Upload
others
View
0
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
CONVENIO MULTILATERAL
Año 2014
Docentes: Cra. Gisela N. Belza Dra. Daniela Cistola Cra. Yanina Venturin
Ley de Convenio Multilateral Resolución General N° 02/14 Código Fiscal PBA Resoluciones casos concretos
INGRESOS
INGRESOS NO COMPUTABLES
INGRESOS NO GRAVADOS (donaciones, venta de bienes de uso)
INGRESOS PROVENIENTES DE REGÍMENES ESPECIALES
EXPORTACIONES (art. 7 RG 02/14)
DIFERENCIAS DE CAMBIO (arts. 20 y 21 RG 02/14)
IIC v1 - DRII
INGRESOS COMPUTABLES
INGRESOS BRUTOS TOTALES DEL CONTRIBUYENTE Art. 2 CM: … los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del presente Convenio … Art. 1 RG 02/14: …aún cuando la base imponible se determine de distintas formas … deberá tomarse siempre como base de distribución, los ingresos brutos totales del contribuyente…
DESCUENTOS (art. 2 RG 02/14) Ingresos computables … netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos … …Lo dispuesto … no obsta el tratamiento que asigne a dichos conceptos la legislación de cada jurisdicción… INGRESOS GRAVADOS INGRESOS EXENTOS (art. 75 RG 02/14)
IIC v1 - DRII
RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS CA y CP
- Res. CA N 41/2010 – Ventas en mostrador - Res. CA N 1/2011 – Sustento territorial - Res. CP N 19/2014 – Ventas de automotores a través del leasing
- Res. CA N 5/2014 - Entrega en empresas de transporte - Res. CA N 53/2013 – Existencia de página web – sustento territorial
- Res. CA N 31/2011 – Atribución de ingresos – Lugar de Entrega
- Res. CA aún sin número – FORVIANCA - Atribución de ingresos – Lugar de Entrega IIC v1 - DRII
GASTOS
GASTOS COMPUTABLES
IIC v1 - DRII
ARTÍCULO 3° PRIMER PÁRRAFO CM: Los gastos … son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad gravada ARTÍCULO 3° SEGUNDO PÁRRAFO CM: Así se computarán como gastos: • Sueldos, jornales y toda otra remuneración • Combustibles y fuerza motriz • Reparaciones y gastos de conservación • Alquileres • Primas de seguro • Gastos de compra • Gastos de administración • Gastos de producción • Gastos de comercialización • Amortizaciones ordinarias admitidas en el Impuesto a las Ganancias (Contable-Impositiva = no computable; cuando la contable es mayor)
GASTOS COMPUTABLES
IIC v1 - DRII
DESCUENTOS (art. 2° RG 02/14): …gastos computables …
netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos …
CARGAS SOCIALES (arts. 12 y 13 RG 02/14)
GASTOS DE LAS UTE’s (art. 16 RG 02/14)
PROVISIONES
FLETES DE COMPRA (RCA 41/07, RCA 18/08, RCA 39/09)
GASTOS BANCARIOS (RCA 18/12)
GASTOS NO COMPUTABLES
IIC v1 - DRII
ARTÍCULO 3° TERCER PÁRRAFO CM: No se computarán como gastos: a) El costo de la materia prima adquirida a terceros … el costo de la
mercadería vendida. Se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado;
b) El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización;
c) Los gastos de propaganda y publicidad; d) Los tributos nacionales, provinciales y municipales; e) Los intereses; f) Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de la
sociedad, en los importes que excedan del 1% de la utilidad del balance. (hasta el 1%: computable)
GASTOS NO COMPUTABLES
IIC v1 - DRII
GASTOS VINCULADOS CON REGÍMENES ESPECIALES
GASTOS QUE CORRESPONDEN A EXPORTACIONES (art. 7° RG 02/14)
GASTOS COMUNES ENTRE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN Y DE MERCADO INTERNO (arts. 8°, 9° y 10 RG 02/14)
DIFERENCIAS DE CAMBIO (arts. 20 y 21 RG 02/14)
DEUDORES INCOBRABLES (art. 17 RG 02/14)
PREVISIONES (RCA 11/11)
REGALÍAS (Informe ex DTT N° 41/00, RCA 15/12, TFA Unisol SA de fecha 20/04/09)
GASTOS DE INICIO (RCA 04/99)
RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS CA Y CP
IIC v1 - DRII
Res. CA N° 15/2009 – Gastos vinculados a exportaciones Res. CP N° 31/2008 – Fletes de Compra Res. CA N° 11/2011 – Previsión “gasto no computable” Res. CA N° 11/2011 – Art. 3, inc. b) Definición Res. CP N° 5/2013 – Gastos bancarios e impuesto a los débitos y créditos bancarios Res. CP N° 13/2013 – Regalías por transferencia de tecnología Res. CP N° 19/2013 – Cargas Sociales Res. CA N° 46/2013 – Regalías Hidrocarburíferas Res. CA N° 13/2014 – Retribución de los Directores Res. CA N° 1/2014 - Gastos vinculados al domicilio legal Res. CA N° 8/2006 – Gastos en función de ingresos. Improcedencia
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
La intensidad de las tareas a realizar estará dada en función de la documentación
e información requerida, así como también de toda otra evidencia obtenida en el
transcurso de las actuaciones, siendo conveniente la aplicación de una auditoria
de pruebas o muestras, ya que resultaría materialmente imposible y costoso
realizar una revisión muy detallada del contribuyente.
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
El criterio profesional del agente fiscalizador y su experiencia
determinarán la combinación de prácticas y procedimientos necesarios a fin de obtener evidencias y la suficiente certeza para sustentar sus opiniones y conclusiones.
Antes de definir el método de selección, el auditor deberá
considerar, del universo de su muestra, los hechos y aspectos individuales de mayor significación (por su importe y relevancia dentro del conjunto)
Se deberá ampliar el tamaño de la muestra e investigación cuando los resultados obtenidos demuestren errores significativos, irregularidades, etc.
CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LA UTILIZACION DE MUESTRAS
IIC v1 - DRII
No resulta apropiado que la fiscalización se limite sólo a expresar en
papeles de trabajo o Informe Final que se ha considerado una muestra
sino que debe fundamentar la técnica empleada y realizar una descripción
de las características de la población bajo análisis, además de incluir los
fundamentos jurisprudenciales y técnicos.
Ejemplo de jurisprudencia: Resolución N° 47/2008 (C.A.) “SAF
Argentina c/Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
T.F.A.B.A. Sala II en Neopel S.R.L. de fecha 05/08/14.
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
“Que es notoria la falta de criterio con la que la inspección determinó los nuevos coeficientes sin ajustarse a ningún método específico y sin seguir una coherencia lógica que implique la utilización de los mismos parámetros para todos los cálculos… …Que en el informe de inspección no se explican las inconsistencias que surgen de los cálculos realizados por la firma y que supuestamente conllevan a la anulación de los coeficientes declarados… …Que el cuestionamiento realizado por la firma referido al coeficiente de ingresos está relacionado con una presunción que realizara el fisco, en base a la facturación de un mes proyectando el mismo al resto del año…”
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
Se deben analizar los diferentes conceptos involucrados en el rubro “Ingresos” y
“Otros Ingresos” del Estado de Resultado y el cuadro de gastos de los EECC
a fin de identificar aquellos conceptos a ser considerados como ingresos y
gastos computables e ingresos y gastos no computables en términos del
Convenio Multilateral.
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
Para ello se deberá realizar: Análisis de la DDJJ Anual del IIBB –Formulario CM 05-
(verificando que a su vez sea el coeficiente unificado utilizado en los CM 03).
Estados Contables (Estado de Resultados, análisis del cuadro
de gastos, notas sobre los ingresos, etc.) Papeles de Trabajo de armado de coeficiente unificado
aportados por el contribuyente. Cuando de la confrontación de los EECC y el CM 05 surgieran
diferencias, estas deberán conciliarse.
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
Otros procedimientos que deben realizarse: Analizar el criterio de asignación de ingresos aplicado por el
contribuyente. Constatar la correcta asignación de los ingresos en los términos
del Convenio Multilateral (verificar logística de distribución y entrega de productos, comercialización a través de comisionistas y/o consignatarios, etc.)
Verificar la incidencia que determinadas circunstancias puedan llegar a tener en el coeficiente de ingresos, situaciones tales como apertura de nuevos locales, cambio de asiento de la administración, o algún otro cambio en la modalidad operativa.
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
Analizar los ingresos de mayor significatividad asignados a
extraña jurisdicción, incorporando el respaldo documental que avale dicha asignación.
Verificación aritmética del cálculo del coeficiente de ingresos
teniendo en cuenta los criterios de asignación informados por el contribuyente (con prescindencia del análisis de la corrección efectuada con posterioridad por parte de la Fiscalización).
A fin de determinar el lugar de entrega o lugar de prestación de servicios, efectuar el relevamiento de la documentación de respaldo considerando una técnica de muestreo adecuada que permita extrapolar los resultados al total de las operaciones.
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
Realizar circularizaciones que resulten eficaces, completas y
oportunas (también vincularlo con las técnicas de muestreo). Solicitar al contribuyente registraciones contables que nos
permitan facilitar la labor que debemos desarrollar como fiscalizadores, tales como: mayores contables y/o listados de ventas por jurisdicción, Libros IVA Ventas (puntos de venta), etc.
Determinar qué porcentaje representan las retenciones con respecto a los ingresos atribuibles a Provincia de Buenos Aires.
COT
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
Procedimiento de indagación: ahondar sobre cuestiones de
interés en lo concerniente a algún aspecto en particular. Para ello en el Acta de Comprobación debe constar: “Indagado que fuera el contribuyente respecto a …, el mismo manifiesta...”
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
GASTOS COMUNES O COMPARTIDOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION Y MERCADO INTERNO
METODOLOGIA APLICABLE: RG Nº 07/2009 C.A. (actualmente Art. 8 a 10 RGCA 02/14) - Cuando el contribuyente posea elementos ciertos para establecer
la porción de cada uno de los gastos correspondientes a la
actividad exportadora y siempre que sea posible su verificación por
parte de los fiscos, esa será la metodología de distribución.
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
GASTOS COMUNES O COMPARTIDOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION Y MERCADO INTERNO
- En caso que no sea posible la metodología anterior, la forma de
cómputo de los gastos comunes o compartidos será en la
proporción que tienen los ingresos de exportación en el total de los
ingresos brutos obtenidos.
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
-NUNCA ATRIBUIR GASTOS EN FUNCION DE LOS INGRESOS,
excepto los gastos por Amortización de Bienes de Uso que
deberán efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan
exclusivamente a cada una de la jurisdicciones donde ellos son
utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el
cálculo del coeficiente respectivo.
- Esta disposición será de aplicación para la determinación de los
coeficientes que se apliquen a partir del periodo fiscal 2009. (Art.
18 de la RG 02/14 C.A.)
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
ASPECTOS RELEVANTES A DESTACAR
Los procedimientos de auditoria señalados deben constar en:
- Actas de Comprobación con descripciones especificas, no genéricas,
dejando constancia del procedimiento aplicado, la documentación
relevada, y el resultado obtenido (lo que no implica concluir respecto al
procedimiento).
- Papeles de Trabajo: además de constar en ellos los datos de la
documentación analizada, deben contener las conclusiones de los
procedimientos realizados.
AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO
IIC v1 - DRII
ASPECTOS RELEVANTES A DESTACAR
- Informe Final: independientemente de su exteriorización en los
papeles de trabajo, la propia documentación y/o las Actas de
Comprobación, todos los procedimientos y sus resultados deben ser
especificados en el Informe Final, remitiéndose a las fojas donde se dejó
constancia de la realización de los mismos y la documentación en ellos
utilizada.
ARTÍCULO 11 Intermediación
ARTÍCULO 11 CM - INTERMEDIACIÓN
IIC v1 - DRII
• APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL:
REMATADORES, COMISIONISTAS, INTERMEDIARIOS : ejercicio habitual de la actividad de intermediación
VENTA O NEGOCIACIÓN DE BIENES: no aplica a los servicios
• SE DISTRIBUYE: COMISIÓN
80% JURISDICCIÓN DONDE ESTÁN RADICADOS LOS BIENES AL MOMENTO DE LA COMPRA VENTA
20% JURISDICCIÓN DONDE ESTÁ LA OFICINA CENTRAL
RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS CA Y CP
IIC v1 - DRII
- Res. CA N° 24/2002 – Intermediación en la venta de vehículos - Res. CA N° 2/1998 – Intermediación de Servicios - Res. CA N° 46/2006 – Radicación de los bienes - Res. CP N° 9/20012 – Notas de crédito - Res. CA N° 49/2009 – Cooperativa - Res. CA N° 50/2010 – Otros intermediarios
- Res. CA N° 33/2013
ARTÍCULO 13 Actividad Primaria
ARTÍCULO 13 CM – PRIMER PÁRRAFO
IIC v1 - DRII
• APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL: VENTA Productos alcanzados: industria vitivinícola industria azucarera productos agropecuarios productos forestales productos mineros frutos del país En bruto, elaborados o semielaborados en la jurisdicción
origen
ARTÍCULO 13 CM – PRIMER PÁRRAFO
IIC v1 - DRII
• APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL:
CUANDO SEAN DESPACHADOS POR EL PROPIO
PRODUCTOR SIN FACTURAR PARA SU VENTA FUERA DE LA JURISDICCIÓN
PRODUCTORA
ARTÍCULO 13 CM – PRIMER PÁRRAFO
IIC v1 - DRII
• DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA:
PRECIO MAYORISTA, OFICIAL O CORRIENTE EN PLAZA Y EN EL LUGAR DE EXPEDICIÓN
CUANDO EXISTAN DIFICULTADES: 85 % DEL PRECIO DE VENTA OBTENIDO
• DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA LAS
JURISDICCIONES COMERCIALIZADORAS: LA DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO TOTAL Y EL
MONTO IMPONIBLE ASIGNADO A LA PRODUCTORA, SEGÚN RÉGIMEN ART. 2° CM
ARTÍCULO 13 CM – PRIMER PÁRRAFO
IIC v1 - DRII
• CASO PUNTUAL: CRÍA – RECRÍA y ENGORDE: EN UNA JURISDICCIÓN SE PRODUCE LA CRÍA EN OTRA JURISDICCIÓN SE PRODUCE LA RECRÍA Y EL ENGORDE
AMBAS JURISDICCIONES SON CONSIDERADAS PRODUCTORAS (art.
36 RG 02/14)
LA ATRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE (PRECIO MAYORISTA … U 85%), SE EFECTUARÁ EXCLUSIVAMENTE, EN FUNCIÓN DE LOS GASTOS SOPORTADOS EN CADA JURISDICCIÓN (art. 37 RG 02/14)
ARTÍCULO 13 CM – SEGUNDO PÁRRAFO
IIC v1 - DRII
• APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL: COMPRA
Productos alcanzados: industria tabacalera (adquisición del tabaco directamen-
te al productor) quebracho (adquisición al productor, acopiador, interme-
diario) algodón (idem quebracho) arroz (idem quebracho) lana (idem quebracho) fruta (idem quebracho)
ARTÍCULO 13 CM – SEGUNDO PÁRRAFO
IIC v1 - DRII
• DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA:
VALOR DE ADQUISICIÓN DE LA MATERIA PRIMA
• DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA LAS JURISDICCIONES EN QUE SE DESARROLLEN LAS POSTERIORES ETAPAS DE LA ACTIVIDAD:
LA DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO TOTAL Y EL MONTO IMPONIBLE ASIGNADO A LA PRODUCTORA, SEGÚN RÉGIMEN ART. 2° CM
ARTÍCULO 13 CM – SEGUNDO PÁRRAFO
IIC v1 - DRII
• CASO PUNTUAL: ACOPIADORES DE LANA ACOPIADORES DE LANA QUE ADQUIEREN DIRECTAMENTE LA
MATERIA PRIMA A LOS PRODUCTORES EN UNA JURISDICCIÓN
DESARROLLAN LAS ETAPAS ULTERIORES DEL PROCESO EN OTRA/S JURISDICCIÓN/ES
ATRIBUCIÓN A JURISDICCIÓN PRODUCTORA: APLICAR A LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE COMPRA Y EL DE VENTA, DE LA PROPORCIÓN QUE EL PRECIO DE COMPRA REPRESENTE RESPECTO DEL PRECIO DE VENTA
(art. 38 RG 02/14)
ARTÍCULO 13 CM – TERCER PÁRRAFO
IIC v1 - DRII
• APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL: MERA COMPRA
En el caso de la mera compra, de los restantes produc-tos agropecuarios, forestales, mineros, frutos del país
Producidos en una jurisdicción Para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdi-
cción productora Siempre que la jurisdicción productora, no grave la acti-
vidad del productor
ARTÍCULO 13 CM – TERCER PÁRRAFO
IIC v1 - DRII
• DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA:
EL 50% DEL PRECIO OFICIAL CORRIENTE EN PLA-ZA A LA FECHA Y EN EL LUGAR DE ADQUISICIÓN
CUANDO EXISTAN DIFICULTADES PARA ESTABLECER ESE PRECIO, SE CONSIDERA QUE EQUIVALE AL 85% DEL PRECIO DE VENTA OBTENIDO
• DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA LAS JURISDICCIONES COMERCIALIZADORAS O INDUS-TRIALIZADORAS:
LA DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO BRUTO TOTAL Y EL MONTO IMPONIBLE DETERMINADO, SEGÚN RÉGIMEN ART. 2° CM
RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS CA Y CP
IIC v1 - DRII
• Res. CP N° 1/2003 – Venta de petróleo crudo – 1° párrafo CM
• Res. CP N° 11/2008 – Mera Compra – 3° párrafo CM • Res. CP N° 27/2009 – Venta dentro de la jurisdicción
productora - 1° párrafo CM • Res. CP N° 12/2011 – Distribución entre jurisdicciones
comercializadoras – 1° párrafo CM • Res. CP N° 1/2012 – Determinación del precio – 1° párrafo
CM • Res. CP N° 26/2011 – Definición de “propio productor”
1° párrafo CM • Res. CA n° 21/2013 – 1° párrafo CM
RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS CA Y CP
IIC v1 - DRII
• Res. CA N° 34/2013 – Definición “sin vender” 1°párrafo CM
• Res. CA N° 29/2010 – 2° y 3° párrafo CM • Res. CA N° 15/2010 – Precio Oficial - 3° párrafo CM • Res. CP N° 26/2006 – Precio Oficial – 1° párrafo CM • Res. CP N° 19/2004 – Mera Compra- Dación en pago – 3°
párrafo CM • Res. CP N° 26/2011 – Definición de “propio productor”
1° párrafo CM
Muchas Gracias !! Material Elaborado por:
Las docentes
Coordinación General: Departamento de Capacitación del Personal
Gerencia de Recursos Humanos