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ANEXO I INFORME SOBRE LOS ÚLTIMOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL CÓDIGO PENAL TIPO IBEROAMERICANO I. Por invitación del Gobierno de Colombia, se ce- lebró en Cartagena de Indias, en junio de 1994, la X Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, asistiendo Argentina, Bolivia, Co- lombia, Cuba, Chile, El Salvador, España, Guate- mala, México, Panamá, Paraguay, Portugal, Repú- blica Dominicana, Uruguay y Venezuela. Como observadores, Estados Unidos, el Banco Interameri- cano de Desarrollo y la Universidad de Puerto Rico. Dicha Conferencia, entre otros acuerdos, publica- dos en la Revista El Penalista del Colegio de Abo- gados Penalistas de Santa Fe de Bogotá y Cundina- marca, acordó la elaboración de un Código Penal Iberoamericano, a iniciativa de este último Colegio, nombrándose secretario perpetuo de la Comisión Redactora a su presidente, Antonio Cancino Moreno. 97 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México Libro completo en: https://goo.gl/678HSd

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ANEXO I

INFORME SOBRE LOS ÚLTIMOS TRABAJOSDE LA COMISIÓN REDACTORA

DEL CÓDIGO PENAL TIPOIBEROAMERICANO

I. Por invitación del Gobierno de Colombia, se ce-lebró en Cartagena de Indias, en junio de 1994, la XConferencia de Ministros de Justicia de los PaísesIberoamericanos, asistiendo Argentina, Bolivia, Co-lombia, Cuba, Chile, El Salvador, España, Guate-mala, México, Panamá, Paraguay, Portugal, Repú-blica Dominicana, Uruguay y Venezuela. Comoobservadores, Estados Unidos, el Banco Interameri-cano de Desarrollo y la Universidad de Puerto Rico.Dicha Conferencia, entre otros acuerdos, publica-dos en la Revista El Penalista del Colegio de Abo-gados Penalistas de Santa Fe de Bogotá y Cundina-marca, acordó la elaboración de un Código PenalIberoamericano, a iniciativa de este último Colegio,nombrándose secretario perpetuo de la ComisiónRedactora a su presidente, Antonio Cancino Moreno.

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II. En 1995 tuvo lugar, en Colombia, de acuerdocon lo previsto, el I Encuentro de la Comisión Re-dactora del Código Penal Tipo Iberoamericano, enel que se aprobaron los primeros artículos, como elque consagra el principio de legalidad, la prohibi-ción de la extensión analógica de la ley penal enperjuicio del acusado, la prohibición de aplicaciónretroactiva, y el que regula la validez espacial de laley penal y lugar de comisión del delito. La memo-ria de este primer Encuentro, preparada por Anto-nio Cancino, se contiene tanto en la mencionadaRevista colombiana El Penalista, como también enel número monográfico número 1 de la Revista Ca-naria de Ciencias Penales.60

III. En octubre de 1996 tuvo lugar el II Encuen-tro de la Comisión Redactora del Código PenalTipo Iberoamericano, en Las Palmas de Gran Cana-ria (España), en el que se aprobaron más artículos:sobre la omisión, la necesidad de dolo o culpa parapoder ser sancionado, la regulación del error, la le-gítima defensa y el estado de necesidad, la tentati-va, autoría y participación. Los miembros asistentesde la Comisión61 acordaron la creación de un Insti-

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60 Véase también Fuentes, José María (comp.), Obras Completasde Antonio José Cancino, ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez, Santa Fe deBogotá, 1999, t. V, pp. 489 y ss.

61 Dora Guzmán, Milton Cairoli, Antonio Cancino, Juárez Tavares,Moisés Moreno, Carlos Muñoz Pope, Alfonso Chaves, Manuel Jaén,

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tuto de Altos Estudios Penales y Criminológicos,con sede en Canarias, que efectivamente se consti-tuyó, tras los preceptivos trámites administrativosen el Ministerio del Interior español y en la Conse-jería de Presidencia y Relaciones Institucionales deCanarias, el día 30 de noviembre de 1996, suscri-biéndose el correspondiente acta fundacional yaprobándose los Estatutos del Instituto Iberoameri-cano de Política Criminal y Derecho Penal Compa-rado. Este Instituto, que carece de ánimo de lucro, alo largo ya de cuatro años ha venido organizando,de acuerdo con sus objetivos, perfectamente esta-blecidos en sus Estatutos,62 multitud de cursos, en-cuentros, seminarios y otras actividades de interéssocial y cultural, destacando el Curso Iberoamerica-no de Especialización en Ciencias Penales (Ibero-curso), que desde 1998 se viene celebrando en lasIslas Canarias en el mes de enero, y que está posibi-litando el encuentro de juristas de distintos paísesiberoamericanos, quienes, con ocasión del Iberocur-so, tienen la oportunidad de conocer el estado ac-

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Yesid Reyes, Rafael Rodríguez, Esteban Righi, Luis Fernández Dobla-do, José Hurtado, Renén Quirós, Juan Manuel Fernández del Torco,Antonio González-Cuéllar.

62 Un resumen de los Estatutos, visados por el Ministerio del Inte-rior español, y una amplia información del Instituto Iberoamericano dePolítica Criminal y Derecho Penal Comparado puede encontrarse en elnúmero 0 (diciembre 1997) de la Revista Canaria de Ciencias Penales.

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tual de la discusión relativa a cada una de las cues-tiones que se examinan a lo largo del Curso, asícomo también de poder conocer las experienciasprofesionales de colegas de otros países y de estre-char aún más los lazos de amistad que por razonesculturales ya existen entre todos los asistentes. ElInstituto Iberoamericano de Política Criminal editasemestralmente una revista, la Revista Canaria deCiencias Penales, verdadero cauce de diálogo y di-fusión de trabajos de interés para todos los interesa-dos en las ciencias penales, que está alcanzando unagran importancia en el panorama bibliográfico es-pañol e iberoamericano.

IV. En octubre de 1998 se celebró el III Encuen-tro de la Comisión Redactora del Código PenalTipo Iberoamericano, en Panamá, aprobándose im-portantes artículos como, por ejemplo, el que regulael tratamiento del exceso en la defensa, el que reco-noce el principio de culpabilidad y la culpabilidadcomo base de la individualización de la pena, el queestablece los principios orientadores de la indivi-dualización y, finalmente, el que reconoce la posi-bilidad de la responsabilidad penal de las personasjurídicas. La memoria de este III Encuentro se pue-de encontrar en el número monográfico 1 de la Re-vista Canaria de Ciencias Penales (1999), así comotambién en el volumen especial editado por la pro-pia Comisión Redactora del Código Penal Tipo Ibe-

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roamericano (2000), en la Universidad Externadode Colombia, y dirigido por Antonio Cancino, en elque se pueden encontrar incluso todas las ponenciasde los distintos participantes en dicho Encuentro.

V. IV Encuentro de la Comisión Redactora delCódigo Penal Tipo Iberoamericano: 12 a 16 demarzo, en Bogotá, Universidad Externado de Co-lombia. Participantes: Colombia: Antonio Cancino,Yesid Reyes Alvarado y Ángela María BuitragoRuiz; España: Luis Rodríguez Ramos, Manuel JaénVallejo y Bernardo Feijóo Sánchez; Panamá: Car-los Muñoz Pope, Aura Guerra de Villalaz y SilvioGuerra Morales; Costa Rica: Dora Guzmán Zanetti,Alfonso Chaves Ramírez y Daniel González Álva-rez; Brasil: André Luis Callegari; Cuba: RenénQuirós Pírez; San Salvador: Atilio Ramírez Amayay Josefina Noya; Honduras: José María Palacios;México: Moisés Moreno; Perú: Dino Carlos CaroCoria. La primera reunión, celebrada el lunes 12, enla Universidad Externado, se dedicó a la lectura delos artículos aprobados, con intensa discusión acer-ca de los artículos sobre “ leyes penales en blanco”y “prohibición de aplicación retroactiva de la ley” .En la segunda reunión, celebrada el martes 13, sediscutió acerca de la tentativa, tanto en el delito decomisión, como también en la omisión. Hay acuer-do unánime en que se fije la mayoría de edad penala los 18 años, y que la ley penal remita a una ley

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reguladora sobre la responsabilidad del menor. Seencarga a Dino Caro, de Perú, la redacción del artícu-lo sobre el “actuar en nombre de otro” , para Méxi-co. El miércoles día 14 se acordó por unanimidadque la pena de prisión tuviera una carácter realmen-te excepcional. También hay acuerdo en la necesi-dad de un juez de vigilancia. Aura Guerra defiendela figura del desistimiento del derecho habientecomo causa de extinción de la responsabilidad pe-nal. El jueves 15 se discute acerca de la necesidad ono de establecer circunstancias modificativas gené-ricas en la parte general, y se acuerda incluir las di-laciones indebidas como causa de atenuación, asícomo una cláusula de atenuación analógica. LuisRodríguez Ramos sugiere que se tomen en conside-ración las medidas de seguridad de la nueva Ley es-pañola sobre Responsabilidad Penal del Menor. Encuanto a la exclusión de los límites mínimos, pro-puesta por Alfonso Chaves, es rechazada, aunque, apropuesta de Luis Rodríguez Ramos, se acuerda va-lorar en el futuro la posibilidad de esta misma ex-clusión en el ámbito de la libertad condicional.Luego de la exposición de Dino Caro, de Perú, so-bre la responsabilidad penal de las personas jurídi-cas, se acuerda asignarle la elaboración de los as-pectos pendientes de regulación en esta materia, asícomo del artículo relativo al “actuar en nombre deotro” . Daniel González, de Costa Rica, propone un

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artículo regulador del delito cometido por muche-dumbre. José María Palacios, de Honduras, exponesobre el concurso de leyes y de delitos. En cuanto alprimero hay acuerdo en la innecesariedad de su re-gulación, y, en caso contrario, en que se debería re-gular sólo el principio de especialidad, como lohace el Código Penal italiano, porque, en realidad,este principio abarca los otros supuestos. Se acuer-da continuar con la discusión en México. En cuantoa mi propuesta sobre la relación entre la pena y lamedida de seguridad, se trata de ofrecer una res-puesta jurídico-penal adecuada, eficaz, frente al hechodelictivo, tratando con dos instrumentos, la pena yla medida, la culpabilidad y la recaída en el delito,por lo que no tiene por qué plantearse problema al-guno de inconstitucionalidad, pues ni se trata demedidas predelictuales ni se trata de sancionar dosveces el mismo hecho, sino de tratar por un lado laculpabilidad y por el otro la peligrosidad o tendenciadel autor al delito. Para esta propuesta se ha partidode la declaración de la propia Comisión de 1995(derecho penal como derecho de acto, no de autor)y del acuerdo de la Comisión de 1998 consistenteen rechazar la circunstancia agravante de reinciden-cia por ser contraria su aplicación al principio deculpabilidad; no podemos agravar en estos casos lapena, pero sí imponer una medida para evitar la re-petición del hecho, la recaída en el delito. Se pone

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de manifiesto la necesidad de que en relación a de-terminadas medidas se exija el consentimiento delsujeto; hay acuerdo en ello. Acuerdo también enque cuantas más alternativas mejor (no ofrece mu-cho apoyo el arresto de fin de semana). AntonioCancino ha venido insistiendo, a lo largo de las reu-niones mantenidas por la Comisión, en que el dere-cho penal debe ser realmente la última ratio; en suacercamiento a la criminología, poniendo en entre-dicho la propia terminología “derecho penal” y“pena” ; habla de medidas de educación, crítica elhacinamiento de las cárceles, etcétera. El próximoEncuentro, según propuesta de Moisés Moreno,tendrá lugar del 11 al 15 del próximo mes de junioen México.

VI. V Encuentro de la Comisión Redactora delCódigo Penal Tipo Iberoamericano, 11 al 15 de ju-nio de 2001, Culiacán Rosales, Sinaloa, México.Organizado por el gobierno del estado de Sinaloa,el Centro de Estudios de Política Criminal y Cien-cias Penales (CEPOLCRIM), el Secretariado Eje-cutivo de la Comisión Redactora del Código PenalTipo Iberoamericano y el Instituto Iberoamericanode Política Criminal y Derecho Penal Comparado(IBEROCRIDE), se celebró en el indicado lugar yen las indicadas fechas, bajo la presidencia de Moi-sés Moreno Hernández, el V Encuentro de la Comi-sión y, paralelamente, el I Simposio Internacional

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de Política Criminal Legislativa, dedicado a “Lasorientaciones político-criminales de la futura legis-lación penal en el ámbito iberoamericano” . Partici-pantes: Colombia: Antonio Cancino y Emilsen Gon-zález de Cancino; España: Manuel Jaén Vallejo;Panamá: Carlos Muñoz Pope y Silvio Guerra Mora-les; Costa Rica: Alfonso Chaves Ramírez; Brasil:André Luis Callegari; San Salvador: Atilio RamírezAmaya y Josefina Noya; México: Moisés Moreno,Luis Fernández Doblado, Gonzalo Armienta Calde-rón, Francisco Galván González, Enrique Díaz-Aranda, Rodolfo Félix Cárdenas, Enrique Inzunza,Mario Bueno Díaz de León, Marco Antonio Besa-res, Mario Iguarán Arana y Lucinda Villareal Co-rrales; Perú: José Hurtado Pozo y Dino Carlos CaroCoria; Paraguay: Wolfgang Schöne. Luego de va-rios días de discusión, con importantes aportacionesde los destacados juristas mexicanos intervinientes,sobre distintos aspectos atinentes al sistema de con-secuencias penales, así como también sobre algunosaspectos relativos a cuestiones de parte general yadebatidas y aprobadas en reuniones anteriores, seconsensuaron varios textos para su aprobación en laprimera reunión de Costa Rica del próximo año: untexto sobre validez espacial de la ley penal (pro-puesta de José Hurtado Pozo), pues el texto aproba-do con anterioridad se consideró incompleto; untexto sobre aspectos pendientes de regulación sobre

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la responsabilidad penal de las personas jurídicas yel actuar en nombre de otro (propuesta de DinoCarlos Caro); un texto sobre concursos de delitos(propuesta de José Hurtado Pozo y Manuel JaénVallejo),63 un texto sobre reparación del daño cau-sado y un texto inicial sobre regulación de la rela-ción entre penas y medidas de seguridad (propuestade José Hurtado Pozo y Manuel Jaén Vallejo).64 En

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63 El texto del artículo sobre concursos consensuado en la reuniónde Culiacán (México, 2001) es el siguiente: “Artículo... Pluralidad deacciones. Cuando el autor haya realizado varias acciones punibles san-cionadas con una pena de la misma clase, se impondrá la pena del deli-to más grave aumentada en una justa proporción, sin exceder la mitadde la pena correspondiente a este delito, que no sobrepasará el máxi-mo de la clase de pena aplicada. Si concurren penas de distinta clase, seaplicarán todas ellas, para su cumplimiento simultáneo, si fuera posi-ble, o sucesivo, si no lo fuera, siguiéndose entonces el orden de su res-pectiva gravedad. Las reglas anteriores se aplicarán aunque las penas sehayan impuesto en distintos procedimientos” . “Artículo... Unidad deacción. Cuando el autor haya realizado una única acción, que lesionesimultáneamente varias leyes penales o la misma varias veces, se im-pondrá la pena del delito más grave aumentada en una justa proporción,sin exceder el tercio de la pena correspondiente a este delito, que nosobrepasará el máximo de la clase de pena aplicada” .

64 El texto del artículo sobre penas y medidas de seguridad consen-suado en la reunión de Culiacán (México, 2001) es el siguiente: “Artícu-lo... Penas y medidas de seguridad. Al autor o partícipe de un hechoprevisto en este Código como delito sólo se le impondrán medidas deseguridad cuando sea necesario someterle a un régimen especial, si laprotección de terceros lo exige y si la restricción de los derechos per-sonales que se le ocasiona no resulta desproporcionada en relacióncon la probabilidad de que vuelva a cometer delitos y a la gravedadde los mismos. Si la aplicación de diversas medidas aparece apropia-da con respecto al mismo sujeto, se le impondrá la que restrinja menos

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la solemne sesión de clausura del viernes 15 de ju-nio y por la relatoría del V Encuentro, a cargo deMoisés Moreno Hernández y Antonio J. CancinoMoreno, se dio lectura a los principios generalesacordados a lo largo del Encuentro:

1. Simplificación y coherencia del sistema depenas.

2. Reducción de los límites mínimos y máximosde los márgenes penales previstos para cada delitoen particular.

3. Exclusión de penas privativas de libertad delarga duración o perpetuas; así como de las excep-ciones al límite superior general de la pena con basea la previsión de circunstancias agravantes particu-lares.

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gravemente sus derechos personales. Para imponer una medida de se-guridad, el juez se basará sobre una pericia referente: a) a la necesidady a las posibilidades de éxito del tratamiento; b) a la probabilidad deque el sujeto vuelva a delinquir; c) y sobre las posibilidades de ejecutarla medida. Cuando se impusiere al sujeto una medida de seguridad yuna pena, aquélla se ejecutará antes que ésta, salvo que, excepcional-mente, el Juez o Tribunal considere que la medida no privativa de li-bertad deba ejecutarse después de la ejecución de la pena para alcanzarasí más fácilmente la función preventivo-especial de la medida. Cuan-do la medida privativa de libertad se ejecute antes que la pena, el tiem-po de duración de la misma se computará para el cumplimiento de lapena, pudiendo el sujeto quedar en libertad condicional si ya ha extin-guido la mitad de la condena y existe un pronóstico favorable de rein-serción social” .

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4. Unificación de la pena privativa de libertad,fijándose una duración mínima de seis meses y má-xima de 15 o 20 años.

5. Exclusión de la imposición de penas privati-vas de libertad inferiores de seis meses.

6. Exención de pena en casos de falta de interésde castigar cuando la culpabilidad o los perjuiciossean insignificantes, el autor haya reparado el dañocausado y se cumplan los requisitos para reservar elpronunciamiento de la condena.

7. Previsión de la reserva del pronunciamientode la condena de manera que comprenda tambiénlos casos de delincuencia medianamente grave, siaparece como medida suficiente para evitar que elsentenciado vuelva a delinquir.

8. En caso de suspensión del pronunciamiento dela condena y en consideración tanto a las circuns-tancias personales del procesado, como a las posibi-lidades materiales existentes, podría facultarse aljuez para que imponga determinadas reglas de con-ducta o someta al procesado a una asistencia socialdeterminada. Asimismo, podría resultar positivocondicionar la aplicación de esta medida al cumpli-miento de una obligación, sobre todo cuando la in-fracción ha consistido en su violación.

9. Ampliación del campo de aplicación de la sus-pensión condicional de la ejecución de la pena paraabarcar los casos de delincuencia medianamente

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grave. En todo caso, deberían delimitarse claramen-te los casos de aplicación con respecto a la reservadel pronunciamiento de la condena. Siendo las con-diciones para su imposición las mismas, esta últimadebe ser reservada a los casos en que la pena seainferior a dos años y la segunda para las penas ma-yores de dos años y menores de cuatro. Así, se esta-blecería una jerarquía indicando que la suspensiónde la ejecución de la pena es una medida relativa-mente más severa.

10. Los efectos del fracaso de la puesta a prueba,constitutiva de la suspensión del pronunciamiento yde la ejecución de la pena, deben ser proporciona-dos al incumplimiento incurrido por el sentenciado.Debe evitarse la revocación automática ante cual-quier violación cometida por éste. Las medidas de-ben ser progresivas: comenzar por una advertenciao amonestación en caso de incumplimiento repeti-do; continuar con la prolongación del plazo deprueba cuando la violación es grave o persistente;revocar sólo en caso de la comisión de nuevo delitodoloso.

11. En caso de solvencia del procesado, debe im-ponerse preferentemente la pena de días-multa enlugar de penas privativas de libertad de corta o me-diana duración. Sólo en caso de voluntario incum-plimiento de la multa, ésta debe ser convertida endetención. Si se dan las condiciones de la suspen-

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sión de la ejecución de la pena, ésta debería seraplicada en lugar de la detención sustitutiva. Si apa-rece inoportuna la aplicación de la multa, el juezdebe poder, con el consentimiento del procesado,reemplazar la multa con la pena de trabajo a favorde la comunidad.

12. Si el procesado es insolvente, es decir, inca-paz de soportar la imposición de la pena pecuniaria,debe ser reprimido con una de las nuevas penas: porejemplo, trabajo a favor de la comunidad, reservadel pronunciamiento de la condena, arrestos de finde semana, de acuerdo con las circunstancias perso-nales y materiales del caso particular.

13. La pena de trabajo a favor de la comunidaddebe ser regulada de manera que su aplicación seaposible y eficaz. Para cierto tipo de delitos debe serconsiderada como pena principal. En otros casosdebe ser un sustituto de otras penas, por ejemplo dela detención sustitutiva de la multa impagada, de larevocación de la reserva del pronunciamiento dela pena o de la suspensión de la ejecución de lapena, así como de la multa cuando el procesado esinsolvente. En caso de incumplimiento del trabajoal servicio de la comunidad, debe evitarse su con-versión en pena privativa de libertad, siendo prefe-rible reemplazarla por arrestos de fin de semana osometerlo a la suspensión condicional de la ejecu-

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ción de la pena, si no es factible imponerle unamulta (en caso de solvencia).

14. En las disposiciones de la parte especial sedeben indicar, en la medida de lo posible y confor-me a la índole del delito, las penas principales. Adiferencia de la tradicional previsión únicamente depenas privativas de libertad o multa, debe recurrirsetambién a las otras penas (trabajo al servicio de lacomunidad, arrestos de fin de semana, etcétera). Sipor razones de técnica legislativa, se optase por latécnica tradicional, sería de prever disposicionesclaras sobre la sustitución de la pena privativa de li-bertad a imponerse (según la culpabilidad del agen-te) por una de las nuevas sanciones. El juez no de-bería imponer pena privativa de libertad efectivainferior a cuatro años; sólo cuando la pena de cortao mediana duración aparece como la única reacciónadecuada al caso particular, aunque esta excepcióndebería ser prevista de manera restringida, pues po-dría dar lugar a abusos y, por tanto, a la desnaturali-zación del sistema que se propone.

15. Un elemento clave es la regulación de la in-dividualización de la pena. Si bien está claro que elelemento básico es la culpabilidad, debería irse máslejos y plantearse la cuestión si debe consistir sóloen la fijación judicial de la pena o debe concebirseuna individualización progresiva que comprenderíala ejecución de la pena. En esta variante, se debería

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reconocer al juez competente la facultad de contro-lar la ejecución y de modificar la pena de acuerdocon criterios de prevención especial propios al casoindividual. La introducción de este sistema suponecasi la admisión de la pena indeterminada, no en elmomento de su imposición sino más bien durantesu ejecución. Los aspectos positivos de la indivi-dualización progresiva no deben hacernos olvidarlos problemas que implica su aplicación en paísescomo los latinoamericanos y la inseguridad a quepuede dar lugar (principio de legalidad).

16. Un caso particular, pero común sobre todo alos países andinos, es el de las poblaciones aboríge-nes y, en particular, aquellas que no están integra-das totalmente al sistema oficial. Además de la pre-visión de una norma relativa a las condiciones de lapunibilidad (error de prohibición por razones cultu-rales, por ejemplo), debe reflexionarse sobre si esconveniente someter a sus miembros que delincan auna pena particular y si, de acuerdo con la índole dela infracción, aceptar la reacción penal propia a suscomunidades.

17. Si se admiten las medidas de seguridad, es deestablecer claramente las relaciones de las penas ylas medidas de seguridad que impliquen privaciónde libertad; por ejemplo, mediante la previsión delsistema vicarial. Eso no sería necesario en caso deadmitirse medidas de seguridad sólo para incapaces

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de culpabilidad y, evidentemente, si se decidieseexcluirlas de la legislación penal para tratarlas sólocomo medidas administrativas.

18. En caso de conservarse, como lo hacen diver-sos legisladores, las faltas en el Código, sería de de-terminar cuáles son las penas con que deberían sersancionados los responsables. En todo caso, deberíaexcluirse toda privación de libertad. Quizás seríaconveniente excluirlas del Código.

19. Las penas referentes a las personas jurídicasdeben ser reguladas considerando la índole peculiarde su responsabilidad y las consecuencias que pro-vocarán respecto a sus miembros ajenos a la activi-dad delictuosa, a los trabajadores y a la comunidad.

Por último, el miembro de la Comisión Redacto-ra, Alfonso Chaves, de Costa Rica, confirmó elofrecimiento de celebración del siguiente Encuentroen dicho país, en fecha que se concretará más ade-lante, aunque muy probablemente en septiembre de2002. El ofrecimiento fue aceptado unánimementepor todos los miembros de la Comisión, procedién-dose al reparto de un documento de trabajo, con al-gunos temas de la parte general pendientes de dis-cusión, asignándose provisionalmente algunos deellos.

VII. La actual Comisión Redactora del CódigoPenal Tipo Iberoamericano tiene su precedente enla primera Comisión, de la que formó parte Luis Ji-

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ménez de Asúa, quien participó en la primera reu-nión de Santiago de Chile (1963), en la segunda deMéxico (1963), en la tercera de Lima (1967) y en lacuarta, poco antes de su fallecimiento, en Caracas(1969). Algunos de los trabajos de estas reuniones yposteriores están publicados en el Anuario de Dere-cho Penal y Ciencias Penales. Como se sabe, laComisión vio truncada su labor, que de todos modosha tenido una gran influencia en distintas legisla-ciones iberoamericanas, en 1976, por la injerenciade asuntos políticos propiciados por las dictadurasque imperaban en Iberoamérica, y algunos de cuyosmiembros, pertenecientes a la Corte Suprema deJusticia de Colombia, fueron asesinados en el pro-pio Palacio de Justicia.

VIII. Los artículos aprobados hasta el momentopor la nueva Comisión Redactora del Código PenalTipo Iberoamericano, en los tres Encuentros hastaahora celebrados, son los siguientes:

Título I

Artículo 1o. Principio de legalidad. Un hechosólo puede ser objeto de pena o de otra consecuen-cia jurídica prevista en este Código, si éstas hansido previamente establecidas por una ley formal,

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proveniente de órgano legislativo democráticamen-te legitimado.

Artículo 2o. Leyes penales en blanco. Las leyespenales que reenvíen, a los efectos de la determina-ción del comportamiento punible, a otra ley o a unanorma de menor jerarquía, sólo será compatible conel principio de legalidad si la otra norma contieneuna cláusula que indique a sus destinatarios que suinfracción será sancionada conforme a una ley pe-nal que deberá ser citada expresamente.

Artículo 3o. Prohibición de extensión analógicaen perjuicio del inculpado. En la aplicación de laley penal, no se extenderá su alcance a supuestosanálogos en perjuicio del inculpado.

Artículo 4o. Validez temporal de la ley. Los he-chos punibles se juzgarán de conformidad con lasleyes vigentes en el tiempo de su comisión. El he-cho punible se entenderá cometido en el momentoen que el autor o los partícipes han ejecutado la ac-ción y en los supuestos de omisión en el momentoen el cual se hubiera debido ejecutar la acción exi-gida.

Artículo 5o. Prohibición de aplicación retroacti-va de la ley. Las leyes penales no se aplicarán retro-activamente.

Si la ley fuera modificada durante la comisióndel hecho se aplicará la vigente en el momento de laconclusión de la acción.

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Cuando la modificación de la ley penal tenga lu-gar con posterioridad a la conclusión de la acción,se aplicará la ley más favorable al inculpado o con-denado.

Los hechos realizados durante la vigencia de unaley destinada a regir temporalmente, se juzgarán deconformidad con los términos de ésta, inclusivedespués de haber vencido el plazo de su vigencia.

Artículo 6o. Ley aplicable a las medidas de se-guridad. Las medidas de seguridad serán aplicablessegún la ley vigente en el momento de dictarse sen-tencia, sin perjuicio de las excepciones que se pue-dan establecer legalmente.

Artículo 7o. Validez espacial de la ley. La leynacional se aplicará a los hechos punibles cometi-dos en el territorio del Estado, a bordo de naves oaeronaves públicas de bandera nacional, inde-pendientemente del lugar en que estas últimas seencontraren.

También se aplicará la ley nacional a hechos pu-nibles cometidos a bordo de naves y aeronaves pri-vadas, de bandera nacional, que naveguen o sobre-vuelen en alta mar, o en espacios no sometidos aninguna soberanía.

Sin perjuicio de las normas sobre extradición, laley penal del Estado se aplicará a los nacionales querealicen hechos punibles en el exterior.

116 TRABAJOS DE LA COMISIÓN REDACTORA

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También se aplicará la ley nacional a hechos pu-nibles realizados en el extranjero contra bienes jurí-dicos protegidos por el derecho nacional en los casossiguientes... Cuanto fuere pertinente a los efectos deeste artículo, se observará el principio de la dobleincriminación.65

Artículo 8o. Lugar de comisión del hecho puni-ble. El hecho punible se entenderá cometido en to-dos los lugares en que se ha desarrollado la acción oen los que se ha producido el resultado. En los deli-tos de omisión en el lugar en que se hubiera debidorealizar la acción omitida.

Título II

Artículo... (Comisión por omisión). 1. El queomita impedir el resultado perteneciente a un hechopunible consistente en la producción activa de dichoresultado será punible como autor de este delito.

(1) Si estaba obligado a impedirlo por un deberque le imponía la protección del bien jurídico afec-tado o le confiaba la vigilancia de la fuente de peli-gro causante de dicho resultado.

SISTEMA DE CONSECUENCIAS JURÍDICAS 117

65 Según este principio, adoptado en la generalidad de los países, elEstado sólo puede conceder la extradición respecto de aquellos hechosque estén previstos como delitos tanto en las leyes penales nacionalescomo en las del Estado requirente.

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(2) Si, además, la gravedad de la infracción detal deber resulta equivalente a la producción activadel resultado.

1. El juez o tribunal podrá (¿deberá?) atenuar lapena reduciendo el mínimo...

Artículo... (Dolo y culpa). Nadie podrá ser con-denado por hecho que no haya sido realizado condolo o con culpa.

Artículo... (Error). El hecho no será puniblecuando se realice bajo un error inevitable:

a) Sobre alguno de los elementos esenciales queintegran el tipo penal. Si el error, atendidas las cir-cunstancias del hecho y las personales del autor,fuera evitable, se castigará como delito culposo, siel hecho de que se trata admite esa forma de puni-ción.

El error sobre una circunstancia agravante exclu-ye su aplicación.

b) Respecto de la ilicitud de la conducta ya seaporque el sujeto desconozca la existencia de la ley oel alcance de la misma, o porque crea que está justi-ficada su conducta.

Si el error fue evitable se atenuará la pena...Artículo... (Agravación por especiales conse-

cuencias del hecho). Cuando la ley agrave la penapor razón de un resultado mayor, tal agravaciónsólo se podrá aplicar si respecto del mismo el autorobró al menos con culpa.

118 TRABAJOS DE LA COMISIÓN REDACTORA

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Artículo... (Capacidad de culpabilidad). No espunible quien, al momento de cometer el hecho, porenfermedad o deficiencia mental u otra grave anor-malidad psíquica (o perturbación de la conciencia?)no puede comprender la ilicitud del hecho o deter-minarse de acuerdo con esa comprensión.

(Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicarácuando el sujeto se haya colocado deliberadamente—¿culposamente?— en esa situación de incapaci-dad).

(Este Código se aplicará a los mayores de...).Artículo.... (Legítima defensa). No será punible

el que comete el hecho para defenderse de unaagresión antijurídica actual o inminente (contra suvida, su salud, su integridad corporal, su libertad, supatrimonio, —otros bienes como el honor...?—), oque colabore en la defensa de los mismos bienes deun tercero.

Artículo... (Estado de necesidad). 1. No será pu-nible el que cometa un hecho amenazado con penapara evitarse o para evitar a un tercero un peligroactual (para su vida, su salud, su integridad corpo-ral, su libertad, su honor o su patrimonio) no evita-ble de otra manera, que no haya sido provocado porél o por el tercero y que no esté obligado a soportar-lo, siempre que el bien salvado sea esencialmentesuperior al que se sacrifica.

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2. Tampoco será punible el que, obrando en la si-tuación prevista en el apartado anterior, salve unbien amenazado por otro que no sea esencialmentemayor que el sacrificado ni de menor jerarquía queéste.

3. Cuando el estado de necesidad previsto en elapartado primero sea consecuencia de una amenazaproveniente de los bienes sacrificados, el titular deéstos no tendrá derecho a indemnización por los da-ños sufridos. En todos los demás casos, el que obreen estado de necesidad estará obligado a indemni-zar al titular de los bienes sacrificados por el dañoocasionado.

Artículo... (Tentativa). El que iniciare la ejecu-ción del delito mediante actos que deberían produ-cir su consumación sin lograrla por circunstanciasajenas a su voluntad, incurrirá en la pena previstapara el delito consumado, disminuida...

Artículo... (Desistimiento). El que voluntaria-mente abandone la ejecución del delito o impida suconsumación, quedará exento de pena por la tenta-tiva.

Si el delito no se consuma por circunstancias aje-nas a la voluntad del autor, éste quedará exento depena si se ha esforzado voluntaria y seriamente porimpedir su consumación.

Artículo... (Desistimiento de partícipes). Cuandovarias personas tomen parte en la ejecución de una

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tentativa, quedará exento de pena quien voluntaria-mente impida su consumación.

Si el delito no se consuma por circunstancias aje-nas a la voluntad del partícipe o se ejecuta inde-pendientemente de la colaboración inicialmenteprestada por él, éste quedará exento de pena si se haesforzado voluntaria y seriamente por impedir suconsumación.

Artículo... (Autores). Es punible como autor, conla pena asignada al delito, el que realiza el hechopor sí o valiéndose de otro y el que interviene con-juntamente con otros en su realización.

Artículo... (Partícipes). Son partícipes el instiga-dor y el cómplice.

Es instigador quien hace nacer dolosamente enotro la decisión de cometer un hecho doloso.

Es cómplice quien, sin hallarse comprendido enel artículo anterior, facilita la realización del hechomediante ayuda o asistencia o despliega cualquierconducta apta para tal efecto, así provenga de pro-mesa anterior a la perpetración y se efectúe conposterioridad a ésta.

El instigador será punible con la pena asignada aldelito y la del cómplice se atenuará...

Artículo... Cada uno de los concurrentes mencio-nados en los dos artículos anteriores responderásólo de su propia culpabilidad.

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Artículo... Responsabilidad penal de las perso-nas jurídicas.

1. Las personas jurídicas son penalmente responsa-bles en los casos previstos por la ley. Los entes pú-blicos no son responsables más que de los delitoscometidos en el ejercicio de actividades suscepti-bles de ser desarrolladas también por los particu-lares.

2. La responsabilidad penal de las personas jurí-dicas no excluye la de las personas físicas autores opartícipes de los mismo hechos.

3. Los jueces y tribunales podrán imponer a laspersonas jurídicas las siguientes penas: a) disolu-ción, b) clausura por tiempo no superior a cincoaños, c) suspensión total o parcial de actividadespor tiempo no superior a cinco años, d) la interven-ción judicial para no perjudicar los intereses de lostrabajadores. Dicha intervención no podrá ser supe-rior a cinco años, e) multa hasta el décuplo del be-neficio obtenido por la actividad delictiva, f) cau-ción de conducta, g) el comiso de los instrumentosobtenidos con la infracción, h) pérdida de benefi-cios fiscales o de seguridad social i) amonestación,j) publicación de la sentencia.

Artículo... No será punible el autor que se exce-dió en los límites de la legítima defensa, como con-secuencia de la ofuscación, miedo o temor que lesha generado una agresión antijurídica.

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Artículo... Principio de culpabilidad. No haypena sin culpabilidad.

Artículo... Individualización de la pena. La cul-pabilidad por el hecho es la base de la individuali-zación de la pena.

Artículo... Principios orientadores de la indivi-dualización. En la individualización de la pena setendrá en cuenta: la gravedad de la ilicitud cometi-da, la mayor o menor exigibilidad de cumplimientode la norma y del deber; el mayor o menor disvalor dela acción realizada por el autor; la conducta poste-rior al hecho, en especial los esfuerzos para repararel daño; la pena natural, sufrida por el autor en larealización del hecho. No se tomarán en considera-ción aquellas circunstancias tenidas ya en cuenta enla descripción del tipo penal e inherentes al mismo.

IX. Hasta ahora la Comisión Redactora del Códi-go Penal Tipo Iberoamericano ha realizado una la-bor verdaderamente positiva. Sin duda gracias alentusiasmo de todos sus integrantes, en particularde su secretario perpetuo, Antonio Cancino More-no, verdadero impulsor de la Comisión, y gracias alapoyo de muchas personas e instituciones de lospaíses anfitriones de los tres Encuentros hasta ahoracelebrados: Colombia, España (Canarias) y Pana-má. No es nada fácil poder reunir a un grupo de ex-pertos de más de diez países y acordar un plan detrabajo en la distancia, que hoy en día, aún, a pesar

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de los nuevos medios de comunicación, como Inter-net, sigue siendo un verdadero obstáculo. Ahora letoca el turno a México, en donde se va a celebrar elIV Encuentro de la Comisión Redactora del CódigoPenal Tipo Iberoamericano, que va a abordar, prin-cipalmente, el sistema de penas y otras consecuen-cias jurídicas del delito.

X. Sería una gran satisfacción para todos los queintegramos esta misma comunidad cultural de Es-paña e Iberoamérica que la obra de un nuevo CódigoPenal Tipo Iberoamericano pudiera estar concluidaen los próximos años, pues aunque evidentementeno tendría fuerza vinculante, sí podría ser un impor-tante punto de referencia para todas las institucio-nes comprometidas en la mejora y racionalizaciónde las leyes penales, no sólo en Iberoamérica sinotambién en Europa. Y, sobre todo, me parece másimportante aún que continúe e incluso se potencie,y así se está intentando hacer desde el Instituto Ibe-roamericano de Política Criminal y Derecho PenalComparado, con sede en Canarias, el diálogo y en-cuentro entre juristas de uno y otro lado del Atlánti-co. Para ello, sin duda, las Islas Canarias gozan deuna situación privilegiada, pudiendo servir y de he-cho ya están sirviendo, por su ubicación geográfica,por su cultura y el talante de sus ciudadanos, deverdadero puente entre Europa y América.

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