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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de diciembre del 2013 Nº 235 20 Páginas AÑO CXIX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR N° 185-2013 ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 24 de octubre de 2013. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional. LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 24 DE OCTUBRE DE 2013 * La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal. ** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso. *** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ. ***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021. San José, 24 de octubre de 2013. Silvia Navarro Romanini 1 vez.—(IN2013077946). Secretaria General CIRCULAR N° 186-2013 ASUNTO: Lineamiento sobre la realización de pruebas médicas y toxicológicas a servidoras y servidores judiciales cuando se les siga algún proceso disciplinario. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión N° 44-2013, celebrada el 21 de octubre de 2013, artículo IX, acordó comunicarles el siguiente lineamiento sobre la realización de pruebas médicas y toxicológicas a servidoras y servidores judiciales contra quienes se sigue alguna causa disciplinaria, que literalmente dice:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · ASUNTO: Organización interna de los Tribunales Penales. A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión N° 41-13,

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Page 1: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · ASUNTO: Organización interna de los Tribunales Penales. A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión N° 41-13,

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 5 de diciembre del 2013 Nº 235 — 20 PáginasAÑO CXIX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 185-2013ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su

profesión, actualizada al 24 de octubre de 2013.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE

LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL24 DE OCTUBRE DE 2013

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 24 de octubre de 2013. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2013077946). Secretaria General

CIRCULAR N° 186-2013ASUNTO: Lineamiento sobre la realización de pruebas médicas y

toxicológicas a servidoras y servidores judiciales cuando se les siga algún proceso disciplinario.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:La Corte Plena en sesión N° 44-2013, celebrada el 21 de

octubre de 2013, artículo IX, acordó comunicarles el siguiente lineamiento sobre la realización de pruebas médicas y toxicológicas a servidoras y servidores judiciales contra quienes se sigue alguna causa disciplinaria, que literalmente dice:

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Jueves 5 de diciembre del 2013Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 235

“Se autoriza a las instancias competentes de tramitar y resolver procesos disciplinarios a lo interno de la institución a solicitar las pruebas médicas y/o toxicológicas que considere necesarias de la persona servidora judicial contra quien se sigue la causa, siempre y cuando el resultado de las mismas sea relevante para la resolución de la situación particular que fue sometida a su conocimiento.

La solicitud en cuestión debe ser planteada ante la Jefatura del Departamento de Ciencias Forenses, quien deberá trasladarla a la sección competente y esta designar a la persona profesional encargada de llevar a cabo la prueba respectiva.

En el caso de las pruebas toxicológicas se debe seguir el procedimiento establecido en el “Reglamento para la realización de pruebas médicas y toxicológicas a miembros del Organismo de Investigación Judicial y aspirantes a puestos dentro de la Institución” para la realización de las mismas contenido del artículo 10 al 21.

Una vez que se obtenga el resultado, el mismo debe ser remitido a la instancia que gestionó la realización de la prueba en sobre cerrado, según lo dispone el artículo 21 del cuerpo legal de cita.

Ahora bien, debe aclararse que en ese numeral en vez de “Dirección General del Organismo de Investigación Judicial” debe leerse “instancia que solicitó la prueba”.

Por último se debe tomar en consideración que la persona servidora judicial debe dar su consentimiento expreso de someterse a la (s) prueba (s) solicitadas.”

San José, 25 de octubre de 2013. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2013077947). Secretaria General

CIRCULAR N° 187-2013ASUNTO: Organización interna de los Tribunales Penales.

A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 41-13, celebrada el 30 de setiembre de 2013, artículo XVIII, acordó comunicarles que teniendo en cuenta el interés superior de la administración de justicia, la coordinadora o el coordinador y quienes integran el colegio de juezas y jueces, serán los que decidan sobre la organización interna del Tribunal, de la manera más conveniente para los fines institucionales y si no hubiese acuerdo en algún punto específico, se elevará a conocimiento de la Corte para que resuelva lo pertinente.

San José, 29 de octubre de 2013. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2013077948). Secretaria General

CIRCULAR N° 191-2013ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su

profesión, actualizada al 5 de noviembre de 2013.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIODE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2013

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 5 de noviembre de 2013. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2013077949). Secretaria General

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Jueves 5 de diciembre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 235 — Pág 3

CIRCULAR N° 192-2013ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su

profesión, actualizada al 6 de noviembre de 2013.A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior,

en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIODE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 6 DE NOVIEMBRE DE 2013

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 6 de noviembre de 2013. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2013077950). Secretaria General

CIRCULAR Nº 173-2013ASUNTO: Utilizar el mismo vehículo para trasladarse a realizar las

audiencias de prueba en el lugar del conflicto.A LAS JUEZAS, JUECES, DEFENSORAS Y DEFENSORES

PÚBLICOS QUE TRAMITAN MATERIA AGRARIASE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 88-13, celebrada el 11 de setiembre de 2013, artículo LXXXII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Agraria, acordó comunicarles que cuando se trasladen a realizar las audiencias de prueba en el lugar del conflicto, se debe coordinar y realizar las gestiones ante la administración o unidad de transportes correspondiente, para que puedan trasladarse en el mismo vehículo y así maximizar el uso de los recursos materiales de la institución. En tal supuesto y con el ánimo de una mayor transparencia en la gestión, las juezas o los jueces a cargo de la audiencia han de informar a las partes involucradas la razón por la cual utilizan el mismo transporte, además de los lineamientos institucionales que lo permiten.

San José, 07 de octubre del 2013. Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2013078028) Secretaria.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011,

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Jueves 5 de diciembre del 2013Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 235

artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2003 al 2008, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2009 y Expedientes de Tránsito del año 1998 al 2003 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Expedientes de Faltas y Contravenciones:Remesa: G 38 A 03Expedientes: 76Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria,

Desestimiento y Sentencia Condenatoria).Remesa: G 33 A 04Expedientes: 80Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria,

Desestimiento y Sentencia Condenatoria).Remesa: G 30 A 05Expedientes: 82Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria,

Desestimiento y Sentencia Condenatoria).Remesa: G 27 A 06Expedientes: 96Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria,

Desestimiento y Sentencia Condenatoria).Remesa: G 22 A 07Expedientes: 97Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria,

Desestimiento y Sentencia Condenatoria).Remesa: G 16 A 08Expedientes: 93Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria,

Desestimiento y Sentencia Condenatoria).Expedientes de Tránsito:Remesa: G 38 A 98Expedientes: 110Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Expedientes de Tránsito.Remesa: G 38 A 99Expedientes: 95Paquetes: 1Año: 1999Asunto: Expedientes de Tránsito.Remesa: G 42 A 00Expedientes: 155Paquetes: 2Año: 2000Asunto: Expedientes de Tránsito.Remesa: G 43 A 01Expedientes: 290Paquetes: 3Año: 2001Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: G 44 A 02Expedientes: 340Paquetes: 4Año: 2002Asunto: Expedientes de Tránsito.Remesa: G 39 A 03Expedientes: 450Paquetes: 6Año: 2003Asunto: Expedientes de Tránsito.Expedientes de Violencia Doméstica:Remesa: V 14 A 06Expedientes: 30Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Violencia Doméstica.Remesa: V 13 A 07Expedientes: 32Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Violencia Doméstica.Remesa: V 10 A 08Expedientes: 42Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Violencia Doméstica.Remesa: V 6 A 09Expedientes: 35Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre de 2013. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013077924). Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2010 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20656Libros: 18Ampos: 15Año: 1988 al 2010Asunto: Documentación Administrativa: 4 Libros

Entradas y salidas 1988 al 2007, 1Libro Tener a la orden 2008, 1 Libro Remisión de detenidos 2008, 1 Libro Ordenes de libertad 2008, 4 Libros de Conocimiento 2002 al 2008, 1 Libro Comisiones 1994 al 2008, 1 Libro Control de expedientes entregados 1999 al 2006, 1 Libro Horas extras 2002 al 2009, 1 Libro Comprobantes de pago 1991 al 1993, 3 libros Reportes y registros 1998 al 2008, 5 Ampos Tener a la orden 2008 al 2010, 5 Ampos Remisión de detenidos 2008 al 2010, 5 Ampos Orden de libertad 2008 al 2010.

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Jueves 5 de diciembre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 235 — Pág 5

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre de 2013. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,(IN2013077925) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2011 del Juzgado Contravencional de Nandayure, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 3 G 95Ampos: 15Carpetas: 14Agendas: 1Libro: 9Año: 1995 al 2011Asunto: Documentación Administrativa: 1 ampo con

circulares 2004, 1 ampo con correo certificado 2007, 2 ampo con copiadores de sentencia 2007,1 ampo con copiadores de sentencia 2008, 1 ampo con circulares 2008,1 ampo con correo certificado 2008,1 ampo con circulares 2009,1 ampo con correo certificado 2009,1 ampo con oficios enviados 2009, 1 ampo con correo certificado 2010, 1 ampo con circulares 2011,1 ampo con correo certificado 2011,1 ampo con oficios enviados 2011, 1 ampo con registro de asistencia del 2006, 2007, 2009 y 2010. 3 carpetas con registro de entrega al notificador 2001, 2007, 2008, 2 carpetas con oficios consecutivos 1995 y 1996, 4 carpetas con registros de boletas de citación 2001, 2006, 2007 y 2008, 1 carpeta con reportes recibidos de la delegación 2011, 4 carpetas con oficios consecutivos del 2006 al 2008 y 2010. 1 agenda de señalamiento del 2005. 1 libro con registro de pase a sentencias 1998 al 2009,1 libro con registro de comisiones 1998 al 2008, 1 libro con registro de apelaciones ante el superior 2002 al 2009,1 libro con registro de sustituciones 2005 al 2009, 1 libro con registro de envió de comisiones 2004 al 2008, 1 libro con registro de oficios certificados 2006 al 2007, 1 libro con registro de pase a sentencias 2006 al 2009, 2 libro con registro de comisiones enviadas y recibidas 2008 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre de 2013. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,(IN2013077926) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,

privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2010 del Departamento de Servicios Generales, Sección de Mantenimiento y Construcción. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 89 S 99Ampos: 67Año: De 1999 al 2010Asunto: Documentación administrativa: 1 ampo de reportes

y registros(Documentos varios) del año 1999, 2 ampos Consecutivo de Oficios del año 2000, 1 ampo Circulares del año 2000, 1 ampo viáticos pagados(liquidaciones) del año 2000, 1 ampo Reportes y registros del año 2000(Documentos varios), 1 ampo órdenes de compra año 2000, 7 ampos de reportes y registros(Grupos mantenimiento, control ejecución, presupuesto, en trámite, salida de materiales),1 ampo Consecutivo de Oficios del año 2001, 1 ampo Circulares del año 2001, 11 ampos reportes y registros(solicitud de materiales, documentos varios, control de compras, ejecutados, presupuesto, copias) del año 2001, 5 ampos Reportes y registros del año 2002, 1 ampo Consecutivo de Oficios del año 2002, 1 ampo Comprobantes de pago (Facturas) del año 2002, 4 ampos Reportes y registros del año 2003, 4 ampos de reportes y registros del año 2004 (copias, boletas conteo inventario, facturas, solicitud de materiales), 1 ampo Boletas de combustible del PJ 952 del año 2005, 1 ampo Boletas de combustible del PJ 840 del año 2005, 1 ampo Reportes y registros del año 2005, 1 ampo Comprobantes de pago (Facturas) del año 2005, 2 ampos Oficios recibidos. (Correspondencia) del año 2005, 6 ampos Reportes y registros del año 2006, 1 ampo Comprobantes de pago (Facturas) del año 2006, 1 ampo Reportes y registros del año 2007, 1 ampo Comprobantes de pago (Facturas) del año 2007, 4 ampos Reportes y registros del año 2008, 1 ampo Reportes y registros del año 2008, 3 ampos de reportes y registros del año 2009 (boletas inventario conteo 1, 2, 3), 2 ampos de reportes y registro del año 2010 (solicitud de materiales).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre de 2013. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,(IN2013077927) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1980 al 2012 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20657Libros: 112Paquetes: 178Año: 1980 al 2011

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Jueves 5 de diciembre del 2013Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 235

Asunto: Documentación Administrativa: 10 paquetes de actas de secuestro: (Años 2005 al 2011) 2 paquetes de registro de alimentación de detenidos: (Años 2003, 2006, 2009 y 2010). 6 paquetes de control de Boletas de combustible: (Años 2008-2009-2010-2011-2012). 2 paquetes de circulares y memorandos: ( años 2006, 2010 y 2011). 24 paquetes de comisiones con Diligencias Menores (años 2009, 2010, 2011 y 2012) 1 paquete de Control de asignaciones de denuncias (años 2009 y 2010). 27 libros de Control de detenidos (años: 2000 al 2010). 5 paquetes de Control de expedientes administrativos (años: 2006 al 2011). 7 paquetes de copias de denuncias del año 2009. 23 paquetes con Correspondencia enviada y recibida: (años 1999, 2003, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011). 13 libros de Control de evidencias (años 1999 al 2006 y 2008, 2009). 1 paquete de solicitud de dictámenes criminalísticos del año 2006. 20 libros de Control y Mantenimiento de vehículos (años 2006 y 2008 al 2011). 6 libros de Control de boletas de combustible (años 2001, 2003,2005, 2006 y 2011). 8 paquetes de registros de horas extras (años 2008 y 2010). 2 paquetes de copias de informes de investigación sin indicios (años 2008 y 2009). 2 paquetes de copias de informes de investigación con imputado (años 2008 y 2009). 1 libro de Control de captura de vehículos Año 1993. 2 libros de Control de objetos decomisados (años 2000 al 2006). 1 libro de consecutivo de oficios (año 2001 al 2008). 6 libros de conocimientos (años: 1988, 1989, 1990, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 2000, 2001 y 2002). 27 libros de Practicas judiciales (años: 2003 al 2010). 2 libros de entrada general de causas (años 1980 al 1985). 1 libro de entrada general de capturas (años 1994 al 1997). 17 paquetes de orden de libertad (años: 2003, 2009, 2010 y 2011). 21 paquetes de orden de remisión (años: 2003, 2006, 2008, 2009, 2010 y 2011). 6 paquetes de registros de asistencia de personal (años: 2006, 2007, 2009, 2010, 2011 y 2012). 4 libros de Control de rollos fotográficos (años: 2007 al 2010). 24 paquetes de tener a la orden (años: 2003, 2006,2008, 2009, 2010 Y 2011). 10 paquetes de solicitudes de viáticos para personal (años 2010, 2011 y 2012). 2 paquetes de Copias de inspecciones oculares año 2006. 1 paquete de copias de boletas para fotocopias años 2009 y 2010. 2 libros de control de entrega y recibo de pertenencias años 2006 y 2007. 1 paquete de estadísticas de los años 2004 y 2005. 1 paquete de proposiciones de nombramientos del año 2010. 1 paquete de control de giras de personal (años: 2010 y 2011). 1 paquete de tener a la orden y órdenes de libertad del año 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre de 2013. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013077928) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2010 de la Oficina

de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas y Correo Interno. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 15 P 99Ampos: 405Año: 1999 al 2010Asunto: Documentación Administrativa de Correo

Interno: Veinticinco ampos de Control de Correo Certificado del año 2006, un ampo de reportes y registros del año 2006, veintiún Ampos de Control de Correo Certificado del año 2007, un ampo de Archivo de reportes y registros del año 2007, un ampo de Archivo de Reportes y registros (Formularios de Registro de la Propiedad) del año 2007, veintiún ampos de Control de Correo Certificado del año 2008, un ampo de Archivo de reportes y registros año 2008, un ampo de Archivo de Reportes y registros del año 2008, veintitrés ampos de Control de Correo Certificado del año 2009, un ampo de Archivo de reportes y registros del año 2009, un ampo de Archivo de Reportes y registros año 2009, veintitrés ampos de Control de Correo Certificado del año 2010, un ampo de Archivo de reportes y registros del año 2010, un ampo de archivo de Reportes y registros del año 2010. Documentación Administrativa de OCJ: Dos ampos de reportes y registros( copias de citaciones) del año 1999, seis ampos de reportes y registros del año 2000, tres ampos de reportes y registros del año 2001, trece ampos de reportes y registros del año 2003, dieciocho ampos de reportes y registros del año 2004, cinco ampos de reportes y registros del año 2005, veinticuatro ampos de reportes y registros del año 2006, veinticinco ampos de reportes y registros del año 2008, treinta y tres ampos de reportes y registros del año 2009, treinta y seis ampos de reportes y registros del año 2010, seis ampos de listas de fax del año 2000, cuatro ampos de listas de fax del año 2001, un ampo de listas de fax del año 2002, seis ampos de listas de fax del año 2005, tres ampos de listas de fax del año 2006, quince ampos de listas de fax del año 2007, doce ampos de listas de fax del año 2008, diez ampos de listas de fax del año 2009, veinticuatro ampos de listas de fax del año 2010, un ampo de boletas de fax del año 2000, catorce ampos de boletas de fax del año 2001, un ampo de boletas de fax del año 2009, nueve ampos de boletas de fax del año 2010, nueve ampos de listados de notificaciones del año 2009, tres ampos de listados de notificaciones del año 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicaci ón de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 4 de noviembre de 2013. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,(IN2013077929) Subdirectora Ejecutiva

SEGUNDA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 a 2006 del Juzgado Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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Jueves 5 de diciembre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 235 — Pág 7

Remesa: 20600Libros: 28 libros de entradaAmpos: 1Paquetes: 1Año: 1970 al 2006Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro de

entradas que va del año 1980 al 1982 del Sección II, un libro de entradas general del Juzgado Primero Contencioso Adm., un libro general de entradas del año 1982 al 1987 del Juzgado Tercero Contenc. Adm., un libro general de entradas del año 1978 al 1980 del Juzgado Contenc. Adm. Sección II, un libro general de entradas del año 1977 al 1978, un libro general de entradas del año 1990 al 1991 del Juzgado Segundo Contenc. Adm., un libro general de entradas del año 1975 al 1977 del Juzgado Contenc. Adm. Sección II, Un libro general de entradas del año 1991 al 1993, un libro general de entradas del año 79 al 81 Sección II, un libro general de entradas del año 1991 al 1993 Sección II, un libro general de entradas del año 1982 al 1983 Juzgado Primero Sección I, un libro general de entradas del año 1987 al 1989 Juzgado Tercero, un libro general de entradas del año 1973 al 1975 del Juzgado Civil Sección II, un libro general de entradas del año 1982 al 1988 Sección II, un libro general de entradas del año 1978 al 1979 para lo civil, un libro general de entradas del año 1980 al 1982 Juzgado Tercero, un libro general de entradas del año 1988 al 1990 Sección II, un libro general de entradas del año 1970- al 1973 Juzgado Contencioso Administrativo para lo Civil Sección II, un libro general de entradas del año 1977 al 1973 Sección I, un libro general de entradas del año 1980 Juzgado Tercero, un libro general de entradas del año 1989 al 1991 Sección Primera, un libro general de entradas del año 1989 al 1990 Sección Primera, un libro general de entradas del año 1986 al 1989 Sección Primera, un libro general de entradas del año 1978 al 1979 Expedientes civiles, un libro general de entradas 1990 Juzgado Primero, un libro general de entradas de 1991, un libro general de entradas del año 1973 al 1975 Todas las Secciones y un libro general de entradas del año 1993 al 1997 Juzgado Tercero.

1 Ampo con Registro de Asistencias que van del año 2003 al 2006.

1 Paquete con Reportes y Registros (Lista de remisión de expedientes judiciales) del año 1990 a 1994.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2013. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins(IN2013077810) Subdirectora Ejecutiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la

Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año 2000 al 2002, expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2010, expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2005 al 2007, expedientes Civiles del año 1999 al 2001 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Tránsito:Remesa: G 39 A 00Expedientes: 286Paquetes: 4Año: 2000Asunto: Expedientes de Transito.Remesa: G 40 A 01Expedientes: 211Paquetes: 4Año: 2001Asunto: Expedientes de Transito.Remesa: G 41 A 02Expedientes: 278Paquetes: 5Año: 2002Asunto: Expedientes de Transito.Faltas y Contravenciones:Remesa: G 26 A 05Expedientes: 49Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia

Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).

Remesa: G 23 A 06Expedientes: 21Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia

Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).

Remesa: G 19 A 07Expedientes: 36Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia

Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).

Violencia Doméstica:Remesa: V 8 A 08Expedientes: 106Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Violencia Doméstica.Remesa: V 3 A 09Expedientes: 331Paquetes: 4Año: 2009Asunto: Violencia Doméstica.Remesa: V 1 A 10Expedientes: 205Paquetes: 3Año: 2010Asunto: Violencia Doméstica.

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Jueves 5 de diciembre del 2013Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 235

Civiles:Remesa: C 47 A 99Expedientes: 32Paquetes: 1Año: 1999Asunto: Civiles. (30 Ejecutivos Simples, 2 Abreviados)Remesa: C 40 A 00Expedientes: 53Paquetes: 2Año: 2000Asunto: Civiles. (46 Ejecutivos Simples, 4 Abreviados,

3 Desahucios)Remesa: C 32 A 01Expedientes: 27Paquetes: 3Año: 2001Asunto: Civiles. (21 Ejecutivos Simples, 5 Abreviados,

1 Desahucio)Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2013. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins (IN2013077811) Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-007388-0007-CO promovida por Alexis Artavia González contra los artículos 34 inciso c) de la Ley de Control Interno; 14 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 25 inciso c), 59, 63, 64 y 66 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República (R-CO-16-2007 de las 13:00 horas del 23 de marzo del 2077, publicado en La Gaceta N° 76 del 20 de abril del 2007) y 5, 6, 9, 15.III de la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública. Intervinieron también en el proceso la Contraloría General de la República y Magda Inés Rojas Chaves en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto N° 2013-011454 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal, ponen nota separada.”San José, 29 de agosto del 2013.

Fabián Barboza Gómez,(IN2013080356). Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-003783-0007-CO promovida por Moisés González Gamboa, Randall Alberto Quirós Bustamante contra de los artículos 7° inciso h), 14 incisos b), c) y d) y 15 inciso a) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca; así como contra los artículos 38 y 39 del Reglamento llamado Normas para la aplicación de la Carrera Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca, y numeral 24 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta N° 209 del miércoles 1° de noviembre de 2000, se ha dictado el voto N° 2013-011455 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece que literalmente dice:

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional lo siguiente:

a) Del artículo 39 de las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta N° 137 del 17 de julio de 1997, la frase: “... con un aumento anual del 20%...”;

b) Del artículo 14 de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca, el encabezado con la siguiente frase: “... serán consideradas como un derecho adquirido de todos los trabajadores que cesaren sus funciones y...”. Asimismo la totalidad del inciso d); en cuanto lo dispuesto en los incisos b) y c), las frases, respectivamente: “..., el 100% del período laborado en la Municipalidad” y “... y si se superara este período, el 100% de las prestaciones del período laborado”, cuyo límite son veinte años de cesantía.

c) El artículo 15 inciso A) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca.

d) Del artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta N° 209 del 1° de noviembre de 2000, el encabezado con la siguiente frase: “... serán consideradas como un derecho adquirido de todos los funcionarios que cesaren sus funciones y...”. En cuanto lo dispuesto en los incisos b) y c), las frases, respectivamente: “..., el 100% del período laborado en la Municipalidad” y “... y si se supera este período, el 100% de las prestaciones del período laborado”, cuyo límite son veinte años de cesantía. Finalmente, por inconstitucionales la totalidad de los incisos d), e), f), g) y h).

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, las prestaciones laborales en todos los casos que mantienen vigencia no podrán exceder de los veinte años el pago de las prestaciones autorizadas. En lo demás se declara sin lugar la acción y sobre los extremos no expresamente declarados inconstitucionales se mantienen vigentes las disposiciones. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los magistrados Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez salvan el voto (este último parcialmente) y rechazan de plano la acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. Notifíquese.

El magistrado Hernández Gutiérrez pone nota en cuanto concurre con el voto de la mayoría en el punto a).”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de agosto del 2013. Fabián Barboza Gómez,(IN2013080366). Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-011881-0007-CO promovida por Asociación de Patentados Heredianos, Cámara de Patentados de Costa Rica, Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, Daniel Richmond Obando, Gerardo Darío Schreiber, Guillermo Sanabria Ramírez, Magia Sana S. A., Manuel Antonio Aguilar Gómez, Tres Ciento Dos Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Ocho S. R. L. contra los artículos 3°, 4°, 9° inciso 1), 10, 14 inciso c), 17, 24, 26, los Transitorios I y II, así como el procedimiento de aprobación, todo en relación con la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Nº 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en La Gaceta Nº 152 del 8 de agosto del 2012. Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto N° 2013-011499 de las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

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Jueves 5 de diciembre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 235 — Pág 9

“Se declara parcialmente con lugar la acción en los siguientes términos: A) Es contrario al derecho de igualdad, estipulado en el artículo 33 constitucional, que el criterio de otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo, establecido en el inciso d) del numeral3 de la Ley Nº 9047, solo se aplique a las licencias Clase B y no a las licencias Clase A. Por ello, este parámetro deberá ser aplicado a estas dos clases de licencia, en razón de que en ambas la actividad comercial principales el expendio de bebidas con contenido alcohólico. B) Vulnera el principio de seguridad jurídica que el legislador ordinario haya establecido en el inciso 3) del artículo 10 de la Ley N° 9047 una subclasificación de las licencias Clase C, cuando en el artículo 4° de ese mismo cuerpo normativo (donde se definen cada una de las clases de licencia) esta no fue contemplada. Por consiguiente, se anulan por inconstitucional e las siguientes frases de ese inciso: Licencia clase C1: medio salario base y Licencia clase C2: un salario base, de modo que solo queda vigente el enunciado que indica: 3.- Licencia clase C: un salario base, todo ello sujeto a lo que se expone en el siguiente punto. C) Se interpreta conforme al Derecho a la Constitución que los montos únicos por concepto de pago de derechos trimestrales establecidos en los incisos 3) y 5) del artículo 10 de la Ley Nº 9047 para las Licencias Clase C, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5, significan el límite máximo por aplicar, lo que implica que cada municipio puede fijar provisionalmente un límite mínimo de acuerdo con el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura ,entre otros parámetros objetivos, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto. D) A pesar de que sea constitucional el establecimiento de un límite máximo para la fijación del monto por pago de derechos trimestrales en el supra citado artículo 10, deviene inconstitucional que en todas las clases de licencia contempladas en esa norma (incluso las que tienen un mínimo y un máximo como rango), no esté regulado que la graduación del mencionado monto se debe aplicar conforme al potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos. Tal determinación corresponde al legislador ordinario; no obstante, a efectos de evitar el surgimiento de un vacío legal que cause graves dislocaciones a la seguridad, la justicia o la paz sociales, la Sala toma como referencia el criterio anterior del legislador incorporado en el artículo 12 de la Ley N° 10 (Ley sobre venta de licores) únicamente en cuanto al uso del parámetro de ubicación para determinar el monto del cobro de patentes, y, por ende, establece como medida excepcional y transitoria que hasta tanto el legislador ordinario no disponga otra cosa, los rangos estatuidos en el mencionado ordinal 10 únicamente serán aplicables a los negocios localizados en las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las demás poblaciones. Lo anterior no obsta que, en el futuro, el legislador se base en otro tipo de parámetros objetivos que reflejen con más precisión el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia. Por otra parte, respecto del Transitorio I de la Ley Nº 9047 se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete, conforme al Derecho de la Constitución, que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla ,traspasarla ni enajenarla en forma alguna ,ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047. En todo lo restante se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez consignan nota separada. Notifíquese al Presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo y a todas las partes.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de agosto del 2013. Fabián Barboza Gómez,(IN2013080383). Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017417-0007-CO promovida por Contraloría General de la Republica, Marta Eugenia Acosta Zúñiga contra el artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, se ha dictado el voto número 2013-011457 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece que literalmente dice:

“Por mayoría se declara parcialmente CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la frase: “de un mes de salario por cada año de servicio prestado a la Municipalidad” del artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, así como el inciso e) del mencionado numeral. En el caso de los incisos a), b), c) y d) del mismo cuerpo normativo, no son inconstitucionales siempre y cuando se interprete que el pago de la cesantía no puede exceder de los veinte años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. En lo demás se declara sin lugar la acción. Salva el voto el magistrado Gilberth Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. Notifíquese.”Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o

eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de agosto del 2013. Fabián Barboza Gómez,(IN2013080392). Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-004234-0007-CO promovida por Luis Fishman Zonzinski contra los artículos 36, 75.h de la Ley de Contratación Administrativa número 7494, el artículo 36 del Reglamento de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H y los artículos 30.2, 3 y 4 de la Ley General de Concesiones u Obras Públicas con Servicios Públicos N.7762. y los artículos 45.3, 45.4, 45.5, 45.6 del Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo N° 27098-MOPT del 12 de junio de 1998 y sus reformas, se ha dictado el voto N° 2013-011459 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción.”San José, 29 de agosto del 2013.

Fabián Barboza Gómez,(IN2013080395). Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER A:

José María Penabad Bustamante, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-641-343, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000293-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble contra José María Penabad Bustamante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,

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deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en San Ramón, frente a Bomba Chury, Casa Martín Cortés. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y dieciocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José María Penabad Bustamante, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de escritura número doce a las quince horas del veinte de octubre de dos mil diez donde aparentemente compareció el señor Marco Tulio Solórzano Solórzano, y el mismo presenta defunción desde el día veintiséis de octubre de dos mil dos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José María Penabad Bustamante, cédula de identidad 1-641-343.

San José, 27 de setiembre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya1 vez.—(IN2013078862). Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 98-000242-005-NO, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Antonio Sandí Murillo (cédula de identidad 1-0453-0422), este Juzgado mediante resolución de las once horas quince minutos del diez de octubre de dos mil trece, dispuso levantar a partir de la fecha diecisiete de setiembre de dos mil trece, la sanción disciplinaria impuesta al notario Mario Antonio Sandí Murillo mediante resolución número 256-01 de las once horas treinta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil uno, que salió publicada en el Boletín Judicial número 172 de fecha ocho de setiembre de dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 10 de octubre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya1 vez.—(IN2013078897). Juez

A Rebeca Zaparolli Gutiérrez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0556-0464, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000235-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Rebeca Zaparolli Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Tibás de Helados Monpik 100 e. 25 n. 2 piso ofic. 6. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por

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medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya, Juez” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas diez minutos del diez de octubre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Rebeca Zaparolli Gutiérrez, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 7 y 24) el Colegio de Abogados (folio 42) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (folios 29 y 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación en forma extemporánea del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil Nº 9230366. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Rebeca Zaparolli Gutiérrez, cédula de identidad 1-0556-0464. Notifíquese.

San José, 10 de octubre del 2013 Lic. Doni David Pantón Moya

1 vez.—(IN2013078979). Juez

Juzgado Notarial, hace saber a Franklin Gerardo Murillo Vega, mayor, notario público, cédula de identidad número 501300148, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000244-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, San José, nueve horas del veintiséis de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Franklin Gerardo Murillo Vega, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalado s por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la

persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, calle 20-22, avenida 10. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Direccion Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.- wss y “Juzgado Notarial. San José a las a las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Franklin Gerardo Murillo Vega, la resolución dictada a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil trece, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 5 y 11), el Colegio de Abogados (folio 22) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (folios 19 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio14 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación en forma extemporánea del Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 361970. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Franklin Gerardo Murillo Vega, cédula de identidad 501300148. Notifíquese.

San José, 10 de octubre del 2013. Lic. Doni David Panton Moya,1 vez.—(IN2013079060) Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quien en vida se llamó Froilán Bolaños

Rojas, quien fue mayor, divorciado pero en unión de hecho, vecino de Grecia centro, con cédula de identidad número 02-0296-0028, se le hace saber que: Marisela Ramírez López, portadora de la cédula de identidad número 02-0319-0771, vecina de Grecia, se apersonó a este despacho en calidad de conviviente en unión de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Froilán Bolaños Rojas, expediente número 13-000214-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 15 de octubre del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013078806).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Baltazar de Jesús Herrera Castillo, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, con cédula de identidad número 3-0278-0679, se les hace saber que: Emilce Castillo Meneses, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0320-0679, vecina

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de Santa Lucía de Barva de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de madre supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000760-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de octubre del 2013.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013078814).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Félix Venegas Padilla, quien fue mayor, unión libre, vecino de Aserrí, Monterrey, con cédula de identidad número 1-1110-0062, operador de maquinaria, se les hace saber que: Jeanette Padilla Fallas, en calidad de madre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Félix Venegas Padilla. Expediente N° 13-300017-0236-LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 6 de noviembre de 2013.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(IN2013078939).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Rocío Valverde Guevara, de cincuenta años de edad, con cédula de identidad: 3-0221-0197, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 13-300070-0917-LA (112-13), de Rocío Valverde Guevara, promovido por Luis Demetrio Angulo Jauberth.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 14 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2013079148).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Julio César Brenes Leandro, quien fue mayor, soltero, recepcionista, portó la cédula de identidad número 1-1073-0640 y falleció el diecisiete de junio del año dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 13-300087-0895-LA-2 de Julio César Brenes Leandro promovido por Damaris Leandro Campos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 15 de octubre del 2013.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(IN2013079149).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACION

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y nueve millones ciento ocho mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil seiscientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 1. Situada en el distrito 7 Sabanilla, cantón

1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aurelia María Soto Castillo; al sur, calle pública con un frente a ella de 23 metros 43 centímetros; al este, Lilia María Soto Castillo, y al oeste, Esteban Vega Soto en medio servidumbre de paso con longitud de 15 metros 49 centímetros. Mide: dos mil noventa y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce, con la base de treinta y seis millones ochocientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil catorce, con la base de doce millones doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Auria María Soto Castillo, expediente N° 13-001784-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de octubre del año 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013079674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL 185608, marca: Mitsubishi Estilo: L 300, serie: JMYJNP15VWA009268, carrocería: panel, tracción: 4X2 año fabricación: 1999, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Roxana Ruiz Morales, expediente N° 13-005577-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del año 2013.—Lic. Erika Robleto Artola, Jueza.—(IN2013079678).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas treinta minutos del siete de enero del dos mil catorce, se rematará lo siguiente: 1) Por la base de un millón trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con veinte céntimos (¢1.379.437,20), 53 trozas de madera de pino, para un volumen total de 21.17 m3, igual a 7663,54 pulg. x valor 180 colones la pulgadas. 2) Por la base de dos millones setecientos un mil quinientos treinta y tres colones con seis céntimos, (¢2.701.533,6) 18 árboles cortados de pino, para un volumen total de 41.46 m3, igual a 15.008,52 pulg. x valor 180 colones la pulgada. Dicha madera se ubica en la finca matrícula de Folio Real número 3-46555-000, sita en Paraíso de Cartago. Se remata por ordenarse así en causa penal 13-002432-345-PE seguida contra Juan Pablo Álvarez A. y otros, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Cartago, 25 de setiembre de dos mil trece.—MSc. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza.—(IN2013079701).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, y con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 719521, marca Mahindra, estilo Scorpio, año 2008, color verde, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis MA1TM4BDL82091103, motor número BD74H10561. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con la base de catorce mil novecientos seis dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil catorce con la base de cuatro mil novecientos sesenta y ocho dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra José Ricardo Pineda Gadea, expediente N° 11-009704-1170-CJ.—Juzgado Segundo

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Jueves 5 de diciembre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 235 — Pág 13

Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2013.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1vez.—(IN2013079709).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 0577-16133-01-0006-001, servidumbre de paso 0577-40511-01-0002-001, servidumbre de paso 0577-40511-01-020-001, servidumbre de paso 0577-40511-01-0039-001, servidumbre de paso 0577-40511-01-0048-001, servidumbre de paso 0577-40511-01-0057-001, servidumbre de paso 0577-40511-01-0066-001, servidumbre de paso 0577-40511-01-0075-001, servidumbre de paso 0577-40511-01-0084-001, servidumbre de paso 0577-40511-01-0091-001, servidumbre de paso 0577-40511-01-0102-001, servidumbre de paso 0577-40511-01-0111-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2009-112045-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2009-112045-01-0006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2009-112045-01-0008-001 y servidumbre de acueducto 2009-112046-01-0001-001; a las ocho horas con quince minutos del veinte de enero del dos mil catorce, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 Tures, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Filarmónica Los Jilgueros S. A.; al sur, Danza de Luciernagas S. A.; al este, Odilio Sánchez Zamora, y al oeste, servidumbre agrícola con un ancho de 9 metros y un largo de 49 metros cincuenta centímetros. Mide: tres mil ciento cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado número H-1497838-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con quince minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Merlot del Roble M. D. R. Limitada contra Franja de Vida Sociedad Anónima, expediente N° 13-009663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013079787).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del dos mil catorce, y con la base de tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 791545, marca, BMW, estilo 325 I, año 1994, color vino, serie WBACB3321RFE18373. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil catorce, con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Merlot del Roble M. D. R. Limitada contra Luis Manuel Dixon Ríos, expediente N° 13-011775-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013079796).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0295-00021341-01-0901-001 y medianería bajo las citas:0295-00021341-01-0902-001;a las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, y con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil quinientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir 1 casa N° 34. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eladio Jara Jiménez; al sur, avenida Ricardo Orfila con 6 m 37 cm; al este, Eladio Jara Jiménez, y al oeste, Eladio

Jara Jiménez. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil catorce, con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra Elena Adilia Vargas de La O, expediente N° 13-009779-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2013.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013079809).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria número 10-600615-0489-TC, de la Fiscalía de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 808105, marca: Hyundai; estilo: Accent GL; año: 1997; color: blanco; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: KMHVA21NPVU251794; N° motor: ilegible; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Anthony Eric Carrion Córdoba, expediente N° 11-028906-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del año 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013079841).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 759971, marca Hyundai, categoría automóvil, vin KMHVF21NPRU044360, año 1994, color negro, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero dos mil catorce, con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un Veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Mauro Chaves Salazar, expediente N° 09-024659-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del año 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013079848).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil catorce, y con la base de un millón seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa C-136171, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, marca Freightliner, estilo FLD12064ST, año 1994, color celeste, cilindrada 12700 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit

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S. A. contra María Mélida Navarrette López, expediente N° 12-028185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2013.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013079856).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil catorce, y con la base de dos millones veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 751461, marca Hyundai, estilo Accent, año 1997, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVA21LPVU264335, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c., tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce, con la base de quinientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Martínez Ortiz, expediente Nº 10-002209-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013079875).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce, y con la base de nueve mil ciento veintidós dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 641269. Marca Chevrolet. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color beige. Vin KL1JD516X6K360096. Cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de dos mil doscientos ochenta dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Agustín Antonio Rodríguez Leitón, expediente N° 09-010579-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del año 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013079883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del trece de enero del dos mil catorce, y con la base de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número (292.247), marca EAGLE, año 1992, vin no indica, cilindrada no indica, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, con la base de seiscientos treinta y dos mil ciento treinta y dos colones catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de febrero de diciembre del dos mil catorce, con la base de doscientos diez mil setecientos diez colones setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Efraín Sánchez Soto, expediente N° 09-005135-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de noviembre del año 2013.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2013079888).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-09718-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del

trece de enero del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones novecientos ochenta y siete mil doscientos setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur, Juntos y Unidos Sociedad Anónima; al este, Esteros de Puntarenas Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 14 metros de frente. Mide: mil veintiún metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil catorce, con la base de trece millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos dieciocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Comercializadora J F A Y & Asociados S. A., expediente N° 13-000579-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de agosto del año 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013079908).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 566-01647-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil catorce, y con la base de ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y seis mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos quince cero cero cero la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros de frente; al sur, Ricardo Vindas; al este, Ricardo Vindas, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos sesenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce, con la base de sesenta y cuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil catorce con la base de veintiún millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de B. D. A Alkeda S. R. L. contra Ricardo Vindas Rojas, expediente N° 12-000100-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de agosto del año 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013079911).

A las ocho horas del catorce de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (¢685.656,35), en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 01 troza de la especie coloradito, 73 piezas de la especie coloradito de diferentes medidas en grosor, ancho, largo y volumen, 109 piezas de la especie semiduro, de diferentes medidas en grosor, ancho, largo y volumen. Se remata por ordenarse así en proceso penal por Infracción a La Ley Forestal, contra Carlos Rodríguez Quirós y José Estrada Obando, en daño de los recursos naturales, expediente número 13-000888-0331-PE.—Juzgado Penal de Grecia, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Soto Barrantes, Juez.—(IN2013079932).

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Jueves 5 de diciembre del 2013 BOLETIN JUDICIAL Nº 235 — Pág 15

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos veintidós mil cincuenta y dos colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 2333601, marca Hino, estilo Dutro WU412L-HKMQB3, año 2008, color blanco, vin JHFUJ11H300002131, motor W04DTN11930, cilindrada 4009 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos noventa y un mil quinientos treinta y nueve colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil catorce con la base de un millón ciento treinta mil quinientos trece colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Remberto Ricardo Rojas Muñoz. Exp. Nº 13-004363-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Juez.—(IN2013079952).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas de inscripción 0332-00012884-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas de inscripción 2012-00002449-01-0005-001; a las once horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil catorce, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vitalina Guzmán; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Angulo de Los Rumbos Norte y Sur. Mide: Quince mil trescientos noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano SJ-1539382-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil catorce, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil catorce con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alvarado Badilla contra Flory Elizondo López. Exp. N° 13-003448-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de agosto del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013079953).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de once mil doscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 676274 marca: Peugeot, estilo 206, capacidad: 4 personas, año 2007, color: Azul, categoría: Automóvil, carrocería: convertible o cabriolet, tracción: 4x2, chasis: VF32DNFUB7Y000361, motor: 10FX6Q2966639, cilindrada: 1587 cc, combustible: Gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de dos mil ochocientos catorce dólares con noventa y cinco centavos

(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Arturo Agüero Palacios. Exp. N° 13-014541-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013079957).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho mil trescientos cuarenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 903253, marca Jeep, estilo Sahara, año 2011, color rojo, todo terreno 2 puertas, tracción 4x4, motor de 3800 cc. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil catorce, con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce con la base de nueve mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gian Pietro Morandini Albertini y otra en expediente N° 13-008537-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013079962).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta 080337966, bajo la sumaria 09000801495-TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón y colisión con la boleta 2009227723, bajo la sumaria 10-604168-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil catorce, y con la base de ocho mil treinta y dos dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 755931, marca Mazda, estilo Mazda 3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, con la base de seis mil veinticuatro dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil catorce con la base de dos mil ocho dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bilman Elías Castro Rojas. Exp. N° 12-028675-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013079968).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, bajo la sumaria N° 06-000029-377-TC; a las quince horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 577575, marca Hyundai, año 2005, vin KMHBT51HP5U272013, cilindrada 1300 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro mil once dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de mil trescientos treinta y siete dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código

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de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A., contra Minor Martínez Rodríguez y Agrícola La Osmar S. A. Exp. N° 08-015146-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2013079976).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral según citas 2011-00171083-01-005-01, expediente 2009-839-BIUE; a las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil catorce, y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve cuatro ocho siete nueve-cero cero cuatro, la cual es terreno de café con casa de habitación. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón: 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 42 m, 81 cm de frente; al sur, Rosa Bogantes Vargas; al este, Clodomiro Alfaro Carvajal, y al oeste, Zulay Gutiérrez Herrera. Mide: Dos mil ochocientos treinta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados, no obstante, según el plano catastral H-851118-2003, la medida del inmueble es mil trescientos setenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alexis Víquez Vargas contra Aleyana de Santa Bárbara Sociedad Anónima. Exp. N° 10-002585-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de noviembre del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013079983).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, y con la base de ciento ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 98945-000 la cual es terreno para construir de la secc. 1. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Obando Calderón; al sur, Víctor Obando Araya; al este, calle pública con 11 m, y al oeste, Javier Montoya Montoya. Mide: Doscientos sesenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la base de ochenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil catorce con la base de veintisiete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Chavarría Oviedo contra 3-101-504425 sociedad anónima. Exp. N° 13-002969-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Alicia Aguilar Campos, Jueza.—(IN2013080011).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: SJB 007957. Marca: International; estilo: Blue Bird; capacidad: 61 personas; año: 1997; color: amarillo; categoría: transporte colectivo interurbano; carrocería: Autobús; tracción: 4X2; chasis: 1HVBBCFN8LH209199; N° motor: ilegible; cilindrada:

6000 c.c.; combustible: diesel; cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Carlos Luis Saldaña Obando. Exp. N° 12-027814-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013080022).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil catorce, y con la base de dos millones veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 751461, marca Hyundai, estilo Accent, año 1997, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVA21LPVU264335, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c., tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce con la base de quinientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra María De Los Ángeles Martínez Ortiz. Exp. Nº 10-002209-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013080023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del catorce de enero del año dos mil catorce, y con la base de ¢656.000,00 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas (MOT 223539) marca Yumbo, estilo VX 150, año 2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil catorce, con la base de ¢ 492.000,00 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de febrero del año dos mil catorce con la base de ¢164.000,00 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Víctor Julio Fallas Beltrán. Exp. N° 10-005371-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de noviembre del 2013.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2013080024).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-239777, marca Moto Cruiser, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2008, carrocería motocicleta, color azul, tracción 2X2. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Anthony Ariel Brenes Sandí. Exp. N° 13-014121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Ana Rita De Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013080025).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta N° 2011-64780 expediente N° 12-000930-0174-TR; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, y con la base de seiscientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 815932, Hyundai Accent, automóvil, sedan 4 puertas, año 1996 color celeste, capacidad 5 personas, tracción 4 x 2, 1500 c.c., 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y dos minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce con la base de ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Sara Gabriela Baltodano Reyes. Exp. N° 13-004551-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013080026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, y con la base de ochocientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 215336, marca: Suzuki, estilo: GN 125 H, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCJG9380808284, color: negro, año: 2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce, con la base de seiscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce con la base de doscientos once mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A., contra Josué David Agüero Solano. Exp. N° 09-010335-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013080027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 865342, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, sedan 4 puertas, motor Nº G4EAY917787, 1500 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Eliécer Solís Calvo. Exp. N° 13-004811-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013080029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, y con la base de ochocientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-304347, marca Freedom, estilo FR200-16, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, carrocería motocicleta, color azul, tracción sencilla. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, con la base de seiscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco

por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce con la base de doscientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A., contra Juan Carlos Ramos Lanza. Exp. N° 12-026662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013080030).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones del Banco Hipotecario de la Vivienda a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce y con la base de nueve millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 217911-000, la cual es terreno Cartago. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera; al sur, Jorge Rojas Fuentes; al este, Rafael Rojas Martínez, y al oeste, servidumbre de paso la cual interseca con calle pública con frente de seis metros. Mide: trescientos noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lucía Rojas Nájera. Exp. N° 13-003150-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013080043).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Rose

Mary Hernández Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013077494).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este despacho se tramita el expediente

N° 12-000218-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Martín Vallejo Arrieta, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste en Cañafistola en finca La Pinta, cédula de identidad número: 104430694, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Caimito, en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maribel Zúñiga Rosales; al sur, calle pública con cuatrocientos treinta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros lineales; este, Elder Espinoza Ramírez y calle pública con ciento cincuenta y siete metros setenta y seis centímetros lineales; y al oeste, Ana Isabel Cortés Salazar. Mide: veinticinco hectáreas con cuatro mil novecientos ochenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: G-1565124-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación extrajudicial del sucesorio de la señora Concepción Arrieta Gonzales quién era su madre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,

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pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapias, rondeo y cuido en general de la propiedad. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Martín Vallejo Arrieta. Expediente: 12-000218-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013078707).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000145-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Casa De Olas Limitada, cédula jurídica número 3-102-313170, representada por David Siviter Timoth, pasaporte 160074615, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito seis Nosara, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Munikoncha Sociedad Anónima; al sur, Asociación Cívica de Nosara; al este, MINAET; y al oeste, Ostra del Mar Sociedad Anónima y Municipalidad de Nicoya. Mide: trescientos noventa y cinco metros con setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa grande con piscina, cuido y mantenimiento de cercas, chapeas y mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Casa de Olas Limitada. Expediente: 12-000145-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de noviembre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013078757).

CitacionesAnte esta notaría compareció María Teresa Jiménez Zúñiga,

mayor de edad, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y uno-cero setecientos cuarenta y siete, vecina de San José. Quien con las certificaciones expedidas por el Registro Civil de Nacimiento comprueba su condición de madre de la causante la señora María de los Ángeles Quirós Jiménez, quien en vida fue, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciocho-cero trescientos ochenta y uno, vecina de San José, la cual falleció el día nueve de agosto del dos mil trece, en la ciudad de San José, a la edad de sesenta y un años. La comparecencia ante esta notaría es con el propósito de iniciar los trámites de sucesión ab-intestato de quien en vida fue su hija. La misma se materializó mediante escritura número trescientos veintinueve del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, en la cual expresa su voluntad de tramitar este proceso, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. En razón de lo anterior, se procedió a la apertura del expediente número cero cero cero uno-dos mil trece, que corresponde al proceso sucesorio, en el cual se dispuso el día once de noviembre del dos mil trece a las quince horas, proceder a la publicación del edicto, para que de conformidad con los artículos quinientos veintinueve del Código Civil y ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se tenga por abierto el presente proceso sucesorio y se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,

para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quienes corresponda, a partir de la fecha de publicación del mismo. Notaría de la licenciada Beatriz Artavia Vásquez, con oficina en Santa Elena de San Isidro de Heredia, doscientos cincuenta metros al sur del restaurante Las Orquídeas, teléfono 2268-9317.—A las doce horas del doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076734).

Se citan y emplazan, herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de 30 días para que se apersonen en Proceso Sucesorio, de quien en vida fue Sergia Contreras Mendoza conocida como Sergia Guevara Mendoza, mayor, viuda una vez, ama de su hogar, vecina de vecina de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de Coopealianza, cédula de identidad número 5- 046- 385, fecha de nacimiento 7 de octubre del año de 1925, quien falleció el día 25 de noviembre del 2005, inscrito en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste, al Tomo: 97; Folio: 246; Atiento: 495, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del licenciado Atencio Ruiz Juárez, abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, sito de Correos de Costa Rica 25 metros al este, y al fax de la oficina 26-80-90-12.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de octubre del 2013.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2013078654).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Mayela Cruz Aguirre, mayor, soltera, del hogar, cédula cinco-cero ciento treinta cinco-cero quinientos sesenta y seis, vecina de Liberia, Barrio Rojas Chaves, frente al Bar La Lucha, falleció el 24 de enero de 2008. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000119-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de julio del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013078708).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito de la persona menor de edad Dayana Eudilia Guerrero Blanco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 11-000283-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de setiembre del 2013.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—Exento.—(IN2013078025). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Bethany Critin, Keila Yulissa y Brenda Paola, todas apellidos Martínez Abarca, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000005-0776-FA. Clase de asunto: depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 28 de octubre del 2013.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(IN2013078195). 3 v. 3

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jazmín María Centeno Chavarría, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 09-001095-0292-FA. Proceso de depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—(IN2013078226). 3 v. 3.

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Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Gledys Mariela Burgos Bello, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores Inés Burgos Velásquez y Justina Bello Jarquín, mayores, nicaragüenses, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 13-000674-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de la menor promovidas por la Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Gledys Mariela Burgos Bello. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-000674-0924-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de octubre del 2013.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2013078227). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Alejandro y Justin ambos de apellidos Flores Guillén así como Isacc Villegas Guillén, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se les comunica a los señores Franklin Flores Guillén y Jimmy Villegas Herrera, mayores, costarricenses, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 13-000774-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de los menores Alejandro y Justin ambos Flores Guillén, así como Isacc Villegas Guillén, promovidas por la Lic. Xinia Guerreo Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad donde se solicita se apruebe el depósito de los menores Alejandro y Justin ambos Flores Guillén, así como Isacc Villegas Guillén. Se les concede el plazo de tres días para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-000774-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013078230). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Alexandra Vanessa Elizondo Segura, menor de edad, con trece años ya por haber sido nombrado, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000574-0938-FA. Proceso tutela promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de agosto del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2013077792). 3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Christopher Leandro Torres Jirón ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000576-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de agosto del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2013077793). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Clarisa Franciny Montiel Matarrita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000592-0938-FA. Clase de asunto depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.— (IN2013077794). 3 v. 2.

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil, los contrayentes: Óscar Mauricio Rojas Serrano, mayor, divorciado de Katherine Andrea Madrigal Gómez en fecha del veintidós de mayo del dos mil doce, vecino de Purral de Guadalupe 50 metros al este de la Urbanización Las Marianas, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y cinco-quinientos cuarenta y ocho, costarricense, mecánico de precisión, con treinta y cuatro años de edad, nació en Hospital Central San José, el día veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Óscar Rojas Zúñiga, nacionalidad costarricense, vecino de Purral de Guadalupe, y Patricia María Serrano Porras, nacionalidad costarricense, vecina de Purral Guadalupe, y Katherine Andrea Madrigal Gómez, mayor, de veintiséis años, divorciada de Óscar Mauricio Rojas Serrano, en fecha del veintidós de mayo del dos mil doce, comerciante, cédula número uno-mil trescientos veintisiete-novecientos setenta y nueve, nació en Hospital Central San José, el día veintiuno de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, vecina Alajuelita, Urbanización Joaquín García Monge, casa 11-K, hija de Guillermo Madrigal Calderón, nacionalidad costarricense, vecino de Quepos, y Kattia Gómez Campos, nacionalidad costarricense, vecina de Alajuelita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2013-400571-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 8 de octubre del 2013.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013077965).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Johnny Alexander Durán Jiménez, quien es mayor, de 28 años de edad, constructor, portador de la cédula de identidad número 1-1255-0153, hijo de Andrés Durán Ramírez y Carmen Jiménez Díaz, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón el 13 de setiembre de 1985 y Keylin Yazmín Cruz Arroyo, quien es mayor, de 18 años de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0235-0815, hija de Saray Arroyo Fonseca y Virgilio Cruz Hidalgo, nacida en Centro Central Limón el 12 de mayo de 1995; ambas personas concubinas entre sí y vecinas de Barrio Los Ángeles, 300 metros oeste de la Pulpería La Paz. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000661-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de noviembre de 2013.—Lic. Tomas Flores Badilla, Juez.—1 vez.—(IN2013078812).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Torrek Martin Phillips Gallatin, supervisor de ventas, con cédula 9-0125-0577 y Montserrat Lucía Salazar Catalán, agente de ventas, con cédula 3-0411-0683; ambos costarricenses, mayores, vecinos de Heredia. b) Óscar Andrés Rivas, divorciado de segundas nupcias, con cédula 8-0071-0134, asistente de pacientes y Karla Patricia Vega González, divorciada de primeras nupcias, con cédula 1-0901-0066, recepcionista; ambos costarricenses, mayores, vecinos de San José, La Uruca. Todas las parejas manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al correo [email protected], o al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013078021).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Diriana Alejandra Calvo Cárdenas, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0503450190, vecina de Santa Cruz, de las Oficinas del PANI, 400 metros al este, hija de Zaira Calvo Cárdenas y nacida en Las Juntas Abangares, Guanacaste, el 22 de abril de 1985, con 28 años de edad, y Josué Fernando Robles Amador, mayor, soltero,

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comerciante, cédula de identidad número 0503780451, vecino de Santa Cruz, de las Oficinas del PANI, 400 metros al este, hijo de Mardy Isabel Amador López y Juan Robles Masís, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 10 de noviembre de 1990, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 13-000273-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 24 de setiembre del año 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078257).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roy Alexis Sibaja Arias, mayor, soltero, Ebanista, cédula de identidad número 0206400223, vecino de Alajuela, San Ramón, Santiago, Calle León, 500 metros después de la entrada a Calle León, hijo de María Cecilia Arias Castillo y Emilio Sibaja Castro, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 11 de noviembre de 1987, con 25 años de edad, y Ana Lorena Rodríguez Alfaro, mayor, soltera, vendedora, cédula de identidad número 0207150123, vecina de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, La Paz, 500 metros antes del comisariato de La Paz, hija de Zelmira Alfaro González y Carlos Luis Rodríguez Morera, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 21 de julio de 1993, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-000606-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de setiembre del año 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078263).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Randall Alexander Bajarano Serrano, cédula de identidad número 701430310, costarricense, de 32 años de edad, soltero, operario, nacido el 21 de setiembre de 1981, hijo de Rafael Ángel Bajarano García y Maryorie Serrano Ulloa, vecino de Puntarenas, Punta Morales, Chomes, y la señora Raquel Yesenia Ortiz Valverde, cédula de identidad número 503710696, costarricense, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, nacida el 24 de junio de 1989, hija de José Manuel Antonio Ortiz Moreno y Norma Valverde Carvajal, vecina de Puntarenas, Punta Morales, Chomes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente número 13-000699-1146-FA (2).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de agosto del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078267).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Diego Antonio Franco Aguirre, de veintitrés años, gondolero, soltero, cédula 6-06-387-0926, nació el 12 de junio de 1990, hijo de Guillermo Franco Gómez y Leonilda Aguirre Hernández, vecino de Puntarenas, Barrio 20 de Noviembre, del Cevichero Bonita, 50 mts sur y 200 este y Keylin Trejos Guzmán, de veintiocho años de edad, soltera, ama de casa, cédula 6-0343-0374, nació el 22 de enero de 1985, hija de Víctor Hugo Trejos Vásquez y Martha María Guzmán Barquero, vecina de Puntarenas, Barrio 20 de Noviembre, del Cevichero Bonita, 50 mts sur y 200 este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N° 13-000876-1146-FA, correspondiente a unas diligencias de matrimonio.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078269).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Luis Espinoza Duarte, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 6-204-045, vecino de San Rafael de Alajuela, 150 metros oeste de la entrada a Pipasa, hijo de Fermín Espinoza Martínez y Juana Duarte Arroyo,

nacido en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, el 14 de setiembre de 1966, con 47 años de edad y Virginia María Sandoval Soto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-456-739, vecina de San Rafael de Alajuela 150 metros oeste de la entrada a Pipasa, hija de Rafael Sandoval Meléndez y Rosa María Soto Barrantes, ambos de nacionalidad Costarricense, nacida en Centro Central, Alajuela, el 9 de febrero de 1970, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-001883-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del año 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013078272).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Jocksan José Cascante Araya, costarricense, ayudante de Aserradero, veinticinco años de edad, nativo de Centro Central, Puntarenas, el seis de junio de mil novecientos ochenta y siete, hijo de José Enrique Cascante Rojas y Amable Araya Arburola, portador de cédula de identidad N° 6-0363-0959, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino de Dominicas, y Evelyn de los Ángeles Parra Reyes, costarricense, de veintisiete años de edad, ama de casa, nativa de Lepanto Central, Puntarenas, el día veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y seis, hija de María Magdalena Parra Reyes, vecina de Dominicas, portadora de cédula de identidad N° 6-0368-0551. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-100011-0435-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 24 de octubre del año 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013078273).

Edictos en lo PenalLicenciado Randall Araya Robles, Fiscal Coordinador de

la Fiscalía II Circuito Judicial de San José, a la señora Johanna Patricia Solano Chaves, cédula o documento de identidad número 0110100068, se le hace saber, que en el legajo de acción civil resarcitoria del expediente 10-006573-0175-PE, seguido en contra de Johanna Patricia Solano Chaves, en perjuicio de Leonor Elvira Bolaños Vargas, por los delitos de daños, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía II Circuito Judicial de San José, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Leonor Elvira Bolaños Vargas, a darle traslado al demandado civil Johanna Patricia Solano Chaves, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la señora Johanna Patricia Solano Chaves, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía II Circuito Judicial de San José.—Lic. Randall Araya Robles, Fiscal Coordinador.—1 vez.—(IN2013079095).