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CONTRATO ---2014- CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C., con R.U.C. Nº 20407412592, con domicilio fiscal en la Urb. Mariscal Cáceres Mz. K Lte. N° 13-Ayacucho, debidamente representada por el Representante Legal señor NESTOR LORENZO PALOMINO LUJAN, con D.N.I Nº 28267699, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE, y de la otra parte el Bach. Ing. JOEL PALOMINO FIGUEROA, con D.N.I. Nº 43662776, con RUC N° 10436627764, domiciliado en el Jr. Arequipa N° 301-Ayacucho, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- ANTECEDENTES: EL CONTRATANTE es una persona jurídica de derecho privado, cuyo objeto social es la construcción de edificaciones completas y que ha sido debidamente registrada en los Oficina de los Registros Públicos de Ayacucho con Partida Electrónica Nº 02009541, de fecha 26 de marzo 1999, que requiere de los servicios del CONTRATADO en forma temporal para Servicio Específico. EL CONTRATADO es una persona natural, profesional en Bach. Ingeniería civil, quien se compromete a prestar sus servicios con eficiencia y eficacia para el objeto del presente contrato; guardando confidencia, fidelidad y responsabilidad. La contravención a estos principios dará lugar a la Resolución automática del presente contrato, no dando lugar o derecho a reclamo de ninguna naturaleza sea Administrativa y/o Judicial. SEGUNDO: OBJETO. Por el presente documento EL CONTRATADO se obliga a prestar los servicios profesionales realizando trabajos específicos de Asistente de Residente de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL INICIAL EN QUINCE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS DISTRITO DE AYACUCHO, VINCHOS, ACOSVINCHOS Y ACOCRO, PROVINCIA DE HUAMANGA - AYACUCHO”-ITEM III (I.E.I. N° 432- 64/Mx-U, WARIPERQA, I.E.I. N° 432-65/Mx-U, MILLPO, I.E.I. N° 432- 86/Mx-U, INGAHUASI)”. EL CONTRATADO para la justificación de sus servicios profesionales se supeditará a las Especificaciones Técnicas contenidos en el 1

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CONTRATO N° ---2014-

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA

Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C., con R.U.C. Nº 20407412592, con domicilio fiscal en la Urb. Mariscal Cáceres Mz. K Lte. N° 13-Ayacucho, debidamente representada por el Representante Legal señor NESTOR LORENZO PALOMINO LUJAN, con D.N.I Nº 28267699, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE, y de la otra parte el Bach. Ing. JOEL PALOMINO FIGUEROA, con D.N.I. Nº 43662776, con RUC N° 10436627764, domiciliado en el Jr. Arequipa N° 301-Ayacucho, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- ANTECEDENTES:EL CONTRATANTE es una persona jurídica de derecho privado, cuyo objeto social es la construcción de edificaciones completas y que ha sido debidamente registrada en los Oficina de los Registros Públicos de Ayacucho con Partida Electrónica Nº 02009541, de fecha 26 de marzo 1999, que requiere de los servicios del CONTRATADO en forma temporal para Servicio Específico.

EL CONTRATADO es una persona natural, profesional en Bach. Ingeniería civil, quien se compromete a prestar sus servicios con eficiencia y eficacia para el objeto del presente contrato; guardando confidencia, fidelidad y responsabilidad. La contravención a estos principios dará lugar a la Resolución automática del presente contrato, no dando lugar o derecho a reclamo de ninguna naturaleza sea Administrativa y/o Judicial.

SEGUNDO: OBJETO.Por el presente documento EL CONTRATADO se obliga a prestar los servicios profesionales realizando trabajos específicos de Asistente de Residente de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL NIVEL INICIAL EN QUINCE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS DISTRITO DE AYACUCHO, VINCHOS, ACOSVINCHOS Y ACOCRO, PROVINCIA DE HUAMANGA - AYACUCHO”-ITEM III (I.E.I. N° 432-64/Mx-U, WARIPERQA, I.E.I. N° 432-65/Mx-U, MILLPO, I.E.I. N° 432-86/Mx-U, INGAHUASI)”.EL CONTRATADO para la justificación de sus servicios profesionales se supeditará a las Especificaciones Técnicas contenidos en el Expediente Técnico aprobado por “LA ENTIDAD”, así como las Directivas emitidas por EL CONTRATANTE.Asimismo constituye obligación de EL CONTRATADO realizar la Pre Liquidación Técnica y Financiera de la obra para luego ser presentado ante la entidad para el pago correspondiente.

TERCERO: PLAZOEl plazo de duración del presente contrato es conforme al plazo de ejecución de la obra por el periodo comprendido entre el 13 de Enero al 31 de Mayo de 2014.El presente contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por EL CONTRATANTE, por incumplimiento de las obligaciones en forma reiterada, así como en atención al informe del Supervisor de Obras.

CUARTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.1. Entregar al Ingeniero Asistente del Residente el expediente técnico aprobado.2. Comprometerse al pago mensual y puntual de la remuneración fijada en el contrato, de acuerdo a la

asignación presupuestal aprobada.3. Proveer oportunamente los recursos necesarios para la ejecución de la obra, según cronograma

establecido.EL CONTRATANTE apoyará a EL CONTRATADO en las coordinaciones que realice éste ante las entidades estatales para la ejecución del presente contrato.EL CONTRATADO es responsable por calidad de la obra, los trabajos defectuosos son aquellos que no han sido ejecutados de acuerdo a métodos, procedimientos y normas usualmente aceptadas o por encontrarse incompletas, asumiendo la responsabilidad total.

QUINTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.1. Realizar una revisión detallada del expediente técnico aprobado.2. Realizar el correspondiente levantamiento topográfico así como el replanteo.

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3. Es responsable de la ejecución y manejo de la obra a su cargo, en los aspectos técnicos y administrativos.4. Controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades del personal técnico y

administrativo a su cargo.5. Ejecutar la obra de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en el Expediente Técnico

aprobado, efectuando los respectivos controles de calidad, así como la colocación de los hitos y puntos de referencia, elaboración de planos y cubicación de material.

6. Disponer y controlar las actividades que permitan un adecuado avance físico de la obra, optimizando el uso de los recursos de equipo mecánico, materiales y mano de obra.

7. Controlar el buen estado de operatividad y el uso del equipo mecánico asignado, así como el aprovisionamiento oportuno de los insumos necesarios

8. Autorizar, controlar y evaluar el gasto de planillas, combustibles, lubricantes, repuestos, viáticos y otros rubros inherentes a las actividades administrativas de la Obra.

9. Impartir normas ambientales y de seguridad para el personal, así como normas de custodia de los bienes de la obra a su cargo.

10. Mantener la información técnico – económica debidamente registrada y actualizada, cumpliendo con los plazos establecidos para su presentación.

11. Presentar los Informes Técnicos Mensuales e Informe Final del Manejo Financiero sobre la Ejecución de Obra.

INFORME CUALITATIVO (descriptivo) Ficha de Información Básica de la obra a su cargo. INFORME CUANTITATIVO (Cuadros). Valorización de Avance Físico de la obra Reporte o Control de Materiales e Insumos (Movimiento de Almacén) Reporte de Maquinarias y/o equipos menores de ingeniería (H.M) Reporte de Horas/hombre (Hoja de Tareo) Otros, según la naturaleza de la obra; asimismo deberá informar los aspectos limitantes en el avance

físico de la obra y las recomendaciones.El Informe o valorización de obra deberá ser entregado en 02 copias, dentro de los cinco días siguientes al mes correspondiente, debidamente aprobado por el Supervisor de Obra. INFORMES ESPECIALES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:Deberán ser presentados, en original y copia, cuando EL CONTRATANTE, lo requiera y las circunstancias lo determinen y dentro del plazo máximo de tres días hábiles.

12. Presentar el Informe y el sustento de los Adicionales de Obra, Deductivos de Obra y Ampliación de Plazo, cuando corresponda.

13. El Ingeniero Asistente del Residente tomará en cuenta e implementará las órdenes impartidas por el Residente y el Supervisor a través del cuaderno de obra.

14. Informar de inmediato a la superioridad a fin de coordinar acciones, en caso de emergencias o interrupciones en la obra.

15. Evaluar la ejecución de metas y gastos según cronograma e implementar acciones para su adecuado cumplimiento.

16. Atender a las Autoridades del Sector, que requieran información técnica sobre el desarrollo de la obra.17. Cumplir con sus obligaciones contractuales, así como con cada una de las disposiciones de las normas

legales aplicables al caso.18. Permanecer en el Proyecto a tiempo completo, todo viaje realizado fuera de la obra será bajo su cuenta y

riesgo, quedando EL CONTRATANTE exonerado de cualquier responsabilidad.

SEXTO: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATADOAsumir la responsabilidad técnica total y completa de los servicios profesionales prestados para la ejecución de la obra; sin perjuicio de la sanción administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.En consideración a la cláusula anterior, es indispensable su participación, para absolver mediante informes especiales, aclaraciones y/o correcciones referidas a la buena ejecución de la obra que le fuera solicitado por EL CONTRATANTE. El plazo máximo para atender estos requerimientos es de diez (10) días hábiles de recibida la notificación.Ser responsable para que en la ejecución de la obra se realicen las respectivas pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, equipos y herramientas.

SEPTIMO: CONTRAPRESTACION Las partes convienen en que la contraprestación por los servicios prestados en el presente contrato EL CONTRATANTE abonará a favor de EL CONTRATADO por concepto de honorarios profesionales la suma

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ascendente a S/.4,000.00 (CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), mensuales o por los días efectivamente laborados. Honorarios que incluyen gastos de alojamiento, comida y una motocicleta lineal.Los honorarios correspondientes al último mes (culminación de la obra y/o entrega de información final) serán efectivizados previa entrega de la Liquidación física financiera de la obra.

OCTAVO: ADECUACION.EL CONTRATADO cumplirá sus obligaciones de acuerdo a los lineamientos que disponga EL CONTRATANTE, al cual se somete de conformidad a las condiciones del presente contrato, con las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.El presente contrato se rige por las disposiciones previstas en los artículos 1755 y siguientes del Código Civil Peruano, en razón de la naturaleza del presente contrato, Ambas partes hacen constar que los servicios se encuentran fuera del alcance del Decreto Legislativo No 650 y 728 y demás conexos EL CONTRATADO, asume absoluta responsabilidad, idoneidad y eficiencia en la prestación de sus servicios materia del contrato, de modo que si se considerase al servicio como insuficiente o inadecuado EL CONTRATADO queda obligado a subsanar de inmediato sin costo adicional la observación realizada.

NOVENO: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las acciones Civiles y/o Penales conforme lo dispone el artículo 1319 y 1321 del Código Civil (dolo o culpa inexcusable), así como las multas que se le impongan por el incumplimiento o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, los que serán valorizados por el Residente de Obra de acuerdo a la magnitud de la falta; este contrato podrá resolverse sin que para ello se requiera una Resolución Judicial, por las siguientes causales:

- Incumplimiento parcial y/o total del contrato.- Por incurrir en hechos dolosos que afecten el cumplimiento del contrato.- Falta de disponibilidad Presupuestal.- Uso indebido de bienes y/o recursos asignados a obra en beneficio propio o de terceros. - Falta de carácter disciplinario que afecten la imagen de la Empresa.

La resolución del contrato opera de pleno derecho mediante comunicación escrita, dando lugar a responsabilidad extracontractual, en caso de ocasionar daños y perjuicios a la Empresa.

DECIMO: CONCLUSIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATADO por la naturaleza del presente contrato al concluir la relación contractual, no percibirá ningún beneficio adicional a lo establecido en la cláusula séptima. El presente concluye automáticamente al término del plazo pactado, sin que se requiera aviso previo, se ampliará de existir necesidad de servicio por parte de EL CONTRATANTE, previo acuerdo de las partes.

DECIMO PRIMERO: COMPETENCIAPor cualquier incumplimiento de las cláusulas del contrato por parte de la contratada se resolverá de pleno derecho y facultando al Contratante a efectuar la indemnización por daños y perjuicios estableciéndose la pena del costo total del presente contrato al mismo que es aceptado por el contratado.Las partes establecen que por incumplimiento del presente contrato o por cualquier aspecto no contemplado se resolverá por acuerdo mutuo de las partes, en caso contrario se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Ayacucho para los efectos de este contrato. Las partes contratantes declaran que en la celebración de este documento contractual no ha mediado dolo, error o vicio que pueda ser causal de nulidad o anulabilidad, siendo fiel expresión de ambas voluntades, por lo que se suscriben en señal de conformidad en la ciudad de Ayacucho, a los 11 días del mes de Enero del 2014.

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