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Copia de Ensayo Sobre La Adopcion en La Roma Antigua

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Ensayo: La Adopcin en el Derecho Romano.Autores Varios:El presente ensayo, tiene con objetivo realizar un anlisis comparativo entre la Adopcin en la Roma Republicana e Imperial y nuestra legislacin Nicaragense.

Universidad Central de Nicaragua. Carrera de Derecho Turno Sabatino I ao.

Ana Eliza Torres. Gloria Ortega S. Tony Herrera Alejandro Vlez Brenes

Ensayo: La Adopcin en el Derecho Romano. Anlisis Comparativo con nuestro sistema Jurdico Nicaragense.

Tabla de contenidoI. II. INTRODUCCION. ........................................................................................................................................ 2 ORIGENES DE LA ADOPCION. .................................................................................................................... 4 2.1 III. Tipos de Adopcin. ............................................................................................................................ 4 La Legislacin Nicaragense con referencia al tema y proceso de Adopcin. ...................................... 7

3.1 Trmites y Requisitos para Adopciones en Nicaragua. ........................................................................... 8 IV. V. CONCLUSIONES ................................................................................................................................... 10 BIBLIOGRAFA .......................................................................................................................................... 12

Universidad Central de Nicaragua. Junio. 2012.

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Ensayo: La Adopcin en el Derecho Romano. Anlisis Comparativo con nuestro sistema Jurdico Nicaragense.

I.

INTRODUCCION.

El presente Ensayo; La Adopcin en el Derecho Romano; Anlisis comparativo con nuestro sistema Jurdico Nicaragense responde a un trabajo investigativo a los alumnos del primer ao de Derecho en la Universidad Central de Nicaragua, Primer Cuatrimestre del ao lectivo 2012, modalidad sabatina, en la asignatura DERECHO ROMANO, impartida por el catedrtico Msc. Ral Ernesto Gonzlez, cuyos objetivos acadmicos son;

Conocer, Analizar y Valorar la herencia del Derecho Romano a la humanidad. Enamorarnos y apasionarnos de la materia; Derecho Romano, de donde deriva todo nuestro proceder jurdico.

Siguiendo esos derroteros iniciamos este tema; LA ADOPCION, aunque no podemos hablar de adopcin sino hablamos de familia en el mbito romano y sobre todo sin abordar la figura del paterfamilias, quien era cabeza de la familia, sacerdote de la religin familiar y Juez de los conflictos entre familiares. El siguiente texto tomado literalmente de Wikipedia viene hacer una introduccin a nuestro tema:

A la familia romana era una institucin de la antigua Roma, presente en el mbito social y jurdico, que estaba compuesta por todos los que vivan bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias, incluidos -naturalmentelos esclavos. Familia es una palabra emparentada con famuli ("los criados") y por lo tanto, los comprende a ellos tambin. En el derecho romano se tenan cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad. La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan en los juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia era realmente la clula bsica de la sociedad romana. El pater familias era el hombre romano que no dependa de nadie (sui iuris) y de quien dependan los dems (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. La mujer nunca poda ser cabeza de familia. La patria potestas de un cabeza de familia romano le permita disponer de la vida de cualquier miembro familiar, darle muerte e incluso venderle. Poda tambin abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o reconocerlo. Poda incluso prohijar hijos de otros, as como concertar casamientos de los hijos. Realmente, es l quien forma la familia romana. Como jefe de familia es tambin el sacerdote de la religin familiar y el juez en los conflictos entre familiares, pero para esto ltimo tiene que contar con el asesoramiento de un consejo familiar.

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Para enteder lo anterior, hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en la descendencia fsica de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, careca de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopcin como hijos de descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio, era el nico parentesco legalmente vlido. La adoptio era el acto de adoptar a alguien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se llama arrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna tambin se llama manus, la emancipatio o 'emancipacin' consiste en liberar a un hijo de la potestad paterna o hacerlo pasar a la potestad de otro. Por la adoptio un hijo extrao pasa a igualarse civilmente al hijo de legtimo matrimonio. Por eso los romanos daban ms importancia a la decisin legitimante del pater familias (agnatio) que al hecho fsico del parentesco natural (cognatio).

Existan dos formas de tener hijos: engendrarlos o adoptarlos. Estas prcticas evitaban la extincin de la estirpe y permitan convertirse en padre de familia que era una exigencia para los candidatos a los honores pblicos y al gobierno de las provincias. El que vena al mundo se converta en hijo si el padre aceptaba tomar, levantar al recin nacido del suelo- donde era colocado inmediatamente luego de salir del vientre materno- y reconocindolo rehusaba as a exponerlo. . Otra estrategia dinstica era la adopcin, el nio adoptado tomaba el nombre de la familia de su nuevo padre Vemos que la figura Adoptio fue de mucha relevancia en la vida Romana, lo que nos hace comprender ya desde ojos de Advocatus, el contexto histrico y legal de muchas pelculas que vimos en el pasado lejano y cercano las cuales nos dejaban alguna duda porque no comprendamos la figura de la adopcin en los tiempos de la Roma Republicana e Imperial. Estas Pelculas son ya clsicas: Ben Hur. Gladiador La Serie; Roma Auge y Cada; Del Imperio Romano. Julio Cesar ROME, de la cadena televisiva HBO. Otras.

En el presente ensayo vamos a realizar un anlisis comparativo entre nuestra legislacin y el derecho romano (Ley de las XII Tablas y el Digesto Justiniano)

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II.

ORIGENES DE LA ADOPCIN.

Es un acto solemne de prohijar por medios legales a quien no lo era por naturaleza. Creaba el vnculo civil de la patria potestad entre dos personas fsicas romanas, una de las cuales no se hallaba hasta ese momento bajo la potestad de la otra. . La adopcin tuvo por fundamento intereses polticos y religiosos. Su finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y durante el imperio, a raz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de la sacra privata, la adopcin se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que ms tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos suyos.

2.1 Tipos de Adopcin.

En la Roma Antigua, hubo dos especies de adopcin: la de los alieni iuris o adopcin propiamente dicha; y la de los sui iuris bajo la denominacin de adrogacin.

Alieni iuris (frase latina que se podra traducir como sin derechos, o ms literalmente como "bajo el derecho deotro") es una denominacin del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro.

Sui iuris, comnmente escrito sui juris, es una frase Latina que literalmanete significa 'de Propio Derecho'. En la Leyo Derecho Civil la frase Sui Juris indica capacidad jurdica para manejar sus propios asuntos (Black's Law Dictionary, Oxford English Dictionary). Tambin comprende a alguien que es capaz de demandar y/o ser demandado en procedimientos legales en su propio nombre sin la necesidad de un ad litem.

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ADOPCIN POR ALIENI IURIS La adopcin de los alieni iuris significaba extinguir la patria potestad de origen para crear la del adoptante. Ello aparejaba la realizacin de dos operaciones: una, la de rompimiento de la autoridad del paterfamilias bajo el cual estaba el hijo que iba a ser adoptado; y dos, la de hacer pasar ese hijo a la patria potestad del adoptante. Para lo primero, de acuerdo con la Ley de las Doce Tablas, operaba la mancipacin del hijo por tres veces, con las cuales el hijo quedaba in mancipio en casa del adoptante; y, para lo segundo, o sea, para que el adoptante adquiriera la patria potestad sobre el mancipado, tena a su vez que mancipar a ste al padre natural para luego recurrir a juicio ficticio, en cuyo trmite alegaba ante el magistrado contar con la autoridad paterna, alegacin que, al no ser contradicha por el padre natural, resultaba admitida. .

ADOPCIN POR SUI IURIS La adrogacin, ms antigua que la adopcin propiamente tal, era el nombre que reciba la adopcin de los sui iuris, el cual obedeca a la forma primitiva en que el pueblo romano autorizaba esa constitucin de la patria potestad. Efectivamente, en el derecho quiritario la adrogacin se haca por una ley de los comicios por curias, ante los cuales comparecan el adrogante y el adrogado, a quienes el rey, como director de esos comicios, preguntaba si realmente estaban interesados en la adopcin; y si la respuesta era afirmativa la someta a la aprobacin del pueblo mediante un ruego, de donde viene el vocablo adrogacin (ad rogare). Ms, durante el bajo imperio, la adrogacin pas a efectuarse por rescripto imperial.

Para adrogar se necesitaba que el adrogante, fuera de reunir las condiciones de rigor para la adopcin de los alieni iuris, acreditara tanto tener al menos 60 aos para Semejante procedimiento para la adopcin presumir que ya no tendra descendencia en justas nupcias, como que tampoco fue simplificado bajo Justiniano, en la medida tena otro hijo distinto del adrogado. en que al efecto bast una simple declaracin de los interesados delante del magistrado. La adrogacin slo poda producirse con relacin a personas sui iuris de extraccin Solamente podan adoptar los ciudadanos romana que estuviesen en condiciones de romanos, paterfamilias, sui iuris; pero expresar su consentimiento al respecto; pero, siempre que contaran con la aptitud fsica como excepcin, hubo sui iuris que no para engendrar, ya que la adopcin deba podan ser adrogados indistintamente. imitar la naturaleza (el castrado, por ejemplo, no poda adoptar); y, adems, el adoptante Se trat de los libertos que nicamente deba superar al menos en 18 aos al podan ser adrogados por el antiguo amo adoptado si lo era a ttulo de hijo, y en 36 directamente o con autorizacin de ste por aos si lo era en el carcter de nieto, en el un tercero, lo que tuvo por explicacin el entendido de que cada 18 aos se suceda evitar la pugna entre la patria potestad y el una generacin. . patronato; del menor de 25 aos que no poda ser adrogado por su antiguo tutor o curador, El Emperador Diocleciano permiti que las en punto a evitar la elusin a la obligacin de mujeres adoptaran, pero siempre que rendir cuentas al pupilo; y de los hijos nacidos Universidad Central de Nicaragua.Junio. 2012.

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demostraran haber perdido la descendencia de sangre. Esa adopcin tena lugar por rescripto imperial. nicamente poda ser adoptada la persona romana alieni iuris, fuese hombre o mujer, pero con una restriccin: el hijo adoptado por otro y luego emancipado o dado en nueva adopcin por el padre adoptivo, no poda por segunda vez ser adoptado por ste.

en concubinato, supuesto que stos podan ser incorporados a la familia mediante la legitimacin a travs del matrimonio posterior de los padres.. . Al principio, las mujeres no podan ser adrogadas por estarles vedada la asistencia a los comicios; pero pudieron serlo ms tarde al entronizarse la adrogacin por rescripto del prncipe. . En cuanto al impber sui iuris, en los primeros tiempos no poda ser adrogado, por la potsima razn de que no tena acceso a las reuniones comiciales; y si bien despus la adrogacin se hizo por rescripto imperial, ello no elimin el tenor de que el tutor, para desprenderse de la carga de la tutela, se apresurara a consentir en una adrogacin perniciosa para el pupilo. Pero a la larga el Emperador Antonino Po resolvi autorizarla, pero con precauciones como las de averiguar previamente sobre el mvil que pudiera tener el eventual adrogante y la ventaja moral y pecuniaria que para el adrogado iba a tener la adrogacin. En el antiguo derecho, las consecuencias de la adopcin propiamente dicha y de la adrogacin fueron similares, con la sola excepcin de que la primera no haca alieni iuris a una persona puesto que ya lo era. Las consecuencias idnticas eran: Quedar el adoptado o adrogado bajo la patria potestad del adoptante o adrogante; pasar el patrimonio del adoptado al del adoptante; y crear el derecho de sucesin, al pasar el adoptado a la familia agnaticia del adoptante.

En el nuevo derecho (Digesto Romano) esas consecuencias cambiaron al distinguirse entre adopcin plena y adopcin menos plena.

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La adopcin plena era la de los descendientes que no estaban sometidos a la patria potestad del paterfamilias, la cual produca los mismos efectos que la adopcin. La adopcin menos plena era la referente a personas extraas, que produca slo un vnculo personal entre el adoptante y el adoptado, tanto que la patria potestad segua siendo conservada por la persona que la tena, por lo que el adoptado apenas pasa de hecho a la familia del adoptante, ya que jurdicamente pertenece a la familia del padre natural. Esa relacin de hecho entre el adoptante y el adoptado no creaba el vnculo agnaticio, como tampoco lo creaba la adopcin que Dioclesiano les permiti a las mujeres que haban perdido a los hijos de sangre.

III.

La Legislacin Nicaragense con referencia al tema y proceso de Adopcin.

Nuestra Constitucin poltica hace referencia al tema, en dos de sus artculos, dndole rango constitucional.

Arto. 78.- El Estado protege la paternidad y maternidad responsable. Se establece el derecho de investigar la paternidad y la maternidad.

Arto. 79.- Se establece el derecho de adopcin en inters exclusivo del desarrollo integral del menor. La ley regular esta materia.

El Arto.78 est relacionado con la potestad del estado, de asumir la tutela de nios y adolescentes desvalidos y en situacin de abandono como bien lo seala el arto.29 inciso b, de la ley 290. Ministerio de la Familia, Funciones Ministeriales, Ley 290 LEY DE ORGANIZACIN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Artculo 29 Al Ministerio de la Familia le corresponden las funciones siguientes: b. Proponer y ejecutar polticas que ayuden a resolver en forma integral, la situacin de la niez desvalida y abandonada.

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3.1 Trmites y Requisitos para Adopciones en Nicaragua. Trmites de Adopciones Unidad Ejecutora: DIRECCIN DE ADOPCIN Objetivo: Aplicar la medida de Proteccin Especial de adopcin a los nios, nias y adolescentes que as lo requieran, con la finalidad de restituirle el ejercicio de sus derechos que le permitan desarrollarse dentro del ncleo familiar adoptivo y gozar de proteccin familiar de acuerdo con la Constitucin Poltica de la Repblica, el Cdigo de la niez y adolescencia y Ley de adopcin y sus reformas vigentes. Proceso de Solicitud: Por decreto de ley 290, las adopciones son atendidas nicamente por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niez enmarcada en la ley de adopcin y sus reformas.LAS PERSONAS INTERESADAS EN CONOCER LOS TRAMITES DE ADOPCIN PODRN SER INFORMADAS en las Delegaciones departamentales y Direccin General de Proteccin Especial de este Ministerio de la Familia. Los extranjeros deben realizar sus gestiones en la Direccin General de Proteccin Especial, quienes sern atendidos por el equipo de adopcin. El consejo de la Adopcin atender las solicitudes y emitir sus decisiones a travs de Autos, los que sern notificados a los solicitantes. Los nacionales que viven en los departamentos y sus municipios se presentarn a las oficinas de esta Institucin ms cercanas a su domicilio, nuestros tcnicos/as estn capacitados para informarles los requisitos de ley y atender su solicitud. En Managua la adopcin est centralizada por la Direccin General de Proteccin Especial y los interesados nacionales se deben presentar a estas oficinas. DOCUMENTOS REQUISITOS DE ADOPCIN: Cedula de Identidad. Certificado de nacimiento de cada solicitante Constancia o certificado de salud de cada solicitante. Certificado de matrimonio o Comprobacin de unin de hecho estable Constancia de buena conducta emitida por la Polica o la Institucin respectiva, encargada de emitir constancia sobre antecedentes penales o policiales. Avales de reconocimiento de solvencia moral y econmico Dos fotografa de frente tamao carnet de cada solicitante Someterse; Estudio Bio-psico-social, que ordene el Consejo Nacional de Adopcin. Someterse a la preparacin para ser Padres o Madres Adoptiva y al seguimiento pre y post adopcin ordenados por el Consejo Nacional de Adopcin. Este ltimo podr exceder de un ao; y Los dems que el Consejo Nacional de Adopcin estime convenientes. Todos los documentos deben presentarse en originales, traducidos y autenticados por las vas diplomticas correspondientes, (nicamente para los extranjeros). Beneficiarios: Nios, Nias y Adolescentes declarados en total desamparo, y los que por su condicin de adoptabilidad puedan ser incorporados a un hogar adoptivo.

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IV.

CONCLUSIONES

A modo de conclusin se puede decir, que la adopcin es un medio que aspiran miles de familias a lo largo y ancho de nuestro pas, que no pueden tener un hijo y optan por adoptar, proporcionndole cario, amor, comprensin al menor adoptado. En estos momentos en que se discute en La Comisin de Justicia y Asuntos Jurdicos y la Comisin de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niez y Familia , la iniciativa de Ley del CDIGO DE FAMILIA, para realizar el proceso de consulta y dictamen. Segn informacin de su Web fechada en Marzo de 2011. En que la irresponsabilidad del procurador de Derechos Humanos ha politizado a la sociedad en cuanto al nuevo concepto de Familia, el avance de movimientos de la diversidad sexual apoyados por funcionarios gubernamentales han menospreciado los valores Religiosos, Morales y Legales que existen hasta el da de hoy en Nicaragua. El Fantasma que ronda el pas es el hecho de la cuasi eminente aprobacin de MATRIMONIOS GAY y el DERECHO DE ADOPCION, HERENCIA Y SUCESION que se genere de este contrato nupcial. El 30 de mayo de 2012, por ocasin del da de las madres nicaragenses, la Conferencia Episcopal de Nicaragua (CEN) expreso lo siguiente;Reconocemos con satisfaccin que a pesar de las presiones de pases o grupos econmicamente poderosos, cuyas voces son amplificadas y magnificadas en diversos medios de comunicacin social en contra de la doctrina eclesial acerca de la familia y del matrimonio, se haya conservado en nuestra legislacin aquello que para la Iglesia, desde su visin cristiana del hombre y de la sociedad es irrenunciable y sagrado, es decir, que la verdadera familia tiene como fundamento la unin estable entre un hombre y una mujer La Prensa 31 Mayo 2012. Pg. 1

En Nicaragua, existen cuatro leyes, adems de la Constitucin Polica del pas (arto.79), que aluden a la ADOPCION y una solo institucin autorizada para otorgarlo como es el Ministerio de la Familia, por medio del Consejo Nacional de Adopcin como rgano desconcentrado dependiente del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niez, facultado para el cumplimiento de la funcin tcnica especializada que requiere la adopcin. Arto. 11 de la Ley de Adopcin y sus Reformas. La Ley 614, Ley de Adopcin y sus Reformas, La Ley 289; Cdigo de la Niez y la Adolescencia, Ley 623; Cdigo de la Familia, y la ley 290; Ley de Organizacin, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo en su Arto.29 Inciso B. Haciendo una recapitulacin al motivo de este ensayo podemos acotar las similitudes y diferencias que existe entre el derecho romano

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La Adopcin Romana

La Adopcin Nicaragense

1.Un concepto de Familia, fuerte, donde esta 1.Concepto de familia endeble, sociedad era el ncleo fundamental de la sociedad nicaragense atomizada (51% de los Romana nacimientos provienen de Adolescente solteras, alto ndice de divorcio, mayor tolerancia a la diversidad Sexual 2. Se realizaba por medio de una ley, 2. Una ley regula el procedimiento. resolucin de los comitio curia y ms tarde por rescripto imperial 3. Condicin de Alieni Iuris (para ser Adoptado) 3. Condicin de Desamparado Total.(para ser adoptado) 4. Solo podan adoptar los ciudadanos 4. Solo pueden adoptar Matrimonios Romanos. (nacionales o extranjeros) o parejas de hecho estable. 5. 18 aos de diferencia entre el Adoptado y su 5. 25 Aos Cumplidos nuevo Padre 6. Que no existiera mal fe, en la Adopcin 6. Cumplir con requisitos obligatorios del Consejo nacional de adopcin. 7. Mujeres no podan Adoptar, Solo en casos 7. Mujeres solteras no pueden Adoptar, sino especiales cuando no haba sucesor y por hay grado de consanguinidad directa con el dispensa del emperador. Adoptado. (abuelas, tas, hermanos/as) 8. Existan dos tipos de adopcin; Plena y no 8. En Nicaragua solo se reconoce la Adopcin Plena Plena. 9. No haba lmite de Adoptados, a veces 9. El lmite es uno, aunque existen casos familias enteras eran adoptadas por un especiales (cuando son hermanos) que se paterfamilias permiten dos o tres adoptados. 10. No generaba derechos de Herencia o 10. Genera derechos de Herencia y Sucesin. Sucesin, sin la voluntad del paterfamilias 11. No haba lmites de edad para ser 11. La edad mxima es de 18 aos cumplidos. adoptado. 12. Bienes del Adoptado (si los hubiera) pasan 12.Los futuros adoptados, se encuentran bajo a su nuevo padre. la tutela del estado (no poseen bienes)

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V.

BIBLIOGRAFA

Derecho Romano, Condesado de la Obra de Eugene Petit Constitucin Poltica de Nicaragua. Cdigo de la Familia Ley 623 (Responsabilidad Paterna y Materna) Cdigo de la Niez y la Adolescencia Ley 287 Cdigo civil de Nicaragua. Pginas de Internet.

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