Contratos de Mensajeria - Tacna (Servicio Especifico)

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ejemplo de contratro por mensajería de una service

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  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 1 VB RESP - RRHH

    CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SERVICIO ESPECIFICO

    Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de SERVICIO

    ESPECIFICO que celebran al amparo del Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte, la Empresa APOYO TOTAL S.A.,

    identificada con R.U.C. N 20100194199, con domicilio real en Urb. Los Naranjos I-11, Distrito de Jos Luis

    Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente representada por su Gerente General

    Sr. PABLO SOBENES INDACOCHEA, identificado con D.N.I. N 40495232, que en adelante se denominar

    EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, La Seora, JOSELYN YAJAIRA ROMERO SOTO identificada con

    D.N.I. N 71220718, con domicilio real en Calle Gil de Herrera 220 Int. 6 - Tacna, Distrito de TACNA,

    Provincia de TACNA y Departamento de TACNA, a quien en adelante se denominar LA TRABAJADORA;

    en los trminos y condiciones siguientes:

    I. LAS PARTES Y JUSTIFICACION:

    PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen de

    Sociedad Annima Cerrada, cuyo objeto social es la PRESTACIN DE SERVICIOS CORPORATIVOS

    TECNICOS PROFESIONALES que viene requiriendo la cobertura de labores de OUTSOURCING A

    EMPRESAS DE SERVICIO PUBLICO, SERVICIO DE MONITOREO Y RASTREO SATELITAL,

    SERVICIO DE MENSAJERIA, UNIDAD DE PROYECTOS.

    LA TRABAJADORA, es una persona natural con conocimiento y experiencia como COORDINADORA

    SUNAT, indispensable para los efectos del presente contrato.

    SEGUNDO: La causa objetiva que justifica la contratacin bajo la presente modalidad a tenor de lo dispuesto

    por el Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, est dada por el contrato suscrito entre

    APOYO TOTAL S.A. y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    - SUNAT que contrata sus servicios. Por el cual EL EMPLEADOR se encargar de proporcionar estos

    servicios a su cliente.

    II. OBJETO:

    TERCERO: Por lo indicado se requiere contratar los servicios de una persona para que se desempee en el

    puesto de COORDINADORA SUNAT, para cubrir las labores, que han sido contratadas por los clientes de EL

    EMPLEADOR.

    III.PLAZO DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA

    CUARTO: El plazo del presente contrato es de 3 Meses, por tanto iniciar sus labores el da 06 de Junio del

    2014 y concluir el da 31 de Agosto del 2014, a cuyo vencimiento quedar automticamente resuelto sin

    necesidad de aviso previo, plazo que LA TRABAJADORA reconoce y lo acepta.

    El periodo de prueba se establece en 3 Meses, por tanto iniciar el da 06 de Junio del 2014 y concluir el da 04

    Septiembre 2014.

    QUINTO: Sin perjuicio del plazo antes sealado, el contrato podr ser prorrogado las veces que sea necesario si

    se mantiene las condiciones que justifican el presente contrato. De no producirse su renovacin por escrito, se

    extinguirn automticamente todos los efectos del presente contrato laboral, razn por la cual EL

    TRABAJADOR tiene por notificada la fecha del vencimiento del presente contrato en esta oportunidad.

    IV. LABORES A REALIZAR:

    SEXTO: LA TRABAJADORA es contratada para prestar conjunta o indistintamente cualquiera de las

    siguientes labores:

    Verificacin del personal en recojo notificaciones en oficina.

    Validaciones en entregas de notificaciones.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 2 VB RESP - RRHH

    Validacin en transmisin de notificaciones on line por celular.

    Verificacin en llenado de notificaciones correctamente.

    Otras que le sean asignadas.

    Para ello deber de someterse a las instrucciones que emanen de sus superiores.

    Desarrollar todas las labores, sin limitacin alguna, inherentes al puesto de COORDINADORA SUNAT, as

    como aqullas que le pudiera impartir EL EMPLEADOR.

    Las obligaciones y labores indicadas no tienen carcter limitativo sino enunciativo.

    V. REMUNERACION:

    SEPTIMO: En contraprestacin a los servicios de LA TRABAJADORA, EL EMPLEADOR se obliga a

    pagar una remuneracin mensual de S/. 750.00 (Setecientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Y

    adicionalmente se le entregara una asignacin mensual como Movilidad o Refrigerio la cual debe considerarse

    como CONCEPTO NO REMUNERATIVO. Este monto se abonar el ltimo da hbil de cada mes a la cuenta de LA TRABAJADORA.

    OCTAVO: La estructura de pago que se observar para efectuar el pago de su remuneracin, ser disgregada en

    planillas y boletas consignndose para ello conceptos remunerativos y no remunerativos de ser el caso.

    Sobre la remuneracin percibida se efectuarn los descuentos establecidos por las normas legales.

    Se entiende que por la modalidad del contrato, LA TRABAJADORA solo tendr derecho a los beneficios de

    gratificaciones y asignacin familiar, este ltimo cuando corresponda.

    VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

    NOVENO: En el desarrollo de la relacin laboral, EL EMPLEADOR.

    Puede impartir rdenes o directivas observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe, las cuales deben ser acatadas por LA TRABAJADORA, pudiendo

    sancionarlo disciplinariamente cuando corresponda.

    Proporcionar a LA TRABAJADORA los materiales y condiciones de trabajo necesarios para la adecuada prestacin de sus labores, y le otorgar los beneficios que por ley corresponda.

    Se obliga a adoptar polticas de prevencin de riesgos en salud y seguridad en el trabajo, as como cumplir con todas las disposiciones que sobre la materia rigen en la actualidad

    DECIMO: En el desarrollo de la relacin laboral, LA TRABAJADORA:

    Acatar las rdenes o directivas que EL EMPLEADOR emita observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe.

    Se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por

    los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deber ejercer las funciones propias de su cargo con la

    mayor diligencia y responsabilidad.

    Poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias

    del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus

    representantes

    Cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Directivas y Polticas internas as como Normas Nacionales, que se emitan para

    un adecuado desarrollo de las labores en el centro de trabajo, las cuales forman parte integrante del

    presente contrato.

    Deber de prestar siempre su labor observando estrictas normas de conducta y de respeto no solo a sus compaeros de trabajo sino tambin al pblico que hace uso de los servicios que ofrece EL

    EMPLEADOR.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 3 VB RESP - RRHH

    VII. PREVENCION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    DECIMO PRIMERO: LA TRABAJADORA conforme al inciso c) del Art. 35 la Ley 27983, Ley de

    Seguridad y Salud en el Trabajo; declara haber recibido, ledo y entendido las siguientes recomendaciones de

    seguridad y salud en el trabajo (ms ampliamente detalladas en nuestro Reglamento Interno de Seguridad y

    Salud en el Trabajo), las cuales se enumeran slo a manera referencial y no taxativa, ni limitativamente:

    Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los Equipos de Proteccin Personal, los mismos que son de uso exclusivo dentro de la jornada de trabajo.

    No operar o manipular mquinas, equipos, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados ni capacitados.

    Cumplir bajo responsabilidad y hacer cumplir, las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad que se apliquen.

    Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

    Someterse a los exmenes mdicos programados por EL EMPLEADOR.

    Concurrir obligatoriamente a los Programas de Capacitacin y actividades destinadas a la prevencin de riesgos laborales.

    Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente de trabajo.

    Por ningn motivo podr prestar su labor, teniendo sntomas de haber ingerido alcohol, sin importar la cantidad del mismo.

    Las disposiciones contenidas en la presente clusula, se considera CONDICION DE TRABAJO, su

    inobservancia se considerar Falta Grave y se sancionar con el despido.

    VIII. CONFIDENCIALIDAD:

    DECIMO SEGUNDO: Con motivo de la relacin laboral que vincula a las partes, EL EMPLEADOR pondr

    en conocimiento de LA TRABAJADORA, la informacin que se detalla a continuacin, la misma que solo es

    enunciativa ms no limitativa: a sus productos, infraestructura, programas de capacitacin, estrategias

    comerciales o de negocio, planeacin anual de ventas y de operacin, estructura empresarial, estrategias de

    promocin y de ventas, operaciones, proyecciones financieras, notas tcnicas y documentacin contractual de los

    productos, precios de productos, consumidores, colaboradores, estructura administrativa, planes, reservas

    tcnicas, estados financieros, tarifas, comisiones, premios, concursos, licitaciones, adquisiciones, procesos de

    suscripcin, procesos de adjudicacin, sistemas de informacin, tabuladores, manuales de operacin y de calidad

    en la atencin, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, patentes, secretos comerciales, derechos de

    autor, derechos de trabajo oculto, secretos comerciales, obras, invenciones, desarrollo, mejoras tecnolgica,

    diseos industriales, modelos de utilidad, descubrimientos, inventos u otro concepto similar o cualquier otro

    derecho de propiedad intelectual o industrial registrados a favor de EL EMPLEADOR, as como las claves de

    acceso a sus sistemas y plataformas de cmputo, contables y financieras y de comunicaciones y/o cualquier otro

    derecho que otorguen la leyes sobre cualquier otras materias que EL EMPLEADOR considere importantes para

    la consecucin de sus fines, objetivos y su operacin; sea cual fuere el medio en que dicha informacin se

    encuentre contenida o se haya proporcionado, incluyendo aquellas que hubiere sido recibida por terceros.

    Todos estos datos e informacin son propios del negocio, la cual es INFORMACION CONFIDENCIAL y que

    est directa e indirectamente relacionada con el Know How de EL EMPLEADOR.

    DECIMO TERCERO: En atencin a toda la informacin que ser entregada a LA TRABAJADORA y que se

    encuentra descrita en la clusula precedente, este se obliga y compromete a no proporcionar intencionalmente o

    por descuido, la informacin o material que se le hubiere entregado o que hubiera tomado conocimiento en

    ejecucin del presente convenio y en el marco de su contrato de trabajo, a terceras personas, sin contar con

    autorizacin previa y por escrito de EL EMPLEADOR. Asimismo, mantendr confidencialidad absoluta

    durante y despus de la vigencia de su contrato de trabajo, hasta por 3 aos despus de concluida su relacin

    laboral, respecto de las informaciones y/o documentos de EL EMPLEADOR as como de las operaciones de las

    que hubiera tomado conocimiento en el desarrollo de sus labores.

    LA TRABAJADORA cede y transfiere a EL EMPLEADOR en forma total, ntegra y exclusiva, los derechos

    patrimoniales derivados de los trabajos e informes que sean realizados en cumplimiento del contrato de trabajo

    celebrado, quedando EL EMPLEADOR facultado para publicar o reproducir en forma integral o parcial dicha

    informacin.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 4 VB RESP - RRHH

    En consecuencia, toda la informacin que exista, que se cree u origine es de propiedad exclusiva de EL

    EMPLEADOR, quedando LA TRABAJADORA prohibido de reproducirla, venderla o suministrarla a

    cualquier persona natural o jurdica, salvo autorizacin escrita de EL EMPLEADOR. Se deja constancia que la

    informacin comprende inclusive las investigaciones, los borradores y los trabajos preliminares.

    DECIMO CUARTO: El incumplimiento por parte de LA TRABAJADORA ya sea en forma personal o a

    travs de terceras personas de las obligaciones asumidas respecto a CONFIDENCIALIDAD, lo har punible de

    las acciones y sanciones civiles y/o penales que pudiera iniciar EL EMPLEADOR en contra del LA

    TRABAJADORA en resguardo de su propiedad intelectual e informacin generada en sus sistemas

    informticos. As mismo el incumplimiento del presente, ser considerada como Falta Grave, siendo causal de

    Despido, procedindose conforme lo sealan las normas laborales al respecto, en especial lo establecido en el

    Art.25, del D.S. 003-97-TR

    IX. CONDICIONES PACTADAS ENTRE LAS PARTES:

    DECIMO QUINTO: LA TRABAJADORA laborar de Lunes a Sbado, el cual no superar la jornada

    mxima legal de 24 horas semanales

    DECIMO SEXTO: LA TRABAJADORA, podr ser rotado de su puesto de trabajo a uno distinto y a un lugar

    distinto, para que preste labor relacionada al objeto social de EL EMPLEADOR. Dicha rotacin puede implicar

    una variacin en la remuneracin sea que fuere en incremento o reduccin de LA TRABAJADORA, la cual es

    aceptada.

    DECIMO SEPTIMO: El presente contrato podr suspenderse de manera perfecta al amparo de lo dispuesto por

    el Artculo 11 del .D.S 003-97-TR, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible que LA

    TRABAJADORA, cumpla con su labor del da. La suspensin podr extenderse por los das que se mantenga el

    hecho que dio origen a la suspensin. Podr finalizar el presente contrato, adems de las sealadas por Ley que

    determinan el no pago de una indemnizacin, cuando la causa objetiva que justifica el presente contrato

    concluya.

    X. APLICACION SUPLETORIA.

    DECIMO OCTAVO: A la suscripcin de este contrato, LA TRABAJADORA ratifica que su domicilio es el

    que figura en la introduccin del presente contrato, obligndose a comunicar los cambios que ocurran y

    asimismo acreditar ante EL EMPLEADOR cualquier alteracin en su situacin familiar, en especial si ello

    pudiera dar origen al otorgamiento o supresin de beneficios de acuerdo a ley.

    DECIMO NOVENO: Todo cambio de domicilio de LA TRABAJADORA deber ser comunicado por escrito

    a EL EMPLEADOR para que surta efectos. Las partes suscriptoras del presente contrato declaran que en su

    celebracin no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que puedan invalidarlo y se someten a la jurisdiccin

    de los Jueces y Salas Laborales de la ciudad de Arequipa.

    En todo lo no previsto por el presente Contrato de Trabajo, se aplicar lo dispuesto en la legislacin laboral

    vigente a la fecha de celebracin del mismo, Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad

    Laboral, aprobado por D.S. N 003-97-TR.

    En seal de conformidad, los contratantes firman el presente documento en triplicado, el cual es puesto de

    conocimiento al Ministerio de Trabajo en la ciudad de Arequipa, 06 de Junio del 2014.

    _____________________ __________________________________

    EL EMPLEADOR LA TRABAJADORA

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    CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SERVICIO ESPECIFICO

    Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de SERVICIO

    ESPECIFICO que celebran al amparo del Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte, la Empresa APOYO TOTAL S.A.,

    identificada con R.U.C. N 20100194199, con domicilio real en Urb. Los Naranjos I-11, Distrito de Jos Luis

    Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente representada por su Gerente General

    Sr. PABLO SOBENES INDACOCHEA, identificado con D.N.I. N 40495232, que en adelante se denominar

    EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, La Seora, JESSENIA LIZBETH GAMARRA PANIAGUA

    identificada con D.N.I. N 45563080, con domicilio real en Pueblo Joven Vigil Calle Tarapac 1836, Distrito de

    TACNA, Provincia de TACNA y Departamento de TACNA, a quien en adelante se denominar LA

    TRABAJADORA; en los trminos y condiciones siguientes:

    I. LAS PARTES Y JUSTIFICACION:

    PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen de

    Sociedad Annima Cerrada, cuyo objeto social es la PRESTACIN DE SERVICIOS CORPORATIVOS

    TECNICOS PROFESIONALES que viene requiriendo la cobertura de labores de OUTSOURCING A

    EMPRESAS DE SERVICIO PUBLICO, SERVICIO DE MONITOREO Y RASTREO SATELITAL,

    SERVICIO DE MENSAJERIA, UNIDAD DE PROYECTOS.

    LA TRABAJADORA, es una persona natural con conocimiento y experiencia como SUPERVISORA

    ADUANAS, indispensable para los efectos del presente contrato.

    SEGUNDO: La causa objetiva que justifica la contratacin bajo la presente modalidad a tenor de lo dispuesto

    por el Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, est dada por el contrato suscrito entre

    APOYO TOTAL S.A. y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    - SUNAT que contrata sus servicios. Por el cual EL EMPLEADOR se encargar de proporcionar estos

    servicios a su cliente.

    II. OBJETO:

    TERCERO: Por lo indicado se requiere contratar los servicios de una persona para que se desempee en el

    puesto de SUPERVISORA ADUANAS, para cubrir las labores, que han sido contratadas por los clientes de EL

    EMPLEADOR.

    III.PLAZO DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA

    CUARTO: El plazo del presente contrato es de 3 Meses, por tanto iniciar sus labores el da 06 de Junio del

    2014 y concluir el da 31 de Agosto del 2014, a cuyo vencimiento quedar automticamente resuelto sin

    necesidad de aviso previo, plazo que LA TRABAJADORA reconoce y lo acepta.

    El periodo de prueba se establece en 3 Meses, por tanto iniciar el da 06 de Junio del 2014 y concluir el da 04

    Septiembre 2014.

    QUINTO: Sin perjuicio del plazo antes sealado, el contrato podr ser prorrogado las veces que sea necesario si

    se mantiene las condiciones que justifican el presente contrato. De no producirse su renovacin por escrito, se

    extinguirn automticamente todos los efectos del presente contrato laboral, razn por la cual EL

    TRABAJADOR tiene por notificada la fecha del vencimiento del presente contrato en esta oportunidad.

    IV. LABORES A REALIZAR:

    SEXTO: LA TRABAJADORA es contratada para prestar conjunta o indistintamente cualquiera de las

    siguientes labores:

    Verificacin del personal en recojo notificaciones en oficina.

    Validaciones en entregas de notificaciones.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 2 VB RESP - RRHH

    Validacin en transmisin de notificaciones on line por celular.

    Verificacin en llenado de notificaciones correctamente.

    Otras que le sean asignadas.

    Para ello deber de someterse a las instrucciones que emanen de sus superiores.

    Desarrollar todas las labores, sin limitacin alguna, inherentes al puesto de SUPERVISORA ADUANAS, as

    como aqullas que le pudiera impartir EL EMPLEADOR.

    Las obligaciones y labores indicadas no tienen carcter limitativo sino enunciativo.

    V. REMUNERACION:

    SEPTIMO: En contraprestacin a los servicios de LA TRABAJADORA, EL EMPLEADOR se obliga a

    pagar una remuneracin mensual de S/. 750.00 (Setecientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Y

    adicionalmente se le entregara una asignacin mensual como Movilidad o Refrigerio la cual debe considerarse

    como CONCEPTO NO REMUNERATIVO. Este monto se abonar el ltimo da hbil de cada mes a la cuenta de LA TRABAJADORA.

    OCTAVO: La estructura de pago que se observar para efectuar el pago de su remuneracin, ser disgregada en

    planillas y boletas consignndose para ello conceptos remunerativos y no remunerativos de ser el caso.

    Sobre la remuneracin percibida se efectuarn los descuentos establecidos por las normas legales.

    Se entiende que por la modalidad del contrato, LA TRABAJADORA solo tendr derecho a los beneficios de

    gratificaciones y asignacin familiar, este ltimo cuando corresponda.

    VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

    NOVENO: En el desarrollo de la relacin laboral, EL EMPLEADOR.

    Puede impartir rdenes o directivas observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe, las cuales deben ser acatadas por LA TRABAJADORA, pudiendo

    sancionarlo disciplinariamente cuando corresponda.

    Proporcionar a LA TRABAJADORA los materiales y condiciones de trabajo necesarios para la adecuada prestacin de sus labores, y le otorgar los beneficios que por ley corresponda.

    Se obliga a adoptar polticas de prevencin de riesgos en salud y seguridad en el trabajo, as como cumplir con todas las disposiciones que sobre la materia rigen en la actualidad

    DECIMO: En el desarrollo de la relacin laboral, LA TRABAJADORA:

    Acatar las rdenes o directivas que EL EMPLEADOR emita observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe.

    Se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por

    los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deber ejercer las funciones propias de su cargo con la

    mayor diligencia y responsabilidad.

    Poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias

    del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus

    representantes

    Cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Directivas y Polticas internas as como Normas Nacionales, que se emitan para

    un adecuado desarrollo de las labores en el centro de trabajo, las cuales forman parte integrante del

    presente contrato.

    Deber de prestar siempre su labor observando estrictas normas de conducta y de respeto no solo a sus compaeros de trabajo sino tambin al pblico que hace uso de los servicios que ofrece EL

    EMPLEADOR.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 3 VB RESP - RRHH

    VII. PREVENCION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    DECIMO PRIMERO: LA TRABAJADORA conforme al inciso c) del Art. 35 la Ley 27983, Ley de

    Seguridad y Salud en el Trabajo; declara haber recibido, ledo y entendido las siguientes recomendaciones de

    seguridad y salud en el trabajo (ms ampliamente detalladas en nuestro Reglamento Interno de Seguridad y

    Salud en el Trabajo), las cuales se enumeran slo a manera referencial y no taxativa, ni limitativamente:

    Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los Equipos de Proteccin Personal, los mismos que son de uso exclusivo dentro de la jornada de trabajo.

    No operar o manipular mquinas, equipos, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados ni capacitados.

    Cumplir bajo responsabilidad y hacer cumplir, las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad que se apliquen.

    Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

    Someterse a los exmenes mdicos programados por EL EMPLEADOR.

    Concurrir obligatoriamente a los Programas de Capacitacin y actividades destinadas a la prevencin de riesgos laborales.

    Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente de trabajo.

    Por ningn motivo podr prestar su labor, teniendo sntomas de haber ingerido alcohol, sin importar la cantidad del mismo.

    Las disposiciones contenidas en la presente clusula, se considera CONDICION DE TRABAJO, su

    inobservancia se considerar Falta Grave y se sancionar con el despido.

    VIII. CONFIDENCIALIDAD:

    DECIMO SEGUNDO: Con motivo de la relacin laboral que vincula a las partes, EL EMPLEADOR pondr

    en conocimiento de LA TRABAJADORA, la informacin que se detalla a continuacin, la misma que solo es

    enunciativa ms no limitativa: a sus productos, infraestructura, programas de capacitacin, estrategias

    comerciales o de negocio, planeacin anual de ventas y de operacin, estructura empresarial, estrategias de

    promocin y de ventas, operaciones, proyecciones financieras, notas tcnicas y documentacin contractual de los

    productos, precios de productos, consumidores, colaboradores, estructura administrativa, planes, reservas

    tcnicas, estados financieros, tarifas, comisiones, premios, concursos, licitaciones, adquisiciones, procesos de

    suscripcin, procesos de adjudicacin, sistemas de informacin, tabuladores, manuales de operacin y de calidad

    en la atencin, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, patentes, secretos comerciales, derechos de

    autor, derechos de trabajo oculto, secretos comerciales, obras, invenciones, desarrollo, mejoras tecnolgica,

    diseos industriales, modelos de utilidad, descubrimientos, inventos u otro concepto similar o cualquier otro

    derecho de propiedad intelectual o industrial registrados a favor de EL EMPLEADOR, as como las claves de

    acceso a sus sistemas y plataformas de cmputo, contables y financieras y de comunicaciones y/o cualquier otro

    derecho que otorguen la leyes sobre cualquier otras materias que EL EMPLEADOR considere importantes para

    la consecucin de sus fines, objetivos y su operacin; sea cual fuere el medio en que dicha informacin se

    encuentre contenida o se haya proporcionado, incluyendo aquellas que hubiere sido recibida por terceros.

    Todos estos datos e informacin son propios del negocio, la cual es INFORMACION CONFIDENCIAL y que

    est directa e indirectamente relacionada con el Know How de EL EMPLEADOR.

    DECIMO TERCERO: En atencin a toda la informacin que ser entregada a LA TRABAJADORA y que se

    encuentra descrita en la clusula precedente, este se obliga y compromete a no proporcionar intencionalmente o

    por descuido, la informacin o material que se le hubiere entregado o que hubiera tomado conocimiento en

    ejecucin del presente convenio y en el marco de su contrato de trabajo, a terceras personas, sin contar con

    autorizacin previa y por escrito de EL EMPLEADOR. Asimismo, mantendr confidencialidad absoluta

    durante y despus de la vigencia de su contrato de trabajo, hasta por 3 aos despus de concluida su relacin

    laboral, respecto de las informaciones y/o documentos de EL EMPLEADOR as como de las operaciones de las

    que hubiera tomado conocimiento en el desarrollo de sus labores.

    LA TRABAJADORA cede y transfiere a EL EMPLEADOR en forma total, ntegra y exclusiva, los derechos

    patrimoniales derivados de los trabajos e informes que sean realizados en cumplimiento del contrato de trabajo

    celebrado, quedando EL EMPLEADOR facultado para publicar o reproducir en forma integral o parcial dicha

    informacin.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 4 VB RESP - RRHH

    En consecuencia, toda la informacin que exista, que se cree u origine es de propiedad exclusiva de EL

    EMPLEADOR, quedando LA TRABAJADORA prohibido de reproducirla, venderla o suministrarla a

    cualquier persona natural o jurdica, salvo autorizacin escrita de EL EMPLEADOR. Se deja constancia que la

    informacin comprende inclusive las investigaciones, los borradores y los trabajos preliminares.

    DECIMO CUARTO: El incumplimiento por parte de LA TRABAJADORA ya sea en forma personal o a

    travs de terceras personas de las obligaciones asumidas respecto a CONFIDENCIALIDAD, lo har punible de

    las acciones y sanciones civiles y/o penales que pudiera iniciar EL EMPLEADOR en contra del LA

    TRABAJADORA en resguardo de su propiedad intelectual e informacin generada en sus sistemas

    informticos. As mismo el incumplimiento del presente, ser considerada como Falta Grave, siendo causal de

    Despido, procedindose conforme lo sealan las normas laborales al respecto, en especial lo establecido en el

    Art.25, del D.S. 003-97-TR

    IX. CONDICIONES PACTADAS ENTRE LAS PARTES:

    DECIMO QUINTO: LA TRABAJADORA laborar de Lunes a Sbado, el cual no superar la jornada

    mxima legal de 24 horas semanales

    DECIMO SEXTO: LA TRABAJADORA, podr ser rotado de su puesto de trabajo a uno distinto y a un lugar

    distinto, para que preste labor relacionada al objeto social de EL EMPLEADOR. Dicha rotacin puede implicar

    una variacin en la remuneracin sea que fuere en incremento o reduccin de LA TRABAJADORA, la cual es

    aceptada.

    DECIMO SEPTIMO: El presente contrato podr suspenderse de manera perfecta al amparo de lo dispuesto por

    el Artculo 11 del .D.S 003-97-TR, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible que LA

    TRABAJADORA, cumpla con su labor del da. La suspensin podr extenderse por los das que se mantenga el

    hecho que dio origen a la suspensin. Podr finalizar el presente contrato, adems de las sealadas por Ley que

    determinan el no pago de una indemnizacin, cuando la causa objetiva que justifica el presente contrato

    concluya.

    X. APLICACION SUPLETORIA.

    DECIMO OCTAVO: A la suscripcin de este contrato, LA TRABAJADORA ratifica que su domicilio es el

    que figura en la introduccin del presente contrato, obligndose a comunicar los cambios que ocurran y

    asimismo acreditar ante EL EMPLEADOR cualquier alteracin en su situacin familiar, en especial si ello

    pudiera dar origen al otorgamiento o supresin de beneficios de acuerdo a ley.

    DECIMO NOVENO: Todo cambio de domicilio de LA TRABAJADORA deber ser comunicado por escrito

    a EL EMPLEADOR para que surta efectos. Las partes suscriptoras del presente contrato declaran que en su

    celebracin no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que puedan invalidarlo y se someten a la jurisdiccin

    de los Jueces y Salas Laborales de la ciudad de Arequipa.

    En todo lo no previsto por el presente Contrato de Trabajo, se aplicar lo dispuesto en la legislacin laboral

    vigente a la fecha de celebracin del mismo, Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad

    Laboral, aprobado por D.S. N 003-97-TR.

    En seal de conformidad, los contratantes firman el presente documento en triplicado, el cual es puesto de

    conocimiento al Ministerio de Trabajo en la ciudad de Arequipa, 06 de Junio del 2014.

    _____________________ __________________________________

    EL EMPLEADOR LA TRABAJADORA

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 1 VB RESP - RRHH

    CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SERVICIO ESPECIFICO

    Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de SERVICIO

    ESPECIFICO que celebran al amparo del Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte, la Empresa APOYO TOTAL S.A.,

    identificada con R.U.C. N 20100194199, con domicilio real en Urb. Los Naranjos I-11, Distrito de Jos Luis

    Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente representada por su Gerente General

    Sr. PABLO SOBENES INDACOCHEA, identificado con D.N.I. N 40495232, que en adelante se denominar

    EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, La Seora, SHARMEELEE COAYLA FARIAS identificada con

    D.N.I. N 44386819, con domicilio real en Alfonso Ugarte I Etapa Mz K2 Lt 14 - Gregorio Albarracin Lanchipa,

    Distrito de TACNA, Provincia de TACNA y Departamento de TACNA, a quien en adelante se denominar LA

    TRABAJADORA; en los trminos y condiciones siguientes:

    I. LAS PARTES Y JUSTIFICACION:

    PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen de

    Sociedad Annima Cerrada, cuyo objeto social es la PRESTACIN DE SERVICIOS CORPORATIVOS

    TECNICOS PROFESIONALES que viene requiriendo la cobertura de labores de OUTSOURCING A

    EMPRESAS DE SERVICIO PUBLICO, SERVICIO DE MONITOREO Y RASTREO SATELITAL,

    SERVICIO DE MENSAJERIA, UNIDAD DE PROYECTOS.

    LA TRABAJADORA, es una persona natural con conocimiento y experiencia como DIGITADORA,

    indispensable para los efectos del presente contrato.

    SEGUNDO: La causa objetiva que justifica la contratacin bajo la presente modalidad a tenor de lo dispuesto

    por el Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, est dada por el contrato suscrito entre

    APOYO TOTAL S.A. y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    - SUNAT que contrata sus servicios. Por el cual EL EMPLEADOR se encargar de proporcionar estos

    servicios a su cliente.

    II. OBJETO:

    TERCERO: Por lo indicado se requiere contratar los servicios de una persona para que se desempee en el

    puesto de DIGITADORA, para cubrir las labores, que han sido contratadas por los clientes de EL

    EMPLEADOR.

    III.PLAZO DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA

    CUARTO: El plazo del presente contrato es de 3 Meses, por tanto iniciar sus labores el da 06 de Junio del

    2014 y concluir el da 31 de Agosto del 2014, a cuyo vencimiento quedar automticamente resuelto sin

    necesidad de aviso previo, plazo que LA TRABAJADORA reconoce y lo acepta.

    El periodo de prueba se establece en 3 Meses, por tanto iniciar el da 06 de Junio del 2014 y concluir el da 04

    Septiembre 2014.

    QUINTO: Sin perjuicio del plazo antes sealado, el contrato podr ser prorrogado las veces que sea necesario si

    se mantiene las condiciones que justifican el presente contrato. De no producirse su renovacin por escrito, se

    extinguirn automticamente todos los efectos del presente contrato laboral, razn por la cual EL

    TRABAJADOR tiene por notificada la fecha del vencimiento del presente contrato en esta oportunidad.

    IV. LABORES A REALIZAR:

    SEXTO: LA TRABAJADORA es contratada para prestar conjunta o indistintamente cualquiera de las

    siguientes labores:

    Recepcin de documentos de los operadores.

    Digitado de Documentos de SUNAT.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 2 VB RESP - RRHH

    Controlar los documentos pendientes.

    Otras que le sean asignadas.

    Para ello deber de someterse a las instrucciones que emanen de sus superiores.

    Desarrollar todas las labores, sin limitacin alguna, inherentes al puesto de DIGITADORA, as como aqullas

    que le pudiera impartir EL EMPLEADOR.

    Las obligaciones y labores indicadas no tienen carcter limitativo sino enunciativo.

    V. REMUNERACION:

    SEPTIMO: En contraprestacin a los servicios de LA TRABAJADORA, EL EMPLEADOR se obliga a

    pagar una remuneracin mensual de S/. 750.00 (Setecientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Y

    adicionalmente se le entregara una asignacin mensual como Movilidad o Refrigerio la cual debe considerarse

    como CONCEPTO NO REMUNERATIVO. Este monto se abonar el ltimo da hbil de cada mes a la cuenta de LA TRABAJADORA.

    OCTAVO: La estructura de pago que se observar para efectuar el pago de su remuneracin, ser disgregada en

    planillas y boletas consignndose para ello conceptos remunerativos y no remunerativos de ser el caso.

    Sobre la remuneracin percibida se efectuarn los descuentos establecidos por las normas legales.

    Se entiende que por la modalidad del contrato, LA TRABAJADORA solo tendr derecho a los beneficios de

    gratificaciones y asignacin familiar, este ltimo cuando corresponda.

    VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

    NOVENO: En el desarrollo de la relacin laboral, EL EMPLEADOR.

    Puede impartir rdenes o directivas observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe, las cuales deben ser acatadas por LA TRABAJADORA, pudiendo

    sancionarlo disciplinariamente cuando corresponda.

    Proporcionar a LA TRABAJADORA los materiales y condiciones de trabajo necesarios para la adecuada prestacin de sus labores, y le otorgar los beneficios que por ley corresponda.

    Se obliga a adoptar polticas de prevencin de riesgos en salud y seguridad en el trabajo, as como cumplir con todas las disposiciones que sobre la materia rigen en la actualidad

    DECIMO: En el desarrollo de la relacin laboral, LA TRABAJADORA:

    Acatar las rdenes o directivas que EL EMPLEADOR emita observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe.

    Se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por

    los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deber ejercer las funciones propias de su cargo con la

    mayor diligencia y responsabilidad.

    Poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias

    del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus

    representantes

    Cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Directivas y Polticas internas as como Normas Nacionales, que se emitan para

    un adecuado desarrollo de las labores en el centro de trabajo, las cuales forman parte integrante del

    presente contrato.

    Deber de prestar siempre su labor observando estrictas normas de conducta y de respeto no solo a sus compaeros de trabajo sino tambin al pblico que hace uso de los servicios que ofrece EL

    EMPLEADOR.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 3 VB RESP - RRHH

    VII. PREVENCION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    DECIMO PRIMERO: LA TRABAJADORA conforme al inciso c) del Art. 35 la Ley 27983, Ley de

    Seguridad y Salud en el Trabajo; declara haber recibido, ledo y entendido las siguientes recomendaciones de

    seguridad y salud en el trabajo (ms ampliamente detalladas en nuestro Reglamento Interno de Seguridad y

    Salud en el Trabajo), las cuales se enumeran slo a manera referencial y no taxativa, ni limitativamente:

    Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los Equipos de Proteccin Personal, los mismos que son de uso exclusivo dentro de la jornada de trabajo.

    No operar o manipular mquinas, equipos, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados ni capacitados.

    Cumplir bajo responsabilidad y hacer cumplir, las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad que se apliquen.

    Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

    Someterse a los exmenes mdicos programados por EL EMPLEADOR.

    Concurrir obligatoriamente a los Programas de Capacitacin y actividades destinadas a la prevencin de riesgos laborales.

    Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente de trabajo.

    Por ningn motivo podr prestar su labor, teniendo sntomas de haber ingerido alcohol, sin importar la cantidad del mismo.

    Las disposiciones contenidas en la presente clusula, se considera CONDICION DE TRABAJO, su

    inobservancia se considerar Falta Grave y se sancionar con el despido.

    VIII. CONFIDENCIALIDAD:

    DECIMO SEGUNDO: Con motivo de la relacin laboral que vincula a las partes, EL EMPLEADOR pondr

    en conocimiento de LA TRABAJADORA, la informacin que se detalla a continuacin, la misma que solo es

    enunciativa ms no limitativa: a sus productos, infraestructura, programas de capacitacin, estrategias

    comerciales o de negocio, planeacin anual de ventas y de operacin, estructura empresarial, estrategias de

    promocin y de ventas, operaciones, proyecciones financieras, notas tcnicas y documentacin contractual de los

    productos, precios de productos, consumidores, colaboradores, estructura administrativa, planes, reservas

    tcnicas, estados financieros, tarifas, comisiones, premios, concursos, licitaciones, adquisiciones, procesos de

    suscripcin, procesos de adjudicacin, sistemas de informacin, tabuladores, manuales de operacin y de calidad

    en la atencin, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, patentes, secretos comerciales, derechos de

    autor, derechos de trabajo oculto, secretos comerciales, obras, invenciones, desarrollo, mejoras tecnolgica,

    diseos industriales, modelos de utilidad, descubrimientos, inventos u otro concepto similar o cualquier otro

    derecho de propiedad intelectual o industrial registrados a favor de EL EMPLEADOR, as como las claves de

    acceso a sus sistemas y plataformas de cmputo, contables y financieras y de comunicaciones y/o cualquier otro

    derecho que otorguen la leyes sobre cualquier otras materias que EL EMPLEADOR considere importantes para

    la consecucin de sus fines, objetivos y su operacin; sea cual fuere el medio en que dicha informacin se

    encuentre contenida o se haya proporcionado, incluyendo aquellas que hubiere sido recibida por terceros.

    Todos estos datos e informacin son propios del negocio, la cual es INFORMACION CONFIDENCIAL y que

    est directa e indirectamente relacionada con el Know How de EL EMPLEADOR.

    DECIMO TERCERO: En atencin a toda la informacin que ser entregada a LA TRABAJADORA y que se

    encuentra descrita en la clusula precedente, este se obliga y compromete a no proporcionar intencionalmente o

    por descuido, la informacin o material que se le hubiere entregado o que hubiera tomado conocimiento en

    ejecucin del presente convenio y en el marco de su contrato de trabajo, a terceras personas, sin contar con

    autorizacin previa y por escrito de EL EMPLEADOR. Asimismo, mantendr confidencialidad absoluta

    durante y despus de la vigencia de su contrato de trabajo, hasta por 3 aos despus de concluida su relacin

    laboral, respecto de las informaciones y/o documentos de EL EMPLEADOR as como de las operaciones de las

    que hubiera tomado conocimiento en el desarrollo de sus labores.

    LA TRABAJADORA cede y transfiere a EL EMPLEADOR en forma total, ntegra y exclusiva, los derechos

    patrimoniales derivados de los trabajos e informes que sean realizados en cumplimiento del contrato de trabajo

    celebrado, quedando EL EMPLEADOR facultado para publicar o reproducir en forma integral o parcial dicha

    informacin.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 4 VB RESP - RRHH

    En consecuencia, toda la informacin que exista, que se cree u origine es de propiedad exclusiva de EL

    EMPLEADOR, quedando LA TRABAJADORA prohibido de reproducirla, venderla o suministrarla a

    cualquier persona natural o jurdica, salvo autorizacin escrita de EL EMPLEADOR. Se deja constancia que la

    informacin comprende inclusive las investigaciones, los borradores y los trabajos preliminares.

    DECIMO CUARTO: El incumplimiento por parte de LA TRABAJADORA ya sea en forma personal o a

    travs de terceras personas de las obligaciones asumidas respecto a CONFIDENCIALIDAD, lo har punible de

    las acciones y sanciones civiles y/o penales que pudiera iniciar EL EMPLEADOR en contra del LA

    TRABAJADORA en resguardo de su propiedad intelectual e informacin generada en sus sistemas

    informticos. As mismo el incumplimiento del presente, ser considerada como Falta Grave, siendo causal de

    Despido, procedindose conforme lo sealan las normas laborales al respecto, en especial lo establecido en el

    Art.25, del D.S. 003-97-TR

    IX. CONDICIONES PACTADAS ENTRE LAS PARTES:

    DECIMO QUINTO: LA TRABAJADORA laborar de Lunes a Sbado, el cual no superar la jornada

    mxima legal de 24 horas semanales

    DECIMO SEXTO: LA TRABAJADORA, podr ser rotado de su puesto de trabajo a uno distinto y a un lugar

    distinto, para que preste labor relacionada al objeto social de EL EMPLEADOR. Dicha rotacin puede implicar

    una variacin en la remuneracin sea que fuere en incremento o reduccin de LA TRABAJADORA, la cual es

    aceptada.

    DECIMO SEPTIMO: El presente contrato podr suspenderse de manera perfecta al amparo de lo dispuesto por

    el Artculo 11 del .D.S 003-97-TR, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible que LA

    TRABAJADORA, cumpla con su labor del da. La suspensin podr extenderse por los das que se mantenga el

    hecho que dio origen a la suspensin. Podr finalizar el presente contrato, adems de las sealadas por Ley que

    determinan el no pago de una indemnizacin, cuando la causa objetiva que justifica el presente contrato

    concluya.

    X. APLICACION SUPLETORIA.

    DECIMO OCTAVO: A la suscripcin de este contrato, LA TRABAJADORA ratifica que su domicilio es el

    que figura en la introduccin del presente contrato, obligndose a comunicar los cambios que ocurran y

    asimismo acreditar ante EL EMPLEADOR cualquier alteracin en su situacin familiar, en especial si ello

    pudiera dar origen al otorgamiento o supresin de beneficios de acuerdo a ley.

    DECIMO NOVENO: Todo cambio de domicilio de LA TRABAJADORA deber ser comunicado por escrito

    a EL EMPLEADOR para que surta efectos. Las partes suscriptoras del presente contrato declaran que en su

    celebracin no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que puedan invalidarlo y se someten a la jurisdiccin

    de los Jueces y Salas Laborales de la ciudad de Arequipa.

    En todo lo no previsto por el presente Contrato de Trabajo, se aplicar lo dispuesto en la legislacin laboral

    vigente a la fecha de celebracin del mismo, Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad

    Laboral, aprobado por D.S. N 003-97-TR.

    En seal de conformidad, los contratantes firman el presente documento en triplicado, el cual es puesto de

    conocimiento al Ministerio de Trabajo en la ciudad de Arequipa, 06 de Junio del 2014.

    _____________________ __________________________________

    EL EMPLEADOR LA TRABAJADORA

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 1 VB RESP - RRHH

    CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SERVICIO ESPECIFICO

    Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de SERVICIO

    ESPECIFICO que celebran al amparo del Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte, la Empresa APOYO TOTAL S.A.,

    identificada con R.U.C. N 20100194199, con domicilio real en Urb. Los Naranjos I-11, Distrito de Jos Luis

    Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente representada por su Gerente General

    Sr. PABLO SOBENES INDACOCHEA, identificado con D.N.I. N 40495232, que en adelante se denominar

    EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, El Seor, FERNANDO JUNIOR ROMERO SOTO identificado con

    D.N.I. N 71220717, con domicilio real en Calle Gil de Herrera 220 Int. 6 - Tacna, Distrito de TACNA,

    Provincia de TACNA y Departamento de TACNA, a quien en adelante se denominar EL TRABAJADOR; en

    los trminos y condiciones siguientes:

    I. LAS PARTES Y JUSTIFICACION:

    PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen de

    Sociedad Annima Cerrada, cuyo objeto social es la PRESTACIN DE SERVICIOS CORPORATIVOS

    TECNICOS PROFESIONALES que viene requiriendo la cobertura de labores de OUTSOURCING A

    EMPRESAS DE SERVICIO PUBLICO, SERVICIO DE MONITOREO Y RASTREO SATELITAL,

    SERVICIO DE MENSAJERIA, UNIDAD DE PROYECTOS.

    EL TRABAJADOR, es una persona natural con conocimiento y experiencia como DIGITADOR,

    indispensable para los efectos del presente contrato.

    SEGUNDO: La causa objetiva que justifica la contratacin bajo la presente modalidad a tenor de lo dispuesto

    por el Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, est dada por el contrato suscrito entre

    APOYO TOTAL S.A. y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    - SUNAT que contrata sus servicios. Por el cual EL EMPLEADOR se encargar de proporcionar estos

    servicios a su cliente.

    II. OBJETO:

    TERCERO: Por lo indicado se requiere contratar los servicios de una persona para que se desempee en el

    puesto de DIGITADOR, para cubrir las labores, que han sido contratadas por los clientes de EL

    EMPLEADOR.

    III.PLAZO DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA

    CUARTO: El plazo del presente contrato es de 3 Meses, por tanto iniciar sus labores el da 06 de Junio del

    2014 y concluir el da 31 de Agosto del 2014, a cuyo vencimiento quedar automticamente resuelto sin

    necesidad de aviso previo, plazo que EL TRABAJADOR reconoce y lo acepta.

    El periodo de prueba se establece en 3 Meses, por tanto iniciar el da 06 de Junio del 2014 y concluir el da 04

    Septiembre 2014.

    QUINTO: Sin perjuicio del plazo antes sealado, el contrato podr ser prorrogado las veces que sea necesario si

    se mantiene las condiciones que justifican el presente contrato. De no producirse su renovacin por escrito, se

    extinguirn automticamente todos los efectos del presente contrato laboral, razn por la cual EL

    TRABAJADOR tiene por notificada la fecha del vencimiento del presente contrato en esta oportunidad.

    IV. LABORES A REALIZAR:

    SEXTO: EL TRABAJADOR es contratado para prestar conjunta o indistintamente cualquiera de las siguientes

    labores:

    Recepcin de documentos de los operadores.

    Digitado de Documentos de SUNAT.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 2 VB RESP - RRHH

    Controlar los documentos pendientes.

    Otras que le sean asignadas.

    Para ello deber de someterse a las instrucciones que emanen de sus superiores.

    Desarrollar todas las labores, sin limitacin alguna, inherentes al puesto de DIGITADOR, as como aqullas

    que le pudiera impartir EL EMPLEADOR.

    Las obligaciones y labores indicadas no tienen carcter limitativo sino enunciativo.

    V. REMUNERACION:

    SEPTIMO: En contraprestacin a los servicios de EL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR se obliga a pagar

    una remuneracin mensual de S/. 750.00 (Setecientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Y adicionalmente se

    le entregara una asignacin mensual como Movilidad o Refrigerio la cual debe considerarse como CONCEPTO

    NO REMUNERATIVO. Este monto se abonar el ltimo da hbil de cada mes a la cuenta de EL TRABAJADOR.

    OCTAVO: La estructura de pago que se observar para efectuar el pago de su remuneracin, ser disgregada en

    planillas y boletas consignndose para ello conceptos remunerativos y no remunerativos de ser el caso.

    Sobre la remuneracin percibida se efectuarn los descuentos establecidos por las normas legales.

    Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendr derecho a los beneficios de

    gratificaciones y asignacin familiar, este ltimo cuando corresponda.

    VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

    NOVENO: En el desarrollo de la relacin laboral, EL EMPLEADOR.

    Puede impartir rdenes o directivas observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe, las cuales deben ser acatadas por EL TRABAJADOR, pudiendo

    sancionarlo disciplinariamente cuando corresponda.

    Proporcionar a EL TRABAJADOR los materiales y condiciones de trabajo necesarios para la adecuada prestacin de sus labores, y le otorgar los beneficios que por ley corresponda.

    Se obliga a adoptar polticas de prevencin de riesgos en salud y seguridad en el trabajo, as como cumplir con todas las disposiciones que sobre la materia rigen en la actualidad

    DECIMO: En el desarrollo de la relacin laboral, EL TRABAJADOR:

    Acatar las rdenes o directivas que EL EMPLEADOR emita observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe.

    Se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por

    los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deber ejercer las funciones propias de su cargo con la

    mayor diligencia y responsabilidad.

    Poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias

    del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus

    representantes

    Cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Directivas y Polticas internas as como Normas Nacionales, que se emitan para

    un adecuado desarrollo de las labores en el centro de trabajo, las cuales forman parte integrante del

    presente contrato.

    Deber de prestar siempre su labor observando estrictas normas de conducta y de respeto no solo a sus compaeros de trabajo sino tambin al pblico que hace uso de los servicios que ofrece EL

    EMPLEADOR.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 3 VB RESP - RRHH

    VII. PREVENCION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    DECIMO PRIMERO: EL TRABAJADOR conforme al inciso c) del Art. 35 la Ley 27983, Ley de Seguridad

    y Salud en el Trabajo; declara haber recibido, ledo y entendido las siguientes recomendaciones de seguridad y

    salud en el trabajo (ms ampliamente detalladas en nuestro Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

    Trabajo), las cuales se enumeran slo a manera referencial y no taxativa, ni limitativamente:

    Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los Equipos de Proteccin Personal, los mismos que son de uso exclusivo dentro de la jornada de trabajo.

    No operar o manipular mquinas, equipos, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados ni capacitados.

    Cumplir bajo responsabilidad y hacer cumplir, las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad que se apliquen.

    Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

    Someterse a los exmenes mdicos programados por EL EMPLEADOR.

    Concurrir obligatoriamente a los Programas de Capacitacin y actividades destinadas a la prevencin de riesgos laborales.

    Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente de trabajo.

    Por ningn motivo podr prestar su labor, teniendo sntomas de haber ingerido alcohol, sin importar la cantidad del mismo.

    Las disposiciones contenidas en la presente clusula, se considera CONDICION DE TRABAJO, su

    inobservancia se considerar Falta Grave y se sancionar con el despido.

    VIII. CONFIDENCIALIDAD:

    DECIMO SEGUNDO: Con motivo de la relacin laboral que vincula a las partes, EL EMPLEADOR pondr

    en conocimiento de EL TRABAJADOR, la informacin que se detalla a continuacin, la misma que solo es

    enunciativa ms no limitativa: a sus productos, infraestructura, programas de capacitacin, estrategias

    comerciales o de negocio, planeacin anual de ventas y de operacin, estructura empresarial, estrategias de

    promocin y de ventas, operaciones, proyecciones financieras, notas tcnicas y documentacin contractual de los

    productos, precios de productos, consumidores, colaboradores, estructura administrativa, planes, reservas

    tcnicas, estados financieros, tarifas, comisiones, premios, concursos, licitaciones, adquisiciones, procesos de

    suscripcin, procesos de adjudicacin, sistemas de informacin, tabuladores, manuales de operacin y de calidad

    en la atencin, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, patentes, secretos comerciales, derechos de

    autor, derechos de trabajo oculto, secretos comerciales, obras, invenciones, desarrollo, mejoras tecnolgica,

    diseos industriales, modelos de utilidad, descubrimientos, inventos u otro concepto similar o cualquier otro

    derecho de propiedad intelectual o industrial registrados a favor de EL EMPLEADOR, as como las claves de

    acceso a sus sistemas y plataformas de cmputo, contables y financieras y de comunicaciones y/o cualquier otro

    derecho que otorguen la leyes sobre cualquier otras materias que EL EMPLEADOR considere importantes para

    la consecucin de sus fines, objetivos y su operacin; sea cual fuere el medio en que dicha informacin se

    encuentre contenida o se haya proporcionado, incluyendo aquellas que hubiere sido recibida por terceros.

    Todos estos datos e informacin son propios del negocio, la cual es INFORMACION CONFIDENCIAL y que

    est directa e indirectamente relacionada con el Know How de EL EMPLEADOR.

    DECIMO TERCERO: En atencin a toda la informacin que ser entregada a EL TRABAJADOR y que se

    encuentra descrita en la clusula precedente, este se obliga y compromete a no proporcionar intencionalmente o

    por descuido, la informacin o material que se le hubiere entregado o que hubiera tomado conocimiento en

    ejecucin del presente convenio y en el marco de su contrato de trabajo, a terceras personas, sin contar con

    autorizacin previa y por escrito de EL EMPLEADOR. Asimismo, mantendr confidencialidad absoluta

    durante y despus de la vigencia de su contrato de trabajo, hasta por 3 aos despus de concluida su relacin

    laboral, respecto de las informaciones y/o documentos de EL EMPLEADOR as como de las operaciones de las

    que hubiera tomado conocimiento en el desarrollo de sus labores.

    EL TRABAJADOR cede y transfiere a EL EMPLEADOR en forma total, ntegra y exclusiva, los derechos

    patrimoniales derivados de los trabajos e informes que sean realizados en cumplimiento del contrato de trabajo

    celebrado, quedando EL EMPLEADOR facultado para publicar o reproducir en forma integral o parcial dicha

    informacin.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 4 VB RESP - RRHH

    En consecuencia, toda la informacin que exista, que se cree u origine es de propiedad exclusiva de EL

    EMPLEADOR, quedando EL TRABAJADOR prohibido de reproducirla, venderla o suministrarla a cualquier

    persona natural o jurdica, salvo autorizacin escrita de EL EMPLEADOR. Se deja constancia que la

    informacin comprende inclusive las investigaciones, los borradores y los trabajos preliminares.

    DECIMO CUARTO: El incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR ya sea en forma personal o a travs

    de terceras personas de las obligaciones asumidas respecto a CONFIDENCIALIDAD, lo har punible de las

    acciones y sanciones civiles y/o penales que pudiera iniciar EL EMPLEADOR en contra del EL

    TRABAJADOR en resguardo de su propiedad intelectual e informacin generada en sus sistemas informticos.

    As mismo el incumplimiento del presente, ser considerada como Falta Grave, siendo causal de Despido,

    procedindose conforme lo sealan las normas laborales al respecto, en especial lo establecido en el Art.25, del

    D.S. 003-97-TR

    IX. CONDICIONES PACTADAS ENTRE LAS PARTES:

    DECIMO QUINTO: EL TRABAJADOR laborar de Lunes a Sbado, el cual no superar la jornada mxima

    legal de 24 horas semanales

    DECIMO SEXTO: EL TRABAJADOR, podr ser rotado de su puesto de trabajo a uno distinto y a un lugar

    distinto, para que preste labor relacionada al objeto social de EL EMPLEADOR. Dicha rotacin puede implicar

    una variacin en la remuneracin sea que fuere en incremento o reduccin de EL TRABAJADOR, la cual es

    aceptada.

    DECIMO SEPTIMO: El presente contrato podr suspenderse de manera perfecta al amparo de lo dispuesto por

    el Artculo 11 del .D.S 003-97-TR, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible que EL

    TRABAJADOR, cumpla con su labor del da. La suspensin podr extenderse por los das que se mantenga el

    hecho que dio origen a la suspensin. Podr finalizar el presente contrato, adems de las sealadas por Ley que

    determinan el no pago de una indemnizacin, cuando la causa objetiva que justifica el presente contrato

    concluya.

    X. APLICACION SUPLETORIA.

    DECIMO OCTAVO: A la suscripcin de este contrato, EL TRABAJADOR ratifica que su domicilio es el

    que figura en la introduccin del presente contrato, obligndose a comunicar los cambios que ocurran y

    asimismo acreditar ante EL EMPLEADOR cualquier alteracin en su situacin familiar, en especial si ello

    pudiera dar origen al otorgamiento o supresin de beneficios de acuerdo a ley.

    DECIMO NOVENO: Todo cambio de domicilio de EL TRABAJADOR deber ser comunicado por escrito a

    EL EMPLEADOR para que surta efectos. Las partes suscriptoras del presente contrato declaran que en su

    celebracin no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que puedan invalidarlo y se someten a la jurisdiccin

    de los Jueces y Salas Laborales de la ciudad de Arequipa.

    En todo lo no previsto por el presente Contrato de Trabajo, se aplicar lo dispuesto en la legislacin laboral

    vigente a la fecha de celebracin del mismo, Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad

    Laboral, aprobado por D.S. N 003-97-TR.

    En seal de conformidad, los contratantes firman el presente documento en triplicado, el cual es puesto de

    conocimiento al Ministerio de Trabajo en la ciudad de Arequipa, 06 de Junio del 2014.

    _____________________ __________________________________

    EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 1 VB RESP - RRHH

    CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SERVICIO ESPECIFICO

    Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de SERVICIO

    ESPECIFICO que celebran al amparo del Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte, la Empresa APOYO TOTAL S.A.,

    identificada con R.U.C. N 20100194199, con domicilio real en Urb. Los Naranjos I-11, Distrito de Jos Luis

    Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente representada por su Gerente General

    Sr. PABLO SOBENES INDACOCHEA, identificado con D.N.I. N 40495232, que en adelante se denominar

    EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, La Seora, PAMELA LIZBETH ARENAS AGUIRRE identificada

    con D.N.I. N 45968158, con domicilio real en Av. Bolognesi N 623 3er Piso - Tacna, Distrito de TACNA,

    Provincia de TACNA y Departamento de TACNA, a quien en adelante se denominar LA TRABAJADORA;

    en los trminos y condiciones siguientes:

    I. LAS PARTES Y JUSTIFICACION:

    PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen de

    Sociedad Annima Cerrada, cuyo objeto social es la PRESTACIN DE SERVICIOS CORPORATIVOS

    TECNICOS PROFESIONALES que viene requiriendo la cobertura de labores de OUTSOURCING A

    EMPRESAS DE SERVICIO PUBLICO, SERVICIO DE MONITOREO Y RASTREO SATELITAL,

    SERVICIO DE MENSAJERIA, UNIDAD DE PROYECTOS.

    LA TRABAJADORA, es una persona natural con conocimiento y experiencia como TELE ASISTENTE,

    indispensable para los efectos del presente contrato.

    SEGUNDO: La causa objetiva que justifica la contratacin bajo la presente modalidad a tenor de lo dispuesto

    por el Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, est dada por el contrato suscrito entre

    APOYO TOTAL S.A. y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    - SUNAT que contrata sus servicios. Por el cual EL EMPLEADOR se encargar de proporcionar estos

    servicios a su cliente.

    II. OBJETO:

    TERCERO: Por lo indicado se requiere contratar los servicios de una persona para que se desempee en el

    puesto de TELE ASISTENTE, para cubrir las labores, que han sido contratadas por los clientes de EL

    EMPLEADOR.

    III.PLAZO DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA

    CUARTO: El plazo del presente contrato es de 3 Meses, por tanto iniciar sus labores el da 06 de Junio del

    2014 y concluir el da 31 de Agosto del 2014, a cuyo vencimiento quedar automticamente resuelto sin

    necesidad de aviso previo, plazo que LA TRABAJADORA reconoce y lo acepta.

    El periodo de prueba se establece en 3 Meses, por tanto iniciar el da 06 de Junio del 2014 y concluir el da 04

    Septiembre 2014.

    QUINTO: Sin perjuicio del plazo antes sealado, el contrato podr ser prorrogado las veces que sea necesario si

    se mantiene las condiciones que justifican el presente contrato. De no producirse su renovacin por escrito, se

    extinguirn automticamente todos los efectos del presente contrato laboral, razn por la cual EL

    TRABAJADOR tiene por notificada la fecha del vencimiento del presente contrato en esta oportunidad.

    IV. LABORES A REALIZAR:

    SEXTO: LA TRABAJADORA es contratada para prestar conjunta o indistintamente cualquiera de las

    siguientes labores:

    Atencin del telfono de los contribuyentes.

    Coordinaciones para entregas de documentos.

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    Pg. 2 VB RESP - RRHH

    Atencin al Publico.

    Otras que le sean asignadas.

    Para ello deber de someterse a las instrucciones que emanen de sus superiores.

    Desarrollar todas las labores, sin limitacin alguna, inherentes al puesto de TELE ASISTENTE, as como

    aqullas que le pudiera impartir EL EMPLEADOR.

    Las obligaciones y labores indicadas no tienen carcter limitativo sino enunciativo.

    V. REMUNERACION:

    SEPTIMO: En contraprestacin a los servicios de LA TRABAJADORA, EL EMPLEADOR se obliga a

    pagar una remuneracin mensual de S/. 750.00 (Setecientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Y

    adicionalmente se le entregara una asignacin mensual como Movilidad o Refrigerio la cual debe considerarse

    como CONCEPTO NO REMUNERATIVO. Este monto se abonar el ltimo da hbil de cada mes a la cuenta de LA TRABAJADORA.

    OCTAVO: La estructura de pago que se observar para efectuar el pago de su remuneracin, ser disgregada en

    planillas y boletas consignndose para ello conceptos remunerativos y no remunerativos de ser el caso.

    Sobre la remuneracin percibida se efectuarn los descuentos establecidos por las normas legales.

    Se entiende que por la modalidad del contrato, LA TRABAJADORA solo tendr derecho a los beneficios de

    gratificaciones y asignacin familiar, este ltimo cuando corresponda.

    VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

    NOVENO: En el desarrollo de la relacin laboral, EL EMPLEADOR.

    Puede impartir rdenes o directivas observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe, las cuales deben ser acatadas por LA TRABAJADORA, pudiendo

    sancionarlo disciplinariamente cuando corresponda.

    Proporcionar a LA TRABAJADORA los materiales y condiciones de trabajo necesarios para la adecuada prestacin de sus labores, y le otorgar los beneficios que por ley corresponda.

    Se obliga a adoptar polticas de prevencin de riesgos en salud y seguridad en el trabajo, as como cumplir con todas las disposiciones que sobre la materia rigen en la actualidad

    DECIMO: En el desarrollo de la relacin laboral, LA TRABAJADORA:

    Acatar las rdenes o directivas que EL EMPLEADOR emita observando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe.

    Se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por

    los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deber ejercer las funciones propias de su cargo con la

    mayor diligencia y responsabilidad.

    Poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias

    del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus

    representantes

    Cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Directivas y Polticas internas as como Normas Nacionales, que se emitan para

    un adecuado desarrollo de las labores en el centro de trabajo, las cuales forman parte integrante del

    presente contrato.

    Deber de prestar siempre su labor observando estrictas normas de conducta y de respeto no solo a sus compaeros de trabajo sino tambin al pblico que hace uso de los servicios que ofrece EL

    EMPLEADOR.

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    Pg. 3 VB RESP - RRHH

    VII. PREVENCION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    DECIMO PRIMERO: LA TRABAJADORA conforme al inciso c) del Art. 35 la Ley 27983, Ley de

    Seguridad y Salud en el Trabajo; declara haber recibido, ledo y entendido las siguientes recomendaciones de

    seguridad y salud en el trabajo (ms ampliamente detalladas en nuestro Reglamento Interno de Seguridad y

    Salud en el Trabajo), las cuales se enumeran slo a manera referencial y no taxativa, ni limitativamente:

    Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los Equipos de Proteccin Personal, los mismos que son de uso exclusivo dentro de la jornada de trabajo.

    No operar o manipular mquinas, equipos, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados ni capacitados.

    Cumplir bajo responsabilidad y hacer cumplir, las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad que se apliquen.

    Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

    Someterse a los exmenes mdicos programados por EL EMPLEADOR.

    Concurrir obligatoriamente a los Programas de Capacitacin y actividades destinadas a la prevencin de riesgos laborales.

    Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente de trabajo.

    Por ningn motivo podr prestar su labor, teniendo sntomas de haber ingerido alcohol, sin importar la cantidad del mismo.

    Las disposiciones contenidas en la presente clusula, se considera CONDICION DE TRABAJO, su

    inobservancia se considerar Falta Grave y se sancionar con el despido.

    VIII. CONFIDENCIALIDAD:

    DECIMO SEGUNDO: Con motivo de la relacin laboral que vincula a las partes, EL EMPLEADOR pondr

    en conocimiento de LA TRABAJADORA, la informacin que se detalla a continuacin, la misma que solo es

    enunciativa ms no limitativa: a sus productos, infraestructura, programas de capacitacin, estrategias

    comerciales o de negocio, planeacin anual de ventas y de operacin, estructura empresarial, estrategias de

    promocin y de ventas, operaciones, proyecciones financieras, notas tcnicas y documentacin contractual de los

    productos, precios de productos, consumidores, colaboradores, estructura administrativa, planes, reservas

    tcnicas, estados financieros, tarifas, comisiones, premios, concursos, licitaciones, adquisiciones, procesos de

    suscripcin, procesos de adjudicacin, sistemas de informacin, tabuladores, manuales de operacin y de calidad

    en la atencin, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, patentes, secretos comerciales, derechos de

    autor, derechos de trabajo oculto, secretos comerciales, obras, invenciones, desarrollo, mejoras tecnolgica,

    diseos industriales, modelos de utilidad, descubrimientos, inventos u otro concepto similar o cualquier otro

    derecho de propiedad intelectual o industrial registrados a favor de EL EMPLEADOR, as como las claves de

    acceso a sus sistemas y plataformas de cmputo, contables y financieras y de comunicaciones y/o cualquier otro

    derecho que otorguen la leyes sobre cualquier otras materias que EL EMPLEADOR considere importantes para

    la consecucin de sus fines, objetivos y su operacin; sea cual fuere el medio en que dicha informacin se

    encuentre contenida o se haya proporcionado, incluyendo aquellas que hubiere sido recibida por terceros.

    Todos estos datos e informacin son propios del negocio, la cual es INFORMACION CONFIDENCIAL y que

    est directa e indirectamente relacionada con el Know How de EL EMPLEADOR.

    DECIMO TERCERO: En atencin a toda la informacin que ser entregada a LA TRABAJADORA y que se

    encuentra descrita en la clusula precedente, este se obliga y compromete a no proporcionar intencionalmente o

    por descuido, la informacin o material que se le hubiere entregado o que hubiera tomado conocimiento en

    ejecucin del presente convenio y en el marco de su contrato de trabajo, a terceras personas, sin contar con

    autorizacin previa y por escrito de EL EMPLEADOR. Asimismo, mantendr confidencialidad absoluta

    durante y despus de la vigencia de su contrato de trabajo, hasta por 3 aos despus de concluida su relacin

    laboral, respecto de las informaciones y/o documentos de EL EMPLEADOR as como de las operaciones de las

    que hubiera tomado conocimiento en el desarrollo de sus labores.

    LA TRABAJADORA cede y transfiere a EL EMPLEADOR en forma total, ntegra y exclusiva, los derechos

    patrimoniales derivados de los trabajos e informes que sean realizados en cumplimiento del contrato de trabajo

    celebrado, quedando EL EMPLEADOR facultado para publicar o reproducir en forma integral o parcial dicha

    informacin.

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    Pg. 4 VB RESP - RRHH

    En consecuencia, toda la informacin que exista, que se cree u origine es de propiedad exclusiva de EL

    EMPLEADOR, quedando LA TRABAJADORA prohibido de reproducirla, venderla o suministrarla a

    cualquier persona natural o jurdica, salvo autorizacin escrita de EL EMPLEADOR. Se deja constancia que la

    informacin comprende inclusive las investigaciones, los borradores y los trabajos preliminares.

    DECIMO CUARTO: El incumplimiento por parte de LA TRABAJADORA ya sea en forma personal o a

    travs de terceras personas de las obligaciones asumidas respecto a CONFIDENCIALIDAD, lo har punible de

    las acciones y sanciones civiles y/o penales que pudiera iniciar EL EMPLEADOR en contra del LA

    TRABAJADORA en resguardo de su propiedad intelectual e informacin generada en sus sistemas

    informticos. As mismo el incumplimiento del presente, ser considerada como Falta Grave, siendo causal de

    Despido, procedindose conforme lo sealan las normas laborales al respecto, en especial lo establecido en el

    Art.25, del D.S. 003-97-TR

    IX. CONDICIONES PACTADAS ENTRE LAS PARTES:

    DECIMO QUINTO: LA TRABAJADORA laborar de Lunes a Sbado, el cual no superar la jornada

    mxima legal de 24 horas semanales

    DECIMO SEXTO: LA TRABAJADORA, podr ser rotado de su puesto de trabajo a uno distinto y a un lugar

    distinto, para que preste labor relacionada al objeto social de EL EMPLEADOR. Dicha rotacin puede implicar

    una variacin en la remuneracin sea que fuere en incremento o reduccin de LA TRABAJADORA, la cual es

    aceptada.

    DECIMO SEPTIMO: El presente contrato podr suspenderse de manera perfecta al amparo de lo dispuesto por

    el Artculo 11 del .D.S 003-97-TR, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible que LA

    TRABAJADORA, cumpla con su labor del da. La suspensin podr extenderse por los das que se mantenga el

    hecho que dio origen a la suspensin. Podr finalizar el presente contrato, adems de las sealadas por Ley que

    determinan el no pago de una indemnizacin, cuando la causa objetiva que justifica el presente contrato

    concluya.

    X. APLICACION SUPLETORIA.

    DECIMO OCTAVO: A la suscripcin de este contrato, LA TRABAJADORA ratifica que su domicilio es el

    que figura en la introduccin del presente contrato, obligndose a comunicar los cambios que ocurran y

    asimismo acreditar ante EL EMPLEADOR cualquier alteracin en su situacin familiar, en especial si ello

    pudiera dar origen al otorgamiento o supresin de beneficios de acuerdo a ley.

    DECIMO NOVENO: Todo cambio de domicilio de LA TRABAJADORA deber ser comunicado por escrito

    a EL EMPLEADOR para que surta efectos. Las partes suscriptoras del presente contrato declaran que en su

    celebracin no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad que puedan invalidarlo y se someten a la jurisdiccin

    de los Jueces y Salas Laborales de la ciudad de Arequipa.

    En todo lo no previsto por el presente Contrato de Trabajo, se aplicar lo dispuesto en la legislacin laboral

    vigente a la fecha de celebracin del mismo, Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad

    Laboral, aprobado por D.S. N 003-97-TR.

    En seal de conformidad, los contratantes firman el presente documento en triplicado, el cual es puesto de

    conocimiento al Ministerio de Trabajo en la ciudad de Arequipa, 06 de Junio del 2014.

    _____________________ __________________________________

    EL EMPLEADOR LA TRABAJADORA

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    Pg. 1 VB RESP - RRHH

    CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SERVICIO ESPECIFICO

    Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de SERVICIO

    ESPECIFICO que celebran al amparo del Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte, la Empresa APOYO TOTAL S.A.,

    identificada con R.U.C. N 20100194199, con domicilio real en Urb. Los Naranjos I-11, Distrito de Jos Luis

    Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente representada por su Gerente General

    Sr. PABLO SOBENES INDACOCHEA, identificado con D.N.I. N 40495232, que en adelante se denominar

    EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, El Seor, JUAN CARLOS CRUZ MAMANI identificado con D.N.I.

    N 47997730, con domicilio real en Las Begonias Mz 2 Lt 28 - Gregorio Albarracin Lanchipa, Distrito de

    TACNA, Provincia de TACNA y Departamento de TACNA, a quien en adelante se denominar EL

    TRABAJADOR; en los trminos y condiciones siguientes:

    I. LAS PARTES Y JUSTIFICACION:

    PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen de

    Sociedad Annima Cerrada, cuyo objeto social es la PRESTACIN DE SERVICIOS CORPORATIVOS

    TECNICOS PROFESIONALES que viene requiriendo la cobertura de labores de OUTSOURCING A

    EMPRESAS DE SERVICIO PUBLICO, SERVICIO DE MONITOREO Y RASTREO SATELITAL,

    SERVICIO DE MENSAJERIA, UNIDAD DE PROYECTOS.

    EL TRABAJADOR, es una persona natural con conocimiento y experiencia como CONTROLER DE

    CALIDAD, indispensable para los efectos del presente contrato.

    SEGUNDO: La causa objetiva que justifica la contratacin bajo la presente modalidad a tenor de lo dispuesto

    por el Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, est dada por el contrato suscrito entre

    APOYO TOTAL S.A. y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    - SUNAT que contrata sus servicios. Por el cual EL EMPLEADOR se encargar de proporcionar estos

    servicios a su cliente.

    II. OBJETO:

    TERCERO: Por lo indicado se requiere contratar los servicios de una persona para que se desempee en el

    puesto de CONTROLER DE CALIDAD, para cubrir las labores, que han sido contratadas por los clientes de

    EL EMPLEADOR.

    III.PLAZO DEL CONTRATO Y PERIODO DE PRUEBA

    CUARTO: El plazo del presente contrato es de 3 Meses, por tanto iniciar sus labores el da 06 de Junio del

    2014 y concluir el da 31 de Agosto del 2014, a cuyo vencimiento quedar automticamente resuelto sin

    necesidad de aviso previo, plazo que EL TRABAJADOR reconoce y lo acepta.

    El periodo de prueba se establece en 3 Meses, por tanto iniciar el da 06 de Junio del 2014 y concluir el da 04

    Septiembre 2014.

    QUINTO: Sin perjuicio del plazo antes sealado, el contrato podr ser prorrogado las veces que sea necesario si

    se mantiene las condiciones que justifican el presente contrato. De no producirse su renovacin por escrito, se

    extinguirn automticamente todos los efectos del presente contrato laboral, razn por la cual EL

    TRABAJADOR tiene por notificada la fecha del vencimiento del presente contrato en esta oportunidad.

    IV. LABORES A REALIZAR:

    SEXTO: EL TRABAJADOR es contratado para prestar conjunta o indistintamente cualquiera de las siguientes

    labores:

    Revisin de documentos.

    Ordenamiento de documentos.

  • MENSAJERIA TACNA

    Pg. 2 VB RESP - RRHH

    Compaginado documentos.

    Validaciones en entregas de notificaciones.

    Validacin en transmisin de notificaciones on line por celular.

    Otras que le sean asignadas.

    Para ello deber de someterse a las instrucciones que emanen de sus superiores.

    Desarrollar todas las labores, sin limitacin alguna, inherentes al puesto de CONTROLER DE CALIDAD, as

    como aqullas que le pudiera impartir EL EMPLEADOR.

    Las obligaciones y labores indicadas no tienen carcter limitativo sino enunciativo.

    V. REMUNERACION:

    SEPTIMO: En contraprestacin a los servicios de EL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR se obliga a pagar

    una remuneracin mensual de S/. 750.00 (Setecientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Y adicionalmente se

    le entregara una asignacin mensual como Movilidad o Refrigerio la cual debe considerarse como CONCEPTO

    NO REMUNERATIVO. Este monto se abonar el ltimo da hbil de cada mes a la cuenta de EL TRABAJADOR.

    OCTAVO: La estructura de pago que se observar para efectuar el pago de su remuneracin, ser disgregada en

    planillas y boletas consignndose para ello conceptos remunerativos y no remunerativos de ser el caso.

    Sobre la remuneracin