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CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN ANTICONTRABANDO Y DEL ORDEN ECONÓMICO, EN LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Ensayo presentado por: YOM JAIRO ARIAS VANEGAS Tutor Metodológico: Dr. DAVID MENDOZA BELTRÁN Tutor Temático: MG. (RA) CARLOS RAMIRO MENA BRAVO UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD BOGOTÁ D.C. 2021

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN ANTICONTRABANDO Y DEL ORDEN

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Page 1: CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN ANTICONTRABANDO Y DEL ORDEN

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN ANTICONTRABANDO Y DEL ORDEN ECONÓMICO,

EN LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

Ensayo presentado por:

YOM JAIRO ARIAS VANEGAS

Tutor Metodológico: Dr. DAVID MENDOZA BELTRÁN

Tutor Temático: MG. (RA) CARLOS RAMIRO MENA BRAVO

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD

ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD

BOGOTÁ D.C.

2021

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RESUMEN

El propósito de este ensayo académico, es evidenciar y fundamentar la necesidad de crear

dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional de Colombia, “La Dirección

Anticontrabando y del Orden Económico”, así mismo, eliminar dentro de la estructura orgánica

de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “La Dirección de Gestión de Policía fiscal

y Aduanera”, lo anterior con el fin de lograr ejercer un estricto, efectivo y eficaz control a los

delitos relacionados con el contrabando, las infracciones cambiarias, aduaneras, la evasión fiscal

y el lavado de activos; además con esta nueva unidad policial, se lograrían subsanar las

contrariedades organizacionales, operacionales, administrativas y jurídicas, derivadas de la actual

estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de la Policía Nacional; así

mismo se optimizarían los procesos para el manejo de los recursos, los bienes, los servicios y la

administración del talento humano, fortaleciendo la Gestión operativa, el bienestar y el clima

organizacional de los uniformados que conformarían este nuevo componente de Policía.

Palabras clave

Policía, Estructura, Impuestos, Aduanas, tributario, Contrabando.

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ABSTRACT

The purpose of this academic essay is to demonstrate and substantiate the need to create

within the organic structure of the National Police of Colombia, "The Anti-Contraband and

Economic Order Directorate", likewise, eliminate within the organic structure of the Directorate

of National Taxes and Customs, "The Tax and Customs Police Management Directorate", the

foregoing in order to achieve strict, effective and efficient control of crimes related to smuggling,

foreign exchange offenses, customs, tax evasion and money laundering; furthermore, with this

new police unit, the organizational, operational, administrative and legal setbacks arising from

the current structure of the National Tax and Customs Directorate and the National Police would

be corrected; likewise, the processes for the management of resources, goods, services and the

administration of human talent would be optimized, strengthening the operational management,

wellbeing and the organizational climate of the uniformed personnel that would make up this

new Police component.

Keywords

Police, Structure, Taxes, Customs, Tributary, Smuggling.

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INTRODUCCIÓN

Hoy en día a la “Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, como entidad

encargada de coadyuvar a garantizar la seguridad económica del país, le corresponde realizar las

“actividades de monitoreo, control y fiscalización al comercio exterior, a las obligaciones

tributarias y cambiarias, así como a los derechos de explotación y gastos de administración sobre

los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional” (Decreto 1742

DIAN, 2020); sin embargo, regularmente dentro de la ejecución de estas responsabilidades se

identifican delitos relacionados con el orden económico y social, que deben ser judicializados y

puestos disposición de las autoridades competentes, por esta razón, la DIAN necesita del apoyo

de la Policía Nacional para atender y solucionar estos inconvenientes.

Es así que en su momento se creo la Oficina Nacional de la Policía Fiscal y Aduanera

(POLFA), mediante la ley 488 de 1998 (Ley 488, 1998, pág. 80), luego, en el año 2008 mediante

decreto 4048, crearon dentro de la estructura interna, una dependencia orgánica llamada

“Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera” compuesta por uniformados de la Policía

Nacional que prestan sus servicios en la DIAN (Decreto 4048, 2008, pág. 35); razón a ello se

presentan incompatibilidades de ley y problemas en la ejecución de los procesos y

procedimientos que desarrollan estos funcionarios, la finalidad de este ensayo académico es

exponer y argumentar la necesidad de crear una unidad operativa llamada “Dirección

Anticontrabando y del Orden Económico (DIRAC)”, que dependa exclusivamente de la Policía

Nacional de Colombia, con el fin de solucionar las falencias que se están presentando al interior

de las instituciones antes mencionadas.

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PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Actualmente la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales tiene dentro de su

organización una dirección llamada “Dirección de gestión de Policía Fiscal y Aduanera”

conformada por personal uniformado perteneciente a la Policía Nacional de Colombia; debido a

algunos errores en la elaboración de la estructura interna de las instituciones inicialmente

señaladas, se presentan dificultades en los procesos y procedimientos, relacionados en el ámbito

jurídico, las funciones policiales y los temas administrativos, estos problemas repercuten en el

manejo de los recursos, los bienes, los servicios, la administración del talento humano y la falta

de control y supervisión de la gestión operativa, generando todo tipo de complicaciones,

advirtiendo problemas fiscales, disciplinarios y penales, dado que esa unidad policial se

encuentra alojada en otra entidad, bajo su subordinación y mando; estas consideraciones

evidencian la necesidad de organizar sus estructuras, para optimizar de mejor manera el servicio

de Policía en los temas aduaneros, fiscales y cambiarios, así como organizar el proceso jurídico,

el manejo administrativo de los bienes y las recursos, brindar bienestar y mejorar el clima

organizacional de los hombres y mujeres que pertenecen a la actual Dirección de Gestión de

Policía Fiscal y Aduanera.

Pregunta de investigación

¿Es necesario crear dentro de la estructura interna de la Policía Nacional de Colombia, la

Dirección Anticontrabando y del Orden Económico?

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OBJETIVOS

Objetivo General

Evidenciar la necesidad de crear la Dirección Anticontrabando y del Orden Económico,

dentro de la estructura interna de la Policía Nacional de Colombia, para que efectúe un estricto,

efectivo y eficaz control a los delitos relacionados con el contrabando, las infracciones

cambiarias, aduaneras, la evasión fiscal y el lavado de activos.

Objetivos Específicos

Exponer las dificultades que se presentan en el ámbito organizacional, operacional,

administrativo y jurídico, entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Policía

Nacional de Colombia, a causa de sus estructuras y sus competencias.

Identificar las fallas dentro de la estructura organizacional de la Dirección de Impuestos y

Aduana Nacionales “Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera” frente a la estructura de

la Policía Nacional de Colombia “Dirección de Protección y servicios especiales”.

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CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN ANTICONTRABANDO Y DEL ORDEN ECONÓMICO,

EN LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

Contexto global

La globalización se caracteriza por un aumento considerable del trafico de bienes y

servicios en forma oportuna, hoy en día los tramites son más expeditos, dado que, mediante las

tecnologías de la información estamos realizando negocios, transacciones, contratos, consultas,

con interlocutores que en muchos casos se encuentran en el otro extremo del planeta, todo esto se

hace de manera inmediata gracias a la tecnología.

Por esta razón, es que las instituciones de control deben ajustarse a las nuevas reglas que

el mundo les esta imponiendo e implementando, mejorando los tiempos de respuesta y

asimilando la gran responsabilidad que les concierne; la otra cara de la moneda es que

diariamente los delincuentes también están buscando la forma de ingresar a este tipo de

tecnologías aprovechando la magnitud y el volumen de las actividades y procedimientos

comerciales, mezclándose ilegalmente entre las operaciones de origen legal para poder ejercer su

actividad ilícita.

El comercio internacional esta cambiando las funciones que siempre han desarrollado las

aduanas en el mundo y han pasado de ser tenidas solamente en cuenta como organismos de

control encargados de recaudar impuestos, a ser altamente reconocidas por ser transcendentales

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en la seguridad nacional de los estados, porque contribuyen a fortalecer los procesos de

seguridad y a identificar y contrarrestar todo tipo de amenazas que afectan a los naciones; estas

entidades, además de estar aplicando normas para proteger la seguridad económica, también

ayudan a controlar todo tipo de actividades ilícitas, como por ejemplo, la propiedad intelectual,

el trafico ilícito de flora y fauna, el tráfico de armas, de personas, el lavado de activos, entre otros

delitos de gran impacto que perturban la tranquilidad y el orden económico y social de los países.

Contextualización del problema

En Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, esta organizada

como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional de carácter eminentemente técnico

y especializado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, le corresponde por ley la

administración de los impuestos de renta y sus complementarios, el de timbre nacional y sobre

las ventas o el denominado impuesto de valor agregado IVA, además de todos los derechos de

aduana y así como los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de

suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional y los impuestos internos del

orden nacional que el gobierno establezca para ello; simultáneamente con la dirección y

administración de la gestión aduanera y cambiaria, incluyendo el abandono, la aprehensión o el

decomiso de mercancías y divisas, así como resolver dentro del debido proceso la situación

jurídica y disposición de las mismas (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2021).

La DIAN se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante (Decreto 2117,

1992); el 1º de junio del año 1993 se fusionaron la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con

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la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN); Mediante el (Decreto 1071, 1999) se presenta una

nueva reestructuración y se crea la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN), de igual manera el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto

4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial y el 26 de abril de 2011

mediante el (Decreto 1321, 2011) se modificó y adicionó al Decreto 4048, lo relacionado con la

estructura de esta; el 17 de julio mediante (Decreto 1292, 2015), modifica parcialmente la

estructura de la entidad en lo relacionado al funcionamiento y al control de las zonas francas en

Colombia, el 23 de diciembre el (Decreto 2183, 2017) modifica nuevamente la estructura y sus

funciones, en esta ocasión en lo relacionado al aprovechamiento de las tecnologías de la

información con el fin de estar a la vanguardia de los requerimientos de la globalización, por

último el decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, reúne toda la normatividad, modifica y

organiza la entidad, derogando las disposiciones anteriores a su estructura. (Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, 2021).

Por su parte, la Policía Nacional siempre ha prestado un apoyo incondicional al

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, arremetiendo y atacando a las bandas dedicadas a

defraudar al Estado en el recaudo de los impuestos y en la comercialización ilegal de mercancías

y el tráfico de divisas junto con el lavado de activos, contribuyendo con esto, a formar una

sociedad armónica, fortaleciendo el equilibrio fiscal y aportando a la seguridad social y

económica del País, con el aval del código aduanero. (Decreto 390, 2016).

Como se menciono anteriormente, cuando en su momento existía la Dirección de

Impuestos y la Dirección de Aduanas, la Policía Nacional prestaba el servicio de apoyo a los

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funcionarios encargados de ejercer el control Aduanero y del recaudo de impuestos, no cabe

duda que las necesidades cambiaron y el constante avance en las diferentes actividades de

comercio internacional, así como la globalización de la información, llevó a que mediante la Ley

488 de 1998, en su artículo 80, se creó en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la

Oficina Nacional de Policía Fiscal y Aduanera (POLFA), para que además de soportar las

funciones propias de investigación, ejercería las funciones de policía judicial; esta oficina se

conformó con un grupo de uniformados pertenecientes a la Policía Nacional, con el fin de ser el

componente operacional para un efectivo control a los delitos relacionados con el contrabando

que se venían presentando, puesto que la entidad encargada de este control se había quedado

corta para ejercer las funciones encomendadas y que en realidad realizaba funciones solamente

administrativas, dejando las funciones operativas al libre albedrio de los usuarios del sistema

aduanero, tributario y cambiario.

Actualmente la Policía Fiscal y Aduanera se encuentra ubicada dentro de la estructura

orgánica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorgándole algunas atribuciones

y facultándolos para realizar el procedimiento de “Reconocimiento, aprehensión y avaluó de

mercancías, en los establecimientos de comercio abiertos al publico y en las vías de

comunicación terrestres” (Decreto 1742 DIAN, 2020), estas solo aplicables en las denominadas

zonas secundarias; dichas facultades según el estatuto aduanero Colombiano Decreto 390 de

2016, son exclusivas de los funcionarios que pertenecen a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales y por consiguiente entre ellas la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.

(Dependencia Orgánica de la DIAN).

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La Policía Fiscal y Aduanera, esta estructuralmente conformada por la Dirección de

Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera, la subdirección de Gestión Operativa Policial y la

Subdirección de Gestión y Apoyo, esta última llamada anteriormente como Subdirección de

Inteligencia Policial; en el nivel operacional encontramos catorce divisiones de Gestión de

Control Operativo (POLFA), que dependen orgánicamente de los Directores Seccionales de

Impuestos y Aduanas Nacionales, con jurisdicción departamental en la mayoría de los casos,

pero con una cobertura del 100% del territorio Nacional; su función es la de ejercer el control

posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las zonas secundarias y de apoyo en zonas

primarias como puertos, zonas francas y aeropuertos. (Decreto 1742 DIAN, 2020).

Dificultades Administrativas, Operativas y Jurídicas.

Actualmente se observan numerosos desaciertos e inconsistencias por motivo de la

confluencia que existe entre las dos instituciones, afectando el normal desarrollo de los procesos

y procedimientos, quebrantando la gestión integral que debe predominar en las instituciones

estatales, a continuación, se relacionan las fallas más sobresalientes:

Los uniformados que hacen parte de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera

se encuentran comisionados a la función publica mediante resolución firmada por el señor

Ministro de la Defensa Nacional, esta resolución es actualizada cada que ingresan o salen

trasladados los miembros de esta unidad, de los 1.235 uniformados que pertenecen a la Policía

Fiscal y Aduanera, hoy en día solamente 18 oficiales son nombrados por la entidad con el lleno

de los requisitos para una relación laboral con la DIAN, los cuales renuncian al salario básico de

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la Policía considerando que la DIAN les paga un salario superior por la prestación de sus

servicios, los hombres restantes, es decir 1.227 policías quedan sin sustento jurídico en lo

relacionado a lo laboral, a lo prestacional y a lo vacacional, puesto que la Policía los envió a una

comisión en la función publica, pero la entidad que debe recibirlos no tiene ningún documento

legal con el cual los acoge para prestar el servicio; generando consecuencias fiscales y

procedimentales en la administración de personal; estos funcionarios policiales en el tema de

nómina, vacaciones y sus prestaciones sociales, dependen actualmente de los pagos de la Policía

Nacional, este procedimiento es manejado y controlado por la oficina de tesorería y nomina de la

Dirección General de la Policía.

De otro lado en el procedimiento de pasajes y viáticos según los (Decreto 1212, 1990),

(Decreto 1213, 1990) y el (Decreto 1091, 1995), en el capitulo de pasajes y viáticos, manifiesta

que los Oficiales, Suboficiales, Agentes y miembros del Nivel Ejecutivo asignados en comisión a

la administración pública o a otras entidades del país, no tendrán derechos al pago de pasajes y

viáticos cubiertos por el presupuesto de la Policía Nacional, dado que deberán ser asumidos por

las entidades en las cuales se encuentran en comisión, pero en el caso de los uniformados de la

Policía Fiscal y Aduanera, las pagos son cargados al presupuesto de la Policía Nacional, debido a

que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no tiene una relación laboral con estos

funcionarios y se abstiene de suministrar este servicio, generando un problema administrativo,

financiero y de control interno en la Policía.

Las funciones de Policía Judicial e Inteligencia que desarrollan los policiales encargados

de estas áreas dentro de la Policía Fiscal y Aduanera, las están asumiendo sin ningún sustento

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jurídico aprobado, lo anterior teniendo en cuenta que la DIAN en su creación y en su misión, no

tiene funciones de Inteligencia ni de policía judicial y para este caso, la Dirección de Gestión de

Policía Fiscal y Aduanera que pertenece a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por

consiguiente no podría tener funciones de policía judicial ni de inteligencia, pudiendo declararse

invalidadas las acciones tomadas, pruebas o investigaciones que se adelantan en esas

dependencias, además de infringir la ley penal y disciplinaria.

Anualmente se asignan recursos por parte de la Policía Nacional para el funcionamiento

de la Policía Fiscal y Aduanera, siendo esta una dependencia de otra entidad, teniendo en cuenta

lo anterior, el Director de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y aduanera, no tiene

delegación del gasto (no puede ejecutar recursos), entonces, dichas responsabilidades son

asumidas por el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, en lo que

tiene que ver con la contratación y la ejecución de recursos, dejando de lado el seguimiento y

control de la ejecución del gasto; también existen dificultades en el manejo de los inventarios

porque algunos elementos pertenecen a la Dirección de Protección y Servicios Especiales, otros

a las Policías Metropolitanas y Departamentos de Policía, otros son de la Oficina de Telemática

de la Policía Nacional y otros corresponden a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

en cada una de sus dependencias en todo el territorio Nacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con oficinas asesoras, de

control, de apoyo y de soporte, por lo anterior y basándose en que la Dirección de Gestión de

Policía Fiscal y Aduanera es una dirección de la DIAN, la POLFA no debería tener este tipo de

oficinas, como lo son la oficina de atención al ciudadano, logística, talento humano, telemática,

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planeación, comunicaciones, jurídica, policía judicial e inteligencia, entre otras, porque los

requerimientos deberían asumirlos las oficinas dela DIAN; en la POLFA existen estas

dependencias y hacen parte de una estructura interna no formalizada, que no hace parte de la

estructura de la DIAN ni de la Policía Nacional, estas dependencias funcionan sin un soporte

normativo o reglamentario de la estructura.

Caso particular, el de la oficina jurídica, en donde se adelantan procesos administrativos

y prestacionales, instruidos y fallados por quien desempeña el cargo de Director de la Policía

Fiscal y Aduanera, funciones que en el cargo de la DIAN no lo facultan para tener ese tipo de

atribuciones; en la DIAN dicha facultad la tiene la oficina de Control Interno y en la Policía

Nacional, la facultad la tienen los comandantes de las policías Metropolitanas y Departamentos

de Policía, como también los Directores de Especialidades que encuentran descritas en la

estructura de la Policía Nacional (Organigrama Policía Nacional. Ver Figura 3), como incidencia

a este tipo de actuaciones se pueden presentar demandas contra el Estado, la Policía Nacional y

en contra de los funcionarios que adelanten este tipo de actuaciones sin tener las atribuciones

para ello, pudiendo incurrir en delitos contra la administración pública.

En el tema del archivo central, no se han dado directrices claras para elaborar las tablas

de retención documental y el tratamiento de los documentos oficiales DIAN vs Policía, habiendo

una duplicidad y al mismo tiempo un vacío en la gestión de documentos oficiales, ocasionando

un desorden administrativo en el manejo de estos, produciendo fallas en los procedimientos de

las dos instituciones y a futuro no poder ubicar la información histórica de las actuaciones,

procedimientos o decisiones de la Policía Fiscal y Aduanera, considerando que cumplen órdenes

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y directrices y emiten documentos como subordinados de la Policía y como dependientes de la

DIAN al mismo tiempo.

La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera siendo una dependencia orgánica

de la DIAN se encuentra certificada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas

(ICONTEC), sin que la entidad haya sido certificada o esta haya avalado la certificación de una

de sus dependencias; dicha certificación proviene de los recursos y de la gestión integral de los

procesos y procedimientos de la Policía Nacional.

En la gestión operativa la DIAN y la Policía definen unas líneas de acción llamadas

metas operativas; metas que no son semejantes entre sí, generando inconvenientes en la

ejecución de los operativos de control y diferencias en los reportes estadísticos, duplicando el

esfuerzo para reportar cifras y en algunos casos duplicando la información, generando una

percepción inexistente de la verdad, como ejemplo la Policía pide reportes con valores

comerciales y la DIAN pide reportes con valores de avalúo.

La línea de mando natural se interrumpe, a casusa de que el jefe inmediato del Director

de la POLFA es el Director de la DIAN y en las regiones los jefes directos de los comandantes

de la Policía Fiscal y Aduanera, son los directores Seccionales de Aduanas o de Impuestos y

Aduanas de la DIAN y el control operacional que deben ejercer los comandantes de las Policías

Metropolitanas o los comandantes de Departamentos de Policía se ve afectado a raíz de ello; con

esto se ha generado perdida de la disciplina, del control, de la supervisión y de la sensibilización

de la doctrina y la ética policial, ya que la DIAN envía directrices para su doctrina propia.

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Estructura Organizacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Actualmente la estructura orgánica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

DIAN, está reglamentada mediante el decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 “Por el cual se

modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales”. (Decreto 1742 DIAN, 2020).

Se hace necesario modificar la estructura organizacional de la DIAN transformándola

en un modelo gerencial sólido, con el fin de optimizar el modelo de gobernanza

institucional para el fortalecimiento de la planificación estratégica y la gestión

territorial de la Entidad facilitando una interacción eficiente entre el nivel central y el

nivel local. Así mismo, este rediseño tiene como objetivos potencializar el modelo de

gestión del talento humano, los procesos de gestión tributaria y aduanera para el

aumento de su eficiencia en términos de mayor recaudo y gestión del riesgo y mejorar la

gestión tecnológica, los datos y la seguridad de la información para la toma de

decisiones. (Decreto 1742 DIAN, 2020).

Como podemos ver en la Figura número 1, se puede apreciar la estructura orgánica de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con sus direcciones y oficinas asesoras del

primer nivel y estas a su vez, desglosadas con cada unas de sus dependencias, dentro de estas

direcciones se encuentra la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, señalada en

recuadro rojo, abajo a la derecha, identificándola como una unidad funcional y subordinada de la

Dirección General de la DIAN, más no de la Dirección de la Policía Nacional.

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Logramos observar en la siguiente imagen (Ver Figura número 1), que dentro de la

estructura de la Dirección de Gestión de policía fiscal y aduanera, identificamos que de ella

dependen dos Subdirecciones, la Subdirección de Gestión Operativa Policial y la Subdirección

de Gestión y Apoyo, esta última antes llamada Subdirección de Inteligencia Policial por el

decreto 4048, teniendo en cuenta que la DIAN no posee funciones de policía judicial ni de

inteligencia, le fue cambiado el nombre mediante la sentencia 00490 de 2013 del Consejo de

Estado (Sentencia 00490, 2013), y en la nueva organización estructural se llama subdirección de

Gestión e Investigación. (Decreto 1742 DIAN, 2020).

Figura 1. Estructura Orgánica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Nota: Adaptada de la Estructura de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. (Figura número 1, 2021).

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La interrupción de la línea de mando se puede evidenciar en las Figuras número 1 y

número 2; de las 14 Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, que cuentan

con la División de Gestión de Control Operativo (POLFA), tomamos como ejemplo la estructura

de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, señalada en recuadro rojo, abajo a la derecha,

esta unidad policial depende orgánicamente del Director Seccional de Aduanas de Bogotá, en

este caso es un funcionario de carrera de la DIAN; en el momento que el jefe de esa División

(POLFA) salga con excusa del servicio, incapacidad, vacaciones o permiso, es reemplazado por

un funcionario de la DIAN, mas no por un policía, generando una ruptura del mando natural, y

presentado inconvenientes en la toma de decisiones y la administración del talento humano.

Figura 2. Estructura de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá DIAN.

Nota: Adaptada de la Estructura de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá DIAN. (Figura número 2, 2021).

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Estructura Organizacional de la Policía Nacional de Colombia

La naturaleza, las funciones y la organización de la Policía Nacional de Colombia, está

fundamentada en el articulo 218 de la Constitución Política de Colombia del año 1991, su

estructura orgánica se encuentra reglamenta en el decreto 049 del 13 de enero de 2003, la cual

fue modificada por el decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, donde se relacionan sus

dependencias.

Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo

armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el

mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y

libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La

ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. (Constitución

Política de Colombia, 1991, pág. 218).

En la figura número 3, podemos observar la estructura orgánica de la Policía Nacional de

Colombia, esta depende del Ministerio de Defensa Nacional, después de la Dirección General de

la Policía, aparece la Subdirección General y de ella dependen las Direcciones de la Institución

Policial junto con sus oficinas asesoras y las de supervisión y control; la Dirección de Protección

y Servicios Especiales es señalada en recuadro rojo, abajo a la izquierda pues requiere de nuestra

especial atención porque en ella se encuentra contenida la coordinación de la Policía Fiscal

aduanera como orgánica de esa dirección pero a nivel de oficina de coordinación.

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Figura 3. Estructura Orgánica Policía Nacional de Colombia.

Nota: Adaptada de la estructura orgánica de la Policía Nacional de Colombia. (Figura número 3, 2021).

La estructura organizacional de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la

Policía Nacional (DIPRO), se rige por la resolución número 0424 del 31 de diciembre de 2009,

donde establece las funciones y competencias, esta resolución fue firmada y publicada por el

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director General de la Policía Nacional de ese entonces; en la figura número 4 podemos observar

que dentro de esta dirección existe una unidad llamada “Coordinación Policía Fiscal y

Aduanera”, en el grafico siguiente esta resaltada de color rojo, arriba a la derecha; en el artículo

15 de esa misma resolución, establece las funciones de esta oficina, que al revisarlas y

compararlas son claramente las mismas que tiene la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y

Aduanera de la DIAN en el decreto 1742 de 2020; el artículo 15 de la resolución 0424 dice así:

ARTICULO 15. COORDINACIÓN POLICÍA FISCAL Y ADUANERA: Es la

dependencia de la Dirección de Protección y Servicios Especiales encargada del control

del contrabando, la evasión fiscal e infracciones cambiarias en todo el territorio

nacional a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 1- Desarrollar las

actividades y coordinaciones para la selección y destino en comisión del servicio del

personal policial y medios logísticos que se autoricen, para apoyar las operaciones e

investigaciones relacionadas con los delitos e infracciones contra los intereses

tributarios del Estado. 2- Administrar los medios logísticos, de armamento y

comunicaciones de propiedad de la Policía Nacional, destinados como apoyo a la

Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3- Servir de coordinador y

enlace entre la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y la Policía Nacional. 4-

Coordinar con la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera el desarrollo y estandarización

de procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad,

debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional. 5-

Coadyuvar en el desarrollo de las Políticas y Objetivos de Calidad de la Policía

Nacional. 6- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o

la naturaleza de la dependencia. (Resolución 0424, 2009, pág. 15)

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Figura 4. Estructura de la Dirección de Protección y Servicios Especiales DIPRO.

Nota: Adaptada de la estructura de la Dirección de Protección y Servicios Especiales DIPRO. (Figura número 4,

2021).

Si se llegase a consolidar la creación de la Dirección Anticontrabando y del Orden

Económico dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional de Colombia, se propone

implementar la estructura diseñada en el siguiente grafico (Ver figura 5), siendo un imaginario

que permita vislumbrar la nueva unidad policial; este organigrama esta acorde y es similar a la

estructura de las demás Direcciones que conforman la Policía Nacional, incluyendo las oficinas

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que hacen parte de los procesos misionales, operacionales y de apoyo y soporte de la nueva

Dirección DIRAC.

Figura 5. Posible estructura de la Dirección Anticontrabando y del Orden Económico.

Nota: Imaginario de la estructura orgánica de la Dirección Anticontrabando y del Orden Económico.

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CONCLUSIONES

Es indudable que se requiere optimizar y mejorar el servicio de policía en temas

relacionados con el contrabando, los delitos aduaneros, fiscales, cambiarios y el lavado de

activos; así mismo garantizar un clima organizacional seguro y satisfactorio para que los

hombres pertenecientes a esa nueva unidad policial puedan ejercer las funciones encomendadas,

mejorar el bienestar y asegurar que nuestro sistema de gestión integral funcione adecuadamente;

al analizar los problemas administrativos, operativos y legales que se desprenden de esta

dificultad estructural que tiene actualmente la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera

perteneciente a la DIAN, se hace necesario modificarla en el menor tiempo posible con el fin de

evitar problemas fiscales, disciplinarios, administrativos y penales al Estado y a los funcionarios

policiales que desempeñen labores en esa unidad, así como también poder ejercer un control

administrativo, operativo y de continuidad de mando en la nueva Dirección Policial, además de

definir políticas claras y específicas para contribuir a la seguridad económica del país y

coadyuvar a una competencia sana en el ejercicio del comercio nacional e internacional y de los

delitos que se deriven de estos.

Analizando el conjunto de anomalías que se están presentando actualmente en las dos

instituciones, derivadas de las fallas en la ordenación de sus estructuras, de la competencia de sus

funciones y de las afectaciones a las normas establecidas por la función pública, se evidencia la

necesidad de crear una nueva dirección operativa dentro de la estructura de la Policía Nacional

llamada Dirección Anticontrabando y del orden Económico (DIRAC), encargada de atacar los

delitos que afecten la seguridad económica del país y que acompañados de las labores de

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inteligencia e investigaciones de Policía Judicial, en coordinación con otras agencias de aduanas,

de migración y de policías del mundo, puedan ejercer un control preventivo, eficiente y eficaz,

ayudados por la trazabilidad de la información, atacando a las bandas internacionales dedicadas

al comercio ilegal que además están altamente vinculadas con el lavado de activos y con el

negocio ilegal del trafico de narcóticos.

Por lo anterior y con el fin de ayudar a solucionar estas falencias en la parte estructural,

administrativa y operativa, se percibe que eliminando la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y

Aduanera de la estructura orgánica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y

creando dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional la Dirección Anticontrabando y

del Orden Económico, se solucionarían las dificultades expuestas anteriormente; esta sería una

unidad del ámbito operativo que se encargaría de las labores propias del control y de la

fiscalización aduanera, tributaria, cambiaria y el lavado de activos, así mismo se le otorgarían

facultades especiales, como las que tienen los demás directores de especialidades de la Policía,

con el fin de tener independencia en las actividades propias del ámbito administrativo, operativo,

jurídico y de bienestar del personal.

Por lo anterior se fundamenta y se evidencia que es necesario crear la Dirección

Anticontrabando y del Orden Económico dentro de la estructura interna de la Policía Nacional de

Colombia, para que enfrente los delitos relacionados con el contrabando, la evasión fiscal y el

lavado de activos.

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Policía Nacional de Colombia. Bogotá D.C., Colombia.