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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIONUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAALDEA UNIVERSITARIA EDO. VARGAS5TO SEMESTRE DE JURIDICO F/SREGULACION JURIDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS
CONTRATOS
INTRODUCCION
Este es un tema de mucho inters por tratarse que los contratos bien sea civiles o mercantiles o hasta morales envuelven nuestro da a da a travs de obligaciones que adquirimos en nuestro desarrollo como ser social.
En este trabajo realizamos una breve resea de los contratos y sus diferentes formas de aplicacin segn nuestro Cdigo Civil en su libro de obligaciones.
PRINCIPIO DE AUTONOMIA Y LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y SU INTERPRETACION EN EL MARCO CONSTITUCIONAL
Se llama Autonoma de Voluntad, el derecho que tienen las personas de acordar los pactos que quieran y como quieran. En el derecho civil las partes son dueas de acordar lo que quieran en sus tratos mutuos, siempre que lo que acuerden no vaya en contra del orden pblico, es decir, contra aquellas leyes que son de obligatorio cumplimiento.
Aunque muchas veces esta autonoma pasa a ser inexistente cuando una de las partes contratantes tiene fuerza econmica muy superior a la otra, como suele suceder en el contrato de trabajo entre patrono y obrero.
El contrato es un acto jurdico porque emana de la voluntad de las personas (art. 1133 del CCV) , y como lo establece el articulo 2 de nuestra Constitucinel cual expresa: Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.
As como nuestra Constitucin establece la libertad, la justicia y la igualdad, en el contrato se fundamentan esos principios.
El elemento esencial de un contrato es la voluntad de consentimiento de las partes involucradas, es el alma del contrato y constituye el elemento bsico del mismo.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Interpretar un contrato, es determinar el sentido y alcance de sus estipulaciones. En tres hiptesis fundamentales tiene lugar la interpretacin del contrato:
a) Cuando sus trminos son oscuros o ambiguos.
b) Cuando siendo claros sus trminos, no se concilian con la naturaleza del contrato o con la verdadera intencin de las partes, que aparece manifiesta;
c) Cuando relacionando las clusulas del contrato, surgen dudas acerca del alcance particular de alguna o algunas de ella
RESOLUCION DE LOS CONTRATOS
Art. 1.167: en el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligacin, la otra puede a su eleccin, reclamar judicialmente la ejecucin del contrato o la resolucin del mismo con los daos y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ellos.
De acuerdo con este articulo el contratante que ve que la otra parte nole cumple, tiene tres alternativas para defender su derecho, aparte de la reclamacin por daos y perjuicios en todas ellas.
Primera: Reclamar judicialmente a la otra parte que cumpla con sus obligaciones
Segunda: Reclamar judicialmente la resolucin del contrato
Tercera: si no le cumplen su parte del contrato puede negarse a cumplir la parte que le corresponda
Cuando un negocio jurdico queda sin efecto por declaracin judicial (negocio, contrato o acto jurdico) tambin conocido como la accin de la nulidad de los contratos un ejemplo podra ser cuando un empleado falta tres das seguidos a la empresa sin causa justificada le pueden rescindir el contrato, una forma de extincin del contrato.
EXCEPTION AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO (EXTION NON ADIMPLETI CONTRACTUS)
Articulo 1.168. En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligacin, si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecucin de las dos obligaciones.
Cuando el contratante no le cumple su contraparte, el tambin puede negarse a cumplir.
Ejemplo: El constructor de una quinta observa que el dueo no le cancela la mensualidad pactada por el trabajo hecho, a pesar de estar vencida, es decir que el dueo no puede alegar que aun no ha llegado la fecha de pago. Entonces el constructor esta autorizado por el articulo 1168 de cdigo civil venezolano a detener la obra, a esto se le llama (EXTION NON ADIMPLETI CONTRACTUS)
CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS
Unilaterales o bilaterales, el unilateral genera obligacioneshacia una parte, por ejemplo: la donacin, la fianza, el comodato, serian unilaterales. Y el bilateral (artculo 1168 CCV contrato bilateral) hacia las dos partes, ejemplos el alquiler, la compra de una vivienda, contrato de trabajo.
DONACIN (ARTICULO 1431)
Es un contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa al otro, este seria un contrato unilateral
FIANZA GRATUITA
Es un contrato en el cual a una persona se le da el nombre de fiador y quien es el que garantiza una deuda ajena. Contrato unilateral
PRSTAMO
Es un contrato en el cual una persona entrega a otra una cosa para que se sirva de ella
COMODATO ARTCULO 1724 DEL CCV
Es un contrato en el cual una de las partes le entrega a otra una cosa para que se sirva de ella gratuitamente por tiempo o uso determinado
CONTRATO MUTUO
Es un contrato en el cual una de las partes entrega una cosa para su uso y consumo con la obligacin de devolverlo Ejemplo DIRECTV.
CONTRATOS SEGN EL FIN PERSEGUIDO PORLAS PARTES
ONEROSO: es en el cual existe un beneficio reciproco, generalmente de dinero
CONTRATO GRATUITO:
Cuando no existe beneficio o dinero alguno
SEGN LA PRESTACION DE LAS PARTES DEPENDA DE UN HECHO CAUSAL
Que es un hecho causal, es cuando algo sucede por un motivo o por un hecho determinado.
CONTRATOS CONMUTATIVOS
Es cuando la prestacin que se deben las partes es cierta desde que se celebra el acto jurdico, ejemplo la compra de una casa, porque dependen de un hecho causal porque la casa es el motivo o el hecho que determina el contrato.
CONTRATOALEATORIO
Es aquel que surge cuando la prestacin se da por un evento futuro, ejemplo un seguro de vida o la compra de una cosecha.
CONTRATO SOLEMNE
Es el que se lleva a cabo ante una autoridad, ejemplo cuando se notaria contrato
CONTRATO NO SOLEMNE
Es el acuerdo tcito entre las partes puede ser verbal
CONTRATO PREPARATORIO
Es aquel el que tiene por objeto prefigurar o asegurar un contrato definitivo. Ejemplo: Cuando entrego una cantidad de dinero para reservar una vivienda, se hace un precontrato hasta tanto la negociacin no se de del todo y se haga oficial el contrato principal.
CONTRATO PRINCIPAL
Es el contrato definitivo, el cual subsiste por si solo sin necesidad de otro contrato.
CONTRATO ACCESORIO
Solo PUEDEN EXISTIR SI HAY UN CONTRATO PRINCIPAL, cuando compramos una vivienda esta se hace un contrato principal, pero si esa vivienda se hace a travs de una hipoteca se realiza un contrato accesorio, o una fianza de fiel cumplimiento, todos estos tipos de contratos dependen del contrato principal.
SEGN LA SITUACION DE IGUALDAD DE LAS PARTES
CONTRATOS PARITORIOS
Son contratos donde cada una de las partes tiene oportunidad de incorporar elementos ejemplo:
Si el documento pre elaborado dice reza un ao y la otra seis meses mediante acuerdo mutuo se coloca seis meses u ocho meses, es paritario porque las partes llegan a un acuerdo comn.
CONTRATO DE ADHESION
Son los contratos los cuales han sido elaborados con anterioridad por la autoridad competente y establecido unilateralmente porel proveedor de bienes o servicio, ejemplos las operadoras de telfono, las de tv. agua, luz etc.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
La voluntad de consentimiento (debo de estar de acuerdo no se puede realizar si mi aceptacin)
El Objeto (la casa la silla, la mesa, la mercanca etc.)
Clasificacin del objeto (como esta compuesto el objeto)
CONDICIONES DEL OBJETO
Debe de existir estar en el comercio, debe ser determinable y debe pertenecer a quien lo trasmite (no puedo contratar por algo que no es mio ni existe)
LA CAUSA
Es la razn el motivo o el fin a perseguir, recordemos que causa es el motivo o el hecho determinado
LOS VICIOS DE CONSENTIMIENTO
Error: es cuando existe una equivocacin de buena fe, recordemos que jurdicamente se cree en la buena fe de las partes. Tengamos que si no existe la buena fe ya es un dolo.
EXISTE ERROR DE HECHO Y ERROR DE DERECHO
ERROR DE HECHO articulo 1148 del CCV
Es la falsa representacin de la realidad que recae sobre situaciones fcticas (situacin de momento) como creer que estamos comprando una vaca y en realidad estamos comprando un cerdo aqu existe la confusin o creer que compramos un carro y en efecto compramos un carro pero de juguete
ERROR DE DERECHO ARTCULO 1147 DEL CCV
Falso conocimiento de la ley, aun cuando la ley se presume conocida por todos y aparte de que el artculo 2 del CCV expresa que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.
EL DOLO
Es cuando intencionalmente logro que la otra parte acepte el contrat a sabiendas que existe un error o enga
LAVIOLENCIA
Es toda fuerza o situacin ilcita que obliga a una persona en contra de su voluntad, dado que una de las causas principales del contrato es la voluntad de las partes
Se clasifican en fsica, cuando es utilizada la fuerza o moral cuando es sicolgico o amenaza
LA FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y no puedes revocarse si no por mutuo consentimiento o causas autorizadas por la ley ARTICULO 1159 Y 1160 DEL CCV
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Los contratos administrativos son los que se realizan con los entes pblicos, tales como las licitaciones, contratos de suministros, obras pblicas etc.
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS PUBLICOS
Existe desigualdad entre los sujetos que intervienen en el contrato
No existe autonoma de voluntad de las partes
Siempre una de las partes es la administracin pblica
CLAUSULAS EXORBITANTES (sale de la norma)
Se rigen por leyes especiales, no son lo tpicos contratos civiles y mercantiles
SINTESIS DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
APTITUD LEGAL: Competencia y legitimidad para contratar al rgano administrativo
VOLUNTAD: Expresa y manifiesta, aqu funciona la manifestacin de voluntad
CAUSA: La contraprestacin es que se da a cambio, sucede en los contratos bilaterales
Ejemplo contrato para asfaltar unas calles, el estado me paga y yo le entrego las calles asfaltadas.
CONTENIDO: es el contenido de la utilidad pblica
FORMA: forma escrita, los contratos administrativos siempre son escritos,para proceder al pago del mismo, dado que hay que demostrar que existe un contrato y una prestacin de servicio para que contralora o lo dems entes adscritos acepten el pago del mismo.
FIN: Coincidencia con la interpretacin del servicio publico