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Di», Crea el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio y modifica los cuerpos legales que indica Boletín 9254-14 MENSAJE 198-361/ Honorable Cámara de Diputados: A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H, CÁMARA DE DIPUTADOS En uso . de mis facultades constitucionales f vengo en proponer a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que tiene por obj eto crear el Ministerio de Ciudadr Vivienda y Territorio, modificando y derogando aquellos cuerpos legales relativos a la materia que se indican. I, ANTECEDENTES GENERALES 1. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo A comienzos de la década de 1960, existían en el país a lo menos veintiocho instituciones dependientes de ocho Ministerios, que intervenían en asuntos de vivienda, urbanización y equipamiento. Para enfrentar esta situación, se decidió instaurar una política de vivienda para todo el país y reorganizar la institucionalidad del sector, creando al efecto el año 1965 mediante la Ley N° 16.391, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (MINVU), la Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT) y la Corporación de Mej oramiento Urbano (CORMU). Se reorganizaron las dependencias de la Corporación de la Vivienda (CORVI) , que había sido creada en 1953 y de la Dirección de Obras Urbanasr la cual dos años más tarde sería reformada, convirtiéndose en la Corporación de Obras Urbanas (COU). La labor del Ministerio de la Vivienda y t j i Urbanismo se orientó desde un comienzo a

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Di»,

Crea el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio y modifica loscuerpos legales que indica

Boletín N° 9254-14

M E N S A J E N° 198-361/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H,

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En uso . de mis facultadesconstitucionales f vengo en proponer a vuestraconsideración el siguiente proyecto de leyque tiene por obj eto crear el Ministerio deCiudadr Vivienda y Territorio, modificando yderogando aquellos cuerpos legales relativosa la materia que se indican.

I, ANTECEDENTES GENERALES

1. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo

A comienzos de la década de 1960,existían en el país a lo menos veintiochoinstituciones dependientes de ochoMinisterios, que intervenían en asuntos devivienda, urbanización y equipamiento. Paraenfrentar esta situación, se decidióinstaurar una política de vivienda para todoel país y reorganizar la institucionalidaddel sector, creando al efecto el año 1965mediante la Ley N° 16.391, el Ministerio dela Vivienda y Urbanismo (MINVU), laCorporación de Servicios Habitacionales(CORHABIT) y la Corporación de Mej oramientoUrbano (CORMU). Se reorganizaron lasdependencias de la Corporación de la Vivienda(CORVI) , que había sido creada en 1953 y dela Dirección de Obras Urbanas r la cual dosaños más tarde sería reformada,convirtiéndose en la Corporación de ObrasUrbanas (COU).

La labor del Ministerio de la Vivienda yt ji Urbanismo se orientó desde un comienzo a

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resolver el déficit habitacional. Luego, elMinisterio ha concentrado sus esfuerzos enplanificar, formular, implementar y controlarla aplicación de políticas y normativashabitacionales y urbanas que incentivan laconstrucción de viviendas, barrios y ciudadesintegradas, seguras y sustentables,principalmente para los sectores másvulnerables de la población y que permiten alas personas mejorar su calidad de vida, lade sus familias y su entorno.

Institucionalmente, las citadas Corpora-ciones se crearon con la máxima autonomiaposible al darles el estatus jurídico deServicios del Estado con personalidadjurídica, con patrimonio distinto del Fisco,de carácter autónomo, de derecho público, deduración indefinida, que se relacionarían con

• el Gobierno a través del Ministerio de laVivienda y Urbanismo.

Con posterioridad, en la década de 1970una serie de reformas institucionalescambiaron la estructura y atribuciones delMinisterio y las Corporaciones. Así, medianteDecreto Ley N° 575, de 1974, se establecióque los Ministerios se desconcentraríanterritorialmente a través de SecretaríasRegionales Ministeriales (SEREMI), a las queles correspondería ejecutar las políticas delMinisterio a nivel regional y coordinar lalabor de los servicios de su sector deacuerdo a las instrucciones del IntendenteRegional.

A través del Decreto Ley N° 1.305, de1976, se reestructura el Ministerio de laVivienda y Urbanismo, fusionándose las cuatroCorporaciones: Corporación de ServiciosHabitacionales (CORHAB1T) , de Mejoramiento.Urbano (CORMU), de la Vivienda [CORVI) y deObras Urbanas (COU) en un Servicio Regionalde Vivienda y Urbanización (SERVIU) en cadauna de- las regiones.

Los SERVIU, de acuerdo al citado DecretoLey N° 1.305, tendrían el carácter deinstituciones autónomas del Estado,relacionadas con el Gobierno a través delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, conpersonalidad jurídica, con patrimonio propiodistinto del Fisco, de duración indefinida,de derecho público y ej ecutores de las

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políticas, planes y programas que ordenaredirectamente el Ministro, el Subsecretario osus Secretarias Ministeriales.

El citado Decreto Ley N° 1.305estableció que las Secretarias RegionalesMinisteriales y Metropolitana tendrían comomisión concretar la política nacional devivienda y urbanismo en su área territorialrespectiva, para lo cual realizaríanactividades de planificación, programación,evaluación, control y promoción de dichapolítica, debiendo además velar por elestricto cumplimiento por parte de los SERVIUen sus respectivas jurisdicciones, de todoslos planes, normas e instrucciones impartidaspor él MINVÜ y, especialmente, porque susinversiones se ajustaran estrictamente a lospresupuestos aprobados para cada uno deellos.

2. El Ministerio de Bienes Nacionales.

Desde sus inicios como Nación, el Estadode Chile viene desempeñando una laborfundamental en materias tan preponderantescomo la tenencia .de tierras, el catastro, ladisposición y la gestión de la propiedadfiscal, el dominio de la propiedad tantofiscal como particular para los gruposvulnerables, la normativa asociada a lageneración de información territorial y laimplementación de políticas e instrumentoscon incidencia territorial tendientes aelevar el desarrollo y avanzar hacia lasuperación de la pobreza.

Remontándonos al siglo XVI, elGobernador era quien entregaba y distribuía"^mercedes de tierra" a quienes habíancontribuido con la conquista del territorio.Luego de la Independencia Nacional, en 1818,se determinó que sería el Estado el llamado areglamentar los nuevos terrenos adquiridos ytambién el encargado de ordenar los suelos enlos que no existía ocupación efectiva o lasoberanía no estaba consolidada -

Fue ba j o el gobierno de don FedericoErrázuriz Zañartu, en 1871, que se creó elMinisterio de Relaciones Exteriores yColonización, primer antecedente delMinisterio de Bienes Nacionales, cuya tareasería ordenar la ocupación de los terrenos

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SECRETARIA GEN ERAL DE LA PRESIDENCIA

del sur del país, Asi, al momento deasentarse los habitantes en esa zona, elEstado recibió un nuevo rol, al asumir laadministración de los bienes fiscales, laconservación del patrimonio y la explotaciónde los recursos naturales. Más tarde, en 1888y conservando las mismas atribuciones, esteMinisterio tomó el nombre de RelacionesExteriores, Culto y Colonización.

Como los conflictos de tierra no cesabanpor la difusa legalidad sobre el dominio dela propiedad existente, fue creado en 1930 elMinisterio de Propiedad Austral, que tuvo asu cargo las políticas colonizadoras deocupación al sur del rio Malleco. De igualforma se dio vida al Departamento de BienesNacionales y Colonización, dependiente delrecién formado ministerio, unidad encargadade entregar las tierras fiscales a loscolonos del sur de Chile. Luego, elMinisterio pasó a denominarse de Tierras yColonización.

Ya durante 1977, con la dictación delDecreto Ley N° 1.939, que fij a las normassobre adquisición, administración ydisposición de Bienes del Estado, se dotó deuna regulación al Ministerio de Tierras yColonización y poco tiempo después, el 5 dejunio de 1980, dicha Secretaria de Estadotornó el nombre de Ministerio de BienesNacionales, redefiniendo sus funciones,adaptándolas a la nueva realidad social,económica y política del país.

La actual estructura interna delMinisterio data del 25 de marzo de 1980,cuando se promulga el Decreto Ley N° 3.274que fija la Ley Orgánica del Ministerio deBienes Nacionales, que fue completado por suReglamento Orgánico^ contenido en el DecretoSupremo N° 386, del 16 de julio de 1981. Sumisión sigue siendo reconocer, administrar ygestionar el patrimonio fiscal de todos loschilenos, regularizar la pequeña propiedadraíz particular, mantener el catastro gráficode la propiedad fiscal actualizado y lacoordinación con otras entidades del Estadoen materias territoriales, valorando elpatrimonio natural e histórico de nuestropaís.

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SECRETARIA GHNERAL DE U PRESIDENCIA

II. ANTECEDENTES, NECESIDAD Y VENTAJAS DE

CREAR UN MINISTERIO DE CIUDAD, VIVIENDA

Y TERRITORIO A PARTIR DE LOS MINISTERIOS

DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE BIENES

NACIONALES

1. Antecedentes

En relación a las instancias decoordinación interministeriales existentesdurante los últimos años, a principios de ladécada de 2000 se creó un Comité de Reformade la Ciudad y el Territorio, el que tuvocontinuidad a través de un Consejo Nacionalpara la Reforma Urbana, que contó con lapresencia de diversos actor'es públicos,privados y del mundo académico, y que tuvocomo fin debatir ideas y objetivos nacionalesen dicha materia.

Luego, el año 2001, en el marco de laReforma y Modernización del Estado se elaboróuna propuesta para la creación de unMinisterio de Territorio y Ciudad que, sibien nunca tuvo una concreción a nivel deproyecto de ley, realizó un acertadodiagnóstico sobre la necesidad de contar conuna visión integrada en materia deordenamiento territorial. Dicha propuestaincluía además la necesidad de abordar enesta Secretaria de Estado ciertasatribuciones actuales de los Ministerios deVivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales,de Defensa, del Consejo de MonumentosNacionales, de Transportes yTelecomunicaciones y de Obras Públicas, asicomo las políticas medioambientales,situación que en el último caso se encuentrasuperada por la creación del Ministerio delMedio Ambiente el año 2010.

Durante todo el período presidencial deRicardo Lagos Escobar (2000-2006), elMinistro de Vivienda y Urbanismo asumió a suvez el cargo de Ministro de BienesNacionales, situación que ocurre nuevamentedesde noviembre de 2012 a la fecha. Loanterior da cuenta de una necesidad políticade vincular la acción de ambos Ministerios,por la mirada sobre el territorio que ambosdebiesen compartir.

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

A modo de referencia, en los años 2006 y2007 se firmaron entre ambos Ministeriossendos convenios de colaboración conjuntapara la gestión del suelo fiscal en proyectosde desarrollo urbano y habitacionales conobjeto de generar instancias de priorizaciónde terrenos para los fines antedichos.Asimismo, durante el periodo dereconstrucción que secundó al terremoto de 27de febrero de 2010, se produjo un estrechovinculo entre ambas carteras al establecerprocedimientos abreviados de regularizaciónde la pequeña propiedad raíz, con obj eto defacilitar la obtención de subsidios para lavivienda.

Durante los últimos años ambosMinisterios participaron, en conjunto conotras . Secretarias de Estado, en el ComitéInterministerial de Desarrollo Urbano yOrdenamiento Territorial, creado en 1996, yen el Comité Interministerial de Ciudad y elTerritorio, creado en el año 2000.Actualmente, ambos ministerios forman partedel Comité Interministerial deInfraestructura7 Ciudad y Territorio(COMICYT).

2. Necesidad.

Más allá del contexto de los esfuerzosde coordinación interministerial propios decada periodo presidencial, el actualGobierno, inspirado en un constante afán pormodernizar la estructura del Estado y hacerfrente a los nuevos desafios del país, estimónecesario elaborar una propuesta quecontempla la creación de un nuevo Ministeriode Ciudad, vivienda y Territorio a partir delos actuales ministerios de Vivienda yUrbanismo y el de Bienes Nacionales.

El origen de este proyecto de ley radicaen la necesidad de hacer frente a los nuevosdesafíos del rol del Estado en la utilizacióndel territorio, otorgar una mirada coherentea la intervención administrativa de losmúltiples actores que participan en él yactuar al amparo de las políticas definidaspor el Estado que tengan como fin undesarrollo integral del país, adaptando laestructura orgánica del Estado a los futuroscambios y requerimientos de la población,habida consideración de las nuevas demandas

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ciudadanas relativas a una mejor calidad devida de las ciudades, asi como la necesidadde contar con una mirada integral sobre elterritorio. Al crear una nueva secretaria deEstado a partir de dos ministerios con unavocación territorial, se pretende hacer máseficiente la labor del Estado en laformulación y fij ación de los planes yprogramas que digan relación con laplanificación urbana y territorial en. susdistintas escalas, concretar un antiguoanhelo de unir ambas carteras, potenciaraquellas funciones que han quedado relegadas,actualizar las competencias ministeriales, enparticular aquellas relativas a las obrasurbanas, en el caso del Ministerio deVivienda y Urbanismo, y fortalecer laboresej ecutoras y de fiscalización, en el caso delMinisterio de Bienes Nacionales. En esteúltimo caso particular, resulta necesario'robustecer la capacidad de gestión delMinisterio de Bienes Nacionales, limitadaactualmente por su reducido tamaño y dotarlode un órgano ej ecutor de sus políticas,potenciando de esta manera el cumplimiento desus políticas, encomendando aquellas laborestécnicas y en terreno en un servicio ejecutorexistente en cada una de las regiones delpaís.

En el mismo orden de ideas, se considerarelevante la existencia de un ministerio conun rol preponderante en la coordinación de laacción del Estado sobre el territorio. Loanterior habida consideración de los avancesque en esta materia ha implementado elMinisterio de Bienes Nacionales, como es, porejemplo, el caso de la Infraestructura deDatos Geoespaciales (IDE-Chile), herramientavirtual de libre acceso, a través de un mapade toda la información territorial de base ynormativa generada por al menos 12Ministerios y 20 servicios, dispuesta encapas. Esta iniciativa está fundada en lanecesidad de proveer información clave parala toma de decisiones por parte del "sectorpúblico y privado, buscando generar mayorcerteza jurídica, menores conflictospotenciales, menores costos de recopilación ytransacción, evitar la duplicación deinformación, y reducir los tiempos de estudiode proyectos.

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MINISTERIOSECRETARIA'GENERAL DE LA PRESIDENCIA

La acción que actualmente realiza elMinisterio de Bienes Nacionales puedepotenciarse a través de su integración conlas políticas que lleva a cabo el Ministeriode Vivienda y Urbanismo. En este sentido, laregularización de la pequeña propiedad raízcumple con un fin social que en muchasoportunidades abre el camino para laobtención de subsidios del Estado para laobtención de una vivienda. Asimismo, laadministración de los bienes fiscales debecontar con una debida sintonía con eldesarrollo armónico del territorio, en locual el Ministerio de Vivienda y Urbanismocuenta con una amplia experiencia a travésdel rol que ha tenido en la planificaciónurbana y regional, por lo que se estima quelas sinergias resultantes son considerables.Cabe señalar, por ejemplo, que en algunasregiones extremas del país, la propiedad-fiscal implica casi un 90% del territorio yla planificación íntercomunal requierenecesariamente la disposición de terrenosfiscales. En los mismos casos, hoy en día losroles de la planificación urbano-regional seencuentran invertidos, asumiendo elMinisterio de Bienes Nacionales laresponsabilidad de gestionar terrenos para elcrecimiento de las ciudades, siendo que es elMinisterio de Vivienda y Urbanismo el llamadoa realizar dicha labor.

En el ámbito .relativo a la ciudad,inspirada en un modelo de desarrollo urbanosustentable, se requiere de un órgano quepotencie y coordine los planes y programas deobras urbanas. Esto se logra, en parte, alradicar de manera clara en un ministerio losesfuerzos de coordinación de la inversión enla ciudad, promoviendo una serie de obrasurbanas cuya ejecución debe estar supeditadaa los lincamientos definidos por el Estadopara lograr un desarrollo coherente de lasciudades, estableciendo la posibilidad decrear instancias de coordinacióníntersectorial para la inversión de obras enlas ciudades.

Es. preciso continuar respondiendo a lasnecesidades de vivienda de una maneraintegrada y razonable, vinculando dichasrespuestas a las distintas acciones quetienen los actores que inciden en la ciudad yel territorio, habida consideración de los

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SECRETARIAGENERALDELAPRES1DENCIA

efectos que la política habitacionalpromovida por el Estado produce sobre laurbe.

Por lo anteriormente expuesto, elanálisis que funda el proyecto de ley se hacentrado en delimitar la acción actual deambos ministerios, la que se encuentravinculada a tres ejes fundamentales, cada unocon distintas particularidades, pero querequieren una mirada transversal y unequilibrio relativo dentro del nuevoministerio. Asi, en el ámbito del territorioy la ciudad, es necesario generar mecanismostransparentes y obj etivos para poner losactivos fiscales a disposición del desarrolloy los fines sociales de la acción estatal,fundados en las directrices de utilizacióndel espacio territorial, facilitando yviabilizando los proyectos públicos yprivados que mejoren el aprovechamiento dedichos bienes y estableciendo las bases queinformen el desarrollo de las ciudades y delpaís en su conjunto. En materia de obrasurbanas, la planificación de la inversiónpública debe ser coherente con los planeshabitacionales y el desarrollo delterritorio. Finalmente, en el área devivienda/ los esfuerzos de la Administracióndeben seguir concentrándose en la atención delos segmentos vulnerables y de clase media,pero entendiendo los impactos urbanos queello conlleva.

Junto con lo anterior, el objetivo devincular a los Ministerios de Vivienda yUrbanismo y de Bienes Nacionales significadar un paso adelante en la coordinación ycoherencia en las políticas, reinterpretar elrol de los actores estatales que participanen la planificación y gestión del territorio,hacer más eficiente 'la .administración de losactivos del Estado y agilizar la ejecución deproyectos de inversión pública y privada.

En este • sentido y tratándose elMinisterio de Vivienda y Urbanismo de unaSecretaria de Estado con atribucionesejecutoras ampliamente radicadas en susservicios regionales descentralizados, se haestimado necesario aprovechar dicha instanciay reformular las estructuras de manera dedelimitar adecuadamente los roles de losactores regionales del nuevo ministerio, pero

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SECRETARLAGENERALDELAPRESIDENCIA

manteniendo la necesaria autonomía quefacilite la contratación de obras y laejecución de las políticas ministeriales,poniéndola además a disposición de losGobiernos Regionales que los requieran parala ejecución de sus propios planes yprogramas.

Asimismo, se ha podido identificar quelas SEREMI de Vivienda, y Urbanismo y losSERVIU carecen de una debida coordinación.Estos últimos servicios son los órganosej ecutores de las políticas ministeriales,pero juegan un rol preponderante en laorganización de la demanda habitacional y enla evaluación de proyectos, lo que losdesvirtúa de su carácter de órganoseminentemente técnicos y ejecutores. Por otrolado, . la existencia de servi'ciosdescentralizados regionales constituye unagran ventaja en pos de la descentralizacióndel país, porque permite responderrápidamente a las demandas locales a travésde decisiones locales. La vinculación dearabos ministerios implicaría una ventaja parala actual labor del Ministerio de BienesNacionales en este ámbito, por cuanto lastareas desarrolladas por dicha carteracontarán con un servicio que llevará a cabotodas aquellas labores técnicas yadministrativas que hoy retrasan la ejecuciónde sus políticas.

La creación de un nuevo ministerio y supuesta en marcha a nivel regional plantea unequilibrio entre la planificación de laspolíticas ministeriales a. nivel local y suimplementación, dotando a la nueva SEREMI deun Servicio Regional de Ciudad, Vivienda yTerritorio dentro de su organización, queposea la autonomía suficiente, de manera deresponder adecuadamente a las necesidadeslocales de contratación y ejecución de obras.

Finalmente, y ante la necesidad de podercoordinar a los distintos actores einstrumentos que inciden en el ordenamientoterritorial, se ha estimado necesario acogeren una instancia interministerial formal yaexistente los instrumentos jurídicos que hoyno cuentan con una mirada integrada eincorporarlas, esto al alero del Consejo deMinistros para la Sustentabilidad,aprovechando su existencia como órgano de

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SECRETARIA GENÉRALOS I_APRESIDENCIA

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coordinación interministerial con funcionesconsultivas y resolutivas determinadas porley. De esta forma se pretende lograr unfortalecimiento de las facultades de esteConsejo en todas aquellas herramientas ynormativa que tengan repercusión en elterritorio, informando al Presidente de laRepública y supervigilando el cumplimiento delas directrices del Estado en la materia.

3. Ventaj as

El presente proyecto de ley que crea elMinisterio de Ciudad, Vivienda y Territoriobusca ampliar y modernizar la labor delEstado en función de los nuevosrequerimientos del país. Siendo aún unanecesidad relevante de atender, el déficithabitacional se transformará en nuevosrequerimientos habitacionales y urbanos delos cuales el Estado deberá hacerse cargo.

Creando un Ministerio con un rolpredominante sobre la acción que el Estadotiene sobre el territorio, se entrega laposibilidad de administrarlo con obj etivosclaros, siguiendo políticas especificas y delargo plazo, vinculadas a los esfuerzos de laAdministración de lograr ciudadessustentables y mejorar la calidad de vidapara sus habitantes.

Existe un profundo interés de lapoblación en orden a abordar la Ciudad y elTerritorio de una manera integrada y nofragmentada como lo enfrenta nuestro modeloactual. Si bien este proyecto se constituyecomo un primer paso de un proceso gradual demayor alcance y busca sentar las _ bases de unaorgánica más coherente, atiende parte de lasapreciaciones entregadas por la ComisiónAsesora Presidencial de la Política Nacionalde Desarrollo Urbano, en orden a generar unmarco explícito, que posibilite unreordenamiento institucional y coordine elaccionar de los diversos organismos y actorespúblicos y privados que intervienen en lasciudades y el territorio, evitando criteriosy acciones disímiles, contradictorias odiscordantes.

Formalmente se crea una estructuraministerial que permite de forma orgánicaenfocar los esfuerzos ministeriales de manera

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SECRETARIAGENERAL DE LA PRESIDENCIA

equitativa, dejando atrás una mirada centradanetamente en la -vivienda, lo quehistóricamente ha primado en el Ministerio deVivienda y Urbanismo. Con ello se buscareforzar el urbanismo y la administración delterritorio. En este último punto, el enfoquede la administración de los bienes fiscalesen función de políticas públicas de largoaliento es concordante con la separación dela planificación de la ejecución, tal comoademás lo establece la Ley OrgánicaConstitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado. Derivar lasfunciones técnicas del actual Ministerio deBienes Nacionales a los Servicios Regionalesde Ciudad, Vivienda y Territorio, permitirápotenciar la gestión de los bienes fiscales yenfocarse en una mej or configuración de loslineamientos del aprovechamiento delterritorio nacional.

A través del presente proyecto de ley sebusca clarificar la función ejecutora de losServicios Regionales, reconociéndoles suautonomia y su labor en la implernentación delos planes ministeriales, explicitando ademássu disposición a constituirse como unidadtécnica de los Gobiernos Regionales.

Por primera vez se formaliza laexistencia de una unidad dedicada a lacoordinación • dé las obras urbanas que seejecuten a través de los ServiciosRegionales, haciendo frente a las necesidadesde infraestructura urbana en las distintasciudades del país. Asimismo, se reconocen lasatribuciones relativas a construir yadministrar parques urbanos y áreas verdesal alero de los programas de parques urbanosque elabore el Ministerio de- Ciudad, Vivienday Territorio y que se lleven a cabo a travésde los Servicios Regionales de Ciudad,Vivienda y Territorio, formalizando ydotando además del carácter de órgano técnicoasesor al Parque Metropolitano de Santiago.

Dada ,1a mayor importancia de los nuevasDivisiones y Departamentos ministeriales, asicomo el mayor tamaño que ' tendrá elMinisterio, se abren mayores opciones parauna carrera funcionarla de mayor amplitud, enrazón de las nuevas temáticas involucradas.

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SECRETARIA GENERALDE U PRESIDENCIA

La existencia de un Ministerio con unasola Subsecretaría, busca lograr unacoherencia en la elaboración de las políticaspúblicas en el marco de las competenciasministeriales y evitar que los temasvinculados a los distintos ej es de acciónministeriales cedan ante la importanciarelativa que pueda tener cada uno de ellos.

Dentro de los objetivos del presenteproyecto de ley se busca eliminarcompetencias anacrónicas de los Ministeriosde Vivienda y Urbanismo y de BienesNacionales, se formalizan atribuciones que yase ej ercían pero que no contaban con unrespaldo legal sólido, como es el caso deotorgar subsidios habitacionales, seincorporan nuevas competencias y se mantienenlas que efectivamente se realizaban.

Al otorgar facultades al Consejo deMinistros para la Sustentabilidad se lograponer bajo su tutela los instrumentos deordenamiento territorial que hoy no contabancon una debida coordinación Íntersectorial yque afectan al territorio de formadescoordinada.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE

1. Naturaleza y Objetivos del Ministerio deCiudad, Vivienda y Territorio

El Ministerio de Ciudad, Vivienda yTerritorio se constituye como el órgano de laAdministración del Estado encargado deasesorar al Presidente de la República en laplanificación y coordinación de laintervención .de los distintos organismos delEstado en el territorio y la ciudad, elcatastro, adquisición, administración ydisposición de bienes nacionales, teniendo enconsideración un enfoque en la puesta envalor del territorio y en proveer informaciónfidedigna del mismo. Tendrá a su cargo lafijación de los planes y programas de obrasurbanas e inversión en la ciudad, la políticahabitacional y el apoyo al acceso a lavivienda, la regularización y constitución dedominio sobre la propiedad raíz, así comootras materias que le encomiende la ley.

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SECRETARÍA GENERAL DG LA PRESIDENCIA

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2. Funciones y atribuciones en materia deCiudad., Vi-vienda y Territorio.

El Ministerio de Ciudad, Vivienda yTerritorio contempla atribuciones y susrespectivas funciones agrupadas de acuerdo acada una de las temáticas que aborda.

a. Territorio y ciudad

Le corresponderá planificar y coordinarla intervención de los distintos organismosdel Estado en el territorio y la ciudad y laadquisición, disposición y administración delos bienes fiscales. También, intervendrá enla fijación de la Política Nacional de BordeCostero de conformidad a la ley, ejercerá lasupervigilancia sobre los bienes nacionalesde us.o público/ catastrará y llevará laestadística de los bienes nacionales de usopúblico, de los bienes inmuebles fiscales yde los bienes pertenecientes a otrasentidades del Estado. Asimismo, contará conlas herramientas relativas a la informaciónterritorial que permitan una mejor toma dedecisiones y participará en la planificaciónurbana de acuerdo a la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

Para el cumplimiento de sus fines enesta materia, el Ministerio ej ercerá todaslas facultades que le entrega la ley en elámbito del catastro, la adquisición,disposición y administración de los bienesfiscales e información territorial,administración del borde costero, concesionesmarítimas y acuícolas, y estará facultadopara dictar instrucciones en materiaurbanística.

b. Obras urbanas

El Ministerio formulará los planes yprogramas de obras urbanas y coordinará lainversión a destinarse a las distintasciudades del país, habilitándose legalmentela dictación de un procedimiento decoordinación íntersectorial para la inversiónde obras en las ciudades. Podrá a través delos servicios dependientes ej ecutar y asignarlos recursos para las obras de vialidadurbana y su pavimentación, el equipamientocomunitario, la infraestructura sanitaria yredes de aguas lluvias, los parques urbanos,

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MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

áreas verdes r la recuperación de barrios yespacios públicos, edificios públicosinstitucionales,, así como de todas aquellasobras que digan relación con las competenciasministeriales,, además de informar y evaluarlos planes y proyectos que se lleven a cabo através de la ley de financiamiento urbanocompartido. Es especialmente relevante laposibilidad explícita de promover y financiarplanes y programas que aumenten la creación yconservación de áreas verdes y parques en lasciudades.

c. Política, habita, ció nal y acceso a lavivienda y a la pequeña propiedad raíz

En esta materia formulará ysupervigilará la politica habitacional delpais y. promoverá el acceso a la vivienda, laspolíticas relativas a la regularización de 'laposesión y constitución del dominio de lapropiedad raíz y de las relativas a lascomunidades agrícolas, pudiendo para ello-otorgar subvenciones y subsidios para laconstrucción, reparación, adquisición,conservación, demolición, reestructuración,remodelación, reconstrucción, arriendo ymej oramiento de viviendas individuales,condominios sociales y espacios comunes, parala erradicación y radicación de asentamientosirregulares, entre otras acciones quepromuevan el acceso a la vivienda y a lapequeña propiedad raíz.

d. Otras atribuciones ministeriales

Ciertas atribuciones ministeriales seencuentran ligadas a diversas áreastemáticas f por lo que se encuentran agrupadasen un párrafo especial y que dicen relaciónprincipalmente con la dictación de todasaquellas normas necesarias que sustenten lacorrecta implementación de las políticasministeriales, la elaboración yfinanciamiento de estudios técnicos. Seestimó necesario explicitar además lafacultad ministerial de crear, mantener,coordinar y supervigilar los registros depersonas naturales o jurídicas que prestanservicios al Ministerio.

Se recoge nuevamente la atribución quetiene actualmente el Ministerio de Vivienda yUrbanismo en orden a declarar de utilidad

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

pública los inmuebles que sean indispensablespara el cumplimiento de los programasministeriales. Esta declaración será aprobadamediante decreto del Ministro de Ciudad,Vivienda y Territorio, previo informe delSecretario Regional" Ministerial respectivo ydeberá ser publicado en el Diario Oficial yen un periódico do circulación regional enaquella región en que dichos programas sepondrán en ejecución. Las expropiacionespropiamente tales se llevarán a cabo deacuerdo a las disposiciones establecidas enel Decreto Ley N° 2.186 de 1978, Ley Orgánicade Procedimiento de Expropiaciones, comoocurre en la actualidad.

3. Las Secretarías Regionales Ministerialesy sus Servicios Regionales de Ciudad,Vivienda y Territorio.

La necesidad de redefinir la estructuraregional del' Ministerio para que cuente conuna debida definición de los roles deplanificación y de ejecución, llevan a queéste se desconcentre territorialmente en unaSecretaria Regional Ministerial por cada una •de las regiones del país. Dichas Secretariasejercerán las labores de planificación desdeuna perspectiva local y contarán dentro de suorgánica con un Servicio Regional que lleve acabo la ejecución de los planes, programas ypolíticas del Ministerio, respondiendo a lasdemandas locales sin necesidad de que esténvinculadas a decisiones del nivel central.

Dentro de este contexto, las SecretariasRegionales Ministeriales asumirán la labordel coordinar los planes y programas de obrasurbanas, la postulación a los beneficios quepermitan el acceso a la vivienda, laorganización de la demanda habitacional y laevaluación de los proyectos habitacionales,para encomendarle posteriormente la ejecuciónde dichas obras y proyectos al respectivoServicio Regional de Ciudad, Vivienda yTerritorio, poniendo a su disposición losrecursos que sean necesarios para eldesarrollo de los mismos.

Dichos servicios estarán sometidos a lasupervigilancia del Presidente de laRepública a través del Ministro de Ciudad,Vivienda y Territorio y tendrán el carácterde organismos técnicos, permitiendo la

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

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posibilidad de que otros órganos del Estado yespecialmente los regionales, recurran a él através del SEREMI respectivo para laej ecución de obras a través de conveniosmandato. Estarán además suj etos a lasinstrucciones que con carácter deobligatoria,- les del SEREMI para la ejecuciónde los planes y programas ministeriales.

4 . Revisión yinstrumentosterritorial.

supezrvigi lancia. de losde ordenamiento

Con objeto de contar con un órgano decoordinación interministerial que vele porlas directrices de utilización del territorioy poder darle coherencia a la acción de losdistintos actores e instrumentos estatalesque intervienen en el mismo, se incorporadentro de las facultades del Consejo deMinistros para la Sustentabilidad la facultadde emitir informe sobre los proyectos de leyy actos administrativos propuestos alPresidente de la República, que tengan unalcance general y que impliquen unazonificación, afectación o gravamen delterritorio rural con consecuencias jurídicas.Con lo anterior, se busca fortalecer unórgano de coordinación interministerial através del conocimiento de los instrumentoscon incidencia en el territorio y que carecende una mirada integrada e intersectorial.

5. Parque Metjropolita.no de Santiago

Teniendo en consideración la discutidanaturaleza jurídica del Parque Metropolitanode Santiago, se formaliza la existencia dichoórgano como un servicio autónomo, dependientedel Ministerio de Ciudad, Vivienda yTerritorio, derogando además una serie denormas confusas y erráticas que lo regulabana la fecha, dotándolo de mayor autonomía yotorgándole el carácter de organismo técnicoasesor de los Servicios Regionales de Ciudad,Vivienda y Territorio en materia deadministración y conservación de parquesurbanos y áreas verdes.

6. Modificación de otros cuerpos legales.

Es necesario incorporar una norma deremisión genérica amplia, con objeto de poderabordar todos los cuerpos legales que hacen

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SECRETARIA GENEFÍAL DE LA PRESIDENCIA

referencia a los Ministerios de Vivienda yUrbanismo y de Bienes Nacionales, de loscuales el Ministerio de Ciudad, Vivienda yTerritorio se constituye como su sucesorlegal. Asimismo, contempla que lasreferencias que la normativa vigente realicea las divisiones y autoridades ministerialesde las antiguas carteras y de sus SecretariasRegionales Ministeriales, se entiendanrealizadas al nuevo Ministerio, susautoridades, sus SEREMI y a los ServiciosRegionales de Ciudad, Vivienda y Territorio,cuando corresponda.

Asimismo, se realizan adecuacionesconceptuales al Decreto con Fuerza de Ley queorganiza las Secretarias del Estado y a laLey General de Urbanismo y Construcciones conobjeto, de adaptarlas a la nueva estructurainstitucional.

7. Disposiciones transitorias.

Se formulan disposiciones transitoriaspara que se delegue la potestad legislativaen el Presidente de la República con objetode fijar la entrada en vigencia delMinisterio de Ciudad, Vivienda y Territorio,fijar una planta de personal del Ministerio yde sus servicios relacionados, disponer eltraspaso y el número de los funcionarios delos antiguos Ministerios y serviciosrelacionados, dictar las normas necesariaspara la adecuada estructuración yfuncionamiento de la planta de personal, suentrada en vigencia y la derogación de lasleyes orgánicas ministeriales y de plantas,lo anterior, resguardando debidamente laestabilidad funcionaria y garantizando eltraspaso del personal de planta, a contrata ya honorarios en igual condiciones y calidadjuridica.

Asimismo, faculta al Presidente de laRepública para fijar el primer presupuesto dela Subsecretaría de Ciudad, Vivienda yTerritorio, de sus servicios relacionados yel traspaso de los recursos que provengan delos antiguos servicios, asi como traspasarlas funciones y atribuciones actuales dedichos servicios.

En consecuencia, tengo el honor desometer a vuestra consideración, el siguiente

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

P R O Y E C T O D E L E Y :

TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE CIUDAD, VIVIENDA Y TERRITORIO

Párrafo 1°

Naturaleza, y Objetivos del Ministerio

Articulo 1°.- Créase el Ministerio de Ciudad,. Vivienda yTerritorio, en adelante, el Ministerio, que será el órganosuperior de colaboración del Presidente de la República enlas funciones de gobierno relativas a la planificación ycoordinación de la intervención de los distintos organismosdel Estado en. el territorio y la ciudad, la administración debienes nacionales, los planes y programas de obras urbanas,la política habitacional y el acceso a la vivienda, asi comootras materias que le encomiende la ley.

Articulo 2°.- El Ministerio deberá coordinar con lasinstituciones que se relacionen con el Gobierno por suintermedio, la debida ejecución de sus políticas, planes yprogramas, debiendo conocer y estudiar todos los asuntos ymaterias relacionadas con ellas y otras que le encomiende laley.

Párrafo 2°

Objetivos y atrilmciones en materia, de territorio y ciudad

Artículo 3°. - Le corresponderá especialmente al Ministerioen el ámbito del territorio y ciudad:

a) Estudiar, proponer e implementar lapolítica nacional de desarrollo urbano y las directricessobre la utilización del territorio e impartir lasinstrucciones necesarias para su aplicación, que sean decompetencia del Ministerio;

b) Estudiar, proponer e implementar laspolíticas relativas a la adquisición, disposición yadministración de los bienes fiscales;

c) Intervenir en la fijación de la PolíticaNacional de Uso del Borde Costero de conformidad a la ley;

d) Ej ercer la supervigilancia sobre losbienes nacionales de uso público, sin perjuicio de lascompetencias que en la materia le asignan leyes especiales aotras entidades;

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.

e) Catastrar y llevar la estadística de losbienes nacionales de uso público, asi como de los bienesinmuebles fiscales y de los bienes pertenecientes a lasentidades del Estado;

f > Establecer mecanismos de acceso, deintegración y de modelación de la información territorialpara una mejor toma de decisiones públicas y privadas, y

g) Participar en la planificación urbana ensus distintos niveles de acuerdo a la Ley General deUrbanismo y Construcciones, velando por su cumplimiento y delde toda norma legal o reglamentaria referida a la materia.

Axrt.ic-u.lQ 4°.~ Para el desarrollo de sus funciones en elámbito del territorio y ciudad el Ministerio podrá:

a) Ejercer las facultades legales que lesean conferidas en relación con la adquisición, disposición,afectación, desafectación y administración de los bienesfiscales, en particular las establecidas en el D.L. N° 1.939de 1977;

t>) Ejercer las facultades y atribuciones quele encomiende la ley en materia de administración del bordecostero y concesiones maritimas y de acuicultura;

c) Estudiar, proponer y controlar elcumplimiento de las normas destinadas a la formación yconservación actualizada del catastro de los bienesnacionales de uso público, de los bienes raices de propiedadfiscal y de todas las entidades del Estado;

d) Ejercer las facultades y atribuciones quele encomiende la ley referidas a la administración de lainfraestructura de datos geoespacíales, y

e) Dictar las instrucciones para laaplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ysu'Ordenanza mediante circulares.

Párrafo 3°

Funciones y atribuciones en materia de obras urbanas

Articulo 5°.- Le corresponderá especialmente al Ministerioen el ámbito de las obras urbanas:

a) Formular los planes y programas de obrasurbanas y coordinar la priorización de la inversión adestinarse en esta materia a las distintas ciudades del país,

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MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

sin perjuicio de las competencias legales de otros órganos endicho ámbito.

Un reglamento expedido por medio delMinisterio de Ciudad, Vivienda y Territorio, suscrito ademáspor el Ministro de Hacienda, fij ara el procedimiento medianteel cual se llevará a cabo la coordinación de la inversión delas obras urbanas que se lleven a cabo en el país por partede la Administración del Estado, dentro de los cuales sepodrán establecer los criterios, plazos, de implementación yfórmulas de resolución de conflictos entre dichos organismos;

b) Supervigilar la e j ecución de las obrasurbanas que lleven a cabo los Servicios Regionales de Ciudad,.Vivienda y Territorio, y

c) Promover y seleccionar los planes yprogramas de recuperación de barrios y espacios públicos, através de los criterios y procedimientos que se definan paracada uno de ellos en sus respectivos reglamentos.

Articulo 6°.- Para el desarrollo de sus funciones en elámbito de las obras urbanas el Ministerio podrá:

a) Diseñar y asignar los recursos para lasobras relativas a la vialidad urbana y pavimentación,equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria y redesde aguas lluvias, parques urbanos, áreas verdes, recuperaciónde barrios y espacios públicos, edificios públicosinstitucionale.s, asi como de todas aquellas obras que diganrelación con las competencias ministeriales de acuerdo a losplanes y programas1 que se dispongan para ello, y ejecutarlasya sea a través de los Servicios Regionales de Ciudad,Vivienda y Territorio o por transferencias a privados u otrosorganismos públicos, e

b) Informar técnicamente los planes;asesorar en la evaluación/ licitación y administración deiniciativas y contratos de concesión, asi como financiar losproyectos y programas que se lleven a cabo a través de la leyN° 19.865 sobre financiamiento urbano compartido.

Párrafo 4°

Funciones y atribuciones en materia <ie política nabitacional,acceso a la vivienda, y a la pequeña propiedad, raíz

Artículo 7°.- Le corresponderá especialmente al Ministerioen -el ámbito de política habitacional y apoyo al acceso a lavivienda y a la pequeña propiedad raíz:

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

a) Proponer y supervigilar la políticahatíitacional del pais y promover el acceso a la vivienda, y

t») Proponer y supervigilar las políticasrelativas a la regularización de la posesión y constitucióndel dominio de la pequeña propiedad raiz y las políticasrelativas a las comunidades agrícolas, en los casos ycondiciones señale la ley,

o 8°.- Paxa el desarrollo de las funciones señaladasen el articulo anterior el Ministerio podrá:

a) Otorgar, a, través de las SecretarlasRegionales Ministeriales, subvenciones y subsidios para laconstrucción, reparación, adquisición, conservación,demolición, reestructuración, remodelación, reconstrucción,arriendo y mejoramiento de viviendas individuales,condominios sociales y espacios comunes, para la erradicacióny radicación de asentamientos irregulares, asi como paratodos aquellos programas que promuevan el acceso a lavivienda y que estime necesario el Ministerio en materias desu competencia, definiendo anualmente la distribuciónregional de dichos recursos conforme a la reglamentacióncorrespondiente;

b) Dictar la normativa sobre urbanización deterrenos, construcción de viviendas y fabricación deproyectos de viviendas industrializadas, y

c) Estudiar, supervigilar y coordinar laaplicación y ej ecución de las normas relativas a laregularización y constitución de dominio sobre la pequeñapropiedad raiz y de las relativas a las comunidadesagrícolas, de acuerdo a lo que señalen, entre otros cuerposlegales, el Decreto Ley N° 2. 695 de 1979; el Decreto conFuerza de Ley N° 5, de 1967 r de Agricultura; el Decreto LeyN° 2.885, de 1979 y la ley N° 20.062.

Párrafo 5°

Atribuciones generales

Artículo 9°.- Para el desarrollo de sus planes y programasel Ministerio podrá:

a.) Dictar todas aquellas normas necesariasque susbenten la correcta implementación de las políticasministeriales y en especial las Normas Técnicas a las quehace referencia el Decreto con Fuerza de Ley N° 458r de 1975,Ley General de Urbanismo y Construcciones;

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SECRETARIA GENERAL D£ LA PRESIDENCIA

b) Elaborar y financiar la confección deestudios técnicos o de aquellos necesarios para laelaboración de instrumentos de planificación territorial y deplanes urbanos de interés ministerial;

c) Crear, mantener, coordinar y supervigilarlos registros de personas naturales o jurídicas que prestenservicios en las áreas de competencia del ministerio, através de sus respectivos reglamentos, y

d) Declarar de utilidad pública losinmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de losplanes y programas ministeriales. Dicha declaración seráaprobada mediante decreto del Ministro de Ciudad, Vivienda yTerritorio, previo informe del Secretario RegionalMinisterial respectivo y deberá ser publicado en el DiarioOficial y en un periódico de circulación regional en aquellaregión en que dichos planes y programas se pondrán enej ecución. La expropiaciones se llevarán a cabo de acuerdo alas disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 2.186 de1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones -

Párrafo 6°

De la organización

Artículo 10.- La organización del Ministerio será lasiguiente:

a) El Ministro de Ciudad, Vivienda yTerritorio,

b) La Subsecretaría de Ciudad, Vivienda yTerritorio.

c) Las Secretarias Regionales- Ministeriales.

Un reglamento expedido por medio delMinistro de Ciudad, Vivienda y Territorio determinará ladistribución funcional de las divisiones del Ministerio, deconformidad a lo señalado en la ley N° 18.575, OrgánicaConstitucional de Bases Generales de la Administración delEstado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado hasido fijado mediante el decreto con fuerza de ley N°l, de2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Para efectos de establecer la estructurainterna del Ministerio y de sus Secretarias Regionalesdeberán tenerse en consideración las siguientes tres áreasfuncionales correspondientes al territorio, las obras urbanasy el acceso a la vivienda y a la pequeña propiedad raíz, asicomo aquellas que apoyen la gestión ministerial. Para efectosde establecer la estructura interna de las Secretarias

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Regionales Ministeriales, se deberá atender a las unidadesexistentes en el nivel central, con obj eto de lograr unacoordinación de las unidades ministeriales en las regiones.

El personal del Ministerio estará sujetoa las disposiciones de la ley N° 18.834,. sobre EstatutoAdministrativo, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fij ado por el Decreto con Fuerza de Ley N"29, del Ministerio de Hacienda/ de 2005, y en materia deremuneraciones a las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974,y su legislación complementaria.

Articulo 11.- El Ministro tendrá a su cargo la conduccióndel Ministerio en conformidad con las políticas einstrucciones que imparta el Presidente de la República.

Le corresponde especialmente:

a) La formulación de las políticasministeriales y la dictación de las instrucciones para sucumplimiento;

b) Coordinar la acción ministerial con lasotras Secretarías 'de Estado, organismos, entidades einstituciones públicas y privadas, y

c) Proponer el presupuesto y la distribuciónde los recursos para el Ministerio y sus serviciosrelacionados en la Ley de Presupuestos, así como aprobar losplanes de inversión según dichos fondos y fiscalizar sucorrecta e jecución.

Artículo 12.- El Subsecretario será el colaboradorinmediato del Ministro y el j efe superior del servicio, porlo que tendrá a su cargo la administración y servicio internodel Ministerio.

Le corresponde especialmente:

a.) Proponer al Ministro las normas técnicaso administrativas relativas a la administración, adquisicióny disposición de bienes nacionales, planificación urbana yterritorial, obras urbanas, infraestructura y vivienda, através de las divisiones y servicios que corresponda y velarpor su cumplimiento;

b) Dirigir y coordinar la gestión de lasunidades internas y de los servicios dependientes delMinisterio;

a) Contratar los estudios, proyectos einvestigaciones técnicas relacionadas con las actividades delMinisterio, y

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SECRETARIA GEN ERAL DE LA PRESIDENCIA

d.) En general, conocer y estudiar todos losasuntos internosr materias y problemas atingentes alMinisterio, proponer las políticas y supervigilar sucumplimiento, asi como ejercer las atribuciones o ejecutarlas tareas que el Ministro le delegue.

Párrafo 7°

De las S«GZ:etai:xag Regionales M±n±stejriales

Artículo 13.- El Ministerio se desconcentraráterritorialmente en cada una de las regiones en que se divideel'país a través de Secretarias Regionales Ministeriales, lasque estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial y aquien le corresponderá concretar las politicas ministerialesen la región. En tal calidad y sin perjuicio de su condiciónde representantes del, Ministro en la región, los SecretariosRegionales Ministeriales serán colaboradores directos delIntendente, al que estarán subordinados en todo lo relativo ala elaboración, ejecución y coordinación de las politicas,planes, presupuesto y demás materias que sean de competenciadel Gobierno Regional.

Articulo 14.- Sin perjuicio de las atribuciones-ministeriales que se les delegue, le corresponderáespecialmente a las Secretarias Regionales Ministeriales:

a) Elaborar, aprobar e informar al Ministroel cumplimiento de los distintos instrumentos deplanificación territorial de acuerdo a lo dispuesto en la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza,pudiendo además financiar los estudios técnicos necesariospara su elaboración e interpretarlos cuando se le requieraformalmente;

b) Supervigilar el cumplimiento de lanormativa urbanística por parte de los Directores de ObrasMunicipales y autorizarlos para postergar los permisos cuandose estudien modificaciones a los Planes Reguladoresf enconformidad a las condiciones y al procedimiento establecidoen la Ley General de Urbanismo y Construcciones y suOrdenanza;

c) Resolver en segunda instancia lasreclamaciones fundadas interpuestas en contra de lasresoluciones de los Directores de Obras Municipales enasuntos relativos a la construcción y urbanización;.

d.) Cautelar que las subdivisiones yconstrucciones en terrenos rurales no originen nuevos núcleosurbanos al margen de la planificación urbana-regional,interviniendo en el procedimiento establecido en el articulo

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y suOrdenanza;

e) Emitir los informes para la declaratoriade utilidad pública que señala el articulo 9, letra d) deesta ley;

£) Fiscalizar el correcto uso de losinmuebles fiscales y de aquellos construidos por medio desubvenciones o subsidios estatales de conformidad a la ley;

g) Ejercer las facultades de adquisición,administración y disposición de bienes nacionales que le seandelegadas y las que señala el articulo 8 c) , cuando'corresponda,. sin perjuicio de la colaboración que debenprestarle para estos fines los Servicios Regionales deCiudad, Vivienda y Territorio a los que se refieren lasletras b) y c) del articulo 16, en todo aquello relacionadocon la preparación y. gestión de los antecedentes técnicosnecesarios para la celebración de los respectivos actosadministrativos;

h) Entregar al Ministerio la informaciónpara el catastro de los bienes nacionales de uso público, delos bienes raices de propiedad fiscal y de todas lasentidades del Estado en la región;

i) Ejercer las facultades y atribuciones quele encomiende la ley en materia de administración del bordecostero y concesiones marítimas y de acuicultura, cuandocorresponda a su aplicación regional;

j) Coordinar la ejecución de los planes,programas y el financiamiento de las obras urbanas a que hacereferencia el articulo 6°, letra a), que se lleven a cabo enla región; formular los proyectos que resulten de dichosplanes y programas y realizar las transferencias de recursosal respectivo Servicio Regional de Ciudad, Vivienda yTerritorio para la ejecución de dichos proyectos, dentro delas disponibilidades presupuestarias existentes;

k) Otorgar las subvenciones y subsidios aque hace referencia el articulo 8", letra a), realizando paraello todas las gestiones que permitan la postulación a dichosbeneficios, entre las que se cuentan, entre otras, laorganización de la demanda habitacional por si o a través deentidades patrocinantes y la evaluación de los proyectoshabitacionales a ej ecutarse, según la reglamentacióncorrespondiente y en base a criterios objetivos ypúblicamente conocidos; celebrar los convenios detransferencia de recursos con el respectivo Servicio Regionalde Ciudad, Vivienda y Territorio, para la ejecución de losproyectos que resulten de los planes y programas

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REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA RESIDENCIA

ministeriales y dentro de las disponibilidadespresupuestarias existentes, y

1) Autorizar modificaciones de áreas deriesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesionalespecialista, y previo informe favorable del Ministerio deObras Públicas, o sus órganos dependientes,- en caso que talesáreas hubieren sido establecidas por estudios de dichasentidades. En caso de obras a que se refiere el articulo 116bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dichoinforme deberá ser evacuado por la citada autoridad en unplazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la recepcióndel requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sinque hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existenobservaciones que formular.

m) Las demás atribuciones que determinen lasleyes.

Párrafo 8D

Los Servicios Regionales de Ciudad., Vivienda, y Territorio

Articulo 15.- En cada una de las regiones del país existiráun Servicio Regional de Ciudad/ Vivienda y Territorio, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio distinto del Fisco,que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de laRepública por intermedio del Ministro de Ciudad, Vivienda yTerritorio.

El activo de su patrimonio estará integradopor los fondos que anualmente destine al efecto la Ley dePresupuestos, sus ingresos propios, los recursos que se letransfieran para la ejecución de los planes y programasministeriales, asi como por los demás bienes que adquiera acualquier titulo.

Sin perjuicio de lo señalado, la autonomía delos servicios estará restringida por las instrucciones quecon carácter de obligatorias le imparta expresamente elSecretario Regional Ministerial respectivo para la ejecuciónde las políticas, planes y programas del Ministerio en lasregiones. Las transacciones que celebren los serviciosdeberán ser aprobadas previamente por decreto supremo delMinistro de Ciudad, Vivienda y Territorio.

El nombramiento de los directores de dichosservicios estará sujeto al Sistema de Alta Dirección Públicaestablecido en la ley N° 19.882.

Un reglamento expedido por medio del Ministrode Ciudad, Vivienda y Territorio determinará la estructuraorgánica de los servicios, de conformidad a lo señalado en la

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SECRETARIA GENERAL DE U PRESIDENCIA

ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales dela Administración del Estado, cuyo texto refundido,coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decretocon fuerza' de ley N°l, de 2001, del Ministerio SecretariaGeneral de la Presidencia.

El personal de los Servicios Regionales deCiudad, Vivienda y Territorio estará suj eto a lasdisposiciones de la ley N° 18.834, sobre EstatutoAdministrativo, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, y en materia deremuneraciones a las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974,y su legislación complementaria.

Articulo 16.- Le corresponderá especialmente a losServicios Regionales de Ciudad, Vivienda y Territorio:

a) Materializar los proyectos que leencomiende, a través del Secretario Regional Ministerial, elMinistro, el Subsecretario y el Intendente Regional, en esteúltimo caso, dentro de la disponibilidad presupuestaria delGobierno Regional y a través de los convenios que celebre alefecto;

b) Ejecutar y desarrollar las laboresadministrativas y técnicas que le sean requeridas por elSecretario Regional Ministerial respecto a las facultades queseñala el articulo 8 letra c) , -de acuerdo a los planes delMinisterio y en las formas que determine la ley;

c) Ejecutar y desarrollar las laboresadministrativas y técnicas que le sean requeridas por elSecretario Regional Ministerial • en el marco de laadministración, disposición y adquisición de bienes fiscales,planificación- urbana, borde costero y concesiones marítimas,de acuerdo a los planes del 'Ministerio y en las formas quedetermine la ley;

d) Realizar las expropiaciones derivadas delas declaratorias a las que se refiere el articulo 9a letrad) de la presente ley, conforme al procedimiento establecidoen el Decreto Ley NQ 2.186 de 1978 r Ley Orgánica deProcedimiento de Expropiaciones, las que se ordenaránmediante resolución del Director del Servicio Regional de.Ciudad, vivienda y Territorio,

Los terrenos expropiados en virtud deesta norma y que no fueren utilizados por el Servicio, sólopodrán transferirse mediante subasta pública, conforme alprocedimiento de los artículos 9° y 10 ° del Decreto Ley N°1.056, de 1975, Se exceptúan de lo prescrito precedentementelas enajenaciones que efectúe el Servicio en favor del Fiscoo instituciones públicas, realizadas en cumplimiento de

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

finalidades de interés público o para los fines que seseñalen las leyes que regulan las respectivas instituciones;

e) Comprar, vender, transferir, subdividir yrematar inmuebles que sean de su propiedad; formar loteos;proyectar y ejecutar urbanizaciones y remodelaciones; aceptary realizar transferencias gratuitas tanto de y al Fisco,instituciones y organismos autónomos del Estado. Podránaceptar y realizar transferencias gratuitas de y aparticulares, en el último caso, por razones fundadas ysiempre que sus antecedentes socioeconómicos lo justifiquen oen los casos contemplados en los planes y programasministeriales;

f) Estudiar, proyectar y contratar laconstrucción, conservación, reparación, explotación,demolición, remodelación, reconstrucción y mej or amiento deobras de vialidad urbana y pavimentación, equipamientocomunitario, infraestructura sanitaria y redes de aguaslluvias, parques urbanos, áreas verdes, recuperación debarrios y espacios públicos, edificios públicosinstitucionales y administrarlas por si o a través deterceros mediante convenios que celebre al efecto coninstituciones públicas o privadas.

Le corresponderá además el estudio,proyección y construcción de puentes y de todo tipo de obraurbana a ejecutar en cauces naturales de corrientes de usopúblico emplazadas en zonas urbanas sin las limitacionesestablecidas en el articulo 18 del Decreto con Fuerza de LeyN° 850, de 1997 que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del Decreto conFuerza de Ley N° 206, de 1960;

g) Constituirse como organismo técnico parala construcción, conservación, reparación, explotación,demolición, remodelación, reconstrucción y mejoramiento detodas aquellas construcciones que pertenezcan al Fisco, aorganismos e instituciones autónomas 'del Estado o aparticulares cuando se le requiera para ello a través delrespectivo Secretario Regional Ministerial y se celebren losconvenios respectivos con dichas instituciones;

h) Ejercer el control de la programaciónfísica y financiera relativa a la ej ecución de las obras quelleve a cabo, hasta la recepción definitiva, en coordinacióncon la Secretaria Regional Ministerial;

i) Estudiar., proyectar y contratar laconstrucción, reparación, conservación, demolición,reestructuración, remodelación, reconstrucción y mej oramientode viviendas individuales, condominios sociales y espacioscomunes en zonas urbanas y rurales, de acuerdo a los planes y

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REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

programas ministeriales que se dicten en virtud de lodispuesto por el articulo 8 a), y

j) Proponer anualmente su presupuesto alMinisterio de Ciudad, Vivienda y Territorio para suautorización.

Las Municipalidades podrán solicitar alos Servicios, a través de la Secretaria Regional Ministerialrespectiva, la expropiación de los inmuebles que sean,necesarios para planes de remodelación y mejoramiento urbano,dichas expropiaciones serán de cargo de la respectivaMunicipalidad. Las expropiaciones que realice el Serviciodeberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 9 d) y 16 b)de la presente ley.

Párrafo 9°

.Hormas Especiales

Articulo 17.- Para la debida focalización de los recursosfiscales el Ministerio podrá solicitar a los demásministerios, servicios o entidades públicas la entrega de lainformación disponible que requiera para el cumplimiento desus funciones. Los ministerios, servicios o entidadespúblicas deberán proporcionar esta información oportunamente.

Respecto de los requerimientos sobreinformación amparada por la reserva establecida en elarticulo 35 del Código Tributario, el Ministerio sólo podrásolicitar al Servicio de Impuestos Internos informaciónrelativa a los ingresos y bienes de las personas que seaindispensable para verificar la elegibilidad de quienessolicitan beneficios o son beneficiarios de los programasministeriales. En su requerimiento, el Ministerio deberáindicar expresa y detalladamente la información que solicitay los fines para los cuales será empleada. El Servicio deImpuestos Internos informará, dentro del ámbito de sucompetencia, de acuerdo a los antecedentes que consten en susregistros para el uso de sus funciones propias.

El personal del Ministerio que tomeconocimiento de la información tributaria reservada estaráobligado en los mismos términos establecidos por el incisosegundo del articulo 35 del Código Tributario.

El incumplimiento de este deber haráaplicable las sanciones administrativas que correspondan, sinperjuicio de las sanciones establecidas en el Párrafo VIIIdel Titulo V del Libro II del Código Penal,

TITULO II

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REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARA GENERAL DE LAPRESIDENCIA

DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Articulo 18.- El Parque Metropolitano de Santiago será unservicio público descentralizado, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidentede la República a través del Ministro de Ciudad, Vivienda yTerritorio.

Su patrimonio estará integrado por los fondosque anualmente destine al efecto la Ley de Presupuestos r susingresos propios, asi como por los demás bienes que adquieraa cualquier titulo..

Un reglamento expedido por medio del Ministrode Ciudad, Vivienda y Territorio determinará la estructuraorgánica del servicio, de conformidad a lo señalado en la leyN° 18-575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado ysistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerzade ley N°l, de 2001, del Ministerio Secretaria General de laPresidencia.

Tendrá asiento en la Región Metropolitana deSantiago, estará suj eto al Sistema de Alta Dirección Públicaestablecido en la ley N° 19-882 y su jefe de servicio será suDirector.

El personal del Parque Metropolitano deSantiago estará sujeto a las disposiciones de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto conFuerza de Ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2003,, yen materia de remuneraciones a las normas del Decreto Ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria. Su planta depersonal será la • establecida en el Título II de la leyN°19.179.

Articulo 19.- El objeto del Parque Metropolitano deSantiago será promover el esparcimiento público y laatracción turística en los parques y áreas verdes queadministre, conservando y preservando su flora y fauna ydifundiendo su conocimiento a la comunidad.

Para la consecución de sus objetivos podrá:

a) Administrar y conservar los parquesurbanos y áreas verdes en el territorio de la RegiónMetropolitana de Santiago que se determinen al efecto,

Un reglamento expedido por medio delMinisterio de Ciudad, Vivienda y Territorio, suscrito ademáspor el Ministro de Hacienda definirá los parques urbanos y

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REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

áreas verdes que deban ser administrados y conservados envirtud de esta facultad;

t>) Celebrar los actos y contratos quepermitan la conservación y explotación comercial de losparques que administre/ pudiendo otorgar concesiones paraestos mismos fines;

c) Estudiar, proyectar y contratar laconstrucción, conservación, reparación, explotación ymejoramiento de las obras que sean necesarias para eldesarrollo de sus fines por si o a través de terceros,incluidos los sistemas de transporte de los parques queadministre;

d) Integrar y participar en la formación yconstitución de personas jurídicas de derecho privado sinfines de lucro, de acuerdo a lo establecido por el TituloXXXIII del Libro Primero del Código Código Civil, cuyafinalidad fundamental sea apoyar la mantención de las áreas•verdes que administre el Parque Metropolitano de Santiago,colaborar con la investigación, conservación, mantención ydesarrollo de la flora y fauna existente en las mismas ypromover actividades deportivas, educacionales, culturales yartísticas en dichas áreas las que deberán ser compatiblescon los objetivos y fines del servicio. Asimismo, estaráfacultado para participar en la disolución y liquidación detales entidades, con arreglo a los estatutos de éstas. Encada caso, el ejercicio de la facultad a que se refiere esteliteral deberá ser aprobado mediante decreto del Ministeriode Ciudad, Vivienda y Territorio, el que deberá ser visadopor el Ministerio de Hacienda.

Los cargos de directores de las entidadesa que se refiere este literal no darán lugar a ningúnemolumento por su desempeño para los funcionarios del ParqueMetropolitano de Santiago.

En ningún caso el Ministerio de Ciudad,Vivienda y Territorio podrá caucionar compromisos contraídospor estas entidades. Estas entidades deberán rendirsemestralmente cuenta documentada a dicho Ministerio acercade sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anteriorserá sin perjuicio de la fiscalización que pueda correspondera la Contraloría General de la República.

El personal que' labore en las referidasentidades se regirá por las normas laborales y previsionalesdel sector privado;

e) Aceptar o repudiar herencias o donacionesde privados. Las herencias sólo podrán ser aceptadas conbeneficio de inventario;

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

f ) Actuar como organismo técnico asesor delos Servicios Regionales de Ciudad, Vivienda y Territorio enmateria de administración de parques urbanos y áreas verdes,y .

g) Proponer anualmente su presupuesto alMinisterio de Ciudad, vivienda y Territorio para suautor iz ación .

2O . - Deróganse las actuales disposiciones legalesque regulan el Parque Metropolitano de Santiago contenidas enel Decreto Supremo N° 891, de Interior, de 1966, que fijanuevo texto del Decreto con Fuerza de Ley ND 264 , de 1960 ; elarticulo 13 de la Ley ND 16.582, y el Decreto Ley N° 2.321,de 1978.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES. Y MODIFICACIÓN DE OTROS CUERPOS LEGAI^S

Articulo 21.- El Ministerio de Ciudad, Vivienda yTerritorio será sucesor legal y patrimonial de losMinisterios de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales,asi como de los Servicios Regionales y Metropolitano deVivienda y Urbanización.

Las referencias que las leyes/ reglamentos ydemás normativa vigente hagan al Ministro de Vivienda yUrbanismo y al Ministro de Bienes Nacionales se entenderánrealizadas al Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio;aquellas referencias que cualquier norma haga alSubsecretario de Vivienda y Urbanismo y al Subsecretario deBienes Nacionales se entenderán realizadas al Subsecretariode Ciudad, Vivienda y Territorio.

Las referencias que las leyes, reglamentos ydemás normativa vigente hagan a las divisiones de losMinisterios de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales seentenderán realizadas al Ministerio de Ciudad, Vivienda yTerritorio, quien ejercerá las atribuciones que correspondana través de la estructura orgánica que defina al efecto,según dispone el inciso segundo del articulo 10 de esta ley.

Las referencias que las leyes, reglamentos ydemás normativa vigente hagan a las Secretarias RegionalesMinisteriales de vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales ya los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización seentenderán realizadas a las Secretarias RegionalesMinisteriales de Ciudad, Vivienda y Territorio y a losServicios Regionales de Ciudad, vivienda y Territorio, enrelación con las atribuciones de planificación y ejecuciónque respectivamente se les encomienda a través de la presenteley.

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SECRETARIA GENERAL DE LAPRESIDENCIA

Articulo 22.- Los bienes inmuebles pertenecientes a losServicios Regionales y Metropolitano de Vivienda yUrbanización a la fecha de la publicación de la presente ley,pasarán a formar parte del patrimonio fiscal por su soloministerio en el estado en que se encuentren, debiendoajustarse su situación jurídica de acuerdo a lo dispuesto porel Decreto Ley N° 1.939 de 1977, sobre Normas sobreAdquisición, Administración y Disposición de Bienes delEstado. Los actos y contratos derivados del ejercicio dedichos ajustes estarán exentos de todos los impuestos yderechos notarialesr conservatorios y municipales necesariospara su inscripción.

Articulo 23.- Modificase el D.F.L. N° 7.912 de 1927, queorganiza las Secretarias del Estado de la siguiente manera:

1.- Reemplázase en el N° 14 del incisoprimero del articulo 1° la expresión "Vivienda y Urbanismo"por "Ciudad, Vivienda 'y Territorio"".

2. - Eliminase el ND 18 del inciso primerodel articulo 1°, pasando los actuales N° 19 y 20 a ser losnuevos N° 18 y 19.

Articulo 24.- Modificase el D.F.L. N° 458 de 1975, LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones de la siguiente manera:

1,- Reemplázanse en los artículos 3, 4, 9,11, 12, 14, 20, 23, 25, 29, 32, -36, 37, 39, 40, 43, 44, 46,47 í 48, 55, 59, 60, 62, 71, 72, 73, 77, 79, 106, 108, 116bis, 116 bis A), 116 bis D), 116 bis F), 117, 118, 124, 127,130, 132, 137, 157, 159 bis, 160, 163, 166, 167, 168 lasexpresiones "Vivienda y Urbanismo", por "Ciudad, Vivienda yTerritorio".

2,- Suprímase en el articulo 4 la expresión"a través de la División de Desarrollo Urbano,".

3,- Reemplázase en el articulo 7 laexpresión "el Decreto Ley de Reestructuración del Ministeriode Vivienda y Urbanismo" por, "la ley orgánica del Ministeriode Ciudad, Vivienda y Territorio".

4, - Reemplázase en el articulo - 15 laexpresión "Si la División de Desarrollo Urbano del Ministeriode Vivienda y Urbanismo, o las Secretarias RegionalesMinisteriales de Vivienda y Urbanismo" por, "Si el Ministeriode Ciudad, Vivienda y Territorio o las Secretarias Regionales.Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio".

5. - Reemplázase en el inciso duodécimo delarticulo 43 la expresión "en la División de Desarrollo Urbano

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

del Ministerio de Vivienda y Urbanismo", por "en elMinisterio de Ciudad, Vivienda y Territorio".

6. - Sustituyase el articulo 50 por elsiguiente:

"Articulo 50 °.- En casos especiales deproyectos destinados a resolver problemas de raarginalidadhabitacional, las Secretarias Regionales de Ciudad, Vivienday Territorio podrán proponer al Ministro las modificaciones alos Planes Reguladores que estimen necesario y de manerafundada. El Ministerio aprobará por decreto supremo dichasmodificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva,la que deberá evacuarlo en el plazo de 30 dias. Vencido esteplazo, el Ministerio podrá resolver, aunque no se hayaemitido dicho informe."

7.- Reemplázase en el inciso segundo delarticulo 56 la expresión "la Dirección de Planificación delDesarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo//,por "la respectiva Secretaria Regional del Ministerio deCiudad, Vivienda y Territorio".

8. - Reemplázase en el articulo 139 laexpresión "los Servicios Regionales Metropolitanos del SectorVivienda", por "las Secretarias Regionales del Ministerio deCiudad, Vivienda y Territorio"

9.- Reemplázase el articulo 170 por elsiguiente:

"Articulo 170.- Todas las funciones queeste cuerpo legal entrega a las Secretarias Regionales delMinisterio de Ciudad, Vivienda y Territorio, deberánejercerse de acuerdo a lo que exprese la ley orgánica dedicho Ministerio."

Artículo 25,- Suprímase en el inciso primero del artículo16 del Decreto Ley N° 1,519 de 1976 sobre ImpuestoTerritorial la expresión ", y a petición del Ministerio deVivienda y Urbanismo o del Secretario Ministerialcorrespondiente"-

Articulo 26.- Reemplázase. el párrafo final del incisosegundo del articulo 64 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977sobre Normas sobre Adquisición, Administración y Disposiciónde Bienes del Estado por el siguiente:

"En estos casos, el decreto deberá serfirmado además por el Ministro de Obras Públicas, sicorrespondiere".

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Artículo 27.- Suprímase en el inciso tercero del articulo8° del Decreto Ley N° 2.695 de 1979 que fija normas pararegularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y parala constitución del dominio sobre ella la expresión n, comolos Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización".

Artículo 28.- Agrégase la siguiente letra g} al articulo 71de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente;

Irg) Pronunciarse sobre los proyectos de leyy actos administrativos que se propongan al Presidente de laRepública, cualquiera sea el ministerio o servicio público deorigen, que impliquen una zonificación, afectación o gravamendel territorio rural, de alcance general y con consecuenciasjurídicas.

Requerido el pronunciamiento del Consejo, siéste no lo hace en el plazo de sesenta días, se entenderá quees favorable a la zonificación o afectación de que se trate -

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la Repúblicapara que, dentro del plazo de un año contado desde la fechade la publicación de la presente ley, establezca por medio deuno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través delMinisterio de Vivienda y Urbanismo y suscritos además por elMinistro de Hacienda, las normas necesarias para regular lassiguientes materias:

1) Fijar la fecha en que entrará enfuncionamiento el Ministerio de Ciudad, Vivienda yTerritorio, fecha de supresión de los Ministerios de Vivienday Urbanismo y de Bienes Nacionales y de los ServiciosRegionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, asicomo la derogación de la Ley N° 16,391 y los Decretos LeyesN° 1.305 y 3.274 de 1976 y 1980, respectivamente.

2) Fijar la planta de personal delMinisterio de Ciudad, Vivienda y Territorio, de los ServiciosRegionales de Ciudad, Vivienda y Territorio y la derogaciónde las leyes Na 19.548 y del Título I de la Ley N° 19,179.

La planta que se £ije no podrásignificar un mayor gasto, El encasillamiente en esta plantasólo incluirá al personal titular de la planta de laSubsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de los ServiciosRegionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y de laSubsecretaría de Bienes Nacionales.

3) Disponer, sin solución decontinuidad, el traspaso de todos los funcionarios titulares

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SECRETARIA GEN ERAL DE LA PRESIDENCIA

de planta y del personal a contrata, en el mismo grado ycalidad jurídica, 'desde la Subsecretaría de Vivienda yUrbanismo, de los Servicios Regionales y Metropolitano deVivienda y Urbanización y de la Subsecretaría de BienesNacionales a la nueva planta del Ministerio de Ciudad,Vivienda y Territorio y de los Servicios Regionales deCiudad, Vivienda y Territorio. La individualización delpersonal traspasado se realizará a través de decretosexpedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de laRepública", por intermedio del Ministerio de Vivienda yUrbanismo o de su sucesor legal.

Del mismo modo, se podrá traspasarpersonal desde la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, delos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda yUrbanización y de. la Subsecretaría de Bienes Nacionales, aotras instituciones públicas, con el consentimiento delrespectivo funcionario, transfiriéndose asimismo los recursospresupuestarios que se liberen por este hecho.

4) Dictar las normas necesarias para laadecuada estructuración y funcionamiento de la planta quefije, y en especial, el número de cargos para cada planta,los requisitos para el desempeño de los mismos, susdenominaciones, los cargos que tendrán la calidad deexclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicospara la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza deLey ND 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18-834, sobre Estatuto Administrativo. Podrá asimismo endicha planta determinar cargos en extinción, los que semantendrán mientras estén provistos con personal traspasado,suprimiéndose al quedar vacante por cualquier causa. Además,establecerá las normas de eneas illarniento del personal en lasplantas, incluidos aquellas que considere necesarias para loscargos en extinción. También, deberá determinar las normastransitorias para la aplicación de las remuneracionesvariables, tales como las contempladas en el artículo 1° dela ley N° 19.553-

Los requisitos para el desempeño delos cargos que se establezcan en el ejercicio de estafacultad no serán exigibles para el personal traspasado, entanto mantengan su grado. Tampoco serán exigibles respecto delas prórrogas de los contratos cuando sean dispuestas en lasmismas condiciones. Del mismo modo, los funcionariosdesignados según el artículo 8° del Decreto con Fuerza de LeyN° 29 del Ministerio de Hacienda, de 2005, conservarán dichacalidad hasta completar su período de nombramiento.

5) Determinar la supresión o conversiónde cargos de la nueva planta que hayan sido provistosmediante el encasillamiente del personal traspasado conformea lo dispuesto en el numeral 3" precedente, una vez que estos

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SÉCRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquierrazón.

6) Determinar la fecha de entrada envigencia de la planta que fije y de los eneasillamientos quepractique. Igualmente, fijará las dotaciones máximas depersonal de la Subsecretaría de Ciudad, Vivienda y Territorioy de los Servicios Regionales de Ciudad, Vivienda yTerritorio, la cual . no estará afecta a la limitaciónestablecida er_ el inciso segundo del articulo 10 del EstatutoAdministrativo respecto de los empleos a contrata incluidosen esta dotación.

7) Modificar los requisitos para eldesempeño de los cargos de la planta del Parque Metropolitanode Santiago, fijada en el Titulo II de la ley N° 19.179, sinque afecte a los funcionarios que estén actualmente enservicio mientras mantengan su grado y en el caso de loscontratos, que su prórroga sea dispuesta en las mismascondiciones.

8) El uso de las facultades señaladas eneste articulo quedará sujeto a las siguientes restricciones,respecto del persona'! al que afecte:

a) El traspaso no podrá tener comoconsecuencia, ni podrá ser considerado como causal de pérdidadel empleo, disminución de remuneraciones, modificación dederechos estatutarios y previsionales, o importar cambio dela'residencia habitual del personal fuera de la región en queestén prestando servicios, salvo con su consentimiento.Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada porplanilla suplementaria, a la que se le aplicará el porcentajede reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones delos funcionarios públicos en la forma dispuesta en elarticulo 31 de la ley N° 20.642 y que se absorberá por losfuturos mejoramientos de remuneraciones que corresponda alfuncionario. Dicha planilla mantendrá la misma irnponibilidadque aquella de las remuneraciones que compensa,

b) Los funcionarios conservarán laasignación de antigüedad que tengan reconocida, como tambiénel tiempo computable para dicho reconocimiento.

Articulo Segundo. - El Ministerio de Ciudad,- Vivienda yTerritorio y los Servicios Regionales de Ciudad, Vivienda yTerritorio podrán contratar, manteniendo la calidad juridicay el monto del contrato vigente, a las personas contratadassobre la base de honorarios, vigentes a la fecha de supresiónde los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de BienesNacionales y de los Servicios Regionales y Metropolitano deVivienda y Urbanización, por el plazo que reste a dichoscontratos.

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SECRCTAR1A GENERAL DE U PRESIDENCIA

I

Articulo Tareero,- El. Presidente de la República, pordecreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría deCiudad, Vivienda y Territorio y de los Servicios de Ciudad,Vivienda y Territorio y traspasará a ellos los recursosasignados por la ley de presupuestos vigente a la fecha depublicación de la presente ley desde los Ministerios deVivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, que seannecesarios para que cumplan sus funciones, pudiendo al efectocrear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítem,asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Articulo Cuarto, - Facúltase al Presidente de la Repúblicapara que, dentro del plazo de un año contado desde la fechade publicación de la presente ley, modifique mediante uno omás decretos con fuerza de ley expedidos a través delMinisterio de Ciudad, Vivienda y Territorio, lasdisposiciones orgánicas del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, sus servicios dependientes y del Ministerio deBienes Nacionales en orden a traspasar al Ministerio deCiudad, Vivienda y Territorio y sus servicios dependienteslas funciones y atribuciones actuales de los mencionadosorganismos que correspondan a las señaladas en el incisosegundo del articulo 22 de la Ley N° 18.575, OrgánicaConstitucional de Bases Generales de la Administración delEstado, en todo aquello relativo a los planes y programasministeriales actualmente en ej ecución. Además, determinarála entrada en vigencia del traspaso de funciones que dispongaconforme al ejercicio de esta facultad.

Articulo Quinto,- El gasto' fiscal que irrogue la aplicaciónde esta Ley durante el primer año de su entrada en vigencia,se financiará con cargo, al presupuesto vigente del Ministeriode Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de BienesNacionales -

Articulo Sexto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elarticulo 23 de la presente ley, todos los bienes muebles yaquellos inmuebles que se determinen mediante decreto supremodel Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio y suscritoademás por el Ministro de Hacienda, que sean de propiedad delos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda yUrbanización al momento de la publicación de la presente leyy donde existan actualmente proyectos habitacionales y deobras urbanas en ej ecución, asi como de aquellos inmuebles enreserva para futuros proyectos, serán transferidos .a losServicios Regionales de Ciudad, Vivienda y Territorio de laregión que corresponda,

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Dios guarde a V.E.,

FELIPE LARRAIN BASCUNAN

Ministro de Hacienda

CRISTIAN LARROULET VI

MinistroSecretario General de la Presi"

RODRIGO PÉREZ MACKEKNA

Biministro de Vivienda y Urbanismoy Bienes Nacionales

T' . v~'9r<'—ea-ot-ín-' X3-̂ --7LX-̂ Ol_

MARÍA IGNACIA BENITEZ PEREÍRA

Ministra del Medio Ambiente

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MInteterío d« HaciendaDirección de PresupuestosReg. 799 /sector OOI.F. N° 121 - 10/10/2013

Informe Financiero

Creación Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio.

Mensaje N° 198-361

I Antecedentes.

El presente proyecto de ley crea el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio,ef cual se constituye como el órgano de la Administración del Estado encargadode asesorar al Presidente de la República en la planificación y coordinación defa intervención de los distintos organismos del Estado en el territorio y laciudad, ei catastro, adquisición, administración y disposición de bienesnacionales, teniendo en consideración un enfoque en la puesta en valor delterritorio y en proveer información fidedigna del mismo. Tendrá a su cargo lafijación de los planes y programas de obras urbanas e inversión en la ciudad,la política habitacionai y eJ apoyo al acceso a la vivienda, la regularízación yconstitución de dominio sobre la propiedad raíz, así como otras materias que leencomiende la ley.

El proyecto de ley, establece los siguientes lincamientos en relación a lassiguientes materias;

1. Funciones y atribuciones en materia de Ciudad, Vivienda y Territorio, lascuales se agrupan de acuerdo a las siguientes materias:

a. Territorio y ciudad: Le corresponderá planificar y coordinar laintervención de los distintos organismos del Estado en el territorio y laciudad y la adquisición, disposición y administración de los bienesfiscales. También, intervendrá en la fijación de la Política Nacional deBorde Costero de conformidad a la ley, ejercerá la supervigilancia sobrelos bienes nacionales de uso público, catastrará y llevará la estadísticade los bienes nacionales de uso público, de los bienes inmuebles fiscalesy de los bienes pertenecientes a otras entidades del Estado, Asimismo,contará con las herramientas relativas a la información territorial quepermitan una mejor toma de decisiones y participará en la planificaciónurbana de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

b Obras urbanas: Formulará los planes y programas de obras urbanas ycoordinará la inversión a destinarse a las distintas ciudades del país,habilitándose lega/mente la dictaclón de un procedimiento decoordinación fntersectoriaí para la inversión de obras en fas ciudades.Podrá a través de los servicios dependientes ejecutar y asignar losrecursos para las obras de vialidad urbana y su pavimentación, el

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Miníete rio de HaciendaDirección de PresupuestosReg. 799/sector OOI.F. N° 121 - 10/10/2013

equipamiento comunitario, la infraestructura sanitaria y redes de aguaslluvias, los parques urbanos, áreas verdes, la recuperación de barrios yespacios públicos, edificios públicos institucionales, así como de todasaquellas obras que digan relación con las competencias ministeriales,además de informar y evaluar los planes y proyectos que se lleven acabo a través de la ley de fmanciamiento urbano compartido,

c. Política habitacional y acceso a la vivienda y a la pequeña propiedadraíz: En esta materia formulará y supervigüará la política habitaclonaldel país y promoverá el acceso a la vivienda, las políticas relativas a laregularizacíón de ia posesión y constitución del dominio de la propiedadraíz y de las relativas a Jas comunidades agrícolas, pudiendo para ellootorgar subvenciones para ía construcción, reparación, adquisición,conservación, demolición, reestructuración, remodelación,reconstrucción, arriendo y mejoramiento de viviendas individuales,condominios sociales y espacios comunes, para la erradicación yradicación de asentamientos irregulares, entre otras acciones quepromuevan el acceso a la vivienda y a la pequeña propiedad raíz.

d. Otras atribuciones ministeriales: Para el desarrollo de sus planes yprogramas el Ministerio podrá:

i. Dictar todas aquellas normas necesarias que sustenten la correctaimplementacfón de las políticas ministeriales,

¡i. Elaborar y financiar la confección de estudios técnicos o de aquellosnecesarios para la elaboración de instrumentos de planificaciónterritorial y de planes urbanos de interés ministerial;

iii. Crear, mantener, coordinar y supervigílar ios registros de personasnaturales o jurídicas que presten servicios en las áreas decompetencia del ministerio, a través de sus respectivosreglamentos, y

iv. Declarar de utilidad pública los inmuebles que sean indispensablespara el cumplimiento de los planes y programas ministeriales.

2. La estructura regional del Ministerio se desconcentrará territorialmente enuna Secretaría Regional Ministerial por cada región del país, que contarádentro de su orgánica con un Servicio Regional que lleve a cabo laejecución de los planes, programas y políticas del Ministerio, respondiendoa las demandas focales sin necesidad de que estén vinculadas a decisionesdel nivel central. Dentro de este contexto, las Secretarías RegionalesMinisteriales asumirán la labor de coordinar Jos planes y programas deobras urbanas, la postulación a los beneficios que permitan el acceso a lavivienda, la organización de la demanda habitacional y ia evaluación de losproyectos habítacfonales, para encomendarle posteriormente la ejecuciónde dichas obras y proyectos al respectivo Servicio Regional de Ciudad,Vivienda y Territorio, poniendo a su disposición los recursos que sean

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MlnlBterío d« HaciendaDirección de PresupuestosReg. 799 /sector OOI.F. N° 121 - 10/10/2013

necesarios para el desarrollo de Jos mismos.

3. Con objeto de contar con un órgano de coordinación interministerial quevete por las directrices de utilización del territorio y poder daríe coherenciaa la acción de los distintos actores e instrumentos estatales que intervienenen eí mismo, se incorpora dentro de las facultades del Consejo de Ministrospara la Sustentabilidad la facultad de emitir informe sobre los proyectos deley y actos administrativos propuestos al Presidente de la República, quetengan un alcance general y que impliquen una zonificación, afectación ogravamen del territorio rural con consecuencias jurídicas. Con io anterior,se busca fortalecer un órgano de coordinación interministerial a través delconocimiento de los instrumentos con incidencia en el territorio y quecarecen de una mirada integrada e intersectorial.

4. El Parque Metropolitano de Santiago se formalizará como un servicioautónomo, dependiente del Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio,derogándosele una serie de normas, dotándolo de mayor autonomía yotorgándole el carácter de organismo técnico asesor de los ServiciosRegionales de Ciudad, Vivienda y Territorio en materia de administración yconservación de parques urbanos y áreas verdes.

5. Se incorpora una norma de remisión genérica amplia, con objeto de poderabordar todos los cuerpos legales que hacen referencia a los Ministerios deVivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, de los cuales el Ministerio deCiudad, Vivienda y Territorio se constituye como su sucesor legal.Asimismo, contempla que las referencias que la normativa vigente realice alas divisiones y autoridades ministeriales de las antiguas carteras y de susSecretarías Regionales Ministeriales, se entiendan realizadas al nuevoMinisterio, sus autoridades, sus SEREMI y a los Servicios Regionales deCiudad, Vivienda y Territorio, cuando corresponda.

Asimismo, se realizan adecuaciones conceptuales al Decreto con Fuerza deLey que organiza las Secretarias del Estado y a la Ley General deUrbanismo y Construcciones con objeto de adaptarías a la nueva estructurainstitucional.

6. Finalmente se formulan algunas disposiciones transitorias para que sedelegue la potestad legislativa en el Presidente de la República con objetode:

i. Fijar la entrada en vigencia del Ministerio de Ciudad, Vivienda yTerritorio,

ii. Fijar una planta de personal del Ministerio y de sus servicios. relacionados,

iíi. Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración yfuncionamiento de la planta de personal, su entrada en vigencia y la

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Mfnteterlo de HaciendaDirección de PresupuestosReg. 799 /sector OOI.F. N° 121 - 10/10/2013

derogación de las leyes orgánicas ministeriales y de plantas, loanterior, resguardando debidamente la estabilidad funcionaría ygarantizando el traspaso del personal de planta, a contrata y ahonorarios en igual condiciones y calidad jurídica.

ív. Rjar el primer presupuesto de la Subsecretaría de Ciudad, Vivienda yTerritorio, de sus servicios relacionados y eí traspaso de los recursosque provengan de los antiguos servicios, así como traspasar lasfunciones y atribuciones actuales de dichos servicios.

7. Posteriormente, mediante Decreto con Fuerza de Ley se establecerá alcambio de instítucionaíídad, creación, separación o permanencia de iosdistintos Departamentos o Divisiones de ambos Ministerios.

II, Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El presente Proyecto de Ley no tiene impacto presupuestarlo.

Rosapffa Costa Costa¡rectora de Presupuestos

Visación Subdírección de Presupuestos :̂ l£o ^•<//'/

Visación Subdírección de Racionalización y^ErnefSfT Pública

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