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CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO A TIEMPO PARCIAL MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN (Técnico Administración General) PRIMERA .- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el sistema de oposición, para la cobertura con carácter interino y al amparo del artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de una plaza de Técnico de Administración General, correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Nivel 20, adscrita al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento. 1.2.- El funcionario/a interino/a cesará, además de por las causas previstas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cuando la plaza se provea por un funcionario de carrera. 1.3.- La plaza cuya cobertura se convoca tiene una dedicación del 80% y las siguientes retribuciones brutas anuales, además de dos pagas extraordinarias: Salario base: 10.646,88 € Complemento de destino: 4.221,12 € Complemento específico: 9.598,68 € 1.4.- Las funciones a desempeñar por el/la aspirante seleccionado/a son las propias de la subescala en el ámbito material del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento. SEGUNDA .- CONDICIONES DE ADMISIÓN.- 2.1.- Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: - Tener la nacionalidad española o, en el supuesto de nacionales de otros Estados, estar incluidos en los supuestos regulados por el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del Ayuntamiento de Utiel Plaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia) - Email:[email protected]. Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE … · - Estar en posesión del título universitario de licenciado en Derecho o licenciado en Ciencias Políticas y/o de la Administración,

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CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO A TIEMPO PARCIAL MEDIANTE EL SISTEMA

DE OPOSICIÓN(Técnico Administración General)

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el sistema de oposición, para la cobertura con carácter interino y al amparo del artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de una plaza de Técnico de Administración General, correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Nivel 20, adscrita al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.

1.2.- El funcionario/a interino/a cesará, además de por las causas previstas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cuando la plaza se provea por un funcionario de carrera.

1.3.- La plaza cuya cobertura se convoca tiene una dedicación del 80% y las siguientes retribuciones brutas anuales, además de dos pagas extraordinarias:

Salario base: 10.646,88 €Complemento de destino: 4.221,12 €Complemento específico: 9.598,68 €

1.4.- Las funciones a desempeñar por el/la aspirante seleccionado/a son las propias de la subescala en el ámbito material del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN.-

2.1.- Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

- Tener la nacionalidad española o, en el supuesto de nacionales de otros Estados, estar incluidos en los supuestos regulados por el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del

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personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.- Estar en posesión del título universitario de licenciado en Derecho o licenciado en Ciencias Políticas y/o de la Administración, o equivalentes. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2.- Los aspirantes deben reunir todos los requisitos exigidos en esta base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionario interino.

TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-

3.1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, en las que los o las aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para el puesto al que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utiel utilizando el modelo contenido en el ANEXO II de estas Bases, y se presentarán en el Registro de Entrada de esta Corporación o en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. La Convocatoria y las Bases íntegras serán objeto de publicación, asimismo, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página Web del Ayuntamiento, dirección electrónica www.utiel.es, apartado “Empleo Público”.

3.2.- La solicitud deberá ir acompañada de:

- Justificante de pago de los derechos de examen, que ascienden a la cantidad de 26,00 euros, de conformidad con el artículo 4.3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Inscripción para la Realización de Pruebas Selectivas para el Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Utiel (gozarán de exención, de conformidad con el artículo 4.4 de la ordenanza reguladora, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad superior al 33%, debidamente acreditado). El ingreso deberá realizarse en la cuenta municipal abierta en la entidad BBVA nº 0182/5941/48/0017126909.- Fotocopia del DNI o NIE o, en su caso, pasaporte.- Fotocopia de la titulación exigida de acuerdo con la base anterior.

CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y DESARROLLO DEL PROCESO.-

4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía aprobará, mediante resolución, la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con

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indicación, en este último caso, de la causa que la motiva. Dicha resolución será publicada en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, dirección electrónica www.utiel.es, apartado “Empleo Público”, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.

4.2.- Transcurrido dicho plazo se dictará resolución por la Alcaldía aprobando la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, resolviendo las alegaciones que se hubiesen formulado así como, en su caso, las subsanaciones de defectos, y acordando la designación de los miembros integrantes del Tribunal de selección, fecha de constitución del mismo y lugar, día y hora de comienzo de las pruebas selectivas, convocando a tal efecto a los aspirantes admitidos. Tal resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web, dirección electrónica www.utiel.es, apartado “Empleo Público”, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas.

4.3.- No será subsanable el abono de la tasa después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

4.4.- Los restantes anuncios que se generen de la presente convocatoria y sus pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web, dirección electrónica www.utiel.es, apartado “Empleo Público”.

4.5.- Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de lo oposición quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

4.6.- El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente tomando como referencia el primer apellido y comenzando por la letra “J”, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015.

4.7.- La no asistencia a la lectura de los ejercicios determinará la exclusión automática del proceso selectivo del aspirante.

4.8.- Los/as opositores/as comparecerán a todas las pruebas provistos/as de D.N.I. o documento acreditativo de su identidad, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.-

5.1.- El Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de Alcaldía. Su composición colegiada, conforme al artículo 55 y 60 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá en la medida de lo posible, a la paridad entre hombre y mujer.

5.2.- El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y

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tres vocales, todos ellos funcionarios de carrera de esta u otra Administración.

5.3.- Los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismos grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

5.4.- La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

5.5.- La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.6.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Corporación. Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan las circunstancias contempladas en el citado precepto.

5.7.- Los miembros suplentes del Tribunal podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8.- A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Resolución de Alcaldía a propuesta del Presidente del Tribunal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

5.9.- En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la Resolución de nombramiento.

5.10.- El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.11.- Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.12.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución el Tribunal requerirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia

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y la Secretaría.

5.13.- Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador, incluidas las peticiones para revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la citada Ley, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

5.14.- El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera, de conformidad con el artículo 30. 1º a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

SEXTA.- PROCESO SELECTIVO.-

6.1.- El sistema selectivo será el de oposición consistente en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

6.2.- El primer ejercicio consistirá en la contestación por escrito, durante un tiempo máximo de 120 minutos, a 10 preguntas propuestas por el Tribunal Calificador, relacionadas con el Temario contenido en el Anexo I. La valoración correspondiente a cada pregunta será como máximo de 0,4 puntos, siendo necesario alcanzar 2 puntos para superar el ejercicio.

En este ejercicio se valorará, además de la posesión de conocimientos, su comprensión, la claridad de ideas y la calidad de la expresión escrita.

6.3.- El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre dos que planteará el Tribunal relacionado con las tareas propias de las funciones asignadas al puesto y con el Temario contenido en el Anexo I de estas Bases, pudiéndose consultar para su ejecución textos legales en soporte papel así como utilizar máquinas de calcular no programables ni financieras. El tiempo de realización de la prueba será fijado por el Tribunal al inicio del ejercicio entre un mínimo de 120 minutos y un máximo de 180 minutos.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el/la aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Acabada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto práctico resuelto.

El ejercicio será calificado con un máximo de 6 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos.

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SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.-

7.1.- La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se fijarán en la Resolución de Alcaldía que apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y designe a los miembros del Tribunal prevista en la Base 4.2.

7.2.- El resultado del primer ejercicio se hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web, dirección electrónica www.utiel.es, apartado “Empleo Público”, convocándose en él a los/las aprobados/as para la realización del segundo ejercicio. Desde la conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del segundo deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas.

7.3.- Tras la realización del segundo ejercicio el Tribunal convocará, a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de su página web, dirección electrónica www.utiel.es, apartado “Empleo Público”, a los/as aspirantes para la lectura del mismo ante el órgano de selección.

7.4.- Una vez calificado el ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web, dirección electrónica www.utiel.es, apartado “Empleo Público”, la relación, por orden de puntuación decreciente, de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes se atenderá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de naturaleza práctica. Si persistiese el empate se resolverá por sorteo.

7.5.- En la misma resolución el Tribunal propondrá a la Alcaldía a aquel/aquella de los/las aspirantes que, por haber obtenido la mayor puntuación, deba ser nombrado/a funcionario/a interino/a en prácticas. En el supuesto de que el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal no pueda, por cualquier circunstancia, ser nombrado/a, no supere el periodo de prácticas o no tome posesión del puesto, el Alcalde podrá instar del Tribunal que le proponga para su nombramiento, de forma sucesiva, a quienes sigan al primero por orden de puntuación.

7.6.- Los/as aspirantes que habiendo superado algún ejercicio de este proceso no obtengan el nombramiento como funcionario/a interino/a, podrán integrarse en la bolsa de trabajo temporal que constituirá el Ayuntamiento una vez se apruebe el reglamento llamado a regularla.

OCTAVA.- PERIODO DE PRÁCTICAS.-

8.1.- El/la aspirante será nombrado/a funcionario/a en prácticas y verá condicionado su acceso a interino de la plaza a la que se presenta a la superación de un periodo de prácticas que tendrá una duración de seis meses.

8.2.- Al término de dicho periodo, el/la aspirante habrá de obtener una valoración de apto/a o no apto/a, para la que se tomará como referencia el informe que emita la Jefatura del Departamento de Urbanismo. La declaración de aptitud corresponderá a la

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Alcaldía.

8.3.- El aspirante que no supere el periodo de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario interino.

NOVENA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO Y TOMA DE POSESIÓN.-

9.1.- Concluido y superado el periodo de prácticas, el aspirante será nombrado funcionario interino de este Ayuntamiento, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de notificación del nombramiento.

9.2.- El que, sin causa suficientemente justificada, no tomase posesión en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramiento conferido.

DÉCIMA.- INCIDENCIAS.-

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Edictos (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y demás legislación que resulte de aplicación en la materia.

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ANEXO I

TEMARIO

MATERIAS COMUNES (12 temas)

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.

Tema 2. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo por la Comunidad Autónoma Valenciana.

Tema 3. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 4. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La organización territorial de la Administración General del Estado. Los delegados y subdelegados del Gobierno. Directores insulares.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Estructura y contenido esencial. Las instituciones de autogobierno que integran la Generalitat: especial referencia al Consell Jurídic Consultiu. Las competencias de la Comunidad Valenciana.

Tema 6. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: estructura y contenido esencial. La Administración Pública de la Generalitat: principios generales, organización, competencias y estructura y organización territorial de las consellerias.

Tema 7. La Administración Local en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. El principio de autonomía local. El sistema de fuentes en materia de régimen local: legislación básica y supletoria estatal y legislación autonómica de desarrollo. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

Tema 8. La Administración Local: entidades que la integran. El marco competencial de las Entidades Locales. Efectos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local en el marco competencial de los municipios.

Tema 9. La Administración Pública: concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos

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jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.

Tema 10. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado: derechos subjetivos e intereses legítimos. Derechos de los ciudadanos ante la Administración.

Tema 11. El ordenamiento jurídico-administrativo: la Constitución. Las leyes y sus clases. Los tratados internacionales. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 12. La Unión Europea. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. La unión económica y monetaria. El Derecho de la Unión Europea: tratados y derecho derivado. Directivas y reglamentos. Decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros.

MATERIAS ESPECÍFICAS (48 temas)

Bloque primero: Derecho administrativo general, régimen local y haciendas locales (24 temas)

Tema 13. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma.

Tema 14. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y la retroactividad de la eficacia.

Tema 15. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 16. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 17. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

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Tema 18. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 19. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 20. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Causas de inadmisibilidad.

Tema 21. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 22. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los principios generales de la contratación del sector público Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y de los contratos privados: los actos separables. Racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma. El régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.

Tema 23. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.

Tema 24. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio. El valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.

Tema 25. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 26. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y el subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública.

Tema 27. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre el sector público y el privado.

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Tema 28. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

Tema 29. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad: procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 30. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La organización municipal a la luz de la legislación básica estatal y de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los Grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal.

Tema 31. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.

Tema 32. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

Tema 33. Las formas de acción administrativa de los Entes Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 34. El patrimonio de las Entidades Locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 35. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. Los recursos de las Haciendas Locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tema 36. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Especial referencia a las Bases de Ejecución del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto.

Bloque segundo: Régimen de propiedad del suelo y derecho urbanístico (24 temas)

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Tema 37. Evolución histórica de la legislación urbanística española. La Ley del Suelo de 1956 y sus reformas. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 38. El Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Estructura y contenido. Disposiciones generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Estatuto básico del ciudadano. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas.

Tema 39. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. Bases del régimen del suelo. Reglas procedimentales comunes y normas civiles. El informe de evaluación de edificios. Cooperación y colaboración interadministrativas.

Tema 40. Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. Función social de la propiedad y gestión del suelo. Venta y sustitución forzosas. Patrimonios públicos de suelo. Derecho de superficie.

Tema 41. Régimen jurídico. Actuaciones ilegales y con el Ministerio Fiscal. Peticiones, actos y acuerdos. Acciones y recursos. Registro de la Propiedad.

Tema 42. Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio). Disposiciones generales. Inscripción de los proyectos de equidistribución. Expropiaciones urbanísticas. Inscripción de cesiones obligatorias. Inscripción del aprovechamiento urbanístico. Inscripción de las obras nuevas. Anotaciones preventivas dictadas en procedimiento administrativo de disciplina urbanística. Anotaciones preventivas ordenadas en proceso contencioso-administrativo. Notas marginales. Inscripción de actos de parcelación. Inscripción de transmisiones sujetas a tanteo y retracto urbanístico. Régimen de venta forzosa.

Tema 43. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidad y garantías. La Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. Calidad de la edificación. El proceso de la edificación: la actividad de la edificación, autorizaciones administrativas, los agentes de la edificación.

Tema 44. La Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana: estructura y contenido. La infraestructura verde, el paisaje y la ocupación racional del territorio.

Tema 45. Planeamiento urbanístico (I). Los instrumentos de ordenación. Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal e instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal. El plan general estructural y la ordenación estructural. La ordenación pormenorizada. El plan de ordenación

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pormenorizada. Planes de reforma interior. Planes parciales. Estudios de detalle. Planes especiales. Catálogos de protecciones.

Tema 46. Planeamiento urbanístico (II). Competencias para la aprobación de los planes. Procedimiento de elaboración y aprobación de planes y programas. Tramitación de planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica. Tramitación de planes y programas no sujetos a evaluación ambiental estratégica. Tramitación de las actuaciones territoriales estratégicas. Previsiones adicionales sobre la formulación, aprobación, suspensión y modificación de los planes y programas.

Tema 47. Gestión urbanística (I). La gestión urbanística. Marco general de la gestión urbanística. Técnicas operativas de gestión del suelo. Patrimonio público de suelo. Expropiaciones y ocupación directa.

Tema 48. Gestión urbanística (II). Programación y ejecución de la actuación urbanística. El programa de actuación: concepto, finalidad y clases. El urbanizador: concepto, función y modalidades de gestión. El procedimiento de programación. La ejecución del programa de actuación integrada. Programas para el desarrollo de actuaciones aisladas. Registros administrativos, convenios urbanísticos y entidades colaboradoras. Proyectos de urbanización.

Tema 49. Gestión urbanística (III). Gestión de la edificación y la rehabilitación. Régimen de solares, edificación directa, rehabilitación y actuaciones aisladas. Situación de ruina e intervención en edificios catalogados. Edificaciones fuera de ordenación y zonas semiconsolidadas.

Tema 50. Gestión urbanística (IV). Régimen del suelo no urbanizable y del suelo urbanizable sin programa de actuación. Normas generales para la gestión territorial en el suelo no urbanizable. Actuaciones de edificación en el suelo urbanizable sin programación. Minimización de impactos ambientales en el suelo no urbanizable.

Tema 51. Disciplina urbanística (I). Actividad administrativa de control de la legalidad urbanística. Licencias. Cédula de garantía urbanística. Parcelaciones. Declaraciones responsables y comunicaciones previas por actuaciones urbanísticas de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa por la realización de Actuaciones Urbanística y el Ejercicio de Actividades del Ayuntamiento de Utiel.

Tema 52. Disciplina urbanística (II). Protección de la legalidad urbanística. Disposiciones generales. Obras ejecutadas sin licencia o disconformes con la misma. Suspensión y revisión de licencias.

Tema 53. Disciplina urbanística (III). Infracciones y sanciones urbanísticas. De las infracciones muy graves y sus sanciones. De las infracciones graves y sus sanciones. De las infracciones leves y sus sanciones.

Tema 54. Disciplina urbanística (IV). Administraciones competentes en disciplina urbanística. Inspección urbanística. El régimen transitorio previsto en la Ley 5/2014, de

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25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana.

Tema 55. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: estructura y contenido. Principios y disposiciones generales. La evaluación ambiental estratégica: los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes y programas.

Tema 56. Evaluación de impacto ambiental de proyectos: los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada de proyectos. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas, de los informes ambientales estratégicos, de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental. Régimen y procedimiento sancionador.

Tema 57. La Ley 6/2014, de 25 de julio, e la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunidad Valenciana. Régimen general de intervención administrativa ambiental: régimen ambiental, órganos competentes y actuaciones previas. El régimen de autorización ambiental integrada.

Tema 58. Régimen de la licencia ambiental. Objeto y fines. Procedimiento. Inicio de la actividad. Revisión de la licencia ambiental. Modificación de la instalación. Extinción, revocación, anulación y suspensión. Caducidad.

Tema 59. Régimen de declaración responsable ambiental. Régimen de comunicación de actividades inocuas. Declaraciones responsables y comunicaciones previas por actividades de relevancia ambiental de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa por la realización de Actuaciones Urbanística y el Ejercicio de Actividades del Ayuntamiento de Utiel. Regímenes de control, inspección y sanción de actividades.

Tema 60. La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos: estructura y contenido. Disposiciones generales. Apertura de establecimientos públicos y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas. Competencias de las administraciones públicas. Procedimiento para la apertura de establecimientos públicos. Otros requisitos y disposiciones. De los espectáculos y actividades extraordinarios, singulares o excepcionales. Declaraciones responsables por espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa por la realización de Actuaciones Urbanística y el Ejercicio de Actividades del Ayuntamiento de Utiel. Vigilancia e inspección y régimen sancionador.

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ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO A TIEMPO PARCIAL MEDIANTE EL

SISTEMA DE OPOSICIÓN(Técnico de Administración General)

Don/Doña………………………………………………………………, con DNI nº…………………….….., de nacionalidad………………………, nacido en fecha……………………, con domicilio en ……………………………….., provincia de…..…………………, calle………………………………………..nº……, puerta…….., Código Postal…………….., teléfono ……………………….., SOLICITA del Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Utiel ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones siguientes, exigidas para participar en el proceso de selección, COMPROMETIÉNDOSE a probar documentalmente las mismas: - Tener la nacionalidad española o, en el supuesto de nacionales de otros Estados, estar incluidos en los supuestos regulados por el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.- Estar en posesión del título universitario de licenciado en Derecho o licenciado en Ciencias Políticas y/o de la Administración, o equivalentes. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Se adjunta la siguiente documentación:

- Justificante de pago de los derechos de examen.- Fotocopia del DNI o NIE o, en su caso, pasaporte.- Fotocopia de la titulación exigida.

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En………………., a……….., de……….………………., de 2015.

Fdo.: ……………………………………………………………….

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