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.. lf ·4· CONVENIO DE COLABORACION PARA LA DISTRIBUCION DE LA LECHE EN POLVO A PRECIO SUBSIDIADO QUE CELEBRAN POR UN PARTE LICONSA, S.A DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE EL DENOMINARA "LICONSA", S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSE EMILIO SAID FERNANDEZ, EN SU CARACTER DE GERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL Y POR OTRA PARTE,"EL HOSPITAL PSIQUIATRICO DE LA CIÜbÁ-0 DE PARRAS DE LA FUENTE COAHUILA" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. RICARDO SANCHEZ PLATA, EN SU CARACTER DE DIRECTOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "HOSPITAL PSIQUIATRICO"; QUIENES LO CELEBRAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: \ ANTECEDENTES 1.- Los artículos y 4 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinan el derecho de toda persona a su pleno desarrollo y a la salud física y mental, para lo cual se establecen apoyos a cargo de las instituciones públicas, particularmente en materia de salud/ educación y asistencia social. La competencia de esas instituciones, presupone la concurrencia de la federación, los estados y municipios. 2.- El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 considera que los más severos problemas de la pobreza se localizan en las zonas rurales dispersas, donde las comunicaciones deficientes impone altos costos para tener acceso a los servicios educativos y de saludr para recibir información básica o para aprovechar oportunidades de empleo en otras regiones. En la actual administración el C. Presidente de la República, Licenciado Ernesto Zedilla Ponce de León, ha convocado a los tres niveles de Gobierno, para disminuir de manera efectiva y prioritaria la desnutrición de los grupos más vulnerables de la población, a través del Programa de Alimentación y Nutrición Familiar; a coordinar esfuerzos a fin de privilegiar acciones mediante el Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad. Para lograr una adecuada respuesta a estos propósitos de la política social, es necesaria la instrumentación de proyectos que sirvan de apoyo para entender con prontitud las demandas más sentidas de comunidades rurales e indígenas, requiriéndose de la colaboración entre las instituciones públicas con el objeto de mejorar el nivel de vida de las clases más desprotegidas del país, así como

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CONVENIO DE COLABORACION PARA LA DISTRIBUCION DE LA LECHE EN POLVO A PRECIO SUBSIDIADO QUE CELEBRAN POR UN PARTE LICONSA, S.A DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE EL DENOMINARA "LICONSA", S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSE EMILIO SAID FERNANDEZ, EN SU CARACTER DE GERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL Y POR OTRA PARTE,"EL HOSPITAL PSIQUIATRICO DE LA CIÜbÁ-0 DE PARRAS DE LA FUENTE COAHUILA" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. RICARDO SANCHEZ PLATA, EN SU CARACTER DE DIRECTOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "HOSPITAL PSIQUIATRICO"; QUIENES LO CELEBRAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

\

ANTECEDENTES

1.- Los artículos 3° y 4 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinan el derecho de toda persona a su pleno desarrollo y a la salud física y mental, para lo cual se establecen apoyos a cargo de las instituciones públicas, particularmente en materia de salud/ educación y asistencia social. La competencia de esas instituciones, presupone la concurrencia de la federación, los estados y municipios.

2.- El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 considera que los más severos problemas de la pobreza se localizan en las zonas rurales dispersas, donde las comunicaciones deficientes impone altos costos para tener acceso a los servicios educativos y de saludr para recibir información básica o para aprovechar oportunidades de empleo en otras regiones.

En la actual administración el C. Presidente de la República, Licenciado Ernesto Zedilla Ponce de León, ha convocado a los tres niveles de Gobierno, para disminuir de manera efectiva y prioritaria la desnutrición de los grupos más vulnerables de la población, a través del Programa de Alimentación y Nutrición Familiar; a coordinar esfuerzos a fin de privilegiar acciones mediante el Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

Para lograr una adecuada respuesta a estos propósitos de la política social, es necesaria la instrumentación de proyectos que sirvan de apoyo para entender con prontitud las demandas más sentidas de la~ comunidades rurales e indígenas, requiriéndose de la colaboración entre las instituciones públicas con el objeto de mejorar el nivel de vida de las clases más desprotegidas del país, así como

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también los servicios de salud, alimentarios y educativos de la población más necesitada.

5. EL GOBIERNO FEDERAL tiene el compromiso de redoblar esfuerzos en materia de alimentación, salud y bienestar social, con el objeto de mejorar el nivel de vida de las clases más desprotegidas del país. Respecto a la alimentación , se favorece una política de subsidios más selectiva que beneficie a quien más lo necesita. Dentro de los sectores desprotegidos, se encuentran Pacientes con problemas de salud mental, de escasos recursos y desamparados, que son asistidos por Asociaciones o Instituciones de Beneficencia pública y privada, quienes serán atendidas en materia alimentaria por "El Hospital Psiquiátrico", con pleno respeto a su cultura, costumbres y religión.

6. Para lograr lo anterior "LICONSA" y EL HOSPITAL PSIQUIATRICO" han decidido celebrar el presente Convenio con el fin de otorgar leche entera en polvo a pacientes mayores de edad con problemas de salud mental, beneficiarios de la Institución, en las localidades donde no opera el Programa Social de Leche.

DECLARACIONES

1. "LICONSA" declara, a través de su Representante:

Que conforme a las leyes de la República Mexicana, inicialmente su representada se constituyó bajo el nombre de Rehidratadora de Leche Ceimsa, como Sociedad

nónima de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante Escritura Pública úmero 6 661 de fecha 2 de Marzo de 1 961 , otorgada ante la fe del Licenciado rancisco Díaz Ballesteros, Not¡;¡rio Público número 129 del Distrito Federal, e

inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, en el Libro 111, Volumen 501, a fojas 1 52 y bajo el número 87 de la sección comercio y a la fecha en folio mercantil 42552.

Que mediante el Testimonio de la Escritura Pública número 3547 de fecha 27 de octubre de 1 972, otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Angel Zamora Valencia, Notario Público número 78 del Distrito Federal, e inscrita en los aludidos registros, sección y libro, en volumen 890 a fojas 70 y bajo el número 54, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de su representada, en la que entre otros acuerdos se tomó el de cambiar la

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denominación a· "LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPOr S.A. DE C.V.", reformando al efecto sus estatutos sociales.

1.3. Que de acuerdo con el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal/ publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de diciembre de 1994, su representada fue resectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social.

1.4. Que actualmente su representada ostenta la denominación de "LICONSA, S.A. DE c.v.~·~ según consta en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de julio de 1995, mediante la Escritura Pública número 24971 de fecha 15 de agosto del citado año, otorgada ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público número 20 de Tlalnepantla, Estado de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio/ el día primero de septiembre del año antes señalado, en el folio mercantil 42552.

1.5. Que acredita su personalidad jurídica como Gerente del Programa de Abasto Social Estado de Coahuila y Apoderado de "LICONSA", mediante el Testimonio de la Escritura Pública número 26900, de fecha 24 del mes de mayo de 1996, otorgada ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público número 20 del municipio de Tlalnepantla, Estado de México.

e entre los objetivos de su representada están los de orientar sus programas en eneficio del desarrollo social/ mediante la distribución y otorgamiento de leche a

precios inferiores a los del mercado.

1. 7. Que para los efectos de este Convenio, su representada tiene establecido su domicilio en calle Bravo #1, en la Ciudad de Parras de la Fuente, ESTADO DE COAHUILA

"EL HOSPITAL PSIQUIATRJCO" declara por conducto de su Representante, bajo protesta de decir verdad:

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2. 1 . Que es una Institución de Asistencia Pública o entidad jurídica con bienes de propiedad del Estado; ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia social sin propósito de lucro; y dentro de sus objetivos se encuentra el de dar servicio de asistencia a pacientes que ingresan con problemas relacionados con su salud mental, así como también Jos de promover, coordinar y realizar todas aquellas acciones que beneficien a la población objetivo que se encuentren bajo el cuidado de dicha Institución, lo que acredita con el Decreto expedido por el Gobernador del Estado, publicado en periódico oficial del Estado de fecha 26 de septiembre de · 1995, en el cual pasan a formar parte del Instituto Estatal de Salud, dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Coahuila.

2.2. Que acredita su personalidad jurídica como Director del "HOSPITAL PSIQUIATRICO" mediante nombramiento otorgado por la Dra. Lourdes Quintanilla Rodríguez, Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario del Estado de Cohuila y que conforme lo establece la ley Generalde Salud su titular Dr. Ricardo Sánchez Plata, está autorizado para suscribir el presente convenio, manifestando que dicha autorización no le ha sido limitada, modificada o revocada.

2.3. Que para los efectos de este Convenio su representada tiene establecido su domicilio en calle Bravo #1 de la Ciudad de Parras Coahuila.

Declaran los Representantes de ambas partes:

Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente Convenio.

3.2. Que en virtud de los antecedentes y declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente Convenio obligándose recíprocamente en sus términos, y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.

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En mérito a lo expuesto, las partes se sujetan a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

"LICONSA" y el "HOSPITAL PSIQUIATRICO" convienen en unir sus recursos y esfuerzos para llevar a cabo la dotación y distribución mensual de la leche entera en polvo a los pacientes, que reciben atención psiquiátrica en dicha Institución.

/ ... --..... \

En virtud del apoyo alimentario a la población objetiv9, ·atendlida por El "HOSPITAL PSIQUIA TRICO", la Institución se compromete a dar a los 60 pacientes permanentes e internos de acuerdo a su estancia en ella una ración \e.Q.ui·~lente a 200 (docientos) mililitros por día, durante los 30 (treinta) dfas del mes respectivamente, dentro de la vigencia de este Convenio.

"El HOSPITAL PSIQUIATRICO" proporcionará a "LICONSA", en medios magnéticos a más tardar los primeros 5 (cinco} días antes de la firma del presente Convenio, el registro de los pacientes, debiendo remitir los siguientes datos: nombre, fecha de nacimiento, edad, talla y peso, a efecto de que se le programe la dotación asignada, previa autorización de la Coordinación de Convenios lnterinstitucionales.

"EL HOSPITAL PSIQUIATRICO" hará del conocimiento de "LICONSA" a más tardar el (l~imero de cada mes, las bajas o altas de los pacientes, que atiende la Institución. ~ .. ! as su tituciones se realizarán siempre y cuando se efectúen bajas .

. ,

UNDA.- PRECIO

El precio por cada litro de la leche entera en polvo que "LICONSA" suministre al "HOSPITAL PSIQUIATR/CO" en los términos del presente Convenio, será de $1.20 {UN PESO 20/ 100 M. N.}, · quedando sujeto a modificación cuando el Consejo de Administración de "LICONSA" así lo determine, debiendo comunicarla por escrito a la Institución . .

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TERCERA.- LUGAR Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO

EL Director autorizará por escrito al personal del #HOSPITAL PSIQUIA TRICO", quién previa identificación, recibirá la leche en polvo en su domicilio, sito en Periferico Luis Echeverria N° 356 Colonia Republica Oriente en Saltillo Coahuila, firmando para ello de recibido, en las facturas que le presente "LICONSA" al realizar la entrega. Estas se efectuarán en los días y horarios que convengan las partes. Asimismo, el escrito de autorización deberá contener fotogratra y firma del autorizado y presentarse en la Gerencia del Programa, para los efectos legales que correspondan.

CUARTA.- OBLIGACION DE "LICONSA"

''LICONSA" se compromete a entregar a la #HOSPITAL PSIQUIATRICO" leche entera en polvo en presentación de cajas de 36 sobres de 240 grs. cada uno, de acuerdo con la norma vigente en los libros de fórmula de "LICONSA" con la calidad óptima y señalando en los sobres de leche la fecha de elaboración y de caducidad .

QUINTA.- OBLIGACION DEL "HOSPITAL PSIQUIATRICO"

El #HOSPITAL PSIQUIATRICO" se compromete a hacer llegar a los beneficiarios la leche entera en polvo, que reciba de "LICONSA", y a procurar que exista una adecuada rotación de los inventarios, con el fin de evitar, que se presenten problemas de caducidad de la misma.

----~ '~HOSPITAL PSIQUIATRICO" se compromete a realizar el pago de la leche entera en po v a LICONSA", en efectivo o mediante cheque certificado expedido a favor de " CO SA, S.A. de C.V." , en los días 15 (quince) y 27 (veintisiete) de cada mes, en el

me to de recibir el producto y presentación de la correspondiente factura.

SEXTA.- REGLAS DE EFICIENCIA Y SUPERVISION

Ambas partes se comprometen a celebrar reuniones trimestrales con la finalidad de resolver cualquier problema de carácter operativo que se presente en la aplicación del presente Convenio o reuniones extraordinarias cuando así lo solicite alguna de las partes.

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El NHOSPITAL PSIQUIATRICO" se compromete a brindar a "LICONSA" todas las facilidades necesarias, a fin de que pueda llevar a cabo supervisiones periódicas en dicha Institución.

El ~~HOSPITAL PSIQUIATRICO" y "LICONSA" realizarán conciliaciones mensuales y bimestrales acerca del consumo de inventarios de la leche en polvo afecta al presente Convenio.

SEPTIMA.- RESCISION

El ''HOSPITAL PSIQUIATRICO" se compromete a que la distribución de leche que le solicite a "LICONSA", será conforme al registro actualizado de los pacientes, que se encuentren inscritos y que reciben este beneficio, realizando el pago correspondiente conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta.

En caso de incumplimiento de lo antes estipulado, o a cualquier otra obligación -~s.tablecida en este documento por parte del 11HOSP/TAL PSIQUIATR/CO", procederá la

,----- rlesci~i-Q,n del presente Convenio sin ninguna responsabilidad para "LICONSA" y sin ecesid) alguna de promover acción judicial.

El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido, acordando las partes iniciar su operación a partir del día primero de Noviembre de 1996, pudieron darlo por terminado cualesquiera de las partes, sin incurrir en responsabilidad alguna, previo aviso por escrito en 15 (quince) dias naturales de anticipacion, sin necesidad de declaracion judicial en ese sentido.

NOVENA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia respecto de la interpretación o cumplimiento de este Convenio será resuelta por el Gerente del Programa de Abasto Social Estado de Coahuila ,

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conjuntamente con EL Director del "HOSPITAL PSIQUIATRICO", para que mediante las acciones y actos conciliatorios pertinentes, se encuentren soluciones a la misma.

Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente Convenio, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman de conformidad al margen y al calce, los que en dicho instrumento interv ienen, ante la presencia del Testigo de Honor, en la Ciudad de Saltillo ,Coahui/a, el dfa .3.1 del mes de Octubre del año de mil novecientos noventa y seis.

ING. JOSE EMIL/i SA 'D FERNANDEZ GERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL COAHUILA

TESTIGO DE HONOR

1WOSP/TAL PSIQUIATRICO"

ING. FERN~ 'DO X . AGUILAR ACEVES COORDINADOR DE/ CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

L/CONSA