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CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA “VALLES DE SURUGUAPAY” CONSIDERANDO Que la Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del Estado Comunal mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 5 de nuestra Carta Magna la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y por esta razón se requiere de una forma de organización político- social, fundada en el Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia allí previsto, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo a través de los autogobiernos comunales con un modelo económico de propiedad social, de desarrollo endógeno y sustentable que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas. CONSIDERANDO Que cada día los cambios que van surgiendo en nuestra sociedad requieren de modalidades diferentes de gestión en las políticas públicas donde tengan expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a una territorialidad

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CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA “VALLES DE SURUGUAPAY”

CONSIDERANDO

Que la Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del Estado Comunal

mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y

corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en

la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 5 de nuestra Carta Magna la soberanía reside

intransferiblemente en el pueblo y por esta razón se requiere de una forma de organización

político- social, fundada en el Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia allí

previsto, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo a través de los

autogobiernos comunales con un modelo económico de propiedad social, de desarrollo

endógeno y sustentable que permita alcanzar la suprema felicidad social de los

venezolanos y venezolanas.

CONSIDERANDO

Que cada día los cambios que van surgiendo en nuestra sociedad requieren de

modalidades diferentes de gestión en las políticas públicas donde tengan expresión directa

los actores sociales organizados y cohesionados en torno a una territorialidad reconocida

por el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen sentimientos de

pertenencia e identidad geográfica; pero que además, expresen el contenido político del

modelo socioeconómico legitimado por el Estado.

En consecuencia disponemos del artículo 10 de la ley orgánica de las comunas, como

instrumento rector dándole cumplimiento a la iniciativa para la constitución de la Comuna la

cual corresponde al territorio requerido de los Consejos Comunales las marías, costeños

ríos la marías, media luna, la rompía, el potrero, mesa del potrero, palo blanco el 70, mata

de caña, sabana grande sector 1, sabana grande sector 2 y el alambre y demás

organizaciones sociales que hacen vida activa en estas comunidades organizadas da

origen a la creación de la siguiente COMUNA, bajo los disposiciones legales que se indican

a continuación:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ubicación. La COMUNA “VALLES DE SURUGUAPAY” se encuentra ubicada

en el Asentamiento Campesino Sector Suruguapo Parte Baja en la Parroquia Guanare de

la ciudad de Guanare Municipio Guanare Capital del Estado Portuguesa.

Artículo 2. ÁMBITO GEOGRÁFICO. La comuna ocupa un ámbito geográfico de 8.300,75

hectáreas comprendido de los siguientes linderos: NORTE: __________________, SUR:

AUTOPISTA GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ, ESTE: ____________________, y OESTE: :

_______________

Artículo 3. Denominación. La Comuna se denominará COMUNA “VALLES DE

SURUGUAPAY”, según reseña histórica del grito de guerra del indio Guaicaipuro una vez

de ser emigrado y desterrado de paracoto bajando a cazon llegando a caracas la cual una

vez de ser desterrado se instala por largo tiempo en el valle de suruguapay hoy

asentamiento campesino Suruguapo, denominación que adoptara la comuna para todos

sus fines legales de funcionamiento, organización y administración como instancia del

Poder Popular con personalidad jurídica plena.

Artículo 4. Objeto. La COMUNA “VALLES DE SURUGUAPAY” tiene por objeto integrar a

los consejos comunales y demás organizaciones sociales al ejercicio directo de la sobera-

nía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Consti-

tución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políti-

cas públicas del autogobierno a través de planes, programas y proyectos orientados al de-

sarrollo económico comunal sustentable a fin de responder a las necesidades, potencialida-

des y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad

socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencias deberá: 1) Conformar el

autogobierno de la comuna para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecu-

ción y control de la gestión pública. 2) Promover la integración y la articulación con otras

comunas como instancias del sistema de agregación comunal en el marco de ejes de desa-

rrollo de distrito motor establecidas por el Consejo Federal de Gobierno y el ejecutivo na-

cional. 3) Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social como modelo socio

productivo Comunitarios y redes socio productivo vinculado al plan comunitario de desarro-

llo integral. 4) Fomentar y articular con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa inte-

gral de la Nación. 5) Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participa-

ción directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de pla-

nes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, cul-

turales, ecológicos y de seguridad y defensa. 6) Promover mecanismos de la defensa de

los de los derechos humanos. 7) Afianzar la inversión social en los derechos fundamenta-

les del ser humano educación, salud, vivienda, alimentación, seguridad, recreación y de-

porte, trabajo y servicios públicos en general. 8) Promover la formación y capacitación en los

voceros y voceras de la comuna y la comunidad en general en el marco del compendio de leyes del

poder popular.

Artículo 5. Declaración de principios. La COMUNA “VALLES DE SURUGUAPAY”

actuara bajo los principios enmarcados en la corresponsabilidad, cooperación,

sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad,

igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta y

voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación, respeto y fomento

de las tradiciones, sentido de pertenencia, la diversidad cultural, articulación de trabajo en

redes socio-productivas, la cultura ecológica y la preponderancia de los intereses comunes

sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades de la comunidad,

aportando la mayor suma de felicidad posible, inspirado en la doctrina del Libertador Simón

Bolívar y del Legado del Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, y demás que

contemple el artículo 2 de la Ley Orgánica de las Comunas.

Artículo 6. Censo de la Comuna. La COMUNA “VALLES DE SURUGUAPAY” está

conformada por los Consejos Comunales X, Y y Z señalados en el artículo 2 de la

presente Carta Fundacional donde cada uno agrupa un universo de ____________

personas; asimismo las comunidades XXXXXX están conformadas por ______ personas,

para formar un total de _________________ personas que constituyen la población de la

Comuna objeto de registro mediante la presente Carta Fundacional, según se desprende

de los resultados recopilados en el censo poblacional efectuado en fecha _____________.

Artículo 6. El Diagnóstico Sobre los Principales Problemas y Necesidades de su

Población de La COMUNA “VALLES DE SURUGUAPAY” se caracteriza por el acontecer

diario de las realidades, situaciones y circunstancias exteriorizadas en asamblea de

ciudadanos y ciudadanas por los consejos comunales dentro del ámbito geográfico de la

comuna, tales como los relacionados con: 1) poco financiamiento agrícola, avícola,

piscícola y de ovinos y caprinos; 2) escasa masificación en el área de educación, deporte,

salud, alimentación, vivienda, seguridad, 3) carencia en los servicios Públicos de agua

potable de la red de aguas servidas, de la ampliación del tendido de la red electricidad,

escases de transporte público. La falta de embaulamiento y embalses de corrientes de

aguas fluviales en quebradas, posos y canales de desagüe.

Artículo 7. El Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, am-

bientales y opciones de desarrollo de la COMUNA “VALLES DE SURUGUAPAY” se

encuentra clasificadas de la siguiente manera: 1) POTENCIAL ECONÓMICO; 1.1) Poten-

cial Territorial: 8,300 hectáreas de terreno parte del territorio a orillas de ríos y quebrada

se encuentra minerales no metálicos tales como arcilla, piedra y arena así como el hidro-

carburo; 1.2) Potencial Socio-Productivo: uso, goce y disfrute agrícola de la miel, naran-

ja, limón, toronja, plátano, topocho, cambur, yuca, ocumo, ñame, maíz, cebolla, caraota,

quinchoncho, frijol; 1.3) Producción Animal: ganado doble propósito, gano de ceba de

cría, caballos, burro, cabra, perros, gatos, chivo, ovejo, búfalo, Cerdos tigres, Leones y la

producción de todos sus derivados entre otros; Producción Avícola: gallinas, gansos, pa-

vos, palomas, patos, guineas, loros, entre otras aves. 2) POTENCIAL SOCIAL: Una ruta

de transporte público, tres escuelas, dos liceos, un ambientes de la UBV, Misión Madres

del Barrio, Misión en Amor Mayor, Misión Ribas, Fundación Suruguapo, NUDE, Plandisur,

Puesto Policial, bodegas, canchas, casas comunales, ambulatorios; 3) POTENCIAL CUL-

TURAL: habilidades, destrezas, saberes y conocimientos en la ejecución del cuatro, arpa,

maracas, cantantes de música del folclor venezolano y grupos de bailes autóctonos del te-

rritorio de la comuna; 4) Potencial Ambiental: Rio las marías, quebradas, sabanas, bos-

ques, entre otros; 5) OPCIÓN DE DESARROLLO: construcción de un puente en el rio las

marías, construcción de un matadero comunal, construcción de una receptoría de maíz,

construcción de una empaquetadora de leguminosas “caraotas, frijol, quinchoncho”, cons-

trucción de lagunas para criar diferentes especies de peces, creación de una empresa para

la explotación de los minerales no metálicos, creación de una granja integral de la comuna

“valles de Suruguapay”

CAPÍTULO II

Sesión primera

PROGRAMA DE DESARROLLO PARA LA SUPERACIÓN DE LOS PROBLEMAS Y

NECESIDADES DE LA COMUNA A CORTO, A MEDIANO Y A LARGO PLAZO

Articulo 8: programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales

de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y nece-

sidades de la comuna. El programa político estratégico comunal, contiene tres (3) líneas

generales de acción vinculado a su aspecto territorial a corto, mediano y largo plazo para la

superación de los problemas y necesidades de la comuna “Valles de Suruguapay” de la si-

guiente manera. 1) consolidación de la democracia participativa y protagónica. 2) distribu-

ción territorial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista de producción social en el

marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 3. Actuación presupuesta-

ria, administración y gestión de las competencias de servicios públicos conforme al asidero

jurídico del proceso de descentralización.

Sesión segunda

Del Programa Político Estratégico Comunal A Corto Plazo

Articulo 9: LA COMUNA SE PLANTEA A CORTO PLAZO LA CONSOLIDACIÓN DE LA

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA: desde las bases programáticas del

libro rojo en los extractos del primer objetivo estratégico de la revolución

bolivariana: La Democracia Participativa y Protagónica conduce en su desarrollo y

consolidación a la Democracia Socialista, que no es otra cosa que la construcción del

poder popular. La Democracia Socialista no es un tiempo-espacio social al que se accede

desde afuera de la praxis política, sino un proceso abierto y contradictorio al calor de la

lucha de clases, mediante el cual progresivamente el pueblo ejerce su soberanía y, a

través de su participación, va construyendo la libertad, la igualdad y la justicia con sentido

socialista, como fundamentos de la nueva sociedad y el nuevo Estado Socialista

enmarcada en el concepto de la comuna un Espacio Socialista. Inspirado en el ejercicio

intransferible de la soberanía, de la cual emanan y a la cual están subordinados todos los

poderes públicos (legislativo, judicial, ejecutivo, electoral y moral), implica necesariamente

que el pueblo los concentre en sus manos como forma de superar la concepción liberal

burguesa de la separación formal de poderes. Por eso, los mandatos que delega el pueblo

en diversas esferas del poder, sólo pueden ser ejercidos obedeciendo a sus intereses y

como expresión directa de la participación popular en la constitución de los poderes

públicos y en la formación, ejecución y control de políticas públicas.

Articulo10. La COMUNA “VALLES DE SURUGUAPAY” ejerce su soberanía plena del

poder participando democráticamente en la conformación de su autogobierno delegándolo

así a sus diversas formas de organización y funcionamiento compuesto por: 1) un parla-

mento comunal 2) un consejo de planificación comunal; 3) un consejo de economía comu-

nal; 4) un banco de la comuna; 5) y un consejo de contraloría comunal.

El consejo ejecutivo y los comités de gestión definidos como; Comité de Derechos huma-

nos. Comité de Salud. Comité Tierra Urbana, Comité vivienda y hábitat. Comité de Defensa

de las personas en el acceso a bienes y servicios. Comité de Economía y producción co-

munal. Comité de la Mujer e igualdad de género. Comité de Defensa y seguridad integral.

Comité para la Familia y protección de niños, niñas y adolescentes. Comités para la Re-

creación y deportes. Educación, cultura y formación socialista. Serán designado por el par-

lamento comunal y las organizaciones socio productivas.

Del Parlamento Comunal

Articulo11. El Parlamento comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comu-

na; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación

de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía

del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así

como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución

de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna.

Articulo12. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal: 1. San-

cionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de

las Comunas y su Reglamento y demás normativas aplicables. 2. Aprobar el Plan de Desa-

rrollo Comunal. 3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las

asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna. 4.

Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo. 5.

Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder

Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna. 6. Aprobar los infor-

mes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el

Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Co-

munal. 7. Dictar su reglamento interno. 8. Designar a los y las integrantes de los Comités

de Gestión. 9. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al

menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comu-

na. 10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las car-

tas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los ha-

bitantes de la Comuna. 11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habi-

tantes de la Comuna. 12. Las demás que determine la las leyes

Articulo 13. El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera: 1. Un vocero o

vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna.

2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organiza-

ciones socio-productivas. 3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representa-

ción del Banco de la Comuna. El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Par-

lamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 15: Para ser miembro del Parlamento Comunal se requiere: 1. Nacionalidad vene-

zolana. 2. Mayor de quince años 3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de con-

sanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales

establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno 4. Ser habitante del ám-

bito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia en la misma. 5. Hacer

vida activa en el ámbito territorial de la Comuna 6. No desempeñar cargos públicos de elec-

ción popular 7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

Artículo 14: El Parlamento Comunal sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma

extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación

Comunal, la autoridad única del distrito motor o del eje estratégico de desarrollo al que per-

tenezca, o por el equivalente al setenta (70%) de los consejos comunales de la Comuna.

En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la

Agenda previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo.

Artículo 15: Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de

sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son

voceros o voceras.

Artículo 16: El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parla-

mento Comunal, integrado de la siguiente manera: 1. Dos voceros o voceras, con sus res-

pectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal. 2. Un vocero o vocera,

con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones

socio-productivas ante el Parlamento Comunal. El período de los voceros y voceras del

Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

Artículo 17: Para ser miembro del Consejo de Ejecutivo se requiere: 1. Nacionalidad vene-

zolana. 2. Mayoría de edad 3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguini-

dad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales estableci-

dos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno 4. Ser habitante del ámbito territo-

rial de la Comuna, con al menos un año de residencia en la misma 5. Hacer vida activa en

el ámbito territorial de la Comuna 6. No desempeñar cargos públicos de elección popular 7.

No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

Artículo 18: El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parla-

mento Comunal, con las siguientes funciones: 1. Ejercer de manera conjunta la representa-

ción legal de la Comuna 2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económi-

cos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan

de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los ema-

nados del Consejo Federal de Gobierno 3. Refrendar y publicar en la gaceta comunal las

cartas comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter

vinculante para los habitantes de la Comuna 4. Publicar en la gaceta comunal las informa-

ciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna 5.

Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Co-

munal 6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias 7. Coordinar con los

comités permanentes de gestión la formulación de proyectos a ser sometidos a la conside-

ración del Parlamento Comunal 8. Promover formas autogestionarias que provengan de la

iniciativa de las organizaciones del Poder Popular 9. Gestionar ante las instancias del Po-

der Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por

el Parlamento Comunal 10.Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servi-

cios que hayan sido acordados a la Comuna 11.Someter a la consideración del Parlamento

Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los consejos comunales y sus

comités de trabajo 12.Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comu-

nal 13.Articular sus actividades con los consejos comunales y sus comités de trabajo

14.Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna 15.Las demás

que determine la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 19. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana; y extra-

ordinariamente, cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes o sea convocado de

acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de la ley orgánica de las comunas

Del Consejo de Planificación Comunal

Artículo 20. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las

actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los

planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás pla-

nes de interés colectivo, articulados con el sistema nacional de planificación, de conformi-

dad con lo establecido en la ley.

Artículo 21. El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad: 1. Servir de instan-

cia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación popular y

las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución

y control de los diversos planes y proyectos 2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos naciona-

les; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de crea-

ción del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna 3. Incentivar a los conse-

jos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comu-

nal en todas sus fases.

Artículo 22. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus

Funciones, estará conformado por: 1. Tres voceros o voceras electos por los consejos co-

munales de la Comuna 2. Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comu-

nal 3. Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas

Comunitarias 4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de tra-

bajo en materia de ordenación y gestión del territorio.

El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de

Su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.

Artículo 23. El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes

competencias: 1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la

formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal,

así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecte su ejecu-

ción en la Comuna 2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente arti-

culado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo

Regional y los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor al que

corresponda 3. Formular y promover los proyectos de inversión para la Comuna ante el

Parlamento Comunal 4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan

de Desarrollo Comunal 5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación co-

munal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el de-

sarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Co-

munal 6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el Parla-

mento Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y los entes del Po-

der Público, sobre la situación socio-económica de la Comuna 7. Elaborar un banco de pro-

yectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales

existentes en la Comuna 8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de

los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados

con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y otros que se les

haya acordado 9. Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la Comuna el siste-

ma de propiedad social 10. Otras que le correspondan de acuerdo a la Ley Orgánica de las

Comunas y su Reglamento y demás normativas aplicables.

Del Consejo de Economía Comunal

Artículo 24. Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Co-

muna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o elec-

tas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales

de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal se-

rá de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

Artículo 25. Para ser vocero o vocera del Consejo de Economía Comunal se requiere:

1. Nacionalidad venezolana 2. Mayor de quince años 3. No poseer parentesco hasta el

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes

político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno 4.

Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de

residencia en la misma 5. Ser vocero o vocera de un comité de economía comunal.

6. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna 7. No desempeñar cargos públi -

cos de elección popular 8. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación políti -

ca.

Artículo 26. El Consejo de Economía Comunal tiene las siguientes funciones: 1. Promover

la conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y fortalecimiento del

sistema económico comunal 2. Articular la relación de los comités de economía comunal

con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal 3. Seguimiento y acom-

pañamiento a las organizaciones socio-productivas, a los fines de garantizar el cierre del ci-

clo productivo y la consolidación de redes Productivas 4. Velar para que los planes y pro-

yectos de las organizaciones socio-productivas se formulen en correspondencia con el Plan

de Desarrollo Comunal 5. Gestionar la implementación de programas para la formación,

asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas 6.

Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los ciu-

dadanos y ciudadanas integrantes o aspirantes de las organizaciones socio-productivas 7.

Presentar semestralmente, ante el Parlamento Comunal informes sobre los niveles de cum-

plimiento de los planes de gestión de las organizaciones socio productivas 8. Presentar

ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones socio-

productivas y los correspondientes planes para el año siguiente 9. Proponer formas alterna-

tivas de intercambio de bienes y servicios, orientadas al desarrollo socio-productivo de la

comunidad y la satisfacción de las necesidades colectivas 10.Organizar en redes de pro-

ductores y productoras a las organizaciones Socio productivas y a las comunidades organi-

zadas que ejecuten proyectos socio productivos ubicados en el ámbito geográfico de la Co-

muna 11.Las demás que establezcan el reglamento de la presente Ley Orgánica de las Co-

munas, esta carta fundacional y las cartas comunales.

Del Banco de la Comuna

Artículo 27. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administra-

ción de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los gene-

rados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del

pueblo en la construcción del modelo económico socialista, mediante la promoción y apoyo

al desarrollo y consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía

integral del país. El Banco de la Comuna quedará exceptuado de la regulación prevista en

materia de bancos y otras instituciones financieras.

Artículo 28. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del Banco de la

Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia participativa y protagónica,

celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber social, rendición de cuentas, sobera-

nía, igualdad, transparencia, equidad y justicia social.

Artículo 29. El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, captar, administrar,

transferir, financiar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no re-

tornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción

de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal,

en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de

Desarrollo Regional y lo dispuesto en el decreto de creación de áreas de desarrollo territo-

rial.

Artículo 30. El Banco de la Comuna tendrá como funciones las siguientes: 1. Fortalecer el

sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de políticas públicas democráticas

y participativas en la gestión financiera 2. Financiar y transferir, previa aprobación por parte

del Parlamento Comunal, recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social que

formen parte del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social mediante la

consolidación del modelo productivo socialista, en aras de alcanzar la suprema felicidad so-

cial 3. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito territorial de la

Comuna 4. Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna

para la ejecución de los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico 5. Promover la

participación organizada del pueblo en la planificación de la producción, distribución, inter-

cambio y consumo a través del impulso de la propiedad colectiva de los medios de produc-

ción. 6. Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal 7. Realizar captación de re-

cursos con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos e inversiones, de carácter retor-

nable y no retornable 8. Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema

microfinanciero y las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.

Artículo 31. A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna esta-

rá integrado por: 1. La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsa-

ble de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por

tres voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrati-

vas financieras comunitarias de los consejos comunales

de la Comuna 2. El comité de aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o

rechazo por parte del Parlamento Comunal: todos los proyectos de inversión, transferen-

cias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de

la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado

por cinco voceros o voceras designados por los consejos comunales que formen parte de

la Comuna 3. Comité de seguimiento y control, tendrá la función de velar por el manejo

transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y

supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los pro-

cedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los obje-

tivos de la Comuna; lo integrarán tres voceros o voceras, que no posean parentesco hasta

el cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voce-

ras del Banco de la Comuna ni del Consejo de Contraloría Comunal; serán designados de

la siguiente manera: Un vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de

la Comuna; un vocero o vocera por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y

un vocero o vocera designado por el Parlamento Comunal.

Del Consejo de Contraloría Comunal

Artículo 32. Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control so-

cial, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territo-

rial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Públi-

co, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas

entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los consejos comunales de la

Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de

dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

Artículo 33. Para ser vocero o vocera del Consejo de Contraloría Comunal se requiere: 1.

Nacionalidad venezolana 2. Mayoría de edad 3. No poseer parentesco hasta el cuarto gra-

do de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-te-

rritoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno 4. Ser vocero o

vocera de una unidad de contraloría social 5. Ser habitante del ámbito territorial de la Co-

muna, con al menos un año de residencia en la misma 6. Hacer vida activa en el ámbito te-

rritorial de la Comuna 7. No desempeñar cargos públicos de elección popular 8. No estar

sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

Artículo 34. El Consejo de Contraloría Comunal tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer el

seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre la ejecución de los planes y

proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito territorial de la Comuna por las instan-

cias del Poder Popular u órganos y entes del Poder Público 2. Garantizar que la inversión

de los recursos que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comuna para beneficio colecti-

vo, se realice de manera eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo

Comunal 3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a las

organizaciones socio-productivas y la reinversión social de los excedentes resultantes de

sus actividades 4. Emitir informes semestralmente, al Parlamento Comunal sobre el funcio-

namiento del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de Planificación Co-

munal y el Consejo de Economía Comunal. Dichos informes tendrán carácter vinculante 5.

Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente 6. Presentar informe y solicitar al

Parlamento Comunal la revocatoria del mandato de los voceros o voceras de las distintas

instancias de la Comuna, con base a las investigaciones sobre denuncias que se le formu-

len o como resultado de sus propias actuaciones 7. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, su-

pervisión y contraloría social sobre las personas y organizaciones del sector privado que

realicen actividades que incidan en el interés social o colectivo, en el ámbito de la Comuna

8. En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes del Poder Pú-

blico en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de conformidad con las normati-

vas legales aplicables 9. Las demás que se les establezcan el reglamento de la Ley Orgá-

nica de las Comunas y derivadas del contenido de la carta fundacional y las establecidas

en las cartas comunales.

CAPITULO III

Del métodos de Elección de Primer y Segundo Grado para el Parlamento Comunal,

Consejo de Planificación Comunal, Consejo de Economía Comunal, Banco de la Co-

muna y Consejo de Contraloría Comunal.

SESION PRIMERA

Elecciones de Primer Grado

Artículo 35: en un lapso no mayor de 30 días continuos a la aprobación de la presente car-

ta fundacional se realizaran las elecciones de primer grado del parlamento comunal, Con-

sejo de Planificación Comunal y el banco de la comuna de la siguiente manera: 1) para el

parlamento comunal un vocero o vocera con su respectivo suplente electo o electa por

cada consejo comunal que integra la comuna. 2) Para Consejo de Planificación Comunal

tres voceros o voceras principales electos o electas por cada consejo comunal que integra

la comuna. 3) Para el Banco de la Comuna se divide de la siguiente manera: a) para el Co-

mité de Aprobación: cinco voceros o voceras principales electos o electas por cada consejo

comunal que integra la comuna b) Comité de Control y Seguimiento: un vocero o vocera

principal electo o electa por cada consejo comunal que integra la comuna.

Artículo 36: voceros y voceras del Consejo de Planificación Comunal y el Banco de la Co-

muna en el Comité de Aprobación y de Control y Seguimiento electos y electas por cada

consejo comunal que integra la comuna, deben participar en el proceso de elecciones de

segundo grado para elegir de su seno los tres voceros y voceras con sus respectivos su-

plentes electos y electas para el Consejo de Planificación Comunal de la comuna, los cinco

voceros y voceras con sus respectivos suplentes electos y electas para el Comité de Apro-

bación del Banco de la Comuna y un vocero Comité de Control y Seguimiento del Banco de

la Comuna a fin de garantizar la participación de todos los consejos comunales en igualdad

de condiciones.

Elecciones de Segundo Grado

Artículo 37: en un lapso no mayor de 30 días continuos a la aprobación de la presente car-

ta fundacional se realizaran las asambleas de voceros y voceras para las elecciones de se-

gundo grado del Consejo de Economía Comunal, Banco de la Comuna y Consejo de Con-

traloría Comunal de la comuna de la siguiente manera: 1) Para el Consejo de Economía

Comunal cinco voceros o voceras con sus respectivos suplentes electos o electas entre los

integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de la Comu-

na. 2) En el Banco de la Comuna Para la coordinación administrativa tres voceros o voce-

ras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras co-

munitarias de los consejos comunales de la Comuna.

Artículo 38: una vez conformada en la comuna las organizaciones socio productivas, estas

deberán designar tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes para el parlamento

comunal y de su seno designaran un vocero o vocera con su respectivo suplente para el

consejo ejecutivo del parlamento comunal, un vocero o vocera con su respectivo suplente

para el consejo de planificación comunal, un vocero o vocera con su respectivo suplente

para el comité de control y seguimiento del banco de la comuna.

Las organizaciones socio productivas deberán consignar ante el consejo ejecutivo del par-

lamento comunal los documentos constitutivos que la revisten de personalidad jurídica

Artículo 39: la elección los voceros y voceras se realizara de manera uninominal en cual-

quiera de los métodos establecidos en la presente carta fundacional, en ningún caso podrá

ser por plancha o lista electoral.

SECION SEGUNDA

De la Circunscripción Electoral

Artículo 40: La circunscripción electoral para la realización de las elecciones de primer

grado y segundo grado se establecerán de la siguiente manera: 1) para las elecciones de

primer grado las y los electores y electoras con derecho al voto serán los que, se encuen-

tren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales de manera que cada con-

sejo comunal de la comuna se constituye como centro de votación. 2) en el caso de las

elecciones de segundo grado las y los electores y electoras con derecho al voto serán los

que, se encuentren en las catas constitutivas de los consejos comunales de la comuna y

las actas de escrutinios de los voceros y voceras electos y electas de las elecciones de pri-

mer grado.

De la Comisiones Electorales Permanentes

Artículo 41: las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales de la co-

muna serán el ente rector del proceso de elecciones para el Parlamento Comunal, Consejo

de Planificación Comunal, Consejo de Economía Comunal, Banco de la Comuna y Consejo

de Contraloría Comunal de la comuna.

En consecuencia establecerán asambleas de comisiones electorales permanente en la

sala de batalla social o casa comunal designando de su seno una vocería provisional que

articulara todo el material electoral de cada consejo comunal Artículo 42: la asamblea de

comisiones electorales permanentes tendrán las siguientes funciones: 1) solicitar el acompaña-

miento al consejo nacional electoral 2) elaborar el cronograma electoral, 3) convocar a los habitan-

tes y voceros de los consejos comunales para hacer el conocimiento del cronograma electoral 4)

elaborar las actas de apertura y cierre de la elección de primer grado individualmente la de segun-

do grado conjuntamente 5) escrutar y totalizar los votos 6) juramentar a los voceros y voceras elec-

tos o electas.

Las comisiones electorales permanentes es la instancia para regir el proceso de

revocatoria de los voceros del parlamento comunal.

CAPITULO IV

Del Programa Político Estratégico Comunal A Mediano y a Largo Plazo

Artículo 43: LA COMUNA “VALLES DE SURUGUAPAY” SE PLANTEA para la

superación de los problemas y necesidades A MEDIANO Y A LARGO PLAZO LA

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, ENDÓGENO Y

SOCIALISTA DE PRODUCCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PLAN DE DESARROLLO

ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN LO SIGUIENTE: 1) proyecto dirigido a la

incidencia de controladores biológicos de spodoptera frugiperda (smith) (lepidóptera:

noctuidae) en el cultivo de maíz 2) plan dirigido al fortalecimiento a la misión árbol 3)

socialización de conocimientos sobre alternativas de manejo agroecológico de plagas y

enfermedades en sistemas de producción del plátano, topocho, cambur, yuca, ocumo,

ñame, maíz, cebolla, caraota, quinchoncho, entre otros 4) aprovechamiento de plantas

naturistas y aromáticas 5) Caracterización del ríos y quebrada de zonas boscosas y de

reserva natural para proyecto turísticos y de recreación 6) estudio de fitomejoramiento de

especies silvestres agroforestales con fines para su conservación y uso sustentable 7)

impulsar el desarrollo de la red de innovación productiva de naranja 8) índice de

sostenibilidad ambiental de los sistemas de producción que integran la red socialista de

innovación productiva de ovinos y caprinos 9) recuperación de semillas de granos

autóctonas de la comuna, mediante la creación de un banco de semillas bajo un enfoque

endógeno, sustentable. 10) Masificar la siembra de yuca 11) implementación de un plan de

gestión ambiental comunal para la cría y manejo de cachama 12) bioinsumos como

alternativa para una agricultura sana y sustentable 13) establecimiento de huertos

agroecológicos. 14) establecer los mecanismos necesarios para crear un súper mercal y

pdval de la comuna

CAPITULO VI

Del Programa Político Estratégico Comunal a Largo Plazo

Articulo 44: LA COMUNA “VALLES DE SURUGUAPAY” SE PLANTEA para la

superación de los problemas y necesidades A LARGO PLAZO la Actuación

presupuestaria, administración y gestión de las competencias de servicios públicos

conforme al asidero jurídico del proceso de descentralización. En el segundo objetivo

del plan patria 2013 – 2019 establece que debemos continuar construyendo el socialismo

bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativativa al modelo salvaje del

capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de

estabilidad política y la mayor suma de felicidad”, para nuestro pueblo. El objetivo vo

nacional 2.3 establece Consolidar y expandir el poder popular y la democracia socialista.

Alcanzar la soberanía plena, como garantía de irreversibilidad del proyecto bolivariano, es

el propósito central del ejercicio del poder por parte del pueblo consciente y organizado. La

gestación y desarrollo de nuevas instancias de participación popular dan cuenta de cómo la

Revolución Bolivariana avanza consolidando la hegemonía y el control de la orientación

política, social, económica y cultural de la nación. El poder que había sido secuestrado por

la oligarquía va siendo restituido al pueblo, quien, de batalla en batalla y de victoria en

victoria, ha aumentado su nivel de complejidad organizativa. Y en el objetivo nacional 2.3.1

establece que se debe Garantizar la transferencia de competencias en torno a la gestión y

administración de lo público desde las instancias institucionales, regionales y locales hacia

las comunidades organizadas, organizaciones de base y demás instancias del poder

popular, como línea estratégica de restitución plena del poder al pueblo soberano.

Artículo 45: la comuna es una entidad local socialista, con personalidad jurídica plena con

patrimonio propio, quedando obligada a mantener la soberanía, la independencia e integri-

dad nacional y a cumplir la constitución y las leyes de la república.

El autogobierno y la administración de la comuna corresponden al parlamento comunal y

al banco de la comuna

Artículo 46: la comuna tendrá los siguientes ingresos: 1) recursos financieros públicos na-

cionales estadales y municipales, tales como los provenientes del consejo federal de go-

bierno, del servicio autónomo del fondo nacional de los consejos comunales SAFONCC,

banco agrícola, fondo de desarrollo socialista FONDAS, fondo de desarrollo comunal FON-

DEC del estado portuguesa, fondo agropecuario del estado portuguesa, presupuesto parti-

cipativo y otros del gobierno nacional regional y municipal, 2) los recursos provenientes de

las tasas, impuestos y contribuciones especiales que el poder público nacional, estadal y

municipal tenga a bien asignarle a través de las leyes, ordenanzas y decretos.

Artículo 47: la comuna inspirado en el artículo 64 de la ley orgánica de las comunas creara

las condiciones necesarias para la transferencia y descentralización de competencias y

servicios tales como: 1) la trasferencia de competencia de tasas, impuestos y

contribuciones por concepto del servicio de transporte público, aseo urbano, espectáculos

públicos, apuestas juegos, publicidad y propaganda los impuestos generados por concepto

de aprovechamiento territorial y del predio rural de la comuna así como las tasas

generadas de las multas y sanciones tipificadas en las leyes.

La comuna podrá solicitar al municipio y al estado su inserción presupuestaria en el situado

constitucional para planes programas y proyecto de la comuna.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

REVOCATORIA,

Artículo 17. Registro de la Carta Fundacional. De conformidad con el artículo 17 de la

Ley Orgánica de las Comunas, se elaboran tres (3) ejemplares a un solo tenor de la

presente Carta Fundacional, para su correspondiente registro ante el Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia participación ciudadana.

Artículo 18. Publicación. En cumplimiento de la disposición prevista en el artículo 4

numeral 11 de la Ley Orgánica para las Comunas, una vez tramitado el registro de la

presente Carta Fundacional se procederá a su publicación en la Gaceta Comunal cuando

así corresponda.

Es Justicia en (colocar localidad o ciudad), a la fecha de su presentación.