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MANUAL DE ALCANCE DE FACULTADES DE LA DIRECCIÓN SUPERIOR
Vigencia: 01.07.2012
Página: 1 de 131
CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
MANUAL DE ALCANCE DE FACULTADES
DE LA DIRECCIÓN SUPERIOR
REVISIÓN 11 Entrada en Vigencia: 01 de Julio 2012
Actualización 28.02.2013
COORDINACION GERENCIA DE CONTRALORIA
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INDICE DE MATERIAS
1 INTRODUCCIÓN. 5
2 CONCEPTOS Y NORMAS GENERALES. 6
2.1 De los Manuales de Alcance de Facultades, su autorización y procesos de actualización. 6
2.2 De la Subdelegación de Facultades 7
2.3 Del cumplimiento de las Políticas, Normas y Procedimientos. 7
2.4 Del ejercicio general de atribuciones. 8
2.5 De las modificaciones organizacionales. 8
2.6 De las limitaciones a considerar en el ejercicio de facultades delegadas. 8
2.7 De la responsabilidad por autorización de pagos a terceros. 9
2.8 De la responsabilidad por el registro de las operaciones. 9
2.9 De las obligaciones derivadas de los presupuestos aprobados. 10
2.10 De disposiciones sobre Gestión Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional. 10
3 DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO. 11
3.0 NIVELES DE CARGOS MAF. 11
3.1 EN MATERIAS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. 13
3.1.1 Contratación y término Contrato de Trabajo personal de cargos de los niveles I y II. 13 3.1.2 Contratación y término contrato de trabajo personal de los niveles de III a V. 14 3.1.3 Contratación de Personal Temporal. 15 3.1.4 Contratación de servicios a honorarios. 16 3.1.5 Fijación o Modificación Remuneraciones Individuales personal de los niveles de cargo de III a V. 17 3.1.6 Fijación y Modificación de Remuneraciones y Beneficios de Carácter Colectivo. 18 3.1.7 Incentivos de carácter excepcional por cumplimiento de metas. 19 3.1.8 Fijaciones y Modificaciones Orgánicas y de Cargos. 20 3.1.9 Asignaciones y transferencias de personal. 22 3.1.10 Préstamos al Personal. 23 3.1.11 Requerimientos de Capacitación (cursos de imputación al presupuesto de las áreas de la
Corporación) 24 3.1.12 Asistencia a Cursos de Capacitación (cursos de imputación al presupuesto de las áreas de
Recursos Humanos) 25 3.1.13 Materias administrativas varias de personal. 26
3.2 EN MATERIAS DE VIAJES Y DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN. 27 3.2.1 Viajes de Trabajo / Negocios al Extranjero. 27 3.2.2 Viajes de Trabajo / Negocios en el País. 28 3.2.3 Gastos de Representación. 29 3.2.4 Revisión y aprobación de gastos de cargos de nivel 0, I y II. 30
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3.3 EN MATERIAS DE PEDIDOS DE TRABAJOS, GASTOS MENORES MISCELANEOS y RENDICIONES DE FONDOS. 31
3.3.1 Trabajos varios. 31 3.3.2 Gastos Misceláneos. 32 3.3.3 Rendiciones de fondos. 34
3.4 EN MATERIAS DE PROYECTOS. 35 3.4.1 Proyectos de Inversiones (API) 35 3.4.2 Autorizaciones para Proyectos de Decisión Divisional. 38 3.4.3 Proyectos de Investigación Operacional (IFC 78) y Proyectos de Obras Mineras con Tratamiento
de Gasto Diferido (IFC 83). 39 3.4.4 Proyectos de Servicios e Infraestructura. 40 3.4.5 Castigo de Montos de Proyectos de Obras Mineras con Tratamiento de Gasto Diferido (PGD). 41
3.5 EN MATERIAS DE ABASTECIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS 42
3.5.1 REQUERIMIENTOS DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS. 43 3.5.2 PROCESO DE LICITACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS. 46 3.5.3 ADJUDICACIÓN DE LA COMPRA O CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. 52 3.5.4 ASIGNACIÓN DIRECTA DE COMPRAS / CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS. 66 3.5.5 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA. 75
3.6 EN MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA Y ACTIVOS. 81 3.6.1 Apertura y Cierre de Oficinas, Agencias, Sucursales o Unidades de Servicio 81 3.6.2 Enajenación de Bienes Inmuebles. 82 3.6.3 Enajenación de Bienes Muebles. 83 3.6.4 Adquisición de Bienes Inmuebles. 84 3.6.5 Prestaciones de servicios a terceros. 85
3.7 ACUERDOS DE COOPERACIÓN y CONVENIOS TECNOLÓGICOS. 86
3.7.1 Acuerdos y Convenios de Cooperación con Organismos Públicos y Privados, Representantes de la Comunidad y otras Entidades. 86
3.7.2 Acuerdos y Convenios de Cooperación Tecnológica. 87 3.7.3 Acuerdos y/o Compromisos asociados a Desarrollo de Negocios. 89
3.8 EN MATERIAS DE VENTAS DE PRODUCTOS. 90 3.8.1 Contratos de Ventas, Maquilas y Canjes 90 3.8.2 Contratos con Representantes de Ventas 91 3.8.3 Contratos de Compra de Productos para Comercialización 92 3.8.4 Operaciones de Mercados de Futuros. 93 3.8.5 Contratos por Servicios de Venta: Fletes, Carga y Descarga, Pesaje y Muestreo y Otros
Servicios de Venta 94 3.8.6 Castigo de Deudas por Ventas Incobrables. 95
3.9 EN MATERIAS DE FINANZAS. 96 3.9.1 Negociación de Términos Financieros 96 3.9.2 Suscripción y Negociación de Créditos. 97 3.9.3 Contratación de Seguros. 98 3.9.4 Apertura y Cierre de Cuentas Bancarias, y otras operaciones. 99 3.9.5 Fijación de Tasas de Interés. 100
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3.10 NEGOCIOS Y CONTRATOS CON PARTES RELACIONADAS. 101 3.10.1 Contratos con Filiales y Coligadas. 101 3.10.2 Contratos con Partes Relacionadas, asociadas a Directores de la Corporación, Vicepresidentes,
Gerentes Generales Divisionales, Consejero Jurídico y Auditor General. 101 3.10.3 Contratos con otras Partes Relacionadas, asociadas a estamentos de la empresa distintos de los
señalados en (3.10.2), conforme con la definición de la NCC N° 18. 102 3.10.4 Contratos cuya Parte Relacionada sea el Presidente Ejecutivo, por cualquier monto. 102
3.11 EN MATERIAS DE CONTRALORÍA. 103 3.11.1 Egresos en Moneda Nacional y Extranjera 103 3.11.2 Declaración, Presentación y Pago de Impuestos. 104 3.11.3 Prontos Pagos. 105
3.12 DERECHOS MINEROS, DE AGUAS Y OTROS. 106 3.12.1 Constitución / Adquisición de Derechos. 106 3.12.2 Abandono de Concesiones de Exploración y Concesiones Mineras de Exploración en trámite de
constitución. 106 3.12.3 Abandono de Concesiones Mineras de Explotación en trámite de constitución. 107 3.12.4 Constitución de gravámenes de Concesiones Mineras. 107 3.12.5 Constitución de gravámenes de Concesiones de Agua. 107 3.12.6 Constitución de Gravámenes de Concesiones de Otra Naturaleza. 107 3.12.7 Abandono y Enajenación de Concesiones Mineras, de Agua, y de Otra Naturaleza 107
3.13 EN MATERIAS DE PRÉSTAMOS OTORGADOS. 109 3.13.1 Otorgamiento de créditos a terceros. 109 3.13.2 Renegociación de Deudas con la Corporación. 110 3.13.3 Castigo de Deudas de Terceros por Préstamos Otorgados u otras operaciones de negocio. 111
3.14 EN MATERIAS DE GARANTIAS. 112
ANEXO Nº 1: ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO (Artículo 9° de Ley 20.392) 113
ANEXO Nº 2: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO. 115
ANEXO Nº 3: LIMITACIONES A FACULTADES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO. 124
ANEXO Nº 4: REGISTRO DE ACTUALIZACIONES del M.A.F. de la Dirección Superior 126
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1 INTRODUCCIÓN. 1.1 El Manual de Alcance de Facultades de la Dirección Superior (MAF), tiene como
propósito especificar el alcance de la delegación parcial de facultades que el Presidente Ejecutivo otorga a los Ejecutivos Superiores de la Corporación.
1.2 El alcance de facultades se refiere a la prerrogativa de ciertos niveles de la organización
para aprobar o autorizar determinadas actividades de negocios, hasta por el valor monetario que se indica específicamente en el Manual, las que pueden generar subdelegación de atribuciones en cargos subalternos, en la medida y en los términos que se especifique en el presente instrumento.
En relación a lo anterior, se debe tener presente que, la subdelegación de atribuciones, no exime de la plena responsabilidad de quien subdelega por la gestión derivada de este acto.
1.3 Las atribuciones otorgadas por el presente Manual de Alcance de Facultades prevalecen
en materia de ejercicio de atribuciones en la Corporación, limitando y subordinando las atribuciones delegadas por otros medios.
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2 CONCEPTOS Y NORMAS GENERALES. 2.1 De los Manuales de Alcance de Facultades, su autorización y procesos de
actualización.
2.1.1 El Manual de Alcance de Facultades de la Dirección Superior, y sus modificaciones, serán autorizados por el Presidente Ejecutivo, sin perjuicio de lo indicado en la letra c. del numeral 2.1.5.
2.1.2 Los Manuales de Alcance de Facultades de las Divisiones, Vicepresidencias de la Casa
Matriz, y Vicepresidencia de Proyectos, elaborados de acuerdo con el marco, estructura y normativa de este Manual de la Dirección Superior, serán definidos y autorizados por los correspondientes Vicepresidentes de Operaciones, Gerentes Generales de División y por los Vicepresidentes de Casa Matriz y de Proyectos, respectivamente.
2.1.3 Corresponde a la Contraloría Divisional o de la Vicepresidencia de Proyectos administrar y
mantener la versión actualizada del respectivo manual de Alcance de Facultades, que se reportará a la Gerencia de Contraloría conforme al numeral siguiente.
2.1.4 La Gerencia de Contraloría administrará y mantendrá la versión oficial actualizada de los
distintos Manuales de Alcance de Facultades de la Corporación.
2.1.5 Actualización del MAF de la Dirección Superior.
a. La actualización de las disposiciones del Manual de Alcance de Facultades de la Dirección Superior debe contar con la autorización previa y formal del Presidente Ejecutivo.
b. 1. La mantención actualizada del Manual, en conformidad con las autorizaciones del Presidente Ejecutivo, será responsabilidad de la Vicepresidencia de Administración y Finanzas, a través de la coordinación ejercida por la Gerencia de Contraloría.
2. La Gerencia de Contraloría queda facultada para incorporar al Manual toda nueva
atribución delegada por la Presidencia Ejecutiva, así como modificaciones de facultades anteriormente delegadas por ésta, ya sea respecto de nuevos cargos creados o respecto de cargos vigentes.
3. Para un conocimiento más expedito del Manual, se considerará vigente la
Revisión publicada en la Intranet Corporativa, documento que administrará la Gerencia de Contraloría. Esta Gerencia deberá comunicar a las Contralorías Divisionales, y a otras áreas que proceda, la incorporación de actualizaciones al Manual.
c. El Vicepresidente de Administración y Finanzas queda facultado, en lo sucesivo, para
efectuar aquellas modificaciones del presente Manual que sean necesarias para dar expedición al desarrollo y materialización de los negocios y/o procesos y actividades, conforme a los requerimientos que vayan emanando de la organización. Con todo, estas modificaciones no podrán importar - a juicio del Gerente de Contraloría - un cambio significativo a la estructura básica de las delegaciones aprobadas por la
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Presidencia Ejecutiva, ni tampoco respecto de la política y directrices básicas subyacentes en la formulación de este Manual.
2.2 De la Subdelegación de Facultades 2.2.1 Las facultades de autorización que, por intermedio de este Manual, el Presidente Ejecutivo
delega en los cargos de la Dirección Superior, sólo podrán ser parcialmente subdelegadas, en la medida que ello se indique expresamente en el presente Manual, a los distintos niveles de sus respectivos ámbitos organizacionales, respetando el marco, la estructura y normativa del presente instrumento.
Se debe tener presente que quien subdelega atribuciones conserva plena responsabilidad por la gestión derivada de la subdelegación de sus facultades. Asimismo, quienes ejercen cargos objeto de subdelegación ponderarán en sus respectivos ámbitos de trabajo, el mejor y juicioso uso de las facultades subdelegadas, asumiendo las obligaciones y consecuencias que se deriven del ejercicio de aquéllas.
2.2.2 El personal en que se haya subdelegado facultades por los niveles indicados, no estará facultado para efectuar, a su vez, nuevas subdelegaciones.
2.2.3 Toda subdelegación de facultades, conforme a las regulaciones que sobre la materia
establece el presente Manual, debe informarse a la Gerencia de Contraloría, mediante comunicación formal del ejecutivo autorizado para efectuar la subdelegación respectiva.
2.2.4 Los Vicepresidentes, Gerentes Generales de División y otros cargos dependientes del
Presidente Ejecutivo y facultados por éste, deberán comunicar a la Gerencia de Contraloría la subdelegación de facultades aprobada en su respectiva organización, lo que deberá materializarse en un plazo no superior a 20 días hábiles posteriores a la vigencia de este Manual o de comunicada una actualización del mismo por la Gerencia de Contraloría.
2.3 Del cumplimiento de las Políticas, Normas y Procedimientos. 2.3.1 El ejercicio de las facultades conferidas en este Manual, deberá materializarse teniendo en
consideración el marco de valores y compromisos establecidos al efecto en los documentos de políticas pertinentes (Carta de Valores y Código de Conducta y Ética en los Negocios).
2.3.2 Las atribuciones que se otorgan a través del Manual de Alcance de Facultades deberán
ejercerse en conformidad con las Políticas, Normas y Procedimientos vigentes en la Corporación.
2.3.3 Las distintas áreas serán responsables de generar y mantener vigentes las Normas y
Procedimientos correspondientes a sus funciones, las que servirán de complemento operativo del Manual de Alcance de Facultades.
2.3.4 La Gerencia de Contraloría coordinará la actualización de las Normas y Procedimientos
comunes para la Corporación y complementarios del Manual de Alcance de Facultades de la Dirección Superior, conforme con disposiciones corporativas.
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2.4 Del ejercicio general de atribuciones. 2.4.1 En caso de ausencias temporales de la persona que ejerce un cargo, sus facultades serán
ejercidas por su superior directo o por el subrogante que se haya designado formalmente mediante comunicación escrita a las Áreas responsables de controlar el ejercicio de facultades, por ejemplo: Contraloría, Abastecimiento, Recursos Humanos.
2.4.2 Los ejecutivos que ejerzan supervisión sobre otros que tengan facultades de autorización,
podrán autorizar las mismas materias que sus supervisados. 2.4.3 Las atribuciones establecidas en el Manual de Alcance de Facultades se confieren a los
Cargos y no a las personas que los desempeñan. Por lo tanto, ellas quedan automáticamente revocadas para la persona que deja de desempeñar un Cargo.
2.5 De las modificaciones organizacionales.
Cuando se apruebe alguna modificación organizacional, se deberán definir las funciones y responsabilidades administrativas de los nuevos cargos, así como sus correspondientes atribuciones. La Gerencia de Contraloría queda expresamente facultada para incorporar en este Manual las modificaciones que proceda.
2.6 De las limitaciones a considerar en el ejercicio de facultades delegadas. 2.6.1 Expresa Prohibición de auto-aprobaciones.
Nadie podrá aprobar para uso o beneficio directo de sí mismo, préstamos, anticipos, gastos, solicitudes de fondos a rendir, requerimientos de compras de bienes y/o servicios, o cualquier otro concepto, como tampoco para quien le haya delegado dichas atribuciones, aún cuando esté facultado para aprobar desembolsos por estos mismos conceptos a sus subalternos.
2.6.2 Atribuciones conferidas a través de Estrategias y Niveles de Liberación en sistema
SAP. Las atribuciones conferidas de acuerdo con "Estrategias de Liberación" corporativas del sistema SAP constituyen facultades para autorizar electrónicamente transacciones en el sistema, siendo una acción equivalente a la autorización mediante firma manual de los documentos respectivos. Dichas atribuciones deben definirse y parametrizarse, para los usuarios del sistema, en concordancia con el Manual de Alcance de Facultades y con los montos específicos delegados en éste para el Cargo ejercido por el usuario en la organización. La definición anterior es imperativa y debe respetarse como tal. No obstante y en el evento que un “Alcance o Nivel de Liberación” configurado en SAP para un cargo o persona exceda el Alcance de Atribución que se le ha conferido en el Manual de Alcance de Facultades, el afectado deberá resolver la situación mediante la obtención previa de la autorización documentada correspondiente (externa a SAP), por el Cargo de su área con la debida atribución según el Manual. Sólo contando con dicha aprobación previa, el afectado podrá realizar la liberación respectiva en SAP, permitiendo así que esta subdelegación sea auditable.
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2.6.3 Negocios con Personas Relacionadas. Las atribuciones establecidas en los Manuales de Alcance de Facultades están limitadas por las disposiciones relativas a Negocios con Personas Relacionadas, contenidas en la NCC Nº 18 y en la Política de Habitualidad aprobada por el Directorio de la Corporación. En consecuencia, si se produce la “condición de relación” regulada por esta norma, toda facultad otorgada queda automáticamente condicionada al cumplimiento de dichas disposiciones.
Nota: ver materia 3.10 de este MAF (Negocios y Contratos con Partes Relacionadas).
2.6.4 De los poderes otorgados mediante escrituras.
Como norma general, los poderes otorgados para representar a la Corporación ante terceros, por escritura pública o privada, deberán ejercerse con subordinación a lo establecido en el Manual de Alcance de Facultades. Podrán exceptuarse de esta disposición, casos justificados por razones operativas, los que no obstante deberán estar sustentados en aprobaciones previas por los niveles facultados en conformidad con este Manual.
2.7 De la responsabilidad por autorización de pagos a terceros.
Las facultades que se confieren en el presente Manual y la delegación que de aquéllas se haga, implicará la capacidad de la organización de línea involucrada para la autorización de pagos por concepto de bienes o servicios adquiridos por la Corporación, en concordancia con las normas regulatorias vigentes al efecto. Dichos pagos deberán estar debidamente respaldados por las órdenes de compras, contratos, o convenios respectivamente, emitidos al efecto. Asimismo, implica para dicha organización de línea, sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría, la responsabilidad de tomar los resguardos necesarios para evitar pagos indebidos o no ajustados a las cláusulas que consignan los documentos aludidos de respaldo (v.g., reajustes mal aplicados, pagos en exceso, duplicados, o por bienes y servicios no recibidos a satisfacción de la Corporación).
2.8 De la responsabilidad por el registro de las operaciones.
El postulado básico en esta materia es que el registro de las operaciones corresponde a la línea operativa, lo que implica la obligación de acentuar las acciones de control en este nivel. En consecuencia, la línea operativa es responsable de velar por el correcto cumplimiento de las atribuciones establecidas en este Manual, como asimismo, que la documentación que respalda el ingreso de datos a los sistemas contables y operativos, reúna todos los requisitos necesarios para su adecuado registro. En consecuencia, la existencia y rol que ejerce la Gerencia de Contraloría y las respectivas Contralorías divisionales, no eximen a la línea jerárquica de la responsabilidad del control de las operaciones realizadas por sus dirigidos y del ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas.
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2.9 De las obligaciones derivadas de los presupuestos aprobados. 2.9.1 Como principio básico de administración, las atribuciones que impliquen la generación de
un gasto para la Corporación deben ejercerse sobre la base de su autorización presupuestaria previa.
2.9.2 El hecho que una operación esté consignada en el Presupuesto respectivo, no la excluye
de la obligación de requerir, para su realización, las autorizaciones que procedan en conformidad con el Manual de Alcance de Facultades.
2.10 De disposiciones sobre Gestión Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional.
2.10.1 Cuando proceda, en el ejercicio de una facultad de autorización y en conformidad con la naturaleza de la operación, deben tenerse presente las disposiciones de Resguardo Ambiental y/o de Seguridad y Salud Ocupacional a cumplir por las partes, en consistencia con las políticas, objetivos e intereses de la Corporación al respecto.
2.10.2 De acuerdo con la naturaleza de sus respectivas funciones, las distintas áreas de la
organización prestarán apoyo a las áreas que administran los sistemas de Resguardo Ambiental y/o de Seguridad y Salud Ocupacional de la Corporación.
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3 DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO.
3.0 NIVELES DE CARGOS MAF.
Con un objetivo de estandarización corporativa, la delegación de atribuciones establecidas en el Manual de Alcance de Facultades (MAF) se define para los Niveles de Cargos que se señalan a continuación. Estos Cargos tienen un concepto genérico que admite, dentro de su jerarquía respectiva, la inclusión de cargos propios de las distintas organizaciones de la Corporación, consideración que deberá ser validada por la organización de Recursos Humanos.
NIVEL 0 PRESIDENTE EJECUTIVO
NIVEL I
(1), (3)
VICEPRESIDENTES DE OPERACIONES
VICEPRESIDENTES DE CASA MATRIZ
VICEPRESIDENTE DE PROYECTOS
GERENTES GENERALES DIVISIÓN
GERENTES DE PROYECTOS ESTRUCTURALES
CONSEJERO JURIDICO
NIVEL II
SUBGERENTES GENERALES DIVISION
SUBGERENTES GENERALES OPERACIONES
CONSEJERO JURIDICO DIVISIÓN
AUDITOR GENERAL
GERENTES
NIVEL III DIRECTORES (2) – SUBGERENTES
AUDITOR DIVISIÓN
NIVEL IV SUPERINTENDENTES – JEFES DEPARTAMENTO
NIVEL V JEFES UNIDAD – SUPERVISORES – OTROS CARGOS
Notas:
(1) Los cargos de Nivel I pueden subdelegar parcialmente sus atribuciones en
Niveles/Cargos de su respectivo ámbito organizacional, respetando el marco, la estructura y normativa de este Manual, en la medida que ello se indique expresamente en el mismo.
El personal en que se haya subdelegado atribuciones por el Nivel I no estará facultado para efectuar, a su vez, nuevas subdelegaciones, salvo autorización expresa del nivel primario (I), con mención específica y acotada de las materias subdelegadas, a fin de asegurar la necesaria fluidez de los procesos de negocios.
(2) En este cargo califican, para los efectos del presente MAF, sólo aquellos directores que
tengan dependencia directa del Nivel inmediatamente superior y cuyas funciones, en términos de responsabilidad e importancia relativa en la organización, sean asimilables a los cargos adicionales que se mencionan en este Nivel III. En consecuencia, respecto de cualquier calificación de Director que eventualmente estuviera definida en la línea, y no correspondiere a la definición anterior, no le serán extensibles las facultades señaladas
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para este nivel. Calificará esta última situación el Gerente General de la División en conjunto con la Contraloría.
(3) Respecto de los cargos de Staff cuya dependencia es directa del Nivel 0 indicado
anteriormente, y no señalados en la tabla anterior, el detalle de las subdelegaciones que a ellos corresponda, se especificará en el Manual de Alcance de Facultades de Casa Matriz.
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3.1 EN MATERIAS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. 3.1.1 Contratación y término Contrato de Trabajo personal de cargos de los niveles I y II.
Conceptos Básicos.
3.1.1.1 Autorizar la contratación, designación, asignación y modificación de remuneraciones de personal para cargos de los niveles I y II.
3.1.1.2 Autorización para poner término al Contrato de Trabajo del personal de
cargos de los niveles I y II, dependiente del facultado.
Delegación de Facultad (Facultad no subdelegable).
3.1.1.1 Autorizar la contratación, designación, asignación y modificación de remuneraciones de personal para cargos de los niveles I y II. Atribución exclusiva del Presidente Ejecutivo (Nivel 0)
3.1.1.2 Autorizar término del Contrato de Trabajo personal de cargos de los niveles
I y II.
Termino de contrato de personal de Nivel: Autoriza personal de Nivel:
I 0
II I
Normas regulatorias del ejercicio de facultades. La asignación y la modificación de remuneraciones para el personal de este nivel de cargo, ya sea que se incorpore, sea ascendido, promovido o transferido entre Divisiones, o entre Divisiones y Casa Matriz, será propuesta al Presidente Ejecutivo por el respectivo cargo de nivel superior, previo análisis de la Gerencia de Recursos Humanos Corporativos y aprobación por el Vicepresidente de Recursos Humanos, en el marco de la estructura de remuneraciones y bandas salariales aprobada por el Presidente Ejecutivo para dicho nivel de cargo. Lo anterior, de acuerdo con las políticas y criterios generales del Directorio en la materia. El Vicepresidente de Recursos Humanos queda expresamente autorizado para suscribir los contratos de trabajo individual del personal de este nivel de cargo, como asimismo las modificaciones de los mismos que procedan por cambios en las condiciones contractuales que se convengan. Igual procedimiento se aplicará en la firma de finiquitos.
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3.1.2 Contratación y término contrato de trabajo personal de los niveles de III a V.
Conceptos Básicos.
3.1.2.1 Autorizar, de acuerdo con directrices sobre la materia, la contratación del personal de los niveles de cargo de III a V, para proveer cargos dentro de los límites de la dotación máxima autorizada. Contempla la aprobación del nivel de remuneraciones con que ingresa el trabajador, dentro de las estructuras y evaluación de cargos y rangos de remuneraciones formalmente aprobados.
3.1.2.2 Aprobar el término del contrato de trabajo del personal de los niveles de
cargo de III a V de su dotación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Delegación de Facultad.
3.1.2.1 Autorización de contrataciones. (Facultad no subdelegable)
Contratación de personal de Nivel : Autoriza personal de Nivel:
III I En Casa Matriz: con la
recomendación del Vicepresidente de Recursos
Humanos
IV
V
3.1.2.2 Aprobar Término del Contrato de Trabajo. (Facultad no subdelegable)
Termino de contrato de personal de Nivel: Autoriza personal de Nivel:
III I
IV II
V III
Normas regulatorias del ejercicio de facultades. En materia de autorización de contrataciones y término de contrato de trabajo de personal de los niveles de III a V, definida en el presente numeral 3.1.2, se exceptuará del mismo la contratación y el término de contrato de trabajo de determinados cargos de nivel III, los cuales, por la especial naturaleza ejecutiva y de confianza de sus actividades y responsabilidades, se considerarán, cuando así lo califique expresamente la Gerencia de Recursos Humanos Corporativos, asimilables a cargos de nivel II (numeral 3.1.1 en este último caso).
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3.1.3 Contratación de Personal Temporal.
Concepto Básico. Autorización para contratar personal temporal del nivel V, con estricto ajuste al respectivo Presupuesto de Dotaciones de la Corporación aprobado para cada año, para cubrir reemplazos por ausencias específicas o requerimientos puntuales de trabajo excepcional en las áreas de su dependencia. Jurídicamente, estos contratos, tales como los contratos a plazo fijo, por obra, servicio o proyecto específico, son de carácter laboral, con subordinación y dependencia del personal contratado, el cual tiene derecho a beneficios laborales y de seguridad social.
Delegación de Facultad.
NIVEL I, En Casa Matriz: con recomendación de la Vicepresidencia de Recursos Humanos
(Subdelegable hasta NIVEL II)
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
Los montos de remuneración para este tipo de Contratos deben pactarse de acuerdo con políticas y directrices corporativas, informando su materialización al respectivo nivel superior.
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3.1.4 Contratación de servicios a honorarios.
Concepto Básico. Autorizar la contratación de servicios profesionales o técnicos a honorarios, destinados a resolver necesidades relacionadas con el regular desenvolvimiento de la operación de un área, con plazos estrictamente temporales, acotados, que no importan una repetición del servicio en el tiempo, y con estricto ajuste al respectivo Presupuesto aprobado por la Corporación para cada año. Jurídicamente, estos contratos son de carácter civil, no laboral y sin que medie obligación de horario, dependencia ni subordinación laboral del personal contratado, el cual en general no tiene derecho a beneficios laborales y de seguridad social. Se excluyen de esta materia los contratos de asesorías destinados a resolver necesidades no permanentes, cuya definición y reglamentación en términos de delegación de facultades se encuentran en el numeral 3.5.5 del presente manual.
Delegación de Facultad (Facultad no subdelegable).
NIVEL I
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
Los montos de remuneración para este tipo de Contratos deben pactarse de acuerdo con políticas y directrices corporativas, informando su materialización al respectivo nivel superior.
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3.1.5 Fijación o Modificación Remuneraciones Individuales personal de los niveles de cargo de III a V.
Concepto Básico.
Aprobar la fijación o modificación de remuneraciones individuales del personal de los niveles de cargo de III a V de su dependencia, derivadas de ascensos, promociones, transferencias o demociones, dentro de los límites de categorías establecidas para los respectivos cargos y conforme con los presupuestos aprobados y directrices corporativas sobre la materia. Las remuneraciones, incentivos y beneficios aplicables al personal de la Corporación serán sólo aquéllos que están formalmente establecidos en los Contratos o Convenios Colectivos de Trabajo con sus cartas anexas y, en su caso, en los contratos individuales de trabajo. Ellos regirán y se aplicarán en la forma y condiciones pactadas en dichos instrumentos durante los períodos de vigencia de los mismos.
Delegación de Facultad (Facultad no subdelegable).
Durante el período de vigencia de los Contratos o Convenios Colectivos de Trabajo, las decisiones relativas a esta materia sólo serán adoptadas por los cargos que se indican a continuación, previo informe de las Gerencias de Recursos Humanos, de Casa Matriz, divisionales, o de la Vicepresidencia de Proyectos, según corresponda:
NIVEL I
Normas Regulatorias del ejercicio de facultades
En materia de fijación o modificación de remuneraciones individuales, definida en el presente numeral 3.1.5, se exceptuarán del mismo determinados cargos de nivel III, los cuales, por la especial naturaleza ejecutiva y de confianza de sus actividades y responsabilidades, se considerarán, cuando así lo califique expresamente la Gerencia de Recursos Humanos Corporativos, asimilables a cargos de nivel II (numeral 3.1.1 en este último caso).
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3.1.6 Fijación y Modificación de Remuneraciones y Beneficios de Carácter Colectivo.
Concepto Básico.
Conforme con políticas y directrices corporativas definidas sobre la materia, convenir: 1. Las remuneraciones y beneficios derivados de una negociación colectiva. 2. Beneficios adicionales a dichas negociaciones. Las remuneraciones, incentivos y beneficios aplicables al personal de la Corporación serán sólo aquéllos que están formalmente establecidos en los Contratos o Convenios Colectivos de Trabajo con sus cartas anexas y, en su caso, en los contratos individuales de trabajo. Ellos regirán y se aplicarán en la forma y condiciones pactadas en dichos instrumentos durante los períodos de vigencia de los mismos.
Delegación de facultad.
Durante el período de vigencia de los Contratos o Convenios colectivos de Trabajo, las decisiones relativas a las materias señaladas a continuación sólo serán adoptadas cuando se requiera por necesidad fundada e imprescindible del negocio y por los siguientes cargos:
Materia: Nivel de Cargo Facultado:
a. Renegociar condiciones pactadas sobre los contenidos, alcances, estructuras y fórmulas establecidas para determinar las remuneraciones, bonos, incentivos o beneficios pactados.
Atribución Exclusiva del Presidente Ejecutivo
b. Negociar y establecer acuerdos para incorporar nuevas condiciones o autorizar excepciones en materia de remuneraciones, bonos, incentivos o beneficios por sobre los ya pactados, sean de carácter colectivo o referidos a áreas o grupos de personas específicas.
c. Autorizar condiciones de bonos o pagos especiales por reconfiguraciones de áreas o actividades.
Divisiones
Vicepresidente de Operaciones (Delegable en el Gerente General de División)
Casa Matriz (no subdelegable)
Vicepresidente de Recursos Humanos
Vicepresidencia de Proyectos (no subdelegable)
Vicepresidente de Proyectos
d. Autorizar excepciones individuales en el otorgamiento y en la aplicación de los citados emolumentos a personas no contempladas en el alcance establecido en los convenios y contratos vigentes.
e. Autorizar ascensos y promociones, previa evaluación técnica de la Gerencia de Recursos Humanos que corresponda, y de conformidad con criterios corporativos sobre la materia.
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3.1.7 Incentivos de carácter excepcional por cumplimiento de metas.
Concepto Básico.
Autorizar el pago de incentivos de carácter excepcional por cumplimiento de metas, convenidos de acuerdo con políticas y directrices corporativas definidas sobre la materia, sin perjuicio de lo consignado en el párrafo segundo del numeral 3.1.6 precedente.
Delegación de facultad (Facultad no subdelegable).
Durante el período de vigencia de los contratos o convenios colectivos de trabajo, las decisiones relativas a las materias señaladas a continuación sólo serán adoptadas cuando se requiera por necesidad fundada e imprescindible del negocio y por los siguientes cargos:
Materia: Nivel de Cargo Facultado:
a. Renegociar condiciones pactadas sobre los contenidos, alcances, estructuras y fórmulas establecidas para determinar las remuneraciones, bonos, incentivos o beneficios pactados.
Atribución Exclusiva del Presidente Ejecutivo
b. Negociar y establecer acuerdos para incorporar nuevas condiciones o autorizar excepciones en materia de remuneraciones, bonos, incentivos o beneficios por sobre los ya pactados, sean de carácter colectivo o referidos a áreas o grupos de personas específicas.
c. Autorizar condiciones de bonos o pagos especiales por reconfiguraciones de áreas o actividades, o asociadas a cumplimientos de metas en ocasiones especiales (v.g. fiestas patrias, fin de año).
Divisiones
Vicepresidente de Operaciones (Delegable en el Gerente General de División)
Casa Matriz (no subdelegable)
Vicepresidente de Recursos Humanos.
Vicepresidencia de Proyectos (no subdelegable)
Vicepresidente de Proyectos
d. Autorizar excepciones individuales en el otorgamiento y en la aplicación de los citados emolumentos a personas no contempladas en el alcance establecido en los convenios y contratos vigentes.
e. Autorizar ascensos y promociones, previa evaluación técnica de la Gerencia de Recursos Humanos que corresponda, y de conformidad con criterios corporativos sobre la materia.
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3.1.8 Fijaciones y Modificaciones Orgánicas y de Cargos.
Concepto Básico. Autorizar las estructuras orgánicas y de cargos del personal en las áreas de su dependencia, de acuerdo con directrices corporativas y lineamientos definidos por el Presidente Ejecutivo.
Delegación de Facultad (Facultad no subdelegable).
Ref.: NCC Nº 28: Provisión de Cargos.
Divisiones 3.1.8.1 Creación de nuevos Cargos o modificaciones organizacionales hasta los
niveles de dependencia directa de gerencias generales (NIVEL II) previo informe técnico de la Gerencia de Recursos Humanos Corporativos:
Autoriza el Presidente Ejecutivo
3.1.8.2 Autorización de otros Cargos de la Organización Divisional, previo
informe técnico de la Gerencia de Recursos Humanos divisional y/o la Gerencia de Recursos Humanos Corporativos, según corresponda:
NIVEL I Casa Matriz 3.1.8.3 Creación de nuevos Cargos o modificaciones organizacionales hasta los
niveles de dependencia directa de Vicepresidencias (Nivel II) y Cargos de Segundo Nivel en las Áreas de Staff superior, previo informe técnico de la Gerencia de Recursos Humanos Corporativos:
Autoriza el Presidente Ejecutivo
3.1.8.4 Autorización de otros Cargos de la Organización respectiva, y previo
informe técnico de la Gerencia de Recursos Humanos de Casa Matriz y/o la Gerencia de Recursos Humanos Corporativos, según corresponda:
Creación de cargo de Nivel : Autoriza personal de Nivel:
I 0
II
III
I Informando al Vicepresidente
de Recursos Humanos IV
V
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Vicepresidencia de Proyectos (VP) 3.1.8.5 Creación de nuevos Cargos o modificaciones organizacionales hasta
cargos de NIVEL II, previo informe técnico de la Gerencia de Recursos Humanos Corporativos
Autoriza el Presidente Ejecutivo
3.1.8.6 Autorización de otros Cargos de la Organización de la mencionada
Vicepresidencia, previo informe técnico de la Gerencia de Recursos Humanos de la VP:
Vicepresidente de Proyectos
Normas regulatorias de ejercicio de facultades.
Los cargos que se generen a raíz de la implementación de la nueva organización, deberán ser provistos preferentemente con personal disponible en la Corporación. En caso que se requiera la contratación de personal externo, estas contrataciones deberán ser previamente aprobadas por el nivel facultado de acuerdo al presente Manual.
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3.1.9 Asignaciones y transferencias de personal.
Conceptos Básicos. Autorizar, conforme con directrices corporativas, las asignaciones y transferencias de personal dentro de los límites de dotación máxima de personal aprobada para las áreas respectivas.
3.1.9.1 Asignaciones y Transferencias internas de personal en la Casa Matriz,
Divisiones o Centros de Trabajo.
3.1.9.2 Asignaciones y Transferencias de personal entre la Casa Matriz, Divisiones o Centros de Trabajo.
.
3.1.9.3 Asignaciones y Transferencias de personal en el Extranjero, que cuenten con la recomendación previa del Vicepresidente de Recursos Humanos.
Delegación de Facultad.
Ref: NCC Nº 28: Provisión de Cargos.
3.1.9.1 Transferencias y Asignaciones internas
Nivel de Cargo del personal que se transfiere
Autoriza personal de Nivel:
I 0
II
I III
IV
V
3.1.9.2 Transferencias y Asignaciones entre Centros de Trabajo
Nivel de Cargo del personal que se transfiere
Autoriza personal de Nivel:
I 0
II
I
En Casa Matriz: previo informe técnico de la Gerencia de Recursos Humanos de Casa Matriz e informando al Vicepresidente de Recursos Humanos
III
IV
V
3.1.9.3 Transferencias y Asignaciones en el Extranjero
Atribución exclusiva del Presidente Ejecutivo
Las facultades anteriormente indicadas en los numerales 3.1.9.1, 3.1.9.2 y 3.1.9.3 no son subdelegables, salvo la referida a trasferencia de personal de nivel V, para los casos de los numerales 3.1.9.1, 3.1.9.2.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
Las transferencias de personal requieren la aprobación de los ejecutivos de las áreas involucradas.
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3.1.10 Préstamos al Personal.
Conceptos Básicos.
3.1.10.1 Préstamo normal. Corresponde a todo préstamo contemplado en los Contratos Colectivos de Trabajo vigentes u otros instrumentos afines.
3.1.10.2 Préstamos de excepción.
Corresponden a préstamos no contemplados en los Contratos Colectivos de Trabajo vigentes, ajustándose a los procedimientos internos sobre la materia.
Delegación de Facultad.
3.1.10.1 Autorización de Préstamo Normal.
Es cursado de acuerdo con las estipulaciones del respectivo Contrato Colectivo de Trabajo vigente y con los procedimientos definidos para el efecto.
3.1.10.2 Autorización de Préstamo de Excepción.
Divisiones
Vicepresidente de Operaciones, subdelegable a Gerente General de División
En Divisiones esta facultad podrá ser subdelegada en el Gerente de Recursos Humanos respectivo, por préstamos de monto no superior a CLP 500.000. Todo préstamo de excepción deberá contar con la recomendación de la Contraloría Divisional.
Casa Matriz
Vicepresidente de Recursos Humanos, subdelegable en Gerente de Recursos Humanos de Casa Matriz Todo préstamo de excepción deberá contar con la recomendación de la Gerencia de Contraloría.
Vicepresidencia de Proyectos
Vicepresidente de Proyectos (Facultad no subdelegable)
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3.1.11 Requerimientos de Capacitación (cursos de imputación al presupuesto de las áreas de la Corporación)
Conceptos Básicos.
Aprobar requerimientos de cursos internos o externos a la empresa, destinados a la capacitación del personal de su dependencia y no incluidos en las actividades planificadas en el Plan de Desarrollo Individual – Formación Permanente (de Casa Matriz o Divisional, según corresponda), de acuerdo con el presupuesto anual autorizado del área y la normativa y procedimientos vigentes, con informe posterior a la Gerencia de Recursos Humanos correspondiente. Según el artículo 10 de la Ley N°19.518 que regula el Estatuto de Capacitación y Empleo, se entiende por Capacitación “el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía”.
Delegación de Facultad.
3.1.11.1 Capacitación en el país
Capacitación de personal de Nivel : Autoriza personal de Nivel:
I 0
II
I III
IV
V
Tratándose de Actividades de Capacitación que excedan el plazo de 3 meses, el requerimiento será aprobado por los mismos cargos indicados para el caso anterior, con la recomendación previa del Vicepresidente de Recursos Humanos o Gerentes de Recursos Humanos según corresponda. (Facultad Subdelegable hasta el NIVEL III).
3.1.11.2 Capacitación en el extranjero (Facultad no subdelegable)
Capacitación de personal de Nivel : Autoriza personal de Nivel:
I 0
II
I III
IV
V
Tratándose de Actividades de Capacitación que excedan el plazo de 6 meses, se deberá contar con la recomendación previa del Vicepresidente de Recursos Humanos.
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3.1.12 Asistencia a Cursos de Capacitación (cursos de imputación al presupuesto de las áreas de Recursos Humanos)
Conceptos Básicos.
3.1.12.1 Autorizar la asistencia de personal de su dependencia a cursos de
capacitación internos o externos a la Empresa, incluidos en las actividades planificadas en el Plan de Desarrollo Individual – Formación Permanente (de Casa Matriz o Divisional, según corresponda), en el país (Facultad subdelegable hasta NIVEL III).
3.1.12.2 Autorizar la asistencia de personal de su dependencia a cursos de
capacitación internos o externos a la Empresa, incluidos en las actividades planificadas en el Plan de Desarrollo Individual – Formación Permanente (de Casa Matriz o Divisional, según corresponda), en el extranjero (Facultad no subdelegable).
Delegación de Facultad.
Capacitación de personal de Nivel : Autoriza personal de Nivel:
I 0
II
I III
IV
V
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
N.C.C. Nº 26 - Formación Permanente; N.C.C. N° 27- Desarrollo de Carrera; N.C.C. N° 29 - Gestión del Desempeño.
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3.1.13 Materias administrativas varias de personal.
Conceptos Básicos.
3.1.13.1 Anticipos Especiales de Remuneraciones.
Autorizar, al personal de su dependencia, anticipos de remuneraciones adicionales a los que se otorguen a todo el personal, sólo en la medida que lo permitan las disposiciones legales, las normas vigentes y otros acuerdos o Convenios y Contratos Colectivos vigentes y que el trabajador cuente con disponibilidad o alcance de remuneración a recibir en el mes, que permita su descuento en el mismo mes, condición que será verificada por la Contraloría correspondiente.
3.1.13.2 Trabajo Extraordinario, Permisos al Personal y Autorización de
Vacaciones.
Delegación de Facultad
3.1.13.1: Anticipos Especiales de Remuneraciones
Nivel del Personal que solicita: Autoriza personal de Nivel:
I 0
II
I III
IV
V
(Facultad subdelegable hasta el NIVEL II; en Divisiones esta facultad será excepcionalmente subdelegable en cargos de la organización de la respectiva Contraloría – hasta el Jefe de Remuneraciones).
3.1.13.2: Trabajo Extraordinario, Permisos al Personal y Autorización de Vacaciones.
Respecto de estos conceptos, la facultad de autorización y los mecanismos de delegación pertinentes, podrán ser objeto de una subdelegación diferenciada, de acuerdo con las necesidades de cada área de la organización y se establecerán a nivel de los manuales de alcance de facultades divisionales, de casa matriz y de la Vicepresidencia de Proyectos, respectivamente, teniendo presentes las siguientes restricciones:
Casa Matriz: Facultad subdelegable hasta el NIVEL III1
Vicepresidencia de Proyectos: Facultad subdelegable hasta el NIVEL III Divisiones: Facultad subdelegable hasta el NIVEL V
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
Anticipos que excedan el Concepto Básico 3.1.13.1 corresponden a Préstamos, materia que se regula conforme el numeral 3.1.10 de este Manual.
1 Se exceptúa de esta restricción la Gerencia TICA, por razones de continuidad operacional de su servicio, en cuyo caso la facultad consignada en el numeral 3.1.13.2 será subdelegable hasta cargos de nivel IV.
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3.2 EN MATERIAS DE VIAJES Y DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN. 3.2.1 Viajes de Trabajo / Negocios al Extranjero.
Concepto Básico.
3.2.1.1 Autorizar al personal de su dependencia, de acuerdo con el presupuesto anual autorizado del área y la normativa y procedimientos vigentes: a) los viajes al extranjero que realice en cumplimiento de sus funciones, b) el otorgamiento de anticipos de viáticos, y c) el otorgamiento de anticipos de fondos a rendir.
3.2.1.2 Aprobar la rendición de los gastos de viajes al extranjero.
Delegación de Facultad
Viaje de personal de Nivel : Autoriza personal de Nivel:
I 0
II
I III
IV
V
Esta facultad será subdelegable excepcionalmente en cargos de Nivel II que administren y ejecuten actividades sustentadas con APIs aprobados, cuyos gastos de viaje- debidamente justificados - sean imputables a estos últimos.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
NCC Nº 17 sobre “Autorizaciones de Viáticos y Rendición de Gastos de Viajes al Extranjero”.
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3.2.2 Viajes de Trabajo / Negocios en el País.
Concepto Básico. Autorizar al personal de su dependencia, de acuerdo con el presupuesto anual autorizado del área y la normativa y procedimientos vigentes:
3.2.2.1 a) Viajes dentro del país que realice en cumplimiento de sus funciones. b) El otorgamiento de anticipos de viáticos, o de fondos a rendir
establecidos.
3.2.2.2 Autorizar la rendición de los gastos de viaje respectivos.
Delegación de Facultad.
• NIVEL I
• Auditor General
(Facultad subdelegable hasta el NIVEL III)
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
Los Vicepresidentes, Consejero Jurídico, Auditor General, y, en general, todo personal dependiente de la Presidencia Ejecutiva, quedan expresamente autorizados para realizar las comisiones de servicios en el país que el ejercicio de su cargo requiera.
Los cargos indicados podrán hacer extensiva esta facultad al personal de su dependencia, hasta nivel de Gerentes en Casa Matriz, en la Vicepresidencia de Proyectos y de Gerentes en Divisiones, o a cargos de nivel equivalente.
Las rendiciones de gastos de cargos dependientes del P.E. serán aprobadas por el Gerente de Contraloría y, en su ausencia, por el Director de Contabilidad General de la Corporación.
Las rendiciones de gastos de los Gerentes, o nivel equivalente en Casa Matriz, deberán ser aprobadas por su Jefatura inmediata.
En Divisiones, las rendiciones de gastos de Gerentes o nivel equivalente, deberán ser aprobadas por el Gerente General respectivo o, según éstos subdeleguen, por el Contralor Divisional. En ausencia de éste, serán aprobadas por el Jefe de Contabilidad Divisional.
Las rendiciones de gastos correspondientes a otros cargos autorizados serán aprobadas conforme con los procedimientos vigentes.
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3.2.3 Gastos de Representación.
Concepto Básico.
Autorizar, de acuerdo con Presupuesto Anual autorizado del área, el reembolso o pago de gastos por relaciones con terceros, tanto en el país como en el extranjero, realizados por personal de su dependencia con el propósito de servir en mejor forma a los intereses de la Corporación.
Delegación de Facultad.
Nivel autorizado: Autoriza personal de Nivel:
I 0
II
I III
IV
V
(Facultad subdelegable hasta el NIVEL III)
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
El reembolso se hará contra presentación de la nómina de los terceros involucrados, documentación de respaldo y en conformidad con las directrices del superior del área respectiva.
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3.2.4 Revisión y aprobación de gastos de cargos de nivel 0, I y II.
Concepto Básico.
a. Revisión y aprobación de gastos del Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes y Gerentes Generales de División.
b. Revisión y aprobación de gastos de ejecutivos dependientes del Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes de Operaciones y Gerentes Generales de División.
Delegación de Facultad.
Las rendiciones de gastos de quienes ejerzan los cargos señalados en las letras a y b precedentes, correspondientes a actividades tales como gastos de viajes al extranjero, gastos de viajes en el país, gastos de representación, gastos misceláneos, gastos de fondos a rendir u otros de similar naturaleza, serán revisadas y aprobadas en los términos que se indica a continuación:
En la Casa Matriz: por el Gerente de Contraloría, y en su ausencia por el
Director de Contabilidad General de la Corporación. En Divisiones: por el Contralor Divisional respectivo, y en su ausencia por el
Jefe de la Unidad de Contabilidad.
En la Vicepresidencia de Proyectos: por la Gerencia de Contraloría de Proyectos.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
Aquellas actividades y gastos que los ejecutivos indicados consideren no habituales, deben someterse a la consideración directa del Presidente Ejecutivo, de los respectivos Vicepresidentes, o de los Gerentes Generales de División, según corresponda, por la línea de dependencia.
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3.3 EN MATERIAS DE PEDIDOS DE TRABAJOS, GASTOS MENORES MISCELANEOS y RENDICIONES DE FONDOS.
3.3.1 Trabajos varios.
Concepto Básico.
Autorizar pedidos de trabajos relacionados con la mantención y reparación de oficinas, instalaciones, equipos, máquinas, mobiliario y/o trabajos afines, manteniendo el gasto dentro de los límites presupuestarios autorizados, y conforme con procedimientos y sistemas de registro y control vigentes.
Delegación de Facultad.
NIVEL I
(Facultad subdelegable hasta el NIVEL III).
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3.3.2 Gastos Misceláneos.
Concepto Básico.
Autorizar egresos de dinero en moneda nacional o extranjera para pagar boletas o facturas o bien reembolsar gastos - con un pago único -asociados, en cualquiera de los casos, a compras de bienes y/o servicios no respaldadas con una Orden de Compra o Contrato, o a otros gastos que, de acuerdo a las disposiciones vigentes de la Corporación, califiquen como misceláneos, los cuales, en todo caso, estarán sometidos a las normas regulatorias del presente numeral.
Delegación de Facultad.
NIVEL I
(Facultad subdelegable hasta el NIVEL IV).
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Los Gastos Misceláneos son aquellos que se originan por: Las compras de bienes y/o servicios que corresponden a operaciones de
excepción en la gestión de negocios del área, que son de entrega inmediata y de naturaleza no habitual, y/o destinadas a resolver en forma inmediata eventuales emergencias o situaciones excepcionales, debida y oportunamente calificadas como tales, quedando excluidas aquellas operaciones que de acuerdo a la normativa vigente deben ser necesariamente respaldas por órdenes de compra y/o contratos y, por ende, impedidas de utilizar el expediente del presente numeral para materializarlas.
Asimismo, las obligaciones de la Corporación con terceros o entidades fiscalizadoras que no corresponden a una compra o contratación (v.g. declaración y pago de impuestos, patentes y propiedades mineras, juicios civiles, laborales, penales, sumarios sanitarios, pago de derechos y pagos de servicios básicos, tales como electricidad, gas, agua, teléfono y otros similares, en tanto no haya un convenio o instrumento análogo que solucione los pagos de estos servicios).
2. Si se constata la ocurrencia repetitiva del requerimiento, o el mismo no tiene la
característica de resolver en forma inmediata una emergencia, éste deberá canalizarse al área de Abastecimiento correspondiente, para que se efectúe la compra o contratación mediante los procedimientos formales y estructurados de la Corporación.
3. Las subdelegaciones que los ejecutivos facultados efectúen sobre esta materia, para los eventos de compras y/o contrataciones de bienes y servicios no respaldadas con una Orden de Compra o Contrato, deberán establecer límites de monto por evento y por mes.
El control de los montos autorizados por mes es de responsabilidad del ejecutivo superior de cada área.
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4. Cuando el valor de un artículo o servicio sobrepase el monto autorizado, éste no
deberá dividirse en dos o más requerimientos. Asimismo, se pactará un único pago por el total de la compra.
5. A fin de asegurar la auditabilidad de estos procesos, cada área deberá conservar
y mantener la documentación de soporte de los gastos incluidos, correspondiente a toda Solicitud de Pagos Misceláneos, debidamente autorizada por el nivel que corresponda, remitiendo a las áreas de egresos respectivas la factura correspondiente, sea esta manual o electrónica.
6. Para determinar el Nivel de Aprobación se considerará el Impuesto al Valor
Agregado.
7. Marco Normativo: Instructivo Financiero Contable, IFC N° 88.
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3.3.3 Rendiciones de fondos.
Concepto Básico.
Autorizar egresos de dinero en moneda nacional por reembolsos de fondos a rendir y rendiciones de fondos fijos.
Delegación de Facultad.
NIVEL I
(Facultad subdelegable hasta el NIVEL III).
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
Las rendiciones de gastos, debidamente autorizadas por el nivel que corresponda, deberán adjuntar la correspondiente documentación de soporte comprobatorio de los gastos incluidos.
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3.4 EN MATERIAS DE PROYECTOS.
La delegación de facultades para autorizar inversiones que se detallan en este capítulo se refiere a los montos para ejecutar la propuesta recomendada por las instancias que son individualizadas en cada caso.
3.4.1 Proyectos de Inversiones (API)
Conceptos Básicos.
3.4.1.1 Autorizaciones para Proyectos de Inversión (API): Los Proyectos de Inversión (API) se caracterizan por ser financiados con el Presupuesto de Inversiones. Deben ser formulados y preparados de acuerdo con las normas y procedimientos de gestión de inversiones y evaluación de proyectos, establecidos en el Sistema de Inversión de Capital (SIC) y las normas del Ministerio de Planificación y Cooperación (Mideplan) y la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco).
3.4.1.2 Autorizaciones para Proyectos (API) Reformulados: Los Proyectos (API) Reformulados son aquellos proyectos antiguos que presentan cambios significativos en al menos uno de los siguientes atributos: monto, plazo, concepto/alcance. Los requisitos para generar una reformulación están dados en las Normas de Cochilco-Mideplan. Los requisitos vigentes para el caso de los dos primeros atributos son los siguientes: monto, cambios que implican un aumento de monto mayor del 10% del monto original y, en 5% o más en segunda reformulación, respecto a la inversión total autorizada; plazo, cambios que implican un aumento de plazo mayor del 50% del plazo original, cuando este último sea inferior a 12 meses, y cambios que implican un aumento de plazo mayor del 25% del plazo original, cuando este último sea superior a 12 meses).
3.4.1.3 Autorizaciones para Proyectos (API) de Emergencia: Los Proyectos (API) de Emergencia son aquéllos originados por situaciones imprevistas de carácter accidental y que deben ser materializados a la brevedad (plazo no mayor de 1 año). Estos proyectos deben someterse en su tramitación a las normas y procedimientos vigentes en la materia, establecidos por Cochilco - Mideplan y los incluidos en el Sistema de Inversión de Capital.
3.4.1.4 Autorizaciones para Proyectos (API) Antiguos:
Los Proyectos (API) Antiguos son aquellos proyectos que fueron autorizados en años anteriores y que habiendo recibido financiamiento y realizado gastos, no presentan variaciones respecto a su versión original, que signifiquen una reformulación.
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Delegación de facultades (Facultad no subdelegable).
3.4.1.1 Autorizaciones para Proyectos de Inversión (API) (1):
Sobre US$ Hasta US$
Gerente de Evaluación de Inversiones y Control de Proyectos
5.000.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas (2)
5.000.000 20.000.000
Presidente Ejecutivo (3) 20.000.000 50.000.000
Directorio de la Corporación (4) 50.000.000
(1) Estos proyectos deberán contar con la aprobación previa del
Vicepresidente de Operaciones respectivo, y del Vicepresidente de Proyectos, cuando su ejecución corresponda a dicha Vicepresidencia.
(2) Las autorizaciones que otorgue este nivel facultado contarán
siempre con la recomendación del Gerente de Evaluación de Inversiones y Control de Proyectos.
(3) Esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente Ejecutivo
consultando al Comité que estime al efecto, y con la recomendación del Vicepresidente de Administración y Finanzas.
(4) Las autorizaciones que otorgue este nivel facultado contarán
siempre con la recomendación del Comité de Proyectos y Financiamiento de Inversiones del Directorio.
3.4.1.2 Autorizaciones para Proyectos Reformulados:
Serán autorizados, se encuentren o no en el Programa Anual Oficial de Inversiones, por la instancia que señala el numeral anterior, según el nuevo monto resultante de la reformulación.
3.4.1.3 Autorizaciones para Proyectos de Emergencia:
Autoriza el inicio de gasto el Vicepresidente de Operaciones respectivo con la firma conjunta del Vicepresidente de Administración y Finanzas (VAF). Para la firma del VAF indicada precedentemente, que sanciona el inicio de gasto propiamente tal, el Gerente General de la División deberá remitir los antecedentes respectivos, respaldados por el informe de Declaración de Emergencia establecido en la normativa. En el caso de Proyectos de Emergencia cuyo monto total estimado de inversión sea mayor a US$ 20.000.000, se requerirá además, para el inicio del gasto, la firma del Presidente Ejecutivo.
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3.4.1.4 Autorizaciones para Proyectos Antiguos:
Autorizan la continuidad de gasto del monto autorizado vigente de los proyectos antiguos los cargos indicados en la siguiente tabla, según el monto indicado del proyecto:
Sobre US$ Hasta US$
Gerente de Evaluación de Inversiones y Control de Proyectos
5.000.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas 5.000.000
La autorización de gasto sobre el monto total autorizado vigente, será dada de acuerdo al nivel facultado del punto 3.4.1.1 y deberá contar con la aprobación previa del Vicepresidente de Operaciones respectivo, y del Vicepresidente de Proyectos, cuando su ejecución corresponda a dicha Vicepresidencia.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Los Proyectos de Inversión (API) deben contar con la aprobación por la instancia que señala el SIC y la recomendación, tanto de la Vicepresidencia de Administración y Finanzas, como de Cochilco - Mideplan, antes de ser sometidos a la autorización de los niveles correspondientes que indica el presente Manual de Alcance de Facultades.
2. El monto de inversión del API recomendado para autorización por la Gerencia
de Evaluación de Inversiones y Control de Proyectos, corresponderá a la moneda promedio del año anterior al año para el que se está solicitando los recursos de inversión.
3. Para su presentación ante las instancias de autorización que corresponda, un
Proyecto de Inversión (API) debe ser ingresado al módulo PS de SAP. 4. Proyectos (API) Extraordinarios: son aquéllos cuya rentabilidad o justificación
aconseja realizarlos inmediatamente, en vez de incluirlos en el Programa Oficial de Inversiones del año siguiente. Estos proyectos deben someterse en su tramitación a las normas y procedimientos vigentes en la materia, establecidos en el SIC y las Normas del Ministerio de Planificación y Cooperación (Mideplan) y la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco).
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3.4.2 Autorizaciones para Proyectos de Decisión Divisional.
Conceptos Básicos. Los Proyectos Menores de Decisión Divisional
2 corresponden a los API cuyos montos
son establecidos y comunicados mediante Oficio del Ministerio de Planificación y Cooperación y la Comisión Chilena del Cobre.
Delegación de facultades (Facultades no subdelegables).
Los respectivos Gerentes Generales de cada División, previa aprobación del correspondiente Vicepresidente de Operaciones, proponen a la Vicepresidencia de Administración y Finanzas, una cartera anual priorizada de los Proyectos de Decisión Divisional.
Los montos globales por División se autorizarán por las instancias que señala el siguiente cuadro, considerando el presupuesto total anual recomendado por Cochilco - Mideplan para este tipo de proyectos y la disponibilidad de fondos inversionales de la Corporación.
Sobre US$ Hasta US$
Vicepresidente de Administración y Finanzas 20.000.000
Presidente Ejecutivo 20.000.000
En el marco del monto global autorizado por las instancias indicadas en el cuadro anterior, se autorizará cada Proyecto de la Cartera de Decisión Divisional de acuerdo con las siguientes atribuciones (1):
A. Estudios Preinversionales: Sobre US$ Hasta US$
Gerente de Administración 50.000
Gerente General de División 50.000 200.000
Vicepresidente de Operaciones 200.000 300.000
B. Proyectos de Inversión: Sobre US$ Hasta US$
Gerente de Administración 250.000
Gerente General de División 250.000 700.000
Vicepresidente de Operaciones 700.000 1.000.000
(1) Los montos máximos de la tabla anterior podrán ser revisados una vez que se
obtenga una flexibilización adicional por parte de Cochilco-Mideplan.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
Los estudios preinversionales y los proyectos de inversión indicados en los cuadros anteriores, con las letras A y B respectivamente, deberán contar con la recomendación técnica del Director Divisional de Evaluación de Inversiones y Control de Proyectos.
2 Al momento de emisión del presente Manual corresponde a proyectos de monto menor o igual a US$ 1.000
miles y estudios preinversionales menores o iguales a US$ 300 mil.
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3.4.3 Proyectos de Investigación Operacional (IFC 78) y Proyectos de Obras Mineras con Tratamiento de Gasto Diferido (IFC 83).
Conceptos Básicos.
3.4.3.1 Proyectos de Investigación Operacional (AIT) definidos en el IFC 78, no
financiados por el Presupuesto de Inversiones, que cuenten con la respectiva recomendación técnica y económica por parte de la Vicepresidencia de Tecnología e Innovación y de la Vicepresidencia de Administración y Finanzas.
3.4.3.2 Proyectos de Gastos de Obras Mineras con tratamiento de gasto diferido
(PGD), tales como Delineación de Yacimientos y de Desarrollo de Minas y otros que contemple el IFC 83, que cuenten con la respectiva recomendación técnica y económica por parte de la Vicepresidencia de Tecnología e Innovación y de la Vicepresidencia de Administración y Finanzas.
Delegación de Facultad (Facultad no subdelegable)
3.4.3.1
Sobre US$ Hasta US$
Gerente General de División 1.000.000
Vicepresidente de Operaciones 1.000.000 3.000.000 (1)
(1) Por montos superiores, rigen las disposiciones indicadas en el numeral 3.4.1
del presente Manual.
3.4.3.2
Sobre US$ Hasta US$
Gerente de Administración 5.000.000
Gerente General de División 5.000.000 10.000.000
Vicepresidente de Operaciones 10.000.000 20.000.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas 20.000.000 50.000.000
Presidente Ejecutivo 50.000.000
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
Marco referencial: Instructivos Financiero Contables Nº 78 y 83.
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3.4.4 Proyectos de Servicios e Infraestructura.
Concepto Básico.
Autorizar los Proyectos de Servicios e Infraestructura (PSI) a realizar mediante financiamiento de proveedores y contratistas, en operaciones que implican arriendos con compromiso de pago completo del activo, por ejemplo contratos del tipo BOT (Build, Operate and Transfer), BLT (Build, Lease and Transfer) y toda otra modalidad contractual que en definitiva produzca efectos similares.
Los gastos que la operación de estos proyectos demande, deben estar incluidos en los Presupuestos de Operaciones autorizados.
Proyectos de esta tipología que cuenten con la aprobación del Gerente General de División y del Vicepresidente de Operaciones respectivo, serán autorizados por las instancias que señala el cuadro siguiente:
Delegación de facultad (Facultad no Subdelegable).
Sobre US$ Hasta US$ Gerente de Evaluación de Inversiones y Control de Proyectos
5.000.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas (1) 5.000.000 20.000.000 Presidente Ejecutivo (2) 20.000.000 50.000.000 Directorio de la Corporación (3) 50.000.000
(1) Las autorizaciones que otorgue este nivel facultado contarán siempre con la
recomendación del Gerente de Evaluación de Inversiones y Control de Proyectos.
(2) Esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente Ejecutivo consultando al
Comité que estime al efecto, y con la recomendación del Vicepresidente de Administración y Finanzas.
(3) Las autorizaciones que otorgue este nivel facultado contarán siempre con la
recomendación del Comité de Proyectos y Financiamiento de Inversiones del Directorio.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Los montos anteriormente indicados se refieren a la suma nominal de las
obligaciones presentes y futuras totales relacionadas con un proyecto específico, incluyendo, por lo tanto, los valores que se podrían desembolsar por operaciones que se comprometen a futuro a través del ejercicio de una opción.
2. Sin perjuicio de lo anterior, de existir la opción a que se refiere la norma regulatoria 1, la decisión de ejercerla deberá ser sometida a la misma instancia de autorización original.
3. Para montos que no excedan los US$ 1.000.000, operarán las normas de autorización indicadas para proyectos de inversión en el numeral 3.4.2 del presente Manual, sin que ello afecte los fondos inversionales definidos en dicho numeral.
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3.4.5 Castigo de Montos de Proyectos de Obras Mineras con Tratamiento de Gasto Diferido (PGD).
Conceptos Básicos.
Autorizar el castigo de los gastos (traspaso a pérdida en el Estado de Resultado divisional), para aquellos Proyectos de Gastos de Obras Mineras con tratamiento de gasto diferido (PGD), en que se determina que los gastos asociados al proyecto respectivo - registrados en activos de la contabilidad - no tendrán debida correspondencia con beneficios futuros.
Delegación de Facultad (Facultad no subdelegable)
El castigo de los gastos por concepto de PGD, objeto del presente numeral, deberá ser solicitado por el Gerente General de la División respectiva, con la visación correspondiente del Vicepresidente de Operaciones, y canalizado a la Gerencia de Contraloría para verificar su impacto financiero-contable. Esta Gerencia remitirá dicha solicitud, con la evaluación financiera-contable respectiva, a las Vicepresidencias de Tecnología e Innovación y de Administración y Finanzas, para recabar sendas recomendaciones técnica y económica del castigo de PGD propuesto. Los castigos que cuenten con las mencionadas recomendaciones, serán autorizados por los cargos de línea indicados a continuación (valores referidos al monto acumulado vigente de cada PGD, a la moneda de la última autorización emitida sobre este mismo):
Cargo Sobre US$ Hasta US$
Gerente General de División 0 5.000.000
Vicepresidente de Operaciones 5.000.000 10.000.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas 10.000.000 20.000.000
Presidente Ejecutivo 20.000.000 -
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Marco referencial: Instructivo Financiero Contable N° 83, Control de Gastos de Obras
Mineras. Numeral 3.4.3.2 del presente manual, Autorización de Proyectos PGD. Manual para Proyectos de Obras Mineras, SIC - M - 008.
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3.5 EN MATERIAS DE ABASTECIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
Las facultades que se otorgan en esta materia, relativas a los procesos de suministro de Bienes y Servicios, deben ajustarse a lo establecido en las Normas Corporativas de Codelco que se indican a continuación:
NCC Nº14: Normas para la Compra o Contratación de Bienes y Servicios
NCC Nº18: Negocios con Personas Relacionadas
NCC N°37: Norma para la contratación de Bienes y Servicios con Sociedades Filiales de Codelco.
Además, debe tenerse presente que:
a) La responsabilidad por la especificación de los requerimientos, el respaldo
presupuestario de los mismos, la administración de los contratos de servicios, así como la evaluación de los bienes y servicios recibidos, corresponden a cada área usuaria o requirente de los mismos.
b) Habida consideración de lo indicado en el párrafo final de la presente letra, la responsabilidad por la gestión comercial, la generación de normas y procedimientos para la gestión de compras o contratación de bienes y servicios, el desarrollo de proveedores y la generación, mantención y herramientas de apoyo para esta gestión, corresponde a la Vicepresidencia de Administración y Finanzas a través de la Gerencia de Abastecimiento. Asimismo, las áreas de abastecimiento divisionales tienen la responsabilidad de administrar las actividades de abastecimiento de bienes y servicios para operación e inversión en Divisiones y Casa Matriz. Por su parte, el área de abastecimiento de la Vicepresidencia de Proyectos tiene la responsabilidad de administrar las actividades de abastecimiento de bienes y servicios para los proyectos de inversión de su gestión.
c) Los niveles de autorización definidos sobre las materias siguientes, están referidos al monto global del negocio, definiéndose este último como la suma nominal de las obligaciones presentes y futuras relacionadas con una compra o contrato especifico, incluyendo, por lo tanto, los valores que se podrían desembolsar por operaciones que se comprometen a futuro a través del ejercicio de una opción (v.g. opciones de compra en un contrato de arrendamiento).
De existir la opción anteriormente mencionada, la decisión de ejercerla deberá ser sometida a la misma instancia de autorización original.
d) Tratándose de materias de abastecimiento en el ámbito de los recursos energéticos, las facultades consignadas a continuación para el Gerente de Abastecimiento serán ejercidas sustitutivamente por el Gerente de Energía y Recursos Hídricos, de acuerdo con las funciones de este cargo.
e) Un bien o servicio califica como de alcance multidivisional cuando sea requerido por áreas usuarias pertenecientes a más de una División y/o Casa Matriz.
f) Se exceptúan de la recomendación y/o aprobación previa de Abastecimiento, indicada en los numerales 3.5.2 y 3.5.3, los Servicios Menores, de acuerdo al instructivo para "Contratos de Trabajos Menores" (GCAB-I-202) de la Gerencia de Abastecimiento, que delega la contratación de estos servicios en los usuarios, de acuerdo a lo establecido en la NCC N° 14 punto 4.3.
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3.5.1 REQUERIMIENTOS DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS.
Conceptos Básicos
3.5.1.a Autorizar requerimientos a la Gerencia de Abastecimiento o a las áreas de abastecimiento divisionales para el suministro de bienes y/o servicios de imputación directa a un área o proyecto de responsabilidad propia, a través de la emisión de Solicitudes de Pedido (SOLP) y Solicitudes Electrónicas de Gestión de Servicios (SEGES), o del uso de Convenios y Contratos que previamente se hayan puesto a disposición de los usuarios. Las especificaciones de los requerimientos deben considerar las directrices de las áreas especialistas.
3.5.1.b Autorizar requerimientos de la Vicepresidencia de Proyectos para el
suministro de bienes y/o servicios de imputación directa a un proyecto a su cargo, para su gestión directa o a través de un agente especializado en contratos EPCM u otros de naturaleza similar.
Como práctica general, en cualquiera de los casos indicados, debe tenerse presente lo siguiente:
Los montos de estos requerimientos, en lo que concierne a la imputación que se realice en el ejercicio respectivo, deben ajustarse al Presupuesto autorizado del área que los genera o del proyecto o área receptora del mismo, según corresponda.
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Delegación de Facultad (Niveles de autorización referidos al monto total del requerimiento).
3.5.1.1 a) Autorización de requerimientos a la Gerencia de Abastecimiento o a
las áreas de abastecimiento divisionales, de imputación directa al costo de un área o proyecto de responsabilidad propia, canalizados conforme se indica en el Concepto Básico 3.5.1.a): Sin restricción de montos y sujetos a la preexistencia de la autorización presupuestaria correspondiente:
NIVEL I (Facultad Subdelegable)
b) Autorización de requerimientos generados por la Vicepresidencia de
Proyectos como parte de la gestión de los Proyectos a su cargo, canalizados de acuerdo al Concepto Básico 3.5.1.b):
Sin restricción de montos y sujetos a la preexistencia de la autorización presupuestaria correspondiente:
Vicepresidente de Proyectos
Gerentes de Proyecto Estructural
Gerente de Administración y Servicios de Proyectos (Facultad Subdelegable)
c) Autorización para formular requerimientos de Bienes y Servicios
permanentes:
Sin restricción de montos y sujetos a la preexistencia de la autorización presupuestaria correspondiente:
Facultad para formular requerimientos de Bienes que son utilizados en forma permanente en una o más Divisiones.
Facultad para formular requerimientos de Servicios que son utilizados en forma permanente en una o más Divisiones, gestionando la validación de las cantidades y especificaciones por parte de los ejecutivos responsables de las áreas usuarias.
Gerente de Abastecimiento (Facultad Subdelegable)
Para los efectos de subdelegar esta facultad en esta materia (3.5.1.1), se deberá establecer una adecuada correspondencia entre los montos que se deleguen a cada cargo, con respecto a las subdelegaciones que se efectúen para el ejercicio de las facultades indicadas en materias 3.5.2 (Proceso de Licitación de Bienes y Servicios) y 3.5.3 (Adjudicación de la compra o contratación de bienes y servicios).
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3.5.1.2 Autorización para Liberación en SAP de documentos que formalizan requerimientos aprobados por niveles superiores facultados en M.A.F.
Los cargos facultados de Nivel I, podrán subdelegar hasta en cargos de Nivel III de su respectiva organización, la facultad para liberar Solicitudes de Pedido (SOLP) y Solicitudes Electrónicas de Gestión de Servicios (SEGES) correspondientes a requerimientos previamente aprobados por ellos o por un nivel organizacional superior.
NORMAS REGULATORIAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES en materia de
REQUERIMIENTOS.
1. En aquellos casos en que los recursos para realizar el gasto no hayan sido previamente presupuestados, el requirente facultado podrá solicitar el inicio de la gestión de cotización y/o licitación, previniendo al Área de Abastecimiento que la adjudicación queda supeditada a la aprobación de los fondos respectivos.
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3.5.2 PROCESO DE LICITACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS.
Conceptos Básicos Autorizar estrategia y formalidades de los procesos de licitación, previo a publicar o emitir la invitación a presentar ofertas, de acuerdo con lo definido en las normas vigentes que se indican:
NCC Nº14: Normas para la Compra o Contratación de Bienes y Servicios,
NCC.N°15: Normas Financieras Aplicables a las Adquisiciones y a los Contratos con Terceros
NCC Nº18: Negocios con Personas Relacionadas
NCC Nº37: Norma para la Contratación de Bienes y Servicios con Sociedades Filiales de Codelco
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Delegación de Facultades. (Niveles de autorización referidos al monto total del requerimiento). 3.5.2.1 Autorización de llamados a licitación para áreas de operación o de
proyectos.
3.5.2.1-A FACULTADES DE CARGOS SUPERIORES EN DIVISIONES
(Montos límite en cada caso)
Con Director de Abastecimiento
Con Gerente de Abastecimiento
Con Vicepresidente Administración
y Finanzas (VAF)
Con Presidente Ejecutivo
(2) (3) (4)
Hasta US$ Hasta US$ Hasta US$ Sobre US$
Vicepresidente de Operaciones
25.000.000 50.000.000 50.000.000
Gerente General de División (1)
10.000.000
(1) La facultad delegada a los Vicepresidentes de Operaciones y a los Gerentes
Generales de División podrá ser subdelegada hasta en cargos de nivel III de la respectiva organización, manteniendo el requisito de concurrencia de firma indicado en la nota (2) siguiente.
(2) Los procesos de licitación que sean autorizados por los Gerentes Generales de
División, deberán contar siempre con la recomendación técnica previa del correspondiente Director de Abastecimiento en la División. En la subdelegación que se haga de esta facultad, en cada División, se definirá el correspondiente nivel concurrente de Abastecimiento.
(3) Los procesos de licitación que sean autorizados por estos Vicepresidentes deberán
contar siempre con la recomendación previa del Gerente de Abastecimiento.
(4) Los procesos de licitación que sean autorizados por este nivel facultado deberán contar siempre con la recomendación del Vicepresidente de Administración y Finanzas.
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3.5.2.1-B FACULTADES DE CARGOS SUPERIORES EN CASA MATRIZ
(Montos límite en cada caso)
Con Director de Abastecimiento
Con Gerente Abastecimiento
Con VAF Con Presidente
Ejecutivo
(1) (2) (3) (4) (5)
Hasta US$ Hasta US$ Hasta US$ Sobre US$
Vicepresidentes 5.000.000 25.000.000 50.000.000 50.000.000
Consejero Jurídico
500.000 25.000.000 50.000.000 50.000.000
Auditor General 500.000 25.000.000 50.000.000 50.000.000
(1) La facultad delegada a los cargos que se indican en el cuadro anterior, respecto de
los montos señalados en la segunda columna del mismo, podrá ser subdelegada hasta el NIVEL II indicado en el presente Manual, respetando el requisito de recomendación indicado en la nota (2) siguiente. Se exceptúa de la restricción anterior el personal de las áreas de Abastecimiento - de Casa Matriz y divisionales - para cuyo caso (respecto de las compras y contrataciones propias del área) esta facultad podrá ser subdelegada hasta en cargos de nivel IV (con recomendación del nivel superior correspondiente
3)
(2) Los procesos de licitación que sean autorizados por un Vicepresidente en Casa
Matriz, Consejero Jurídico o Auditor General, deberá contar siempre con la recomendación y aprobación previa del Director de Abastecimiento correspondiente a las características del requerimiento. En la subdelegación que se haga de esta facultad, se definirá el correspondiente nivel concurrente de Abastecimiento.
(3) Los procesos de licitación que sean autorizados por estos niveles facultados
deberán contar siempre con la recomendación y aprobación del Gerente de Abastecimiento.
(4) Los procesos de licitación que sean autorizados por estos Vicepresidentes deberán
contar siempre con la recomendación previa del Gerente de Abastecimiento.
(5) Los procesos de licitación que sean autorizados por este nivel facultado deberán contar siempre con la recomendación previa del Vicepresidente de Administración y Finanzas.
3 En el caso de cargos de nivel III de la línea de Abastecimiento que autoricen licitaciones para compras/contrataciones propias del área, la recomendación deberá ser del Gerente de Abastecimiento, cuando se trate de personal de Casa Matriz, y del Gerente de Administración en el caso divisional.
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3.5.2.2 Autorización AL ÁREA DE ABASTECIMIENTO para llamados a licitación para bienes o servicios permanentes o de alcance multidivisional.
Facultades Sobre US$ Hasta US$
Directores de Abastecimiento Divisional 10.000.000
Gerente de Abastecimiento (1) 10.000.000 25.000.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas 25.000.000 50.000.000
Presidente Ejecutivo 50.000.000
(1) El Gerente de Abastecimiento podrá subdelegar esta facultad en cargo de nivel V
por montos que no excedan los US$ 20.000 en el caso de compradores.
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3.5.2.3 Autorización de llamados a licitación para requerimientos generados por la VICEPRESIDENCIA DE PROYECTOS como parte de la gestión de los Proyectos a su cargo, canalizados de acuerdo al Concepto Básico 3.5.1.b:
Facultades Sobre US$ Hasta US$
Vicepresidente de Proyectos (VP) (1)
Gerentes de Proyecto Estructural (2) 10.000.000
VP conjuntamente con Gerente de Administración y Servicios de Proyectos
10.000.000 25.000.000
VP conjuntamente con Vicepresidente de Administración y Finanzas (3)
25.000.000 50.000.000
Presidente Ejecutivo (4) 50.000.000
(1) La facultad delegada al Vicepresidente de Proyectos podrá ser subdelegada hasta el
NIVEL III indicado en el presente Manual. (2) La facultad delegada a los Gerentes de Proyecto Estructural NO podrá ser
subdelegada.
(3) Los procesos de licitación que sean autorizados por estos niveles facultados deberán contar siempre con la recomendación del Gerente de Administración y Servicios de Proyectos.
(4) En el caso de Proyectos Estructurales, el Presidente Ejecutivo podrá instituir
comités específicos para el seguimiento de cada uno de ellos (Steering Committee). En este caso, cuando se trate de procesos de licitación de monto superior a US$50.000.000 podrá ejercer su facultad de autorización mediante consulta previa a dichos comités. De no estar instituidos éstos, los procesos de licitación podrán presentarse, a través del Vicepresidente de Proyectos, al Comité de Contratos (COCO), para recabar de este comité su recomendación técnica.
Se entiende por Proyectos Estructurales, aquellos proyectos de mayor envergadura que representan los pilares de la base productiva de la Corporación y que aseguran su desarrollo sustentable en el tiempo. La calificación de Proyecto Estructural será definida por el Presidente Ejecutivo de acuerdo a los méritos de cada caso.
Los procesos de licitación que sean autorizados por este nivel facultado deberán contar siempre con la recomendación del Vicepresidente de Administración y Finanzas.
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NORMAS REGULATORIAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES en materia de LICITACIONES.
1. Los niveles de autorización indicados en esta materia están referidos al monto total del requerimiento y del correspondiente proceso de licitación.
2. En aquellos casos en que los recursos para realizar el gasto no hayan sido
previamente aprobados, el requirente facultado podrá solicitar el inicio de la gestión de cotización y/o licitación previniendo al Área de Abastecimiento correspondiente, que la adjudicación queda supeditada a la aprobación de los fondos respectivos.
3. La gestión de los requerimientos contemplados en el Concepto Básico 3.5.1.b
deberá considerar como alternativa de suministro, cuando se trate de los mismos bienes y/o servicios, los convenios previamente establecidos por la Gerencia de Abastecimiento, así como también los contratos que esta misma Gerencia mantenga para los servicios logísticos complementarios de las compras. De cualquier modo, la decisión final de la vía que se utilice para el requerimiento será siempre del Gerente del Proyecto y/o del Vicepresidente de Proyectos, lo que deberá ser informado mediante comunicación escrita a la Gerencia de Abastecimiento.
4. Tratándose de Proyectos de Servicios e Infraestructura (PSI), definidos en los términos establecidos en el numeral 3.4.4 del presente Manual, adicionalmente deberán observarse las normas de autorización asociadas a estas operaciones en dicho numeral.
5. Cuando, de acuerdo a lo consignado en los numerales 3.5.2.1 A y B, 3.5.2.2 y
3.5.2.3, se solicita la recomendación previa (o firma concurrente) de uno de los ejecutivos indicados en las tablas respectivas, en la solicitud correspondiente debe constar el Visto Bueno de todos los ejecutivos correspondientes al nivel de aprobación inmediatamente inferior para tal solicitud. Para lo anterior, se deberá adjuntar a la solicitud el registro o formulario (hoja de ruta) donde consten todas las aprobaciones.
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3.5.3 ADJUDICACIÓN DE LA COMPRA O CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
Concepto Básico.
Aprobar propuestas de adjudicación de compras y contratos de bienes y servicios requeridos por la organización, resultantes de procesos de contratación que no constituyan Asignación Directa. Se excluyen de esta materia:
a. Contratos de personal temporal, materia 3.1.3 de este Manual. b. Contratos de compras de Productos para Comercialización, indicados en la
materia 3.8.3 de este Manual y gestionados por la Vicepresidencia de Comercialización.
c. Contratos de servicios relacionados con la gestión de Ventas de los productos y
subproductos de la Empresa, detallados en la materia 3.8.5 de este Manual y gestionados por la Vicepresidencia de Comercialización.
d. Contratos de Seguros, gestionados por la Gerencia de Finanzas, materia 3.9.4.
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Delegación de Facultades. (Niveles de autorización referidos al monto total del requerimiento).
3.5.3.1 Autorizar la adjudicación de compras y contrataciones de bienes y
servicios de imputación directa al costo de un área o proyecto de responsabilidad propia:
3.5.3.1-A FACULTADES DE CARGOS SUPERIORES EN DIVISIONES.
(Montos límite en cada caso)
Con Director de Abastecimiento
Con Gerente de Abastecimiento
Con Vicepresidente Administración
y Finanzas (VAF)
Con Presidente Ejecutivo
(2) (3) (4)
Hasta US$ Hasta US$ Hasta US$ Hasta US$
Vicepresidente de Operaciones
25.000.000 50.000.000 100.000.000
Gerente General de División (1)
10.000.000
(1) La facultad delegada a los Vicepresidentes de Operaciones y a los Gerentes
Generales de División podrá ser subdelegada, en la organización respectiva, en cargos de NIVEL II, para montos que no excedan los US$ 3.000.000 (excepto respecto del Gerente de Administración, en cuyo caso se podrá subdelegar la totalidad de la facultad delegada), y en cargos de NIVEL III para montos que no excedan los US$ 1.500.000, manteniendo el requisito de concurrencia de firma indicado en la nota (2) siguiente.
(2) Las adjudicaciones que sean autorizadas por los Gerentes Generales de División, deberán contar siempre con la recomendación técnica previa del correspondiente Director de Abastecimiento en la División. En la subdelegación que se haga de esta facultad, en cada División, se definirá el correspondiente nivel concurrente de Abastecimiento.
(3) Las adjudicaciones que sean autorizadas por estos Vicepresidentes deberán contar
siempre con la recomendación previa del Gerente de Abastecimiento.
(4) Esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente Ejecutivo mediante consulta previa al Comité de Contratos (COCO), para recabar su recomendación técnica.
Las adjudicaciones que sean autorizadas por este nivel facultado deberán contar siempre con la recomendación del Vicepresidente de Administración y Finanzas.
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3.5.3.1-B FACULTADES DE CARGOS SUPERIORES EN CASA MATRIZ
(Montos límite en cada caso)
(1)
Con Director de Abastecimiento
Con Gerente Abastecimiento
Con VAF Con
Presidente Ejecutivo
(2) (3) (4) (5)
Hasta US$ Hasta US$ Hasta US$ Hasta US$
Vicepresidentes 5.000.000 25.000.000 50.000.000 100.000.000
Consejero Jurídico
500.000 25.000.000 50.000.000 100.000.000
Auditor General 500.000 25.000.000 50.000.000 100.000.000
(1) La facultad delegada a los cargos que se indican en el cuadro anterior, respecto de
los montos señalados en la columna (2) del mismo, podrá ser subdelegada hasta el nivel inmediatamente inferior de los cargos respectivos, con un tope equivalente al 20% de los montos consignados en dicha columna y manteniendo el requisito de concurrencia de firma indicado en la nota siguiente.
Se exceptúa de la restricción anterior el personal de las áreas de Abastecimiento - de Casa Matriz y divisional - para cuyo caso (respecto de las compras y contrataciones propias del área) esta facultad podrá ser subdelegada en el Gerente de Abastecimiento (nivel II) para montos no superiores a US$ 2.500.000, y hasta en cargos de nivel IV, con recomendación del nivel superior correspondiente
4, para
montos no superiores a US$ 500.000.
(2) Las adjudicaciones que sean autorizadas por un Vicepresidente en Casa Matriz, Consejero Jurídico o Auditor General, deberá contar siempre con la recomendación y aprobación previa del Director de Abastecimiento correspondiente a las características del requerimiento. En la subdelegación que se haga de esta facultad, se definirá el correspondiente nivel concurrente de Abastecimiento.
(3) Las adjudicaciones que sean autorizadas por estos niveles facultados deberán
contar siempre con la recomendación y aprobación del Gerente de Abastecimiento.
(4) Las adjudicaciones que sean autorizadas por estos Vicepresidentes deberán contar
siempre con la recomendación previa del Gerente de Abastecimiento. (5) Esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente Ejecutivo mediante consulta previa
al Comité de Contratos (COCO), para recabar su recomendación técnica.
Las adjudicaciones que sean autorizadas por este nivel facultado deberán contar siempre con la recomendación del Vicepresidente de Administración y Finanzas.
4 En el caso de cargos de nivel III de la línea de Abastecimiento que autoricen adjudicaciones para compras/contrataciones propias del área, la recomendación deberá ser del Gerente de Abastecimiento, cuando se trate de personal de Casa Matriz, y del Gerente de Administración en el caso divisional.
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3.5.3.2 Facultades de la LÍNEA DE ABASTECIMIENTO, aplicables en el servicio que presta a otras áreas en materia de bienes o servicios permanentes o de alcance multidivisional:
Facultades Hasta US$
Directores de Abastecimiento Divisional 10.000.000
Gerente de Abastecimiento (1) 25.000.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas 50.000.000
Presidente Ejecutivo (2) 100.000.000
(1) El Gerente de Abastecimiento podrá subdelegar esta facultad en cargos de nivel V
por montos que no excedan los US$ 10.000 en el caso de compradores.
(2) Esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente Ejecutivo mediante consulta previa al Comité de Contratos (COCO), para recabar su recomendación técnica.
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3.5.3.3 Facultades de la VICEPRESIDENCIA DE PROYECTOS aplicables a la gestión de los Proyectos a su cargo, conforme con el Concepto Básico (3.5.1.b) de este Manual:
Facultades Sobre US$ Hasta US$
Vicepresidente de Proyectos (VP) (1)
Gerentes de Proyecto Estructural (2) 10.000.000
VP conjuntamente con Gerente de Administración y Servicios de Proyectos
10.000.000 25.000.000
VP conjuntamente con Vicepresidente de Administración y Finanzas (3)
25.000.000 50.000.000
Presidente Ejecutivo (4), (5) 50.000.000 100.000.000
(1) La facultad delegada al Vicepresidente de Proyectos podrá ser subdelegada hasta el
NIVEL II indicado en el presente Manual, para montos que no excedan los US$ 5.000.000.
(2) La facultad delegada a los Gerentes de Proyecto Estructural NO podrá ser
subdelegada. (3) Las adjudicaciones que sean autorizadas por estos niveles facultados deberán
contar siempre con la recomendación del Gerente de Administración y Servicios de Proyectos.
(4) Esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente Ejecutivo mediante consulta previa
al Comité de Contratos (COCO). En el caso de Proyectos Estructurales, el Presidente Ejecutivo podrá instituir comités específicos para el seguimiento de ellos (Steering Committe). En este caso, podrá ejercer su facultad de autorización previa consulta técnica a dichos comités. De no estar instituidos éstos, la facultad podrá ser ejercida mediante consulta al Comité de Contratos (COCO), para recabar su recomendación técnica.
(5) Los procesos de adjudicación de monto superior a US$50.000.000 y hasta
US$100.000.000, podrán ser presentados por intermedio del Vicepresidente de Proyectos, para recabar la recomendación técnica del comité de seguimiento específico, creado al efecto, o del Comité de Contratos (COCO), según corresponda. Los procesos de adjudicación que sean autorizados por este nivel facultado deberán contar siempre con la recomendación del Vicepresidente de Administración y Finanzas.
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3.5.3.4 Limitaciones de Montos en Facultades del Presidente Ejecutivo.
Las adjudicaciones que excedan el monto de US$ 100.000.000, deberán ser sometidas, para su aprobación, al Directorio de la Corporación.
Las adjudicaciones a empresas o personas que califiquen como
relacionadas deberán ser finalmente autorizadas por las instancias que establece la Norma NCC Nº 18 sobre Negocios con Personas Relacionadas.
Nota: ver materia 3.10 de este Manual (Negocios Y Contratos Con Partes Relacionadas).
3.5.3.5 Niveles de Aprobación de texto y cláusulas de contratos u órdenes compra antes de la suscripción.
En forma previa a la suscripción de los contratos u órdenes de compra asociados a negocios adjudicados de acuerdo a lo consignado en los numerales 3.5.3.1 A y B, 3.5.3.2 y 3.5.3.3, que firmará el personal de Codelco que cuente con el poder de representación conferido mediante escritura pública, se deberá cumplir, según la magnitud y características contractuales de los negocios involucrados, con el siguiente proceso de aprobación del contenido de los contratos u órdenes de compra a suscribir: 1. Contratos que se adjudican a nivel divisional:
Contrato: Autoriza la suscripción:
Sobre US$ 10.000.000 Cualquiera sea su monto, los siguientes contratos:
Aquellos que se sujeten a una ley extranjera;
Aquellos que contengan para Codelco obligaciones tipo take or pay;
Contratos de ingeniería preparatorios de contratos EPC o EPCM;
Contratos EPC o EPCM;
Aquellos que importen la transferencia o disposición de sustancias calificadas como peligrosas según la ley.
Gerente de Administración y Consejero Jurídico Divisional (no subdelegable en ambos casos)
Hasta US$ 10.000.000
Contrato estándar (*)
Gerente de Administración (Subdelegable hasta NIVEL IV de las áreas de abastecimiento)
Contrato no estándar
Gerente Administración (subdelegable hasta nivel IV de las áreas de abastecimiento) y Consejero Jurídico Divisional (subdelegable en su organización hasta nivel IV)
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2. Contratos que se adjudican a nivel corporativo y proyectos (a cargo de la Vicepresidencia de Proyectos):
Contrato: Autoriza la suscripción:
Sobre US$ 50.000.000 Cualquiera sea su monto, los siguientes contratos:
a. Aquellos que se sujeten a una ley extranjera;
b. Aquellos que contengan para Codelco obligaciones tipo take or pay;
c. Contratos de ingeniería preparatorios de contratos EPC o EPCM;
d. Contratos EPC o EPCM; e. Aquellos que importen la transferencia o
disposición de sustancias calificadas como peligrosas según la ley.
Vicepresidente de Administración y Finanzas o Vicepresidente de Proyectos, según corresponda, y Consejero Jurídico (no subdelegable en ambos casos)
Hasta US$ 50.000.000
Contrato estándar (*)
Gerente de Abastecimiento o Gerente de Administración y Servicios de Proyectos, según corresponda (Subdelegable hasta NIVEL IV en áreas de abastecimiento respectivas)
Contrato NO estándar
Gerente Abastecimiento o Gerente de Administración y Servicios de Proyectos, según corresponda (Subdelegable hasta NIVEL IV en áreas de abastecimiento respectivas) y Consejero Jurídico (subdelegable en su organización hasta nivel IV)
Sin perjuicio de las instancias de aprobación establecidas en las tablas anteriores, todo documento contractual cuya suscripción corresponda, según los procedimientos internos de la Corporación definidos al efecto, al Presidente Ejecutivo, deberá contar con la visación previa del Vicepresidente de Administración y Finanzas y, posteriormente, con el Visto Bueno del Consejero Jurídico de la Corporación, observando rigurosamente esta prelación en los actos indicados.
(*) Se entiende por contrato u orden de compra estándar, aquéllos que en forma
sustancial se ajustan a las cláusulas, pautas comerciales y distribución de riesgos establecidos en los formatos preaprobados por la Corporación para sus negocios habituales. La calificación de estándar, antes indicada, será establecida por la Consejería Jurídica, de Casa Matriz o Divisional, según corresponda.
3.5.3.6 Formalización de documentos asociados a un proceso de compra o
contratación.
Sin perjuicio de lo consignado en el numeral 3.5.3.7, la liberación de órdenes de compra y contratos en SAP y la firma de todo documento oficial dirigido a un proveedor, en cualquier etapa del proceso de compra o contratación, e independiente de la línea que debe aprobar la adjudicación,
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residirá en las Áreas de Abastecimiento dependientes de la Vicepresidencia de Administración y Finanzas.
Se exceptuará de esta disposición la firma de documentos asociados a procedimientos específicos que autorice esta Gerencia, así como aquéllos definidos en forma expresa en la materia 3.5.5 de este Manual.
Por su parte, la liberación de órdenes de compra y contratos en SAP y la firma de todo documento oficial dirigido a un proveedor por procesos gestionados por la Vicepresidencia de Proyectos, en cualquier etapa del proceso de compra o contratación, e independiente de la línea que debe aprobar la adjudicación, residirá en el Área de Abastecimiento dependientes de la Gerencia de Administración y Servicios de la Vicepresidencia de Proyectos.
3.5.3.7 Autorización para Liberación en SAP y firma de documentos
asociados a un proceso de compra o contratación aprobado por niveles superiores facultados en M.A.F.
El Gerente de Abastecimiento queda facultado para liberar y firmar los documentos que formalicen gestiones que excedan a su monto facultado, siempre que ellas hayan sido previamente aprobadas por el nivel que corresponda según las disposiciones de este Manual. Esta facultad podrá ser subdelegada a ejecutivos que este Gerente determine, con comunicación escrita fundada al Gerente de Contraloría.
El Gerente de Administración y Servicios de Proyectos queda facultado para liberar y firmar los documentos que formalicen gestiones asociadas a la Vicepresidencia de Proyectos que excedan a su monto facultado, siempre que ellas hayan sido previamente aprobadas por el nivel que corresponda según las disposiciones de este Manual. Esta facultad podrá ser subdelegada hasta el nivel directamente dependiente de dicho Gerente.
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FACULTADES SOBRE MODIFICACIONES A COMPRAS Y CONTRATOS.
3.5.3.8 Modificaciones a compras y contratos.
1. Variaciones de Plazo que no generen aumentos de monto.
Salvo lo que señala la Delegación de Facultad 3.5.3.9, las variaciones de plazo que no generen aumentos de monto deberán ser autorizadas por el mismo nivel que corresponda al monto vigente de la compra o contrato.
2. Variaciones de Monto.
Salvo lo que señala la Delegación de Facultad 3.5.3.10, los distintos niveles facultados, pueden autorizar modificaciones de órdenes de compra y contratos, dentro de los montos de su nivel facultado.
3.5.3.9 Autorización de variaciones de plazo, que no generen aumentos de
montos, en compras y contratos que hayan sido autorizados por niveles superiores.
Los Vicepresidentes, Gerentes Generales de División, el Gerente de Abastecimiento, el Gerente de Administración y Servicios de Proyectos y los Gerentes de Proyecto Estructural, están facultados para autorizar variaciones de Plazo, que no generen aumentos de montos, en compras y contratos que hayan sido autorizados por niveles superiores o por ejecutivos de áreas diferentes a la de Abastecimiento. Esta facultad podrá ser subdelegada a ejecutivos - con dependencia funcional directa - que el correspondiente cargo facultado determine mediante comunicación escrita fundada a éstos y a la Gerencia de Contraloría.
3.5.3.10 Atribuciones sobre aumentos de monto, con o sin variaciones de plazo en compras y contratos que hayan sido autorizados por niveles superiores.
Los siguientes ejecutivos tienen las atribuciones especiales que se indican:
3.5.3.10.1 El Vicepresidente de Administración y Finanzas y el
Gerente de Abastecimiento podrán autorizar aumentos de montos de Órdenes de Compra y Contratos originalmente aprobados por niveles superiores y/o de áreas diferentes a la de Abastecimiento, hasta por un monto acumulado del 30% del monto inicialmente autorizado, sin que dicho monto acumulado pueda exceder de las sumas que se indican a continuación:
- VAF: US$ 15.000.000.- - Gerente de Abastecimiento: US$ 7.500.000.-
Esta atribución especial podrá ser subdelegada por el Gerente de Abastecimiento, respecto de los porcentajes de modificación anteriormente aludidos y con la debida adecuación de escala de los valores topes de las atribuciones de modificación. Lo anterior deberá ser informado mediante
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comunicación escrita a quienes se otorgue y a la Gerencia Corporativa de Contraloría.
3.5.3.10.2 El Vicepresidente de Proyectos y el Gerente de
Administración y Servicios de Proyectos podrán autorizar aumentos de montos de Órdenes de Compra y Contratos asociados a la gestión de Proyectos de su responsabilidad, y originalmente aprobados por niveles superiores, hasta por un monto acumulado del 30% del valor inicialmente autorizado, sin que dicho monto acumulado pueda exceder las sumas que se indican a continuación:
- Vicepresidente de Proyectos: US$ 15.000.000.- - Gerente de Administración y Servicios de Proyectos:
US$ 7.500.000.-
Esta atribución especial no podrá ser subdelegada.
3.5.3.10.3 Los Vicepresidentes no indicados en los párrafos anteriores, los Gerentes Generales de División y los Gerentes de Proyecto Estructural están facultados para autorizar aumentos de montos de Órdenes de Compra y Contratos, de imputación directa al costo de su área o proyecto de responsabilidad propia, y originalmente aprobados por niveles superiores de su respectiva organización, hasta por un monto acumulado del 10% del monto inicialmente autorizado, sin que dicho monto acumulado pueda exceder la suma de US$ 10.000.000. Esta atribución especial no podrá ser subdelegada.
Tratándose de negocios que hayan sido autorizados por el Directorio de la Corporación, el Presidente Ejecutivo podrá autorizar modificaciones hasta por un monto acumulado que no exceda el 20% del monto originalmente autorizado por el Directorio, conforme a la flexibilidad otorgada al efecto por el mismo.
Notas: (a) Será responsabilidad de los niveles facultados indicados, verificar
que las modificaciones que se autoricen no alteren significativamente el alcance original de cada contrato u orden de compra en particular. No obstante, cuando los intereses de la Corporación aconsejen, con sólido fundamento, la conveniencia de incorporar partidas o cantidades que excedan el alcance original del mismo, deberá quedar constancia auditable del análisis que sustentó la autorización correspondiente.
(b) Si el aumento de monto corresponde a un contrato originalmente
Asignado en forma Directa, el nivel facultado será el que se establece en la materia 3.5.4 de este Manual, para el nuevo monto total del Contrato.
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3.5.3.11 Asignaciones a Proveedor Único.
Las asignaciones a Proveedor Único, entendido como aquél para el cual - para un período de tiempo determinado - no existen alternativas en el mercado debidamente comparables en calidad y bajo estándares técnicos preestablecidos, serán autorizadas, de acuerdo con los niveles facultados que se indican en la tabla del presente numeral, previa calificación y validación de dicha condición por la Gerencia de Abastecimiento (la que determinará las formalidades de dicha calificación y validación).
La referida calificación y validación será ejercida, para el caso de proyectos, por la Gerencia de Administración y Servicios de Proyectos, conforme a las formalidades determinadas al efecto por la Gerencia de Abastecimiento.
Facultades Con recomendación previa de: Hasta US$
Gerente de Abastecimiento (1) Director de Abastecimiento del rubro pertinente
2.000.000
Gerente de Administración y Servicios de Proyectos
Gerente del Proyecto respectivo 2.000.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas
Gerente de Abastecimiento 5.000.000
Vicepresidente de Proyectos / Gerente de Proyecto Estructural
Gerente de Administración y Servicios de Proyectos
5.000.000
Presidente Ejecutivo (2) Vicepresidente de Administración y Finanzas
100.000.000
(1) Esta facultad de autorización del Gerente de Abastecimiento podrá ser subdelegada - hasta un monto máximo de US$ 200.000 - a cargos con dependencia funcional directa que dicho Gerente indique mediante comunicación escrita fundada a la Gerencia de Contraloría.
(2) Las adjudicaciones a Proveedor Único de monto superior a US$10.000.000 y hasta US$100.000.000, podrán ser presentadas al Comité de Contratos (COCO), para recabar la recomendación técnica respectiva. Para montos que excedan los US$ 100.000.000, las adjudicaciones a Proveedor Único deberán ser sometidas, para su aprobación, al Directorio de la Corporación.
Salvo lo indicado en la nota (1) precedente, las facultades para autorizar modificaciones de contratos / órdenes de compras consignadas en el presente numeral, no podrán ser subdelegadas.
La solicitud de calificación de una compra o contrato como “Asignación a Proveedor Único”, deberá contener, respaldo de lo siguiente:
a) Justificación de la real necesidad de efectuar la compra o contratación.
b) Razones específicas que califican al proveedor, contratista o consultor en particular, como único para el suministro o servicio específico.
c) Razonabilidad del precio.
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3.5.3.12 Modificaciones de Contratos / Órdenes de Compra con Proveedor Único.
Los niveles facultados de acuerdo a lo dispuesto el numeral 3.5.3.11 anterior, pueden autorizar modificaciones de órdenes de compra y contratos a Proveedor Único dentro de los montos indicados en la tabla siguiente:
VARIACIONES ACUMULADAS DE
MONTO
(con/sin variaciones de plazo)
VARIACIONES DE PLAZO
(sin variaciones de monto)
Facultad de autorización Autoriza el nivel facultado para el NUEVO monto de la compra/contrato
Autoriza el nivel que corresponde al monto vigente de la compra/contrato
Facultad en el caso de negocios autorizados para un nivel superior
Vicepresidente de Administración y
Finanzas:
monto acumulado hasta 30% monto
original (tope: US$ 1.500.000)
Gerente de Abastecimiento: (1)
monto acumulado hasta 30% monto original (tope: US$ 600.000)
Vicepresidente de Proyectos /
Gerentes de Proyectos Estructurales:
monto acumulado hasta 30% monto
original (tope: US$ 1.500.000)
Gerente de Administración y Servicios
de Proyectos:
monto acumulado hasta 30% monto original (tope: US$ 600.000)
Vicepresidente de Administración y Finanzas Vicepresidente de Proyectos Gerente de Abastecimiento Gerente de Administración y Servicios de Proyectos
(1) De acuerdo a las facultades de autorización que el Gerente de
Abastecimiento haya otorgado a cargos con dependencia funcional directa del mismo (según lo indicado en nota (1) del numeral 3.5.3.11), aquéllos tendrán facultades para autorizar modificaciones de los contratos / órdenes de compra en cuestión, con limites proporcionales a los establecidos en el presente numeral.
Salvo lo indicado en la nota (1) precedente, las facultades para autorizar modificaciones de contratos / órdenes de compras consignadas en el presente numeral, no podrán ser subdelegadas. Tratándose de negocios que hayan sido autorizados por el Directorio de la Corporación, el Presidente Ejecutivo podrá autorizar modificaciones hasta por un monto acumulado que no exceda el 20% del monto originalmente autorizado por el Directorio, conforme a la flexibilidad otorgada al efecto por el mismo.
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NORMAS REGULATORIAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES en materia de ADJUDICACIONES de Compras o Contrataciones.
1. Los niveles de autorización sobre esta materia están referidos al monto total del
negocio, sin perjuicio de que éste pueda cumplirse mediante la emisión de más de una Orden de Compra o Contrato, y ya sea a uno o más proveedores.
2. Para determinar el nivel de aprobación no se considerará el Impuesto al Valor
Agregado, exceptuándose aquellos casos en que este Impuesto no pueda ser recuperado por la Corporación.
3. Si durante el proceso de contratación el monto del negocio a adjudicar excede las
facultades del ejecutivo que autorizó el requerimiento, se deberá solicitar confirmación de éste, previo a continuar con el proceso, al nivel facultado que corresponda al monto de la recomendación de adjudicación.
4. La facultad de adjudicación de compras o contratos imputables a áreas o proyectos de responsabilidad propia, delegada en el punto “3.5.3.1” de la presente materia a la generalidad de las áreas de la Corporación, será válida cuando los suministros involucrados no sean de carácter permanente o de alcance multidivisional y no estén incluidos en convenios previamente establecidos. Esta facultad deberá ejercerse con la participación directa de la Gerencia de Abastecimiento en todas aquellas materias que son del ámbito de ésta.
5. Las facultades delegadas en el punto “3.5.3.2” a la línea de Abastecimiento serán
válidas para todas aquellas gestiones que se efectúen como parte del servicio que esta área proporcione al resto de la Corporación: compras o contrataciones de cobertura multidivisional, materiales para operaciones (stock y cargo directo), contratación de servicios repetitivos o de requerimiento multiusuario, contratación de servicios logísticos complementarios a la función de Abastecimiento y, sin desmedro de las facultades que señala el punto anterior, toda adjudicación de compras y contrataciones de imputación directa que estas líneas efectúen en representación del área usuaria.
6. Las facultades delegadas en el punto “3.5.3.3” a la Vicepresidencia de Proyectos
serán válidas para la adjudicación de compras y contratos que se efectúen en el marco de los Proyectos que dicha área gestione de acuerdo con el Concepto Básico 3.5.1.b de este Manual.
7. La Gerencia de Abastecimiento será responsable de la emisión y mantenimiento de los manuales, procedimientos e instructivos que regulen cada una de las etapas que conforman los procesos de compra y contratación de bienes y servicios.
8. La Gerencia de Abastecimiento queda facultada además para efectuar las gestiones de renovación de la disponibilidad de Servicios que hayan sido reconocidos como permanentes, conforme con lo indicado en la materia 3.5.1.1. c).
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9. Administración de las compras y contratos.
Es de responsabilidad del Administrador de la ejecución de una compra o contrato, velar por los intereses de la Corporación comprometidos en ellos, como asimismo, por el cumplimiento de las disposiciones y normativas vigentes de la Corporación en la materia (NCC 15, NCC 14 y demás normas, procedimientos e instructivos vigentes).
10. Tratándose de Proyectos de Servicios e Infraestructura (PSI), definidos en los
términos establecidos en el numeral 3.4.4 del presente Manual, adicionalmente deberán observarse las normas de autorización asociadas a estas operaciones en dicho numeral.
11. Cuando, de acuerdo a lo consignado en los numerales 3.5.3.1 A y B, 3.5.3.2,
3.5.3.3 Y 3.5.3.11, se solicita la recomendación previa (o firma concurrente) de uno de los ejecutivos indicados en las tablas respectivas, en la solicitud correspondiente debe constar el Visto Bueno de todos los ejecutivos correspondientes al nivel de aprobación inmediatamente inferior para tal solicitud. Para lo anterior, se deberá ajuntar a la solicitud el registro o formulario (hoja de ruta) donde consten todas las aprobaciones.
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3.5.4 ASIGNACIÓN DIRECTA DE COMPRAS / CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS.
Concepto Básico. Autorizar la adjudicación del suministro de un bien o servicio a un determinado proveedor, cuando, existiendo proveedores alternativos, las características del requerimiento hacen aconsejable considerar sólo al primero, teniendo presente los procedimientos que establezca al efecto la Gerencia de Abastecimiento y, en particular, que el área generadora, debe presentar constancia escrita de los siguientes antecedentes: a ) Justificación de la real necesidad de efectuar la compra o contratación y de
adjudicar en forma directa. b ) Razones específicas para la elección del proveedor, contratista o consultor en
particular. c ) Razonabilidad del precio.
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Delegación de Facultad.
3.5.4.1 Autorización de compras y contrataciones de Asignación Directa y de imputación directa al costo de un área o proyecto de responsabilidad propia.
3.5.4.1-A FACULTADES DE CARGOS SUPERIORES EN DIVISIONES.
Montos límite en cada caso
Con Firma conjunta de: Hasta US$
PRESIDENTE EJECUTIVO (1)
Vicepresidente de Administración y Finanzas
5.000.000
Vicepresidente de Operaciones
Vicepresidente de Administración y Finanzas
2.000.000
Gerente General de División (2)
Gerente de Abastecimiento 500.000
3.5.4.1-B FACULTADES DE CARGOS SUPERIORES EN CASA MATRIZ.
Montos límite en cada caso
Con Firma conjunta de: Hasta US$
PRESIDENTE EJECUTIVO (1)
Vicepresidente de Administración y Finanzas
5.000.000
Vicepresidentes (3) 500.000
Consejero Jurídico 250.000
Auditor General 250.000
(1) Estas facultades de asignaciones directas, por monto superior a US$ 5.000.000
y hasta US$ 50.000.000, podrán ser ejercidas por el Presidente Ejecutivo mediante consulta al Comité de Contratos (COCO), (ver numeral 3.5.4.4), para recabar su recomendación técnica.
(2) Facultad Subdelegable en el Gerente de Administración, con firma concurrente del Gerente de Abastecimiento. Respecto de los demás cargos de NIVEL II, esta facultad podrá subdelegarse hasta montos que no excedan los US$ 250.000, y en cargos de NIVEL III hasta montos que no excedan los US$ 100.000, requiriéndose en los casos anteriores la firma concurrente del respectivo Director de Abastecimiento Divisional o del rubro correspondiente.
(3) La facultad delegada a los Vicepresidentes de Casa Matriz podrá ser subdelegada, en la organización respectiva, en cargos de NIVEL II, para montos que no excedan los US$ 250.000, requiriéndose la firma concurrente del Gerente de Abastecimiento o de los cargos que él indique (hasta Nivel III).
Excepcionalmente, en las organizaciones de Abastecimiento y TICA esta facultad podrá ser subdelegada hasta en cargos de NIVEL III para montos que no excedan los US$ 100.000, requiriéndose la firma concurrente del Gerente de Abastecimiento o de los cargos que él indique (hasta Nivel III).
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3.5.4.2 Facultades de la línea de Abastecimiento, aplicables en el servicio que presta a otras áreas, y ejercicio de facultad por P.E.
Facultades Con Firma conjunta de: Hasta US$
Directores de Abastecimiento Divisional
Gerente de Administración 200.000
Gerente de Abastecimiento (3) Vicepresidente de Administración y Finanzas
500.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas
Presidente Ejecutivo 1.000.000
PRESIDENTE EJECUTIVO (4) Vicepresidente de Administración y Finanzas
5.000.000
(3) El Gerente de Abastecimiento podrá subdelegar esta facultad en cargos de nivel IV
por montos que no excedan los US$ 50.000, conforme con las necesidades operacionales del área de Abastecimiento en el servicio a otras áreas.
(4) Estas facultades de asignaciones directas, por monto superior a US$ 5.000.000 y hasta US$ 50.000.000, podrán ser ejercidas por el Presidente Ejecutivo mediante consulta al Comité de Contratos (COCO), (ver numeral 3.5.4.4), para recabar su recomendación técnica.
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3.5.4.3 Facultades de la Vicepresidencia de Proyectos para la gestión de los Proyectos a su cargo conforme al Concepto Básico (3.5.1.b) de este Manual
Facultades (5) Con Firma conjunta de: Hasta US$
Gerentes de la VP Gerente de Administración y Servicios de Proyectos
250.000
Gerentes de Proyecto Estructural
Gerente de Administración y Servicios de Proyectos
500.000
Vicepresidente de Proyectos Vicepresidente de Administración y Finanzas
2.000.000
PRESIDENTE EJECUTIVO (6). Vicepresidente de Administración y Finanzas
5.000.000
(5) Las facultades delegadas en el presente punto 3.5.4.3 NO podrán ser
subdelegadas.
(6) Por compras o contratos (asociados a proyectos) de monto superior a US$ 5.000.000 y hasta US$ 50.000.000, estas Asignaciones directas podrán ser ejercidas por el Presidente Ejecutivo mediante consulta al Comité de Contratos (COCO) (ver numeral 3.5.4.4), para recabar su recomendación técnica.
En el caso de Proyectos Estructurales, el Presidente Ejecutivo podrá instituir comités específicos para su seguimiento (Steering Committe). Si dichos contratos o compras fueran de monto superior a US$ 5.000.000 y hasta US$ 50.000.000, el Presidente Ejecutivo podrá ejercer su facultad de asignación directa mediante consulta previa a dichos comités.
De no estar instituidos éstos, las adjudicaciones directas podrán presentarse al Comité de Contratos (COCO), para recabar su recomendación técnica.
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3.5.4.4 Las operaciones de Asignación Directa indicadas en los numerales (3.5.4.1), (3.5.4.2) y (3.5.4.3) cuyo monto exceda de US$ 50.000.000 deben ser presentadas para autorización por el DIRECTORIO de la Corporación.
3.5.4.5 Las Asignaciones Directas a empresas o personas que califiquen como
relacionadas deberán ser finalmente autorizadas por las instancias que establece la Norma NCC Nº 18 sobre Negocios con Personas Relacionadas.
Nota: Ver materia 3.10 de este Manual (Negocios Y Contratos Con Partes Relacionadas).
3.5.4.6 Niveles de Aprobación de texto y cláusulas de contratos u órdenes compra de Asignación Directa, antes de la suscripción.
En forma previa a la suscripción de los contratos u órdenes de compra asociados a negocios adjudicados por medio de asignación directa, de acuerdo a lo consignado en los numerales 3.5.4.1 A y B, 3.5.4.2 y 3.5.4.3, que firmará el personal de Codelco que cuente con el poder de representación conferido mediante escritura pública, se deberá cumplir, según la magnitud y características contractuales de los negocios involucrados, con el proceso de aprobación del contenido de los contratos u órdenes de compra a suscribir, de acuerdo a las mismas disposiciones indicadas en el numeral 3.5.3.5.
3.5.4.7 Formalización de documentos asociados a un proceso de compra o contratación de Asignación Directa.
Sin perjuicio de lo consignado en el numeral 3.5.4.8, la liberación de órdenes de compra y contratos en SAP y la firma de todo documento oficial dirigido a un proveedor, en cualquier etapa del proceso de compra o contratación de Asignación Directa, e independiente de la línea que deba aprobar la adjudicación, residirá en las áreas de Abastecimiento dependientes de la Vicepresidencia de Administración y Finanzas.
Se exceptuará de esta disposición la firma de documentos asociados a procedimientos específicos que autorice la Gerencia de Abastecimiento así como aquéllos definidos en forma expresa en materia 3.5.4.5 de este Manual.
Por su parte, la liberación de órdenes de compra y contratos en SAP y la firma de todo documento oficial dirigido a un proveedor por procesos gestionados por la Vicepresidencia de Proyectos, en cualquier etapa del proceso de compra o contratación de Asignación Directa, e independiente de la línea que deba aprobar la adjudicación, residirá en las áreas de Abastecimiento dependientes de la Gerencia de Administración y Servicios de la Vicepresidencia de Proyectos.
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3.5.4.8 Autorización para Liberación en SAP y firma de documentos asociados a un proceso de compra o contratación de Asignación Directa aprobada por niveles superiores facultados en M.A.F.
El Gerente de Abastecimiento queda facultado para liberar y firmar los documentos que formalicen gestiones que excedan a sus montos facultados en materia de Asignación Directa, siempre que ellas hayan sido previamente aprobadas por el nivel que corresponda según las disposiciones de este Manual. Esta facultad podrá ser subdelegada a ejecutivos que el Gerente de Abastecimiento indique mediante comunicación escrita fundada a éstos, con informe al Gerente de Contraloría. Por su parte, el Gerente de Administración y Servicios de Proyectos queda facultado para liberar y firmar los documentos que formalicen gestiones asociadas a la Vicepresidencia de Proyectos que excedan a sus montos facultados en materia de Asignación Directa, siempre que ellas hayan sido previamente aprobadas por el nivel que corresponda según las disposiciones de este Manual. Esta facultad podrá ser subdelegada hasta el nivel directamente dependiente de dicho Gerente.
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FACULTADES SOBRE MODIFICACIONES A COMPRAS Y CONTRATOS DE ASIGNACIÓN DIRECTA.
3.5.4.9 Modificaciones a compras y contratos que hayan sido asignados vía
Asignación Directa.
1. Variaciones de Plazo que no generen aumentos de monto.
Salvo lo que señala la Delegación de Facultad 3.5.4.10, las variaciones de plazo que no generen aumentos de monto deberán ser autorizadas por el mismo nivel de Asignación Directa que corresponda al monto vigente de la compra o contrato.
2. Variaciones de Monto.
Salvo lo que señala la Delegación de Facultad 3.5.4.11, las variaciones de monto, con o sin aumentos de plazo, de compras o contratos inicialmente asignados en forma directa, deberán ser autorizadas por el nivel facultado para Asignación Directa, o superior, del nuevo monto total de la compra o contrato.
3.5.4.10 Atribuciones especiales sobre variaciones de Plazo, que no generen
aumentos de Montos, en compras y contratos de Asignación Directa que hayan sido autorizados por niveles superiores.
Los Vicepresidentes, los Gerentes Generales de División, los Gerentes de Proyecto Estructural, el Gerente de Administración y Servicios de Proyectos y el Gerente de Abastecimiento están facultados para autorizar variaciones de plazo, que no generen aumentos de montos, en compras y contratos de Asignación Directa que hayan sido autorizados por niveles superiores o por ejecutivos de áreas diferentes a la de Abastecimiento. Esta facultad podrá ser subdelegada a ejecutivos - con dependencia funcional directa - que el correspondiente cargo facultado determine mediante comunicación escrita fundada a éstos y a la Gerencia de Contraloría.
3.5.4.11 Atribuciones especiales sobre aumentos de Monto, con o sin
variaciones de Plazo, en compras y contratos de Asignación Directa que hayan sido autorizados por niveles superiores. Los siguientes ejecutivos tienen las atribuciones especiales que se indican: 3.5.4.11.1 El Vicepresidente de Administración y Finanzas (VAF) y el
Gerente de Abastecimiento podrán autorizar aumentos de montos de Órdenes de Compra y Contratos originalmente aprobados por niveles superiores y/o de áreas diferentes a la de Abastecimiento, hasta por un monto acumulado del 30% del monto inicialmente autorizado, sin que dicho monto acumulado pueda exceder de las sumas que se indican a continuación:
- VAF: US$ 750.000
- Gerente de Abastecimiento: US$ 150.000
Esta atribución especial no podrá ser subdelegada.
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3.5.4.11.2 El Vicepresidente de Proyectos y el Gerente de Abastecimiento de Proyectos podrán autorizar aumentos de montos de Órdenes de Compra y Contratos asociados a la gestión de Proyectos de su responsabilidad, y originalmente aprobados por niveles superiores, hasta por un monto acumulado del 30% del valor inicialmente autorizado, sin que dicho monto acumulado pueda exceder las sumas que se indican a continuación:
- Vicepresidente de Proyectos: US$ 750.000
- Gerente de Administración y Servicios de Proyectos:
US$ 150.000
Esta atribución especial no podrá ser subdelegada.
3.5.4.11.3 Los Vicepresidentes no indicados en los párrafos anteriores, los Gerentes Generales de División y los Gerentes de Proyecto Estructural están facultados para autorizar aumentos de montos de Órdenes de Compra y Contratos, de imputación directa al costo de su área o proyecto de responsabilidad propia, y originalmente aprobados por niveles superiores de su respectiva organización, hasta por un monto acumulado del 10% del monto inicialmente autorizado, sin que dicho monto acumulado pueda exceder la suma de US$ 500.000.
Esta atribución especial no podrá ser subdelegada.
Tratándose de negocios que hayan sido autorizados por el Directorio de la Corporación, el Presidente Ejecutivo podrá autorizar modificaciones hasta por un monto acumulado que no exceda el 20% del monto originalmente autorizado por el Directorio, conforme a la flexibilidad otorgada al efecto por el mismo.
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NORMAS REGULATORIAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES en materia de ASIGNACIONES DIRECTAS. 1. Los niveles de autorización sobre esta materia están referidos al monto total del
negocio, sin perjuicio de que éste pueda cumplirse mediante la emisión de más de una Orden de Compra o Contrato.
2. Para determinar el nivel de aprobación no se considerará el Impuesto al Valor
Agregado, exceptuándose aquellos casos en que este Impuesto no pueda ser recuperado por la Corporación.
3. La facultad delegada en el punto “3.5.4.1” de esta materia deberá ejercerse con la
participación directa de la Gerencia de Abastecimiento en todas aquellas materias que son del ámbito de ésta.
4. Las facultades delegadas en el punto “3.5.4.2” a la línea de Abastecimiento serán
válidas para todas aquellas gestiones que se efectúen como parte del servicio que sus áreas proporcionen al resto de la Corporación: compras o contrataciones de cobertura multidivisional, materiales para operación (Stock y Cargo Directo), contratación de servicios permanentes, o de requerimiento multiusuario, contratación de servicios complementarios a la función de Abastecimiento y, sin desmedro de las facultades que señala el punto anterior, toda otra adjudicación que Abastecimiento efectúe en representación del área usuaria.
5. La facultad delegada en el punto “3.5.4.3” a la Vicepresidencia de Proyectos será
válida para la Adjudicación Directa de compras y contratos que se efectúen en el marco de los Proyectos que esta Vicepresidencia gestione de acuerdo con el Concepto Básico (3.5.1.b) de este Manual.
6. Comunicación de Asignaciones Directas.
Trimestralmente, las asignaciones directas generadas en el periodo respectivo, deberán ser informadas a la Gerencia de Contraloría y a la Vicepresidencia de Administración y Finanzas mediante informe consolidado a cargo de la Gerencia de Abastecimiento, para su reporte periódico al Comité de Auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de cada ejecutivo facultado, tomar las acciones necesarias, a fin de validar y controlar la cuantía y frecuencia de las Asignaciones Directas en las áreas de su dependencia.
7. Tratándose de Proyectos de Servicios e Infraestructura (PSI), definidos en los
términos establecidos en el numeral 3.4.4 del presente Manual, adicionalmente deberán observarse las normas de autorización asociadas a estas operaciones en dicho numeral.
8. Cuando, de acuerdo a lo consignado en los numerales 3.5.4.1 A y B, 3.5.4.2 y 3.5.4.3, se solicita la recomendación previa (o firma concurrente) de uno de los ejecutivos indicados en las tablas respectivas, en la solicitud correspondiente debe constar el Visto Bueno de todos los ejecutivos correspondientes al nivel de aprobación inmediatamente inferior para tal solicitud. Para lo anterior, se deberá ajuntar a la solicitud el registro o formulario (hoja de ruta) donde consten todas las aprobaciones.
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3.5.5 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA.
Concepto Básico Autorizar requerimientos, llamados a licitación y adjudicación para la contratación de Servicios de Asesoría y/o Consultoría. Se consideran como servicios de asesoría y/o consultoría todos aquellos servicios profesionales o técnicos, usualmente prestados a honorarios en el caso de personas naturales, con un expertise o nivel de calificación no disponible en la organización, destinados a resolver necesidades no permanentes en algún proceso, subproceso o actividad de la cadena de valor de la empresa, en los cuales quien presta el servicio es responsable de su cabal ejecución. Calificarán como asesorías y/o consultorías, todos los servicios prestados en calidad de apoyo experto, sea por personas naturales o jurídicas, que proporcionen conocimientos y capacidades profesionales para el desarrollo de actividades de la Corporación, tales como (sin que la siguiente enumeración sea exhaustiva): estudios, diagnósticos, análisis, sean de naturaleza operacional, de gestión, económica, comercial , legal, judicial, organizacional y financiera, cuyo objetivo sea
la identificación e investigación de problemas y/o situaciones relacionados con procesos, modelos y/o casos de negocio, métodos, organización, procedimientos, etc. Se excluyen de esta materia las consultorías técnicas y los contratos de servicios de especialización y/o ingeniería, relacionados con la gestión de los API autorizados específicamente al efecto, respecto de los cuales, las autorizaciones pertinentes se regirán por las disposiciones de los numerales 3.5.1.1.b, 3.5.2.3, 3.5.3.3, 3.5.4.3. En relación a las asesorías y/o consultorías financiadas por los presupuestos de operación de la Vicepresidencia de Proyectos para el desenvolvimiento y el desarrollo de sus labores técnicas normales, éstas se regirán por el numeral 3.5.5.2.letra C
Delegación de Facultad 3.5.5.1: Autorización para formular requerimientos de servicios de Asesoría
(sin restricción de montos y sujetos a la preexistencia de la autorización presupuestaria correspondiente):
NIVEL I NOTA: Para los efectos de subdelegar la facultad indicada en este numeral 3.5.5.1, se deberá establecer una adecuada correspondencia entre los montos que se deleguen a cada cargo, con respecto a las subdelegaciones que se efectúen para el ejercicio de las facultades indicadas en el siguiente numeral 3.5.5.2 (Proceso de Licitación y Adjudicación).
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3.5.5.2: Autorización de llamados a licitación y de adjudicaciones para servicios de Asesoría.
3.5.5.2-A FACULTADES DE CARGOS SUPERIORES EN DIVISIONES
(Montos límite en cada caso)
Con Director de Abastecimiento
Con Gerente Abastecimiento
Con Vicepresidente Administración
y Finanzas (VAF)
Con Presidente Ejecutivo
(1) (2) (3)
Hasta US$ Hasta US$ Hasta US$ Sobre US$
Vicepresidente de Operaciones (4)
500.000 1.000.000 1.000.000
Gerente General de División (4)
200.000
(1) Los llamados a licitación y las adjudicaciones que sean autorizados por los
Gerentes Generales de División, deberán contar siempre con la recomendación técnica previa del correspondiente Director de Abastecimiento en la División.
(2) Los llamados a licitación y las adjudicaciones que sean autorizados por estos
Vicepresidentes deberán contar siempre con la recomendación previa del Gerente de Abastecimiento.
(3) Los llamados a licitación y las adjudicaciones que sean autorizados por este nivel
facultado deberán contar siempre con la recomendación del Vicepresidente de Administración y Finanzas En el caso de las adjudicaciones, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente Ejecutivo mediante consulta previa al Comité de Contratos (COCO).
(4) Facultad delegable en el Gerente de Administración. La facultad delegada a los Vicepresidentes de Operaciones y a los Gerentes Generales de División podrá ser subdelegada, en la organización respectiva, en cargos de NIVEL II, por montos no superiores a US$ 100.000, comunicándose por escrito a la Gerencia de Abastecimiento y a la Gerencia de Contraloría. En la subdelegación que se haga de esta facultad, en cada División, se definirá el correspondiente nivel concurrente de Abastecimiento.
Sin perjuicio de las facultades indicadas en la tabla precedente y de las subdelegaciones que en cada caso emanen de las mismas, toda contratación de servicios de asesorías o consultorías por montos superiores a US$ 50.000, deberá contar con la aprobación previa del Vicepresidente de Administración y Finanzas.
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3.5.5.2-B FACULTADES DE CARGOS SUPERIORES EN CASA MATRIZ
(Montos límite en cada caso)
Con Director de Abastecimiento
Con Gerente Abastecimiento
Con VAF Con
Presidente Ejecutivo
(1) (2) (3) (4)
Hasta US$ Hasta US$ Hasta US$ Sobre US$
Vicepresidentes 200.000 500.000 1.000.000 1.000.000
Consejero Jurídico
100.000 500.000 1.000.000 1.000.000
Auditor General 100.000 500.000 1.000.000 1.000.000
(1) Los llamados a licitación y las adjudicaciones que sean autorizados por un
Vicepresidente en Casa Matriz, Consejero Jurídico o Auditor General, deberá contar siempre con la recomendación y aprobación del Director de Abastecimiento correspondiente a las características del requerimiento.
La facultad delegada a los cargos antes indicados, podrá ser subdelegada por ellos, en la organización respectiva, en cargos de nivel jerárquico inmediatamente inferior, por montos no superiores al 50% de las facultades indicadas en la columna (1), comunicándose por escrito a la Gerencia de Abastecimiento y a la Gerencia de Contraloría. En la subdelegación que se haga de esta facultad se definirá el correspondiente nivel concurrente de Abastecimiento.
(2) Los llamados a licitación y las adjudicaciones que sean autorizados por estos
niveles facultados deberán contar siempre con la recomendación y aprobación del Gerente de Abastecimiento.
(3) Los llamados a licitación y las adjudicaciones que sean autorizados por estos
Vicepresidentes deberán contar siempre con la recomendación previa del Gerente de Abastecimiento.
(4) Los llamados a licitación y las adjudicaciones que sean autorizados por este nivel
facultado deberán contar siempre con la recomendación del Vicepresidente de Administración y Finanzas
En el caso de las adjudicaciones, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente Ejecutivo mediante consulta previa al Comité de Contratos (COCO).
Sin perjuicio de las facultades indicadas en la tabla precedente y de las subdelegaciones que en cada caso emanen de las mismas, toda contratación de servicios de asesorías o consultorías por montos superiores a US$ 50.000, deberá contar con la aprobación previa del Vicepresidente de Administración y Finanzas.
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3.5.5.2-C FACULTADES EN LA VICEPRESIDENCIA DE PROYECTOS
Sobre US$ Hasta US$
Vicepresidente de Proyectos (VP) (1) Gerentes de Proyecto Estructural
200.000
VP conjuntamente con Gerente de Administración y Servicios de Proyectos
200.000 500.000
VP conjuntamente con Vicepresidente de Administración y Finanzas (2)
500.000 1.000.000
Presidente Ejecutivo (3) 1.000.000
(1) Las facultades delegadas en el presente numeral 3.5.5.2-C sólo podrán ser
subdelegadas a la primera línea de cargos que dependen directamente de Vicepresidente de Proyectos, hasta por un monto de US$ 100.000.
(2) Los llamados a licitación y las adjudicaciones que sean autorizadas por estos
niveles facultados deberán contar siempre con la recomendación del Gerente de Administración y Servicios de Proyectos.
(3) El Presidente Ejecutivo podrá ejercer su facultad de autorización de adjudicación
mediante consulta a Comités específicos creados en materia de Proyectos (Steering Committe) o al Comité de Contratos (COCO).
Sin perjuicio de las facultades indicadas en la tabla precedente y de las subdelegaciones que en cada caso emanen de las mismas, toda contratación de servicios de asesorías o consultorías por montos superiores a US$ 50.000, deberá contar con la aprobación previa del Vicepresidente de Administración y Finanzas.
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NORMAS REGULATORIAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES en materia de CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍAS.
1. La contratación de Servicios de Asesorías sólo podrá autorizarse cuando dichos
servicios estén destinados a resolver necesidades imprescindibles y no permanentes.
2. Las Contrataciones de Servicios de Asesorías a empresas o personas que
califiquen como relacionadas, deberán ser finalmente autorizadas por las instancias que establece la Norma NCC Nº 18 sobre Negocios con Personas Relacionadas. Nota: ver materia 3.10 de este Manual (Negocios Y Contratos Con Partes Relacionadas).
3. Formalización de documentos asociados a un proceso de contratación de
Servicios de Asesoría: La liberación de contratos en SAP y la firma de todo documento oficial dirigido a un proveedor, en cualquier etapa del proceso contratación de Servicios de Asesoría, e independiente de la línea que deba aprobar la adjudicación, residirá en sendas áreas de Abastecimiento y Abastecimiento de Proyectos dependientes de la Vicepresidencia de Administración y Finanzas y de la Vicepresidencia de Proyectos, respectivamente. Se exceptuará de esta disposición la firma de documentos asociados a procedimientos específicos que autorice la Gerencia de Abastecimiento así como aquéllos definidos en forma expresa en materia 3.5.4.5 de este Manual. El Gerente de Abastecimiento y el Gerente de Adminstración y Servicios de Proyectos quedan facultados para liberar y firmar los documentos que formalicen gestiones que excedan a sus montos facultados en materia Servicios de Asesorías, siempre que ellos hayan sido previamente aprobados por el nivel que corresponda según las disposiciones de este Manual. Esta facultad podrá ser subdelegada a ejecutivos que el Gerente de Abastecimiento indique mediante comunicación escrita a éstos, con informe fundado al Gerente de Contraloría. Del mismo modo, el Gerente de Administración y Servicios de Proyectos, podrá subdelegar en los niveles de cargos de su dependencia directa.
4. Respecto de la atribución de facultades sobre modificaciones a contratos de
servicios de asesorías, rigen en la presente materia las mismas normas consignadas en los numerales 3.5.3.8, 3.5.3.9 y 3.5.3.10 del presente manual. Respecto de la atribución de facultades sobre Asignaciones a Proveedor Único de servicios de asesorías, rigen en la presente materia las mismas normas consignadas en el numeral 3.5.3.11 del presente manual.
5. En el caso de Asignación Directa de contratos de servicios de asesoría, se
deberán considerar las normas consignadas en el numeral 3.5.4 del presente manual. No obstante lo anterior, con respecto de los montos límite que definen las atribuciones de facultades de los distintos niveles de cargo, se deberá considerar lo consignado en los numerales 3.5.5.1 y 3.5.5.2 (y, en todo caso, los montos limites más estrictos entre los indicados en el numeral 3.5.4 y los indicados en el presente 3.5.5).
6. En los asuntos que en cada caso correspondan, serán aplicables a esta materia
las NORMAS REGULATORIAS DEL EJERCICIO DE FACULTADES en materias
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de requerimientos, licitaciones y adjudicaciones contenidas en el presente manual (sin perjuicio de que, en todo caso, se apliquen las limitaciones de monto más estrictas que en materia de contratación de servicios de asesorías se expresan en el presente numeral 3.5.5).
7. Cuando, de acuerdo a lo consignado en los numerales 3.5.5.2 A, B Y C, se solicita
la recomendación previa (o firma concurrente) de uno de los ejecutivos indicados en las tablas respectivas, en la solicitud correspondiente debe constar el Visto Bueno de todos los ejecutivos correspondientes al nivel de aprobación inmediatamente inferior para tal solicitud. Para lo anterior, se deberá ajuntar a la solicitud el registro o formulario (hora de ruta) donde consten todas las aprobaciones.
8. Respecto de la aprobación previa del Vicepresidente de Administración y Finanzas
para aquellos contratos superiores a US$ 50.000, los respectivos cargos de la organización, en el ejercicio de facultades, deberán abstenerse de efectuar algún de tipo de partición de contratos de una misma especie, a fin de no quedar afectos a dicha restricción.
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3.6 EN MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA Y ACTIVOS. 3.6.1 Apertura y Cierre de Oficinas, Agencias, Sucursales o Unidades de Servicio
Concepto Básico.
Autorizar la apertura y cierre de oficinas, agencias, sucursales o unidades de servicio en lugares distintos de los actuales.
Delegación de Facultad (Facultad no subdelegable).
Casa Matriz, ejecutivo del área que corresponda:
NIVEL I
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3.6.2 Enajenación de Bienes Inmuebles.
Concepto Básico.
(Ref.: Acuerdo Directorio Nº 11 / 2001)
Autorizar la enajenación de bienes inmuebles que sea necesario efectuar en el giro ordinario de los negocios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1167 de 1975 (excluye los Derechos Mineros y de Aguas, materia Nº 3.12 del Manual de Alcance de Facultades).
Delegación de Facultad, por cada evento (Facultad no subdelegable):
Facultades en Divisiones Hasta US$
Vicepresidente de Administración y Finanzas
Vicepresidentes de Operaciones
Gerente General de División
Gerente de Administración
3.000.000
2.000.000
1.000.000
250.000
Facultad Corporativa Hasta US$
Presidente Ejecutivo (*) 5.000.000
(*) N.I. SG-150 / 10 de 13 mayo 2010.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. El Presidente Ejecutivo debe ser informado de toda enajenación cuyo valor exceda de US$ 1.000.000, para su comunicación al Directorio de la Corporación.
2. La enajenación de bienes inmuebles cuyo valor exceda US$ 5.000.000 deberá ser
aprobada por el Directorio de la Corporación.
3. El precio a considerar en materia de estas enajenaciones, para el ejercicio de las atribuciones delegadas, debe corresponder al Valor Comercial estimado resultante de cotizaciones formales y opiniones técnicas debidamente formalizadas.
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3.6.3 Enajenación de Bienes Muebles.
Concepto Básico
Autorizar la venta de materiales de Stock y de bienes que previamente hayan sido declarados prescindibles, conforme a las normas y procedimientos vigentes. La gestión de venta de estos bienes será responsabilidad del Área de Abastecimiento. No se consideran los productos cuya venta es gestionada por el Área de Comercialización.
Delegación de Facultad.
Facultades Hasta US$
Directores de Abastecimiento Divisional 1.000.000
Gerente de Abastecimiento 2.000.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas (VAF) 3.000.000
Presidente Ejecutivo (*) 5.000.000
(*) N.I. SG-150 / 10 de 13 mayo 2010.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Los materiales de Stock corresponden a materiales generales almacenados en las bodegas de las distintas Divisiones y cuyo inventario y disponibilidad administra el área de Abastecimiento.
2. Los bienes declarados prescindibles corresponden en general a materiales obsoletos, descartes, activos dados de baja y chatarra que las Divisiones o la Casa Matriz, de acuerdo con las normativas y procedimientos vigentes, han calificado formalmente en esa condición.
3. Previo a la enajenación, el área de Abastecimiento deberá verificar que los bienes han sido formalmente declarados prescindibles. Esta disposición no aplica cuando se trata de materiales de Stock.
4. Excepto para materiales obsoletos, el precio a considerar en las enajenaciones debe corresponder, cuando sea posible de identificar, al Valor Libro del bien. En ausencia de éste, el precio será fijado de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes sobre esta materia.
5. Las ventas por montos igual o superior a US$ 100.000 deben efectuarse mediante proceso de licitación o remate formal. No obstante, el Vicepresidente de Administración y Finanzas está facultado para autorizar excepciones a esta indicación.
6. Toda Enajenación de Activos cuyo valor exceda de US$ 1.000.000 debe realizarse con información al Presidente Ejecutivo, para su comunicación al Directorio de la Corporación.
7. La enajenación de bienes inmuebles cuyo valor exceda US$ 5.000.000 deberá ser aprobada por el Directorio de la Corporación.
8. El presente numeral no incluye la enajenación de equipos computacionales, tales como notebook o pc, con un cierto grado avanzado de uso y antigüedad. La enajenación de estos bienes deberá reglamentarse en normativa específica emanada de la Gerencia de Abastecimiento con el concurso técnico de la Gerencia TICA y visación de la Gerencia de Contraloría.
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3.6.4 Adquisición de Bienes Inmuebles.
Concepto Básico. Autorización para adquirir bienes inmuebles, con sujeción a los presupuestos respectivos.
Delegación de Facultad (Facultad no subdelegable).
Casa Matriz
Vicepresidente de Administración y Finanzas.
Vicepresidente de Proyectos.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Las adquisiciones de bienes inmuebles por montos superiores a US$ 1.000.000 deberán contar con la aprobación previa del Presidente Ejecutivo.
2. Las operaciones de Adquisición de Bienes Inmuebles deben contar con las
correspondientes aprobaciones presupuestarias previas establecidas por la Corporación en materias de Proyectos.
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3.6.5 Prestaciones de servicios a terceros.
Concepto Básico.
Autorizar el suministro de servicios de campamento e instalaciones industriales, prestación de servicios y arriendo de bienes muebles e inmuebles a terceros.
Delegación de Facultad (monto máximo total por cada evento).
Divisiones
Facultades Hasta US$
Vicepresidente de Operaciones 5.000.000
Gerente General de División 2.500.000
Gerente de Administración 500.000
Casa Matriz
Facultades Hasta US$
Vicepresidente de Administración y Finanzas (VAF) 1.000.000
Vicepresidente de Proyectos 1.000.000
(Facultad subdelegable sólo en cargos de nivel inmediatamente inferior a los cargos indicados en el cuadro anterior)
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3.7 ACUERDOS DE COOPERACIÓN y CONVENIOS TECNOLÓGICOS. 3.7.1 Acuerdos y Convenios de Cooperación con Organismos Públicos y Privados,
Representantes de la Comunidad y otras Entidades.
Conceptos Básicos.
Celebración de acuerdos, convenios de cooperación, comodatos, contratos innominados con organismos públicos y privados, representantes de la comunidad y otras entidades, en el marco de las políticas y normas Corporativas.
Delegación de Facultad (monto máximo total por evento).
NIVEL I: Hasta US$ 1.000.000
(Facultad subdelegable en cargos de nivel II, para montos que no excedan los US$ 200.000).
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Las operaciones de esta materia cuyos montos excedan los respectivos límites superiores establecidos en el presente numeral, deberán ser autorizadas por el Presidente Ejecutivo.
2. Antes de la suscripción respectiva, los mencionados acuerdos y convenios deberán ser revisados y contar con el Visto Bueno de la Consejería Jurídica, de Casa Matriz o Divisional, según corresponda.
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3.7.2 Acuerdos y Convenios de Cooperación Tecnológica.
Conceptos Básicos.
Suscripción de acuerdos sobre temas tecnológicos, tales como Acuerdos de Confidencialidad, Convenios de Cooperación Tecnológica, Acuerdos de Desarrollo Tecnológico Conjunto, Contratos de Licencias, Royalties, Convenios FONDEF, Acuerdos de Transferencia Tecnológica y otros que califiquen sobre esta materia.
Delegación de Facultad (monto máximo total por evento).
Los acuerdos sobre temas tecnológicos, de acuerdo a su naturaleza, serán estudiados y recomendados por las áreas específicas de las Divisiones y Casa Matriz, para ser aprobados según el monto de los recursos en aquéllos comprometidos, por los cargos que se indican a continuación:
Cargo Firma Conjunta Sobre Hasta
Vicepresidente de Tecnología e Innovación
Presidente Ejecutivo US$ 2.000.000 -
Vicepresidente de Administración y Finanzas
US$ 1.000.000 US$ 2.000.000
Cargos nivel II (del área especifica que recomienda el acuerdo o convenio)
- US$ 1.000.000
Subdelegaciones: El Vicepresidente de Tecnología e Innovación, podrá subdelegar formalmente esta facultad, en casos específicos, a nivel Corporativo o Divisional, hasta en cargos de nivel II, para montos que no excedan US$ 500.000.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Las operaciones de esta materia deberán ser suscritas por quien esté formalmente facultado al respecto, a través de oportuno poder de representación, debiendo llevarse un Registro Corporativo único y correlativo de todos estos instrumentos.
2. Como referencia general, la autorización de operaciones de esta naturaleza deberá tener presente las disposiciones sobre “Directrices Corporativas para la Protección de la Propiedad Intelectual de Codelco” (N.I. PE-07/180 de 30 Julio 2007 publicada en Intranet, vía: Mi Codelco – Políticas y Normas – Normas y Procedimientos).
3. Cuando, de acuerdo a lo consignado en el presente numeral, se solicita la firma concurrente de uno de los ejecutivos indicados en la tabla respectiva, en la solicitud correspondiente debe constar el Visto Bueno de todos los ejecutivos correspondientes al nivel de aprobación inmediatamente inferior para tal
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solicitud. Para lo anterior, se deberá adjuntar a la solicitud el registro o formulario (hoja de ruta) donde consten todas las aprobaciones.
4. Antes de la respectiva suscripción, las cláusulas de todo contrato que implique convenios de confidencialidad y/o acuerdos de asociación tecnológica, deberán ser revisadas y contar con el Visto Bueno del l Consejero Jurídico Divisional para negocios divisionales. En el caso de negocios asociados a la Casa Matriz o a la Vicepresidencia de Proyectos, antes de la suscripción, las cláusulas de dichos contratos deberán ser revisadas y contar con el Visto Bueno del Consejero Jurídico (subdelegable, en este último caso, en su propia organización).
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3.7.3 Acuerdos y/o Compromisos asociados a Desarrollo de Negocios.
Conceptos Básicos.
Suscripción de acuerdos - incluidos los de confidencialidad - sobre iniciativas de negocios que emprenda la Corporación de acuerdo a las políticas definidas al efecto, y dentro del marco de autorizaciones previo establecido por las instancias facultadas del Gobierno Corporativo vigente.
Delegación de Facultad (monto máximo total por evento).
Cargo Firma Conjunta Sobre Hasta
Vicepresidente de Desarrollo de Negocios
Presidente Ejecutivo US$ 2.000.000 -
Vicepresidente de Administración y Finanzas
US$ 1.000.000 US$ 2.000.000
Cargos nivel II (del área especifica que recomienda el acuerdo o convenio)
- US$ 1.000.000
Subdelegaciones: El Vicepresidente de Desarrollo de Negocios, podrá subdelegar formalmente esta facultad, en casos específicos, a nivel Corporativo o Divisional, hasta en cargos de nivel II, para montos que no excedan US$ 500.000. .
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Las operaciones de esta materia deberán ser suscritas por quien esté formalmente facultado al respecto, a través de oportuno poder de representación, debiendo llevarse un Registro Corporativo único y correlativo de todos estos instrumentos.
2. Cuando, de acuerdo a lo consignado en el presente numeral, se solicita la firma
concurrente de uno de los ejecutivos indicados en la tabla respectiva, en la solicitud correspondiente debe constar el Visto Bueno de todos los ejecutivos correspondientes al nivel de aprobación inmediatamente inferior para tal solicitud. Para lo anterior, se deberá adjuntar a la solicitud el registro o formulario (hoja de ruta) donde consten todas las aprobaciones.
3. Antes de la respectiva suscripción, las cláusulas de todo contrato que implique convenios de confidencialidad y/o acuerdos de cooperación orientados al desarrollo de nuevos emprendimientos, deberán ser revisadas y contar con el Visto Bueno del Consejero Jurídico (subdelegable, en este último caso, en su propia organización).
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3.8 EN MATERIAS DE VENTAS DE PRODUCTOS
5.
3.8.1 Contratos de Ventas, Maquilas y Canjes
Conceptos Básicos. Aprobar, de acuerdo con los términos de la Política de Ventas aprobada, la formulación, renegociación y modificación de Contratos de ventas, maquilas y canjes de cobre, molibdeno y subproductos de la Empresa y suscribirlos en representación de ésta, en el mercado nacional y extranjero.
Delegación de Facultad.
Vicepresidente de Comercialización, concurriendo con la firma del Gerente de Área correspondiente.
Facultad subdelegable en los Gerentes de Venta de Cobre y Subproductos, con la firma concurrente del Subgerente de Venta del área correspondiente, para contratos por tonelajes de hasta 10.000 TMF/año de Cobre (y su equivalente en valor en el caso de Molibdeno y subproductos)
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Anualmente, y previo al proceso de formulación de contratos y sus respectivas suscripciones, el Vicepresidente de Comercialización, tomando como referencia los contenidos básicos de la política de ventas aprobada para el ejercicio, presentará los estándares básicos - en materia de cláusulas - contenidos en los contratos de venta de productos y subproductos, para ser aprobados por el Presidente Ejecutivo.
2. Los contratos por tonelajes inferiores a 50.000 TMF de Cobre (y su equivalente en
valor en el caso de Molibdeno y subproductos), cuyas condiciones impliquen desviaciones o cambios respecto del estándar contractual señalado precedentemente, deberán ser informados semestralmente por el Vicepresidente de Comercialización al Presidente Ejecutivo.
3. Los contratos por tonelajes superiores a 50.000 TMF de Cobre (y su equivalente
en valor en el caso de Molibdeno y subproductos), deberán ser informados al Presidente Ejecutivo, con copia a la Gerencia de Contraloría.
5 En concordancia con lo indicado en el numeral 2.7 del presente Manual, las facultades que se
otorgan a la Vicepresidencia de Comercialización, con la subdelegación correspondiente cuando ello se indique expresamente, conllevan la capacidad de los niveles facultados de autorizar pagos en las respectivas operaciones involucradas en los numerales que se señalan en la presente materia, conforme a los contratos vigentes y las normas internas establecidas.
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3.8.2 Contratos con Representantes de Ventas
Conceptos Básicos. Autorizar a nombre de la Corporación, y de acuerdo con los términos y condiciones aprobadas por el Presidente Ejecutivo, la suscripción, renegociación, modificación y término, de Contratos de Agencia, con representantes nacionales o extranjeros, a fin de que éstos representen a la Empresa en determinados mercados o áreas geográficas, en lo que se refiere a negociaciones y relaciones comerciales con clientes y otros componentes comerciales de tales mercados, previa aprobación de las condiciones básicas contractuales - a las que se ceñirán dichas operaciones - por el Presidente Ejecutivo.
Delegación de Facultad (Facultad no subdelegable).
Vicepresidente de Comercialización, concurriendo con la firma del Gerente de Área respectivo.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
Los contratos cuyas condiciones impliquen desviaciones o cambios respecto de las condiciones básicas contractuales señaladas precedentemente, deberán ser informados semestralmente por el Vicepresidente de Comercialización al Presidente Ejecutivo.
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3.8.3 Contratos de Compra de Productos para Comercialización
Conceptos Básicos. Autorizar, de acuerdo con los términos y condiciones aprobadas por el Presidente Ejecutivo, la formulación, negociación y modificación de Contratos de Compra de cobre, molibdeno y subproductos, para su comercialización posterior, suscribiéndolos en representación de la Corporación en el mercado nacional y extranjero.
Delegación de Facultad.
Vicepresidente de Comercialización concurriendo con la firma del Gerente de Área respectiva.
(Facultad subdelegable en gerente de área, actuando conjuntamente con otro gerente de la misma Vicepresidencia, para montos que no excedan los US$ 100.000.000)
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Trimestralmente el Vicepresidente de Comercialización informará al Presidente
Ejecutivo acerca de las condiciones comerciales básicas de las compras realizadas, con, copia a la Gerencia de Contraloría.
2. Los contratos que presenten desviaciones o cambios significativos respecto de
las cláusulas contractuales usuales en el ejercicio, deberán ser informados trimestralmente por el Vicepresidente de Comercialización al Presidente Ejecutivo, con copia a la Gerencia de Contraloría.
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3.8.4 Operaciones de Mercados de Futuros.
Concepto Básico.
3.8.4.1 Contratos Marco para operar en Mercados de Futuros.
Autorizar la suscripción, modificación y término de los Contratos Marco que regulan las relaciones con las empresas comisionistas o corredoras a través de las cuales se realizan las operaciones de Mercados de Futuros.
3.8.4.2 Contratos por Operaciones de Mercados de Futuros.
Operaciones de flexibilización comercial, para ajustar perfil de preciación a la Política de la Corporación.
Autorizar la suscripción, modificación y término de Contratos relacionados con operaciones comerciales de ventas y compra de contratos a futuro de cobre, oro y plata, con Bolsas oficiales extranjeras y/o empresas comisionistas, previa aprobación anual de las condiciones básicas contractuales por el Presidente Ejecutivo.
Autorizar los contratos por tonelajes superiores a 25.000 TMF de Cobre o su equivalente en Subproductos (Oro y Plata).
Delegación de Facultad
3.8.4.1 Contratos Marco para operar en Mercados de Futuros
Vicepresidente de Comercialización, conjuntamente con el Vicepresidente de Administración y Finanzas.
(Facultad no Subdelegable)
3.8.4.2 Contratos por Operaciones en Mercados de Futuros
Vicepresidente de Comercialización. (Facultad subdelegable hasta el NIVEL II).
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
Los contratos por tonelajes superiores a 50.000 TMF de Cobre y su equivalente en Subproductos (Oro y Plata) deben ser informados al Presidente Ejecutivo, con copia a la Gerencia de Contraloría.
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3.8.5 Contratos por Servicios de Venta: Fletes, Carga y Descarga, Pesaje y Muestreo y Otros Servicios de Venta
Conceptos Básicos.
3.8.5.1 Autorizar la formulación, renegociación, modificación, término y suscripción,
en representación de la Empresa, de Contratos de transporte terrestre, marítimo o aéreo, nacional o internacional, carga y descarga, pesaje y muestreo, supervisiones y otros servicios relacionados con las ventas de los productos y subproductos de la Empresa.
3.8.5.2 Aprobar contratación de servicios de logística asociados a Ventas,
Maquilas o Canjes, que representen una importancia estratégica para la Corporación, o para una División, tales como contratos de transporte u otros que involucren dos o más años de duración.
Delegación de Facultad
3.8.5.1 Contratos de transporte
Facultades Sobre US$ Hasta US$
Gerente de Logística y Servicios Comerciales 5.000.000
Vicepresidente de Comercialización con firma concurrente del Gerente de Logística y Servicios Comerciales
5.000.000 50.000.000
Presidente Ejecutivo 50.000.000
Los contratos de transporte terrestre que involucren las divisiones, requerirán la concurrencia de firma de las siguientes instancias, según los montos que se indican:
Facultades
Gerente General de División Hasta US$ 5.000.000
Vicepresidente de Operaciones Sobre US$ 5.000.000
3.8.5.2 Contratación de servicios de logística
Vicepresidente de Comercialización (Facultad subdelegable en Gerente de Logística y Servicios Comerciales)
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3.8.6 Castigo de Deudas por Ventas Incobrables.
Concepto Básico.
Autorizar el castigo de saldos de deudores de operaciones de ventas declarados incobrables.
Delegación de Facultad.
3.8.6.1 Autorizar castigos de saldos de deudores por Ventas declarados
incobrables, con comunicación fundada a la Gerencia de Contraloría.
Casa Matriz
Facultades
Vicepresidente de Comercialización (1) Hasta US$ 500.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas Hasta US$ 1.000.000
Presidente Ejecutivo Hasta US$ 10.000.000
Directorio de la Corporación Sobre US$ 10.000.000
(1) Facultad subdelegable en el Gerente de Logística y Servicios
Comerciales hasta por un monto de US$ 50.000.-
3.8.6.2 Autorizar castigo de deudas por Ventas Misceláneas declaradas incobrables.
Divisiones
Facultades
Gerente de Administración Hasta US$ 100.000
Gerente General de División Hasta US$ 200.000
Vicepresidente de Operaciones Hasta US$ 500.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas Hasta US$ 1.000.000
Presidente Ejecutivo Hasta US$ 10.000.000
Directorio de la Corporación Sobre US$ 10.000.000
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3.9 EN MATERIAS DE FINANZAS. 3.9.1 Negociación de Términos Financieros
Concepto Básico.
Autorizar, para operaciones de financiamiento en general e inversiones financieras de la Corporación, la negociación de términos financieros con instituciones financieras, de acuerdo con Políticas definidas por la Administración Superior.
Delegación de Facultad. (Facultad subdelegable en el Gerente de Finanzas)
Vicepresidente de Administración y Finanzas
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3.9.2 Suscripción y Negociación de Créditos.
Concepto Básico
3.9.2.1 Autorizar operaciones financieras de corto plazo (compromisos a menos de un año).
3.9.2.2 Autorizar operaciones financieras de mediano y largo plazo, que
cuenten con autorización del Directorio y del Ministerio de Hacienda: Autorizar la suscripción y renegociación de créditos, internos o externos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los contratos de leasing con instituciones nacionales y extranjeras. Asimismo, aprobar los gastos que deriven de la contratación y del uso de los Financiamientos obtenidos por la Corporación.
Ejercicio y Delegación de Facultad
Facultad Corporativa
El Presidente Ejecutivo podrá autorizar la contratación de empréstitos, hasta un año de plazo, internos y externos, en moneda nacional o extranjera, hasta por un monto de US$ 500.000.000.- Ref.: N.I. N° SG-150/10 de 13 de mayo de 2010. 3.9.2.1 Autorizar operaciones financieras de corto plazo
Cargo facultado Transacción:
Presidente Ejecutivo Vicepresidente de Administración y Finanzas Gerente de Finanzas
Sobre US$
Hasta US$
Hasta US$
250.000.000
250.000.000
50.000.000
3.9.2.2 Autorizar operaciones financieras de mediano y largo plazo, que cuenten
con autorización del Directorio y del Ministerio de Hacienda:
Vicepresidente de Administración y Finanzas.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
De acuerdo con el D.L. Nº 1.350 de 1976 (artículo 9° letra “m”): Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados mediante oficio por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos de más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.
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3.9.3 Contratación de Seguros.
Concepto Básico
Aprobar la contratación y negociación de Seguros Generales y de Vida, necesarios para cubrir los riesgos sobre los recursos y personal de la Corporación; asimismo, aprobar las negociaciones sobre indemnizaciones de siniestros. La aprobación de aspectos operativos implícitos en la contratación de Seguros, tales como pago de primas, comisiones y otros rubros asociados, no requieren de delegación específica.
Delegación de Facultad.
Casa Matriz Hasta US$
Presidente Ejecutivo 50.000.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas (VAF) 5.000.000
Gerente de Finanzas 1.000.000 Facultad subdelegable en el Jefe de Departamento de Seguros y Sistemas Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
Los requerimientos Divisionales sobre esta materia deben ser coordinados con la Gerencia de Finanzas.
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3.9.4 Apertura y Cierre de Cuentas Bancarias, y otras operaciones.
Conceptos Básicos.
a ) Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias en el país y/o en el extranjero.
b ) Autorización para canalizar la recepción de ingresos por ventas a través de las diversas cuentas bancarias de la Corporación.
c ) Autorización para realizar con instituciones financieras, tanto en el país como en el extranjero, cualesquiera operaciones bancarias, financieras y comerciales requeridas para dar cumplimiento a los compromisos financieros de la Corporación.
Delegación de Facultad.
Casa Matriz
Gerente de Finanzas. (Facultad Subdelegable)
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3.9.5 Fijación de Tasas de Interés.
Concepto Básico.
a ) Establecer la tasa de interés a aplicar, tanto para los préstamos que se efectúen a empresas en cuya propiedad social participa la Corporación, como al personal de la Corporación y a otros.
b ) Establecer la tasa de interés para efectos de las operaciones financieras que se
estime procedente.
Delegación de Facultad (Facultad no subdelegable).
Gerente de Finanzas
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3.10 NEGOCIOS Y CONTRATOS CON PARTES RELACIONADAS.
(Conforme a lo indicado en el Título XVI de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y a la Política de Habitualidad definida por el Directorio, en virtud del artículo N° 147 del mismo cuerpo legal).
3.10.1 Contratos con Filiales y Coligadas.
Concepto Básico.
Suscribir contratos con empresas filiales y coligadas.
Ejercicio de Facultad.
Casa Matriz Hasta US$
Presidente Ejecutivo US$ 2.000.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas US$ 1.000.000
Gerente de Abastecimiento US$ 500.000
(N.I. N° SG-150/10 de 13 de mayo de 2010). 3.10.2 Contratos con Partes Relacionadas, asociadas a Directores de la Corporación,
Vicepresidentes, Gerentes Generales Divisionales, Consejero Jurídico y Auditor General.
Concepto Básico.
Suscribir contratos con Partes Relacionadas.
Ejercicio de Facultad.
Divisiones y Casa Matriz Hasta US$
Presidente Ejecutivo US$ 50.000
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3.10.3 Contratos con otras Partes Relacionadas, asociadas a estamentos de la empresa distintos de los señalados en (3.10.2), conforme con la definición de la NCC N° 18.
Concepto Básico.
Suscribir contratos con Partes Relacionadas asociadas a estamentos de la empresa distintos a Directores de la Corporación, Vicepresidentes, Gerentes Generales Divisionales, Consejero Jurídico y Auditor General.
Ejercicio de Facultad.
Negocios de la especie indicada en el presente numeral deberán ser autorizados de acuerdo a montos, restricciones y firmas conjuntas establecidas en la Norma Corporativa Codelco, NCC N° 18, Negocios con Personas Relacionadas.
3.10.4 Contratos cuya Parte Relacionada sea el Presidente Ejecutivo, por cualquier monto.
Concepto Básico.
Suscribir contratos con Partes Relacionadas asociadas al Presidente Ejecutivo.
Ejercicio de Facultad.
Divisiones y Casa Matriz
Directorio de la Corporación
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3.11 EN MATERIAS DE CONTRALORÍA. 3.11.1 Egresos en Moneda Nacional y Extranjera
Concepto Básico.
Generar las órdenes de pago en moneda nacional y extranjera derivadas de compromisos y obligaciones contraídos por la Corporación, por bienes y servicios recibidos de terceros, obligaciones legales y otros compromisos, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.
Delegación de Facultad.
Gerente de Contraloría
(Facultad Subdelegable)
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Previo a la acción de materializar un pago, se debe controlar los aspectos específicos que proceda respecto de la operación, tales como:
a. Acreditar la recepción conforme del material o bien y/o servicio, acorde a las
estipulaciones contractuales. b. Procedencia del cobro de anticipos, los que deben estar pactados en la
Orden de Compra o Contrato respectivo. c. Vigencia y actualización de las garantías involucradas en favor de la
Corporación.
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3.11.2 Declaración, Presentación y Pago de Impuestos.
Concepto Básico.
Aprobar la declaración, presentación y pago de impuestos y excedentes, reclamaciones y solicitudes de devolución de impuestos, condonación de intereses, multas y otras y transferencias de excedentes al Fisco de Chile.
Delegación de Facultad
Gerente de Contraloría
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. La Casa Matriz será responsable del pago de las declaraciones de todos aquellos impuestos centralizados que la Tesorería General de la República acepte como tales; por ejemplo, declaraciones de impuesto a la renta, impuestos retenidos, IVA, etc.
2. Las Divisiones pagarán los impuestos locales y otros no asignados a la Casa
Matriz; para lo anterior, la facultad consignada en el presente numeral será subdelegable en los Contralores Divisionales respectivos.
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3.11.3 Prontos Pagos.
Concepto Básico.
Autorizar, excepcionalmente, el pago anticipado (anterior a la fecha de vencimiento) de una factura de un proveedor o contratista.
Delegación de Facultad.
Gerente de Contraloría (Facultad subdelegable)
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. A todo Pronto Pago se le deberá aplicar la tasa de descuento determinada por la
Gerencia de Finanzas para estos efectos.
2. Previo a la autorización de un Pronto Pago se deberá: a. Comprobar que el bien o servicio adquirido haya sido efectivamente
recibido a conformidad de la Corporación. b. Contar con la correspondiente Nota de Crédito emitida por el proveedor o
contratista.
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3.12 DERECHOS MINEROS, DE AGUAS Y OTROS. 3.12.1 Constitución / Adquisición de Derechos.
Conceptos Básicos.
a ) Constituir derechos mineros en favor de la Corporación, sean éstos concesiones de exploración o de explotación.
b ) Constituir derechos de aprovechamiento de aguas sean éstos consuntivos o
no consuntivos y permisos para explorar aguas subterráneas en favor de la Corporación.
c ) Constituir otras concesiones, de cualquier naturaleza, en favor de la
Corporación. d ) Adquirir por compra a terceros concesiones mineras, derechos de
aprovechamiento de aguas y permisos para explorar aguas subterráneas.
Delegación de Facultad Divisiones (Facultad no subdelegable)
Vicepresidentes de Operaciones Sobre US$ 50.000
Gerente General de División Hasta US$ 50.000
Casa Matriz
Vicepresidente de Desarrollo de Negocios
Vicepresidente de Tecnología e Innovación. (Facultad subdelegable para montos que no excedan los US$100.000)
3.12.2 Abandono de Concesiones de Exploración y Concesiones Mineras de Exploración
en trámite de constitución.
Concepto Básico. Abandonar concesiones indicadas, de acuerdo con la legislación vigente.
Delegación de Facultad (Facultad no Subdelegable).
Vicepresidente de Desarrollo de Negocios.
Vicepresidente de Tecnología e Innovación.
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3.12.3 Abandono de Concesiones Mineras de Explotación en trámite de constitución.
Delegación de Facultad (Facultad no Subdelegable).
Vicepresidente de Desarrollo de Negocios.
Vicepresidente de Tecnología e Innovación.
3.12.4 Constitución de gravámenes de Concesiones Mineras.
Delegación de Facultad (Facultad no Subdelegable).
Vicepresidente de Desarrollo de Negocios.
Vicepresidente de Tecnología e Innovación.
3.12.5 Constitución de gravámenes de Concesiones de Agua.
Delegación de Facultad (Facultad no Subdelegable).
Vicepresidente de Desarrollo de Negocios.
Vicepresidente de Tecnología e Innovación. 3.12.6 Constitución de Gravámenes de Concesiones de Otra Naturaleza.
Concepto Básico. Gravar concesiones de otra naturaleza que no sean concesiones mineras ni de aguas.
Delegación de Facultad .
Divisiones
Vicepresidentes de Operaciones
(Facultad subdelegable en Gerente General de División)
Casa Matriz (Facultad no Subdelegable).
Vicepresidente de Desarrollo de Negocios
Vicepresidente de Tecnología e Innovación. 3.12.7 Abandono y Enajenación de Concesiones Mineras, de Agua, y de Otra Naturaleza
Delegación de Facultad .
Vicepresidente de Desarrollo de Negocios,
Vicepresidente de Tecnología e Innovación. En ambos casos, con la firma conjunta del Gerente de Contraloría.
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Normas regulatorias del ejercicio de facultades. La suscripción de todo contrato que implique disposición o constitución de derechos a favor de terceros sobre concesiones mineras, deberá ser autorizada por el Vicepresidente de Desarrollo o el Vicepresidente de Tecnología e Innovación con el Visto Bueno, en ambos casos del Consejero Jurídico.
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3.13 EN MATERIAS DE PRÉSTAMOS OTORGADOS. 3.13.1 Otorgamiento de créditos a terceros.
Concepto Básico.
Aprobar el otorgamiento de créditos a terceros, de acuerdo con atribuciones y condiciones específicas autorizadas por el Presidente Ejecutivo.
Delegación de facultad.
La delegación de facultades sobre esta materia debe ser requerida fundadamente al Presidente Ejecutivo y ejercerse de acuerdo con el alcance, atribuciones y condiciones específicas autorizadas por el mismo.
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
La Gerencia de Finanzas determinará la tasa de interés aplicable para estas operaciones.
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3.13.2 Renegociación de Deudas con la Corporación.
Concepto Básico (Ref.: N.I. PE – 03 / 234 de 29.09.2003)
Modificar las condiciones originalmente pactadas de créditos otorgados a terceros por la Corporación, incluyendo la autorización de prepagos de deudas con rebaja de intereses, sean éstos corrientes o de mora.
Delegación de Facultad (Facultad no subdelegable, montos referidos a saldos de capital).
Divisiones Hasta UF
Gerente General de División 4.000
Vicepresidentes de Operaciones 8.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas 10.000 Casa Matriz Hasta UF
Vicepresidente de Administración y Finanzas 10.000
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
1. Para saldos de capital adeudado superiores a UF 10.000 se deberá solicitar autorización del Presidente Ejecutivo.
2. La Gerencia de Finanzas determinará la tasa de interés aplicable para estas operaciones.
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3.13.3 Castigo de Deudas de Terceros por Préstamos Otorgados u otras operaciones de negocio.
Concepto Básico
Autorizar el castigo de saldos de deudas contraídas por terceros con la Corporación, cuando, a juicio de ésta, se hayan agotado prudencialmente las instancias de cobro de dichas acreencias. .
Delegación de Facultad
Facultades
Vicepresidente de Administración y Finanzas Hasta US$ 1.000.000
Presidente Ejecutivo Hasta US$ 10.000.000
Directorio de la Corporación Sobre US$ 10.000.000
Normas regulatorias del ejercicio de facultades.
El presente numeral no aplicará al castigo de deudas por ventas incobrables, cuya autorización se consigna en el numeral 3.8.6 del presente Manual.
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3.14 EN MATERIAS DE GARANTIAS.
Concepto Básico (Ref.: N.I. SG – 150 / 10 de 13 mayo 2010).
Constituir garantías respecto de obligaciones propias de la Corporación y respecto de obligaciones de terceros, de filiales o coligadas.
Delegación de facultad (Facultad no subdelegable).
Garantías respecto de obligaciones propias de la Corporación:
Monto limite por
evento
Hasta US$
Monto limite stock de garantías (vigentes)
Hasta US$
Directorio sin limite sin limite
Presidente Ejecutivo 50.000.000 50.000.000
Vicepresidente de Administración y Finanzas
5.000.000 10.000.000
Vicepresidente de Operaciones 1.000.000 10.000.000
Gerente General de División 500.000 5.000.000
Garantías respecto de obligaciones de terceros, filiales y coligadas: Para constituir garantías respecto de obligaciones de terceros, de filiales o coligadas, se requerirá autorización previa del Directorio.
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ANEXO Nº 1: ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO (Artículo 9° de Ley 20.392)
La Ley 20.392 modificó el D.L. 1.350 de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), y su Estatuto Orgánico, estableciendo un nuevo Gobierno Corporativo. El citado Artículo 9° de dicho cuerpo legal, establece lo siguiente: "El Directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo. Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el Directorio podrá: a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo. b) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca,
la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se transferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente.
c) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo
a la aprobación del Ministro de Hacienda. d) Constituir un Comité de Directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se
contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. El Comité de Directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el Comité de Directores por otro director elegido por el Directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante.
e) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el
traspaso a éste de los fondos acumulados. f) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la
estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente.
g) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su
naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa.
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h) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975.
i) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.
La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra.
j) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de Directores de las
empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.".
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ANEXO Nº 2: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO.
El Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en Sesión Extraordinaria, de fecha 10 de mayo de 2010, adoptó el siguiente Acuerdo Nº 31 / 2010, referente a las atribuciones conferidas por el Directorio al Presidente Ejecutivo de la Corporación:
VISTO:
Lo dispuesto en el Artículo 9° letra a) del DL 1.350 de 1976 y sus modificaciones posteriores.
SE ACUERDA:
1. Por unanimidad de los Directores presentes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del
Decreto Ley 1.350 de 1976 y sus modificaciones posteriores, que dispone que el Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de Codelco Chile en la forma que lo establece la Ley y que al mismo tiempo le son aplicables las normas sobre responsabilidades, atribuciones, derechos, deberes y prohibiciones establecidas para los Gerentes en la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, se acordó otorgar poder al Presidente Ejecutivo, don Diego Hernández Cabrera, a contar del 19 de mayo de 2010, para que represente a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en todos los actos, contratos, negocios, actuaciones, juicios y gestiones que requieran su intervención, facultándolo especialmente para:
1.1 Administrar la Empresa, sin perjuicio de las facultades que corresponda al Directorio. 1.2. Confeccionar los presupuestos consolidados anuales de operación, inversión y otros
de Codelco Chile para la aprobación del Directorio. 1.3. Confeccionar los balances consolidados de la Empresa, correspondientes a cada
ejercicio, para someterlos a la aprobación del Directorio. 1.4 Resolver todo lo relativo a los negocios y operaciones de la Empresa y disponer de
los bienes de ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley número mil ciento sesenta y siete de mil novecientos setenta y cinco.
1.5 Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en conformidad con la ley. 1.6 Representar administrativa, extrajudicial y judicialmente a la Empresa; en este último
caso con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil.
1.7 Vender, exportar, transportar, embarcar, consignar y, en general, comercializar el
cobre, minerales, productos y subproductos que provengan de las actividades mencionadas en el artículo quinto de estos estatutos.
1.8 Presentar pedimentos, manifestar, mensurar y realizar todos los trámites necesarios
para constituir derechos de exploración o explotación, mediante concesiones mineras.
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1.9 Solicitar permisos de exploración de aguas subterráneas, constituir derechos de
aprovechamiento de aguas, adquirir por compra a terceros derechos de aprovechamiento de aguas y permisos para explorar aguas subterráneas y constituir otras concesiones a favor de Codelco Chile.
1.10 Abandonar, enajenar y constituir gravámenes respecto de concesiones mineras, de
aguas y de cualquier otra naturaleza. 1.11 Presentar Estudios de Impacto Ambiental y Declaraciones de Impacto Ambiental ante
los organismos competentes; celebrar, modificar y poner término a contratos relacionados con la gestión ambiental, con el desarrollo sustentable, con la responsabilidad social, con la salud ocupacional, la seguridad laboral y la protección de los trabajadores y de los recursos corporativos.
1.12 Convenir y constituir servidumbres y derechos de ocupación sobre terrenos de
terceros. 1.13 Presentar la Memoria y el Balance de la Empresa al Directorio.
1.14 Firmar la Memoria y el Balance una vez aprobado por el Directorio. 1.15 Informar, a lo menos mensualmente, al Directorio de la gestión de la Empresa y de
los nombramientos de Ejecutivos Superiores efectuados en ese período; y, trimestralmente, respecto del cumplimiento de las políticas generales y las metas establecidas por el Directorio.
1.16 Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos
respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto ley 1.167, de 1975.
1.17 Adquirir y disponer de acciones, bonos y demás valores mobiliarios.
1.18 Proponer al Directorio la aprobación y modificación de las normas sobre organización
interna y los Manuales de Funciones de los cargos superiores de la Empresa. 1.19 Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a título oneroso, toda
clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo valores mobiliarios, bonos, acciones, derechos y, en especial, insumos, materias primas, materiales, suministros, mercaderías semielaboradas y demás bienes cuya adquisición o enajenación quede comprendida en, o sea necesaria para, el giro de la Corporación.
1.20 Acordar toda clase de convenios, ceder créditos y aceptar cesiones.
1.21 Ceder y aceptar a título oneroso la cesión de derechos muebles e inmuebles,
corporales o incorporales, incluyendo créditos personales nominativos, a la orden o al portador, derechos de herencia y derechos litigiosos.
1.22 Dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, administración, concesión
y otra forma de goce toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y toda clase de servicios; celebrar contratos de confección de obra material.
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1.23 Constituir censos. 1.24 Representar a Codelco en las Juntas de Sociedades Mineras. 1.25 Llevar a cabo negociaciones para establecer, previo acuerdo del Directorio,
asociaciones mineras con terceros; previo acuerdo del Directorio, formar e integrar sociedades mineras, modificarlas y ponerles término y, en general, la celebración de todo acto o contrato relativo a las pertenencias mineras susceptibles de negociación según la ley 19.137.
1.26 Constituir, previo acuerdo del Directorio, sociedades colectivas civiles y comerciales,
de responsabilidad limitada, en comandita, anónimas, asociadas o cuentas en participación, corporaciones, cooperativas, sociedades de hecho, comunidades y cualquier organización de otra especie, ingresar a las ya constituidas, adquirir y enajenar a título oneroso derechos o acciones en unas y otras, modificarlas, disolverlas, liquidarlas; representar a la Corporación, con voz y voto, en las sociedades colectivas civiles y comerciales, de responsabilidad limitada, en comandita, anónimas, asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, cooperativas, sociedades de hecho, comunidades y cualquier organización de otra especie en que la Corporación sea socia, forme parte o tenga interés.
1.27 Dar y tomar dinero y otros bienes fungibles en mutuo, a título oneroso. 1.28 Dar a título oneroso, dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y
en secuestro; y recibirlos a título oneroso o gratuito. 1.29 Celebrar contratos de promesa, a título oneroso o gratuito, relativos a toda clase de
bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento.
1.30 Celebrar contratos de transporte por aire, tierra, lagos, canales o ríos navegables, con
empresarios privados o públicos. 1.31 Otorgar mandatos para la designación de factores de comercio, dependientes de
comercio y comisionistas para la compra, venta y el transporte por tierra, ríos o canales navegables; celebrar contratos para constituir agentes, representantes, distribuidores, y concesionarios.
1.32 Celebrar contratos de seguro de toda especie, para todo riesgo y respecto de
cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros.
1.33 Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento,
aprobar y rechazar sus saldos; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución, de derecho público o de derecho privado; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, y cerrarlas.
1.34 Celebrar contratos de cambio, correduría y transacción.
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1.35 Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. 1.36 Efectuar todo tipo de operaciones en el mercado de capitales, incluyendo contratos de
futuros y opciones. 1.37 Celebrar los contratos de prestación de servicios que sean necesarios para cumplir
con los fines de la Empresa, modificarlos y ponerles término; celebrar, modificar y poner término a contratos de suministro de energía y combustibles y, celebrar, modificar y poner término a cualquier otro contrato, a título oneroso o gratuito, nominado o no.
1.38 Aceptar donaciones y, en general, adquirir a título gratuito, toda clase de bienes
muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo valores mobiliarios, bonos, acciones, derechos y, en especial, insumos, materias primas, materiales, suministros, mercaderías semielaboradas y demás bienes cuya adquisición o enajenación quede comprendida en, o sea necesaria para, el giro de la Corporación; en general, aceptar a título gratuito la cesión de derechos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo créditos personales nominativos, a la orden o al portador, derechos de herencia, derechos en sociedades civiles colectivas, de responsabilidad limitada y en comandita y derechos litigiosos.
1.39 Dar y tomar bienes en comodato, uso o habitación.
1.40 Dar bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas
corporales o incorporales en prenda para garantizar obligaciones de la Corporación u obligaciones de terceros, previa autorización del Directorio, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales.
1.41 Recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas
corporales o incorporales en prenda, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, u otras especiales, y alzarlas.
1.42 Constituir y aceptar la constitución en favor de la Corporación, de prohibiciones, ya
sean de enajenar, gravar o celebrar actos o contratos, respecto de bienes susceptibles de ser dados en prenda.
1.43 Constituir fideicomisos, usufructos y derechos de uso sobre bienes muebles, incluso
valores y aceptar su constitución u otorgamiento en favor de la Corporación. 1.44 Dar bienes en hipoteca para garantizar obligaciones de la Corporación u obligaciones
de terceros, previa autorización del Directorio con o sin cláusula de garantía general; recibir bienes en hipoteca, posponer y alzar hipotecas constituidas a favor de la
Corporación incluso con cláusula de garantía general.
1.45 Constituir y aceptar en favor de la Corporación la constitución de prohibiciones, ya sean de enajenar, gravar o celebrar actos o contratos, respecto de bienes susceptibles de ser dados en hipoteca.
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1.46 Constituir y aceptar en favor de la Corporación la constitución de fideicomisos sobre bienes inmuebles, herencias o cuotas determinadas de ellas; constituir y aceptar en favor de la Corporación la constitución de usufructos y derechos de habitación sobre bienes inmuebles; constituir y aceptar en favor de la Corporación la constitución de servidumbres activas y pasivas.
1.47 Otorgar, aceptar la constitución en favor de la Corporación y alzar fianzas para
garantizar obligaciones de terceros, previa autorización del Directorio. 1.48 Pactar solidaridad activa y pasiva. 1.49 Conferir y revocar mandatos especiales civiles, comerciales, judiciales o
extrajudiciales. 1.50 Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir
trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; representar a la Corporación ante la Inspección del Trabajo y demás autoridades u organismos laborales, entidades de previsión, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, COMPIN y organismo relativos a la Ley de Accidentes del Trabajo.
1.51 Cumplir y aceptar el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer y no hacer; dar,
entregar y percibir. 1.52 Extinguir obligaciones como acreedor o deudor, según corresponda, por solución o
pago efectivo, dación en pago, pago por consignación, pago por subrogación, cesión de bienes, novación, transacción, remisión, compensación, confusión o por un pacto con las partes interesadas en el que consientan en dar la obligación por nula.
1.53 Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Corporación o pueda
adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; conceder quitas y esperas; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones.
1.54 Convenir y modificar toda clase de cláusulas, pactos, estipulaciones, acuerdos,
elementos y cosas relativas a los contratos que la Corporación celebre, estén o no expresamente contempladas por las leyes y ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Corporación; fijar cabidas y deslindes; fijar multas a favor o en contra de la Corporación.
1.55 Pactar obligaciones condicionales y condiciones positivas, negativas, potestativas,
casuales, mixtas, suspensivas y resolutorias; pactar obligaciones modales y modos; pactar obligaciones a plazo y plazos ciertos, inciertos, suspensivos y resolutorios; pactar obligaciones alternativas, facultativas, de género, divisibles, indivisibles e indivisibilidad pasiva y activa.
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1.56 Ejercitar y renunciar todas las acciones que competan a la Corporación , como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, terminar y solicitar la terminación de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la Corporación.
1.57 Representar a la Corporación ante las instituciones financieras y bancos nacionales o
extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; dar a tales instituciones y bancos instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, y especiales, en los bancos o instituciones financieras, tanto en moneda nacional como extranjera; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en dichas cuentas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; solicitar, reconocer, aprobar, rechazar y objetar saldos en dichas cuentas; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cobrar y cancelar cheques; hacer, suspender y retirar depósitos; contratar créditos, préstamos o mutuos de dinero, sea como créditos en cuenta corriente, líneas de crédito, créditos simples, créditos sindicados, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales o en cualquier otra forma; contratar, arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; entregar, colocar, retirar y percibir dinero o valores, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía o para operaciones de cambio, y cancelar los certificados respectivos; tomar boletas de garantía; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos, sociedades financieras o en cualquier otra institución, de derecho público o de derecho privado; depositar y girar en ellas o retirar y percibir fondos total o parcialmente; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, y cerrarlas; adquirir y enajenar cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión; celebrar pactos financieros, operaciones sobre instrumentos financieros con pactos de retrocompra o retroventa; en general, celebrar cualquier otro contrato u operación bancaria o financiera en moneda nacional o extranjera, nominada o no, hacer transferencias electrónicas; contratar brokers y efectuar operaciones financieras en Bolsas Nacionales y Extranjeras, apertura y cierre de cuentas con brokers y efectuar las remesas y retornos de divisas provenientes de las aplicaciones de tales contratos de futuros financieros.
1.58 Girar, suscribir, entregar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en
dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender, avalar y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, certificados de depósito, vales de prenda y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; ejercitar todas las acciones que a la Corporación correspondan en relación con tales documentos; efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio.
1.59 Contratar empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los
créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante Oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.
1.60 Ejecutar toda clase de actos de comercio exterior; representar a la Corporación en
todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas u otras autoridades o personas naturales o jurídicas en relación con la importación y exportación de mercaderías, con facultades
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para realizar los siguientes actos que se indican a modo enunciativo y no taxativo: (i) presentar, suscribir y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas; (ii) contratar apertura de acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables; extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; (iii) tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; (iv) tramitar pólizas de embarque o transbordo; (v) solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación; (vi) autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Corporación para operaciones de comercio exterior; (vii) en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones, diligencias o trámites que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del mandato que se confiere; hacer ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas u otras autoridades o personas naturales o jurídicas, cualquiera declaración o presentar o suscribir ante dichas instituciones, cualquier solicitud, declaración o instrumento público o privado que se precise, o desistirse de tales solicitudes o declaraciones, según estimen necesario o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales y las operaciones de comercio exterior de la Corporación; proponer Apoderados Especiales de Aduanas.
1.61 Contratar y ejecutar toda clase de actos y operaciones de cambios internacionales;
comprar y vender divisas en términos puros y simples, condicionados o a futuro; celebrar contratos de opciones sobre divisas; celebrar contratos de protección de riesgo mediante el uso de instrumentos derivados tales como futuros, forwards y swaps, sobre cualquier clase de activo subyacente; contratar seguros de cambio; autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de cambios internacionales; asumir riesgos de diferencias de cambios.
1.62 Realizar inversiones en el exterior y retornar y liquidar el capital invertido y sus
utilidades; suscribir anexos o formularios de cambio internacional; hacer y presentar todo tipo de solicitudes y trámites y suscribir y otorgar toda clase de documentos, contratos, escrituras y declaraciones juradas o simples ante los bancos comerciales, las casas de cambio, el Comité de Inversiones Extranjeras, el Banco Central de Chile, el Estado de Chile y cualquier otra persona natural o jurídica, entidad o autoridad de derecho público o privado, incluyendo Estados extranjeros, tendientes o destinados a la realización de operaciones de cambios internacionales.
1.63 Realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras. 1.64 Inscribir propiedad intelectual; inscribir propiedad industrial, incluyendo marcas
comerciales de toda especie, patentes de invención de todo tipo, modelos de utilidad, diseños industriales e invenciones de servicio; inscribir nombres de dominio; efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en materia de propiedad intelectual, industrial y nombres de dominio; deducir oposiciones en contra de y solicitar o demandar la nulidad de privilegios, inscripciones o registros de propiedad intelectual, industrial y nombres de dominio
1.65 Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, legislativas,
judiciales, tributarias, laborales o de seguridad social, tanto a nivel nacional, regional,
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provincial o comunal, incluyendo el Comité de Inversiones Extranjeras, la Presidencia de la República, los Ministerios, las Secretarías, Subsecretarías, Departamentos, Servicios, Oficinas y demás instancias administrativas en que se organiza la administración del Estado, el Congreso Nacional, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y demás cortes y tribunales que componen el Poder Judicial, el Servicio de Impuestos Internos, y cualquier otra persona de derecho público, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, etcétera, pudiendo realizar toda clase de solicitudes, presentaciones, declaraciones, aclaraciones, reclamaciones, trámites, peticiones y gestiones de cualquier naturaleza, obligatorias o voluntarias, modificarlas, retirarlas o desistirse de ellas, pudiendo suscribir cualquier clase o tipo de documentos o instrumentos públicos o privados, incluso escrituras públicas; representar a Codelco Chile ante la Superintendencia de Valores y Seguros en todas las actuaciones que fuera menester.
1.66 Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales
o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la Corporación o expedidos por ella.
1.67 Presentar formularios de pago de impuestos mensuales y anuales; ser notificado de
las resoluciones que emita la autoridad tributaria en relación a la Corporación y cualesquiera otros actos ante dichas autoridades, requerir el timbraje de las boletas, facturas y libros de contabilidad de la Corporación El presente poder del Presidente Ejecutivo, don Diego Hernández Cabrera, quien cuenta con amplias facultades para representar a la Corporación, ante el Servicio de Impuestos Internos, en toda la República de Chile, sólo se extinguirá por comunicación expresa del otorgante, conforme al artículo nueve del Código Tributario.
1.68 Solicitar y obtener para la Corporación concesiones administrativas de cualquier
naturaleza u objeto. 1.69 Representar a la Corporación en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta
tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la Corporación como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza, con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo: (i) desistirse en primera instancia de la acción entablada; (ii) contestar demandas; (iii) aceptar la demanda contraria; (iv) absolver posiciones; (v) renunciar los recursos o los términos legales; (vi) transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; (vii) comprometer; (viii) otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; (ix) prorrogar competencia; (x) intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento; (xi) proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la Corporación; y (xii) cobrar y percibir; solicitar medidas precautorias o judiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o
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concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, conceder quitas o esperas.
1.70 Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir,
en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estime necesario. 1.71 En general, ejecutar o celebrar cualquier otro acto o contrato u operación civil o
comercial, en el país o en el extranjero, tendiente al cumplimiento del objeto o que requiera la marcha de la Empresa, modificarlos y ponerles término.
Las facultades que por este acto se otorgan, deberán encuadrarse en su ejercicio a las disposiciones del Decreto Ley Nº 1.350 del año 1976 y sus modificaciones posteriores, a sus Estatutos y a las políticas, instrucciones, manuales de funciones y demás disposiciones imperantes en la Corporación Nacional del Cobre de Chile, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros.
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ANEXO Nº 3: LIMITACIONES A FACULTADES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO.
N.I. Nº SG-150/10, 13 de mayo de 2010
Por Acuerdo de Directorio Nº 31/2010, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de mayo de 2010, el Directorio de la Corporación acordó otorgar poder al Presidente Ejecutivo designado, don Diego Hernández Cabrera, a contar del 19 de mayo de 2010, en la forma y condiciones que dicho Acuerdo señala. Se hace presente que el referido instrumento señala que las facultades otorgadas, deberán encuadrarse en su ejercicio a las disposiciones del Decreto Ley Nº 1.350 del año 1976 y sus modificaciones posteriores, a sus Estatutos y a las políticas, instrucciones, manuales de funciones y demás disposiciones imperantes en la Corporación Nacional del Cobre de Chile, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros. Atendido lo anterior, en dicha Sesión se señaló como limitaciones al Presidente Ejecutivo, las siguientes:
1) INVERSIONES. El Presidente Ejecutivo puede autorizar Proyectos de Inversión hasta
US$ 50.000.000. Los API superiores a dicha suma deben ser autorizados por el Directorio.
2) VENTA DE ACTIVOS.
El Presidente Ejecutivo tiene la facultad de disponer la enajenación de bienes muebles e
inmuebles, que sea necesario efectuar en el giro ordinario de los negocios, hasta un monto de US$ 5.000.000, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley 1.167 del año 1975.
Se excluyen de esta limitación las ventas de cobre y subproductos. 3) ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. El Presidente Ejecutivo estará facultado para suscribir contratos para la adquisición de
bienes y servicios hasta un monto equivalente a US$ 100.000.000.- 4) ENDEUDAMIENTO. El Presidente Ejecutivo podrá autorizar la contratación de empréstitos, hasta un año plazo,
internos y externos, en moneda nacional o extranjera, hasta por un monto de US$ 500 millones.
5) GARANTÍAS. Constituir garantías respecto de obligaciones propias de la Corporación, hasta por US$
50.000.000.-
Para constituir garantías respecto de obligaciones de terceros, de filiales o coligadas,
requerirá autorización previa del Directorio.
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6) CONTRATOS CON FILIALES Y COLIGADAS. El Presidente Ejecutivo estará facultado para suscribir contratos con filiales y coligadas hasta
por US$ 2.000.000.- Asimismo, se facultó al Presidente Ejecutivo para adecuar los Manuales, Normas y Procedimientos Internos, de acuerdo a lo indicado precedentemente. Considerando lo antes indicado, agradeceré a ustedes tener presente lo señalado y proceder a adecuar las normas y procedimientos internos a lo acordado por el Directorio. Atentamente,
Hernán Sepúlveda Astorga Secretario General Corporativo
N.I. Nº SG-06/11, 12 de enero de 2011 Como es de vuestro conocimiento, por Acuerdo de Directorio Nº 31/2010, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de mayo de 2010, el Directorio de la Corporación acordó otorgar poder al Presidente Ejecutivo, señalando que las facultades otorgadas deberán encuadrarse en su ejercicio a las disposiciones del Decreto Ley Nº 1.350 del año 1976 y sus modificaciones posteriores, a sus Estatutos y a las políticas, instrucciones, manuales de funciones y demás disposiciones imperantes en la Corporación Nacional del Cobre de Chile, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros. Atendido lo anterior, en dicha Sesión se establecieron limitaciones a dichas facultades, las que fueron informadas en nuestra nota SG-150/10. Considerando que la adecuada marcha de la Corporación requiere hacer ajustes a dichas limitaciones, en reunión del Directorio del pasado 30 de diciembre de 2010, se acordó, respecto de la limitación de suscribir contratos hasta US$ 100.000.000, lo siguiente: Autorizar al Presidente Ejecutivo para hacer llamados a licitación por sobre US$ 100.000.000.- La adjudicación de dichas licitaciones corresponderá al Directorio. Autorizar al Presidente Ejecutivo, la suscripción de las modificaciones – hasta un 20% acumulado – del valor original de las operaciones de negocio autorizadas por el Directorio, en materia de compra de bienes y servicios. Considerando lo antes indicado, agradeceré a ustedes tener presente lo señalado y proceder a adecuar las normas y procedimientos internos a lo acordado por el Directorio. Atentamente,
Hernán Sepúlveda Astorga Secretario General Corporativo
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ANEXO Nº 4: REGISTRO DE ACTUALIZACIONES del M.A.F. de la Dirección Superior
REVISIÓN 5 Entrada en vigencia: Agosto 2006
En reemplazo de la Revisión 4 Autorizada por el Presidente Ejecutivo y difundida mediante las Notas Internas Nº VCSC-030 / 2006 y Nº VCSC-037 / 2006
Incorpora las modificaciones correspondientes a lo establecido en: Resolución P.E. Nº 9 / 2006.
Crea el cargo de Director de Asuntos Públicos, asesor de la P.E., a contar del 1º de marzo 2006. Elimina el cargo de Gerente Corporativo Adjunto P.E., a contar del 13 de marzo 2006. Resolución P.E. Nº 14 / 2006.
Crea el cargo de Gerente Corporativo Proyecto de Reconversión Productiva de División Salvador, dependiente de la P.E., a contar del 13 de marzo 2006. Resolución P.E. Nº 31 / 2006.
A contar del 1º agosto 2006: La Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas se redenomina como
Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano e Inversiones. Se crea la Vicepresidencia de Finanzas y Gestión de Riesgos, dependiente de la Vicepresidencia
Corporativa de Excelencia Operacional, Promoción y Sustentabilidad. La Gerencia Corporativa de Finanzas cambia su dependencia, desde la ex-Vicepresidencia Corporativa
de Desarrollo Humano y Finanzas a la Vicepresidencia de Finanzas y Gestión de Riesgos. Resolución P.E. Nº 4 / 2007.
Elimina el cargo de Vicepresidente de Negocios y Filiales, a contar del 1º de febrero 2007. Nota Interna Nº PE – 07 / 143 de 1º junio 2007.
En el marco de los acuerdos contenidos en la Minuta de Reunión de fecha 28 de marzo 2007, establecidos entre la Presidencia Ejecutiva, la V.C. de Desarrollo Humano e Inversiones y la V.C. de Proyectos, sobre una nueva Institucionalidad para las funciones, organización y gestión de esta última, la Presidencia Ejecutiva autoriza a la misma para que a contar del 1º de junio 2007 haga uso de la delegación de facultades establecidas en las siguientes materias del M.A.F. de la Dirección Superior: Materias (3.1.2) (3.1.3) (3.1.4) y (3.1.9) sobre administración de personal. Materias (3.6.4) y (3.6.5) sobre infraestructura y activos. Resolución P.E. Nº 31 / 2007.
A contar del 1º septiembre 2007: Crea la Vicepresidencia Corporativa de Control de Gestión y Excelencia Operacional. Suprime la Vicepresidencia Corporativa de Estrategia y Negocios. Modifica la denominación de la Vicepresidencia Corporativa de Finanzas, Excelencia, Promoción y
Sustentabilidad, la que pasa a denominarse Vicepresidencia Corporativa de Finanzas, Promoción y Sustentabilidad.
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REVISIÓN 6 Entrada en vigencia: Enero 2008
En reemplazo de la Revisión 5
Incorpora las modificaciones correspondientes a lo establecido en: Acuerdo de Directorio Nº 40/2007 de 29.11.2007:
Deja sin efecto el Acuerdo Nº 03/2003 mediante el cual se crearon los Consejos de Administración Divisional y, por ende, deja sin efecto las facultades que el MAF contemplaba respecto de ellos. Crea los Comités de Gestión Divisional, que serán responsables de la dirección estratégica superior de las Divisiones, actuando como ente colegiado. Nota Interna Nº PE-08/002 de 7 Enero 2008.
Normativa de Gestión de Dotaciones para Contrataciones Externas. Actualiza las materias (3.1.2), (3.1.3), (3.1.4) conforme se indican en nuevo texto del MAF. Elimina Norma Regulatoria Nº 1 de materia (3.1.8) que refería a N.I. PE 05/216. Nota Interna Nº VDE-003/2008 8 Enero 2008.
Comunica aprobación, por parte del P.E., sobre la actualización de la materia 3.7.1 del M.A.F., que incorpora Concepto Básico 3.7.1.b sobre suscripción de convenios de índole tecnológica. Resolución P.E. Nº 02/2008 de 10 Enero 2008.
Define la composición y atribuciones de los siguientes Comités:
Comité de Contratos (COCO)
Comité de Adjudicaciones y Sanciones a Proveedores (CAS)
Comités de Adjudicación Divisional (CADI)
Comité de Adjudicaciones para Proyectos (CAP). A estos Comités les corresponderá conocer, informar, recomendar y/o aprobar los negocios relativos a la compra o contratación de Bienes y Servicios para la Corporación (materias 3.5 del M.A.F.), en el ámbito de las facultades que en éste les hayan sido asignadas directamente o a los ejecutivos que los presiden. Nota Interna Nº VCSC-004/2008 de 10 Enero 2008.
Comunica aprobación, por parte del P.E., sobre la actualización de las materias 3.5 del M.A.F., relativas a los negocios de compra o contratación de Bienes y Servicios para la Corporación. Nota Interna Nº VHI – 046 / 08 de 31 Enero 2008.
Aprobada por P.E., modifica las materias relativas a Proyectos (3.4.1), (3.4.2), (3.4.3) y (3.4.4), conforme se indica en texto actualizado del MAF. Resolución P.E. Nº 30 / 2008 con vigencia desde 1º de Agosto 2008.
En las materias 3.9.1 – 3.9.2 – 3.9.3 – 3.9.4 – 3.9.5 – 3.9.6 – 3.13.2, se elimina mención y facultades del cargo Vicepresidente Corporativo de Finanzas, Promoción y Sustentabilidad. Se actualiza la denominación del cargo Vicepresidente Corporativo de Desarrollo y Sustentabilidad. Materia 3.10.1 Préstamos a empresas en cuya propiedad social participa la Corporación. Se establece que la facultad sobre esta materia reside exclusivamente en el Presidente Ejecutivo. Materia 3.12 Derechos Mineros, de aguas y otros.
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REVISIÓN 7 Entrada en vigencia: Febrero 2009
En reemplazo de la Revisión 6 Autorizada por el Presidente Ejecutivo y difundida mediante la N.I. VCSC 020-2009, de 21 de Enero 2009, y la Resolución PE Nº 04/2009
Esta Revisión incorpora las siguientes actualizaciones: 1.- Suspensión de facultades que generen gastos, acordada para cargos inferiores al Nivel Jefe
Departamento / Superintendente / equivalentes. Párrafo 3.0 del MAF-Dirección Superior. 2.- Definición de códigos de Estándar Corporativo de Niveles de Cargos Facultados. Párrafo 3.0 del MAF-
Dirección Superior. 3.- Actualización de facultades del cargo Vicepresidente de Finanzas y Gestión de Riesgos.
Febrero 2009
Se incorpora facultad del Vicepresidente Corporativo de Servicios Compartidos, en materia 3.4.5 Proyectos Eléctricos (N.I. Nº PE – 09 / 031, de fecha 4 febrero 2009). Junio 2009
En materias sobre “Abastecimiento de Bienes y Servicios” se incorporan las disposiciones comunicadas mediante las siguientes Notas Internas.
VCSC – 054 / 09 de 10 junio 2009.
VCSC – 073 / 08 de 30 diciembre 2008
REVISIÓN 8 Entrada en vigencia: Enero 2010
En reemplazo de la Revisión 7 Autorizada por el Presidente Ejecutivo y difundida mediante N.I. VSC 131-2009, de 28 de Diciembre 2009
Esta Revisión incorpora las siguientes modificaciones: En materia 3.5: Abastecimiento de Bienes y Servicios
Focaliza las agendas de Comités Superiores (COCO – CSPE) en los negocios de mayor importancia (sobre US$ 50.000.000.-).
Se amplía el alcance de facultades en los Comités de Adjudicación Primarios: CADI – CAS – CAP.
Se incorpora a los Gerentes de Servicios Compartidos Zonales en los CADI
Se extiende la facultad conjunta VCSC – VCP y la del Presidente Ejecutivo en materia de Asignaciones Directas
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REVISIÓN 9 Entrada en vigencia: 01 Febrero 2011
En reemplazo de la Revisión 8 Autorizada por el Presidente Ejecutivo mediante la Nota Interna VAF 17/2011 y difundida mediante Resolución PE N° 19 / 2011
Incorpora las siguientes modificaciones: Las atribuciones conferidas por el Directorio Corporativo al Presidente Ejecutivo de la Corporación, en
Sesión Extraordinaria, de fecha 10 de mayo de 2010, y mediante Acuerdo Nº 31/2010, cuyo detalle se
presenta en Anexo Nº 2 de este MAF (Comunicación: N.I. Nº SG – 149 / 10). Limitaciones a las facultades del P.E., establecidas por el Directorio Corporativo y comunicadas
mediante Nota Interna de la Secretaría General NI SG-150/10, de 13 de mayo de 2010; como asimismo, la N.I de la Secretaría General N° SG-06/11, de 12 de enero de 2011, que comunica los ajustes a las disposiciones de la nota indicada precedentemente, que otorgan una mayor flexibilidad a las facultades conferidas al Presidente Ejecutivo (Anexo Nº 3).
Las disposiciones de las siguientes Resoluciones de la Presidencia Ejecutiva:
- Resolución N° 33 / 2010, que modifica la organización de la Casa Matriz;
- Resolución N° 34 / 2010, que crea las vicepresidencias de operaciones norte y centro-sur;
- Resolución N° 42 / 2010, que establece la creación de las Divisiones Chuquicamata y Radomiro
Tomic, a partir de la ex-División Codelco Norte;
- Resolución N° 49 / 2010, que crea en cada una de las divisiones operativas la Gerencia de
Administración, definiendo sus funciones y el modelo de relación con las unidades organizacionales de Casa Matriz y divisionales;
- Resolución N° 50 / 2010, que reorganiza el área de Recursos Humanos.
Se incorporan como nuevas materias del MAF:
- NEGOCIOS Y CONTRATOS CON PARTES RELACIONADAS, conforme a lo indicado en el Título XVI de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y a la Política de Habitualidad definida por el Directorio, en virtud del artículo N° 147 del mismo cuerpo legal.
- GARANTÍAS: Facultades del Presidente Ejecutivo para constituir Garantías respecto de obligaciones propias de la Corporación, así como de terceros, de filiales o coligadas.
Además de las modificaciones precedentemente señaladas, en la Revisión N° 9 del MAF se han
actualizado las disposiciones y las normas para el ejercicio de facultades, en particular en materias de Proyectos, Abastecimiento de Bienes y Servicios, Infraestructura y Activos, Ventas de Productos y Finanzas y otros.
Dicha actualización de facultades indicadas precedentemente, persigue dotar de mayor agilidad y flexibilidad en los procesos de toma de decisión, tomando en consideración las necesidades, tanto de las actividades de la operación como de inversión - en particular de los Proyectos Estructurales -, cuya contrapartida es un mayor accountability en el ejercicio de las facultades por el cargo pertinente. Asimismo, se regula expresamente en el Manual las materias subdelegables y los topes establecidos al efecto. Por otra parte, se reducen las instancias administrativas a través de las cuales se analizan y evalúan los negocios de compras y contratos, asignando a dichas instancias un carácter consultivo, para el ejercicio de la facultad por el cargo pertinente. Del mismo modo, en este ejercicio de facultad, en la generalidad de los casos, se requiere una segunda firma concurrente.
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REVISIÓN 10 Entrada en vigencia: 29 Abril 2010
En reemplazo de la Revisión 9 Autorizada por el Presidente Ejecutivo mediante la Nota Interna VAF 84/2011 y difundida mediante Resolución PE N° 33 / 2011
Esta Revisión modifica la anterior ampliando la posibilidad de subdelegar algunas facultades en materias de Administración del Personal y Abastecimiento de Bienes y Servicios, para la gestión operativa de los procesos de negocio a ellas asociados. Actualización a la presente revisión: Septiembre 2011
Se incorporan disposiciones de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 55/2011, que modifica
la organización de la Vicepresidencia de Proyectos (creación del cargo de Gerente de Administración y Servicios de Proyectos y otros).
REVISIÓN 11 Entrada en vigencia: Julio 2012
En reemplazo de la Revisión 10 Autorizada por el Presidente Ejecutivo mediante la Nota Interna VAF 214/2012 y difundida mediante Resolución PE N°25/2012
Se actualizan las facultades en materia de: La autorización de Gastos Misceláneos (numeral 3.3.2), incorporando una definición más detallada de
los gastos objeto de la materia en cuestión.
La autorización del Castigo de Gastos de Proyectos de Gastos Diferidos PGD, incorporando un nuevo numeral 3.4.5 sobre el particular.
Las autorizaciones especiales de Modificaciones a Compras / Contratos Aprobados por Niveles
Superiores. En los numerales 3.5.3.10.3 (contratos licitados) y 3.5.4.11.3 (contratos adjudicados
directamente), las facultades de los cargos para autorizar aumentos de montos de Órdenes de Compra y Contratos originalmente aprobados por niveles superiores de su respectiva organización, fijadas hasta por un monto acumulado del 10% del monto inicialmente autorizado, se limitan expresamente fijando un tope superior a las modificaciones acumuladas, equivalente a las máximas facultades de los mismos cargos.
Adjudicación de Compras y Contratos a Proveedor Único (numeral 3.5.3.11), en lo que refiere a la
restricción de monto del Presidente Ejecutivo, previamente igual a US$ 50.000.000, ampliándola hasta US$ 100.000.000, así como definido en atribuciones delegadas por el Directorio.
La autorización de Modificaciones a Compras / Contratos a Proveedor Único, con la incorporación del numeral 3.5.3.12, el cual deja expresamente establecidas facultades y restricciones aplicables para
las operaciones de la especie en comento.
La autorización de Acuerdos y Convenios Tecnológicos (numeral 3.7.2), incluyendo limitaciones
expresas de los montos facultados y requerimientos de firmas conjuntas para la autorización de las operaciones de la especie indicada, incorporando además las disposiciones de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 14/2012, que crea la Vicepresidencia de Tecnología e Innovación.
La autorización de Acuerdos y Compromisos asociados a Desarrollo de Negocios (numeral 3.7.3),
para regular las atribuciones del Vicepresidente de Desarrollo de Negocios sobre la materia. La autorización de adquisición/cesión de Derechos Mineros, de Aguas y Otros (numeral 3.12),
incorporando las disposiciones de la mencionada Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 14/2012,
que crea la Vicepresidencia de Desarrollo de Negocios.
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Actualización de 18 de enero de 2013:
Se modifica el numeral 3.5.5, sobre autorización de servicios de asesoría y/o consultoría, precisando la definición de los servicios de la especie, como asimismo incorporando el requisito de aprobación previa del Vicepresidente de Administración y Finanzas para aquellos contratos superiores a US$ 50.000 Actualización de 28 de febrero de 2013:
Se incorpora, en el numeral 3.5.3.5, sobre niveles de aprobación de texto y cláusulas de contratos u órdenes compra antes de la suscripción, la siguiente precisión: “Sin perjuicio de las instancias de aprobación establecidas en las tablas anteriores, todo documento contractual cuya suscripción corresponda, según los procedimientos internos de la Corporación definidos al efecto, al Presidente Ejecutivo, deberá contar con la visación previa del Vicepresidente de Administración y Finanzas y, posteriormente, con el Visto Bueno del Consejero Jurídico de la Corporación, observando rigurosamente esta prelación en los actos indicados”.