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CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE EL “EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, FRANCISCO RUEDA GÓMEZ, CON LA COMPARECENCIA DEL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, SANTA ALEJANDRINA CORRAL QUINTERO Y DEL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, EN LO SUCESIVO EL"MUNICIPIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, SILVANO ABARCA MACKLIS, ASISTIDO POR LUIS FERNANDO SERRANO GARCÍA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Con fecha 9 de diciembre de 2002, ei Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y el EJECUTIVO ESTATAL, celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil (ACUERDO). 2. Dicho ACUERDO tiene por objeto continuar con el desarrollo de los programas de Modernización Integral del Registro Civil, con la finalidad de sistematizar y eficientar la operación del Registro Civil y coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que proporciona a la sociedad, y obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración del Registro Nacional de Población. 3. Conforme a la cláusula Tercera del ACUERDO, el EJECUTIVO ESTATAL promoverá ante los Gobiernos Municipales, la celebración de convenios para su incorporación en el desarrollo de los Programas para lograr los fines especificados en el objeto y compromisos de dicho instrumento. 4. Derivado del Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del Registro Civil celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California, con el objeto de establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías del Registro Civil, para lo cual deberán realizar las adecuaciones normativas, administrativas, tecnológicas y operativas para el reconocimiento, adopción y uso interestatal de las actas, así como adoptar un solo formato de acta conforme a los elementos de alta seguridad para uso en las oficialías del Registro Civil. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios pueden celebrar convenios respecto de gravámenes estatales y municipales, para ejercer operativas como, la recaudación, notificación y cobranza de contribuciones, Contribuyente, consultas y autorizaciones, entre otros; debiendo especificarse convenios los ingresos de que se trate, las facultades que se ejercerán y las limitaciones mismas.

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CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE EL “EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, FRANCISCO RUEDA GÓMEZ, CON LA COMPARECENCIA DEL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, SANTA ALEJANDRINA CORRAL QUINTERO Y DEL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, EN LO SUCESIVO EL"MUNICIPIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, SILVANO ABARCA MACKLIS, ASISTIDO POR LUIS FERNANDO SERRANO GARCÍA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 9 de diciembre de 2002, ei Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y el EJECUTIVO ESTATAL, celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil (ACUERDO).

2. Dicho ACUERDO tiene por objeto continuar con el desarrollo de los programas de Modernización Integral del Registro Civil, con la finalidad de sistematizar y eficientar la operación del Registro Civil y coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que proporciona a la sociedad, y obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración del Registro Nacional de Población.

3. Conforme a la cláusula Tercera del ACUERDO, el EJECUTIVO ESTATAL promoverá ante los Gobiernos Municipales, la celebración de convenios para su incorporación en el desarrollo de los Programas para lograr los fines especificados en el objeto y compromisos de dicho instrumento.

4. Derivado del Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del Registro Civil celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California, con el objeto de establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías del Registro Civil, para lo cual deberán realizar las adecuaciones normativas, administrativas, tecnológicas y operativas para el reconocimiento, adopción y uso interestatal de las actas, así como adoptar un solo formato de acta conforme a los elementos de alta seguridad para uso en las oficialías del Registro Civil.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios pueden celebrar convenios respecto de gravámenes estatales y municipales, para ejercer operativas como, la recaudación, notificación y cobranza de contribuciones,Contribuyente, consultas y autorizaciones, entre otros; debiendo especificarse convenios los ingresos de que se trate, las facultades que se ejercerán y las limitaciones mismas.

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D E C L A R A C I O N E S

I. Del EJECUTIVO ESTATAL:

1 . 1 Que el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

1.2.- Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo; por io que conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracción XXVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como 15 fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio.

1.3.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 párrafo segundo y 19 fracciones XIV y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría General de Gobierno es la dependencia de la administración pública centralizada a la que le corresponde organizar y conducir en el Estado, el ejercicio de las funciones del Registro Civil, así como asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los negocios en que intervenga como parte, que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico.

En representación de la Secretaría General de Gobierno comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 5 y 6 fracción XXVII, de su Reglamento Interno.

1.4.- Que con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California, el Registro Civil es una institución de orden público e interés social, por medio de la cual se hacen constar los actos y hechos relativos al registro civil de las personas físicas, y cuya coordinación estará a cargo del Gobierno del Estado, ejercida a través de las Oficialías del Registro Civil, las cuales en su régimen administrativo dependerán de la Secretaría General de Gobierno por conducto de la Dirección del Registro Civil.

1.5.- Que de conformidad con los Artículos 17, fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es una dependencia de la administración pública centralizada, que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaría, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base en el Presupuesto Anual de Egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas de inv^rsiónNde la administración pública centralizada y paraestatal, y los derivados de los conveniok o qe acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado son ja Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de^lps mismos. \

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En representación de la Secretaría de Planeacíón y Finanzas comparece su titular, y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 8 primer párrafo y 10 fracciones I, XX y XXXI de su Reglamento Interno.

1.6.- Que conforme a los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 11 y 64 primer párrafo, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, las dependencias y entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir sus actividades, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y en los programas que de éste se deriven, así como a los que fije el Gobernador del Estado.

1.7.- Que según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar Convenios de Coordinación con los Gobiernos Municipales para coadyuvar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación estatal, y para que las acciones a realizarse por el Estado y los Municipios se planeen e instrumenten de manera conjunta.

1.8.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Calzada Independencia Número 994, Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo del Estado, en el Centro Cívico Comercial Mexicall de la Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.

II.- DECLARA EL MUNICIPIO QUE:

11.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es la base de la organización territorial del Estado; es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones específicas y libre administración de su hacienda. Su objeto consiste en organizar a la comunidad asentada en su territorio, para la gestión de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades colectivas, tendientes a lograr su desarrollo integral y sustentable, así como ejercer las funciones y prestar los servicios públicos de su competencia. Asimismo, el Municipio posee personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia.

11.2.- En términos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el Ayuntamiento es el órgano del Gobierno del Municipio, mismo que se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que establezca la Ley Electoral, teniendo su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejerce sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia.

11.3.- Conforme a lo establecido por los artículos 6, 7 y 17 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California; su Presidente Municipal se encuentra facultado para la celebración de este Convenio.

11.4.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal para el municipio de Playas de Rosarito, Baja California; el Secretario (del Ayuntamiento, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio.)

11.5.- Para los efectos derivados del presente Convenio, se señala como domicilio el ubicadoven José Haroz Aguilar, número 2000, Fraccionamiento Villa Turística, Playas de Rosarito, Baia California, código postal 22710. \

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Con base en los anteriores antecedentes y declaraciones, es voluntad de LAS PARTES obligarse al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S :

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre el EJECUTIVO ESTATAL y el MUNICIPIO, a fin de fortalecer las Oficialías del Registro Civil, mediante el desarrollo del Programa de Modernización Integral del Registro Civil, elevando la calidad en la prestación del servicio que proporciona a la sociedad.

SEGUNDA.- LAS PARTES de acuerdo a sus posibilidades jurídicas, técnicas y presupuéstales se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, al desarrollo de las diferentes vertientes que comprenden la modernización Integral del Registro Civil, que entre otras consisten en:

a) Equipamiento de ias Oficialías del Registro Civil;b) Automatización de la operación y procesos del Registro Civil;c) Interconexión de la Dirección del Registro Civil Estatal con sus Oficialías;d) Acceso y operación de la Base de Datos Nacional de Nacimientos;e) Capacitación y profesionalización del personal de las Oficialías;f) Homologación del marco jurídico relativo a la materia registral;g) Regularización del estado civil de las personas y acercar los servicios que presta ei

Registro Civil en las regiones que carecen de él, favoreciendo a los pueblos indígenas, grupos marginados y migrantes;

h) Uso de formatos únicos con altas medidas de seguridad para inscribir y certificar los actos del estado civil de las personas.

TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el EJECUTIVO ESTATAL, por conducto de la Dirección del Registro Civil, en lo sucesivo la “Dirección”, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, operativa y humana, se compromete a:

a) Apoyar al MUNICIPIO en el establecimiento de una infraestructura informática que permita a ias Oficialías del Registro Civil, la automatización, homologación de procedimientos de registro, expedición y transferencia de información.

b) Proporcionar a las Oficialías del Registro Civil, sistemas automatizados que se conviertan en el estándar utilizado a nivel estatal.

c) Poner a disposición de las Oficialías del Registro Civil, la base de datos del Archivo de la Dirección, así como la Base de Datos Nacional de Nacimientos; mediante la instalación de los sistemas de Interconexión de la Dirección del Registro Civil Estatal con sus Oficialías para la expedición de los actos relativos a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, y defunción.

d) Brindar asesoría y/o capacitación que requiera el personal de las Oficialías del Registro Civil, para la operación de la base de datos y demás sistemas para la automatización de los servicios. \ \

e) Coadyuvar en la difusión y promoción de las campañas de registro para regularizan el estado civil de las personas. \

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f) Establecer las especificaciones y lineamientos para determinar las medidas de seguridad y el uso adecuado de los formatos únicos.

g) Expedir las normas aplicables para determinar las especificaciones que deberán observarse por las Oficialías del Registro Civil para la impresión y llenado de los formatos de actas.

CUARTA.- Para el desarrollo de las acciones a que se refiere la cláusula Primera del presente Convenio, el MUNICIPIO, por conducto de sus Oficialías del Registro Civil (ORC), de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, operativa y humana, se comprometen a:

a) Poner a disposición de la Dirección, la información de los libros, apéndices y los documentos que sean necesarios del archivo de las ORC con la finalidad de que se integren a la base de datos del Archivo de la Dirección;

b) Mantener actualizada la base de datos con la Información de los actos del Registro Civil que se generen en el futuro, incluyendo modificaciones que se realicen en las actas, haciendo entrega de dicha información a la Dirección, a través de los medios que ésta ponga a disposición para tal efecto;

c) Realizar las adecuaciones y remodelaciones necesarias, con el objeto de implementar el funcionamiento de los sistemas de automatización;

d) Adquirir con recursos propios los formatos de actas, mismos que deberán cumplir las especificaciones y lineamientos que emita la Dirección,

e) Otorgar dentro del ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, validez a las actas interestatales del estado civil de las personas que impriman por medios electrónicos; en su forma valorada o en hoja blanca (bond), y

f) Promover las campañas de registro, con el propósito de acabar con el rezago existente.

QUINTA.- En el caso que las ORC requieran adecuar los sistemas automatizados para integrar el pago de los derechos o cualquier modificación requerida, éstas deberán ser consultadas previamente con la Dirección, con la finalidad de asegurar que no se afecte el estándar estatal.

SEXTA.- LAS PARTES acuerdan coordinarse para proponer adecuaciones a los ordenamientos jurídicos relacionados con el Registro Civil, que se consideren pertinentes para su mejor estandarización, modernización y eficiencia.

SÉPTIMA.- LAS PARTES, se comprometen a impulsar programas de difusión para dar a conocer a la población del Estado, los propósitos, alcances y beneficios de las diferentes acciones que derivan del presente Convenio.

OCTAVA.- LAS PARTES apoyarán al Programa de Modernización Integral del Registro Civil recursos estatales y municipales, de conformidad al presupuesto que se asigne a ellas. Dicha asignación, así como los mecanismos de operación de las bases de municipales y estatales, se establecerá a través de la firma de Anexos de Ejecución, ampliaciones que sean necesarias para la continuidad de acciones y consolidación Modernización Integral del Registro Civil.

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NOVENA.- LAS PARTES están de acuerdo en que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Ingresos del municipio de Playas de Rosarito vigente, para el cumplimiento de la obligación señalada en inciso e) de la cláusula Cuarta del presente instrumento, el MUNICIPIO, realizará la recaudación de los derechos estatales de expedición de actas del estado civil que obran en las Oficinas Registradoras de otros Estados de la República Mexicana y por expedición de actas certificadas de constancias que obran en el Archivo de la Dirección, previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, vigente para el ejercicio fiscal que corresponda, mismos que deberán enterarse de manera mensual al EJECUTIVO ESTATAL, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, debiendo informar a la Dirección, de las actas interestatales y estatales expedidas durante dicho periodo.

DÉCIMA.- LAS PARTES acuerdan que el personal designado o contratado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella parte que lo empleó, por ende asumirán su responsabilidad y en ningún caso serán considerados como patrones solidarios o sustitutos.

DÉCIMA PRIMERA.- LAS PARTES acuerdan que las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de este convenio serán resueltas de común acuerdo por las mismas.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de su fecha de firma, y tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado de común acuerdo por escrito entre las partes y darse por terminado en cualquier tiempo, previa notificación por escrito de una a la otra con sesenta días de anticipación, pero en este caso, las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.

Enteradas LAS PARTES del contenido y alcance del presente convenio lo firman de conformidad por cuadruplicado en Mexicali, Baja California, a los 25 días del mes de junio de 2015.

POR EL EJECUTIVO ESTATAL

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO

FRANCISCO RUEDA GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

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ANTONIO VALLADOLID RODRIGjtlEZ SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

POR EL MUNICIPIO

PRESIDENTE MU PLAYAS DE R

A MACKLIS NICIPAL DE DSARITO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE D REGISTRO CIVIL Y SUS OFICIALIAS, QUE CELEBRAN PODER EJ: ROSARITO,EN FECHA 25 DE JUNIO 2015.

NDO SERRANO GARCIA DEL AYUNTAMIENTO DE

LAYAS DE ROSARITO

/ \. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL

I DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y, EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE