Corte Constitucional Colombiana - C-910-04

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  • 8/17/2019 Corte Constitucional Colombiana - C-910-04

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    Sentencia C-910/04

    PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Protección no impideque legislador modifique regulaciones sobre un determinadoasunto/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DE LA CONFIANZA LEGITIMA-Indicación derazones por las cuales, en cada caso concreto, modificación es contraria ala Constitución

    INI!ICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud

    sustantiva de la demanda

    RENTA LI"UIDA GRAVA!LE POR ACTIVOS OMITIDOS OPASIVOS INE#ISTENTES EN LA DECLARACION DE RENTA $COMPLEMENTARIOS O CORRECCIONES/NORMATRANSITORIA RELATIVA A SANCION POR ACTIVOSOMITIDOS O PASIVOS INE#ISTENTES DEL IMPUESTOSO!RE LA RENTA

    RENTA LI"UIDA GRAVA!LE POR ACTIVOS OMITIDOS OPASIVOS INE#ISTENTES EN LA DECLARACION DE RENTA $COMPLEMENTARIOS O CORRECCIONES-Regulación integral dela materia y régimen más gravoso para el tratamiento

    OMISION DE ACTIVOS O INCLUSION DE PASIVOSINE#ISTENTES $ PREVISION TRANSITORIA PARA "UECONTRI!U$ENTES PUEDAN REGULARIZAR SITUACIONCON EL FISCO-Régimen general y permanente para el tratamiento

    NORMA TRANSITORIA RELATIVA A SANCION POR ACTIVOSOMITIDOS O PASIVOS INE#ISTENTES DEL IMPUESTOSO!RE LA RENTA-o constituye una especie de amnist!a tributaria

    COSA %UZGADA CONSTITUCIONAL-Prelación en la imputacióndel pago

    PARAISO FISCAL PARA NO ACEPTACION DE COSTOS ODEDUCCIONES O ESTA!LECIMIENTO DE RETENCION ENLA FUENTE EN LOS IMPUESTOS DE RENTA $ DE REMESAS -"stablecimiento legislativo de parámetros para que el #obierno pudieracalificarlos

    DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Ineptitud por fundamento en un supuesto fáctico equivocado

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    PARAISO FISCAL-Remisión al #obierno para elaboración de listadosde las $urisdicciones/TRI!UTO-Remisión al reglamento para ladeterminación de ciertos aspectos cuando no es posible en la propia ley

     La Corte, en la Sentencia C-690 de 2003 señaló, en relación con

    disposiciones cuyo contenido normativo, en lo relevante, es el mismo que el 

    de las que ahora han sido demandadas, que en las hipótesis en ellas previstas

    no resulta, per se, contraria a la Constitución la remisión al o!ierno para la

    ela!oración de los listados de las "urisdicciones que se consideren como

     para#sos $iscales% La Corte $undó su pronunciamiento en dos consideraciones

     $undamentales& 'or una parte, e(presó que, en materia tri!utaria, no resulta

    inconstitucional la remisión al relamento para la determinación de ciertos

    aspectos del tri!uto, cuando no resulte posi!le que tal determinación se haaen la propia ley% 'recisó la Corte que el an)lisis en torno a la posi!ilidad 

    leislativa para hacer tal determinación de!#a hacerse en concreto, con

    criterios de ra*ona!ilidad, en $unción de los o!"etivos de la norma% + 

    encontró que resulta!a ra*ona!le, en principio, que el leislador remita a

    la .dministración para el señalamiento de las "urisdicciones que de!an

    considerarse como para#sos $iscales para los e$ectos contemplados en la ley,

    con$iri/ndole, incluso, un cierto maren de discrecionalidad% 'recisó la

    Corte que, sin em!aro, en la medida en que tal remisión a$ecte de

    manera directa los elementos de un tri!uto, materia que es o!"eto de estricta

    reserva de ley, el e(amen acerca de la imposi!ilidad leislativa para hacer lacorrespondiente determinación de!e ser tam!i/n estricto y lo mismo se

     predica del maren de discrecionalidad que resulta constitucionalmente

    tolera!le% .reó la Corte, en desarrollo que es as# mismo aplica!le al caso

    que ahora es o!"eto de consideración, que las disposiciones acusadas

     producen una directa a$ectación de los elementos del tri!uto, porque de la

    cali$icación de para#sos $iscales que el 1o!ierno haa de determinadas

     "urisdicciones, se deriva una a$ectación inmediata, o !ien de la !ase

     rava!le, en las operaciones que se realicen con entidades que se encuentren

    constituidas, locali*adas o en $uncionamiento en tales "urisdicciones, por e$ecto de la e(clusión de los costos y las deducciones, o !ien de la tari$a, en la

    medida en que la misma cam!ia para e$ectos de la retención en la $uente por 

    concepto de impuesto so!re la renta y anancia ocasional y de impuesto de

    remesas% Concluyó la Corte, que las anteriores consideraciones, sumadas al 

    hecho de que el concepto de para#sos $iscales no tiene una sini$icación

    un#voca en la ciencia económica, hac#an imperativo que la ha!ilitación al 

     o!ierno para ela!orar los listados de para#sos $iscales para e$ectos

    tri!utarios estuviese precedida de una $i"ación leal de los criterios que

    de!er#a aplicar el o!ierno para la ela!oración de los mismos% n

    consecuencia, declaró la ine(equi!ilidad de las disposiciones demandadas por cuanto la ley no ha!#a señalado par)metro aluno para la determinación

     por el o!ierno del concepto de para#so $iscal%

    PARAISO FISCAL-Criterios a tener en cuenta el #obierno paradeterminación mediante reglamento

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    PARAISO FISCAL-%abilitación legislativa al #obierno paradeterminación siempre que el legislador &aya fi$ado los criterios

    UNIDAD NORMATIVA-o integración al no &aberse planteado unacontroversia constitucional y no resultar imprescindible

    DERECOS FUNDAMENTALES-Consagración constitucional ycriterios desarrollados por la $urisprudencia constitucional que permitenestablecerlos/DERECOS FUNDAMENTALES-'imensión universal

    DERECOS FUNDAMENTALES-Razón de ser  /DERECOSFUNDAMENTALES-'isposiciones que deben ser ob$eto de regulación

     por ley estatutaria

     n l#neas enerales, tales derechos responden a la idea de unos derechos que

     se radican en ca!e*a de toda persona, e(clusivamente en ra*ón de su

    condición como tal y como presupuesto para el desarrollo de la dinidad 

    humana% n esa perspectiva, resulta clara la pretensión del constituyente de

    amparar esos derechos con la arant#a especial que se deriva de la reserva de

    ley estatutaria% La Corte, sin em!aro, de manera reiterada ha señalado que

    las disposiciones que de!en ser o!"eto de reulación por medio de ley

    estatutaria, concretamente, en lo que respecta a los derechos $undamentales y

    los recursos o procedimientos para su protección son aquellas que de alunamanera tocan su ncleo esencial o mediante las cuales se reula en $orma

    4#ntera, estructural o completa5 el derecho correspondiente%

    DE!ERES FUNDAMENTALES-Reserva de ley estatutaria

     e una lectura interal del literal a7 del art#culo 82 se desprende que la

    reserva de ley estatutaria en este caso co!i"a, en los t/rminos $i"ados por la

     "urisprudencia constitucional, a los derechos $undamentales y a los de!eres

    que, como contrapartida, se encuentran asociados con ellos% PROCEDIMIENTO TRI!UTARIO-'esarrollo de distintos aspectosno pueden considerarse integrados al n(cleo esencial del debido procesomateria de reserva de ley estatutaria

    LE$ ESTATUTARIA EN MATERIA DE DERECOSFUNDAMENTALES-'isposiciones que resultan imperativas tramitarlas

     por esta v!a/DERECOS $ DE!ERES FUNDAMENTALES-'isposiciones procesales que no se encuentran su$etas a reserva de ley

    estatutaria

     La :urisprudencia ha señalado que resulta imperativo tramitar por la v#a de

    las leyes estatutarias aquellas disposiciones que contenan cl)usulas que

    desde el punto de vista material a$ecten, restrin"an, limiten o condicionen de

    modo sini$icativo el alcance de los derechos $undamentales, o contenan una

    reulación interal de los mismos% +, en este conte(to ca!e precisar que, por 

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    el contrario, no est)n su"etas a esa reserva especial aquellas disposiciones

     procesales cuyo o!"eto no consista en esta!lecer limitaciones o restricciones

    a derechos $undamentales aranti*ados por la Carta, y en particular al 

    de!ido proceso, sino que, por el contrario, se orienten a esta!lecer, en uncaso concreto, los mecanismos adecuados para la e$ectividad de un de!er que

     se deriva de la propia Constitución, sin hacer, de manera eneral, una

    reulación interal del procedimiento tri!utario%

    O!LIGACION TRI!UTARIA DEL IMPUESTO ALPATRIMONIO-o su$eción a reserva de ley estatutaria de disposicionesorientadas a establecer instrumentos necesarios para &acerlas efectivas

    PROCEDIMIENTO TRI!UTARIO DEL IMPUESTO ALPATRIMONIO-o su$eción a reserva de ley estatutaria al predicarsesólo de disposiciones que con carácter integral, estructural y completoafecten directa y generalmente el n(cleo del debido proceso

    DE!ERES FUNDAMENTALES-'eterminación del alcance de lareserva de ley estatutaria

    DE!ER DE CONTRI!UIR AL FINANCIAMIENTO DE GASTOSE INVERSIONES DEL ESTADO DENTRO DE CONCEPTOS DE

    %USTICIA $ E"UIDAD-Carácter constitucional que en cuantoderivado del deber general de solidaridad tiene alcancefundamental/DE!ER GENERAL DE CONTRI!UIR ENCONCRETAS O!LIGACIONES TRI!UTARIAS-)u$eción a reservade ley ordinaria y formal

    DE!ER DE LA PERSONA DE CONTRI!UIR A FINANCIAR LOSGASTOS DEL ESTADO-Carácter fundamental y en principio norequieren desarrollo estatutario

    RECAZO O DISMINUCION DE PERDIDAS FISCALES-Regulación de condiciones en las cuales las sanciones por corrección oine*actitud &abrán de aplicarse

    RECAZO O DISMINUCION DE PERDIDAS FISCALES-o presume la mala fe del contribuyente/RECAZO O DISMINUCIONDE PERDIDAS FISCALES-)anción corresponde a una conducta actualy establecida seg(n las reglas del debido proceso

     La norma demandada, no presume la mala $e del contri!uyente y se a"usta alos art#culos 29 y ;3 de la Constitución, porque la sanción no corresponde a

    un hecho $uturo y eventual, cual ser#a compensar las p/rdidas declaradas,

     sino a una conducta actual y esta!lecida con$orme a las relas del de!ido

     proceso, cual es ha!er incluido en la declaración, valores mayores que los

    reales por concepto de p/rdidas%

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     sanción se aplica a un hecho cierto, pree(istente a la sanción, y que con$iura

     para el contri!uyente un cr/dito $iscal, independientemente de su decisión de

    hacerlo valer en el $uturo o no%

    INI!ICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-+usencia decargos

    SANCIONES A ADMINISTRADORES& REPRESENTANTESLEGALES $ REVISORES FISCALES EN MATERIA DERESPONSA!ILIDAD DE LA SOCIEDAD INFRACTORA-Responde a un tratamiento procesal individualizado

     sa posi!le interpretación de la norma impone que la Corte aco"a el conceptodel señor 'rocurador 1eneral de la

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     Las amnist#as tri!utarias tienen luar cuando se condonan, en todo o en

     parte, las o!liaciones a caro de un contri!uyente respecto del cual ya se ha

    con$iurado la correspondiente o!liación tri!utaria%

    CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CON LAADMINISTRACION DE IMPUESTOS $ ADUANASNACIONALES-Cuestionamiento por contribuyente de e*istencia ocuant!a de obligaciones administrativamente declaradas

    TERMINACION POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOSADMINISTRATIVOS EN TRANSACCION CON LAADMINISTRACION DE IMPUESTOS $ ADUANAS

    NACIONALES-bligación sobre la cual se e*presa una diferencia decriterio mientras la actuación administrativa no se encuentre en firme

    TRANSACCION O CONCILIACION SO!RE O!LIGACIONTRI!UTARIA-"*istencia de controversia entre la administración y elcontribuyente sin que constituya una amnist!a tributaria

    TRANSACCION O CONCILIACION SO!RE O!LIGACIONTRI!UTARIA-perancia sobre materias ob$eto de controversia nocomportan reba$a de obligaciones ciertas e indiscutidas y no pueden

    catalogarse como amnist!as tributarias/TRANSACCION OCONCILIACION SO!RE O!LIGACION TRI!UTARIA-peranciasobre materias ob$eto de controversia dentro de la órbita de configuracióndel legislador 

     ncuentra la Corte que, en este caso, la materia es suscepti!le de

    conciliación, por re$erirse a pretensiones de car)cter patrimonial y contenido

    económico, y, como quiera que esas conciliación o transacción, operan so!re

    materias o!"eto de controversia, no comportan, por consiuiente, per se, la

    re!a"a de o!liaciones ciertas e indiscutidas y no pueden cataloarse comoamnist#as tri!utarias, las misma se encuentran dentro de la ór!ita de

    con$iuración del leislador, que puede, por consideraciones de recaudo, de

    e$iciencia administrativa y de ahorro de recursos plantear $órmulas

    alternativas para la solución de las controversias que se hayan presentado en

    torno a las o!liaciones tri!utarias%

    %UICIO DE IGUALDAD-"lemento de comparabilidad de lassituaciones

    O!LIGACION TRI!UTARIA-'ecisión libre y leg!tima decontrovertir o no la decisión

    RECURSOS DE ENTIDADES TERRITORIALES-+lcance de laautonom!a

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    RECURSOS DE ENTIDADES TERRITORIALES-#rado dein$erencia del legislador 

    RETENCION POR ESTAMPILLAS DE INGRESOS PERCI!IDOSPOR ENTIDADES TERRITORIALES-Cobertura del pasivo pensionalno desconoce la autonom!a en el mane$o de recursos

    Considera la Corte que el art#culo demandado no desconoce la autonom#a de

    las entidades territoriales en el mane"o de sus recursos, por cuanto la

     previsión all# contenida se orienta a atender un pro!lema que no solamente

    tiene un enorme impacto so!re las $inan*as p!licas sino que plantea un

     pro!lema social de raves proporciones, que a$ecta no solo a quienes est)n

    llamados a ser !ene$iciarios directos de la destinación especial prevista en laley, sino a todos los ha!itantes del territorio nacional, en la medida en que la

    co!ertura del pasivo pensional compromete al stado en su interidad,

     situación que constituye una clara amena*a para el presupuesto nacional,

    compromete la esta!ilidad económica, y responde a una cuestión social que

    trasciende el )m!ito meramente reional o local%

    DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACIONDEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-orma como debeestructurarse un cargo de inconstitucionalidad

    INI!ICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTODE VIOLACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Incumplimiento de carga argumentativa m!nima

    LE$-"rrores de digitación, gramaticales o de redacción

    LE$-Consecuencias de errores en el te*to que no plantean per se un problema de constitucionalidad

    LEGISLACION TRI!UTARIA-"*igencia de certeza

    O!LIGACION TRI!UTARIA-'éficit de certeza en determinación delos elementos

    INI!ICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-+usencia de unverdadero cargo de inconstitucionalidad

    Referencia. e*pediente '-/012

    'emanda de inconstitucionalidad contralos art!culos 34 5parcial6 de la 7ey 188 de9009 y :45parcial6, /45parcial6, ;4,

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    5parcial6, 314, 924, 9;4, 9845parcial6,:045parcial6, :94, :145parcial6, :84, :

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    II' DEMANDA& INTERVENCIONES $ CONSIDERACIONES DE

    LA CORTE

    "n atención a la e*tensión y comple$idad de los asuntos planteados, laCorte, por razones prácticas, se referirá por separado, de manera completa,a cada uno de los cargos formulados por el demandante=

    Previamente, la Corte afirma su competencia para conocer del presente proceso, por dirigirse la demanda contra una ley de la Rep(blica, o contra

    disposiciones que forman parte de ella, seg(n lo prescribe el art!culo 923-2de la Carta undamental=

    + continuación, con la metodolog!a propuesta, se analizarán los cargos planteados por el demandante, para lo cual, se transcribirán lasdisposiciones demandadas de la leyes 188 de 9009 y 8;: de 900:, tal ycomo fueron publicadas en los diarios oficiales o= 2/=02; del 91 dediciembre de 9009 y 4 2/=23/ del 9< de diciembre de 900:,respectivamente=

    1. E(a)en *e c+n,titci+na.i*a* *e. atc.+ 2 3acia. *e .a Le 567*e 8007

    )e transcribe la norma demandada, en la que se &a subrayado lo acusado por el actor.

    +rt!culo /4= L#mite de las rentas e(entas% @odificase el art!culo 9:/-3

    del "statuto Dributario, el cual quedará as!.Atc.+ 87-1'  L#mite de las rentas e(entas%  + partir del a?ogravable 9002, las rentas de que tratan los art!culos 811 3a:;a

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    "statuto Dributario6, a las empresas generadoras de energ!a 5+rt= 933 parágrafo2 del "statuto Dributario6 y a los e*portadores mineros 5+rt= 9:/ de la 7ey;8/H096, va contra los art!culos 9B y 8: de la Constitución, pues con ello se

    vulnera el principio de la buena fe y la confianza leg!tima que abrigabanquienes, en relación con esas e*enciones, ten!an una situación $ur!dicaconsolidada=

    1'8' Inte>enci+ne,

    1'8'1' Inte>enci?n *e. Mini,tei+ *e acien*a C@*it+ P=.ic+

    Para el @inisterio la norma demandada no vulnera los art!culos 9 y 8: de la

    Constitución Pol!tica, porque la confianza leg!tima no constituye un l!mite a la posibilidad de que el 7egislador derogue la normatividad anterior, toda vezque la persona no goza de un derec&o adquirido sino de una situaciónrevocable es decir de una mera e*pectativa=

    1'8'8' Inte>enci?n *e .a Diecci?n *e I)3e,t+, A*ana, Naci+na.e,

    7a Carta Pol!tica permite que el Congreso en las diferentes reformastributarias apruebe, elimine, restrin$a o modifique las respectivas e*encionestributarias=

    1'8'7' Inte>enci?n *e. In,titt+ C+.+)=ian+ *e DeecB+ Ti=tai+

    Para el Instituto Colombiano de 'erec&o Dributario son aplicables en este casolas apreciaciones &ec&as en la )entencia C-3332 de 900: en donde se declaróe*equible el art!culo 32 de la 7ey 188 de 9009, disposición que limitaba lasmismas e*enciones se?aladas en la norma acusada y que constituyen elfundamento para recomendar un pronunciamiento en el mismo sentido frente ala e*tinción de la e*enciones concedidas a las empresas comunitarias, a las

    empresas generadoras de energ!a y a los e*portadores mineros=

    1'8'4' Inte>enci?n *e .a A,+ciaci?n Naci+na. *e E)3e,ai+, *eC+.+)=ia ANDI

    "n concepto de la +'I, considerar que el Congreso no puede limitar lase*enciones o los beneficios tributarios que él mismo crea, significa limitarlesus atribuciones constitucionales y elevar dic&os beneficios y e*enciones a unrango constitucional=

    1'8'' Inte>enci?n *e .a Uni>e,i*a* *e. R+,ai+

    7a creación de e*enciones para determinados grupos por razones deconveniencia tales como el fortalecimiento y estimulación de ciertasactividades, no significa ni un derec&o adquirido ni una situación $ur!dica

     perpetua para estos grupos= 'e a&! que, el principio de la confianza leg!timaque el actor alega como vulnerado no constituye un l#mite a la posi!ilidad de

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    que el leislador deroue una normatividad anterior, pues la persona no o*a

    de un derecho adquirido sino de una situación revoca!le, esto es de una mera

    e(pectativa%%%8 

    1'7' C+nce3t+ *e. P+ca*+ Genea. *e .a Naci?n

    "n concepto del se?or Procurador #eneral de la ación, en el caso de lasempresas comunitarias e instituciones au*iliares de las mismas, definidas en elart!culo :8 de la 7ey :0 de 3

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    art!culo 9:/ de la 7ey ;8/ de 9003, indica que la confianza leg!tima seencuentra comprometida toda vez que se creó una e*pectativa favorable con elrango de derec&o, a través de la utilización económica de un instrumento

    tributario que sorpresivamente es eliminado=

    'e acuerdo con lo anterior, el @inisterio P(blico solicita la e*equibilidad delart!culo 9:/-3 ba$o el entendido que las inversiones en proyectos forestales aque se refiere el art!culo 9:/ del Código de @inas que se &ayan efectuadoantes del 91 de diciembre de 9009, las cuales estarán e*entas del impuesto derenta durante los treinta a?os gravables siguientes a su inicio, siempre ycuando tales inversiones se mantengan m!nimo durante el mismo término dee*ención=

    1'4' C+n,i*eaci+ne, *e .a C+te C+n,titci+na.

     o obstante que la Corte admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada en relación con lo dispuesto en el art!culo /B de la 7ey 8;: de900:, un análisis más detenido de la demanda, propio de esta etapa del $uiciode constitucionalidad, conduce a la conclusión de que la misma es inepta,razón por la cual el fallo &abrá de ser in&ibitorio=

    "n efecto, la demanda se orienta a cuestionar la supresión de las e*enciones

    tributarias contenidas en los art!culos 90< y 933, parágrafo 2B del "statutoDributario y 9:/ de la 7ey ;8/ de 9003, por considerar que con ello se vulnerael principio de confianza leg!tima que, de acuerdo con el actor, se desprendede los art!culos 9B y 8: de la Constitución Pol!tica=

    )in embargo, para estructurar un cargo de inconstitucionalidad por esteconcepto &abr!a sido necesario que, por una parte, se mostrase, para cada unade las e*enciones que fueron suprimidas, las razones por la cuales se &ab!agenerado una confianza leg!tima en el contribuyente en torno a la permanencia

    de las mismasE y, por otra, las razones por las cuales la modificación de eserégimen de e*enciones resultaba constitucionalmente inadmisible=

    7o anterior por cuanto, como claramente se &a precisado por la $urisprudencia,a diferencia de la garant!a constitucional de los derec&os adquiridos, la

     protección de la confianza leg!tima no impide que el legislador, por razones deinterés general, modifique las regulaciones sobre un determinado asunto= 9 'eeste modo, no basta con invocar la e*istencia de una confianza leg!tima enrelación con determinada regulación, para que se tenga como estructurado uncargo de inconstitucionalidad frente a las normas que modifican esa

    regulación, sino que es necesario, además, mostrar las razones por las cuales,en cada caso concreto, esa modificación es contraria a la Constitución=

    Por otra parte, no obstante que el actor se?ala que, en determinados supuestos,las e*enciones que se de$an sin efecto en las normas acusadas, &an dado lugar a situaciones $ur!dicas consolidadas, no realiza planteamiento alguno de

    2  er )entencia C-218 de 3

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    constitucionalidad en este frente, que fue el que se tuvo en cuenta en la)entencia C-3332 de 900: para declarar la e*equibilidad de las normas quemodificaban las e*enciones que en la ley acusada se de$an sin efectos=

    Por las anteriores consideraciones, la Corte &abrá de in&ibirse de realizar un pronunciamiento de fondo en relación con el art!culo /B de la 7ey 8;: de900:, por ineptitud sustantiva de la demanda=

    2. E(a)en *e c+n,titci+na.i*a* *e. atc.+ 6 3acia. *e .a Le 567*e 8007

    Dranscripción de la norma demandada.

    +rt!culo ;4=  >enta l#quida y sanción por activos omitidos o pasivosine(istentes% +diciónase el "statuto Dributario con el art!culo 9:

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    de per!odos anteriores, será autoliquidada por el mismo declarante enun valor (nico del cinco por ciento 5/F6 del valor de los activosomitidos o de los pasivos ine*istentes, por cada a?o en que se &aya

    disminuido el patrimonio, sin e*ceder del treinta por ciento 5:0F6=Para tener derec&o al tratamiento anterior, el contribuyente deberá

     presentar la declaración del impuesto sobre la renta ycomplementarios correspondiente al a?o gravable 900: dentro de los

     plazos establecidos por el #obierno acional, incluyendo los activoso e*cluyendo los pasivos, liquidando la correspondiente sanción ycancelando la totalidad del saldo a pagar o suscribiendo el respectivoacuerdo de pago=7a pree*istencia de los bienes se entenderá probada con la simple

    incorporación de los mismos en la declaración del impuesto sobre larenta y complementarios, con la relación soporte que conserve elcontribuyente= Deniendo en cuenta que se trata de bienes adquiridoscon dos a?os o más de anterioridad, la 'irección de Impuestos y+duanas acionales se abstendrá de iniciar investigacionescambiarias cuando los mismos estuvieren ubicados en el e*terior,salvo que a la fec&a de entrada en vigencia de esta ley ya se &ubierenotificado pliego de cargos=G

     ormas constitucionales que se consideran infringidas. Preámbulo, art!culos34, 3:4,

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    de per!odos no revisables, para lo cual basta con cancelar el /F del valor delactivo omitido o del pasivo ine*istente por cada a?o en que se disminuyó el

     patrimonio, sin e*ceder del treinta por ciento 5:0F6=

    +s!, advierte el demandante al no con$iurarse la di$erencia patrimonial,no hay impuestos a caro ni sanción por ine(actitud%

    Con esta norma transitoria, a su $uicio, desaparece el art!culo ;2< del "statutoDributario, lo que significa que cumplidos los efectos del art!culo demandado,se establece una amnist!a permanente a favor de los evasores de impuestos queno declaren activos o que incluyan pasivos ine*istentes en sus declaraciones=

    8'8' Inte>enci+ne,

    8'8'1' Inte>enci?n *e. In,titt+ C+.+)=ian+ *e DeecB+ Ti=tai+

    "l Instituto Colombiano de 'erec&o Dributario se aparta de las conclusionesdel demandante en lo relacionado con la adición del art!culo 9:

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    en su declaración, liquidar el respectivo impuesto y pagar la sanción del /F5sin que e*cediera el :0F6=

    "n cambio, a&ora, a partir de la declaración tributaria correspondiente al a?o9002, el contribuyente que quiera incluir el valor de estos activos omitidos ode los valores ine*istentes, puede &acerlo, pero como renta l!quida gravable

     para la liquidación del respectivo impuesto, siempre que los activos omitidos ylos pasivos ine*istentes fueran originados en per!odos no revisables por la+dministración, sin incurrir en la sanción por ine*actitud= )i estos valores,agrega, corresponde a per!odos revisables por la +dministración, elcontribuyente tendrá que pagar además la sanción por ine*actitud de lasdeclaraciones correspondientes a esos a?os= +&ora, si el contribuyente no

    comprueba la e*istencia de estos activos omitidos o la inclusión de los pasivosine*istentes deberá liquidar su impuesto de acuerdo con las normas decomparación patrimonial establecidas en el art!culo 9:; del "statutoDributario=

    "ste esquema, indica, sigue la propuesta del #obierno, en el sentido deapremiar a los contribuyentes a que normalicen y regularicen su relación conla +dministración=

    "n relación con el art!culo ;2< transitorio, se?ala que establece un tratamiento

    transitorio para los contribuyentes por el a?o gravable 900:, que en esencia esel mismo que ten!a el anterior art!culo ;2< del "statuto Dributario, aunque conmayores restricciones, y que, como tal, no constituye una amnist!a, sino unaoportunidad para que el contribuyente normalice su situación con la+dministración de Impuestos, antes de que entre a regir el régimen

     permanente, que es más gravoso=

    8'8'7' Inte>enci?n *e .a Uni>e,i*a* *e. R+,ai+

    7a norma acusada da la oportunidad a los contribuyentes para que enmiendensu declaración por medio de la adición de activos omitidos o sustracción de pasivos ine*istentes originados en per!odos no revisables, con el fin de ser incluidos dentro de la renta l!quida gravable para luego aplicar la tarifa yobtener finalmente el impuesto, lo que redunda en beneficio para las arcas delfisco=

    )e considera que no se alienta al contribuyente a la evasión, sino todo locontrario, pues en caso de que éste no &aga la respectiva enmienda, talesimprecisiones al momento de ser descubiertas por la +dministración, no sólo

    constituirá renta l!quida sino que generan la sanción por ine*actitud= 'e a&!que los contribuyentes incumplidos o morosos no estar!an cobi$ados por laamnist!a= 7o anterior se confirma con el art!culo ;2< del "statuto Dributario enel que, acorde con el art!culo 9:

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    valor de sus activos yHo pasivos, siempre que &ayan presentado la declaraciónoportunamente=

    8'8'4' Inte>enci?n *e .a Diecci?n *e I)3e,t+, A*ana, Naci+na.e,

    7a inclusión en la declaración de renta o en sus correcciones del valor de losactivos omitidos y los pasivos ine*istentes originados en per!odos norevisables no puede considerarse una amnist!a, porque para que ésta tengalugar el "stado debe conservar su facultad de revisión de las declaracionestributarias, situación, que en este caso no se da, por cuanto la figura se predicaen declaraciones que se encuentran en firme y sobre las cuales la+dministración no puede e$ercer su facultad fiscalizadora=

    7a norma le está dando al contribuyente la oportunidad para que declare y seauto sancione en las mismas condiciones en que lo &ubiere &ec&o la+dministración= )e trata, entonces, de un instrumento legal de luc&a contra laevasión que incentiva al contribuyente para que demuestre su verdaderasituación fiscal, con lo cual el "stado obtiene ingresos que permiten elsostenimiento del erario p(blico=

    +&ora bien, tal y como lo consagra la norma acusada, situación diferente se presenta cuando las declaraciones no se encuentren en firme y el "stado

    conserva la facultad fiscalizadora= "n este caso, cuando se detecten pasivosine*istentes o activos omitidos, el valor de los mismos constituye renta l!quidagravable en el periodo gravable ob$eto de revisión y su omisión generasanción por ine*actitud=

    "sta facultad del Congreso, para establecer esta clase de incentivos tiene sufundamento en el numeral 33 del art!culo 3/0= "l desarrollo de dic&a funciónimplica el establecimiento de mecanismos legales dirigidos a buscar elefectivo recaudo de los tributos con el fin de que el "stado cuente con los

    recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines=

    8'8'' Inte>enci?n *e .a A,+ciaci?n Naci+na. *e E)3e,ai+, *eC+.+)=ia

    Para la +'I, no &ay amnist!a permanente por la omisión de activos o lainclusión de pasivos ine*istentes, por cuanto si &ay omisión de activos oinclusión de pasivos ine*istentes y ello es detectado por la 'I+, el valor delos activos omitidos o de los pasivos ine*istentes incluidos constituye rental!quida gravable en el per!odo ob$eto de revisión, y sin que pueda el

    contribuyente, como pod!a &acerlo antes, oponerse a dic&a renta alegando la pree*istencia de tales activos omitidos o pasivos ine*istentes incluidos=

    "n otras palabras, se indica, la situación por la omisión de activos o lainclusión de pasivos ine*istentes resulta más gravosa con la nueva legislación,en la medida en que el activo omitido o el pasivo ine*istente incluido devieneen renta l!quida=

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    8'8'6' Inte>enci?n *e. ci*a*an+ %B+n A.ii+ Pin?n Pin?n

    "l ciudadano interviene para oponerse a los argumentos del demandante enrelación con el art!culo 9:

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    darle al valor omitido el tratamiento directo de renta l!quida gravable sin beneficio alguno que opere como depurador=

    "n virtud de lo anterior, se solicita la e*equibilidad de la norma en cuestión, ba$o el entendido que modifica el art!culo ;2< del "statuto Dributario, debidoa la ine*equibilidad de este (ltimo como pasa a continuación a se?alarse= "stacondición se e*plica debido a las remisiones normativas que al art!culo ;2<indicado &acen otras normas del estatuto Dributario 5arts= 9:;, 10

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    activos o relacionado pasivos ine*istentes en a?os anteriores, se impon!a unasanción equivalente al cinco por ciento 5/F6 del valor en que se &ubiesedisminuido el patrimonio por cada a?o en que se comprobase la ine*actitud,

    sin e*ceder del treinta por ciento 5:0F6=

    "se régimen, que establece una presunción de renta por comparación de patrimonios, se &ab!a interpretado, en consonancia con lo dispuesto en elart!culo 10

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     permanente, puesto que suprime la previsión del anterior art!culo ;2< del"statuto Dributario=

    bserva la Corte que el análisis de constitucionalidad del art!culo ;2<transitorio del "statuto Dributario no puede &acerse de manera aislada, almargen de lo previsto en el art!culo 9:

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    Luienes tuvieren vigente un acuerdo de pago, podrán acogerse a lodispuesto en este parágrafo transitorio, pagando el saldo de losimpuestos, anticipos y retenciones pendientes en la forma aqu!

     prevista y difiriendo el pago de las sanciones e intereses a los tres 5:6a?os previstos en el mismo=7as garant!as y medidas preventivas que se &ubieren tomado por estasobligaciones, los procesos coactivos y las denuncias penales formuladas,se levantarán, terminarán o retirarán, seg(n el caso, inmediatamente se&ayan pagado los impuestos, anticipos y retenciones= 7o anterior sin

     per$uicio de que ante el incumplimiento de cualquiera de las cuotas dedic&a facilidad de pago, automáticamente la administración proceda alcobro coactivo del saldo total pendiente de cancelación=G

     ormas constitucionales que se consideran infringidas. Preámbulo, art!culos34, 3:4,

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    +firma que al contribuyente incumplido no se le está condonando ninguna delas obligaciones causadas a favor del fisco, sino que se le está dando unafacilidad para pagar lo que implica el corte del acrecentamiento de su deuda a

    favor de la ación=

    7'8'8' Inte>enci?n *e .a Diecci?n *e I)3e,t+, A*ana, Naci+na.e,

    )e?ala que el esp!ritu de la norma es buscar que el contribuyente responsableo agente retenedor moroso en deudas tributarias anteriores al 34 de enero de900: de una manera voluntaria y sin que medie desgaste administrativo,cancele el valor total del capital, es decir, el impuesto, anticipo o retención,modificando el art!culo 802 del "statuto Dributario=

    +firma que la concepción del parágrafo transitorio del art!culo :9 de la 7ey8;: de 900:, es incentivar al particular moroso en la cancelación de susobligaciones tributarias= 7o anterior tiene una $ustificación económicarazonable y es el ba$o cumplimiento voluntario que reportan los obligados atributar, refle$ado con un !ndice de evasión que supera el :0F, lo cual avoca algobierno en colaboración armónica con el Congreso, a tomar medidaslegislativas que conlleven al pago voluntario de las deudas tributarias=

    )ostiene además, que la disposición legal acusada, no puede equiparar la

    situación en la que se encuentra un contribuyente cumplido, frente al que seencuentra en mora con el "stado, toda vez que el primero no presenta ning(ntipo de problema que amerite solución legislativa, mientras que al segundo&ay que incentivarlo para que cumpla sus obligaciones tributarias, luego no

     puede predicarse una violación del principio de igualdad=

    7'8'7' Inte>enci?n *e. In,titt+ C+.+)=ian+ *e DeecB+ Ti=tai+

    Para el Instituto Colombiano de 'erec&o Dributario la norma acusada no

    constituye una amnist!a o un privilegio que e*onere de pagar lo debido, sinoque se trata de una facilidad de pago concedida de modo general y sin e*igir ninguna garant!a de la misma naturaleza de las especiales y con garant!a de lasque trata la disposición permanente del art!culo 832 del "statuto Dributario=

    )e?ala, por otra parte, que la disposición no contraviene el principio deigualdad, pues, en la medida en que la finalidad de recaudo que se propone esleg!tima y el medio es adecuado para ello, tiene razón ob$etiva y suficiente

     para $ustificar el trato tributario diferente, como lo e*ige la $urisprudenciaconstitucional=

    7'8'4' Inte>enci?n *e .a A,+ciaci?n Naci+na. *e E)3e,ai+, *eC+.+)=ia

    Para la +'I, el parágrafo transitorio del art!culo :9 de la 7ey 8;: de 900: nocondona una obligación tributaria pree*istente, ni siquiera altera la

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    e*igibilidad de dic&a obligaciónE por el contrario, su fundamento (ltimoradica, precisamente, en el reconocimiento pleno de la misma=

    +demás de no ser equivalente a una amnist!a, indica que el parágrafotransitorio no vulnera el principio de equidad, pues es una norma proporcionala los &ec&os que le sirven de causa y se adecuada a los fines constitucionales=

    7'8'' Inte>enci?n *e .a Uni>e,i*a* *e. R+,ai+

    7a norma demandada se a$usta plenamente a la Constitución, toda vez quefrente a la apremiante situación económica que atraviesa el pa!s, deben

     buscarse mecanismos que permitan la sostenibilidad y equilibrio fiscal en

    Colombia= 'e a&! que las leyes deben entronizarse con la realidad y por tanto, prever &ipótesis, como las que en este caso, &an de permitir recuperación delos créditos que a su favor tenga el fisco=

    Con esta disposición, indica, el "stado espera recaudar una suma mayor a 0=:/ billones, lo que equivale al 3/F de lo que equivale al 3/F de lo que debecobrar la cartera de la 'I+ que actualmente asciende a 9=: billones de pesosE+s! mismo, destaca, se permite a los contribuyentes morosos un alivio en el

     pago de sus deudas que de ninguna manera están condonadas, ni ello implicaque se otorguen mayores privilegios a un contribuyente incumplido que a uno

    cumplido=

    7'8'6' Inte>enci?n *e. ci*a*an+ %B+n A.ii+ Pin?n Pin?n "l ciudadano >&on +lirio Pinzón Pinzón intervino en la presente causa, paracoadyuvar la demanda= "n esencia, e*presa que el art!culo demandado generasituaciones de desigualdad en el tratamiento tributario de los pagos de losanticipos, impuestos y retenciones, de acuerdo con la relación que acompa?a=

    +dicionalmente, indica que el art!culo :9 de las 7ey 8;: de 900: condona delas variaciones que pueda tener la tasa de interés moratorio a los deudores quese aco$an al beneficio transitorio de tal art!culo, venta$a que no gozarán loscontribuyentes, responsables o retenedores que no se aco$an al mismo o quellegaren a ser morosos con posterioridad al :0 de abril de 9002, frente a loscuales se les aplicará el interés moratorio que sur$a de la determinación

     prevista en el art!culo ;:/ del "statuto Dributario modificado por el art!culo /;de la 7ey 8;: de 900:=

    7'7' C+nce3t+ *e. P+ca*+ Genea. *e .a Naci?n

    7a ista iscal reitera el concepto emitido en el e*pediente '-/028 yconforme al cual debe declararse la e*equibilidad de la disposicióndemandada=

    7'4' C+n,i*eaci+ne, *e .a C+te C+n,titci+na.

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    C+,a ;a*a c+n,titci+na.

    7a Corte Constitucional, mediante )entencia C-89: de 9002, decidió

    J'eclarar e*equible, por los cargos e*aminados en la presente providencia, elart!culo :9 de la 7ey 8;: de 900:, Jpor la cual se establecen normastributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimientoeconómico y el saneamiento de las finanzas p(blicas=K

    "n esa sentencia la Corte e*aminó la constitucionalidad del art!culo acusado,frente a, entre otros cargos, el referente a la consagración de una amnist!atributaria, que es el mismo que esgrime el actor en el presente proceso= Por consiguiente, en relación con el art!culo demandado &a operado el fenómeno

    de la cosa $uzgada constitucional y la Corte &abrá de estarse a lo resuelto en la)entencia C-89: de 9002=

    bserva la Corte, por otra parte, que el ciudadano >o&n +lirio Pinzón Pinzónintervino en este proceso para coadyuvar la demanda en relación con esteart!culo y que al efecto presentó una serie de consideraciones que configuranun cargo distinto al propuesto por el demandante= )in embargo, tal como see*presó por el interviniente, tales consideraciones, son las mismas que comodemandante presentó en la demanda que se radicó como '-/028 y a la quecorresponde la )entencia C-89: de 9002, razón por la cual la Corte se abstiene

    de emitir pronunciamiento adicional en relación con las mismas=

    4' E(a)en *e c+n,titci+na.i*a* *e .+, atc.+, 72 92 3acia.e, *e .aLe 567 *e 8007'

    Dranscripción de las normas demandadas, en la que se &a subrayado el apartedemandado.

    +rt!culo :4=  'aos a 'ara#sos Biscales%  +diciónase el "statutoDributario con el siguiente art!culo.Atc.+ 184-8'  'aos a 'ara#sos Biscales% o serán constitutivosde costo o deducción los pagos o abonos en cuenta que se realicen a

     personas naturales, personas $ur!dicas o a cualquier otro tipo deentidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamientoen para!sos fiscales, que &ayan sido calificados como tales por el#obierno colombiano, salvo que se &aya efectuado la retención en lafuente por concepto de Impuesto sobre la Renta y Remesas=

    "ste tratamiento no les será aplicable a los pagos o abonos en cuentaque se realicen con ocasión de operaciones financieras registradasante el Aanco de la Rep(blica=G

    +rt!culo

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    Pa:;aenci+ne,

    4'8'1' Inte>enci?n *e. In,titt+ C+.+)=ian+ *e DeecB+ Ti=tai+

    Indica que el art!culo 2: de la 7ey 8;: de 900:, es de carácter general y rige para todos aquellos casos en que la ley previó la determinación de los para!sosfiscales por el #obierno acional mediante reglamento=

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    "fectivamente la incorporación de una norma general sobre para!sos fiscalesdentro de un cap!tulo especial relativo a precios de transferencia denota falta

    de tecnicismo al legislar, pero no por esa sola circunstancia los criteriosse?alados se tornan especiales y e*clusivos para efectos de precios detransferencia, porque ello significar!a establecer tantos grupos de para!sosfiscales cuantas veces la ley los mencione=

    +s! las cosas, se &ace necesario e*tender al art!culo 2: precitado, el estudio deconstitucionalidad de la e*presión demandada en los art!culos : y

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    actualizada la lista= Parámetros que no deben ser repetidos cada vez que seindique la aplicación de la lista, pues ello vulnerar!a el principio de eficienciade las actuaciones administrativas=

    Indica que el art!culo 2: obviamente no establece cuáles son las normas paralas cuales este art!culo será válido y para cuales no= )e presume que cada vezque la legislación se refiera a los Jpara!sos fiscales se?alados por el #obierno

     acionalK está &aciendo referencia al reglamento que e*pida el gobierno deconformidad con el art!culo 2: precitado=

    4'8'7= Inte>enci?n *e .a Diecci?n *e I)3e,t+, A*ana, Naci+na.e,

    Resulta equivocada la afirmación del demandante, al se?alar que el legislador no estableció los parámetros para que el #obierno acional pudiera calificar los para!sos fiscales, pues precisamente el legislador mediante la 7ey 8;: de900:, en el art!culo 2:, acogiendo los planteamientos que &iciera la CorteConstitucional al declarar ine*equible el art!culo 89 de la 7ey 188 de 9009,determinó cuales son los parámetros y criterios que debe seguir el #obierno

     acional para determinar los para!sos fiscales=

    4'8'4' Inte>enci?n *e .a A,+ciaci?n Naci+na. *e E)3e,ai+, *eC+.+)=ia

    7a Corte Constitucional, en la )entencia C-;

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    "l >efe del @inisterio P(blico, después de analizar el art!culo 2: de la 7ey 8;:de 900:, indica que se de$a en manos del #obierno acional sin razonestécnicas de fondo que obedezcan a variables económicas, la determinación del

    &ec&o generador y la base gravable del impuesto de renta y complementarios,asuntos tributarios cuya determinación ob$etiva, clara y segura debe estar encabeza del legislador=

    'estaca que dic&a competencia reglamentaria asignada, resulta muy sub$etivay contraria a la seguridad $ur!dica, porque se de$a en manos del #obierno

     acional establecer criterios, como por e$emplo cuando se presentaine*istencia o tipos nominales sobre la rentaE o carencia de efectivointercambio de información o de e*istencia de normas legales o  pr)cticas

    administrativas que lo limitenE falta de transparencia a nivel legal,relamentario o de $uncionamiento administrativoE o la ausencia derequerimiento para el e$ercicio de actividades económicas reales o la facilidadde aceptación de entidades privadas sin presencia local sustantiva= +demás,indica, el #obierno acional puede actuali*ar el listado de para#sos $iscalescuando lo considere pertinente, o no atri!uir tal calidad a pa#ses que se

    encuentren dentro de los criterios señalados%

    @ás onerosa, se?ala, resulta la presunción legal de operaciones entrevinculados económicos y partes relacionadas en materia de impuesto de renta

    entre residentes o domiciliados en Colombia y similares de los para!sosfiscales, tanto por la dificultad probatoria en si misma considerada como

     porque el e$ecutivo es quien en (ltimas decide tener o no en cuenta el acervo probatorio allegado=

    "stos problemas, se?ala, se deben encarar v!a tratados internacionales odirectamente por el legislador se?alando e*presamente en cada momento&istórico los pa!ses que se consideran para!sos fiscales con el fin de que lasrelaciones tributarias derivadas de operaciones comerciales con estos se

    realicen de la manera más clara, cierta y segura=

    Por las anteriores razones la ista iscal solicita que se declaren ine*equibleslos art!culos analizados que tratan de la determinación de para!sos fiscales por el #obierno acional mediante reglamento=

    4'4' C+n,i*eaci+ne, *e .a C+te C+n,titci+na.

    "l cuestionamiento que el actor plantea frente a las disposiciones acusadastiene dos fundamentos.

    Por un lado, en criterio del accionante, el art!culo 2: de la 7ey 8;: de 900:,que estableció los criterios que deberá tener el #obierno acional paradeterminar los para!sos fiscales, lo &ace en relación con los precios detransferencia, y no puede aplicarse para la determinación de tales para!sos que&abrá de &acerse a efectos de lo dispuesto en las normas acusadas=

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    Por otro lado, considera el actor que resulta contrario al principio de legalidadtributaria que se delegue en el gobierno, sin parámetro legal de referencia, lacalificación de los "stados que se considerarán como para!sos fiscales a

    efectos de lo dispuesto en las normas acusadas, en la medida en que elloconlleva una deslegalización de aspectos del tributo que de acuerdo con laConstitución deben ser fi$ados directamente por el legislador=

    2=2=3= bserva la Corte, en primer lugar, que el demandante parte de unsupuesto equivocado, cual es suponer que los criterios fi$ados en el art!culo 2:de la 7ey ;8: de 900: no resultan aplicables como parámetros legislativos dereferencia para la calificación de los para!sos fiscales a los que se refieren losart!culos demandados= %ace notar la Corte que las disposiciones demandadas

    remiten a los para!sos fiscales que &ayan sido calificados como tales por el#obierno colombiano y que el art!culo 2: de la 7ey ;8: de 900:, no obstante&aber adicionado un art!culo al Cap!tulo NI del "statuto Dributario, que versasobre precios de transferencia, contiene una previsión de alcance general, encuanto que e*presa que los para!sos fiscales serán determinados por el#obierno acional mediante reglamento, con base en el cumplimiento del

     primero y uno cualquiera de los demás criterios que se se?alan en la propianorma=

    'e este modo, es claro que resulta equivocado afirmar, como lo &ace el actor,

    que el legislador no estableció los parámetros para que el #obiernocolombiano pudiera calificar los para!sos fiscales para efectos de la noaceptación de costos o de deducciones o de establecimiento de la retención enla fuente en el impuesto de renta y en el impuesto de remesas= +s!, esta

     primera dimensión del cargo conduce a la declaratoria de la ineptitud delmismo, debido a que se fundamenta en un supuesto fáctico equivocado= "l

     $uicio de constitucionalidad que se propone remite a establecer si resultaconforme con la Constitución o no, que se faculte al gobierno para &acer ladeterminación de los para!sos fiscales para efectos tributarios sin que el

    legislador &aya fi$ado los criterios a los que deber!a su$etarse el gobierno paraello= "l problema as! planteado se queda sin piso cuando, como acontece en el presente caso, se establece que la ley s! &a establecido los criterios a partir delos cuales el #obierno debe &acer la determinación de los para!sos fiscales=

    2=2=9= Por otra parte, el actor cuestiona las normas acusadas porque consideraque infringen el principio de legalidad tributaria, en la medida en que sedelega en el gobierno la determinación de los para!sos fiscales, lo cual, a suvez, incide sobre los elementos esenciales de los tributos a los que ellas serefieren=

    )obre esta materia, la Corte, en la )entencia C-;

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    7a Corte fundó su pronunciamiento en dos consideraciones fundamentales.Por una parte, e*presó que, en materia tributaria, no resulta inconstitucional la

    remisión al reglamento para la determinación de ciertos aspectos del tributo,cuando no resulte posible que tal determinación se &aga en la propia ley=Precisó la Corte que el análisis en torno a la posibilidad legislativa para &acer tal determinación deb!a &acerse en concreto, con criterios de razonabilidad, enfunción de los ob$etivos de la norma= O encontró que resultaba razonable, en

     principio, J que el legislador remita a la +dministración para else?alamiento de las $urisdicciones que deban considerarse como para!sosfiscales para los efectos contemplados en la ley, confiriéndole, incluso, uncierto margen de discrecionalidad=K

    Precisó la Corte que, sin embargo, J en la medida en que tal remisión afectede manera directa los elementos de un tributo, materia que es ob$eto deestricta reserva de ley, el e*amen acerca de la imposibilidad legislativa para&acer la correspondiente determinación debe ser también estricto y lo mismose predica del margen de discrecionalidad que resulta constitucionalmentetolerable=K +gregó la Corte, en desarrollo que es as! mismo aplicable al caso que a&ora esob$eto de consideración, que J las disposiciones acusadas producen una

    directa afectación de los elementos del tributo, porque de la calificación de para!sos fiscales que el #obierno &aga de determinadas $urisdicciones, sederiva una afectación inmediata, o bien de la base gravable, en lasoperaciones que se realicen con entidades que se encuentren constituidas,localizadas o en funcionamiento en tales $urisdicciones, por efecto de lae*clusión de los costos y las deducciones, o bien de la tarifa, en la medida enque la misma cambia para efectos de la retención en la fuente por concepto deimpuesto sobre la renta y ganancia ocasional y de impuesto de remesas=K

    Concluyó la Corte, que las anteriores consideraciones, sumadas al &ec&o deque el concepto de para!sos fiscales no tiene una significación un!voca en laciencia económica, &ac!an imperativo que la &abilitación al gobierno paraelaborar los listados de para!sos fiscales para efectos tributarios estuviese

     precedida de una fi$ación legal de los criterios que deber!a aplicar el gobierno para la elaboración de los mismos=

    "n consecuencia, declaró la ine*equibilidad de las disposiciones demandadas por cuanto la ley no &ab!a se?alado parámetro alguno para la determinación por el gobierno del concepto de para!so fiscal=

    "n la presente oportunidad, la propia 7ey ;8: de 900:, en su art!culo 2:,estableció los criterios que deberá tener en cuenta el #obierno acional paradeterminar, mediante reglamento, los para!sos fiscales=

    'e este modo, como quiera que de acuerdo con la $urisprudenciaconstitucional, no resulta contrario a la Constitución que la ley &abilite al

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    gobierno para la determinación de los para!sos fiscales, siempre y cuando el propio legislador &aya fi$ado los criterios que &abrán de tenerse en cuenta parael efecto, y dado que la propia 7ey ;8: de 900: fi$ó tales criterios, no resultan

    de recibo los cargos presentados por el actor contra los art!culos : y < de la7ey ;8: de 900: y los mismos &abrán de declararse e*equibles en relacióncon los cargos e*aminados=

    'ebe se?alarse, finalmente, que el se?or Procurador #eneral de la aciónconsidera en su concepto, que la Corte debe en este caso integrar la unidadnormativa para incorporar en su pronunciamiento una decisión en torno a laconstitucionalidad o no del art!culo 2: de la 7ey ;8: de 900:, que fi$a loscriterios que deberá tener en cuenta el gobierno para la determinación de los

     para!sos fiscales= )in embargo, estima la Corte que no procede en este caso&acer la integración propuesta, por cuanto el art!culo 2: de la 7ey ;8: de 900:no &a sido demandado y el análisis de constitucionalidad que en relación conel mismo &abr!a de &acer la Corte, versar!a, e*clusivamente, sobre esadisposición, en relación con la cual no se formularon cargos en la demanda, nise &a conformado en debida forma el debate de constitucionalidad= %ace notar la Corte que la unidad normativa que se propone no resulta imprescindible

     para resolver el problema de constitucionalidad planteado por el actor, y, por consiguiente, resultar!a contrario al debido proceso constitucional que la Cortese pronunciara e( o$$icio sobre una norma que no &a sido demandada=

    )i bien es cierto que una eventual inconstitucionalidad del art!culo 2: de la7ey ;8: de 900: traer!a por consecuencia la inconstitucionalidad, también, delos art!culos demandados, debe tenerse en cuenta que ese efecto ser!a elresultado de un debate $ur!dico que no se &a planteado en el presente caso yque, como se &a se?alado, versa, e*clusivamente, sobre una disposición nodemandada= Para que la Corte pudiera pronunciarse &abr!a sido necesario queel demandante &ubiese incluido en su demanda el mencionado art!culo 2:, oque, al menos, &ubiese fundamentado los cargos en consideraciones sobre la

    insuficiencia de los criterios all! fi$ados, lo que &abr!a abierto la controversiaen torno a su constitucionalidad, circunstancia que &ubiese permitido integrar la unidad normativa= Pero no &abiéndose planteado una controversiaconstitucional en torno a esa norma y no siendo el pronunciamiento de laCorte en relación con la misma imprescindible para resolver el asunto que lefue propuesto, carece la Corporación de competencia para pronunciarse sobresu constitucionalidad=

    ' E(a)en *e c+n,titci+na.i*a* *e. atc.+ 1H *e .a Le 567 *e 8007

    Dranscripción de la norma demandada.

    +rt!culo 31= @odif!case el Cap!tulo del D!tulo II del 7ibro Primerodel "statuto Dributario, con los siguientes art!culos.Atc.+ 898'  ?mpuesto al patrimonio% Por los a?os gravables 9002,900/ y 900;, créase el Impuesto al Patrimonio a cargo de las personas

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     $ur!dicas y naturales, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre laRenta= Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza esequivalente al total del patrimonio l!quido del obligado=

    Atc.+ 897 .  Decho enerador%  "l impuesto a que se refiere elart!culo anterior se genera anualmente por la posesión de riqueza a 3Bde enero de cada a?o gravable cuyo valor sea superior a tres milmillones de pesos 5Q:=000=000=0006 5valor a?o base 90026=Atc.+ 894'  Causación% "l Impuesto al Patrimonio se causa en el

     primer d!a del respectivo e$ercicio gravable=Atc.+ 89'  Ease rava!le%  7a base imponible del Impuesto alPatrimonio está constituida por el valor del patrimonio l!quido delcontribuyente pose!do el 3B de enero de cada a?o gravable,

    determinado conforme lo previsto en el D!tulo II del 7ibro I del"statuto Dributario, e*cluyendo el valor patrimonial neto de lasacciones o aportes pose!dos en sociedades nacionales, as! como los

     primeros doscientos millones de pesos 5Q900=000=0006 5valor a?o base900:6 del valor de la casa o apartamento de &abitación=Atc.+ 896' =ari$a% 7a tarifa del Impuesto al Patrimonio es del cero

     punto tres por ciento 50=:F6 de la base gravable establecida deconformidad con el art!culo anterior=Atc.+ 89H'  ntidades no su"etas al ?mpuesto al 'atrimonio%  o

    están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio creado mediante la presente ley, las entidades a las que se refiere el numeral 3 del art!culo3

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    obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con elCódigo de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, esténobligados a tener revisor fiscal=

    7os demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidaddeberán presentar la declaración del Impuesto al Patrimonio firmada

     por contador p(blico, vinculado o no laboralmente a la empresa,cuando a ello estuvieren obligados respecto de la declaración delImpuesto sobre la Renta=Atc.+ 895-8'  .dministración y control del ?mpuesto al 'atrimonio%Corresponde a la 'irección de Impuestos y +duanas acionales,'I+, la administración del Impuesto al Patrimonio que se creamediante la presente ley, conforme a las facultades y procedimientos

    establecidos en el "statuto Dributario para la investigación,determinación, control, discusión y cobro= 7a 'I+ queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en este estatuto que seancompatibles con la naturaleza del impuesto= 7os intereses moratoriosy las sanciones por e*temporaneidad, corrección, ine*actitud serán lasestablecidas en este estatuto para las declaraciones tributarias=7os contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no presenten ladeclaración correspondiente serán emplazados por la 'irección deImpuestos y +duanas acionales para que declaren dentro del messiguiente a la notificación del emplazamiento= Cuando no se presentela declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a

     practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimoniol!quido de la (ltima declaración de renta presentada y aplicando unasanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento53;0F6 del impuesto determinado="l valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si elresponsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanciónreducida dentro del término para interponer el recurso dereconsideración contra la liquidación de aforo=

    Atc.+ 895-7'  

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    'e acuerdo con los argumentos e*puestos por el actor, las normas demandadascrean el impuesto al patrimonio y regulan en forma !ntegra, estructural ycompleta los elementos esenciales de la obligación tributaria 5art!culos 9enci?n *e .a Diecci?n *e I)3e,t+, A*ana, Naci+na.e,

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    +firma el interviniente que para la e*pedición de las normas tributarias debeseguirse el trámite ordinario previsto en la Carta Pol!tica, pues se trata de leyesordinarias dictadas por el Congreso de la Rep(blica en virtud de lo dispuesto

    en el numeral 90 del art!culo 3/0 )uperior '

    '8'7' Inte>enci?n *e. In,titt+ C+.+)=ian+ *e DeecB+ Ti=tai+

    "l Instituto Colombiano de 'erec&o Dributario advierte desde el punto devista formal que la competencia para establecer impuestos se la atribuyó laConstitución al Congreso para e$ercerla mediante la e*pedición de las leyesordinarias= "llo se desprende del &ec&o de estar espec!ficamente mencionadaen el listado de funciones enumeradas en el art!culo 3/0 cuando dice que le

    corresponde al Congreso &acer las leyes y e$ercer por medio de ellas lafunción de JeSstablecer las rentas nacionales ===K numeral 334= )e &aentendido que esta referencia a JleyesK sin calificativo alguno, comprende lascom(nmente conocidas como leyes ordinarias para distinguirlas de lasespeciales, como son las orgánicas y las estatutarias, reguladas por losart!culos 3/3 y 3/9 )uperiores=

    Reitera lo anterior, el &ec&o de que la materia impositiva está también su$eta alart!culo 3/24 )uperior que le atribuye la iniciativa al #obierno acional, aligual que para decretar e*enciones de impuestos y la iniciación de su trámite

    en la Cámara de Representantes=

    )e trata pues de una competencia claramente radicada en el Congreso parae$ercerla mediante leyes ordinarias, que se ratifica en el art!culo ::8 alconsagrar que la ley, sin calificativo alguno, debe fi$ar directamente loselementos esenciales del tributo=

     o obstante que, en opinión de la mayor!a de los miembros del Instituto, eldeber de contribuir con los gastos del "stado, es J un deber fundamental

    que tiene su fuente en el art!culo

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    de e*pedir las leyes que regirán el e$ercicio de las funciones p(blicas 5numeral9:6, porque la recaudación de impuestos está asignada al Presidente de laRep(blica por el art!culo 38< numeral 90=

    '8'4' Inte>enci?n *e .a A,+ciaci?n Naci+na. *e E)3e,ai+, *eC+.+)=ia

    Para la +'I, la noción de reserva de ley estatutaria es de interpretaciónrestrictiva, de tal suerte que no todo deber, conducta o comportamiento decarácter p(blico e*igible por la ley a la persona o al ciudadano, y que afecte,en consecuencia, la esfera de su libertad, requiere de una ley estatuaria paraque su consagración esté de acuerdo con las prescripciones constitucionales=

    )ostener lo contrario, se?ala, ser!a de$ar sin contenido a las leyes ordinarias=

    )ostiene que de conformidad con las reglas especiales fi$adas por laConstitución y por la interpretación que de ella &a efectuado la Corte, se tieneque la nota caracter!stica de las obligaciones tributarias es la representatividadde las mismas, sin que por ello la forma legal requiera de especialidadestatutaria=

    '8'' Inte>enci?n *e .a Uni>e,i*a* *e. R+,ai+

    )e considera que en el caso en concreto, no debe emplearse el sistemae*cepcional de la ley estatutaria para especificar todos los elementosintegrantes del impuesto al patrimonio, $unto con sus respectivas normas

     procesales, pues asumir una posición diferente implicar!a desnaturalizar lafinalidad y el carácter especial de la ley estatutaria=

    '7' C+nce3t+ *e. P+ca*+ Genea. *e .a Naci?n

    "n concepto del se?or Procurador #eneral de la ación, en el caso de las

    obligaciones tributarias si bien éstas obedecen al principio de solidaridad, nose pueden reputar como fundamentales, pues su cumplimiento depende de lascontingencias económicas, que var!a tanto &istórica, social oantropológicamente= Por el contrario, los derec&os y deberes fundamentales sereputan as!, porque precisamente su cumplimiento se garantiza en sucondición de tales, independientemente de las circunstancias e*ternascontingentes=

    "n relación con el debido proceso indica que es muy diferente que ellegislador trate el tema en s! mismo considerado como concepción de "stado

    que opere en todo el conte*to $ur!dico, a que en su desempe?o cumpla con eldeber de garantizar la aplicación del debido proceso frente a toda clase deactuaciones, la cual incluye las tributarias, pues le corresponde garantizar laefectividad de tal derec&o como fin esencial del "stado=

    'e conformidad con lo anterior, la ista iscal, sostiene que la potestad dellegislador en materia tributaria obra de manera ordinaria para no limitar o

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    vaciar su competencia y por ende, el principio democrático tan caro a locontributivo=

    '4' C+n,i*eaci+ne, *e .a C+te

    "n relación con el con$unto de disposiciones del "statuto Dributario,modificadas por el art!culo 31 de la 7ey ;8: de 900: que desarrollan elimpuesto al patrimonio, el actor plantea, al amparo de lo dispuesto en elart!culo 3/9 literal a6 de la Constitución, que como quiera que, en cada casoconcreto, las disposiciones demandadas, o desarrollan el deber fundamental decontribuir o el derec&o fundamental al debido proceso tributario, las mismasdebieron ser ob$eto de una ley estatutaria=

    '4'1' DeecB+, *e=ee, aime +rau$o Renter!a

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    Ciertamente la Constitución consagra, en el art!culo

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    encuentran su$etas a reserva de ley estatutaria y &abrá de desestimarse, por esteconcepto, el cargo presentado por el actor=

    Dampoco es de recibo la pretensión del demandante conforme a la cual losart!culos 9

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    del art!culo 3/0 se se?ala que corresponde a la 7ey establecer las rentasnacionales, y las contribuciones fiscales y parafiscalesE en el art!culo ::8 sedispone que la ley debe establecer directamente los elementos esenciales del

    tributo y en el numeral 30B del art!culo 3/0 se e*cluye la posibilidad dedelegación legislativa en materia, entre otras, de leyes estatutarias y deimpuestos= 'e esta manera, parece claro que el constituyente distinguió, por un lado, las materias su$etas a reserva de ley estatutaria, y, por otra, las normasque establecen impuestos, al predicar respecto de ellas, separadamente, esareserva de ley formal=

    +s!, puede se?alarse que tiene el carácter de fundamental el deber que tienetoda persona, de contribuir, en la medida de sus capacidades a financiar los

    gastos del "stado= )in embargo, se mueve en una dimensión distinta lamaterialización de ese deber en cada caso particular= 7os elementos de esedeber fundamental son precisados en la propia Constitución, y, en principio,no requieren desarrollo estatutario= )i se considerase que, en esa dimensióngeneral, deben ser precisados, ello requerir!a ley estatutaria, pero laconcreción de ese deber en distintas obligaciones tributarias corresponde, por decisión de la propia Constitución, al legislador ordinario=

    Como quiera que las normas demandadas, no obstante que establecen loselementos esenciales del impuesto al patrimonio, no afectan el n(cleo esencial

    del deber de contribuir, ni desarrollan, con alcance integral y completo, loselementos de ese deber contemplados en la propia Constitución, ni establecengravámenes que puedan considerarse como configuración de ese n(cleoesencial del derec&o, respecto de las mismas no cabe predicar la e*istencia deuna reserva de ley estatuaria, y &abrá de declararse su e*equibilidad enrelación con los cargos estudiados=

    6' E(a)en *e c+n,titci+na.i*a* *e. atc.+ 84 *e .a Le 567 *e 8007

    Dranscripción de la norma demandada. art!culo 92 de la 7ey 8;: de 900:

    +rt!culo 92=  >echa*o o disminución de p/rdidas%  +diciónase el"statuto Dributario con el siguiente art!culo.Atc.+ 64H-1' >echa*o o disminución de p/rdidas% 7a disminuciónde las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, medianteliquidaciones oficiales o por corrección de las declaraciones privadas,se considera para efectos de todas las sanciones tributarias como unmenor saldo a favor, en una cuant!a equivalente al impuesto queteóricamente generar!a la pérdida rec&azada oficialmente odisminuida en la corrección= 'ic&a cuant!a constituirá la base paradeterminar la sanción, la cual se adicionará al valor de las demássanciones que legalmente deban aplicarse=7as razones y procedimientos para e*imir de las sanciones deine*actitud o por corrección, serán aplicables cuando las mismas

     procedan por disminución de pérdidas=G

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    Pa:;a

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     presunción de inocencia y presumir, en cambio, la culpabilidad futura, enausencia de actos imputables y sin que previamente se &aya declarado

     $udicialmente la culpabilidad=

    6'8'8' Inte>enci?n *e. Mini,tei+ *e acien*a C@*it+ P=.ic+ )e?ala el @inisterio que la intención del legislador en la norma demandada es

     proteger la seriedad y veracidad de las declaraciones tributarias= +s!, si en elmarco de un procedimiento administrativo de fiscalización se le rec&azan las

     pérdidas a un contribuyente, o si este decide corregir una pérdida en sudeclaración privada, deberá liquidar por este sólo &ec&o la sanción establecidaen el art!culo demandado=

    +dvierte que no le asiste razón al demandante cuando afirma que la ley est)asumiendo que todos los contri!uyentes declarantes que determinan p/rdidas

     $iscales en su declaración tri!utaria del año rava!le son evasores por ese

     sólo hecho, porque asume que en el $uturo ser#an compensadas porque en el parágrafo segundo del mismo art!culo demandado se?ala que la sanción noserá aplicable si el contribuyente corrige su declaración antes delemplazamiento o del auto que ordena inspección y la pérdida no &aya sidocompensada=

    Concluye este punto, afirmando que si la +dministración le rec&aza las pérdidas fiscales al contribuyente y esto no redunda en una sanción, se estar!adando un trato desigual al contribuyente cumplido que declaró todos sus

     bienes, ingresos y utilidades correctamente=

    6'8'7' Inte>enci?n *e .a Uni>e,i*a* *e. R+,ai+

    7a norma acusada en congruencia con el cuerpo normativo del que &ace parte, busca generar mayor recaudo para el fisco= "n este sentido el art!culo, tiene

     por ob$eto recaudar una sanción por ine*actitud sobre el menor valor delimpuesto que teóricamente generar!a la pérdida rec&azada, sin que por ello sedesconozca la presunción de inocencia que cobi$a al contribuyente, puessolamente será procedente la sanción por ine*actitud debido a la disminuciónde pérdidas una vez que la +dministración considere que tal disminución no

     proviene de errores de apreciación o diferencias de criterio= +demás elcontribuyente podrá e$ercitar su derec&o de defensa=

    7a norma demandada, en todo caso deberá interpretarse en armon!a con ladisposición de la cual &ace parte, esto es, el art!culo 2;1 del "statuto

    Dributario=

    6'8'4' Inte>enci?n *e .a Diecci?n *e I)3e,t+, A*ana, Naci+na.e,

    Con la norma demandada lo que el legislador buscó fue que una conductaine*acta como es la de incluir una pérdida ine*istente sea sancionada en elmomento en que se configura, es decir, en el a?o gravable en que el

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    contribuyente lleva un mayor valor de costos y deducciones y sondesvirtuados por la +dministración total o parcialmente y no en per!odos

     posteriores, como por e$emplo en el momento de la compensación, como lo

     pretende el actor, pues los &ec&os ob$eto de sanción deben penalizarse en elmomento en que se comete la infracción y no después=

    6'8'' Inte>enci?n *e .a A,+ciaci?n Naci+na. *e E)3e,ai+, *eC+.+)=ia

    )e?ala que el parágrafo segundo del art!culo impugnado, salvaguarda la buenafe del contribuyente, en la medida en que éste no recibe sanción alguna, si unavez que advierte el error en el que incurrió, corrige voluntariamente, esto es,

    sin que &aya e*istido actuación de parte de la +dministración de Impuestos="sta situación difiere de la del contribuyente que corrige en virtud delemplazamiento para corregir o del auto que ordena la inspección tributaria=

    'estaca que desde el punto de vista constitucional, no &ay fundamento algunoque impida a la +dministración de Impuestos aplicar una sanción antes de lacompensación de la pérdida= 7as sanciones administrativas, dice, nonecesariamente deben estar sustentadas en un da?o efectivo, también lo

     pueden estar con base en el da?o potencial y siempre que la sanción searazonable=

    6'8'6' Inte>enci?n *e. ci*a*an+ %B+n A.ii+ Pin?n Pin?n

    "l ciudadano estima que debe coadyuvarse la demanda, al considerar que ellegislador tributario, erradamente, presume que el contribuyente a quien se lemodifiquen mediante liquidación oficial las pérdidas l!quidas declaradas, oque lo &aga por s! mismo, mediante una declaración de corrección, tiene unmenor saldo a su favor=

    )e?ala que asumir como menor saldo a favor una cuant!a calculadateóricamente como un impuesto que se generó por el valor de la pérdidarec&azada oficialmente o disminuida voluntariamente, es presumir la mala fedel contribuyente, sin que éste tenga a su alcance alg(n medio de defensa paradesvirtuar el acto sancionatorio=

    Indica que el recurso de reconsideración previsto en el inciso segundo delart!culo 92 de la 7ey 8;: de 900:, no puede considerarse como un mecanismode defensa para controvertir tales actos sancionatorios, pues no permite alcontribuyente en forma previa a la e*pedición de dic&o acto e*poner sus

    argumentos de defensa o lo que es peor $undamentarse en actosliquidatorios no e"ecutoriados Gporque la norma dice simplemente

    liquidaciones o$iciales7 para pro$erir los actos sancionatorios,=desconociéndose no solamente los principios del derec&o administrativo y elart!culo 82 del código contencioso administrativo sino también el art!culo 9<)uperior= 

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    6'7' C+nce3t+ *e. P+ca*+ Genea. *e .a Naci?n

    Para la ista iscal, las actuaciones de los particulares y de las autoridades

     p(blicas deben ce?irse a los postulados de la buena fe, lo que en materia dedeclaración tributaria se acent(a ba$o la obligación de la veracidad de lainformación económica relacionada con la tributación= Indica, que las mayores

     pérdidas declaradas son un mecanismo evasor por la v!a de la disminución deltributo a pagar=

    +dvierte que la infracción tributaria se comete en el instante en que eldeclarante viola el deber de información veraz al presentar más pérdidas de lasrealmente tenidas, pues en ese momento se configura la evasión por mayor 

    depuración tributaria, independientemente de los efectos posteriores en eltiempo=

    "n virtud de lo anterior, solicita la constitucionalidad, por este aspecto, delart!culo 92 de la 7ey 8;: de 900:, toda vez que su contenido está encaminadoa preservar la eficiencia y $usticia tributaria de manera preventiva ysancionadora=

    6'4' C+n,i*eaci+ne, *e .a C+te C+n,titci+na.

    bserva la Corte que, no obstante las imprecisiones de redacción, el art!culo;21-3 del "statuto Dributario, adicionado por el art!culo 92 de la 7ey ;8: de900:, no contiene una sanción autónoma, sino que regula las condiciones enlas cuales las sanciones por corrección o por ine*actitud &abrán de aplicarseen los eventos de disminución o rec&azo de pérdidas fiscales=

    "llo resulta evidente no solo a partir del te*to de la norma estudiada, sinotambién si se tiene en cuenta que en la e*posición de motivos del proyecto

     presentado por el gobierno, e*presamente se se?alaba, en relación con esta

    disposición que JeSn el caso de disminución de pérdidas por efecto del proceso de fiscalización, se recaudará sanción por ine*actitud sobre el menor valor del impuesto que teóricamente generar!a la pérdida rec&azadaK=

    'e manera general, las sanciones por corrección o por ine*actitud estánvinculadas al valor del mayor impuesto a pagar o del menor saldo a favor queresulte de la infracción corregida o detectada= "n ese régimen, como quieraque, de acuerdo con la ley tributaria, las pérdidas de un periodo fiscal puedenser compensadas en los siguientes, la declaración de las mismas sólo tendr!aimpacto sobre el impuesto a cargo o el saldo a favor, en el periodo o los

     periodos en los que sean efectivamente compensadas=

    Dal como se pone de presente en la intervención de la 'I+, ese sistema &ab!a permitido que algunos contribuyentes adoptasen la práctica de declarar  pérdidas por mayor valor sobre el real, dado que en una eventual fiscalización por las autoridades tributarias, no &abr!a lugar a sanción sino, simplemente, auna reducción de la pérdida declarada=

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    7a norma demandada modificó los supuestos para la aplicación, en estoscasos, de las sanciones por corrección o por ine*actitud= "l nuevo marco

    sancionatorio encuentra sustento en diversas consideraciones= Por un ladodebe tenerse en cuenta que un ob$etivo central de este tipo de sanciones es

     preservar la veracidad y confiabilidad de las declaraciones tributarias= "nconsonancia con ello, independientemente de que el legislador considere quela sanción debe vincularse al detrimento que la conducta del contribuyente

     produzca para el fisco, resulta razonable que la sanción se aplique en relacióncon la conducta -declarar un mayor valor por concepto de pérdidas- y con elmomento en el que ella se produce, esto es, cuando se realiza la declaración, yno cuando se materialice el efecto lesivo desde el punto de vista del recaudo

    tributario= "n ese conte*to, no cabe se?alar que se condena a la persona por algo que es eventual y que solo ocurrir!a en el futuro, porque la conductasancionada es declarar un mayor valor como pérdida, lo cual, de por si,constituye un crédito fiscal que &abilita al contribuyente a compensar confuturas rentas las pérdidas declaradas=

    'ebe tenerse en cuenta, además que la norma acusada dispone que @lAasra*ones y procedimientos para e(imir de las sanciones de ine(actitud o por 

    corrección, ser)n aplica!les cuando las mismas procedan por disminución de

     p/rdidas, y que, por otra parte, la aplicación del régimen especial previsto en

    la norma se e*cluye cuando el contri!uyente corri"a voluntariamente sudeclaración antes de la noti$icación del empla*amiento para correir o del 

    auto que ordena inspección tri!utaria, y la p/rdida no haya sido

    compensada% 

    Por las anteriores consideraciones, encuentra la Corte que la normademandada, no presume la mala fe del contribuyente y se a$usta a los art!culos9< y 8: de la Constitución, porque la sanción no corresponde a un &ec&ofuturo y eventual, cual ser!a compensar las pérdidas declaradas, sino a una

    conducta actual y establecida conforme a las reglas del debido proceso, cual es&aber incluido en la declaración, valores mayores que los reales por conceptode pérdidas= o se trata entonces de desconocer la presunción de inocencia ode presumir una culpabilidad futura, porque la sanción se aplica a un &ec&ocierto, pree*istente a la sanción, y que configura para el contribuyente uncrédito fiscal, independientemente de su decisión de &acerlo valer en el futuroo no=

    "l demandante parte de una base equivocada, puesto que considera que una esla sanción por corrección o por ine*actitud de los supuestos a partir de los

    cuales se estableció la pérdida 5ingresos omitidos o costos ine*istentes6 y otra,distinta e independiente, la que corresponder!a a la compensación de tal

     pérdida en declaraciones futuras=

    "n ese supuesto la sanción prevista en el art!culo demandado no ser!a unasanción por ine*actitud, sino por la indebida compensación de unas pérdidasen cuant!a superior a la real= Pero, tal como se &a establecido en esta

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     providencia, en el art!culo ;21-3 del "statuto Dributario no se establece unasanción autónoma, sino que se regulan las condiciones en las cuales lassanciones por ine*actitud y por corrección se aplican cuando se trate de

    rec&azo o disminución de pérdidas= Por consiguiente, &abrá de declararse lae*equibilidad de la norma acusada, en relación con los cargos analizados=

    H' E(a)en *e c+n,titci+na.i*a* *e .+, atc.+, 1 *e .a Le H55 *e 8008 86 *e .a Le 567 *e 8007

    )e transcriben a continuación, subrayando lo acusado, las normasdemandadas.

    Le H55 *e 8008 

    +rt!culo 3B= Sanción a administradores y representantes leales%

    +diciónase el "statuto Dributario con el siguiente art!culo.

    J+rt!culo ;/8-3= Sanción a administradores y representantes leales%

    Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los

    contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a

    omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos

    o deducciones ine*istentes y pérdidas improcedentes, que sean

    ordenados yHo aprobados por los representantes que deben cumplir 

    deberes formales de que trata el art!culo /19 de este "statuto, serán

    sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento 590F6 de

    la sanción impuesta al contribuyente, sin e*ceder de la suma de

    doscientos 59006 salarios m!nimos legales mensuales vigentes, la cual

    no podrá ser sufragada por su representada=

    7a sanción aqu! prevista se impondrá mediante resolución

    independiente, previo pliego de cargos, el cual se notificará dentro de

    los dos 596 a?os siguientes contados a partir de la notificación del acto

    administrativo en el que se determine la irregularidad sancionable al

    contribuyente que representa= "l administrador o representante contará

    con el término de un 536 mes para contestar el mencionado pliegoK=

    5Inciso modificado por la 7ey 8;: de 900: art= 9;6

    Le 567 *e 8007

    +rt!culo 9;= Sanciones a administradores, representantes leales yrevisores $iscales%  @odif!case el inciso 9B del art!culo ;/8-3 del"statuto Dributario, el cual quedará as!.

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    G7a sanción prevista en el inciso anterior será anual y se impondráigualmente al revisor fiscal que &aya conocido de las irregularidadessancionables ob$eto de investigación, sin &aber e*presado la salvedad

    correspondiente="sta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo

     proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que seadelante contra la sociedad infractora= Para estos efectos lasdependencias competentes para adelantar la actuación frente alcontribuyente serán igualmente competentes para decidir frente alrepresentante legal o revisor fiscal implicado=G

     orma constitucional que se considera infringida. art!culo 9

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    )ostiene, que de no ser materia de ese proceso establecer si el revisor tuvoconocimiento de la infracción, por ser un &ec&o atribuible e*presamente a él,al citársele de conformidad con el art!culo 98 del C=C=+= tendr!a oportunidad

    de e$ercer su defensa dentro de la actuación gubernativa que este códigoregula=

    inaliza, afirmando que en este caso no se presentó omisión legislativa, nitransgresión al art!culo 9< )uperior y que por tanto los art!culos 3 de la 7ey188 de 9009 y 9; de la 7ey 8;: de 900: no son contrarios a la Constitución=

    H'8'8' Inte>enci?n *e. Mini,tei+ *e acien*a C@*it+ P=.ic+ 

    Indica el @inisterio que los representantes a los que &ace referencia el art!culodemandado son las mismas personas que tienen la representación legal de laempresa, es decir, aquellas que están &abilitadas legal y estatutariamente paravincular a la sociedad que representan= 'e a&! que la notificación que se &agadel proceso contra la sociedad, debe &acerse a través de los administradores,

     para que ellos prote$an los intereses económicos de la sociedad durante lasactuaciones administrativas fiscales= "stas mismas personas, indica, si es elcaso, deben procurar la defensa de sus propios intereses en el evento, en quese esté ventilando en el mismo proceso una sanción en contra de ellosdiferente a la de la sociedad=

    Por consiguiente, no vulnera ni restringe el derec&o al debido proceso el &ec&ode que se ventile una sanción en contra de los representantes en el marco del

     procedimiento de fiscalización en contra de la sociedad por cuanto estánenterados desde el principio de la sanción que se les pretende imponer=

    "n relación con los revisores fiscales, sostiene que de conformidad con susfunciones establecidas en el art!culo 901 del Código de Comercio, se entiendeque éstos deben estar al tanto de cualquier proceso de fiscalización que inicie

    la autoridad tributaria en contra de la sociedad, de modo que si se ventila en elmismo proceso una sanción en contra de ellos, en el e$ercicio de su actividadcomo revisores fiscales deben estar enterados del asunto, pues en este procesose propone, determina y discute la sanción, con lo cual se da plena vigencia alderec&o al debido proceso y al principio de econom!a procesal= H'8'7' Inte>enci?n *e .a Uni>e,i*a* *e. R+,ai+

    Respecto del art!culo 9; de la 7ey 8;: de 900:, se estima que no vulnera elderec&o al debido proceso ni pro&!be el derec&o de defensa de los

    administradores, representantes legales y revisores fiscales vinculados a estetipo de procesos, pues frente a la omisión que el actor considera comoinconstitucional puede ser aplicada por analog!a la misma e*igencia denotificación y término de traslado para la sociedad infractora, en caso de quetal tema no sea ob$eto de potestad reglamentaria=

    H'8'4' Inte>enci?n *e .a Diecci?n *e I)3e,t+, A*ana, Naci+na.e,

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    Con la norma demandada no se está contemplando la imposición de unasanción sin previo traslado de pliego de cargos o requerimiento especial, como

    lo pretende el actor, sino que se regula un proceso en forma con$unta tanto para la sociedad como para el revisor fiscal que &aya cometido lasirregularidades all! consagradas=

    Indica que al se?alar que la sanción al revisor fiscal se propondrá, determinaráy discutirá en el mismo proceso de imposición de la sanción o determinaciónoficial que se adelante contra la sociedad infractora, se garantiza el debido

     proceso y el derec&o de defensa=

    +dvierte que, contrario a lo planteado por el demandante, la aplicación de todasanción en materia tributaria está precedida de una serie de actuaciones acargo de la +dministración y deben surtirse antes de decretar el correctivofiscal=

    H'8'' Inte>enci?n *e .a