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38 Legal Normas técnicas de costo horario para equipos de operación en construcción D esde que en 1979, la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) publicara en su ANUARIUM 79 “El Equipo y sus Costos de Operación”, esta inició un largo camino para desarrollar una metodología que lograra determinar, en forma técnica, los costos de Posesión y Operación de las Maquinarias y Equipos, entendiendo que dichos costos se definen como la cantidad de dinero que se necesita para adquirirla y operarla; es decir, hacerla funcionar, realizar trabajos y mantenerla en buen estado de conservación: antes, durante y después de su uso, con un adecuado programa de mantenimiento; a lo que habría que agregar que dicha maquinaria deberá estar apropiadamente almacenada, contar con los seguros correspondientes, pagar los impuestos que indique la legislación vigente, debiendo además tenerse en cuenta que el capital invertido por su propietario en adquirirla, deberá ser recuperado con una utilidad razonable, gracias al trabajo realizado por la misma máquina. En 1988, siguiendo el camino antes indicado, CAPECO publica la primera edición de libro: “El Equipo y sus Costos de Operación”, elaborado por el Ing. Jesús Ramos S., el mismo que fue prologado por el Ing. Carlos Gonzales P., quien señaló con claridad meridiana el espíritu empresarial de CAPECO, al precisar: “Las autoridades del Gobierno deberán ver en éste esfuerzo lo que significa para el propietario de maquinaria los reales costos de operación a fin de que en los trabajos que el gobierno realice sea debidamente reconocido el valor de la maquinaria”. El empeño de CAPECO, en el logro del objetivo antes indicado no ha cesado en el tiempo, tratando de difundir entre sus asociados, así como en público en general, especialmente entre los profesionales que se dedican a la elaboración de presupuestos de obras públicas y privadas, el desarrollo de una metodología, de las diversas que existen que permita determinar los costos horarios que más se aproximen a la realidad, siendo necesario precisar que el costo real sólo se obtendrá de los datos obtenidos de la obra. Reconocida la importancia del tema, en el 2007 CAPECO, al observar la gran variación de los costos horarios de la maquinaria propuestos en los presupuestos de las obras públicas, aún tratándose de una misma entidad, propone que así como existe un análisis de precio unitario para cada una de las partidas que conforman el presupuesto de una obra, debería necesariamente existir también una análisis del costo de posesión y operación de la maquinaria y el equipo, que determine adecuadamente el valor del costo horario de Comentarios a la Resolución Directoral N° 035-2010: Ing. Carlos Carhuavilca M. El costo real solo se obtendrá de los datos de la obra.

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Normas técnicas de costo horario para equipos de operación en construcción

Desde que en 1979, la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) publicara en su ANUARIUM 79 “El Equipo y sus Costos de Operación”, esta inició un largo camino para desarrollar una

metodología que lograra determinar, en forma técnica, los costos de Posesión y Operación de las Maquinarias y Equipos, entendiendo que dichos costos se definen como la cantidad de dinero que se necesita para adquirirla y operarla; es decir, hacerla funcionar, realizar trabajos y mantenerla en buen estado de conservación: antes, durante y después de su uso, con un adecuado programa de mantenimiento; a lo que habría que agregar que dicha maquinaria deberá estar apropiadamente almacenada, contar con los seguros correspondientes, pagar los impuestos que indique la legislación vigente, debiendo además tenerse en cuenta que el capital invertido por su propietario en adquirirla, deberá ser recuperado con una utilidad razonable, gracias al trabajo realizado por la misma máquina.

En 1988, siguiendo el camino antes indicado, CAPECO publica la primera edición de libro: “El Equipo y sus Costos de Operación”, elaborado por el Ing. Jesús Ramos S., el mismo que fue prologado por el Ing. Carlos Gonzales P., quien señaló con claridad meridiana el espíritu empresarial de CAPECO, al precisar: “Las

autoridades del Gobierno deberán ver en éste esfuerzo lo que significa para el propietario de maquinaria los reales costos de operación a fin de que en los trabajos que el gobierno realice sea debidamente reconocido el valor de la maquinaria”.

El empeño de CAPECO, en el logro del objetivo antes indicado no ha cesado en el tiempo, tratando de difundir entre sus asociados, así como en público en general, especialmente entre los profesionales que se dedican a la elaboración de presupuestos de obras públicas y privadas, el desarrollo de una metodología, de las diversas que existen que permita determinar los costos horarios que más se aproximen a la realidad, siendo necesario precisar que el costo real sólo se obtendrá de los datos obtenidos de la obra.

Reconocida la importancia del tema, en el 2007 CAPECO, al observar la gran variación de los costos horarios de la maquinaria propuestos en los presupuestos de las obras públicas, aún tratándose de una misma entidad, propone que así como existe un análisis de precio unitario para cada una de las partidas que conforman el presupuesto de una obra, debería necesariamente existir también una análisis del costo de posesión y operación de la maquinaria y el equipo, que determine adecuadamente el valor del costo horario de

Comentarios a la Resolución Directoral N° 035-2010:

Ing. Carlos Carhuavilca M.

El costo real solo se obtendrá de los datos de la obra.

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cada una de las maquinarias y equipos que intervienen durante el desarrollo de la obra; para lo cual realizó coordinaciones con una serie de entidades, entre ellas el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que en su oportunidad fijaba el costo de la maquinaria que se utilizaba en la construcción de carreteras, encontrando que la metodología utilizada si bien es cierto que seguía una de las metodologías que indicaban los manuales de los fabricantes, ésta se encontraba un tanto distorsionada, en la medida que no se consideraba importantes rubros, como el de los seguros, almacenaje, interés del capital invertido, etc.

Es ante la realidad antes mencionada, que el Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección Nacional de Construcción, dependencia del Viceministro de Construcción y Saneamiento, convoca la participación de representantes de entidades públicas y privadas: Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Ministerio de la Mujer y Desarrollo y Desarrollo Social (MIMDES), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ministerio de Defensa (MINDEF), Ministerio de Agricultura (MINAG), Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), Empresa COSAPI S.A. y la Empresa CROSLAND TECNICA S.A., para tratar la problemática de la determinación del costo horario de los equipos y maquinaria del sector construcción, lo que dio lugar a una serie de reuniones en la que participaron: ministerios que realizan obras con uso intensivo de maquinarias y equipos, contratistas de obras públicas y privadas, proveedores de las principales marcas de maquinarias, que a su vez tienen subsidiarias que alquilan los mismo, así como

distinguidos profesionales de dicho ministerio con amplia experiencia en el tema.

Como resultado de dichas reuniones, se ha publicado la Norma Técnica: “Elementos para la Determinación del Costo Horario de los Equipos y la Maquinaria del Sector Construcción” aprobada mediante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2010/VIVIENDA/VMCS-DNC de fecha 22.03.2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31.03.2010; norma que se recibe con beneplácito, en la medida que se considera como el inicio de una correcta determinación de los costos de posesión y operación de los diferentes equipos y maquinarias que se utilizan en el sector construcción, este debe ser el inicio, en la medida que si bien es cierto que la norma está dada, nada obliga a que los formuladores de los presupuestos de las obras públicas utilicen dicha norma para la determinación de los costos horarios que posteriormente deberán de ser utilizados en la elaboración de dichos presupuestos.

CAPECO, considera que con la dación de la norma antes citada, es obligación de todas las dependencias estatales que elaboran presupuestos, a través de sus órganos técnicos o de consultores externos, para la contratación de obras bajo las diferentes modalidades establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo 1017.- EXIGIR que dichos presupuestos sustenten el costo horario de cada una de la maquinaria o equipos que forma parte de los presupuestos, según establecido en la norma citada precedentemente, teniendo en consideración que las norma se emiten para su estricto cumplimiento.

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