CONVENIO COLECTIVO PARA EL.PDFCONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL
LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2.004-2007
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INDICE
Página
PREÁMBULO……………………..…………………………………………… 11 CAPITULO I.- ÁMBITO DEL
CONVENIO ARTICULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL…………………….…………………….. 12
ARTICULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL ……………………..... 12
ARTICULO 3.- VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO …………………. 13 CAPITULO
II.- ÓRGANO DE VIGILANCIA ARTICULO 4.- COMISIÓN PARITARIA DE
VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO
…………………………………..…………….. 14 CAPITULO III.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTICULO 5.- GRUPOS PROFESIONALES ………………………..………………….. 17 ARTICULO
6.- NIVELES SALARIALES ………………………….………………………18 ARTICULO 7.- ÁREAS DE
ACTIVIDAD …………………………………………………. 19 ARTICULO 8.- CATEGORÍAS
PROFESIONALES …………………………………….. 19 ARTICULO 9.- PUESTOS FUNCIONALES
…………………………………………….. 20 CAPITULO IV.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO E
INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 10.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
……………………………………… 23 ARTICULO 11.-
INCOMPATIBILIDADES…………………………………………….. 23
3
CAPITULO V.- PROVISIÓN DE VACANTES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
ARTICULO 12.- ACTUALIZACIÓN DE PLANTILLA.. …………….………………. 24
ARTICULO 13.- RÉGIMEN DE PROVISIÓN ……………..………………………….. 24 ARTICULO
14.- PROMOCIÓN PROFESIONAL …………………………………... 28 ARTICULO 15.-
SISTEMA DE SELECCIÓN …………………………………………. 29 ARTICULO 16.-
CONVOCATORIAS ………………………………………….……… 29 ARTICULO 17.- TRIBUNALES DE
SELECCIÓN ……………………………….…… 31 ARTICULO 18.- NORMAS DE ACCESO Y
REMOCIÓN A PUESTOS FUNCIONALES ………………………………………………………………………….… 32
ARTICULO 19.- SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CONTRATACIÓN TEMPORAL
……………………………………………………………………………... 35 ARTICULO 20.- RÉGIMEN JURÍDICO
DE LA CONTRATACIÓN ……………... 36 CAPITULO VI.- ORGANIZACIÓN Y
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ARTICULO 21.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
……………………………….. 38 ARTICULO 22.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR
CATEGORÍA ………. 39 CAPITULO VII.- JORNADA, TURNOS, HORARIO DE
TRABAJO, DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES. ARTICULO 23.- JORNADA DE
TRABAJO ………………………………………… 41 ARTICULO 24.- TURNOS Y HORARIOS DE
TRABAJO ………..……………… 42 ARTICULO 25.- JORNADA NOCTURNA
…………………………………………. 43 ARTICULO 26.- DESCANSO SEMANAL
…………………………………………… 44 ARTICULO 27.- VACACIONES ………………………………………………………
46 ARTICULO 28.- CALENDARIOS LABORALES …………………………………… 50
4
CAPITULO VIII.- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS ARTICULO 29.- LICENCIAS Y
PERMISOS CON SUELDO …………………… 51 ARTICULO 30.- LICENCIAS CON SUELDO
PARCIAL Y SIN SUELDO …… 54 ARTICULO 31.- PERMISOS DE CARÁCTER
EXCEPCIONAL ………………… 54 ARTICULO 32.- LICENCIAS ESPECIALES Y
CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS SUPUESTOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
…………..…….. 55 ARTICULO 33.- EXCEDENCIAS CON RESERVA DE PUESTO DE
TRABAJO …………………………………………………………………………….57 ARTICULO 34.- EXCEDENCIAS
VOLUNTARIAS ………………………………. 59 CAPITULO IX.- CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTICULO 35.- ESTRUCTURA DEL SALARIO …………………………………. 62 ARTICULO
36.- SALARIO BASE …………………………………………………… 62 ARTICULO 37.- ANTIGÜEDAD
……………………………………………………. 63 ARTICULO 38.- COMPLEMENTO DE JORNADA
PROLONGADA ………………………………………………………………………. 64 ARTICULO 39.-
COMPLEMENTO DE PUESTO FUNCIONAL ………………64 ARTICULO 40.- COMPLEMENTO
DE JORNADA NOCTURNA …………… 65 ARTICULO 41.- HORAS EXTRAORDINARIAS
………………………………… 65 ARTICULO 42.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PERCEPCIÓN
DE HABERES …………………………………………………………………………… 66 ARTICULO 43.- GUARDIAS
……………………………………………………….. 67 ARTICULO 44.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS
……………………………….69 ARTICULO 45.- INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE COMIDA
…………. 70
5
CAPITULO X.- FORMACIÓN ARTICULO 46.- PLAN DE FORMACIÓN
……………………………………….. 71 ARTICULO 47.- FORMACIÓN CONTINUA
……………………………………. 77 ARTICULO 48.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PROFESIONAL .77 CAPITULO XI.- ACCIÓN SOCIAL ARTICULO 49.- FOMENTO
DEL OCIO, RECREO, CULTURA Y DEPORTES…………………………………………………………………………………
79 ARTICULO 50.- FOMENTO DE EMPLEO-JUBILACIÓN …………………………… 79
ARTICULO 51.- AYUDA POR DISMINUIDOS A CARGO ……..…………………. 82
ARTICULO 52.-AYUDA POR ESTUDIOS ……………………………………………… 84 ARTICULO 53.-
AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN Y PARA EL CUIDADO DE HIJOS
………………………………………………………. 86 ARTICULO 54.- AYUDA POR ASCENDIENTES A
CARGO DEL TRABAJADOR…………………………………………………………………………….. 89 ARTICULO
55.- INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y
MUERTE……………………………………………………………………………… 90 ARTICULO 56.- PRESTAMOS Y
ANTICIPOS ………………………………………… 91 ARTICULO 57.- PRESTACIONES
ASISTENCIALES …………………………….……. 92 ARTICULO 58.- GASTOS DE TRANSPORTE
………………………….……………… 94 CAPITULO XII.- SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
LABORAL ARTICULO 59.- SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE LABORAL.…………..
96 ARTICULO 60.- ROPA DE TRABAJO ………………………………………………….. 97 ARTICULO
61.- INCAPACIDAD TEMPORAL. ………………………………………. 97 ARTICULO 62.-
ABSENTISMO …………………………………………………………. 98
6
ARTICULO 63.- CAPACIDAD DISMINUIDA ……………………………..………… 99 ARTICULO
64.- REVISIONES MEDICAS Y ORIENTACIÓN SOBRE PLANIFICACIÓN FAMILIAR
…………………………………………………………… 102 ARTICULO 65.- SERVICIO Y TRABAJO
……………………………………………… 103 CAPITULO XIII.- MOVILIDAD ARTICULO 66.-
MOVILIDAD, TRASLADOS Y CAMBIOS DE TURNO ….…. 104 ARTICULO 67.-
MOVILIDAD ENTRE ADMINISTRACIONES PUBLICAS …... 108 CAPITULO XIV.-
DERECHOS SINDICALES ARTICULO 68.- DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITES
DE EMPRESA …. 109 ARTICULO 69.- DE LOS SINDICATOS CON MAYOR NIVEL
DE IMPLANTACIÓN, SUS SECCIONES SINDICALES, DELEGADOS SINDICALES Y
AFILIADOS A LOS MISMOS …………………………………….... 111 ARTICULO 70.- ACCIÓN
SINDICAL DE LOS SINDICATOS CON ESPECIAL AUDIENCIA EN LOS ÓRGANOS DE
REPRESENTACIÓN UNITARIA ……… 116 CAPITULO XV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 71.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO ……………………………….…….. 121
DISPOSICIONES ADICIONALES. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN ..127 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
DEROGACIÓN DE ORDENANZAS LABORALES ………………………………………………………… 127
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- NIVEL RETRIBUTIVO 11 …………… 128
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- ORDENACIÓN JORNADA DE LA IMPRENTA DE
LA COMUNIDAD EN PERIODOS VACACIONALES …… 128
7
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DE SERVICIOS SOCIALES……………………………………………………………. 158 DISPOSICIÓN
ADICIONAL VIGÉSIMA – ADECUACIONES ENTRE FONDOS
………………………………………………………………………………… 158 DISPOSICIÓN ADICIONAL
VIGÉSIMOPRIMERA.- AYUDA PARA GASTOS DE ADMINISTRACION DEL
CONVENIO..………………………….. 158 DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA.-
PLUS DE ACTIVIDAD 159 DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA.-
COMISIONES TECNICAS DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y
DEL SERVICIO DE SEGURIDAD …………………………………………………… 159 DISPOSICIÓN
ADICIONAL VIGESIMOCUARTA.- MESA TECNICA DE PERSONAL LABORAL DE
CENTROS DOCENTES .……………………………. 159 DISPOSICIÓN ADICIONAL
VIGESIMOQUINTA.- MESA TECNICA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA………. 159 DISPOSICIÓN ADICIONAL
VIGESIMOSEXTA.- MESA TECNICA DEL PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES
………………………………………….… 159 DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA Y COMPETENCIAS DE LAS MESAS TÉCNICAS …………………………………… 160
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOOCTAVA.- COMPETENCIAS DE LA MESA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
………………………………………………….... 160 DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMONOVENA.-
………………………….… 160 DISPOSICIÓN A DICIONAL TRIGÉSIMA .- MEDIDAS
RELATIVAS A LA ADECUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL
PERSONAL LABORAL SUSCEPTIBLE DE FUNCIONARIZACIÓN ……….… 160
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMOPRIMERA.- PÉRDIDA DE MAYORÍA EN
EMPRESAS PÚBLICAS ……………………………………………… 161 DISPOSICIÓN ADICIONAL
TRIGÉSIMOSEGUNDA.- CLÁUSULA DE GARANTÍA
………………………………………………………………………….….. 161 DISPOSICIÓN ADICIONAL
TRIGÉSIMOTERCERA.- ……………….….…….. 161 DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
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ANEXOS. ANEXO I .- RELACIÓN DE CENTROS, INSTITUTOS Y SERVICIOS ………
173 ANEXO II.- DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD ………………... 178
ANEXO III.- DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES …….. 184
ANEXO IV.- CATEGORÍAS PROFESIONALES Y NIVELES RETRIBUTIVOS
…………………………………………………………………..223 ANEXO V.- CATEGORÍAS DECLARADAS A
EXTINGUIR ……………….226 ANEXO VI .- PUESTOS FUNCIONALES
……………………………………… ..230 ANEXO VII.- TABLAS SALARIALES
…………………………….………………. 264 ANEXO VIII.- TABLAS SALARIALES PARA PUESTOS
FUNCIONALES ….. 266 ANEXO IX.- BASES DE CONVOCATORIA
……………………………………. 268 ANEXO X.- PROMOCIÓN PROFESIONAL ……………………………………
291 ANEXO XI.- MODELO DE PACTO PARA REALIZACIÓN DE LA JORNADA
NOCTURNA DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA ……………… 294
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PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado por los
representantes sindicales de Comisiones Obreras, Unión General de
Trabajadores y Coalición Sindical Independiente de
Trabajadores-Unión Profesional de un lado, y de otro, por la
representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 87.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
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CAPITULO I ÁMBITO DEL CONVENIO ARTICULO 1.- ÁMBITO
TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo establece y regula las condiciones
de trabajo en todos y cada uno de los Centros e Institutos y
Servicios, dependientes de la Comunidad de Madrid, relacionados en
el Anexo I de este Convenio. ARTICULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
PERSONAL
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y
de empleo de los trabajadores laborales que prestan o presten
servicios retribuidos por cuenta ajena en los Centros de trabajo
comprendidos en el Artículo anterior, y/o pertenezcan a la
plantilla de la Comunidad de Madrid.
Será de aplicación lo dispuesto en este Convenio a los Facultativos
Residentes a que se refieren los Reales Decretos 2.708/1.982, de 15
de Octubre, por el que se regula el sistema de obtención del Título
de Especialista y 127/1.984, de 11 de Enero, por el que se regula
la obtención de Títulos de Especialidades, así como a los
Enfermeros especialistas en Formación (R.D. 992/1987, de 3 de
julio) salvo en aquellas materias reguladas en su normativa
específica, especialmente en la Ley 24/1.982, de 16 de Junio, en
que se estará a lo allí establecido.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente
Convenio:
1.- El personal contratado de acuerdo con el Artículo 2.1 a) del
R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás
normas legales de aplicación.
2.- Contratados con sujeción a las reglas de Derecho
Administrativo.
3.- Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente con
la Comunidad de Madrid sujeto a concierto, así como el profesorado
de Religión contemplado en el Convenio entre la Santa Sede y el
Estado Español.
4.- Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Comunidad de
Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea
de naturaleza civil o mercantil.
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5.- Personal Caminero del Estado regulado por el Decreto
3.184/1973, de 3 de Noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Real Decreto de 19 de Mayo de 1.980.
6.- Empleados de fincas urbanas regulados por la Orden de 13 de
Marzo de 1.974.
7.- Los Asesores Lingüísticos a que se refiere el Convenio
celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British
Council.
8.- El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que
presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de
programas públicos de formación y promoción de empleo y para
realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e
Inserción Profesional (Plan FIP).
ARTICULO 3.- VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su
firma, salvo las excepciones que expresamente se establecen.
La vigencia del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre del
año 2.007 pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes,
dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de
su vigencia.
Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso
sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
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CAPITULO II ÓRGANO DE VIGILANCIA ARTICULO 4.- COMISIÓN PARITARIA DE
VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO 1.-
Constitución
Se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia, Control,
Interpretación y Desarrollo del Convenio que entenderá de la
aplicación y desarrollo del mismo.
Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a
contar desde el de la firma del Convenio. La relación nominal de
los miembros que la componen será comunicada por escrito al
Secretario de la Comisión Negociadora, en el plazo de cinco días
desde la mencionada firma. 2.- Composición
Esta Comisión Paritaria estará compuesta por quince representantes
de los trabajadores, designados por las Centrales Sindicales
firmantes y quince representantes de la Comunidad de Madrid. Para
su composición se tomará como base de cálculo la misma que la
empleada para la constitución de la Comisión Negociadora,
aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto en el Artículo
89.3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien los empates en las
votaciones de los componentes de la representación social que, en
su caso, pudieran producirse, serán resueltos atendiendo a la
representatividad de cada sindicato en las elecciones a los comités
de empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio.
Los representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria
podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.
En el seno de la Comisión Paritaria se designará un Secretario cuyo
nombramiento recaerá en uno de los representantes de la
Administración. 3.- Facultades
Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas
en el articulado de este Convenio, corresponde a la Comisión
Paritaria:
a) Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y
anexos del Convenio.
b) Vigilancia de lo pactado.
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c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas
colectivos.
d) Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo
de 15 días, en materia de reclamaciones individuales o colectivas
que afecten al sistema de clasificación profesional.
e) Sin perjuicio de las específicas competencias atribuidas en el
Capítulo V, se establece como cometido de carácter general el
desarrollo de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15, y, en
especial, en lo referente a los criterios de selección y desarrollo
de los diferentes procesos selectivos, tanto en lo relativo a
turnos restringidos como libres. No obstante lo anterior y a los
efectos de la formalización de las correspondientes convocatorias,
la Dirección General de Función Pública remitirá a las
Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión Paritaria las
oportunas propuestas, quienes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para manifestar su disconformidad, entendiéndose por tal la
no manifestación expresa de conformidad a las propuestas remitidas.
En este caso, quedará automáticamente convocada la Comisión
Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de dos meses para
alcanzar acuerdo sobre las convocatorias. Finalizado dicho plazo
sin alcanzarse acuerdo, la Administración podrá proceder a publicar
la convocatoria en los mismos términos en los que fue aprobada por
la Comisión Paritaria la anteriormente efectuada para cada
categoría profesional, con las actualizaciones que, en su caso,
procedan. f) Se faculta a dicho órgano para incorporar al texto del
Convenio Colectivo los Acuerdos que en desarrollo de las
previsiones comprendidas en el mismo pudieran producirse.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en
los
mismos términos que el presente Convenio Colectivo. Sus dictámenes
y acuerdos se adosarán al mismo como anexo. Se declara expresamente
la nulidad de los acuerdos que la Comisión Paritaria adopte
excediéndose del ámbito de su propia competencia.
Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la
Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones. 4.- Régimen
de funcionamiento
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La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario cada quince
días y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos,
la mitad de los componentes de la parte social, o la Dirección
General de la Función Pública por parte de la Administración.
Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los
de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario e
incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a
realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de
antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en
el de la siguiente convocatoria.
La Comisión Paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y
propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un
número representativo de trabajadores.
La Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información
relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la
Dirección General de la Función Pública, información que no podrá
ser denegada cuando lo solicite una de las partes.
La Comunidad de Madrid se compromete a facilitar locales adecuados
para la celebración de reuniones de trabajo.
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CAPITULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 5.- GRUPOS
PROFESIONALES 1.- Existen cinco grupos profesionales en los que se
integran las categorías profesionales ordenadas por niveles
salariales. Los grupos referidos con su definición son los
siguientes:
Grupo I - Titulados Superiores:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías
que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado
Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo
y especializado.
Grupo II - Titulados Medios:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de
categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario
de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y
especializado técnicamente.
Grupo III - Técnicos Especialistas:
en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título
de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior
o equivalente siendo el contenido de la prestación técnicamente
especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de
determinados equipos de trabajo.
Grupo IV - Técnicos Auxiliares:
Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que
requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado
Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija
estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel
elemental.
Grupo V - Servicios Generales y Subalternos:
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Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no
especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales
para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de
ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos
contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas
estandarizadas y no excesivamente complejas.
2.- Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá
con carácter general estar en posesión de la titulación académica
requerida en su definición.
En determinados supuestos la Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo podrá acordar la sustitución de esta exigencia por otros
requisitos mínimos.
La adscripción a un grupo y nivel de las categorías profesionales
no prejuzga estar en posesión de la titulación exigida para el
acceso a dicho grupo. ARTICULO 6.- NIVELES SALARIALES
A partir del 1 de enero de 2.004 y en base a su equivalencia
prestacional horizontal, las categorías profesionales, incluidas
las declaradas "a extinguir", se agrupan en los siguientes diez
niveles: GRUPO NIVEL I 10
9 II 8 7 III 6 5 4 IV 3 V 2
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1
El resultado del agrupamiento se refleja en los Anexos IV y V
del
presente Convenio.
Eventualmente podrá ampliarse el número de niveles para una
correcta adscripción de las categorías profesionales. ARTICULO 7.-
ÁREAS DE ACTIVIDAD 1.- Se establecen seis áreas de actividad que
contienen la agrupación de categorías en relación a su
correspondencia en ramas homogéneas:
Área A ............ Administración
Área C ............ Servicios Generales
Área F ............ Artes Gráficas
La definición de estas áreas de actividad se recoge en el Anexo II
del presente Convenio. 2.- Podrán crearse cualesquiera otras áreas
que, en razón a una actividad ampliamente diferenciada, presente o
futura, aconseje un tratamiento específico, que decidirá la
Comisión Paritaria del Convenio. ARTICULO 8.- CATEGORÍAS
PROFESIONALES 1.- Las categorías profesionales existentes en el
ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, integradas en
los grupos profesionales y niveles retributivos a que se refieren
los artículos anteriores, así como con indicación del área de
actividad a que pertenecen, se recogen en el Anexo IV. Su
definición y descripción del contenido funcional se lleva a cabo en
el Anexo III.
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2.- Categorías "a extinguir".- Las antiguas categorías
profesionales declaradas "a extinguir" se mantendrán por quienes
actualmente las ostenten a título personal, no pudiendo, por tanto,
acceder a estas categorías ningún otro trabajador de la Comunidad,
bien sea de la plantilla actual, bien sea de nueva contratación.
Estas categorías "a extinguir" se incluyen también en niveles
salariales, si bien en tabla separada a la de las actuales
categorías que son las que en sentido propio y a todos los efectos
se encuadran.
Las funciones de las categorías declaradas "a extinguir" serán las
contenidas en las Ordenanzas Laborales y Reglamentos de los que
procedían o en el perfil exigido en la convocatoria que dio origen
a su contratación.
En el Anexo V se relacionan las categorías a extinguir, si bien no
con carácter exhaustivo, procediendo la Comisión Paritaria, a
partir de la vigencia del Convenio, a completar, en su caso, dicha
relación. 3.- Tratamiento salarial.- Tanto las actuales categorías
como las calificadas o que se califiquen "a extinguir" recibirán el
mismo tratamiento salarial del nivel en que estén encuadradas, que
se corresponde con la tabla salarial del Anexo VII.
Cuando las retribuciones consolidadas por todos los conceptos,
salvo la antigüedad y gastos de transporte, de las categorías
antiguas declaradas "a extinguir", sean superiores a las del nivel
al que están adscritas, se mantendrán aquellas a título personal y
percibirán el incremento que se pacte con carácter general.
Se faculta a la Comisión Paritaria para que, cuando las necesidades
organizativas así lo requieran, introduzca en la definición de las
diferentes categorías profesionales las nuevas tareas no
expresamente previstas en el Anexo III de este Convenio, de
conformidad con lo previsto en su apartado 1, así como para que
ante nuevos procesos de transferencias de personal efectúe la
asimilación de las categorías de origen del personal transferido a
las previstas en este Convenio. ARTICULO 9.- PUESTOS FUNCIONALES
1.- Se entiende por puesto funcional aquel en el que las tareas
desempeñadas excedan de las propias de una categoría profesional en
relación a la existencia de determinados niveles de responsabilidad
y mando sobre equipos de trabajadores y/o bienes materiales o
especial grado de dificultad técnica en la prestación.
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En consecuencia en su catalogación deberán tenerse en cuenta los
siguientes criterios:
a) Responsabilidad sobre el trabajo: Grado de complejidad técnica y
de repercusión sobre programas, procesos, equipos y bienes.
b) Mando directo sobre equipos de trabajadores:
b.1. Número de trabajadores sobre el que se ejerce el mando.
b.2. Número de trabajadores del Centro.
b.3. Área de actividad y contenido funcional sobre la que se ejerce
el mando.
c) Especial concurrencia de diversas actividades de compleja
coordinación y contenido multidisciplinar.
d) Combinación de criterios anteriores.
2.- Clasificación de los puestos funcionales:
a) En cuanto a su naturaleza se clasifican en:
- Puesto Funcional Tipo.
- Puesto Funcional Singularizado.
b) En cuanto a la forma de provisión se clasifican en:
- De libre designación.
- De selección objetiva.
- De acuerdo con la Normativa Educativa. 3.- Sobre la definición de
Puesto Funcional Tipo y Puesto Funcional Singularizado:
a) Puesto Funcional Tipo.- Se considera Puesto Funcional Tipo aquel
que por su contenido prestacional, responsabilidades y aptitudes
exigibles, niveles de titulación y demás características del
puesto, es definido genéricamente, siendo susceptible de traducirse
en tantos puestos concretos como las necesidades organizativas de
la Administración demanden.
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4.- Sobre la valoración de los puestos funcionales.
La valoración de los puestos catalogados se articula en tramos
retributivos en los que se encuadran los de contenido prestacional
análogo. Dado el carácter de los puestos funcionales y su
significación en la estructura organizativa de la Comunidad de
Madrid, dicha valoración comprende la especial dedicación de sus
titulares, sin sujeción, por tanto, a los turnos y a la
distribución de la jornada que se establece en este Convenio
Colectivo. No obstante, la jornada anual, según el tipo de puesto,
tendrá la duración que, con carácter general o específica, se
contempla en el Artículo 23.
En la Consejería de Sanidad y Consumo, salvo para los puestos de
Jefe de Unidad de Enfermería, Jefe de Sección de Gestión y
Servicios Generales y Jefe de Unidad Administrativa, la valoración
comporta la dedicación exclusiva de sus titulares, e incluye ya la
retribución por este concepto, sin perjuicio del tratamiento
general de los complementos no consolidados.
En ningún caso la retribución tendrá efectos retroactivos, sino que
su eficacia se producirá en el momento en que se determine para el
puesto en cuestión.
La tabla retributiva de los puestos funcionales figura en el Anexo
VIII de este Convenio. Las retribuciones de los puestos de la
Consejería de Educación a proveer de acuerdo con la Normativa
Educativa, son las expresadas en la Disposición Adicional Séptima.
5.- Catalogación de nuevos puestos funcionales.
Además de los puestos funcionales catalogados en el Anexo VI del
presente Convenio, por acuerdo de la Comisión Paritaria se podrán
catalogar otros nuevos de acuerdo con los criterios establecidos en
el presente Artículo.
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CAPITULO IV ESTABILIDAD EN EL EMPLEO E INCOMPATIBILIDADES ARTICULO
10.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los
contratos de trabajo comprendidos en este Convenio se entenderán
pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente
establecidas.
Mensualmente se facilitará a los Sindicatos firmantes del Convenio,
Comités de Empresa y Delegados de Personal, por el Registro de
Personal, razón de las altas y bajas habidas durante el
periodo.
La Comunidad de Madrid optará obligatoriamente por la readmisión en
los supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea
declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción
competente.
Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio concurran los supuestos previstos
en los arts. 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, la Comunidad de Madrid no hará uso de las
medidas extintivas de contratos de trabajo allí contempladas,
procediendo a la adscripción de los trabajadores afectados a otros
centros o servicios de la Administración Comunitaria, previa
consulta a las organizaciones sindicales firmantes de este
Convenio. ARTICULO 11.- INCOMPATIBILIDADES
Al personal laboral de la Comunidad de Madrid se le aplicará el
régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Al trabajador incurso en incompatibilidad que debe, por tanto,
quedar en situación de excedencia voluntaria, le será de aplicación
lo dispuesto al efecto en el Artículo 34 del presente texto, cuando
de las dos actividades públicas entre las que debe optar, sea la
elegida en otra Administración distinta de la de la Comunidad de
Madrid, o si ambas son en la propia Comunidad de Madrid, respecto
de la no elegida.
En los casos de renuncia al puesto de trabajo no elegido que
llevasen consigo la extinción de la relación laboral, no surtirá
efecto lo establecido en el párrafo anterior.
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CAPITULO V PROVISIÓN DE VACANTES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN ARTICULO
12.- ACTUALIZACIÓN DE PLANTILLA
La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará las Relaciones de
Puestos de Trabajo del personal laboral en cada uno de los Centros
incluidos en el ámbito del presente Convenio.
En las relaciones se indicará obligatoriamente:
a) Su denominación.
c) La posición que le corresponde dentro de la organización.
d) Los requisitos necesarios para su desempeño.
Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente formarán la
plantilla que para cada ejercicio deba tenerse en cuenta a la hora
de confeccionar la Oferta de Empleo Público.
En el plazo máximo de sesenta días a partir de la entrada en vigor
de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se
fijarán, en el marco del Consejo Regional de la Función Pública,
todas las vacantes correspondientes a ampliaciones de plantilla o
creaciones de nuevos puestos de personal fijo, que deberán
ofertarse a provisión interna en el transcurso del ejercicio y su
resultado configurará la Oferta de Empleo Público de personal
laboral del año siguiente, a la que podrían adicionarse las
producidas durante el ejercicio por jubilaciones, bajas y
excedencias.
La Comunidad de Madrid, en los diversos ámbitos sectoriales
facilitará con carácter trimestral, a los Sindicatos firmantes de
este Convenio, copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo y
Plantillas de Personal. ARTICULO 13.- RÉGIMEN DE PROVISIÓN 1.- Con
carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público serán
ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al
procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes
existentes.
25
La Comisión Paritaria determinará, en su caso, la incorporación
directamente a la Oferta de Empleo Público, de las vacantes
producidas por incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose
por estas últimas las relativas a jubilaciones, excedencias,
renuncias y demás situaciones de baja de carácter análogo. De no
llegarse a acuerdo en Comisión Paritaria se proveerán en primer
término en régimen de provisión interna todas ellas.
La Comunidad podrá reservar para su provisión por convocatoria
libre, sin someterse a los turnos fijados en este articulo, los
puestos que requieran cualificación exigida por la innovación
tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas
actividades. La Comunidad deberá comunicar a los representantes de
los trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva. En
caso de desacuerdo, será la Comisión Paritaria la encargada de
resolver las diferencias, de conformidad con los métodos
establecidos para la resolución de las mismas.
Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión
interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación
del presente Convenio con relación jurídico-laboral de carácter
indefinido y que se encuentren en situación de servicio activo o
con el contrato suspendido con reserva de puesto. En el concurso de
traslado podrán tomar parte asimismo los trabajadores en excedencia
voluntaria con derecho a reingreso previa solicitud del mismo. 2.-
Concurso de Traslado.- Con carácter anual y al inicio de cada
ejercicio presupuestario se convocará un Concurso de Traslado en el
que se incluirán las vacantes producidas en el ejercicio anterior y
no convocadas en los procesos previstos en los párrafos anteriores,
salvo aquéllas que, como consecuencia de necesidades organizativas,
no se estime conveniente incluir, todo ello previa negociación con
los Sindicatos presentes en la Comisión Paritaria, al que podrá
optar aquellos trabajadores que ostenten la misma categoría y, en
su caso, especialidad.
Las plazas que durante un ejercicio presupuestario resulten
liberadas o no cubiertas en el Concurso de Traslado anteriormente
citado se incluirán preceptivamente en la Oferta de Empleo Público
correspondiente.
El sistema de provisión será el de concurso, con arreglo a lo
determinado por la Comisión Paritaria, de conformidad con lo
indicado en el Artículo 4. Las convocatorias especificarán para
cada puesto de trabajo ofertado, además de la categoría y, en su
caso, especialidad, los requisitos exigidos. Excepcionalmente,
podrá incluirse la valoración de méritos o la realización de
pruebas en los supuestos que así se determine por la Comisión
Paritaria, relativas a la acreditación de la posesión de
determinado nivel de conocimientos o de experiencia en el campo
profesional del puesto de trabajo, que garantice la adecuación del
trabajador a la actividad a desarrollar en el mismo. A falta de
acuerdo sobre los méritos o pruebas a
26
realizar se procederá a publicar la convocatoria de conformidad con
lo establecido en el artículo 4.3.e).
La comprobación de requisitos de participación en la convocatoria y
la valoración de méritos de los candidatos podrá realizarse por
Comisiones de Valoración que, en su caso, se constituirán en cada
Consejería y una vez elevadas a definitivas dichas valoraciones, la
adjudicación de destinos se realizará de forma centralizada por una
Comisión Coordinadora de Valoración.
Las Comisiones de Valoración, tanto las que se constituyan en
las
Consejerías como la Comisión Coordinadora encargada de la
adjudicación de destinos, se nombrarán por la Dirección General de
Función Pública y estarán compuestas por 8 miembros de los cuales 4
se designarán a propuesta de la Administración y los 4 restantes a
propuesta de las Organizaciones Sindicales legitimadas para
negociar el presente Convenio Colectivo. El cargo de Presidente
recaerá en uno de los miembros designados a propuesta de la
Administración y su voto será dirimente en los casos de
empate.
Una vez elevada a definitiva la propuesta de adjudicación de
destinos, éstos se entienden como irrenunciables salvo causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y acreditada documentalmente.
Lo anterior será de aplicación siempre y cuando el plazo de
resolución no sea superior a 6 meses contados desde la publicación
de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
hasta la publicación o notificación de la adjudicación de
destinos.
Será requisito indispensable para poder tomar parte en los
diferentes Concursos de Traslado llevar al menos un año de
servicios prestados en el puesto de trabajo, contado desde la toma
de posesión en el mismo hasta el último día del plazo de
presentación de instancias. Dicho requisito no se exigirá a
aquellos trabajadores fijos cuyos puestos de trabajo tengan
asignada una jornada a tiempo parcial, siempre que hubieran
accedido a través de convocatorias vinculadas a la Oferta de Empleo
Público, ni a los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho
a reingreso, quienes podrán tomar parte en el Concurso de Traslado,
siempre que estos últimos hubiesen solicitado previamente dicho
reingreso. Tampoco se exigirá dicho requisito a aquellos
trabajadores que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes tengan reconocida la condición legal de
discapacitado.
Asimismo, deberán concursar en los términos previstos en el
apartado 2 del Artículo 34, aquellos trabajadores en situación de
reingreso provisional por excedencia voluntaria.
27
No podrá participar en el Concurso de Traslado el trabajador al
que
se le haya adjudicado un puesto en el anterior Concurso.
Dado el carácter voluntario del traslado, el trabajador percibirá
en su nuevo destino las retribuciones asignadas al nuevo puesto de
trabajo, incluso en el supuesto de que tuviera consolidado superior
salario a título individual. Serán también las demás condiciones
del nuevo puesto (jornada, horario, etc.) las que regirán una vez
producido el traslado. 3.- Oferta de Empleo Público.- Los puestos
de trabajo de carácter fijo dotados presupuestariamente que no
hubiesen sido cubiertos por el procedimiento de provisión interna
previsto en este artículo, así como los liberados en el mismo,
excepto las plazas de las categorías vinculadas a la promoción
profesional específica, comprenderán la Oferta de Empleo Público de
Personal Laboral.
Igualmente, una vez celebrados los procesos de promoción
profesional específica, las plazas que resulten liberadas o
desiertas, se incluirán en la siguiente Oferta de Empleo Público,
en turno simultáneo de promoción interna y libre.
Las plazas que integren la Oferta de Empleo Público se
convocarán
simultáneamente en turnos de promoción interna y de acceso libre,
de acuerdo con las Bases Generales de Convocatoria que figuran como
Anexo IX del presente Convenio Colectivo. En cualquier caso, se
garantizará el carácter previo de turno de promoción interna en
cada una de las fases del proceso selectivo.
El régimen de Promoción Interna se efectuará mediante el
establecimiento de una reserva suficiente de plazas por cada
categoría profesional, y en su caso, especialidad, en función del
número de candidatos potenciales. El número de plazas reservadas al
turno de promoción interna aparecerá especificado en cada
convocatoria singular, y se determinará mediante acuerdo del
porcentaje con la representación sindical. En caso de no existir
este acuerdo será del 100% de las plazas, salvo los supuestos en
que en el ejercicio anterior se hubieren realizado procesos de
promoción profesional específicos, en cuyo caso este porcentaje de
reserva máximo será del 50% en aquellas categorías afectadas por
aquellos procesos de promoción profesional.
Las vacantes no cubiertas en Turno de Promoción Interna se
acumularán a las del sistema general de acceso libre.
Los requisitos de participación en los procesos selectivos en turno
simultáneo de promoción interna y libre, el desarrollo de los
mismos, el sistema selectivo, el tipo de pruebas y la forma de
calificación, los baremos aplicables y los temarios comunes, son
los que se recogen en las Bases
28
Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente
Convenio Colectivo, y serán desarrollados por la Comisión Paritaria
en los términos previstos en el art. 4.3.e). 4.- Del total de
plazas ofrecidas en el Decreto de Oferta de Empleo Público se
reservará un cupo como mínimo de un 5 por 100 para ser cubiertas
por quienes tengan reconocida legalmente una discapacidad de grado
igual o superior al 33%. Estas plazas se convocarán en los términos
previstos en las Bases Generales de Convocatoria que figuran como
Anexo IX del presente Convenio Colectivo.
Con independencia del turno por el que concurran, aquellos
aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la
realización de las pruebas, deberán solicitarlo expresamente en los
términos previstos en las referidas Bases de Convocatoria. 5.-
Excepcionalmente, si las necesidades del servicio, apreciadas por
el Consejo de Gobierno, así lo aconsejan, podrá procederse, previo
informe del Consejo Regional de la Función Pública, a la aprobación
y publicación de una oferta pública adicional, con la ulterior
convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de
vacantes, siguiéndose el procedimiento establecido para la Oferta
de Empleo Público, teniendo en cuenta lo establecido en este
artículo.
Tanto las vacantes de la Oferta de Empleo Público, como
cualesquiera otras que se convoquen, se comunicarán con 15 días de
antelación a su publicación al Consejo Regional de la Función
Pública. 6.- Este orden de provisión de vacantes, así como la
eventual supresión de algunos de los turnos establecidos, sólo
podrá ser alterado previa negociación en el seno de la Comisión
Paritaria en los términos previstos en el artículo 4.3.e). 7.- La
Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión Paritaria de este
Convenio la documentación sobre procesos selectivos conforme a la
legislación vigente. ARTICULO 14.- PROMOCIÓN PROFESIONAL
1) Con la finalidad de incrementar la capacidad de trabajo y los
niveles de motivación e integración de los trabajadores, se
establece un sistema de promoción profesional específica sustentado
en la evaluación de las capacidades y méritos de los
trabajadores
29
2) Sin perjuicio del desarrollo de los procesos de Oferta de Empleo
Público en sus distintas fases, se formalizarán, con carácter
periódico, convocatorias de promoción profesional, en régimen
exclusivamente restringido y para el acceso a categorías
inmediatamente superiores según áreas funcionales de acuerdo con lo
siguiente:
a) Dentro de cada área de actividad se definirán áreas funcionales
específicas en las que se desarrollarán estos procesos quedando
integradas, en todo caso las siguientes: Administración,
Informática, Cocina, Agropecuaria, Conservación, Artes Gráficas,
Información y Control, Gobierno, así como aquellas otras que se
determinen por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. En el
Anexo X de este Convenio figuran las categorías desde las que se
podrá promocionar, así como aquellas a las que se puede
acceder.
b) Podrán optar en estos procesos de promoción profesional
específica los trabajadores que ostentando la categoría profesional
inmediatamente inferior en el área funcional que se trate, reúnan
los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
c) Los procesos selectivos correspondientes combinarán
adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud en las
categorías que se acuerden, con la valoración de méritos relativos
tanto a experiencia profesional desarrollada, formación específica,
como cualquier otro tendente a conseguir una carrera profesional de
los trabajadores.
d) Las plazas vinculadas a promoción profesional específica serán
convocadas en concurso de traslado anual de la Oferta de Empleo
Público pertinente con carácter previo a la realización del proceso
de promoción profesional correspondiente, salvo que éste ya se haya
realizado o la Comisión Paritaria disponga lo contrario
3) Por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se desarrollará
lo
dispuesto en el presente artículo y especialmente el mecanismo de
incorporación de vacantes a estos procesos de promoción profesional
en los términos previstos en el artículo 4.3.e). ARTICULO 15.-
SISTEMA DE SELECCIÓN 1.- La selección de personal laboral
permanente de nuevo ingreso, se realizará por convocatoria pública
de las plazas vacantes comprometidas en la Oferta de Empleo
Público, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en el que la
calificación global de los aspirantes se determinará mediante la
suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y
en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla el 70% del total,
y a ésta el 30%.
30
2.- Siguiendo lo dispuesto en el Artículo 4.3.e) y de acuerdo con
las Bases Generales de Convocatoria que figuran como Anexo IX en el
presente Convenio, la Comisión Paritaria desarrollará:
2.1.- Modelos de Bases de las Convocatorias Singulares. 2.2.-
Requisitos mínimos exigidos para el acceso a las diferentes
categorías profesionales. 2.3.- Temarios específicos para cada
categoría profesional. 2.4.- Pruebas teóricas y prácticas a
realizar.
ARTICULO 16.- CONVOCATORIAS 1.- Los procesos de cobertura de
vacantes tanto en régimen de provisión interna como de acceso libre
se llevarán a cabo mediante convocatorias en las que se harán
constar los siguientes datos esenciales:
a) En las convocatorias de Concursos de Traslado se indicará número
y características de las plazas convocadas y, en especial, las
siguientes: categoría profesional, nivel retributivo, especialidad
en su caso, jornada, turno y el Centro de trabajo en el que ha de
cubrirse la vacante.
En las convocatorias en Turno de Promoción Interna y Acceso Libre
se especificará el número de plazas convocadas y la categoría
profesional, nivel retributivo y especialidad en su caso, así como
las materias sobre las que versarán tanto la prueba teórica como la
práctica. No obstante, una vez seleccionados los aspirantes con
anterioridad a la adjudicación de los destinos y a los efectos de
las correspondientes opciones, se concretará respecto de cada una
de las plazas convocadas las mismas circunstancias que se han
indicado respecto del Turno de Traslado.
b) Requisitos exigidos a los candidatos para su participación en
cada uno de los procedimientos selectivos, que deberán acreditarse
en todo caso antes de la toma de posesión o de la formalización del
correspondiente contrato, sin perjuicio de la facultad del tribunal
de selección para solicitar a los aspirantes la acreditación de
tales requisitos en cualquier momento del proceso selectivo.
c) Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y
de
valoración de las mismas.
31
d) Programas de la oposición y concurso-oposición y baremo de
valoración.
e) Composición del Tribunal.
f) Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en las mismas se indicará el Centro u oficina
pública donde se expondrán las sucesivas comunicaciones.
g) Plazo de presentación de instancias para tomar parte en
las
pruebas y plazo de subsanación de defectos a las listas
provisionales de admitidos y excluidos.
h) Desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización
del
plazo de presentación de solicitudes deberán transcurrir veinte
días naturales como mínimo.
A estos efectos, las convocatorias de procesos selectivos para
la
cobertura de plazas, en turno simultáneo de promoción interna y
libre, se remitirán a lo dispuesto en las Bases Generales de
Convocatoria que figuran como Anexo IX del presente Convenio,
rigiéndose, asimismo, por lo allí dispuesto. 2.- A los meros
efectos de una mayor difusión podrán insertarse las convocatorias
en los tablones de anuncios de todas las Consejerías. 3.- En todas
y cada una de las fases se dará puntual información a los
representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria.
Asimismo, se entregará copia de las relaciones provisionales y
definitivas de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo.
4.- Aquellas convocatorias que se realicen sin respetar los
requisitos esenciales del procedimiento establecido en este
artículo, así como los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad, serán declaradas nulas a todos los efectos. 5.-
Del total de las plazas correspondientes al cupo de discapacidad de
las Categorías Profesionales que integran el Grupo V, al menos el
25 por ciento se reservarán para su cobertura mediante personas con
discapacidad psíquica originada por retraso mental a través de
convocatorias independientes. En iguales términos, podrán
efectuarse también convocatorias independientes para el acceso a
otras Categorías Profesionales que tengan asignadas funciones
propias de oficios pertenecientes a otros Grupos Profesionales
cuando así se acuerde con las Organizaciones Sindicales.
32
Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a
comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de
conducta y los conocimientos imprescindibles para el desempeño de
las funciones propias de los puestos de trabajo ARTICULO 17.-
TRIBUNALES DE SELECCIÓN En todos los procesos selectivos de
personal laboral fijo los Tribunales de Selección estarán
constituidos por siete miembros titulares y sus correspondientes
suplentes, de los cuales uno actuará como Presidente y ot ro como
Secretario. La designación del 70% de los miembros del Tribunal,
entre los que se incluirán Presidente y Secretario, se efectuará
mediante un sorteo celebrado ante Notario, de entre los propuestos
por los siguientes órganos y entidades: a. Secretarías Generales
Técnicas de las Consejerías de la Administración
de la Comunidad de Madrid. b. Departamentos y/o Unidades
correspondientes de la Administración
General del Estado y de la Administración Local. c. Universidades
Públicas y/o Administración Educativa. La designación de los
vocales correspondientes al 30% restante de los miembros del
Tribunal se efectuará mediante un sorteo celebrado ante Notario, de
entre los propuestos por las organizaciones sindicales legitimadas
para negociar el presente Convenio Colectivo. Cada una de las
propuestas remitidas comprenderá como máximo 10 candidatos, de los
cuales sólo el 40% podrá pertenecer a la Categoría Profesional que
sea objeto de la convocatoria. Al objeto de poder realizar el
sorteo para la designación del Presidente, Secretario y los Vocales
no designados a propuesta de las organizaciones sindicales, la
Dirección General de Función Pública solicitará un número
suficiente de propuestas a los órganos y entidades mencionados
anteriormente que sumarán un mínimo de 50 candidatos. Para la
designación del 30% correspondiente a los Vocales designados a
propuesta de las organizaciones sindicales, la Dirección General de
la Función Pública solicitará a éstas un número suficiente de
propuestas que en su conjunto sumarán, al menos, 20 candidatos. En
caso de no recibirse alguna de las propuestas solicitadas en el
plazo que se señale en las mismas, el sorteo se realizará entre los
candidatos
33
que hayan sido propuestos por los restantes órganos o entidades. Si
la totalidad de las propuestas recibidas no alcanzase el número
mínimo de candidatos exigido, los restantes candidatos serán
designados por sorteo entre el personal de la Administración de la
Comunidad de Madrid. Para la designación de los miembros de los
tribunales de selección se tendrán en cuenta las peculiaridades de
la Categoría Profesional objeto de selección. Por otra parte y en
lo que se refiere a selección de personal laboral temporal en las
Categorías Profesionales en las que no exista Bolsa de Trabajo, se
constituirá, en cada Consejería, un Tribunal de Selección de
personal laboral temporal con carácter permanente. Estos tribunales
estarán compuestos por nueve miembros de los cuales el presidente,
secretario y cuatro vocales serán designados por la Administración
y tres vocales serán designados por los Sindicatos legitimados para
negociar el presente Convenio Colectivo en proporción a su
representatividad. Asimismo, se designará un número igual de
suplentes para cada uno de los miembros. ARTICULO 18.- NORMAS DE
ACCESO Y REMOCIÓN A PUESTOS FUNCIONALES 1.- Aquellos puestos de
trabajo que reúnan las características que señala el apartado 1 del
Artículo 9 tendrán el carácter de funcionales, estando clasificados
a efectos de provisión como de libre designación o como de
selección objetiva. El fundamento de dicha clasificación tendrá
como base los contemplados en el Anexo VI. 2.- La provisión de los
puestos funcionales se realizará al margen de los Turnos de
Traslado y Promoción Interna, pudiendo concurrir en régimen de
convocatoria interna todos los trabajadores de la Comunidad de
Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en
situación de servicio activo. Los trabajadores con categoría
declarada "a extinguir" no podrán ocupar un puesto de trabajo de
carácter funcional si con anterioridad no se han integrado en nueva
categoría, salvo que sean adscritos provisionalmente.
Dicha provisión requerirá convocatoria pública en garantía de los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
2.1.- De libre designación: será facultad del órgano gestor
competente la elección del candidato, de entre los que reúnan los
requisitos mínimos exigidos.
34
2.2.- De selección objetiva: su provisión se realizará mediante
concurso, declarando el tribunal seleccionado a aquel candidato que
haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los méritos.
La composición de los tribunales será la establecida en el último
párrafo del artº 17 de este Convenio.
2.3.- De no cubrirse los puestos por el sistema de provisión
interna se convocarán con carácter libre, no adquiriendo los
trabajadores seleccionados por este sistema, cuando el puesto esté
clasificado como de libre designación, la condición de personal
fijo de la Comunidad de Madrid.
2.4.- Las convocatorias para proveer puestos funcionales
clasificados como de selección objetiva se ajustarán a lo
establecido en el Artículo 16, facultándose a la Comisión Paritaria
del Convenio para que, en el plazo de diez días, efectúe las
adaptaciones oportunas de las bases de convocatoria que figuran
como Anexo IX de este Convenio.
2.5.- Tanto en el supuesto de encontrarse vacante algún puesto
funcional como en aquellos otros casos en que se halle ausente el
titular del mismo como consecuencia de la suspensión de su contrato
de trabajo por alguna de las causas previstas en el Artículo 45 del
Estatuto de los Trabajadores o por alguno de los demás supuestos
suspensivos regulados en el Convenio, podrá cubrirse
provisionalmente dicho puesto de trabajo, en tanto dure el proceso
selectivo de cobertura de la vacante o la ausencia del titular, de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Mediante la adscripción provisional de un trabajador de la
Comunidad de Madrid, preferentemente del mismo Centro o Consejería,
que, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, reúna
los requisitos exigibles en cada caso. La duración de estas
adscripciones provisionales será la siguiente:
- En el caso de cobertura provisional de vacante, hasta 6 meses,
pudiendo renovarse la misma cuando la vacante haya sido convocada
para su provisión y el proceso de cobertura exceda de los 6 meses
señalados anteriormente, siendo entonces la duración de la misma
hasta que sea adjudicado el puesto al aspirante seleccionado.
- En el caso de suspensión del contrato del titular, la duración
máxima de la adscripción provisional podrá llegar a ser la misma
que la de la causa suspensiva.
35
En estos casos se percibirá la retribución asignada al
puesto o, si ésta es inferior, la que, a título personal, tenga
consolidada el trabajador adscrito, determinándose la cuantía y el
carácter del complemento funcional según los criterios establecidos
en el Artículo 39.
Estas adscripciones provisionales serán notificadas a la
Comisión Paritaria del Convenio.
b) De no haber podido ser cubierto el puesto según el procedimiento
anterior, y solamente en el supuesto de suspensión de la relación
de empleo del titular del mismo y en puestos de selección objetiva,
podrá procederse a la contratación externa de un trabajador
interino, previo proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en
el Convenio Colectivo. La duración máxima del contrato de
interinidad será la misma que la de la causa suspensiva causante
del mismo.
En el supuesto de que el titular del puesto pierda la reserva
del mismo, por la causa que fuere, se procederá a su inmediata
convocatoria para su provisión definitiva de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Convenio.
c) En ningún caso serán valorados como mérito en las convocatorias
de provisión de puestos funcionales los servicios prestados como
consecuencia tanto de la adscripción provisional como, en su caso,
del contrato de interinidad señalados en los anteriores
puntos.
3.- El procedimiento de remoción de puestos funcionales se adecuará
a lo siguiente:
3.1.- El trabajador que acceda a un puesto clasificado como de
libre designación podrá ser removido del mismo con carácter
discrecional.
3.2.- Se establece un periodo inicial de cuatro años para el
desempeño de los puestos clasificados como de selección objetiva.
Si, con una antelación de treinta días a la finalización del mismo,
la Administración no propone la remoción del titular ante la
Comisión Paritaria, su desempeño se prorrogará automáticamente por
otro nuevo periodo de igual duración. Si, por el contrario, la
Administración considera pertinente la no continuidad será
necesario el acuerdo previo de la Comisión Paritaria.
36
Igualmente, el trabajador que acceda a un puesto clasificado como
de selección objetiva podrá ser removido del mismo, aún antes de
finalizar el periodo de cuatro años, por causas derivadas de una
alteración en el contenido o naturaleza del puesto de trabajo que
modifique los supuestos que sirvieron de base a su provisión, así
como por aquellos otros basados en una falta de capacidad para su
desempeño, manifestadas en un rendimiento insuficiente que, sin
comportar inhibición, impidan realizar con eficacia las funciones
atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente
contradictorio e informe favorable de la Comisión Paritaria,
mediante resolución motivada del órgano que realizó el
nombramiento.
3.3.- Producida la remoción del puesto en cualquiera de las
modalidades anteriores, el trabajador volverá a realizar las tareas
propias de su categoría profesional, con la retribución que a ésta
corresponda o con la superior que tenga consolidada, excepto en los
supuestos de acceso a puestos clasificados como de libre
designación mediante convocatoria libre, en cuyo caso se extinguirá
la relación laboral.
El trabajador removido tendrá derecho a ocupar, a su
elección,
cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, no reservada legalmente. De no
existir vacante, quedará a disposición del Secretario General
Técnico de la Consejería o del Gerente del Organismo que promovió
la remoción, hasta que ésta se produzca.
4.- El sistema de provisión y remoción de los puestos funcionales
del personal docente de la Consejería de Educación sujetos a la
normativa educativa, regulados en la Disposición Adicional Séptima
de este Convenio, se regirá por lo allí dispuesto. 5.- La Comisión
Paritaria establecerá un sistema de traslados voluntarios, en el
que podrán participar aquellos trabajadores que desempeñen un mismo
puesto tipo de Selección Objetiva. ARTICULO 19.- SELECCIÓN DE
PERSONAL PARA CONTRATACIÓN TEMPORAL 1.- En las convocatorias de
procesos de selección de personal fijo de la Comunidad de Madrid,
se podrá establecer, a efectos de contratación temporal y en
función de su volumen, la formación de Bolsas de Trabajo con los
aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente,
según
37
orden de puntuación, para el desempeño de las funciones
correspondientes a la categoría profesional de que se trate.
La Comisión Paritaria determinará la creación así como el número de
integrantes de las Bolsas, la zonificación, el sistema de gestión,
el tipo de convocatoria y en general, cuantas cuestiones se deriven
del desarrollo del presente artículo.
Los Sindicatos firmantes de este Convenio participarán en el
seguimiento de la gestión de la Bolsa de Trabajo, para lo cual se
les facilitará la información correspondiente. Se realizarán
convocatorias específicas para la formación de bolsas de trabajo en
aquellas categorías profesionales en las que por razones objetivas
debidamente justificadas así se acuerde. En la gestión de las
bolsas de trabajo que se formen como resultado de las diferentes
convocatorias al menos el 5 por ciento de las plazas se cubrirán
mediante aspirantes que concurran al correspondiente proceso por el
cupo de discapacidad y que formen parte de las referidas bolsas. En
el caso de los procesos selectivos para el acceso a Categorías
Profesionales en las que se realicen convocatorias independientes
por el cupo reservado a personas con discapacidad psíquica con
origen en retraso mental, los aspirantes que hayan concurrido a las
mismas y que reúnan los requisitos establecidos para este fin
podrán formar parte de las bolsas de trabajo, que en su caso,
deriven de los procesos selectivos generales de la correspondiente
Categoría Profesional, en el lugar que proceda según la puntuación
final obtenida. 2.- Para las categorías profesionales en las que no
exista Bolsa de Trabajo o cuando se hubiere agotado ésta se
efectuarán convocatorias singulares de las que se publicará un
extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dándose
un plazo mínimo de diez días para la presentación de soli-
citudes.
Cuando hubiese urgencia en la contratación se efectuará la
convocatoria mediante su inserción en los tablones de anuncios de
los centros de trabajo y de la Secretaría General Técnica que
efectúe la convocatoria.
Paralelamente se podrá solicitar al INEM en forma genérica un
mínimo de tres candidatos en situación de desempleo, que serán
sometidos a los
38
mismos criterios de selección que los candidatos que acceden por la
fórmula establecida en el párrafo anterior.
El sistema de selección será el de concurso y los baremos serán
desarrollados por la Comisión Paritaria, de acuerdo con criterios
de experiencia profesional y/o formación.
Podrá establecerse prueba de aptitud en algunas categorías. 3.- Las
Consejerías, Organismos Autónomos, Agencias, Entes y Empresas
Públicas y Consorcios incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio no acudirán a las Empresas de Trabajo Temporal
para atender sus necesidades de contratación temporal, ni a la
contratación administrativa de las mismas. ARTICULO 20.- RÉGIMEN
JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN 1.- Los modelos de contrato de trabajo
se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente. 2.- Además de
los requisitos establecidos en el párrafo anterior, contendrán los
siguientes datos:
- Destino. - Remuneración desglosada por conceptos.
3.- No aceptado el principio tradicional de denominación de cada
categoría laboral en base al sexo, cualquier trabajador, hombre o
mujer, podrá optar a cualquier puesto de trabajo sin
discriminación. 4.- El periodo de prueba queda establecido en
quince días para no cualificados, un mes para los cualificados,
tres meses para los titulados de grado medio y seis para los
titulados superiores. La situación de Incapacidad Temporal que
afecte al trabajador en periodo de prueba, interrumpe el cómputo
del mismo.
5.- Los contratos formativos celebrados al amparo de lo dispuesto
en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
tendrán el siguiente régimen retributivo:
a) Contrato de Trabajo en Prácticas: La retribución correspondiente
al Salario Base podrá reducirse hasta un 25% del importe previsto
para la categoría profesional en el Anexo VII del presente
Convenio, sin que, en ningún caso, pueda resultar inferior a la
base mínima de cotización vigente en cada momento para la categoría
profesional.
39
b) Contrato para la Formación: La retribución correspondiente al
Salario Base será idéntica a la cuantía del Salario Mínimo
Interprofesional en cada momento vigente.
6.- Se contratará personal temporal para la cobertura de las
situaciones por maternidad, I.T., vacaciones, excedencias forzosas,
licencias y, en general, en todos aquellos casos de suspensión del
contrato de trabajo con derecho a la reserva de puesto, cuya
oportunidad o no, se valorará conjuntamente por la dirección del
centro o servicio y los representantes de los trabajadores. Estas
suplencias serán cubiertas en un plazo no superior a 15 días desde
la propuesta o en los plazos correspondientes previstos en la
misma. 7.- Por una Comisión Técnica integrada por la Administración
y los Sindicatos presentes en la Comisión Paritaria se valorarán
aquellas vacantes dotadas presupuestariamente que sean susceptibles
de cobertura mediante contrato de interinidad. La Comunidad de
Madrid cubrirá mediante contratos de interinidad y hasta su
ocupación definitiva las vacantes vinculadas a Oferta de Empleo
Público. La Comunidad de Madrid, una vez producidas las vacantes,
bien como consecuencia de ampliación de plantillas o bien por
crecimiento vegetativo, procederá a su cobertura mediante
contratación temporal preferentemente en la modalidad de
interinidad, hasta tanto aquéllas sean cubiertas por los titulares
que resulten de los procesos selectivos establecidos tanto en
régimen de provisión interna como de acceso libre. 8.- Los deberes
de información empresarial en materia de contratación de personal
se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3
del Estatuto de los Trabajadores. 9.- Se faculta a la Comisión
Paritaria para desarrollar las peculiaridades de la relación
laboral del personal contratado a tiempo parcial y fijo
discontinuo. En este sentido, la Comisión Paritaria podrá estudiar,
respecto de las contrataciones a tiempo parcial, los porcentajes de
jornada que se estimen más adecuados para una correcta prestación
del servicio público.
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CAPITULO VI ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO ARTICULO 21.-
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 1.- Corresponde a los Órganos Directivos
de la Comunidad de Madrid, con competencia para ello, la
organización del trabajo, pudiendo establecer los sistemas de
valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de
simplificación del trabajo, el establecimiento de plantillas de
personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor
nivel de prestación de servicios. 2.- La representación de los
trabajadores vendrá obligada a participar en todas aquellas
instancias donde se establezcan condiciones de trabajo. De este
modo se les solicitará informe previo y tendrán derecho a ser
informados. 3.- El objeto de la organización del trabajo es
alcanzar en los Centros de la Comunidad de Madrid un nivel adecuado
de eficacia de los servicios basada en la utilización óptima de los
recursos materiales y humanos, para lo cual la Comunidad de Madrid
se dotará de los instrumentos estadísticos necesarios a efectos de
determinación de los niveles reales de rendimiento, así como de
rentabilidad y eficiencia social de los servicios públicos. 4.- A
nivel de Centros o Departamento se implantarán fórmulas de
participación mediante reuniones adecuadas a la realidad de los
mismos, con el fin de que los trabajadores sean informados y hagan
sugerencias sobre la marcha de los servicios. Estas fórmulas pueden
incluir reuniones de grupo con sus responsables, creaciones de
equipos de enriquecimiento de tareas y otras formas más sugeridas
por los trabajadores y la Dirección. 5.- En materia de
determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
se negociarán con los Sindicatos legitimados para la negociación
del presente Convenio aquellas cuestiones que afecten a las
condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la
negociación las decisiones de la Administración que afecten a sus
potestades de organización. Cuando las consecuencias de esas
decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre las
condiciones de trabajo del personal, se consultará previamente a
dichos Sindicatos. 6.- Asimismo y sin perjuicio de la potestad de
autoorganización de la Administración, ésta negociará con los
Sindicatos presentes en la Mesa Técnica creada al efecto, en la que
participará la Consejería de Hacienda y
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un representante de la Consejería afectada, las plantillas tipo o
ideales de los Centros de trabajo incluidos en este Convenio. Las
modificaciones de dichas plantillas serán igualmente negociadas con
las Organizaciones Sindicales en dicha Mesa. 7.- En los supuestos
de modificaciones sustanciales de las plantillas y Relaciones de
Puestos de Trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 18
de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública y Disposición Adicional Séptima de la Ley
22/1.993, así como lo dispuesto en los artículos 40 y 51 del
Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 43/1.996, de desarrollo
de estos últimos, los procedimientos a observar se ajustarán a lo
siguiente: a) Elaboración de memoria justificativa de las causas o
motivos de la
modificación propuesta, acompañada de la documentación acreditativa
de aquéllas así como de medidas propuestas y sus referencias
temporales.
b) Se negociará por los Sindicatos firmantes del Convenio
esta
modificación y en especial las siguientes circunstancias:
- Plantillas o Relaciones de Puestos de Trabajo propuestas.
- Medidas a observar en relación con los empleados públicos que
resulten afectados y ello con la finalidad de adaptar y ajustar la
nueva plantilla.
ARTICULO 22.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA 1.- La
realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá
a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo
imprescindible. 2.- La ocupación de un puesto de trabajo en régimen
de desempeño de funciones de categoría superior, no excederá de
seis meses. Dentro del periodo citado el desempeño de las funciones
se realizará por rotación bimestral, salvo para los titulados de
grado medio y superiores. Excepto en los casos en que la
realización de estos trabajos se deba a ausencia temporal del
titular, el puesto de trabajo que requiera funciones superiores se
comprometerá en los turnos interno y libre regulados en los
Artículos 13 y 14 del presente Convenio, para su cobertura
definitiva. Podrá renovarse la situación por un nuevo periodo
cuando la vacante haya sido comprometida
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para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exceda de
los seis meses señalados en el primer párrafo del presente
artículo.
Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a causa del
desempeño de funciones superiores por sus titulares se cubrirán por
contratación de interinidad con referencia al tit ular sustituido y
la causa de la sustitución, siendo su periodo de vigencia el del
ejercicio de funciones superiores del titular.
Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar fu