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COOPERATIVA CITICALI NIT 805 007 168 0 Calle 44 A 6 A 28 Piso 3 Teléfono 380 49 06 Celular: 317 571 13 43 Mail: [email protected] [email protected] [email protected] - 1 - COOPERATIVISMO ES UNIDAD Y SOLIDARIDAD. SIPNOSIS HISTORICA. La cooperativa en Cali hasta el 16 de diciembre del 1.996 funcionaba como sucursal de la cooperativa de empleados del citibank Colombia radicada en Bogotá. Por disposición de la asamblea de asociados de Cali se aprobó la independizar el Ente para constituirnos como cooperativa de vinculo cerrado e independiente de Bogotá para lo cual la honorable asamblea comisiono al Sr. Gerente de la época Sr. Gustavo Chaux Astaiza para que tramitara el cambio ante los entes gubernamentales. Por acto emanado de la DANSOCIAL y la cámara de comercio capítulo de Cali resolución 0158 de diciembre 16 del año 1.996 nos constituimos como “Cooperativa de empleados del Citibank Cali Ltda. Sigla CITICALI LTDA. Nuestro NIT 805 007 168 – 0 nuestro registro ante la Superintendencia de la Economía Solidaria y la confederación de cooperativas de Colombia No. 4499. Se modifica nombre en asamblea de marzo 31 del año 2016 por COOPERATIVA CITICALI SIGLA CITICALI El Consejo de administración para el ejercicio 2.015 al 2.017 está conformado por: PRINCIPALES. Orlando Méndez Rivas, Luz Dary Ordoñez Quintero, Yofred Martínez Palacios. SUPLENTES Elías Gómez Rojas, Julio Cesar Martínez García, Diego Fernando Montaño Mejía. La Junta de Vigilancia está conformada por: Nazly Grajales Quintero, Rodier Yoban Montenegro Reyes, Diego Hernando Ricardo López. Como Gerente Representante Legal: Gustavo Chaux Astaiza.

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COOPERATIVA CITICALI NIT 805 007 168 0

Calle 44 A 6 A 28 Piso 3 Teléfono 380 49 06 Celular: 317 571 13 43 Mail: [email protected] [email protected] [email protected]

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COOPERATIVISMO ES UNIDAD Y SOLIDARIDAD.

SIPNOSIS HISTORICA. La cooperativa en Cali hasta el 16 de diciembre del 1.996 funcionaba como sucursal de la cooperativa de empleados del citibank Colombia radicada en Bogotá. Por disposición de la asamblea de asociados de Cali se aprobó la independizar el Ente para constituirnos como cooperativa de vinculo cerrado e independiente de Bogotá para lo cual la honorable asamblea comisiono al Sr. Gerente de la época Sr. Gustavo Chaux Astaiza para que tramitara el cambio ante los entes gubernamentales. Por acto emanado de la DANSOCIAL y la cámara de comercio capítulo de Cali resolución 0158 de diciembre 16 del año 1.996 nos constituimos como “Cooperativa de empleados del Citibank Cali Ltda. Sigla CITICALI LTDA. Nuestro NIT 805 007 168 – 0 nuestro registro ante la Superintendencia de la Economía Solidaria y la confederación de cooperativas de Colombia No. 4499. Se modifica nombre en asamblea de marzo 31 del año 2016 por COOPERATIVA CITICALI SIGLA CITICALI El Consejo de administración para el ejercicio 2.015 al 2.017 está conformado por: PRINCIPALES. Orlando Méndez Rivas, Luz Dary Ordoñez Quintero, Yofred Martínez Palacios. SUPLENTES Elías Gómez Rojas, Julio Cesar Martínez García, Diego Fernando Montaño Mejía. La Junta de Vigilancia está conformada por: Nazly Grajales Quintero, Rodier Yoban Montenegro Reyes, Diego Hernando Ricardo López.

Como Gerente Representante Legal: Gustavo Chaux Astaiza.

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COOPERATIVA CITICALI

!! CITICALI TÚ COOPERATIVA !! Nit 805 007 168 0

Reglamento Interno de SERVICIOS REGLAMENTO DE APORTES

ACUERDO No: 1 MARZO 18 DE 1.999 ACTA No: 99–3

Por el cual se adopta y modifica el reglamento de servicios de aportes y crédito de Citicali Modificado en Reunión de Consejo de Administración de Agosto 31 del 2.002

Modificado en Reunión de Consejo de Administración de Marzo del 2.003 Modificada tabla acta Consejo 20051205

Modificado Asamblea general 2.007 Modificado por el Consejo de Administración y Gerencia en Mayo 2016

El Consejo de administración de Citicali EJERCICIO 2015 AL 2017 en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y considerando: Que es función suya adoptar y modificar los reglamentos de servicios que presta la cooperativa a sus asociados de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 inciso 5 de los estatutos de Citicali.

ACUERDA

CAPITULO 1 SOBRE APORTES

ARTICULO 1-_ Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria, pueden ser satisfechos en dinero o en especie o en trabajo convencionalmente evaluado y tendrán las características previstas en la ley, Certificación: La cooperativa por medio del gerente certificara anualmente el monto de los aportes sociales que posea el asociado. Los aportes sociales de los asociados, se acreditarán mediante certificaciones o constancias expedidas según lo dispongan los estatutos y en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores. (Artículo 36 de Estatutos de Citicali.) ARTICULO 2.- Obligatoriedad: El aporte social individual mínimo establecido será de obligatorio cumplimiento por parte del asociado en la periodicidad pactada y conforme la ley y los estatutos. (Ley 789 de 1.988). La cooperativa dispondrá contablemente que los aportes obligatorios sean causados y pagados por los asociados con la periodicidad establecida en los reglamentos y los estatutos. Los asociados deberán cancelar con carácter OBLIGATORIO como aporte social mínimo mensual la suma que se establezca por la Asamblea General. En la fecha de la adopción del presente reglamento el monto mínimo está establecido en la suma de: VEINTICINCO MIL PESOS ML ( $ 25.000.oo) PARAGRAFO 1. El asociado podrá cancelar en una sola cuota en los primeros dos (2) meses del año el total del importe obligatorio para cubrir el monto anual del mismo. PARAGRAFO 2. No obstante el asociado podrá establecer / consignar aportes por una suma superior a la mínima con periodicidad mensual a su propia y libre decisión para efectos de ampliar su cupo de crédito. PARAGRAFO 3. El asociado que no cumpla con el pago obligatorio de sus aportes durante tres meses consecutivos, perderá todos los beneficios como asociado activo de la Cooperativa durante el tiempo del incumplimiento hasta un mes después de ponerse al día con sus aportes.

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ARTICULO 3. - El monto de los aportes sociales individuales se podrá incrementar con la totalidad o en parte con los retornos cooperativos o descuentos especiales que la asamblea general decrete a favor de los asociados. (Articulo 38 Estatutos Citicali) ARTICULO 4. - La asamblea general, con la mayoría calificada que establece la ley y los presentes estatutos podrán decretar aportes extraordinarios para incrementar los aportes sociales de la cooperativa cuando lo exija circunstancias especiales. PARAGRAFO 1. Se podrá establecer un porcentaje del aporte mínimo mensual vigente de cada asociado para que este porcentaje se destine al incremento de los aportes sociales en cabeza de la cooperativa. (Artículo 39 de Estatutos de Citicali.) ARTICULO 5.- SOBRE REINTEGRO PARCIAL DE APORTES. Para el caso en que se solicite y únicamente para adquisición o reforma urgente de vivienda o para aplicar exclusivamente a gastos de estudio del asociado, previa solicitud escrita y con la aprobación del Consejo y la gerencia se podrá autorizar el desembolso – reintegro parcial de aportes a aquellos asociados que NO TENIENDO CREDITO VIGENTE así lo solicitaren siempre y cuando esta se efectuare únicamente hasta dos (2) veces en el año por asociado. (Y sin que afecte el rubro de aporte mínimo irreducible establecido en los Estatutos de Citicali.) ARTICULO 6. SOBRE APLICACIÓN DE APORTES A LA DEUDA Solamente para el caso de asociados cuyo monto de aportes sea igual o superior al saldo de la deuda, y que su solvencia económica presente seria crisis por desempleo u otras condiciones de endeudamiento que afecten seriamente su economía personal y previo análisis y aceptación del Consejo y la Gerencia a solicitud que medie por escrito por parte del asociado, se podrá aplicar de los aportes a la deuda para la cancelación de la misma y en todo caso el asociado perderá el derecho al servicio de crédito por un periodo no inferior a tres (3) meses. PARAGRAFO 1. En ningún caso el asociado podrá tener saldo de préstamo sin que tenga saldo en aportes y se tratara de mantener la relación de aporte deuda establecida según los reglamentos. ARTICULO 7. – Con cargo a un fondo de revalorización de aportes sociales se podrá por disposición de la asamblea general, mantener el poder adquisitivo de los aportes dentro de los límites que fije el reglamento y la ley 79 de 1.988. Este fondo se alimentara exclusivamente con la destinación de excedentes que para tal fin determine la asamblea y dentro de los porcentajes previstos en la ley. (Articulo 40 Estatutos Citicali.) ARTICULO 8. – La cooperativa a juicio de la asamblea general y de conformidad con los requisitos previstos en la ley, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados, tal amortización se efectuara constituyendo un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio anual en el momento que determine la asamblea general y se hará en igualdad de condiciones para los asociados. PARAGRAFO 1.- Estos montos se podrán aplicar para incrementar los aportes sociales del mínimo irreducible y se podrán asignar a titulo propio de la Cooperativa o bien a titulo de aportes sociales individuales en cabeza de cada asociado.

SOBRE RESERVA DE PROTECCION DE APORTES: ARTÍCULO 9. - Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los asociados ni acrecentaran los aportes de estos. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de la cooperativa. En todo caso deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales perdidas. (Artículo 44 Estatutos Citicali.)

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ARTÍCULO 10.- Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos. (Ley 79 de 1.988 Capitulo V) ARTÍCULO 11.- Ninguna persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de una cooperativa y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. (Ley 79 de 1.988 Capitulo V)

APORTES EXTRAORDINARIOS.

ARTÍCULO 12.- El asociado podrá incrementar sus aportes individuales a libre decisión y para incrementar su cupo de crédito siempre y cuando no vaya en detrimento de la ley, los estatutos y reglamentos del Ente.

CUPO DE CREDITO SOBRE APORTES EXTRAORDINARIOS. Los siguientes serán los límites a tener en cuenta respecto de los aportes extraordinarios para formar parte del cupo de crédito: � Aportes extraordinarios hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) formaran parte del

cupo después de un (1) mes de consignados. � Aportes superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) y hasta Tres millones de pesos

($3.000.000) harán parte del cupo después de Dos (2) meses de consignados. � Aportes extraordinarios superiores a tres millones de pesos ml. ($ 3.000.000.00) formaran

parte del cupo después de tres (3) meses de consignados. No obstante lo anterior y con previo acuerdo entre el asociado, el Consejo de administración y / o la gerencia y teniéndose en cuenta la disponibilidad de recursos para el desembolso y que no afectare el normal desarrollo del cronograma de créditos pendientes y/o aprobados o solicitudes para aprobación se podrán otorgar créditos sobre estos montos extraordinarios de aportes en menos del tiempo estipulado. (Especialmente para los casos promocionales de afiliación de nuevos asociados)

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CAPITULO 2

REGLAMENTO DE CREDITO SOBRE SERVICIO DE CREDITO

DEL COMITÉ DE CRÉDITO

ARTICULO 1. El comité de crédito de Citicali estará conformado por:

� Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración. � El Gerente / Representante Legal de la Cooperativa.

FUNCIONES.

� El comité de crédito será el ente encargado de analizar, aprobar, rechazar, aplazar las diferentes solicitudes de crédito que se presentaren por parte de los asociados de la Cooperativa.

� Sus decisiones respecto de la aprobación o negación de créditos, tendrán que ceñirse a los reglamentos de créditos establecidos, conforme a los estatutos de la Cooperativa y en general a las disposiciones generales que se dicten por parte de los entes gubernamentales creados para tal fin.

� Igualmente deberá tener en cuenta para la aprobación los conceptos que surgieren en deliberación de los otros miembros del Consejo, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.

� PARAGRAFO. Se podrá establecer como medio de deliberación del Comité, medio electrónico como mail y otros. En todo caso se deberá dejar constancia escrita.

Para efecto de revisión y aprobación de créditos, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: De acuerdo a los montos solicitados el comité podrá constituirse respecto de la participación así:

� Comité de crédito de Gerencia: Conformado por el Gerente y un (1) miembro del Consejo de Administración. Podrán revisar y aprobar créditos cuyos montos estén desde un peso mcte. ($1) hasta cinco millones de pesos mcte. ($ 5,000,000.oo).

� Comité de crédito de Consejo: Conformado por dos (2) miembros del Consejo de Administración y el Gerente. Podrán revisar y aprobar créditos cuyos montos estén entre cinco millones un pesos mcte. ($5,000,001.00) hasta veinte millones de pesos mcte ($20,000,000.00).

� Comité de crédito general: Conformado por los tres (3) miembros principales del Consejo de Administración y el Gerente. Podrán revisar y aprobar créditos cuyos montos estén entre veinte millones un pesos mcte. ($20,000,001.00) hasta el 10% del valor de la cartera total. En caso de ausencia de uno de los miembros principales este será cubierto por un consejero suplente.

Parágrafo 1: En caso de solicitud de un miembro del Comité de crédito, este será reemplazado en el comité por otro miembro del Consejo de Administración. Parágrafo 2: Para el caso de las solicitudes de créditos cuya cifra sea igual o inferior a los aportes del asociado, este se aprobará automáticamente y no requiere de gestión del comité de crédito por cuanto el riesgo del mismo está cubierto por los aportes del asociado conforme los estatutos y reglamentos. PARAGRAFO. Se podrá establecer como medio de deliberación del Comité, medio electrónico como mail y otros. En todo caso se deberá dejar constancia escrita.

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DISPOSICIONES GENERALES CONDICIONES Y REQUISITOS:

ARTICULO 2. – Tienen derecho al servicio de crédito en la cooperativa los asociados que reúnan los siguientes requisitos: A.- Ser socio activo de la Cooperativa y tener como mínimo un (1) mes de antigüedad en la

cooperativa. No obstante y de ser viable se podrá tener en cuenta un menor tiempo de antigüedad para el caso de promociones de afiliación sin que ello afecte el normal desenvolvimiento del cronograma de crédito. Para ello se creara un rubro especial de crédito promocional con condiciones y requisitos en igualdad de condiciones a las ya existentes.

B.- Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones para con la cooperativa. C.- Disponer de cupo y capacidad de pago plenamente comprobados. D.- Solamente para efectos de estudio de solicitudes el Comité de crédito tendrá en cuenta para

el análisis del riesgo y requerimiento de garantías rebajar en el mismo el monto de los aportes por cuanto dicho monto conforme los estatutos y reglamentos de por si constituyen garantía real a favor de la cooperativa.

REQUISITOS Para el trámite de créditos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A. Presentar con la debida antelación ante la cooperativa la respectiva solicitud debidamente diligenciada.

B. Para trámite de estudio de las solicitudes solamente se tendrán en cuenta aquellas que se encuentren debidamente diligenciadas y con los soportes requeridos. Las solicitudes que no cumplan con alguno de los requisitos podrán ser devueltas al asociado para su regularización.

C. Una vez aprobada la solicitud por parte del comité, esta pasara a la Gerencia para trámite de desembolso.

D. El desembolso de los créditos estará sujeto a la viabilidad y disposición de fondos por parte de la Cooperativa.

E. Firmar con codeudor (es) el respectivo pagare por el valor de la obligación y presentar los respectivos soportes que se le soliciten con base en los presentes reglamentos.

F. Se aceptaran afianzamiento por medio de pólizas de seguros especiales para el caso conforme la normatividad de las mismas y en todo caso su costo deberá ser asumido por el asociado.

PARÁGRAFO 1. - Para Efectos del (los) codeudor (es) este (os) NO PODRÁ (N) ser admitidos para una nueva obligación cuando ya lo sean de dos (2) anteriores. Salvo el caso en que su capacidad de pago lo permita. Para este caso se deberá contar con el aval del Consejo y la gerencia PARÁGRAFO 2. - Para el caso de los codeudores, la cooperativa se reserva el derecho de aceptación previo estudio de factibilidad del mismo y se reserva el derecho de exigir las garantías adicionales que considere necesarias.

Condiciones Generales de obligatorio cumplimiento: Carta laboral del deudor y el (los) codeudor (es) Pignoración de vehículo cuyos gastos serán asumidos por el asociado. (Si se requiere) Hipoteca en bien inmueble. (Si se requiere) los gastos en que se incurrieren para el trámite serán a cargo del solicitante. Para el caso de codeudores autenticación de firma en el pagaré (Si se requiere) o en su defecto los deudores y codeudores deberán firmar en presencia de un funcionario de la cooperativa (quien identificara plenamente a los aspirantes al crédito).

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PARÁGRAFO 3.- Para la vigencia de la obligación la cuota de amortización del crédito, no podrá ser disminuida salvo acuerdo en pleno entre el asociado, el gerente y el consejo de administración. PARAGRAFO 4.- No obstante el parágrafo anterior, para el caso en que se requiera y únicamente por circunstancias especiales de iliquidez del asociado, previa solicitud escrita y con la aprobación del Consejo y la gerencia en Pleno el crédito podrá ser modificado mediante un nuevo acuerdo de pago donde se Podrá: A.- ampliar el plazo estipulado. B.- aplicar parcialmente aportes a la deuda, siempre y cuando se conserve la relación de aporte vs. Préstamo establecido en los presentes reglamentos y previo acuerdo mutuo entre las partes. C.- En el evento de situaciones forzosas por cesación laboral o situaciones de calamidad que afecten gravemente el flujo de caja del asociado, previa verificación por parte de la Gerencia y/o el Consejo se podrá rebajar, condonar intereses corrientes y de mora, pagos parciales a capital, periodos de gracia en el pago de las obligaciones y en general cualquier tópico que permita un alivio. En todos los casos se generara nuevo pagare y/o la aceptación de las partes mediante comunicación escrita incluyendo a los codeudores. Así mismo dependerá de un acuerdo mutuo pactado entre el Consejo, la Gerencia y el asociado de lo cual se deberá dejar constancia de aceptación por escrito.

CUPO DE CRÉDITO CUPO SOBRE APORTES EXTRAORDINARIOS.

ARTICULO 3. -

CUPO DE CRÉDITO. Teniéndose en cuenta los aportes sociales del solicitante, este tendrá derecho a un cupo de crédito de hasta el trescientos por ciento (300 %) del monto de los aportes del asociado, sin exceder los topes máximos establecidos para cada clase de préstamo, según tabla anexa a los presentes reglamentos. Parágrafo 1: Únicamente para efecto de solicitudes para adquisición o reparación de vivienda del asociado Se podrá considerar hasta un quinientos por ciento (500 %).

CUPO DE CREDITO SOBRE APORTES EXTRAORDINARIOS. Los siguientes serán los límites a tener en cuenta respecto de los aportes extraordinarios para formar parte del cupo de crédito: � Aportes extraordinarios hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) formaran parte del

cupo después de un (1) mes de consignados. � Aportes superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) y hasta Tres millones de pesos

($3.000.000) harán parte del cupo después de Dos (2) meses de consignados. � Aportes extraordinarios superiores a tres millones de pesos ml. ($ 3.000.000.00) formaran

parte del cupo después de tres (3) meses de consignados. No obstante lo anterior y con previo acuerdo entre el asociado, el Consejo de administración y / o la gerencia y teniéndose en cuenta la disponibilidad de recursos para el desembolso y que no afectare el normal desarrollo del cronograma de créditos pendientes y/o aprobados o solicitudes para aprobación se podrán otorgar créditos sobre estos montos extraordinarios de aportes en menos del tiempo estipulado. (Especialmente para los casos promocionales de afiliación de nuevos asociados)

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INCUMPLIMIENTO SANCIONES

ARTICULO 4.- El no-cumplimiento de las obligaciones crediticias pactadas, en dos (2) meses generara automáticamente el cobro pre jurídico y después de tres (3) meses generara automáticamente cobro jurídico. En todo caso se tendrá en cuenta las condiciones de ley y para el caso de cobros pre jurídico y jurídico se establecerán tasa en los honorarios del profesional a quien se asigne el caso. Con base a la ley y en aras de proteger el capital social de la cooperativa Una vez iniciado el proceso Jurídico facultara a la cooperativa para declarar vencida la totalidad de la obligación y su exigencia de pago inmediato como saldo insoluto conforme la ley. El Consejo y la Gerencia estudiaran y determinaran las sanciones a que haya lugar con base a la ley, los estatutos y los reglamentos sin detrimento de las normas de ley vigentes y los estatutos y reglamentos de la cooperativa. Así mismo, la cooperativa se reserva el derecho de exigencia de los saldos adeudados en los siguientes casos:

� Por rechazo a la inspección y vigilancia de la inversión por parte del asociado cuando las circunstancias lo ameriten.

� Por la indebida utilización de los recursos del crédito. � Por falsedad comprobada en los informes suministrados y que hayan servido de base para el

otorgamiento del crédito. � Por pérdida o deterioro de las garantías otorgadas sino se repusiese o reforzase en un término

prudencial establecido por el Consejo y /o la Gerencia, para lo cual se deberá establecer / pactar las nuevas condiciones requeridas ante el asociado. Dicho requerimiento será de obligatorio cumplimiento por parte del asociado.

� Por cualquier circunstancia que se previere por parte de la cooperativa como perjudicial y atentatoria para el Ente y/o sus asociados.

SANCIONES

El no-cumplimiento de las obligaciones crediticias en los términos pactados tendrá como sanción:

� “La suspensión del derecho al crédito hasta por 24 meses” a consideración del Consejo de administración por decisión mayoritaria sin detrimento de las sanciones y acciones a que haya lugar. (Entiéndase acción ejecutorial por la vía jurídica si fuere del caso)

� De ello se deberá dejar constancia por escrito y se notificará al interesado.

CLASES DE CRÉDITOS CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO. ARTICULO 5. - Por razones de su destinación, los créditos se clasificaran en las siguientes modalidades: 1. - PRÉSTAMO DE LIBRE INVERSIÓN. REFINANCIADO CODIGOS 0201 0205 Se considera de libre inversión cuando la destinación del recurso sea de libre decisión del asociado. 2. PRÉSTAMO DE CALAMIDAD. CODIGO 0202 Se considerara préstamo por calamidad cuando la destinación del recurso sea para: A) Cubrir gastos urgentes generados por situaciones calamitosas que afecten sustancialmente el patrimonio económico y la liquidez económica del asociado tales como enfermedad grave, muerte de las personas a cargo o que dependan económicamente del asociado.

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B) Emergencias que afecten sustancialmente el patrimonio directo del asociado tales como robo, accidentes graves, derrumbamiento de vivienda, inundaciones, etc. EN TODOS LOS CASOS LA CALAMIDAD DEBERÁ SER PLENAMENTE COMPROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y LA GERENCIA. La situación de calamidad deberá ceñirse a lo establecido por la ley y las normas legales dictadas por los entes afines. PARAGRAFO 1. Solamente para el caso de solicitudes de préstamo por calamidad, previa autorización del Consejo y/o la Gerencia se podrá acelerar el trámite de desembolso del mismo dando un tiempo prudencial al asociado para la regularización de la documentación requerida, con aceptación y compromiso por parte de asociado. El Consejo, para este caso y por decisión unánime podrá, previo análisis de la calamidad y sus repercusiones en el patrimonio del asociado disponer / hacer uso de los fondos de solidaridad creados para condonar la totalidad o parte del préstamo, intereses y/o adjudicar auxilios con cargo al fondo de solidaridad. Este crédito tendrá una tasa mínima (de ley) del cero punto uno por ciento ( 0.1%) durante los primeros seis meses (6) de su otorgamiento y a partir del séptimo mes (7) mes si el mismo no ha sido cancelado una tasa del uno por ciento (1.0 %) y en todo caso su plazo no podrá ser superior a los doce meses (12). 3.- PRESTAMO VIVIENDA. CODIGO 0203 Se considerara préstamo de Vivienda aquel cuyos recursos sean destinados a la adquisición de vivienda o lote con servicios así como a la reparación / refacción de la vivienda del asociado para lo Cual se deberá presentar la documentación probatoria tales como presupuesto de obra debidamente diligenciado y autenticado. Para este tipo de crédito se podrá ampliar los plazos (hasta setenta y dos (72) y cupos de crédito (hasta el quinientos por ciento 500 %) a discreción del consejo y la gerencia por decisión mayoritaria. Siempre y cuando no vaya en detrimento de los reglamentos, los estatutos y la ley. 4. - PRÉSTAMO DE ESTUDIO – UTILES CODIGO: 0204 Se considerara préstamo de educación aquel cuya destinación del recurso sea para el cubrimiento de gastos de estudio tales como matriculas, compra de útiles para el asociado y/o miembros de su grupo familiar. Para esta modalidad de crédito se establece una tasa especial del cero punto cinco por ciento. (0.5%) 5.- PRESTAMO SOBRE APORTES CREDIAPORTES 0298 Se considerara crediaportes aquel préstamo cuyo valor no exceda el monto del valor de los aportes del asociado. Para este tipo de crédito se establece una tasa de interés del CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5 %) su amortización podrá ser en cuotas mensuales y/o cuotas extras a discreción del asociado. Si se presentare el caso de una nueva solicitud sobre el cupo disponible del asociado que esté utilizando el crediaportes, se deberá cancelar el crediaportes generando una nueva obligación con las condiciones de un crédito normal. PARAGRAFO 1- Por decisión de asamblea General de Marzo 29 del 2.015 se aprobó que para aquellos créditos que habiendo cumplido satisfactoriamente su cronograma de pago y cuyo monto de aportes sea igual o superior al saldo de la deuda, previa solicitud expresa y por escrito del asociado este se podrá cambiar por un nuevo crédito tipo crediaportes (0298).

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6. - PRÉSTAMO TRANSITORIO. CODIGO 0299 Se considera préstamo transitorio cuando su destinación sea para el cubrimiento de gastos urgentes o no previstos que afecten económicamente al asociado, y no califiquen como una calamidad. En todo caso y para efectos del plazo este préstamo no podrá ser superior a dieciocho (18) meses. 7.- PRESTAMO PARA EL FOMENTO DE DESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIO 0300 Entiéndase línea de crédito de desarrollo empresarial solidario (fodes) aquel préstamo que estará destinado a la creación, fortalecimiento de empresa en cabeza del asociado, con el ánimo de beneficiar y generar fuente de empleo que beneficie y que mejore sus ingresos personales generándole bienestar al asociado y su grupo familiar. Este crédito por su condición tendrá tasa de interés preferentemente bajas y de requerirse se podrán otorgar auxilios conforme los delineamientos del Fondo. REQUISITOS: Para este crédito se requerirá como mínimo: 1.- Formulario de solicitud debidamente diligenciado. 2.- Formulario o nota de estudio de factibilidad realizado por el Consejo y La gerencia y/o el Comité Empresarial designado para tal fin. (También se aceptara estudio de factibilidad realizado por profesional en la materia cuyo costo podrá ser asumido por la cooperativa desde los recursos del Fondo de desarrollo empresarial Fodes de Citicali.) 3.- Copia Rut actualizado 4.- Registro en Cámara de Comercio. CUPO DE CREDITO: Para el cupo de crédito se podrá tener en cuenta hasta cinco (5) veces el monto del aporte social del asociado. TASA INTERES: Para esta línea de crédito se establece tasa preferencial que oscilarían entre el cero punto dos por ciento (0.2 %) hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) a decisión del Consejo y la Gerencia en pleno. PLAZOS: Se podrán otorgar plazos desde dieciocho meses (18) hasta setenta y dos (72) meses a criterio del Consejo y la Gerencia. HIPOTECA O PIGNORACION: De requerirse se podrá aceptar hipoteca sobre bien inmueble o negocio establecido con el producto de este crédito o pignoración de vehículo u otros elementos a criterio del comité y/o el Consejo y la Gerencia. Este crédito se podrá otorgar hasta dos (2) veces en el año de acuerdo a la capacidad de pago y /o endeudamiento del asociado Y se tendrá en cuenta el cumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas. ARTICULO 6. - Cuando la cooperativa tenga que recurrir a préstamos externos, bien sea con entidades bancarias, corporaciones de ahorro, organismos financieros del sector cooperativo, etc., dineros que serán trasladados a los asociados a titulo de crédito, esta les cobrara igual tasa de interés más (+) cero dos por ciento ( 0.2% ) adicional a la tasa que deba asumir la cooperativa.

DE LA REFINANCIACIÓN

ARTICULO 7. - Cuando el asociado solicite refinanciación de un préstamo será necesario que haya cubierto mínimo el CINCUENTA por ciento (50%) del monto del préstamo en cuotas periódicas conforme lo pactado.

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COOPERATIVA CITICALI NIT 805 007 168 0

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No obstante, el asociado podrá cubrir dicho monto con cuota extraordinaria con una antelación no Menor de un mes (1 mes) para poder aspirar a la refinanciación. En todo caso no se podrá afectar el Cronograma de solicitudes en trámite. Así mismo deberá haber transcurrido como mínimo un periodo de diez (10) meses desde el otorgamiento del crédito a refinanciar. PARÁGRAFO 1. - El asociado podrá aspirar a un segundo préstamo en otra modalidad siempre y cuando su cupo de crédito y capacidad de pago lo permitan. Se recomienda unificación de crédito para control en una sola obligación. PARAGRAFO 2.- Se podrá considerar a favor del asociado la UNIFICACION / REFINANCIACION de sus préstamos cuando así lo solicitare, con el objeto de cancelar los créditos vigentes y utilizar el cupo real de crédito a que tenga derecho. Se deberá sustentar y tramitar como un nuevo crédito teniéndose en cuenta su cupo, capacidad de pago y las garantías a que haya lugar, cancelándose la totalidad de la cartera pendiente, previa aprobación del Consejo de administración y la gerencia.

DE LAS GARANTÍAS En forma general y sin excepciones todos los asociados deberán respaldar su préstamo con: A.- Pagare debidamente diligenciado a favor de la cooperativa con todos los soportes de garantía

solicitados incluyendo la documentación legal para el caso de pignoración o hipoteca cuyo costo de tramite deberá asumir cien por ciento 100 % el asociado)

B: - Únicamente para el caso en que el monto solicitado no exceda el valor de los aportes sociales (crédito 0298 crediaportes) o que el mismo tenga Garantía Real Ej. Póliza de seguro afín se podrá otorgar sin el requerimiento de codeudores.

C.- En el caso de que el comité de crédito, la Gerencia o el consejo de administración consideren necesarias garantías adicionales, estas serán de obligatorio cumplimiento para el otorgamiento del crédito.

D.- Se podrán aceptar pólizas de cubrimiento de riesgo afines al tema y se deberán contratar con entidad reconocida en el mercado y en todo caso su costo deberá ser asumido por el asociado.

ARTICULO 8 - La cooperativa cobrara a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y administración necesarios, guardando los márgenes de seguridad convenientes. El Consejo y la Gerencia en pleno previamente autorizados por la Asamblea General determinara la tasa a cobrar dentro del máximo legal establecido. Igualmente cobrara intereses de mora sobre aquellos saldos mensuales vencidos hasta el máximo de ley autorizado.

CLÁUSULA DE OBLIGATORIEDAD.

ARTICULO 9 - Para todos los préstamos sin excepción, el monto de los aportes sociales del deudor y el codeudor (si aplicare) quedaran automáticamente pignorados a favor de la cooperativa hasta tanto se libre el mismo y no medie una nueva obligación. Para todos los préstamos sin excepción se deberán respaldar con su respectivo pagare debidamente diligenciado.

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ARTICULO 10. - Otras condiciones no contempladas en el presente reglamento de crédito, solo será de competencia del Consejo de administración y la Gerencia en pleno y por decisión unánime siempre y cuando no vaya en detrimento de las normas estatutarias y de las normas legales vigentes. El estudio y aprobación de las solicitudes se podrá tramitar por medios electrónicos (vía correo mail) para lo cual se dejara copia expresa del registro en el archivo de cada asociado. ARTICULO 11. - En términos generales las condiciones en cuanto a plazo, cuantías, interés y formas de pago estarán sujetas a lo estipulado para cada clase de crédito. PARAGRAFO 1. No obstante las mismas podrán ser modificadas por el Consejo de administración y la Gerencia en pleno y por decisión unánime, cuando las condiciones así lo requieran siempre y cuando no vaya en detrimento de las normas estatutarias y las normas legales vigentes. PARÁGRAFO 2. - El asociado podrá efectuar abonos esporádicos a su deuda mediante abonos extraordinarios a capital los cuales se aplicaran directamente al saldo de la misma previa información a la gerencia. PARÁGRAFO 3. - Para el interés de mora se cobrara el uno punto cinco por ciento (1.5 %) sin detrimento de poder aplicar la tasa máxima autorizada por ley.

Las condiciones y requisitos para el trámite de crédito se refieren en cuadro anexo al presente

reglamento parte final

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA CITICALI

Ejercicio 2.015 al 2.017

Santiago de Cali, Diciembre 2016

FIRMA DE ACEPTACION DEL PRESENTE REGLAMENTO POR PARTE DEL CONSEJO EN EJERCICIO.

________________________ ______________________ _______________________ ORLANDO MENDEZ RIVAS YOFRED MARTINEZ P ANDREA LOZANO OVIEDO CC CC CC ______________________ ____________________________ JULIO CESAR MARTINEZ DIEGO FERNANDO MONTAÑO

CC CC

__________________________ GUSTAVO CHAUX ASTAIZA

GERENTE REPRESENTANTE LEGAL CC

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TABLA DE ESPECIFICACIONES PARA PRÉSTAMOS. Vigencia: desde MAYO 13 DEL 2.010 A la fecha

NORMA GENERAL DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

Documentos soporte: Certificación laboral y de ingresos del solicitante y sus solidarios actualizada. En el caso de que el comité de crédito, la gerencia o el Consejo de administración consideren Necesarias garantías adicionales, estas serán de obligatorio cumplimiento para el otorgamiento del Crédito. Para efecto de control, todas las solicitudes y soportes para un crédito, deberán estar debidamente diligenciadas y deberán ser presentadas con una antelación no menor a quince (15) días para su correspondiente estudio. POR DECISION DE ASAMBLEA GENERAL DE MARZO 30 DEL 2.007 SE APROBO EL COBRO DE CUOTA MODERADORA EN EL DESEMBOLSO DE PRESTAMOS. POR DECISION DE CONSEJO Y GERENCIA SE MODIFICO EN MAYO 13 DEL 2.010. MODIFICADO EN REUNION CONSEJO Y GERENCIA DE MAYO 30 2.012 ASI:

PARA MONTOS DE $ 1.000.001 HASTA $ 5.000.000 CUOTA DE $ 10.000.00

PARA MONTOS DESDE 5.000.001 HASTA 8 MILLONES CUOTA DE $ 12.000.00

MONTOS DE $ 8.000.001 MILLONES HASTA TOPE CUOTA DE $ 14.000.00 Nota: Este importe podrá ser revisado / modificado por el Consejo y la Gerencia en mutuo acuerdo cuando las circunstancias lo ameriten.

CITICALI TU COOPERATIVA ¡!! CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GERENCIA.

TIPO DE PRÉSTAMO

MONTOS (Se analiza sobre Riesgo

Real)

PLAZO HASTA

TASA GARANTÍAS

DESDE HASTA

Libre Inversión Y

Préstamo Actualizado 0201 y

0205

$ 100.000 $ 4.000.000 12 24 36 48 60 72 meses

1.0 % Pagare Un (1) codeudor (se acepta al cónyuge y/o familiar

0201- 0205 $ 4.000.001.00 Hasta el 10 % Total de Cartera Vigente

12 24 36 48 60 72 meses

1.0%

Pagare 2 codeudores (1 con propiedad raíz) Cartas Laborales Se acepta poliza de seguro, Hipoteca sobre bien inmueble.

Calamidad 0202 $ 100.000 Hasta el monto del aporte individual con tope $ 5.000.000.00

6 meses 0.1 % 1 codeudor

Pagare. Más de 6 meses 1.0 %

Transitorio 0299 $ 100.000 Hasta el monto del aporte individual con tope $ 5.000.000.00

12 24 meses 1.0% 1 codeudor. Pagare

Vivienda 0203 Adquisición Refacción

$ 100.000 Hasta el 10 % Total de Cartera Vigente

12 24 36 48 60 72 meses

1.0 %

Pagare Dos 2 Codeudores con propiedad Raíz dependiendo del monto se acepta Hipoteca Promesa de compraventa Contrato de obra.

Préstamo Estudio $ 100.000 Hasta el 10 % Total de Cartera Vigente

12 24 36 48 meses

0.5 %

Pagare. Constancia de matricula Facturación de semestre o constancia de pago del mismo.

Vehículo 0206

$ 1.000.000 Hasta el 10 % Total de Cartera Vigente

12 24 36 48 60 72 meses

1.0 %

Pagare. Hasta 2 Codeudores con propiedad Raíz dependiendo del monto Se acepta Pignoración.