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06/10/11 03:52 p.m. Documentos Basicos - Mujeres Página 1 de 8 http://www.cidh.org/Basicos/Basicos8.htm A-61: CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ" (Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General) LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN, RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, HAN CONVENIDO en lo siguiente: CAPÍTULO I

Convención Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención de Belém Do Pará"

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Convención Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención de Belém Do Pará"

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06/10/11 03:52 p.m. Documentos Basicos - MujeresPgina 1 de 8 http://www.cidh.org/Basicos/Basicos8.htm

A-61:CONVENCIN INTERAMERICANA PARA PREVENIRSANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER"CONVENCIN DE BELM DO PAR"(Adoptada en Belm do Par, Brasil, el 9 de junio de 1994,en el vigsimo cuarto perodo ordinario de sesionesde la Asamblea General)LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIN,RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagradoenlaDeclaracinAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombreyenlaDeclaracinUniversaldelosDerechosHumanosyreafirmadoenotrosinstrumentosinternacionalesyregionales;AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violacin de los derechoshumanosylaslibertadesfundamentalesylimitatotaloparcialmentealamujerelreconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;PREOCUPADOSporquelaviolenciacontralamujeresunaofensaaladignidadhumanayunamanifestacindelasrelacionesdepoderhistricamentedesigualesentremujeres y hombres;RECORDANDOlaDeclaracinsobrelaErradicacindelaViolenciacontralaMujer,adoptadaporlaVigsimoquintaAsambleadeDelegadasdelaComisinInteramericanadeMujeres,yafirmandoquelaviolenciacontralamujertransciendetodoslossectoresdelasociedad independientemente de su clase, raza o grupo tnico, nivel de ingresos, cultura, niveleducacional, edad o religin y afecta negativamente sus propias bases;CONVENCIDOSdequelaeliminacindelaviolenciacontralamujerescondicinindispensableparasudesarrolloindividualysocialysuplenaeigualitariaparticipacinentodas las esferas de vida, yCONVENCIDOSdequelaadopcindeunaconvencinparaprevenir,sancionaryerradicartodaformadeviolenciacontralamujer,enelmbitodelaOrganizacindelosEstadosAmericanos,constituyeunapositivacontribucinparaprotegerlosderechosdelamujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,HAN CONVENIDO en lo siguiente:CAPTULO I06/10/11 03:52 p.m. Documentos Basicos - MujeresPgina 2 de 8 http://www.cidh.org/Basicos/Basicos8.htmDEFINICIN Y MBITO DE APLICACINArtculo 1ParalosefectosdeestaConvencindebeentenderseporviolenciacontralamujercualquier accin o conducta, basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico,sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado.Artculo 2Seentenderqueviolenciacontralamujerincluyelaviolenciafsica,sexualypsicolgica:a.quetengalugardentrodelafamiliaounidaddomsticaoencualquierotrarelacininterpersonal,yaseaqueelagresorcompartaohayacompartidoelmismodomicilioquelamujer, y que comprende, entre otros, violacin, maltrato y abuso sexual;b.quetengalugarenlacomunidadyseaperpetradaporcualquierpersonayquecomprende,entre otros, violacin, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitucin forzada, secuestroy acoso sexual en el lugar de trabajo, as como en instituciones educativas, establecimientos desalud o cualquier otro lugar, yc. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.CAPTULO IIDERECHOS PROTEGIDOSArtculo 3Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el mbito publico comoen el privado.Artculo 4Todamujertienederechoalreconocimiento,goce,ejercicioyproteccindetodoslosderechoshumanosyalaslibertadesconsagradasporlosinstrumentosregionaleseinternacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:a. el derecho a que se respete su vida;b. el derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral;c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;d. el derecho a no ser sometida a torturas;e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;f. el derecho a igualdad de proteccin ante la ley y de la ley;g. el derecho a un recurso sencillo y rpido ante los tribunales competentes, que la ampare contraactos que violen sus derechos;h. el derecho a libertad de asociacin;i.el derecho a la libertad de profesar la religin y las creencias propias dentro de la ley, y06/10/11 03:52 p.m. Documentos Basicos - MujeresPgina 3 de 8 http://www.cidh.org/Basicos/Basicos8.htmj.el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones publicas de su pas y a participar en losasuntos pblicos, incluyendo la toma de decisiones.Artculo 5Toda mujer podr ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, polticos, econmicos,socialesyculturalesycontarconlatotalproteccindeesosderechosconsagradosenlosinstrumentosregionaleseinternacionalessobrederechoshumanos.LosEstadosPartesreconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.Artculo 6El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminacin, yb.elderechodelamujeraservaloradayeducadalibredepatronesestereotipadosdecomportamientoyprcticassocialesyculturalesbasadasenconceptosdeinferioridadosubordinacin.CAPTULO IIIDEBERES DE LOS ESTADOSArtculo 7Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienenenadoptar,portodoslosmediosapropiadosysindilaciones,polticasorientadasaprevenir,sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:a.abstenersedecualquieraccinoprcticadeviolenciacontralamujeryvelarporquelasautoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidadcon esta obligacin;b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;c. incluir en su legislacin interna normas penales, civiles y administrativas, as como las de otranaturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujery adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;d.adoptarmedidasjurdicasparaconminaralagresoraabstenersedehostigar,intimidar,amenazar, daar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra suintegridad o perjudique su propiedad;e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar oabolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prcticas jurdicas o consuetudinarias querespalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;f.establecerprocedimientoslegalesjustosyeficacesparalamujerquehayasidosometidaaviolencia,queincluyan,entreotros,medidasdeproteccin,unjuiciooportunoyelaccesoefectivo a tales procedimientos;g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujerobjeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparacin del dao u otros mediosde compensacin justos y eficaces, yh.adoptar las disposiciones legislativas o de otra ndole que sean necesarias para hacer efectivaesta Convencin.06/10/11 03:52 p.m. Documentos Basicos - MujeresPgina 4 de 8 http://www.cidh.org/Basicos/Basicos8.htmArtculo 8LosEstadosPartesconvienenenadoptar,enformaprogresiva,medidasespecficas,inclusive programas para:a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia,y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseodeprogramasdeeducacinformalesynoformalesapropiadosatodoniveldelprocesoeducativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prcticas que se basenenlapremisadelainferioridadosuperioridaddecualquieradelosgnerosoenlospapelesestereotipadosparaelhombreylamujerquelegitimizanoexacerbanlaviolenciacontralamujer;c.fomentarlaeducacinycapacitacindelpersonalenlaadministracindejusticia,policialydems funcionarios encargados de la aplicacin de la ley,ascomodelpersonalacuyocargoest la aplicacin de las polticas de prevencin, sancin y eliminacin de la violencia contra lamujer;d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atencin necesaria a la mujer objetodeviolencia,pormediodeentidadesdelossectorespblicoyprivado,inclusiverefugios,servicios de orientacin para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de losmenores afectados;e. fomentar y apoyar programas de educacin gubernamentales y del sector privado destinados aconcientizaralpblicosobrelosproblemasrelacionadosconlaviolenciacontralamujer,losrecursos legales y la reparacin que corresponda;f.ofreceralamujerobjetodeviolenciaaccesoaprogramaseficacesderehabilitacinycapacitacin que le permitan participar plenamente en la vida pblica, privada y social;g.alentaralosmediosdecomunicacinaelaborardirectricesadecuadasdedifusinquecontribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto ala dignidad de la mujer;h. garantizar la investigacin y recopilacin de estadsticas y dems informacin pertinente sobrelas causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar laeficaciadelasmedidasparaprevenir,sancionaryeliminarlaviolenciacontralamujerydeformular y aplicar los cambios que sean necesarios, yi.promover la cooperacin internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecucinde programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.Artculo 9Paralaadopcindelasmedidasaqueserefiereestecaptulo,losEstadosPartestendrn especialmente en cuenta la situacin de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir lamujerenrazn,entreotras,desurazaodesucondicintnica,demigrante,refugiadaodesplazada. En igual sentido se considerar a la mujer que es objeto de violencia cuando estembarazada,esdiscapacitada,menordeedad,anciana,oestensituacinsocioeconmicadesfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privacin de su libertad.CAPTULO IVMECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCINArtculo 1006/10/11 03:52 p.m. Documentos Basicos - MujeresPgina 5 de 8 http://www.cidh.org/Basicos/Basicos8.htmCon el propsito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en losinformesnacionalesalaComisinInteramericanadeMujeres,losEstadosPartesdebernincluir informacin sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra lamujer,paraasistiralamujerafectadaporlaviolencia,ascomosobrelasdificultadesqueobserven en la aplicacin de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra lamujer.Artculo 11Los Estados Partes en esta Convencin y la Comisin Interamericana de Mujeres, podrnrequeriralaCorteInteramericanadeDerechosHumanosopininconsultivasobrelainterpretacin de esta Convencin.Artculo 12Cualquierpersonaogrupodepersonas,oentidadnogubernamentallegalmentereconocida en uno o ms Estados miembros de la Organizacin, puede presentar a la ComisinInteramericanadeDerechosHumanospeticionesquecontengandenunciasoquejasdeviolacindelartculo7delapresenteConvencinporunEstadoParte,ylaComisinlasconsiderar de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentacin yconsideracin de peticiones estipulados en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos yen el Estatuto y el Reglamento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.CAPTULO VDISPOSICIONES GENERALESArtculo 13Nada de lo dispuesto en la presente Convencin podr ser interpretado como restriccinolimitacinalalegislacininternadelosEstadosPartesquepreveaigualesomayoresprotecciones y garantas de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir yerradicar la violencia contra la mujer.Artculo 14Nada de lo dispuesto en la presente Convencin podr ser interpretado como restriccinolimitacinalaConvencinAmericanasobreDerechosHumanosoaotrasconvencionesinternacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas coneste tema.Artculo 15LapresenteConvencinestabiertaalafirmadetodoslosEstadosmiembrosdelaOrganizacin de los Estados Americanos.Artculo 16LapresenteConvencinestsujetaaratificacin.Losinstrumentosderatificacinsedepositarn en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.Artculo 17LapresenteConvencinquedaabiertaalaadhesindecualquierotroEstado.LosinstrumentosdeadhesinsedepositarnenlaSecretaraGeneraldelaOrganizacindelosEstados Americanos.Artculo 1806/10/11 03:52 p.m. Documentos Basicos - MujeresPgina 6 de 8 http://www.cidh.org/Basicos/Basicos8.htmLosEstadospodrnformularreservasalapresenteConvencinalmomentodeaprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que:a. no sean incompatibles con el objeto y propsito de la Convencin;b. no sean de carcter general y versen sobre una o ms disposiciones especficas.Artculo 19CualquierEstadoPartepuedesometeralaAsambleaGeneral,porconductodelaComisin Interamericana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Convencin.Las enmiendas entrarn en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fechaenquedosterciosdelosEstadosParteshayandepositadoelrespectivoinstrumentoderatificacin.EncuantoalrestodelosEstadosPartes,entrarnenvigorenlafechaenquedepositen sus respectivos instrumentos de ratificacin.Artculo 20Los Estados Partes que tengan dos o ms unidades territoriales en las que rijan distintossistemasjurdicosrelacionadosconcuestionestratadasenlapresenteConvencinpodrndeclarar,enelmomentodelafirma,ratificacinoadhesin,quelaConvencinseaplicaratodas sus unidades territoriales o solamente a una o ms de ellas.Talesdeclaracionespodrnsermodificadasencualquiermomentomediantedeclaracionesulteriores,queespecificarnexpresamentelaolasunidadesterritorialesalasqueseaplicarlapresenteConvencin.DichasdeclaracionesulterioressetransmitirnalaSecretara General de la Organizacin de los Estados Americanos y surtirn efectotreintadasdespus de recibidas.Artculo 21La presente Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que sehayadepositadoelsegundoinstrumentoderatificacin.ParacadaEstadoqueratifiqueoadhieraalaConvencindespusdehabersidodepositadoelsegundoinstrumentoderatificacin,entrarenvigoreltrigsimodaapartirdelafechaenquetalEstadohayadepositado su instrumento de ratificacin o adhesin.Artculo 22El Secretario General informar a todos los Estados miembros de la Organizacin de losEstados Americanos de la entrada en vigor de la Convencin.Artculo 23ElSecretarioGeneraldelaOrganizacindelosEstadosAmericanospresentaruninforme anual a los Estados miembros de la Organizacin sobre el estado de esta Convencin,inclusive sobre las firmas, depsitos de instrumentos de ratificacin, adhesin o declaraciones,ascomolasreservasquehubierenpresentadolosEstadosPartesy,ensucaso,elinformesobre las mismas.Artculo 24LapresenteConvencinregirindefinidamente,perocualquieradelosEstadosPartespodr denunciarla mediante el depsito de un instrumento con ese fin en la Secretara Generalde la Organizacin de los Estados Americanos. Un ao despus a partir de la fecha del depsitodel instrumento de denuncia, la Convencin cesar en sus efectos para el Estado denunciante,06/10/11 03:52 p.m. Documentos Basicos - MujeresPgina 7 de 8 http://www.cidh.org/Basicos/Basicos8.htmquedando subsistente para los dems Estados Partes.Artculo 25ElinstrumentooriginaldelapresenteConvencin,cuyostextosenespaol,francs,inglsyportugussonigualmenteautnticos,serdepositadoenlaSecretaraGeneraldelaOrganizacindelosEstadosAmericanos,laqueenviarcopiacertificadadesutextoparasuregistro y publicacin a la Secretara de las Naciones Unidas, de conformidad con el artculo 102de la Carta de las Naciones Unidas.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por susrespectivosgobiernos,firmanelpresenteConvenio,quesellamar"ConvencinInteramericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencin deBelm do Par".HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO PAR, BRASIL, el nueve de junio de milnovecientos noventa y cuatro. A-61: CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONARY ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER"CONVENCION DE BELM DO PARA" (Adoptado en Belm do Par, Brasil, el 9 de junio de 1994,en el vigsimo cuarto perodo ordinario de sesiones de la Asamblea General) ENTRADA EN VIGOR: 5 de marzo de 1995DEPOSITARIO: Secretara General OEA (Instrumento original y ratificaciones).TEXTO:REGISTRO ONU: PAISES SIGNATARIOS FIRMA REF RA/AC/AD REF DEPOSITOAntigua y Barbuda // 08/12/98 11/19/98 ADArgentina 06/10/94 04/09/96 07/05/96 RABahamas105/16/95 05/03/95 05/16/95 ADBarbados 05/16/95 02/08/95 05/16/95 RABelice 11/15/96 11/25/96 11/25/96 ADBolivia 09/14/94 10/26/94 12/05/94 RABrasil 06/09/94 11/16/95 11/27/95 RACanad // // //Chile 10/17/94 10/24/96 11/15/96 RAColombia // 10/03/96 11/15/96 ADCosta Rica 06/09/94 07/05/95 07/12/95 RADominica // 06/30/95 06/06/95 RAEcuador 01/10/95 06/30/95 09/15/95 RAEl Salvador 08/14/95 11/13/95 01/26/96 RAEstados Unidos // // //Grenada // 11/29/00 02/15/01 RAGuatemala 06/24/94 01/04/95 04/04/95 RAGuyana 01/10/95 01/08/96 02/28/96 RAHait // 04/07/97 06/02/97 ADHonduras 06/10/94 07/04/95 07/12/95 RA06/10/11 03:52 p.m. Documentos Basicos - MujeresPgina 8 de 8 http://www.cidh.org/Basicos/Basicos8.htmJamaica 12/14/05 11/11/05 12/14/05 RAMxico 06/04/95 06/19/98 11/12/98 RANicaragua 06/09/94 10/06/95 12/12/95 RAPanam 10/05/94 04/26/95 07/12/95 RAParaguay 10/17/95 09/29/95 10/18/95 RAPer 07/12/95 04/02/96 06/04/96 RARepblica Dominicana 06/09/94 01/10/96 03/07/96 RASan Kitts y Nevis 06/09/94 03/17/95 06/12/95 RASanta Lucia 11/11/94 03/08/95 04/04/95 RASan Vicente y lasGrenadinas03/05/96 05/23/96 05/31/96 RASuriname // 02/19/02 03/08/02 RATrinidad y Tobago 11/03/95 01/04/96 05/08/96 RAUruguay 06/30/94 01/04/96 04/02/96 RAVenezuela 06/09/94 01/16/95 02/03/95 RA DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTOD = DECLARACIONRA = RATIFICACIONR = RESERVA AC = ACEPTACIONAD = ADHESION 1. Bahamas: (Declaracin de Bahamas al firmar y adherirse a la Convencin) En el instrumento de ratificacin el Gobierno de Bahamas declara: Artculo 7(g) de la Convencin no implica ningunaobligacindelGobiernodelCommonwealthde las Bahamas a proporcionar ninguna forma de indemnizacin de fondos pblicos a ningunamujerquehayasidosujetaaviolenciaencircunstanciasenquestaresponsabilidadpodranormalmente no haber sido incurrida bajo las leyes existentes en Bahamas. [ Indice | Anterior | Prximo ]