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CONVENIOINTERNACIONALSOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1990 Y SU PROTOCOLO SNPP. DEL 2000 OPRC/90

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CONVENIOINTERNACIONALSOBRE COOPERACION, PREPARACION Y

LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1990 Y SU

PROTOCOLO SNPP. DEL 2000

OPRC/90

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CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIOROCARBUROS, 1990

LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO CONSCIENTES de Ia necesidad de preservar el media humano en general y el media marino en particular.

RECONOCJENDO Ia seria amenaza que representan para el media marino los sucesos de contaminaci6n par hidrocarburos en los que intervienen buques, unidades mar adentro, puertos marftimos e instalaciones de manipulaci6n de hidrocarburos,

TENIENDO PRESENTE Ia importancia que tienen las medidas de precauci6n y de prevenci6n para evitar en primer Iugar Ia contaminaci6n par hidrocarburos, asi como Ia necesidad de aplicar estrictamente los instrumentos internacionales existentes relativos a Ia seguridad marftima y a Ia prevenci6n de Ia contaminaci6n del mar, en particular el Convenio internacional para Ia seguridad de Ia vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y el Convenio internacional para prevenir Ia contaminaci6n par los buques, 1973, en su forma modificada par el correspondiente Protocolo de 1978, y tambien de elaborar cuanto antes normas mas elevadas para el proyecto, explotaci6n y mantenimiento de los buques que transporten hidrocarburos y de las unidades mar adentro,

TENIENDO PRESENTE ADEMAS que el producirse un suceso de contaminaci6n par hidrocarburos es fundamental actuar con prontitud y eficacia a fin de reducir at minima los daf'ios que puedan derivarse de dicho suceso,

SUBRAYANDO Ia importancia de hacer preparativos eficaces para luchar contra los sucesos de contaminaci6n par hidrocarburos y el papel fundamental que desempef'ian a este respecto los sectores petrolero y naviero,

RECONOCIENDO ADEMAS Ia importancia de Ia asistencia mutua y Ia cooperaci6n internacional en cuestiones como el intercambio de informaci6n con respecto a Ia capacidad de los Estados para Juchar contra los sucesos de contaminaci6n par hidrocarburos, Ia elaboraci6n de planes de contingencia en caso de contaminaci6n par hidrocarburos, el intercambio de informes sabre sucesos de importancia que puedan afectar al media marino o al Jitoral y los intereses conexos de los Estados, asi como de Ia investigaci6n y desarrollo en relaci6n con los medios de lucha contra Ia contaminaci6n par hidrocarburos en el medio marino,

TENIENDO EN CUENTA el principia de que "el que contamina paga" como principia general de derecho ambiental intemacional.

TENIENDO EN CUENTA TAMBIEN Ia importancia de los instrumentos intemacionales relativos a responsabilidad e indemnizaci6n de daf'ios debidos a contaminaci6n par hidrocarburos, incluidos el Convenio internacional sabre responsabilidad civil nacida de daf'ios debidos a contaminaci6n par hidrocarburos 1969, y el Convenio internacional sabre Ia constituci6n de un fonda internacional de indemnizaci6n de daf'ios debidos a contaminaci6n par hidrocarburos, 1971, asi como Ia necesidad imperiosa de que los Protocolos de 1984 relativos a estos convenios entre pronto en vigor.

TENIENDO EN CUENTA ADEMAS Ia importancia de los acuerdos y disposiciones bilaterales y multilaterales, incluidos los convenios y acuerdos regionales.

TENIENDO DO PRESENTES las disposiciones pertinentes de Ia Convenci6n de las Naciones Unidas sabre el Derecho del Mar, en particular las de su parte XII.

CONSCIENTES de Ia necesidad de fomentar Ia cooperaci6n internacional y de mejorar los medias existentes a escala nacional, regional y mundial para Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminaci6n par hidrocarburos, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los paises en desarrollo, y en particular de los pequefios Estados insulares. CONSIDERANDO que el modo mas eficaz de alcanzar esos objetivos es Ia adopci6n de un Convenio internacional sabre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n par hidrocarburos.

CONVIENEN:

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ARTICUL01 Disposiciones generales

1) Las partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo, para prepararse y luchar contra sucesos de contaminaci6n por hidrocarburos.

2) El Anexo del presente Convenio constituira parte integrante de este y toda referencia al presente Convenio constituira al mismo tiempo una referencia al Anexo.

3) El presente Convenio nose aplicara a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, s61o presten por el momento servicios gubernamentales de caracter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidara de adoptar las medidas oportunas para garantizar que, dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio esta1al actUen en consonancia con el presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o Ia capacidad operativa de dichos buques.

ARTICUL02 Definiciones

A los efectos del presente Convenio reg iran las siguientes definiciones:

1) Hidrocarburos: el petr61eo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petr61eo, el fueloil, los fangos, los residuos petroliferas y los productos refinados.

2) Suceso de contaminaci6n por hidrocarburos: un acaecimiento o serie de acaecimientos del mismo origen que de o pueda dar Iugar a una descarga de hidrocarburos y que represente o pueda representar una amenaza para el medio marino, o ellitoral o los intereses conexos de uno o mas Estados, y que exija medidas de emergencia u otra respues1a inmediata.

3) Buques: toda nave que opere en el medio marino, del tipo que sea, incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes de cualquier tipo.

4) Unidad mar adentro: toda instalaci6n o estructura mar adentro, fija o flotante, dedicada a actividades de exploraci6n, explotaci6n o producci6n de gas o hidrocarburos, o a Ia carga o descarga de hidrocarburos.

5) Puertos maritimos e instalaciones de manipulaci6n de hidrocarburos: instalaciones que presentan el riesgo de que se produzca contaminaci6n por hidrocarburos, e incluyen, entre otros, puertos marftimos, terminates petroleras, oleoductos y otras instalaciones de manipulaci6n de hidrocarburos.

6) Organizaci6n: Ia Organizaci6n Marftima lntemacional.

7) Secretario General: el Secretario General de Ia Organizaci6n.

ARTICUL03 Planes de emergencia en caso de contaminaci6n por hidrocarburos

1) a) Cada Parte exigira que todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabell6n lleven a bordo un plan de emergencia en caso de contaminaci6n por hidrocarburos conforme a las disposiciones aprobadas por Ia Organizaci6n a tal efecto

b) Todo buque que con arreglo al subparrafo a) deba llevar a bordo un plan de emergencia en caso de contaminaci6n por hidrocarburos, quedara sujeto, mientras se halle en un puerto o una terminal mar adentro bajo Ia jurisdicci6n de una Parte, a inspecci6n por los funcionarios que dicha Parte haya autorizado debidamente, de conformidad con las practicas contempladas en los acuerdos intemacionales vigentes** o en su legislaci6n nacional.

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2) Cada Parte exigira que las empresas explotadoras de las unidades mar adentro sometidas a su jurisdicci6n dispongan de planes de emergencia en caso de contaminaci6n por hidrocarburos, coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a lo dispuesto en el articulo 6 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine Ia autoridad nacional competente.

3) Cada Parte exigira que las autoridades y empresas a cargo de puertos maritimos e instalaciones de manipulaci6n de hidrocarburos sometidos a su jurisdicci6n, segun estime apropiado, dispongan de planes de emergencia en caso de contaminaci6n por hidrocarburos o de medios similares coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a lo dispuesto en el articulo 6 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determinen Ia autoridad nacional competente.

ARTICUL04 Procedimientos de notificaci6n de contaminacion por hidrocarburos

1) Cada Parte:

a) exigira a los capitanes y a toda otra persona que este a cargo de los buques que enarbolen su pabell6n, asi como a las personas que tengan a cargo una unidad mar adentro sometida a su jurisdicci6n, que notifiquen sin demora todo evento ocurrido en sus buques o unidades mar adentro que haya producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos:

Q en el caso de un buque, al Estado riberei\o mas pr6ximo; ii) en el caso de una unidad mar adentro, al Estado riberei'io bajo cuya jurisdicci6n este Ia

unidad;

b) exigira a los capitanes y a toda otra persona que este a cargo de los buques que enarbolen su pabell6n, y a Ia personas que esten a cargo de una unidad mar adentro sometida a su jurisdicci6n, que notifiquen sin demora todo evento observado en el mar que haya producido descargas de hidrocarburos o de Iugar a Ia presencia de hidrocarburos:

Q en el caso de un buque, al Estado riberei'io mas proximo; ii) en el caso de una unidad mar adentro, al Estado ribereiio bajo cuya jurisdicci6n este Ia

unidad;

c) exigira a las personas que esten a cargo de puertos maritimos e instalaciones de manipulaci6n de hidrocarburos sometidos a su jurisdicci6n, que notifiquen sin demora a Ia autoridad nacional competente todo evento que haya producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos o de Iugar a Ia presencia de hidrocarburos;

d) dara instrucciones a los buques o aeronaves del servicio de inspecci6n marftima, asi como a otros servicios y funcionarios pertinentes, para que notifiquen sin demora a Ia autoridad nacional competente o, segun el caso, al Estado ribereno mas pr6ximo, todo evento observado en el mar o en un puerto marftimo o instalaci6n de manipulaci6n de hidrocarburos que haya producido una descarga de hidrocarburos o de Iugar a Ia presencia de hidrocarburos;

e) pedira a los pilotos de las aeronaves civiles que notifiquen sin demora al Estado ribereno mas pr6ximo todo suceso observado en el mar que haya producido una descarga de hidrocarburos ode Iugar a Ia presencia de hidrocarburos.

2) Las notificaciones previstas en el parrafo 1) a) Q se efectuaran conforme a las prescripciones elaboradas por Ia Organizaci6n* y siguiendo las directrices y principios generales aprobados por Ia Organizaci6n*. Las notificaciones previstas en los parrafos 1) a) iQ, 1) c) y 1 d) se efectuaran con arreglo a las directrices y principios generales aprobados porIa Organizaci6n, en Ia medida que sea aplicable*.

ARTICUL05 Medidas que procede adoptar al recibir una notificacion de contaminaci6n por hidrocarburos

1) Cuando una Parte reciba una de las notificaciones a que se hace referencia en el articulo 4 o cualquier informaci6n sobre contaminaci6n facilitada por otras fuentes:

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a) evaluara el evento para deterrninar si se trata de un suceso de contaminaci6n por hidrocarburos;

b) evaluara Ia naturaleza, magnitud y posibles consecuencias del suceso de contaminaci6n por hidrocarburos; e

c) informara a continuaci6n sin demora a todos los Estados cuyos intereses se vean afectados o puedan verse afectados portal suceso de contaminaci6n por hidrocarburos, acompanando,

ii) pormenores de sus estimaciones y de cualquier medida que haya adoptado o piense adoptar para hacer frente al suceso, y

h) toda otra informacion que sea pertinente,

hasta que hayan terminado las medidas adoptadas para hacer frente al suceso o hasta que dichos Estados hayan decidido una acci6n conjunta.

2) Cuando Ia gravedad del suceso de contaminaci6n por hidrocarburos lo justifique, Ia Parte debera facilitar a Ia Organizaci6n Ia informaciOn a que se hace referencia en los ptmafos 1) b) y 1) c) directamente o, segCm proceda, a traves de las organizaci6n o sistemas regionales pertinentes.

3) Cuando Ia gravedad de un suceso de contaminaci6n por hidrocarburos lo justifique, se insta a los otros Estados que se vean afectados por el a que informen a Ia Organizaci6n, directamente o, segCm proceda, a traves de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, de sus estimaciones de Ia amplitud de Ia amenaza para sus intereses y de toda medida que hayan adoptado o piensen adoptar.

4) Las Partes deberan utilizar en Ia medida de lo posible el sistema de notificaci6n de contaminaci6n por hidrocarburos elaborado por Ia Organizaci6n* cuando intercambien informacion y se comuniquen con otros Estados y con Ia Organizaci6n.

ARTICULO& Sistemas nacionales y regionales de preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n

1) Cada Parte establecera un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminaci6n por hidrocarburos. Dicho sistema incluira como mrnimo:

a) Ia designaci6n de:

i) Ia autoridad nacional o las autoridades nacionales competentes responsables de Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos;

ii) el punto o los puntos nacionales de contacto encargados de recibir y transmitir las notificaciones de contaminaci6n por hidrocarburos a que se hace referencia en el artrculo 4; y

iii) una autoridad facultada por el Estado para solicitar asistencia o decidir prestarla;

b) un plan nacional de preparaci6n y lucha para contingencies que incluya las interrelaciones de los distintos 6rganos que lo integren, ya sean publicos o privados, y en el que se tengan en cuenta las directrices elaboradas porIa Organizaci6n-.

2) Ademas, cada Parte, con arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante Ia cooperaci6n bilateral o multilateral, y, si procede, en cooperaci6n con los sectores petrolero y naviero, autoridades portuarias y otras entidades pertinentes, establecera lo siguiente:

a) un nivel mrnimo de equipo preemplazado de lucha contra los derrames de hidrocarburos, en funci6n de los riesgos previstos, y programas para su utilizaci6n;

b) un programa de ejercicios para las organizaciones de lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos y de formaci6n del personal pertinente;

c) planes pormenorizados y medios de comunicaci6n para hacer frente a un suceso de contaminaci6n por hidrocarburos. Tales medias estaran disponibles de forma permanente; y

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d) un mecanisme o sistema para coordinar Ia lucha contra un suceso de contaminaci6n por hidrocarburos, incluidos, si procede, los medios que permitan movilizar los recursos necesarios.

3) Cada Parte se asegurara de que se facilitar a Ia Organizaci6n, directamente o a traves de Ia organizaci6n o sistema regional pertinente, informaci6n actualizada con respecto a:

a) Ia direcci6n, los datos sobre telecomunicaciones y, si procede, las zonas de responsabilidad de las autoridades y entidades a que se hace referencia en el parrafo 1 a);

b) el equipo de lucha contra Ia contaminaci6n y los conocimientos especializados en disciplinas relacionadas con Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos y el salvamento marftimo que puedan ponerse a disposici6n de otros Estados cuando estos lo soliciten; y

c) su plan nacional para contingencias.

ARTICUL07 Cooperacion intemacional en Ia lucha contra Ia contaminaci6n

1) Las Partes acuerdan que, en Ia medida de sus posibilidades y a reserva de los recursos pertinentes de que dispongan, cooperaran y facilitaran servicios de asesoramiento, apoyo tecnico y equipo para hacer frente a un suceso de contaminaci6n por hidrocarburos, cuando Ia gravedad de dicho suceso lo justifique, a petici6n de Ia Parte afectada o que pueda verse afectada. La financiaci6n de los gastos derivados de tal ayuda se efectuara con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Convenio.

2) Toda Parte que haya solicitado asistencia podra pedir a Ia Organizaci6n que ayude a determinar fuentes de financiaci6n provisional de los gastos a que se hace referencia en el parrafo 1).

3) De conformidad con los acuerdos intemacionales aplicables, cada Parte adoptara las medidas de caracter jurfdico o administrative necesarias para facilitar:

a) Ia llegada a su territorio, utilizaci6n y salida de los buques, aeronaves y demas medios de transporte que participen en Ia lucha contra un suceso de contaminaci6n por hidrocarburos o que transporten el personal, mercancias, materiales y equipo necesarios para hacer frente a dicho suceso;y

b) Ia entrada, salida y paso con rapidez porsu territorio del personal, mercancias, materiales y equipo a que se hace referencia en el subparrafo a).

ARnCUL08 lnvestigaci6n y desarrollo

1) Las Partes convienen en cooperar directamente o, segun proceda, a traves de Ia Organizaci6n ode las organizaciones o sistema regionales pertinentes, con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigaci6n y desarrollo destinados a perfeccionar los ultimos adelantos en Ia esfera de Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, incluidas las tecnologias y tecnicas de vigilancia, contenci6n, recuperaci6n, dispersi6n, limpieza y otros medios para minimizar o mitigar los efectos de Ia contaminaci6n producida por hidrocarburos, asi como las tecnicas de restauraci6n.

2) Con este fin, las Partes se comprometen a establecer directamente o, segun proceda, a traves de Ia Organizaci6n o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, los vinculos necesarios entre los centres e instituciones de investigaci6n de las Partes.

3) Las Partes convienen en cooperardirectamente o a traves de Ia Organizaci6n ode las organizaciones o sistemas regionales pertinentes con el fin de fomentar, segun proceda, Ia celebraci6n peri6dica de simposios internacionales sobre temas pertinentes, incluidos los avances tecnol6gicos en tecnicas y equipo de lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos.

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4) Las Partes acuerdan impulsar a traves de Ia Organizaci6n u otras organizaciones internacionales competentes Ia elaboraci6n de normas que permitan asegurar Ia compatibilidad de tecnicas y equipo de lucha contra Ia contaminacion por hidrocarburos.

ARTICUL09 Cooperaci6n tecnica

1) Las Partes se comprometen, directamente o a traves de Ia Organizacion y otros organismos internacionales, segun proceda, en lo que respecta a Ia preparacion y Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, a facilitar a las Partes que soliciten asistencia tecnica, apoyo destinado a:

a) Ia formaci6n de personal:

b) garantizar Ia disponibilidad de tecnologias, equipo e instalaci6n pertinentes:

c) facilitar Ia adopcion de otras medidas y disposiciones para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminacion por hidrocarburos;

d) iniciar programas conjuntos de investigacion y desarrollo

2) Las Partes se comprometen a cooperar activamente, con arreglo a sus legislaciones, reglamentos y politicas nacionales, en Ia transferencia de tecnologfa relacionada con Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminacion por hidrocarburos.

ARTICULO 10 Fomento de Ia cooperaci6n bilateral y multilateral para Ia preparaci6n

y Ia lucha contra Ia contaminaci6n

Las Partes procuraran establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminacion por hidrocarburos. Del texto de dichos acuerdos se enviaran copias a Ia Organizacion, que las pondra a disposicion de todas las Partes que lo soliciten.

ARTICULO 11 Relaci6n con otros convenios y acuerdos intemacionales

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretara en el sentido de que modifica los derechos u obligaciones adquiridos por las Partes en virtud de otros convenios o acuerdos internacionales.

ARTICUL012 Disposiciones institucionales

1) Las Partes designan a Ia Organizacion, a reserva de su consentimiento y de Ia disponibilidad de recursos suficientes que permitan mantener Ia actividad, para realizar las siguientes funciones y actividades:

a) servicios de informacion:

Q recibir, cotejar y distribuir, previa solicitud, Ia informacion facilitada por las Partes (veanse, por ejemplo, los articulo 5 2), 5 3), 6 3) y 1 0) y Ia informacion pertinente de otras fuentes; y

H) presta asistencia para determinar fuentes de financiacion provisional de los gastos (veanse, por ejemplo, el articulo 7 2);

b) educacion y formaci6n:

Q fomentar Ia formacion en el campo de Ia preparacion y Ia lucha contra Ia contaminacion por hidrocarburos (vease, por ejemplo, el articulo 9); y

ii) fomentar Ia celebracion de simposios internacionales (vease, por ejemplo, el articulo 8 3);

c) servicios tecnicos:

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Q facilitar Ia cooperaci6n en las actividades de investigaci6n y desarrollo (veanse, por ejemplo, los articulos 8 1), 8 2), 8 4) y 9 1) d));

iO facilitar asesoramiento a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra Ia contaminaci6n; y

iii) analizar Ia informacion facilitada por las Partes (veanse, por ejemplo, los artfculos 52), 53), 5 4), 6 3) y 8 1) y Ia informaci6n pertinente de otras fuentes y dar asistencia o proporcionar informacion a los Estados;

d) asistencia tecnica:

Q facilitarla prestaci6n de asistencia tecnica a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra Ia contaminaci6n; y

ii) facilitar Ia prestaci6n de asistencia tecnica y asesoramiento a los Estados que lo soliciten y que se enfrenten a sucesos importantes de contaminaci6n por hidrocarburos.

2) AI llevar a cabo las actividades que se especifican en el presente articulo, Ia Organizaci6n procurara reforzar Ia capacidad de los Estados, individualmente o a traves de sistemas regionales, para Ia preparaci6n y Ia lucha contra los sucesos de contaminaci6n, aprovechando Ia experiencia de los Estados y los acuerdos regionales y del sector industrial, y tendra particularmente en cuenta las necesidades de los paises en desarrollo.

3) Las disposiciones del presente articulo seran implantadas de conformidad con un programa que Ia Organizaci6n elaborara y mantendra sometido a examen.

ARTICULO 13 Evaluaci6n del Convenio

Las Partes evaluaran, en el marco de Ia Organizaci6n, Ia eficacia del Convenio a Ia vista de sus objetivos, especialmente con respecto a los principios subyacentes de cooperaci6n y asistencia.

ARTICULO 14 Enmiendas

1) El presente Convenio podra ser enmendado por uno de los procedimientos expuestos a continuaci6n.

2) Enmienda previo examen por Ia Organizaci6n:

a) toda enmienda propuesta por una Parte en el Convenio sera remitida a Ia Organizaci6n y distribuida por el Secretario General a todos los Miembros de Ia Organizaci6n y todas las Partes por lo menos seis meses antes de su examen;

b) toda enmienda propuesta y distribuida como se acaba de indicar sera remitida al Comite de Protecci6n del Medio Marino de Ia Organizaci6n para su examen;

c) las Partes en el Convenio, sean o no Miembros de Ia Organizaci6n, tend ran derecho a participar en las deliberaciones del Comite de Protecci6n del Medic Marino;

d) las enmiendas seran aprobadas por una mayoria de dos tercios exclusivamente de las Parte en el Convenio presentes y votantes;

e) si fueran aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el subparrafo d), las enmiendas seran comunicadas por el Secretario General a todas las Partes en el Convenio para su aceptaci6n;

f) Q toda enmienda a un articulo o al Anexo del Convenio se considerara aceptada a partir de Ia fecha en que Ia hayan aceptado dos tercios de las Partes;

iO toda enmienda a un apendice se considerara aceptada al termino de un plazo, no men or de 10 meses, que determinara el Comite de Protecci6n del Medic Marino en el memento de su

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aprobaci6n, salvo que, dentro de ese plazo, un tercio cuando menos de las Partes comuniquen al Secretario General que ponen un objeci6n;

g) 0 toda enmienda a un articulo o al Anexo del Convenio aceptada de conformidad con lo dispuesto en el subparrafo f) i) entrara en vigor seis meses despues de Ia fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a las Partes que hayan notificado al Secretario General que Ia han aceptado;

il) toda enmienda a un apendice aceptada de conformidad con lo dispuesto en el subparrafo f) ii) entrara en vigor seis meses despues de Ia fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a todas las Partes salvo las que, con anterioridad a dicha fecha, hayan comunicado al. Secretario General que ponen un objeci6n. Las Partes podrim en cualquier momento reiterar Ia objeci6n que hayan puesto anteriorrnente remitiendo al Secretario General una notificaci6n por escrito a tal efecto.

3) Enmienda mediante una conferencia:

a) a solicitud de cualquier Parte con Ia que se muestre conforme un texto cuando menos den las Partes, el Secretario General convocara una conferencia de Partes en el Convenio para examinar enmiendas al Convenio;

b) todo enmienda aprobada en tal conferencia por una mayorfa de dos tercios de las Partes presentes y votantes sera comunicada por el Secretario General a todas las Partes para su aprobaci6n;

c) salvo que Ia conferencia decida otra cosa, se considerara Ia enmienda ha sido aceptada y entrara en vigor de conforrnidad con los procedimientos estipulados en los apartados f) y g) del parrafo 2).

4) Para Ia aprobaci6n y entrada en vigor de una enmienda consistente en Ia adici6n de un anexo o de un apendice se seguin:1 el mismo procedimiento que para Ia enmienda del Anexo.

5) Toda Parte que no haya aceptado una enmienda a un articulo o al Anexo de conforrnidad con lo dispuesto en el parrafo 2) f) i)o una enmienda consistente en Ia adici6n de un anexo o un apendice de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 4) o que haya comunicado que pone objeciones a una enmienda a un apendice en virtud de lo dispuesto en el parrafo 2) f) ii), sera considerada como no Parte por lo que se refiere exclusivamente a Ia aplicaci6n de esa enmienda, y seguira considerada como tal hasta que remita Ia notificaci6n por escrito de aceptaci6n o de reiterada de Ia objeci6n a que se hace referencia en los parrafos 2) f) i) y 2) g) ii).

6) El Secretario General inforrnara a todas Ia Partes de toda enmienda que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el presente articulo, asi como de Ia fecha de entrada en vigor.

7) Toda notificaci6n de aceptaci6n ode objeci6n a una enmienda ode retirada de Ia objeci6n en virtud del presente articulo sera dirigida por escrito al Secretario General, quien informara a las Partes de que se ha recibido tal notificaci6n y de Ia fecha en que fue recibida.

8) Todo apendice del Convenio contendra solamente disposiciones de caractertecnico.

ARTICULO 15 Finna, ratificaci6n, aceptaciOn, aprobaciOn y adhesi6n

1) El presente Convenio estara abierto a Ia firma, en Ia sede de Ia Organizaci6n, desde el 30 de noviembre de 1990 hasta el29 de noviembre de 1991 y posteriormente seguin) abierto a Ia adhesi6n. Los Estados podnin constituirse en Partes en el presente Convenio mediante:

a) firma sin reserva en cuanto a ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n; o

b) firma a reserva de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n, seguida de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n; o

c) adhesi6n.

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2) La ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesi6n se efectuaran depositando ante el Secreta rio General el instrumento que proceda.

ARTICUL016

1) El presente Convenio entrara en vigor doce meses despues de Ia fecha en que por lo menos quince Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n o hayan depositado los pertinentes instrumentos de ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesi6n, de confonnidad con to dispuesto en el articulo 15.

2) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesi6n respecto del presente Convenio una vez satisfechos los requisitos para Ia entrada en vigor de este, pero antes de Ia fecha de entrada en vigor, Ia ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesi6n surtiran efecto en Ia fecha de entrada en vigor del presenten Convenio o tres meses despues de Ia fecha en que haya sido depositado el instrumento pertinente, si esta es posterior.

3) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesi6n con posterioridad a Ia fecha de entrada en vigor del presente Convenio, este comenzara a regir tres meses despues de Ia fecha en que fue depositado el instrumento pertinente.

4) Todo instrumento de ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesi6n depositado con posterioridad a Ia fecha en que se haya considerado aceptada una enmienda al presente Convenio en virtud del articulo 14, se considerara referido al Convenio en su forma enmendada.

ARTICULO 17 Den uncia

1) El presente Convenio podra ser denunciado por cualquier Parte en cualquier momento posterior a Ia expiraci6n de un plazo de cinco a nos a contar de Ia fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para dicha Parte.

2) La denuncia se efectuara mediante notificaci6n por escrito dirigida at Secretario General.

3) La denuncia surtira efecto transcurridos doce meses a partir de Ia recepci6n, por parte del Secreta rio General, de Ia notificaci6n de denuncia, o despues de Ia expiraci6n de cualquier otro plazo mas largo que se fije en dicha notificaci6n.

ARTICULO 18 Deposita rio

1) El presente Convenio sera depositado ante el Secreta rio General.

2) El Secretario General:

a) informara a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido at mismo de:

0 cada nueva finna y cada nuevo deposito de instrumento de ratificaci6n, aceptados, aprobaci6n o adhesi6n, y de Ia fecha en que se produzca;

iO Ia fecha de entrada en vigor del presente Convenio; y iii) todo deposito de un instrumento de denuncia del presente Convenio y de Ia fecha en que se

recibi6 dicho instrumento, asi como de Ia fecha en que Ia denuncia surta efecto.

3) Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, el depositario remitira una copia autentica certificada del mismo at Secretario General de las Naciones Unidas efectos de registro y publicaci6n, de conformidad con el Articulo 102 de Ia Carta de las Naciones Unidas.

ARTICULO 19 ldiomas

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El presente Convenio esta redactado en un solo ejemplar en los idiomas arabe, chino, espafiol, frances, ingles y ruso, siendo cada uno de estos textos igualmente autenticos.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

HECHO EN Londres el dfa treinta de noviembre de mil novecientos noventa.

ANEXO REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA

1) a) A menos que se haya establecido un acuerdo de caracter bilateral o multilateral sobre las disposiciones financieras que rigen las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente a un suceso de contaminaci6n por hidrocarburos antes de que se produzca este, las Partes sufragan:1n los gastos de sus respectivas medidas de lucha contra Ia contaminaci6n de conformidad con lo dispuesto en los incisos i) oil)

i) Si las medidas han sido adoptadas por una Parte a petici6n expresa de otra Parte, Ia Parte peticionaria reembolsara los gastos de las mismas a Ia Parte que prest6 asistencia. La Parte peticionaria podra anular su petici6n en cualquier momenta, pero silo hace sufragara los gastos que ya haya realizado o comprometido Ia Parte que prest6 asistencia.

ii) Si las medidas han sido adoptadas por iniciativa propia de una Parte, esta sufragara los gastos de tales medidas.

b) Los principios indicados en el subparrafo a) seran aplicables, a menos que las Partes interesadas acuerden otra cosa en casos concretos.

2) Salvo que exista otro tipo de acuerdo, los gastos de las medidas adoptadas por una Parte a petici6n de otra Parte se calcularan equitativamente con arreglo a Ia legislaci6n y Ia practica vigente de Ia Parte que preste asistencia en lo que se refiere al reembolso de tales gastos.

3) La Parte que solicit6 Ia asistencia y Ia Parte que Ia prest6 cooperaran, llegado el caso, para llevar a termino cualquier acci6n que responda a una reclamaci6n de indemnizaci6n. Con ese fin, tend ran debidamente en cuenta los regfmenes jurfdicos existentes. Cuando Ia acci6n asr concluida no permita Ia plena indemnizaci6n de los gastos ocasionados por Ia operaci6n de asistencia, Ia Parte que soticit6 Ia asistencia podra pedir a Ia Parte que Ia prest6 que renuncie al cobro de los gastos que no haya cubierto Ia indemnizaci6n o que reduzca los gastos calculados de conformidad con el parrafo 2). Tambien podra pedir el aplazamiento del cobro. AI considerar esa petici6n, las Partes que prestaron asistencia tendran debidamente en cuenta las necesidades de los pafses en desarrollo.

4) Las disposiciones del presente Convenio no se interpretaran en modo alguno en detrimento de los derechos de las Partes a reclamar a terceros los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para hacer frente a Ia contaminaci6n, o a Ia amenaza de contaminaci6n, en virtud de otras disposiciones y reglas aplicables del derecho nacional o intemacional. Se prestara especial atenci6n al Convenio intemacional sobre responsabilidad civil nacida de dafios debidos a contaminaci6n por hidrocarburos, 1969, y al Convenio intemacional sobre Ia constituci6n de un fondo internacional de indemnizaci6n de dafios debidos a contaminaci6n por hidrocarburos, 1971, o a cualquier posterior a dichos convenios.

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RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA

Resoluci6n 1 Referencias a instrumentos y otros documentos elaborados porIa Organizaci6n Maritima lntemacional que se hacen en los artfculos del Convenio intemacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra

Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990

LA CONFERENCIA,

HABIENDO ADOPTADO el Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990.

RECONOCIENDO que las medidas previstas en dicho Convenio tienen en cuenta las disposiciones de otros importantes convenios elaborados por Ia Organizaci6n Maritima lnternacional, en particular el Convenio internacional para prevenir Ia contaminaci6n por buques, 1973, en su fonna modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, en su forma enmendada (MARPOL 73!78).

RECONOCIENDO ADEMAS Ia necesidad de que el Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos complemente y no duplique las importantes disposiciones aprobadas por Ia Organizaci6n, o bajo sus auspicios, como las que figuran en el MARPOL 73!78, directrices y manuales,

TOMAN DO NOTA de que en los articulos 3, 4, 5 y 6 del Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos se hace referencia en particular a ciertas disposiciones del MARPOL 73!78 y de otros documentos elaborados por Ia Organizaci6n,

1) APRUEBA Ia lista de las referencias a los instrumentos y otros documentos elaborados por Ia Organizaci6n que se hacen en los articulos pertinentes del Convenio intemacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, Ia cual figura en el anexo de Ia presente resoluci6n;

2) INVIT A al Comite de Protecci6n del Medio Marino de Ia Organizaci6n a que mantenga actualizada dicha lista; y

3) PIDE al Secretario General de Ia Organizaci6n que incluya esas referencias, actualizadas segun proceda, en futuras ediciones de las publicaciones del Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, como notas a pie de pagina en los articulos correspondientes.

ANEXO

REFERENCIAS QUE SE HACEN EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS

Articulo 31) a) Las "disposiciones aprobadas por Ia Organizaci6n" se refieren a Ia regia 26 del Anexo I del MARPOL 73!78.

Articulo 3 1) b) Los "acuerdos internacionales vigentes" se refieren a los articulos 5 y 7 del MARPOL 73!78.

Articulo 4 2) I Las "prescripciones elaboradas por Ia Organizaci6n" se refieren al articulo 8 y al Protocolo I del MARPOL 73!78.

Las "directrices y principios generales aprobados por Ia Organizaci6n" se refieren a los "Principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notificaci6n para buques, incluidas las Directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancias peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar", aprobados porIa Organizaci6n mediante Ia resoluci6n A.648 (16).

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Articulo 5 4) El "sistema de notificaciOn de contaminaciOn por hidrocarburos elaborado por Ia OrganizaciOn" figura en el apendice 2 de Ia parte II- Planificaci6n para contingencia, del Manual sobre Ia contaminaciOn ocasionada por hidrocarburos, elaborado por el Comite de ProtecciOn del medio Marino de Ia Organizaci6n.

Articulo 6 1) b) Las "directrices elaboradas por Ia Organizaci6n" figuran en Ia parte 11-Pianificacion para contingencias, del Manual sobre Ia contaminaciOn ocasionada por hidrocarburos, elaborado por el Comite de Protecci6n del Medio Marino de Ia OrganizaciOn.

Resoluci6n 2 lmplantaci6n del Convenio intemacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia

contaminaci6n por hidrocarburos, 1990, hasta su entrada en vigor

LA CONFERENCIA

HABIENDO ADOPTADO el Convenio intemacional sobre cooperaciOn, preparaciOn y lucha contra Ia contaminaciOn por hidrocarburos, 1990,

RECONOCIENDO que continuamente se corre el riesgo de que se produzca un suceso importante de contaminaci6n por hidrocarburos, con las graves consecuencias que el mismo puede tener para el medio ambiente,

CONVENCIDA de Ia importancia de Ia cooperaci6n entre los Estados en el intercambio de informaciOn y asistencia con respecto a Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos,

CONSCIENTE de que los pafses que no tienen acceso directo a Ia informacion y asesoramiento sobre Ia prepacion y Ia lucha contra Ia contaminaciOn por hidrocarburos son especialmente vulnerables,

RECONOCIENDO ADEMAS Ia conveniencia de que todo pais que este en peligro de sufrir las consecuencias de sucesos de contaminaciOn por hidrocarburos establezca un sistema nacional de lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos,

DE SEAN DO que las disposiciones del Convenio intemacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaciOn por hidrocarburos entren en vigor cuanto antes con elfin de facilitar Ia cooperaci6n internacional en Ia preparaciOn y Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos,

1. PIDE a todos los Estados, incluidos los que no hayan participado en esta Conferencia, que firmen y se constituyan en Partes en el Convenio intemacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, y apliquen sus disposiciones lo antes posible;

2. INSTA a todos los Estados a que establezcan, cuanto antes yen Ia medida de sus posibilidades, sistemas nacionales de lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos;

3. INSTA ADEMAS a todos los Estados a que, hasta tanto entre en vigor para ellos el Convenio, cooperen entre sf y con Ia OrganizaciOn MarHima lntemacional, segun proceda, en el intercambio de informaciOn sobre Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos y en Ia rapida facilitaciOn de ayuda en caso de producirse un suceso importante de contaminaciOn.

Resoluci6n 3 lmplantaci6n en fecha temprana de las disposiciones de articulo 12 del Convenio intemacional sobre

cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990

LA CONFERENCIA

HABIENDO ADOPTADO el Convenio internacional sobre cooperaciOn, preparaciOn y lucha contra Ia contaminaciOn por hidrocarburos, 1990,

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TOMANDO NOT A de las disposiciones de Ia resoluci6n A.448(XQ de Ia Asamblea de Ia Organizaci6n Maritima lnternacional sobre medidas regionales para combatir Ia contaminaci6n o Ia amenaza de contaminaci6n del mar ocasionada por sucesos importantes, y de otras resoluciones de Ia Asamblea sobre asistencia tecnica en Ia esfera de Ia protecci6n del medio marino (A.349(1X) y A.677(16)),

TOMANDO NOTA ASIMISMO yen particular del articulo 12 del Convenio, por el que las Partes designan a Ia Organizaci6n Maritima lntemacional, a reserva de su consentimiento y de Ia disponibilidad de recursos suficientes que permitan mantener Ia actividad, para realizar determinadas funciones y actividades y alcanzar ciertos objetivos del Convenio.

TOMANDO NOTA ADEMAS de Ia importancia de tener en cuenta Ia experiencia adquirida al aplicar las medidas regionales de lucha contra Ia contaminaci6n que se mencionan en Ia resoluci6n A.67 4(16) de Ia Asamblea,

RECONOCIENDO Ia importancia de alcanzar pronto los objetivos del articulo 12 del Convenio,

1. INVITA al Secretario General de Ia Organizaci6n a que, en espera de que el Convenio entre en vigor, comience pronto a ejecutar dichas funciones y actividades con el fin de alcanzar los objetivos descritos en los artfculos 12 1) a) y b) del Convenio ajustandose a los recursos disponibles;

2. INVITA a Ia Organizaci6n a que provea un foro para examinar Ia experiencia adquirida en el marco de convenios y acuerdos regionales relativos a Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos;

3. PIDE at Secretario General que presente a Ia Organizaci6n, en el plazo de un ano desde Ia celebraci6n de esta Conferencia, un plan en el que se indique Ia forma en que Ia Organizaci6n piensa Jlevar a cabo las funciones mencionadas en el Convenio y que incluya elementos como Ia nueva asignaci6n de los recursos disponibles, el exam en y elaboraci6n de otros metodos de organizaci6n y Ia determinacion de las repercusiones financieras y posibles fuentes de apoyo;

4. INVITA ADEMAS a Ia Organizaci6n a que examine peri6dicamente los progresos realizados en Ia implantaci6n del articulo 12 del Convenio.

Resoluci6n 4 lmplantaci6n de las disposiciones del articulo 6 del Convenio intemacional sobre cooperaci6n,

preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990

LA CONFERENCIA

HABIENDO ADOPTADO el Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990

RECONOCIENDO Ia importancia del principios de que " el que contamina paga",

TOMANDO NOTA de que el articulo 6 del Convenio dispone que las Partes estableceran un sistema nacional que incluya un plan para contingencias y crearan, individualmente o en cooperaci6n con otras Partes, sistemas que comprendan, en particular, equipo de lucha contra Ia contaminaci6n y un programa de formaci6n,

CONSCIENTE de que en caso de producirse un suceso de contaminaci6n por hidrocarburos las medidas adoptadas inmediatamente por el Estado amenazado son esenciales y probablemente, en un primer momento, las mas eficaces para proteger sus costas y reducir al minimo los danos que pueda causar dicho suceso,

SUBRAYANDO que, cuando el Estado amenazado pida asistencia internacional, el envfo de personal y equipo puede llevar algun tiempo a causa de Ia asistencia,

SUBRA YANDO ADEMAS que Ia eficacia de Ia asistencia depende de las medidas de preparaci6n para Ia lucha y de formaci6n del personal adoptadas para Ia implantaci6n del plan nacional para contingencias del Estado amenazado,

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TENIENDO PRESENTE que los recursos financieros de que disponen algunos paises en desarrollo son limitados,

RECONOCIENDO ADEMAS que las medidas de preparaci6n para Ia lucha requieren una ayuda financiera especifica, destinada a ese fin, en beneficia de los paises en desarrollo,

1. INVIT A a las Partes a que tengan debidamente en cuenta en sus programas de cooperaci6n bilateral y multilateral, yen condiciones equitativas, las necesldades de los paises en desarrollo que se deriven de Ia implantaci6n del Convenio;

2. INVITA ASIMISMO al Secretario General de Ia Organizaci6n a que presten su apoyo para determinar los organismos internacionales que podrian aportar fuentes especificas de financiaci6n para ayudar a los paises en desarrollo a cumplir las obligaciones derivadas del Convenio.

Resoluci6n 5 Creaci6n de reservas de equipo para Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos

LA CONFERENCIA,

HABIENOO ADOPTADO el Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990,

TOMANOO NOTA del articulo 6 2) a) de dicho Convenio, en el que se estipula que cada Parte establecera con arreglo a sus posibilidades, indMdualmente o mediante Ia cooperaci6n bilateral o multilateral, y, si procede, en cooperaci6n con los sectores petrolero y naviero y con otras entidades, un sistema que incluya un nivel minimo de equipo preemplazado de lucha contra los derrames de hidrocarburos y programas para su utilizaci6n,

TOMANDO NOTA TAMBIEN de que uno de los elementos fundamentales de Ia estrategia de Ia Organizaci6n Maritima lnternacional para Ia protecci6n del medio marino es reforzar Ia capacidad necesaria para Ia adopci6n de medidas de caracter nacional y regional encaminadas a luchar contra Ia contaminaci6n del mar, y fomentar Ia cooperaci6n tecnica para alcanzar este objetivo,

RECONOCIENOO que en caso de producirse un derrame de hidrocarburos, o de que exista tal amenaza, se deben tomar rapidamente medidas eficaces, inicialmente a escala nacional, para organizar y coordinar las actividades de prevenci6n, contenci6n y limpieza,

RECONOCIENDO TAMBIEN que uno de los principios fundamentales aplicados para proveer fondos tras producirse danos debidos a contaminaci6n es el de que "el que contamina paga"

RECONOCIENDO ADEMAS Ia importancia de Ia cooperaci6n y asistencia mutuas en Ia lucha contra los sucesos importantes de contaminaci6n por hidrocarburos a los que quizas no pueda hacer frente un solo pais, asi como Ia necesidad de mejorar el equipo de lucha contra los derrames de hidrocarburos disponible en ciertas regiones del mundo particularmente vulnerables a un suceso importante de contaminaci6n por hidrocarburos, tanto debido a Ia gran densidad del trafico maritimo como a las condiciones ecol6gicas de zonas particularmente sensibles,

CONSCIENTE de las actividades de Ia Organizaci6n, en cooperaci6n con los paises donantes y Ia industria, para crear reservas o centros de equipo destinado a Ia lucha contra derrames de hidrocarburos en zonas en que, en particular, hay paises en desarrollo wlnerable o que corren peligro en caso de un suceso importante de contaminaci6n por hidrocarburos,

INVITA al Secretario General de Ia Organizaci6n a que, mediante las pertinentes consultas con el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se dirija a los sectores petrolero y naviero con miras a:

a) promover una mayor cooperaci6n a fin de ayudar a los paises en desarrollo a implantar las disposiciones del articulo 6 del Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, incluida Ia evaluaci6n de las necesidades de reservas

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de equipo de lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos a escala regional o subregional, ademas de las ya creadas;

b) trazar un plan sobre Ia creaci6n de reservas de equipo destinado a Ia lucha contra derrames de hidrocarburos, de caracter regional o subregional, con objeto de ayudar a que los paises en desarrollo implanten el articulo 6 2) a) de dicho Convenio.

Resoluci6n 6 Fomento de Ia asistencia tecnica

LA CONFERENCIA,

HABIENDO ADOPTADO el Convenio intemacional sobre cooperaci6n, prepararon y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990,

TOMANDO NOTA de que una buena organizaci6n administrative en los paises interesados en esa esfera y un minimo de preparaci6n tecnica constituyen elementos fundamentales del exito de toda medida destinada a combatir Ia contaminaci6n del mar,

CONSCIENTE de las dificultades que ciertos parses en desarrollo pueden tener para establecer dicha organizaci6n y preparaci6n mediante sus propios recursos,

RECONOCIENDO Ia funci6n que desempei'ian en este sentido Ia Organizaci6n Maritima lntemacional, los acuerdos regionales, Ia cooperaci6n bilateral y los programas industriales,

RECONOCIENDO ASIMISMO Ia aportaci6n que a este efecto realizan el programa de cooperaci6n tecnica de Ia Organizaci6n, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y los organismos nacionales de ayuda,

TOMANDO NOTA ASIMISMO de Ia resoluci6n A.677(16), porIa que se invita al Secretario General de Ia Organizaci6n a que lleve a cabo con caracter prioritario una evaluaci6n de las dificultades a que se enfrentan los parses en desarrollo con miras a formular los objetivos a largo plazo del programa de asistencia tecnica de Ia Organizaci6n en Ia esfera del medio ambiente, e informe de los resultados a Ia Asamblea de Ia Organizaci6n en su decimoseptimo periodo de sesiones,

TOMANDO NOTA ADEMAS de que el Secretario General ha convocado a un grupo asesor a dicho efecto,

1. PIDE a los Estados Miembros de Ia Organizaci6n que, en cooperaci6n con Ia Organizaci6n segun proceda, con otros Estados interesados, organizaciones competentes tanto intemacionales como regionales y programas industriales, consoliden las medidas de asistencia a los parses en desarrollo, particularmente en lo que se refiere a:

a) Ia formaci6n de personal,

b) garantizar Ia disponibilidad de las tecnologias, el equipo y los servicios pertinentes, necesarios para Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos de modo que puedan crear estructuras y disponer de recursos minimos para combatir los sucesos de contaminaci6n por hidrocarburos, en consonancia con los riesgos de que se produzcan tales sucesos;

2. PIDE TAMBIEN a los Estados Miembros que, en cooperaci6n con Ia Organizaci6n segun proceda, con otros Estados interesados, organizaciones competentes tanto internacionales como regionales y programas industriales, consoliden las medidas de asistencia a los paises en desarrollo, de modo que se inicien programas conjuntos de investigaci6n y desarrollo;

3. INSTA a los Estados Miembros a que contribuyan sin demora allogro de estos objetivos, mediante, entre otras cosas, Ia cooperaci6n bilateral o multilateral;

4. PIDE ADEMAS a Ia Organizaci6n que vuelva a evaluar los principios de cooperaci6n y asistencia reflejados en los artrculos 7, 8 y 9 del Convenio intemacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia

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contaminaci6n por hidrocarburos, teniendo presente Ia Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, 1992.

Resoluci6n 7 Elaboraci6n e irnplantaci6n de un programa de fonnaci6n acerca de Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia

contaminaci6n por hidrocarburos

LA CONFERENCIA,

HABIENDO ADOPTADO el Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990,

TOMANDO NOTA de que uno de los elementos clave de Ia estrategia de Ia Organizaci6n Marrtima lnternacional para Ia protecci6n del medio marino es reforzar Ia capacidad de actuaci6n en los ambitos nacional y regional para prevenir, contener, combatir y mitigar Ia contaminaci6n del mar, y fomentar Ia cooperaci6n tecnica para alcanzar ese objetivo,

CONSCIENTE de que Ia aptitud de un Estado para hacer frente a un suceso de contaminaci6n por hidrocarburos depende de Ia disponibilidad de equipo de lucha contra los derrames de hidrocarburos, asi como de personal bien formado para luchar contra ellos,

RECONOCIENDO el papel que Ia Organizaci6n desempena en Ia programaci6n de cursos de forrnaci6n a nivel nacional, regional y mundial, asi como en Ia elaboraci6n de material didactico, con objeto de impartir Ia necesaria competencia tecnica, especialmente a los parses en desarrollo, en Ia lucha contra los sucesos importantes de contaminaci6n del mar,

RECONOCIENDO ASIMISMO el papel que Ia Universidad Maritima Mundial y sus centres desempenan para ofrecer una formaci6n de alto nivel, en particular a personal de parses en desarrollo,

RECONOCIENDO ADEMAS el apoyo que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y varios Estados Miembros de Ia Organizaci6n prestan al elemento de formaci6n del programa de cooperaci6n tecnica de Ia Organizaci6n,

CONS IDE RANDO Ia necesidad de que todos aquellos relacionados con el transporte marftimo de hidrocarburos y su recuperaci6n en el medio ambiente hagan un mayor esfuerzo mundial que culmine en Ia elaboraci6n de un programs mundial de forrnaci6n sobre Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos,

1. INVITA al Secretario General de Ia Organizaci6n a que, en cooperaci6n con los gobiernos interesados, las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y los sectores petrolero y naviero, procure elaborar un amplio programs de formaci6n en el ambito de Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos;

2. INVITA TAMBIEN al Comite de Protecci6n del Medio Marino de Ia Organizaci6n a que, basandose en las propuestas del Secretario General, examine y sancione, segun proceda, el mencionado programs de forrnaci6n sobre Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos;

3. INVITA ADEMAS a los Estados Miembros a que procuren aportar los conocimientos tecnicos necesarios para Ia elaboraci6n y ejecuci6n del programs de formaci6n.

Resoluci6n 8 Mejora de los servicios de salvamento marltimo

LA CONFERENCIA

HABIENDO ADOPTADO el Convenio intemacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990,

CONSIDERANDO que es necesario disponer de medias de satvamento adecuados a escala mundial y reconocer y recompenser las funciones preventives del salvador en Ia esfera de Ia contaminaci6n del mar,

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RECORDANDO que aun no ha entrado en vigor el Convenio intemacional sobre salvamento maritimo, 1989, en el que se han previsto incentivos para que los salvadores, mediante sus operaciones de salvamento, contribuyan a prevenir Ia contaminacion del mar,

OBSERVANDO CON INTERES que Ia tercera Conferencia intemacional para Ia proteccion del Mar del Norte decidi6 el 8 de marzo de 1990 actuar concertadamente en el seno de Ia Organizaci6n Maritima lnternacional para garantizar medios de salvamento suficientes a escala mundial,

RECONOCIENDO los conocimientos tecnicos y Ia experiencia de los salvadores en Ia prestacion de servicios de salvamento eficaces a nivel internacional,

RECONOCIENDO ADEMAS el papel esencial que desempenan los salvadores ante los siniestros que ocasionan o pueden ocasionar contaminaci6n del mar,

TENIENDO EN CUENTA que hay indicios de que un considerable porcentaje de los medios adecuados de salvamento puede no estar disponible para dicho fin,

CONSCIENTE de Ia necesidad de disponer de medios adecuados de salvamento a lo largo de las principales rutas maritimas del trafico internacional de hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales,

1. INSTA a los Estados a que ratifiquen el Convenio internacional de salvamento, 1989, o se adhieran a el lo antes posible;

2. PIDE a los Estados Miembros de Ia Organizaci6n que examinen los medios de salvamento de que disponen e informen a Ia Organizacion, a mas tardar un ano despues de Ia celebracion de Ia Conferencia, sobre sus medios adecuados de salvamento, en los sectores publico y privado, para llevar a cabo operaciones de salvamento con objeto de prevenir o reducir al minimo los danos al medio marino;

3. PIDE a los Estados Miembros cuyas costas hayan estado amenazadas por sucesos de contaminacion que informen a Ia Organizacion de las medidas apropiadas que hayan adoptado para utilizar sus medios de salvamento en respuesta a tales sucesos;

4. PIDE al Secretario General de Ia Organizacion que consulte a Ia Union lntemacional de Salvadores, a los salvadores, aseguradores y propietarios de buques y al sector petrolero, ace rca de Ia disponibilidad presente y futura de medios de salvamento maritimo y que notifique sus conclusiones al Co mite de Protecci6n del Medio Marino de Ia Organizacion.

Resoluci6n 9 Cooperaci6n entre los estados y los aseguradores

LA CONFERENCIA,

HABIENDO ADOPTADO el Convenio intemacional sobre cooperaci6n, preparacion y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990,

CONSCIENTE de las dificultades que puede hallar un Estado afectado por un suceso de contaminaci6n para disponer de informacion util y necesaria para luchar contra Ia contaminaci6n,

RECONOCIENDO el papel que pueden desempenar los asesores y expertos tecnicos de los aseguradores para facilitar dicha informaciOn

CONVENCIDA de que conviene instaurar una estrecha cooperaci6n entre el Estado victima de Ia contaminaci6n y los aseguradores,

PI DE a los expertos tecnicos y asesores de los aseguradores que cooperen con los Estados para intercambiar informacion tecnica que permita responder eficazmente cuando se produzca una suceso de contaminacion por hidrocarburos.

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Resoluci6n 10 Amplicacion del ambito de aplicaci6n del Convenio intemacional sobre cooperaci6n, preparacion y

lucha contra Ia contaminacion por hidrocarburos, de modo que comprenda las sustancias nocivas y las sustancias potencialmente peligrosas

LA CONFERENCIA,

HABIENDO ADOPT ADO el Convenio intemacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990,

TOMANDO NOTA del articulo 38 a) del Convenio constitutivo de Ia Organizaci6n Maritima lnternacional, articulo que trata de las funciones del Comite de Protecci6n del Medio Marino de Ia Organizaci6n en lo que respecta al desempeno de las funciones que puedan ser conferidas a Ia Organizaci6n por aplicaci6n directa o en virtud de convenios intemacionales,

RECONOCIENDO que Ia contaminaci6n de las aguas del mar porIa descarga accidental de sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas puede constituir una amenaza para el medio marino y los intereses de los Estados riberenos,

RECONOCIENDO ASIMISMO Ia existencia de instrumentos internacionales que tratan del transporte de materias potencialmente peligrosas y de Ia resoluci6n A.676(16) de Ia Asamblea sobre el movimiento transfronterizo de desechos potencialmente peligrosos,

TENIENDO TAMBIEN PRESENTE que muchos de los convenios y acuerdos regionales existentes sobre cooperaci6n en Ia lucha contra los sucesos de contaminaci6n del mar se aplican tanto a los hidrocarburos como a otras sustancias perjudiciales,

CONSIDERANDO conveniente ampliar el ambito de aplicaci6n del Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos de modo que comprenda, en todo o en parte, los sucesos de contaminaci6n del mar en que intervengan sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas,

CONSIDERANDO ASIMISMO Ia conveniencia de que, en Ia mayor medida posible y cuando proceda, las Partes en el Convenio intemacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos apliquen lo dispuesto en este a los sucesos de contaminaci6n del mar en que intervengan sustancias nocivas y sustancias potencial mente peligrosas que no sean hidrocarburos,

ESTIMANDO que los medios para hacer frente a un suceso de contaminaci6n del mar en que intervengan sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas difieren en ciertos aspectos importantes de los que existen para Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos,

RECONOCIENDO ADEMAS el trabajo que Ia Organizaci6n esta realizando referente a Ia elaboraci6n de un regimen jurfdico intemacional de responsabilidad e indemnizaci6n aplicable al transporte maritimo de sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, asf como Ia necesidad de adoptar pronto un convenio al respecto,

1. INVITA a Ia Organizaci6n Maritima lntemacional a que inicie el trabajo destinado a elaborar un instrumento adecuado que permita ampliar el ambito de aplicaci6n del Convenio intemacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, de modo que comprenda, en todo o en parte, los sucesos de contaminaci6n porsustancias potencialmente peligrosas que no sean hidrocarburos, y a que formule una propuesta a tal efecto,

2. INSTA a las Partes en el Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos a que apliquen las disposiciones pertinentes de este, en Ia medida de lo

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posible y cuando proceda, a las sustancias nocivas y las sustancias potencialmente peligrosas, hasta tanto se adopte y entre en vigor un instrumento que rija estas sustancias.

PROTOCOLO SOBRE COOPERACION, PREPARACI6N Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACI6N POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS,

2000

LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,

SIENDO PARTES en el Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, hecho en Londres el 30 de noviembre de 1990,

TENIENOO EN CUENTA Ia resoluci6n 10, relativa a Ia ampliaci6n del ambito de aplicaci6n del Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990, de modo que comprenda las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, aprobada por Ia Conferencia sobre cooperaci6n internacional para Ia " preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990,

"

TENIENOO EN CUENTA ASIMISMO que, de conformidad con Ia resoluci6n 10 de Ia Conferencia sobre cooperaci6n internacional para Ia preparaci6n y Ia lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990, Ia Organizaci6n Maritima lnternacional ha intensificado su labor, en colaboraci6n con todas las organizaciones internacionales interesadas, en los diversos aspectos de Ia cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas,

TENIENDO PRESENTE el principia de que "el que contamina paga" como principia general de derecho ambiental intemacional,

CONSCIENTES de que se esta elaborando una estrategia para incorporar el planteamiento preventivo a las politicas de Ia Organizaci6n Maritima lnternacional,

CONSCIENTES ASIMISMO de que si se produce un suceso de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, es esencial tomar medidas rapidas y eficaces para (tf reducir al minimo los dafios que pueda ocasionar dicho suceso,

CONVIENEN:

ARTfCUL01 Disposiciones generales

1) Las Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo y de su Anexo, para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencial mente peligrosas.

2) El Anexo del presente Protocolo constituira parte integrante de este y toda referencia al presente Protocolo constituira al mismo tiempo una referencia al Anexo.

3) El presente Protocolo no se aplicara a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, s61o presten por el momenta servicios gubernamentales de caracter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidara de adoptar las medidas oportunas para garantizar que, dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actUen en consonancia con el presente Protocolo, sin que ello perjudique las operaciones o Ia capacidad operativa de dichos buques.

ARTICUL02 Definiciones

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A los efectos del presente Protocolo reg iran las siguientes definiciones:

1) Suceso de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (en adelante denominado "suceso de contaminaci6n"): todo acaecimiento o serie de acaecimientos del mismo origen, incluidos un incendio o una explosion, que de o pueda dar Iugar a una descarga, escape o emisi6n de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y que represente o pueda representar una amenaza para el medio marino, ellitoral o los intereses conexos de uno o mas Estados, y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata.

2) Sustancias nocivas y potencialmente peligrosas: toda sustancia distinta de los hidrocarburos cuya introducci6n en el medio marino pueda ocasionar riesgos para Ia salud humana, daf\ar los recursos vivos y Ia flora y fauna marinas, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legftimos del mar.

3) Puertos maritimos e instalaciones de manipulaci6n de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas: puertos o instalaciones en los que los buques cargan o descargan tales sustancias.

4) Organizaci6n: Ia Organizaci6n Marftima lnternacional.

5) Secretario General: el Secretario General de Ia Organizaci6n.

6) Convenio de Cooperaci6n: el Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990.

ARTiCUL03 Planes de emergencia y notificaci6n

1) Cada Parte exigira que todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabell6n lleven a bordo un plan de emergencia para sucesos de contaminaci6n y que los capitanes u otras personas que esten a cargo de tales buques observen procedimientos de notificaci6n en Ia medida requerida. Tanto el plan de emergencia como los procedimientos de notificacion seran conforrnes con las disposiciones aplicables de los convenios elaborados por Ia Organizaci6n que hayan entrada en vigor para dicha Parte. La cuesti6n de los planes de emergencia de a bordo para sucesos de contaminaci6n para unidades mar adentro, incluidas las instalaciones flotantes de producci6n, almacenamiento y descarga de hidrocarburos y las unidades flotantes de almacenamiento, deberfa quedar adecuadamente resuelta en las disposiciones nacionales o en los sistemas de gesti6n ambiental de las compaiHas y queda excluida del ambito de aplicaci6n del presente articulo.

2) Cada Parte exigira que las autoridades o empresas a cargo de puertos marftimos e instalaciones de manipulaci6n de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas sometidas a su jurisdicci6n, segun estime apropiado, dispongan de planes de emergencia en caso de sucesos de contaminaci6n ode medios similares para las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas que estime apropiados, coordinados con el sistema nacional establecido conforme a to dispuesto en el articulo 4 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine Ia autoridad nacional competente.

3) Cuando las autoridades competentes de una Parte se enteren de un suceso de contaminacl6n, to notificaran a otros Estados cuyos intereses puedan verse afectados por dicho suceso.

ARTICUL04 Sistemas naciona/es y regionales de preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n

1) Cad a Parte establecera un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminaci6n. Dicho sistema incluira como minimo:

a) Ia designaci6n de :

i) Ia autoridad o autoridades nacionales competentes responsables de Ia preparaci6n y Ia lucha contra sucesos de contaminaci6n;

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iO el punto o puntas nacionales de contacto; y iii) una autoridad facultada por el Estado para solicitar asistencia o decidir prestarla;

b) un plan nacional de preparaci6n y lucha para contingencias que incluya las interrelaciones de los distintos 6rganos que lo integren, ya sean publicos o privados, y en el que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por Ia Organizaci6n.

2) Ademas, cada Parte, con arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante Ia cooperaci6n bilateral o multilateral y, si procede, en colaboraci6n con el sector naviero y el sector de las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, las autoridades portuarias y otras entidades pertinentes, establecera:

a) el equipo minimo, previamente emplazado, para hacer frente a sucesos de contaminaci6n en funci6n de los riegos previstos, y programas para su utilizaci6n;

b) un programa de ejercicios y de formaci6n del personal pertinente para las organizaciones de lucha contra sucesos de contaminaci6n;

c) planes porrnenorizados y medias de comunicaci6n para hacer frente a sucesos de contaminaci6n. Tales medias deberian estar disponibles de forma permanente; y

d) un mecanisme o sistema para coordinar Ia lucha contra sucesos de contaminaci6n, incluidos, si procede,los medios que perrnitan movilizar los recursos necesarios.

3) Cada Parte se asegurara de que se facilita a Ia Organizaci6n, directamente o a traves de Ia organizaci6n o sistema regional pertinente, inforrnaci6n actualizada con respecto a:

a) Ia direcci6n, los datos sobre telecomunicaciones y, si procede, las zonas de responsabilidad de las autoridades y entidades a que se hace referencia en el parrafo 1) a);

b) el equipo de lucha contra Ia contaminaci6n y los servicios de expertos en disciplinas relacionadas con Ia lucha contra sucesos de contaminaci6n y el salvamento maritima que puedan ponerse a disposici6n de otros Estados cuando estos lo soliciten; y

c) su plan nacional para contingencias.

ARTICULOS Cooperaci6n intemacional en Ia lucha contra Ia contaminaci6n

1) Las Partes acuerdan que, en Ia medida de sus posibilidades y a reserva de los recursos pertinentes de que dispongan, cooperaran y facilitaran servicios de asesoramiento, apoyo tecnico y equipo para hacer frente a un suceso de contaminaci6n, cuando Ia gravedad de tal suceso lo justifique, a petici6n de Ia Parte afectada o que pueda verse afectada. La financiaci6n de los gastos derivados de tal asistencia se efectuara con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Protocolo.

2) Toda Parte que haya solicitado asistencia podra pedir a Ia Organizaci6n que ayude a determinar fuentes de financiaci6n provisional de los gastos a que se hace referencia en el parrafo 1).

3) De conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, cada Parte adoptara las medidas de can1cter juridico o administrative necesarias para facilitar:

a) Ia llegada a su territorio, Ia utilizaci6n dentro de este y Ia salida de su territorio de los buques, aeronaves y demas medias de transporte que participen en Ia lucha contra un suceso de contaminaci6n o que transporten el personal, los cargamentos, los materiales y el equipo necesarios para hacer frente a dicho suceso; y

b) Ia entrada, salida y paso con rapidez por su territorio del personal,los cargamentos, los materiales y el equipo a que se hace referencia en el apartado a).

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ARTICULO& lnvestigacion y desarrollo

1) Las Partes convienen en cooperar directamente o a traves de Ia Organizaci6n ode las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, segun proceda, con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigaci6n y desarrollo destinados a perfeccionar los ultimos adelantos en Ia esfera de Ia preparaci6n y Ia lucha contra sucesos de contaminaci6n, incluidas las tecnologfas y tecnicas de vigilancia, contenci6n, recuperaci6n, dispersion, limpieza, y otros medios para minimizar o mitigar los efectos de los sucesos de contaminaci6n, asi como las tecnicas de restauraci6n.

2) Con este fin, las Partes se comprometen a establecer directamente o a traves de Ia Organizaci6n o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, segun proceda, los vinculos necesarios entre los centros e instituciones de investigaci6n de las Partes.

3) Las Partes convienen en cooperar directamente o a traves de Ia Organizaci6n o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, segun proceda, con el fin de fomentar Ia celebraci6n peri6dica de simposios internacionales sobre temas pertinentes, incluidos los avances tecnol6gicos en tecnicas y equipo para hacer frente a sucesos de contaminaci6n.

4) Las Partes acuerdan impulsar a traves de Ia Organizaci6n u otras organizaciones internacionales competentes Ia elaboraci6n de normas que permitan asegurar Ia compatibilidad de las tecnicas y el equipo de lucha contra Ia contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

ARTICUL07 Cooperaci6n tecnica

1) Las Partes se comprometen, directamente o a traves de Ia Organizaci6n y otros organismos internacionales, segun proceda, en lo que respecta a Ia preparaci6n y Ia lucha contra sucesos de contaminaci6n, a facilitar a las Partes que soliciten asistencia tecnica, apoyo destinado a:

a) formar personal;

b) garantizar Ia disponibilidad de tecnologias, equipo, e instalaciones pertinentes;

c) facilitar Ia adopci6n de otras medidas y disposiciones para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminaci6n; y

d) iniciar programas conjuntos de investigaci6n y desarrollo.

2) Las Partes se comprometen a cooperar activamente, con arreglo a sus legislaciones, reglamentos y poUticas nacionales, en Ia transferencia de tecnologia relacionada con Ia preparaci6n y Ia lucha contra sucesos de contaminaci6n.

ARTiCULO& Fomento de Ia cooperacion bilateral y multilateral para Ia preparacion y Ia lucha contra Ia contaminacion

Las Partes procuraran establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para Ia preparaci6n y Ia lucha contra sucesos de contaminaci6n. Del texto de dichos acuerdos se enviaran copias a Ia Organizaci6n, quien las pondra a disposici6n de todas las Partes que to soliciten.

ARTiCUL09 Relaci6n con otros convenios y acuerdos

Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretara en debimento de los derechos u obligaciones adquiridos por las Partes en virtud de otros convenios o acuerdos internacionales.

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ART(CULO 10 Disposiciones instituciona/es

1) Las Partes designan a Ia Organizacion, a reserva de su consentimiento y de Ia disponibilidad de recursos suficientes que permitan mantener Ia activiclad, para realizar las siguientes funciones y actividades:

a) servicios de informaciOn:

i) recibir, cotejar y distribuir, previa solicitud, Ia informacion facilitada por las Partes y Ia informacion pertinente facilitada por otras mentes; y

ii) prestar asistencia para determinar fuentes de financiacion provisional de los gastos;

b) educacion y formacion:

Q fomentar Ia formacion en el campo de Ia preparacion y Ia lucha contra los sucesos de contaminacion; y

iQ fomentar Ia celebraci6n de simposios internacionales;

c) servicios tecnicos:

i) facilitar Ia cooperacion en las actividades de investigaci6n y desarrollo; iQ facilitar asesoramiento a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o

regionales de lucha contra Ia contaminaci6n; y iii) analizar Ia informacion facilitada por las Partes y Ia informacion pertinente facilitada por

otras fuentes y prestar asistencia o proporcionar informacion a los Estados;

d) asistencia tecnica:

i) facilitar Ia prestacion de asistencia tecnica a los Estados que vayan a establecer medias nacionales o regionales de lucha contra Ia contaminaci6n; y

ii) facilitar Ia prestacion de asistencia tecnica y asesoramiento a petici6n de los Estados que tengan que hacer frente a sucesos importantes de contaminaci6n.

2) AI llevar a cabo las actividades que se especifican en el presente articulo, Ia Organizaci6n procurara reforzar Ia capacidad de los Estados, individualmente o a traves de sistemas regionales, para Ia preparacion y Ia lucha contra sucesos de contaminaci6n, aprovechando Ia experiencia de los Estados, los acuerdos regionales y las disposiciones tomadas por el sector industrial, y tendra particularmente en cuenta las necesidades de los paises en desarrollo.

3) Las disposiciones del presente articulo se implantaran de conformidad con un programa que elaborara y mantendra continuamente sometido a examen Ia Organizaci6n.

ARTICUL011 Evaluaci6n del Protoco/o

Las Partes evaluaran, en el marco de Ia Organizaci6n, Ia eficacia del Protocolo a Ia vista de sus objetivos, especialmente con respecto a los principios subyacentes a Ia cooperaci6n y Ia asistencia.

ARTICULO 12 Enmiendas

1) El presente Protocolo podra ser enmendado por uno de los procedimientos expuestos a continuaci6n.

2) Enmienda previo examen porIa Organizaci6n:

a) toda enmienda propuesta por una Parte en el Protocolo sera remiticla a Ia Organizaci6n y distribuida por el Secreta rio General a todos los Miembros de Ia Organizaci6n y todas las Partes por lo menos seis meses antes de su examen;

b) toda enmienda propuesta y distribuicla como se acaba de indicar sera remitida al Comite de Protecci6n del Medio Marino de Ia Organizacion para su examen;

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c) analizar Ia informacion facilitada por las Partes y Ia informacion pertinente facilitada por otras fuentes y prestar asistencia o proporcionar informacion a los Estados;

d) asistencia tecnica:

facilitar Ia prestacion de asistencia tecnica a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra Ia contaminacion; y

facilitar Ia prestaci6n de asistencia tecnica y asesoramiento a petici6n de los Estados que tengan que hacer frente a sucesos importantes de contaminaci6n.

iQ

2) AI llevar a cabo las actividades que se especifican en el presente articulo, Ia Organizaci6n procurara reforzar Ia capacidad de los Estados, individualmente o a traves de sistemas regionales, para Ia preparaci6n y Ia lucha contra sucesosde contaminaci6n, aprovechando Ia experiencia de los Estados, los acuerdos regionales y las disposiciones tomadas por el sector industrial, y tendra particularmente en cuenta las necesidades de los parses en desarrollo.

3) Las disposiciones del presente artrculo se implantaran de conformidad con un programa que elaborara y mantendra continuamente sometido a examen Ia Organizacion.

ARTICULO 13 Firma, ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n y adhesi6n

1) El presente Protocolo estara abierto a Ia firma, en Ia sede de Ia Organizaci6n, desde el 15 de marzo de 2000 hasta el14 de marzo de 2001 y posteriormente seguira abierto a Ia adhesi6n. los Estados Partes en el Convenio de Cooperaci6n podran constituirse en Partes en el presente Protocolo mediante:

a) firma sin reserva en cuanto a ratificaci6n, aceptacion o aprobacion; o b) firma a reserva de ratificacion, aceptacion o aprobacion, seguida de ratificaci6n, aceptacion o

aprobaci6n; o c) adhesion.

2) La ratificacion, aceptacion, aprobaci6n o adhesion se efectuaran depositando ante el Secretario General el instrumento pertinente.

ARTICUL014 Estados con mas de un regimen jurfdlco

1) Todo Estado Parte en el Convenio de Cooperaci6n integrado pordos o mas unidades territoriales en las que sea aplicable un regimen juridico distinto en relaci6n con las materias objeto del presente Protocolo podra declarar en el momento de dar su firma, ratificacion, aceptaci6n, aprobacion o adhesion al mismo que el presente Protocolo sera aplicable a todas sus unidades territoriales, o solo a una o varias de elias a las que se aplique tambien el Convenio de Cooperaci6n, y podra en cualquier momento sustituir por otra su declaraci6n original.

2) Esa declaraci6n se notificara por escrito al depositario y en ella se hara constar expresamente a que unidad o unidades territoriales sera aplicable el Protocolo. Cuando se trate de una sustituci6n, en Ia declaraci6n se hara constar expresamente a que otra unidad o unidades territoriales se aplicara el Protocolo y Ia fecha en que surtira efecto tal aplicaci6n.

ARTICULO 15 Entrada en vigor

1) El presente Protocolo entrara en vigor doce meses despues de Ia fecha en que por lo menos quince Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n o hayan depositado los pertinentes instrumentos de ratificaci6n, aceptacion, aprobaci6n o adhesion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13.

2) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificaci6n, aceptacion, aprobaci6n o adhesion respecto del presente Protocolo una vez satisfechos los requisitos para Ia entrada en vigor de este, pero antes de Ia fecha de entrada en vigor, Ia Htificaci6n, aceptaci6n, aprobacion o adhesiOn surtiran efecto en Ia fecha de

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entrada en vigor del presente Protocolo o tres meses despues de Ia fecha en que haya sido depositado el instrumento pertinente, siesta es posterior.

3) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobaci6n o adhesion con posterioridad a Ia fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, este comenzara a regir tres meses despues de Ia fecha en que haya sido depositado el instrumento pertinente.

4) Todo instrumento de ratificacion, aceptaci6n, aprobacion o adhesion depositado con posterioridad a Ia fecha en que se haya considerado aceptada una enmienda at presente Protocolo en virtud del articulo 12, se referira at presente Protocolo enmendado.

ARTICULO 16 Denuncia

1) El presente Protocolo podra ser denunciado por cualquier Parte en cualquier momenta posterior a Ia expiracion de un plazo de cinco aiios a contar de Ia fecha en que el presente Protocolo haya entrada en vigor para dicha Parte.

2) La den uncia se efectuara mediante notificaci6n por escrito dirigida at Secretario General.

3) La denuncia surtira efecto doce meses despues de Ia recepci6n por el Secretario General de Ia notificaci6n de denuncia, o cuando expira cualquier otro pazo mas largo que se indique en dicha notificacion.

4) Toda Parte que denuncie el Convenio de Cooperacion denunciani tambien automaticamente el Protocolo.

ARTICULO 17 Depositario

1) El presente Protocolo sera depositado ante el Secretario General.

2) El Secretario General:

a) notificara a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido al mismo:

i) cada nueva firma y cada nuevo dep6sito de instrumento de ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n o adhesion y Ia fecha en que se produzca;

iO toda declaracion hecha en virtud del articulo 14; iii) Ia fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; y iv) el deposito de cualquier instrumento de den uncia del presente Protocolo y Ia fecha en

que se recibi6 dicho instrumento, asi como Ia fecha en que Ia den uncia surta efecto;

b) remitira capias autenticas certificadas del presente Protocolo a los Gobiernos de todos los Estados que to hayan firmado o se hayan adherido at mismo.

3) Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el depositario remitira una copia autentica certificada del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a efectos de registro y publicacion, de conformidad con el Articulo 1 02 de Ia Carta de las Naciones Unidas.

ARTICULO 18 ldiomas

El presente Protocolo esta redactado en un solo ejemplar en los idiomas arabe, chino, espaiiol, frances, ingles y ruso, siendo cada uno de estos textos igualmente autentico.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto porsus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.

HECHO EN Londres el dfa quince de marzo del aiio dos mil.

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ANEXO REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA

1) a) A menos que se haya establecido un acuerdo de caracter bilateral o multilateral sobre las disposiciones financieras por las que se regiran las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente a sucesos de contaminacion antes de producirse el suceso, las Partes sufragaran los gastos de sus respectivas medidas de lucha contra Ia contaminacion de conformidad con lo dispuesto en los incisos 0 o ii).

0 Si las medidas han sido adoptadas por una Parte a petici6n expresa de otra Parte, Ia Parte peticionaria reembolsara los gastos de las mismas a Ia Parte que presto asistencia. La Parte peticionaria podra anular su peticion en cualquier momenta, pero si lo hace, sufragara los gastos que ya haya realizado o se haya comprometido a realizar Ia Parte que presto asistencia.

iO Si las medidas han sido adoptadas por iniciativa propia de una Parte, esta sufragara los gastos de tales medidas.

b) Los principios indicados en el apartado a) seran aplicables, a menos que las Partes interesadas acuerden otra cosa en casos concretos.

2) Salvo que exista otro tipo de acuerdo, los gastos de las medidas adoptadas por una Parte a peticion de otra Parte se calcularan equitativamente con arreglo a Ia legislacion y Ia practica vigente de Ia Parte que preste asistencia en lo que se refiere al reembolso de tales gastos.

3) La Parte que solicito Ia asistencia y Ia Parte que Ia presto cooperaran, llegado el caso, para llevar a termino cualquier accion que responda a una reclamacion de indemnizacion. Con ese fin, tendran debidamente en cuenta los regimenes juridicos existentes. Cuando Ia accion asr concluida no permita Ia plena indemnizacion de los gastos ocasionados por Ia operacion de asistencia, Ia Parte que solicito Ia asistencia podra pedir a Ia Parte que Ia presto que renuncie al cobro de los gastos que no haya cubierto Ia indemnizaci6n o que reduzca los gastos calculados di conformidad con el parrafo 2). Tambien podra pedir el aplazamiento del cobro de dichos gastos. AI considerar tales peticiones, las Partes que prestaron asistencia tendran debidamente en cuenta las necesidades de los parses en desarrollo.

4) Las disposiciones del presente Protocolo no se interpretaran en modo alguno en detrimento de los derechos de las Partes a reclamar a terceros los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para hacer frente a Ia contaminaci6n, o a Ia amenaza de contaminacion, en virtud de otras disposiciones y reglas aplicables del derecho nacional o internacional.

DOCUMENTO ADJUNTO 2 RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA

Resoluci6n 1 Adhesional Convenio internacional sobre cooperacion, preparaci6n y lucha contra Ia contaminacion por

hidrocarburos, 1990 (Convenio de Cooperaci6n), y ratificacion e implantacion temprana del Protocolo sobre cooperacion, preparacion y lucha contra los sucesos de contaminacion por sustancias nocivas y potencialmente

peligrosas, 2000 (Protocolo de Cooperacion-SNPP)

LA CONFERENCIA, HABIENDO ADOPTADO el Protocolo sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra los sucesos de contaminacion por sustancias nocivas y potencial mente peligrosas, 2000 (Protocolo de Cooperacion-SNPP),

CONSCIENTE de que en el momenta de adoptarse el Protocolo de Cooperacion-SNPP 52 Estados son Partes en el Convenio de Cooperacion,

CONSCIENTE ASIMISMO de que Ia adhesion at Convenio de Cooperaci6n es requisito previa para constituirse en Parte en el Protocolo de Cooperacion-SNPP,

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DESEOSA de que las disposiciones del Protocolo de Cooperaci6n-SNPP se hagan efectivas cuanto antes a fin de facilitar asi Ia cooperaci6n internacional para Ia preparaci6n y Ia lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas,

1. INSTA a todos los Estados que no son aun parte en el Convenio de Cooperaci6n, incluidos los que no han participado en esta Conferencia, a que se adhieran cuanto antes a dicho Convenio;

2. EXHORT A a todos los Estados que son Partes en el Convenio de Cooperaci6n a que se constituyan en Partes en el Protocolo de Cooperaci6n-SNPP e implanten sus disposiciones cuanto antes;

3. INSTA ADEMAS a todos los Estados a que establezcan cuanto antes, yen Ia mayor medida posible, sistemas nacionales para Ia lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmenle peligrosas;

4. INSTA ASIMISMO a todos los Estados a que, hasta tanto se produzca Ia entrada en vigor del Protocolo de Cooperaci6n-SNPP, cooperen entre si y con Ia Organizaci6n Maritima lnternacional, segun proceda, intercambiando informaci6n sobre los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y prestando asistencia inmediata en el caso de producirse un suceso de contaminaci6n grave.

Resolucion 2 Pronta entrada en vigor del Convenio intemacional sobre responsabilidad e indemnizaci6n de daffos en

relaci6n con e/ transporle maritimo de sustancias nocivas y potencialmente pe/igrosas, 1996 (Convenio SNP, 1996)

LA CONFERENCIA,

HABIENDO ADOPTADO el Protocolo sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2000 (Protocolo de Cooperaci6n-SNPP),

RECONOCIENDO que el Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990 (Convenio de Cooperaci6n), hace especialmente hincapie en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de danos debidos a contaminaci6n por hidrocarburos, 1969 (Convenio de Responsabilidad Civil, 1969), y en el Convenio internacional sobre Ia constituci6n de un fonda internacional de indemnizaci6n de danos debidos a contaminaci6n por hidrocarburos, 1971 (Convenio del Fonda, 1971), y consciente, del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sabre responsabilidad civil nacida de dai'los debidos a contaminaci6n por hidrocarburos, 1969, y del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre Ia constituci6n de un fondo internacional de indemnizaci6n de danos debidos a contaminaci6n por hidrocarburos, 1971,

RECONOCIENDO TAMBIEN que en las medidas introducidas por el Protocolo de Cooperaci6n-SNPP se tienen en cuenta las disposiciones de otros importantes convemos elaborados por Ia Organizaci6n Maritima lnternacional, en particular el Convenio internacional para prevenir Ia contaminaci6n por los buques, 1973, modificado par el Protocolo de 1978, enmendado (MARPOL 73n8),

TENIENDO PRESENTE el regimen de responsabilidad e indemnizaci6n establecido par el Convenio internacional sabre responsabilidad e indemnizaci6n de dafios en relaci6n con el transporte maritima de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996,

DESEOSA de que las disposiciones del Convenio internacional sabre responsabilidad e indemnizaci6n de danos en relaci6n con el transporte maritima de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996, se hagan efectivas cuanto antes,

EXHORT A a todos los Estados, incluidos los que no han participado en esta Conferencia, a que se constituyan en Partes en el Convenio SNP, 1996, con miras a su pronta entrada en vigor.

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LA CONFERENCIA,

Resoluci6n 3 Fomento de Ia asistencia tecnica

HABIENDO ADOPTADO el Protocolo sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2000 (Protocolo de Cooperaci6n-SNPP), TOMANDO NOTA de que una buena organizaci6n administrativa en los parses interesados en esa esfera y un minimo de preparaci6n tecnica constituyen elementos fundamentales del exito de toda medida destinada a luchar contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas,

CONSCIENTE de las dificultades que pueden tener ciertos Estados para establecer dicha organizaci6n y preparaci6n mediante sus propios recursos,

RECONOCIENDO Ia funci6n que desempefian en este sentido Ia Organizaci6n Maritima lnternacional (0rganizaci6n), los acuerdos regionales, Ia cooperaci6n bilateral y los programas gubemamentales y del sector,

RECONOCIENDO ASIMISMO Ia aportaci6n que a este efecto realizan el programs de cooperaci6n tecnica de Ia Organizaci6n, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programs de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y los organismos nacionales de ayuda,

TOMANDO NOTA ASIMISMO de Ia resoluci6n A.677Q6) de Ia Asamblea de Ia Organizaci6n, porIa que se invita al Secretario General de Ia Organizaci6n a que lleve a cabo con caracter prioritario una evaluaci6n de las necesidades de asistencia tecnica de ciertos paises con miras a formular los objetivos a largo plazo del programa de asistencia tecnica de Ia Organizaci6n en Ia esfera del medio ambiente, e informe de los resultados a Ia Asamblea de Ia Organizaci6n,

1. PIDE a los Estados Miembros de Ia Organizaci6n que, en colaboraci6n con Ia Organizaci6n cuando proceda, y con otros Estados interesados, organizaciones competentes tanto intemacionales como regionales, y programas del sector, consoliden las medidas de asistencia a los parses que Ia necesiten, particularmente en to que se refiere a:

a) Ia formaci6n de personal, b) Ia necesidad de garantizar Ia disponibilidad de las tecnologias, el equipo y los servicios,

necesarios para Ia preparaci6n y Ia lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, de modo que por lo menos puedan crear estructuras y disponer de recursos mrnimos para luchar contra tales sucesos, en consonancia con los riesgos previstos de contaminaci6n;

2. PIDE TAMBIEN a los Estados Miembros que, en colaboraci6n con Ia Organizaci6n, cuando proceda, y con otros Estados interesados, organizaciones competentes, tanto internacionales como regionales, y programas del sector, consoliden las medidas de asistencia a los paises que Ia necesiten, de modo que se inicien programas conjuntos de investigaci6n y desarrollo;

3. INSTA a los Estados Miembros a que presten dicha asistencia sin demora, mediante, entre otras cosas, Ia cooperaci6n bilateral o multilateral.

Resoluci6n 4 Elaboraci6n e imp/antaci6n de un programs defonnaci6n sobre preparaci6n y lucha contra los sucesos

de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas

LA CONFERENCIA, HABIENDO ADOPTADO el Protocolo sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2000 (Protocolo de Cooperaci6n-SNPP),

TOMANDO NOTA de que un elemento clave de Ia estrategia de Ia Organizaci6n Maritima lnternacional (Organizaci6n) para proteger el medio marino es Ia mejora de Ia capacidad nacional y regional para prevenir los

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sucesos de contaminaci6n del mar, prepararse y luchar contra ellos, mitigar sus efectos y promover Ia cooperaci6n tecnica con ese fin,

CONSCIENTE de que Ia capacidad de un Estado para hacer frente a un suceso de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas depende de Ia evaluaci6n inicial, asl como de Ia disponibilidad de equipo adecuado para combatir las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, siempre que sea factible, y de personal capacitado para Ia lucha contra dicha contaminaci6n,

RECONOCIENDO el papel que desempena Ia Organizaci6n en Ia facilitaci6n y preparaci6n de cursos de forma cion a nivel nacional, regional y mundial yen Ia elaboraci6n de material didactico destin ado a proporcionar los conocimientos tecnicos necesarios, especialmente para los parses que requieren asistencia en Ia esfera de Ia lucha contra los sucesos de contaminaci6n del mar,

RECONOCIENDO TAMBIEN las peculiares caracteristicas de las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y el papel que desempena el sector, en particular el sector qulmico, para que se imparta forma ciOn especializada,

RECONOCIENDO ASIMISMO el apoyo que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y varios Estados Miembros de Ia Organizaci6n prestan al componente de formaci6n del programa de cooperaci6n tecnica de Ia Organizaci6n,

CONS IDE RANDO que es necesario incrementar el esfuerzo a escala mundial de todas las partes interesadas en el transporte marltimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y en su impacto ambiental para elaborar un programa mundial de formaci6n en Ia esfera de Ia preparaci6n y Ia lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas,

1. INVITA al Secretario General de Ia Organizaci6n a que, en colaboraci6n con los Gobiemos interesados, las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y, en particular, los sectores qufmico y del transporte marftimo, tome las medidas necesarias para garantizar que se elabora un programa completo de formaci6n en Ia esfera de Ia preparaci6n y Ia lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas;

2. INVITA TAMBIEN al Comite de Protecci6n del Medio Marino de Ia Organizaci6n a que, basandose en las propuestas formuladas por el Secretario General, examine y sancione, segun proceda, dicho programa de formaci6n sobre preparaci6n y lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas;

3. I NV IT A ASIMISMO a los Estados Miembros de Ia Organizaci6n a que traten de facilitar los expertos necesarios para Ia elaboraci6n e implantaci6n de programas de formaci6n apropiados.

Resoluci6n 5 lmplantaci6n en fecha temprana de las disposiciones del articulo 10 del Protocolo sobre cooperaci6n,

preparaci6n y lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2000 (Protoco/o de Cooperaci6n-SNPP)

LA CONFERENCIA, HABIENDO ADOPT ADO el Protocolo sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2000 (Protocolo de Cooperaci6n-SNPP),

TENIENDO PRESENTES las disposiciones pertinentes del Convenio internacional sobre cooperaci6n, preparaci6n y lucha contra Ia contaminaci6n por hidrocarburos, 1990 (Convenio de Cooperaci6n),

TOMANDO NOTA de las disposiciones de Ia resoluci6n A.448(XI) de Ia Asamblea de Ia Organizaci6n Maritima lnternacional (Organizaci6n) sobre medidas regionales para combatir Ia contaminaci6n o Ia amenaza de contaminaci6n del mar ocasionada porsucesos importantes, asi como de las resoluciones A.349(1X) yA.677(16) de Ia Asamblea, sobre asistencia tecnica en Ia esfera de Ia protecci6n del medio marino,

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TOMANDO NOTA ASIMISMO, yen particular, del articulo 10 del Protocolo de Cooperaci6n-SNPP, por el que las Partes designan a Ia Organizaci6n, a reserva de su consentimiento y de Ia disponibilidad de recursos suficientes que permitan mantener Ia actividad, para realizar determinadas funciones y actividades y alcanzar ciertos objetivos del Protocolo de Cooperaci6n- SNPP,

RECONOCIENDO Ia importancia de alcanzar pronto los objetivos del articulo 10 del Protocolo de Cooperaci6n­SNPP,

1. INVITA al Secretario General de Ia Organizaci6n a que, en espera de que el Protocolo de Cooperaci6n­SNPP entre en vigor, comience pronto a ejecutar dichas funciones y actividades con el fin de alcanzar los objetivos descritos en el articulo 1 0 del Protocolo de Cooperaci6n-SNPP;

2. INVITA ASIMISMO a Ia Organizaci6n a que provea un foro para examinar Ia experiencia adquirida en el marco de convenios y acuerdos regionales relativos a Ia lucha contra los sucesos de contaminaci6n por sustancias nocivas y potencialmente ~el~rosas;

3. PIDE al Secretario GeneraiQ~sente a Ia Organizaci6n, en el plazo de un aiio desde Ia celebraci6n de esta Conferencia, un plan en el que se indique Ia forma en que Ia Organizaci6n piensa llevar a cabo las funciones mencionadas en el Protocolo de Cooperaci6n-SNPP;

4. INVITA ADEMAS a Ia Organizaci6n a que examine peri6dicamente los progresos realizados con respecto a Ia implantaci6n del articulo 10 del Protocolo de Cooperaci6n-SNPP y el articulo 12 del Convenio de Cooperaci6n, en el marco de un 6rgano especifico;

5. INVITA TAMBIEN a las Partes en el Convenio de Cooperaci6n a que ayuden a Ia Organizaci6n a garantizar Ia coordinaci6n de tal 6rgano mediante una unidad de apoyo.

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