Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar

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    Convencin de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar

    NDICEPgina

    PREMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    PARTE I. INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    Artculo 1. Trminos empleados y alcance . . . . . . . . . . . 26

    PARTE II. EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONACONTIGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . 27Artculo 2. Rgimen jurdico del mar territorial, el

    espacio areo situado sobre el marterritorial y de su lecho y subsuelo . . . . . . . . 27

    SECCIN 2. LMITES DEL MAR TERRITORIAL . . . . . 27Artculo 3. Anchura del mar territorial . . . . . . . . . . . . . . 27Artculo 4. Lmite exterior del mar territorial . . . . . . . . . 27Artculo 5 Lnea de base normal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Artculo 6. Arrecifes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Artculo 7. Lneas de base rectas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Artculo 8. Aguas interiores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Artculo 9. Desembocadura de los ros . . . . . . . . . . . . . . 29Artculo 10. Bahas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Artculo 11. Puertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Artculo 12. Radas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Artculo 13. Elevaciones en bajamar . . . . . . . . . . . . . . . . 30Artculo 14. Combinacin de mtodos para determinar

    las lneas de base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Artculo 15. Delimitacin del mar territorial entre

    Estados con costas adyacentes o situadasfrente a frente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    Artculo 16. Cartas y listas de coordenadas geogrf icas . 31SECCIN 3. PASO INOCENTE POR EL MAR

    TERRITORIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31SUBSECCIN A. NORMAS APLICABLES A TODOS

    LOS BUQUES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    Artculo 17. Derecho de paso inocente . . . . . . . . . . . . . . . 31Artculo 18. Significado de paso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Artculo 19. Significado de paso inocente . . . . . . . . . . . . . 32Artculo 20. Submarinos y otros vehculos sumergibles . 32Artculo 21. Leyes y reglamentos del Estado ribereo

    relativos al paso inocente . . . . . . . . . . . . . . . . 32Artculo 22. Vas martimas y dispositivos de separacin

    del trfico en el mar territorial . . . . . . . . . . . 33

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    Artculo 23. Buques extranjeros de propulsin nuclear ybuques que transporten sustancias nuclearesu otras sustancias intrnsecamente peligrosaso nocivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    Artculo 24. Deberes del Estado ribereo . . . . . . . . . . . . . 34Art culo 25. Derechos de proteccin del Estado r ibereo 34Artculo 26. Gravmenes que pueden imponerse a los

    buques extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35SUBSECCIN B. NORMAS APLICABLES A LOS

    BUQUES MERCANTES Y A LOSBUQUES DE ESTADO DESTINADOSA FINES COMERCIALES . . . . . . . . . 35

    Artculo 27. Jurisdiccin penal a bordo de un buqueextranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Artculo 28. Jurisdiccin civil en relacin con buques

    extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36SUBSECCIN C. NORMAS APLICABLES A LOS

    BUQUES DE GUERRA Y A OTROSBUQUES DE ESTADO DESTINADOSA FINES NO COMERCIALES . . . . . . 36

    Artculo 29. Definicin de buques de guerra . . . . . . . . . . 36Artculo 30. Incumplimiento por buques de guerra de las

    leyes y reglamentos del Estado ribereo . . . 37Artculo 31. Responsabilidad del Estado del pabelln por

    daos causados por un buque de guerra uotro buque de Estado destinado a fines nocomerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    Artculo 32. Inmunidades de los buques de guerra y otrosbuques de Estado destinados a fines nocomerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    SECCIN 4. ZONA CONTIGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Artculo 33. Zona contigua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    PARTE III. ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LANAVEGACIN INTERNACIONAL . . . . . 38

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . 38Artculo 34. Condicin jurdica de las aguas que forman

    estrechos utilizados para la navegacininternacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    Artculo 35. mbito de aplicacin de esta Parte . . . . . . . . 38

    Artculo 36. Rutas de alta mar o rutas que atraviesenuna zona econmica exclusiva que pasena travs de un estrecho utilizado para lanavegacin internacional . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    SECCIN 2. PASO EN TRNSITO . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Artculo 37. Alcance de esta seccin . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Artculo 38. Derecho de paso en trnsito . . . . . . . . . . . . . . 39

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    Artculo 39. Obligaciones de los buques y aeronavesdurante el paso en trnsito . . . . . . . . . . . . . . . 39

    Artculo 40. Actividades de investigacin ylevantamientos hidrogrficos . . . . . . . . . . . . 40

    Artculo 41. Vas martimas y dispositivos de separacindel trfico en estrechos utilizados para lanavegacin internacional . . . . . . . . . . . . . . . . 40

    Artculo 42. Leyes y reglamentos de los Estados ribereosde estrechos relativos al paso en trnsito . . . 41

    Artculo 43. Ayudas para la navegacin y la seguridady otras mejoras, y prevencin, reduccin ycontrol de la contaminacin . . . . . . . . . . . . . . 42

    Artculo 44. Deberes de los Estados ribereos de estrechos 42SECCIN 3. PASO INOCENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Artculo 45. Paso inocente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    PARTE IV. ESTADOS ARCHIPELGICOS . . . . . . . . . 42

    Artculo 46. Trminos empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Artculo 47. Lneas de base archipelgicas . . . . . . . . . . . . 43Artculo 48. Medicin de la anchura del mar territorial,

    de la zona contigua, de la zona econmicaexclusiva y de la plataforma continental . . . 44

    Artculo 49. Condicin jurdica de las aguasarchipelgicas, del espacio areo sobre lasaguas archipelgicas y de su lecho y subsuelo44

    Artculo 50. Delimitacin de las aguas interiores . . . . . . . 44Artculo 51. Acuerdos existentes, derechos de pescatradicionales y cables submarinos existentes 44

    Artculo 52. Derecho de paso inocente . . . . . . . . . . . . . . . 45Artculo 53. Derecho de paso por las vas martimas

    archipelgicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Artculo 54. Deberes de los buques y aeronaves durante

    su paso, actividades de investigacin yestudio, deberes del Estado archipelgico yleyes y reglamentos del Estado archipelgicorelativos al paso por las vas martimasarchipelgicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    PARTE V. ZONA ECONMICA EXCLUSIVA . . . . . . 47

    Artculo 55. Rgimen jurdico especfico de la zonaeconmica exclusiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    Artculo 56. Derechos, jurisdiccin y deberes del Estadoribereo en la zona econmica exclusiva . . . 47

    Artculo 57. Anchura de la zona econmica exclusiva . . . 47Artculo 58. Derechos y deberes de otros Estados en la

    zona econmica exclusiva . . . . . . . . . . . . . . . 48

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    Artculo 59. Base para la solucin de conflictos relativosa la atribucin de derechos y jurisdiccin enla zona econmica exclusiva . . . . . . . . . . . . . 48

    Artculo 60. Islas artificiales, instalaciones y estructurasen la zona econmica exclusiva . . . . . . . . . . 48

    Artculo 61. Conservacin de los recursos vivos . . . . . . . 50Artculo 62. Utilizacin de los recursos vivos . . . . . . . . . 50Artculo 63. Poblaciones que se encuentren dentro de las

    zonas econmicas exclusivas de dos o msEstados ribereos, o tanto dentro de la zonaeconmica exclusiva como en un rea ms

    all de sta y adyacente a ella . . . . . . . . . . . . 52Artculo 64. Especies altamente migratorias . . . . . . . . . . . 52Artculo 65. Mamferos marinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Artculo 66. Poblaciones andromas . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Artculo 67. Especies catdromas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Artculo 68. Especies sedentarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Artculo 69. Derecho de los Estados sin litoral . . . . . . . . . 54Artculo 70. Derecho de los Estados en situacin

    geogrfica desventajosa . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Artculo 71. Inaplicabilidad de los artculos 69 y 70 . . . . 57Artculo 72. Restricciones en la transferencia de derechos 57Artculo 73. Ejecucin de leyes y reglamentos del Estado

    ribereo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Artculo 74. Delimitacin de la zona econmica exclusiva

    entre Estados con costas adyacentes osituadas frente a frente . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    Artculo 75. Cartas y listas de coordenadas geogrf icas . 58

    PARTE VI. PLATAFORMA CONTINENTAL . . . . . . . . 59

    Artculo 76. Def inicin de la plataforma continental . . . . 59Artculo 77. Derechos del Estado ribereo sobre la

    plataforma continental . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Artculo 78. Condicin jurdica de las aguas y del espacio

    areo suprayacente y derechos y libertadesde otros Estados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    Artculo 79. Cables y tuberas submarinos en laplataforma continental . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    Artculo 80. Islas artificiales, instalaciones y estructurassobre la plataforma continental . . . . . . . . . . . 61

    Artculo 81. Perforaciones en la plataforma continental . 62Artculo 82. Pagos y contribuciones respecto de la

    explotacin de la plataforma continental msall de las 200 millas marinas . . . . . . . . . . . . 62

    Artculo 83. Delimitacin de la plataforma continentalentre Estados con costas adyacentes osituadas frente a frente . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    Artculo 84. Cartas y listas de coordenadas geogrf icas . 63

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    Artculo 85. Excavacin de tneles . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

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    PARTE VII. ALTA MAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . 63Artculo 86. Aplicacin de las disposiciones de esta Parte 63Artculo 87. Libertad de la alta mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64Artculo 88. Utilizacin exclusiva de la alta mar con

    fines pacficos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64Artculo 89. Ilegitimidad de las reivindicaciones de

    soberana sobre la alta mar . . . . . . . . . . . . . . 64Artculo 90. Derecho de navegacin . . . . . . . . . . . . . . . . . 64Artculo 91. Nacionalidad de los buques . . . . . . . . . . . . . . 64Artculo 92. Condicin jurdica de los buques . . . . . . . . . 65

    Artculo 93. Buques que enarbolen el pabelln de lasNaciones Unidas, sus organismosespecializados y el Organismo Internacionalde Energa Atmica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

    Artculo 94. Deberes del Estado del pabelln . . . . . . . . . . 65Artculo 95. Inmunidad de los buques de guerra en la

    alta mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Artculo 96. Inmunidad de los buques utilizados

    nicamente para un servicio oficial nocomercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

    Artculo 97. Jurisdiccin penal en caso de abordaje ocualquier otro incidente de navegacin . . . . 67

    Artculo 98. Deber de prestar auxilio . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Artculo 99. Prohibicin del transporte de esclavos . . . . . 68Artculo 100. Deber de cooperar en la represin

    de la piratera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Artculo 101. Definicin de la piratera . . . . . . . . . . . . . . . . 68Artculo 102. Piratera perpetrada por un buque de guerra,

    un buque de Estado o una aeronave deEstado cuya tripulacin se haya amotinado . 68

    Artculo 103. Definicin de buque o aeronave pirata . . . . 69Artculo 104. Conservacin o prdida de la nacionalidad

    de un buque o aeronave pirata . . . . . . . . . . . . 69Artculo 105. Apresamiento de un buque o aeronave pirata 69Artculo 106. Responsabilidad por apresamiento sin

    motivo suficiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Artculo 107. Buques y aeronaves autorizados para realizar

    apresamientos por causa de piratera . . . . . . 69Artculo 108. Trfico ilcito de estupefacientes y sustancias

    sicotrpicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Artculo 109. Transmisiones no autorizadas desde la

    alta mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Artculo 110. Derecho de visita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Artculo 111. Derecho de persecucin . . . . . . . . . . . . . . . . . 71Artculo 112. Derecho a tender cables y tuberas

    submarinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72Artculo 113. Ruptura o deterioro de cables o tuberas

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    submarinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73Artculo 114. Ruptura o deterioro de cables o tuberas

    submarinos causados por los propietariosde otros cables o tuberas submarinos . . . . . 73

    Artculo 115. Indemnizacin por prdidas causadas altratar de prevenir daos a cables o tuberassubmarinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

    SECCIN 2. CONSERVACIN Y ADMINISTRACINDE LOS RECURSOS VIVOS EN LA ALTAMAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

    Artculo 116. Derecho de pesca en la alta mar . . . . . . . . . . 73Artculo 117. Deber de los Estados de adoptar medidas para

    la conservacin de los recursos vivos de laalta mar en relacin con sus nacionales . . . . 74Artculo 118. Cooperacin de los Estados en la

    conservacin y administracin de losrecursos vivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

    Artculo 119. Conservacin de los recursos vivos de laalta mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

    Artculo 120. Mamferos marinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

    PARTE VIII. RGIMEN DE LAS ISLAS . . . . . . . . . . . . . 75

    Artculo 121. Rgimen de las islas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

    PARTE IX. MARES CERRADOS O SEMICERRADOS 75

    Artculo 122. Definicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Artculo 123. Cooperacin entre los Estados ribereos

    de mares cerrados o semicerrados . . . . . . . . . 76

    PARTE X. DERECHO DE ACCESO AL MAR YDESDE EL MAR DE LOS ESTADOS SINLITORAL Y LIBERTAD DE TRNSITO . 76

    Artculo 124. Trminos empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76Artculo 125. Derecho de acceso al mar y desde el mar

    y libertad de trnsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Artculo 126. Exclusin de la aplicacin de la clusula

    de la nacin ms favorecida . . . . . . . . . . . . . 77Artculo 127. Derechos de aduana, impuestos u otros

    gravmenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Artculo 128. Zonas francas y otras facilidades aduaneras 77Artculo 129. Cooperacin en la construccin y

    mejoramiento de los medios de transporte . . 78Artculo 130. Medidas para evitar o eliminar retrasos u

    otras dificultades de carcter tcnicoen el trfico en trnsito . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

    Artculo 131. Igualdad de trato en los puertos martimos . . 78

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    Artculo 132. Concesin de mayores facilidades detrnsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

    PARTE XI. LA ZONA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . 79Artculo 133. Trminos empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79Artculo 134. mbito de aplicacin de esta Parte . . . . . . . . 79Artculo 135. Condicin jurdica de las aguas y del espacio

    areo suprayacentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79SECCIN 2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ZONA . . . . 80

    Artculo 136. Patrimonio comn de la humanidad . . . . . . . 80

    Artculo 137. Condicin jurdica de la Zona y sus recursos 80Artculo 138. Comportamiento general de los Estados enrelacin con la Zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

    Artculo 139. Obligacin de garantizar el cumplimientode las disposiciones de la Convencin yresponsabilidad por daos . . . . . . . . . . . . . . . 80

    Artculo 140. Beneficio de la humanidad . . . . . . . . . . . . . . 81Artculo 141. Utilizacin de la Zona exclusivamente

    con fines pacficos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Artculo 142. Derechos e intereses legtimos de los

    Estados ribereos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Artculo 143. Investigacin cientfica marina . . . . . . . . . . . 82Artculo 144. Transmisin de tecnologa . . . . . . . . . . . . . . . 82Artculo 145. Proteccin del medio marino . . . . . . . . . . . . . 83Artculo 146. Proteccin de la vida humana . . . . . . . . . . . . 83Artculo 147. Armonizacin de las actividades en la Zona

    y en el medio marino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84Artculo 148. Participacin de los Estados en desarrollo

    en las actividades en la Zona . . . . . . . . . . . . . 84Artculo 149. Objetos arqueolgicos e histricos . . . . . . . . 84

    SECCIN 3. APROVECHAMIENTO DE LOSRECURSOS DE LA ZONA . . . . . . . . . . . . . 85

    Artculo 150. Poltica general relacionada con lasactividades en la Zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

    Artculo 151. Polticas de produccin . . . . . . . . . . . . . . . . . 86Artculo 152. Ejercicio de las facultades y funciones de

    la Autoridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89Artculo 153. Sistema de exploracin y explotacin . . . . . 89Artculo 154. Examen peridico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

    Artculo 155. Conferencia de Revisin . . . . . . . . . . . . . . . . 90SECCIN 4. LA AUTORIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

    SUBSECCIN A. DISPOSICIONES GENERALES . . . . 92Artculo 156. Establecimiento de la Autoridad . . . . . . . . . . 92Artculo 157. Naturaleza y principios fundamentales

    de la Autoridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Artculo 158. rganos de la Autoridad . . . . . . . . . . . . . . . . 93SUBSECCIN B. LA ASAMBLEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

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    Artculo 159. Composicin, procedimiento y votaciones . . 93Artculo 160. Facultades y funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

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    SUBSECCIN C. EL CONSEJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96Artculo 161. Composicin, procedimiento y votaciones . . 96Artculo 162. Facultades y funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98Artculo 163. rganos del Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101Artculo 164. Comisin de Planif icacin Econmica . . . . . 102Artculo 165. Comisin Jurdica y Tcnica . . . . . . . . . . . . . 103SUBSECCIN D. LA SECRETARA . . . . . . . . . . . . . . . . 105Artculo 166. La Secretara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105Artculo 167. El personal de la Autoridad . . . . . . . . . . . . . . 105Artculo 168. Carcter internacional de la Secretara . . . . . 105Artculo 169. Consulta y cooperacin con organizaciones

    internacionales y no gubernamentales . . . . . 106

    SUBSECCIN E. LA EMPRESA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106Artculo 170. La Empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106SUBSECCIN F. DISPOSICIONES FINANCIERAS

    RELATIVAS A LA AUTORIDAD . . . 107Artculo 171. Recursos financieros de la Autoridad . . . . . . 107Artculo 172. Presupuesto anual de la Autoridad . . . . . . . . 107Artculo 173. Gastos de la Autoridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108Artculo 174. Facultad de la Autoridad para contraer

    prstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108Artculo 175. Verificacin anual de cuentas . . . . . . . . . . . . 108SUBSECCIN G. CONDICIN JURDICA,

    PRIVILEGIOS E INMUNIDADES . . 108Artculo 176. Condicin jurdica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108Artculo 177. Privilegios e inmunidades . . . . . . . . . . . . . . . 109Artculo 178. Inmunidad de jurisdiccin y de ejecucin . . 109Artculo 179. Inmunidad de registro y de cualquier

    forma de incautacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109Artculo 180. Exencin de restricciones, reglamentaciones,

    controles y moratorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109Artculo 181. Archivos y comunicaciones oficiales de la

    Autoridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109Artculo 182. Privilegios e inmunidades de personas

    relacionadas con la Autoridad . . . . . . . . . . . . 109Artculo 183. Exencin de impuestos y derechos aduaneros 110SUBSECCIN H. SUSPENSIN DEL EJERCICIO DE

    LOS DERECHOS Y PRIVILEGIOSDE LOS MIEMBROS . . . . . . . . . . . . . . 110

    Artculo 184. Suspensin del ejercicio del derecho de voto 110Artculo 185. Suspensin del ejercicio de los derechos y

    privilegios inherentes a la calidad demiembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

    SECCIN 5. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS YOPINIONES CONSULTIVAS . . . . . . . . . . . 111

    Artculo 186. Sala de Controversias de los FondosMarinos del Tribunal Internacional delDerecho del Mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

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    Artculo 187. Competencia de la Sala de Controversiasde los Fondos Marinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

    Artculo 188. Sometimiento de controversias a una salaespecial del Tribunal Internacional delDerecho del Mar; a una sala ad hoc de laSala de Controversias de los FondosMarinos o a arbitraje comercial obligatorio . 112

    Artculo 189. Limitacin de la competencia respecto dedecisiones de la Autoridad . . . . . . . . . . . . . . 113

    Artculo 190. Participacin y comparecencia de los EstadosPartes patrocinantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

    Artculo 191. Opiniones consultivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

    PARTE XII. PROTECCIN Y PRESERVACIN DELMEDIO MARINO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . 114Artculo 192. Obligacin general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114Artculo 193. Derecho soberano de los Estados de explotar

    sus recursos naturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114Artculo 194. Medidas para prevenir, reducir y controlar

    la contaminacin del medio marino . . . . . . . 114Artculo 195. Deber de no transferir daos o peligros ni

    transformar un tipo de contaminacin en otro 115Artculo 196. Utilizacin de tecnologas o introduccin de

    especies extraas o nuevas . . . . . . . . . . . . . . 116SECCIN 2. COOPERACIN MUNDIAL Y REGIONAL

    116Artculo 197. Cooperacin en el plano mundial y regional 116Artculo 198. Notificacin de daos inminentes o reales . . 116Artculo 199. Planes de emergencia contra la . . . . . . . . . .

    contaminacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116Artculo 200. Estudios, programas de investigacin

    e intercambio de informacin y datos . . . . . . 117Artculo 201. Criterios cientficos para la reglamentacin . 117

    SECCIN 3. ASISTENCIA TCNICA . . . . . . . . . . . . . . . 117Artculo 202. Asistencia cientfica y tcnica a los Estados

    en desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117Artculo 203. Trato preferencial a los Estados en desarrollo

    118SECCIN 4. VIGILANCIA Y EVALUACIN

    AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118Artculo 204. Vigilancia de los riesgos de contaminacin

    o de sus efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118Artculo 205. Publicacin de informes . . . . . . . . . . . . . . . . 118Artculo 206. Evaluacin de los efectos potenciales de las

    actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118SECCIN 5. REGLAS INTERNACIONALES Y

    LEGISLACIN NACIONAL PARA

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    PREVENIR, REDUCIR Y CONTROLAR LACONTAMINACIN DEL MEDIO MARINO 119

    Artculo 207. Contaminacin procedente de fuentesterrestres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

    Artculo 208. Contaminacin resultante de actividadesrelativas a los fondos marinos sujetos a la

    jurisdiccin nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Artculo 209. Contaminacin resultante de actividades

    en la Zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120Artculo 210. Contaminacin por vertimiento . . . . . . . . . . . 120Artculo 211. Contaminacin causada por buques . . . . . . . 121Artculo 212. Contaminacin desde la atmsfera o a travs

    de ella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123SECCIN 6. EJECUCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123Artculo 213. Ejecucin respecto de la contaminacin

    procedente de fuentes terrestres . . . . . . . . . . 123Artculo 214. Ejecucin respecto de la contaminacin

    resultante de actividades relativas a losfondos marinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

    Artculo 215. Ejecucin respecto de la contaminacinresultante de actividades en la Zona . . . . . . . 124

    Artculo 216. Ejecucin respecto de la contaminacinpor vertimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

    Artculo 217. Ejecucin por el Estado del pabelln . . . . . . 124Artculo 218. Ejecucin por el Estado del puerto . . . . . . . . 126Artculo 219. Medidas relativas a la navegabilidad de

    los buques para evitar la contaminacin . . . . 126Artculo 220. Ejecucin por los Estados ribereos . . . . . . . 127Artculo 221. Medidas para evitar la contaminacin

    resultante de accidentes martimos . . . . . . . . 128Artculo 222. Ejecucin respecto de la contaminacin

    desde la atmsfera o a travs de ella . . . . . . . 129SECCIN 7. GARANTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

    Artculo 223. Medidas para facilitar los procedimientos . . 129Artculo 224. Ejercicio de las facultades de ejecucin . . . . 129Artculo 225. Deber de evitar consecuencias adversas en

    el ejercicio de las facultades de ejecucin . . 129Artculo 226. Investigacin de buques extranjeros . . . . . . . 130Artculo 227. No discriminacin respecto de buques

    extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130Artculo 228. Suspensin de procedimientos y

    limitaciones a su iniciacin . . . . . . . . . . . . . . 131Artculo 229. Iniciacin de procedimientos civi les . . . . . . 131Artculo 230. Sanciones pecuniarias y respeto de los

    derechos reconocidos de los acusados . . . . . 131Artculo 231. Notificacin al Estado del pabelln y a otros

    Estados interesados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132Artculo 232. Responsabilidad de los Estados derivada de

    las medidas de ejecucin . . . . . . . . . . . . . . . . 132

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    Artculo 233. Garantas respecto de los estrechosutilizados para la navegacin internacional . 132

    SECCIN 8. ZONAS CUBIERTAS DE HIELO . . . . . . . . 133Artculo 234. Zonas cubiertas de hielo . . . . . . . . . . . . . . . . 133

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    SECCIN 9. RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133Artculo 235. Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

    SECCIN 10. INMUNIDAD SOBERANA . . . . . . . . . . . . . 134Artculo 236. Inmunidad soberana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    SECCIN 11. OBLIGACIONES CONTRADAS ENVIRTUD DE OTRAS CONVENCIONESSOBRE PROTECCIN Y PRESERVACINDEL MEDIO MARINO . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    Artculo 237. Obligaciones contradas en virtud de otrasconvenciones sobre proteccin y preservacindel medio marino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    PARTE XIII. INVESTIGACIN CIENTFICA MARINA 134SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . 134

    Artculo 238. Derecho a realizar investigaciones cientficasmarinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    Artculo 239. Fomento de la investigacin cientficamarina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

    Artculo 240. Principios generales para la realizacin de lainvestigacin cientfica marina . . . . . . . . . . . 135

    Artculo 241. No reconocimiento de la investigacincientfica marina como fundamento jurdico

    para reivindicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135SECCIN 2. COOPERACIN INTERNACIONAL . . . . . 135

    Artculo 242. Fomento de la cooperacin internacional . . . 135Artculo 243. Creacin de condiciones favorables . . . . . . . 136Artculo 244. Publicacin y difusin de informacin y

    conocimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136SECCIN 3. REALIZACIN Y FOMENTO DE LA

    INVESTIGACIN CIENTFICA MARINA 136Artculo 245. Investigacin cientfica marina en el mar

    territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136Artculo 246. Investigacin cientfica marina en la zona

    econmica exclusiva y en la plataformacontinental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

    Artculo 247. Proyectos de investigacin cientfica marinarealizados por organizaciones internacionaleso bajo sus auspicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

    Artculo 248. Deber de proporcionar informacin alEstado ribereo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

    Artculo 249. Deber de cumplir ciertas condiciones . . . . . . 139Artculo 250. Comunicaciones relativas a los proyectos

    de investigacin cientfica marina . . . . . . . . 140Artculo 251. Criterios y directrices generales . . . . . . . . . . 140Artculo 252. Consentimiento tcito . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140Artculo 253. Suspensin o cesacin de las actividades

    de investigacin cientfica marina . . . . . . . . 140

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    Artculo 254. Derechos de los Estados vecinos sin litoralo en situacin geogrfica desventajosa . . . . . 141

    Artculo 255. Medidas para facilitar la investigacincientfica marina y prestar asistencia a los

    buques de investigacin . . . . . . . . . . . . . . . . . 142Artculo 256. Investigacin cientfica marina en la Zona . . 142Artculo 257. Investigacin cientfica marina en la

    columna de agua ms all de los lmites dela zona econmica exclusiva . . . . . . . . . . . . . 142

    SECCIN 4. INSTALACIONES O EQUIPO DEINVESTIGACIN CIENTFICA EN ELMEDIO MARINO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

    Artculo 258. Emplazamiento y utilizacin . . . . . . . . . . . . . 142Artculo 259. Condicin jurdica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143Artculo 260. Zonas de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143Artculo 261. No obstaculizacin de las rutas de

    navegacin internacional . . . . . . . . . . . . . . . . 143Artculo 262. Signos de identificacin y seales de

    advertencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143SECCIN 5. RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

    Artculo 263. Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143SECCIN 6. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Y

    MEDIDAS PROVISIONALES . . . . . . . . . . 144Artculo 264. Solucin de controversias . . . . . . . . . . . . . . . 144Artculo 265. Medidas provisionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144

    PARTE XIV. DESARROLLO Y TRANSMISIN DETECNOLOGA MARINA . . . . . . . . . . . . . . 144

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . 144Artculo 266. Fomento del desarrollo y de la transmisin

    de tecnologa marina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144Artculo 267. Proteccin de los intereses legtimos . . . . . . 145Artculo 268. Objetivos bsicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145Artculo 269. Medidas para lograr los objetivos bsicos . . 145

    SECCIN 2. COOPERACIN INTERNACIONAL . . . . . 146Artculo 270. Formas de cooperacin internacional . . . . . . 146Artculo 271. Directrices, criterios y estndares . . . . . . . . . 146Artculo 272. Coordinacin de programas internacionales 146Artculo 273. Cooperacin con organizaciones

    internacionales y con la Autoridad . . . . . . . . 147

    Artculo 274. Objetivos de la Autoridad . . . . . . . . . . . . . . . 147SECCIN 3. CENTROS NACIONALES Y REGIONALES

    DE INVESTIGACIN CIENTFICA YTECNOLGICA MARINA . . . . . . . . . . . . . 148

    Artculo 275. Establecimiento de centros nacionales . . . . . 148Artculo 276. Establecimiento de centros regionales . . . . . 148Artculo 277. Funciones de los centros regionales . . . . . . . 148

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    SECCIN 4. COOPERACIN ENTREORGANIZACIONES INTERNACIONALES149

    Articulo 278. Cooperacin entre organizacionesinternacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

    PARTE XV. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS . . . . . 149

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . 149Artculo 279. Obligacin de resolver las controversias por

    medios pacficos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149Artculo 280. Solucin de controversias por medios

    pacf icos elegidos por las partes . . . . . . . . . 150

    Artculo 281. Procedimiento aplicable cuando las partesno hayan resuelto la controversia . . . . . . . . . 150Artculo 282. Obligaciones resultantes de acuerdos

    generales, regionales o bilaterales . . . . . . . . 150Artculo 283. Obligacin de intercambiar opiniones . . . . . 150Artculo 284. Conciliacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151Artculo 285. Aplicacin de esta seccin a las controversias

    sometidas de conformidad con la Parte XI . . 151SECCIN 2. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS

    CONDUCENTES A DECISIONESOBLIGATORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

    Artculo 286. Aplicacin de los procedimientosestablecidos en esta seccin . . . . . . . . . . . . . 151

    Artculo 287. Eleccin del procedimiento . . . . . . . . . . . . . . 151Artculo 288. Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152Artculo 289. Expertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153Artculo 290. Medidas provisionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153Artculo 291. Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154Artculo 292. Pronta liberacin de buques y de sus

    tripulaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154Artculo 293. Derecho aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155Artculo 294. Procedimiento preliminar . . . . . . . . . . . . . . . 155Artculo 295. Agotamiento de los recursos internos . . . . . . 155Artculo 296. Carcter definitivo y fuerza obligatoria de

    las decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155SECCIN 3. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES A LA

    APLICABILIDAD DE LA SECCIN 2 . . . 156Artculo 297. Limitaciones a la aplicabilidad de la seccin 2 156Artculo 298. Excepciones facultativas a la aplicabilidad

    de la seccin 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157Artculo 299. Derecho de las partes a convenir en el

    procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

    PARTE XVI. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . 159

    Artculo 300. Buena fe y abuso de derecho . . . . . . . . . . . . . 159Artculo 301. Util izacin del mar con f ines pacficos . . . . 159

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    Artculo 302. Revelacin de informacin . . . . . . . . . . . . . . 160Artculo 303. Objetos arqueolgicos e histricos hallados

    en el mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160Artculo 304. Responsabilidad por daos . . . . . . . . . . . . . . 160

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    PARTE XVII. DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . 160

    Artculo 305. Firma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160Artculo 306. Ratificacin y conf irmacin formal . . . . . . . 161Artculo 307. Adhesin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161Artculo 308. Entrada en vigor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161Artculo 309. Reservas y excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 162Artculo 310. Declaraciones y manifestaciones . . . . . . . . . 162Artculo 311. Relacin con otras convenciones y acuerdos

    internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162Artculo 312. Enmienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163Artculo 313. Enmienda por procedimiento simplificado . 163

    Artculo 314. Enmiendas a las disposiciones de estaConvencin relativas exclusivamente a lasactividades en la Zona . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164

    Artculo 315. Firma, ratificacin y adhesin y textosautnticos de las enmiendas . . . . . . . . . . . . . 164

    Artculo 316. Entrada en vigor de las enmiendas . . . . . . . . 164Artculo 317. Denuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165Artculo 318. Condicin de los anexos . . . . . . . . . . . . . . . . 165Artculo 319. Depositario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166Artculo 320. Textos autnticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166

    ANEXO I. ESPECIES ALTAMENTE MIGRATORIAS 167

    ANEXO II. COMISIN DE LMITES DE LAPLATAFORMA CONTINENTAL . . . . . . . . 167

    ANEXO III . DISPOSICIONES BSICAS RELATIVAS ALA PROSPECCIN, LA EXPLORACIN YLA EXPLOTACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

    Artculo 1. Derechos sobre los minerales . . . . . . . . . . . . 170Artculo 2. Prospeccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170Artculo 3. Exploracin y explotacin . . . . . . . . . . . . . . . 170Artculo 4. Requisitos que habrn de reunir los

    solicitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171Artculo 5. Transmisin de tecnologa . . . . . . . . . . . . . . . 172Artculo 6. Aprobacin de los planes de trabajo . . . . . . . 174Artculo 7. Seleccin de solicitantes de autorizaciones

    de produccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175Artculo 8. Reserva de reas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

    Artculo 9. Actividades en reas reservadas . . . . . . . . . . 177Artculo 10. Preferencia y prioridad de ciertos solicitantes177

    Artculo 11. Arreglos conjuntos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178Artculo 12. Actividades realizadas por la Empresa . . . . . 178Artculo 13. Disposiciones f inancieras de los contratos . 178Artculo 14. Transmisin de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186Artculo 15. Programas de capacitacin . . . . . . . . . . . . . . 186Artculo 16. Derecho exclusivo de exploracin y

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    explotacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186

    Artculo 17. Normas, reglamentos y procedimientos dela Autoridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187

    Artculo 18. Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189Artculo 19. Revisin del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190Artculo 20. Transferencia de derechos y obligaciones . . 190Artculo 21. Derecho aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190Artculo 22. Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191

    ANEXO IV. ESTATUTO DE LA EMPRESA . . . . . . . . . 191

    Artculo 1. Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191Artculo 2. Relacin con la Autoridad . . . . . . . . . . . . . . . 192Artculo 3. Limitacin de responsabilidad . . . . . . . . . . . 192Artculo 4. Estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192Artculo 5. Junta Directiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192Artculo 6. Facultades y funciones de la Junta Direct iva 193Artculo 7. Director General y personal . . . . . . . . . . . . . 194Artculo 8. Ubicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195Artculo 9. Informes y estados financieros . . . . . . . . . . . 195Artculo 10. Distribucin de los beneficios netos . . . . . . . 195Artculo 11. Finanzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195Artculo 12. Operaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198Artculo 13. Condicin jurdica, privilegios

    e inmunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

    ANEXO V. CONCILIACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

    SECCIN 1. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACINDE CONFORMIDAD CON LA SECCIN 1DE LA PARTE XV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

    Artculo 1. Incoacin del procedimiento . . . . . . . . . . . . . 200Artculo 2. Lista de conciliadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200Artculo 3. Constitucin de la Comisin de Conciliacin 200Artculo 4. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201Artculo 5. Solucin amistosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202Artculo 6. Funciones de la comisin . . . . . . . . . . . . . . . 202Artculo 7. Informe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202Artculo 8. Terminacin del procedimiento . . . . . . . . . . 202Artculo 9. Honorarios y gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202

    Artculo 10. Derecho de las partes a modificar elprocedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

    SECCIN 2. SUMISIN OBLIGATORIA ALPROCEDIMIENTO DE CONCILIACINDE CONFORMIDAD CON LA SECCIN 3DE LA PARTE XV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

    Artculo 11. Incoacin del procedimiento . . . . . . . . . . . . . 203

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    Artculo 12. Falta de respuesta o de sumisin alprocedimiento de conciliacin . . . . . . . . . . . 203

    Artculo 13. Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203Artculo 14. Aplicacin de la seccin 1 . . . . . . . . . . . . . . . 203

    ANEXO VI. ESTATUTO DEL TRIBUNALINTERNACIONAL DEL DERECHODEL MAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204

    Artculo 1. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . 204SECCIN 1. ORGANIZACIN DEL TRIBUNAL . . . . . 204

    Artculo 2. Composicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204

    Artculo 3. Miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204Artculo 4. Candidaturas y eleccin . . . . . . . . . . . . . . . . . 204Artculo 5. Duracin del mandato . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205Artculo 6. Vacantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205Artculo 7. Incompatibilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206Artculo 8. Condiciones relativas a la participacin de

    los miembros en ciertos asuntos . . . . . . . . . . 206Artculo 9. Consecuencia de la prdida de las

    condiciones requeridas . . . . . . . . . . . . . . . . . 206Artculo 10. Privilegios e inmunidades . . . . . . . . . . . . . . . 206Artculo 11. Declaracin solemne . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207Artculo 12. Presidente, Vicepresidente y Secretario . . . . 207Artculo 13. Qurum . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207Artculo 14. Sala de Controversias de los Fondos Marinos

    207Artculo 15. Salas especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207Artculo 16. Reglamento del Tribunal . . . . . . . . . . . . . . . . 208Artculo 17. Nacionalidad de los miembros . . . . . . . . . . . 208Artculo 18. Remuneracin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209Artculo 19. Gastos del Tribunal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

    SECCIN 2. COMPETENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209Artculo 20. Acceso al Tribunal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209Artculo 21. Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210Artculo 22. Sumisin de controversias regidas por otros

    acuerdos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210Artculo 23. Derecho aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210

    SECCIN 3. PROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210Artculo 24. Iniciacin de las actuaciones . . . . . . . . . . . . . 210Artculo 25. Medidas provisionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210

    Artculo 26. Vistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211Artculo 27. Direccin del proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211Artculo 28. Incomparecencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211Artculo 29. Mayora requerida para las decisiones . . . . . 211Artculo 30. Fallo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211Artculo 31. Solicitud de intervencin . . . . . . . . . . . . . . . . 212Artculo 32. Derecho de intervencin en casos de

    interpretacin o aplicacin . . . . . . . . . . . . . . 212

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    Artculo 33. Carcter definitivo y fuerza obligatoria delos fallos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

    Artculo 34. Costas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212SECCIN 4. SALA DE CONTROVERSIAS DE LOS

    FONDOS MARINOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Artculo 35. Composicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Artculo 36. Salas ad hoc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Artculo 37. Acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214Artculo 38. Derecho aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214Artculo 39. Ejecucin de las decisiones de la Sala . . . . . 214Artculo 40. Aplicacin de las dems secciones de

    este Anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214

    SECCIN 5. ENMIENDAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214Artculo 41. Enmiendas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214

    ANEXO VII. ARBITRAJE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215

    Artculo 1. Incoacin del procedimiento . . . . . . . . . . . . . 215Artculo 2. Lista de rbitros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215Artculo 3. Constitucin del tribunal arbitral . . . . . . . . . 215Artculo 4. Funcionamiento del tribunal arbitral . . . . . . 216Artculo 5. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217Artculo 6. Obligaciones de las partes en la controversia 217Artculo 7. Gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217Artculo 8. Mayora necesaria para adoptar decisiones . 217Artculo 9. Incomparecencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217Artculo 10. Laudo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218Artculo 11. Carcter definitivo del laudo . . . . . . . . . . . . . 218Artculo 12. Interpretacin o ejecucin del laudo . . . . . . . 218Artculo 13. Aplicacin a entidades distintas de los

    Estados Partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218

    ANEXO VIII. ARBITRAJE ESPECIAL . . . . . . . . . . . . . . . 218

    Artculo 1. Incoacin del procedimiento . . . . . . . . . . . . . 218Artculo 2. Listas de expertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219Artculo 3. Consti tucin del tribunal arbit ral especial . . 219Artculo 4. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . 220Artculo 5. Determinacin de los hechos . . . . . . . . . . . . . 221

    ANEXO IX. PARTICIPACIN DE ORGANIZACIONES

    INTERNACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

    Artculo 1. Empleo del trmino organizacionesinternacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

    Artculo 2. Firma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221Artculo 3. Confirmacin formal y adhesin . . . . . . . . . . 222Artculo 4. Alcance de la participacin y derechos y

    obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222

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    Artculo 5. Declaraciones, notificaciones ycomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222

    Artculo 6. Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223Artculo 7. Solucin de controversias . . . . . . . . . . . . . . . 224Artculo 8. Aplicacin de la Parte XVII . . . . . . . . . . . . . 224

    PREMBULOLos Estados Partes en esta Convencin,

    Inspirados por el deseo de solucionar con espritu de comprensin

    y cooperacin mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar yconscientes del significado histrico de esta Convencin comocontribucin importante al mantenimiento de la paz y la justicia y al

    progreso para todos los pueblos del mundo,

    Observando que los acontecimientos ocurridos desde lasConferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar celebradasen Ginebra en 1958 y 1960 han acentuado la necesidad de una nuevaconvencin sobre el derecho del mar que sea generalmente aceptable,

    Conscientes de que los problemas de los espacios marinos estnestrechamente relacionados entre s y han de considerarse en su conjunto,

    Reconociendo la conveniencia de establecer por medio de estaConvencin, con el debido respeto de la soberana de todos los Estados,

    un orden jurdico para los mares y ocanos que facilite la comunicacininternacional y promueva los usos con fines pacficos de los mares yocanos, la utilizacin equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio,la proteccin y la preservacin del medio marino y la conservacin de susrecursos vivos,

    Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuir a larealizacin de un orden econmico internacional justo y equitativo quetenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en

    particular, los intereses y necesidades especiales de los pases endesarrollo, sean ribereos o sin litoral,

    Deseando desarrollar mediante esta Convencin los principiosincorporados en la resolucin 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970,en la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas declar

    solemnemente, entre otras cosas, que la zona de los fondos marinos yocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional,as como sus recursos, son patrimonio comn de la humanidad, cuyaexploracin y explotacin se realizarn en beneficio de toda la humanidad,independientemente de la situacin geogrfica de los Estados,

    Convencidos de que el desarrollo progresivo y la codificacin delderecho del mar logrados en esta Convencin contribuirn alfortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperacin y las relaciones de

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    amistad entre todas las naciones, de conformidad con los principios de lajusticia y la igualdad de derechos, y promovern el progreso econmicoy social de todos los pueblos del mundo, de conformidad con los propsitosy principios de las Naciones Unidas, enunciados en su Carta,

    Afirmando que las normas y principios de derecho internacionalgeneral seguirn rigiendo las materias no reguladas por esta Convencin,

    Han convenido en lo siguiente:

    PARTE I

    INTRODUCCIN

    Artculo 1Trminos empleados y alcance

    1. Para los efectos de esta Convencin:1) Por Zona se entiende los fondos marinos y ocenicos y su

    subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional;2) Por Autoridad se entiende la Autoridad Internacional de los

    Fondos Marinos;3) Por actividades en la Zona se entiende todas las actividades

    de exploracin y explotacin de los recursos de la Zona;4) Por contaminacin del medio marino se entiende la

    introduccin por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o deenerga en el medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda

    producir efectos nocivos tales como daos a los recursos vivos y a la vidamarina, peligros para la salud humana, obstaculizacin de las actividadesmartimas, incluidos la pesca y otros usos legtimos del mar, deterioro dela calidad del agua del mar para su utilizacin y menoscabo de los lugaresde esparcimiento;

    5) a) Por vertimiento se entiende:i) La evacuacin deliberada de desechos u otras materiasdesde buques, aeronaves, plataformas u otras construccionesen el mar;ii) El hundimiento deliberado de buques, aeronaves,

    plataformas u otras construcciones en el mar;b) El trmino vertimiento no comprende:

    i) La evacuacin de desechos u otras materias resultante,directa o indirectamente, de las operaciones normales de

    buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar

    y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que setransporten en buques, aeronaves, plataformas u otrasconstrucciones en el mar destinados a la evacuacin de talesmaterias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamientode tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves,

    plataformas o construcciones;

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    ii) El depsito de materias para fines distintos de su meraevacuacin, siempre que ese depsito no sea contrario a losobjetivos de esta Convencin.

    2. 1) Por Estados Partes se entiende los Estados que hayanconsentido en obligarse por esta Convencin y respecto de los cuales laConvencin est en vigor.

    2) Esta Convencin se aplicar mutatis mutandis a las entidadesmencionadas en los apartados b), c), d), e) y f) del prrafo 1 delartculo 305 que lleguen a ser Partes en la Convencin de conformidad conlos requisitos pertinentes a cada una de ellas; en esa medida, el trminoEstados Partes se refiere a esas entidades.

    PARTE II

    EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONACONTIGUA

    SECCIN 1. DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 2Rgimen jurdico del mar territorial, del espacio areo situado

    sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo

    1. La soberana del Estado ribereo se extiende ms all de suterritorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelgico,de sus aguas archipelgicas, a la franja de mar adyacente designada conel nombre de mar territorial.

    2. Esta soberana se extiende al espacio areo sobre el marterritorial, as como al lecho y al subsuelo de ese mar.3. La soberana sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta

    Convencin y otras normas de derecho internacional.

    SECCIN 2. LMITES DEL MAR TERRITORIAL

    Artculo 3Anchura del mar territorial

    Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su marterritorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas medidas a

    partir de lneas de base determinadas de conformidad con esta Convencin.

    Artculo 4Lmite exterior del mar territorial

    El lmite exterior del mar territorial es la lnea cada uno de cuyospuntos est, del punto ms prximo de la lnea de base, a una distanciaigual a la anchura del mar territorial.

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    Artculo 5Lnea de base normal

    Salvo disposicin en contrario de esta Convencin, la lnea de basenormal para medir la anchura del mar territorial es la lnea de bajamar alo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiadoen cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereo.

    Artculo 6Arrecifes

    En el caso de islas situadas en atolones o de islas bordeadas por

    arrecifes, la lnea de base para medir la anchura del mar territorial es lalnea de bajamar del lado del arrecife que da al mar, tal como aparecemarcada mediante el signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente

    por el Estado ribereo.

    Artculo 7Lneas de base rectas

    1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas yescotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costasituada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como mtodo paratrazar la lnea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el delneas de base rectas que unan los puntos apropiados.

    2. En los casos en que, por la existencia de un delta y de otrosaccidentes naturales, la lnea de la costa sea muy inestable, los puntosapropiados pueden elegirse a lo largo de la lnea de bajamar ms alejadamar afuera y, aunque la lnea de bajamar retroceda ulteriormente, las lneasde base rectas seguirn en vigor hasta que las modifique el Estado ribereode conformidad con esta Convencin.

    3. El trazado de las lneas de base rectas no debe apartarse de unamanera apreciable de la direccin general de la costa, y las zonas de marsituadas del lado de tierra de esas lneas han de estar suficientementevinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al rgimen de las aguasinteriores.

    4. Las lneas de base rectas no se trazarn hacia ni desdeelevaciones que emerjan en bajamar, a menos que se hayan construidosobre ellas faros o instalaciones anlogas que se encuentren constantemente

    sobre el nivel del agua, o que el trazado de lneas de base hacia o desdeelevaciones que emerjan en bajamar haya sido objeto de un reconocimientointernacional general.

    5. Cuando el mtodo de lneas de base rectas sea aplicable segnel prrafo 1, al trazar determinadas lneas de base podrn tenerse en cuentalos intereses econmicos propios de la regin de que se trate cuya realidade importancia estn claramente demostradas por un uso prolongado.

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    6. El sistema de lneas de base rectas no puede ser aplicado porun Estado de forma que asle el mar territorial de otro Estado de la alta maro de una zona econmica exclusiva.

    Artculo 8Aguas interiores

    1. Salvo lo dispuesto en la Parte IV, las aguas situadas en elinterior de la lnea de base del mar territorial forman parte de las aguasinteriores del Estado.

    2. Cuando el trazado de una lnea de base recta, de conformidadcon el mtodo establecido en el artculo 7, produzca el efecto de encerrar

    como aguas interiores aguas que anteriormente no se consideraban comotales, existir en esas aguas un derecho de paso inocente, tal como seestablece en esta Convencin.

    Artculo 9Desembocadura de los ros

    Si un ro desemboca directamente en el mar, la lnea de base ser unalnea recta trazada a travs de la desembocadura entre los puntos de la lneade bajamar de sus orillas.

    Artculo 10Bahas

    1. Este artculo se refiere nicamente a las bahas cuyas costaspertenecen a un solo Estado.

    2. Para los efectos de esta Convencin, una baha es todaescotadura bien determinada cuya penetracin tierra adentro, en relacincon la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costay constituye algo ms que una simple inflexin de sta. Sin embargo, laescotadura no se considerar una baha si su superficie no es igual osuperior a la de un semicrculo que tenga por dimetro la boca de dichaescotadura.

    3. Para los efectos de su medicin, la superficie de una escotaduraes la comprendida entre la lnea de bajamar que sigue la costa de laescotadura y una lnea que una las lneas de bajamar de sus puntosnaturales de entrada. Cuando, debido a la existencia de islas, una

    escotadura tenga ms de una entrada, el semicrculo se trazar tomandocomo dimetro la suma de las longitudes de las lneas que cierran todaslas entradas. La superficie de las islas situadas dentro de una escotadurase considerar comprendida en la superficie total de sta.

    4. Si la distancia entre las lneas de bajamar de los puntos naturalesde entrada de una baha no excede de 24 millas marinas, se podr trazaruna lnea de demarcacin entre las dos lneas de bajamar y las aguas quequeden as encerradas sern consideradas aguas interiores.

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    5. Cuando la distancia entre las lneas de bajamar de los puntosnaturales de entrada de una baha exceda de 24 millas marinas, se trazardentro de la baha una lnea de base recta de 24 millas marinas de maneraque encierre la mayor superficie de agua que sea posible con una lnea deesa longitud.

    6. Las disposiciones anteriores no se aplican a las bahas llamadashistricas, ni tampoco en los casos en que se aplique el sistema de laslneas de base rectas previsto en el artculo 7.

    Artculo 11Puertos

    Para los efectos de la delimitacin del mar territorial, lasconstrucciones portuarias permanentes ms alejadas de la costa que formen

    parte integrante del sistema portuario se consideran parte de sta. Lasinstalaciones costa afuera y las islas artificiales no se considerarnconstrucciones portuarias permanentes.

    Artculo 12Radas

    Las radas utilizadas normalmente para la carga, descarga y fondeode buques, que de otro modo estaran situadas en todo o en parte fuera deltrazado general del lmite exterior del mar territorial, estn comprendidasen el mar territorial.

    Artculo 13Elevaciones en bajamar

    1. Una elevacin que emerge en bajamar es una extensin naturalde tierra rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de sta en la

    bajamar, pero queda sumergida en la pleamar. Cuando una elevacin queemerge en bajamar est total o parcialmente a una distancia del continenteo de una isla que no exceda de la anchura del mar territorial, la lnea de

    bajamar de esta elevacin podr ser utilizada como lnea de base para medirla anchura del mar territorial.

    2. Cuando una elevacin que emerge en bajamar est situada ensu totalidad a una distancia del continente o de una isla que exceda de laanchura del mar territorial, no tendr mar territorial propio.

    Artculo 14Combinacin de mtodos para determinar las lneas de base

    El Estado ribereo podr determinar las lneas de base combinandocualesquiera de los mtodos establecidos en los artculos precedentes,segn las circunstancias.

    Artculo 15

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    b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escalaen una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.

    2. El paso ser rpido e ininterrumpido. No obstante, el pasocomprende la detencin y el fondeo, pero slo en la medida en queconstituyan incidentes normales de la navegacin o sean impuestos al

    buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestarauxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.

    Artculo 19Significado de paso inocente

    1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el

    buen orden o la seguridad del Estado ribereo. Ese paso se efectuara conarreglo a esta Convencin y otras normas de derecho internacional.

    2. Se considerar que el paso de un buque extranjero es perjudicialpara la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereo si ese buquerealiza, en el mar territorial, alguna de las actividades que se indican acontinuacin:

    a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberana, laintegridad territorial o la independencia poltica del Estado ribereo o quede cualquier otra forma viole los principios de derecho internacionalincorporados en la Carta de las Naciones Unidas;

    b) Cualquier ejercicio o prctica con armas de cualquier clase;c) Cualquier acto destinado a obtener informacin en perjuicio de

    la defensa o la seguridad del Estado ribereo;d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la

    defensa o la seguridad del Estado ribereo;e) El lanzamiento, recepcin o embarque de aeronaves;f) El lanzamiento, recepcin o embarque de dispositivos militares;g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o

    persona, en contravencin de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,de inmigracin o sanitarios del Estado ribereo;

    h) Cualquier acto de contaminacin intencional y grave contrarioa esta Convencin;

    i) Cualesquiera actividades de pesca;j) La realizacin de actividades de investigacin o levantamientos

    hidrogrficos;k) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de

    comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado

    ribereo;l) Cualesquiera otras actividades que no estn directamenterelacionadas con el paso.

    Artculo 20Submarinos y otros vehculos sumergibles

    En el mar territorial, los submarinos y cualesquiera otros vehculossumergibles debern navegar en la superficie y enarbolar su pabelln.

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    Artculo 21Leyes y reglamentos del Estado ribereo relativos

    al paso inocente

    1. El Estado ribereo podr dictar, de conformidad con lasdisposiciones de esta Convencin y otras normas de derecho internacional,leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobretodas o algunas de las siguientes materias:

    a) La seguridad de la navegacin y la reglamentacin del trficomartimo;

    b) La proteccin de las ayudas a la navegacin y de otros serviciose instalaciones;

    c) La proteccin de cables y tuberas;d) La conservacin de los recursos vivos del mar;e) La prevencin de infracciones de sus leyes y reglamentos de

    pesca;f) La preservacin de su medio ambiente y la prevencin,

    reduccin y control de la contaminacin de ste;g) La investigacin cientfica marina y los levantamientos

    hidrogrficos;h) La prevencin de las infracciones de sus leyes y reglamentos

    aduaneros fiscales, de inmigracin y sanitarios.2. Tales leyes y reglamentos no se aplicarn al diseo,

    construccin, dotacin o equipo de buques extranjeros, a menos quepongan en efecto reglas o normas internacionales generalmente aceptadas.

    3. El Estado ribereo dar la debida publicidad a todas esas leyesy reglamentos.

    4. Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocentepor el mar territorial debern observar tales leyes y reglamentos, as comotodas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a la

    prevencin de abordajes en el mar.

    Artculo 22Vas martimas y dispositivos de separacin

    del trfico en el mar territorial

    1. El Estado ribereo podr, cuando sea necesario habida cuentade la seguridad de la navegacin, exigir que los buques extranjeros queejerzan el derecho de paso inocente a travs de su mar territorial utilicen

    las vas martimas y los dispositivos de separacin del trfico que eseEstado haya designado o prescrito para la regulacin del paso de losbuques.

    2. En particular, el Estado ribereo podr exigir que los buquescisterna, los de propulsin nuclear y los que transporten sustancias omateriales nucleares u otros intrnsecamente peligrosos o nocivos limitensu paso a esas vas martimas.

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    3. Al designar vas martimas y al prescribir dispositivos deseparacin del trf ico con arreglo a este artculo, el Estado ribereo tendren cuenta:

    a) Las recomendaciones de la organizacin internacionalcompetente;

    b) Cualesquiera canales que se utilicen habitualmente para lanavegacin internacional;

    c) Las caractersticas especiales de determinados buques ycanales; y

    d) La densidad del trfico.4. El Estado ribereo indicar claramente tales vas martimas y

    dispositivos de separacin del trfico en cartas a las que dar la debida

    publicidad.

    Artculo 23Buques extranjeros de propulsin nuclear y buques que

    transporten sustancias nucleares u otras sustanciasintrnsecamente peligrosas o nocivas

    Al ejercer el derecho de paso inocente por el mar territorial, losbuques extranjeros de propulsin nuclear y los buques que transportensustancias nucleares u otras sustancias intrnsecamente peligrosas onocivas debern tener a bordo los documentos y observar las medidasespeciales de precaucin que para tales buques se hayan establecido enacuerdos internacionales.

    Artculo 24Deberes del Estado ribereo

    1. El Estado ribereo no pondr dificultades al paso inocente debuques extranjeros por el mar te rritorial salvo de conformidad con estaConvencin. En especial, en lo que atae a la aplicacin de estaConvencin o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidadcon ella, el Estado ribereo se abstendr de:

    a) Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan elefecto prctico de denegar u obstaculizar el derecho de paso inocente; o

    b) Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de unEstado determinado o contra los buques que transporten mercancas haciao desde un Estado determinado o por cuenta de ste.

    2. El Estado ribereo dar a conocer de manera apropiada todoslos peligros que, segn su conocimiento, amenacen a la navegacin en sumar territorial.

    Artculo 25Derechos de proteccin del Estado ribereo

    1. El Estado ribereo podr tomar en su mar territorial las medidasnecesarias para impedir todo paso que no sea inocente.

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    2. En el caso de los buques que se dirijan hacia las aguas interioreso a recalar en una instalacin portuaria situada fuera de esas aguas, elEstado ribereo tendr tambin derecho a tomar las medidas necesarias

    para impedir cualquier incumplimiento de las condiciones a que est sujetala admisin de dichos buques en esas aguas o en esa instalacin portuaria.

    3. El Estado ribereo podr, sin discriminar de hecho o de derechoentre buques extranjeros, suspender temporalmente, en determinadas reasde su mar territorial, el paso inocente de buques extranjeros si dichasuspensin es indispensable para la proteccin de su seguridad, incluidoslos ejercicios con armas. Tal suspensin slo tendr efecto despus de

    publicada en debida forma.

    Artculo 26Gravmenes que pueden imponerse a los buques extranjeros

    1. No podr imponerse gravamen alguno a los buques extranjerospor el solo hecho de su paso por el mar territorial.

    2. Slo podrn imponerse gravmenes a un buque extranjero quepase por el mar territorial como remuneracin de servicios determinados prestados a dicho buque. Estos gravmenes se impondrn sindiscriminacin.

    SUBSECCIN B. NORMAS APLICABLES A LOS BUQUESMERCANTES Y A LOS BUQUES DE ESTADO

    DESTINADOS A FINES COMERCIALES

    Artculo 27Jurisdiccin penal a bordo de un buque extranjero

    1. La jurisdiccin penal del Estado ribereo no debera ejercersea bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detenera ninguna persona o realizar ninguna investigacin en relacin con undelito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casossiguientes:

    a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereo;b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la

    paz del pas o el buen orden en el mar territorial;c) Cuando el capitn del buque o un agente diplomtico o

    funcionario consular del Estado del pabelln hayan solicitado la asistenciade las autoridades locales; od) Cuando tales medidas sean necesarias para la represin del

    trfico ilcito de estupefacientes o de sustancias sicotrpicas.2. Las disposiciones precedentes no afectan al derecho del Estado

    ribereo a tomar cualesquiera medidas autorizadas por sus leyes paraproceder a detenciones e investigaciones a bordo de un buque extranjeroque pase por el mar territorial procedente de aguas interiores.

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    3. En los casos previstos en los prrafos 1 y 2, el Estado ribereo,a solicitud del capitn y antes de tomar cualquier medida, la notificar aun agente diplomtico o funcionario consular del Estado del pabelln yfacilitar el contacto entre tal agente o funcionario y la tripulacin del

    buque. En caso de urgencia, la notificacin podr hacerse mientras setomen las medidas.

    4. Las autoridades locales debern tener debidamente en cuentalos intereses de la navegacin para decidir si han de proceder a la detencino de qu manera han de llevarla a cabo.

    5. Salvo lo dispuesto en la Parte XII o en caso de violacin deleyes y reglamentos dictados de conformidad con la Parte V, el Estadoribereo no podr tomar medida alguna, a bordo de un buque extranjero

    que pase por su mar territorial, para detener a ninguna persona ni parapracticar diligencias con motivo de un delito cometido antes de que elbuque haya entrado en su mar territorial, si tal buque procede de un puertoextranjero y se encuentra nicamente de paso por el mar territorial, sinentrar en las aguas interiores.

    Artculo 28Jurisdiccin civil en relacin con buques extranjeros

    1. El Estado ribereo no debera detener ni desviar buquesextranjeros que pasen por el mar territorial, para ejercer su jurisdiccincivil sobre personas que se encuentren a bordo.

    2. El Estado ribereo no podr tomar contra esos buques medidas

    de ejecucin ni medidas cautelares en materia civil, salvo comoconsecuencia de obligaciones contradas por dichos buques o deresponsabilidades en que stos hayan incurrido durante su paso por lasaguas del Estado ribereo o con motivo de ese paso.

    3. El prrafo precedente no menoscabar el derecho del Estadoribereo a tomar, de conformidad con sus leyes, medidas de ejecucin ymedidas cautelares en materia civil en relacin con un buque extranjeroque se detenga en su mar territorial o pase por l procedente de sus aguasinteriores.

    SUBSECCIN C. NORMAS APLICABLES A LOS BUQUESDE GUERRA Y A OTROS BUQUES DE ESTADO

    DESTINADOS A FINES NO COMERCIALES

    Artculo 29Definicin de buques de guerra

    Para los efectos de esta Convencin, se entiende por buques deguerra todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado quelleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de sunacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamentedesignado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el

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    correspondiente escalafn de oficiales o su equivalente, y cuya dotacinest sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares.

    Artculo 30Incumplimiento por buques de guerra de las leyes

    y reglamentos del Estado ribereo

    Cuando un buque de guerra no cumpla las leyes y reglamentos delEstado ribereo relativos al paso por el mar territorial y no acate lainvitacin que se le haga para que los cumpla, el Estado ribereo podrexigirle que salga inmediatamente del mar territorial.

    Artculo 31Responsabilidad del Estado del pabelln por daos causadospor un buque de guerra u otro buque de Estado destinado a

    fines no comerciales

    El Estado del pabelln incurrir en responsabilidad internacional porcualquier prdida o dao que sufra el Estado ribereo como resultado delincumplimiento, por un buque de guerra u otro buque de Estado destinadoa fines no comerciales, de las leyes y reglamentos del Estado ribereorelativos al paso por el mar territorial o de las disposiciones de estaConvencin u otras normas de derecho internacional.

    Artculo 32Inmunidades de los buques de guerra y otros buques

    de Estado destinados a fines no comerciales

    Con las excepciones previstas en la subseccin A y en los artculos 30y 31, ninguna disposicin de esta Convencin afectar a las inmunidadesde los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines nocomerciales.

    SECCIN 4. ZONA CONTIGUA

    Artculo 33Zona contigua

    1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con elnombre de zona contigua, el Estado ribereo podr tomar las medidas defiscalizacin necesarias para:

    a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,fiscales, de inmigracin o sanitarios que se cometan en su territorio o ensu mar territorial;

    b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentoscometidas en su territorio o en su mar territorial.

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    una zona econmica exclusiva, igualmente conveniente en lo que respectaa caractersticas hidrogrficas y de navegacin; en tales rutas se aplicarnlas otras partes pertinentes de la Convencin, incluidas las disposicionesrelativas a la libertad de navegacin y sobrevuelo.

    SECCIN 2. PASO EN TRNSITO

    Artculo 37Alcance de esta seccin

    Esta seccin se aplica a los estrechos utilizados para la navegacin

    internacional entre una parte de la alta mar o de una zona econmicaexclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona econmica exclusiva.

    Artculo 38Derecho de paso en trnsito

    1. En los estrechos a que se refiere el artculo 37, todos los buquesy aeronaves gozarn del derecho de paso en trnsito, que no serobstaculizado; no obstante, no regir ese derecho cuando el estrecho estformado por una isla de un Estado ribereo de ese estrecho y su territoriocontinental, y del otro lado de la isla exista una ruta de a lta mar o queatraviese una zona econmica exclusiva, igualmente conveniente en lo querespecta a sus caractersticas hidrogrficas y de navegacin.

    2. Se entender por paso en trnsito el ejercicio, de conformidad

    con esta Parte, de la libertad de navegacin y sobrevuelo exclusivamentepara los fines del trnsito rpido e ininterrumpido por el estrecho entre unaparte de la alta mar o de una zona econmica exclusiva y otra parte de laalta mar o de una zona econmica exclusiva. Sin embargo, el requisito detrnsito rpido e ininterrumpido no impedir el paso por el estrecho paraentrar en un Estado ribereo del estrecho, para sal ir de dicho Estado o pararegresar de l, con sujecin a las condiciones que regulen la entrada a eseEstado.

    3. Toda actividad que no constituya un ejercicio del derecho depaso en trnsito por un estrecho quedar sujeta a las dems disposicionesaplicables de esta Convencin.

    Artculo 39

    Obligaciones de los buques y aeronaves duranteel paso en trnsito

    1. Al ejercer el derecho de paso en trnsito, los buques yaeronaves:

    a) Avanzarn sin demora por o sobre el estrecho;b) Se abstendrn de toda amenaza o uso de la fuerza contra la

    soberana, la integridad territorial o la independencia poltica de losEstados ribereos del estrecho o que en cualquier otra forma viole los

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    principios de derecho internacional incorporados en la Carta de lasNaciones Unidas;

    c) Se abstendrn de toda actividad que no est relacionada con susmodalidades normales de trnsito rpido e ininterrumpido, salvo queresulte necesaria por fuerza mayor o por dificultad grave;

    d) Cumplirn las dems disposiciones pertinentes de esta Parte.2. Durante su paso en trnsito, los buques cumplirn:a) Los reglamentos, procedimientos y prcticas internacionales

    de seguridad en el mar generalmente aceptados, incluido el Reglamentointernacional para prevenir los abordajes;

    b) Los reglamentos, procedimientos y prcticas internacionalesgeneralmente aceptados para la prevencin, reduccin y control de lacontaminacin causada por buques.

    3. Durante su paso en trnsito, las aeronaves:a) Observarn el Reglamento del Aire establecido por la

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional aplicable a las aeronavesciviles; las aeronaves de Estado cumplirn normalmente tales medidas deseguridad y en todo momento operarn teniendo debidamente en cuentala seguridad de la navegacin;

    b) Mantendrn sintonizada en todo momento la radiofrecuenciaasignada por la autoridad competente de control del trfico areo designadainternacionalmente, o la correspondiente radiofrecuencia de socorrointernacional.

    Artculo 40

    Actividades de investigacin y levantamientos hidrogrficosDurante el paso en trnsito, los buques extranjeros, incluso los

    destinados a la investigacin cientfica marina y a levantamientoshidrogrficos, no podrn realizar ninguna actividad de investigacin olevantamiento sin la autorizacin previa de los Estados ribereos de esosestrechos.

    Artculo 41Vas martimas y dispositivos de separacin del trfico en

    estrechos utilizados para la navegacin internacional

    1. De conformidad con esta Parte, los Estados ribereos deestrechos podrn designar vas martimas y establecer dispositivos de

    separacin del trfico para la navegacin por los estrechos, cuando seanecesario para el paso seguro de los buques.

    2. Dichos Estados podrn, cuando las circunstancias lo requierany despus de dar la publicidad debida a su decisin, sustituir por otras vasmartimas o dispositivos de separacin del trfico cualquiera de losdesignados o establecidos anteriormente por ellos.

    3. Tales vas martimas y dispositivos de separacin del trficose ajustarn a las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas.

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    4. Antes de designar o sustituir vas martimas o de establecer osustituir dispositivos de separacin del trfico, los Estados ribereos deestrechos sometern propuestas a la organizacin internacional competente

    para su adopcin. La organizacin slo podr adoptar las vas martimasy los dispositivos de separacin del trfico convenidos con los Estadosribereos de los estrechos, despus de lo cual stos podrn designarlos,establecerlos o sustituirlos.

    5. En un estrecho respecto del cual se propongan vas martimaso dispositivos de separacin del trfico que atraviesen las aguas de dos oms Estados ribereos del estrecho, los Estados interesados cooperarn

    para formular propuestas en consulta con la organizacin internacionalcompetente.

    6. Los Estados ribereos de estrechos indicarn claramente todaslas vas martimas y dispositivos de separacin del trfico designados oestablecidos por ellos en cartas a las que se dar la debida publicidad.

    7. Durante su paso en trnsito, los buques respetarn las vasmartimas y los dispositivos de separacin del trfico aplicables,establecidos de conformidad con este artculo.

    Artculo 42Leyes y reglamentos de los Estados ribereos de estrechos

    relativos al paso en trnsito

    1. Con sujecin a las disposiciones de esta seccin, los Estadosribereos de estrechos podrn dictar leyes y reglamentos relativos al paso

    en trnsito por los estrechos, respecto de todos o algunos de los siguientespuntos:a) La seguridad de la navegacin y la reglamentacin del trfico

    martimo de conformidad con el artculo 41; b) La prevencin, reduccin y control de la contaminacin,

    llevando a efecto las reglamentaciones internacionales aplicables relativasa la descarga en el estrecho de hidrocarburos, residuos de petrleo y otrassustancias nocivas;

    c) En el caso de los buques pesqueros, la prohibicin de la pesca,incluida la reglamentacin del arrumaje de los aparejos de pesca;

    d) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda opersona en contravencin de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,de inmigracin o sanitarios de los Estados ribereos de estrechos.

    2. Tales leyes y reglamentos, no harn discriminaciones de hecho

    o de derecho entre los buques extranjeros, ni se aplicarn de manera queen la prctica surtan el efecto de negar, obstaculizar o menoscabar elderecho de paso en trnsito definido en esta seccin.

    3. Los Estados ribereos de estrechos darn la publicidad debidaa todas esas leyes y reglamentos.

    4. Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso entrnsito cumplirn dichas leyes y reglamentos.

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    5. El Estado del pabelln de un buque o el Estado de registro deuna aeronave que goce de inmunidad soberana y acte en forma contrariaa dichas leyes y reglamentos o a otras disposiciones de esta Parte incurriren responsabilidad internacional por cualquier dao o perjuicio causadoa los Estados ribereos de estrechos.

    Artculo 43Ayudas para la navegacin y la seguridad y otras mejoras,

    y prevencin, reduccin y control de la contaminacin

    Los Estados usuarios y los Estados ribereos de un estrecho deberancooperar mediante acuerdo:

    a) Para el establecimiento y mantenimiento en el estrecho de lasayudas necesarias para la navegacin y la seguridad u otras mejoras quefaciliten la navegacin internacional; y

    b) Para la prevencin, la reduccin y el control de la contaminacincausada por buques.

    Artculo 44Deberes de los Estados ribereos de estrechos

    Los Estados ribereos de un estrecho no obstaculizarn el paso entrnsito y darn a conocer de manera apropiada cualquier peligro que,segn su conocimiento, amenace a la navegacin en el estrecho o alsobrevuelo del estrecho. No habr suspensin alguna del paso en trnsito.

    SECCIN 3. PASO INOCENTE

    Artculo 45Paso inocente

    1. El rgimen de paso inocente, de conformidad con la seccin 3de la Parte II, se aplicar en los estrechos utilizados para la navegacininternacional:

    a) Excluidos de la aplicacin del rgimen de paso en trnsito envirtud del prrafo 1 del artculo 38; o

    b) Situados entre una parte de la alta mar o de una zona econmicaexclusiva y el mar territorial de otro Estado.

    2. No habr suspensin alguna del paso inocente a travs de talesestrechos.

    PARTE IV

    ESTADOS ARCHIPELGICOS

    Artculo 46

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    Trminos empleados

    Para los efectos de esta Convencin:a) Por Estado archipelgico se entiende un Estado constituido

    totalmente por uno o varios archipilagos y que podr incluir otras islas; b) Por archipilago se entiende un grupo de islas, incluidas

    partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, queestn tan estrechamente relacionados entre s que tales islas, aguas yelementos naturales formen una entidad geogrfica, econmica y polticaintrnseca o que histricamente hayan sido considerados como tal.

    Artculo 47

    Lneas de base archipelgicas

    1. Los Estados archipelgicos podrn trazar lneas de basearchipelgicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y losarrecifes emergentes ms alejados del archipilago, a condicin de quedentro de tales lneas de base queden comprendidas las principales islasy un rea en la que la relacin entre la superficie martima y la superficieterrestre, incluidos los atolones, sea entre 1 a 1 y 9 a 1.

    2. La longitud de tales lneas de base no exceder de 100 millasmarinas; no obstante, hasta un 3 % del nmero total de lneas de base queencierren un archipilago podr exceder de esa longi