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jf . ,9 •.Ti Departamento de Asesoría Jurídica DR.FMG/JTN/CGS. No 065/13 001W1 \\ CoSAH :U)A"b EXENTAD Q296 , CJONV/. N^ Q23 - 2oA3 SANTIAGO, VISTOS: El l4m<táraürffT)ECOR 085, del 16 de enero de 2013, del Jefe del Departamento de Coordinación de Red del Servicio mediante el cual solicita elaborar convenios sobre Centros Comunitarios de Salud Mental (COSAM) con los municipios que indica; el Memorándum DECOR 137, del 25 de enero de 2013, del citado Jefe del Departamento de Coordinación de Red a través del cual remite Certificados de Disponibilidad Presupuestaria; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria 23, del 23 de enero de 2013, emitido por el Departamento de Finanzas del Servicio; el Ordinario N°100, del 19 de febrero de 2013, del Coordinador de Salud Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal mediante el cual remite los ejemplares del convenio debidamente suscritos; en uso de las atribuciones que me confiere el D.F.L. 01/2005, en virtud del cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; lo contemplado en el Decreto 140/04, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, el Decreto Supremo N° 72, de fecha 22 de noviembre de 2012 del cual emana mi personería de Director, ambos del Ministerio de Salud y lo dispuesto por la Resolución N°1600/2008 de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: 1.- Que, es necesario implementar programas especializados en Psiquiatría y Salud Mental en modalidad ambulatoria para personas, grupos y familias beneficiaras de FONASA de toda nuestra Red; 2.- Que, en virtud de lo anterior es procedente suscribir convenios con los Municipios a fin de que implementen en sus Centros Comunitarios de Salud Mental (COSAM) los citados programas; 3.- Que, por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones forman parte de un programa ministerial que se realiza todos los años, ellas se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente año 2013; 4.- Que, sin perjuicio de la fecha en que se comenzaron a otorgar las prestaciones, sólo se procederá a su pago una vez tramitada completamente la presente resolución que aprueba el convenio. 5.- La conformidad del suscrito, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN 1.- APRUÉBASE el convenio suscrito con fecha 25 de enero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la I. Municipalidad de Quinta Normal, sobre "Centros Comunitarios de Salud Mental (COSAM)", cuyo tenor es el siguiente: En Santiago, a 25 de Enero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Persona Jurídica de Derecho Público, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 2429, comuna de Santiago, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante "el Servicio" y la I. Municipalidad de Quinta Normal, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Carrascal N° 4447, representada por su Alcaldesa Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", convienen en la celebración del siguiente convenio: PRIMERO: Como una manera de incorporar la dimensión comunitaria a las políticas públicas de Salud Mental, el Ministerio de Salud de Chile, a partir de 1990 elabora el Plan Nacional de Psiquiatría y Salud Mental, que básicamente es una "invitación y un aporte

Convenio nº 023 res. ex. nº 0296 - cosam 2013

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jf. ,9

•.Ti

Departamento de Asesoría JurídicaDR.FMG/JTN/CGS.

No 065/13

001W1\\

CoSAH :U)A"bEXENTAD Q2 9 6 , CJONV/. N^ Q23 - 2oA3

SANTIAGO,

VISTOS: El l4m<táraürffT)ECOR N° 085, del16 de enero de 2013, del Jefe del Departamento de Coordinación de Red del Serviciomediante el cual solicita elaborar convenios sobre Centros Comunitarios de Salud Mental(COSAM) con los municipios que indica; el Memorándum DECOR N° 137, del 25 de enero de2013, del citado Jefe del Departamento de Coordinación de Red a través del cual remiteCertificados de Disponibilidad Presupuestaria; el Certificado de Disponibilidad PresupuestariaN° 23, del 23 de enero de 2013, emitido por el Departamento de Finanzas del Servicio; elOrdinario N°100, del 19 de febrero de 2013, del Coordinador de Salud Corporación Comunalde Desarrollo Quinta Normal mediante el cual remite los ejemplares del conveniodebidamente suscritos; en uso de las atribuciones que me confiere el D.F.L. N° 01/2005, envirtud del cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 2.763/79 y delas leyes 18.933 y 18.469; lo contemplado en el Decreto N° 140/04, Reglamento Orgánicode los Servicios de Salud, el Decreto Supremo N° 72, de fecha 22 de noviembre de 2012del cual emana mi personería de Director, ambos del Ministerio de Salud y lo dispuesto porla Resolución N°1600/2008 de la Contraloría General de la República, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, es necesario implementar programasespecializados en Psiquiatría y Salud Mental en modalidad ambulatoria para personas,grupos y familias beneficiaras de FONASA de toda nuestra Red;

2.- Que, en virtud de lo anterior es procedentesuscribir convenios con los Municipios a fin de que implementen en sus CentrosComunitarios de Salud Mental (COSAM) los citados programas;

3.- Que, por razones de buen servicio yproducto de que las prestaciones forman parte de un programa ministerial que se realizatodos los años, ellas se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente año2013;

4.- Que, sin perjuicio de la fecha en que secomenzaron a otorgar las prestaciones, sólo se procederá a su pago una vez tramitadacompletamente la presente resolución que aprueba el convenio.

5.- La conformidad del suscrito, dicto lasiguiente:

RESOLUCIÓN

1.- APRUÉBASE el convenio suscrito con fecha 25 de enero de 2013, entre el Serviciode Salud Metropolitano Occidente y la I. Municipalidad de Quinta Normal, sobre"Centros Comunitarios de Salud Mental (COSAM)", cuyo tenor es el siguiente:

En Santiago, a 25 de Enero de 2013, entre el Servicio de Salud MetropolitanoOccidente, Persona Jurídica de Derecho Público, domiciliado en Avda. Libertador BernardoO'Higgins N° 2429, comuna de Santiago, representado por su Director Dr. FranciscoMiranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante "el Servicio" y la I. Municipalidad deQuinta Normal, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Carrascal N° 4447,representada por su Alcaldesa Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismodomicilio, en adelante la "Municipalidad", convienen en la celebración del siguienteconvenio:

PRIMERO: Como una manera de incorporar la dimensión comunitaria a las políticaspúblicas de Salud Mental, el Ministerio de Salud de Chile, a partir de 1990 elabora el PlanNacional de Psiquiatría y Salud Mental, que básicamente es una "invitación y un aporte

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en el esfuerzo de incorporar, como un propósito explícito, la elevación del nivel debienestar psicosocial de las personas, familias, grupos y comunidades, en el modelo dedesarrollo, en las políticas sociales y en los valores y principios en que se basa laconvivencia ciudadana, aspectos que son, en última instancia, los determinantes de lasacciones de las instituciones públicas y privadas. Con este objetivo, define para el sectorsalud, un conjunto de acciones específicas a ser realizadas con otros sectores delgobierno y de la sociedad civil1".

Por otra parte, y aludiendo a los propósitos declarados por este instrumento, centrado en eldesarrollo humano de las personas, la idea es contribuir a que las personas, las familias y lascomunidades consigan interactuar entre sí y con el medio ambiente, "de modo de promoverel bienestar subjetivo, el desarrollo y uso óptimo de sus potencialidades psicológicas,cognitivas, afectivas y relaciónales, el logro de sus metas individuales y colectivas, enconcordancia con la justicia y el bien común2".

Desde esta perspectiva, existe la certeza de que la salud mental está influida tanto, poraspectos biológicos, como también, por aspectos socioculturales del entorno. En ese sentido,las intervenciones que favorecen la salud mental son aquellas que potencien mejorescondiciones psicosociales, especialmente en el grupo familiar, en la escuela y en el trabajo"Es decir, las que generan un mayor nivel de bienestar, que permiten accederoportunamente a los apoyos o tratamientos que cada persona y familia necesita y minimizanla discapacidad y marginación social aceptando y creando espacios de integración parapersonas con enfermedades mentales3".

En este contexto, y de acuerdo a la Norma Técnica N° 106 para la implementación yfuncionamiento de los Centros Comunitarios de Salud Mental Comunitaria, estosconstituyen "un establecimiento ambulatorio de especialidad en Salud Mental yPsiquiatría, integrante de la Red de Salud General y del Subsistema de Salud Mental yPsiquiatría. Su cometido prioritario es brindar servicios integrales de salud mental ypsiquiatría a personas y familias con problemas y trastornos mentales moderados aseveros, en todas las etapas del ciclo vital", beneficiarios del sistema público de saludinscritos en los Centros de Salud de las comunas del Servicio de Salud MetropolitanoOccidente.

Tomando en consideración la actual perspectiva de Salud Mental y Psiquiatría queposiciona las prácticas comunitarias y sociales, el modelo de intervención de los Centrosde Salud Mental Comunitaria debe orientarse de acuerdo a los siguientes principios:

• Enfoque de Salud.• Enfoque Biopsicosocial.• Enfoque Promocional y Preventivo.• Enfoque Comunitario.• Enfoque de Redes.• Enfoque Territorial.• Enfoque de Género.• Enfoque Intercultural.

SEGUNDO: La situación de mayor descentralización y cercanía a la gente, la mayorintegración con las organizaciones y actividades comunales, el mejor conocimiento de larealidad socioeconómica y cultural y las mayores facilidades de articulación con loscentros de atención primaria, hacen de los Centros de Salud Mental Comunitaria,establecimientos en situación privilegiada para la atención especializada de salud mentaly psiquiatría.

Entre las principales funciones o actividades que desarrollará destacan las siguientes:

• Brindar atención integral especializada en Salud Mental y Psiquiatría a personas yfamilias con problemas y trastornos mentales de moderada a alta severidad, esdecir, aquellos que representan una mayor gravedad, compromiso psicosocial y

<Ministerio deSalud (2001). "Plan Nacional de Psiquiatría ySalud Mental", [on line]. Disponible en : http://www.minsal.cl

2Ministerio deSalud (2001). "Plan Nacional de Psiquiatría ySalud Mental", [on line]. Disponible en : http://www.minsal.cl3Ídem

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necesidades de cuidados o dependencia.

- Dar respuesta a las necesidades de la Atención Primaria, en lo relativo al cuidadode la salud mental de la población a su cargo.

• Desarrollar trabajo conjunto con organizaciones comunitarias tales comoorganizaciones de usuarios y familiares, grupos de autoayuda, ONG, etc.

• Constituirse como campo clínico para la formación de especialistas en saludmental y psiquiatría.

• Facilitar el desarrollo de investigación en áreas de su competencia.

En ese contexto, la Municipalidad se obliga a desarrollar estas tareas en cumplimiento delPrograma ya citado y de la Norma Técnica N° 106 para la "implementación yfuncionamiento de los Centros de Salud Mental Comunitaria" aprobada por ResoluciónExenta N° 950 del 29 de Diciembre de 2008, del Ministerio de Salud.

Asimismo, las partes acuerdan realizar a lo menos una vez al mes y con una duración dedos horas, "Consultorías Psiquiátricas", entendidas éstas como una actividad conjunta einteractiva entre el equipo de especialidad en salud mental y psiquiatría y el equipo desalud general del ( o los ) establecimiento (s) de APS de la Comuna, con el propósito depotenciar la capacidad resolutiva del nivel primario, mejorar la referencia ycontrarreferencia de pacientes entre ambos niveles de atención y garantizar los cuidadoscompartidos y la continuidad de cuidados de pacientes con problemas de salud mental otrastornos mentales complejos. Incluye: atención conjunta de pacientes y/o familiares,revisión de fichas clínicas, análisis de casos, sesiones de capacitación y estudio,reuniones clínicas y de coordinación. El Servicio de Salud velará por su cumplimiento,para lo cual el Encargado de COSAM deberá enviar al Departamento de Coordinación deRed de la Dirección del Servicio un correo electrónico con el calendario anual deactividades a nivel comunal y actas de las reuniones realizadas, con la asistencia, lostemas tratados, casos clínicos revisados, etc. y acuerdos tomados.

TERCERO: Conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1- 3.063, de1980, del Ministerio del Interior y sus normas complementarias, la Municipalidad seobliga a otorgar las prestaciones de salud que se mencionan en la cláusula siguiente a losbeneficiarios legales del Servicio.

CUARTO: De conformidad a lo anteriormente expresado es que las partes concurren enla suscripción del presente instrumento, a través del cual la Municipalidad se obliga aefectuar las prestaciones de salud mental descritas en el cuadro que se presenta másadelante y el Servicio a pagar por las mismas, también de conformidad al señaladocuadro.

El siguiente cuadro detalla los códigos, tipo de prestación, actividadcomprometida, valor de la prestación y los recursos financiados.

PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADAS 2013

PROGRAMA SALUD MENTAL

COSAM QUINTA NORMAL 2013

ATENCIÓN CERRADA

D'm Pioejmina Ri'hrihilitnc ion Ti¡>o I

CANASTAS - PAD

Trastorno Bipolar, Trat. Ambulatorio, NivelEspecializado (Trat. Mensual)

VALOR PPV ACTIVIDAD nm-« «*•••»•-„•. -¿013 COMPROMETIDA ' PP™ ANUAL 201 .

J.820 2.000 , /.O40.000

1"

31.590 25 789.750

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Trastornos de Ansiedad y del Comportamiento,Trat. Ambulatorio Nivel Especializado (Trat.Mensual)

23.540 1.000 23.540.000

Demencia y Trastornos Mentales Orgánicos, Trat.Ambulatorio Nivel especializado (Trat. Mensual) 14.940 170 2.539.800

Esquizofrenia y Psicosis No Orgánica, Trat.Ambulatorio Paciente Crónico NO AUGE (Ingreso ATrat. Antes del 1 Junio 2004) (Trat. Mensual)

15.290 250 3.822.500

Trastornos Hipercinéticos, Trat. Ambulatorio NivelEspecializado (Trat. Mensual) 31.610 400 12.644.000

Trastornos del Comportamiento Emocionales dela Infancia y Adolescencia, Tratamiento NivelEspecializado (Trat. Mensual)

15.110 960 14.505.600

Violencia Intrafamiliar - VIF (trat. Mensual) 11.280 490 5.527.200

Maltrato Infantil (trat. Mensual)

ALCOHOL Y DROGAS

Plan Anib. Básico - OH y Drogas, Trat. M<?s

10.320

100.080

90 928.800

180 18.014.400

SUBTOTAL PROGRAMA SALUD MENTAL 89.952.050

QUINTO: El presupuesto asociado a la ejecución de las actividades asistenciales alcanzahasta la suma de $ 89.952.050.- (ochenta y nueve millones novecientos cincuentay dos mil cincuenta pesos). Esta cantidad será transferida por el Servicio enconsideración a las prestaciones efectivamente ejecutadas, las que deberán asegurar lacontinuidad de la atención y los cuidados durante todo el año para los usuarios atendidosen el centro. Por lo cual, sólo se pagarán las actividades que estén debidamenteingresadas a SIGGES y validadas por la Unidad de Información y Análisis en Salud delServicio de Salud Metropolitano Occidente.

SEXTO: El Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la Municipalidad se obligaa enviar mensualmente la información referente a cada una de las canastas convenidasal Departamento de Coordinación de la Red de la Dirección del Servicio mediante planillaen formato Excel, según Anexo N°l, que contenga los siguientes campos: apellidopaterno, apellido materno, nombres, Rut, dígito verificador, edad, sexo, fecha deotorgamiento de la prestación, código de la prestación y fecha de digitación en elSIGGES.

Además, deberá remitir dentro de los 10 días del mes siguiente los certificadosprevisionales de cada uno de los pacientes identificados en la nómina.

La información antes indicada deberá ser enviada mediante correo electrónico alreferente técnico, nominado por el Departamento de Coordinación de la Red dentro delos primeros dos días hábiles del mes siguiente a aquél en que se otorgaron lasprestaciones.

SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior el Centro de Salud Mental Comunitariadependiente de la Municipalidad deberá enviar la serie REM (Registro EstadísticoMensual), vía correo electrónico al Departamento de Información y Análisis en Salud(DÍAS), mensualmente, antes del décimo día hábil del mes sucesivo al que se estáinformando.

El Centro de Salud Mental Comunitaria se obliga a registrar mensualmente lasPrestaciones Valoradas en SIGGES (sistema de información para gestión de las garantíasexplícitas en salud), toda vez que éste es el único medio oficial para rendir este tipo deproducción.

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Para ambos sistemas de registros de información, la contraparte del Servicio deSalud Metropolitano Occidente, será el Departamento de Información y Análisis de Salud.El mencionado Departamento realizará el monitoreo ajustándose a la normativa deFONASA, lo que implica que se eliminarán de la Base de datos del Centro los RUTrepetidos, bloqueados, con más de un diagnóstico durante el mismo mes o códigos queno corresponden a prestaciones de salud mental convenidas u otra causal que FONASAdetermine.

OCTAVO: Para acceder al pago, el Centro de Salud Mental Comunitaria, a través de suIlustre Municipalidad, deberá remitir factura de la Municipalidad, a nombre de la Direccióndel Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Rut N° 61.608.200-0, la que deberá serenviada antes del día 20 del mes siguiente, a aquél en que se otorgaron lasprestaciones, adjuntando documentación señalada en la cláusula sexta. De no serremitida en ese período, la factura será pagada en el mes siguiente.

Como se indicó, sólo se pagarán las actividades efectivamente realizadas y queestén debidamente ingresadas a SIGGES y validadas por el Departamento deInformación y Análisis en Salud (DÍAS) del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

NOVENO: Con el fin de revisar el estricto cumplimiento de las actividades comprometidasdel Programa de Prestaciones Valoradas de Salud Mental desarrolladas por el CentroComunitario, se realizarán evaluaciones trimestrales, con los Referentes Técnicos de laDirección del Servicio, en los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre, las cualespermitirán reprogramar actividades e implementar esfuerzos conjuntos que permitancumplir con las actividades y presupuestos asignados.

DÉCIMO: El Servicio, requerirá a la Municipalidad en cualquier época, los datos einformes relativos a la ejecución de las actividades especificadas en la cláusula cuarta deeste convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuaruna constante supervisión, control y evaluación del mismo. En consecuencia, el Serviciopodrá en cualquier momento hacer fiscalizaciones en terreno, analizar casos depacientes, revisar fichas clínicas, auditar procesos asistenciales, etc.

UNDÉCIMO: La Municipalidad se obliga a mantener para el debido cumplimiento de lasobligaciones que contrae en virtud de este Convenio, el personal, equipamiento, insumosy planta física necesarios para la realización de las prestaciones clínicas descritas, enconformidad a lo establecido en la Norma Técnica N° 106 de los Centros de Salud MentalComunitario, aprobada por Resolución Exenta N° 950 del 29 de Diciembre de 2008, delMinisterio de Salud.

DUODÉCIMO: La supervisión de las actividades ejecutadas por el Centro de SaludMental Comunitario, será ejercida por el Servicio de Salud a través del Departamento deCoordinación de la Red de la Dirección del Servicio, de acuerdo con las normas, planes yprogramas que imparta el Ministerio de Salud y/o las disposiciones propias del Servicio.

DÉCIMO TERCERO: Con la información enviada por el Centro de Salud MentalComunitaria dependiente de la Municipalidad, descrita en las cláusulas sexta y séptimade este instrumento, se procederá a la reliquidación del convenio, la que se efectuará amás tardar dentro del mes de enero de 2014.

En el caso de que el Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de laMunicipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para los efectos de esteconvenio, ésta deberá asumir el mayor gasto que involucre su ejecución.

DÉCIMO CUARTO: Cuando la SEREMI de Salud disponga el traslado e internaciónadministrativa respecto de algún beneficiario legal, la Dirección del Centro Comunitariode Salud Mental estará obligada a colaborar y apoyar en todas las gestiones y/orequerimientos solicitados por el Servicio de Salud para dar respuesta a los casosderivados desde la SEREMI de Salud.

Asimismo, la Dirección del Centro Comunitario de Salud Mental se obliga aresponder y solucionar en forma satisfactoria cualquier reclamo de un paciente o sufamiliar, con motivo de la atención realizada en un plazo menor a 48 horas, para lo cual

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deberá coordinarse con la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) delestablecimiento derivador.

DÉCIMO QUINTO: La vigencia del presente instrumento será hasta el 31 de diciembrede 2013.

Por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones descritas en esteconvenio forman parte de un programa ministerial que se realiza todos los años, laspartes dejan constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 deenero del presente año, no obstante lo anterior, sólo se procederá a su pago una veztramitada completamente la resolución que aprueba el presente convenio.

DÉCIMO SEXTO: El presente convenio se firma en 5 ejemplares de igual tenor y data,quedando cuatro en poder del Servicio y uno en poder de la Municipalidad.

Firman: Dr. Francisco Miranda Guerrero, Director del Servicio de Salud MetropolitanoOccidente y el Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuelcí, Alcaldesa de la I. Municipalidadde Quinta Normal.

2.- El gasto que irroga la presente Resolución se imputará al Subtítulo 22, ítem 12,Asignación 999, Subasignación 009, Especiales 02, del Presupuesto del Servicio de SaludMetropolitano Occidente.

ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.

ANCISCO MIRANDA GUERRERO

DIRECTOR

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

DISTRIBUCIÓN:

> Municipalidad Destinataria.> Subdirección Gestión Asistencial.> Depto. de Coordinación de Red.> Depto. de Auditoría.> Depto. de Finanzas.> Depto. de Asesoría Jurídica.> Of. de Partes.

V

TRANSCRITO TTB^ENTEXIMEN/1 VARAS CONTRERAS

MINISTRO ¿E FE

029C

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Departamento de Asesoría Jurídica

DR.FMG/DR.CGC/MJRG/JTN/CGSN° 023/13

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Y

LA I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL,

SOBRE CENTRO DE SALUD MENTAL COMUNITARIA 2013 (COSAM)

En Santiago, a 25 de Enero de 2013, entre el Servicio de Salud MetropolitanoOccidente, Persona Jurídica de Derecho Público, domiciliado en Avda. Libertador BernardoO'Higgins N° 2429, comuna de Santiago, representado por su Director Dr. FranciscoMiranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante "el Servicio" y la I. Municipalidad deQuinta Normal, persona jurídica de derecho público, domiciliada en Carrascal N° 4447,representada por su Alcaldesa Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismodomicilio, en adelante la "Municipalidad", convienen en la celebración del siguienteconvenio:

PRIMERO: Como una manera de incorporar la dimensión comunitaria a las políticaspúblicas de Salud Mental, el Ministerio de Salud de Chile, a partir de 1990 elabora el PlanNacional de Psiquiatría y Salud Mental, que básicamente es una "invitación y un aporte enel esfuerzo de incorporar, como un propósito explícito, la elevación del nivel de bienestarpsicosocial de las personas, familias, grupos y comunidades, en el modelo de desarrollo,en las políticas sociales y en los valores y principies en que se basa la convivenciaciudadana, aspectos que son, en última instancia, los determinantes de las acciones de lasinstituciones públicas y privadas. Con este objetivo, define para el sector salud, unconjunto de acciones específicas a ser realizadas con otros sectores del gobierno y de lasociedad civil1".

Por otra parte, y aludiendo a los propósitos declarados por este instrumento, centrado en eldesarrollo humano de las personas, la idea es contribuir a que las personas, las familias y lascomunidades consigan interactuar entre sí y con el medio ambiente, "de modo de promover elbienestar subjetivo, el desarrollo y uso óptimo de sus potencialidades psicológicas, cognitivas,afectivas y relaciónales, el logro de sus metas individuales y colectivas, en concordancia conla justicia y el bien común2".

Desde esta perspectiva, existe la certeza de que la salud mental está influida tanto, poraspectos biológicos, como también, por aspectos socioculturales del entorno. En ese sentido,las intervenciones que favorecen la salud mental son aquellas que potencien mejorescondiciones psicosociales, especialmente en el grupo familiar, en la escuela y en el trabajo "Esdecir, las que generan un mayor nivel de bienestar, que permiten acceder oportunamente alos apoyos o tratamientos que cada persona y familia necesita y minimizan la discapacidad ymarginación social aceptando y creando espacios de integración para personas conenfermedades mentales3".

En este contexto, y de acuerdo a la Norma Técnica N° 106 para la implementación yfuncionamiento de los Centros Comunitarios de Salud Mental Comunitaria, estosconstituyen "un establecimiento ambulatorio de especialidad en Salud Mental y Psiquiatría,integrante de la Red de Salud General y del Subsistema de Salud Mental y Psiquiatría. Sucometido prioritario es brindar servicios integrales de salud mental y psiquiatría a

1Ministerio deSalud (2001). "Plan Nacional dePsiquiatría ySalud Mental", [on Une]. Disponible en : http://www.minsal.cl

2Ministerio deSalud (2001). "Plan Nacional dePsiquiatría ySalud Mental", [on Une]. Disponible ein : http://www.minsal.cl3 ídem

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personas y familias con problemas y trastornos mentales moderados a severos, en todaslas etapas del ciclo vital", beneficiarios del sistema público de salud inscritos en losCentros de Salud de las comunas del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Tomando en consideración la actual perspectiva de Salud Mental y Psiquiatría queposiciona las prácticas comunitarias y sociales, el modelo de intervención de los Centrosde Salud Mental Comunitaria debe orientarse de acuerdo a los siguientes principios:

• Enfoque de Salud.• Enfoque Biopsicosocial.• Enfoque Promocional y Preventivo.• Enfoque Comunitario.• Enfoque de Redes.• Enfoque Territorial.• Enfoque de Género.• Enfoque Intercultural.

SEGUNDO: La situación de mayor descentralización y cercanía a la gente, la mayorintegración con las organizaciones y actividades comunales, el mejor conocimiento de larealidad socioeconómica y cultural y las mayores facilidades de articulación con los centrosde atención primaria, hacen de los Centros de Salud Mental Comunitaria, establecimientosen situación privilegiada para la atención especializada de salud mental y psiquiatría.

Entre las principales funciones o actividades que desarrollará destacan las siguientes:

• Brindar atención integral especializada en Salud Mental y Psiquiatría a personas yfamilias con problemas y trastornos mentales de moderada a alta severidad, esdecir, aquellos que representan una mayor gravedad, compromiso psicosocial ynecesidades de cuidados o dependencia.

• Dar respuesta a las necesidades de la Atención Primaria, en lo relativo al cuidadode la salud mental de la población a su cargo.

• Desarrollar trabajo conjunto con organizaciones comunitarias tales comoorganizaciones de usuarios y familiares, grupos de autoayuda, ONG, etc.

• Constituirse como campo clínico para la formación de especialistas en salud mentaly psiquiatría.

• Facilitar el desarrollo de investigación en áreas de su competencia.

En ese contexto, la Municipalidad se obliga a desarrollar estas tareas en cumplimiento delPrograma ya citado y de la Norma Técnica N° 106 para la "¡mplementación yfuncionamiento de los Centros de Salud Mental Comunitaria" aprobada por ResoluciónExenta N° 950 del 29 de Diciembre de 2008, del Ministerio de Salud.

Asimismo, las partes acuerdan realizar a lo menos una vez al mes y con una duración dedos horas, "Consultorías Psiquiátricas", entendidas éstas como una actividad conjunta einteractiva entre el equipo de especialidad en salud mental y psiquiatría y el equipo desalud general del ( o los ) establecimiento (s) de APS de la Comuna, con el propósito depotenciar la capacidad resolutiva del nivel primario, mejorar la referencia ycontrarreferencia de pacientes entre ambos niveles de atención y garantizar los cuidadoscompartidos y la continuidad de cuidados de pacientes con problemas de salud mental otrastornos mentales complejos. Incluye: atención conjunta de pacientes y/o familiares,revisión de fichas clínicas, análisis de casos, sesiones de capacitación y estudio, reunionesclínicas y de coordinación. El Servicio de Salud velará por su cumplimiento, para lo cual elEncargado de COSAM deberá enviar al Departamento de Coordinación de Red de laDirección del Servicio un correo electrónico con el calendario anual de actividades a nivelcomunal y actas de las reuniones realizadas, con la asistencia, los temas tratados, casosclínicos revisados, etc. y acuerdos tomados.

TERCERO: Conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1- 3.063, de1980, del Ministerio del Interior y sus normas complementarias, la Municipalidad se obligaa otorgar las prestaciones de salud que se mencionan en la cláusula siguiente a losbeneficiarios legales del Servicio.

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CUARTO: De conformidad a lo anteriormente expresado es que las partes concurren en lasuscripción del presente instrumento, a través del cual la Municipalidad se obliga aefectuar las prestaciones de salud mental descritas en el cuadro que se presenta másadelante y el Servicio a pagar por las mismas, también de conformidad al señaladocuadro.

El siguiente cuadro detalla los códigos, tipo de prestación, actividad comprometida,valor de la prestación y los recursos financiados.

PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADAS 2013

PROGRAMA SALUD MENTAL

COSAM QUINTA NORMAL 2013

ATENCIÓN CERRADA

Día Programa Rehabilitación Tipo I

VALOR PPV ACTIVIDAD '2013 COMPROMETIDA " PP™ ANUAL 2013

3.820 2.000 7.640.000

CANASTAS - PAD

Tiditomo Bipolar, Trat. Ambulatorio, NivelEspecializado (Trat. Mensual) 31.590 25 789.750

Trastornos de Ansiedad y del Comportamiento,Trat. Ambulatorio Nivel Especializado (Trat.Mensual)

23.540 1.000 23.540.000

Demencia y Trastornos Mentales Orgánicos, Trat.Ambulatorio Nivel especializado (Trat. Mensual) 14.940 170 2.539.800

Esquizofrenia y Psicosis No Orgánica, Trat.Ambulatorio Paciente Crónico NO AUGE (Ingreso ATrat. Antes del 1 Junio 2004) (Trat. Mensual)

15.290 250 3.822.500

Trastornos Hipercinéticos, Trat. Ambulatorio NivelEspecializado (Trat. Mensual) 31.610 400 12.644.000

Trastornos del Comportamiento Emocionales dela Infancia y Adolescencia, Tratamiento NivelEspecializado (Trat. Mensual)

15.110 960 14.505.600

Violencia Intrafamiliar - VIF (trat. Mensual) 11.280 490 5.527.200

Maltrato Infantil (tra*- "1 "

ALCOHOL Y DROGAS

Plan Amb. Básico - OH y Drogas, Trat. Mes

10.320

100.080

90 928.800

180 18.014.400

SUBTOTAL PROGRAMA SALUD MENTAL 89.952.050

QUINTO: El presupuesto asociado a la ejecución de las actividades asistenciales alcanzahasta la suma de $ 89.952.050.- (ochenta y nueve millones novecientos cincuentay dos mil cincuenta pesos). Esta cantidad será transferida por el Servicio enconsideración a las prestaciones efectivamente ejecutadas, las que deberán asegurar lacontinuidad de la atención y los cuidados durante todo el año para los usuarios atendidosen el centro. Por lo cual, sólo se pagarán las actividades que estén debidamenteingresadas a SIGGES y validadas por la Unidad de Información y Análisis en Salud delServicio de Salud Metropolitano Occidente.

SEXTO: El Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de la Municipalidad se obligaa enviar mensualmente la información referente a cada una de las canastas convenidas alDepartamento de Coordinación de la Red de la Dirección del Servicio mediante planilla en

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formato Excel, según Anexo N°l, que contenga los siguientes campos: apellido paterno,apellido materno, nombres, Rut, dígito verificador, edad, sexo, fecha de otorgamiento dela prestación, código de la prestación y fecha de digitación en el SIGGES.

Además, deberá remitir dentro de los 10 días del mes siguiente los certificadosprevisionales de cada uno de los pacientes identificados en la nómina.

La información antes indicada deberá ser enviada mediante correo electrónico alreferente técnico, nominado por el Departamento de Coordinación de la Red dentro de losprimeros dos días hábiles del mes siguiente a aquél en que se otorgaron las prestaciones.

SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior el Centro de Salud Mental Comunitaria dependientede la Municipalidad deberá enviar la serie REM (Registro Estadístico Mensual), vía correoelectrónico al Departamento de Información y Análisis en Salud (DÍAS), mensualmente,antes del décimo día hábil del mes sucesivo al que se está informando.

El Centro de Salud Mental Comunitaria se ob iga a registrar mensualmente lasPrestaciones Valoradas en SIGGES (sistema de información para gestión de las garantíasexplícitas en salud), toda vez que éste es el único medio oficial para rendir este tipo deproducción.

Para ambos sistemas de registros de información, la contraparte del Servicio deSalud Metropolitano Occidente, será el Departamento de Información y Análisis de Salud.El mencionado Departamento realizará el monitoreo ajustándose a la normativa deFONASA, lo que implica que se eliminarán de la Base de datos del Centro los RUTrepetidos, bloqueados, con más de un diagnóstico durante el mismo mes o códigos que nocorresponden a prestaciones de salud mental convenidas u otra causal que FONASAdetermine.

OCTAVO: Para acceder al pago, el Centro de Salud Mental Comunitaria, a través de suIlustre Municipalidad, deberá remitir factura de la Municipalidad, a nombre de la Direccióndel Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Rut N° 61.608.200-0, la que deberá serenviada antes del día 20 del mes siguiente, a aquél en que se otorgaron las prestaciones,adjuntando documentación señalada en la cláusula siexta. De no ser remitida en eseperíodo, la factura será pagada en el mes siguiente.

Como se indicó, sólo se pagarán las actividades efectivamente realizadas y queestén debidamente ingresadas a SIGGES y validadas por el Departamento de Informacióny Análisis en Salud (DÍAS) del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

NOVENO: Con el fin de revisar el estricto cumplimiento de las actividades comprometidasdel Programa de Prestaciones Valoradas de Salud Mental desarrolladas por el CentroComunitario, se realizarán evaluaciones trimestrales, con los Referentes Técnicos de laDirección del Servicio, en los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre, las cualespermitirán reprogramar actividades e implementar esfuerzos conjuntos que permitan cumplircon las actividades y presupuestos asignados.

DÉCIMO: El Servicio, requerirá a la Municipalidad en cualquier época, los datos einformes relativos a la ejecución de las actividades especificadas en la cláusula cuarta deeste convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuaruna constante supervisión, control y evaluación del mismo. En consecuencia, el Serviciopodrá en cualquier momento hacer fiscalizaciones en terreno, analizar casos de pacientes,revisar fichas clínicas, auditar procesos asistenciales, etc.

UNDÉCIMO: La Municipalidad se obliga a mantener para el debido cumplimiento de lasobligaciones que contrae en virtud de este Convenio, el personal, equipamiento, insumosy planta física necesarios para la realización de las prestaciones clínicas descritas, enconformidad a lo establecido en la Norma Técnica N° 106 de los Centros de Salud MentalComunitario, aprobada por Resolución Exenta N° 950 del 29 de Diciembre de 2008, delMinisterio de Salud.

DUODÉCIMO: La supervisión de las actividades ejecutadas por el Centro de Salud MentalComunitario, será ejercida por el Servicio de Salud a través del Departamento deCoordinación de la Red de la Dirección del Servicio, de acuerdo con las normas, planes yprogramas que imparta el Ministerio de Salud y/o las disposiciones propias del Servicio.

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DÉCIMO TERCERO: Con la información enviada por el Centro de Salud MentalComunitaria dependiente de la Municipalidad, descrita en las cláusulas sexta y séptima deeste instrumento, se procederá a la reliquidación del convenio, la que se efectuará a mástardar dentro del mes de enero de 2014.

En el caso de que el Centro de Salud Mental Comunitaria dependiente de laMunicipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para los efectos de esteconvenio, ésta deberá asumir el mayor gasto que involucre su ejecución.

DÉCIMO CUARTO: Cuando la SEREMI de Salud disponga el traslado e internaciónadministrativa respecto de algún beneficiario legal, la Dirección del Centro Comunitario deSalud Mental estará obligada a colaborar y apoyar en todas las gestiones y/orequerimientos solicitados por el Servicio de Salud para dar respuesta a los casosderivados desde la SEREMI de Salud.

Asimismo, la Dirección del Centro Comunitario de Salud Mental se obliga aresponder y solucionar en forma satisfactoria cualquier reclamo de un paciente o sufamiliar, con motivo de la atención realizada en un plazo menor a 48 horas, para lo cualdeberá coordinarse con la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) delestablecimiento derivador.

DÉCIMO QUINTO: La vigencia del presente instrumento será hasta el 31 de diciembre de2013.

Por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones descritas en esteconvenio forman parte de un programa ministerial que se realiza todos los años, laspartes dejan constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 deenero del presente año, no obstante lo anterior, sólo se procederá a su pago una veztramitada completamente la resolución que aprueba el presente convenio.

DÉCIMO SEXTO: El presente convenio se firma en 5 ejemplares de igual tenor y data,quedando cuatro en poder del Servicio y uno en poder de la Municipalidad.

DR. FRANCISCO MIRANDA GUERRERO

DIRECTOR

SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

INANDEZ VALENZUELA

ALCALDESA

MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

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ANEXO N°1

Servicio de Salud

Establecimiento

Programa

Mes informado

023

Correlativo

RUN del

PacienteNombre ; . Fecha de Código de Descripción de ; EspecificaciónPaciente Soxo_ Edad _¡ Previsión Prestación Prestación Prestación . del Programa

Establecimiento

Prestador

Fecha

Digitación

Descripción prestaciones mes Total

Total General