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Aspectos Tributarios Vinculados a Libros y Registros Contables Electrónicos y no Electrónicos C.P.C. Josué Bernal Rojas [email protected] Expositor

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Aspectos Tributarios Vinculados a Libros y Registros Contables Electrónicos y no Electrónicos

C.P.C. Josué Bernal [email protected]

Expositor

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Base Legal Código de Comercio Código Tributario Art. 87 Num. 4 y 7. Art. 65 Ley del impuesto a la Renta. Art. 35 Reglamento de la Ley del I.R. D.S.

Nº 122-94-EF y modificatorias. Res. Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006)

Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Res. Nº 230-2007/SUNAT (15.12.2007) Postergan vigencia de los artículos 12 y 13 al 2009.

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Base Legal Res. Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008)

Modifican la Res. 234-2006/SUNAT. Res. Nº 017-2009/SUNAT (24.01.2009).

Posterga Art. 13 salvo Diario Simplificado y eximen uso de BINCARD si se lleva Kardex.

Res. Nº 286-2009/SUNAT (31.12.2009) Libros Electrónicos y posterga vigencia del Art. 13 de la Res. 234-2006/SUNAT.

Res. Nº 196-2010/SUNAT (26.06.2010) Modifica Res. 286-2009/SUNAT y Res. 234-2006/SUNAT.

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Obligatoriedad de Llevar Libros y Registros

ContablesPara efectos contables

Todo negocio sea persona natural o jurídica deberá llevar necesariamente los libros

principales y auxiliares obligatorios. Asimismo, podrán llevar todos aquellos que estimen conveniente para la presentación

de su información de acuerdo al sistema de contabilidad que adopten.

Base LegalCódigo de Comercio, promulgado el 15 de

febrero de 1902, vigente desde el 1 de julio de 1902.

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Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

Libro Caja Y BancosLibro de Ingresos y GastosLibro de Inventarios y BalancesLibro de Retenciones Incisos e) y f) Del Articulo 34° de la Ley del Impuesto a La RentaLibro DiarioLibro Diario de Formato SimplificadoLibro MayorRegistro de Activos Fijos

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Libros y Registros Vinculados a Asuntos

TributariosRegistro de ComprasRegistro de ConsignacionesRegistro de CostosRegistro de HuéspedesRegistro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (BINCARD).Registro de Inventario Permanente Valorizado (KARDEX).Registro de Ventas e IngresosRegistro de Ventas e Ingresos - artículo 23° resolución de superintendencia N.° 266-2004/SUNAT

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Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

Registro del Régimen de Percepciones Registro del Régimen de Retenciones Registro De Retenciones Artículo 77-A de La Ley

de Impuesto a La Renta Registro IVAP Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - artículo

8° Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N.° 142-2001/SUNAT

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Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N.° 256-2004/ SUNAT

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N.° 257-2004/ SUNAT

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N.° 258-2004/ SUNAT

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N.° 259-2004/ SUNAT

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Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Libro de Actas de La Junta General de Accionistas

Libro de Actas del Directorio Libro de Matrícula de Acciones Libro de Planillas Base Legal Anexo N.° 1 de la Resolución de

Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT (30-12-06).Res. 239-2008/SUNAT.

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Contribuyentes del Régimen General

Personas jurídicas contabilidad completa, salvo que los ingresos brutos anuales del año anterior no superen 150 UIT llevan Reg. De Ventas, Reg. De Compras y Libro Diario Simplificado.

Personas naturales si los ingresos brutos del año anterior no superan 150 UIT Reg. Compras, Reg. Ventas, y Libro Diario Simplificado, pero si los ingresos

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Contribuyentes del Régimen General

brutos anuales son mayores a 150 UIT llevan contabilidad completa.

Base legal:Art. 65 Ley del I.R. y Art. 27 D.Leg. 1086

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Régimen Especial

En el Régimen Especial llevaban Reg. Compras, Reg. Ventas y libro de inventarios y balances, pero a partir de octubre 2008 sólo Reg. Compras y Reg. Ventas. Deben presentar una declaración de activos y pasivos valorizados.Base legal:Res. Nº 071-2004/SUNAT (26.03.2004) y Art. 26 D.Leg. 1086 (28.06.2008).Res. Nº 239-2008/SUNAT.

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Contratos de Colaboración Empresarial

Llevan contabilidad independiente De no ser posible cada parte puede

contabilizar las operaciones o una de las partes lleva la contabilidad previa autorización de SUNAT.

Si el contrato dura menos de tres años se comunica a SUNAT que no llevará contabilidad independiente dentro de los 5 días siguientes de celebración del contrato.

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Libros que Integran la Contabilidad Completa

Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos Libro de Retenciones incisos e) y f) del

artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta

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Libros que Integran la Contabilidad Completa

Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en

Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente

Valorizado Base legal: Articulo 12 de la Resolución de

Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT (30-12-06).

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Libros que Integran la Contabilidad Completa

RTF Nº 01254-5-2002 El sistema de contabilidad de costos para las empresas comerciales es el Registro Valorizado de Inventario Permanente.

RTF Nº 05065-3-2003 Contabilidad de costos, es decir control de inventario permanente en unidades y valorizado.

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Legalización de los Libros y Registros

Los libros y registros se legalizan antes del uso por notario o a falta de éste, por el juez de paz de la provincia del domicilio fiscal del deudor tributario, salvo en Lima y Callao.

Base Legal: Articulo 2 y 3 de la Resolución de

Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT (30-12-06).

En libros electrónicos no hay legalización

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Legalización de los Libros y Registros

RTF Nº 11131-4-2007Se configura la infracción de llevar los libros

y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes si se legaliza ante juez de paz habiendo notario en la zona del domicilio fiscal.

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Datos que Debe Contener la Constancia de Legalización

Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;

Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario, según sea el caso;

Número de Registro Único del Contribuyente - RUC;

Denominación del libro o registro; Fecha de incautación del libro o registro

anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso.

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Datos que Debe Contener la Constancia de Legalización

Número de folios de que consta; Fecha y lugar en que se otorga; y, Sello y firma del notario o juez, según sea el

caso El notario público o juez, deberá sellar todas las

hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas.

Base legal: Articulo 2 de la Resolución de Superintendencia

N.° 234-2006/SUNAT (30-12-06).

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Obligaciones de los Notarios

Los notarios o jueces deben llevar un registro cronológico de las legalizaciones, indicar:

Número de la legalización. Los apellidos y nombres, denominación o

razón social del deudor tributario. El número de RUC. La denominación del libro o registro La fecha de Ia incautación del libro o

registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso.

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Obligaciones de los Notarios

El número de folios de que consta y La fecha en que se otorga la legalización. El número de legalización no debe contener

caracteres distintos, tales como letras Base legal: Articulo 2 de la Resolución de

Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT (30-12-06).

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Legalización del Segundo y Siguientes Libros y Registros

Libros y Registros en hojas sueltas o continuas

Presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

Libros y Registros manuales Acreditar que se ha concluido con el anterior. La acreditación de los libros o registros

concluidos, se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del donde conste la legalización y el último folio del mencionado libro o registro.

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Legalización del Segundo y Siguientes Libros y Registros

Libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros

En los casos de pérdida o destrucción por siniestros, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se encuentran obligados a realizar para efectos de informar a la SUNAT sobre la ocurrencia de estos hechos.

Base legal: Articulo 4 de la Resolución de

Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT (30-12-06).

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Empaste de los Libros y Registros

El empaste debe realizarse de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, como máximo, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones.

En libros electrónicos no hay empaste.

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Empaste de los Libros y Registros

Sin embargo, cuando el número de hojas continuas sea menor a veinte, podrá contener dos o más ejercicios gravables, y se tendrá como plazo máximo dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte hojas sueltas o continuas.

Al realizar el empaste se incluirán las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachando o inutilizando las hojas de manera visible.

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Empaste de los Libros y Registros

Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

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Empaste de los Libros y Registros

En el caso de realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

Base legal: Articulo 5 de la Resolución de

Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT (30-12-06).

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Forma de Llevar los Libros y Registros

Datos de cabecera: Denominación del libro o registro. Periodo y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada. Número de RUC del deudor tributario,

Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social.

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Forma de Llevar los Libros y Registros

Libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir los datos en el Primer folio de cada período o ejercicio.

El Libro de Ingresos y Gastos, sólo podrán incluir como datos de cabecera la denominación del libro o registro y el periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada

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Forma de Llevar los Libros y Registros

Registro de las operaciones Se debe anotar las operaciones

considerando lo siguiente: Orden para el registro de las

operaciones Orden cronológico o correlativo salvo que

por norma especial se establezca un orden predeterminado.

Enmendaduras, alteraciones De manera legible, sin espacios ni líneas

en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

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Forma de Llevar los Libros y Registros

Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente (Plan Contable General Empresarial a partir de ) con cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por norma tributaria se obligue a una desagregación mayor.

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Forma de Llevar los Libros y Registros

Totalización de las operaciones Por cada folio, columna o cuenta contable se

debe totalizar las cantidades hasta obtener el total general del período o ejercicio.

Para el traslado de los totales acumulados en cada folio al folio siguiente se utilizará la frase “VAN" y en la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN".

Al final del período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general

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Forma de Llevar los Libros y Registros

Cuando no se tenga operaciones que registrar

En caso de no realizarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.

Moneda e idioma para el registro En moneda nacional y en castellano, salvo

las excepciones previstas por el Código Tributario.

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Forma de Llevar los Libros y Registros

Asientos de ajustes y reclasificaciones Deben Incluir los registros o asientos de ajuste,

reclasificación o rectificación. Adhesión de hojas o folios Deben contener folios originales, no se admite la

adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. RTF Nº 6896-4-2002 constituye infracción adherir fragmentos de hojas.

Firmas en el Libro de Inventarios y Balances Libro de Inventarios y Balances debe ser firmado

al cierre de cada período o ejercicio, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsable de su elaboración.

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Forma de Llevar los Libros y Registros

Para los siguientes libros no resulta de aplicación las obligaciones anteriores:

Libro de Actas de la EIRL Regulado en la Ley de la EIRL

Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, Libro de Actas del Directorio y Libro de Matrícula de Acciones Regulado en la Ley General de Sociedades.

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Forma de Llevar los Libros y Registros El Libro de Planillas Regulado por el Decreto

Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias

Base legal: Articulo 6 de la Resolución de

Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT (30-12-06).

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Uso de Libros y/o Registros Cuando Modifiquen Razón

Social Pueden optar por alguna de las siguientes

alternativas: Continuar utilizando los libros y

registros vinculados a asuntos tributarios hasta que se terminen, en ellos se registraran las operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. Se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior.

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Uso de Libros y/o Registros Cuando Modifiquen Razón

Social Abrir nuevos libros y registros

contables vinculados a asuntos tributarios deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizadas que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.

Base legal: Articulo 7 de la Resolución de

Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT (30-12-06).

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Pérdida o Destrucción Comunicar a la SUNAT la pérdida o

destrucción por siniestro, asalto y otros de los libros, y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles de ocurrida la pérdida o destrucción

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Pérdida o destrucción RTF Nº 0548-3-2001 y RTF Nº 0861-4-

2005.Denuncia policial asentada con posterioridad al inicio de fiscalización no es prueba fehaciente.

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Pérdida o Destrucción La comunicación debe contener los libros,

registros, documentos y otros antecedentes contables y tributarios así como los períodos que corresponden. Cuando se trate de libros y registros legalizados debe contener la fecha de legalización, el número de legalización, apellidos y nombre del notario o número del juzgado donde se realizó la legalización de ser el caso.

Adjuntar copia denuncia por pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros

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Plazo Para Rehacer los Libros Contables

El plazo es de sesenta (60) días calendario, computado a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Sólo en el caso que medien razones justificadas el contribuyente podrá solicitar un plazo mayor a la SUNAT, quien previa evaluación otorgará la prórroga correspondiente.

Base legal: Articulo 9, 10 y 11 de la Resolución de

Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT (30-12-06).

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Plazo Para Rehacer los Libros Contables

En el caso de libros y registros electrónicos, los plazos máximos de atraso , la comunicación de la pérdida o destrucción, el plazo para rehacer y la verificación de la SUNAT se rige por la Res. Nº 234-2006/SUNAT y modificactorias.

La comunicación de la pérdida o destrucción sólo deberá ser efectuada en el caso de Principales contribuyentes y el plazo para rehacer dispuesto en la Res. 234-2006/SUNAT se aplica sólo a principales contribuyentes.

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Cambio de Sistema Contable

El sistema contable manual o computarizado se comunica a SUNAT a la inscripción en el RUC, si se efectúa el cambio debe ser comunicado presentando el Formulario N° 2127 - “Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades” o a través de la página web de la SUNAT, utilizando el Formulario Virtual N° 3128 - "Modificación de Datos del RUC por Internet".

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Cambio de Sistema Contable

RTF Nº 1006-4-99 (29.12.99). Los Registros de Compras y ventas son registros auxiliares y el hecho que los lleve en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de contabilidad, que los demás libros los continua llevando de forma manual. Contribuyente no comunicó el cambio.

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Cambio de Sistema Contable

RTF Nº 446-2-99 (28-04-99) y RTF Nº 10249-5-2001 (28.12.2001). No se puede variar de sistema de contabilidad en el transcurso del ejercicio. Resolución Directoral Nº 553-74-EF/74. Contribuyente cambio su Registro de Ventas de manual a computarizado.

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Plazo de Conservación de los Libros y Registros

Contables El numeral 7 del artículo 87 del Código

Tributario, señala que los contribuyentes deberán conservar los libros y registros llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico mientras el tributo no esté prescrito.

En el caso de Libros y registros electrónicos se conserva en medio magnético, óptico u otros similares.

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Plazo de Conservación de los Libros y Registros Contables

Los principales contribuyentes deberán conservar un ejemplar adicional en un lugar distinto al domicilio fiscal cuya dirección debe hacerse conocer a SUNAT al momento de afiliarse al sistema.

Si no se cuenta con el ejemplar adicional y se pierden los libros y registros electrónicos se incurre en la infracción de no conservar los libros durante el plazo de prescripción de los tributos.

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Plazo Máximo de Atraso Ver Anexo La fecha en que se empieza a llevar con

atraso es a partir de la existencia del libro o registro. (Informe Nº 233-2005-SUNAT/2B0000).

RFT Nº 03901-4-2007; 00533-6-2006 se habían anotado operaciones de ejercicios anteriores a la legalización.

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Plazo Máximo de Atraso RTF Nº 8665-3-2001 (26.10.2001). Multa por

llevar con atraso varios libros o registros es una sola y no por cada libro, multa por omitir llevar los libros o registros es una sola aun cuando se omitan llevar varios libros.

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Plazo Máximo de Atraso INFORME N° 129-2006-SUNAT/2B0000

El hecho de que el período tributario en que se haya configurado la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código Tributario no se encuentre comprendido dentro de los períodos materia del procedimiento de verificación o fiscalización no constituye impedimento para la aplicación de la sanción correspondiente a dicha infracción.

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Plazo Máximo de Atraso En el caso de libros y registros electrónicos se

rige de acuerdo a la Res. Nº 234-2006/SUNAT.

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Sistema de Libros y Registros Electrónicos

Es un mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los libros y/o registros de manera electrónica.

La afiliación es opcional y para los perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el RER o RG.

Una vez afiliado no procede la desafiliación. Se entenderá generado el libro o registro

electrónico con la emisión de la constancia de recepción.

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Conservación de los libros y/o Registros Electrónicos

Se debe conservar los libros y/o registros electrónicos en un medio magnético, óptico u otros similares.

Los principales contribuyentes deberán conservar adicionalmente los libros y/o registros en los medios mencionados en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección se debe comunicar a SUNAT al momento de afiliación al sistema.