21
CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA ELÁSTICOS CENTROAMERICANOS Y TEXTILES, S. A. DE C. V. y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957 mpresentada en este acto por el Señor Juan Ramón Elvir, mayor de edad, casado, Ingeniero y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, tal como lo acredita con la certificación de la Resolución CI-01/2006 del Acta No 3, celebrada por la Comisión el dia 4 de julio de 2006, Comisión Interventora nombrada por el Presidente Constitucional de la ReplJblica en Decreto Ejecutivo No. 007-2006 de fecha tres (3) de julio de 2006, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la resolución de Junta Directiva de la Empresa t'-Jaclonal de Energía Eléctrica, Punto Séptimo del Acta No. 1059 de la Sesión de Junta Directiva celebrada el 1 de junio de 2006, quien de aquí en adelante se denominará el Comprador, y la Empresa ELÁSTICOS CENTROAMERICANOS Y TEXTILES, S. A. DE C. V. (ELCA TEX) una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el nllmero 97 del tomo 75 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de San Podro Sula, Departamento de Cortés, quien en adelante se llamará el Vendedor, representada por el Señor Jesús Juan Canahuati Canahuati, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad de San Pedro ~ ula, departamento de Cortés y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato. según consta en la Escritura de Poder de Administración a favor del compareciente, Inscrita bajo el número 83 del tomo 331 del Registro Mercantil de la sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, hemos decidido celebrar, como en efecto por este acto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica. conforme las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA Pf ~ IMERA: ANTECEDENTES El Vendedor en su condición supraindicada manifiesta que es propietaria eje una planta de energia eléctrica con una capacidad instalada de Veintidós Mil Doscientos kilovatios (22,200 kW), los cuales utilizan Bunker "C" como combustible de generación, de aquí en adelante denominada Planta, para generar por su cuenta la energía eléctrica que requiere para autoabastecerse su empresa ELCA TEX y sus clientes, ya sea que se suministren a través de la red privada o del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y que está EHl la disposición de suministrar al Comprador la Energía Eléctrica excedente de la Planta bajo las condiciones establecidas en este Contrato. El Vendedor manifiesta además que es su responsabilidad mantener vigentes los permisos y contratos que otorga la Secretaría de Hecursos Naturales y Ambiente (SERNA), para operar la Planta, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1. El Comprador manifiesta estar de acuerdo en recibir la Energía Eléctrica excedente de la Planta en el Punto de Entrega, bajo las condiciones establecidas en el presente Contrato y las normas operativas incluidas en los Anexos 2 y 3, Normas y Procedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Técnicos respectivamente. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. El Comprador comprará y el Vendedor venderá la Energí8 Eléctrica excedente entregada al Comprador y generada por la Planta, de acuerdo con las instrucciones del Centro Nacional de Despacho (CND), estableciéndose para objeto de éste Contrato que la capacidad instalada total de la Planta es de Veintidós Mil kilovatios (22,000 kW) con una producciÓn de Energía Eléctrica Promedio Excedente la cual el Vendedor pondrá a disposición del Comprador conforme sus posibilidades. Asimismo, mientras la Planta esté conectada al SIN, el Vendedor se compromete a producir la potencia y energia reactiva hasta (31 limite de la capacidad de cada unidad generadora que requiera la operación de SLI Planta para autoconsumo y él entregar al SIN el suministro de potencia y energia reactiva hasta el límite de la capacidad de cada unidad generadora para contribuir al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal cuando entregue la Energía Eléctrica excedente al SIN CLÁUSULA TERCERA: INTERCONEXiÓN CON LA RED DE TRANSMISiÓN. Para recibir la Energía Eléctrica, el Comprador autorizará la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el Circuito L217 en la comunidad de Choloma, departamento de Cortes, a un voltaje nominal de 138 kV. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energl3 Eléctrica .estarán localizados en el mismo sitio, y serán en el punto de medicIón actual de t:I,I,:A\ [~ \. '/ id ENEE en el volta¡e de 13.8 kV. el que postenormente podra trasladarse por acuerc\o en\r(? controlo de Suministro de Energía Elécinco No. 0\6·2006/ElCATEX/ENEE ,?\ . ( />\ . " I ! " __. __ J

CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

  • Upload
    others

  • View
    6

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

CONTRATO N° 016-2006

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESAELÁSTICOS CENTROAMERICANOS Y TEXTILES, S. A. DE C. V. y LA EMPRESA

NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA.

Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónomadel Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957mpresentada en este acto por el Señor Juan Ramón Elvir, mayor de edad, casado, Ingenieroy de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Comisión Interventora de laEmpresa Nacional de Energía Eléctrica, tal como lo acredita con la certificación de laResolución CI-01/2006 del Acta No 3, celebrada por la Comisión el dia 4 de julio de 2006,Comisión Interventora nombrada por el Presidente Constitucional de la ReplJblica en DecretoEjecutivo No. 007-2006 de fecha tres (3) de julio de 2006, con facultades suficientes parafirmar este Contrato, según consta en la resolución de Junta Directiva de la Empresa t'-Jaclonalde Energía Eléctrica, Punto Séptimo del Acta No. 1059 de la Sesión de Junta Directivacelebrada el 1 de junio de 2006, quien de aquí en adelante se denominará el Comprador, y laEmpresa ELÁSTICOS CENTROAMERICANOS Y TEXTILES, S. A. DE C. V. (ELCA TEX) unaempresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo elnllmero 97 del tomo 75 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de SanPodro Sula, Departamento de Cortés, quien en adelante se llamará el Vendedor,representada por el Señor Jesús Juan Canahuati Canahuati, mayor de edad, casado,Ingeniero Industrial, de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad de San Pedro~~ula, departamento de Cortés y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato.según consta en la Escritura de Poder de Administración a favor del compareciente, Inscritabajo el número 83 del tomo 331 del Registro Mercantil de la sección Judicial de San PedroSula, departamento de Cortés, hemos decidido celebrar, como en efecto por este actocelebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica. conforme lasestipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA Pf~IMERA:ANTECEDENTES El Vendedor en su condición supraindicada manifiesta que es propietariaeje una planta de energia eléctrica con una capacidad instalada de Veintidós Mil Doscientoskilovatios (22,200 kW), los cuales utilizan Bunker "C" como combustible de generación, deaquí en adelante denominada Planta, para generar por su cuenta la energía eléctrica querequiere para autoabastecerse su empresa ELCA TEX y sus clientes, ya sea que sesuministren a través de la red privada o del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y que estáEHl la disposición de suministrar al Comprador la Energía Eléctrica excedente de la Planta bajolas condiciones establecidas en este Contrato. El Vendedor manifiesta además que es suresponsabilidad mantener vigentes los permisos y contratos que otorga la Secretaría deHecursos Naturales y Ambiente (SERNA), para operar la Planta, cuyas instalaciones sedescriben en el Anexo No. 1. El Comprador manifiesta estar de acuerdo en recibir la EnergíaEléctrica excedente de la Planta en el Punto de Entrega, bajo las condiciones establecidas enel presente Contrato y las normas operativas incluidas en los Anexos 2 y 3, Normas yProcedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Técnicos respectivamente.CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. El Comprador comprará y el Vendedor venderá la Energí8Eléctrica excedente entregada al Comprador y generada por la Planta, de acuerdo con lasinstrucciones del Centro Nacional de Despacho (CND), estableciéndose para objeto de ésteContrato que la capacidad instalada total de la Planta es de Veintidós Mil kilovatios (22,000kW) con una producciÓn de Energía Eléctrica Promedio Excedente la cual el Vendedor pondráa disposición del Comprador conforme sus posibilidades. Asimismo, mientras la Planta estéconectada al SIN, el Vendedor se compromete a producir la potencia y energia reactiva hasta(31 limite de la capacidad de cada unidad generadora que requiera la operación de SLI Plantapara autoconsumo y él entregar al SIN el suministro de potencia y energia reactiva hasta ellímite de la capacidad de cada unidad generadora para contribuir al mantenimiento del voltajedentro de su rango normal cuando entregue la Energía Eléctrica excedente al SINCLÁUSULA TERCERA: INTERCONEXiÓN CON LA RED DE TRANSMISiÓN. Para recibir laEnergía Eléctrica, el Comprador autorizará la interconexión y operación en paralelo de laPlanta, en el Circuito L217 en la comunidad de Choloma, departamento de Cortes, a unvoltaje nominal de 138 kV. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energl3 Eléctrica.estarán localizados en el mismo sitio, y serán en el punto de medicIón actual de t:I,I,:A\ [~~\. '/ idENEE en el volta¡e de 13.8 kV. el que postenormente podra trasladarse por acuerc\o en\r(?

controlo de Suministro de Energía Elécinco No. 0\6·2006/ElCATEX/ENEE,?\ .

(

/>\

.

"I !

" __. __ J

Page 2: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

-------

Partes a 69 kV y/o 138 kV. La linea de transmisión entre la Planta y el Punto de Entrega oInterconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN) así como las Instalaciones deInterconexión serán construidas por el Vendedor a su propio costo y tendrán la capacidadnecesaria para transmitir la Energía Eléctrica excedente Contratada. Se conviene que elComprador no está en la obligación de hacer ninguna mejora en el SIN, para recibir la E:.nergíaEléctrica entregada por el Vendedor a partir del Punto de Entrega o Interconexión Cualquierinstalación necesaria para ese fin, será responsabilidad del Vendedor. La interconexión al SINse regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y demás leyes yre~Jlamentos aplicables. CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES. Los términos que se definenen esta Cláusula, ya sean en plural o singular, tendrán el significado que aquí se les dacuando estén expresados con letra inicial mayÚscula: 1) AÑO: Significa cualquier período dedoce (12) meses calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA: Significa la capacidaddisponible para ser generada por la Planta, segÚn la disponibilidad y las Prácticas Prudentesde Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el Vendedor al CentroNacional de Despacho, de acuerdo al Programa de Generación. 3) CENTRO NACIONAL DEDESPACHO (CND): Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones einformática y operado por personal técnico especializado que dirige la operación de losmedios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN) 4) CESIÓNDEL CONTRA TO: Significa la transferencia de derectlos y obligaciones asumidas ~~n esteContrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona quien asume la calidad de lapersona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vezque las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo lasexcepciones contempladas en el presente Contrato Se denomina Cedenfe al titular actual delos derechos y obligaciones de este Contrato, y la persona que los asume se denominaCesionaria.5) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGíA (CNE): Es el Ente Regulador - OrganismoAsesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico. 6) CONTRA TO:Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, SllS

enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices ydemás documentos referidos según el propio acuerdo aqui pactado. 7) COSTO MARGINALPROMEDIO DE CORTO PLAZO: Es el promedio, en un período de cinco años, del costoeconómico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA ypublicado en el mes de enero de cada año. 8) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTOPLAZO AÑO 2006: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplirun kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y publicado el 12 de enerode 2006, cuyo valor es US$ 0.06156 por kWh 9)COSTO MARGINAL HORARIO DE CORTOPLAZO: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir unkilovatio y un kilovatio-hora adicional, calculado para horas punta, intermedio y valle del SIN ypublicado en el mes de enero de cada año, 10) COSTO MARGINAL HORARIO PROMEDIODE CORTO PLAZO AÑO 2006: Es el promedio en un período de cinco años del costoeconómico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, calculado para horas punta,intermedio y valle del SIN, siendo dichos valores promedio a la firma del Contrato 006660US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta,intermedio y valle, aprobados por la SERNA y publicados el 12 de enero del 2006. 11)DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas lasinstalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el Centro Nacional deDespacho. 12) DíA HÁBIL ADMINISTRA T/VO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 alas 16:00 horas y el día viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, con excepción de los díasferiados nacionales y el 3 de febrero_ 13) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquiercondición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del Vendedor yen la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisiónde electricidad por parte de la Planta. 14) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa lacondición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultaren una interrupción importante de servicio eléctrico; o b) en la opinión razonable del CND o delVendedor, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN opropiedades del Vendedor. 15) ENERGíA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Plantadel Vendedor y que es entregado al Comprador conforme a los términos de este Contrato,está expresada en kilovatios-hora (kWh). 16) ENERGíA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL:Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que el Vendedor entregue y el Compradorreciba proveniente de la Planta del Vendedor, conforme sea registrada por el Equipo deMedición en el Punto de Entrega 17) ENERGíA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es 18 t:nerqiaEléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el período de

------------------------------------------- ...--~-- ..-------.----. --.--.- -_Í-.-Contrato d. Suministro d. Energía Eléctrica No_ 016·200¡'/ElCATEX/ENEE ' ~ P"q¡"(J

\

(--' '\-----

Page 3: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

operación de la Planta. 18) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentosy programas de computo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que elVendedor entrega al Comprador y el Comprador recibe del Vendedor 19) FA CTOR DEPOTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Aparenteen un determinado momento 20) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es lafectla comunicada por el Vendedor avisando que se han concluido las pruebas que garantizanque sus equipos pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Energia EléctricaContratada conforme a los términos de este Contrato 21) FINANCISTA: Es cualquier personao entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamiento para laadquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta.22) FUERZAMA YOR O CASO FORTUITO: Son los acontecimientos imprevisibles, o que previstos no puedenevitarse, y que imposibilitan el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas delpresente Contrato Se considera Fuerza Mayor el proveniente de la acción del hombre y CasoFortuito el acontecimiento proveniente de la naturaleza Las causas de Fuerza Mayor y/o CasoFortuito incluirán, sucesos anormales como sabotaje, actos de guerra, condiciones meteorológicasanormales, inundaciones, sequias, terremotos, rayos, huracanes, incendios, derrumbes 23)HORAS PUNTA: Son las horas comprendidas entre las 09:00 y las 12:00 horas, y entre las17:00 y 19:00 horas, de lunes a viernes 24) HORAS INTERMEDIO: Son las horascomprendidas de lunes a viernes entre las 05:00 y las 0900 horas, entre las 12:00 y las 17'00horas, entre las 19:00 y 22:00; el día sábado de las 06:00 a las 2200 horas y los domingos ydías de feriado nacional de las 10:00 a 12:00 y 1600 a 21:00 horas 25) HORAS VALLE:Son las horas comprendidas de lunes a viernes entre 00:00 y las 05:00 y 22:00 a 24:00 horas;el día sábado de las 00:00 a 06:00 y 22:00 a 24:00 y para los domingos y dias de feriadonacional de las 0:00 a las 10:00, 12:00 a 1600 y 21 :00 a 2400 horas 26)INCUMPLIMIENTO: Significa el no cumplimiento de parte del Vendedor o del Comprador, decualesquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato 27)INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Son todas las instalaciones de equipo que elVendedor requiere para ínterconectar su Planta con el SIN en el Punto de Entrega oInterconexión, e incluirán a manera enunciativa, más no limitativa, los interruptores.transformadores, accesorios de subestación y línea de transmisión a una tensión nominal de13.8 kV para su instalación actual y posteriormente 69 kV y/o 138 kV como sea acordada porlas Partes. 28) LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Es el Decreto No. 104-93 publicado en elDiario Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio de 1993 y su Reglamento General, Acuerdo No109-93, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994, elReglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) publicado enel Diario Oficial La Gaceta de fecha 5 de Marzo de 1994. 29) LEY MARCO DEL SUB-SECTOR ELÉCTRICO: Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del20 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No 934-97, publicado en el Diario OficialLa Gaceta del 4 de abril de 1998. 30) MES: Significa un mes calendario. 31) OPERADOR DEPLANTA: Es el personal que opera las instalaciones generadoras de Energía Eléctrica 32)PARTE: Significa el Comprador o el Vendedor individualmente. 33) PARTES: Significa elComprador y el Vendedor en conjunto. 34) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquiercondición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en'el SistemaInterconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de uno o de ambas Partes35) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas, que pertenezcany sean mantenidas y operadas por el Vendedor, que son necesarias para la producciÓn de laEnergia Eléctrica objeto de este Contrato, y cuya descripción se detalla en el Anexo No. 1,"Instalaciones de la Planta". 36) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica degeneración de la Planta del Vendedor, está expresada en kilovatios (kW) 37) POTENCIAELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en kilovoltio-amperios (kVA), es la sumaen las tres fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase,expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cadafase expresada en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fasesen total. 38) POTENCIA ELÉCTRICA REACTlVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre elcuadrado de la Potencia Aparente y el cuadrado de la Potencia Activa 39) PRÁCTICASPRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas,métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con laoperación y mantenimiento óptimos de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similartamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos dR losfabricantes de equipos, con las normas de la Industria eléctrica, con conslder<'Jciol1esconfiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier

Contrato de Suministro de Energía E("clnca No. OI6·2006/ElCATEX/ENEE

/\( ,'1"~.

Page 4: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

gubernamental aplicable, vigentes durante el plazo del Contrato. 40) PROGRAMA DEMANTENIMIENTO: Significa el programa que el Vendedor notificará a el Comprador quedescribirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada Mes del período de doce (12)meses, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas y laduración estimada de cada mantenimiento programado. 41) PUNTO DE ENTREGA OINTERCONEXIÓN: Es el punto a partir del cual el Vendedor pone la Energía EléctrícaContratada a disposición del Comprador. Este punto definirá el límite de responsabilidades deambas Partes para la construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones. 42)PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriEmte y devoltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energia Eléctricaobjeto de este Contrato. 43) REPRESENTANTES: Son las personas designadas por lasPartes para integrar el Comité de Operación de este Contrato. 44) RESOLUCIÓN DELCONTRA TO: Significa la terminación anticipada de este Contrato. 45) SISTEMAINTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuestopor las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos delsistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sininterrupción. 46) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares delos Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas quelleva a cabo el Banco Central de Honduras, tal como sea reportado por el Banco Central alquinto día hábil a partir de la fecha de presentación de cada factura, o en caso que el BancoCentral dejará de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambiodeterminada de acuerdo con las normas cambiarías en vigor para el quinto dia hábil a partir dela fecha de presentación de las facturas. 47) TASA DE INTERÉS ACTIVA PONDERADASOBRE PRÉSTAMOS: Significa, para cualquier periodo, el valor de la tasa promedioponderada para préstamos comerciales, publicada mensualmente por la Comisión Nacionalde Bancos y Seguros, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa deInterés Activa Ponderada se requiera. 48) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es lapersona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el Vendedor y elComprador para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como seestablece en este Contrato. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTíAS. 1.-Declaraciones y Garantías del Vendedor. El Vendedor por medio de este Contrato declara ygarantiza lo siguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida en Honduras yautorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplirsus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado porel Vendedor y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual esparte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos losrequisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en eltiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligaciónlegal, válida y ejecutable del Vendedor de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigioalguno o condenación pendiente o probable contra el Vendedor o base alguna que la puedaafectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en esteContrato. 11.- Declaraciones y Garantías del Comprador. El Comprador por medio de esteContrato declara y garantiza lo siguiente. a) Que es una institución autónoma~ del Estado,debidamente organizada y válidamente existente y acreditada de acuerdo a las leyes deHonduras y tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a esteContrato. b) Que este Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna decualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual el Comprador está obligada.c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requísitosconstitucionales, legales, estatuarios administrativos y otros para el cumplimiento de esteContrato, una vez que el mismo esté vigente. d) Que este Contrato constituye una obligaciónlegal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que este Contrato y lasobligaciones del Comprador, incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo a sustérminos.f) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra elComprador o base alguna para ello que puedan afectar adversamente la habilidad paracumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. 111.- Declaraciones yGarantías del Vendedor y el Comprador: El Vendedor y el Comprador declaran y garantizanque todos los documentos e información preparados por el Vendedor o por terceros y paraésta, serán en todo momento propiedad exclusiva del Vendedor, aún si el Vendedor entregael original o copia de tal documento o información al Comprador, y podrán ser usados sólo alos efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que determine el Vendedor. Se

~

:

~

Itiende tambien, que los documentos e información preparados por el comprad_or_o_p_o_r

~Contrato d. Suministro de Enorgía Eléctrica No. 01¿-200¿/El<;ATEX/ENEE

G.\ .. Página 4-/ \

,-) ,l' '.

~ 11 \

.--

Page 5: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

terceros para el Comprador a cuenta de ésta en relaciÓn con la Planta, permanecerán siemprepropiedad exclusiva del Comprador, aunque haya entregado el original o copia de taldocumento o información al Vendedor. CLÁUSULA SEXTA: PRECIO DE VENTA DE LAENERGíA ELÉCTRICA. La Energía Eléctrica vendida al. Comprador tendrá un precio máximoigual al Costo Marginal Horario Promedio de Corto Plazo vigente en cada año de operacióncomercial. CLÁUSULA SÉPTIMA: TÉRMINO DE CONTRATO. La fecha de terminación delContrato sE~rá el 2E> de enero del año 2010. CLÁUSULA OCTAVA: PRÓRROGA DELCONTRATO. E.I presente Contrato podrá ser prorrogado por tiempo adicional en lascondiciones en que las Partes lo acuerden, sujeto a lo que disponga el marco legal vigente. Sicualquiera de las f::>artes desea tal prórroga, deberá enviar una comunicación escritamanifestando tal intención, al menos tres (3) Meses previos a la fecha de la terminaciónpactada. CLÁUSULA NOVENA: AUTORIZACiÓN Y PRUEBAS. La operación comercial deventa de la Energía Eléctrica por parte del Vendedor al Comprador será autorizada por elComprador mediante una notificación por escrito, una vez que la operación estable de laPlanta haya sido verificada. En vista que la Planta ya ha entregado anteriormente energía alSIN y por lo tanto ya se han efectuado todas las pruebas que normalmente se realizan paraeste tipo de equipos, se considerarán válidas todas las pruebas efectuadas anteriormentecuando estuvo vigente el anterior contrato previo a su vencimiento. CLÁUSULA DÉCIMA:OPERACiÓN. El Vendedor tendrá completo control y responsabilidad de la operación ymantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, lasdisposiciones de este Contrato y las Prácticas normales del Vendedor. Tanto el Compradorcorno el Vendedor harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción yentrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, elVEmdedor entregará al Comprador y al Centro Nacional de Despacho: 1) En el Mes denoviembre de cada Año, o cuando lo decida el CND: a) El Programa de Generación por elPeriodo de Generación o Estación de Producción del siguiente Año, desglosadomensualmente y asociado a una potencia para cada Mes, El Vendedor especificará en suPrograma de Generación el Periodo de Generación o Estación de Producción, con fecha deinicio y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programassemanales. b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional deD(~spacho por el Periodo de Generación o Estación de Producción del siguiente Año. 2) Cadadía lunes a más tardar a las once (11) horas o cuando lo decida el Centro Nacional deDespacho, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el lunesde: a) El programa y horario de los mantenimientos programados y b) Las proyecciones depotencia y producción de energia eléctrica. Cada dia, a más tardar a las seis (6) horas ocuando lo decida el CND, el Vendedor deberá comunicar al Centro Nacional de Despachomediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en esemomento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como los excedentesdisponibles, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, elestado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación deEnergía Eléctrica de su Planta. Cuando el Vendedor, por alguna causa imputable él él, sinconsiderar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por los Representantes, no tengadisponible toda la Potencia y Energía declarada en el programa mensual y esta sea~ requerida,el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta potencia y energía eléctrica nosuministrada por la Planta. Se conviene que cuando el Vendedor no tenga disponible laPotencia y Energía pactada en el programa semanal por las razones definidas anteriormente yel Comprador tenga que realizar compras de potencia y energía eléctrica a terceros para supliresa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Sexta de éste Contrato,para ese Año de Operación Comercial, el Vendedor pagará al Comprador el costosuplementario de la Energia Eléctrica de reemplazo debido a la diferencia entre el preciopagado por el Comprador y el precio convenido en la Cláusula Sexta para ese Año. Si laPlanta del Vendedor durante un Mes produjera y despachara más de la potencia y energíaeléctrica declarada en el Programa de Generación semanal, el excedente de potencia yenergía eléctrica, será pagado por el Comprador al precio convenido en la Cláusula Sexta deeste Contrato para ese Año. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OPERACiÓN Y DESPACHO. ElVendedor controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional deDespacho, en lo que respecta al suministro de la Energía Eléctrica excedente. Lasinstrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas al Vendedorcon notificación previa y razonable, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergenciade la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los l'

~

nua_le_s_

~

e_o_p_e_ra_cio_'n_: mantenimiento de los fabricantes de los equipos y lasn_e_c_e

~

id_

~

_de_s0AYj\Conlralo de Suministro de Energía Eléctrica No. 01¿-200¿/ElCATEX/ENEE z.·\ PrJgin<15 \

,,\( l \

":.:':.:::.:" ..,....,/ ..

------- ------

Page 6: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

del SIN. El Vendedor no energizará línea alguna del Comprador que esté desenergizada, sinel consentimiento previo del Centro Nacional de Despacho Cuando la Planta este entregandoEnergía Eléctrica al SIN, el Vendedor deberá informar en forma inmediata al Centro Nacionalde Despacho de cualquier interrupción forzada de la Planta El Vendedor deberá mantener enla Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro deproducción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de lageneración de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de combustible,mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadasy no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución) de tal forma que permitandeterminar la Energia Eléctrica excedente entregada al SIN. La programación de la compra dela generación de Energía Eléctrica excedente de la Planta será realizada por el CentroNacional de Despacho, conforme al programa de generación semanal y al despachoeconómico. En caso de derrame en los embalses de las centrales hidroeléctricas delComprador, el Centro Nacional de Despacho hará la programación de la generación en basea consideraciones especiales corno ser, la seguridad nacional y la seguridad de las presas. Seconviene que si la probabilidad de derrames en las centrales hidroeléctricas del Compradorfuere igualo mayor del noventa y cinco por ciento (95%), conforme a la metodología aprobadapor el Centro Nacional de Despacho, el Comprador optimizará la operación de sus centraleshidroeléctricas como primera prioridad dejando si fuese necesario de operar la Planta delVendedor; también se conviene que en condiciones, tanto de derrame de las plantas a filo deagua como en los embalses en las centrales hidroeléctricas del Comprador, tendrá prioridad eldespacho de las unidades de las centrales hidroeléctricas del Comprador; en este caso, elComprador no reconocerá ningún pago por la Energía Eléctrica que estando disponible en laPlanta no fuese despacrlada por el Centro Nacional de Despacho. CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA: MEDICiÓN. El Vendedor, acorde a las dimensiones de la Planta, instalará,oper·ará y mantendrá por su cuenta los aparatos de medición necesarios para medir dentro dela exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, La Energía EléctricaReactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que el Vendedor entregue alComprador. El Comprador se reserva el derecho de colocar sus propios aparatos de medición.Se conviene que las Partes se pondrán de acuerdo sobre los detalles del equipo de mE!dición.El Punto de Medición de las Partes será en alta tensión, en donde se colocarán aparatos demedición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como minimocon las normas ANSI y precisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será el promedio delas dos mediciones, siempre y cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Siesta diferencia es mayor al uno por ciento (1%) o uno de los medidores se darla o presentainexactitud, el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba, seráaceptado como el medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediato a corregir elproblema. Los representantes del Comprador tendrán libre acceso a la Planta, en horasnormales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas; podrán revisar los cuadros, reportesy demás información técnica de la Planta. Las Partes bajo su responsabilidad verificarán susequipos de medición cada seis (6) meses de acuerdo a los métodos y procedimientosestablecidos por el Comité de Operación y con base en las disposiciones que al respectoemitan las autoridades competentes, a fin de garantizar: 1) la buena operacfón de lossistnmas; 2) la protección de: a) la propiedad, b) el medio ambiente, y c) la seguridad pública;y 3) el registro adecuado de las transferencias de Energía Eléctrica. Los equipos de medicióndeberán tener capacidad de almacenar información de demanda y consumo de EnergíaEléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación. Cuandoexista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, éste será probado por laTercera Parte Independiente a solicitud de los Representantes, dándole notificación porescrito por lo menos con cinco (5) dias hábiles administrativos de antelación a cada una de lasPartes para permitirles tener un representante presente. Adicionalmente, tanto el Vendedorcomo el Comprador podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de laprecisión del Equipo de Medición a ser realizado por la Tercera Parte Independiente, con unanotificación por escrito no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a laotra Parte, conviniéndose que en este caso los costos de las pruebas de precisión ocalibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquensus medidores deberán cortar sus sellos en presencia de ambos y utilizarán los laboratoriosde prueba seleccionados de mutuo acuerdo; el pago de la revisión será hecho por elpropietario del equipo de medición o por quien solicite la revisión En caso que se determineinexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de

~

c_u_a_.I_q_U_ie_r_a_d_.e_lo_s__a_p_a._r_a_to._s_d_e_m__e_d_ic_iO_'_n_d_e_E_n_e_r_g_ia_E_le._·c_t_ri_ca_b_a_j__o._este Contrato, se correg j rán

.

(Y...~\~)

'Controlo de Sumini.lro de Energía Eléctrico No. OU·200I>/ELCAfEX/ENEE . ------

/

- .. --~t-_·-··¡';;;~;"(J-,Z\ '.~ \ .G¡'\

--------

Page 7: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

retroactiva mente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de tres (3)meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas, setornarán las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y ladiferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de tres (3) meses. CLÁUSULADÉCIMA TERCERA: REGISTRO Y PAGO. La Energía Eléctrica excedente entregada por elVendedor a solicitud del Centro Nacional de Despacho y recibida por el Comprador, sere~~istrará en los Equipos de Medición y se determínará por la lectura del medidor en el Puntode Entrega o Punto de Interconexión, descontando la energía eléctrica de los clientes delVendedor que sean suministrados a través del SIN, previo acuerdo de los servicios de peaje ypérdidas por transmisión, firmado entre las Partes. Los Representantes de este Contratoadoptarán la forma de registrar el suministro de Energía Eléctrica excedente en base aregistros electrónicos, lectura congelada, bases de datos o factura entregada al Compradorpor el Vendedor, o los registros de lecturas del Equipo de Medición. El Vendedor entrE~gará lafactura dentro de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos de cada Mes después definalizado el Mes facturado. el Comprador pagará a los once (11) días hábiles administrativosdespués de la recepción de la factura sin errores, medíante cheque de del Comprador enLempiras, equivalentes al valor en Dólares de los Estados Unidos de América de conformidadcon la Tasa de Cambio, En caso de Incumplimiento en la fecha de pago, el Comprador pagaráintereses calculados sobre el monto principal adeudado después transcurridos Cuarenta yCinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas sin errores. Siel Comprador objetare una porción de cualquier factura, deberá informar por escrito alVendedor dentro de los cinco (5) dias hábiles administrativos después de la presentación dela factura, cual porción objeta y las razones para su objeción, procediendo a cancelar dentrodel plazo antes establecido, la porción de la factura que no haya sido objetada En lo queresta del plazo para efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada yde proceder el mismo, el Vendedor deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponende acuerdo sobre el reclamo, el Comprador pagará al Vendedor la porción objetada conformeal procedimiento de pago anteriormente establecido, sin que ello signifique que renuncia a suderecho de resarcirse del monto pagado en exceso asi como de los interesescorrespondientes. En este último caso, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en laSección 111,Solución de Disputas No Técnicas, de la Cláusula Vigésima Séptima, Disputas oControversias, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado dedicho proceso que el Comprador ha pagado algún valor en exceso al Vendedor, el Vendedorreembolsar{) la cantidad pagada en exceso por el Comprador, incluyendo intereses a partir dela fecha en que dicho pago en exceso se hubiese hecho y hasta la fecha del reembolso. Entodos los casos de pagos de intereses mencionados en la presente Cláusula, los interesesindicados SE3 calcularán a la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en elSistema Bancario Nacional y publicada por el Banco Central de Honduras CLÁUSULADÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre las obligaciones que semencionan en este Contrato, sin ser limitativas, y las que la ley establece, al Vendedor lecorresponde: a) Operar las Instalaciones con personal calificado; b) Suministrar la EnergíaEléctrica excedente a los valores nominales de 13.8 kV con variaciones de hasta mas menoscinco por ciento (± 5%) y la energía reactiva que demande tanto la Planta part! consumopropio y de sus clientes, como el SIN, todo dentro de la capacidad del generador de la Plantay cuando suministre para el Comprador en forma aislada a la frecuencia de 60 Hertz convariaciones hasta mas menos dos décimas de Hertz (± 0.2 de Hertz); c) Programar y proveerla información al Comprador de los mantenimientos programados de la Planta; d)Subordinarse a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho siempre y cuando talesinstrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del Vendedor para los efectosdel despacho de la Energía Eléctrica excedente; e) Pagar al Comprador si fuera necesario, oa quienes sean sus sucesores, los peajes, pérdidas y otros cargos por uso del sistema detransmisión o distribución, conforme a las disposiciones emitidas al respecto; f) Instalar, operary mantener su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes; g) Salvocasos de Emergencia de la Planta, el Vendedor permitirá el acceso y brindará apoyo einformación a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por el Comprador,que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspeccionesque estimen convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en general, así comode los registros, cuadros y resultados de las mediciones que lleve el Vendedor; h) Mantenersedentro de los límites de potencia activa, potencia reactiva y demás parámetros acordados conel Centro Nacional de Despacho, y en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar

~

todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en pe_Iig_ro_a_1

.

~i

Contrato de SuminIStro dEl Energla Electnca No, 016·200¿/ElCATEX/ENEE " Y\ PágiJ'lo 7 "-/p i: .L}' \\ \

tI' ,\t ().\'--..-------

Page 8: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

personal ni él los equipos del Vendedor; i) Proporcionar al Centro Nacional de Despacho lainformación pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y éstano afecte al SIN; j) Cumplir la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico' y/o sus Reglamentos ydemás leyes aplicables; k) Durante el Término del Contrato, entregar al Centro Nacional deDespacho en la fecha convenida, el programa de generación semanal de la Energia Eléctricaexcedente; 1) En caso de problemas mayores dentro de la Planta del Vendedor que puedanafectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio másexpedito, al Despachador del Centro Nacional de Despacho, y con posterioridad se dará avisoen forma escrita al Comprador en un término no mayor de dos (2) dias hábiles administrativosa partir del incidente; m) En caso de presentarse la situación que la Planta contingencialmentequede aislada del SIN y alimentando carga a los abonados del Comprador, esta situacióndeberá mantenerse hasta que el Centro Nacional de Despacho dé las instrucciones que sepUE!de normalizar la interconexión; n) Si debido al Incumplimiento del Vendedor de las normasoperativas que regulan a las Instalaciones que integran el SIN, emitidas a través del CentroNacional de Despacho, se provocan daños debidamente comprobados a los abonados o a losintegrantes del SIN, el Vendedor incurrirá en obligación civil y criminal ante los perjudicados yante el Comprador en su caso, y el Vendedor deberá hacerse cargo de las obligacioneslegales que ComO resultado de esta acción sean provocadas conforme se establece en elContrato de Operación; ñ) Cuando entregue Energia Eléctrica excedente al SIN, el Vendedordebe hacer su aporte para la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de serviciosauxiliares por parte de la Planta dentro de las capacidades físicas de la Planta yespecificaciones del fabricante, tales como: control de voltaje, generación de energía reactiva;o) Cumplir con las medidas de normalización resultantes de la Auditoria Ambiental para laconservación, defensa y mejoramiento de la zona de influencia de la Planta desde unaperspectiva ecológica; p) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 2, Normas yProcedimientos de Operación y en el Anexo No. 3, Normas y Requerimientos Técnicos, entanto se emita el Reglamento del SIN; q) Pagar de acuerdo a las condiciones de pago que sedeterminen para el SIN, o en su defecto a las condiciones que fije el mercado para ese tipo deservicios, por el suministro de los servicios auxiliares que sean de su obligación y la Planta nopueda proveer; r) Mantener vigentes los Contratos y permisos que la ley establece; s) Proveeral Comprador las garantías y seguros de acuerdo a este Contrato; y t) Efectuar pruebas decar9a Y rechazo de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección,pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como seestablece (,¡n este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES DELCOMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a este Contrato y la ley establecen,el Comprador deberá: a) Recibir la Energia Eléctrica excedente que haya determinado elCentro Nacional de Despacho como aceptable por el Comprador, y/o transmitir por el SIN laEnergía Eléctrica de los clientes del Vendedor; b) Darle mantenimiento necesario a sus líneasde transmisión y/o distribución que pudieran ser requeridas por el Vendedor para latransmisión de la Energia Eléctrica contratada. El Comprador permitirá la conexión a susinstalaciones de líneas de transmisión o de distribución de acuerdo al Artículo No. 17 de la LeyMarco del Sub-Sector Eléctrico; c) Proporcionar al Vendedor toda aquella información cuyouso implique colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No exigir a~ Vendedoroperar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos; y e)Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 2, Normas y Procedimientos de Operación entanto se emita el Reglamento del SIN. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUERZA MAYOR OCASO FORTUITO. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por partede cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o CasoFortuito, tal PartE! será excusada de la responsabilidad por Incumplimiento o por dilatar elcumplimiento de tales obligaciones, en la medida que: a) La Parte afectada por la FuerzaMayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de diez (10) días hábilesadrninistrativos de conocido el evento, un informe describiendo los detalles de la FuerzaMayor o Caso Fortuito; y b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o CasoFortuito ejercita diligentes esfuerzos para remediarlas. La obligación de demostrar quecircunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parteque reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En lamedida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un períodoespecífico de tiempo, tal período será extendido por la duración de cualquier circunstancia deFuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante tal periodo. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Se establecen dos niveles de comunicación: 1.- Nivel ~Té

~

;nic_o_-_A_d_m_i_n_is_tr_ativ

~

:La comunicación se establecerá a través de los Representante~\

Contrato d. Suministro de Energía Eléctrica No. 016-2006/ElCATEX/ENEE---

(

,7\--.

-t',-,y-¡",-,g"' \

()\---'o \

- "

Page 9: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

designados por las Partes. 11.- Nivel Operacional. La comunicación se establecerá entre elOperador de Planta y el Despachador del Centro Nacional de Despacho del SIN. Quedaconvenido que el Operador de Planta está subordinado al Despachador del Centro Nacionalde Despacho del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste último para conectarse ydesconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación mientras la Planta estéinterconectada al SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de Planta y elDespachador será acordado por los Representantes o de acuerdo al reglamento que seelabore para el SIN. El Vendedor deberá adquirir e instalar a su propio costo su equipo decomunicación. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia areclamar contra una violación o Incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones oconvenios contenidos en este Contrato no se considerará o interpretará tal renuncia como unanegación a reclamar contra cualquiera violación o Incumplimiento posterior u otro decualquiera de los términos, disposiciones y convenios contenidos en este Contrato, ni a laabstención de agotar las instancias estipuladas en este Contrato; en caso de Incumplimientono se considerará o interpretará que constituye la renuncia al reclamo contra dichoIncumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RESOLUCiÓN DE CONTRATO. 1.- ElContrato será msuelto sin responsabilidad para el Comprador, independientemente de lasresponsabilidades civiles, penales y administrativas que puedan derivarse contra el Vendedor,si se presenta alguna de las siguientes condiciones; 1) Si algún permiso o licencia no hubiesesido prorrogado a favor del Vendedor; 2) Si el Contrato de Operación no está vigente. 11.-Durante la Operación Comercial. Una vez iniciada la Operación Comercial de la Planta, si elpresente Contrato no se pudiese llevar a cabo, realizar o ejecutar por razones nodependientes o ajenas a la voluntad de las Partes, el mismo podrá ser resuelto a voluntad delas Partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA: CESiÓN DEL CONTRATO. El Comprador podrá cedereste Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que seformen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumplacon los requisitos que la ley establece y el Vendedor tendrá el derecho de ceder susbeneficios o derechos concedidos y que fueron establecidos en este Contrato, o cualquierpÓliza de seguro, a cualquier Financista o Financistas que no sea un ente público, comogarantía por cualquier préstamo o préstamos que el Vendedor deseara garantizar. Fuera deestos casos, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos yobligaciones contenidos y/o derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento porescrito de la otra Parte. Para estos últimos casos, serán requisitos para ceder los derechos yobligaciones: a) Estar autorizados por las respectivas juntas directivas o consejos deadministración de las Partes; b) Que el Cesionario establezca y demuestre su capacidadfinanciera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por ley. cLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA: ENTENDIMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato debe entenderse quecontiene todas las modalidades para este tipo de actos. Las declaraciones, entendimiento,representaciones, garantías o condiciones, que no estuvieren expresamente estipuladas eneste Contrato no serán obligatorias para las Partes, ni serán efectivas para interpretar,cambiar o restringir las disposiciones de este Contrato, salvo que las mismas fuerenacordadas por escrito y firmadas por los representantes legales de dichas Partes, las que seagregarán y formarán parte de este Contrato; se exceptúan la aplicación de di~posicioneslegales de orden público. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DELCONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado de mutuo acuerdo de losrepresentantes legales de las Partes contratantes; en el caso del Comprador, cadamodificación requerirá la previa autorización de su Junta Directiva mediante resolución ydeberá hacerse en observancia a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, la LeyMarco del Sub-Sector Eléctrico y su Reglamento y demás leyes aplicables. CLÁUSULAVIGÉSIMA TERCERA: RECURSOS DE LAS PARTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO OVIOLACiÓN DEL CONTRATO. 1.- Incumplimiento del Vendedor o del Comprador.Constituirá una violación del Contrato la ocurrencia de uno o más '.de los casos deIncumplimiE!r1to siguientes: a) Incumplimiento de hacer cualquier pago requerido dentro de lostérminos de este Contrato, si tal Incumplimiento continúa por un término de un (1) Mesdespués de haber recibido notificación escrita demandando dicho pago; b) Incumplimiento deconstituir cualquier garantía u otra obligación que surja de este Contrato, si tal falta continúapor un período de un (1) Mes luego de notificación escrita al Comprador o al Vendedor de talIncumplimiento; c) Incumplimiento de cualquier otra obligación material que surja de esteContrato, si tal Incumplimiento continúa por un período de un (1) Mes después de haberrecibido notificac:ión escrita esp,ecificando tal Incum~limie.~to; en el en

.tendido,

.

s

....

in embargO,

.

\¡¡ \HA~ue tal Incumplimiento no sera conSIderado una vlolaCion del contrat:_Si: :)

~

:urante_ta(I0J \

Contrata de Sumini.tro de Ene'gío Eléctrica No. 014-2004/ElCATEX/ENEE (. \ Página 9 ' ..-- ..... \

(/

...

\.

'/) \./

---~--_. ---------

Page 10: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

período de un (1) Mes notifica a la Parte afectada de la intención de tomar todos los pasosnecesarios para remediar tal Incumplimiento; 2) comienza debidamente, dentro de tal periodode un (1) Mes y continúa diligentemente la terminación de todos los pasos necesarios parasubsanar el Incumplimiento; y 3) subsana tal Incumplimiento dentro de un período de tres (3)Meses a partir de la fecha de la notificación del Incumplimiento por parte de la Parte afectada,a menos que las Partes acuerden por escrito otro término; d) La asignación o transferencia decualquiera de las obligaciones impuestas por este Contrato, sin el consentimiento de la otraParte en violación de este Contrato; e) La disolución de cualesquiera de las Partes, si lossucesores no pueden cumplir las disposiciones de este Contrato; f) La declaración de quiebrao suspensión de pagos o comprobada incapacidad financiera de alguna o ambas Partes. 11.-Resarcimientos de las Partes en Casos de Violación del Contrato. Ante la ocurrencia de uncaso de Incumplimiento que constituya una violación del Contrato, la Parte no violadora tendráderecho a los siguientes recursos: a) Recobrar todos los daños y perjuicios causados por elIncumplimiento, pagaderos en Lempiras, del equivalente del valor en Dólares de los EstadosUnidos de América, y ejercer cualquier otro derecho contenido en éste o, excepto por loprevisto en éste, obtener cualquier otra sentencia (interdicto para evitar daños irreparables,resolución declaratoria de los derechos y obligaciones de las Partes que surjan de éste, etc.)disponible dentro de la ley; b) Si algún Incumplimiento por parte del Comprador se mantienepor un período de tres (3) meses después de la notificación de tal Incumplimiento, elVendedor tendrá el derecho, hasta que el Incumplimiento se subsane: 1) de suspender elsuministro de Energía Eléctrica al Comprador, y/o 2) Vender Energía Eléctrica y capacidad dela Planta a otros compradores o consumidores, sin causar por ello la Resolución del Contratoy sin perjuicio de los derechos del Vendedor de recobrar los daños y perjuicios o ejecutar otrasacciones contra el Comprador. El Comprador cooperará en facilitar cualquier venta de E:nergíaEléctrica o capacidad a otros compradores, de acuerdo al epígrafe 2) de esta parte; elVendedor acreditará a quien corresponda por el uso del sistema de transmisión, de lossistemas de distribución y otros servicios auxiliares que requiera para realizar la venta deEnergía Eléctrica a terceros. 111.- Rescisión o resolución de Contrato. El Comprador podrá,mediante notificación por escrito al Vendedor, dar por terminado el Contrato en todo o enparte si se presenta una o varias de las circunstancias siguientes: a) El grave o reiteradoincumplimiento de este Contrato, o de normas reglamentarias por parte del Vendedor; b) Si elVendedor es declarada judicialmente en quiebra; c) Si al Vendedor se le nombra interventordebido a su insolvencia; d) Si el Vendedor no está ejecutando la venta de la Energia EléctricaexcE~dente con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen final alcompromiso adquirido; e) Cuando el Vendedor, para la celebración de este Contrato, hayautilizado o se hubiera basado en información falsa; f) Que al Vendedor le sea rescindido elContrato de Operación, Licencia Ambiental, o el Contrato de Cumplimiento de Medidas deMitigación; g) Por mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:NOTIFICACiÓN y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Las Partes convienen quecualquier notificación sobre la administración de este Contrato, que cada una deba hacer a laotra, se hará por escrito, entrega personal, por correo certificado con aviso de recepción o víaFax, o mediante el método o combinación de métodos que aseguren la pronta recepción porla Parte a la que es dirigida. La recepción siempre deberá ser confirmada por amt1as Partes.Para los efectos de tales notificaciones, el Comprador señala sus oficinas centrales situadasen la Segunda Avenida de ComayagOela, M. D. C., entre 9 y 10 calles, Edificio BancoAtlántida, S.A. teléfono 238 0809, fax 237 8473, e mail: [email protected] y el Vendedorserlala sus oficinas ubicadas en el Complejo Industrial ELCA TEX, entrada a Colonia La Mora,Chaloma Cortés, teléfono 669 5157, fax 669 5173 e mail: [email protected]. LasPartes tendrán derectlo a cambiar de lugar para recibir notificaciones pero deberán notificarcon diez (10) días hábiles administrativos de anticipación su nueva dirección. Todas lasnotificaciones se considerarán válidas desde la recepción de una copia de las mismas porparte del destinatario, o desde el día hábil siguiente si fuese inhábil. cLÁUSULA VIGÉSIMAQUINTA: LEY QUE RIGE. El presente Contrato se fundamenta en el Decreto No. 48 del 20 defebmro de 1957 que contiene la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica,el Decreto Legislativo No. 158-94 que contiene la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y otrasleyes o reglamentos afines y en definitiva, conforme a la Legislación Nacional. CLÁUSULAVIGÉSIMA SEXTA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. 1.- Clasificación de Disputas. Lasdisputas, controversias o reclamos provenientes de o relacionados con este Contrato o suIncumplimiento, serán clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas. Disputas queimPli

.

c~n cuesti.ones d~ índole t~cnica, la res?lu~ión de las cuales re,quiere de conocimientos

.

~

~_SP_E.~Cla_le_s_d_e_lf1_genrena;y b) DIsputas No Tecnrcas. Todas las demas disputas. 11.- SOIUciÓ

~

'

Contrato de Sumini.tro de Energía Eléctrico No. 016-2006/ElCATEX/ENEE

(

.

.

/

.

'.' Página 10'" I

'" () !~~ .•.... '

Page 11: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa técnica y la misma no puede serresuelta por los Representantes dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativoscontados a partir de la fecha en que la disputa le fue sometida, a menos que las Partesacuerden de otra manera, la disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1)perito técnico que designen las Partes de común acuerdo Si las Partes no se pusieren deacuerdo en la designación del perito técnico dentro de los ocho (8) días hábilesadministrativos si~Juientes al vencimiento del plazo de once (11) días hábiles administrativosantes señalado, cada una de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su vezdeberán nombrar un tercer perito técnico, quién resolverá sobre la disputa técnica. Dichadesignación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días hábiles administrativossiguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos mencionadoarriba. En caso de que los dos peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdosobre el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará a la Junta Directiva delColegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Quimicos de Honduras (CIMEQH) o delColegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), según fuese el caso y una vez designadode esta manera, el mismo servirá como el perito técnico designado por las Partes. Noobstante lo anterior, ningún perito técnico podrá estar relacionado con alguna de las Partes oser su empleado o tener o haber tenido alguna relación importante de negocios concualquiera de las Partes durante el último año anterior a la presentación de la disputa. Elperito técnico designado por las Partes emitirá dictamen recomendando las soluciones delcaso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con laresolución de la disputa técnica. El perito técnico entregará a las Partes su decisión porescrito, dentro de un plazo de un (1) Mes contado a partir de la fecha de su designación. LasPalies acuerdan que la decisión del perito técnico será final y obligatoria para ambas Partes.Para cualquier sustitución de peritos, se observará el procedimiento establecido en esteContrato. 111.- Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y las misma nopuede ser resuelta por los Representantes dentro de un plazo de quince (15) días hábilesadministrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, esta seráresuelta mediante sometimiento para su solución a la Gerencia General del Compracjor y alfuncionario ejecutivo del mayor nivel del Vendedor, quienes tendrán la más amplia libertadpara convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que consideren comoidóneos y apropiados. Si en el plazo de seis (6) meses dichos funcionarios no hubieranconcertado un procedimiento de solución, se someterán al procedimiento establecido para laConciliación y Arbitraje con sede en la Cámara de Comercio de Tegucigalpa, M. D. C.,conforme al Decreto Legislativo No. 161-2000. IV.- Costos de la Solución de Disputas. Cadauna de las f;)artes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los gastos legales, aexcf3pción de aquellos relacionados con el peritaje. Estos últimos serán abonados por lasPartes en porciones iguales, en el entendido de que la Parte vencida deberá reembolsar a laotra Parte la porción pagada por ésta. V.- Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometidaa cualquiera de las instancias previstas en esta Cláusula del Contrato, las Partes continuaráncumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y seabstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aqui previstos. CLÁUSULA.. ~VIGESIMA SEPTIMA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto el Vendedor como elComprador deberán mantener registro de todas las facturas, recibos, cintas o disquetes decomputadoras, o cualquier otro registro sea cualquiera la forma, concernientes a lascantidades de Energía Eléctrica excedente despachada y precios de la Energía Eléctricasuministrada y facturada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lomenos cinco (5) años desde la fecha de su preparación y deberán estar disponibles parainspección de cualquiera de las Partes suscriptoras, previo aviso con un tiempo razonable.CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DERECHOS DE AUDITORIA. Durante la vigencia de esteContrato, el Comprador tendrá derecho, mediante notificación previa por escrito, de auditarlibros y registros con la medición y facturación de la Energía Eléctrica entregada al Compradorpor el Vendedor. Este proceso lo ejecutará el Comprador en cualquier momento, cuando a sucriterio lo considere conveniente y se verificará durante las horas hábiles y normales detrabajo, previa notificación escrita al Vendedor. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: GARANTíADE CUMPLIMIENTO DE SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA. Dentro de los primeroscinco (5) días hábiles administrativos a partir de la firma de este Contrato el Vendedor deberáproveer una garantía o fíanza de cumplimiento de suministro de la Energía Eléctrica, emitidapor una institución financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado paraoperar en Honduras, aceptable para el Comprador, y sujeta a su aprobación, por un monto de_D_O: Cientos Seis Mil Doscientos Setenta Dólares de los Estados Unidos de

~

m

~

é_ri

~~

:Ly\j~

Contrato d. Sumini.lro de Energía Eléctrica No. 016·2006/ElCATEX/ENEE

(

/,,//

..

?1-\.

"O'," ,,- . \

() \..>~~----:;

Page 12: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

20E>,270.00), garantizando el cumplimiento del suministro de la Energia Eléctrica, de acuerdoa los términos aqui pactados. Tal garantía o fianza de cumplimiento de suministro de EnergiaEléctrica se renovará anualmente durante todo el período de duración de este Contrato yestará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado el último Año de suministro deEnergía Eléctrica Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento, no podrá serejecutada por Incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito CLÁUSULATRIGÉSIMA: SEGUROS: El Vendedor y sus contratistas se obligan a contratar y mantener asu costo los seguros como sigue: a) El Vendedor mantendrá un seguro que cubra todas lasinstalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de talesinstalaciones; b) El Vendedor mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclamosde terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y, c) El Vendedor y sus contratistasmantendrán un seguro de accidente industrial que incluya la compensación a sus trabajadorescomo sea mquerido por las leyes de Honduras. El Vendedor está obligado a presentar alComprador al menos quince (15) días calendario después de la firma de este contrato, copiade los certificados de seguro que acrediten que los mismos están vigentes y han sidocontratados en los términos y con la cobertura convenidos. cLÁUSULA TRIGÉSIMAPRIMERA: CONFIDENCIALlDAD. Cualquier información confidencial de una Parte que seatransmitida a, o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigenciade este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial, y no sepodrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial, nipodrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otrapersona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyoconsentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y b) Bajo laobligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstantelo anterior, al Vendedor le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o atoclos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricantede productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio, cono bajo el Vendedor con relación a este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas enpotf3ncia de todo o parte la Planta; y c) Cualquier otra persona o entidad necesaria oconveniente para el cumplimiento de este Contrato por el Vendedor. Al Comprador le serápermitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) TribunalSuperior de Cuentas; b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; c) Comisión Nacionalde Energía; y d) Procuraduría General de la República. En el entendido que, en cualquiercaso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona oentidad recipiente, una obligación de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta enesta Cláusula. El término "información confidencial" significará toda información oral o escrita,propiedad del Vendedor, que esté en posesión del Comprador por o a través del Vendedor ocualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista,subcontratista, o socio del Vendedor o con o por cualquier persona o entidad con la cual elVendedor o el Comprador tengan una relación de confidencialidad, información que está: a)relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, informaciónfinanciera () proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costosestimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material cbnsideradoconfidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté designado de manera escrita comoconfidencial por parte del Vendedor; todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la"información confidencial" del Comprador. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA:RESPONSABILIDAD. El Comprador no será responsable por los daños y perjuiciosocasionados durante la operación o mantenimiento de la Planta del Vendedor. El Vendedorresponderá por los daños y perjuicios que la operación y mantenimiento de la Planta puedaocasionar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOSCAUSADOS A TERCEROS. En caso que el Vendedor dejara de suministrar Energía Eléctricapactada en el programa de generación semanal en las condiciones de calidad y eficienciaestablecidas y convemidas entre las Partes, por causas ajenas al Comprador o debido alIncumplimiento de al!~ún término de este Contrato y el Comprador estuviera imposibilitado decorregir el déficit de Energía Eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otrasfUEmtes de generación de Energía Eléctrica, el Vendedor indemnizará los daños causados alos usuarios afectados hasta por el monto de la póliza de seguro o el fondo de reservaestablecido de acuerdo al Artículo No. 44 de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico.CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: APLICACiÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATOUNA VEZ TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el presente Contrato, todas las

es:,pulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, SOIUci

~

_d_e_C_JiS_p

~

_ta_0.rl{AJ

Contrato d. SumInIStro de Energ.a EI••ctnca No. OU-200¿/ElCATEX/ENEE

(,

V .

...

\

...

Pági"" 1;> ..• ) I, I

. i). ''.",.""./ .

Page 13: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualesquiera materias ycircunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo. Si elVendedor entregara Energía Eléctrica al Comprador de acuerdo a las instrucciones desUITlinistro emitidas por ésta o por el Centro Nacional de Despacho, después de la terminaciónde este Contrato, el Comprador pagará tal Energía Eléctrica a los precios previamenteestablecidos de mutuo acuerdo entre el Comprador y el Vendedor, mismos que no seránmayores que el Costo Marginal Horario de Corto Plazo vigente en el momento que se producela entrega de la Energía Eléctrica por parte del Vendedor y solicitada por el CompradorCLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato entrará envigencia una vez que el mismo haya sido suscrito por las Partes, reuniendo los requisitos quela ley establece. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. LasPartes identifican los documentos referidos en el presente Contrato que por este acto sedeclaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él, salvo que en esteContrato fUE:!senexpresamente modificados, los documentos denominados de la siguientemanera: a) Anexo No. 1, Descripción de la Planta e Instalaciones Anexas; b) Anexo No. 2,Normas y Procedimientos de Operación; y c) Anexo No. 3, Normas y RequerimientosTécnicos.CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: TRANSITORIA. El Comprador acepta que la EnergíaEléctrica activa que ha sido solicitada por el CND, a partir del 27 de enero de 2006 y haya sidoentregada por el Vendedor previo a la vigencia de éste Contrato, será pagada al preciopactado entre las Partes previo al despacho, mismo que será solicitado en forma escrita por elVendedor y aceptado de igual forma por el Comprador En ninglJn caso los precios pactadosser8n f11l1yores que 01 C,15tO Mm1-¡lIwll !om/Jo rn'I1H'dl,1 do C,1ft,' rln:,1 "'p0l1tI1 "11I:1 1'1 :1I~,' 1'11que se hizo la entrega de la Energía Eléctrica, conforme lo establece el Articulo 12, WICISO b)de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico. Los pagos se realizarán con cheques y por montosequivalentes en Lempiras a la Tasa de Cambio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: FIRMADEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas ycada una de las Cláusulas de este Contrato para constancia y por triplicado firman el presenteContrato en la ciudad de Comayaguela, Municipio del Distrito Central a los once días del mesde julio del año dos mil seis.

------.--------------------------------- ..--------Contrclto de Suministro d•• l:nergío Eléctrico No 016-200./HCAHX/ENEt ·---·----------------·-------------------------í~;;;·i~;_;--'-J-

Page 14: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

• Departamento

• Municipio

• Coordenadas

ANEXO No.1

INSTALACIONES DE LA PLANTA

'1._ Ubicación y descripción del proyecto: ELCA TEX es propietaria de una planta de

qeneración de energía eléctrica con una capacidad instalada de 222 MW de potencia. La

Planta está ubicada en la ciudad de Choloma, Cortés, exactamente en la carretera hacia

La Jutosa. La Planta genera energía eléctrica utilizando motores de 16 cilindros y

generadores de la marca Caterpillar. Cada generador tiene una capacidad de 7.4 MW a

un voltaje 13,800 V, Y puede ea_generar 6 Ton/hr de vapor a 9 bars, y 1000 Toneladas de

Refrigeración mediante el uso de chillers de absorción, que a su vez utiliza una solución

refrigerante de Bromuro de Litio. Los motores utilizan como combustible Bunker C, su

fuente inicial de energía, y transforma esto a energía eléctrica. Como producto residual de

esta generación de energía eléctríca se genera energía térmica residual en dos (2)

circuitos cerrados e independientes. El primer circuito es el de los gases de combustión

que son descargados del motor a altas temperaturas Y pasados a través de una caldera

especial que toma esa energía térmica y la convierte en vapor. El proceso consiste de una

caldera por motor..- En el segundo circuito se genera energía térmica por mE~dio del

sistema de enfriamiento del motor. Esta agua circula por el sistema de enfriamiento del

motor para bajar la temperatura del mismo, lo que genera un incremento importante de

temperatura en el agua. Esta energía es aprovechada enviando la misma a través de

unos chillers por absorción que utilizan esta energía para ímplementar el ciclo de

refrigeración del refrigerante antes indicado. Esto a su vez enfría agua a temperaturas

bien bajas las cuales son procesadas en una manejadora de aire para generar aire

acondicionado .. - Este proceso arriba descrito permite una utilización completa de la

energia generada en el sistema.

2.,- Localización:

CORTES

CHOLOMA

En el punto Nor Este: N15 37.547 min, & W08757.662,

en el punto Sur Este: N15 36.495 mins, & W087 57.670, en el punto Sur~Oeste: N 15

36.497 mins, & W087 57.714, y en el punto Nor Oeste: N15 36.554 mins, & W087

57.718

3.- Equipos para generación de energia:

Contralo de Suministro de Energio Eléclrico No. 01ó·200ó/HCATO</fNEE

Generadores de Energía Reciprocante

Marca Generador: Caterpillar, modelo MAK 16CM32C

7,450EKW cada uno, tres en total

60 Hz

13.8 KV

CA TERPILLAR

• Potencia en los bornes:

• Frecuencia:

• Voltaje:

• Marca Generador:

• Consumo Específico:

• Presión de entrada:-..---.-------------.

AIRE, ATMOSFERICO 14.7 PSI -·.-·-:;1··

.·.-..

------...~

~/ . PÓgind ¡ 4 (\

( .\ (/1\ v\;\\ . "\ ~ ""}.., )\><"./:, ....". ,.' ", .

-_.---

Page 15: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

• Presión de Escape: 20 PSI

• Velocidad de la Motor: 720 RPM

• Velocidad del C;enerador: 720 RPM

• Corriente 380A

Tuberias de distribución de vapor:

Es la tubería a través de la cual fluye el vapor desde la caldera a ELCA TEX, sus

característica son:,. Tipos de tuberías:

• Diámetros:

• Cédula:

• Subestación eléctrica:

• Cable de alta tensión:

CIRCUITO DE CONEXiÓN

TRANSFORMADOR

NIVEL DE VOLTAJE DE CONEXiÓN:

ACERO AL CARBONO

8"

40

69/13.8 KV 25 MVA

13.8 KV

L217

Auxiliar 2000 KVA y 13,800 V

480/277V

13.8 kV Y posteriormente en 69 kV y/o 138 kV.

Anexo No. 2

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACiÓN

DEFINICIONES

Centro Nacional de Despacho

Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado porpersonal técnico especializado que dirige la operación de los medios de producción y detransmisiÓn del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Despachador

Persona qW3 supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde elCentro Nacional de Despacho.

Ingeniero de Despacho

Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el Centro Nacional de Despacho

Despeje

Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica omecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante unperiodo determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajosobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad.

Disparo

Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora poruna condición anormal detectada por los relevadores de protección.

Contrato de Suministro de Energia Eléctrica No. Oll,-200¿/ElCATEX/f.NEE

Page 16: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

Falla Permanente

Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida.

Falla Temporal

Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocosse~¡undos ejemplos: descargas eléctricas entre lineas, que se juntan por acción del viento,ramas de árboles en contacto con líneas de transmisión o distribución, etc.

Operador

Persona que controla la operación de una planta o subestación

Apagón Gfmeral del Sistema

EVf~nto en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla enalguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema InterconectadoCentroamericano

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACiÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADONACIONAL (SIN)

A. Regulación de Voltaje

El Comprador hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tresfases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de mas menos cinco por ciento(±5%) dE!1voltaje nominal.

Para voltaje de 138 kV:

B. Comprobación del Sincronismo

MAX14.49kVMIN 13.11 kV.

3.2 El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y ledeterminará la generación que debe proveer.

Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el operador deberá comprobar quela magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre las fases a ambos lados delinterruptor sean aproximadamente iguales.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMAINTERCONECT ADO NACIONAL (SIN)

A. PARA CONECTARSE AL SIN

1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud opor decisión del Despachador.

2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesariaspara el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y lacarga que debe llevar.

3_ Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad elOperador deberá

3.1 Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar

(~\1/------.----------------------.-- ..---.------. ~Conlrolo de Suministro de Energlo n"clrico No. 016·2006/ElCATEX/ENEE -----.----------.----

(

--.~,., .

.

.

.-

-•.-\,-

-

-

_

-------·r~;;¡;;;;-II: - .\ .,

") \".

''''',:~/

----------- -- -

Page 17: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan lascondiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y delsistema.

B. PARA SACAR DE LíNEA CADA UNIDAD

1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud opor decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad.

2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta Ilevarla a unvalor cercano a cero KV A en el punto de interconexión

3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al SIN

4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, elOperador suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor queconecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad.

PHOCEDIMIENTO DE OPERACiÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LALÍNEA

a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguienteinformación:

1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas3. Relevadores que operaron4. Condiciones de cada unidad generadora5. Información sobre detección de voltaje en la línea del Comprador

b. El Despact1ador coordinará con el personal de operación, de la Subestación Cholomau otra subestación que sea necesario, las operaciones a realizarse para elrestablecimiento.

NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tengaseñal de voltaje entre las tres fases de la línea.

Si el Operador no puede comunicarse con el Centro Nacional de Despacho, debe hacerlo através del Operador del Comprador en la Subestación Choloma y en última instancia a travésdel Operador del Comprador en la Subestación La Puerta. Bajo ninguna circunstancia sesincronizará al Sistema Interconectado Nacional sin haber obtenido la autorización delDespachador, sea directamente o a través del Operador de las Subestaciones de Choloma oLa Puerta. ~

PROCEDIMIENTO DE OPERACiÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA

1. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguienteinformación:

1. Detalle de las alarmas operadas2. RelevadorE!s que indicaron operación3. Tipo de aVE~ría y disponibilidad de cada unidad4. Información sobre detección de voltaje en la línea del Comprador en el punto de

entrega.

2. El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará lasnecesarias.

Conlr<.Io d. Suministro de Energía Eléctrica No. 01&·2006/ElCATEX/ENEE

operaCione

~~,

~/

~

~) \;1 Pógina 17()\

•••••••• 'o, ,~

Page 18: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

3. El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempredebe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta alSIN.

APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA

La secuencia del restablecimiento del servicio en la Redcondiciones en que hayan quedado las plantas después depropio, unidades rotando y con excitación.

Nacional, dependerá de lasla falla, en cuanto a servicio

El Operador de la Planta podrá restablecer el servicIo propio sin esperar instrucciones deCNIJ.

Después de arrancar cada unidad, Ilevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga desus instalaciones, el Operador deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar.

Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radiocomunicación serÉIIl los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadieque no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usareste canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido.

ANEXO No. 3

NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

INTERCONEXiÓN AL SISTEMA INTERCONECT ADO NACIONALL.as instalaciones de interconexión y la Planta del Vendedor deberán estar diseñadas yequipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el SistemaInterconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. ElComprador no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones deinterconexión ni en la Planta del Vendedor por falta de un diseño o equipamiento adecuado.El Vendedor es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a laPlanta e instalaciones de interconexión, asi como para evitar efectos perjudiciales derivadosde situacionE~s anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN encaso de falla que se de en las instalaciones del Vendedor. El Vendedor está obli!Jado amantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionadoscon la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda elfabricante de los equipos.

RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SINCada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operacióncontinua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma,dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las NormasANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de losequipos de potencia. L.a duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje serádefinida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relaciónVol~aje/Frecuencia versus Tiem?o, y Voltaje ve

~~us Tiempo; la duración será de

...

lm

..

tiempo que

~

este dentro de la zona permitIda de operaclon y acordada entre el Centro Nacional der'~Despacho (CND) y el Vendedor."11 j

.. / -L-- ~ ..//Coo""'od. '.m'.,"," d. 'o.~'o .'d'oo 'o .••• ·"""/HCA"'I"" (,>-j \: ""00 "

---------

Page 19: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

El Centro Nacional de Despacho podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentrenfuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviaciÓn en lamagnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites deseguridad que estipula el fabricante.

Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse enlínea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia delSIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema dedesconexión de carga por baja frecuencia.

RECHAZO PARCIAL DE CARGACada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua ypermanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción dela carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción seamenor del :30% de la Potencia nominal de la unidad generadora, y que la carga remanentepermanezca arriba del nivel de mínima carga de operación.

SALIDA DE OPERACiÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDADCada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura ysin daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de electricidadprovenientE! del SIN a la Planta.

CONTRIBUCiÓN A LA ESTABILIDAD DEL SINCada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipadocon sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central almomento de entrar (~n servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto alSIt'-Jo al Sistema Interconectado Centroamericano, el Vendedor estará obligada a instalarequipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamentedichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán deacuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el Vendedor. El CND estará en laobligación de proporcionar la base de datos del SIN y del Sistema InterconectadoCentroamericano, o en su defecto el equivalente en el punto de interés.

SISTEMAS DE PROTECCiÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SINA cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elementoentre la Planta y el Punto de Entrega, el Vendedor deberá proveerlas de protección necesariacapaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en elSIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipoo elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de descQnectarse demanera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecua'do o por malfuncionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es deresponsabilidad exclusiva del Vendedor.

Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera yequipo o elemEmto entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con elfuncionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidadde la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizarel riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad ydurabilidacl de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben serdiscutidos y acordados con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno ovarios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento querequiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el Vendedortendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera desatisfacer ambos requerimientos,

PREVENCiÓN DE OPERACiÓN AsíNCRONACada unidad generadora debe tener una protección dedeslizamiento de polos u operación asíncrona del generador.

Contrato de Suministro de Energía Elóclrica No. 01&-200&/ElCATEX/ENEE

--.----

desconexión para p_re_v_en_i

~~

(

// / \

,

\

"

P6glno 19 '.. -

, ("",_. '/"

Page 20: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

Ad'~más deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetrosrequeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el Vendedor cuando estime oportuno,solicitará del Comprador con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, losdatos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo devoltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el ladode la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El Vendedor deberáinstalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores seránoperados por el Vendedor y servirán para que el Vendedor pueda dar servicio demantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operacionesen sus instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, el Vendedor deberácontar con aprobación del Centro Nacional de Despacho (CND) del Comprador.Con un mínimo sesenta (60) dias hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimadade interconexión, el Vendedor deberá presentar al Comprador un diagrama unifilar y losplanos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación, transformación,medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques delexcitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeñode cada unidad generadora, así corno de los parámetros de ajuste asociados a dichoselementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha ínformación, en!31 transcurso de ese período, el Comprador visitará la Planta para verificar el correctofuncionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión.

El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado solidamente aterrizado; lasunidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadoreselevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y salida menteaterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sintransformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condicionesnecesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones,cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones delVendedor; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen lascondiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas.

La conexión a utilizar será responsabilidad del Vendedor, y será tal que minimice posiblessobrevoltajes y sobrecorrientes por ferroresonancia y calentamiento por operación de voltajesdes balanceados durante fallas. El Comprador no tendrá responsabilidad como consecuenciade la conexión utilizada.

COMUNICACIONESLa Planta deberá contar con una Unidad Terminal Remota (UTR) que la enlazará con elCentro Nacional de Despacho del Comprador, por lo que deberá ser compatible con losequipos de éste. Dicho equipo se usará para la transmisión normal de la información quecontendrá los parámetros eléctricos de la operación de la Planta (potencia activa y reactiva,contadores de energía, tensión, frecuencia y estado de interruptores).

La UTR también deberá poder permitir la acción de comandos originados ert el CentroNacional de Despacho (CND), sobre el interruptor que conecte a la Planta del Vendedor conel SIN, y sobre el controlador electrónico conjunto de la Planta.

El Operador del Vendedor deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala decontrol del Vendedor, o con un equipo de radio que permita establecer una comunicaciónexpedita donde pueda recibir instrucciones de parte del Centro Nacional de Despacho delComprador. En adición a medios de comunicación de voz, el Vendedor instalará en su centrode control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicaciónescrita con el Centro Nacional de Despacho (CND). Dichos medios de comunicación deberánser compatibles con los medios de comunicación que posee el Comprador, respetando lasrequlaciones que se dispongan para su uso.

En caso que la UTR quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces comofuere necesario, el VEmdedor informará al Centro Nacional de Despacho lo siguiente:

a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entróa línea.

b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de

~suministro.

/,11 ,.~~- . ¿';/IL ._ --Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No 0I6-2006/ElCAIEX/ENEE ( ( . ,"'\ Página 20

Page 21: CONTRATO N° 016-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE …€¦ · US$/kWh 0.06052 US$/kWh y 0.05761 US$/kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la

c. L.a hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexiónd. L.a lectura de los contadores de energía y potencia.

OPERACiÓNEl Comprador, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al Vendedorla desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considerenecesario para el cumplímiento de sus actividades propias indicándole el momento en quedebe Ilevarla a cabo. El Vendedor se obliga a acatar dicha solicitud.

1. Para las desconexiones programadas, el Comprador comunicará al Vendedor una vezque el Centro Nacional de Despacho haya definido la programación de desconexiones.

2. Para las desconexiones imprevistas, el Comprador comunicará al Vendedor, a labrevedad posible la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista seencuentran las siguientes, pero no se limitan:

a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten elrecibo de la Energía Eléctrica de la Planta.

b. Cuando la Planta de el Vendedor carezca de un medio de comunicaciónsatisfactorio, o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al Vendedor,para lograr una comunicación expedita.

c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega,causadas por la operación anormal del equipo de generación del Vendedor,excedan los límites aceptables.

d. Cuando el equipo de generación del Vendedor introduzca distorsiones a las ondasde voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendacionesexpresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega.

e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) deesta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a losconsumidores o con la operación del SIN

f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del Vendedorsean tales que se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencianominal (60 Hz), o provoque una variación en la potencia de intercambio, en unasituación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo controlautomático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta delVendedor. En caso que el Vendedor no pueda cumplir por cualquier razón esterequerimiento del Centro Nacional de Despacho, se procederá a la desconexióninmediata de la Planta del Vendedor, sin responsabilidad alguna para elComprador.

En caso dE~ que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte delCentro Nacional de Despacho, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duración del

fperíodo qUE! dure dicha limitación.

Sin importar la razón de la desconexión. el Vendedor deberá requerir la autorización delCentro Nacional de Despacho para volver a conectarse al SIN.

El Vendedor suministrará Energía Eléctrica el Comprador, de manera que no altereaclversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en elPunto de Interconexión, según consigna recibida del Centro Nacional de Despacho delComprador. El control de potencia reactiva para mantener el voltaje deseado será continuo,dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de laconsigna de voltaje, se seguirá utilízando como válida la última consigna recibida.

Conlrato d•• Sumini.tro d•• En••rgía Elitclrica No. 016·200¿¡ElCATEX/ENEE