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CONTRATOS Unidad 6. COMPRAVENTA CIVIL Y COMERCIAL COMPRAVENTA CIVIL Y COMERCIAL Definición del Código Civil: El artículo 1.323 del Código Civil que habla

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Unidad 6Unidad 6

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COMPRAVENTA COMPRAVENTA CIVIL Y COMERCIALCIVIL Y COMERCIAL• Definición del Código Definición del Código

CivilCivil: El artículo 1.323 del : El artículo 1.323 del Código Civil que habla de Código Civil que habla de “compra y venta” “ “compra y venta” “ Habrá Habrá compra y venta cuando compra y venta cuando una de las partes se una de las partes se obligue a transferir a la obligue a transferir a la otra, la propiedad de otra, la propiedad de una cosa, y ésta se una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a obligue a recibirla y a pagar por ella un precio pagar por ella un precio cierto en dinero”cierto en dinero”

• Definición del Código de Definición del Código de ComercioComercio: Ell Código de : Ell Código de Comercio en su artículo 450 Comercio en su artículo 450 expresa “expresa “La compraventa La compraventa mercantil es un contrato mercantil es un contrato por el cual una persona, por el cual una persona, sea o no propietaria o sea o no propietaria o poseedora de la cosa poseedora de la cosa objeto de la convención, objeto de la convención, se obliga a entregarla o a se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en hacerla adquirir en propiedad a otra persona, propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, que se obliga por su parte, a pagar un precio a pagar un precio convenido, y la compra convenido, y la compra para revenderla o alquilar para revenderla o alquilar su uso”.su uso”.

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Caracteres:Caracteres:

• a)a) Bilateral:Bilateral: Porque Porque ambas partes resultan obligadas. ambas partes resultan obligadas.• b)b) Conmutativo:Conmutativo: Porque en el momento de su celebración ambas Porque en el momento de su celebración ambas

partes conocen las ventajas y desventajas patrimoniales que le ha de partes conocen las ventajas y desventajas patrimoniales que le ha de acarrear su celebración. acarrear su celebración.

• c)c) Típico y nominado:Típico y nominado: Porque tiene un nombre propio y regulación Porque tiene un nombre propio y regulación legal específica.legal específica.

• d)d) Principal:Principal: Porque su existencia no depende de ningún otro Porque su existencia no depende de ningún otro contrato.contrato.

• e)e) De formas libres:De formas libres: En principio, la compraventa es de formas En principio, la compraventa es de formas libres. libres.

• Es formal ad solemnitatem relativo, en los casos de transferencia onerosa de Es formal ad solemnitatem relativo, en los casos de transferencia onerosa de inmuebles.inmuebles.

• Es formal Es formal ad solemnitatem ad solemnitatem absoluto, en el caso de transferencia gratuita de absoluto, en el caso de transferencia gratuita de in muebles y de transferencia de muebles registrables. in muebles y de transferencia de muebles registrables.

• En los demás supuestos, en atención a su monto y a lo dispuesto por el En los demás supuestos, en atención a su monto y a lo dispuesto por el artículo 1193 será siempre formal artículo 1193 será siempre formal ad probationemad probationem . .

• f)f) Consensual:Consensual: Porque para su perfeccionamiento basta con el Porque para su perfeccionamiento basta con el consentimiento de ambas consentimiento de ambas

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Diferencias entre la compraventaDiferencias entre la compraventa civil y comercial civil y comercial• a) Cosas sobre la que versana) Cosas sobre la que versan: La compraventa civil versa : La compraventa civil versa

sobre muebles e inmuebles; la comercial sólo sobre cosas sobre muebles e inmuebles; la comercial sólo sobre cosas muebles. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas muebles. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz (art. 452, inc.1°).sean accesorias a un bien raíz (art. 452, inc.1°).

• b) El elemento subjetivo:b) El elemento subjetivo: La compraventa civil a diferencia La compraventa civil a diferencia de la comercial no se lleva a cabo con el propósito de volcar las de la comercial no se lleva a cabo con el propósito de volcar las cosas compradas al proceso productivo. El concepto integral de cosas compradas al proceso productivo. El concepto integral de la compraventa mercantil implica el propósito de vender, la compraventa mercantil implica el propósito de vender, permutar o locar , persiguiendo en la doble operación un lucro permutar o locar , persiguiendo en la doble operación un lucro calculado, que hace a la profesión del comerciante.calculado, que hace a la profesión del comerciante.

• c) La ajenidad de la cosa:c) La ajenidad de la cosa: Aunque en ambas legislaciones Aunque en ambas legislaciones está prohibida la venta de cosa ajena como propia, en el está prohibida la venta de cosa ajena como propia, en el Código de Comercio la propia definición autoriza la venta de Código de Comercio la propia definición autoriza la venta de cosa ajena (art. 453 del Código de Comercio).cosa ajena (art. 453 del Código de Comercio).

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ELEMENTOS: La cosa y el ELEMENTOS: La cosa y el precioprecio• La La cosa vendida cosa vendida debe reunir debe reunir

los siguientes requisitos:los siguientes requisitos:• a. Debe ser una a. Debe ser una cosa cosa

materialmaterial y y jurídicamente jurídicamente posibleposible..

• b. Debe ser una b. Debe ser una cosa cosa determinada o determinada o determinable;determinable; aunque su aunque su determinación quede deferida determinación quede deferida a un tercero (artículo 1333 a un tercero (artículo 1333 Código Civil).Código Civil).

• c.- Debe ser una c.- Debe ser una cosa cosa susceptible de valorsusceptible de valor económico;económico; es decir es decir apreciable en dinero.apreciable en dinero.

• d. Debe ser una d. Debe ser una cosa lícita,cosa lícita, cuya venta no este prohibida cuya venta no este prohibida por ley.por ley.

• El precioEl precio debe ser debe ser

• a) a) cierto,cierto,

• b) b) serio yserio y

• c) c) en dinero.en dinero.

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Muebles: no registrables y Muebles: no registrables y

registrables registrables 11.- .- Mubles no registrables: Mubles no registrables: El artículo 2412 del Código Civil establece: “La posesión de buena fe de una El artículo 2412 del Código Civil establece: “La posesión de buena fe de una

cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no ella y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida”hubiese sido robada o perdida”

• 2.- 2.- Muebles registrables: AutomotoresMuebles registrables: Automotores: : • Según resulta de las disposiciones del decreto 6582/58 ratificado por Ley Según resulta de las disposiciones del decreto 6582/58 ratificado por Ley

14.467 los contratos de compra y venta de automotores deben reflejarse en 14.467 los contratos de compra y venta de automotores deben reflejarse en instrumento público o privado. Ello así porque el art. 1° del referido Decreto Ley instrumento público o privado. Ello así porque el art. 1° del referido Decreto Ley -que habla de la transmisión del dominio- establece que debe “formalizarse por -que habla de la transmisión del dominio- establece que debe “formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”. la Propiedad del Automotor”.

• Semovientes:Semovientes: Los contratos de compra y venta de ganados son actualmente Los contratos de compra y venta de ganados son actualmente de forma prescripta según resulta del art 12 de la Ley 22.939 en cuanto de forma prescripta según resulta del art 12 de la Ley 22.939 en cuanto establece: “todo acto jurídico mediante el cual se transfiera la propiedad del establece: “todo acto jurídico mediante el cual se transfiera la propiedad del ganado mayor o menor, deberá instrumentarse con un certificado de ganado mayor o menor, deberá instrumentarse con un certificado de adquisición que, otorgado por las partes, será autenticado por la autoridad adquisición que, otorgado por las partes, será autenticado por la autoridad local competente”local competente”

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Compraventa de InmueblesCompraventa de Inmuebles

• 1.-Inmuebles:1.-Inmuebles: Según resulta del artículo 1184 inciso 1° y del artículo 1185, los Según resulta del artículo 1184 inciso 1° y del artículo 1185, los contratos de compra y venta de cosas inmuebles son de forma prescripta, aunque contratos de compra y venta de cosas inmuebles son de forma prescripta, aunque no no ad solemnitatem.ad solemnitatem. En razón de que el citado artículo 1184 establece “deben ser En razón de que el citado artículo 1184 establece “deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fueren celebrados en hechos en escritura pública, con excepción de los que fueren celebrados en subasta pública..” Si se hacen por boleto se produce la conversión del negociosubasta pública..” Si se hacen por boleto se produce la conversión del negocio

• 2.-Inmuebles en propiedad horizontal:2.-Inmuebles en propiedad horizontal: • Según resulta de las disposiciones de la Ley 19.724 los contratos de compra y Según resulta de las disposiciones de la Ley 19.724 los contratos de compra y

venta de partes de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, venta de partes de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, deben hacerse por escrito, aclarando dicha ley que deben ser celebrados en deben hacerse por escrito, aclarando dicha ley que deben ser celebrados en instrumentos públicos o privados ya que solamente, establece en el art 12 que “El instrumentos públicos o privados ya que solamente, establece en el art 12 que “El propietario debe registrar los contratos celebrados con los adquirentes en el propietario debe registrar los contratos celebrados con los adquirentes en el Registro de Propiedad Inmueble correspondiente a la jurisdicción del inmueble Registro de Propiedad Inmueble correspondiente a la jurisdicción del inmueble afectado, poniendo nota de ello en el contrato, se entiende que puede ser en una afectado, poniendo nota de ello en el contrato, se entiende que puede ser en una u otra forma pero para seguridad jurídica el instrumento privado debe ser u otra forma pero para seguridad jurídica el instrumento privado debe ser autenticado.autenticado.

• 3.-Bienes inmuebles fraccionados en lotes y a plazos (ley 14.005)3.-Bienes inmuebles fraccionados en lotes y a plazos (ley 14.005)• El propietario del inmueble que desee venderlo en lotes y por cuotas periódicas, El propietario del inmueble que desee venderlo en lotes y por cuotas periódicas,

debe anotar en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la debe anotar en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la ubicación del bien, su declaración de voluntad de proceder a la venta en tal ubicación del bien, su declaración de voluntad de proceder a la venta en tal forma, acompañando a su vez un certificado de escribano de registro sobre la forma, acompañando a su vez un certificado de escribano de registro sobre la legitimidad extrínseca del título y un plano de subdivisión con los recaudos que legitimidad extrínseca del título y un plano de subdivisión con los recaudos que establezcan las reglamentaciones respectivas (artículo 2)establezcan las reglamentaciones respectivas (artículo 2)

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Ley de Defensa del Ley de Defensa del ConsumidorConsumidor Ley 24.240 y Ley 26.361 Ley 24.240 y Ley 26.361• Artículo 10:Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas Artículo 10:Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas

muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

a) La descripción y especificación del bien.a) La descripción y especificación del bien.

b) Nombre y domicilio del vendedor.b) Nombre y domicilio del vendedor.

c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.

d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.

e) Plazos y condiciones de entrega.e) Plazos y condiciones de entrega.

f) El precio y condiciones de pago.f) El precio y condiciones de pago.

g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente.reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente.

Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.

Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

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Compraventa domiciliaria y Compraventa domiciliaria y revocación de la aceptación revocación de la aceptación•

Artículo 32:Venta domiciliariaArtículo 32:Venta domiciliaria. . Es la oferta o propuesta de venta de un bien o Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la artículos 10 y 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

Artículo 34:Revocación de aceptación.Artículo 34:Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.presentado al consumidor.

Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

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Obligaciones del Obligaciones del vendedor.vendedor.• 1) 1) conservar la cosa vendida,conservar la cosa vendida, hasta su hasta su

entrega (arts 1408 y 1416)entrega (arts 1408 y 1416)• 2) 2) entregar la cosa al compradorentregar la cosa al comprador ( arts ( arts

1409, 1410, 1412, 1413, 1417 a 1422)1409, 1410, 1412, 1413, 1417 a 1422)• 3) 3) recibir el preciorecibir el precio (art 1411) (art 1411) • 4) 4) garantizar al compradorgarantizar al comprador contra contra

evicción y contra vicios redhibitorios de la evicción y contra vicios redhibitorios de la cosa vendida ( art 1414)cosa vendida ( art 1414)

• 5) 5) pagar los gastos de la entregapagar los gastos de la entrega de la de la cosa ( 1415)cosa ( 1415)

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Obligaciones del Obligaciones del comprador:comprador:

• 1.- 1.- pagar el preciopagar el precio (arts 1424, 1425 (arts 1424, 1425 y 1426)y 1426)

• 2.- 2.- recibir la cosa vendidarecibir la cosa vendida (arts (arts 1427, 1430 y 1431)1427, 1430 y 1431)

• 3.- 3.- pagar el instrumento del pagar el instrumento del contrato y los gastos de contrato y los gastos de recepción o recibo de la cosarecepción o recibo de la cosa (art. (art. 1424 in fine)1424 in fine)

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Cesión de derechos y Cesión de derechos y obligaciones obligaciones

• El artículo 1434 del Código Civil dice El artículo 1434 del Código Civil dice que “habrá cesión de crédito, cuando que “habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a una de las partes se obligue a transferir a otra parte el derecho que transferir a otra parte el derecho que le compete contra su deudor, le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito, si entregándole el título del crédito, si existiere.”existiere.”

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CaracteresCaracteres

• a) a) Es consensualEs consensual:: puesto que se perfecciona con el mero acuerdo de puesto que se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades entre las partes, pese a lo dispuesto en el Art. 1434 in fine.voluntades entre las partes, pese a lo dispuesto en el Art. 1434 in fine.

• La doctrina, entiende que la entrega de “el título o documento del crédito La doctrina, entiende que la entrega de “el título o documento del crédito si existiere”, no desvirtúa el carácter de consensual del contrato,si existiere”, no desvirtúa el carácter de consensual del contrato,

• b) b) Oneroso o gratuito:Oneroso o gratuito: según las partes tuvieran en mira ventajas según las partes tuvieran en mira ventajas patrimoniales o no. En tal sentido será: bilateral en el primer caso y patrimoniales o no. En tal sentido será: bilateral en el primer caso y bilateral en el segundo.bilateral en el segundo.

• c) c) Es conmutativo:Es conmutativo: porque ambas partes conocen desde su celebración porque ambas partes conocen desde su celebración cuales son las prestaciones que deberán obtener. Es necesario aclarar que cuales son las prestaciones que deberán obtener. Es necesario aclarar que el riesgo que corre el cesionario de no obtener el cobro del crédito del el riesgo que corre el cesionario de no obtener el cobro del crédito del deudor cedido, no convierte a la cesión en un contrato aleatorio, deudor cedido, no convierte a la cesión en un contrato aleatorio,

• d) d) Es formal:Es formal: pues, requiere la forma escrita bajo pena de nulidad (art. pues, requiere la forma escrita bajo pena de nulidad (art. 1454) y aún a veces es necesaria la escritura pública, en los casos de 1454) y aún a veces es necesaria la escritura pública, en los casos de cesión de bienes inmuebles, de acciones litigiosas, o sobre derechos cesión de bienes inmuebles, de acciones litigiosas, o sobre derechos hereditarios que excedan la suma de $1.000,o sobre acciones o derechos hereditarios que excedan la suma de $1.000,o sobre acciones o derechos precedentes de actos consignados por escritura pública. precedentes de actos consignados por escritura pública.

• Sólo en la cesión de títulos al portador, la forma escrita ha sido Sólo en la cesión de títulos al portador, la forma escrita ha sido sustituida por la entrega del título (art. 1455). sustituida por la entrega del título (art. 1455).

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Casos que requieren Casos que requieren escritura escritura pública pública • 1.- Cesión de derechos 1.- Cesión de derechos litigiososlitigiosos

( art. 1.455)( art. 1.455)

• 2.- Cesión de derechos 2.- Cesión de derechos hereditarioshereditarios ( art. 1.184 inc 6° )( art. 1.184 inc 6° )

• 3.- Cesión de derechos 3.- Cesión de derechos procedentes procedentes de actos consignados en de actos consignados en escritura públicaescritura pública ( art. 1.184 inc ( art. 1.184 inc 9°) 9°)

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Derechos y obligaciones Derechos y obligaciones que que pueden cederse pueden cederse • 1) Los créditos o derechos, 1) Los créditos o derechos,

condicionales o eventualescondicionales o eventuales• 2) Los 2) Los créditos exigibles,créditos exigibles, cualquiera cualquiera

sea la solvencia del deudor cedido.sea la solvencia del deudor cedido.• 3) Los 3) Los créditos aleatorios,créditos aleatorios, como el como el

que resultaría de un contrato de renta que resultaría de un contrato de renta vitalicia.vitalicia.

• 4) Los créditos 4) Los créditos a plazos.a plazos.• 5) Los créditos 5) Los créditos litigiosos,litigiosos, entendiendo entendiendo

como tales no solamente los como tales no solamente los propiamente litigiosas, vale decir, los propiamente litigiosas, vale decir, los que están en discusión en un litigio que están en discusión en un litigio actual, sino también los simplemente actual, sino también los simplemente dudosos, pues el principio es que todo dudosos, pues el principio es que todo derecho puede ser objeto de cesión.derecho puede ser objeto de cesión.

• 6) Los derechos sobre 6) Los derechos sobre cosas futuras,cosas futuras, como los frutos de su préstamo u otra como los frutos de su préstamo u otra deuda de dinero.deuda de dinero.

• 7) Los derechos que 7) Los derechos que resultaren de resultaren de convencionesconvenciones concluidas y aún los que concluidas y aún los que pudieren resultar de las que todavía no pudieren resultar de las que todavía no están concluidasestán concluidas

• 8)Los créditos que derivan de una 8)Los créditos que derivan de una obligación natural.obligación natural. El codificador El codificador no lo establece expresamente pero, no lo establece expresamente pero, pero en la nota del art. 1.445 pero en la nota del art. 1.445 expresa que “pueden cederse las expresa que “pueden cederse las acciones que tengan por acciones que tengan por fundamento una obligación natural”. fundamento una obligación natural”. Y agrega que en tal caso el Y agrega que en tal caso el cesionario no puede hacer valer sino cesionario no puede hacer valer sino las excepciones propias de esa clase las excepciones propias de esa clase de obligaciones, y las acciones de obligaciones, y las acciones resultantes de derechos accesorios resultantes de derechos accesorios relativos a ella, como la fianza.” Las relativos a ella, como la fianza.” Las obligaciones naturales pueden ser obligaciones naturales pueden ser afianzadas y el acreedor puede afianzadas y el acreedor puede exigir el cumplimiento de esa exigir el cumplimiento de esa obligación accesoria , por lo tanto obligación accesoria , por lo tanto puede cederse el crédito que deriva puede cederse el crédito que deriva de esa obligación.de esa obligación.

• 9) Derechos y 9) Derechos y acciones reales. acciones reales.

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Está Está prohibida la cesiónprohibida la cesión de de los los siguientes derechos siguientes derechos• 1- Los que sean 1- Los que sean inherentes a las personasinherentes a las personas, (art. 1.445)., (art. 1.445).• 2- Los 2- Los derechos de uso y habitaciónderechos de uso y habitación (art. 1.449, 2.959 y 2.963); la (art. 1.449, 2.959 y 2.963); la

prohibición refiere tanto al uso de muebles como de inmuebles prohibición refiere tanto al uso de muebles como de inmuebles ( art. 2.964. La ley reputa que se trata de derechos concedidos ( art. 2.964. La ley reputa que se trata de derechos concedidos intuito intuito personaepersonae y prohíbe, por consiguiente, su cesión cuando fueren hechos a y prohíbe, por consiguiente, su cesión cuando fueren hechos a título gratuito.título gratuito.

• 3- Las 3- Las esperanzas de sucesión.esperanzas de sucesión.• 4- Las 4- Las jubilaciones y pensiones,jubilaciones y pensiones, civiles y militares, pero no se trata de civiles y militares, pero no se trata de

una prohibición absoluta, pues es el mismo art. 1.449 autoriza la cesión una prohibición absoluta, pues es el mismo art. 1.449 autoriza la cesión hasta el momento en que dicho beneficios sean embargables. Tampoco hasta el momento en que dicho beneficios sean embargables. Tampoco pueden cederse los montepíos ( los depósitos de dinero formados con los pueden cederse los montepíos ( los depósitos de dinero formados con los descuentos hechos a los empleados con fines de previsión)descuentos hechos a los empleados con fines de previsión)

• 5- El 5- El derecho a alimentos futurosderecho a alimentos futuros ( art. 1.453. No hay inconvenientes en ( art. 1.453. No hay inconvenientes en ceder los alimentos ya devengados, pues la ley considera que en este caso ceder los alimentos ya devengados, pues la ley considera que en este caso no se compromete irreparablemente el porvenir.no se compromete irreparablemente el porvenir.

• 6- El derecho 6- El derecho adquirido por un pacto de preferenciaadquirido por un pacto de preferencia en compraventa. en compraventa.• 7- La 7- La indemnización por accidentes de trabajoindemnización por accidentes de trabajo (Ley 9.688). (Ley 9.688).• 8- El 8- El subsidio por maternidadsubsidio por maternidad • 9- El 9- El el bien de familia.el bien de familia.

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La cesión tiene dos momentos La cesión tiene dos momentos de perfección y de efectos:de perfección y de efectos:• Con respecto a las partesCon respecto a las partes:: El problema a solucionar consiste en El problema a solucionar consiste en

determinar desde cuándo se produce el efecto entre las partes.determinar desde cuándo se produce el efecto entre las partes.• Atento lo dispuesto en el art. 1.434 in fine y el art. 1.457, por los Atento lo dispuesto en el art. 1.434 in fine y el art. 1.457, por los

cuales, la propiedad del derecho recién pasa al cesionario con la cuales, la propiedad del derecho recién pasa al cesionario con la entrega del titulo si existiese; el contrato se perfecciona con el entrega del titulo si existiese; el contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntad, naciendo desde ese momento todos los acuerdo de voluntad, naciendo desde ese momento todos los efectos propios de la transmisión de un derecho, no siendo efectos propios de la transmisión de un derecho, no siendo necesaria la entrega del título de crédito.necesaria la entrega del título de crédito.

• Terceros interesadosTerceros interesados:: Es aplicable la norma del art. 1.459, toda Es aplicable la norma del art. 1.459, toda vez que prescribe que la cesión de derechos surtirá efectos para vez que prescribe que la cesión de derechos surtirá efectos para terceros interesados (concesionarios, acreedores prendarios sobre terceros interesados (concesionarios, acreedores prendarios sobre el crédito, deudor cedido) a partir de la notificación de la cesión. Lo el crédito, deudor cedido) a partir de la notificación de la cesión. Lo que se torna discutible es la conveniencia de la notificación de la que se torna discutible es la conveniencia de la notificación de la última expresión del Art. 1.459 “...o por la aceptación de la última expresión del Art. 1.459 “...o por la aceptación de la transferencia por parte de éste ( el tercero interesado )”, ya que la transferencia por parte de éste ( el tercero interesado )”, ya que la cesión se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre cedente y cesión se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre cedente y cesionario. cesionario.

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Efectos de la cesión Efectos de la cesión respecto de terceros. respecto de terceros. Notificación y aceptaciónNotificación y aceptación• La La notificaciónnotificación consiste en una comunicación recepticia, consiste en una comunicación recepticia,

dirigida al deudor, haciéndole saber la transmisión del créditodirigida al deudor, haciéndole saber la transmisión del crédito• La La aceptaciónaceptación del deudor es la manifestación de estar del deudor es la manifestación de estar

informado del traspaso del crédito, para atenerse a ello en el informado del traspaso del crédito, para atenerse a ello en el futuro. La aceptación no implica conformidad; es irrelevante la futuro. La aceptación no implica conformidad; es irrelevante la actitud del deudor por que no está autorizado para aprobar o actitud del deudor por que no está autorizado para aprobar o rechazar la cesión, ni impedir sus efectos, y solo con la prueba rechazar la cesión, ni impedir sus efectos, y solo con la prueba de su conocimiento de la cesión se suple la notificaciónde su conocimiento de la cesión se suple la notificación

• La cesión produce efectos respecto a tercerosLa cesión produce efectos respecto a terceros desde la desde la notificación al deudor o aceptadas por este “por acto público,” notificación al deudor o aceptadas por este “por acto público,” es decir, por instrumento público.es decir, por instrumento público.

• Se requiere notificación cuando lo que se cede es un Se requiere notificación cuando lo que se cede es un créditocrédito

• Se requiere aceptación cuando lo que se cede es una Se requiere aceptación cuando lo que se cede es una obligaciónobligación

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Clases de cesiónClases de cesión

• La La cesión del boleto de compraventacesión del boleto de compraventa,” es la cesión del ,” es la cesión del derecho adquirido por una persona en virtud de una derecho adquirido por una persona en virtud de una promesa bilateral de compraventa o de una promesa promesa bilateral de compraventa o de una promesa unilateral de venta. unilateral de venta.

• La La cesión del contratocesión del contrato es el instrumento que permite es el instrumento que permite realizar la llamada circulación del contrato, es decir la realizar la llamada circulación del contrato, es decir la transferencia negocial a un tercero(llamado cesionario), del transferencia negocial a un tercero(llamado cesionario), del conjunto de posiciones contractuales conjunto de posiciones contractuales

• La La cesión del contrato de locación;cesión del contrato de locación; Según el artículo Según el artículo 1.583 del Código Civil, “El locador puede subarrendar en 1.583 del Código Civil, “El locador puede subarrendar en todo o en parte, o prestar o ceder a otro la cosa arrendada todo o en parte, o prestar o ceder a otro la cosa arrendada si no le fuese prohibido..”.si no le fuese prohibido..”.

• Cesión de herenciaCesión de herencia es el contrato mediante el cual una es el contrato mediante el cual una parte (cedente) transfiere a la otra (cesionario), el todo o parte (cedente) transfiere a la otra (cesionario), el todo o una parte alícuota de la universalidad jurídica que le una parte alícuota de la universalidad jurídica que le corresponde en su calidad de heredero. corresponde en su calidad de heredero.

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Contrato de ediciónContrato de edición

• Definición legal:Definición legal: Dice el artículo 37 de la ley 11.723 Dice el artículo 37 de la ley 11.723 “Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de “Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla propiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla o venderla. Este a un editor y éste a reproducirla, difundirla o venderla. Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o sistema de contrato se aplica cualquiera sea la forma o sistema de reproducción o publicación”.reproducción o publicación”.

• Obligaciones emergentes:Obligaciones emergentes: Es decir que por una parte Es decir que por una parte nace la obligación de entregar la obra intelectual, y por la nace la obligación de entregar la obra intelectual, y por la otra parte, la impresión, difusión adecuada y venta de la otra parte, la impresión, difusión adecuada y venta de la obra intelectual.obra intelectual.

• PartesPartes: Son el autor (o titulares) y el editor: Son el autor (o titulares) y el editor• Derechos intelectuales:Derechos intelectuales: Al lado de los derechos Al lado de los derechos

personales y reales existen los derechos intelectuales, el personales y reales existen los derechos intelectuales, el contrato de edición es el principal. La ley también regula el contrato de edición es el principal. La ley también regula el contrato de representación pública, los contratos con los contrato de representación pública, los contratos con los intérpretes y la enajenación de los derechos intelectuales.intérpretes y la enajenación de los derechos intelectuales.

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Caso nº1 “Matamosquitos: la solución final”

• “José Inocencio, compra la Revista “Campo Chaqueño”, de amplia circulación entre la gente de Charata, Chaco. En la Sección Clasificados de dicha revista, aparece el siguiente aviso:

• Matamosquitos: La solución final• Importado de Estados Unidos, llega a

nuestro país un mecanismo infalible para eliminar el peligro delmosquito trasmisor del dengue. Envíenos un cheque por $ 1.000 y a vuelta de correo recibirá esta exclusiva novedad. Soluciones 2000 S.A. Larrea 237, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• José Inocencio envía el cheque requerido, y recibe una caja con dos barras de madera y las siguientes instrucciones: “Ubique el mosquito en la Barra A y aplástela con la Barra B”. Sintiéndose engañado, José Inocencio le envía una carta documento a Soluciones 2000 S.A. pidiendo la devolución de su dinero, quien la contesta rechazando el reclamo, alegando que se trató de un contrato válidamente celebrado y ejecutado por las partes.

• CONSIGNA:• 1.- Se ha celebrado un

contrato entre José Inocencio y Soluciones 2000 S.A.?

• 2.- Presuponiendo que ha existido un contrato ¿Se trata de un contrato de compraventa válido?

• 3.- ¿Qué argumentos utilizaría para defender la posición de Soluciones 2000 S.A.?

• 4.- Cambiaría la respuesta 2 si el comprador hubiera sido una sociedad anónima dedicada a la explotación agropecuaria?

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Caso nº 2 “Vos firmá acá Caso nº 2 “Vos firmá acá que vale igual”que vale igual”

• Con la finalidad de paliar su delicada Con la finalidad de paliar su delicada situación financiera, Juan Pime cede por situación financiera, Juan Pime cede por escritura pública a uno de sus acreedores, escritura pública a uno de sus acreedores, José Grampre y en garantía de un crédito José Grampre y en garantía de un crédito otorgado por éste, su derecho a cobrar un otorgado por éste, su derecho a cobrar un conjunto de créditos comerciales conjunto de créditos comerciales debidamente individualizados, de los cuales debidamente individualizados, de los cuales resultaban deudores Carolina Peri, Benito resultaban deudores Carolina Peri, Benito Mate y Corina Rivero, los que son notificados Mate y Corina Rivero, los que son notificados de dicho acto. En la misma escritura de dicho acto. En la misma escritura pública, se pacta un incremento en la tasa pública, se pacta un incremento en la tasa de intereses que Juan Pime le pagaba a José de intereses que Juan Pime le pagaba a José Grampre por el crédito otorgado. Al poco Grampre por el crédito otorgado. Al poco tiempo, y ante la mejora de sus negocios, tiempo, y ante la mejora de sus negocios, Juan le propone a José modificar la escritura Juan le propone a José modificar la escritura pública referida mediante un instrumento pública referida mediante un instrumento privado firmado por las partes. José, a pesar privado firmado por las partes. José, a pesar de tener algunas dudas acerca de la validez de tener algunas dudas acerca de la validez del nuevo acuerdo, es convencido por el del nuevo acuerdo, es convencido por el optimista Juan, quien le dice “Vos firmá acá optimista Juan, quien le dice “Vos firmá acá que vale igual”. De allí que se suscribe un que vale igual”. De allí que se suscribe un documento mediante el cual: 1) se reduce la documento mediante el cual: 1) se reduce la tasa de interés al porcentaje pactado tasa de interés al porcentaje pactado originalmente en el crédito (15% anual); 2) originalmente en el crédito (15% anual); 2) se deja parcialmente sin efecto la cesión de se deja parcialmente sin efecto la cesión de créditos respecto de Benito Mate, y 3) se créditos respecto de Benito Mate, y 3) se ceden nuevos créditos en relación con ceden nuevos créditos en relación con Corina Rivero, cumpliéndose con la Corina Rivero, cumpliéndose con la notificación por acto público requerida por notificación por acto público requerida por el Código Civil.el Código Civil.

• CONSIGNA:CONSIGNA:• Responda las siguientes Responda las siguientes

preguntas:preguntas:• 1.- ¿Es válida la modificación de la 1.- ¿Es válida la modificación de la

escritura pública de cesión por un escritura pública de cesión por un instrumento privado?instrumento privado?

• 2.- Presuponiendo la respuesta 2.- Presuponiendo la respuesta afirmativa a la pregunta anterior, afirmativa a la pregunta anterior, ¿Cuál es la tasa de interés del ¿Cuál es la tasa de interés del crédito otorgado por José crédito otorgado por José Grampre?Grampre?

• 3.- ¿Pueden los acreedores de 3.- ¿Pueden los acreedores de José Grampre embargar los José Grampre embargar los créditos cuya cesión se dejó sin créditos cuya cesión se dejó sin efecto por el instrumento efecto por el instrumento privado?privado?

• 4.- ¿Cambiaría la respuesta 3 si 4.- ¿Cambiaría la respuesta 3 si los acreedores de José Grampre los acreedores de José Grampre que pretenden el embargo que pretenden el embargo conocen la existencia y contenido conocen la existencia y contenido del instrumento privado?del instrumento privado?

• 5.- Se libera Benito Mate 5.- Se libera Benito Mate pagándole a José Grampre?pagándole a José Grampre?

• 6.- ¿A quien debe pagarle Corina 6.- ¿A quien debe pagarle Corina Rivero los créditos cedidos por el Rivero los créditos cedidos por el instrumentos privado?instrumentos privado?