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23 - Abril - 2018 San Luis Potosí, SLP. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera de San Luis Potosí

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 23 - Abril - … · NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores NIF B-2 Estado de flujos de efectivo NIF B-3 Estado de resultado

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23 - Abril - 2018

San Luis Potosí, SLP. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

de San Luis Potosí

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 3

“Hoy los contadores que no conocen las normas

de información financiera mexicanas e

internacionales no tienen cabida en un mundo

global. Muchas universidades e instituciones

educativas no deberían de permitir que

egresen personas sin estos conocimientos,

aunque se sepan de memoria la Ley del

Impuesto sobre la Renta (ISR)”.

REFLEXIÓN

Aguilera Aguilera

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“Uno de los deberes del contador es generar información

financiera de calidad. Después, verá cómo cumplir con

las obligaciones fiscales, pero no al revés”.

“El Código de Comercio habla de las obligaciones de la

contabilidad de los comerciantes, pero parece que se

olvidan éstas, ya que en ocasiones sólo se quieren

hacer catálogos de cuenta con base en los artículos 25,

27 y 28 de la ley del ISR, basándose en deducciones.”.

REFLEXIÓN

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 5

“Es triste ver a un contador que espera a que le

entreguen las facturas para hacer los registros

contables, cuando éstos emanan de la

información diaria, no de los efectos fiscales”.

ERNESTO MANZANO GARCÍAU

“La importancia de la contabilidad respecto de la contabilidad electrónica fiscal”

Guadalajara, Jal., 09 de noviembre 2015

http://www.udg.mx/es/noticia/los-contadores-deben-ser-creativos-y-no-enfocarse-solo-en-cumplir-con-declaraciones

REFLEXIÓN

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 6

Art. 28 CFF.: Contabilidad Electrónica.

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén

obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I.- La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros,

sistemas y REGISTROS CONTABLES, papeles de trabajo, estados de

cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de

inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro

medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas

electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la

documentación comprobatoria de los asientos respectivos…

DISPOSICIONES FISCALES

ANTECEDENTES

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 7

Art. 28 CFF.: Contabilidad Electrónica.

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén

obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I.- …, así como toda la documentación e información relacionada con el

cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y

deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el REGLAMENTO de este

Código se establecerá la documentación e información con la que

se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos

adicionales que integran la contabilidad.

DISPOSICIONES FISCALES

ANTECEDENTES

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 8

Art. 28 CFF.: Contabilidad Electrónica.

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén

obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

II.- Los registros o asientos contables a que se refiere la

fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que

establezca el Reglamento de este Código y las

Disposiciones de Carácter General que emita el Servicio de

Administración Tributaria.

DISPOSICIONES FISCALES

ANTECEDENTES

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 9

Art. 33 RCFF.: Estados Financieros en la Contabilidad Electrónica.

Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se

estará a lo siguiente:

B.- Los registros o asientos contables deberán:

VI.- Formular los ESTADOS DE POSICIÓN FINANCIERA, de

RESULTADOS, de VARIACIONES EN EL CAPITAL

CONTABLE, DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS, así

como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de

orden y las notas a dichos estados;

DISPOSICIONES FISCALES

ANTECEDENTES

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Época: Décima Época

Registro: 2012943

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 28 de octubre de 2016 10:38 h

Materia(s): (Administrativa)

Tesis: 2a./J. 155/2016 (10a.)

SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES.

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DISPOSICIONES FISCALES

ANTECEDENTES

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

De acuerdo con la fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la información y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, en tanto que la información contable que debe ingresarse mensualmente en el sistema de contabilidad electrónica "es aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa", específicamente, por cuanto se refiere a sus catálogos de cuenta, al balance del periodo y a sus pólizas.

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DISPOSICIONES FISCALES

ANTECEDENTES

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 12

Regla 2.8.1.6 RMF 2018: Contabilidad en medios electrónicos

Penúltimo Párrafo.-

Para los efectos de esta regla se entenderá que la información

contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco

contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la

preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté

obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre

otras, las NIF, los USGAAP o las IFRS y en general cualquier otro

marco contable que aplique el contribuyente.

DISPOSICIONES FISCALES

ANTECEDENTES

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Regla 2.8.1.6 RMF 2018: Contabilidad en medios electrónicos

Último Párrafo.-

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo

profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el

momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la

contabilidad.

DISPOSICIONES FISCALES

ANTECEDENTES

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PREGUNTAS FRECUENTES DE

LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica_preguntas.aspx

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TESIS AISLADA NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.

Tipo de Documento: Tesis Aislada Séptima Época Instancia: Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Publicación: No. 1 Agosto 2011 Página: 171 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 584/10-12-01-8. Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de octubre de 2010, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González. Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 16

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código

Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes

llevar contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del

Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece en qué

consiste la contabilidad y los métodos y requisitos de su manejo

por los contribuyentes. En términos generales, la contabilidad es

la disciplina que se encarga de determinar, medir y cuantificar los

factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la

toma de decisiones y control, presentando la información,

previamente registrada, de manera sistémica y útil. La

contabilidad es una técnica porque trabaja con base en un

conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e

informar datos útiles referentes al patrimonio.

TESIS AISLADA NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 17

Esto lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe

reunir aspectos armónicos o compartidos, para lograr una uniformidad de

todos los que la dominan, que permita su comparación y revisión. En

vinculación de lo anterior, el CINIF, A.C., es un organismo independiente

en su patrimonio y operación, constituido en dos mil dos, por entidades

líderes de los sectores público y privado que tiene entre otros, el objetivo de

(1) desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y

confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y

gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información

financiera, (2) así como llevar a cabo los procesos de investigación,

auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que

den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel

internacional y (3) lograr la convergencia de las normas locales de

contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente.

TESIS AISLADA NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 18

Por lo que, si bien es cierto, las normas de información financiera

emitidas por el CINIF, A.C., no son de carácter legal y por lo tanto no

pueden formar parte de la fundamentación de los actos de la autoridad,

ni resultan obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas

consuetudinarias relativas a la técnica contable, que permiten la

uniformidad, comparación y verificación de quienes la dominan. En otras

palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda

precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad,

mientras que las normas de información financiera, son las reglas

consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica.

Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como

parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una

liquidación, que la contabilidad no se apegó a las NORMAS

DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

TESIS AISLADA NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.

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ANTECEDENTES

CINIF Consejo Mexicano

de Normas de Información Financiera

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Normas de

Información

Financiera

(NIF)

Marco Conceptual. (serie: A)

NIF’s Particulares. (series: B, C, D, E)

Interpretaciones a las NIF’s. (INIF’s)

Orientaciones a las NIF’s. (ONIF’s)

ESTRUCTURA DE LAS NIF’S

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NIF’s

NIF’s

Particulares

ESTRUCTURA DE LAS NIF’S

Serie NIF-B:

Normas aplicables a los estados financieros

en su conjunto.

Serie NIF-C:

Normas aplicables a conceptos específicos

de los estados financieros.

Serie NIF-D:

Normas aplicables a problemas de

determinación de resultados.

Serie NIF-E:

Normas aplicables a las actividades

especializadas de distintos sectores.

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Serie NIF-B Normas Aplicables a los

Estados Financieros en su Conjunto

NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores

NIF B-2 Estado de flujos de efectivo

NIF B-3 Estado de resultado integral

NIF B-4 Estado de cambios en el capital contable

NIF B-5 Información financiera por segmentos

NIF B-6 Estado de situación financiera

NIF B-7 Adquisiciones de negocios

NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados

NIF B-9 Información financiera a fechas intermedias

NIF B-10 Efectos de la inflación

NIF B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros

NIF B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros

B-14 Utilidad por acción

NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras

NIF B-16 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos

NIF B-17 Determinación del Valor Razonable

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Serie NIF-C Normas Aplicables a

Conceptos Específicos de los Estados Financieros NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo

NIF C-2 Inversión en instrumentos financieros

NIF C-3 Cuentas por cobrar

NIF C-4 Inventarios

NIF C-5 Pagos anticipados

NIF C-6 Propiedades, planta y equipo

NIF C-7 Inv. en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes

NIF C-8 Activos intangibles

NIF C-9 Provisiones, Contingencias y Compromisos

NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura

NIF C-11 Capital contable

NIF C-12 Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital

NIF C-13 Partes relacionadas

NIF C-14 Transferencia y baja de activos financieros

C-15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición

NIF C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar

NIF C-18 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo

NIF C-19 Instrumentos Financieros por Pagar

NIF C-20 Instrumentos Financieros por Cobrar Principal e Interés

NIF C-21 Acuerdos con control conjunto

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Serie NIF-D Normas Aplicables a

Problemas de Determinación de Resultados

NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes

NIF D-2 Costos por contratos con clientes

NIF D-3 Beneficios a los empleados

NIF D-4 Impuestos a la utilidad

D-5 Arrendamientos

NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento

NIF D-8 Pagos basados en acciones

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Nuevas NIF para 2018

NIF Nombre Publicación Vigencia

C-3 Cuentas por Cobrar 2014 2018

C-20 Instrumentos Financieros por Cobrar Principal e Interés 2014 2018

C-9 Provisiones, Contingencias y Compromisos 2015 2018

C-19 Instrumentos Financieros por Pagar 2015 2018

C-2 Inversión en Instrumentos Financieros 2016 2018

C-16 Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar 2016 2018

D-1 Ingresos por Contratos con Clientes 2016 2018

D-2 Costos por Contratos de Clientes 2016 2018

B-17 Determinación del Valor Razonable 2017 2018

C-10 Instrumentos Financieros Derivados y Relaciones de Cobertura 2017 2018

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

1° Parte: RECONOCIMIENTO

DE INGRESOS

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Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 27

Reconocimiento de Ingresos

IFRS NIF

IFRS 15

Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes

de Contratos con Clientes

NIF D-1: Ingresos por Contratos con Clientes

NIF D-2: Costos por Contratos con Clientes

NIF E-3: Contratos de Construcción

NIF D-1

“INGRESOS POR CONTRATOS CON CLIENTES”

Entrada en vigor:

1º enero de 2018

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 28

Aguilera Aguilera

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 29

OBJETIVO

El objetivo de esta NIF es establecer las

normas para la valuación, presentación y

revelación de los ingresos que surgen de

contratos con clientes en los estados

financieros de una entidad económica.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 30

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

ingreso por contrato con cliente - recursos

generados por la transferencia del control

sobre bienes o prestación de servicios por las

actividades de una entidad, que impactan su

utilidad o pérdida neta o su patrimonio.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 31

ALCANCE

Una entidad debe aplicar esta NIF a un

contrato sólo si la contraparte del contrato es

un cliente.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 32

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

contrato - un acuerdo oral o escrito entre dos

o más partes que crea derechos y

obligaciones exigibles.

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 33

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

cliente - una parte que ha contratado a una

entidad para obtener bienes o servicios (o una

combinación de bienes y servicios) que provienen

de las actividades de ésta a cambio de una

contraprestación.

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

El principio básico es:

“los ingresos cuando transfiere el control sobre los bienes o

servicios acordados a los clientes, a cambio del monto que refleje la contraprestación a la cual una entidad considera

tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.”

Normas de Reconocimiento

Determinar el

precio de la

transacción

(Paso 3)

Los pasos a seguir son:

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© CINIF 2018

2. Identificar las

obligaciones a

cumplir en el

contrato

1. Identificar el contrato (o contratos) con el cliente

3. Determinar el precio

de la transacción ($900)

4. Asignar el precio de la

transacción entre las

obligaciones a cumplir del

contrato

5. Reconocer el

ingreso cuando (o a

medida que) la entidad

satisface una

obligación a cumplir

Contrato (o contratos)

con el cliente

Entregar el equipo

Proveer servicios de

entrenamiento

Proveer servicios de

respaldo

Proveer garantía

$40

$10

Al entregarse

Al proveerse

Al proveerse

Al proveerse

$800

$50

Ejemplo del principio básico

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Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 36

NORMAS DE RECONOCIMIENTO

En algunas situaciones, como en el caso de

VENTAS al menudeo o al contado, los cinco

pasos establecidos en el párrafo anterior

pueden ocurrir de manera simultánea.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente (ver la

sección 41);

Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato (ver la

sección 42);

Paso 3: determinar el precio de la transacción (ver la sección 43);

Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones

a cumplir del contrato (ver la sección 44); y

Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad

satisface una obligación a cumplir (ver la sección 45).

PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO

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Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Reconocer un

ingreso sólo

cuando se

cumplen

TODOS

los 5

CRITERIOS

a)

e) b)

d) c)

Párrafo 41.1

PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente

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Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 39

PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente

Cuando un contrato con un cliente no cumple

aún todos los criterios indicados, y una

entidad recibe la contraprestación, dicha

entidad debe reconocerla como ingreso sólo

hasta que hayan ocurrido alguno de los

sucesos siguientes:

Párrafo 41.7

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 40

PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente

a) la entidad no tiene obligaciones pendientes de

transferir el control sobre bienes o servicios al

cliente y toda, o sustancialmente toda, la

contraprestación acordada con el cliente se ha

recibido y no es reembolsable; o

b) se ha terminado el contrato y la

contraprestación recibida del cliente no es

reembolsable. Párrafo 41.7

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 41

PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente

Una entidad debe reconocer la

contraprestación recibida de un cliente como

PASIVO hasta que ocurra uno de los sucesos

mencionados anteriormente, o hasta que

posteriormente se cumplan los criterios

antes mencionados.

Párrafo 41.8

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 42

PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente

Dependiendo de los hechos y circunstancias

relacionados con el contrato, el pasivo

reconocido representa la obligación de la

entidad de transferir el control sobre bienes

o servicios en el futuro o de reembolsar la

contraprestación recibida.

Párrafo 41.8

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 43

PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente

En cualquier caso, el pasivo debe valuarse

por el monto de la contraprestación recibida

del cliente.

Párrafo 41.8

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 44

• Artículo 16 y 90 LISR. Qué se considera

ingreso para las personas morales y

personas físicas, así como qué no se

considera ingreso.

• Articulo 17 LISR. Momentos de

acumulación del ingreso.

DISPOSICIONES FISCALES

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 45

Por regla general, para PERSONAS MORALES:

En la Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

DISPOSICIONES FISCALES

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 46

Para las PERSONAS FÍSICAS, se observara lo señalado para

cada Régimen, ejemplo:

• Ingresos por sueldos. Sean efectivamente cobrados

• Ingresos por actividad empresarial y profesional. Sean efectivamente cobrados.

• Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Sean efectivamente cobrados

• Ingresos por enajenación de bienes. Sean efectivamente cobrados.

DISPOSICIONES FISCALES

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 47

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

Una desarrolladora de inmuebles celebra un contrato con un

cliente para la venta de un edificio en $100 millones. El

cliente tiene la intención de abrir un restaurante en el

edificio. El edificio se ubica en una zona donde nuevos

restaurantes enfrentan altos niveles de competencia y el

cliente tiene poca experiencia en la industria restaurantera.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 48

El cliente paga un depósito no reembolsable de $5 millones al

inicio del contrato y contrata un financiamiento a largo plazo

con la entidad por el remanente de la contraprestación

acordada. Si el cliente no paga oportunamente el

financiamiento, la entidad puede recuperar el edificio, pero no

puede pedir ninguna indemnización adicional al cliente, aun en

el caso en el cual el aval no cubre totalmente el valor completo

del adeudo. El costo del edificio para la entidad es de $70

millones. El cliente obtiene el control sobre el edificio al inicio

del contrato.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 49

Al determinar si el contrato cumple con los criterios en el

párrafo 41.1 de esta NIF, la entidad concluye que el criterio del

inciso (e) del párrafo mencionado no se cumple porque no es

probable que la entidad cobre la contraprestación a la cual tiene

derecho a cambio de la transferencia del control del edificio. Al

llegar a esta conclusión, la entidad observa que la habilidad y la

intención del cliente para pagar pueda estar en duda debido a

los siguientes factores:

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 50

a) el cliente pretende pagar el préstamo (con un saldo insoluto

importante) principalmente con los ingresos derivados de

negocios del restaurante (lo cual es un negocio con riesgos

importantes debido a la alta competencia en la industria y la

experiencia limitada del cliente);

b) el cliente carece de otros ingresos o activos que puedan

usarse para pagar la deuda; y

c) la garantía del pasivo del cliente bajo el financiamiento.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

51

RESPUESTA:

En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, se deberá

considerar ingreso la cantidad de 5 millones. Sirve el siguiente

criterio para reforzar lo dicho:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

52

VIII-P-1aS-258

ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA.- De la interpretación sistemática de los artículos 17 y 18 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, se deduce que las personas morales residentes en el país,

incluida la asociación en participación, se encuentran obligadas a acumular la

totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier

otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate; asimismo, se prevé que

tratándose de la prestación de servicios, los ingresos para efectos del impuesto sobre

la renta se obtienen en la fecha en que se actualice cualquiera de los siguientes

supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio

o la contraprestación pactada, b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando

se preste el servicio, o c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la

contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. En ese entendido, la

cantidad parcial o total que se cobre al cliente como contraprestación por la

prestación de un servicio, deberá acumularse en cuanto se surta alguno de los

supuestos mencionados.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 53

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Puesto que no se cumplen todos los criterios del párrafo 41.1 de

esta NIF, la entidad aplica los párrafos 41.7 y 41.8 para determinar

el reconocimiento del depósito no reembolsable de $5 millones. La

entidad observa que no han ocurrido ningunos de los sucesos

descritos en el párrafo 41.7; es decir, la entidad no ha recibido

sustancialmente toda la contraprestación y no ha terminado el

contrato. Consecuentemente, conforme al párrafo 41.8, la entidad

reconoce el cobro no reembolsable de $5 millones como un pasivo

por depósito.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 54

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad continúa reconociendo tanto el depósito inicial como

cualesquier cobros futuros de capital e intereses, como un pasivo

por depósito, hasta el momento en el cual la entidad concluye que

los criterios del párrafo 41.1 se cumplen (es decir, la entidad puede

concluir que el cobro de la contraprestación sea probable) o ha ocurrido

alguno de los eventos del párrafo 41.7.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 55

PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente

MODIFICACIÓN DE CONTRATOS

La modificación de un contrato obedece a un cambio

en su alcance o en su precio (o en ambos) que se

aprueba por las partes y les crea nuevos derechos y

obligaciones exigibles o cambios en los ya existentes.

La modificación de un contrato puede aprobarse por

escrito, por acuerdo verbal o de forma implícita por

las prácticas de negocios. Párrafo 41.10

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 56

PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente

MODIFICACIÓN DE CONTRATOS

Una entidad debe tratar la modificación de un contrato

como un contrato separado si están presentes las dos

condiciones siguientes:

a) el alcance del contrato se incrementa debido a la

incorporación de bienes o servicios adicionales que

son separables; y

Párrafo 41.12

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 57

PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente

MODIFICACIÓN DE CONTRATOS

b) el monto del contrato se incrementa por un monto de

la contraprestación que refleja los precios de venta

independientes de la entidad, de los bienes o servicios

adicionales acordados y cualquier ajuste apropiado a

ese monto para reflejar las nuevas circunstancias del

contrato específico.

Párrafo 41.12

© CINIF 2018 58

Las modificaciones: ¿agregan entregables y aumentan el monto del contrato por un precio “normal” que pagaría el cliente?

¿Calificarían los entregables remanentes como segregables?

Reconocer de manera

retrospectiva

Sujeto a análisis en cada caso, las modificaciones para: Contratos de construcción generalmente son retrospectivas Otros contratos generalmente son prospectivas

Sí No

Sí No

Reconocer de manera

prospectiva

Tratar lo agregado como un contrato por

separado

PASO 1:Identificación del contrato (o contratos) con el cliente

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 59

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

La entidad promete vender 50 productos a un cliente por $5,000

($100 por producto). El control sobre los productos se transfiere

al cliente a lo largo de un periodo de seis meses. La entidad

transfiere el control sobre cada producto en un momento

determinado. Después de que la entidad ha transferido el control

sobre 30 productos al cliente, se modifica el contrato para

requerir la entrega de 30 productos adicionales (para un total de

80 productos idénticos) al cliente. Los 30 productos adicionales

no se incluyeron en el contrato inicial.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 60

Cuando se modifica el contrato, el monto de la modificación del

contrato para los 30 productos adicionales es de $2,700

adicionales, o $90 por producto. El precio de los productos

adicionales refleja el precio de venta independiente de los

productos al momento de la modificación del contrato, y los

productos adicionales son separables de los productos

originales.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

61

RESPUESTA:

En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, se deberá

considerar como ingreso la cantidad de $100 por producto

entregado para los 50 productos en el contrato original y

$90 por producto entregado para los 30 productos en el

nuevo contrato.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 62

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Conforme al párrafo 41.12 de esta NIF, la modificación de contrato

para los 30 productos adicionales es, en efecto, un contrato nuevo

y separado para futuros productos que no afecta el tratamiento del

contrato existente.

La entidad reconoce ingresos de $100 por producto para los 50

productos en el contrato original y $90 por producto para los 30

productos en el nuevo contrato.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 63

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

La entidad promete vender 50 productos a un cliente por $5,000

($100 por producto). El control sobre los productos se transfiere

al cliente a lo largo de un periodo de seis meses. La entidad

transfiere el control sobre cada producto en un momento

determinado. Después de que la entidad ha transferido el control

sobre 30 productos al cliente, se modifica el contrato para

requerir la entrega de 30 productos adicionales (para un total de

80 productos idénticos) al cliente. Los 30 productos adicionales no

se incluyeron en el contrato inicial.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 64

Durante el proceso de negociar la compra de 30 productos

adicionales, las partes acuerdan inicialmente un precio de $85

por producto ($85 precio × 30 productos = $2,550). Sin

embargo, el cliente descubre que los 30 productos iniciales

transferidos al cliente tienen defectos menores que sólo

aplicaron a los productos entregados. La entidad promete un

crédito parcial de $10 por producto para compensar al cliente

por la pobre calidad de aquellos productos.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 65

La entidad y el cliente acuerdan incorporar el crédito de $300

($10 crédito × 30 productos) a la contraprestación a la cual la

entidad tendrá derecho para los 30 productos adicionales.

Consecuentemente, la modificación de contrato establece que

el precio de los 30 productos adicionales es de $2,250, o $75

por producto. Ese precio incluye el precio acordado de los 30

productos adicionales de $2,550, o $85 por producto, menos el

crédito de $300.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

66

RESPUESTA:

En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, se

recomendaría considerar como ingreso la cantidad de $100

por producto entregado para los 30 productos en el

contrato original y $85 por producto entregado para los 30

productos en el nuevo contrato; y en su caso, expedir CFDI

de egreso o “nota de crédito” correspondiente, en atención

a lo previsto en el artículo 25, fracción I, de la LISR.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 67

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Al momento de la modificación, la entidad reconoce los $300 como

una reducción del precio de la transacción y, por lo tanto, como

una reducción de los ingresos para los 30 productos iniciales

transferidos. Al reconocer la venta de los 30 productos adicionales,

la entidad determina que el precio negociado de $85 por producto

de hecho no refleja el precio de venta independiente de los

productos adicionales. Consecuentemente, la modificación del

contrato no cumple las condiciones del párrafo 41.12 de esta NIF

para tratarse como un contrato separado.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 68

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Debido a que los productos pendientes de entregarse son

separables de los ya transferidos, la entidad trata la modificación

como una rescisión del contrato original y la creación de un nuevo

contrato.

Como consecuencia, el monto reconocido como ingreso para cada

uno de los productos remanentes es un precio mezclado de $91

{[($100 × 20 productos pendiente de entrega conforme al contrato

original) + ($85 × 30 productos a entregarse bajo la modificación

del contrato)] ÷ 50 producto remanentes}.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 69

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Al tratar la modificación como una rescisión del contrato original y la

creación de un nuevo contrato, se resumen los ingresos a reconocerse

como sigue:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 70

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

No obstante que la modificación de contrato establece que el precio

de los 30 productos adicionales es de $2,250, o $75 por producto,

como resultado del acuerdo entre la entidad y el cliente de

incorporar el crédito a la contraprestación a la cual la entidad

tendrá derecho para los 30 productos adicionales, para efectos

contables dicho crédito representa una reducción de los ingresos

para los 30 productos iniciales transferidos, debido a que se

relacionan directamente con dichos productos.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente (ver la

sección 41);

Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato (ver la

sección 42);

Paso 3: determinar el precio de la transacción (ver la sección 43);

Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones

a cumplir del contrato (ver la sección 44); y

Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad

satisface una obligación a cumplir (ver la sección 45).

PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO

71

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 72

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

Dependiendo del contrato, los bienes o servicios acordados

pueden incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:

a) venta de bienes producidos por una entidad;

b) reventa de bienes comprados por una entidad (por ejemplo,

inventarios de una tienda);

c) reventa de derechos sobre bienes o servicios previamente

adquiridos por una entidad (por ejemplo, boletos revendidos por una

entidad que actúa por su propia cuenta y no como un agente);

Párrafo 42.4.1

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 73

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

d) realización de una o más tareas contractualmente acordadas

para un cliente;

e) proveer un servicio permanentemente disponible para

proporcionar bienes o servicios (por ejemplo, actualizaciones de

programas informáticos que se proporcionan en el momento en que estén

disponibles) o poner a disposición bienes o servicios para que un

cliente los utilice cómo y cuándo decida;

f) proveer un servicio de intermediación para que otra parte

transfiera el control sobre bienes o servicios al cliente (por

ejemplo, actuando como un agente de otra parte);

Párrafo 42.4.1

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 74

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

g) concesión de derechos sobre bienes o servicios a proporcionar

en el futuro que un cliente puede revender o proporcionar a su

cliente (por ejemplo, una entidad que vende un producto a un

distribuidor promete transferir el control sobre un bien o servicio

adicional a un individuo que compra el producto al distribuidor);

h) construcción, fabricación o desarrollo de un activo por cuenta

de un cliente;

i) concesión de licencias; y

j) opciones para comprar bienes o servicios adicionales (cuando

dichas opciones proporcionan a un cliente un derecho significativo).

Párrafo 42.4.1

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 75

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

Un bien o servicio que una entidad se

compromete a entregar a un cliente es

separable, y debe reconocerse por separado,

si se cumplen los dos criterios siguientes:

Párrafo 42.4.2

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 76

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

a) el cliente puede beneficiarse del bien o servicio por sí

solo o junto con otros recursos que están disponibles

de inmediato para él (o sea que el bien o servicio puede

separarse); y

b) el compromiso de la entidad de transferir el control

sobre el bien o servicio al cliente es identificable por

separado de otros compromisos del contrato (es decir,

el compromiso de transferir el bien o servicio es separable en el

contexto total del contrato). Párrafo 42.4.2

© CINIF 2018

Identificar todos los bienes y servicios prometidos en el contrato

¿Hay multiples

bienes o

servicios

prometidos en el

contrato?

¿Puede beneficiar

el cliente del bien

o servicio por si

solo?

¿Es segregable

el bien o servicio de

otras promesas en

el contrato?

Tratar como una sola transacción

Combinar obligaciones de cumplimiento hasta que dos o

más obligaciones sean segregables

Reconocer la obligación de cumplimiento

separada

Sí Sí

O junto con otros recursos facilmente

disponibles

No

No No

77

PASO 2:Identificación de las obligaciones a cumplir

© CINIF 2018

Bienes o servicios son segregables de otras promesas en el contrato si, por ejemplo:

78

PASO 2:Identificación de las obligaciones a cumplir

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 79

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

Una desarrolladora de software celebra un contrato (y al mismo

tiempo factura el importe total) con un cliente para transferir una

licencia de software, llevar a cabo un servicio de instalación, dar

cursos de entrenamiento y proveer actualizaciones del software y

soporte técnico (en línea y por teléfono) por un periodo de dos

años.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 80

La entidad también vende por separado la licencia, los servicios

de instalación, el entrenamiento y el soporte técnico. El servicio

de instalación incluye cambiar la pantalla web para cada tipo de

usuario (por ejemplo, mercadeo, control de inventarios e

información tecnológica). El servicio de instalación y los cursos de

entrenamiento regularmente se proveen por otras entidades y no

modifica de manera importante el software. El software sigue

siendo funcional sin las actualizaciones y el soporte técnico.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

81

RESPUESTA:

La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de

LISR; sin embargo, en su caso, para efectos del IVA, debe

atenderse a la naturaleza del acto o actividad, para determinar

su tratamiento para la ley relativa, sin dejar de observar lo

siguiente:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

82

Artículo 17 CFF

Cuando con motivo de la prestación de un servicio se

proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce

temporal al prestatario, se considerará como ingreso por

el servicio o como valor de éste, el importe total de la

contraprestación a cargo del prestatario, siempre que

sean bienes que normalmente se proporcionen o se

conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

..

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 83

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad evalúa los bienes y servicios acordados con el cliente

para determinar cuáles son separables conforme al párrafo 42.4.2

de esta NIF. La entidad observa que el software se entrega antes

de los otros bienes y servicios y mantiene su funcionalidad sin las

actualizaciones y el soporte técnico. El cliente puede beneficiarse

de las actualizaciones junto con la licencia de software transferida

al inicio del contrato.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 84

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Por lo tanto, la entidad concluye que el cliente puede beneficiarse

de cada uno de los bienes y servicios por sí mismo o junto con

otros bienes y servicios que están disponibles de inmediato y se

cumplen los criterios en el párrafo 42.4.2a) de esta NIF.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 85

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Con base en esta evaluación, la entidad identifica cinco

obligaciones a cumplir en el contrato para los siguientes bienes o

servicios:

a) la licencia del software;

b) un servicio de instalación;

c) cursos de entrenamiento;

d) actualizaciones del software; y

e) soporte técnico.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 86

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad determinará si cada una de las obligaciones a cumplir

para el servicio de instalación, cursos de entrenamiento,

actualizaciones del software y soporte técnico se satisface en un

momento determinado o a lo largo del tiempo. La entidad también

evalúa la naturaleza del compromiso de la entidad de transferir la

licencia del software, de acuerdo al siguiente apartado.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 87

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

LICENCIAS

Una licencia establece los derechos de un cliente a la

propiedad intelectual de una entidad. Las licencias de

propiedad intelectual pueden incluir, pero no se limitan a

cualquiera de los siguientes aspectos:

a) programas informáticos y tecnología;

b) películas, música y otras formas de difusión y entretenimiento;

c) franquicias; y

d) patentes, marcas comerciales y derechos de autor.

Párrafo 42.4.15

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 88

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

LICENCIAS

Además del compromiso de conceder una licencia a un

cliente, una entidad puede también comprometerse a

transferirle el control sobre otros bienes o servicios.

Esos compromisos pueden estar explícitamente señalados

en el contrato o implícitos en las prácticas de negocios,

políticas publicadas o declaraciones específicas de una

entidad.

Párrafo 42.4.16

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 89

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

LICENCIAS

Si el compromiso de conceder una licencia no es separable

de otros bienes o servicios acordados en el contrato, una

entidad debe tratar el compromiso de conceder una licencia

y esos otros bienes o servicios acordados como una

obligación a cumplir única.

Párrafo 42.4.17

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 90

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

LICENCIAS

Ejemplos de licencias que no son separables de otros bienes

o servicios acordados en el contrato incluyen los siguientes:

a) una licencia que constituye un componente de un bien

tangible y que es parte integral de la funcionalidad de dicho

bien; y

b) una licencia de la que el cliente puede beneficiarse sólo

conjuntamente con un servicio relacionado (tal como un servicio

en línea proporcionado por la entidad que permite al cliente, mediante la

concesión de una licencia, acceder a contenidos). Párrafo 42.4.17

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 91

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

LICENCIAS

La naturaleza del compromiso de una entidad al conceder la licencia

es el de proporcionar un derecho de acceso a la propiedad intelectual

de la entidad cuando se cumplen todos los criterios siguientes:

a) el contrato requiere, o el cliente razonablemente espera, que la entidad lleve a

cabo actividades que afectan de forma significativa a la propiedad intelectual a

la que tiene derecho el cliente;

b) los derechos concedidos por la licencia exponen directamente al cliente a los

efectos positivos o negativos de las actividades de la entidad identificados en el

inciso a) anterior; y

c) esas actividades no dan lugar a la transferencia del control sobre un bien o

servicio al cliente a medida que dichas actividades tengan lugar.

Párrafo 42.4.20

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 92

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

Utilizando los mismos hechos del ejemplo anterior, la entidad

identifica cinco obligaciones a cumplir en un contrato:

a) la licencia del software;

b) un servicio de instalación;

c) cursos de entrenamiento;

d) actualizaciones del software; y

e) soporte técnico.

¿Cómo debe de recocerse licencia del software?

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

93

RESPUESTA:

La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de

LISR; sin embargo, en su caso, para efectos del IVA, debe

atenderse a la naturaleza del acto o actividad, para determinar

su tratamiento para la ley relativa, sin dejar de observar lo

siguiente:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

94

Artículo 17 CFF

Cuando con motivo de la prestación de un servicio se

proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce

temporal al prestatario, se considerará como ingreso por

el servicio o como valor de éste, el importe total de la

contraprestación a cargo del prestatario, siempre que

sean bienes que normalmente se proporcionen o se

conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

..

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 95

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad evalúa la naturaleza de su compromiso a transferir la

licencia de software conforme al párrafo 42.4.20 de esta NIF. En su

evaluación de los criterios del párrafo 42.4.20, la entidad no

considera el compromiso de proveer actualizaciones del software,

porque dan lugar a la transferencia del control sobre un bien o

servicio adicional al cliente.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 96

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad también observa que no tiene obligaciones

contractuales o implícitas (independientes de las actualizaciones y

soporte técnico) de llevar a cabo actividades que cambiarán la

funcionalidad del software durante el periodo de licencia. La

entidad observa que el software tiene una funcionalidad

independiente significativa y, por ello, la capacidad del cliente para

obtener beneficios del software no procede sustancialmente de las

actividades continuas de la entidad.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 97

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad, por ello, determina que el contrato no requiere, y el

cliente no espera razonablemente, que la entidad lleve a cabo

actividades que afecten de forma significativa al software

(independientemente de las actualizaciones y soporte técnico).

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 98

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad concluye:

a) que el software con el que se relaciona la licencia tiene funcionalidad

independiente significativa y no se cumplen los criterios del párrafo

42.4.20 de esta NIF; y

b) La entidad concluye, además, que la naturaleza del compromiso de la

entidad al transferir la licencia es proporcionar un derecho a utilizar la

propiedad intelectual de la entidad como existía en un momento

determinado. Consecuentemente, la entidad trata la transferencia de la

licencia como una obligación a cumplir en un momento determinado.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 99

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

Una disquera otorga a un cliente una licencia para utilizar una

grabación famosa y reconocida de una canción popular. El cliente

tiene el derecho a utilizar la grabación en todos sus anuncios en

México, incluyendo televisión, radio e internet, por tres años. A

cambio de la licencia, la entidad recibe una contraprestación

mensual fija de $100,000. El contrato no incluye otros bienes o

servicios de la entidad y no es cancelable.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

100

RESPUESTA:

La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de

LISR; sin embargo, en su caso, para efectos del IVA, debe

atenderse a la naturaleza del acto o actividad, para determinar

su tratamiento para la ley relativa, sin dejar de observar lo

siguiente:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

101

Artículo 17 CFF

Cuando con motivo de la prestación de un servicio se

proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce

temporal al prestatario, se considerará como ingreso por

el servicio o como valor de éste, el importe total de la

contraprestación a cargo del prestatario, siempre que

sean bienes que normalmente se proporcionen o se

conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

..

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 102

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad evalúa los bienes y servicios prometidos al cliente para

determinar cuáles son separables conforme al párrafo 42.4.2 de

esta NIF. La entidad concluye que su única obligación a cumplir es

otorgar la licencia. La entidad determina que el plazo de la licencia

(tres años), su alcance geográfico (el derecho del cliente a usar la

grabación solo en México), y uso permitido definido para la

grabación (en anuncios publicitarios) son todos atributos de la

licencia comprometida en el contrato.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 103

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Conforme al párrafo 42.4.20, la entidad evalúa la naturaleza de su

compromiso de otorgar la licencia. La entidad no tiene obligaciones

contractuales o implícitas de modificar la grabación. La licencia

tiene una funcionalidad independiente significativa (es decir, su

capacidad de reproducirse) y, por ello, la capacidad del cliente de

obtener los beneficios de la grabación no procede sustancialmente

de las actividades continuas de la entidad.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 104

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad, por ello, determina que el contrato no requiere, y el

cliente no espera razonablemente, que la entidad lleve a cabo

actividades que afecten de forma significativa a la grabación objeto

de licencia (es decir, no se cumple el criterio del párrafo 42.4.20a).

Consecuentemente, la entidad concluye que la naturaleza de su

compromiso de transferir la licencia es de proveer al cliente el

derecho de usar la propiedad intelectual de la entidad tal como

existe al momento de su otorgamiento.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 105

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Por lo tanto, el compromiso de otorgar la licencia es una obligación

a cumplir en un momento determinado.

La entidad reconoce todo el ingreso en el momento en el

cual el cliente puede dirigir el uso y obtener

sustancialmente todos los beneficios de la propiedad

intelectual bajo licencia.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 106

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Debido al lapso de tiempo entre el cumplimiento de la entidad (al

inicio del periodo) y los pagos mensuales no cancelables del cliente

durante tres años, la entidad deberá considerar si existe un

componente importante de financiamiento.

Ver NIF C-20

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 107

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES

Las opciones del cliente para adquirir bienes o servicios

adicionales de forma gratuita o con un descuento pueden

ser muy diversas, incluyendo incentivos por ventas, premios

o puntos al cliente, opciones de renovación del contrato u

otros descuentos sobre bienes o servicios futuros.

Párrafo 42.4.29

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 108

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES

Si una entidad concede a un cliente la opción para adquirir

bienes o servicios adicionales, esa opción da lugar a una

obligación a cumplir sólo si la opción proporciona un

derecho significativo al cliente que no recibiría sin la opción

(por ejemplo, un descuento que aumenta el rango de descuentos

que habitualmente se dan para esos bienes o servicios a esa clase

de cliente en ese mercado).

Párrafo 42.4.30

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 109

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES

Si la opción proporciona un derecho significativo al cliente,

éste en efecto paga a la entidad por adelantado por bienes o

servicios futuros y la entidad debe reconocer los ingresos

cuando el control sobre dichos bienes o servicios futuros se

transfiera o cuando caduque la opción.

Párrafo 42.4.30

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 110

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES

Si un cliente tiene la opción para adquirir un bien o servicio

adicional a un precio que reflejaría su precio de venta

independiente, esa opción no proporciona al cliente un

derecho significativo.

En esos casos, la entidad ha realizado una oferta comercial

que debe reconocer sólo cuando el cliente ejerza la opción

para comprar los bienes o servicios adicionales.

Párrafo 42.4.31

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 111

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES

Se requiere que una entidad asigne el precio de la

transacción a las obligaciones a cumplir sobre la base del

precio de venta independiente relativo. Si el precio de venta

independiente de una opción para adquirir bienes o servicios

adicionales no es directamente observable, la entidad debe

estimarlo.

Párrafo 42.4.32

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 112

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES

Esa estimación debe reflejar el descuento que el cliente

obtendría al ejercer la opción y debe ajustarse por los dos

aspectos siguientes:

a) cualquier descuento que el cliente podría recibir sin

ejercer la opción; y

b) la probabilidad de que la opción sea ejercida.

Párrafo 42.4.32

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 113

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

La entidad celebra un contrato para la venta del producto “A” en

$1,000, emitiendo la factura correspondiente. Como parte del

contrato, la entidad otorga al cliente un vale de descuento del

40% para cualesquier compras futuras hasta por $1,000 en los

próximos 30 días.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

114

RESPUESTA:

La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de

LISR; asimismo, los descuentos (o rebajas) otorgados son una

deducción autorizada para el ISR, que puede aplicarse hasta la

declaración del ejercicio, si la misma se efectúa en dicho

ejercicio, en atención a lo señalado en el artículo 25, fracción I,

de la misma ley.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 115

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad trata el compromiso de dar el descuento como una

obligación a cumplir separable del contrato para la venta del

producto “A”.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 116

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Para estimar el precio de venta independiente del vale de

descuento conforme al párrafo 42.4.32 de esta NIF, la entidad

estima una probabilidad del 75% de que un cliente redimirá el vale

y que el cliente comprará, en promedio, $500 de productos

adicionales. Consecuentemente, el precio de venta independiente

del vale de descuento del cliente es de $150 ($500 promedio de

productos adicionales × 40% descuento × 75% probabilidad de

ejercer la opción).

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 117

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

El precio de venta independiente del producto A y el vale de descuento y la

asignación resultante del precio de la transacción de $1,000 son como

sigue:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 118

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad asigna $870 al producto “A” y reconoce el ingreso para

dicho producto cuando se transfiere el control. La entidad asigna

$130 al vale de descuento y reconoce el ingreso relativo cuando se

redime por el cliente para bienes o servicios o cuando caduca.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 119

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

La entidad tiene un programa de lealtad de clientes que premia a

un cliente con un punto de lealtad por cada $200 de compras.

Cada punto es redimible para un descuento de $20 en

cualesquier compras futuras de los productos de la entidad.

Durante el periodo, los clientes compran productos por un total

de $1,000,000 y ganan 5,000 puntos.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 120

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

La entidad espera la redención de 4,500 puntos y estima un

precio de venta independiente de $18 por punto (un total de

$90,000) con base en la probabilidad de redención conforme al

párrafo 42.4.32 de esta NIF.

Los puntos dan a los clientes un derecho significativo que no

recibirían sin la celebración de un contrato.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

121

RESPUESTA:

Se propone que punto de lealtad por cada $200 de compras,

redimible para un descuento de $20 en cualesquier compras futuras

de los productos de la entidad, debe considerarse como un

descuento, hasta cuando el cliente lo utilice, por lo que se deduce

hasta ese momento, en términos del artículo 25 fracción I de la

LISR.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 122

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Consecuentemente, la entidad concluye que el compromiso de

proveer puntos al cliente es una obligación a cumplir. La entidad

asigna el precio de la transacción ($1,000,000) al producto y a los

puntos con base en los precios de venta independientes como

sigue:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 123

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

ANTICIPOS DE CLIENTES

Si un cliente paga una contraprestación (o una entidad

tiene un derecho incondicional a recibir un monto como

contraprestación, es decir, una cuenta por cobrar) antes de

que la entidad transfiera el control sobre un bien o

servicio al cliente, la entidad debe reconocer un pasivo

del contrato cuando el pago sea exigible, y un anticipo

del cliente cuando el pago se realice.

Párrafo 42.4.34

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 124

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

ANTICIPOS DE CLIENTES

Un pasivo del contrato (o un anticipo del cliente) es la

obligación pendiente que tiene una entidad de

transferir el control sobre bienes o servicios a un

cliente respecto de la cual la entidad tiene derecho a

(o ha recibido ya) una contraprestación.

Párrafo 42.4.34

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 125

PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir

ANTICIPOS DE CLIENTES

Una entidad debe dar de baja el anticipo del cliente (y

debe reconocer un ingreso) cuando transfiera el

control sobre los bienes o servicios y, con ello,

satisfaga su obligación a cumplir.

Párrafo 42.4.34

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 126

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

anticipo del cliente - una obligación de

transferir el control sobre bienes o servicios

a un cliente en el futuro, que surge de un

cobro por adelantado.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 127

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

pasivo del contrato - una obligación de

transferir el control sobre bienes o servicios

a un cliente, en el futuro, que surge de un

derecho de cobro.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 128

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

cuenta por cobrar (derecho de cobro) - un

derecho incondicional de la entidad al cobro

de la contraprestación a cambio de la

satisfacción de una obligación a cumplir u

otros derechos por cobrar exigibles (sólo se

requiere el paso del tiempo antes de que el pago de

esa contraprestación sea exigible).

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 129

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

El 1 de enero de 2018, la entidad celebra un contrato (emitiendo la

factura correspondiente por el importe total), para transferir el control

sobre un producto a un cliente el 31 de marzo de 2018. No incluye

derecho de cancelación, a menos que el cliente pague una penalización

equivalente a 50% del anticipo. El contrato requiere que el cliente pague

por adelantado el 50% de la contraprestación de $100,000 el 31 de

enero de 2018, y el remanente al momento de la transferencia del

control sobre el producto. El cliente paga el anticipo el 1 de marzo de

2018. La entidad transfiere el control sobre el producto y cobra el

remanente el 31 de marzo de 2018.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

130

RESPUESTA:

En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, inciso a,

se deberá acumular el ingreso correspondiente el 1 de enero de

2018, toda vez que es la fecha que ese expide la factura

correspondiente, y cumple el supuesto establecido en numeral

de mérito.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 131

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

El monto de la contraprestación debe pagarse el 31 de enero de

2018 (fecha en la cual reconoce la entidad una cuenta por cobrar

porque tiene un derecho incondicional al anticipo):

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 132

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad cobra el anticipo el 1 de marzo de 2018:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 133

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad satisface su obligación a cumplir el 31 de marzo de

2018 y cobra el remanente de $50,000:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 134

PASO 5: Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la

entidad satisface una obligación a cumplir

Si una entidad transfiere el control de bienes o

servicios al cliente antes de que el cliente pague la

contraprestación o antes de que sea exigible el

cobro, la entidad debe presentar una cuenta por

cobrar condicionada, excluyendo cualesquier

montos presentados en cuentas por cobrar. Una

entidad debe evaluar el deterioro de una cuenta por

cobrar condicionada de acuerdo con la norma

correspondiente. Párrafo 45.6

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 135

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

cuenta por cobrar condicionada - el derecho

a una contraprestación a cambio de la

satisfacción de una obligación a cumplir que

está condicionado por algo distinto al paso

del tiempo (por ejemplo, el cumplimiento futuro de

otra obligación por la entidad);

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 136

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

El 1 de enero de 2018, la entidad celebra un contrato para

transferir el control sobre los productos “A” y “B” a un cliente por

$100,000, facturando este importe en ese momento. El contrato

requiere primero la entrega del producto “A” y establece que el

pago para la entrega del producto “A” está condicionado a la

entrega del producto “B”. En otras palabras, la contraprestación

de $100,000 es pagadera hasta que la entidad haya transferido

el control sobre ambos productos “A” y “B” al cliente.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 137

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

Consecuentemente, la entidad no tiene un derecho a la

contraprestación que es incondicional (una cuenta por cobrar)

hasta la transferencia del control sobre ambos productos “A” y

“B” al cliente. La entidad identifica los compromisos de transferir

el control sobre los productos “A” y “B” como dos obligaciones a

cumplir y asigna $40,000 al producto “A” y $60,000 al producto

“B” con base en sus precios de venta independientes. La entidad

reconoce los ingresos para cada obligación a cumplir cuando se

transfiere el control sobre el producto al cliente.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

138

RESPUESTA:

En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, inciso a,

se deberá acumular el ingreso correspondiente el 1 de

enero de 2018; lo anterior, en virtud de que

independientemente de la fecha de entrega de los bienes A y B,

debe considerarse la fecha que ese expide la factura

correspondiente, y en la cual se cumple el supuesto establecido

en el artículo señalado.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 139

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad satisface su obligación a cumplir de transferir el

producto “A”:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 140

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad satisface su obligación a cumplir de transferir el control

sobre el producto “B” y reconoce el derecho incondicional a la

contraprestación:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente (ver la

sección 41);

Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato (ver la

sección 42);

Paso 3: determinar el precio de la transacción (ver la sección 43);

Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones

a cumplir del contrato (ver la sección 44); y

Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad

satisface una obligación a cumplir (ver la sección 45).

PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO

141

© CINIF 2018

Considerar los efectos de:

• Contraprestación variable restringida (estimar valor al inicio del contrato – altamente probable que no habrá reversión importante)

• Existencia de un componente de financiamiento importante

• Contraprestación distinta de efectivo

• Contraprestación pagadera a un cliente

142

PASO 3:Determinación del precio de la transacción

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 143

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

Una entidad debe considerar los términos del

contrato y sus prácticas de negocios para

determinar el precio de la transacción.

Párrafo 43.1

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 144

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

El precio de la transacción es el importe de la

contraprestación al que la entidad considera

tener derecho a cambio de transferir el

control sobre los bienes o servicios

acordados con el cliente, excluyendo los

importes cobrados por cuenta de terceros

(por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas).

Párrafo 43.1

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 145

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

La contraprestación que se establece en un

contrato puede incluir montos fijos, montos

variables, o ambos.

Párrafo 43.1

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 146

CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE

Si la contraprestación acordada en un contrato incluye

un monto variable, una entidad debe estimar el monto

de la contraprestación a la cual tendrá derecho a

cambio de transferir el control sobre los bienes o

servicios acordados con el cliente.

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

Párrafo 43.4.1

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 147

CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE

El monto de la contraprestación puede variar debido a

descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos,

reducciones de precio, incentivos, primas a cumplir,

penalizaciones u otros elementos similares.

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

Párrafo 43.4.2

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 148

CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE

La contraprestación acordada puede también variar si

el derecho de una entidad a recibirla depende de que

ocurra o no un suceso futuro.

Por ejemplo, un monto de la contraprestación sería

variable si se vendiera un producto con derecho de

devolución o el cliente promete un monto fijo como

prima a cumplir en el momento de alcanzar una meta

establecida.

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

Párrafo 43.4.2

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 149

CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE

Una entidad debe estimar un monto de la

contraprestación variable utilizando alguno de los

siguientes métodos, dependiendo de cuál considere

que prediga mejor la contraprestación a la que tendrá

derecho:

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

Párrafo 43.4.4

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 150

CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE

a) valor esperado - es la suma de los montos

ponderados según su probabilidad en un rango de

montos de contraprestación posibles. Un valor

esperado puede ser una estimación apropiada del

monto de la contraprestación variable si una

entidad tiene un gran número de contratos con

características similares;

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

Párrafo 43.4.4

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 151

CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE

b) monto más probable - es el monto individual más

probable en un rango de montos de

contraprestaciones posibles (es decir, el desenlace

individual más probable del contrato). El monto más

probable puede ser una estimación apropiada del

monto de la contraprestación variable si el contrato

tiene sólo dos desenlaces posibles (por ejemplo, si

una entidad logra una prima a cumplir o no la logra).

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

Párrafo 43.4.4

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 152

CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE

PASIVOS POR REEMBOLSOS

Una entidad debe reconocer un pasivo por

reembolsos, y no un ingreso, si espera reembolsar al

cliente toda o parte de la contraprestación.

Un pasivo por reembolso se valúa por el monto de la

contraprestación recibida (o por recibir) a la cual la

entidad no considera tener derecho.

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

Párrafo 43.4.6

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 153

CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE

VENTA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

En algunos contratos, una entidad transfiere el control

sobre un producto a un cliente y también le concede el

derecho a devolver el producto por varias razones y

recibir cualquier combinación de lo siguiente:

a) un reembolso total o parcial de cualquier contraprestación

pagada;

b) un crédito que puede aplicarse contra los montos adeudados, o

que se adeudarán a la entidad; y

c) el cambio por otro producto.

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

Párrafo 43.4.7

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 154

CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE

VENTA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

Para reconocer la transferencia del control sobre

productos con un derecho de devolución (y para algunos

servicios que se proporcionan sujetos a reembolso), una

entidad debe reconocer:

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

Párrafo 43.4.8

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 155

CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE

VENTA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

a) un INGRESO por los productos transferidos por el monto de

la contraprestación a la que la entidad considera tener

derecho; por ello, los ingresos no deben reconocerse para

los productos que se estima que sean devueltos;

b) un PASIVO POR REEMBOLSO de lo que el cliente haya

pagado por los productos que se estima sean devueltos; y

c) un AJUSTE AL COSTO DE VENTAS y el correspondiente activo

por su derecho a recuperar los productos, al reconocer el

pasivo por reembolso.

PASO 3: Determinación del precio de la transacción

Párrafo 43.4.8

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 156

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

La entidad celebra 100 contratos con clientes. Cada contrato

incluye la venta de un producto por $1,000 (100 productos ×

$1,000 = $100,000 contraprestación total). Se cobra la venta en

efectivo al momento de transferir el control sobre el producto. La

práctica de negocios de la entidad es de permitir a un cliente

devolver cualquier producto no usado dentro de los 30 días

posteriores a la compra y recibir un reembolso total. El costo

para la entidad de cada producto es de $750.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 157

Debido a que el contrato permite al cliente devolver los

productos, la contraprestación recibida del cliente es variable.

Para estimar el monto de la contraprestación variable a la cual la

entidad tendrá derecho, la entidad decide utilizar el método del

valor esperado debido a que es el método que la entidad cree

mejor predice el monto de la contraprestación a la cual tendrá

derecho. Utilizando dicho método, la entidad estima que no se

devolverán 97 productos.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 158

Adicionalmente, se resolverá la incertidumbre dentro de poco

tiempo (es decir, durante el periodo de 30 días establecido para

aceptar para devoluciones). Por lo tanto, la entidad concluye que

es altamente probable que no ocurrirá una reversión importante

del monto del ingreso acumulado reconocido (los $97,000)

cuando se resuelva posteriormente la incertidumbre (durante el

periodo para devoluciones).

La entidad estima que el costo para recuperar los productos no

será importante y espera que los productos devueltos puedan ser

revendidos a un precio superior a su costo.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

159

RESPUESTA:

La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de

LISR; asimismo, los descuentos (o rebajas) otorgados son una

deducción autorizada para el ISR, que puede aplicarse hasta la

declaración del ejercicio, si la misma se efectúa en dicho

ejercicio, en atención a lo señalado en el artículo 25, fracción I,

de la misma ley.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 160

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Al transferir el control sobre los 100 productos, la entidad no

reconoce ingresos por los tres productos que espera serán

devueltos. Consecuentemente, conforme a los párrafos 43.4.6 y

43.4.8 de esta NIF, la entidad reconoce lo siguiente:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 161

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente (ver la

sección 41);

Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato (ver la

sección 42);

Paso 3: determinar el precio de la transacción (ver la sección 43);

Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones

a cumplir del contrato (ver la sección 44); y

Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad

satisface una obligación a cumplir (ver la sección 45).

PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO

162

© CINIF 2018

Asignar el ingreso entre los elementos con base en el precio de venta independiente de cada obligación de

cumplimiento separada

Precio de venta independiente

Precio observable al cual una entidad vendería un bien o servicio prometido por separado a un cliente

Si no es directamente observable, el precio de venta independiente debe estimarse

Enfoque residual permitido en ciertas circunstancias limitadas

De otra manera, el descuento y contraprestación variable se asignan pro rata a los precios de venta independientes

163

PASO 4:Asignación del precio de la transacción

entre las obligaciones a cumplir

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 164

PASO 4: Asignación del precio de la transacción

entre las obligaciones a cumplir

La entidad debe asignar el precio de la transacción

a cada obligación a cumplir (a cada bien o servicio

que sea separable) por un monto que represente la

parte de la contraprestación a la cual la entidad

considera tener derecho a cambio de transferir el

control sobre cada uno de los bienes o servicios

acordados con el cliente.

Párrafo 44.1

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 165

PASO 4: Asignación del precio de la transacción

entre las obligaciones a cumplir

Para asignar el precio de la transacción a cada

obligación a cumplir basándose en el precio relativo

de venta independiente, una entidad debe

determinar, al inicio del contrato, el precio de venta

independiente del bien o servicio que subyace en

cada obligación a cumplir del contrato y debe

asignar el precio de la transacción a cada obligación

a cumplir en proporción a dichos precios de venta

independientes. Párrafo 44.4.1

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 166

PASO 4: Asignación del precio de la transacción

entre las obligaciones a cumplir

El precio de venta independiente es el precio al que

una entidad vendería un bien o servicio acordado de

forma separada a un cliente.

Párrafo 44.4.2

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 167

PASO 4: Asignación del precio de la transacción

entre las obligaciones a cumplir

La mejor evidencia de un precio de venta

independiente es el precio observable de un bien o

servicio cuando la entidad lo vende de forma

separada en circunstancias similares y a clientes

con las mismas características.

Párrafo 44.4.2

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 168

PASO 4: Asignación del precio de la transacción

entre las obligaciones a cumplir

Un precio establecido de forma contractual o el

precio de lista de un bien o servicio pueden ser

(pero no debe suponerse necesariamente que sean)

precios de venta independientes para dicho bien o

servicio.

Párrafo 44.4.2

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 169

PASO 4: Asignación del precio de la transacción

entre las obligaciones a cumplir

Los métodos adecuados para estimar el precio de

venta independiente de un bien o servicio incluyen,

pero no se limitan a, los siguientes:

a) enfoque de evaluación del mercado ajustado.

b) enfoque del costo esperado más un margen.

c) enfoque residual.

Párrafo 44.4.4

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 170

PASO 4: Asignación del precio de la transacción

entre las obligaciones a cumplir

Un cliente recibe un descuento por comprar un

grupo de bienes o servicios si la suma de los precios

de venta independientes de dichos bienes o

servicios acordados en el contrato supera la

contraprestación acordada.

Párrafo 44.5.1

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 171

PASO 4: Asignación del precio de la transacción

entre las obligaciones a cumplir

Una entidad debe asignar el descuento

proporcionalmente a todas las obligaciones a

cumplir del contrato, excepto cuando tenga

evidencia observable, de que el descuento está

totalmente relacionado sólo con una o más, pero no

con todas, las obligaciones a cumplir de un

contrato.

Párrafo 44.5.1

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 172

PASO 4: Asignación del precio de la transacción

entre las obligaciones a cumplir

La asignación proporcional del descuento se debe a

que la entidad distribuye el precio de la transacción

a cada obligación a cumplir sobre la base de los

precios de venta independientes relativos de los

bienes o servicios subyacentes separables.

Párrafo 44.5.1

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 173

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

La entidad celebra un contrato con un cliente para vender los

productos “A”, “B” y “C” a cambio de $1,000. La entidad satisfará

las obligaciones a cumplir para cada uno de los productos en

distintos momentos. La entidad regularmente vende el producto

“A” por separado y, por lo tanto, su precio de venta

independiente es directamente observable. Los precios de venta

independientes de los productos “B” y “C” no son directamente

observables.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

174

RESPUESTA:

La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de

LISR; asimismo, los descuentos (o rebajas) otorgados son una

deducción autorizada para el ISR, que puede aplicarse hasta la

declaración del ejercicio, si la misma se efectúa en dicho

ejercicio, en atención a lo señalado en el artículo 25, fracción I,

de la misma ley.

Observar lo establecido en el apartado de valor razonable.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 175

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Debido a que los precios de venta independientes de los productos

B y C no son directamente observables, es necesario que la entidad

los estime. Para estimar los precios de venta independientes, la

entidad utiliza el enfoque de evaluación del mercado ajustado para

el producto B y el enfoque del costo esperado más un margen para

el producto C. Al hacer dichas estimaciones, la entidad maximiza el

uso de datos de entrada observables (conforme al párrafo 44.4.3 de

esta NIF).

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 176

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad estima los precios de venta independientes como sigue:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 177

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

El cliente recibe un descuento por comprar los tres productos debido a que

el total de los precios de venta independientes ($1,400) excede la

contraprestación acordada ($1,000). Consecuentemente, conforme a los

párrafos 44.4.1 y 44.5.1, se asigna el descuento proporcionalmente a los

tres productos como sigue:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente (ver la

sección 41);

Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato (ver la

sección 42);

Paso 3: determinar el precio de la transacción (ver la sección 43);

Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones

a cumplir del contrato (ver la sección 44); y

Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad

satisface una obligación a cumplir (ver la sección 45).

PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO

178

© CINIF 2018

Reconocer el ingreso cuando (o como) la entidad satisface una obligación de cumplimiento al transferir un bien o servicio prometido a un cliente. Un activo se transfiere cuando el cliente obtiene control de dicho activo.

Control: • La capacidad de dirigir el uso de un

activo; • Obtener sustancialmente todos los

beneficios remanentes de dicho activo

• La capacidad de impedir que otras entidades dirijan el uso, y obtengan los beneficios, de un activo

179

PASO 5:Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la

entidad satisface una obligación a cumplir

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 180

PASO 5: Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la

entidad satisface una obligación a cumplir

Para cada obligación a cumplir identificada, una

entidad debe determinar al inicio del contrato, si

satisface la obligación a cumplir en un momento

determinado o a lo largo del tiempo.

Párrafo 45.2

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 181

PASO 5: Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la

entidad satisface una obligación a cumplir

Los bienes o servicios son activos (recursos) para el

cliente, incluso si sólo lo son de forma

momentánea, cuando se reciben y utilizan (como en

el caso de muchos servicios).

El control sobre un activo incluye la capacidad para

dirigir el uso del activo y obtener sustancialmente

todos sus beneficios económicos remanentes.

Párrafo 45.3

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 182

PASO 5: Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la

entidad satisface una obligación a cumplir

El control también incluye la capacidad de impedir

que otras entidades dirijan el uso del activo y

obtengan sus beneficios.

Los beneficios de un activo para el cliente son

entradas de recursos o ahorros en salidas de recursos

que pueden obtenerse directa o indirectamente de

muchas formas, tales como mediante:

Párrafo 45.3

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 183

PASO 5: Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la

entidad satisface una obligación a cumplir

a) el uso del activo para producir bienes o prestar servicios;

b) el uso del activo para mejorar el valor de otros activos;

c) el uso del activo para liquidar pasivos o reducir gastos;

d) la venta o intercambio del activo;

e) el dar en prenda el activo para garantizar un préstamo; o

f) la conservación del activo para su futuro uso o

disposición.

Párrafo 45.3

© CINIF 2018

184

PASO 5:Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la

entidad satisface una obligación a cumplir

184

NIF D-2

“COSTOS POR CONTRATOS CON CLIENTES”

Entrada en vigor:

1º enero de 2018

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 185

Aguilera Aguilera

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 186

OBJETIVO

El objetivo de esta NIF es establecer las

normas para la valuación, presentación y

revelación de los COSTOS que surgen de

contratos con clientes en los estados

financieros de una entidad económica.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 187

ALCANCE

Esta NIF establece las normas de

reconocimiento de los costos para obtener un

contrato con un cliente y de los costos para

cumplir con un contrato con un cliente, si

dichos costos no quedan dentro del alcance

de otra NIF.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 188

ALCANCE

Una entidad debe aplicar esta NIF sólo a los

costos que estén relacionados con un

contrato con un cliente (o parte de ese contrato)

que queda dentro del alcance de esta NIF.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 189

NORMAS DE VALUACIÓN

El principio básico de esta NIF es que una

entidad debe reconocer en la utilidad o

pérdida neta los costos por contratos con un

cliente en el momento en que se lleve a cabo

la transferencia al cliente del control sobre

los bienes o servicios y por lo tanto, se

satisfaga su obligación a cumplir.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 190

NORMAS DE VALUACIÓN

COSTOS PARA OBTENER UN CONTRATO

Son aquéllos en los que una entidad no habría incurrido si la

entidad no hubiera entrado en el proceso de obtención del

contrato (por ejemplo, los costos de preparación de la propuesta).

COSTOS PARA CUMPLIR UN CONTRATO

Son los costos que están directamente relacionados con el

cumplimiento de un contrato con un cliente que no se tratan

en otras NIF.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 191

COSTOS PARA OBTENER UN CONTRATO

Una entidad debe reconocer como un activo los

costos incrementales para obtener un contrato

con un cliente si la entidad considera recuperar

dichos costos.

En caso contrario, dichos costos deben

reconocerse en la utilidad o pérdida neta del

periodo en el momento en que se incurren.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 192

COSTOS PARA OBTENER UN CONTRATO

Los costos para obtener un contrato en los que se

habría incurrido independientemente de si se

obtuvo el contrato o no deben reconocerse en la

utilidad o pérdida neta como un gasto del

periodo, a menos que sean explícitamente

imputables al cliente, con independencia de si se

ha obtenido o no dicho contrato.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 193

COSTOS PARA OBTENER UN CONTRATO

Los costos que están relacionados con la obtención de un

contrato incluyen, entre otros, los siguientes conceptos:

a) comisiones pagadas a empleados o terceros para obtenerlo;

b) materiales directos (por ejemplo, suministros utilizados para

obtenerlo);

c) costos indirectos asignados (prorrateados o distribuidos) que se

relacionan con su obtención (por ejemplo, los desarrollados en la

elaboración de una oferta técnica [ingeniería básica] y seguros y

fianzas); y

d) otros costos directamente asociados con su obtención (por ejemplo,

pagos a terceros por asesoría y costos de financiamiento).

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 194

Como solución práctica, una entidad puede

reconocer los costos para obtener un

contrato como un gasto en el momento en

que se incurren si el periodo de aplicación a

la utilidad o pérdida neta que la entidad

hubiera reconocido en cualquier caso es de

un año o menos.

COSTOS PARA OBTENER UN CONTRATO

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 195

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

Un proveedor de servicios de consultoría gana una licitación para

proporcionar sus servicios a un cliente nuevo. La entidad incurre

en los costos siguientes para obtener el contrato:

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 196

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

La entidad indica que las comisiones a empleados de ventas, los

espera recuperar a través de ingresos futuros por los servicios de

consultoría. Los honorarios legales externos y los gastos de viaje

se habrían incurrido independientemente de si se obtuviera el

contrato y no son recuperables.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

197

RESPUESTA:

El artículo 39 de LISR, no es claro al precisar que erogaciones tienen que

considerarse para que formen parte del costo de lo vendido; sin embargo

da luz en cuanto a que a aquellos contribuyentes que se dediquen a

“actividades comerciales”, deben considerar en dicho costo “Los gastos

incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser

enajenadas”; y aquellos contribuyentes con “actividades distintas a la

comerciales”, “Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o

devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación

de servicios.”

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

198

37/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 11va. Sesión Ordinaria 27/11/2015 )

costo de lo vendido. NO ES APLICABLE PARA CONTRIBUYENTES QUE

SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS. Del análisis de los preceptos de la Ley del Impuesto sobre la

Renta (vigente en 2013), que regulan el sistema de costo de lo vendido, se

advierte que los mismos determinan la forma y momento en que se deducirá

el costo de las mercancías que se enajenen, así como de las que

integran el inventario final del ejercicio, es decir, tal mecánica de

deducción únicamente resulta aplicable para aquellos contribuyentes que se

dedican a la fabricación o comercialización de bienes (mercancías), así

como a quienes los proporcionan dentro de la prestación de su

servicio. En ese orden de ideas, los contribuyentes que se dedican a la

prestación de servicios, sin que dentro de ellos se traslade la propiedad de

bien alguno, no se encuentran obligados a determinar un costo de

ventas, puesto que no cuentan con mercancías, ni inventario y, por

consiguiente, pueden hacer deducibles sus erogaciones vía gastos.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 199

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad reconoce un activo por $30,000 de costos para obtener

el contrato que surge de las comisiones a empleados de ventas

porque la entidad espera recuperar dichos costos a través de

ingresos futuros por los servicios de consultoría.

Los honorarios legales externos y los gastos de viaje se reconocen

como gastos cuando se incurren, a menos que queden dentro del

alcance de otra NIF, en cuyo caso se aplican las disposiciones

correspondientes de esa NIF.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 200

En caso de que los costos incurridos para cumplir

un contrato no se encuentren dentro del alcance de

otra NIF, una entidad debe reconocer como un

ACTIVO los costos para cumplir un contrato con un

cliente, siempre que dichos costos reúnan todos los

siguientes criterios. En caso contrario, dichos

costos deben reconocerse en la utilidad o pérdida

neta del periodo en el momento en que se incurren.

COSTOS PARA CUMPLIR UN CONTRATO

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 201

Los criterios que deben reunirse para el

reconocimiento de un activo son:

a) se relacionen directamente con un contrato que la

entidad pueda identificar de forma específica;

b) generen o mejoren recursos de la entidad que serán

utilizados para satisfacer (o para continuar satisfaciendo)

obligaciones a cumplir en el futuro de un contrato

vigente;

c) sean recuperables; y

d) puedan cuantificarse confiablemente.

COSTOS PARA CUMPLIR UN CONTRATO

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 202

Los costos que están relacionados con un contrato con un cliente

normalmente incluyen los siguientes conceptos:

a) mano de obra directa (por ejemplo, beneficios a los empleados que proporcionan

los bienes o servicios prometidos directamente al cliente);

b) materiales directos (por ejemplo, suministros utilizados para prestar los bienes o

servicios prometidos al cliente);

c) costos indirectos asignados (prorrateados o distribuidos) que se relacionan

con el contrato o con actividades del contrato (por ejemplo, costos de

administración y supervisión del contrato, seguros y depreciación de herramientas y

equipo utilizados en el cumplimiento del contrato);

d) costos que, de forma explícita, son cargables al cliente según el contrato

(por ejemplo, costos de trámites legales); y

e) otros costos directamente asociados con el contrato (por ejemplo, pagos a

subcontratistas y costos de financiamiento).

COSTOS PARA CUMPLIR UN CONTRATO

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 203

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

Una entidad celebra un contrato de servicios para gestionar un

centro de información tecnológica de un cliente por cinco años. El

contrato es renovable por periodos posteriores de un año. La

duración promedio de los contratos es de siete años, porque

usualmente se espera una renovación de dos años. La entidad

paga a un empleado $50,000 por comisiones de ventas en el

momento en que el cliente firma el contrato (esperando recuperarlos

a través de ingresos futuros por los servicios a proporcionar).

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 204

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

Antes de proporcionar los servicios, la entidad diseña y construye

una plataforma tecnológica para uso interno de la entidad que

interactúa con los sistemas del cliente. Esa plataforma no se

transfiere al cliente, pero debe utilizarse para prestar los

servicios.

Los costos iniciales incurridos para establecer la plataforma

tecnológica son los siguientes:

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 205

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

Los costos iniciales para establecer la plataforma tecnológica se

relacionan principalmente con actividades para cumplir con el

contrato, pero no se transfieren los bienes o servicios al cliente.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

206

RESPUESTA:

El artículo 39 de LISR, no es claro al precisar que erogaciones tienen

que considerarse para que formen parte del costo de lo vendido; sin

embargo da luz en cuanto a que a aquellos contribuyentes que se

dediquen a “actividades comerciales”, deben considerar en dicho costo

“Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en

condiciones de ser enajenadas”; y aquellos contribuyentes con

“actividades distintas a la comerciales”, “Los gastos netos de

descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados

con la producción o la prestación de servicios.”

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 207

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad reconoce un activo por $50,000 de costos por las

comisiones de ventas para la obtención del contrato porque la

entidad espera recuperar dichos costos a través de ingresos futuros

por los servicios a proporcionar. La entidad aplica a la utilidad o

pérdida neta el activo a lo largo de siete años, porque el activo se

relaciona con los servicios a transferir al cliente durante la duración

del contrato de cinco años y la entidad anticipa que el contrato se

renovará por dos periodos posteriores de un año.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 208

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad reconoce los costos iniciales para establecer la

plataforma de tecnología de la forma siguiente: los costos del

equipo, como un “activo fijo” de acuerdo con la NIF C-6,

Propiedades, planta y equipo; los costos del software, como

activos intangibles de acuerdo con la NIF C-8, Activos intangibles.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 209

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Los costos de diseño, migración y comprobación del centro de

información, como un activo, (costos para cumplir con el contrato),

aplicándolos a la utilidad o pérdida neta sobre una base sistemática

a lo largo del periodo de siete años (es decir, el término del

contrato de cinco años y dos periodos anuales de renovación)

durante los que la entidad espera proporcionar servicios

relacionados con el centro de información.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

2° Parte: INSTRUMENTOS

FINANCIEROS

210

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 211

Nuevas NIF para 2018

NIF Nombre Publicación Vigencia

C-3 Cuentas por Cobrar 2014 2018

C-20 Instrumentos Financieros por Cobrar Principal e Interés 2014 2018

C-9 Provisiones, Contingencias y Compromisos 2015 2018

C-19 Instrumentos Financieros por Pagar 2015 2018

C-2 Inversión en Instrumentos Financieros 2016 2018

C-16 Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar 2016 2018

D-1 Ingresos por Contratos con Clientes 2016 2018

D-2 Costos por Contratos de Clientes 2016 2018

B-17 Determinación del Valor Razonable 2017 2018

C-10 Instrumentos Financieros Derivados y Relaciones de Cobertura 2017 2018

NIF C-9

“PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS”

Entrada en vigor:

1º enero de 2018

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 212

Aguilera Aguilera

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Objetivo de

la NIF

Establecer normas de:

reconocimiento contable de

provisiones

revelación de activos

contingentes, pasivos

contingentes y compromisos

Provisiones por:

Impuestos a la utilidad (NIF

D4),

Beneficios a los empleados

(NIF D-3),

Retiro de activos (NIF C-18)

Fuera del alcance

Cambio: Pasivos se reubican a la NIF C-19

NIF C-9

213

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Provisión

Es un pasivo cuya cuantía y/o fecha de vencimiento son inciertas

Pasivo

obligación presente

probable

identificada

cuantificada en términos monetarios

representa una disminución futura de

recursos económicos

derivada de operaciones ocurridas en el

pasado.

NIF C-9

214

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Provisión

Reconocimiento contable

Debe reconocerse una provisión cuando una

operación cumple con todos los elementos de la

definición de pasivos

Debe hacerse la mejor estimación de la salida de

recursos económicos necesarios para liquidar la

obligación presente

Provisión a largo plazo - A valor presente

NIF C-9

No hay cambios 215

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Activo

contingente

es un posible activo

surgido de sucesos pasados,

su existencia se confirmará por la

ocurrencia o no, de eventos futuros

inciertos que no controla la entidad

Pasivo

contingente

es un posible pasivo

surgido de sucesos pasados,

su existencia se confirmará por la

ocurrencia o no, de eventos futuros

inciertos que no controla la entidad

NIF C-9

No hay cambios 216

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Activos contingentes

No se reconocen contablemente

Sólo se revelan en notas

Pasivos contingentes

No hay cambios

NIF C-9

217

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

Compromisos

Acuerdo para llevar a cabo determinadas acciones en

el futuro, el cual no cumple con los requisitos para

considerarse como pasivo, provisión o contingencia

No hay cambios

NIF C-9

218

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

No se reconocen contablemente; salvo que sean

onerosos; en ese caso, se reconoce una provisión

Sólo se revelan

Compromiso oneroso:

Costos inevitables del compromiso

Beneficios económicos del compromiso

>

No hay cambios

NIF C-9

Compromisos

219

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 220

Un cliente adquiere de una entidad manufacturera productos

por un total de $300,000; la entidad ofrece garantías en el

momento de la venta. Con base, en las condiciones de la

garantía, la entidad se compromete a reparar o sustituir los

artículos que no funcionan de forma satisfactoria en un periodo

de dos años, desde el momento de la venta. Según la

estadística de los años anteriores, aproximadamente un 2% de

los productos vendidos salen con desperfectos. ¿Cómo se debe

de recocerse esta operación (pasivo, provisión, contingencia o

compromiso?

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

221

RESPUESTA:

Si bien para efectos contables dicha operación debe

considerarse como una provisión la misma, no sería una partida

deducible a la fecha de su creación, si no a la fecha en que se

aplique.

Artículo 28, fracción VIII, LISR.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 222

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad deberá reconocer esta situación como una provisión,

debido a que es un obligación presente, cuya cuantía y fecha de

vencimiento son inciertas. El importe de dicha provisión será de

$6,000, que será lo necesario para cubrir las reclamaciones

esperadas por la garantía de los productos vendidos a lo largo

de los dos siguientes periodos.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 223

Instrumentos Financieros IFRS NIF

IFRS 7

Instrumentos Financieros:

Información a Revelar

IFRS 9

Instrumentos Financieros

NIF B-12: Compensación de activos financieros y pasivos financieros

NIF C-2: Inversión en instrumentos financieros

NIF C-3:Cuentas por cobrar

NIF C-10: Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura

NIF C-11: Capital contable

NIF C-12: Instrumentos financieros con características de pasivo y capital

NIF C-14: Transferencia y baja de activos financieros

NIF C-16: Deterioro de instrumentos financieros por cobrar

NIF C-19: Instrumentos financieros por pagar

NIF C-20: Instrumentos financieros por cobrar principal e intereses

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 224

INSTRUMENTO FINANCIERO

Es cualquier derecho u obligación que surge

de un contrato que origina un ACTIVO FINANCIERO

en una entidad y un PASIVO FINANCIERO o un

instrumento financiero de CAPITAL en la

contraparte.

Instrumentos Financieros

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 225

MODELO DE NEGOCIO

Se refiere a cómo una entidad administra, en

su conjunto, los instrumentos financieros

para generar flujos de efectivo.

Instrumentos Financieros

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 226

MODELO DE NEGOCIO

Una entidad debe determinar el modelo de

negocio que utiliza para la administración de sus

inversiones en instrumentos financieros, para

clasificarlos adecuadamente.

Instrumentos Financieros

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 227

MODELO DE NEGOCIO

El modelo de negocio se basa en la forma en que

los instrumentos financieros se administran para

generar flujos de efectivo para el negocio al

llevar a cabo sus actividades y no en una

intención particular de tenencia de un

instrumento.

Instrumentos Financieros

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 228

MODELO DE NEGOCIO

Derivado del análisis que la entidad haga de su modelo de

negocio, los activos por instrumentos financieros se

clasificarán como:

Instrumentos Financieros

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 229

VALUACIÓN

Instrumentos Financieros

NIF C-3

“CUENTAS POR COBRAR”

Entrada en vigor:

1º enero de 2018

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

230

Aguilera Aguilera

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 231

CUENTAS POR COBRAR

RECONOCIMIENTO INICIAL

El reconocimiento inicial de las cuentas por

cobrar comerciales debe hacerse al considerarse

devengada la operación que les dio origen, lo

cual ocurre cuando, para cumplir los términos del

contrato celebrado, se suministra un bien o

proporciona un servicio a la contraparte.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 232

CUENTAS POR COBRAR

RECONOCIMIENTO INICIAL

Las bonificaciones, descuentos y devoluciones deben

afectar el monto por cobrar, y deben reconocerse

cuando surge el derecho de tomar la bonificación,

descuento o devolución por el cliente. Esto puede

ocurrir al momento de la venta o cuando se dan

ciertas circunstancias posteriores. Si se espera que las

circunstancias posteriores ocurran, la entidad debe

efectuar una estimación o provisión, al respecto.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 233

CUENTAS POR COBRAR

RECONOCIMIENTO INICIAL

Las cuentas por cobrar comerciales deben

valuarse en su reconocimiento inicial al VALOR

RAZONABLE de la contraprestación a recibir, que

generalmente es el VALOR NOMINAL del contrato que

las respalda.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 234

CUENTAS POR COBRAR

RECONOCIMIENTO POSTERIOR

Con base en el modelo de negocios de la entidad las

cuentas por cobrar comerciales deben valuarse, con

posterioridad a su reconocimiento inicial, a su COSTO

AMORTIZADO, que, usualmente es el VALOR NOMINAL DEL

CONTRATO que respalda la venta, excepto por aquellas

que constituyen un instrumento de financiamiento por

cobrar, las cuales deben valuarse de acuerdo con lo

indicado en la NIF C-20.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 235

Una entidad vendió un bien a un cliente por un valor $1,000.

Dentro de las condiciones de la venta, se ofrece un crédito a 30

días sin intereses, y una rebaja por volumen del 10% a compras

superiores de $999, pagando los primeros diez días. Cinco días

después de la venta, el cliente pagó a la entidad $900 por la

liquidación definitiva de la deuda surgida de la venta de bienes. La

diferencia entre el precio de lista y el importe de la liquidación es

de $100, debido a la rebaja por volumen concedida. ¿Cómo se

debe de recocerse esta operación, tanto en su reconocimiento

inicial como en su reconocimiento posterior?

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

236

RESPUESTA:

La entidad debe reconocer el ingreso en cantidad de $1,000.00,

independientemente si se otorga o no los descuentos o rebajas

referidas, lo anterior en términos del artículo 25, fracción I, de

la LISR, toda vez que este último es considerado una deducción

autorizada.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 237

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad deberá reconocer inicialmente una Cuenta por

Cobrar, a su valor razonable de la contraprestación a recibir, es

decir, por la cantidad de $900.

NIF C-20

“INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR COBRAR PRINCIPAL E INTERESES”

Entrada en vigor:

1º enero de 2018

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 238

Aguilera Aguilera

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 239

IFCPI generado por la entidad

RECONOCIMIENTO INICIAL

Un IFCPI generado por una venta de bienes o

servicios o por un préstamo debe reconocerse

inicialmente al valor razonable de los flujos de

efectivo estimados que se recibirán, por principal

e intereses, aplicando los siguientes pasos:

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 240

IFCPI generado por la entidad

RECONOCIMIENTO INICIAL

1) debe cuantificarse el monto neto financiado, adicionando o restando al

monto a recibir, los costos de transacción y las comisiones, intereses y

otras partidas cobradas por anticipado;

2) debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados

que se recibirán por principal e intereses contractuales durante el plazo

contractual del IFCPI o en un plazo menor, si es que existe una

probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiere utilizar un plazo

menor;

3) debe determinarse la tasa de interés que será la efectiva del

financiamiento, que se calcula considerando la relación entre los montos

determinados en los dos incisos anteriores;

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 241

IFCPI generado por la entidad

RECONOCIMIENTO INICIAL

4) la tasa así determinada debe evaluarse para confirmar si se encuentra dentro

del mercado, comparándola con una tasa que considere el valor del dinero en el

tiempo y los riesgos inherentes de cobro, para riesgos de crédito similares; sólo

en caso de que la tasa contractual sea sustancialmente menor, la tasa de

mercado debe ser la tasa a utilizar en la valuación del monto neto financiado al

cliente, afectando resultados por el cambio en el valor del mismo; y

5) el monto determinado en el paso 1 o, en caso de proceder, el monto

determinado considerando el ajuste indicado en el paso 4, representa el costo

amortizado por cobrar, que debe reconocerse inicialmente como IFCPI, siendo

este importe la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de

interés efectiva determinada en el paso 3 o la ajustada en el paso 4.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 242

IFCPI generado por la entidad

RECONOCIMIENTO POSTERIOR

Con base en el modelo de negocios de la entidad

de cobrar el principal y los intereses del IFCPI,

éste debe valuarse a su costo amortizado con

posterioridad a su reconocimiento inicial.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 243

IFCPI generado por la entidad

COSTO AMORTIZADO

Es el valor en libros al que un instrumento financiero

por cobrar o por pagar queda inicialmente valuado,

restando los cobros y pagos de principal y de interés,

adicionando el interés efectivo que se genera durante

la vida del instrumento financiero utilizando el método

de interés efectivo y restando (directamente o través

de una estimación) el deterioro de los instrumentos

financieros por cobrar.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 244

IFCPI generado por la entidad

DETERMINACIÓN DEL COSTO AMORTIZADO

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 245

Una entidad le vende maquinaria pesada a un cliente, por un

total de $10’000,000 en virtud de un convenio de financiación,

el cual no tiene tasa de interés establecida. La venta se lleva a

cabo el 31 de diciembre del 2014. La operación se acuerda en

cuotas anuales de $2’000,000 durante cinco años a partir de la

fecha de compra. En el caso de que el cliente hubiera adquirido

el bien en efectivo, el precio de venta habría sido $8’000,000.

Calcular el monto de los ingresos que debe ser reconocer en la

venta inicial y en períodos posteriores para esta transacción.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

246

RESPUESTA:

La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de

LISR; asimismo, los descuentos (o rebajas) otorgados son una

deducción autorizada para el ISR, que puede aplicarse hasta la

declaración del ejercicio, si la misma se efectúa en dicho

ejercicio, en atención a lo señalado en el artículo 25, fracción I,

de la misma ley.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 247

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

En virtud, que existe una diferencia de $2’000,000 entre el

precio de venta en efectivo de $8’000,000 y los $10’000,000

que es el importe que se paga en cuotas, el acuerdo es

efectivamente una transacción financiera, así como una venta

de bienes.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 248

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

El precio en efectivo se usa como indicador del valor razonable.

Los restantes $2’000,000 constituyen ingresos por intereses y

se deben reconocer en cada año utilizando el método de la tasa

de interés efectiva .

Por lo tanto, el importe reconocido como ingreso por la venta

de bienes debe ser $8’000,000.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 249

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La Tasa de Interés Efectiva por año es de 7.9308%

Años Importes

0 8,000,000-$

1 2,000,000$

2 2,000,000$

3 2,000,000$

4 2,000,000$

5 2,000,000$

TIE 7.9308%

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 250

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Años Saldo Inicial Intereses Pago AmortizaciónCosto

Amortizado

1 8,000,000$ 634,466$ 2,000,000$ 1,365,534$ 6,634,466$

2 6,634,466$ 526,168$ 2,000,000$ 1,473,832$ 5,160,634$

3 5,160,634$ 409,281$ 2,000,000$ 1,590,719$ 3,569,915$

4 3,569,915$ 283,124$ 2,000,000$ 1,716,876$ 1,853,039$

5 1,853,039$ 146,961$ 2,000,000$ 1,853,039$ -$

Total 2,000,000$

NIF C-19

“INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR PAGAR”

Entrada en vigor:

1º enero de 2018

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 251

Aguilera Aguilera

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 252

Los IFP se integran por los siguientes instrumentos:

a) los que la entidad asume dentro del curso normal de sus

operaciones por:

• compras de bienes o servicios que dan origen a las cuentas por pagar;

• préstamos recibidos de instituciones de crédito y otras entidades;

b) los instrumentos financieros de deuda emitidos en

mercados financieros con objeto de obtener un

financiamiento; y

c) las otras cuentas por pagar, que incluyen los cobros por

cuenta de terceros y las retenciones.

Instrumentos financieros por pagar

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 253

VALUACIÓN

Instrumentos financieros por pagar

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 254

RECONOCIMIENTO INICIAL

Como norma general, todos los pasivos

financieros deben ser reconocidos inicialmente al

valor razonable de la contraprestación por pagar

y, subsecuentemente, a su costo amortizado.

Con base en lo anterior, un IFP debe reconocerse

inicialmente aplicando los siguientes pasos:

Instrumentos financieros por pagar

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 255

RECONOCIMIENTO INICIAL

1) cuantificando el valor razonable de los bienes, servicios o financiamiento

recibidos, restando a dicho monto por pagar los pagos efectuados por

costos de transacción y adicionando cualquier monto adicional a pagar;

2) determinando el valor futuro de los flujos de efectivo estimados que se

pagarán por principal e intereses contractuales, durante el plazo

remanente del IFP o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad

de prepago u otra circunstancia que requiera utilizar un plazo menor;

3) determinando la tasa de interés efectiva del IFP, que se calcula

considerando la relación entre los montos determinados en los dos incisos

anteriores;

Instrumentos financieros por pagar

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 256

RECONOCIMIENTO INICIAL

4) evaluando si la tasa de interés efectiva así determinada se encuentra dentro del

mercado, comparándola con una tasa que considere el valor del dinero en el

tiempo y los riesgos inherentes de pago para financiamientos similares, a los

que tenga acceso la entidad. Si la tasa de interés de mercado es

sustancialmente distinta a la contractual, el monto a pagar se ajusta con base

en la tasa de interés de mercado; y

5) reconociendo inicialmente el IFP con el monto determinado en el paso 1, o en

caso de proceder el determinado con el ajuste indicado en el paso 4, el cual

representa el costo amortizado por pagar, que es la base para aplicar el método

de interés efectivo con la tasa de interés efectiva determinada en el paso 3 o la

ajustada en el paso 4.

Instrumentos financieros por pagar

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 257

RECONOCIMIENTO INICIAL

Por excepción a la norma general, existe la

opción, para ciertos pasivos, de seguirlos

valuando a su valor razonable, después de su

reconocimiento inicial, siempre que ese sea el

modelo de negocios de la entidad.

Instrumentos financieros por pagar

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 258

IFP a proveedores

El reconocimiento inicial de las cuentas por pagar a

proveedores debe hacerse al valor razonable de los

bienes y servicios recibidos, al considerarse

devengada la operación que les dio origen.

Generalmente este es el valor nominal de la

transacción acordado entre las partes. Este valor es el

punto de partida para determinar el costo amortizado

al que se valúa el pasivo.

Instrumentos financieros por pagar

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 259

RECONOCIMIENTO POSTERIOR

Con posterioridad a su reconocimiento inicial,

una entidad debe valuar los IFP a su costo

amortizado, excepto por aquellos valuados a

valor razonable.

Instrumentos financieros por pagar

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 260

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

Se obtiene un préstamo bancario, con las siguientes

características:

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

261

RESPUESTA:

La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 25,

fracción VII, de LISR, en cuanto a que los intereses

devengados en el ejercicio corresponden a una deducción

autorizada, así como la comisión por préstamo, derivado en la

fracción III, del mismo numeral; el préstamo como tal no tiene

implicaciones fiscales, en virtud de que la obtención del mismo

no implica una modificación positiva del patrimonio.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 262

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Tabla de Amortización, con tasa de interés nominal:

Capital Intereses Total

1 1,000,000$ 100,000$ 1,100,000$ 163,797$ 100,000$ 263,797$ 836,203$

2 836,203$ 83,620$ 919,823$ 180,177$ 83,620$ 263,797$ 656,025$

3 656,025$ 65,603$ 721,628$ 198,195$ 65,603$ 263,797$ 457,830$

4 457,830$ 45,783$ 503,613$ 218,014$ 45,783$ 263,797$ 239,816$

5 239,816$ 23,982$ 263,797$ 239,816$ 23,982$ 263,797$ -$

318,987$ 1,000,000$ 318,987$ 1,318,987$

Núm.

Periodos

PAGOPréstamo

Saldo Inicial

10%

Interés NominalSubtotal

Préstamo

Saldo Final

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 263

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Tasa de Interés Efectiva:

Flujos de Entrada 940,000-$

Flujo de Salida 1 263,797$

Flujo de Salida 2 263,797$

Flujo de Salida 3 263,797$

Flujo de Salida 4 263,797$

Flujo de Salida 5 263,797$

Tasa Efectiva 12.4684%

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 264

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Tabla de Amortización, con Tasa de Interés Efectiva:

Capital Intereses Total

1 940,000$ 117,203$ 1,057,203$ 163,797$ 100,000$ 263,797$ 793,405$

2 793,405$ 98,925$ 892,330$ 180,177$ 83,620$ 263,797$ 628,532$

3 628,532$ 78,368$ 706,900$ 198,195$ 65,603$ 263,797$ 443,102$

4 443,102$ 55,248$ 498,350$ 218,014$ 45,783$ 263,797$ 234,553$

5 234,553$ 29,245$ 263,797$ 239,816$ 23,982$ 263,797$ -$

378,987$ 1,000,000$ 378,987$ 1,318,987$

Préstamo

Saldo Final

Núm.

Periodos

Préstamo

Saldo Inicial

12.4684% Interés

EfectivoSubtotal

PAGO

NIF C-16

“DETERIORO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR COBRAR”

Entrada en vigor:

1º enero de 2018

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 265

Aguilera Aguilera

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 266

Deterioro de los IFC

PÉRDIDA POR DETERIORO

Es la condición existente en la que los beneficios

económicos futuros esperados de un activo son

menores a su valor neto en libros.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 267

Deterioro de los IFC

PÉRDIDAS CREDITICIAS ESPERADAS (PCE)

Es la diferencia entre el valor bruto en libros del

IFC y el monto recuperable descontado que la

entidad espera recibir.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 268

Deterioro de los IFC

OPORTUNIDAD DEL RECONOCIMIENTO DEL DETERIORO

Las PCE no son las pérdidas constatadas a la fecha de

los estados financieros, sino las pérdidas devengadas

en los IFC que podrían evidenciarse con posterioridad

en atención a su Probabilidad de Incumplimiento (PI)

y su Severidad de Pérdida (SP). Por lo tanto, su

reconocimiento inicia desde que se genera el IFC,

pues ya existe un riesgo de incobrabilidad, aun

cuando éste sea mínimo en ese momento.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 269

Deterioro de los IFC

PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (PI)

Representa la probabilidad de que un deudor

incumpla su obligación contractual de pagar.

Para que tenga significado, ésta debe definirse en

un horizonte de tiempo, dentro del cual el deudor

puede caer en incumplimiento.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 270

Deterioro de los IFC

SEVERIDAD DE PÉRDIDA (SP)

Es la porción del IFC que puede perder la entidad

cuando existe incumplimiento del deudor. Ésta

considera lo que puede recuperarse de

colaterales y garantías

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 271

Deterioro de los IFC

EVALUACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA

Una entidad debe determinar la PCE individualmente

para los IFC que tienen características particulares

que requieren ese tipo de evaluación. Sin embargo, en

algunas entidades comerciales y financieras existen

IFC cuya evaluación individual sería impráctica y éstos

se califican agrupándolos por características

homogéneas o comunes.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 272

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

Una entidad tiene 5 cuentas por cobrar comerciales, cuyo

importe total es de $355,000. La experiencia de que sus PCE

promedio ascienden al 1% de sus ventas (o sea una PI de

10% y una SP de 10%). Asimismo, cuando existen clientes

que tienen un atraso de 30 días de pago, las PCE promedio

llegan a ser del 5% de esas cuentas (con una PI de 25% y

una SP de 20%).

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 273

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

Asimismo, ha determinado con su experiencia histórica cual

es el nivel de PCE para otros niveles de atraso. En adición,

ha hecho unos ajustes a los montos de PCE en vista de la

situación económica actual.

Su cálculo es el siguiente:

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 274

¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

275

RESPUESTA:

La entidad debe observar lo establecido en el artículo 25,

fracción V, de la LISR, deducción de los créditos incobrables, así

como el 27, fracción XV, del mismo ordenamiento, en cuanto

los requisitos que deben existir para poder hacer deducibles

dichas partidas.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 276

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Como puede observarse, la SP crediticia aumenta a medida que

el atraso es mayor. En este caso, como no se puede estimar la

fecha de cobro, no es práctico descontar el monto de flujos de

efectivo a cobrar y la entidad no carga ningún interés a sus

clientes en caso de atraso, por lo cual no tiene identificada cual

podría ser la tasa de interés efectiva. Consecuentemente, el

monto de estimación a reconocer queda en $19,650.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 277

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

NIF C-2

“INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS”

Entrada en vigor:

1º enero de 2018

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 278

Aguilera Aguilera

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 279

VALUACIÓN

Instrumentos Financieros

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 280

INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES (IFN)

Cuyo objetivo es invertir con el propósito de

obtener una utilidad entre el precio de compra y

el de venta, o sea en función de la administración

de los riesgos de mercado de dichos

instrumentos.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 281

INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA COBRAR O VENDER (IFCV)

Cuyo objetivo es cobrar los flujos de efectivo

contractuales por cobros de principal e interés, o

bien, obtener una utilidad en su venta, cuando

ésta sea conveniente.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 282

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

RECONOCIMIENTO INICIAL

La entidad debe valuar en su reconocimiento

inicial las inversiones en IFN y en IFCV a su

VALOR RAZONABLE, con base en lo establecido

en la NIF B-17.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 283

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

RECONOCIMIENTO INICIAL

La mejor evidencia del valor razonable de una

inversión en un instrumento financiero en su

reconocimiento inicial es normalmente el

precio de la contraprestación pactada en la

fecha de concertación.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 284

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

RECONOCIMIENTO POSTERIOR

Con posterioridad a su reconocimiento inicial,

una entidad debe valuar una inversión en

instrumentos financieros a su VALOR RAZONABLE.

La diferencia entre el valor en libros anterior y el

valor razonable actual debe afectar la utilidad o

pérdida neta del periodo para los IFN.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 285

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

RECONOCIMIENTO POSTERIOR

En el caso de los IFCV, antes de afectar a ORI la diferencia

entre el valor en libros anterior y el actual, las siguientes

partidas deben afectar a la utilidad o pérdida neta y el valor

del IFCV:

los intereses devengados sobre la base de su tasa de interés efectiva;

las fluctuaciones cambiarias en el momento en que éstas ocurran; y

las disminuciones en valor que sean atribuibles a un deterioro por

pérdidas crediticias esperadas en el IFCV.

NIF B-17

“DETERMINACIÓN DEL VALOR RAZONABLE”

Entrada en vigor:

1º enero de 2018

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

286

Aguilera Aguilera

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 287

OBJETIVO

El marco contable para la determinación del

valor razonable descrito en esta NIF se debe

aplicar en su reconocimiento inicial y

posterior o en su revelación, si el valor

razonable es REQUERIDO o PERMITIDO por

otras NIF particulares.

© CINIF 2018

Definición

Valor razonable (VR) es:

“Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, en una transacción ordenada entre participantes de mercado”

• Son valores de salida • No son valores específicos de un

activo o un pasivo para la entidad

NIF B-17, Determinación del Valor Razonable

288

© CINIF 2018

Definición

Valor razonable (VR) es:

“Es el (1)precio de salida que, a la fecha de valuación, en una

(2)transacción ordenada entre (3)participantes de mercado”

• Son valores de salida • No son valores específicos de un

activo o un pasivo para la entidad

NIF B-17, Determinación del Valor Razonable

289

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 290

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

(1) precio de salida - es el precio que se

recibiría por vender un activo o se pagaría

por transferir un pasivo.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 291

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

(*) precio de entrada - es el precio que se

pagaría por adquirir un activo o recibido por

asumir un pasivo en una transacción de

intercambio.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 292

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

(2) transacción ordenada - es la que supone una

exposición al mercado de activos o pasivos para un

periodo anterior a la fecha de la valuación que permita

actividades de comercialización que son usuales y

habituales para transacciones que involucran dichos

activos o pasivos en una transacción de libre

competencia; no es una transacción forzada (por

ejemplo, una liquidación forzada o venta urgente).

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 293

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

(3) participantes del mercado - son compradores

y vendedores en el mercado del activo o pasivo, que

tienen todas las características siguientes:

i. son independientes unos de otros; es decir, no son partes

relacionadas como se definen en la NIF C-13, Partes

relacionadas, aunque el precio de una transacción entre partes

relacionadas puede utilizarse como un dato de entrada para una

determinación del valor razonable si la entidad tiene evidencia

de que la transacción se realizó en condiciones del mercado;

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 294

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

(3) participantes del mercado - son compradores

y vendedores en el mercado del activo o pasivo, que

tienen todas las características siguientes:

ii. están debidamente informados, tienen una comprensión

razonable del activo o pasivo y la transacción, y utilizan toda la

información disponible, incluyendo información que puede

obtenerse a través de esfuerzos con la diligencia apropiada que

sean los usuales y habituales;

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 295

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

(3) participantes del mercado - son compradores

y vendedores en el mercado del activo o pasivo, que

tienen todas las características siguientes:

iii. son capaces de realizar una transacción para el activo o pasivo;

iv. tienen voluntad de realizar una transacción con el activo o

pasivo; es decir, están motivados pero no forzados u obligados

de otra forma a hacerlo;

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 296

Se infiere que el valor que se le dará a las operaciones

que realicen los contribuyentes, para efectos fiscales,

será el valor nominal del comprobante fiscal, así

como en moneda nacional en circulación, de la una

interpretación armónica de los artículos 17, primer

párrafo, 20, primer párrafo, 28 fracción II, 29, 29-A,

fracciones V, VI y VIII del Código Fiscal de la Federación,

así como el diverso 33, numeral B, fracción XI, del

Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

TRATAMIENTO FISCAL

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 297

Artículo 17 CFF.- Cuando se perciba el ingreso en bienes o

servicios, se considerará el valor de éstos en moneda

nacional en la fecha de la percepción según las

cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de

ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es

aplicable tratándose de moneda extranjera.

TRATAMIENTO FISCAL

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 298

Artículo 20 CFF.- Las contribuciones y sus accesorios se

causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que

deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la

moneda del país de que se trate.

TRATAMIENTO FISCAL

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 299

Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las

disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad,

estarán a lo siguiente:

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la

fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que

establezca el Reglamento de este Código y las

disposiciones de carácter general que emita el Servicio de

Administración Tributaria.

TRATAMIENTO FISCAL

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 300

Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a

que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán

contener los siguientes requisitos:

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

VI. El valor unitario consignado en número.

VII. El importe total consignado en número o letra, …

TRATAMIENTO FISCAL

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 301

Artículo 33 RCFF.- Para los efectos del artículo 28,

fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

B. Los registros o asientos contables deberán:

XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores

en moneda nacional.

TRATAMIENTO FISCAL

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 302

Una entidad (“A”) adquiere, en efectivo, el cinco por ciento del

capital (1,000 acciones) de la entidad “B”, el 11 de octubre de

2017 por $5,000, con el fin de obtener una utilidad por la

diferencia de los precios de mercado.

Esta transacción se llevó acabo en la Bolsa Mexicana de

Valores, por lo tanto la entidad “A” concluye que el precio de

transacción de $5,000 representa el valor razonable de las

acciones.

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 303

A la fecha de cierre de los estados financieros (31 de diciembre

de 2017), la entidad “A” verifica en los medios oficiales de la

Bolsa Mexicana de Valores, que el precio de la acción de la

entidad “B” se cotiza en $7. Desde su adquisición, la entidad

“A” no ha realizado operaciones con las acciones de la entidad

“B”.

¿Cómo se debe de recocerse la entidad “A”, tanto en su

reconocimiento inicial como en su reconocimiento posterior,

esta operación?

CASO PRÁCTICO Planteamiento

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

304

RESPUESTA:

La entidad “A”, debe considerar como costro comprobado de

adquisición la cantidad de $5,000.00, a la fecha de 11 de octubre de

2017; ahora bien, por lo que respecta al 31 de diciembre de 2017,

no se deberá considerar dicha variación en el valor razonable, ya que

no tiene implicaciones fiscales su valuación posterior, no siendo óbice

lo anterior, para que el momento en que se decida su enajenación se

debe atender a lo establecido en el artículo 22, para personas

morales, y 122, personas físicas, de la Ley del Impuesto sobre la

Renta.

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 305

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

La entidad “A”, debe registrar, el 11 de octubre de 2017

(reconocimiento inicial), un aumento a la categoría “Instrumentos

Financieros Negociables (IFN)”, por la cantidad de $5,000, y una

disminución al rubro de “Efectivo y Equivalentes de Efectivo”, por el

mismo importe. Al 31 de diciembre de 2017 (reconocimiento

posterior), la entidad deberá registrar un incremento de $2,000 en la

categoría de IFN, por la diferencia entre el valor en libros de las

acciones y su valor razonable actual, afectando la utilidad neta del

periodo.

NIF C-10

“INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y RELACIONES DE COBERTURA”

Entrada en vigor:

1º enero de 2018

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 306

Aguilera Aguilera

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 307

DEFINICIÓN

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

Aguilera Aguilera

C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 308

RECONOCIMIENTO

Los activos financieros o pasivos financieros

resultantes de los derechos y obligaciones

establecidos en los IFD deben reconocerse

inicialmente a su VALOR RAZONABLE.

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 309

RECONOCIMIENTO

Generalmente, el valor del IFD en su

contratación es de cero y debe reconocerse a

dicho valor, mismo que se irá modificando

posteriormente por los cambios en su valor

razonable.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 310

RECONOCIMIENTO

Con posterioridad a su reconocimiento inicial

deben valuarse a su VALOR RAZONABLE con

efectos en la utilidad o pérdida neta del

periodo.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

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TRATAMIENTO FISCAL

ARTÍCULO 16-A CFF

I. Derecho u obligacion de adquirir o enajenar a futuro

mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros

bienes, fungibles.

II. Las referidas a un indicador o canasta de indicadores, de

índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una

moneda, u otro indicador.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

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• ARTÍCULO 16-C CFF: MERCADOS RECONOCIDOS (BMV)

• ARTÍCULO 20 LISR: GANANCIA ACUMULABLE O PÉRDIDA DEDUCIBLE

• EN TÉRMINOS GENERALES NO HAY EFECTO FISCAL SI NO OHASTA

QUE SE VENCE LA OPERACIÓN, POR LO QUE CUALQUIER EFECTO

FINANCIERO ADICIONAL, COMO LAS VALUACIONES NO SON

ACUMULABLES NI DEDUCIBLES

• OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS REFERIDAS A DIVISAS,

DETERMINARA LA GANANCIA ACUMULABLE O PÉRDIDA DEDUCIBLE

EN CADA EJERCICIO. 3.2.6 RMF 2018.

DISPOSICIONES FISCALES

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Una entidad requiere comprar dólares dentro de 2 meses

y, para asegurar el tipo de cambio, contrata un forward

con las siguientes características: Nocional: $1,000

dólares; Tipo de Cambio pactado: $ 18.00; Plazo: 2

meses. Al final mes 1, el tipo de cambio es de $18.20; al

final del mes 2, el tipo de cambio es de $18.30. ¿Cómo

se debe de recocerse esta operación, tanto en su

reconocimiento inicial como en su reconocimiento

posterior?

CASO PRÁCTICO Planteamiento

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera

CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal

314

RESPUESTA:

Se entiende que la operación realizada se contrata y se vence

en el mismo ejercicio, por lo que al valor real de las divisas,

$18,300.00, se le tendría que disminuir el valor contratado

(precio pagado en la liquidación), $18,000.00, lo que daría

lugar a una ganancia acumulable, $300.00.

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CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Registro inicial

No se hace registro, dado que al inicio, el derecho y la

obligación valen lo mismo:

Pagará $18,000 pesos (Pasivo)

Recibirá $ 1,000 dólares que equivalen a $18,000 (Activo)

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CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Al final mes 1, el tipo de cambio es de $18.20

Pagará $18,000 pesos (Pasivo)

Recibirá $ 1,000 dólares que equivalen a $18,200 (Activo)

Registro 1 Debe Haber

Instrumento financiero (activo) 200

Ajuste a valor razonable (RIF - UPN) 200

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CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Al final del mes 2, el tipo de cambio es de $18.30

Pagará $18,000 pesos (Pasivo)

Recibirá $ 1,000 dólares que equivalen a $18,300 (Activo)

Registro 2 Debe Haber

Instrumento financiero (activo) 100

Ajuste a valor razonable (RIF - UPN) 100

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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 318

CASO PRÁCTICO Respuesta Contable

RESPUESTA:

Al final del mes 2, se liquida el instrumento

Pagará $18,000 pesos (Pasivo)

Recibirá $ 1,000 dólares que equivalen a $18,300 (Activo)

Registro 3 Debe Haber

Bancos 300

Instrumento financiero (activo) 300

Dr. José Rafael Aguilera Aguilera

[email protected]

San Luis Potosí, SLP.; a 23 de Abril de 2018