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CONTRATOS TÍPICOS MERCANTILES. Especiales Contrato de Compra Venta 1 Contrato de Suministro 2 Contrato Estimatorio 3 Contrato Mercantil de Transporte 4 Contrato de Hospedaje 7 De conservación Depósito Mercantil 8 Contrato de Fideicomiso 9 De crédito Contrato de Mutuo Comercial o Mercantil 9 Contrato de Apertura de Crédito 11 Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente 14 Contrato de Descuento 17 Contrato de Reporto 19 Contrato Cartas órdenes de crédito 20 Tarjeta de Crédito 20 Crédito Documentario 21 Contrato de de Agencia 23 Contrato de Corretaje 24 Contrato de Reafianzamiento: 24 Contrato de Participación 25 Contrato de Fianza 26 CONTRATOS TÍPICOS CIVILES De la Promesa y de La Opción 28 Del Mandato 28 De la Sociedad 29 De la Compraventa 30 Pactos de Rescision 31 De la Permuta 31 Donación entre Vivos 32 Del Arrendamiento 33

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CONTRATOS TÍPICOS MERCANTILES.Especiales Contrato de Compra Venta 1 Contrato de Suministro 2 Contrato Estimatorio 3 Contrato Mercantil de Transporte 4 Contrato de Hospedaje 7

De conservación Depósito Mercantil 8 Contrato de Fideicomiso 9

De crédito Contrato de Mutuo Comercial o Mercantil 9 Contrato de Apertura de Crédito 11 Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente 14 Contrato de Descuento 17 Contrato de Reporto 19 Contrato Cartas órdenes de crédito 20 Tarjeta de Crédito 20 Crédito Documentario 21 Contrato de de Agencia 23 Contrato de Corretaje 24 Contrato de Reafianzamiento: 24 Contrato de Participación 25 Contrato de Fianza 26

CONTRATOS TÍPICOS CIVILES De la Promesa y de La Opción 28 Del Mandato 28 De la Sociedad 29 De la Compraventa 30 Pactos de Rescision 31 De la Permuta 31 Donación entre Vivos 32 Del Arrendamiento 33 Del Comodato 34 Del Deposito 35 Del Contrato de Obra o Empresa 36 De los Servicios Profesionales 37 De la Fianza 38 De la Renta Vitalicia 38 Loterías y Rifas, Apuestas y Juegos 39 De la Transacción 40

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Conclusión 41 Bibliografía

Introducción

En el presente tiene como objeto dar una explicaciónclara y concisa en relación a los contratos típicos mercantiles y los contratos típicos civiles, así mismo pretende que los alumnos que tengan acceso a este material, puedan tener un conocimiento sobre los distintos tipos de contratos que existen en Guatemala.

El enfoque del trabajo va al estudio concreto de los contratos típicos dando una breve descripción del mismo, así como un detalle de los elementos que lo conforman; como también los rasgos característicos y distintivos de cada contrato.

Fue elaborado por una compilación de varias investigaciones realizadas por integrantes del grupo No. 3 del curso de Legislación y tiene por finalidad que los alumnos enriquezcan sus conocimientos sobre este tema en particular.

Contratos típicos Mercantiles

Contrato de compraventaDefinición:La compra venta mercantil es la figura contractual que hace efectiva la mayor parte del trafico comercial, ya que la actividad productiva, canalizada a través del comerciante intermediario, termina en el consumidor por medio de la compraventa. La compraventa mercantil se encuentra regulada del artículo 695 al 706 del Código de Comercio.

Elementos Personales: Los elementos personales de la compraventa son el vendedor y el comprador, Los dos o uno de estos sujetos tienen que ser comerciante y encontrarse actuando dentro de su actividad empresarial. Obligación del vendedor es entregar la mercadería; y el comprador, pagar el precio. Estas obligaciones se particularizan Según la modalidad decompraventa que se adopte.

Reales: Los elementos reales son la cosa y el precio. La cosa son las Mercaderías; y el precio, la contraprestación a cargo del comprador. Este debe ser real y cierto; real para que el contrato no sea gratuito; y cierto, en cuanto a que debe ser determinado o determinable

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por los contratantes.

Formales: La forma del contrato de compraventa varía según la mercadería enajenada. Si es vehículo, la escritura publica es necesaria en la mayoría de los casos; si se trata de un televisor, se hace pero documento privado con firmas legalizadas; la compra de un pantalón, por una simple factura; la compra de un refresco, es verbal. No hay pues, una formula general. Depende del negocio en particular.

Contrato de SuministroDefinición:Es un instrumento jurídico que evita lo aleatorio y antieconómico de concertar u contrato distinto cada vez que surge una necesidad. Las partes se aseguran la provisión de sus necesidades . Vendedor se obliga en el tiempo (tracto sucesivo) a realizar prestaciones periódicas determinadas o indeterminadas, contra el pago de su precio en forma unitaria o por cada prestación periódica.

El Código de Comercio (707) dice que una parte se obliga mediante un precio a realizar a favor de otra persona, prestaciones periódicas (prestaciones se repiten en el tiempo con individualidad propia) o continuadas (ininterrumpidas, se prolongan por duración de la relación) de cosas muebles o servicios.

Es un contrato similar a la compraventa de entregas parciales, pero en elsuministro al ser prestaciones conexas y autónomas, en la compraventa de entregas parciales, la prestación única se fracciona. El suministro es de tracto sucesivo.

Es típico, nominado, consensual, de tracto sucesivo y aleatorio (se asume el riesgo de que en el curso del contrato puedan variar los precios. Para evitar que las prestaciones se hagan excesivamente onerosas, se puede incluir cláusula rebus sic stantibus, o establecer un coeficiente compensador de eventuales alteraciones (indexación).

Elementos: Personales: Suministrante, suministrador, proveedor (el que debe el suministro, obligado a realizar las prestaciones periódicas y continuadas de muebles o servicios). Suministrado, obligado a pagar el precio, su necesidad es determinante en el contrato. Reales: Prestaciones continuadas o periódicas, de muebles o servicios determinadas en calidad y cantidad. Realización debe hacerse en el plazo establecido. Precio – ha pagarse en la forma convenida, por prestación aislada al ser periódica, o a los vencimientos del uso, al ser continuada.

Material: (suministrante) Realizar Prestaciones periódicas o continuadas de muebles o servicios (708). Conforme lugar, tiempo, calidad y cantidad pactada. (suministrado) Pagar precio y recibir prestaciones Cumplimiento de plazo pactado; frecuentemente se pacta renovación tácita Incumplimiento de prestaciones aisladas relevantes (hacen presumir incumplimientos en el futuro). Debe darse aviso de suspensión. (712)Denuncia del Contrato – Plazoindefinido (712) 90 días.

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Contrato EstimatorioDefinición:

Contrato mediante el cual una parte llamada consignante, entrega a otra llamada consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que le pague el precio o le devuelva las cosas en el plazo convenido”. (Artículo 713 del Código de Comercio).

Elementos:

Personales: Consignante, consignatario

Reales: Las cosas muebles que el consignante entrega al consignatario; y el precio de las cosas dadas en consignación, pactado por las partes.

Formales: El contrato de consignación puede hacerse constar entre las partes en forma verbal o escrita, a conveniencia de los contratantes. Si es por escrito puede constar en documento privado, en escritura pública o en un simple formulario previamente elaborado.

Contrato de Transporte

Definición: Antes de entrar en vigencia el actual código de comercio de Guatemala, el contrato de transporte se encontraba regulado por el código civil. Pero, con base en las orientaciones de la doctrina y tomando en cuenta que es un negocio que se desenvuelve con las características más significativas del tráfico comercial, actos en masa y precedidos de una organización empresarial, se optó por trasladar su régimen normativos al libro V del código de comercio en donde se tipifican una serie de contratos considerados como de naturaleza mercantil. Es necesario apuntar que en el código civil, el contrato de transporte contaba con menos artículos que los que se asigna el de comercio; por otro lado, en este el capítuloque lo describe consta de tres secciones:a.) La primera, que se refiere a las disposiciones generales del contrato de trasporte.b.) La segunda, que desarrolla el transporte de personas; yc.) La tercera, que trata del trasporte de cosas. Esta sistematización de las normas, a pesar de ser más técnica en su presentación, adolece de algunas disposiciones confusas que no existían en el código civil.El transporte como actividad que facilita el desplazamiento de personas o cosas de un lugar a otro, da origen al contrato que estudiamos el que también se encuentra normado por leyes y reglamentos de carácter administrativo que tienden a garantizar los requisitos que deben concurrir en la prestación del servicio. Por estas razones, el transporte, como actividad mercantil, no funciona al arbitrio de los comerciantes; se sujeta a leyes y reglamento dictados por el estado, lo cual incide en el campo contractual. Asimismo, si se trata de transporte a nivel internacional, tanto de personas como de cosas, existen tratados o convenios internacionales, tanto de personas como de cosas, existen tratados o convenios internacionales que también surten efectos en este contrato.Conforme esta norma podemos decir que en un contrato por el cual una persona llamada "

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porteador”, se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro. Este concepto es aplicable al contrato de transporte terrestre, al aéreo o al que tenga el como vía de comunicación. Ya que el régimen jurídico del negocio es genérico (arto. 795).Caracteres: a) Consensualb) Bilateralc) Onerosod) Principal ye) Conmutativo.

Clases de Contrato de TransporteEl contrato de trasporte se clasifica atendiendo diversos aspectos. Si se toma en cuenta el espacio en que se va a llevar a cabo la actividad de transportación, se hablaría de contrato terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Peor, consideremos que este punto de vista clasifica la actividad y no al contrato en sí. Si el portador actúa solo o utiliza los servicios de terceros para el cumplimiento de su obligación, se clasifica el contrato en unitario y acumulativo. Esta última clasificación, que podría encontrar su asidero en los artículos 796 y 797 del Código de Comercio, tampoco la consideramos aplicable a nuestro medio, ya que la normas citadas ser refieren a la responsabilidad del portador cuando el servicio no lo proporciona en forma estrictamente personal. En Guatemala sólo es favorable hablar de do clases de transporte:a) Contrato de Transporte de Personas; yb) Contrato de Transporte de Cosas.El portador puede en ambos casos puede ser una o varias personas; y el servicio puede presentarse por aire, tierra o agua.

Transporte de PersonasPodemos deducir que el contrato de transporte de personas tiene por fin conducir al sujeto de un lugar a otro, esta persona recibe el calificativo de " pasajero" . Algunos elementos de esta modalidad son:

Elemento del Contrato: Los elementos del contrato de personas los dividimos en personales, reales y formales.

Personales: Son elportador y el pasajero. El portador es la persona individual o jurídica que contrae la obligación de conducir al pasajero de un lugar a otro. Para que el portador pueda prestar el servicio necesita autorización previa, derecho de línea en la dirección general de Transporte, perteneciente al Ministerio de Economía, cuando se trata de transporte extraurbano; o de las autoridades municipales, cuando se trate de transporte urbano. Con relación a este último el Código municipal establece que el transporte urbano es un servicio público que las municipalidades puedan prestar discretamente. En cuanto al elemento personal, el " pasajero" , su interés radica en que se le conduzca de un lugar a otro.

Reales: En el contrato de transporte el elemento real es el valor o precio del pasaje que el portador tiene derecho a cobrar y el pasajero obligación de pagar. Este precio o pasaje se encuentra determinado en interés público y no puede ser alterado sin autorización previa de

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las dependencias administrativas que correspondan. Si la transportación no obedece a la explotación de una línea autorizada por ser negocios ocasionales, este precio va a resultar de un convenio entre las partes contratantes. Este elemento debemos considerarlo circunstancial, porque el pasajero puede no llevar equipaje o bien la naturaleza del servicio no lo permite.

Formales: Es cuando el contrato mercantil puede probar en forma muy flexible, el transporte se encuentra sujeto a la formalidad del boleto o billete que el portador está obligado a entregaral pasajero, como prueba del contrato celebrado. Los requisitos mínimos de los boletos son: Nombre de la empresa, fecha del viaje, equipaje que se lleva, precio del equipaje, origen y destino de la transportación, fecha del servicio y otros. Podemos decir que el boleto o billete prueba la existencia de un contrato de transporte, así como todos los derechos y obligaciones que genera la relación jurídica, tanto para el portador como para el pasajero.

Contrato de Hospedaje Definición: Por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otra mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no la alimentación”. (Artículo 866 del Código de Comercio).

La ley guatemalteca está redactada de tal forma que insinúa la presencia de una empresa para la prestación del servicio, con lo cual caracteriza la ubicación mercantil del contrato. Estas empresas no se pueden organizar si no es llenando requisitos de orden administrativo, sobre todo los que exige la autoridad encargada de fomentar el turismo en el país: El Instituto Guatemalteco De Turismo. La finalidad el contrato es prestar un servicio: albergue o alojamiento. Elementos Personales: • Los elementos personales del contrato de hospedaje son: el hotelero, hospedero, albergador o fondista; el comerciante que presta el servicio de alojamiento; y el viajero o huésped que, a cambio de la retribución que paga, usa del servicio que se le presta.

Elementos Reales:• Los elementos reales del contrato son el precio o la retribución que paga elhuésped y el servicio o servicio que presta el hotelero. En cuanto a la retribución debemos recordar que los hoteles, sujetos a control administrativo, tienen tarifas autorizadas para cobrar, ya que el Estado interviene en la industria turística para fomentarla y estimular su crecimiento.Elementos Materiales: • Este contrato no se sujeta a una forma en especial. Como se dijo, el huésped suscribe un libro de entradas o llena un formulario y con ello se perfecciona el contrato.

Contrato de Depósito Mercantil

Definición: El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades

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para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio. Regulado en Código de Comercio en el Artículo 714 al 716.

Elementos: Elementos personales: el depositante y el depositario.

Elementos reales: Se refiere a las cosas objeto de depósito, las que pueden ser dinero, mercaderías, cosas muebles.

Elementos formales: El contrato de depósito generalmente se hace constar por escrito. Puede manifestarse en formatos elaborados previamente por el depositario, que es lo más común.

Contrato de Fideicomiso

Definición: Es un contrato oconvenio en virtud del cual una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.

Características del contrato de fideicomiso: Es un negocio jurídico nominado

Puede ser unilateral, si es testamentario y bilateral, si es contractual.

Es oneroso, de tracto sucesivo, formal, es un negocio traslativo de bienes, pero no en propiedad. Es un negocio típicamente bancario.

Contrato de Mutuo Comercial o Mercantil

Definición:

Se llama mutuo o, sencillamente, préstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.

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El mutuo comercial o mercantil Se caracteriza por ser oneroso, y su objeto es ser usado para actos de comercio. El mutuo realizado entre comerciantes, se presume que posee este carácter, yestá regulado por el derecho comercial.

Características: Elemento Real: se perfecciona mediante la entrega de la cosa prestada, mediante la tradición la cual transfiere el dominio (artículo 2222 del Código Civil). En este caso, la tradición se da desde dos puntos de vista: Entrega como hecho material y Tradición como modo de adquirir el dominio de la cosa prestada, si el mutante tiene plena capacidad se transfiere el dominio, por ser un acto traslaticio de derecho de propiedad. Si el prestador no es el dueño de la cosa no hay tradición, aun que se haga la entrega, por faltar un requisito indispensable para tal efecto como es la capacidad del tradente, como lo exige el artículo 740 del Código Civil, No obstante lo anterior; puede darse la figura del mutuo de cosa ajena, que como contrato tiene plena validez. Unilateral: después de haberse perfeccionado el contrato con la entrega surge la obligación para el receptor para devolver otras tantas del mismo género y calidad y de pagar en el evento que se hubiere pactado intereses. No se desprende, en principio obligaciones para el mutante, sin embargo posteriormente pueden surgir obligaciones para el mutuante para el desarrollo del contrato, como responder de los perjuicios al mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada; incluso si los vicios ocultos eran tales que conocidos no se hubiera celebrado el contrato, el mutuario podrá pedir que se rescinda el contrato.

Gratuito: por su naturaleza, es el mutuario el que recibe utilidad delacto jurídico. El mutuante, por su parte, sufre el gravamen. Cuando esto ocurre se ofrece el mutuo como gratuito. Empero, este carácter no es de la esencia, ya que se puede imponer al mutuario la obligación de pagar intereses. En este evento se convierte en oneroso y conmutativo. Con idéntico criterio se presenta cuando el mutuante participa a manera de utilidad, en el rendimiento del capital mutuado.También deberá los mutuarios intereses legales a partir de la mora del pago del dinero prestado, por cuanto el artículo 1617 numeral 1 del Código Civil, de modo general dispone que si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, a manera de perjuicio, el deudor siempre deberá intereses legales si no se ha pactado ninguno. Como esto hay que observarlo alrededor de la indemnización por la mora en forma alguna modifica o altera la gratuidad del mutuo.

Elementos: Capacidad: El Código no regula especialmente la capacidad para ser prestamista, que se regulará por las normas generales. Actualmente no pueden tomar dinero a préstamo, además de los incapaces para contratar, los menores emancipados y los que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad, que necesitarán para ello el consentimiento de sus padres o de su tutor.3 El tutor necesitará autorización judicial para dar y tomar dinero a préstamo. Objeto: Pueden ser objeto del mutuo el dinero y las demás, cosas fungibles. (arts. 1.740 y 1.753 CC).

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Forma: Según el ordenamiento jurídico, puede requerirse una forma escrita para la formalización delmutuo. Por ejemplo, en España se requiere contrato escrito cuando la cuantía del préstamo exceda de 1.500 pesetas,6 y, en todo caso, entrega de la cosa, por consecuencia de su carácter de contrato real. Según el Tribunal Supremo la declaración en escritura de préstamo de tener el prestatario recibido con anterioridad la suma prestada equivale al hecho de la entrega, quedando perfeccionado el contrato

Contrato de Apertura de Crédito

Definición:El contrato de apertura de crédito, es aquel mediante el cual un sujeto (acreditante) se obliga a poner a disposición de otro (acreditado), una determinada cantidad de dinero, o bien a contraer, durante ese tiempo, una obligación a su nombre. Nuestro Código de Comercio en el Artículo 718, nos amplia el citado concepto de la siguiente manera: Por el contrato de apertura de crédito el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o bien a contraer obligaciones por cuenta de este, quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer las cantidades pagadera por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo.

Función:El contrato de apertura de crédito, se caracteriza, básicamente porque un sujeto denominado acreditante se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; este a su vez, se obliga a restituir las sumas de que hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, más gastos, comisiones e interésque resulten a su cargo. En nuestra legislación, este contrato se rige por los Artículos del 718 al 728 inclusive, del Código de Comercio.

Características del contratoa) Consensualb) Conmutativoc) Principald) Bilaterale) Oneroso

Elementos

Personales: El acreditante, es la persona que se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer obligaciones por cuenta de este; y el acreditado, es la persona que tiene derecho a disponer el dinero que se le acredita o a que se cancelen obligaciones por su cuenta.

Reales: La suma de dinero que el acreditante pone a disposición del acreditado; y los gastos, comisiones e intereses que debe pagar el acreditado por la suma de que haya dispuesto o pagar el dinero que se ha pagado en su nombre.

Formales: No dice la ley, en que forma se debe hacer constar el contrato de “apertura de

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crédito” pero considero que debe formalizarse por escrito, para seguridad del acreditante.

Naturaleza jurídica:

Muchas teorías se han formulado para explicar la naturaleza jurídica del contrato de apertura de crédito, siendo las más connotadas las siguientes:a. Es un contrato de mutuo.b. Es un contrato preliminar.c. Es un contrato principal.La legislación de Guatemala, adopta la teoría del contrato de mutuo.

Obligaciones y derechos de los contratantes:

Para el acreditante y el acreditado, sus obligaciones y derechos en la apertura de crédito, son las siguientes: El acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicióndel acreditado o a contraer obligaciones por cuenta de este. No existe ninguna disposición que niegue la posibilidad de que la obligación tenga ambos sentidos. b. El acreditado, por el derecho que tiene a disponer del dinero que se le acredita o a que se cancelen obligaciones por su cuenta, se obliga a restituir el dinero de que dispuso; a proveer el dinero cuando se hayan asumido obligaciones en su nombre; y a pagar gastos, comisiones e intereses, que en nuestro país se consideran altos y en algunos casos usurarios.

Extinción del contratoCondiciones para la extinción del contrato: Por devolución de las sumas que adeuda el acreditado, si no se hubiere fijado plazo para ello, se entenderá que la restitución deberá hacerse dentro de los tres meses que se sigan a la terminación del plazo señalado para el uso del crédito. Cuando el acreditante de por terminado el contrato anticipadamente, previo aviso por escrito al acreditado. Cuando no se estipula término para la utilización del crédito, cualquiera de las partes podrá darlo por concluido, mediante denuncia que se notificará a la otra por conducto de notario.

Contrato de apertura de crédito en cuenta corrienteDefinición: El contrato de cuenta corriente, es aquel en que las partes se obligan a anotar en su cuenta los créditos derivados de sus reciprocas remesas, reconociéndolos inexigibles hasta la clausura del contrato.El contrato de cuenta corriente, “es un contrato comercial en virtud del cual las partes se obligan a anotar en una cuenta lasremesas originadas en una relación continuada de negocios, con el fin de concederse crédito de manera temporal y reciproca, haciendo que los diferentes créditos provenientes de las remesas se consideren inexigibles, indivisibles e indisponibles hasta el cierre de la cuenta, de modo que el saldo que resulte en la fecha del mencionado cierre sea el único crédito que se considere exigible.Nos dice el Artículo 734 del Código de Comercio que “En virtud del contrato de cuenta

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corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas reciprocas de las partes, se consideraran, respectivamente, como partidas de abono y cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista y solo el saldo que resulte al cierre de la cuenta constituirá un crédito exigible en los términos del contrato.Es de hacer notar, que en este contrato, los cuentacorrentistas persiguen, el diferimiento de la liquidación de sus créditos y deudas para una fecha prefijada y al concluir sus relaciones de comercio.Por el contrato de cuenta corriente mercantil, las partes, denominadas en común cuentacorrentistas, se obligan a entregarse remesas reciprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, saldándose las operaciones al cierre de contrato para determinar quién es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago en los términos convenidos.El pacto por el que dos partes estipulan que los créditos que puedan nacer de sus relaciones de negocios perderán al anotarse en cuenta supropia individualidad, de tal modo, que el saldo en que se fundan sea el único crédito exigible en la época convenida.Objeto:Este contrato tiene por objeto que el acreditado pueda disponer permanentemente de una cierta cantidad, que nunca se terminará durante la vigencia del contrato, siempre que no se permita que sobrepase el límite, haciendo pagos parciales de sus retiros; esto constituye una verdadera cuenta corriente con fondos y saldos resolventes (Artículo 723 del Código de Comercio).

Características:El contrato de cuenta corriente es un contrato típicamente mercantil, consensual, principal, bilateral, oneroso, nominado, conmutativo y de tracto sucesivo.Elementos Personales: Son los cuentacorrentistas que se obligan a anotar en su cuenta los créditos derivados de sus remesas reciprocas.

Reales: Las remesas recíprocas que se hacen las partes: Son aquellas relaciones patrimoniales que dan lugar a los créditos que se anotan en la cuenta. Un cuentacorrentista puede remitir una suma de dinero y se anota entonces a su favor un crédito, o bien mercancía y se anota entonces el precio. Y no solo ello, sino puede cubrirse a un tercero una cantidad o cubrir una obligación, anotándose entonces los créditos respectivos. Las remesas no se consideran Pagos, habrá necesidad de esperar a la compensación para establecer quién resulta deudor. Hay remesas desde que un crédito existe a favor del remitente contra el receptor y que aquella debe ser llevada a la cuenta. El saldo que resulte al cierre de la cuenta,que constituye un crédito exigible y disponible a favor del que resulte acreedor.Los intereses que se debe pagar por el saldo que resulte a favor de uno de los cuentacorrentistas al cierre de la cuenta. Formales: Aunque la ley no lo dice, el contrato de cuenta corriente, debe constar por escrito. El Artículo 735 del Código de Comercio, establece, que: “La circunstancia de que en la contabilidad de un comerciante se abra una cuenta corriente a otro, quien a su vez lleve una cuenta corriente al primero, no prueba por sí sola, que entre ellos exista un contrato de cuenta corriente”; de lo cual se deduce la obligatoriedad legal de la existencia

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de este contrato celebrado entre las partes.

Contrato de Descuento

Definición:

Aquel por medio del cual un sujeto llamado descontatario, transfiere a otro llamado descontador, un crédito no vencido, a cambio del valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada por las partes.

En esencia, la operación de descuento consiste en la adquisición, por parte del descontador de un crédito a cargo de un tercero, de que es titular el descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito, menos la tasa de descuento.

El descuento es una operación por la cual una persona adquiere un título de crédito antes de su vencimiento mediante el pago de su valor nominal menos una compensación por el tiempo que deberá transcurrir entre la fecha de la operación y el vencimiento del título.

La legislación mercantil guatemalteca, según el Código deComercio en su Artículo 729 al referirse al contrato de descuento regula: Es la operación mercantil en la que el descontatario transfiere al descontador un crédito de vencimiento futuro, y este pone a su disposición el importe del crédito, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo. El descontatario deberá responder del pago del crédito transferido, a menos que se hubiere acordado expresamente lo contrario.

Características del contrato de descuento: El contrato de descuento es bilateral, oneroso, consensual, nominado, principal, conmutativo, típico y de tracto sucesivo.

Elementos: Personales: El descontador o descontante, es la persona que adquiere el título de crédito material del descuento; generalmente es un banco, pero puede ser un comerciante individual o jurídico. El descontatario, es la persona que transmite el título de crédito.

Reales: Los títulos de crédito objeto de la operación de descuento; y la compensación o suma descontada por el adquirente del título.

Formales: El contrato de descuento se hace constar por escrito, en formulario elaborado previamente por el descontador, además si es título a la orden debe endosarse a favor del descontador y entregarle a éste el título de crédito, si es título de crédito al portador, basta la simple tradición. También puede hacerse constar en los libros de contabilidad del descontatario.

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Clases de descuento:

Descuento cartáceo: Es el que se opera cuando se transfieren títulos de crédito, que regularmente sonletras de cambio. (Artículo 730 del Código de Comercio). Descuento no cartáceo: Se da cuando el crédito consta en los libros de contabilidad del comerciante (Artículos 731, 732, y 733 del Código de Comercio.)

El contrato de descuento, en conclusión, se refiere a la adquisición de un crédito a plazo. En la generalidad de los casos, es una operación de que realizan los bancos comerciales, aunque no es una operación exclusivamente bancaria.

Contrato de ReportoDefinición:

Según el Artículo 744 del Código de Comercio: “En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso del mismo precio, que podrá ser aumentado o disminuido de la manera convenida, el reporto se perfecciona por la entrega cambiaria de los títulos”.

Elementos:

Personales: El reportado es la persona que transfiere en propiedad el título de crédito y al mismo tiempo adquiere el derecho de recuperar el mismo título u otro título de la misma especie al cabo de cierto tiempo; y el reportador, es la persona que adquiere el título de crédito por una suma de dinero y se obliga a devolver la propiedad de otros títulos de la misma especie en el plazo convenido.

Reales: El título de crédito objeto de reporto, los que deben ser fungibles: Debentures, bonos bancarios, cédulas hipotecarias, etc. La suma de dinero que adquiere el reportado altransferir el título de crédito, o sea el precio del título.

Formales: Al respecto, nos dice el Artículo 745 del Código de Comercio: “El reporto debe constar por escrito expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación y el precio o la manera de fijarlo”.

Contrato Cartas Órdenes de Crédito

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Definición:Las cartas de órdenes de crédito, deberán expedirse a favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o un máximo cuyo límite se señalará con precisión. Artículo 750 del Código de Comercio.Elementos:

Personales: El dador remitente, es quien expide la carta de crédito, puede ser una institución bancaria o un comerciante individual o jurídico.El pagador o destinatario, es la persona a cuyo cargo se da la carta de crédito, generalmente es un corresponsal del dador en otra plaza.El tomador, portador o beneficiario, es la persona a quien el pagador entregará el dinero objeto de la misma y quien recibirá la carta del dador para que la presente al pagado. Reales: La suma de dinero que se ordena pagar en la carta. Los intereses legales sobre la cantidad pagada por el tomador.

Formarles: De la redacción de los artículos 750 y 751 del Código de Comercio, se infiere que la carta Orden de Crédito debe constar por escrito.

Contrato de Tarjeta de Crédito Definición:La tarjeta de crédito es un documento expedido afavor de una persona determinada, que le da derecho a adquirir bienes o servicios al crédito en los establecimientos indicados por el dador.

Elementos:

Personales: El dador o acreditante, es la persona que expide la tarjeta de crédito, generalmente es un banco o una persona jurídica. Reales: Los bienes o servicios que adquiere la tarjeta habiente, presentando la tarjeta de crédito a la persona afiliada al sistema. La suma de dinero más intereses que debe pagar el tarjeta habiente al dador, en el caso de haber utilizado la tarjeta. Formales: La tarjeta de crédito, además de llenar los requisitos que señala el Artículo 757 del Código de Comercio , la entidad que la emite le impone determinadas características, a efecto de que la tarjeta sólo pueda ser utilizada por el tarjeta habiente y en las empresas afiliadas al sistema.

Contrato de Crédito DocumentarioDefinición: Art. 758: Crédito documentario.- Por el contrato de crédito documentario el acreditante se obliga, frente al acreditado, a contraer por cuenta de éste una obligación en beneficio de un tercero y de acuerdo con las condiciones establecidas por el propio acreditado.Es todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el cual un banco (banco emisor) obra a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante del crédito) o a su propio nombre: Elemento Real : Se obliga a hacer un pago a un tercero ( el beneficiario) o a su nombre, o a aceptar y pagar letras de cambio ( instrumento o instrumentosde giro) librados por el

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beneficiario o Autoriza a otro banco para que efectué el pago o para que acepte y pague, tales instrumentos de giro, o Autorice a otro banco para que negocie contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito.Art. 759: Irrevocabilidad.- Si en la carta de crédito, constare la irrevocabilidad de ésta, no podrá ser modificada o rescindida sin la conformidad, de todos los interesados.Art. 760. Solidaridad.- El banco que notifique la apertura del crédito documentario al beneficiario, no quedara obligado por la sola notificación. Si confirma el crédito, quedara solidariamente obligado.Art. 761. Excepciones.- El acreditante sólo podrá oponer al beneficiario las excepciones que deriven de la carta comercial de crédito y las personales que tenga contra él.Art. 762. Transmisibilidad.- El beneficiario sólo podrá transmitir el crédito documentario si expresamente se le ha facultado para ello.Art. 763. Responsabilidad bancaria.- Los bancos responderán frente al acreditado conforme a las reglas del mandato, y deberán cuidar escrupulosamente de que los documentos que el beneficiario presente tengan la regularidad que establecen los usos del comercio.Art. 764. Carta de Crédito.- Cuando una carta de crédito se use como medio de garantizar al vendedor el pago del precio de efectos representados por documentos, el dador o su corresponsal no deberá hacer el pago sino después de cerciorarse de que, los documentos representativos de lamercadería están aparentemente en debida forma. En este caso, la carta de crédito constituye, por su naturaleza, una operación independiente del contrato de compraventa.Art. 765. Plazo.- Si la carta de crédito no indicare fecha de vencimiento, se entenderá que el crédito estará en vigor por seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al beneficiario.

Elemento Personal: Se ha indicado que en el crédito documentario por ser un contrato complejo intervienes varias relaciones jurídicas, de las cuales se destacan tres sujetos principales:a) El banco que otorga el crédito.b) Su cliente solicitante del mismo, (ordenante) c) El beneficiario.

Entidad Bancaria: Es la entidad que otorga el crédito solicitado por su cliente a favor de un tercero beneficiario. Actúa de acuerdo a las instrucciones del ordenante.Ordenante: Es la persona individual o jurídica que solicita la apertura de un crédito.Beneficiario: Es la persona individual o jurídica a cuyo favor se abre un crédito, es aquel que lo percibe. Elemento Formal: Este tipo de contrato puede hacerse constar entre las partes únicamente en forma escrita mediante escritura pública o en un formulario previamente elaborado.

Contrato de AgenciaDefinición: Existe el contrato de agencia cuando un comerciante, que en la tradición mercantil ha sido conocido como principal, encarga a otra, el agente independiente, que va a fungir como su

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auxiliar, la promoción de negocios de su giro, que celebrara por su cuenta y riesgo. Puede suceder que elagente sólo promocione el negocio; o que lo promocione y celebre. En este último caso estamos ante el agente representante.En razón de ese concepto cabe afirmar que el contrato de agencia permite al comerciante ejercer su giro comercial en zonas distintas a la de su establecimiento, aprovechando la organización empresarial de otra persona y sin asumir responsabilidades de otra índole, de naturaleza laboral o tributaria, por ejemplo, logrando llegar a otros mercados o áreas de consumidores sin necesidad de abrir sucursales. En ese sentido puede calificarse a este contrato como de colaboración entre personas dedicadas al comercio.

Elemento

Real La promoción de los negocios del principal o la promoción y celebración de los mismos. Personal Comerciante o principal y el agente independiente. Formal No existe una forma obligatoria para su celebración rigiéndose por la regla de la libertad de la forma. En todo caso es recomendable la forma escrita.Contrato de CorretajeDefinición:

Se encuentra regulada en el Artículo 301 del Código de Comercio o Decreto 2-70 del Congreso de la República, el cual indica que: En virtud del contrato de corretaje, una o más partes interesadas en la conclusión de un negocio se obligan a pagar al corredor el corretaje si el negocio se concluye por efecto de su intervención.

Elementos:En primer lugar, el corredor que es el que en forma independiente y habitual se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna delas partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Otro elemento es el interesado, el negocio jurídico y la remuneración que recibe el corredor. Debe hacerse por escrito en documento privado o en escritura pública. Otro elemento de éste contrato son los libros de registro del negocio y sus condiciones ya que el extracto que se entrega de estos sirve de prueba del contrato.

Contrato de Reafianzamiento

Definición: De conformidad con lo que establece el Código de Comercio, Artículo 1033 “Por el contrato de reafianzamiento, una afianzadora se obliga a pagar a otra, en la proporción que se estipule, las cantidades que ésta debe cubrir al beneficiario de una fianza”. Tal como lo manifiesta el doctor Villegas Lara, con este contrato sucede un fenómeno igual como el que ocurre con el reaseguro: “Una afianzadora se obliga a pagar a otra, según los términos del contrato, las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzado.

De la subrogación en los derechos: “La reafianzadora que pague a la afianzadora se subrogara en los derechos de esta contra los fiados y contrafiadores

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Contrato de Participación Definición: Contrato mediante el cual, un comerciante que se denomina gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas participantes, que le aportan bienes o servicios, las utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro total de la misma. (Artículo 861 del código de comercio). Lo utilizan quienes quieren haceroperaciones mercantiles sin que sea difundida su participación, y que por las mismas operaciones mercantiles, reciban utilidades, frecuentemente superior a lo que recibe en una inversión del mismo monto. También es utilizado por empresarios que necesitan el dinero con urgencia, para poder capitalizar su empresa para pagar derechos en aduanas, o cuando tengan créditos pendientes y es por eso que surgen dos modalidades, que haya una participación en varias operaciones o en el giro total de la empresa. Este tipo de contrato de gran utilidad y es muy frecuente su uso, puesto que no requiere de ninguna formalidad para su creación, no dará nacimiento a una personalidad jurídica y por consiguiente, ninguna razón social o denominación podrá usarse en relación con él. (Artículo 862 del código de comercio). El gestor obrará en nombre propio y no hará relación jurídica entre los terceros y los participantes (Artículo 863 del código de comercio). Se considera que el contrato de participación, es aquel por el cual dos o más personas realizan o efectúan operaciones o servicios lícitos de carácter mercantil o civil, para que los aportantes compartan utilidades o pérdidas, siendo el gestor la persona quien ejercerá las actividades empresariales.

Elementos:

Personales: Gestor y participantes.

Reales: El elemento real de éste contrato, lo constituye las aportaciones que los participantes hacen al gestor, los cuales pueden ser capital, bienes o servicios. Así como las ganancias o pérdidas que se generen de la gestión, lascuales se repartirán entre los participantes.

Formales: Los contratos mercantiles, no están sujetos a formalidades especiales, asimismo mantiene congruencia con el artículo 864 de la ley en mención, estableciendo que el contrato de participación no está sujeto a formalidad alguna prevaleciendo entonces, sobre cualquier disposición la ley especial, citada. La ley no exige ninguna formalidad especial por lo que los contratantes pueden disponer libremente que mecanismo deseen utilizar y se podrá probar su existencia por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por el derecho para los contratos. Nuestra legislación mercantil no exige formalidad alguna para celebrar un contrato de participación, pero tampoco lo prohíbe. El artículo 1574 al 1578 del Código Civil (1973) indican la forma en que toda persona puede contratar y obligarse siendo éstas: Por escritura pública, por documento privado, por correspondencia, verbalmente.

Contrato de Fianza

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La "fianza", en sentido estricto, consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador. El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo (deudor subsidiario). Existen varios tipos de fianzas tales como vicios ocultos, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.

Elementos: Personales: Deudor, fiador y acreedor

Elemento Real: Consisten en gravarun bien del deudor con un derecho real de hipoteca, prenda, anticresis, warrants, etc. Obligaciones que pueden ser garantizadas con fianza: (art. 2104, 1309). Es esencial para la existencia de la fianza, que la obligación a garantizarse sea válida. Por ello, la fianza constituida para garantizar una obligación anulable, es válida y surte todos sus efectos, hasta el momento en que se declara su nulidad; pero al declararse la nulidad de la obligación, se extinguiría automáticamente la fianza. Sin embargo, los vicios del consentimiento de donde derivaría la anulabilidad del contrato, generan acciones y excepciones personales oponibles por el deudor principal (error, dolo violencia, simulación), de las cuales puede valerse el fiador al serle requerido el pago por el acreedor y la renuncia que de tales acciones o excepciones hiciere el deudor, sea expresamente o mediante ratificación de las obligaciones. Art. 2102 CC.

Formales: El contrato de fianza, que éste es un contrato consensual y solemne, pues debe constar por escrito para su validez (art. 2101 CC)

Clases de Fianzaa) Por el tipo de responsabilidad del fiador, frente al acreedor puede haber fianza simple o fianza solidaria (arts. 2,105, 2110 CC)b) Por su origen, la fianza puede ser convencional, judicial o legal (ver arts 524, 531, 532, 533 CPC y M)c) Por la calidad del fiador, la fianza puede ser civil o mercantil (art. 1024 C de C). d) Por su extensión (art. 2102 CC).

Contratos Típicos Civiles

Contrato de la Promesa y de la OpciónDefinición: puede ser unilateral o bilateral. Unilateral: es la estipulación que una persona hace a favor de otra, otorgándole la opción de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo convenido. Bilateral: obliga a ambas partes y les da derecho a exigir la celebración del contrato. La opción: puede ser contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro.Elementos: Personales: optante y promitente. Reales: cuando la promesa se refiera a enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, el contrato debe inscribirse en el registro de la propiedad.

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Formales: el contrato se realiza en forma escrita, el cual si no se fijare plazo convencional, se entenderá que las partes se sujetan al plazo que no podrá exceder de dos años si se tratare de bienes inmuebles o derechos reales, y de un año si se tratare de otros bienes.

Contrato del MandatoDefinición: Es aquél por el que una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios. El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. En el mandato con representación, el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al representado. En el mandato sin representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa contra el mandante.

El mandato debe constar en escritura pública como requisitoesencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tácitamente.

No es necesaria la escritura pública: 1°. Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales, en cuyo caso puede otorgarse el mandato en documento privado, legalizado por notario, o en acta levantada ante el alcalde o juez local, con las formalidades legales. Sin embargo, si el mandato se refiere a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, es obligatorio el otorgamiento del poder en escritura pública; y 2°. Cuando la representación se confiere por cartas -poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley lo permite.726 El mandato para

Contrato de la Sociedad

Definición: La sociedad es un contrato por el que dos personas o más convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias Se celebra con una escritura pública e inscripción en el Registro respectivo . La razón social o firma social se formara con el nombre y apellido de uno de los socios; o los apellidos de dos o más, con la agregación de la palabra “sociedad civil”. El socio que no es administrador, no puede celebrar algún contrato sobre los bienes pertenecientes a la sociedad, aunque sean muebles. Articulo 1768. Se disuelve totalmente el contrato de sociedad cuando: Por concluirse el tiempo convenido para su duración Pérdida de más del cincuenta por ciento del capital Quiebra de la sociedad Muerte de uno de los socios Porla interdicción judicial de uno de los socios Por quiebra de cualquiera de los socios Por voluntad de uno de ellos.

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Hecha la liquidación de la sociedad, se observara en los pagos el orden siguiente: Gastos de liquidación Deudas de la sociedad Aportes de los socios Utilidades.

Contrato de la Compraventa

Definición: Según el artículo 1790 del Código Civil se define de la siguiente manera: Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. El contrato de compraventa queda perfecto entre las partes desde el momento en que convienen en la cosa y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Queda prohibido el pacto de retroventa.

Pactos de RescisionDefinición: Se puede estipular en el contrato que la venta se anulara si no se paga el precio en cierto día. Cuando la venta no sea inmueble estos se anularan sin necesidad de requerimiento, si estipulado el pacto de rescisión si el comprador paga mas de la mitad no se procederá a la rescisión y el vendedor solo podrá exigir la otra mitad del pago, pero también puede acordarse en el contrato si la venta se anulara a solicitud del vendedor si alguien paga mas por la cosa este no podrá exceder de seis meses si son muebles y tres si son otros bienes y se contrata con la fecha de la celebración de contrato el comprador goza de preferencia pagando la diferencia del precio y cuando el pague la diferencia el pacto quedaconcluido aunque el precio que se estipulo no fuere el mismo.

No procede una rescisión si se prueba que dos personas acuerdan pacto intentando afectar a un tercero, y esto se da cuando el comprador exige que el precio se deposite en efectivo y no se deposita dentro de los tres días siguientes. Las mejoras que hiciere el comprador en las cosas y si aumenta el valor que tenga por el transcurso del tiempo deben serle pagados si por el ofrecimiento de precio mayor se rescinde la venta, la rescisión voluntaria de la venta sin pacto solamente se puede realizar dentro del año dentro de la celebración del contrato.

Contrato de la Permuta

Definición: La permuta es un contrato con el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la cosa que recibe en cambio. Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compra-venta, en lo que fueren aplicables.

Si la cosa que se entrega se ha de pagar parte en dinero y parte en otros bienes, el contrato será de permuta siempre que la porción estipulada en dinero no llegue a la mitad del precio.

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El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió, o que la devuelva en razón de sus vicios, puede reclamar a su elección, la restitución de la cosa que diò, si se haya aún en poder del otro permutante, o el valor de la cosa que se le hubiese dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Donación entre Vivos Definición:Es uncontrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito. Puede ser también remuneratoria y onerosa. Los elementos que participan en este contrato son: El donatario y el donante.El donatario puede aceptar en el momento de la donación o en acto separado. Si aceptare con posterioridad, para que el contrato quede perfecto debe notificarse la aceptación al dónate en forma autentica. Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede este, sin embargo, aceptarla y los herederos del donante están obligados a entregar la cosa donada. Si muere el donatario antes de aceptar la donación, queda esta sin efecto, y sus herederos nada podrán pedir al donante. La donación puede hacerse por medio de apoderado; pero el poder debe designar la persona del donatario y especificar los bienes objeto de la donación y condiciones a que queda sujeta. La donación que se haga a los menores, incapaces o ausentes, la aceptaran sus representantes legales; pero, cuando se trate de donaciones condicionales y onerosas, deberá preceder autorización judicial, como en el caso de utilidad y necesidad. La donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública. Toda donación será estimada y si comprendiere todos o la mayor parte de los bienes o los más productivos, deberán detallarse en el instrumento en que se otorgue el contrato.En las donaciones onerosas, el donatario quedara obligado por la parte que efectivamente constituye la donación , la donación gratuita, yla onerosa en la parte que constituya la donación efectiva, pueden ser revocadas por causa de ingratitud del donatario. Esta facultad es personal del donante e irrenunciable. La revocación de la donación por ingratitud solo puede hacerse contra el donatario; sin embargo, si hubiere sido iniciada en vida de este, podrá continuarse contra los herederos.No son revocables las donaciones remuneratorias , las que se hacen con motivo de matrimonio que se ha efectuado y los obsequios que se acostumbra por razones sociales o de piedad. Los frutos y productos de las cosas donadas corresponden al donatario hasta el día en que se le notifique la revocación, rescisión o reducción. La acción para pedir la reducción o rescisión de la donación dura seis meses, contados desde el día en que sobrevino el motivo de la reducción o rescisión.

Contrato Del ArrendamientoDefinición: El contrato de arrendamiento se puede clasificar entre los contratos civiles como un contrato traslativo de uso de bienes muebles o inmuebles, por el cual el arrendatario tiene el disfrute o goce de un bien, a cambio del pago de una renta y el arrendante a su vez tiene la obligación de mantener en la libre disposición del bien al arrendatario.De conformidad con el Código Civil, Elementos reales: se puede indicar que la parte que proporciona el goce se llama arrendador y la parte que da el precio arrendatario. La renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con

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tal que sea cierta y determinada.Así tambiénel marido y el copropietario no puede dar bienes en arrendamiento sin el consentimiento del cónyuge y del condueño y el plazo del arrendamiento será fijado por las partes. El arrendatario podrá subarrendar total o parcialmente la cosa arrendada siempre y cuando no se le ha sido prohibido. El tema de las mejoras se estudia con relación a la determinación de la parte que tiene la obligación o el derecho de realizarlas y al derecho del arrendatario de ser reembolsado del costo de las que realice. Elementos Reales. La Cosa: “Todos los bienes no fungibles pueden ser objeto de este contrato, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales”. El Precio: Sin precio no hay arrendamiento.

Elemento Formal: Por tratarse de un elemento consensual en esencia, no requiere formalidad alguna, salvo cuando se va inscribir en el Registro General de la Propiedad que debe constar en escritura pública.

Obligaciones del arrendador: Obligaciones del Arrendatario:Entrega de la cosa Recibir la cosa arrendada.Conservar la cosa en estado de servir. Usar y gozar la cosa.Garantizar el uso y goce Pagar la renta.No mudar la forma de la cosa Cuidar la cosa y evitarle daños.

Contrato del ComodatoDefinición: Por el contrato de comodato, una persona entrega a otra, sin costo un bien mueble no fungible o semoviente, se sirve un tiempo y luego lo devuelve. Será comodato el que dispone libre de la cosa, arrendatario y usufructuario. Corresponden al comodante los aumentos,perdidas; este último no haya pacto de satisfacer daños.Obligaciones. Avisar si la cosa prestada tiene vicio oculto. No pedir antes de tiempo estipulado lo prestado. Pagar los gastos por la conservación de la cosa prestada. Comodante puede solicitar devolución urgente por emergencia o si esta corre peligro de perecer y luego juez resolverá según procede. Obligaciones del comodatario. Cuidar la cosa. Emplearla en el uso que corresponde, ser responsable del deterioro por su abuso. Devolver la cosa después del tiempo estipulado o finalizado el contrato. De lo contrario asume riesgo y deberá rembolsar los gastos..Es responsable el comodatario de la perdida de la cosa y de los daños y perjuicios que resulten de su dolo o culpa. El comodatario entregara otra cosa de la misma especie y calidad o valor por ser imposible la devolución. Si pagada la cosa por perdida apareciera después, el comodante no será obligado a recibirla. Si la cosa fue hallada por le comodante podrá conservarla.El comodatario no puede retener la cosa por deuda a menos que sea por gastos extraordinarios. Cuando sean varios los comodatarios, todos responden solidariamente. El comodante que pagare las responsabilidades civiles de daños y perjuicios por el uso de la cosa. Tiene derecho a repetir contra el comodatario.

Contrato del Depósito.

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Definición: Por el contrato de depósito una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo ocuando lo ordene el juez.

Son obligaciones del depositario: 1ero. Guardar la cosa depositada y abstenerse de hacer uso de ella.2do. No registrar las cosas que se han depositado en arca, cofre, fardo o paquete, cerrados o sellados.3ro. Dar aviso inmediato al depositante o en su caso al juez del peligro de pérdida o deterioro de la cosa depositada y de las medidas que deben adoptarse para evitarlo; y4to. Indemnizar los daños y perjuicios que por su dolo o culpa sufriere el depositante.

El depositante está obligado a satisfacer al depositario los gastos hechos en la guarda y la conservación de la cosa y resarcirle los daños y perjuicios que el depósito le hubiere causado.

Si fueren dos o más los depositantes, todos concurrirán a recibir el depósito y no se entregará a ninguno de ellos sin el consentimiento de los demás.

Contrato de Obra o EmpresaDefinición: Es aquel contrato por el que una de las partes se obliga respecto de la otra a obtener un determinado resultado con su propia actividad, organización y medios, asumiendo, su propio riesgo y otra a pagar por ello un cierto precio. Nuestro Código Civil, en su artículo 2,00 dispone “Por el contrato de obra o empresa, en contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que esta se obliga a pagar.Se concentra en una presentación única, la que nos deja tener este carácter aunque se encuentre pactada su distribución en presentaciones parciales.En este contrato se conserva el derecho deautodeterminación y se dispone también de la actividad laboral desarrollando en el tiempo que mejor parezca, disponiéndose, en cierto modo, de los materiales empleados.Elementos Personales: El contratista o empresario y el dueño de la obra o comerciante; exigiéndose para celebrarlo, la capacidad general para contratar. Elementos Reales: La obra y el precio. Elementos Formales: No exige forma especial para este tipo de contrato, por lo que hay que estar a las disposiciones de los contratos generales.

Contrato de los Servicios Profesionales

El Código Civil guatemalteco, regula la prestación de servicios profesionales en sus artículos 2,027 al 2,036, es decir que se considera un contrato meramente Civil o de naturaleza civil, por el que los profesionales prestan sus servicios a una persona individual o jurídica y que por dicho servicio cobran honorarios y no están sujetos a ningún horario

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con su o sus clientes; contrato que es de suma importancia en el presente trabajo, por ser utilizado en lugar de un Contrato Laboral. A falta de convenio, la retribución del profesional se regulara de conformidad con el arancel, respectivo y, si no hubiere, será fijada por el juez, tomando en consideración la importancia y duración de los servicios y las circunstancias económicas del que debe pagarlos. Los profesionales deben de prestar el servicio y avisar con debida anticipación, según la naturaleza del servicio, cuando no pueda seguirlo prestando, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causeny cuando el cliente no este conforme en su desarrollo o con los actos o conducta del profesional puede rescindir del contrato pagando el trabajo y los gastos efectuados, cantidad que fijara el juez, si hubiera desacuerdo entre las partes. Y la misma ley sustantiva establece, que las personas que sin contar con un título Profesional, en aquellas profesiones, que así lo requieren, el cliente no está obligado a pagar la retribución en esos casos; incluso el que se hace pasar como profesional, es responsable de los daños y perjuicios que ocasionare.

Contrato de la FianzaDefiniciónSe entiende que una persona se compromete a responder por las obligaciones de otro, haciéndolo constar por escrito para su validez. Nos indica que el fiador puede obligarse a menos pero no ha mas que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.

Elementos: Personal: El fiador y el deudor principal

Material: La deuda que el fiador se compromete a pagar, en caso que el deudor principal no lo haga

Formal: La fianza debe constar por escrito para que tenga validez

Contrato de Renta Vitalicia

Definición:El contrato de renta vitalicia es una contrato civil típico, que se lleva a cabo cuando una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. Se encuentra regulado por los artículos 2121 al 2136 del Código Civil. Elemento Real: La renta vitalicia, y los bienes con los que seobliga a pagar la renta. Según artículos 212, 2122, 2131 del Código Civil. Elemento Personal: El rentista, que es el que transfiere la propiedad de los bienes o un tercero designado para este contrato. El deudor, es quien se obliga a pagar periódicamente una pensión. Según artículo 2121 del Código Civil. Elemento Material: La renta vitalicia se extingue con la muerte de la persona cuya vida fue constituida. Si muere el deudor, la obligación de pagar la renta pasa a sus herederos en

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forma solidaria, salvo lo establezca el contrato. Según artículo 2130 del Código Civil. Elemento Formal: para la validez del contrata se requiere su otorgamiento en escritura pública, la cual contendrá la especificación y valor de los bienes que se transmiten, la identificación del rentista si fuere un tercero y la pensión o renta que ha de pagársele, el propósito de la renta, la garantía que asegure su pago. Según artículos 2122 del Código Civil.

Contrato de Loterías y Rifas; Apuestas y Juegos

Definición: La participación o interés en una lotería o rifa, sólo se acreditará con el billete o documento legalmente expedido, los derechos que se deriven al portador corresponden al tenedor de éste, si el billete fuere nominativo, la transferencia se operará por endoso igualmente nominativo.

El sorteo deberá hacerse con intervención de la autoridad competente y constar en acta, que ha sido vendido, por lo menos, el ochenta por ciento de los billetes emitidos, y que los billetes no vendidos han sido retirados y destruidos. Si poralgún motivo no se corriere el sorteo en la fecha indicada en los billetes o en la prórroga debidamente autorizada, los tenedores de billetes podrán exigir la devolución del valor que representen.

El empresario o persona responsable están obligados a pagar el premio del billete a la presentación de éste, a menos que hubiere orden judicial, en cuyo caso se depositará el valor en la persona o institución que designe el juez. El que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que haya mediado dolo, o que fuere menor, también procede la repetición a solicitud del cónyuge del que perdió, cuando el monto de lo pagado les prive de los medios económicos para las necesidades familiares, en cuyo caso, el juez podrá obligar al que ganó a que restituya la cantidad que cubra los gastos ordinarios y normales de la familia.

El que hubiere firmado una obligación que se derive de una deuda de juego o de apuesta, puede anularla probando la causa real de la obligación.

Si a una obligación de juego o de apuesta se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe, sin perjuicio de las acciones que procedan contra el que ganó.

Contrato de la Transacción

Definición: Según el articulo 2151 del Código Civil de Guatemala se define de la siguiente manera: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso olitigioso, evitan el pleito que podría promoverse oterminan el que está principiadoTambién se puede decir que es aquél por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que

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podría promoverse o terminan el que está principiado.Para que la transacción sea válida se requiere:1o. Que las partes tengan capacidad para disponer de lo que sea objeto de la transacción; 2°.Que las cosas o cuestiones sobre las cuales se transige, sean dudosas o litigiosas;3°. Que las partes se prometan, cedan o den algo recíprocamente; y4°. Que, cuando se celebre por medio de mandatario, éste tenga facultad especial, no sólo para transigir, sino para los actos y contratos derivados de la transacción que necesiten facultad especial. Conclusión

Con la elaboración del presente trabajo se logro obtener un conocimiento profundo sobre los distintos tipos de contratos típicos que regula tanto el Código de Comercio como el Código Civil de Guatemala, obteniendo de esta manera un aprendizaje del cada contrato, los elementos que lo conforman y de las bases legales para cada uno de ellos.

Se considera que los resultados del trabajo fueron los deseados debió a que el fin esencial era que se adsorbiera el conocimiento para poder aplicarlo en la vida cotidiana y a lo largo de nuestra vida profesional.