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CONTRATOS INTERNACIONALES Contratos en general. Fuentes Tratados de Derecho Civil y Comercial Internacional de Montevideo de 1889 Tratados de Derecho

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CONTRATOS CONTRATOS INTERNACIONALEINTERNACIONALE

SSContratos en generalContratos en general

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Fuentes Fuentes Tratados de Derecho Tratados de Derecho

Civil y Comercial Civil y Comercial Internacional de Internacional de

Montevideo de 1889 Montevideo de 1889 Tratados de Derecho Tratados de Derecho

Civil y Comercial Civil y Comercial Terrestre y de la Terrestre y de la

Navegación Navegación Internacional de 1940Internacional de 1940

Código Civil y Código Civil y ComercialComercial

Lex mercatoriaLex mercatoria IncotermsIncoterms RUU 600RUU 600

Soft LawSoft Law Principios Unidroit s. Principios Unidroit s.

ContratosContratos Guias para la redacción Guias para la redacción

de contratosde contratos Guias de buenas Guias de buenas

prácticas.prácticas.

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Autonomía del DIPr.Autonomía del DIPr.

ClasesClases

1.Autonomía interna de Derecho 1.Autonomía interna de Derecho PrivadoPrivado

2. Autonomía del Derecho 2. Autonomía del Derecho Internacional PrivadoInternacional Privado

2.1. Autonomía conflictual2.1. Autonomía conflictual

2.2. Autonomía material2.2. Autonomía material

3. Autonomía Universal3. Autonomía Universal

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Autonomía Autonomía (continuación)(continuación)

Según el método utilizado: Según el método utilizado: 1. Autonomía conflictual1. Autonomía conflictual1.1.Autonomía propia (cláusula de elección)1.1.Autonomía propia (cláusula de elección)1.2. Autonomía impropia (realización de la 1.2. Autonomía impropia (realización de la

conexión o prórroga del foro)conexión o prórroga del foro)2. Autonomía material del DIPr2. Autonomía material del DIPr

Según el alcanceSegún el alcance1.1. Integral o totalIntegral o total2.2. Parcial Parcial (dépe(dépeçage)çage)

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Autonomía Autonomía (continuación)(continuación)

Autonomía expresa (cláusula de elección, Autonomía expresa (cláusula de elección, designación de un designación de un incotermincoterm))

Autonomía tácita (cartas, remisión al foro, Autonomía tácita (cartas, remisión al foro, responde efectuado en una demanda, responde efectuado en una demanda, utilización de una fórmula que se utilización de una fórmula que se corresponda con algún derecho corresponda con algún derecho determinado)determinado) Jurisprudencia: CSJN, Tactician Int. c. Jurisprudencia: CSJN, Tactician Int. c.

Dirección General de Fabricaciones Dirección General de Fabricaciones Militares, 15.03.1994, (Fallos, 317:182)Militares, 15.03.1994, (Fallos, 317:182)

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Autonomía Autonomía (continuación)(continuación)

Condiciones de ejercicioCondiciones de ejercicio1. Internacionalidad1. Internacionalidad

2. Legalidad – su consideración con respecto a las distintas 2. Legalidad – su consideración con respecto a las distintas fuentes-fuentes-

2.1. En el ámbito del TDCIM 18892.1. En el ámbito del TDCIM 18892.1.1. Calificaciones (art. 34)2.1.1. Calificaciones (art. 34)2.1.2. Jurisprudencia: CS, República del Perú c. SIFAR, 2.1.2. Jurisprudencia: CS, República del Perú c. SIFAR,

10.12.1956, (Fallos, 220:936)10.12.1956, (Fallos, 220:936)2.2. En el ámbito del TDCIM 19402.2. En el ámbito del TDCIM 19402.2.1. Calificaciones (art. 38) – Protocolo adicional (art. 5)2.2.1. Calificaciones (art. 38) – Protocolo adicional (art. 5)2.2.2. Jurisprudencia: CS, Mendez Valles c. Pescio, 2.2.2. Jurisprudencia: CS, Mendez Valles c. Pescio,

26.12.1995, (Fallos, 318:2639)26.12.1995, (Fallos, 318:2639)

2.3. Código Civil (art. 1197, 2.3. Código Civil (art. 1197, a fortioria fortiori, 1209, 1210 y 1212 CC; , 1209, 1210 y 1212 CC; derecho consuetudinario; CCC, 2651)derecho consuetudinario; CCC, 2651)

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Autonomía Autonomía (continuación)(continuación)

LímitesLímites

1. Normas de policía1. Normas de policía

1.1. Del propio estado que asume 1.1. Del propio estado que asume jurisdicciónjurisdicción

1.2. Del estado cuyo derecho resulta 1.2. Del estado cuyo derecho resulta aplicableaplicable

1.3. De un tercer estado1.3. De un tercer estado

2. Orden público2. Orden público

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Autonomía Autonomía (continuación)(continuación)

Calificación de la autonomíaCalificación de la autonomía

Ley excluida vs. Ley elegidaLey excluida vs. Ley elegida

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Autonomía en el CCCAutonomía en el CCC

Art 22651.- Autonomía de la voluntad. Reglas. Art 22651.- Autonomía de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido Los contratos se rigen por el derecho elegido

por las partes en cuanto a su validez por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y

obligaciones. La elección debe ser expresa o obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los resultar de manera cierta y evidente de los

términos del contrato o de las circunstancias términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la del caso. Dicha elección puede referirse a la

totalidad o a partes del contrato.totalidad o a partes del contrato.

¿Forma?¿Forma?

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Autonomía en el CCCAutonomía en el CCC El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas:El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas:

a) en cualquier momento pueden convenir que el contrato se a) en cualquier momento pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía, ya sea por una rija por una ley distinta de la que lo regía, ya sea por una

elección anterior o por aplicación de otras disposiciones de elección anterior o por aplicación de otras disposiciones de este Código. Sin embargo, esa modificación no puede afectar este Código. Sin embargo, esa modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros;la validez del contrato original ni los derechos de terceros;

b) elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe b) elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe interpretar elegido el derecho interno de ese país con interpretar elegido el derecho interno de ese país con

exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes, excepto exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes, excepto pacto en contrario;pacto en contrario;

c) las partes pueden establecer, de común acuerdo, el c) las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso, crear contenido material de sus contratos e, incluso, crear

disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido;del derecho elegido;

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Autonomía en el CCCAutonomía en el CCC d) los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las d) los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las

costumbres y los principios del derecho comercial costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan aplicables cuando las partes los han internacional, resultan aplicables cuando las partes los han

incorporado al contrato;incorporado al contrato;

e) los principios de orden público y las normas e) los principios de orden público y las normas internacionalmente imperativas del derecho argentino se internacionalmente imperativas del derecho argentino se

aplican a la relación jurídica, cualquiera sea la ley que rija el aplican a la relación jurídica, cualquiera sea la ley que rija el contrato; también se imponen al contrato, en principio, las contrato; también se imponen al contrato, en principio, las

normas internacionalmente imperativas de aquellos Estados normas internacionalmente imperativas de aquellos Estados que presenten vínculos económicos preponderantes con el caso;que presenten vínculos económicos preponderantes con el caso;

f) los contratos hechos en la República para violar normas f) los contratos hechos en la República para violar normas internacionalmente imperativas de una nación extranjera de internacionalmente imperativas de una nación extranjera de

necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno;necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno;

g) la elección de un determinado foro nacional no supone la g) la elección de un determinado foro nacional no supone la elección del derecho interno aplicable en ese país.elección del derecho interno aplicable en ese país.

Este artículo no se aplica a los contratos de consumo. Este artículo no se aplica a los contratos de consumo.

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Las PYMES en el comercio Las PYMES en el comercio internacionalinternacional

Participación de las GRANDES empresas y PYMES en exportación e Participación de las GRANDES empresas y PYMES en exportación e importación en EEUUimportación en EEUU

Año 2012 Año 2012 las grandes empresas estarían interviniendo en el 67,4% de las las grandes empresas estarían interviniendo en el 67,4% de las

exportaciones y un 69,1% de las importaciones. exportaciones y un 69,1% de las importaciones.

El 32,6% de las exportaciones la hacen pequeñas y medianas empresas, y El 32,6% de las exportaciones la hacen pequeñas y medianas empresas, y participan del 30,9% de las importaciones. participan del 30,9% de las importaciones.

Small- and medium-sized companies (thoseSmall- and medium-sized companies (thoseemploying fewer than 500 workers, includingemploying fewer than 500 workers, including

number of employees unknown) comprised 97.7number of employees unknown) comprised 97.7percent of all identified exporters and 97.1 percentpercent of all identified exporters and 97.1 percent

of all identified importers. They account for 32.6of all identified importers. They account for 32.6percent and 30.9 percent of the known export andpercent and 30.9 percent of the known export and

import value, respectivelyimport value, respectively

http://www.census.gov/foreign-trade/Press-Release/edb/2012/edbrel.pdfhttp://www.census.gov/foreign-trade/Press-Release/edb/2012/edbrel.pdf

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Economía Tucumán 2012Economía Tucumán 2012

656.000 ha 656.000 ha 34  %Industriales (Caña de Azúcar y 34  %Industriales (Caña de Azúcar y

Tabaco)Tabaco) 56 % Cereales y OOlleaginosas56 % Cereales y OOlleaginosas

5 % cítricos5 % cítricos 0,30 Frutales0,30 Frutales

4,50 hortalizas4,50 hortalizas

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Exportación de Tucumán Exportación de Tucumán 20122012

La principal característica de las La principal característica de las exportaciones tucumanas es la fuerte exportaciones tucumanas es la fuerte

participación de las manufacturas participación de las manufacturas industriales en el total de productos industriales en el total de productos

exportables: productos primarios exportables: productos primarios (limones, soja trigo, caña, frutillas, (limones, soja trigo, caña, frutillas, arándanos, paltas) y manufacturas arándanos, paltas) y manufacturas de origen agropecuario (aceites de de origen agropecuario (aceites de

limon, azucar) entre otras.limon, azucar) entre otras.

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Lugar de cumplimiento del Lugar de cumplimiento del contratocontrato

Calificación del lugar de Calificación del lugar de cumplimiento en los contratos cumplimiento en los contratos conmutativosconmutativos

1.1. TDCIM 1889: art. 33TDCIM 1889: art. 33

2.2. TDCIM 1940: art. 37TDCIM 1940: art. 37

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Lugar de cumplimiento del Lugar de cumplimiento del contrato en el CCCcontrato en el CCC

Código Civil argentino (arts. 1209, Código Civil argentino (arts. 1209, 1210, 1212 y 1214) – Teoría de la 1210, 1212 y 1214) – Teoría de la

prestación más característica prestación más característica

CCC: lugar del domicilio actual del CCC: lugar del domicilio actual del deudor de la prestación más deudor de la prestación más

característica (art. 2652)característica (art. 2652)

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Lugar de celebración del Lugar de celebración del contratocontrato

Tratado de Derecho Civil de Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1889 (art. 35)Montevideo de 1889 (art. 35)

Tratado de Derecho Civil de Tratado de Derecho Civil de Montevideo (art. 40)Montevideo (art. 40)

Código Civil (art. 1205 CC)Código Civil (art. 1205 CC)

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Cumplimiento y celebración Cumplimiento y celebración en el CCCen el CCC

Art 2652.- Determinación del derecho aplicable en Art 2652.- Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes. En defecto de defecto de elección por las partes. En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el elección por las partes del derecho aplicable, el

contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento.de cumplimiento.

Si no está designado, o no resultare de la naturaleza Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del contrato. En caso de no poder más característica del contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se

rige por las leyes y usos del país del lugar de rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración.celebración.

La perfección de los contratos entre ausentes se rige La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada.por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada.

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Domicilio de las partesDomicilio de las partes

Código Civil (art. 1214), para Código Civil (art. 1214), para contratos entre ausentes, sin lugar de contratos entre ausentes, sin lugar de

cumplimiento ni celebración cumplimiento ni celebración determinadosdeterminados

Jurisprudencia: Juzgado Primera Jurisprudencia: Juzgado Primera Instancia en lo Comercial N° 13 de Instancia en lo Comercial N° 13 de Buenos Aires, Cinturino Vincent c. Buenos Aires, Cinturino Vincent c.

Dante Corti, 12.04.1971Dante Corti, 12.04.1971

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LímitesLímites

Orden público internacionalOrden público internacional

Valores irrenunciables de la Valores irrenunciables de la comunidad comunidad

Normas internacionalmente Normas internacionalmente imperativas (o de policía, o de imperativas (o de policía, o de

aplicación inmediata)aplicación inmediata)

Intereses primordiales del EstadoIntereses primordiales del Estado

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Normas internacionalmente Normas internacionalmente imperativasimperativas

Sus diferencias con el orden públicoSus diferencias con el orden público

Ex ante / ex postEx ante / ex post

Ignorar (Ignorar (to ignoreto ignore) el elemento ) el elemento extranjeroextranjero

Es circunstancialEs circunstancial

Se somete a un “test” de Se somete a un “test” de razonabilidadrazonabilidad