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AÑO CXXIV Nº 91 40 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 24 de mayo del 2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2012 al 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José. Remesa: V 6 S 12 Expedientes: 3662 Paquetes: 34 Año: 2012 Asunto: Violencia Doméstica. Remesa: V 5 S 13 Expedientes: 3715 Paquetes: 43 Año: 2013 Asunto: Violencia Doméstica. Remesa: V 3 S 14 Expedientes: 2586 Paquetes: 34 Año: 2014 Asunto: Violencia Doméstica. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 11 de mayo de 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í. OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241965 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1987 al 2015 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: 20970 Libros: 268 Paquetes: 236 Expedientes: 380 Año: 1987 al 2015 Asunto: Documentación Administrativa: LIBROS: Libro de control de cámara: 1 (2014). Libros de control equipo individual: 1 (1997), 1 (2010), 1 (2011) libros de control de informes: 1 (1987 a 1994), 1 (1995 a 2000), 1 (2000 a 2004), 1 (2004 a 2007), 1 (2009 a 2011) 1 (2011 a 2013). Libros de control de novedades: 1 (2011 a 2013), 2 (1988), 4 (1989), 4 (1990), 3 (1991), 3 (1992), 4 (1993), 5 (1994), 3 (1995), 5 (1996), 8 (1997), 7 (1998), 7 (1999), 6 (2000), 6 (2001), 5 (2002), 5 (2003), 6 (2004), 6 (2005), 6 (2006), 7 (2007), 8 (2008), 11 (2009), 12 (2010), 13 (2011), 10 (2012), 5 (2013). Libros de control diligencia menor: 1 (2004), 7 (2007 a 2014). Libros de control de objetos decomisados: 1 (2000), 1 (2002 a 2004), 1 (2005), 1 (2007). Libro control recibidos: 1 (1997), libro control rollos fotográficos: 1 (1993), 1 (2000). Libros de inspecciones oculares: 1 (1998). Libros de juramentaciones: 1 (1996 a 1998), 1 (1999 a 2005), 1 (2006 a 2008). Libros de capturas vehículos: 1 (2006 a 2008), 1 (2008 a 2009) 1 (2009 a 2010), 1 (2010 a 2012). Libros de conocimientos: 1 (1993 a 1994), 1 (1999), 1 (2003 a 2004), 1 (2004 a 2005) 1 (2005 a 2006). Libros de certificados: 1 (2000 a 2011). Libros de detenidos (f-420): 1 (2002 a 2012), 19 (2011 a 2013), 1 (2013). Libros de ordenes de libertad: 9 (2008 a 2011), libros de remisiones: 1 (2007 a 2009), 1 (2009 a 2010). Libros de acta de reunión general: 1 (2002 a 2004). Libros de prácticas judiciales (f-447): 18 (2011 a 2013), libros de prácticas judiciales (f-447) tránsito: 9 (2013). Libros de asignación de denuncias: 1 (2008), 1 (2009 a 2011). Libros de control de evidencia: 1 (2000 a 2001), 1 (2002), 1 (2004 a 2005). Libros de informaciones confidenciales: 1 (2008 a 2013). Libros de control de entregas: 1 (2009 a 2013). Paquetes Mantenimiento de vehículos: 10 paquetes (2005 a 2014). Control de vehículos: 4 paquetes (2011 a 2014). Notas: 39 (2005 a 2011). Diligencia menor: 26 (2011 a 2015). Documentación varia: 1 (2006 a 2008). Boletas de combustible: 7 (2010 a 2014). Actas de secuestro: 9 (2012 a 2015). Capturas: 1 (2002 a 2011). Control de asistencia: 2 (2005 a 2015). Control de equipo individual: 2 (2007 a 2013). Gastos confidenciales: 1 (2000 a 2003). Informes recibidos: 1 (2005 a 2007). Inspecciones oculares: 2 (2009 a 2014). Levantamiento de capturas: 1 (2006 a 2013). Orden de libertad: 1 (2012 a 2014). Remisiones: 1 (2012 a 2014). Tener a la orden: 1 (2012 a 2014). Casos: 2 (1999 a 2012). Informes de drogas: 2 (2003 y 2010). Notas a fiscalía: 1 (2003 a 2005, 2006, 2011). Estadística: 3 (2004 a 2013). Nombramientos: 1 (2009 a 2012). Dictamen pericial: 2 (2003 a 2013). Control de evidencia: 1 (2002 a 2007). Control de vacaciones: 1 (2001 a 2010). Activos: 1 (2006 a 2012). Documentación varia: 2 (2005 a 2014). Actas de defunción: 1 (2013). Análisis registros telefónicos: 2 (2012 a 2013). Boletas unidades: 1 (2014). Copias denuncias: 1 (2010). Copias informes S.I.: 1 (2007). Decomiso: 1 (1997). Denuncias: 2 (2004 a 2011). Dictámenes médicos: 1 (2012). Extravío de documentos: 1 (2012). Horas extras: 1 (2009). Informaciones confidenciales: 1 (2007). Informes análisis: 1 (2007). Informes de presentación: 1 (2011). Informes estadísticas: 1 (2007). Informes reconocimientos: 1 (2008). Oficios varios: 1 (2007 y 2011). Orden de captura: 1 (2008). Presentaciones: 1 (2009 y 2012). Recibidos: 1 (2009 a 2010). Reconocimientos, actas hallazgos, solicitud de dictamen médico: 1 (2010). Recibidos fiscalía: 1 (2007). Registro de detención: 1 (2010). Solicitud de dictámenes: 1 (2007 y 2010). Viáticos: 1 (2005 y 2010). Solicitud de presentaciones: 1 (2014). Partes policiales drogas: 1 (2011 al 2013). Presupuesto: 1 (2005). Dejar sin efecto: 1 (2005). Asuntos analista: 1 (2006). Acta de entrega: 1 (2003 y 2006). Casos de drogas: 1 (2003, 2005, 2007).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAAO CXXIV La Uruca, San Jos, Costa Rica, lunes 1 de febrero del 2016La Uruca, San Jos, Costa Rica, jueves 24 de mayo del 2018 N 91 — 40 Pginas CORTE SUP …

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AÑO CXXIV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 91 — 40 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, jueves 24 de mayo del 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2012 al 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo del Segundo Circuito Judicial de San José.Remesa: V 6 S 12

Expedientes: 3662Paquetes: 34Año: 2012Asunto: Violencia Doméstica.Remesa: V 5 S 13Expedientes: 3715Paquetes: 43Año: 2013Asunto: Violencia Doméstica.Remesa: V 3 S 14Expedientes: 2586Paquetes: 34Año: 2014Asunto: Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241965 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1987 al 2015 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: 20970Libros: 268Paquetes: 236Expedientes: 380Año: 1987 al 2015Asunto: Documentación Administrativa:

LIBROS:Libro de control de cámara: 1 (2014). Libros de control equipo individual: 1 (1997), 1 (2010), 1 (2011) libros de control de informes: 1 (1987 a 1994), 1 (1995 a 2000), 1 (2000 a 2004), 1 (2004 a 2007), 1 (2009 a 2011) 1 (2011 a 2013). Libros de control de novedades: 1 (2011 a 2013), 2 (1988), 4 (1989), 4 (1990), 3 (1991), 3 (1992), 4 (1993), 5 (1994), 3 (1995), 5 (1996), 8 (1997), 7 (1998), 7 (1999), 6 (2000), 6 (2001), 5 (2002), 5 (2003), 6 (2004), 6 (2005), 6 (2006), 7 (2007), 8 (2008), 11 (2009), 12 (2010), 13 (2011), 10 (2012), 5 (2013).Libros de control diligencia menor: 1 (2004), 7 (2007 a 2014). Libros de control de objetos decomisados: 1 (2000), 1 (2002 a 2004), 1 (2005), 1 (2007). Libro control recibidos: 1 (1997), libro control rollos fotográficos: 1 (1993), 1 (2000). Libros de inspecciones oculares: 1 (1998). Libros de juramentaciones: 1 (1996 a 1998), 1 (1999 a 2005), 1 (2006 a 2008). Libros de capturas vehículos: 1 (2006 a 2008), 1 (2008 a 2009) 1 (2009 a 2010), 1 (2010 a 2012). Libros de conocimientos: 1 (1993 a 1994), 1 (1999), 1 (2003 a 2004), 1 (2004 a 2005) 1 (2005 a 2006). Libros de certificados: 1 (2000 a 2011). Libros de detenidos (f-420): 1 (2002 a 2012), 19 (2011 a 2013), 1 (2013).Libros de ordenes de libertad: 9 (2008 a 2011), libros de remisiones: 1 (2007 a 2009), 1 (2009 a 2010). Libros de acta de reunión general: 1 (2002 a 2004). Libros de prácticas judiciales (f-447): 18 (2011 a 2013), libros de prácticas judiciales (f-447) tránsito: 9 (2013). Libros de asignación de denuncias: 1 (2008), 1 (2009 a 2011). Libros de control de evidencia: 1 (2000 a 2001), 1 (2002), 1 (2004 a 2005). Libros de informaciones confidenciales: 1 (2008 a 2013). Libros de control de entregas: 1 (2009 a 2013).PaquetesMantenimiento de vehículos: 10 paquetes (2005 a 2014). Control de vehículos: 4 paquetes (2011 a 2014). Notas: 39 (2005 a 2011). Diligencia menor: 26 (2011 a 2015). Documentación varia: 1 (2006 a 2008). Boletas de combustible: 7 (2010 a 2014). Actas de secuestro: 9 (2012 a 2015). Capturas: 1 (2002 a 2011). Control de asistencia: 2 (2005 a 2015). Control de equipo individual: 2 (2007 a 2013). Gastos confidenciales: 1 (2000 a 2003). Informes recibidos: 1 (2005 a 2007). Inspecciones oculares: 2 (2009 a 2014). Levantamiento de capturas: 1 (2006 a 2013). Orden de libertad: 1 (2012 a 2014). Remisiones: 1 (2012 a 2014). Tener a la orden: 1 (2012 a 2014). Casos: 2 (1999 a 2012). Informes de drogas: 2 (2003 y 2010).Notas a fiscalía: 1 (2003 a 2005, 2006, 2011). Estadística: 3 (2004 a 2013). Nombramientos: 1 (2009 a 2012). Dictamen pericial: 2 (2003 a 2013). Control de evidencia: 1 (2002 a 2007). Control de vacaciones: 1 (2001 a 2010). Activos: 1 (2006 a 2012). Documentación varia: 2 (2005 a 2014). Actas de defunción: 1 (2013). Análisis registros telefónicos: 2 (2012 a 2013). Boletas unidades: 1 (2014). Copias denuncias: 1 (2010). Copias informes S.I.: 1 (2007). Decomiso: 1 (1997). Denuncias: 2 (2004 a 2011). Dictámenes médicos: 1 (2012). Extravío de documentos: 1 (2012). Horas extras: 1 (2009). Informaciones confidenciales: 1 (2007). Informes análisis: 1 (2007). Informes de presentación: 1 (2011). Informes estadísticas: 1 (2007). Informes reconocimientos: 1 (2008). Oficios varios: 1 (2007 y 2011).Orden de captura: 1 (2008). Presentaciones: 1 (2009 y 2012). Recibidos: 1 (2009 a 2010). Reconocimientos, actas hallazgos, solicitud de dictamen médico: 1 (2010). Recibidos fiscalía: 1 (2007). Registro de detención: 1 (2010). Solicitud de dictámenes: 1 (2007 y 2010). Viáticos: 1 (2005 y 2010). Solicitud de presentaciones: 1 (2014). Partes policiales drogas: 1 (2011 al 2013). Presupuesto: 1 (2005). Dejar sin efecto: 1 (2005). Asuntos analista: 1 (2006). Acta de entrega: 1 (2003 y 2006). Casos de drogas: 1 (2003, 2005, 2007).

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Jueves 24 de mayo del 2018Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 91

Remesa: C 17 G 09Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Civiles: 2 desahucios, 5 consignación de alquileres.Remesa: C 16 G 10Expedientes: 13Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Civiles: 5 desahucios, 5 consignación de alquileres,

3 consignaciones de pago.Remesa: C 17 G 11Expedientes: 8Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Civiles: 3 desahucios, 5 consignaciones de alquiler.Remesa: C 12 G 12Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Civiles: 1 desahucios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018. MBA. Miguel Ángel Ovares Chavarría Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241967 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2000 al 2010 del Juzgado Especializado de Cobros del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 85 S 00Paquetes 14Año: 2000 AL 2010Asunto: Documentación Administrativa: 14 Paquetes con 90.958

Ordenes de Giro (Copias) del año 2000 al 2010.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018 MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.

OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241968 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1990 al 2016 del Juzgado Contravencional y de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

álbum OIJ- registro civil: 1 (2002). Informes remitidos: 1 (2005). Notas a otros despachos: 1 (2005). Copias a informes: 1 (2005). Actas de decomiso: 1 (2003).Copias solicitud dictámenes: 1 (2005 y 2011). Control de rezago: 1 (2014). Asignación de denuncias: 1 (2011 a 2012). Boletas de combustible: 1 (2009 a 2010). Memorándum avisos: 1 (2011 a 2012). Caja fuerte. 1 (2011). Registro de asistencia: 1 (2014 a 2015). Actas de reunión: 1 (2008 a 2013). Circulares: 1 (2011 a 2014). Plan anual operativo: 1 (2010 a 2012). Control interno: 1 (2009 a 2012). Asignación de denuncias: 1 (2003 a 2007). Libro de juramentaciones: 1 (2007). Casos de drogas: 10 (2004 y 2007). Drogas para destrucción: 1 (2012-2013-2014). Dictámenes criminales: 6 (2002 a 2010). Informes Ci-Siquirres: 8 (2007 a 2009). Informe Si-Siquirres: 32 (2009). Copias denuncias Siquirres: 2 (2011). Expedientes vehículos: 1 (2013 a 2014).Expedientes:Expediente vehicular: 250 expedientes (2007 a 2012). Expedientes administrativos: 40 (2010 a 2013). Expedientes disciplinarios: 55 (2006 y 2009). Expedientes vehículos decomisados: 35 (2008).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a.í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241966 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años 2004 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: C 17 G 04Expedientes: 685Paquetes: 11Año: 2004Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.Remesa: C 21 G 05Expedientes: 614Paquetes: 11Año: 2005Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.Remesa: C 19 G 06Expedientes: 810Paquetes: 12Año: 2006Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.Remesa: C 17 G 07Expedientes: 106Paquetes: 2Año: 2007Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.Remesa: C 19 G 08Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Civiles: 3 desahucios, 6 consignación de alquileres,

1 consignación de pago.

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Jueves 24 de mayo del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 91 — Pág 3

Remesa: A 80 S 90Ampos: 286Libros: 16Agendas: 19Año: 1990 al 2016Asunto: Documentación Administrativa: 12 Ampos control de

libros de reportes de diario julio de 1995 a julio 2007, 7 Ampos control de boletas de citación 2006 al 2013, 8 Ampos informe de labores de jueces y técnicos del 2004 al 2011, 7 Ampos control de incapacidades del 2005 a 2011, 1 Ampo consecutivos de oficios 2009, 4 Ampos entregas de vehículos placas y licencias del 2005 a 2008, 10 Ampos con sentencias con boleta de tránsito por infracciones 2006 a 2015, 8 Ampos con Levantamientos de gravamen del 2000 a 2007, 2 Ampos con Levantamientos dirigidos a COSEVI 2004 a 2005,10 ampos con Informes mensuales y trimestrales 2004 a 2014, 5 a Ampos con Listas de notificaciones a Distribuir 2000 a 2014, 16 ampos con Circulares 2000 a 2016, 16 Ampos de Correo Certificado del 2000 a 2016, 8 Ampos con Control de remesas expedientes de transito 1990 a 1997, 3 Ampos de Mandamientos de Gravámenes al Registro Nacional 2008 al 2010, 8 Ampos con edictos 2007 al 2014, 1 Ampo de actas de Comisión Interinstitucional de Tránsito 2006, 4 Ampos con listas de documentos recibidos del de la RDD 2011 al 2014, 4 Ampos de solicitud de levantamientos al CSV 2004 al 2007, 16 Ampos de Registros de Asistencia 2001 al 2016, 15 Ampos de control de nombramientos y Vacaciones 2000 al 2014, 6 Ampos de control de expedientes sacados de CSV 2001 al 2006, 10 Ampos de control de correspondencia 2005 al 2015, 11 Ampos control de fax 2004 al 2015, 3 Ampos copias La Gaceta 2004 al 2006, 6 ampos, Control de escritos 2010 al 2016, 10 Ampos con boletas de atención médica 2005 al 2014, 6 Ampos con Partes de tránsito1992 al 1997, 5 Ampos con control de vehículos decomisados 2003 al 2007, 7 Ampos con control de préstamo de expedientes 2010 al 2016, 3 Ampos con Oficios remitidos al a fuerza pública y al OIJ 2005 al 2007, 7 Ampos con control de entrega de vehículos y placas 2005 al 2011, 5 Ampos con control de pase a fallo 2004 al 2008, 7 Ampos con control de entrega de boletas de seguridad 2000 al 2006, 4 Ampos con control de entrega de expedientes 1995 al 1998, 8 Ampos con control de comisiones enviadas y recibidas 2003 al 2010, 1 Ampo con Levantamientos en causas con expedientes destruidos 2015, 1 Ampo con control de Partes 2002, 1 Ampo con control de evidencias 2004, 3 Ampos con control de expedientes solicitados al archivo judicial 2003 al 2008, 2 Ampos Control de reuniones de personal 2000 al 2008, 11 Ampos control Interno 2000 al 2010 procesos de autoevaluación Plan Anual Operativo y Seguimiento Plan Estratégico 2000 al 2010, 4 Ampos con solicitud de permisos 2000 al 2015. 12 Libros de entrada 2000 a 2012, 2 Libros de conocimiento 2003 al 2011, 1 Libro del Alzada 2003 al 2008, 1 Libro de juramentación 2012, 19 Agendas de señalamiento 2003 al 2016.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo de 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241969 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI para el caso de Documentación Administrativa y según artículo 47 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI para el caso de Documentos O.I.J, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1990 al 2016 del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 86 S 90Paquetes: 36Año: 1990 al 2016Asunto: Documentación Administrativa; 11 paquetes Control de

Órdenes de libertad y tener a la Orden (1995-2015), 1 paquete Horas Extra (2011-2016), 1 paquete Registro de Asistencia (2010-2011), 1 paquete Correspondencia (2011), 1 paquete Nombramientos de Personal (2003-2014), 2 paquetes Informes mensuales (1991-2012), 6 paquetes Libro de Conocimientos (1999-2014), 13 paquetes Reportes y Registros (1990 al 2016).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.

OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241970 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años 1991, 1992, 1994 y 1996 al 2012 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Liberia, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: C 38 G 91Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1991Asunto: Civiles: Ejecutivo simple.Remesa: C 34 G 92Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 1992Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.Remesa: C 33 G 94Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 1994Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.Remesa: C 34 G 96Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.

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Jueves 24 de mayo del 2018Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 91

Remesa: C 34 G 97Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Civiles: Ejecutivos simples.Remesa: C 34 G 98Expedientes: 226Paquetes: 4Año: 1998Asunto: Civiles: 89 ejecutivos simples, 46 hipotecarios,

11 consignaciones de alquiler, 2 ejecución de sentencia, 27 desahucios, 19 consignaciones de pago, 32 ordinarios.

Remesa: C 28 G 99Expedientes: 390Paquetes: 5Año: 1999Asunto: Civiles: 275 ejecutivos simples, 33 hipotecarios,

26 desahucios, 10 interdictos, 4 monitorios, 16 consignaciones de alquiler, 14 consignaciones de pago, 12 ejecución de sentencia.

Remesa: C 28 G 00Expedientes: 394Paquetes: 5Año: 2000Asunto: Civiles: 310 ejecutivos simples, 8 ejecución

de sentencia, 44 desahucios, 15 hipotecarios, 4 interdictos, 6 interdictos, 6 consignaciones de alquiler, 1 diligencias de reconocimiento.

Remesa: C 18 G 01Expedientes: 573Paquetes: 12Año: 2001Asunto: Civiles: 418 ejecutivos simples, 96 desahucios,

11 hipotecarios, 9 interdictos, 12 hipotecarios, 6 consignaciones de alquiler, 3 consignaciones de pago, 15 ordinarios, 3 consignaciones de pago.

Remesa: C 17 G 02Expedientes: 852Paquetes: 20Año: 2002Asunto: Civiles: 717 ejecutivos simples, 40 desahucios,

16 hipotecarios, 26 interdictos, 24 consignaciones de pago, 19 consignaciones de alquiler, 10 diligencias de reconocimiento

Remesa: C 17 G 03Expedientes: 705Paquetes: 16Año: 2003Asunto: Civiles: 601 ejecutivos simples, 31 interdictos, 46

desahucios, 10 hipotecarios, 7 consignaciones de alquiler, 10 ordinarios.

Remesa: C 18 G 04Expedientes: 557Paquetes: 8Año: 2004Asunto: Civiles: 510 ejecutivos simples, 10 interdictos, 26

desahucios, 11 consignaciones de alquiler.Remesa: C 22 G 05Expedientes: 965Paquetes: 20Año: 2005Asunto: Civiles: 899 ejecutivos simples, 8 interdictos,

41 desahucios, 1 consignaciones de alquiler, 4 hipotecarios, 6 interdictos, 5 ejecuciones de sentencia, 1 consignaciones de pago.

Remesa: C 20 G 06Expedientes: 857Paquetes: 19Año: 2006Asunto: Civiles: 712 ejecutivos simples, 32 desahucios,

26 interdictos, 41 consignaciones de alquileres, 21 hipotecarios, 11 ordinarios, 14 consignaciones de pago.

Remesa: C 18 G 07Expedientes: 567Paquetes: 15Año: 2007Asunto: Civiles: 520 ejecutivos simples, 21 desahucios,

11 consignaciones de alquiler, 14 hipotecarios, 1 interdicto.

Remesa: C 20 G 08Expedientes: 309Paquetes: 8Año: 2008Asunto: Civiles: 78 consignaciones de alquiler, 150

prendarios, 81 monitorios.Remesa: C 18 G 09Expedientes: 59Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Civiles: 32 desahucios, 15 consignaciones de

alquiler, 12 consignaciones de pago.Remesa: C 17 G 10Expedientes: 62Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Civiles: 41 ejecutivos simples, 5 consignaciones

de alquiler, 12 desahucios, 4 consignaciones de pago.

Remesa: C 18 G 11Expedientes: 56Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Civiles: 45 desahucios, 1 ejecutivo simple, 7

consignaciones de alquiler, 3 consignaciones de pago.

Remesa: C 13 G 12Expedientes: 14Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Civiles: 4 desahucios, 9 consignaciones de pago,

1 consignaciones de alquiler.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018 MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.

OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241971 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1998 al 2008 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Liberia, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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Jueves 24 de mayo del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 91 — Pág 5

Remesa S 1 G 98

Documentos: 687Ampos: 21Año: 1998 al 2008Asunto: Documentación Administrativa: 21 Ampos con

200 facturas, 143 pagarés, 248 letra de cambio, 33 cheques, 26 interrogatorio, 9 Contratos de Arrendamiento, 6 Confesionales, 9 Recibo por dinero, 5 Certificados de prenda, 2 Fotografías de facturas, 5 Contrato de alquiler, 1 Comprobante de Servimás del año 1998 al 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241972 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2016 de la Oficina de Recepción de Documentos de la Administración Regional de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 4 G 07Ampos: 18Libros: 15Año: 2007-2016Asunto: Documentación Administrativa: 1 ampo con lista de

documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y de Trabajo Mayor Cuantía, meses de junio, julio, agosto y setiembre 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar a la Fiscalía adjunta y Fiscalía Penal Juvenil, meses de enero a agosto 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Laboral de Menor Cuantía y Tránsito, meses de enero a diciembre 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Penal Juvenil, meses de noviembre y diciembre. Juzgado de Violencia Doméstica y Familia, meses de agosto a diciembre 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía, meses de junio a setiembre 2014.1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Laboral Menor Cuantía y Tránsito, meses de enero a setiembre 2014. 1 ampo con oficios y circulares varias, años 2007 al 2010. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado de Pensiones y Contravenciones, meses de enero a setiembre 2014. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado de Pensiones y Contravenciones, meses de julio a diciembre 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía, meses de junio a enero 2014. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía, meses de enero a mayo 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar a la Fiscalía adjunta y Fiscalía Penal Juvenil, meses de julio a diciembre 2013. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Penal y Tribunal Penal, de Juicio y Civil, meses de enero a diciembre 2013.

1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar a Juzgado Penal juvenil, meses de enero a mayo del 2013. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica, meses de enero a setiembre 2013 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Penal juvenil, meses de enero a setiembre del 2014. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica, meses de enero a setiembre 2014. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar a Fiscalía Adjunta, meses de enero a setiembre y Fiscalía Penal Juvenil, meses de enero a agosto 2014. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Tribunal Penal, Civil y Trabajo y Juzgado Penal, meses de enero a setiembre 2014. 1 ampo con lista de documentos y carátulas a entregar al Centro de Conciliaciones, años 2012-2013-2014-2015.1 libro con Registro de usuarios atendidos, de 8/12/2014 al 11/09/2015. 1 libro con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Contravencional y Pensiones, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con lista de documentos y carátulas a entregar a la Fiscalía de Nicoya, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con lista de documentos y carátulas a entregar al Juzgado Civil, Laboral Menor Cuantía y Transito, de octubre 2007 a noviembre 2009. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, de 17/02/2011 al 03/10/2011.1 libro con Registro de usuarios atendidos, de 10/06/2011 al 20/05/2016. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 23/05/2013 al 19/01/2015. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 29/11/2012 al 07/01/2014. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 14/12/2011 al 22/05/2013. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 13/10/2011 al 28/11/2012 de usuarios atendidos (Libro de actas) de 03/09/2012 al 16/01/2013. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 19/08/2010 al 14/12/201 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 16/01/2013 al 30/05/2013. 1 libro con Registro de usuarios atendidos, (Libro de actas) de 08/01/2014 al 05/12/2014

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241973 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2016 del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 26 S 07Paquetes: 8Libros: 9Agendas: 7Año: 2007 al 2016

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Jueves 24 de mayo del 2018Pág 6 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 91

Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquete con control de fax entregados (2013-2015), 1 paquete con control de vacaciones (2010-2012), 1 paquete con registros de asistencia (2012-2016), 1 paquete con informes mensuales y anuales (2007-2012) 1 paquete con registro de oficios del despacho (2010-2013) 1 paquete con juramentaciones (2012) 1 paquete con nombramientos de personal (2009-2011) 1 paquete de reportes y registros (2010-2012) 6 Libros de conocimiento (2007-2014) y 3 libros de comisiones (2009-2014) y 7 agendas de señalamientos (2012-2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.

OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241974 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1967 al 2016 del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: 20974Libros: 37Cuaderno: 1Carpeta: 5Año: 1967 al 2016Asunto: Documentación administrativa: 14 libros de entradas

años 1967 al 2008, 2 libros de conocimiento 2011 al 2014, 1 libro actas de juramentación 1967 al 2013, 1 libro actas de notificación 2015, 2 libros arqueos Caja Chica 1 en blanco, 2 libros comisiones 1976 al 1993, 2 libros correo certificado 2014 al 2016, 1 libro ajuste reloj 1997 al 2006, 1 libro pase a fallo 1990 al 1991, 3 libros control de copias 2011 al 2015, 1 libro comisiones que regresan 2009, 2 libros edictos publicados 2002 al 2012, 1 cuaderno y 2 libros de depósito de remate, 1 libro control documentos devueltos 2004 al 2013, 1 libro reunión de jueces 2005 al 2012, 1 libro de sustituciones 2006 al 2010, 1 carpeta control boletas de seguridad 2004 al 2006, 3 carpetas de documentos escaneados 2015 al 2016, 1 carpeta de escritos expedientes que no aparecen.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en Circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018. MBA. Miguel Ángel Ovares Chavarría Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241975 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior

en Sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2005 al 2015 de la Escuela Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 5 H 05Paquetes: 78Años extremos: 2005 al 2015Asunto: Documentación Administrativa: 45 paquetes

con Correspondencia enviada y recibida de la Escuela Judicial del año 2005 al 2015.

33 paquetes con correspondencia administrativa enviada y recibida contenida en los expedientes de actividades académicas (cursos) de la Unidad de Capacitación para el OIJ Escuela Judicial del año 2005 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo de 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241976 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2015 del Departamento de Ciencias Forenses, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: O 6 H 99Paquetes: 155Año: 1999 al 2015Asunto: Documentación Administrativa: 70 paquetes

(Registros de Ejecución presupuestaria 200 al 2008), 16 paquetes (Correspondencia 2004 al 2012), 52 paquetes (Reportes y registros1999 al 2015), 4 paquetes (Consecutivos de Oficios 2009 al 2014), 4 paquetes (Estadísticas 2007 al 2010), 5 paquetes (Copia de boletas de combustibles 2010 al 2014), 4 paquetes (Registros de Asistencia 2007 al 2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241978 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de

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Expedientes de Familia de los años 2012 al 2015 y Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2012 al 2014 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.FamiliaRemesa: F 2 P 12Expedientes: 309Paquetes: 8Año: 2012Asunto: Varios Familia: 19 Abreviado de divorcio (archivado,

desistido, abandonado, terminado, desierto), 1 Autorización de salida del país (inactivo), 1 Declaratoria en estado de abandono (archivado), 1 Depósito judicial (archivado), 5 Diligencias de utilidad y necesidad (abandonado, auto sentencia, inactivo), 1 División anticipada de bienes (inadmisible), 185 Divorcio mutuo acuerdo (auto sentencia, archivado), 14 Guarda, Crianza y Educación (conciliación, sentencia sin lugar, auto sentencia, rechazada, inactivo), 3 Insania (archivado), 8 Investigación de paternidad (abandonado, archivado), 5 Medida cautelar (terminado, archivado), 36 Protección en sede administrativa (archivado, rechazado), 2 Reconocimiento de hijo de mujer casada (inactivo), 2 Reconocimiento de unión de hecho (sentencia sin lugar, desierto), 14 Régimen de visitas (archivado, inactivo, sentencia sin lugar, auto sentencia, conciliación), 2 Separación judicial (archivado), 7 Separación de matrimonio (archivado), 3 Suspensión de patria potestad (abandonado, archivado).

Remesa: F 1 P 13Expedientes: 316Paquetes: 8Año: 2013Asunto: Varios Familia: 14 Abreviado de divorcio (desistido,

inactivo, incompetencia, desierto, archivado), 1 Allanamiento (archivado), 1 Declaratoria en estado de abandono (homologado), 4 Depósito judicial (inactivo, rechazado), 3 Diligencias de Utilidad y necesidad, 94 Divorcio por mutuo acuerdo con bienes (auto sentencia), 77 Divorcio por mutuo acuerdo sin bienes (auto sentencia, archivado), 14 Guarda, crianza y educación (inactivo, archivado, sentencia, auto sentencia), 1 Impugnación de paternidad (inactivo), 3 Impugnación de reconocimiento (archivado, inactivo, rechazado), 2 Insania (archivado), 1 Interdicción (abandonado), 6 Investigación de paternidad (rechazado, archivado, inactivo, abandonado), 2 Liquidación anticipada (archivado), 52 Medidas de protección en sede administrativa, 1 Prueba anticipada (rechazado), 2 Reconocimiento de hijo de mujer casada (inactivo, archivado), 4 Reconocimiento de unión de hecho (archivado, inadmisible), 12 Régimen de visitas (inactivo, archivado), 1 Separación judicial (inactivo), 11 Solicitud de matrimonio (archivado), 10 Suspensión patria potestad (Desinterés de parte, archivado, sentencia, inactivo, auto sentencia).

Remesa: F 1 P 14Expedientes: 254Paquetes: 6Año: 2014Asunto: Varios Familia: 10 Abreviado de divorcio

(abandonado, archivado, desistido), 6 Abreviado de reconocimiento de unión de hecho (inadmisible, archivado), 1 Declaratoria de incapacidad (archivado), 9 Depósito judicial (abandonado, archivado), 3 Diligencias de utilidad y necesidad (abandonado), 126 Divorcio por mutuo acuerdo (auto sentencia, abandonado), 11 Guarda, crianza y educación (abandonado, archivado, desistido, terminado), 7

Investigación de paternidad (abandonado, archivado, desistido, terminado, inadmisible), 55 Medidas de protección (archivado), 1 Permiso de salida del país (sentencia con lugar), 1 reconocimiento de hijo de mujer casada (inadmisible), 8 Régimen de visitas (archivado, abandonado), 10 Solicitud de matrimonio (archivado), 6 Suspensión de patria potestad (abandonado, sentencia sin lugar, archivado).

Remesa: F 1 P 15Expedientes: 99Paquetes: 4Año: 2015Asunto: Varios Familia: 9 Abreviado de divorcio (archivado,

inactivo, inadmisible), 2 Allanamiento (archivado), 1 Autorización de salida del país (desistida), 2 Declaratoria de abandono (archivado, inactivo), 1 Depósito judicial (inactivo), 4 Divorcio por mutuo acuerdo (archivado, inactivo), 7 Guarda, crianza y educación (archivado, inactivo, inadmisible), 2 Impugnación de paternidad (inactivo), 1 Impugnación de reconocimiento (inactivo), 1 Insania (inactivo), 7 Investigación de paternidad (archivado, inactivo), 1 Medida de internamiento (sentencia), 33 Medida de protección administrativa (archivado, sentencia), 4 Régimen de visitas (archivado, inactivo), 1 Separación judicial (inactivo), 12 Solicitud de matrimonio (archivado), 3 Suspensión de patria potestad (archivado, inactivo), 6 Unión de hecho (archivado, desistida, rechazada, inadmisible, inactivo), 2 Utilidad y necesidad (inactivo, archivado).

Violencia DomésticaRemesa: V 8 P 12Expedientes: 1275Paquetes: 10Año: 2012Asunto: Violencia Doméstica.Remesa: V 5 P 13Expedientes: 1179Paquetes: 10Año: 2013Asunto: Violencia Doméstica.Remesa: V 2 P 14Expedientes: 990Paquetes: 9Año: 2014Asunto: Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso

San José, 11 de mayo del 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.

OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241979 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años 1987 y 2010 al 2012 del Juzgado Cobro, Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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CivilRemesa: 20976Expedientes: 01 expedientePaquetes: 01 paqueteAño: 1987Asunto: Civil Varios: 1 Consignación de Alquileres (1

Abandonado)Remesa: C 42 A 10Expedientes: 48 expedientesPaquetes: 01 paqueteAño: 2010Asunto: Civil Varios: 34 Desahucios (12 Con

Lugar, 02 Conciliación, 02 Archivado, 08 Abandonados,03 Inadmisibles, 03 Archivado a Solicitud de Parte, 04 Sin Lugar) 14 Consignación de Alquileres (14 Abandonados)

Remesa: C 38 A 11Expedientes: 39 expedientesPaquetes: 01 paqueteAño: 2011Asunto: Civil Varios: 31 Desahucios (14 Con

Lugar, 06 Archivado Solicitud de Parte, 01 Conciliación, 06 Abandonado, 04 Inadmisible) 08 Consignación de Alquileres (01 Rechazado de Plano, 07 Abandonado)

Remesa: C 32 A 12Expedientes: 25 ExpedientesPaquetes: 01 paqueteAño: 2012Asunto: Civil Varios: 23 Desahucios (04 Archivados

Solicitud de Parte, 10 Con Lugar, 06 Abandonados, 01 Rechazado de Plano, 02 Inadmisibles) 02 Consignación de Alquileres (02 Abandonados)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241980 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1981 al 2007 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: 20977Sobres: 269Año: 1981 al 2007Asunto: Documentos Base en materia Civil: Cheques

1985-2006 (19), Facturas 1989 al 2003 (9), acta de nacimiento 1990 (1), Pagaré 1994 al 2005 (92), Letra de Cambio 1997 al 2006 (132), Recibos 1997 al 2004 (7), Confesión anticipada 2005 (1), Prueba Documental 1981 al 2007 (8).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241981 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1999 y 2001 al 2007 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: S 8 S 99Documentos: 23Paquetes: 1Años: 1999 y 2001 al 2005Asunto: Documentos base en materia civil. 5 Letras de

cambio (años 1999, 2001al 2005, 17 Pagarés (años del 2001 al 2005), 1 factura (año 2003).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018 MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.

OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241982 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2003 al 2016 de la Administración Regional de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 3 G 03Paquetes: 17 paquetesLibros: 5 librosCantidad: 9 cajasAmpos: 20 amposAño: 2003 al 2016Asunto: Documentación administrativa: 7 cajas de reintegros

2004 al 2011, 20 ampos estados de conciliación de la administración y periferia (Hojancha, Nandayure y Jicaral 2003 al 2008), 9 paquetes de órdenes de citación-boletas de combustible-boletas de solicitud oficial de fotocopias 2012 al 2016; 1 Caja Estados de Cuenta de Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Nicoya, Juzgado Civil y Trabajo de Nicoya, Juzgado Penal de Nicoya, Tribunal de Juicio de Nicoya, Subunidad Administración Regional de Nicoya, Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Jicaral y de Nandayure 2004 al 2008; 1 caja registro de oficios recibidos y enviados de incapacidades, Dirección Ejecutiva, otras instituciones, otros despachos y OCN 2009; 8 paquetes Registro de Oficios (horas extras, correo certificado periferia recibido y enviado)- Registro de Asistencia 2015, 2012, 2015. 5 libros reportes de fax-libros de asientos contables de 2009 al 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo del 2018. MBA. Miguel Ángel Ovares Chavarría Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241983 ).

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Jueves 24 de mayo del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 91 — Pág 9

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1999 al 2010 y 2012 de la Tesorería de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 94 S 99Paquetes: 30Año: 1999 al 2010 y 2012Asunto: Documentación Administrativa: 15 paquetes de

Reintegros de Dinero (2005 al 2010), 14 paquetes de Conciliaciones Bancarias (1999 al 2008), 1 paquete de Reportes y Registros (2012).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de mayo de 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241984 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2015 y Dictámenes Criminalísticos del año 2005 al 2013 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: O 1 G 05Libros: 6Paquetes: 41Año: 2005 AL 2015Asunto: Documentación Administrativa:Libros: Libros de Asignación de Informes: 4 (2008 A

2015), Libros de Control Fotográfico 2 (2008 A 2011).

Paquetes: Control de asistencia: 1 paquete (años 2009 a 2015), copias de actas de inspección: 1 paquete (años 2005 a 2009), copia de informes policiales: 5 paquetes (años 2005 a 2011), copias de ordenes de libertad y tener a la orden y boletas de infracciones: 2 paquetes (años 2008 a 2015), copias de oficios enviados: 3 paquete (años 2008 a 2014), copias de denuncias ingresadas 1 paquete (años 2009 a 2012), reportes estadísticas 1 paquete (años 2009 a 2015), libretas de control y supervisión de vehículos 1 paquete (año 2011), legajos de investigación C.I. 2 paquetes (año 2006), legajo de investigación S.I. 3 paquetes (año 2007) legajos de investigación C.I. 1 paquete (año 2007), copias de remisiones de detenidos 4 paquete (año 2009 a 2012), copias de registro de horas extras 1 paquete (año 2010), copias de diligencias menores remitidas a diferentes despachos 8 paquetes (años 2008 a 2015), copias de capturas 1 paquete (año 2013), boletas de asignación de denuncias 2 paquetes (años 2008 a 2016), copias de actas de secuestros 1 paquete (año 2012), registro y control de detenidos 1 paquete (años 2011 a 2014), circulares ingresadas 2 paquetes (años 2009 a 2011)Dictámenes Criminalísticos: dos paquetes con dictámenes criminalísticos (2005 a 2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018241985 ).

ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia

de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día trece de junio de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 16 de mayo del dos mil dieciocho. MBA. Miguel Ovares Chavarría Subdirector Ejecutivo a. íOC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018243920 ).

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial).

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia

de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón.

San José, 16 de mayo del 2018. MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.

OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018243922 ).

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

A: Aurea Elena Padilla Gutiérrez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0502230636, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000386-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Aurea Elena Padilla Gutierrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0360-2017 de fecha 24 de abril del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deber á de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro

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medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Pavas, del Tobías Bolaños, 100 norte, 300 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Pavas, de la entrada al Aeropuerto Tobías Bolaños, 100 norte, 300 oeste, Condominio Galicia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase mediante consulta realizada a través de la página web del Registro Nacional, si la notaria denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro, para lo cual se agregarán a los autos el resultado de dicha consulta. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez, cédula de identidad 502230636, la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete (folios 10 al 11), en

las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7) y en su último domicilio registral brindado por el Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según consulta realizada por medio del sitio de consultas públicas del Registro Nacional visible a folio 17, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: mediante oficio número DGAN-DAN-0360-2017 de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la Licenciada Ana Lucía Jiménez Monge en su condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, denuncia a la notaria Aurea Elena Padilla Gutiérrez por cuanto dicha notaria fue cesada en la función notarial mediante resolución emitida por la Dirección Nacional de Notariado, según se indica en la página web de dicha institución y cuyo periodo fue del veintiséis de noviembre de dos mil quince al seis de enero de dos mil dieciséis. Además, estuvo cesada en la función notarial mediante resolución número 2868-2015 según oficio USN-DNN-0098-2016 del dos de febrero de dos mil dieciséis y cuyo periodo fue del seis de enero al veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Sin embargo, de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos presentados al Archivo Notarial, se determinó que la notaria Padilla Gutiérrez, otorgó escrituras durante dicho periodo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” M.Sc. Francis Porras León, Juez1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018242815 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

AvisosLic. Jessica Cordero Azofeifa, Juez del Juzgado de Trabajo

del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a: Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos De Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 17-003140-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Dada la pluralidad de demandas contra este grupo de interés económico y sus representantes a título personal, este juzgado ha tomado la decisión de accionar lo dispuesto para notificar en procesos de intereses de grupo, por consiguiente, de mejor acuerdo notifíquese a los aquí demandados mediante edicto, según lo dispone el artículo 13 de la Ley de Comunicaciones y Notificaciones, para lo que se ordena su publicación en el diario oficial, en el cual se publicará dos veces, con intervalos de ocho días al menos, en consecuencia, déjese sin efecto lo dispuesto en resolución de las once horas y cuatro minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho y en su lugar: se tramita este expediente con las reglas dispuestas para procesos de mayor cuantía. De la demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Alexis de Los Ángeles Blandón Martínez, se confiere traslado por diez días hábiles a la parte accionada: Melania Mora Mayorga, Marco Aurelio Mora Mayorga, Flory Mayorga Chaves, a título personal y a las sociedades Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Móviles Delta Sociedad Anónima, Armas y Seguridad Delta S.A, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, Ganadería Don Tito S. A. representadas por los mismos accionados, a fin de que dentro del plazo mencionado la contesten, previniéndole que debe manifestar

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respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados, artículo 498 Código de Trabajo Reformado, Ley N° 9343. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar en el primer escrito que presente un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. En otro orden de ideas y vistas las declaraciones rendidas por los testigos en bandeja del 02/04/2018 07:56:32 y 03/04/2018 11:45:57, se resuelve: Habiendo sido valorada con detenimiento la situación fáctica que revelan los autos, sean las declaraciones en cuestión, se llega a la conclusión que existen suficientes elementos de juicio que ameritan decretar el embargo pedido. Ante tales circunstancias, lo procedente es decretar embargo por la suma prudencial de cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00), sobre las cuentas de los accionados, debiendo recaer el mismo en principio, sobre las cuentas corrientes, de ahorro en dólares y colones, cajitas de seguridad, que posean dichas partes en los Bancos del Sistema Bancario Nacional, remítanse los oficios de estilo a los bancos estatales, a fin de que se sirvan retener la suma indicada, y depositarla en la cuenta automatizada, número 170031401178-3 del Banco de Costa Rica. A su vez, se reservan para su diligenciamiento tanto los oficios de embargo dirigidos a los bancos privados como los oficios para los embargos dirigidos a las empresas que según dicho del demandante tienen o tenían contratos comerciales con las accionadas, Se le apercibe al petente que previa a su anotación en el registro, debe el interesado elegir cinco vehículos de la lista suministrada, bajo apercibimiento en caso de omisión el despacho elegirá los que considere pertinentes. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Alexis de Los Ángeles Blandón Martínez contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anon., Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima; Expediente Nº 17-003140-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de marzo del 2018.—Marlon Hodgson Hernández, Técnico.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242788 ). 2 v. 1 Alt.

Licenciado Rolando Porras Mejías, Juez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Flory Gerardina Del Carmen Mayorga Chaves, cédula de identidad 06-0090-0434, Alajuela, Orotina Coyolar, Limonal, quintas Palma Real; Quinta Don Tito, 200 este 50 en su condición personal y como representa de la empresa Armas y Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216148, San José-San José Boulevar en Rohrmoser, Pavas, casa 21, Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0846-0824, Alajuela, Orotina Coyolar, Limonal, Quintas Palma Real; Quinta Don Tito, 200 E 50,

en su condición personal y como representante de las empresas Comando de Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-125925, San José-San José Santa Catalina de Pavas, de la Squirt D 200 metros al norte y 50 al oeste Comandos de Seguridad Universal S. A, cédula de identidad, 3-101-213117, San José-San José Santa Catalina de Pavas, del play, 3 cuadras al norte y 10 metros al oeste, Ganadería Don Tito S. A., cédula de identidad 3-101-436525, Móviles Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216135, San José-San José Boulevar Rohrmoser, Pavas, casa 21, representadas por Melania Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0995-0300, Seguridad Delta Universal S. A, cédula de identidad 3-101-531414, San José-San José-La Uruca, del Hotel Irazú, 150 metros al este, 50 metros al sur, representada por Ana Lorena Quirós Mora que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-003141-1178-LA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial De San José, Sección Segunda. A las quince horas y seis minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Jorge Luis Zeledón Zeledón, con cédula de residencia 155817492607, se concede traslado por el plazo de diez días a las accionadas Flory Gerardina del Carmen Mayorga Chaves, cédula de identidad 06-0090-0434, en su condición personal y como representa de la empresa Armas y Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216148, Marco Aurelio Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0846-0824, en su condición personal y como representante de las empresas Comando de Seguridad Delta S. A., cédula de identidad 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal S. A., cédula de identidad, 3-101-213117, Ganadería Don Tito S. A., cédula de identidad 3-101-436525, Móviles Delta S. A., cédula de identidad 3-101-216135, Melania Mora Mayorga, cédula de identidad 01-0995-0300, Seguridad Delta Universal S. A., cédula de identidad 3-101-531414, representada por Ana Lorena Quirós Mora, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este

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sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial y a la Policía de Proximidad de Orotina de Alajuela. En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como defensor público de la parte actora al Licenciado Roberto Antonio Corea Badilla, se toma nota de los medios para recibir notificaciones. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del sistema de gestión en línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace

saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea, se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poder-judicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de oficio, el despacho lo hará a la mayor brevedad. Vista la solicitud de embargo preventivo, formulada por la parte actora así como de las declaraciones de los testigos para dicho embargo se resuelve: Dispone el artículo 491 del Código de Trabajo, que en cualquier estado del proceso, se podrá de acuerdo con el mérito de los autos, decretar y practicar embargo sobre bienes determinados. Ante todo, debemos indicar que esta figura, en la materia laboral pretende ser un instrumento que persigue impedir que se hagan ilusorios los eventuales derechos pecuniarios que puedan corresponderle al trabajador, sin embargo por la transcendencia de sus efectos, debe entenderse como una medida de excepción y no de aplicación generalizada. Para que proceda este instituto legal, debe deducirse una crisis económica por parte del empleador o un deseo o intención manifiesta de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extinción de la relación laboral. Con los elementos de juicio con que se cuentan hasta el momento para decidir sobre la medida pretendida, constituyen suficiente apoyo para adoptar el embargo solicitado. Así las cosas, se aprueba dicho embargo hasta por la suma prudencial de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000), mismo que se hace recaer sobre el en el sistema bancario nacional y privado vigente al tipo de cambio actual en sus cuentas corrientes y de ahorros tanto en dólares como en colones, cajitas de seguridad y cualquier otro valor comercial que posean los demandados. Como también se solicita, se hace recaer dicho embargo, sobre los dineros que por concepto de contratos por servicios de seguridad, deban ser girados a la accionada por parte de Banco General, Radio Columbia, Banco Nacional, Distribuidora Panal, Inversiones el Ángel, Yamaha Costa Rica, Protecto (Pinturas Katibu), Evertec Motex, American International School, Fundación Costa Rica Canada, Tiendas Adidas, Corporación ManzaTé Centroamérica y Aldesa. Expídanse los oficios correspondientes, los cuales quedan en el Despacho a fin de que sean diligenciados por medio del interesado. Ahora bien se le previene a la parte actora que deberá seleccionar en el plazo de tres días, cinco de las motocicletas únicamente en las cuales recaerá el embargo solicitado.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242790 ). 2 v. 1 Alt.

Lic. Rolando Porras Mejías, Juez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho, se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente número 17-003150-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las once horas y diez minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho. Dada la pluralidad de demandas contra este grupo de interés económico y sus representantes a título personal, este Juzgado, ha tomado la decisión de accionar lo dispuesto para notificar en procesos de intereses de grupo, por consiguiente, de mejor acuerdo notifíquese a los aquí demandados mediante edicto, según lo dispone el artículo 13 de la Ley de Comunicaciones y Notificaciones, para lo que se ordena su publicación en el diario oficial, en el cual se publicará dos veces, con intervalos de ocho días al menos. En consecuencia déjese sin efecto la resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del once de enero del año dos mil dieciocho. Se tramita este expediente con las reglas dispuestas

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para procesos de mayor cuantía. De la demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Jaime Alonso Cartin Obando, se confiere traslado por diez días hábiles a la parte accionada: Melania Mora Mayorga, Marco Aurelio Mora Mayorga, Flory Mayorga Chaves, a título personal y a las sociedades Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Móviles Delta Sociedad Anónima, Armas y Seguridad Delta S. A., Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, Ganadería Don Tito S. A., representadas por los mismos accionados, a fin de que dentro del plazo mencionado la contesten, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados, artículo 498 Código de Trabajo Reformado, Ley N° 9343. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar en el primer escrito que presente un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Jaime Alonso Cartín Obando contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000260-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de marzo del año 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—( IN2018242791 ). 2 v. 1 Alt.

Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente Nº 18-000055-1178-LA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las quince horas y trece minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por hechas las manifestaciones de la parte actora, más de mejor acuerdo y dada la pluralidad de demandas contra este grupo de interés económico y sus representantes a título personal, este Juzgado ha tomado la decisión de accionar lo dispuesto para notificar en procesos de intereses de grupo, por consiguiente, notifíquese a los aquí demandados mediante edicto, según lo dispone el artículo

13 de la Ley de Comunicaciones y Notificaciones. Dicho esto, se da curso a proceso ordinario laboral. No habiendo establecido la parte accionante la cuantía de su litigio, se tramita este proceso con las reglas dispuestas para los procesos de Mayor Cuantía, artículo 495, inciso 10) del Código de Trabajo reformado Ley Nº 9343. Dicho esto se procede: De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados por Juan José Díaz Jiménez, se confiere traslado por diez días hábiles a la accionada Melania Mora Mayorga, Marco Aurelio Mora Mayorga, Flory Gerardina del Carmen Mayorga Chaves, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad y Móviles Delta Sociedad Anónima representadas por los mismos accionados, a fin de que dentro del plazo mencionado la contesten, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados, artículo 498 Código de Trabajo reformado, Ley Nº 9343. Además, al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar en el primer escrito que presente un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Juan José Díaz Jiménez contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-000055-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242842 ). 2 v. 1 Alt.

CausahabientesA los causahabientes de quién en vida se llamó Diana Vanessa

Campos Stapff, quien fue mayor, casada, portó la cédula 1-0846-0299 y falleció el 29 de enero del 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente N° 18-000177-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de abril del 2018.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242846 ).

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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 370-16133-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones ciento quince mil trescientos cuarenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 234788-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Acuña Esquivel; sur; suroeste, calle pública con 45,711 ML; este, Víctor Luis Villegas Álvarez; oeste, punto de intersección. Mide: quinientos treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0658814-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de doce millones ochenta y seis mil quinientos doce colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones veintiocho mil ochocientos treinta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Elvin José Fernández Otárola. Expediente: 17-004769-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de abril del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018244024 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 38567-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Emilio y Gerardo González O.; al sur, Luis Emilio y Gerardo González O.; al este, Clemencia Loría Brenes, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101663919 S. A. contra Francisca Hernández Castillo. Expediente Nº 17-004335-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de mayo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018244029 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y veinte minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos setenta y seis mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo MOT-432313, marca: Freedom, categoría: motocicleta, serie: LZSPCMLR4F5000200, tracción: sencilla, uso: particular, estilo: ZS 200 48A, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro, Nº motor: ZS165FML8F100155, combustible: gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte

minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de trescientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Anthonny Andrés Mosquera Ugalde. Expediente Nº 16-010036-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018244035 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 320-14812-01-0906-003, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa Nº 68. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda Sta. Gertudis; al este, lote 69, y al oeste, lote 67. Mide: ciento doce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0363055-1979. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Flory María Alfaro Viales. Expediente Nº 17-000859-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018244038 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, inscrito a las citas: 442-19249-01-0005-001, a las trece horas y cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 525585-000, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Valverde Hernández; al sur, Juan Luis Guzmán Vargas; al este, calle pública con un frente de 14 metros con 32 centímetros, y al oeste, Agropecuaria Colibrí, quebrada La Quebradilla. Mide: trescientos veintiocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olivio Castro Ulate contra Inversiones Moreno de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 16-011636-1170-CJ.—

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Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018244055 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con el gravamen hipotecario objeto de esta ejecución, a las nueve horas del doce de junio del dos mil dieciocho, al mejor postor, remataré lo siguiente: Primera finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 371858-000, la cual es terreno para construir lote 14 H. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 13 con un frente a ella de 16.12 metros lineales; al sur, lote 13 H; al este, calle 7 con un frente a ella de 20.32 metros lineales, y al oeste, lote 15 H. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos. Segunda finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 371857-000, la cual es terreno para construir, lote 13 H. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 H; al sur, avenida 1 con un frente de 8,69 metros lineales; al este, calle 7 con un frente a ella de 23,14 metros lineales, y al oeste, lote 12 H. Mide: trescientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados, con la base de ocho millones noventa y un mil quinientos cuatro colones con cero céntimos. Tercera finca: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 371950-000, la cual es terreno para construir lote 18-K. Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 17-K; al sur, avenida 7 con un frente de 20,74 metros lineales; al este, lote destinado a juegos infantiles, y al oeste, calle 5 con un frente de 18,16 metros lineales. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, con la base de diez millones doscientos cuarenta mil ciento treinta y ocho colones. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho: 1) Con la base de seis millones quinientos un mil doscientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) aplicable a la primera finca; 2) Con la base de seis millones sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) aplicable a la segunda finca; 3) Con la base de siete millones seiscientos ochenta mil ciento tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) aplicable a la tercera finca. Para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del diez de julio del dos mil dieciocho: 1) Con la base de dos millones ciento sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con cinco céntimos, correspondiente a la primera finca; 2) Con la base de dos millones veintidós mil ochenta setenta y seis colones con cero céntimos respecto a la segunda finca; 3) Con la base de dos millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cinco céntimos aplicable a la tercera finca. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadera El Refugio Sociedad Anónima, María Virginia del Socorro Chaverri Garita. Expediente Nº 15-000817-1206-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 03 de mayo del 2018.—Lic. José Armando Gómez Castillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018244105 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil novecientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote 1 terreno frutales. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.36 metros de frente; al sur, Álvaro Antonio Alvarado Alvarado; al este, Oscar Antonio Alvarado Bustos; y al oeste, Luis Fernando

Betancour Méndez. Mide: cuatrocientos once metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Instituto Costarricense de A Y A R L contra Allan Mauricio Alvarado Bustos. Expediente Nº 17-003211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018244112 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho y con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: BCC 164, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5, año de fabricación: 2012, combustible: gasolina, color: verde. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil seiscientos quince dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y un dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gabriela María Campos Piedra. Expediente Nº 18-000068-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 10 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018244128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil trescientos veintiocho dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil ochocientos-cero cero cero (166800-000), la cual es terreno lote cincuenta y siete-C, terreno para construir. Situada en el distrito 2 Mercedes, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Efe S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 58-C, y al oeste, lote 56-C. Mide: Doscientos veinticuatro metros cuadrados, plano: H-0534757-1998 identificador predial: 401020166800. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho con la base de ocho mil quinientos ochenta y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Hugo Vinicio Víquez Mora. Exp. N° 17-008571-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de marzo del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018244154 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de tres mil trescientos

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doce dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 887152. Marca Kia. Estilo Picanto. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color plateado. Vin KNABE512ACT070721. Combustible gasolina. Motor Nº G4LABP014441. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de ochocientos veintiocho dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Giovanni Francisco Vides Vides. Expediente Nº 16-013084-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018244155 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil nueve dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: LRM014, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, serie: KMHD351EAFU221264, año fabricación: 2015, color: negro, N° motor: G4NBEU715521. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Ángel Rodríguez Molina. Expediente N° 17-009727-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018244156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y ocho mil noventa y cinco dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 08,07 metros; al sur, Álvaro Zúñiga Flores; al este, Álvaro Zúñiga Flores y al oeste, Álvaro Zúñiga Flores. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres mil quinientos setenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho con la base de catorce mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo

del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carlos Eduardo González Solano. Exp: 17-000392-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018244157 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos ochenta y cinco mil dólares americanos exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ciento doce-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Ayarco S. A.; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Calderón, y al oeste, Joffre Roquett Booker. Mide: mil cincuenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de doscientos trece mil setecientos cincuenta dólares americanos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares americanos exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lume Consultores Sociedad Anónima contra Inversiones Haydee y Federico Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-002820-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2018244158 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones novecientos uno mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 95487-000 cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosas Naranjo Naranjo; al sur, calle pública con 14 metros 9 centímetros; al este, calle pública con 15 metros 14 centímetros y al oeste, Yamileth Espinoza Ortega. Mide: doscientos trece metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saúl Solano Valerín contra Juan Carlos Bogantes Rodríguez, Suriely de Los Ángeles Hernández Cedeño, expediente Nº 17-014681-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018244166 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-06306-01-0901-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro mil setecientos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito-río Segundo, cantón-Alajuela, de

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caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Riners Eduardo López Hernández, Xinia María Brenes Brenes. Expediente Nº 17-006802-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018244211 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones doscientos treinta mil doscientos treinta y tres colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0031733-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paulina Reyes; al sur, Municipalidad de Puntarenas; al este, Gloria Sánchez; y al oeste, calle. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Francisca de los Ángeles Chaves Rueda, Iris Lucrecia Carrillo Chaves. Expediente Nº 17-006933-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018244213 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho mil ciento veintidós dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y tres mil ciento noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, Blanca Núñez Valverde; al este, Inversiones Elehan Las Princesas del Sur S. A., Enrique Cervantes y al oeste, José Elizondo Umaña. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil noventa y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho con la base de siete mil treinta dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Inversiones Elehan Las Princesas del Sur S. A. Exp. N° 18-001966-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de mayo del año 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018244215 ).

la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada de Las Cañas; al sur, calle pública con 5m 95cm; al este, Ángela Peralta Montenegro; y al oeste, Antonio Murillo Fallas. Mide: ciento treinta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho con la base de seis mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pame de Heredia Sociedad Anónima contra Roberto Enrique Loaiza Martínez. Expediente Nº 18-001650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018244198 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-10414-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del once de junio de dos mil dieciocho y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 513501-000, la cual es terreno para construir mil cincuenta y ocho con una casa de habitación. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1040 y 1041; al sur, calle pública con nueve metros; al este, lote 1057; y al oeste, calle pública, con quince, cero dos metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Angela Lorena Morales Miranda. Expediente: 17-002898-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018244201 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de paso ref.: 1371-126-001 citas: 0328-00012720-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones trescientos diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00117805-000, la cual es terreno de cafetal. Situada: en el distrito 03-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Domingo Chacón; al sur, calle privada en medio otro; al este, Urasia Dibosa, y al oeste, Domingo Chacón. Mide: mil cuatrocientos noventa y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de quince millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en

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oeste, lote 20-I. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giselle Mayela Segura Muñoz, Ramón Eduardo Bermúdez Prendas. Exp: 17-001385-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018244233 ).

A las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios. Se le pone en conocimiento que los bienes a subastar se encuentran en Playa Sámara en la provincia de Guanacaste y se remataran sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Tres microondas, marca LG pequeños; 2) Treinta refrigeradoras de doce pies, marca LG; 3) Treinta y siete abanicos de techo, color blanco, sin marca visible; 4) Veintiséis aires acondicionados, marca LG, Karrer, Samsung de tamaño pequeño; 5) Cuarenta cocinas eléctricas importadas de tres quemadores, sin marca visible; 6) Treinta y un camas queen; 7) Treinta y tres camas sencillas; 8) Setenta y un colchones y 9) Una computadora equipada, con su monitor, CPU y teclado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple, de Instituto Costarricense de Turismo contra Villas Playa Samara S. A., expediente Nº 98-005900-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo de 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—Orden de Compra Nº 17989.—Solicitud Nº 118071.—( IN2018244297 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas

y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-490348-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 2016-04524-01-0002-001; con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con ochenta y dos céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Katia Giselle Pérez Azofeifa; al sur, Katia Giselle Pérez Azofeifa; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de 12.11 metros; y al oeste, Katia Giselle Pérez Azofeifa. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Plano: G-1827926-2015. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-490348-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 2016-04524-01-0002-001, con la base de ocho millones ciento cincuenta y un mil setecientos un colones con treinta y siete céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil novecientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Didier Gerardo Cruz López y servidumbre de paso con un frente a ella de 3.03 metros; al sur, Yirlany Díaz Contreras; al este, Katia Giselle Pérez Azofeifa y servidumbre de paso con un frente a ella de 5 metros lineales; y al oeste, Katia Giselle Pérez Azofeifa. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1834824-2015. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-490348-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 2016-04524-01-0002-001, con la base de siete millones novecientos setenta y dos mil doscientos catorce colones con treinta y siete céntimos, la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 62362-000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 02-San Josecito, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miriam Bonilla Cordero; al este, Mary Corella González; y al oeste, Danilo Gutiérrez Cáseres. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Oky Arroyo Núñez. Expediente Nº 10-006344-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—O. C. N° 0018523.—Solicitud N° 18815.—( IN2018244224 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0270-00005214-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 0399-00000875-01-0910-001 y servidumbre trasladada, citas: 0399-00000875-01-911-001, a las quince horas del dieciocho de junio de dos mil dieciocho y, con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil cuatrocientos treinta y siete-derechos cero cero dos y cero cero tres, la cual es naturaleza: terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito 02-Quebrada Grande, cantón 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte; calle pública con frente 287,67 metros; sur, Doro Vindas Vindas; este, Doro Vindas Vindas y oeste, José Manuel Monge Rodríguez. Mide: Cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0409749-1997. Para el segundo remate se señalan las quince horas del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Marcos Antonio Salazar Sánchez contra Mario Alberto Vega Carranza. Exp. N° 17-002214-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 11 de mayo del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018244225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil veintiocho derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque I, lote 21. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 3 con 7 m 40 cm; al sur, lote 8-I; al este, lote 22-I y al

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con las citas 2013-119531-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente :Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y un mil cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Magdaleno Ortiz Irigoyen; al sur, Simeon Ortiz Irigoyen; al este, Simeon Ortiz Irigoyen; y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de quince millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos catorce mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Guillermo Antonio Colomer Telles. Expediente Nº 18-000754-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018244409 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 394-06792-01-0914-003, servidumbre de paso citas: 2014-231249-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y nueve millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote tres, agricultura. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Alberto Montoya Solís; al sur, Rolendo Sánchez Pérez y Maritza Cisar Villanueva; al este, río Riyito, y al oeste, quebrada Azul y Luis Alberto Montoya Solís. Mide: Doscientos cincuenta mil ciento un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones ochocientos noventa y ocho mil noventa y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de doce millones doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Bernal Rolendo Sánchez Cisar. Exp. N° 18-001176-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244413 ).

matrícula número doscientos quince mil novecientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Katia Giselle Pérez Azofeifa y servidumbre de paso con un frente a ella de 3.03 metros; al sur, Yirlany Díaz Contreras; al este, Sixto Angulo Angulo; y al oeste, Didier Gerardo Cruz López y servidumbre de paso con un frente a ella de 5 metros lineales. Mide: quinientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: G-1834818-2015. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, 1) con la base de tres millones quinientos uno mil quinientos noventa y nueve colones con doce céntimos, 2) con la base de seis millones ciento trece mil setecientos setenta y seis colones con tres céntimos, 3) con la base de cinco millones novecientos setenta y nueve mil ciento sesenta colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, 1) con la base de un millón ciento sesenta y siete mil ciento noventa y nueve colones con setenta y un céntimos, 2) con la base de dos millones treinta y siete mil novecientos veinticinco colones con treinta y cuatro céntimos, 3) con la base de un millón novecientos noventa y tres mil cincuenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Gerardo Cruz López. Expediente Nº 16-001813-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018244392 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 274-08059-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, y con la base de once millones doscientos veintiséis mil ciento sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil ciento ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Urbina Matarrita y calle pública con 4,00 metros de frente; al sur, Eleazar Escobar Villegas; al este, Blanca Guevara Rodríguez; y al oeste, Eleazar Escobar Villegas. Mide: dos mil doscientos sesenta y nueve metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos seis mil quinientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Karen Flores Urbina. Expediente Nº 18-001375-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora , verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018244406 ).

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categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3G1J85CC8FS537614, año fabricación: 2015, color: plateado, número de motor: LDE141485613, cilindrada: 1600, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de once mil trescientos dos dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos sesenta y siete dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra José Andrés Medina Ortega. Expediente Nº 18-000008-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018244440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del once de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de once mil novecientos sesenta dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCT127, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gasolina, vin 3N1CC1AD9ZK138513, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor NºHR16274264C. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos setenta dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del año dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos noventa dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Bryan Gerardo Guzmán Calderon. Exp. N° 18-000078-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez(a).—( IN2018244441 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2017315300124 sumaria: 17-003688-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve mil setecientos ochenta y un dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número NYT914. Marca Hyundai. Estilo Grand Santa Fe Gls. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2015. Color azul. Vin KMHSN81EDFU062162. Cilindrada 3300 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G6DFEA221754. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de nueve mil novecientos cuarenta y cinco dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Natalia Ugalde Semionova. Exp.: 18-001576-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244442 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0362-00016147-01-0833-001, servidumbre sirviente citas: 0362-00016147-01-0834-001; a las ocho horas del quince de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos sesenta y un mil treinta y siete colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación parte B. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Calderón Rivera; al sur, Luis Bolaños Soto; al este, Luis Bolaños Soto, y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros. Mide: Trescientos sesenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento setenta mil setecientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos noventa mil doscientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Rodrigo Calderón Alvarado. Exp. N° 18-001068-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244418 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa, jardín y patio. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita R. L.; al sur, Keneth Rosales López y Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita R. L.; al este, Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples La Vaquita R. L. y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones trescientos seis mil un colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Juventina Avalos Arias, Kenneth Alberto Rosales López. Exp.: 18-001799-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de mayo del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244422 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil setenta dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BJP565, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT,

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Jueves 24 de mayo del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 91 — Pág 21

mil seiscientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno 13-B terreno para la vivienda Asentamiento Viquillas Centro de Portación. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 13-A; al este, calle pública y al oeste, parcela 13-C. Mide: quinientos noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Milady Ileana Charpentier Díaz. Exp.: 18-001067-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de mayo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas 476-09674-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 476-09674-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta de Educación de la Escuela de Santa Rosa; al sur, calle pública con un frente de 11.08 metros; al este, Erolida Gutiérrez Pérez, y al oeste, Socorro Leal Duarte. Mide: Doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano G 0602387-1985. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Socorro María Ángel Leal Duarte. Exp. N° 17-003238-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 07 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018244459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un mil ciento setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número PKN 126. Marca Mahindra. Estilo XUV Quinientos. Categoría automóvil. Capacidad siete personas. Año de fabricación dos mil catorce. Color negro. Vin MA1YN4HKUD6F51510. Cilindrada dos mil doscientos c.c. Combustible diesel. Motor Nº HKD4E11228, tracción cuatro por cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil trescientos ochenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 401-01695-01-0806-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil doscientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote 03. Situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Briceño Cortés; al sur, calle pública; al este, IMAS y al oeste, Carmen Herrera Gutiérrez. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0032633-1992. Identificador predial: 509010083225. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos veintiún mil sesenta y dos colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Badilla Núñez. Exp.: 17-004056-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018244443 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecario; pero soportando reservas y restricciones, citas: 351-05222-01-0900-001. cond y prohibic ref: 00023730 000. citas: 351-05222-01-0901-001, a las ocho horas del dos de julio de dos mil dieciocho y, con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil dieciséis cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 6- Nosara, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública; sur, Freddy Manuel Sandoval Salazar, Franklin Alberto Guevara Olivares y Flor María Artavia Artavia; este, Jhon Fraser Edward Donovan, oeste, Freddy Manuel Sandoval Salazar. Mide: Mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1457936-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zoila María De Los Ángeles Aragón Ruiz. Exp. N° 17-001966-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de mayo del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018244444 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-00176623-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 0434-00011142-01-0272-001; a las catorce horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil doscientos catorce colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho

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procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. Exp. N° 18-000701-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 3 de mayo del año 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018244480 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 396-07255-01-0903-001, demanda ordinaria con las citas 800-397755-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil setecientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Henry Fallas Sojo; al este, Tobías Gallo; y al oeste, Jamileth Benavidez Suarez. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho con la base de seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Guillermo Gerardo Flores Abarca. Expediente Nº 18-001387-1200-CJ. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018244482 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, inscrita mediante las citas 2016-00671027-01-0003-001 a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 437742-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín González González; al sur, resto destinado a alameda de acceso a calle pública; al este, lote número trece y al oeste, lote número quince. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de Firmado digital de: la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en

de julio del dos mil dieciocho con la base de siete mil setecientos noventa y cuatro dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo Ignacio Sánchez Ávila. Expediente Nº 14-027156-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del 2018.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2018244477 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones con las citas 395-04513-01-0933-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones treinta y siete mil ochocientos treinta y siete colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 10 C 1013. Situada en el distrito 03 San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, quebrada; al este, Giselle Castillo y al oeste, Juliana Castillo. Mide: cuarenta y cinco mil ciento ochenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos setenta y ocho mil trescientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra César Augusto López Gómez. Exp:18-000695-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de mayo del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018244479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones doscientos veintiséis mil ochocientos treinta y dos colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro mil ciento sesenta y ocho-F- cero cero cero la cual es terreno apto 2 destinado habit con 2 plantas. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Pantaleón Hernández Gómez; al sur, aptos 3 con 7 metros; al este, Genoveva Céspedes Quesada, y al oeste, apto 1 6 metros 30 centímetros zona común 1 metros 57 centímetros. Mide: Ochenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones cuatrocientos veinte mil ciento veinticuatro colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho con la base de siete millones ochocientos seis mil setecientos ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Shaira Bryden Morgan. Para evitar futuras nulidades

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exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de doscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Jimmy Eduardo Artavia Fallas. Expediente Nº 17-001782-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018244505 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el remate se señalan las diez horas treinta minutos del 06 de julio del año 2018, y con la base de un millón ciento veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 29046-000 la cual es terreno para construir mercado con el Nº 449. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instituto Nacional de Vivienda y Urbani. contra Ana Lorena Campos Orozco. Exp.: 03-019179-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de abril del 2018.—Licda. Yensy María Valverde Solís, Jueza.—( IN2018244523 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda Citas:471-01185-01-0009-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochocientos treinta y seis mil ciento setenta y siete colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil seiscientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno Lote Comercial 2, con una casa. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.4 m; al sur, Vera Virginia Solano Araya; al este, Vera Virginia Solano Araya y al oeste, Vera Virginia Solano Araya. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento veintisiete mil ciento treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos nueve mil cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Multiservicios WMR de Paraíso Sociedad Anónima contra Melissa Fernández Gómez. Exp. 16-001322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de abril del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018244540 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las quince horas cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos ochenta y tres mil noventa

proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú contra Ulises Mauricio de La Trinidad Marín Fernández. Exp: 17-001408-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de abril del 2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2018244486 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones setecientos seis mil setecientos treinta y dos colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 254074-000 la cual es terreno para construir con una casa Ñ 157. Situada en el distrito 01 San Juan cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: Norte, Invu, con pared medianera, sur y este, Invu, y oeste, Alameda Ñ4 con un frente de 6.43 metros. Mide: Ciento veintiocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones setecientos ochenta mil cuarenta y nueve colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones novecientos veintiséis mil seiscientos ochenta y tres colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karel Vanessa Loáiciga Obando. Exp. N° 15-023243-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de abril del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2018244487 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia OIJ inscrita bajo el tomo 800, asiento 00223644 Sec: 001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 669498, marca: Chevrolet, estilo: tracker STD, capacidad: 4 personas, año: 1998, color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x2, chasis: 2CNBE1861W6916898, número motor: G16W124154, cilindrada: 1600 c. c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Efraín Jiménez Artavia contra Francisco Rodolfo Quijano Cubero. Exp: 16-002613-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018244504 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-444266, marca: Fórmula, estilo: Balance 250, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: rojo, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, chasis: LXYPCNL06F0215095, número de motor: 167FMMFA025456, cilindrada: 250 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de setecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones

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y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 111834-000,la cual es terreno inculto con casa . Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública, al sur, Hermanod Cruz Castro, al este, Miguel Cubero y al oeste, Eddy Aguilar Cubero. Mide ciento treinta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete , con la base de treinta y cinco millones doce mil trescientos veintiún colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho con la base de once millones seiscientos setenta mil setecientos setenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Anselmo Vargas Angulo. Exp: 17-006449-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de mayo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018244601 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 341-10118-01-0900-001, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento doce mil cuatrocientos treinta y dos dólares con seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 07 Arenal, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 40.90 metros; al sur, resto de Marco Antonio Martínez Echeverría; al este, resto de Marco Antonio Martínez Echeverría, y al oeste, resto de Marco Antonio Martínez Echeverría. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1142932-2007. Identificador predial: 508070179632. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos veinticuatro dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil ciento ocho dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Martínez Cordero, Yulián Malleny Rodríguez Jenkins. Expediente Nº 17-002797-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de abril del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018244632 ).

En la puerta exterior de este Despacho, para la finca Nº 1-16454-F-000 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0393-00009488-01-0925-001; servidumbre trasladada citas: 0405-0007019-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 0405-00007019-01-0902-001; servidumbre de paso citas: 0407-00016007-01-0311-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0407-00016007-01-0313-001; servidumbre de paso citas: 0407-00016007-010314-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0407-00016007-01-0315-001, a las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta mil dólares

exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-16454-F-000, la cual es terreno naturaleza edificio 1: Primer: Local 6-1 destinado a uso de oficinas. Situada: en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local Nº 5-1 y área común de circunvalación; al sur, acera y bodega de áreas comunes; al este, pared exterior común, y al oeste, área común de acceso y vestíbulo. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para la finca Nº 1-16424-F-000 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0393-00009488-01-0925-001; servidumbre trasladada citas: 0405-0007019-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 0405-00007019-01-0902-001; servidumbre de paso citas: 0407-00016007-01-0311-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0407-00016007-01-0313-001; servidumbre de paso citas: 0407-00016007-010314-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0407-00016007-01-0315-001, a las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-16424-F-000, la cual es terreno naturaleza edificio 1: Planta sótano: Estacionamiento Nº 26-1. Situada: en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, estacionamiento Nº 31-1; al sur, área común de uso restringido; al este, área común de uso restringido, y al oeste, estacionamiento Nº 27-1. Mide: doce metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Príncipes de Alcántara S.A. contra Alvarado y Corella S.A. Expediente Nº 18-003678-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2018244644 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones veintinueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 44053-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, Sindicato de Trab. División de Quepos; al este, Sindicato de Trab. División de Quepos, y al oeste, Sindicato de Trab. División de Quepos. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Beatriz Quesada Marín Expediente: N° 18-000414-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del 2018.—Notifíquese.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018244650 ).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las trece horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones noventa y tres mil novecientos cincuenta y un colones con veintitrés céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela matrícula número 522235 F 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y seis: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03- San José, cantón 03-Grecia de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso seis; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y siete; al este, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y cinco y al oeste servidumbre pluvial. Mide: quinientos noventa y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos setenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Bonilla Morales. Exp. N° 17-006239-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de mayo del año 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018244666 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento dos mil cuatrocientos cincuenta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: p/construir con 1 casa lote 14B.- Situada en el distrito 01-San Antonio, cantón 07-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, calle Las Américas con 6 m y al oeste, lote 12. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos veintiséis mil ochocientos treinta y ocho colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos doce colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gina Bustos Vargas Exp:17-003940-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018244667 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones setecientos ochenta y siete mil setecientos dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Los derechos 003-004-y 005 de la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil setecientos sesenta la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Santa

Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Ana Lucía Morales Pizarro; al noroeste, Fernando Villalobos García; al sureste, José Ramón Ulate Garcilazo y al suroeste, calle pública con un frente de 8 metros 74 centímetros. Mide: ciento sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones quinientos noventa mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho con la base de siete millones ciento noventa y seis mil novecientos veinticinco colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101531767, Eloani García Bolaños. Exp: 18-002685-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de mayo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018244669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 320-05370-01-0901-066, prohibiciones Ref: 2730 055 001 citas: 320-05370-01-0902-028, condiciones Ref: 2433 431 004, citas: 322-03582-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones ciento ochenta y nueve mil quinientos cinco colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil trescientos trece cero cero cero la cual es terreno repastos. Situada en el distrito 01-Corredores, cantón 10- Corredores, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 65.68 metros de frente y Dilana María Molina Chinchilla; al sur, Quebrada Seca y Dilana María Molina Chinchilla; al este, calle pública con 449.89 metros de frente y Dilana María Chinchilla, y al oeste, José Manuel Badilla Zúñiga. Mide: Ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones ciento cuarenta y dos mil ciento veintinueve colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de diez millones cuarenta y siete mil trescientos setenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Soto Arroyo. Exp. N° 18-001811-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de mayo del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018244747 ).

ConvocatoriasQue en este despacho se tramita proceso de convocatoria

de asamblea de socios de E.I.E. Corporation Sociedad Anónima, expediente N° 16-100007-443-CI, promovida por Ilya Bixon, mayor, de nacionalidad estadounidense, separada, empresaria, portador del pasaporte de su país número 521916772 y antes portador del pasaporte de su país número 017368752, vecina de 47766 Mariner CT, Potomec Falls, Virginia, 20165; Victoria Sahnovski, mayor, de nacionalidad israelí, casada, administradora, portadora del pasaporte de su país número N8660693 y antes portadora del pasaporte de su país número 8903199, vecina de 27/7 Jabotinski St, Rishon le Zion, Israel y Natali Kushnir,

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mayor, de nacionalidad israelí, casada, administradora, portadora del pasaporte de su país número 14772340 y antes portadora del pasaporte de su país número 9138818, vecina de 27/7 Jabotinski St, Rishon le Zion, Israel, a efecto de llevar a cabo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad E.I.E. Corporation Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-538264 representada por su presidente Eduard Haim Betenas cédula de residencia número 184000181207, con el propósito de que en el orden del día, se conozca sobre los puntos que se detallan a folio 71 del expediente físico, referente a 1) Verificación del quórum. 2) Discutir, aprobar o improbar el informe del presidente, sobre la gestión general de la junta directiva y particularmente sobre: a) el atraso en el pago de los impuestos de las propiedades. b) los detalles del proyecto para el desarrollo de las propiedades. 3) Discutir las distintas opciones de negocio con las propiedades, incluyendo pero sin limitarse a su eventual desarrollo o, en su caso, la venta. 4) Someter a votación la remoción de los actuales miembros de la Junta Directiva, en virtud del incumplimiento de sus funciones de información y convocatoria de asambleas de ley. 5) En su caso, someter a votación el nombramiento de nuevos miembros en la Junta Directiva. 6) Modificar el pacto social a efectos de incluir expresamente la forma, el medio, los plazos y los órganos encargados de convocar a las asambleas de Junta Directiva. Lo anterior, con el fin de establecer medios más ágiles y flexibles para la celebración de las asambleas. 7) Coordinar la emisión de nuevos certificados de acciones para los Accionistas, misma que se verificará en este despacho judicial a las ocho y media de la mañana del cuatro de julio del año dos mil dieciocho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº 16-100007-0443-CI, convocatoria de asamblea de socios de E.I.E. Corporation Sociedad Anónima representada por su presidente Eduard Haim Betenas, promovida por Ilya Bixon, Victoria Sahnovski y Natali Kushnir.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil). Quepos, 03 de mayo del 2018.—MSc Julio David Rebelo Orellana, Juez.—( IN2018242421 ). 3 v. 2

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Álvaro Cruz Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las 09:00 horas del 21 de junio de 2018, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-100951-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 23 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018242472 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Elena Ríos Mena, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del quince de junio del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-100159-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de mayo del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018244652 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 18-000074-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Humberto Moroney Hernández quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de vecino de La Cruz, Guanacaste, Barrio Animas del cruce de La Garita 200 metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1137-0388, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero La Garita, cantón diez La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana María Córdoba Solís; al sur, Maderas Don Memo S. A. y calle pública con un frente de diecinueve metros con cincuenta y siete centímetros; al este, Agropecuaria El Pedregal Limitada y al oeste, Ana María Córdoba Solís y Maderas Don Memo S. A. Mide: dos mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima

dicho inmueble en la suma dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 01 de febrero del año 2008, mediante venta por parte del señor Miguel Araya Matamoros, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio El Capulín, de la entrada 400 metros al oeste, cédula Nº 1-243-649 y que ha ejercido la posesión del mismo por más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la propiedad en las mejores condiciones, haciendo rondas, manteniendo las cercas en buen estado, chapeando. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Humberto Moroney Hernández, expediente Nº 18-000074-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), Liberia, 15 de mayo del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez.—1 vez.—( IN2018242704 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000074-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-020159, representada por Javier Antonio Herrera Herrera quien es mayor, estado civil casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 2-153-445, profesión ganadero, y María Gabriela Herrera Herrera quien es mayor, estado civil casado una vez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-153-445, profesión ganadero, ambos vecinos del Coyol de Alajuela, 500 metros al oeste de la Iglesia del Coyol de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito sexto (Nandayure), cantón noveno (Nandayure), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Herrera Ugalde y servidumbre de paso no constituida; al sur, Carlos Luis Solórzano Rodríguez; al este, Roberto Valverde Rodríguez y al oeste, Rodrigo Baltodano Peralta. Mide: doscientos veintitrés mil nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1117674-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y crianza de ganado, deslinde, limpieza, construcción y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sociedad Ganadera La Chiruta Limitada, expediente Nº 11-000074-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242764 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000212-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inmobiliaria Espygar S. A., cédula jurídica número 3-101-627682, representada por Glen Espinoza Rosales, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 5-229-126, profesión Master en Administración de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito Sexto (Cuajiniquil), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luna Azul de Playa Lagarto S. A. y río Largo; al sur, calle pública

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Jueves 24 de mayo del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 91 — Pág 27

con un frente a ella de ochenta y tres metros con ochenta y dos centímetros lineales; al este, Erick Enrique Hernández Pérez en medio de río Lagarto; y al oeste, Luna Azul de Playa Lagarto S. A. Mide: trece mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1977310-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión y traspaso de los derechos de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria Espygar S. A. Expediente Nº 13-000212-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de abril del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242765 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160008-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bendiciones Ojo de Agua S. A., cédula jurídica número 3-101-606040, domiciliada en San José, Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de Contadores 250 metros al sureste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos y Bosques. Situada en el distrito Sétimo Guacimal, cantón Primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Conservacionista; al sur, Elbert Vargas Méndez; al este, Reinel Cruz López; y al oeste, Olger Loría Madrigal y calle pública con un frente de ciento sesenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros lineales. Mide: cincuenta y seis hectáreas dos mil cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1506159-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de Treinta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Conservación y regeneración. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bendiciones Ojo de Agua S. A. Expediente Nº 14-160008-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), Puntarenas, 12 de abril del 2018.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242767 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000011-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vilma Ángela Gerarda Trigueros Jiménez, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Pedro de Jicaral, Lepanto de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0170-0771, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y charral. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Joaquín Méndez Chavarría y Carlos Masis Mora; al sur, calle pública; al este, José Francisco Jara Madrigal y al oeste, Robesa S. A. Mide: nueve mil

novecientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1670570-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma Ángela Gerarda Trigueros Jiménez. Exp: 16-000011-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 06 de abril del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242773 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000128-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrea Zúñiga Zúñiga, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Juan, contiguo al AyA, Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad número 5-0139-0725, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Celedonia Álvarez Castillo y servidumbre de paso no constituida; al sur, María Isabel Paula Cabalceta Briceño; al este, José Luis Castillo Romero; y al oeste, Ramiro Castillo Romero. Mide: seis mil doscientos ochenta y siete metros con setenta centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-141788-93. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en compra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea Zúñiga Zúñiga. Expediente: 16-000128-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 03 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242774 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100017-0425-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gaia Real Estate Investmens S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve cinco dos cero uno (3-101-395201) representada por Boris Vasir Marchegiani Carrero, quien es mayor, soltero, empresario, ciudadano de los estados unidos de América y naturalizado costarricense, con número de cédula de residencia ocho-uno uno dos-uno siete dos, a fin de que se inscriba a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para agricultura. Situada: en Manuel Antonio, distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con: Grupo Mercantil Lápiz Lazuli S. A.; al sur, con Ángela Rebeca López Zúñiga; al este, con Hans Rudulph Scherrer; y al oeste, con Grupo Mercantil Lápiz Lazuli S. A. Mide: Seis mil doscientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano

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catastrado número P-uno siete cinco ocho cinco ocho cuatro-dos cero uno cuatro (6-1758584-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinticuatro millones de colones. Que adquirió por venta que le hizo Grupo Mercantil Lápiz Lazuli S. A. a quien no le une parentesco y que a la fecha ha mantenido una posición por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en vegetación local y senderos, plantación de árboles frutales para alimento de distintos animales, para que pueda hacer aventamiento de los mismos, mantener y cuidar los linderos respectivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gaia Real Estate Investmens S. A. Expediente N° 16-100017-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas. Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242775 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000125-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Norman Castillo Campos, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Atenas, Alajuela, Barrio San José, diagonal a la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-303-730, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno solar. Situada en La Paz del distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Fernández Elizondo; al sur, Adrián Fernández Elizondo; al este, calle pública con 29,79 metros lineales y al oeste, Edwin Fernández Elizondo. Mide: mil ciento noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1972788-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal al señor Eduardo Fernández Elizondo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del terreno y mantenimiento de cañal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norman Castillo Campos. Exp: 17-000125-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 07 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242777 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000004-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sociedad El Guardián de San Ramón S. A., cédula jurídica 3-101-159225, donde actúa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Eduardo María del Carmen Salas Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santiago de San Ramón, trescientos metros oeste de la Escuela de Río Jesús, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-431-986, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos, con un corral y un galerón. Situada en Río Jesús, del distrito Santiago, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: quebrada sin nombre; al

sur: Río Agua Agria; al este: El Guardián de San Ramón S. A. y calle pública con 113,67 metros lineales; y al oeste: quebrada sin nombre. Mide: sesenta mil novecientos siete metros con veintiséis centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-796360-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la delimitación del inmueble con alambre de púas, mantenimiento de cercas, chapias, protección y conservación de las áreas junto a las quebradas, construcción de un corral y un galerón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por la sociedad El Guardián de San Ramon S. A. Expediente: 18-000004-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242793 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000017-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carl Dennis Spencer Mc Loud, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cahuita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 07-0062-0852, profesión ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cacao y árboles frutales. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte y oeste, Ricardo Mullings Fuller; al sur y este, Costa Rica Investment Properties. Mide: nueve mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1997335-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carl Dennis Spencer Mc Loud. Expediente N° 18-000017-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de mayo del 2018.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242832 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000043-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Josué Fernández Vargas mayor, soltero, vecino de Santiago de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula 2-740-016, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito dos: Santiago, cantón dos. San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafaela Hidalgo Quirós; al sur, calle pública con un frente de 118 metros con 5 centímetros; al este, Rafaela Hidalgo Quirós y al oeste, Agropecuaria Hermanos Quiros S. A. y Lucía Ana Hidalgo Quirós. Mide: 13.860 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2014445-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público

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de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Josué Fernández Vargas. Exp. N° 18-000043-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de mayo del año 2018.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242841 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000212-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcela De Los Ángeles Sotela Alaniz quien es mayor, soltera, vecina de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos ocho-trescientos veintitrés, Técnica en radiología, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar y una casa de habitación. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Sotela Alaniz; al sur, calle pública con un frente de diecinueve metros con ochenta y dos decímetros lineales; al este, Álvaro Duarte Ugalde, y al oeste, Flora Alaniz Delgado. Mide: Trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción y mantenimiento de dos casas de habitación, cuido de cercas y chapia del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcela De Los Ángeles Sotela Alaniz. Exp. N° 17-000212-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 25 de abril del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018242894 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 18-000006-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Esmeralda López Gamboa quien es mayor, estado civil casada una vez y separada de hecho, ama de casa, cédula 2-270-794, vecina de Florencia San Carlos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa de habitación situada en Penjamo de Florencia, distrito segundo, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Vanesa Enriquez Arias (adquirió por compra de Marco Quesada Artavia); sur, Compañía Chacón y González S. A. (adquirió por compra a Marco Antonio Quesada Artavia), este, calle pública con frente un frente a ella 9.37 metros lineales y oeste, Antonio Madrigal Madrigal con quebrada en medio. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera Oscar Julio Bastos Matamoros mediante escritura N° 284-29 de las 15:30 horas del 08 de agosto de 2007 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esmeralda López Gamboa. Exp. N° 18-000006-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo

Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de mayo del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018242912 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-001708-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elba Maritza Villegas Barrantes, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino de San Rafael de Oreamuno Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 03-0344-0166, profesión Enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elba Villegas Barrantes; al sur, Olimpia Quesada Amador; al este, José Sojo Fernández y al oeste, Olimpia Quesada Amador. Mide: novecientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en las colindancias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elba Maritza Villegas Barrantes. Expediente N° 08-001708-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Cartago, 27 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018242933 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000580-0893-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lino Mesén Coto, quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Goicoechea, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0162-0640, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito primero, Guadalupe, cantón octavo, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Germán Antonio Calvo Montero; al sur, Asdrúbal Calvo Montero; al este, Teresa Valverde Granados y al oeste, Municipalidad de Goicoechea. Mide: setenta y dos punto veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación de su familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lino Mesén Coto. Exp. N° 17-000580-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018242951 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000059-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Narváez Narváez conocido como José Santo Narváez Narváez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Delirio de San José de Upala, dos kilómetros norte de la Escuela, cédula de identidad ocho- cero cuatro seis - cuatro seis siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de tacotal, sito en El Delirio,

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distrito tres, San José, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, calle pública con servidumbre agrícola con un frente a ella de trescientos noventa y cinco metros con cincuenta y dos centímetros lineales; al sur, río Guayabo; al este, Ismael Mayorga Villarreal, y al oeste, Eliécer Bustos Mayorga. Mide: Trece hectáreas con dos mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1579468-2012 de fecha 31 de mayo del 2012. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hiciera al señor Lucio Blas Murillo, mayor, soltero, agricultor, cédula de residencia número 270-195117, en fecha seis de diciembre del dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y siete años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 14-000059-1143-AG (T2), promovida por José Narváez Narváez conocido como José Santo Narváez Narváez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 01 de febrero del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242980 ).

Maribel de Los Ángeles Sequeira Gutiérrez, mayor de edad, divorciada una vez, abogada, vecina de Tibás de San José, cédula de identidad uno-quinientos setenta y uno-cero setenta y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Filadelfia, Filadelfia [distrito primero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con un frente de setenta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros lineales; sur, calle pública con un frente de noventa y dos metros con diecisiete centímetros lineales; este, Adela Sequeira Gutiérrez, y oeste, calle pública con un frente de treinta y siete metros con veinte centímetros lineales y Juliana González Guido. Según plano catastrado G-1860864-2015 del once de noviembre del dos mil quince, a nombre de Maribel Sequeira Gutiérrez. Mide de extensión siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hizo su padre Eulogio Sequeira Castañeda hace más de diez años, pero se protocolizó dicha donación hasta el trece de setiembre del dos mil diecisiete. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en ocho millones quinientos setenta y seis mil setecientos colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maribel De Los Ángeles Sequeira Gutiérrez. Exp. N° 18-000022-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 15 de mayo del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242984 ).

CitacionesSe hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Suc. de Luis Álvaro Fernández Carrillo, fue mayor, casado, vecino de San Antonio de Puriscal; portador de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta-ochocientos noventa y nueve. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000035-0197-

CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 25 de mayo del 2017.—Licda. Ana Belén Murillo Saborío, Jueza.—1 vez.—( IN2018242695 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilberth Trejos Rodríguez, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, cédula Nº 0502980805, y vecino de barrio Guadalupe de Nicoya, 600 metros al oeste del cementerio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 14-000089-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 09 de setiembre del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—( IN2018242701 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Gerardo Bermúdez Herrera, mayor, estado civil casado, profesión dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0204510875 y vecino de Palmitos de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000332-0307-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo (Materia Civil), 17 de enero del 2018.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018242761 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Herminia Concepción Busto Bonilla, mayor de edad, estado civil casada, profesión oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501420044 y vecina de Liberia, Barrio El Capulín. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000008-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 4 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018242807 ).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Jesús Madrigal Venegas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Higuito de Desamparados, cédula de identidad 1-167-0663. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000136-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de noviembre del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018242809 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Terencia Bran Barrantes, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400810136 y vecina del Llano de Santa Cruz. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000040-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito

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Jueves 24 de mayo del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 91 — Pág 31

Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 2 de mayo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242840 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Rodríguez Hidalgo, mayor, estado civil divorciado, profesión Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204580847. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000090-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 09 de mayo del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018242897 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Mora Mora, quien fue mayor, de oficios del hogar, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula número 6-0080-0644, vecina de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 10 de abril de 1998. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000385-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 13 de abril del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—( IN2018242930 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wálter González Loría, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad Nº 0102510042 y vecino de Barva de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de junio del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018242978 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Brayan Wallace, mayor, estado civil soltero, estudiante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0702140922 y vecino de Proyecto Pacuare Nuevo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000090-0473-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de octubre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018242979 ).

AvisosMsc. Denia Magaly Chavarría Jiménez jueza del Juzgado

de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia); hace saber a Alfonso de Jesús Matamoros Alvarado, documento de identidad Nº 0204850143, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 16-000661-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Vanessa Matamoros Alvarado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Alfonso Matamoros Alvarado, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que

mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Alfonso Matamoros Alvarado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Vista la anterior solicitud del ente actor y con el único fin de cumplir con lo preceptuado por nuestro ordenamiento jurídico, en firme acatamiento de las lees, tratados y convenciones internacionales vigentes para este tipo de procesos de los cuales no puede el juzgador apartarse a la hora de resolver los pedimentos contenidos en los escritos presentados por las partes y siendo que todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en consideración del interés superior del mismo, se procede a atender lo solicitado por el ente actor de manera que se resuelve: se nombra como depositaria judicial de la menor Vanessa Matamoros Vega a la señora Nidia Jovita Matamoros Alvarado. La anterior medida se mantendrá vigente hasta tanto no exista otra posterior que la modifique. Se le previene a la señora Nidia Jovita Matamoros Alvarado, que deberá apersonarse a este despacho en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Nidia Jovita Matamoros Alvarado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Alfonso de Jesús Matamoros Alvarado; expediente Nº 16-000661-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de mayo del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.——O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2018242981 ). 3 v. 1

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Gustavo Adolfo González Granados, documento de identidad N° 0107430506, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 17-000640-0688-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores

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Jueves 24 de mayo del 2018Pág 32 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 91

Lili Valeria González Sánchez y Samantha Paola Chaves Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Wendy Paola Sánchez Campos, Jorge Luis Chaves Villalobos y Gustavo Adolfo González Granados, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida previa y especial pronunciamiento: tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para las personas menores de edad; se ordena el depósito provisional de las niñas Lili Valeria González Sánchez y Samantha Paola Chaves Sánchez, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Marjorie Campos Zúñiga. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Wendy Paola Sánchez Campos, Jorge Luis Chaves Villalobos y Gustavo Adolfo González Granados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para efecto de notificar a los señores Jorge Luis Chaves Villalobos y Gustavo Adolfo González Granados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo Adolfo González Granados, Jorge Luis Chaves Villalobos, Wendy Paola Sánchez Campos. Expediente Nº 17-000640-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de mayo del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242983 ). 3 v. 1

Lic. Walter Alvarado Arias, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Adriana Marcela Quesada Quesada, documento de identidad 0206100864, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso

un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000418-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia 236-2018 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho. Nulidad de matrimonio establecida por la Procuraduría General de La República, representada por Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad número 4-0110-097, contra Adriana Marcela Quesada Quesada, cédula de identidad 2-610-0864, y Sayed José Muhammad Pachano, cédula de residencia 186200187122 demás calidades de ambos, que constan en autos y Resultando: I.—Considerando: I.—Hechos probados. II.- Sobre la causal alegada de matrimonio simulado. III.- Sobre el caso en particular. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Julio Adriana Marcela Quesada Quesada y Sayed José Muhammad Pachano celebrado el 25 de agosto del 2009, matrimonio inscrito al tomo quinientos nueve, folio treinta y siete, asiento setenta y cuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos demandados tanto Quesada Quesada como Muhammad Pachano, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. Sin especial condenatoria de costas por haber litigado la parte demandada por medio de curador procesal. Comuníquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra Adriana Marcela Quesada Quesada y Sayed José Muhammad Pachano. Expediente Nº 14-000418-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de mayo del año 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242766 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 16-401588-0637-FA, permiso de salida de país, promovido por Reyna Flores Membreño cédula N° 155802811816 contra Bayron Danilo Suarez Silva, cédula N° 155811255722 se ha dictado a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, la sentencia número 214-2018, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Se acoge la solicitud formulada por la madre. a persona menor de edad podrá salir del país cuando así lo desee y/o necesite pero no con fines de residir fuera del país. Es decir, todo viaje que realice debe tener fecha exacta o aproximada de regreso. La persona menor de edad saldrá acompañada por su señora madre, documento de identidad número 155802811816 o de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma, para cada viaje de José Sebastián Suarez Flores la madre tendrá que retirar en este Juzgado una autorización (oficio) dirigido a Migración así como, indicar mediante manifestación escrita o verbal, a dónde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá y regresará, acompañada por quién y para qué fin. Una vez que conste esa información, se expedirá inmediatamente el respectivo oficio, acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo anterior con el fin de que si el padre lo desea, pueda conocer dónde se encuentra José Sebastián Suarez Flores. Este permiso lleva implícita la autorización a la madre para que diligencie unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su hijo las veces que sea necesario. Expídase el oficio respectivo para la Dirección de Migración y Extranjería. Por única vez publíquese el por tanto de esta sentencia en el Diario Oficial.—Juzgado de Familia Desamparados, 26 de febrero de 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018244565 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jarol Antonio Espinoza Salinas, documento de identidad 155801555028, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente

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Jueves 24 de mayo del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 91 — Pág 33

número 15-000175-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y once minutos del trece de marzo de dos mil quince. I.—Del anterior proceso abreviado de nulidad de matrimonio que establece El Estado, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Jarol Antonio Espinoza Salinas y Ana María Madrigal Cordero, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.—Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Jarol Antonio Espinoza Salinas, cédula de residencia número 155801555028, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-448-286-571, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.—Notificaciones: al Estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 Y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Ana María Madrigal Cordero, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: “San José, Moravia, Los Colegios, del Colegio de Agrónomos, izquierdo de la calle”, esto por medio de la Oficina de la Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Al señor Antonio Espinoza Salinas notifíquesele esta resolución personalmente (mano propia) en la siguiente dirección: “San José, Concepción Abajo de Alajuelita, Cerro Bonito, de la Gardenia, 400 metros este, 300 metros al oeste. para tal efecto se comisiona a la Policía de Proximidad de Concepción abajo de Alajuelita. Licda. Viria Artavia Quesada. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ana María de los Ángeles Madrigal Cordero y Jarol Antonio Espinoza Salinas. Expediente N° 15-000175-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242771 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al codemandado Cristoblo Sinistierra Bellaisac, de nacionalidad colombiano, con pasaporte 6104563, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 15-000589-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas

cincuenta y dos minutos del nueve de setiembre de dos mil quince. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Cristoblo Sinisterra Bellaisac y Mercedes Norelia Mora Alvarado para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) medidas cautelares. Con el carácter de medidas cautelares se ordena la anotación de la presente demanda en las citas de inscripción del matrimonio de los demandados. La anotación también se dispone ordenando la suspensión de cualquier procedimiento que inicie el demandado para obtener su naturalización, pues si bien el primer procedimiento fue denegado, ello no se traduce en un obstáculo para que el señor Sinistierra pueda solicitar nuevamente su naturalización Comuníquese lo anterior al Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para que personalmente (en mano propia) notifiquen la presente resolución a los demandados Cristobolo Sinieterra Bellaisac y Mercedes Norelia Mora Alvarado. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242772 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Leopoldo Dabalsa, documento de identidad 209487764, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000647-0187-FA donde se dictó la resolución de las catorce horas y veinticuatro minutos del once de mayo de dos mil dieciocho, la cual dice en lo conducente y cito: “I. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la Licenciada Milagro Solís Madrigal visible a folio 59. Se reserva el memorial de contestación presentado por la misma y que corre a folios 62 a 65, para ser conocido en su momento procesal oportuno. II. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de La República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Agueda Salvadora Baleria González y Leopoldo Dabalsa para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos

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Jueves 24 de mayo del 2018Pág 34 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 91

11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Milagro Solís Madrigal. Quedan las copias a su disposición. A la señora Agueda Salvadora Baleria González, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Leopoldo Dabalsa por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. José Miguel Fonseca Vindas, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra Agueda Salvadora Baleria González y Leopoldo Dabalsa. Expediente Nº 17-000647-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de mayo del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018242782 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Dean Norman Wong Mcpherson, documento de identidad c 309319, Casado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-001265-0165-FA, donde se dictó la sentencia N° 213-2018 de las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Por tanto: Por lo expuesto y artículos 41, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda incoada por con lugar el proceso Abreviado de Divorcio promovido por la señora Aida Felipa de la Trinidad Castro Arias contra el señor Dean Norman Wong Mc Pherson. Se declara la disolución del vínculo conyugal. 1). No existen bienes gananciales que repartir. En todo caso de aparecer algún bien ganancial, las partes podrán acudir a la vía correspondiente para la repartición del mismo. 2). La disolución del vínculo matrimonial es por una causal de las denominadas causales-remedio, (separación de hecho) sin embargo, en este caso concreto, no existe posibilidad de cobro de una cuota alimentaria. 3). No aplica la guarda, crianza, educación y obligación alimentaria hacia los hijos, ya que la señora Aida Felipa de la Trinidad Castro Arias y el señor Dean Norman Wong Mc Pherson no procrearon hijos durante su unión. A la firmeza de esta resolución, se ordena su inscripción en la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la Provincia de Puntarenas, al tomo cuarenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y seis, asiento novecientos setenta y uno. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Aida Felipa de la Trinidad Castro Arias contra Dean Norman Wong Mcpherson; Expediente Nº17-001265-0165-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2018. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242783 ).

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karina de Los Ángeles Brenes Solano, en su carácter personal, cédula 3 0540 0502, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Karina de Los Ángeles Brenes Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Brithany Daniela Brenes Solano, expediente número 18-000287-0338-FA promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Karina de Los Ángeles Brenes Solano, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karina de Los Ángeles Brenes Solano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242992 ).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Tamara Del Socorro Medal Peña, pasaporte C307883, casada dos veces, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000365-0186-FA-9, cuya pretensión es la declaratoria de divorcio entre las partes, que se exima al actor del pago de pensión alimentaria a la demandada y que los bienes adquiridos se mantengan a nombre de sus actuales propietarios. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Bernal José Esquivel Gutiérrez contra Tamara Del Socorro Medal Peña; expediente Nº 17-000365-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243034 ).

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Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Teresa De Jesús López Sánchez mayor, casada, documento de identidad 0502110281 vecina de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Teresa de Jesús López Sánchez, por el de Teresita de Jesús mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-000189-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de abril del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2018243491 ).

Licenciada Jacqueline Murillo Murillo Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a la señora Denia Maricel Chaves Sánchez, domicilio ignorado que en el expediente 13-000124-1152-FA(2), que es asunto de declaratoria de estado de abandono judicial interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Denia Maricel Chaves Sánchez y Jianming (nombre) Feng (apellido) a favor de la persona menor de edad Melany Adriana Feng Chaves, se ha dictado la sentencia en Primera Instancia N° 177-2018 de las quince horas y siete minutos del trece de abril del año dos mil dieciocho, que literalmente en su parte dispositiva dice así: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar parcialmente la presente demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Denia Maricel Chaves Sánchez y contra Jianming (nombre) Feng (apellido), declarando en esta vía judicial el estado de abandono , con fines de adopción de la persona menor de edad Melany Adriana Feng Chaves, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada Chaves Sánchez. Se rechaza la pretensión en cuanto al señor demandado, ya que este no es el padre biológico de la persona menor de edad, ni ha ejercido posesión notaria de estado sobre la niña. Se ordena el depósito judicial de Melany Adriana Feng Chaves a favor del Patronato Nacional de la Infancia, teniendo la posibilidad de ubicarla en el recurso familiar, comunal y/o estatal que se considere idóneo. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de Melany Adriana Feng Chaves constante en el Registro Civil, de la provincia de Limón, al tomo 368, folio 115 y asiento 230. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho el representante legal de la institución para el acto de aceptación del cargo. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243565 ).

Se hace saber al señor Roger Alfredo Ortega Avendaño, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número 1-0680-0493, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 2016-000193-0186-FA-(2), establecido por María Susana Trejos Salazar, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto guarda crianza y educación por no haberse procreado hijos, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018243571 ).

Se hace saber al señor Marlon Antonio Torres Tamayo, mayor, casado, comerciante nacionalidad cubana, pasaporte número D176082711687, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 2016-000519-0186-FA (2) establecido por Wendy Espinoza Sequeira, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar

la demanda de Divorcio por la causal de Separación Judicial, sin declaración en cuanto a gananciales ni guarda, crianza y educación por no existir hijos habidos en el matrimonio ni bienes. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril de 2018.— Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018243572 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Kaping Zeng, quien es mayor, casado, de nacionalidad china. domicilio desconocido, número de identificación G12412130, se le hace saber que en demanda de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000011-0187-FA, establecida por El Estado contra Kaping Zeng, se ordena notificarle por edicto, la resolución las trece horas y treinta y ocho minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho que en lo conducente dice: “Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas por el Licenciado Guillermo Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Yesenia Lobo Morales y Kanping Zeng. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notificaciones: Por existir menores involucrados téngase como parte en este asunto al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquese por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Al Estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Yesenia Lobo Morales, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, a la siguiente dirección: Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San Miguel, 1.5 kilómetros al norte de la Iglesia de San Miguel, entrada a mano derecha casa color blanca. Remítase comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Al señor Kanping Zeng. Notifíquesele por medio de su curador en el medio por esta señalado. Visto el escrito de folio 71, suscrito por el Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, curador procesal, se toma nota del medio que indica para atender notificaciones. Se ordena notificar al demandado Kanping Zeng por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018243574 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Pablo Javier Berrondo Fuentes, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, pasaporte de su país número P045537979, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana Gabriela Morales Sánchez contra Pablo Javier Berrondo Fuentes, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Ana Gabriela Morales Sánchez, se confiere traslado al accionado Pablo Javier Berrondo

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Fuentes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Cómo último punto, siendo que pese a que el demandado vive en Uruguay, es posible notificar al mismo por medio del Cónsul de Costa Rica en ese país, se le previene a la parte actora indicar a los autos la dirección exacta de éste. Notifíquese. Expediente: 18-000195-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de mayo de 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018243584 ).

Se cita emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jason José Rodríguez Pinock, hijo de José Francisco Rodríguez Montero y Karin Pinock García (fallecida) para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor José Francisco Rodríguez Montero, mayor, demás datos y domicilio desconocido, padre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente N° 18-000338-1302-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres dias contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 18-000338-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243593 ).

M.Sc. Zary Navarro Zamora del Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Sesar Nevil Kintero Gonzabay, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución prendaria donde el figura como acreedor de cuarto grado, bajo el expediente N° 13-002439-1170-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las diez horas y veintiocho minutos del nueve de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Carlos Alban Casares Odio; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda

efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de cincuenta y cuatro millones ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y dos céntimos libres de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 053528 cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diez de julio del dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil trece, con la base de cuarenta millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y dos colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil trece, con la base de trece millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos diez colones con noventa y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Sheyla Cristina Mendoza Cabrales y al anotante Alejandro Daniel García Peña para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Correos de Costa Rica. Para notificar al (los) acreedor(es) Sheyla Cristina Mendoza Cabrales y al anotante Alejandro Daniel García Peña se comisiona a Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Puntarenas, Esparza, Barrio San Juan Chiquito 300 metros este del Bar y Restaurante Wilberth. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr . Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Msc. Osvaldo Lopez Mora. Juez(a).—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—A las ocho horas y trece minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del doce de junio del dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte

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Jueves 24 de mayo del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 91 — Pág 37

minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. En otro orden de ideas y llevando la razón la parte actora en el escrito del 04 de abril del 2017, se revoca la resolución de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete y en su lugar se ordena notificar al acreedor de cuarto grado Sesar Nevil Kintero Gonzabay por medio de edicto de ley de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, edicto que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez(a).—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—A las dieciséis horas y uno minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho. De conformidad con el numeral 161 del Código Procesal Civil se corrige el error material contenido en edicto del doce de marzo del dos mil dieciocho, en cuanto a que se indicó que se dictó resolución de las trece horas y cuarenta y tres minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho, siendo lo correcto: que se dictó resolución de las ocho horas y trece minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho. Asimismo, se añade, notificar la resolución de las diez horas y veintiocho minutos del nueve de mayo del dos mil trece (que da curso al proceso) y las dieciséis horas y uno minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho. En lo restante, expídase nuevo edicto corregido. M.Sc. Zary Navarro Zamora, Juez(a).—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Zary Navarro Zamora.—1 vez.—( IN2018244520 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil Karla Verónica Arias Ocampo, mayor, soltera, nicaragüense, oficios domésticos, cédula de identidad N° 155800503936, nombre de la progenitora María Auxiliadora Ocampo Rodríguez y nombre del progenitor José Gregorio Arias, domicilio en La Zanja del Barro en Pijije de Bagaces, del play 400 metros oeste, nacida en Rivas de Nicaragua el 07/11/1973, con 44 años de edad, y Johel Antonio López Cabrera, mayor, soltero, Agente de Seguridad, cédula de identidad N° 0503530343, nombre de la progenitora Marina Cabrera Chaves y nombre del progenitor Guillermo Ramón López Condega, domicilio en barrio La Zanja del Barro de Pijije de Bagaces, del play 400 metros oeste, nativo de Centro Liberia Guanacaste, el día 25/08/1986, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000008-1559-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Civil), Guanacaste, Bagaces, 30 de abril del 2018.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242795 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Manuel Cantillo Hernández, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0503920020, nombre de la progenitora Ana Yalile Hernández Villegas y nombre del progenitor José Antonio Cantillo Carrillo, domicilio en Puente Quemado de Bagaces Guanacaste, Urbanización Patricia casa número 38 de color rosada, nacido el 05/03/1993, con 25 años de edad, y Mayra Alejandra Barrantes Chavarría, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0503490870, nombre de la progenitora Yorleni María Chavarría Chavarría y nombre del progenitor Marcos Alberto Barrantes Quesada, domicilio en Barrio Curime de Liberia, Guanacaste de la antigua pulpería Vanessa 50 metros al norte, casa número 43 con zarán verde, nacido el 13/12/1985, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000011-1559-

CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Civil), Guanacaste, Bagaces, 30 de abril del 2018.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242829 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Yordi Rojas Rodríguez, cédula 2-716-354, 24 años de edad, soltero, dependiente, costarricense, nativo de Centro, Grecia, Alajuela, nació el 26-08-1993, hijo de William Rojas Herrera y Ana Cecilia Rodríguez Madrigal y Stephany María Barrantes Fernández, cédula 2-652-458, 30 años de edad, soltera, enfermera, costarricense, nativa de Centro, Grecia, Alajuela, nació el 31/10/1988, hija de Luis Ángel Barrantes Segura y Virna María Fernández Castro, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000014-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 9 de mayo del 2018.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242830 ).

Han comparecido a este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Luis Ángel Molina Rojas, cédula 9-062-636, 58 años de edad, soltero, repostero, costarricense, nativo de Centro, Grecia, Alajuela, nació el 11-03-1960, hijo de Reyes Molina Jiménez y Clara Luz Rojas Molina y Denia Rodríguez Rodríguez, cédula 2-432-230, 56 años de edad, soltera, repostera, costarricense, nativa de Centro, Valverde Vega, Alajuela, nació el 25-03-1962, hija de Héctor Rodríguez Bonilla y Sady Rodríguez Valenciano, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000015-1480-CI. Valverde Vega, Sarchí, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242831 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jairo Alejandro Torres Morales mayor, soltero, estibador, cédula de identidad N° 0701720102, hijo de Ana María Morales Mora y Carlos Alberto Torres López, con 31 años de edad, habita en Limón, barrio Pueblo Nuevo, 200 metros norte de la Iglesia Católica de Pueblo Nuevo casa color verde y Kassidy Oderay Brayan Clayton, mayor, soltera, salonera, cédula de identidad N° 0702090673, hija de Lois Carainca Clayton Gibson y Cleveland Ronald Brayan Cash, con 26 años de edad, habita en Limón, barrio Pacuare Nuevo, casa número AA3. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000205-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de mayo del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242850 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rangel Bejarano González, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número: seis-trescientos noventa-seiscientos seis, vecino de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas, casa número 07, color verde claro, hijo de Zoraida González Salas y Maximino Bejarano Bejarano, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/11/1990, con veintisiete años de edad, y Carol Lorena Amador Sancho, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: dos-setecientos sesenta-novecientos sesenta y dos, vecina de San Rafael Abajo de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, contiguo a La Pulpería Los Gallos; casa de color gris , hija de Anais Sancho García y Gerardo Alexis Amador Elizondo, nacida en Centro Central Alajuela, el 08/12/1996, actualmente con veintiuno años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio). Exp. N° 18-000224-1304-FA.—

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Jueves 24 de mayo del 2018Pág 38 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 91

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 14 de mayo del año 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242851 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Carlos Luis Alani Martínez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0503850979, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 13/01/1992, con 26 años de edad, y Lizette Mora Lara, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0503610990, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 07/01/1988, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000332-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 9 de mayo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242899 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Marvin Jesús Jarquín Moreno, mayor, soltera, constructor, cédula de residencia N° 155800918935, vecino de Liberia, hijo de Cruz Moreno y Gregorio Jarquín, nacido en Matagalpa, Nicaragua, el 30/07/1972, con 45 años de edad y la señora Edith de Los Ángeles Mora Gómez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0700990656, vecina de Liberia, hija de Josefa Gómez Jiménez nacionalidad, nicaragüense y Olman Mora Rivera nacionalidad costarricense, nacida en Bataan Matina Limón, el 15/03/1971, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000347-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 14 de mayo del 2018.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242900 ).

Evelyn Gabriela Vega Fonseca y Martin Gerardo Gómez Brenes, cédula por su orden: 1-879-343 y 1-843-608; vecinos de Desamparados, Calle Fallas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese una sola vez. Expediente N° 18-000747-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14/05/2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242906 ).

Fabián Espinoza Morales y Hellen Obando Fernández, cédula por su orden: 1-1373-0035 y 7-169-240; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 18-000767-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de mayo del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242907 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rodrigo Antonio Salas Leiva, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad N° 0304640099, vecino de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez de la iglesia católica 25 metros al sur, casa H-32, con verjas negras y muro blanco, hijo de Ana Isabel Leiva Zúñiga y Rigoberto Salas Leiva, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 14/07/1992, con 25 años de edad, y Marianela de Los Ángeles Acuña Solano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0115530596, vecina de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez de la iglesia católica 25 metros al sur, casa H-32, con verjas negras y muro blanco, hija de Marlene Maria Solano Vega y Luis Gerardo Acuña Monge, nacida en

Hospital Central San José, el 04/11/1993, actualmente con 24 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Ian Salas Acuña de dos meses y medio de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-001150-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de mayo del 2018.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242910 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil José Rafael Aguilar Solano, mayor, divorciado de Andrea de los Ángeles González Zúñiga, en Cartago, el 15/03/2017 oficial de seguridad, vecino de Llano Grande de Cartago, 800 metros al noroeste de la Parroquia del lugar, casa de color amarilla con cerca de perling, cédula de identidad número 1-1019-0012, hijo de María Teresa Solano Rivera y José Rafael Aguilar Barquero, Costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 05/11/1978, con 39 años de edad y Karla Viviana Meléndez Sandoval, mayor, divorciada de Marco Antonio Zúñiga Sanabria, el 10/02/2010, en Cartago, ama de casa, vecina de Llano Grande de Cartago, 25 metros al este de la Escuela del Lugar, casa de color celeste claro, con verjas del mismo color, celular número 8561-84-62, cédula de identidad número 3-0367-0922, hija de Ana Patricia Sandoval Quirós y Rafael Enrique Meléndez Redondo, costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 14/06/1980, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001183-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de mayo del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242911 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aaron David Martínez Barrientos, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y dos-ochocientos, hijo de David Leonidas Martínez Barboza y Guiselle María Barrientos Chacón, nacido en Oriental Central Cartago, el trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y cuatro años de edad, y Cyntia Vannesa Moya Castro, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y cuatro-cero noventa, hija de Flor María Moya Castro, nacida en Centro Turrialba Cartago, el diez de julio de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con treinta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000178-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 11 de mayo del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242986 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Wilberth Andrew Anderson Vargas, mayor, soltero, Ejecutivo de Ventas, cédula de identidad número 0207030214, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, del cruce de panaderos camino a Los Ángeles, detrás, casa de ladrillo, hijo de Wilberth Anderson Cruz y Guiselle Vargas Solís, nacido en Centro Central Alajuela, el 26/08/1992, con 25 años de edad, y Sharon Marie Duran Chavarría, mayor, soltera, Esteticista, cédula de identidad número 0207580975, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, del cruce de panaderos camino a Los Ángeles, detrás, casa de ladrillo, hija de José Alberto Duran Méndez y María Luisa Chavarría Jiménez, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 24/10/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000220-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 07 de mayo del año 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242987 ).

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Jueves 24 de mayo del 2018 BOLETÍN JUDICIAL Nº 91 — Pág 39

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Luis Gustavo Ampié Torres, mayor, costarricense, de cincuenta y dos años de edad, con cédula de identidad número 1-0671-0862, hijo de Jesús Ampié Romero y Mebis Torres Alvarado, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Hospital, Central, San José, el veinticinco de Abril de mil novecientos sesenta y seis, de oficio comerciante y Doris Núñez Morales, de cuarenta y siete años de edad, con cédula de identidad número 5-0262- 0174, hija de Juan Núñez Arburola y Rosa Morales Mayorga, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Cerro Azul, Nandayure, Guanacaste, el diecisiete de agosto de mil novecientos setenta, de oficio empleada doméstica. Quienes son: ambos divorciados, el primero divorciado de Irma Eulalia Vargas Vásquez, el cuatro de agosto del dos mil quince, en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, y la segunda divorciada de Rafael Ángel Delgado Salazar el diecisiete de Marzo del dos mil diecisiete, en el Juzgado de Familia de Corredores, ambos vecinos de: Meta Punto de Agua Buena, frente a la iglesia católica, casa color papaya. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 18-000021-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 14 de mayo del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243576 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Javier del Socorro García Noguera, quien es mayor, divorciado una vez, sin discapacidad, agricultor, cédula de identidad Nº 02-0404-0726, vecino de La Palmera del Carmen de Upala, 600 metros al norte de la Escuela la Palmera del Carmen de Upala, casa de zócalo de dos plantas, hijo de Carmen Noguera Guerra y Emilio García Reyes, nacido en Upala, Grecia, Alajuela, el 09 de febrero de 1965, con 53 años de edad; y María Alejandra del Carmen Oporta Peña, mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad Nº 02-0396-0071, vecina de La Palmera del Carmen de Upala, 600 metros al norte de la Escuela la Palmera del Carmen de Upala, casa de zócalo de dos plantas, hija de Josefa Peña Peña y Rafael Oporta Alvarado, nacida en Upala, Grecia, Alajuela, el 24 de abril de 1964, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000074-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), Alajuela, Upala, 11 de mayo del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243578 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Casimiro Montero Fernández, mayor, divorciado tres veces, diseñador de trajes, cédula de identidad Nº 0900460433, hijo de Ismael Montero Fuentes y Ninfa Fernández Villalobos, nacido en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, el 22/07/1950, con sesenta y siete años de edad, y María Elena Bustos Zumbado, mayor, divorciada dos veces, comerciante, cédula de identidad Nº 0501800786, hija de Abundina Bustos Zumbado, nacida en Arenal, Santa Cruz, Guanacaste, el 08/08/1959, actualmente con cincuenta y ocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Ramón de Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000270-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de mayo del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243589 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jason Eduardo Calderón Narváez, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Alonso Jesús Camacho Soto, mayor, costarricense soltero, Peón de la construcción, cédula de identidad número 0206240298, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, 800 metros este de la Pastoral, Valle Escondido, hijo de Julián Camacho Rojas y Emilce Soto Chaves, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 01/09/1986, actualmente con 31 años de edad y Paola Morales Pérez, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0207660296, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, 800 metros este de la Pastoral, Valle Escondido, hija de Juan Carlos Morales Gaitán y Alba Luz Pérez Estrada, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 05/05/1997, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000273-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de mayo del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242991 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adrián Esteban Madriz Alvarado, mayor, soltero, operario construcción, cédula de identidad número 0109760971, domicilio en San Vicente, Grecia, Alajuela, y Yesenia Vanesa Castro Solano, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206600193, domicilio en San Vicente Grecia Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000349-0687-FA.—Juzgado de Familia, Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 16 de mayo del 2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242993 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Iván Andrei Chaves Fernández, mayor de edad, soltero, de profesión electricista por el momento desempleado, cédula de identidad número 3 0434 0263, vecino de Cachi de la plaza de deportes de Cachi 250 metros al suroeste urbanización la nueva primavera, casa número 6, hijo de Dilcia María Fernández Picado y Ólman Chaves Quirós, nacido en Oriental Central Cartago, el 01/02/1989, con 29 años de edad, y Yariela Dayana Madriz Chinchilla, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3 0488 0356, vecina de igual a la anterior, hija de María Angela Chinchilla Cortés y Fernando Madriz Astorga, nacida en Oriental Central Cartago, el 28/07/1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-001182-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 16 de mayo del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018242994 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Los suscritos Maikool Javier Brenes Ruiz, quien es mayor, soltero, de 25 años de edad, oficio mensajero, portador de la cédula de identidad número 02-0710-0103, hijo de Domingo Brenes Méndez y María Antonia Ruiz Gaitán, vecino de Santa María de Pocosol, cuatrocientos metros norte del cementerio de Santa María y Arelis Huertas Cedeño, quien es mayor de 24 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 02-0720-0064, hija de Genaro Huertas Cortes y Luz Marina Cedeño Cedeño, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días Posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 18-000419-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 04 de mayo del 2018.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—( IN2018243457 ).

Page 40: CORTE SUPREMA DE JUSTICIAAO CXXIV La Uruca, San Jos, Costa Rica, lunes 1 de febrero del 2016La Uruca, San Jos, Costa Rica, jueves 24 de mayo del 2018 N 91 — 40 Pginas CORTE SUP …

Jueves 24 de mayo del 2018Pág 40 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 91

este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-001095-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 4 de mayo del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243609 ).

Edictos en lo PenalTribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al

ser las diez horas y trece minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho. Se hace saber: que dentro de la causa penal Nº 11-020895-0042-PE, contra Fabián Rolando Arias Siles, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Holly Murillo Kelly, “se ordena devolución de vehículo. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas y cincuenta y dos minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho. Encontrándose firme la sentencia N° 333-2017 de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se ordena la devolución del vehículo placas 170885, marca Daihatsu, estilo Applause, año 1993, número de chasis JDAA101S000668571, al propietario registral Olman Villalobos Mora, cédula N° 1-0415-0400, por lo que debe se citar al domicilio indicado a folio 699, advirtiéndosele que si en el plazo de tres meses no retira el vehículo del depósito, sin mayor trámite se dispondrá a favor del Estado. Así mismo si no es ubicable en la dirección indicada, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Olman Villalobos Mora, del contenido de la presente resolución con la consecuencias de Ley ya indicadas. Notifíquese.—William Serrano Baby, Juez de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2015.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—O.C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243036 ). 3 v. 1

El suscrito Ángelo Cerdas Rojas, Fiscal de la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, comunica a Jason Josué Zamora Solís, cédula 1-1286-0218, quien funge como propietario registral del vehículo Mitsubishi, estilo Montero, año 2001, color vino, placa de circulación 761370, número de chasis V75W1J040393, el cual se encuentra decomisado en la causa penal número 17-024746-0042-PE, seguida contra Sergio Carranza Ramírez, por el delito de legitimación de capitales, en perjuicio de el orden socioeconómico. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada Ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Álvaro Villalobos García, Fiscal Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242792 ).

A Ronald Adrián Miller Pazmiño, pasaporte número 1724893027, en su calidad de representante legal de la entidad denominada Del Sol Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186284, propietaria del vehículo placas C 134151, marca Freightliner, tipo Cisterna, chasis N° 1FUPZLYB8HH402091, de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 17-000032- 0880-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 17-000032-0880-TR.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure (Tránsito), a las trece horas y cuarenta y seis minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018242982 ).

0113770178, hijo de Yadira Calderón Narváez, nacido en Carmen Central San José, el 20/10/1988, con 29 años de edad, y Valeria Priscila Valerio Seas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702040681, hija de María Teresa Seas Ortiz y Luis Alfredo Valerio González, nacida en Limón, el 30/04/1991, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón 2000, 300 metros norte de la Iglesia Católica, tercera alameda, casa número 45A. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000328-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de mayo del 2018.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243592 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Orlando Luna Jiménez, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0105450760, vecino de San José, La Uruca, La Carpio, 300 metros sur de la cuarta parada, 100 metros este, portón rojo, casa metida, hijo de Emilce Jimenez Meléndez y Edwin Luna Díaz, nacido en Hospital Central, San José, el 07/01/1961, con 57 años de edad y Thelma Jeannette Peña Peña, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0900370509, vecina de San José, La Uruca, La Carpio, 300 metros sur de la cuarta parada, 100 metros este, portón rojo, casa metida, hija de Inés Peña Peña y no se indica padre registral, nacida en Centro Golfito, Puntarenas, el 26/06/1953, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000421-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018243599 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Julio Cesar Rodríguez Fernández, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad Nº 0108180965, vecino de Heredia, San Joaquín, Barrio Los Ángeles, proyecto dos mil casa 46, hijo de Víctor Julio Rodríguez Víquez y Bertilia Fernández Chavarría, nacido en Hospital, Central, San José, el 02 de febrero de 1972, con 46 años de edad; y la señora: Marlena de los Ángeles Torres Juarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503030716, vecina de Heredia, San Joaquín, Barrio Los Ángeles, proyecto dos mil casa 46, hija de Adolfo Torres Camacho y Juana María Juarez Rodríguez, nacida en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, el 17 de marzo de 1978, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000864-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 23 de abril del 2018.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018243608 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roderick Steef Calderón Ledezma, mayor, costarricense, Soltero, operario, cédula de identidad número 0117090560, vecino de Santiago de Paraíso de Cartago, del templo católico 20m norte 60 este, hijo de Marleni Rocío Ledezma Salas y Marvin Andrey Calderón Ortiz, ambos padres costarricenses, nacido en Uruca Central San José, el 24/05/1998, con 19 años de edad, y Mariajesús Meza Vega, mayor, costarricense, Soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304990003, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María de los Ángeles Meza Vega, madre costarricense, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/11/1996, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marvin Andrey Calderón Ortiz y Reina Meza Vega. Es todo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que