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MIAMI 901297 (2K) Contrato de Transporte El transporte de pasajeros y equipaje en vuelos operados por Compañía Panameña de Aviación S.A. ("Copa Airlines") y AeroRepública S.A. (“Copa Airlines Colombia”), y otras aerolíneas que operan como socios de código compartido de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia se encuentra sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato de Transporte, en los términos y condiciones impresos en el boleto, en el recibo del boleto electrónico, en las tarifas e itinerarios publicados y en el sitio de Internet de la aerolínea. Al comprar un boleto o aceptar el transporte, el pasajero acepta estas disposiciones. Para servicios de código compartido en vuelos operados por otra aerolínea, Copa Airlines y Copa Airlines Colombia son responsables en la totalidad del viaje de código compartido por todas las obligaciones con los pasajeros establecidas en su Contrato de transporte. Las reglas incluidas en el Contrato de transporte de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia con respecto a la emisión de boletos se aplicarán a los servicios de código compartido de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia en vuelos operados por otra aerolínea. Sin embargo, cada socio de código compartido tiene términos y condiciones con respecto a la operación de sus propios vuelos, que pueden ser diferentes de los términos y condiciones establecidos en el Contrato de transporte de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia con respecto a vuelos operados por Copa Airlines y Copa Airlines Colombia. Dichos términos y condiciones, que se encuentran en el contrato de transporte del socio para los vuelos del socio en cuestión, se incorporan por referencia al Contrato de transporte de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia y se aplican al servicio de código compartido proporcionado por Copa Airlines y Copa Airlines Colombia en un vuelo operado por ese socio, y reemplazan a las regulaciones de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia que de otro modo se aplicarían. Los términos y las condiciones que pueden variar entre Copa Airlines y Copa Airlines Colombia y el socio incluyen, entre otros: 1. límites de tiempo del registro en mostrador; 2. menores que viajan solos 3. transporte de animales; 4. negativa para transportar; 5. servicios de oxígeno; 6. operaciones irregulares; 7. compensación de abordaje denegado; 8. aceptación de equipaje, equipaje permitido y responsabilidad. 9. Servicios especiales Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa. Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros. Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte.

Contrato de Transporte - SkyWin Air · 2020. 5. 23. · Contrato de transporte de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia con respecto a vuelos operados por Copa Airlines y Copa Airlines

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MIAMI 901297 (2K)

Contrato de Transporte

El transporte de pasajeros y equipaje en vuelos operados por Compañía Panameña de Aviación S.A. ("Copa Airlines") y AeroRepública S.A. (“Copa Airlines Colombia”), y otras aerolíneas que operan como socios de código compartido de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia se encuentra sujeto a los términos

y condiciones establecidos en este Contrato de Transporte, en los términos y condiciones impresos en el boleto, en el recibo del boleto electrónico, en las tarifas e itinerarios publicados y en el sitio de Internet de la aerolínea. Al comprar un boleto o aceptar el transporte, el pasajero acepta estas disposiciones.

Para servicios de código compartido en vuelos operados por otra aerolínea, Copa Airlines y Copa Airlines Colombia son responsables en la totalidad del viaje de código compartido por todas las obligaciones con los pasajeros establecidas en su Contrato de transporte. Las reglas incluidas en el Contrato de transporte de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia con respecto a la emisión de boletos se aplicarán a los servicios

de código compartido de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia en vuelos operados por otra aerolínea.

Sin embargo, cada socio de código compartido tiene términos y condiciones con respecto a la operación de sus propios vuelos, que pueden ser diferentes de los términos y condiciones establecidos en el Contrato de transporte de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia con respecto a vuelos operados por Copa Airlines y Copa Airlines Colombia. Dichos términos y condiciones, que se encuentran en el contrato de transporte del socio para los vuelos del socio en cuestión, se incorporan por referencia al Contrato

de transporte de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia y se aplican al servicio de código compartido proporcionado por Copa Airlines y Copa Airlines Colombia en un vuelo operado por ese socio, y reemplazan a las regulaciones de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia que de otro modo se aplicarían. Los términos y las condiciones que pueden variar entre Copa Airlines y Copa Airlines Colombia y el socio incluyen, entre otros:

1. límites de tiempo del registro en mostrador;

2. menores que viajan solos 3. transporte de animales; 4. negativa para transportar;

5. servicios de oxígeno; 6. operaciones irregulares; 7. compensación de abordaje denegado; 8. aceptación de equipaje, equipaje permitido y responsabilidad. 9. Servicios especiales

Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia

Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa.

Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros.

Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte.

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CONTRATO DE TRANSPORTE

DE COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES)

Y AEROREPUBLICA S.A. (COPA AIRLINES COLOMBIA)

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MIAMI 901297 (2K) i

ÍNDICES

Página

CAPÍTULO I DEFINICIONES ......................................................................................................3

CAPÍTULO II APLICACIÓN ........................................................................................................8

Artículo 2.1. General....................................................................................................................8

Artículo 2.2. Aplicabilidad ..........................................................................................................9

Artículo 2.3. Acuerdos De Código Compartido, de Fletamento y Charters ................................9

CAPÍTULO III SEGURIDAD AEROPORTUARIA .....................................................................9

Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria.........................................................................................9

Artículo 3.2. Control de Equipajes. .............................................................................................9

Artículo 3.3. Control de Pasajeros. ............................................................................................10

Artículo 3.4. Negación al Transporte .........................................................................................11

CAPÍTULO IV RESERVAS Y CALL CENTER ........................................................................12

Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas ..............................................................................12

Artículo 4.2. Tiempo Límite del Boleto (Time Limit)...............................................................12

Artículo 4.3. Carácter de las Reservas .......................................................................................12

Artículo 4.4. Trámite de Reservas .............................................................................................12

Artículo 4.5. Cambios en las Reservas. .....................................................................................13

Artículo 4.6. Forma de Pago ......................................................................................................13

Artículo 4.7. Confidencialidad de la Información .....................................................................13

Artículo 4.8. Notificación de Cambios Operacionales ..............................................................14

CAPÍTULO V SERVICIOS ESPECIALES .................................................................................14

Artículo 5.1. Generalidades .......................................................................................................14

Artículo 5.2. Políticas y Requisitos............................................................................................14

Artículo 5.3. Transporte de Niños. .............................................................................................14

Artículo 5.4. Transporte de Pasajeros Enfermos .......................................................................17

Artículo 5.5. Personas en Condiciones de Discapacidad ...........................................................17

Artículo 5.6. Mujeres en Estado de Embarazo e Infantes. .........................................................17

Artículo 5.7. Transporte de Animales. .......................................................................................18

Artículo 5.8. Transporte de Pasajeros no Admitidos y Deportados. ..........................................21

CAPÍTULO VI Boletos ................................................................................................................22

Artículo 6.1. Definicion. ............................................................................................................22

Artículo 6.2. Condiciones del Contrato. ....................................................................................23

Artículo 6.3. Requisitos del Boleto ............................................................................................23

Artículo 6.4. Periodo de Validez................................................................................................24

Artículo 6.5. Orden de Utilización de los Cupones ...................................................................24

Artículo 6.6. Pérdida del Boleto ................................................................................................24

Artículo 6.7. Reembolsos. ..........................................................................................................25

Artículo 6.8. Parada Estancia .....................................................................................................27

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ii

CAPÍTULO VII TARIFAS Y OTROS CARGOS .......................................................................27

Artículo 7.1. Tarifas. ..................................................................................................................27

Artículo 7.2. Otros Cargos. ........................................................................................................27

CAPÍTULO VIII EQUIPAJE .......................................................................................................27

Artículo 8.1. Definición .............................................................................................................27

Artículo 8.2. Categorías de Equipaje. ........................................................................................29

Artículo 8.3. Manejo y Control del Equipaje. ............................................................................40

CAPÍTULO IX EMBARQUE Y FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS ............................41

Artículo 9.1. Atención en Módulo. ............................................................................................41

CAPÍTULO X SOBREVENTAS (OVERBOOKING) ................................................................44

Artículo 10.1. Procedimiento y Compensación en Caso de Sobreventa ....................................44

CAPÍTULO XI CONDUCTA A BORDO ...................................................................................46

Artículo 11.1. Acciones Contra la Seguridad ............................................................................46

CAPÍTULO XII VUELOS CANCELADOS, DEMORADOS Y CAMBIOS

OPERACIONALES .......................................................................................................................47

Artículo 12.1. Definiciones. .......................................................................................................47

Artículo 12.2. Políticas ..............................................................................................................48

CAPÍTULO XIII SERVICIO A BORDO.....................................................................................48

Artículo 13.1. Definición ...........................................................................................................48

Artículo 13.2. Política ................................................................................................................48

CAPÍTULO XIV ALIANZAS Y ACUERDOS COMERCIALES ..............................................48

Artículo 14.1. Acuerdos de Código Compartido .......................................................................48

Artículo 14.2. Acuerdos Interlínea.............................................................................................49

CAPÍTULO XV ASPECTOS JURIDICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

(NACIONAL E INTERNACIONAL) ...........................................................................................49

Artículo 15.1. Régimen de Responsabilidad en el Transporte Nacional. ..................................49

Artículo 15.2. Régimen de Responsabilidad en el Transporte INTERNACIONAL………….49

Artículo 15.3. Tiempo límite para iniciar acciones judiciales ...................................................53

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CAPÍTULO I

DEFINICIONES

“UAEAC” es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia

“AAC” es la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá.

“Aeródromo” área definida de tierra o agua destinada a la llegada, salida y maniobra de

aeronaves en superficie.

“Aeronave” toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire

que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra, y cuyo uso esté destinado al

transporte de Pasajeros y/o carga.

“Aeropuerto” todo aeródromo dotado de servicios especiales para el arribo, partida,

estacionamiento y abastecimiento de aeronaves, embarque y desembarque de Pasajeros, carga y

correo.

“Aeropuerto Internacional” todo aeropuerto designado como puerto de entrada y salida

para el tráfico aéreo nacional y/o internacional, donde se llevan a cabo entre otros, trámites de

aduana, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria.

“Agente Autorizado” es la persona natural o jurídica con la que EL TRANSPORTADOR

tiene una relación comercial para la venta y distribución de sus servicios, y de los servicios de

otras aerolíneas, cuando así se autorice. El agente es un comerciante, independiente, que ejerce

actividad a través de una empresa propia con personal a su cargo, en nombre y representación de

EL TRANSPORTADOR, de acuerdo con las instrucciones que para tal fin le imparta EL

TRANSPORTADOR.

“Armas y Otros Artículos u Objetos Peligrosos” cualquier objeto que pueda ser usado para

atentar contra la integridad física de personas, o para causar daños en instalaciones aeroportuarias,

aeronaves u otros bienes. A manera indicativa, se señalan los siguientes efectos personales de un

Pasajero, que son considerados como un arma o un artículo peligroso:

- Arma de Fuego: cualquier arma desde la cual pueda ser disparado un proyectil por la

fuerza de una explosión, incluyendo pistolas de salva, aire comprimido o armas BB (de balines) y

pistolas de señales.

- Arma punzocortante: sables, espadas, cuchillos de caza y otros instrumentos cortantes

que puedan ser considerados peligrosos.

- Cachiporras: bolillos o instrumentos contundentes similares.

- Explosivos / Munición / Dispositivos Incendiarios: Cualquier tipo de explosivos,

munición, sustancias incendiarias, juegos pirotécnicos u otro componente que pueda resultar en

una explosión o fuego, bien sean fabricados comercialmente, de industria doméstica, o cualquier

combinación de estos componentes.

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- Gases y Agentes Químicos: Gas lacrimógeno, aerosol irritante y gases y químicos

similares bien sea dentro de una pistola, en lata u otro contenedor.

- Otros Artículos Peligrosos: Tales como pica-hielo, navajas, barberas, tijeras largas,

cortapapeles, cortaúñas con lima metálica, los cuales comúnmente no son considerados como

armas mortales o peligrosas, pero que pueden ser utilizados como un arma, incluyendo armas o

granadas de juguete y réplicas.

“Autoridades” miembros de la fuerza pública, policía nacional, fuerzas militares, agentes

o representantes de seguridad, migración, aduanas o aeronáutica o quien haga su vez en el país

correspondiente y que esté investido de poder por las leyes u órganos competentes.

“Billete de Pasaje, Tiquete o Boleto” DEFINICIÓN GENERAL. Es el documento emitido

por EL TRANSPORTADOR o su Agente Autorizado como prueba escrita del contrato de

transporte. En este Contrato de Transporte Aéreo se utilizará, en adelante, el término de BOLETO.

“Billete de Pasaje, Tiquete o Boletos Conjuntos” es el boleto expedido a un Pasajero en

relación con otro boleto. Juntos constituyen un solo contrato de transporte. Para todos los efectos

legales se considera como transporte sucesivo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 14 de las

presentes Condiciones de Transporte.

“Billete de Pasaje, Tiquete o Boleto Electrónico” es el documento emitido, por cualquier

medio electrónico, por EL TRANSPORTADOR o su Agente Autorizado como prueba escrita del

contrato de transporte.

“Boleto Prepagado (PTA – “Prepaid Ticket Advice”)” Es una notificación, hecha por

teletipo, e-mail, o correo con referencia a la solicitud que ha realizado una persona en cierta ciudad

para la emisión de un boleto, previo pago, a favor de otra persona que se encuentra en otra ciudad.

“Bulto” es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías

acondicionada para el transporte. También se considerará bulto el contenedor con carga

homogénea, para un mismo consignatario y amparado en un sólo documento de transporte. Una

maleta puede ser un bulto.

“Certificado Médico” documento, expedido como consecuencia de un examen médico,

que constituye evidencia aceptable de la condición psicofísica del titular.

“Código Designador del Transportador” designa el código numérico de 3 dígitos o

alfanumérico de 2 o 3 letras/números asignado por la IATA (Asociación Internacional de

Transporte Aéreo por sus siglas en inglés) para identificar a cada TRANSPORTADOR.

“Condiciones de Transporte” son las que se encuentran contenidas en este documento y se

definen como aquellas que se entienden incorporadas al contrato de transporte celebrado entre EL

TRANSPORTADOR y el Pasajero. Estas condiciones son de conocimiento público y se

encuentran a disposición de los usuarios en las oficinas de despacho de los aeropuertos y de pasajes

y en la página web de EL TRANSPORTADOR.

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“Conexión” cambio de un vuelo a otro que el Pasajero realiza en un punto distinto a los

de origen y destino indicados en el boleto para llegar a su destino. Puede conllevar o no cambio

de aeronave y cambio en el número de vuelo.

“Control de Seguridad” está constituido por los procedimientos y medidas tendientes a

evitar que se introduzcan en los aeropuertos, zonas estériles y aeronaves, personas, armas y

artículos u objetos peligrosos, como se encuentran definidos en este documento, que puedan

utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita o que por su naturaleza se constituyan en riesgo

para la seguridad de las personas y de las aeronaves.

“Convención” significa cualquiera de los siguientes instrumentos, según sea aplicable:

- El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo

Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre 1929 (El Convenio de Varsovia).

- Protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al

transporte aéreo. La Haya, 28 de septiembre 1955.

- Protocolos Montreal I, II, III y IV. Montreal, 1975.

- Convenio complementario del Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas

relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual.

Guadalajara de 1961.

- El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.

Montreal de 1999.

“Copa o Copa Airlines” significa Compañía Panameña de Aviación, S.A., individualmente

identificada para los efectos de estas Condiciones de Transporte como “EL TRANSPORTADOR”.

“Copa Colombia o Copa Airlines Colombia” significa AeroRepública S.A.,

individualmente identificada para los efectos de estas Condiciones de Transporte como “EL

TRANSPORTADOR”.

“Cupón de Vuelo” documento que por su contenido habilita al beneficiario del mismo a

realizar el vuelo o vuelos que se especifican en éste, bajo las condiciones que allí se indican. Puede

ser emitido en papel o por medio electrónico.

“Cupón de Vuelo Electrónico” documento que por su contenido habilita al beneficiario

del mismo a realizar el vuelo o vuelos que se especifican en éste, bajo las condiciones que allí se

indican. Emitido por medio electrónico, cuyo contenido se encuentra en la base de datos de EL

TRANSPORTADOR.

“Daño” incluye muerte, heridas, lesiones corporales al Pasajero, pérdida total o parcial del

equipaje, destrucción, u otros daños a la propiedad, que se deriven del transporte u otro servicio

conexo con este, prestado por EL TRANSPORTADOR.

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“Derecho Especial De Giro” (SDR “Special Drawing Right” o DEG) es un activo de reserva

internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional para complementar las reservas

oficiales de los países miembros. Su valor está basado en una cesta de cuatro monedas

internacionales fundamentales. Los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso.

“Días” son días calendario; para efectos de determinar el término de la validez del boleto,

el día en el cual el boleto es expedido, o el del día de comienzo del vuelo no serán contados.

“Equipaje” designa los artículos, efectos y otros objetos personales de un Pasajero,

destinados a ser llevados o utilizados por él, necesarios para su comodidad y bienestar durante el

viaje. Salvo disposición contraria, dicho término designa tanto los equipajes registrados del

Pasajero como los no registrados.

“Equipaje de Mano” es aquel que el Pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado,

control y responsabilidad durante el vuelo.

“Equipaje de Transferencia entre Líneas Aéreas” equipaje registrado que se transborda de

la aeronave de un TRANSPORTADOR a la aeronave de otro TRANSPORTADOR, durante el

viaje del usuario.

“Equipaje Extraviado” equipaje registrado que no llega a manos del Pasajero al momento

de su reclamación, ni después de la misma. Se considera el que no se ubica después de 21 días de

búsqueda.

“Equipaje Libre Permitido” es la cantidad de equipaje en peso, piezas y/o en volumen que

tiene derecho a llevar el Pasajero sin costo adicional. La cantidad de piezas, el volumen y el peso

se determinarán para cada ruta o tarifa.

“Equipaje Registrado” es aquel que ha sido puesto bajo custodia de EL

TRANSPORTADOR para su transporte y por el cual se ha entregado una etiqueta de equipaje que

se coloca a cada pieza o bulto recibido.

“Equipaje No Identificado” equipaje sin etiqueta, que ningún Pasajero reclama en un

aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado.

“Equipaje No Reclamado” equipaje con etiqueta que llega a un aeropuerto y ningún

Pasajero reclama, este equipaje puede llegar sin etiqueta o talón de equipaje.

“Escalas” designa los puntos, con excepción de los puntos de origen y de destino indicados

en el boleto o mencionados en los horarios de EL TRANSPORTADOR como paradas intermedias

previstas en el itinerario de los Pasajeros.

“Etiqueta o talón de Equipaje” documento emitido por EL TRANSPORTADOR con el

fin de identificar los equipajes registrados.

“Exceso de Equipaje ” es el que excede el equipaje libre permitido en peso, volumen o en

número de piezas autorizadas, el cual se cobrará en adición al boleto.

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“Explotador” persona jurídica que se dedica a la explotación comercial de aeronaves, y

que está autorizado como tal.

“Frecuencia” cantidad de vuelos que se realizan en una determinada ruta.

“IATA” International Air Transport Association por sus siglas en inglés, Asociación

Internacional de Transporte Aéreo en español.

“Itinerario” conjunto ordenado de los vuelos de EL TRANSPORTADOR enmarcados

dentro de un esquema horario, o número plural de vuelos operados con regularidad por EL

TRANSPORTADOR. Puede incluir equipos, horarios, rutas y frecuencias.

“Mercancías Peligrosas” son todos aquellos elementos o sustancias catalogadas como

explosivos, inflamables, gases, ácidos, corrosivos, radioactivos, material biológico, y/o aquellas

decretadas como tales por la línea aérea o por las leyes o regulaciones nacionales o internacionales.

“No-Show” es el Pasajero, que teniendo una reserva confirmada para un determinado

vuelo no se presenta a él en los tiempos determinados por EL TRANSPORTADOR, lo cual

generará la pérdida del o los vuelos reservados y puede generar cargos o penalidades para el

Pasajero.

“Operador de Aeropuerto” persona natural o jurídica autorizada para administrar o

explotar un aeropuerto.

“Pase de Abordar” documento de papel o electrónico que se expide contra un cupón de

vuelo y que permite abordar una aeronave.

“Pasajero o Viajero” Es la persona, exceptuando los miembros de la tripulación,

transportada o que debe ser transportada en un avión en virtud de un contrato de transporte.

“Permiso de Acceso a Áreas Restringidas” documento expedido por la autoridad

competente a personas o vehículos para ingresar a las áreas restringidas o al área administrativa

del aeropuerto.

“Puntos de Parada Acordados (Agreed Stop Over)” son aquellos puntos, excepto los de

origen y destino, que se especifican como paradas, bien en el itinerario o bien en el boleto.

“Programa de Respuesta a Emergencias” es el procedimiento a ser seguido durante

condiciones de emergencia ligadas a accidentes o incidentes que afecten, de manera real o

potencial, la integridad física del pasajero, del personal y de la aeronave.

“Reembolso” es la devolución del valor total o parcial del boleto que hace EL

TRANSPORTADOR al Pasajero en caso del desistimiento voluntario o involuntario del viaje y

que podrá estar sometido a determinadas condiciones para su aplicación. La devolución se puede

realizar utilizando el mismo medio de pago utilizado para la compra del boleto. Las tarifas

identificadas como no reembolsables por condiciones tarifarias aceptadas previamente por el

Pasajero no serán reembolsadas.

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“Reserva Confirmada” se entiende por reserva confirmada la separación de uno o más

cupos para una o más personas, en uno o más vuelos, en fechas, tarifas y rutas específicas. La

confirmación de la reserva en los registros internos de EL TRANSPORTADOR consta en el

código de reserva (Passenger Name Record (PNR)) de cada vuelo. Se debe consultar con EL

TRANSPORTADOR según el boleto que sea expedido, si se requiere o no la confirmación de la

reserva.

“Tarifa” es el precio que paga el Pasajero por el servicio de transporte y las condiciones

de aplicación de la misma. Las tarifas están sujetas a condiciones de utilización que se refieren

entre otros a periodos de validez en el tiempo, condiciones de pago, restricciones de endosos,

estipulaciones sobre reembolsos, utilización en determinados vuelos, tiempo mínimo o máximo de

estadía en el lugar de destino, días específicos de viajes, penalidades, reglas de equipaje permitido

y otras condiciones aplicables.

“Tasa Aeroportuaria” es el valor que se cobra al Pasajero por el uso de las facilidades

aeroportuarias, y que podrá ser recaudado por EL TRANSPORTADOR previamente autorizado

para el efecto, bien sea en el boleto o en cada aeropuerto, y debe ser pagado por el Pasajero.

“Pasajero en Tránsito” es la permanencia del pasajero en tierra entre destino y destino.

“Transportista o Transportador” designa la compañía aérea que emitió el boleto y/o ejecuta

el transporte, así como cualquier compañía aérea cuyo código designador figura en el boleto del

Pasajero. En caso de carga, incluye al Transportista aéreo que emite el Conocimiento Aéreo (Guía

Aérea) y a todos los Transportistas aéreos que transportan o se comprometen a transportar la carga,

o a prestar cualesquiera otros servicios relativos a tal transporte aéreo.

“Transporte Internacional” transporte aéreo que se realiza entre puntos situados en el

territorio de diferentes países.

“Transporte Nacional” transporte aéreo que se realiza dentro del territorio de un mismo

país.

“Trayecto” tramo entre dos puntos determinados. Para efectos comerciales hace referencia

al servicio de transporte aéreo que se presta entre una ciudad y otra.

CAPÍTULO II

APLICACIÓN

Artículo 2.1. General. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2.3 las Condiciones

contenidas en el presente Contrato de Transporte Aéreo, aplican en aquellos vuelos o segmentos

de vuelo donde el nombre COPA, Copa Airlines, Copa Airlines Colombia o el código designador

de estas aerolíneas [(CM y/o CM*)] estén indicados en la casilla del Transportador en el cupón de

vuelo respectivo.

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Artículo 2.2. Aplicabilidad. Estas Condiciones de Transporte son aplicables a menos que

sean contrarias a la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados, las leyes o

reglamentaciones de los países donde apliquen. Si alguna disposición de estas Condiciones de

Transporte no tiene validez, las otras disposiciones continuarán siendo válidas.

Artículo 2.3. Acuerdos de Código Compartido, de Fletamento y Charters. Para algunos

servicios EL TRANSPORTADOR ha celebrado acuerdos de código compartido, de fletamento y

charters con otras aerolíneas, transportadores o particulares. Esto significa que incluso en el evento

en que al Pasajero le haya sido expedido un boleto con el código designador de EL

TRANSPORTADOR, o con su nombre como aerolínea transportadora, EL TRANSPORTADOR

que operará el vuelo puede ser otro diferente. En este caso, y en aplicación del Artículo 2.2, serán

aplicables las Condiciones del presente Contrato de Transporte Aéreo. Nota: La responsabilidad

derivada de estos acuerdos estará regulada por la ley y los tratados o convenios internacionales.

Ver Capítulo 14 de las presentes Condiciones de Transporte.

CAPÍTULO III

SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria.

3.1.1. Objetivo. Los transportadores que se dediquen a la Aviación Civil Nacional

e Internacional podrán desarrollar e implementar acciones y procedimientos tendientes a prevenir

actos violatorios de las leyes y regulaciones nacionales e internacionales. Este contrato de

transporte está sujeto a las leyes, reglamentos, normas y directivas de seguridad impuestas por las

agencias gubernamentales, incluyendo pero no limitado a las impuestas durante o como resultado

de una emergencia nacional, guerra, disturbios civiles o actividades terroristas. En el caso de un

conflicto entre las normas contenidas en el presente Contrato de Transporte y las leyes

gubernamentales, regulaciones, reglas y directivas de seguridad, estas últimas prevalecerán.

3.1.2. Alcance. Estos procedimientos podrán regir la inspección y revisión de los

Pasajeros y sus pertenencias, la seguridad de la aeronave y las instalaciones, conocimiento y

reporte de actos de interferencia ilícita, entrenamiento y planeamiento de contingencias y

emergencias en todos los puntos servidos por EL TRANSPORTADOR.

Artículo 3.2. Control de Equipajes.

3.2.1. Equipaje Registrado.

3.2.1.1. Todo equipaje registrado podrá ser revisado mediante un

dispositivo de rayos x o mediante revisión física manual en presencia o aún en ausencia del

Pasajero. Existen algunos lugares donde este control podrá ser ejercido por las autoridades, fuerzas

militares o policiales del país. Cada pasajero es responsable ante EL TRANSPORTADOR y las

autoridades competentes del contenido de su equipaje.

3.2.1.2. Cuando sea hallado un elemento o sustancia peligrosa, prohibida,

incendiaria, explosiva o armas de fuego o que las autoridades o EL TRANSPORTADOR considere

que atenta contra la seguridad de la aeronave o de otros Pasajeros, deberá retirarse el elemento que

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no puede viajar para poder embarcar el equipaje. EL TRANSPORTADOR no será responsable

por la custodia de estos elementos.

3.2.1.3. El Pasajero deberá abstenerse de incluir dentro de su equipaje

registrado los siguientes elementos, entre otros, que pueden ser afectados por las máquinas de

rayos x o de inspección:

(a) Rollos fotográficos.

(b) Muestras y material científico.

(c) Radiografías.

(d) Cualquier otro susceptible de daño por las máquinas de rayos X o

de inspección.

3.2.2. Equipaje de Mano.

3.2.2.1. Todo equipaje de mano también podrá ser sometido a revisión de

seguridad, en las mismas condiciones establecidas para el equipaje registrado en los artículos

anteriores. Adicionalmente, todo el equipaje deberá cumplir con las normas y procedimientos

establecidos en el Capítulo 8, Equipaje, del presente Contrato de Transporte Aéreo.

Artículo 3.3. Control de Pasajeros.

3.3.1. Revisión. EL TRANSPORTADOR podrá practicar revisiones o requisas al

Pasajero en beneficio de la seguridad, utilizando métodos manuales, mecánicos o electrónicos.

3.3.2. Identificación de Pasajeros. Los pasajeros deberán identificarse plenamente,

en el momento del chequeo y del embarque, mediante la verificación de un documento de identidad

y del nombre en el Billete de pasaje. Documentos válidos de identificación de personas:

(a) Cédula de Identidad Personal.

(b) Pasaporte.

(c) Libreta o Cédula Militar.

(d) Tarjeta de Identidad.

(e) Registro Civil de Nacimiento.

(f) Identificación de Agencias de seguridad estatales tales como:

Policía, DAS, Fiscalía, etc.

EL TRANSPORTADOR podrá rehusar válidamente y sin responsabilidad alguna para EL

TRANSPORTADOR el transporte del Pasajero cuando éste no se identifique plenamente o no

posea todos los documentos y visas necesarios para el viaje. La fotocopia de los documentos

necesarios para el viaje no serán aceptados. Solo se aceptarán documentos originales.

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Artículo 3.4. Negación al Transporte. EL TRANSPORTADOR tiene el derecho a negar

el embarque o el transporte de cualquier persona, en cualquier momento, si le ha notificado a la

misma que a partir de determinada fecha no podrá ser embarcado, o en caso de que en un vuelo

anterior o en el vuelo a realizar:

(a) Dicha persona participa o está involucrada en algún incidente que

atenta o ponga en riesgo la integridad física o la seguridad de los

pasajeros, los miembros de la tripulación, el equipaje, la carga o la

aeronave.

(b) Dicha persona está o aparenta estar enferma, intoxicada o bajo los

efectos de alcohol o drogas.

(c) Dicha persona presenta un comportamiento agresivo o inaceptable.

(d) Dicha persona no permite ser requisada.

(e) Dicha persona no permite la inspección de su equipaje registrado o

de mano.

(f) Dicha persona puede representar una amenaza para la seguridad del

vuelo, para la comodidad, el orden o disciplina abordo, salud o

conveniencia de los otros Pasajeros y de la tripulación y la sanidad

del vuelo.

(g) Dicha persona no ha sufragado las tarifas, impuestos y demás cargos

aplicables.

(h) Dicha persona no tiene documentos de viaje válidos, pretende

ingresar a un país para el que no posee la documentación necesaria,

o si destruye su documentación durante el viaje, o rehúsa entregar

sus documentos a la tripulación contra entrega del correspondiente

recibo o constancia.

(i) Dicha persona presenta un boleto adquirido en forma fraudulenta o

reportado como hurtado o falso, o si no es la persona designada

como Pasajero en el mismo.

(j) Dicha persona no ha usado los cupones en secuencia o presenta un

boleto que no haya sido emitido por EL TRANSPORTADOR o su

agente autorizado, o cuyo boleto aparece alterado en cualquier

forma.

(k) Dicha persona no obedece las instrucciones de seguridad y

comportamiento impartidas por los representantes de EL

TRANSPORTADOR, tanto en tierra como en vuelo.

(l) Dicha persona no cumple con las leyes y regulaciones.

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(m) Dicha persona está incluida en las listas con impedimento de viaje

emitidas por las autoridades competentes en cualquiera de los países

donde EL TRANSPORTADOR tiene operaciones.

CAPÍTULO IV

RESERVAS Y CALL CENTER

Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas. Las reservas son personales e intransferibles.

Está prohibido efectuar reservas con nombres ficticios. Una reserva debe contener como mínimo

la siguiente información:

(a) Nombre y apellido de la persona o personas a viajar indicando si es

MR. (señor) MRS. (señora), MISS (señorita), CHD (niño) o INF

(infante). Trayectos a reservar, indicando número de vuelo, fecha,

cantidad de cupos, clase de tarifa.

(b) Números telefónicos, preferiblemente en origen y destino o ciudad

conexión. Se requiere por lo menos un número telefónico de

contacto como mínimo.

(c) Número de Billete de Pasaje o tiempo límite para el pago del boleto.

Artículo 4.2. Tiempo Límite del Boleto (Ticket Time Limit). Es el tiempo en el cual el

Pasajero debe adquirir su boleto efectuando la compra de acuerdo con las condiciones de la tarifa

aplicable. Si el Pasajero no lo hace dentro de ese tiempo establecido la reservación será cancelada

automáticamente.

Artículo 4.3. Carácter de las Reservas. Cuando se compruebe que una persona ha

reservado trayectos que no pueden volarse simultáneamente, EL TRANSPORTADOR tratará de

contactar a la persona que realizó la reserva para que defina cuales trayectos necesita. Si dicha

comunicación no puede efectuarse las respectivas reservas serán canceladas.

Artículo 4.4. Trámite de Reservas. Las reservaciones pueden ser tramitadas así:

(a) A través o por solicitud de una agencia de viajes.

(b) A través de los sistemas de distribución o sistemas de reservas de

otras aerolíneas.

(c) A través de Internet.

(d) Directamente con EL TRANSPORTADOR en call center y puntos

de venta.

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Artículo 4.5. Cambios en las Reservas.

4.5.1. Cancelación de Reservas. Una reserva podrá ser cancelada por las siguientes

razones:

(a) A solicitud de la agencia o persona quien hizo originalmente la

reservación.

(b) A solicitud de la agencia o persona autorizada en la reserva.

(c) Por EL TRANSPORTADOR cuando se comprueba duplicidad de la

reserva, es decir, más de una reserva para la misma persona en el

mismo número de vuelo.

(d) Por EL TRANSPORTADOR cuando se vence el tiempo límite de

compra del boleto, sin que este haya sido adquirido o cuando el

Pasajero no cumple con las condiciones de la tarifa.

(e) Como consecuencia de la no presentación del Pasajero (No Show)

en uno de los trayectos reservados.

4.5.2. Modificación de las Reservas.

Una reserva podrá ser modificada por las siguientes razones:

(a) A solicitud de la agencia o de la persona que hizo originalmente la

reservación, por cambio de itinerario o para agregar o suprimir

informaciones diferentes al nombre de la persona que viaja.

(b) A solicitud de la agencia o persona autorizada en la reserva.

(c) Por EL TRANSPORTADOR por motivos operacionales, en cuyo

caso y en la medida de lo posible deberá contactar al Pasajero para

informarle del cambio.

Artículo 4.6. Forma de Pago. El boleto podrá ser pagado de las siguientes formas:

(a) En agencia de viajes, de acuerdo a las formas de pago establecidas

por estas.

(b) En puntos de ventas incluido el call center de EL

TRANSPORTADOR con tarjeta de crédito, débito, cheque o

efectivo.

Artículo 4.7. Confidencialidad de la Información. Todos los datos suministrados por el

pasajero se utilizarán para la formalización de la reserva, el servicio de transporte, propósitos

comerciales, promociones de EL TRANSPORTADOR y/o sus afiliadas de productos y servicios,

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funcionamiento del programa de viajero frecuente ConnectMiles; cumplimiento, disposiciones y

solicitudes gubernamentales y/o órdenes judiciales.

Artículo 4.8. La utilización de los datos suministrados para propósitos comerciales,

promociones de Copa Airlines y/o sus afiliadas de productos y servicios y el funcionamiento del

programa de viajero frecuente ConnectMiles no aplicará a los pasajeros de los países cuya

regulación exija cumplir con alguna formalidad adicional.

Artículo 4.9. Notificación de Cambios Operacionales. En caso de producirse algún

cambio en la operación, en cuanto a vuelo, hora de salida, cambio de equipo o en general cualquier

aspecto que afecte la reserva acordada, EL TRANSPORTADOR hará todo lo razonablemente

posible para informar al Pasajero.

CAPÍTULO V

SERVICIOS ESPECIALES

Artículo 5.1. Generalidades. Son aquellos servicios que se brindan a los Pasajeros de EL

TRANSPORTADOR de acuerdo con sus necesidades o requerimientos individuales.

Artículo 5.2. Políticas y Requisitos. El Pasajero deberá informar a EL

TRANSPORTADOR sus requerimientos o necesidades con una anticipación de por lo menos 24

horas antes del viaje o al momento de efectuar la reserva. Es responsabilidad del pasajero

documentar e incluir en la reserva la información de los servicios especiales. EL

TRANSPORTADOR no es responsable de no estar en capacidad de brindar los servicios

especiales en caso de que la información de la necesidad de estos servicios no esté debidamente

documentada en el formato establecido para tal fin (Solicitud de Servicios Especiales “SSR” por

sus siglas en inglés).

Los servicios especiales que brinda EL TRANSPORTADOR están sujetos a condiciones y

disponibilidad y se limitan a los siguientes:

Artículo 5.3. Transporte de Niños.

5.3.1. Transporte de Menores.

5.3.1.1. Para efectos del servicio de transporte aéreo se considera menor a

la persona que no ha cumplido los 12 años de edad a la fecha del vuelo.

(a) Infante: Es el menor que a la fecha del vuelo no ha cumplido 2 años

de edad y puede viajar sin ocupar asiento, bajo la custodia de un

adulto responsable. El infante viajará en el regazo del adulto

responsable, después de haberse asegurado su cinturón. El infante

requiere de un boleto de transporte aéreo aún cuando no esté

pagando una tarifa. Si el adulto responsable desea que el infante

ocupe un asiento deberá pagar el costo del boleto de transporte aéreo

y deberá utilizar una silla de infante aprobada por las normas

internacionales como apta para usarse en una aeronave.

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(b) Niño: Es el menor que habiendo cumplido los 2 años de edad no ha

cumplido los 12 años a la fecha del vuelo y deberá viajar ocupando

un asiento y pagando la tarifa correspondiente

5.3.1.2. Una persona adulta podrá llevar a su cargo como máximo un

infante menor de 2 años de edad.

5.3.1.3. Todo niño que no pueda sentarse con el cinturón de seguridad

asegurado y no sea llevado como infante en el regazo de un pasajero adulto, debe ser transportado

en una silla de infante/niño aprobada para el transporte aéreo. Las sillas de infante/niño deben

usarse en asientos desocupados de la aeronave y las mismas no pueden estar en el regazo de un

adulto, no pueden ser utilizadas en filas de emergencia y deben permanecer aseguradas

apropiadamente al asiento de la aeronave durante todo el tiempo que dure el vuelo.

5.3.1.4. Por razones de seguridad en el vuelo, los menores de edad y

quienes los acompañan no deben ubicarse en las salidas de emergencia.

5.3.2. Menores sin Acompañante. Se define este servicio como el transporte de

un menor que a la fecha del viaje tiene cinco (5) años cumplidos y no ha llegado a cumplir los

catorce (14) años y viaja bajo la custodia de un funcionario de EL TRANSPORTADOR. El adulto

responsable deberá informar a EL TRANSPORTADOR sus requerimientos o necesidades con una

anticipación de por lo menos 48 horas antes del viaje, o al momento de efectuar la reserva. EL

TRANSPORTADOR no es responsable de no estar en capacidad de brindar los servicios

especiales en caso de que la información de la necesidad de estos servicios no esté debidamente

documentada en el formato establecido para tal fin (Solicitud de Servicios Especiales “SSR” por

sus siglas en inglés). EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de establecer un máximo de

menores sin acompañante que puede transportar por vuelo. EL TRANSPORTADOR no recibe ni

transporta menores sin acompañante cuyo viaje contenga en su itinerario rutas que sean operadas

por otro transportador.

5.3.2.1. Los menores de 5 años no podrán viajar sin la compañía de un

adulto responsable.

5.3.3. Políticas Para el Transporte de Menores sin Acompañante.

5.3.3.1. El servicio de acompañantes inicia en el mostrador e incluye el

traslado del menor por los procesos de seguridad y migración de salida hasta la puerta de abordaje

y la ubicación del menor dentro de la aeronave. El servicio de acompañantes no incluye ningún

servicio durante el vuelo. Al llegar al destino final el menor es acompañado por un agente de

servicio desde la aeronave, pasando por el proceso de migración y aduanas hasta que lo entrega a

la persona responsable. Menores sin acompañantes no podrán transportar animales domésticos en

cabina de pasajeros.

5.3.3.2. Para facilitar los trámites de recepción, embarque y/o transferencia

de los menores sin acompañante, éstos deberán llevar un portadocumentos en forma de sobre, con

los documentos requeridos para su transporte.

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5.3.3.3. No se permitirá que un menor de 14 años viaje acompañado

únicamente por una persona menor de 18 años de edad, a menos que ésta demuestre ser el padre o

la madre.

5.3.3.4. Una persona adulta debe acompañar al menor sin acompañante al

aeropuerto de salida y realizar los trámites necesarios de embarque del menor sin acompañante y

deberá esperar hasta 1 hora después que el avión haya despegado antes de retirarse del aeropuerto.

5.3.3.5. El adulto que acompañe al menor al aeropuerto de salida debe

diligenciar en su totalidad la documentación de menores sin acompañante, en la que se explican

claramente los datos de la persona que recibirá al menor en la ciudad de destino, entre ellos

dirección y teléfono, y se aceptan las condiciones de transporte allí especificadas.

5.3.3.6. Una persona adulta se debe hacer cargo del menor en el aeropuerto

de llegada a la hora prevista de arribo del vuelo, identificándose como la persona con derecho a

recibir el menor al momento de la recepción del mismo. En caso de que el vuelo se encuentre

retrasado por cualquier motivo, es responsabilidad de la persona adulta encargada de recibir al

menor sin acompañante esperar en el aeropuerto la llegada del menor.

5.3.3.7. Menores sin acompañante entre cinco (5) y siete (7) años

solamente podrán realizar viajes de vuelos directos

5.3.3.8. Menores sin acompañante entre ocho (8) y catorce (14) años

podrán viajar en vuelos directos y en conexión del TRANSPORTADOR. Este servicio no se

ofrece si en el itinerario del menor se encuentra incluido algún vuelo que sea el último vuelo del

día para esa ruta, a menos que el vuelo sea el único del día.

5.3.3.9. Menores entre quince (15) y diecisiete (17) años. El uso del

servicio de Menores sin Acompañante no se requiere, pero está disponible si el adulto responsable

que entrega al menor lo solicita para los niños en este grupo de edad, sujeto a los mismos cargos

y disposiciones en los numerales anteriores.

5.3.3.10. Menores sin acompañante no pueden llevar exceso de equipaje ni

piezas extra como equipaje registrado, así como tampoco pueden llevar mascotas como equipaje

de mano.

5.3.3.11. Menores si acompañante deben mantener el equipaje de mano a

lo mínimo y el mismo debe poseer identificación e información de contacto sobre o dentro del

equipaje, ya sea de mano o registrado.

5.3.3.12. EL TRANSPORTADOR sólo realizará cobro del servicio de

menor sin acompañante cuando el viaje originando sea realizado por EL TRANSPORTADOR.

5.3.3.13. EL TRANSPORTADOR puede solicitar documentación que

pruebe la edad del menor.

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5.3.3.14. Durante el tiempo de conexiones operadas por EL

TRANSPORTADOR los menores sin acompañante seguirán bajo la custodia y cuidado de EL

TRANSPORTADOR.

Artículo 5.4. Transporte de Pasajeros Enfermos. La salud del Pasajero es responsabilidad

del Pasajero. Cuando algún pasajero tenga algún tipo de enfermedad, EL TRANSPORTADOR

podrá transportarlo siempre y cuando el pasajero asuma la responsabilidad de cualquier efecto que

el vuelo pueda producir en su estado de salud. Existen determinadas condiciones o enfermedades

que requieren de una autorización escrita para volar por parte del médico tratante, para garantizar

que no se afectará la salud del pasajero durante el desarrollo del vuelo. EL TRANSPORTADOR

podrá exigir la presentación de dicha autorización médica.

5.4.1. Política Para el Transporte de Pasajeros Enfermos. La presente política se

presenta a manera de guía y no es taxativa. Es indispensable que el Pasajero enfermo consulte con

EL TRANSPORTADOR antes del viaje y al momento de hacer su reserva, el procedimiento y los

requisitos exigidos por la misma para poder prestarle el servicio de transporte. En términos

generales, una vez el Pasajero consulte con EL TRANSPORTADOR, identifique los requisitos

exigidos por ella y cumpla con los mismos, debe presentarse al mostrador el día de su viaje según

las condiciones de su boleto. En caso de existir una discrepancia entre el criterio de EL

TRANSPORTADOR y el criterio del Pasajero o su médico tratante, en relación con su capacidad

para llevar a cabo el viaje de manera segura, EL TRANSPORTADOR podrá consultar a Sanidad

Aeroportuaria o a un médico idóneo, para determinar si procede o no a embarcar al Pasajero. Si a

juicio de EL TRANSPORTADOR y / o Sanidad Aeroportuaria y/o el médico idóneo, el Pasajero

no puede ser transportada en forma segura, o si representa un peligro para la seguridad, o salud de

él, o de los demás Pasajeros y de la tripulación, el transporte será denegado.

Artículo 5.5. Servicios ofrecidos a Personas con necesidades especiales. EL

TRANSPORTADOR ofrecerá asistencia a quienes requieran servicios especiales durante su viaje.

EL TRANSPORTADOR ofrece los siguientes servicios: silla de ruedas, aceptación de animales

de servicio en cabina, tarjeta de seguridad en braille, asistencia a bordo, aceptación de

acompañante de la escogencia del pasajero en aquellos casos en que sea requerido. El Pasajero

deberá informar a EL TRANSPORTADOR sus requerimientos o necesidades con una anticipación

de por lo menos 24 horas antes del viaje o al momento de efectuar la reserva. Es responsabilidad

del pasajero documentar o incluir en la reserva la información de los servicios especiales. EL

TRANSPORTADOR no es responsable de no estar en capacidad de brindar los servicios

especiales en caso de que la información de la necesidad de estos servicios no esté debidamente

documentada en el formato establecido para tal fin (Solicitud de Servicios Especiales “SSR” por

sus siglas en inglés).

Artículo 5.6. Mujeres en Estado de Embarazo e Infantes.

5.6.1. Mujeres en Estado de Embarazo. Las mujeres embarazadas deberán

informar al TRANSPORTADOR sobre su estado, aunque éste no sea evidente, y sobre el tiempo

de gestación. Así mismo deberán firmar la carta de exoneración de responsabilidad a favor DEL

TRANSPORTADOR, en la que acepta que realiza el vuelo bajo su propia responsabilidad y riesgo

en relación con el embarazo. Por regla general está autorizado el transporte de mujeres

embarazadas en buen estado de salud. Las mujeres con más de 30 semanas de embarazo deberán

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presentar un certificado de su médico tratante, donde se especifique de manera clara que pueden

viajar vía aérea, que dicho transporte no implica riesgo para la mujer y su bebé, las semanas de

gestación, la fecha probable de parto y la fecha de expedición del certificado. Dicha autorización

tendrá una vigencia máxima de 15 días calendarios para su utilización en el vuelo de regreso, desde

la fecha de su expedición. Las mujeres embarazadas que se encuentren viajando 7 días antes de

la fecha probable de parto deben tener certificado médico expedido en un tiempo no mayor a 72

horas previas a la fecha de viaje y dicho certificado debe indicar que la pasajera está físicamente

apta para viajar y que la fecha probable de parto es posterior a la fecha del último vuelo. Para

vuelos domésticos o internacionales originando en Colombia toda mujer embarazada de siete

meses o más deberá presentar un certificado médico de no más de 12 horas de expedición previas

al viaje que va a ser realizado. Ninguna pasajera embarazada podrá ser ubicada en filas de

emergencia.

En la ausencia de un certificado médico que cumpla con los requisitos señalados, a las mujeres

embarazadas con más de 30 semanas de gestación, se les negará el abordaje. El abordaje también

podrá ser negado si la pasajera presenta muestras físicas que indican inicio de labor de parto.

5.6.2. Infantes Menores de Siete Días. ELTRANSPORTADOR no transportará

infantes de menos de siete días de nacidos o bebés que requieran el uso de una incubadora. EL

TRANSPORTADOR puede solicitar prueba de edad del infante.

Artículo 5.7. Transporte de Animales.

5.7.1. Requisitos Para el Transporte Aéreo de Animales Domésticos como

Equipaje.

EL TRANSPORTADOR considera como animales domésticos solamente a

perros y gatos. Todos los animales domésticos que no estén dentro de los

parámetros mencionados no serán facturados/aceptados como equipaje de mano.

EL TRANSPORTADOR ofrece el servicio para el transporte de animales

domésticos. El servicio de transporte de animales domésticos sólo es ofrecido

durante aquellos días en que las oficinas de cuarentena de los diversos aeropuertos

están en funcionamiento normal. EL TRANSPORTADOR no se responsabiliza

por no poder ofrecer el servicio de transporte para animales domésticos durante

dichos días.

5.7.1.1. Transporte de Animales Domésticos como Equipaje Registrado en

Bodega en Vuelos Internacionales y Nacionales

A partir del 1 de mayo de 2013 EL TRANSPORTADOR no ofrecerá en sus mostradores de

aeropuertos el servicio de transporte de animales domésticos como equipaje registrado en bodega,

tanto en vuelos internacionales como nacionales. Dicho servicio será ofrecido únicamente a través

de Copa Cargo. Se respetan las reservas creadas hasta el 31 de enero de 2013 y se ofrece así, el

servicio de transporte de animales domésticos como equipaje registrado en bodega.

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5.7.1.2. Transporte de Animales domésticos como Equipaje Registrado en

Cabina en Vuelos Internacionales y Nacionales. En ocasiones es posible que algunos animales

domésticos (perros y gatos) puedan ir con sus dueños dentro de la cabina de pasajeros, como

equipaje de mano. En vuelos internacionales no se acepta el transporte de aves. El transporte de

animales domésticos en cabina es posible en todos los vuelos nacionales. Es necesario que los

animales domésticos vayan dentro de maletines especiales o jaulas que permitan al animal

doméstico respirar sin salir del mismo. Los animales domésticos que se muestren nerviosos o

agresivos y los que por su apariencia, olor o enfermedades puedan causar inconvenientes a otros

pasajeros y a la Tripulación, no podrán viajar en la cabina de pasajeros y se tendrán que transportar

a través del servicio de Carga. Los costos de este cambio serán asumidos por el pasajero. Una

vez abordo, la jaula debe ser ubicada debajo de la silla frente al pasajero dueño del animal

doméstico. El animal doméstico deberá permanecer dentro de su jaula durante todo el viaje. Al

momento de realizar la reserva, el pasajero debe informar claramente que viajará con un animal

doméstico en cabina. Este servicio está sujeto a disponibilidad de cupo, ya que la cantidad de

animales domésticos está limitada, a un total de 3 por vuelo: 0 en Clase Ejecutiva y 3 en Clase

Económica.

(i) El transporte de animales domésticos como equipaje de mano

conlleva un cargo adicional. Para vuelos nacionales dentro de Colombia y Panamá

este servicio está libre de cargos. Para verificar los costos por este servicio para

vuelos internacionales visite el sitio web de Copa Airlines www.copaair.com

(ii) Sólo se transportarán los animales domésticos que no representen

peligro para la seguridad del vuelo.

(iii) Animales domésticos menores de ocho semanas de nacido no son

aceptados para transporte.

(iv) Para viajes a destinos internacionales es responsabilidad del

pasajero informarse y cumplir con todos los requisitos necesarios para el transporte

de su animal doméstico, en el país de origen, conexiones y destino. El pasajero

debe presentar al TRANSPORTADOR, en el momento de registro en mostrador,

los Certificados y documentos necesarios para el transporte del animal doméstico.

Estos requisitos y documentos pueden variar según el país, sin embargo se

acostumbra requerir lo siguiente: Certificado de Inspección Sanitaria, certificado

de salud del animal y el original del carné vigente de vacunas según edad y especie.

(v) El pasajero debe viajar en el mismo vuelo del animal doméstico.

(vi) El pasajero debe proporcionar su propia jaula para el transporte

del animal doméstico.

(vii) El pasajero es responsable de llevar consigo al animal doméstico

acomodado dentro de su jaula.

(viii) El animal doméstico por ningún motivo podrá estar fuera de la

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jaula.

(ix) Sólo está permitido un animal por jaula o contenedor. El animal

debe poder moverse libremente dentro de la jaula.

(x) Sólo se permite un animal doméstico por pasajero.

(xi) El pasajero podrá alimentar a su animal doméstico, siempre y

cuando ésta permanezca dentro del contenedor o jaula.

(xii) Animales domésticos originando en Colombia con destino a

Estados Unidos deberán además indicar en su certificado de salud que están

libres de gusano barrenador.

5.7.1.3. Jaulas o Contenedores de animales domésticos

(i) Las jaulas o contenedores deben ser de madera, metal o plástico.

(ii) Las jaulas o contenedores deben ser lo suficientemente grandes para

permitir que el animal se levante, de la vuelta y se acueste de manera natural.

(iii) Deben ser resistentes para evitar que el animal pueda salirse o

escaparse durante el manejo y transporte.

(iv) Las puertas deben tener cierres de seguridad que permitan la

apertura sin necesidad de alguna herramienta especial.

(v) Deben tener orificios que permitan la ventilación.

(vi) Deben tener un sistema de recolección de los desperdicios que se

produzcan durante el transporte.

(vii) Las dimensiones de los contenedores o jaulas para transporte de

animales domésticos en cabina debe cumplir con las siguientes dimensiones como

máximo: Para contenedores con laterales rígidos: Ancho-13”(pulgadas), Largo-

17”(pulgadas), Alto-7.5”(pulgadas). Para contenedores con laterales blandos:

Ancho-11”(pulgadas), Largo-18”(pulgadas), Alto-11”(pulgadas)

(viii) Todos los contenedores deben ser a prueba de goteos y escapes.

5.7.2. Animales de Servicio y Apoyo Emocional EL TRANSPORTADOR solo

acepta perros como animales de servicio y apoyo emocional entrenado especialmente para

acompañar personas en condición de discapacidad. Los animales de servicio y apoyo emocional

son permitidos dentro de la cabina sin jaula alguna, siempre que su amo esté ejerciendo control

sobre el animal en todo momento Estos animales de ayuda deben viajar al pie de su amo portando

su aparejo especializado. El pasajero debe presentar la certificación respectiva que identifica a su

animal como un animal de servicio o apoyo emocional en casos de necesidades especiales de

índole psicológica. En vuelos internacionales el pasajero debe presentar el certificado de salud del

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animal de servicio o apoyo emocional emitido por una autoridad competente y todos los

documentos necesarios para su entrada a la ciudad de tránsito y de destino. Las regulaciones para

el transporte de animales domésticos viajando como carga y en cabina no aplican para el transporte

de animales de servicio y apoyo emocional. El transporte de animales de servicio o apoyo

emocional no tiene costos para el pasajero. Se entiende que dichos animales están entrenados para

realizar sus necesidades fisiológicas a determinadas horas y sitios. El pasajero viajando con un

animal de servicio o apoyo emocional será ubicado preferiblemente en la primera fila de clase

económica. Ningún pasajero viajando con animal de servicio o apoyo emocional podrá viajar en

asiento alguno ubicado en las filas de emergencia.

5.7.3. Perros de Búsqueda y Rescate. Todo perro de búsqueda y rescate podrá

viajar en cabina, al pie de su guía debidamente uniformado, siempre y cuando vaya distinguido

con peto, identificado por medio de microchip y porte su identificación. El perro debe portar doble

collar y doble correa.

5.7.3.1. Consideraciones de importancia para vuelos nacionales e

internacionales:

(i) Como medidas de seguridad, los animales domésticos que tengan

una altura desde el suelo hasta el lomo, superior a 35 cm. deben traer colocado un

bozal y usarlo durante todo el viaje para poder ser transportados.

(ii) Las autoridades aeroportuarias, de sanidad animal y EL

TRANSPORTADOR se reservan el derecho de admisión o transporte del animal

doméstico, si considera que no reúne las condiciones regulatorias y de seguridad

aptas para viajar.

(iii) Si el Pasajero va a transportar consigo productos o subproductos de

origen agropecuario, debe cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por las

autoridades competentes. Es responsabilidad del pasajero informarse y tramitar los

requisitos exigidos por la ley.

(iv) La entrada de dichos productos a muchos países se encuentra

prohibida, ya que pueden ser portadores de plagas y enfermedades para las plantas

y animales, por lo tanto no se deben transportar. Entre los productos sujetos a esta

restricción se hallan: semillas, flores, frutas, hierbas aromáticas, verduras,

productos cárnicos, plaguicidas biológicos, plantas con o sin tierra y subproductos

de origen animal y vegetal. La no declaración de los mismos es una infracción a

la ley. Es responsabilidad del pasajero informarse y cumplir con las regulaciones

que las autoridades de cada país establecen sobre la materia.

Artículo 5.8. Transporte de Pasajeros no Admitidos, Deportados o Reos.

Política de Transporte Para Pasajeros no admitidos. De acuerdo con normas internacionales, los

pasajeros no admitidos son aquellos de nacionalidad distinta a la del aeropuerto de llegada, que

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son rechazados por la autoridad competente del país de destino, bien sea por problemas en su

documentación o simplemente porque su ingreso no es aceptado. Cuando el pasajero tiene boleto

de regreso, se utilizará el mismo para devolverlo. Si la persona no tiene pasaje que cubra la ruta

de regreso, se deberán usar los cupones que resten en su poder como parte de pago del nuevo

boleto o expedirle uno completamente nuevo. Es responsabilidad del Pasajero pagar el valor del

nuevo boleto de viaje. EL TRANSPORTADOR no se hace responsable por gastos de comida,

transporte, hotel, servicio de guardias, etc. Las autoridades migratorias del respectivo país

tendrán a cargo la custodia de los Pasajeros no admitidos. No hay límite a la cantidad de pasajeros

no admitidos aceptados por vuelo.

Política de Transporte para Pasajeros Deportados. Un pasajero deportado es una persona que ha

sido legalmente admitida en un país por sus autoridades o ha ingresado ilegalmente y a la que

posteriormente las autoridades competentes de dicho país, ordenan formalmente la expulsión al

país de su nacionalidad, ya sea por razones migratorias, políticas, penales o judiciales. No hay

límite para la cantidad de pasajeros Deportados aceptados por vuelo.

5.8.1.1. Política de Transporte para Reos. Se considera reo a una persona

que ha sido privada de libertad por una autoridad competente. Las autoridades competentes deben

comunicar a EL TRANSPORTADOR sus requerimientos o necesidades con una anticipación de

por lo menos 48 horas antes del viaje o al momento de efectuar la reserva. La cantidad de pasajeros

deportados o reos aceptados por vuelo está limitada a dos (2). EL TRANSPORTADOR requiere

que los reos viajen con los custodios correspondientes.

Para el transporte de estos pasajeros inadmitidos y deportados EL TRANSPORTADOR solicita a

las autoridades de Migración o Embajadas que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Notificar el envío de estos pasajeros por lo menos 48 horas antes del viaje o al momento

de efectuar la reserva.

2. Informar el status de los pasajeros por parte de las autoridades de Migración.

3. Proporcionar historial del comportamiento del Deportado o Reo.

4. Contar con la documentación del Deportado o Reo.

5. Velar por la buena apariencia del Deportado o Reo.

6. Asegurar que el deportado o Reo no lleve pertenencias para el transporte a bordo de la

cabina de pasajeros.

CAPÍTULO VI

BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO

Artículo 6.1. Definición.

6.1.1. BILLETE DE PASAJE, TIQUETE O BOLETO, es el documento emitido

por EL TRANSPORTADOR o su Agente Autorizado como prueba escrita del contrato de

transporte entre EL TRANSPORTADOR y el pasajero, permitiendo al pasajero viajar a los

destinos que muestre el boleto, sujeto a las condiciones de la tarifa aplicada. En el presente

Contrato de Transporte se utilizará el término de BOLETO.

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Artículo 6.2. Condiciones del Contrato.

6.2.1. Requisitos de Validez del Boleto. EL TRANSPORTADOR solamente

transportará al Pasajero cuyo nombre aparece en el boleto, el cual debe estar debidamente

identificado. El boleto de transporte aéreo no es transferible ni endosable. El Pasajero no será

transportado si no presenta un boleto válido que contenga el cupón de vuelo para el respectivo

trayecto y el resto de cupones de la secuencia sin usar. Adicionalmente, el pasajero no será

transportado si el boleto presentado está mutilado o si ha sido modificado. En el caso de un boleto

electrónico el Pasajero no será transportado salvo que se identifique en forma satisfactoria y se

haya emitido un boleto electrónico para el respectivo trayecto en su nombre. En aquellos casos en

que el Pasajero no se identifique en forma satisfactoria, ni tenga boleto válido emitido para el

respectivo trayecto, EL TRANSPORTADOR retendrá y/o anulará el boleto y/o los cupones

presentados.

6.2.2. Reemplazo de Boleto en caso de pérdida. En el caso de pérdida de un boleto

o de una parte del mismo o cuando no se presenta un boleto que contenga los cupones de vuelo sin

usar y el cupón de vuelo, a solicitud del Pasajero, EL TRANSPORTADOR lo reemplazará total o

parcialmente emitiendo un nuevo boleto. Ello se hará siempre que se pruebe que se emitió un

boleto válido para los vuelos correspondientes y que el Pasajero suscriba un acuerdo que

indemnice a EL TRANSPORTADOR por uso indebido del boleto. Cuando ello no suceda, EL

TRANSPORTADOR podrá exigir que se pague el valor total del boleto requerido. En este caso

podrá existir reembolso o la revisión si EL TRANSPORTADOR que emite el boleto tiene

seguridad de que el boleto original no ha sido usado antes de finalizar su periodo de validez. En

estos casos se podrá cobrar un cargo por servicio.

Artículo 6.3. Requisitos del boleto. Todo boleto emitido por EL TRANSPORTADOR

contendrá por lo menos la siguiente información:

(a) Lugar y fecha de emisión.

(b) Puntos de partida, destino y escalas previstas.

(c) Nombre o indicación del transportador.

(d) Aerolínea operadora de cada trayecto

(e) Precio del transporte.

(f) Nombre del pasajero.

(g) Número del boleto.

(h) Fechas de viaje.

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Artículo 6.4. Periodo de Validez del billete, boleto o tiquete.

El boleto tendrá validez de un año a partir de la fecha de su emisión original o reemisión, cualquiera

sea el último. Este tiempo de validez puede encontrar excepciones establecidas por las autoridades

de cada país.

6.4.1.1. En caso de reemisión del boleto, EL TRANSPORTADOR podrá

cobrar una penalidad o la diferencia que hay entre la tarifa cobrada y la aplicable al nuevo boleto

a emitir. Adicionalmente podrá cobrar un cargo administrativo por dicha gestión. Cuando el

pasajero no puede viajar dentro del periodo de validez del boleto por falta de disponibilidad de

cupo por parte del TRANSPORTADOR, la validez del boleto dependerá de las condiciones de la

tarifa pagada por el Pasajero; en caso de no ser posible dicha confirmación el Pasajero tendrá

derecho al reembolso si la tarifa lo permite o deberá solicitar la reemisión con una tarifa disponible

pagando la diferencia de acuerdo con las normas previstas en estas condiciones, lo cual exonera

de toda responsabilidad anterior a EL TRANSPORTADOR. La validez de un boleto para realizar

solicitudes de reemisión o reembolso (siempre y cuando la tarifa lo permita) será de un año.

6.4.1.2. Un boleto es válido para viajar en la fecha, para el vuelo y clase

de servicio para el cual la reserva ha sido hecha y cuya tarifa haya sido pagada. Toda reserva debe

efectuarse de conformidad con las condiciones de la tarifa correspondiente y estará sujeta a la

disponibilidad de los asientos en el vuelo requerido.

6.4.1.3. Un boleto no puede ser usado para viajar si su validez ha expirado

antes de que el Pasajero inicie o complete su viaje. Si el boleto no ha expirado antes de que el

pasajero complete su viaje, el boleto podrá ser reemitido o reembolsado de acuerdo con las reglas

de la tarifa comprada y las normas y procedimientos vigentes del TRANSPORTADOR. Si el

boleto ha expirado, no se puede reemitir ni reembolsar.

Artículo 6.5. Orden de Utilización de los Cupones. Los cupones de vuelo deben ser

utilizados en el orden de emisión en función a la ruta reservada y pagada. El boleto no será aceptado

y perderá toda validez si la totalidad de los cupones no ha sido utilizada en su orden de emisión o

en ausencia de algún cupón de vuelo. En caso que el Pasajero no utilice los cupones en orden de

secuencia, no podrá utilizar o solicitar reembolsos de los trayectos no utilizados.

6.5.1. El boleto no será válido y EL TRANSPORTADOR podrá rechazarlo si el

primer cupón de vuelo o el cupón electrónico correspondiente a un recorrido no ha sido utilizado

y el Pasajero desea comenzar su viaje en una escala intermedia. En caso de que el Pasajero desee

utilizar su boleto en una ruta distinta a la especificada en el mismo, el boleto deberá ser reexpedido

y EL TRANSPORTADOR podrá cobrar la diferencia existente entre la tarifa del boleto original y

el nuevo boleto. Adicionalmente EL TRANSPORTADOR podrá cobrar una penalidad o cargo

administrativo por este servicio.

Artículo 6.6. Pérdida del Boleto. Un boleto extraviado podrá ser reemplazado o

reembolsado, siempre que el Pasajero pruebe a entera satisfacción de EL TRANSPORTADOR la

pérdida del mismo, las condiciones de la tarifa lo permitan, pague los cargos previstos para el caso,

y siempre que el boleto extraviado no haya sido utilizado, reemplazado o reembolsado

previamente. En caso que el boleto extraviado contenga algún tramo operado por una aerolínea

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distinta a EL TRANSPORTADOR, el trámite de reembolso tomará 3 meses. En caso de fraude o

uso fraudulento del boleto reembolsado o reemplazado, el pasajero está obligado a pagar al

TRANSPORTADOR el monto reembolsado o el precio del boleto reemitido.

Para boletos perdidos en Panamá EL TRANSPORTADOR exige la presentación de la

denuncia por pérdida ante la autoridad competente. Este requisito podrá variar en otros países en

base a su legislación interna.

Artículo 6.7. Reembolsos.

6.7.1. Definición. Un reembolso es la devolución total o parcial del importe pagado

de un boleto no utilizado. Cuando el Pasajero no pueda utilizar su boleto en forma total o parcial

podrá solicitar el reintegro del valor del transporte no utilizado siempre y cuando la tarifa permita

dicho reembolso. Existen tarifas NO REEMBOLSABLES y eventos en los cuales el Pasajero no

tiene derecho a reembolso por haber incumplido el presente contrato de transporte. Los

reembolsos parciales se harán descontando el valor de los trayectos utilizados con base en la tarifa

anual publicada el día en que el pasajero compró su boleto original. EL TRANSPORTADOR

descontará los gastos administrativos, penalidades e impuestos que apliquen al valor del

reembolso.

6.7.2. Tipos de reembolsos.

6.7.2.1. Involuntario En algunos casos EL TRANSPORTADOR es

responsable de la interrupción en el viaje del pasajero por alguna situación no regular. EL

TRANSPORTADOR podrá reembolsar el monto total o parcial del boleto, dependiendo de las

siguientes condiciones:

(i) Se reembolsará el 100% del valor del boleto en caso que el pasajero

no haya utilizado ninguna porción de su boleto o que su interrupción haya sido en

el punto intermedio de su trayecto de ida y la interrupción de su vuelo se deba a

una operación irregular por mantenimiento o espera de equipo.

(ii) Se reembolsará el valor del boleto menos los cargos administrativos,

impuestos y tasas aplicables en caso que la interrupción de su vuelo se deba a

razones ajenas a EL TRANSPORTADOR, tales como desastres naturales, clima,

asuntos gubernamentales, situaciones irregulares, entre otras, que impidan la

operación regular de EL TRANSPORTADOR, de acuerdo a los lineamientos

emitidos por EL TRANSPORTADOR para cada situación.

(iii) Se reembolsará un porcentaje del valor del boleto en caso que el

pasajero haya utilizado alguna de las porciones de su boleto.

6.7.2.2. Voluntario Reembolso solicitado por el pasajero o el comprador

del boleto. Este aplicará dependiendo de la regla de la tarifa aplicada al boleto a reembolsar. Se

aplicará un cargo por servicio y en los casos que la tarifa aplicada tenga penalidad, la misma se

descontará del monto a reembolsar. Hay tarifas No Reembolsables.

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En los casos en que el boleto sea reembolsable, el reembolso se realizará de la siguiente manera:

(i) Se reembolsará el valor del boleto descontando los cargos

administrativos, penalidades, impuestos y tasas aplicables en caso que el pasajero

no haya utilizado ninguna porción de su boleto, siempre que la tarifa permita el

reembolso.

(ii) Se reembolsará parcialmente el valor del boleto descontando los

cargos administrativos, penalidades, impuestos y tasas aplicables en caso que el

pasajero haya utilizado alguna porción de su boleto. Se descontarán el valor de los

trayectos utilizados con base en la tarifa anual publicada el día en que el pasajero

compró su boleto original, siempre que la tarifa permita el reembolso parcial.

6.7.2.3. No Reembolsable En caso que la tarifa comprada por el pasajero

no permita el reembolso, el boleto podrá transformarse en crédito para ser utilizado como forma

de pago para una compra futura antes de cumplirse 1 año de la fecha de emisión original del

boleto.

6.7.2.4. Enfermedad o Defunción EL TRANSPORTADOR podrá efectuar

reembolso en ciertos casos de enfermedad o muerte del pasajero, del acompañante del pasajero o

de familiares directos de este. El pasajero o su familiar inmediato debe realizar la solicitud al

TRANSPORTADOR antes de la fecha de vencimiento del boleto, también debe presentar la

documentación apropiada al caso, ya sea enfermedad o muerte. EL TRANSPORTADOR

reembolsará el monto aplicable en la forma original de pago. A estos reembolsos se aplica cargo

por manejo establecido en la regla de la tarifa aplicada al boleto. En caso de fallecimiento del

pasajero EL TRANSPORTADOR reembolsará al familiar inmediato siempre y cuando este

familiar presente Certificado de Defunción. Familiar inmediato se limita a conyugue, hijos

(incluye adoptivos), padres.

6.7.3. A quién se debe reembolsar EL TRANSPORTADOR efectuará el reembolso

a la persona que haya pagado el boleto. Esta persona debe presentar prueba satisfactoria:

constancia de compra o tarjeta de crédito. En caso que no se pueda determinar quién es el pagador

EL TRANSPORTADOR le reembolsará al pasajero

6.7.4. Cargos y Penalidades EL TRANSPORTADOR aplicará los cargos y

penalidades por reembolso de acuerdo a la regla de la tarifa aplicada al boleto a reembolsar. Las

penalidades aplican por pasajero y el cargo por manejo aplica por reserva. Aplican algunas

excepciones.

Para boletos comprados en el sitio de internet www.copaair.com y Call Center que sean para

viajes en vuelos nacionales dentro de Colombia no se aplican cargos por manejo.

6.7.5. Reglamentación Monetaria EL TRANSPORTADOR sólo reembolsará los

boletos en el país donde se originó la venta. Los reembolsos se realizan en la moneda y forma

original de pago en la cual se efectuó la compra.

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6.7.6. Requisitos Migratorios. EL TRANSPORTADOR reembolsará boletos en

ciudades distintas a la de compra cuando el pasajero demuestre que cuenta con ciudadanía o

residencia legal en el país donde solicita el reembolso, o que cuenta con un medio alterno de

transporte para salir del país. Regulaciones Migratorias exigen que EL TRANSPORTADOR se

asegure que todos los pasajeros que no son ciudadanos o residentes tengan un medio de transporte

para salir del país.

Artículo 6.8. Parada Estancia. En algunos casos, EL TRANSPORTADOR podrá, de

acuerdo a su disponibilidad y políticas y de manera excepcional, otorgar al Pasajero derecho a una

parada estancia no incluida en su contrato de transporte en el punto de conexión.

CAPÍTULO VII

TARIFAS Y OTROS CARGOS

Artículo 7.1. Tarifas.

7.1.1. Definición. Es el monto que el Pasajero paga por su contrato de transporte

desde el aeropuerto de origen al de destino y las condiciones de aplicación de esa tarifa.

7.1.2. Restricciones. Las tarifas varían de acuerdo con las necesidades del usuario.

Por regla general, las tarifas más costosas tienen menores restricciones y viceversa. Las tarifas

son las vigentes en la fecha de emisión del boleto. Si los planes de viaje del Pasajero cambian, la

tarifa y sus condiciones pueden variar.

Artículo 7.2. Otros Cargos.

7.2.1. Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas son cargos adicionales a la tarifa

aplicable y EL TRANSPORTADOR los recauda a favor de las autoridades gubernamentales que

los establecen incluyéndolos en el boleto de transporte en una casilla para este fin. Tales cargos no

hacen parte de la tarifa. Los impuestos pueden ser un valor fijo o un porcentaje de la tarifa. Los

impuestos, tasas y otros cargos similares serán sufragados por el Pasajero en adición a la tarifa.

Por lo anterior no hacen parte del precio final del transporte suministrado por EL

TRANSPORTADOR. Los impuestos y tasas varían dependiendo de las regulaciones de cada país.

CAPÍTULO VIII

EQUIPAJE

Artículo 8.1. Definición. Se considera equipaje la ropa, artículos y efectos personales,

necesarios para el vestir, uso, confort o conveniencia del Pasajero en relación con su viaje. A

menos que se especifique lo contrario, esto abarca tanto el equipaje de mano como el registrado.

Dentro del equipaje pueden incluirse también las herramientas o instrumentos de trabajo,

relacionados con el oficio o profesión del Pasajero, siempre y cuando sea una cantidad razonable.

En la medida de lo posible, el equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en que viaja su

propietario. Todo equipaje debe ser entregado por el Pasajero a EL TRANSPORTADOR,

oportunamente en el mostrador de EL TRANSPORTADOR en el aeropuerto.

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Artículo 8.2. Condiciones de Aceptación de Equipaje. Las condiciones que establece EL

TRANSPORTADOR para la aceptación del equipaje son:

a) El equipaje debe ser facturado solamente por agentes de EL TRANSPORTADOR

b) Los pasajeros no podrán facturar equipaje con más de 4 horas de anticipación a la hora

programada para la salida de vuelos internacionales y 6 horas de la salida para vuelos

domésticos.

c) Todo pasajero debe identificar su equipaje debidamente, incluyendo: nombre, apellido,

número de teléfono y dirección permanente.

d) Todo pasajero para poder facturar su equipaje debe presentar un boleto de viaje en

donde se indique número de vuelo, fecha, hora y destino al que se dirige el pasajero.

e) Todo equipaje está sujeto a revisión, tanto por parte de EL TRANSPORTADOR como

de las autoridades competentes.

EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de no aceptar equipaje que tenga alguna de las

características abajo descritas y no limitándose a estas:

a) Equipaje con un valor declarado mayor a USD5000.00

b) Equipaje embalado incorrectamente.

c) Equipaje dañado.

d) Equipaje que no cumpla con tamaño y características adecuadas para el tipo de

aeronave donde será transportado.

e) Equipajes que puedan deteriorar otros equipajes dentro del compartimiento de equipaje

de la aeronave, incluyendo pero no limitado a líquidos corrosivos y objetos punzantes

sin la cubierta adecuada.

f) Mercancías peligrosas, todo aquello que este establecido por la IATA en su Manual de

Mercancías Peligrosas o en las regulaciones nacionales, internacionales o del

TRANSPORTADOR.

EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de no aceptar equipajes que presenten daños

menores al momento del registro. EL TRANSPORTADOR podrá aceptar equipajes con daños

menores siempre y cuando el pasajero firme el formulario de aceptación de equipaje con daños

menores. Se consideran daños menores los siguientes y sin limitarse a estos:

o Cortes menores, descosidos, raspaduras, abolladuras, manchas menores,

suciedad, rayones, zippers o cremalleras rotas.

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o Daño en las ruedas, base inferior, asas, manijas, manijas extensibles y

bolsillos externos.

o Pérdida de piezas que sobresalgan del equipaje como asas, bolsillos,

candados, correas de ajuste, correas de seguridad.

Artículo 8.3. Categorías de Equipaje.

8.3.1. Equipaje Registrado. Es aquel que ha sido puesto bajo la custodia de EL

TRANSPORTADOR para su transporte y por el cual se ha entregado una contraseña numerada,

correspondiente a la etiqueta que se coloca a cada pieza recibida. Es el equipaje transportado cuyas

características se especifican en el talón de equipaje.

8.3.2. Equipaje Libre Permitido. Es la cantidad de equipaje en peso, número de

piezas y en volumen que tiene derecho a llevar el pasajero sin ningún costo. La cantidad de piezas,

sus dimensiones y su peso varían dependiendo de la ruta. El Pasajero deberá consultar con EL

TRANSPORTADOR al momento de hacer la reserva cuál es el equipaje libre permitido en la ruta

en la que va a viajar. A continuación se presentan los diferentes sistemas que utiliza EL

TRANSPORTADOR para establecer el equipaje libre permitido en cada una de las rutas que opera.

Por tratarse de un tema que puede sufrir variaciones en el tiempo, se solicita reconfirmar

directamente con EL TRANSPORTADOR al momento de hacer la reserva, el equipaje libre

permitido en dicha ruta.

Política de Equipaje

A. Cabina Principal

Se transportarán sin cargo las piezas que mantengan su peso y dimensión dentro de lo establecido

en las condiciones que constituyen la Política de Equipaje. El peso del equipaje permitido a

transportar libre de cargos queda definido de la siguiente manera:

(i) Vuelos dentro de Panamá

Las dimensiones exteriores (alto + largo + ancho) de cada pieza no deben exceder

de 158 cm lineales. EL TRANSPORTADOR no recibirá equipaje alguno a

nombre de infantes que no ocupan asiento.

CATEGORÍA EQUIPAJE LIBRE PERMITIDO

CLASE TURISTA Una maleta con un peso individual

máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

CLASE EJECUTIVA Dos maletas con un peso individual

máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

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(ii) Vuelos Internacionales

Para boletos emitidos del 25 de mayo de 2018 al 31 de agosto de 2018 aplica la siguiente

política de equipaje:

Categoría Clase Turista PreferMember

Silver Clase Ejecutiva

PreferMember Presidential,

Platinum, Gold / Star Alliance Gold

-Entre los países de Centroamérica1 -Entre los países de El Caribe2 -Entre los países de Norteamérica* -Entre los países de Sudamérica -Entre Sudamérica y Centroamérica1 -Entre Sudamérica y El Caribe2 -Entre Centroamérica1 y El Caribe2 -Entre Norteamérica* y Centroamérica1 -Entre Norteamérica* y El Caribe2

Una maleta con un peso individual

máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

Dos maletas con un peso individual máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

Dos maletas con un peso individual máximo de 32kg (70lbs) - 158 cm

Tres maletas con un peso individual máximo de 32kg (70lbs) - 158 cm

-Desde/Hacia Panamá -Entre Norteamérica* y Sudamérica (Excluye Puerto Rico y Guyana)

Dos maletas con un peso individual

máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

*Para vuelos desde y hacia México el equipaje libre permitido es de una maleta de 25kg, de acuerdo con las leyes de este país. 1Se excluye Panamá de Centroamérica 2Se incluye Guyana y Puerto Rico como parte de El Caribe

Para boletos emitidos del 1 de septiembre de 2018 al 31 de enero de 2019 y para los boletos

emitidos desde el 1 de febrero de 2019, cuyo primer segmento sea volado antes del 1 de mayo

de 2019, aplica la siguiente política de equipaje:

Categoría Clase Turista PreferMember

Silver Clase Ejecutiva

PreferMember Presidential,

Platinum, Gold / Star Alliance Gold

-Entre los países de Centroamérica1 -Entre los países de El Caribe2 -Entre los países de Norteamérica* -Entre los países de Sudamérica -Entre Sudamérica y Centroamérica1 -Entre Sudamérica y El Caribe2 -Entre Centroamérica1 y El Caribe2 -Entre Norteamérica* y Centroamérica1 -Entre Norteamérica* y El Caribe2 -Entre Norteamérica* y Venezuela, Guyana

Una maleta con un peso individual máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

Dos maletas con un peso individual máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

Dos maletas con un peso individual máximo de 32kg (70lbs) - 158 cm

Tres maletas con un peso individual máximo de 32kg (70lbs) - 158 cm

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-Desde/Hacia Panamá -Entre Norteamérica* y Sudamérica (Excluye Puerto Rico, Guyana y Venezuela)

Dos maletas con un peso individual máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

*Para vuelos desde y hacia México el equipaje libre permitido es de una maleta de 25kg, de acuerdo con las leyes de este país. 1Se excluye Panamá de Centroamérica 2Se incluye Puerto Rico como parte de El Caribe

Para boletos emitidos a partir del 1 de febrero del 2019 al 31 de marzo de 2019 y para boletos

emitidos desde el 1 de julio de 2019 cuyo primer segmento sea volado antes del 15 de agosto

aplica la siguiente política de equipaje:

Categoría Clase Turista PreferMember

Silver Clase Ejecutiva

PreferMember Presidential,

Platinum, Gold / Star Alliance Gold

-Desde/Hacia Panamá -Entre los países de Centroamérica -Entre los países de El Caribe1 -Entre los países de Norteamérica* -Entre los países de Sudamérica -Entre Sudamérica y Centroamérica -Entre Sudamérica y El Caribe1 -Entre Centroamérica y El Caribe1 -Entre Norteamérica* y Centroamérica -Entre Norteamérica* y El Caribe1 -Entre Norteamérica* y Colombia, Ecuador, Venezuela, Guyana y Surinam

Una maleta con un peso individual máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

Dos maletas con un peso individual máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

Dos maletas con un peso individual máximo de 32kg (70lbs) - 158 cm

Tres maletas con un peso individual

máximo de 32kg (70lbs) - 158 cm

-Entre Norteamérica y Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay

Dos maletas con un peso individual máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

*Para vuelos desde y hacia México el equipaje libre permitido es de una maleta de 25kg, de acuerdo con las leyes de este país. 1Se incluye Puerto Rico como parte de El Caribe

Para boletos emitidos a partir del 1 de abril de 2019 al 30 de junio de 2019 y para boletos

emitidos desde el 1 de julio de 2019 cuyo primer segmento sea volado antes del 15 de agosto

de 2019, aplica la siguiente política de equipaje:

Categoría Clase Turista PreferMember

Silver Clase Ejecutiva

PreferMember Presidential,

Platinum, Gold / Star Alliance Gold

-Desde/Hacia Panamá -Entre los países de Centroamérica -Entre los países de El Caribe1 -Entre los países de Norteamérica -Entre los países de Sudamérica -Entre Sudamérica y Centroamérica -Entre Sudamérica y El Caribe1 -Entre Sudamérica y México*

Una maleta con un peso individual máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

Dos maletas con un peso individual máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

Dos maletas con un peso individual máximo de 32kg (70lbs) - 158 cm

Tres maletas con un peso individual

máximo de 32kg (70lbs) - 158 cm

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-Entre Centroamérica y El Caribe1 -Entre Norteamérica* y Centroamérica -Entre Norteamérica* y El Caribe1 -Entre Estados Unidos/Canadá y Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam, Venezuela

-Entre Norteamérica y Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay

Dos maletas con un peso individual máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

*Para vuelos desde y hacia México el equipaje libre permitido es de una maleta de 25kg, de acuerdo con las leyes de este país. 1Se incluye Puerto Rico como parte de El Caribe

Para boletos emitidos a partir del 1 de julio de 2019 con fecha de vuelo a partir del 15 de

agosto de 2019, aplica la siguiente política de equipaje:

Categoría Clase Turista PreferMember

Silver Clase Ejecutiva

PreferMember Presidential,

Platinum, Gold / Star Alliance Gold

Desde/ Hacia todas las regiones*

Una maleta con un peso individual máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

Dos maletas con un peso individual máximo de 23kg (50lbs) - 158cm

Dos maletas con un peso individual máximo de 32kg (70lbs) - 158 cm

Tres maletas con un peso individual

máximo de 32kg (70lbs) - 158 cm

*Para vuelos desde y hacia México el equipaje libre permitido es de una maleta de 25kg, de acuerdo con las leyes de este país.

8.3.3. Límites y Cargos por Exceso, Sobrepeso y Sobredimensión de Equipaje

Los cargos que se aplicaran por exceso de equipaje correspondiente a sobrepeso, sobredimensión

y equipaje adicional varían dependiendo del itinerario del viaje del pasajero. El

[TRANSPORTADOR] puede a su criterio exclusivo, modificar o realizar excepciones a su política

de cargos por exceso de equipaje correspondiente a sobrepeso, sobredimensión y equipaje

adicional. Los cargos por exceso de equipaje correspondiente a sobrepeso, sobredimensión y

equipaje adicional son cumulativos. La suma de los cargos aplicables por cada limitación que

Usted exceda (peso, dimensión y cantidad) será el monto que se cobrará como exceso de equipaje.

Los cargos por exceso de equipaje pueden ser consultados directamente con EL

[TRANSPORTADOR] o en la política de equipaje.

1. Periodos de embargo.

Las condiciones estipuladas en la política de embargo de equipaje se

aplicarán a los pasajeros PreferMember de ConnectMiles de acuerdo al

equipaje libre lo permitido.

Región Fechas Condiciones

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Desde Panamá 1 julio - 31 agosto

1 diciembre - 31 enero

Copa Airlines transportará:

Una pieza o caja adicional al equipaje libre permitido. Se permitirá el transporte de la segunda maleta durante período de embargo, incluyendo su cobro cuando aplique.

*Hacia Holguín y Chiclayo Durante todo el año

Hacia Holguín, Chiclayo y Maracaibo

1 julio - 31 agosto 1 diciembre - 31 enero

1 - 31 diciembre

Copa Airlines NO transportará:

Piezas adicionales al equipaje libre permitido Se permitirá el transporte de la segunda maleta durante período de embargo, incluyendo su cobro cuando aplique.

Alimentos perecederos

Equipaje con exceso de peso

Equipaje sobredimensionado

Cajas registradas en bodega

Paquetes o embalajes con formas irregulares

Desde Estados Unidos hacia Ecuador, Colombia, Brasil, Panamá, Costa Rica, Argentina y El Salvador

Desde Buenos Aires hacia República Dominicana

Desde Canadá hacia Colombia 1 diciembre - 31 enero

* Los cambios al periodo de embargo de equipaje para los vuelos hacia Holguín y Chiclayo aplicarán a

los tiquetes comprados después del 15 de octubre del 2018. Para boletos comprados antes de esta fecha,

no se aplicarán embargos.

CONVENIOS INTERLINEALES

En cuanto al equipaje libre permitido para el caso de los viajes que incluyan tramos operados por

otra línea aérea distinta a EL TRANSPORTADOR, se aplica la política de equipaje del

transportador que realiza el tramo más largo de la ruta.

8.3.4. Equipaje de Mano.

A. Vuelos Internacionales

En sus vuelos internacionales, EL TRANSPORTADOR permite que el pasajero

lleve a bordo de la aeronave, ya sea en cabina principal o en cabina ejecutiva, una

pieza de mano con un peso máximo de 10 Kilos (22 Libras) y que las dimensiones

exteriores (alto + largo + ancho) no excedan de 115 cm lineales (46 pulgadas).

B. Vuelos dentro de Panamá

EL TRANSPORTADOR permite que el pasajero lleve a bordo de la aeronave una

pieza de mano con un peso máximo de 5 kilos (11 libras) y que las dimensiones

exteriores (alto + largo + ancho) no excedan de 115 cm lineales (46 pulgadas).

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En los mostradores de atención de EL TRANSPORTADOR el pasajero hallará los

medidores de equipajes. Le recomendamos verifique las dimensiones de su

equipaje de mano con las normas vigentes. Adicionalmente, cada pasajero puede

transportar en cabina, bajo su custodia y sin costo adicional algunos de los

siguientes artículos:

(a) Bolsa de mano o Cartera de mujer.

(b) Jacket, abrigo o sweater.

(c) Cualquier artículo que utilice el pasajero para su locomoción, tales

como: muletas, andaderas, bastones, sillas de rueda, entre otros.

(d) Cámara fotográfica o binóculo.

(e) Equipo fotográfico y de vídeo, computadores portátiles.

(f) Elementos para bebé de consumo durante el viaje.

(g) Asientos de infantes que se utilicen durante el viaje siempre que el

pasajero haya pagado un boleto de transporte que le permita al

infante ocupar un asiento.

Estos artículos pueden ser transportados dentro de la cabina de pasajeros siempre y cuando su

tamaño, volumen y peso no incomode a los otros pasajeros, no obstruyan las salidas de

emergencia, los pasillos o las puertas, ni afecten la seguridad de los pasajeros en caso de

turbulencia, despegues abortados o aterrizajes de alto impacto. De acuerdo con disposiciones de

las autoridades competentes, todo equipaje de mano debe caber en el compartimiento superior de

equipajes o bajo el asiento delantero. El equipaje de mano que sea muy grande o cuya forma

irregular no le permita caber en los compartimientos superiores de equipaje o bajo el asiento

delantero no será aceptado en la cabina y necesitará ser registrado como equipaje en bodega. En

ocasiones, podrá haber restricciones adicionales con respecto al equipaje de mano, dependiendo

de la capacidad de los compartimientos de las cabinas principales de ciertos aviones. Estas

restricciones pueden aplicarse incluso después de comenzado el abordaje. Por tanto, algunos

equipajes de mano pueden ser retirados de la cabina de pasajeros por EL TRANSPORTADOR y

embarcados como equipaje en bodega para lo cual se procederá a entregar al pasajero la

contraseña de registro del equipaje. En el equipaje de mano mencionado anteriormente se incluyen

las compras realizadas en Duty Free del aeropuerto de salida.

Mercancía peligrosa, armas de fuego, cuchillos, navajas, corta cajas, cuchillas plegables o

retractables, pica hielos, tijeras, punzantes con filo u objetos similares están prohibidos en el

equipaje de mano.

Atendiendo las directrices de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) , las

autoridades aeroportuarias de los diferentes países han adoptado las siguientes disposiciones con

respecto a la inspección de los líquidos, geles y aerosoles transportados en el equipaje de mano

en vuelos internacionales:

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(a) Todos los líquidos, geles y aerosoles deben transportase en envases que no

superen los 100 mililitros o su equivalente en otras medidas volumétricas.

(b) Los envases deberán colocarse en una bolsa plástica transparente con cierre de

una capacidad máxima de un cuarto de litro, los envases deben entrar

cómodamente en la bolsa plástica transparente que debe estar completamente

cerrada. Se exceptúan de la anterior restricción: las medicinas, líquidos (incluidos

jugos) o geles para diabéticos u otras necesidades médicas. Estos artículos deben

acompañarse de las respectivas prescripciones médicas. Biberones, leche

materna o jugos en biberones, comida envasada para bebés o niños pequeños que

estén viajando igualmente quedan exentos de esta medida, al igual que los

artículos que sean comprados en almacenes libre de impuesto (In Bond - Duty

free) de los aeropuertos o a bordo de las aeronaves, los cuales deberán estar

embalados en un envase sellado, a prueba de manipulación indebida y exhibir una

prueba satisfactoria de que el artículo se adquirió en las referidas tiendas del

aeropuerto el día del viaje. Esto aplica tanto para los pasajeros que salen de un

aeropuerto como para los que se encuentran en tránsito en él.

(c) En vuelos con destino a los Estados Unidos, los pasajeros solo podrán transportar

en la cabina de la aeronave artículos que hayan sido comprados en el Duty Free

del Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá.

(d) Copa Airlines no es responsable por los artículos que las autoridades de control

y seguridad de los aeropuertos retengan, decomisen o impidan que sean

portados por los pasajeros.

8.3.5. Equipaje Condicional. Se considera equipaje condicional las piezas de

equipaje adicionales a las piezas de equipaje libre permitidas, el transporte de estas piezas

adicionales tendrá un costo adicional. Estas piezas se rotularán como “EQUIPAJE

CONDICIONAL”, lo que significa que puede ser enviado en un vuelo posterior. El

TRANSPORTADOR se reserva el derecho de no aceptar cajas o piezas como equipaje

condicional.

8.3.6. Elementos no Permitidos en Equipaje de Mano y Efectos Personales, Pero

Que Pueden Viajar en Equipaje Registrado. En adición a los artículos mencionados anteriormente,

el pasajero no podrá llevar como equipaje de mano: armas blancas ni objetos corto punzantes tales

como hachas, bastones o sombrillas con punta metálica, paraguas, tijeras, arpones, armas

deportivas o herramientas que puedan ser utilizadas como armas corto punzantes o contundentes.

Tampoco podrá llevar consigo armas de juguete o simuladas de ningún tipo, objetos

potencialmente peligrosos tales como arco, flecha, bate, bolillo, cachiporra, caja con punta o lados

cortantes, cápsula explosiva, más de una caja de fósforos o más de un encendedor para cigarrillos,

caña para pesca, corta uñas con navaja o lámina punzante o cortante, palos de ski, picahielo,

cuchilla o navaja de afeitar, destornillador, elementos metálicos con punta, elementos para artes

marciales, extintores, látigo, llave mecánica, alicate, manopla, martillo, mazo, motosierra, palos

de golf o jockey, punzón para ganado, sacacorchos, no más de un spray pimienta, taco de billar,

taladros, tubos, perfumes contenidos en envases con forma de granada o de arma, lazos o cualquier

tipo de herramienta, líquidos o geles cuyo envase supere los 100 mililitros o equipo que

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potencialmente pueda ser utilizado como arma, o cualquier otro que EL TRANSPORTADOR

considere no apto para ser llevado en cabina. EL TRANSPORTADOR podrá a su discreción

transportar estos elementos exclusivamente en la bodega de carga de las aeronaves como equipaje

facturado, debidamente embalados para evitar cualquier lesión de las personas encargadas del

manejo del equipaje y garantizar la seguridad del vuelo.

Elementos No Amparados Como Equipaje Registrado ni Como Equipaje de Mano. Son los

artículos por los cuales EL TRANSPORTADOR no se hace responsable por pérdida o daño,

cuando estos son transportados dentro del equipaje registrado para ser enviado en la bodega del

avión o dentro del equipaje de mano. Sin embargo, estos artículos los puede transportar el pasajero

en el equipaje de mano, pero bajo su entera custodia, cuidado y responsabilidad. Entre otros se

mencionan los siguientes:

a) Joyas.

b) Documentos personales, pasaportes, identificaciones o documentos de identificación

c) Metales o piedras preciosas

d) Cheques o títulos valores y demás documentos con valor.

e) Dinero en efectivo

f) Lentes

g) Celulares, Smart phones.

h) Medicamentos

i) Cámaras fotográficas.

j) Walk-man, reproductores de MP3, audífonos.

h) DVD´s portátiles y juegos electrónicos portátiles.

i) IPod, IPads.

j) Filmadoras.

k) Computadoras, celulares y equipos electrónicos.

l) Cerámicas.

m) Vajillas.

n) Calculadoras.

o) Botellas de licor.

p) Artículos perecederos

q) Artículos similares a los antes listados

Artículos por los cuales EL TRANSPORTADOR no se hace responsable por demora cuando son

transportados dentro del equipaje registrado para ser enviado en la bodega del avión o dentro del

equipaje de mano. Estos elementos los puede transportar el pasajero en el equipaje de mano, pero

bajo su entera custodia, cuidado y responsabilidad. Entre otros se mencionan los siguientes:

a) Llaves de carro o casa

b) Medicamentos

c) Pañales de bebé desechables

d) Fórmulas de bebé

e) Pasaportes

f) Muestras de trabajo (vendedores)

g) Artículos perecederos

h) Artículos similares a los anteriores descritos

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Nota: Para los viajes internacionales desde y hacia los Estados Unidos, así como aquellos donde

aplique el Convenio de Montreal, la responsabilidad de EL TRANSPORTADOR por estos

artículos está limitada a lo establecido en propio Convenio de Montreal.

8.3.7. Elementos Prohibidos tanto en el Equipaje Registrado como en el Equipaje

de Mano. Está prohibido a todo pasajero llevar portar, llevar consigo o en su equipaje de mano o

registrado lo siguiente:

(a) Más de un aerosol, fósforos y encendedor en el equipaje facturado.

(b) Fuegos artificiales.

(c) Combustibles.

(d) Pinturas.

(e) Disolventes.

(f) Pegantes.

(g) Blanqueadores.

(h) Gases comprimidos o insecticidas.

(i) Armas de fuego (Únicamente pueden ser transportadas previa

consulta y autorización de EL TRANSPORTADOR y cumpliendo con las leyes, requisitos y

procedimientos establecidos por EL TRANSPORTADOR y las autoridades competentes).

(j) Venenos

(k) Materiales magnéticos

(l) Materiales radioactivos

(m) Nitrógeno líquido

(n) Plancha de gas butano

(o) Baterías de litio que EL TRANSPORTADOR identifique como

defectuosas.

(p) Mercancías peligrosas.

(q) Artículos similares a los anteriores.

8.3.8. Transporte de Armas de Fuego.

A. Cabina Principal

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EL TRANSPORTADOR permite el transporte de armas de fuego en cabina

únicamente cuando se cumpla con las disposiciones legales de cada país de origen,

puntos de conexión y destino final y con la autorización especial del Departamento

de Auditoría y Seguridad del TRANSPORTADOR para vuelos originando en

Panamá, o del Gerente de la Estación del TRANSPORTADOR para vuelos

originando en estaciones fuera de Panamá. El transporte de armas de fuego

conlleva un costo adicional.

Se permite portar armas en cabina a algunos pasajeros, estos son: Escoltas o

Guardaespaldas de Altos Dignatarios tales como Presidentes, Vice Presidentes,

Primera Dama, oficiales de Seguridad u otras personas con autorización especial

del Departamento de Auditoría y Seguridad o el Gerente de la Estación del

TRANSPORTADOR. EL TRANSPORTADOR solo permitirá un máximo de 2

personas por vuelo portando armas de fuego a bordo de la cabina de pasajeros.

Los permisos para portar armas de fuego en cabina deben ser tramitados 48 horas

previas a la salida del vuelo con la Gerencia de Seguridad de EL

TRANSPORTADOR.

Es responsabilidad del pasajero verificar los requisitos y llevar la documentación

que exigen las autoridades en los países de origen, puntos de conexión y destino

final.

En vuelos de EL TRANSPORTADOR hacia y desde Colombia, así como en vuelos realizados con

aeronaves de matrícula colombiana u operada por tripulación colombiana está prohibido el

transporte de armas de fuego en cabina.

Para verificar los requisitos necesarios para portar armas en cabina de pasajeros por favor verifique

los contactos para su ciudad en nuestro sitio de internet www.copaair.com y las embajadas o

consulados de los países que apliquen.

B. Bodega de la aeronave

EL TRANSPORTADOR permite el transporte de armas en las bodegas de las

aeronaves, previo cumplimiento de las leyes, requisitos y procedimientos

establecidos por EL TRANSPORTADOR y las autoridades competentes, en los

destinos donde está permitido el transporte de estos artículos. Se debe

consultar previamente a la fecha del viaje con EL TRANSPORTADOR el

procedimiento existente para el transporte de las mismas. El transporte de

armas de fuego conlleva un costo adicional.

Es responsabilidad del pasajero verificar los requisitos y llevar la

documentación que exigen las autoridades en los países de origen, puntos de

conexión y destino final.

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Para verificar los requisitos necesarios para portar armas en bodega, por favor verifique los

contactos para su ciudad en nuestro sitio de internet www.copaair.com y las embajadas o

consulados de los países que apliquen.

8.3.9. Manejo de los Equipos Electrónicos Admitidos a Bordo. Los aparatos

electrónicos a bordo de las aeronaves están clasificados en Prohibidos, Restringidos y Permitidos.

El pasajero debe consultar con EL TRANSPORTADOR antes de hacer uso de cualquier equipo

electrónico.

A. Artículos de uso prohibido. Son los artículos que no pueden ser utilizados en

ningún momento mientras el pasajero se encuentre a bordo de la aeronave. A

continuación se presenta un listado de artículos cuyo uso está prohibido, pero

no están limitados, a lo siguiente: Radios AM/FM, Unidades periféricas de

computadoras o juegos conectados por cable (impresora, fax, etc.), Juguetes de

Control remoto, Televisores, Transmisores de dos vías (Banda ciudadana,

Radio aficionados Ej.: Walkie Talkie), Receptores de Búsqueda automática

VHF, mouse inalámbrico, y cualquier dispositivo electrónico de control remoto

que emita señales/controle a otro dispositivo electrónico, entre otros.

B. Artículos de uso restringido. Las restricciones por etapa del vuelo permiten que

algunos dispositivos electrónicos portátiles sean utilizados abordo. El pasajero

debe consultar con EL TRANSPORTADOR antes de hacer uso de cualquier

equipo electrónico. Se permite el uso a bordo de la aeronave cuando aún se

encuentra la puerta abierta, y después del aterrizaje, de los siguientes artículos:

Teléfonos celulares/móviles, módems inalámbricos, GPS que usa cable externo

de antena, Busca personas de dos vías, PDA con comunicación de dos vías,

calculadoras/consolas portátiles de juegos, reproductor de discos compactos,

grabadora de cinta magnética o digital, computador personal con mouse,

asistente personal PDA que no usa comunicación de dos vías, cámaras de

video, entre otros.

La utilización de artículos electrónicos portátiles a bordo de la aeronave cuando

la misma se encuentra por encima de los 10,000 pies de altura y la tripulación

de cabina realiza los anuncios correspondientes, incluye los siguientes

dispositivos: cámaras y videograbadoras portátiles, calculadoras, grabadora de

cinta magnética cassettes/digital, afeitadoras portátiles, juegos electrónicos,

reproductores de disco compacto, computadoras personales, consola portátil de

video juegos, iPods, mp3, palm, iPads y teléfonos celulares en modo avión

únicamente.

C. Artículos de uso permitido. Son los artículos que pueden ser utilizados en

cualquier momento dentro de la aeronave. Estos son: equipos instalados por

EL TRANSPORTADOR, relojes electrónicos, GPS que no utiliza cable externo

de antena, aparatos de ayuda auricular, dispositivos médicos implantados,

audífonos de reducción de ruido, buscapersonas de una sola vía, equipo de

soporte médico vital, concentradores de oxígeno personal portátiles, entre otros.

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8.3.10. Instrumentos Musicales. Pueden transportarse dependiendo de sus

dimensiones, reemplazando la pieza personal, el equipaje de mano o equipaje registrado. Si las

dimensiones exceden las medidas indicadas de las categorías anteriores, estará sujeto al cobro de

sobredimensión.

(i) Todo instrumento debe estar cubierto por un material especial

suficientemente resistente para resistir el manejo normal del transporte, si el

pasajero desea llevar como equipaje de mano un instrumento musical cuyas

dimensiones no permitan la colocación de dicho instrumento en el compartimiento

de equipaje de mano ubicado en la parte superior del asiento o si el pasajero desea

llevar el instrumento en un asiento, deberá pagar la tarifa correspondiente a dicho

asiento.

8.3.11. Equipo Deportivo. Los artículos deportivos que aceptamos como equipaje

facturado deben estar debidamente embalados y están sujetos a un costo de servicio adicional que

deberá pagar el pasajero al momento del registro. El peso máximo permitido por artículo es de 45

kilos (100 lb). La dimensión máxima permitida por artículo es de 115 pulgadas (294 cm) lineales.

Estos artículos son los siguientes:

(i) Equipo de Arquería: El equipo de arquería comprende: Una caja de arcos,

con los arcos incluidos, una caja para transportar flechas, con las flechas

incluidas, un kit de mantenimiento con resistencia suficientemente robusta para

proteger los artículos contra daños accidentales.

(ii) Equipo de Windsurf: Un artículo de windsurf consta de: 1 tabla de

windsurf que no exceda las 115 pulgadas de largo, 1 mástil, 1 vela, equipo para

armar.

(iii) Equipo de Pesca: Un equipo de pesca consta de: cañas de pescar, carrete,

1 red para pescar, 1 par de botas para pescar, 1 caja de aparejos de pesca.

(iv) Equipo de Surf: 2 tablas de surf por pasajero empacadas dentro de un mismo

estuche.

(v) Equipo de Paddle: Se acepta por pasajero una tabla de paddle empacada

dentro de un estuche que contendrá también los remos.

(vi) Equipo de Kitesurf: El equipo de kitesurf comprende: cometa, barra de

dirección, arnés, tabla y cuerdas

(vii) Equipo de Salto de Pértiga: Una garrocha. La aceptación de garrochas por

parte de EL TRANSPORTADOR está condicionada al tipo de aeronave que

realizará el vuelo. El pasajero debe contactar al TRANSPORTADOR para

verificar la disponibilidad de transportar este equipo.

(viii) Equipo para Esquiar. 1 par de esquís para nieve o agua, 1 par de zapatos o

botas, estaca, 1 tabla para esquís para nieve o agua.

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(ix) Equipo de Armas de Competencia. 2 rifles en un solo estuche, mira

telescópica, 11 libras (5kg) de munición, silenciador y herramientas. 2 estuches

con pistolas y 11 libras (5kg) de munición. 1 estuche con no más de 5 pistolas

pequeñas, 11 libras (5kg) de munición, silenciador y herramientas. Las

municiones deben estar embaladas por separado en el empaque original del

fabricante o en un empaque de seguridad de metal, madera o fibra.

(x) Equipo Armas de paintball: Se puede documentar una pistola de paintball

con estuche rígido o blando sin cierre de seguridad. Las municiones de paintball

deben estar empacadas en el paquete original del fabricante o en un estuche seguro

donde las pelotas estén protegidos para evitar que se rompan. Los cilindros

compresores de gas deben vaciarse y se les debe quitar el regulador. Los tanques

de aire para paintball se venden vacíos. Si se encuentran dentro de su envase

original de plástico sin abrir, los pasajeros no necesitan demostrar que dichos

tanques están vacíos.

(xi) Botes/Canoas/Jet esquí/Kayaks/Surf esquís: Si el pasajero necesita

transportar alguno de estos equipos debe ser a través de Copa Airlines Cargo.

(xii) Bicicletas: una bicicleta deportiva o de competencia de un solo asiento no

motorizada. Cadenas, tornillos, frenos, y otros artículos asociados deben ser

colocados en bolsa plástica. El embalaje debe impedir que los artículos

transportados hagan contacto con la bodega de la aeronave.

(xiii) Equipo de Paracaidismo: 1 equipo de paracaídas con sus artículos asociados

como casco, gafas, guantes y arnés. Este equipo podrá ser llevado como equipaje

de mano, siempre que cumpla con las dimensiones y pesos del equipaje de mano.

(xiv) Equipo de Acampar: Se aceptan los siguientes artículos como parte del

equipo de acampar: tiendas, mochilas y bolsas de dormir.

(xv) Equipo de Boliche: El equipo de boliche comprende: Un par de zapatos de

bolos y una bola de boliche.

(xvi) Equipo de Buceo: El equipo de buceo comprende: Un tanque vacío, un

regulador, una máscara con un tubo de respiración, un cuchillo, un arpón, traje de

buceo y una correa con pesas.

(xvii) Equipo de Golf: El equipo de golf comprende: una bolsa de golf, hasta

catorce palos de golf, doce bolas y un par de zapatos de golf

(xviii) Equipo de Tenis: El equipo de tenis comprende: raquetas y pelotas

8.3.12. Artículos Restringidos.

(i) Perecederos o Frágiles. Son considerados perecederos los alimentos frescos

o congelados, flores, plantas, y medicinas. EL TRANSPORTADOR aceptará

responsabilidad limitada por artículos frágiles, perecederos y con empaque

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inadecuado. Los artículos perecederos deben ser empacados en recipientes con

hielo seco.

(ii) Hielo Seco. EL TRANSPORTADOR permite el transporte de hielo seco,

siempre y cuando sea utilizado para preservar artículos perecederos. Todo artículo

perecedero debe ser empacado en recipiente con hielo seco, los cuales no deben

tener un peso superior a las 5 libras para equipaje registrado y 4.4 libras para el

equipaje de mano. Estos recipientes deben ser resistentes, ventilados y hechos de

material de plástico. EL TRANSPORTADOR no aceptará recipientes de “Foam”,

“Içopor” para el transporte de hielo seco. Todo artículo perecedero debe estar

plastificado debidamente, de no ser así no serán aceptados para el transporte. El

embalaje plástico debe ser lo suficientemente impermeable para resistir

filtraciones, independientemente de la posición de los embalajes, no debe haber

ninguna filtración de líquidos al exterior.

(iii) Mercancías Peligrosas. Estos son artículos o sustancias que ponen en

riesgo la salud, la seguridad o el medio ambiente. Los mismos están reglamentados

de acuerdo a la IATA, OACI y leyes nacionales y Convenios Internacionales. Las

mercancías peligrosas están clasificadas como: explosivos, gases, líquidos

inflamables, sólidos inflamables, substancias oxidantes y peróxidos orgánicos,

substancias tóxicas e infecciosas, materiales radioactivos, corrosivos y

misceláneas. EL TRANSPORTADOR no aceptará mercancía peligrosa para su

transporte.

Artículo 8.4. Manejo y Control del Equipaje.

8.4.1. Recibo y Despacho de Equipajes.

8.4.1.1. Todo equipaje debe ser entregado individualmente por la persona

que viaja, en el mostrador del TRANSPORTADOR en el aeropuerto, a un representante

debidamente identificado, con el fin de que se le dé el manejo adecuado y sea transportado en la

bodega del avión, o aprobado como equipaje de mano.

8.4.1.2. Una vez pesado el equipaje, quedará registrado en el sistema el

número de piezas y su peso.

8.4.1.3. Cada pieza de equipaje se rotulará con una etiqueta numerada

identificada con el número de vuelo y destino, cuya contraseña se adherirá a la carátula del boleto.

8.4.1. Equipaje no Reclamado

8.4.1.1. Si transcurridos 6 meses desde la fecha en la cual debió haber

llegado el equipaje, el pasajero no lo ha reclamado, EL TRANSPORTADOR no estará obligado a

responder por dicho equipaje y este podrá ser destruido.

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CAPÍTULO IX

EMBARQUE Y FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 9.1. Atención en Mostrador.

9.1.1. Requisitos de Presentación.

9.1.1.1. El Pasajero que va a embarcarse en un vuelo nacional deberá

presentarse en el mostrador del TRANSPORTADOR en el aeropuerto con una hora (1) de

antelación al mismo. Para temporada vacacional o requerimientos especiales la presentación se

hará con una hora y media (1 hora, 30 minutos) de antelación.

9.1.1.2. El Pasajero que va a embarcarse en un vuelo internacional deberá

presentarse en el mostrador del TRANSPORTADOR en el aeropuerto con tres (3) horas de

antelación, para efectos de cumplir con los procedimientos de control de seguridad, de migración,

y demás. En todo caso el pasajero deberá presentarse al aeropuerto en los tiempos estipulados por

EL TRANSPORTADOR o su agente autorizado. En caso de que el pasajero no cumpla con la

obligación de presentarse con la anticipación establecida en el presente Contrato perderá su

derecho a ser embarcado y sus reservas serán canceladas. Estas políticas pueden tener alguna

variación, razón por la cual se debe consultar con EL TRANSPORTADOR los requerimientos de

antelación de tiempo con el que debe presentarse el pasajero en el aeropuerto.

9.1.2. Formalidades Administrativas.

9.1.2.1. Generalidades.

9.1.2.1.1. El Pasajero es responsable de todos los documentos

necesarios para su viaje, pasaporte, visas, tarjetas de turismo y cualquier requisito o documento

adicional o especial que se le exija por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor de los

países de partida, tránsito y destino. El pasajero debe cumplir las normas y procedimientos

establecidas por las autoridades de dichos países en materia de migración, aduanas, sanidad,

seguridad y control de fronteras.

9.1.2.1.2. El servicio de información que presta EL

TRANSPORTADOR en estos temas no excluye la responsabilidad directa que tiene el pasajero de

investigar, conocer y cumplir las normas relacionadas con estas materias. EL

TRANSPORTADOR no es responsable del rechazo de ingreso a un país por falta de cumplimiento

de estas normas ni por las consecuencias o cualquier daño que sufra el pasajero que no haya

cumplido las obligaciones mencionadas anteriormente en el Artículo 9.1.2.1.1

9.1.2.2. Documentos de Viaje. EL TRANSPORTADOR se reserva el

derecho de rechazar el transporte de todo pasajero que no haya cumplido las leyes o los

reglamentos en vigor y cuyos documentos no estén en regla.

9.1.2.3. Rechazo de Entrada. El pasajero a quien la autoridad le rechace la

entrada a un territorio deberá cancelar todos los gastos o multas impuestas por este motivo al

TRANSPORTADOR. El costo del boleto pagado por el pasajero para llegar al país en donde no

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fue admitido no es reembolsable, como tampoco lo es cualquier gasto en que incurra el pasajero

por dicho rechazo.

9.1.2.4. Controles Aduaneros. Si la autoridad competente lo solicita, el

pasajero deberá asistir a la inspección de sus equipajes registrados y de mano. En ningún caso EL

TRANSPORTADOR asume responsabilidad por pérdidas o daños del equipaje, que puedan

presentarse por este tipo de inspecciones, inclusive durante el tiempo que el equipaje se encuentre

en poder de dichas autoridades.

9.1.2.5. Control de Seguridad. El pasajero debe someterse a todos los

controles de seguridad a pedido de las autoridades oficiales gubernamentales o aeroportuarias o a

pedido de EL TRANSPORTADOR.

CAPÍTULO X

SOBREVENTAS (OVERBOOKING)

Artículo 10.1. Sobreventa o Sobre-reserva. Los vuelos operados por EL TRANSPORTADOR

están sujetos a una sobre-reserva que puede resultar en la incapacidad de EL TRANSPORTADOR

de proveer espacios previamente reservados y confirmados para un vuelo en específico. En estos

casos la obligación de EL TRANSPORTADOR será regida por el artículo 10.2.

Artículo 10.2. Procedimiento y Compensación en Caso de Sobreventa. El procedimiento a aplicar

para un vuelo con sobreventa o sobre-reserva es el siguiente:

Solicitud de Voluntarios. Este procedimiento consiste en informar a las personas que

se encuentran reservadas en el vuelo con sobreventa y tratar de encontrar pasajeros

cuyos itinerarios sean flexibles y que estén dispuestos a ofrecer su silla, a cambio de

una compensación. Esta compensación será establecida por EL TRANSPORTADOR

cuando no exista disposición legal aplicable.

En los demás casos y en particular en el caso de sobreventa, cuando el pasajero no

tenga silla y no sea voluntario, será identificado por EL TRANSPORTADOR como

Involuntario. Cuando este pasajero involuntario no sea abordado en el vuelo que

reservó originalmente, se aplicará la compensación que establece la legislación

aplicable o la compensación establecida por EL TRANSPORTADOR cuando no exista

disposición legal aplicable. EL TRANSPORTADOR podrá de tiempo en tiempo

modificar las condiciones de la compensación por sobreventa, cumpliendo en todo caso

con las disposiciones legales aplicables.

A. Forma de Compensación. EL TRANSPORTADOR utiliza dinero en efectivo, cheques

negociables de inmediato o certificados de viaje como forma de compensación de

acuerdo con las leyes o normas gubernamentales o según lo que determine EL

TRANSPORTADOR si no existen leyes o normas gubernamentales aplicables. Para

los pasajeros Involuntarios que viajan en segmentos de vuelos de un punto dentro de

los Estados Unidos, la compensación por negación de abordaje se deberá realizar en

dinero en efectivo o cheque negociable de inmediato en la fecha y el lugar en que

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sucede la negación de abordaje, excepto cuando EL TRANSPORTADOR organice,

según la conveniencia del pasajero, un medio alternativo de transporte que salga antes

de que el pago se pueda preparar y entregar al pasajero, en cuyo caso se hará por correo

u otros medios dentro de las 24 horas posteriores al momento en que ocurre la negación

de abordaje. Para los pasajeros Voluntarios EL TRANSPORTADOR utiliza

certificados de viaje. Estos certificados serán emitidos en la fecha y lugar de la

sobreventa. Si el pasajero acepta ser Voluntario, al momento en que se le entrega el

certificado de viaje, el pasajero deberá firmar un recibo de descargo de responsabilidad

al TRANSPORTADOR. Los certificados de viaje pueden ser utilizados para: compra

de tarifas en boletos, pago de excesos de equipaje, pago de penalidades, pago de

diferencias de tarifa. Los certificados de viaje no son válidos para compra de servicios

proporcionados por otras aerolíneas. Estos certificados de viaje son válidos por un (1)

año a partir de la fecha de emisión, no son reembolsables y no pueden ser utilizados

para el pago de impuestos de ningún tipo. Los montos por los cuales serán emitidos los

certificados serán establecidos por EL TRANSPORTADOR en base a la política de

compensaciones vigente al momento de la irregularidad.

B. Prioridad de asignación de asientos en casos de sobreventa. EL TRANSPORTADOR

asignará asientos a los pasajeros en el siguiente orden de prioridad en casos de

sobreventa:

1. Pasajeros discapacitados

2. Menores sin acompañantes

3. Pasajeros Clase Ejecutiva y con status preferencial del programa de

viajero frecuente del TRANSPORTADOR

4. Pasajeros con asientos confirmados independientemente del orden en

que se registraron.

5. Pasajeros sin asientos confirmados dependiendo del orden en que fueron

registrados. Este último se rige por las reglas establecidas por EL

TRANSPORTADOR.

C. Transporte posterior de Pasajeros en Sobreventa. Los pasajeros a los cuales EL

TRANSPORTADOR no pudo proveerle un espacio confirmado debido a la sobreventa,

serán transportados por EL TRANSPORTADOR en el siguiente orden:

1. En el próximo vuelo disponible operado por EL TRANSPORTADOR

sin ningún costo adicional para el pasajero independientemente de la

clase de servicio o si el pasajero fue voluntario o involuntario.

2. En un vuelo de otras aerolíneas siempre y cuando el pasajero así lo

solicite y que haya disponibilidad confirmada de la otra aerolínea y que

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la hora de arribo de dicho vuelo sea más temprano que la del siguiente

vuelo operado por EL TRANSPORTADOR.

D. Límite de Responsabilidad. La aceptación del certificado de viaje por compensación

por parte del pasajero constituye la compensación dada a él por EL

TRANSPORTADOR por la sobreventa y libera al TRANSPORTADOR de cualquier

responsabilidad posterior.

CAPÍTULO XI

CONDUCTA A BORDO

Es obligación del Pasajero acatar las instrucciones de EL TRANSPORTADOR y de sus

tripulantes, relativas a la seguridad y a su comportamiento durante el vuelo, impartidas desde las

operaciones de embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque.

De acuerdo con la Ley, el comandante es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, por lo que

los demás tripulantes y todos los pasajeros durante el viaje, estarán bajo su autoridad. El pasajero

deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, de la tripulación,

contra su propia seguridad y la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier

conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina, o que de cualquier modo

implique molestias a los demás pasajeros. Cuando se presenten hechos que puedan causar o

causen molestias, que sean contrarias a las leyes, normas y procedimientos, o que puedan

comprometer o comprometan la seguridad del vuelo, de los pasajeros, de la tripulación, de los

bienes de EL TRANSPORTADOR o de los pasajeros, la tripulación del respectivo vuelo tiene

plena autonomía para tomar las acciones que estime pertinentes a fin de manejar y controlar la

situación. Dichas acciones pueden conllevar al desembarque de un pasajero, la negativa a

transportar a dicho pasajero, la inmovilización del pasajero cuando se requiera y cualquier otra

medida que sea necesaria.

Artículo 11.1. Acciones Contra la Seguridad. Entre otras acciones, los Pasajeros deberán

abstenerse de:

(a) Desabrochar su cinturón de seguridad o levantarse de su asiento en

momentos no autorizados por la tripulación.

(b) Operar durante el vuelo o sus fases preparativas, conforme lo

indique la tripulación, artículos de uso restringido de acuerdo a lo

establecido en el presente Contrato y la tarjeta de seguridad de la

aeronave.

(c) Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás

equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la

aeronave o en los aeropuertos.

(d) Sustraer frazadas, almohadas o cualquier otro artículo, equipo o

bienes de propiedad de EL TRANSPORTADOR o de otros

pasajeros.

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(e) Obstruir o destruir las alarmas y sistemas de detección de incendio

u otros equipos instalados en la aeronave.

(f) Fumar en cualquier parte de la aeronave en vuelos nacionales, o

internacionales.

(g) Asumir actitudes o expresar comentarios que puedan generar pánico

entre los demás pasajeros.

(h) Faltar el respeto, insultar o agredir física o verbalmente a cualquiera

de los pasajeros o tripulantes de la aeronave o personal de tierra al

servicio de la misma.

(i) Llevar consigo a bordo de la aeronave o en los aeropuertos, armas,

o elementos cortantes, punzantes o contundentes que puedan ser

utilizados como arma.

(j) Asumir conductas o ejecutar actos obscenos.

(k) Consumir durante el vuelo, alimentos o bebidas no suministrados

por EL TRANSPORTADOR sin su autorización.

(l) Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en estado de

intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas o sustancias

prohibidas.

(m) Cualquier otro acto o hecho que se considere indebido por EL

TRANSPORTADOR, las autoridades competentes y las normas y

buenas costumbres.

CAPÍTULO XII

VUELOS CANCELADOS, DEMORADOS Y CAMBIOS OPERACIONALES

Artículo 12.1. Definiciones.

(a) VUELO CANCELADO: Es aquel vuelo que no se realiza.

(b) VUELO DEMORADO: Es aquel vuelo que se retrasa en el

cumplimiento de su itinerario en más de 30 minutos.

(c) CAMBIOS OPERACIONALES: Es la afectación de un vuelo por

razones asociadas o relacionadas con la operación.

(d) CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS: Son causas ajenas al normal

desenvolvimiento de la actividad del transportista que impiden que el vuelo se lleve a cabo o que

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retrasen su salida o llegada, tales como factores meteorológicos, fallas técnicas no

correspondientes al mantenimiento programado o rutinario de la aeronave, factores o

circunstancias relacionadas con pasajeros o terceros, fallas de los equipos de soporte en tierra,

factores políticos, huelgas, insurrección civil, guerras, estado de sitio, cierre de aeropuerto, entre

otros.

Artículo 12.2. Políticas. EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de proporcionar al

pasajero afectado el transporte en otra línea aérea. En caso de cancelación, retraso o adelanto de

un vuelo, alteración de la ruta, o pérdida de conexión, se aplican las políticas de EL

TRANSPORTADOR acordes con las regulaciones existentes sobre el particular en cada caso.

EL TRANSPORTADOR no será responsable por ningún retraso, cancelación o cambio

operacional que se tenga que llevar a cabo por razón de motivos de fuerza mayor o razones

meteorológicas que afecten la seguridad del vuelo. EL TRANSPORTADOR no será responsable

por el daño ocasionado por retraso si prueba que Él, sus dependientes y agentes adoptaron las

medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptar dichas

medidas.

CAPÍTULO XIII

SERVICIO A BORDO

Artículo 13.1. Definición. El servicio a bordo es aquél ofrecido por EL TRANSPORTADOR

durante el vuelo y varía dependiendo del tipo de aeronave, la ruta, duración y características del

vuelo. El servicio a bordo puede incluir bebidas, comidas y entretenimiento. El servicio a bordo

representa un valor agregado que ofrece EL TRANSPORTADOR a sus pasajeros y no constituye

un deber para EL TRANSPORTADOR.

Artículo 13.2. Política. EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de modificar sus políticas

de servicio a bordo.

CAPÍTULO XIV

ALIANZAS Y ACUERDOS COMERCIALES

Las alianzas se definen como acuerdos de cooperación entre las aerolíneas, con el fin de alcanzar

sinergias que les permitan mejorar la red de rutas, ofrecer un mejor servicio al pasajero, aumentar

la eficiencia de la capacidad ofrecida, entre otras ventajas. En cualquier momento durante la

vigencia del presente Contrato de Transporte, EL TRANSPORTADOR podrá ser miembro de una

o más alianzas y acuerdos comerciales, lo cual le será informado al pasajero en el momento

oportuno. EL TRANSPORTADOR es parte de importantes acuerdos comerciales con otras

aerolíneas tales como:

Artículo 14.1. Acuerdos de Código Compartido. El código compartido es un acuerdo que permite

el uso del código designado de una aerolínea que no opera el vuelo en una ruta o un segmento de

una ruta volada por otra u otras aerolíneas. En otras palabras, por este acuerdo, una aerolínea, la

operadora, le permite a otra aerolínea, la comercializadora, usar su código en un vuelo operado por

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la primera. Cuando las rutas se operen en código compartido se informará a los pasajeros sobre la

identidad del operador que realmente efectúa el transporte.

Artículo 14.2. Acuerdos Interlínea. Son los acuerdos que tiene EL TRANSPORTADOR con otras

aerolíneas para vender servicios de transporte entre sí.

14.2.1. Alianzas Globales. Acuerdos comerciales o pactos entre dos o más

aerolíneas a fin de alcanzar objetivos e intereses comunes.

CAPÍTULO XV

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA

RESPONSABILIDAD CIVIL (NACIONAL E INTERNACIONAL)

Artículo 15.1. Régimen de Responsabilidad en el Transporte Aéreo Nacional en Panamá. Ley 21

de 29 de enero de 2003

Artículo 15.1.1 Responsabilidad

15.1.1.1 Pasajero. EL TRANSPORTADOR será responsable por daños y perjuicios

ocasionados por muerte, heridas o cualquier lesión corporal sufrida por cualquier pasajero,

si el hecho que causa los daños tiene lugar a bordo de la aeronave o durante las operaciones

de embarque o desembarque.

15.1.1.2 Equipaje y carga. EL TRANSPORTADOR será responsable por daños y

perjuicios resultantes de la pérdida, destrucción o avería de la carga o del equipaje

facturado, si el hecho que causó los daños ocurrió mientras el equipaje o la carga se

encuentra en custodia del TRANSPORTADOR o de sus dependientes, ya sea a bordo de

una aeronave o en cualquier otro lugar.

15.1.1.3 Retraso. EL TRANSPORTADOR será responsable por los daños y perjuicios

resultantes de un retraso en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje y carga.

Artículo 15.1.2 Límites de Responsabilidad

15.1.2.1 Pasajero. En el transporte de personas la responsabilidad del TRANSPORTADOR

con respecto a cada pasajero se limitará a la suma de veinticinco mil dólares (USD25,000).

15.1.2.2 Equipaje y carga. En el transporte de equipajes facturados y de carga la

responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará hasta la suma de veinticuatro dólares

con setenta y cinco centésimos por kilogramo (USD24.75), salvo declaración especial de

valor hecha por el expedidor en el momento de la entrega del bulto al TRANSPORTADOR

y mediante el pago de una tasa suplementaria si hay lugar a ello. En lo que concierne a los

objetos cuya custodia conserve el pasajero, la responsabilidad del TRANSPORTADOR se

limitará hasta la suma de treinta y tres dólares con veinte centésimos por pasajero

(USD33.20).

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Artículo 15.1.3 Exoneración. El TRANSPORTADOR no será responsable si prueba que tanto él

como sus dependientes tomaron las medidas necesarias para evitar los daños, o que les fue

imposible tomarlas.

15.1.3.1 Pasajero. La responsabilidad del TRANSPORTADOR podrá ser descartada o

atenuada, si prueba que la persona lesionada produjo el daño o contribuyó a él.

15.1.3.2 Equipaje y carga. EL TRANSPORTADOR no será responsable si prueba que las

pérdidas o daños provienen de la naturaleza o vicios propios de la cosa.

Artículo 15.2 Régimen de Responsabilidad en el Transporte Aéreo Nacional en Colombia.

15.2.1 Responsabilidad

15.2.1.1 Pasajero. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño causado en

caso de muerte o lesión del pasajero, con la sola prueba de que el hecho que lo

acusó se produjo a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de

embarque o desembarque.

15.2.1.2 Equipaje y carga. EL TRANSPORTADOR será responsable de la pérdida

o avería de la mercancía y equipaje registrado, cuando el hecho que causó el daño

ocurra a bordo de la aeronave o hallándose aquellos bajo la custodia del

TRANSPORTADOR, sus agentes, dependientes o consignatarios.

15.2.1.3 Retraso. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño resultante por

retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, mercancías o equipajes.

15.2.2 Límites de Responsabilidad

15.2.2.1 Pasajero. La responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a

veinticinco mil gramos de oro puro por pasajero.

15.2.2.2 Equipaje. En el transporte de equipajes facturados y de mercancías, la

responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a diez gramos de oro puro por

kilogramo de mercancía o equipaje registrado de cada persona, salvo declaración

especial de valor hecha por el expedidor en el momento de la entrega del bulto al

TRANSPORTADOR y mediante el pago de una tasa suplementaria si hay lugar a

ello. En lo que concierne a los objetos cuya custodia conserve el pasajero, la

responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a doscientos gramos de oro

puro por todos los objetos de mano de cada persona.

15.2.3 Exoneración. EL TRANSPORTADOR no será responsable, si prueba que adoptó

todas las medidas razonables para evitar el daño o perjuicio.

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15.2.3.1 Pasajero. EL TRANSPORTADOR podrá limitar su responsabilidad en

algunos casos si prueba que:

(a). Los daños ocurran por obra exclusiva de terceras personas.

(b). Los daños ocurran por fuerza mayor, pero ésta no podrá alegarse cuando

haya mediado culpa imputable al transportador.

(c). Los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero, o por lesiones

orgánicas o enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas

a consecuencia de hechos imputables al TRANSPORTADOR.

15.2.3.2 Equipaje y carga. EL TRANSPORTADOR no será responsable cuando el

daño sea consecuencia exclusiva de la naturaleza o vicio propio de las cosas

transportadas. EL TRANSPORTADOR no será responsable cuando pruebe que la

pérdida o avería de la mercancía y equipaje registrado ocurrió cuando la mercancía

y equipaje registrado estaban bajo custodia exclusiva de las autoridades aduaneras.

Artículo 15.3 Régimen de Responsabilidad en el Transporte Aéreo Internacional.

El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, hecho

en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (Convenio de Varsovia) y sus posteriores modificaciones y

el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en

Montreal el 28 de mayo de 1999 (Convenio de Montreal) establecen los límites de responsabilidad

en casos de muerte o lesiones corporales, pérdida o daños al equipaje, retraso y carga, según

aplique en cada caso.

La totalidad de los artículos contenidos en el Convenio de Varsovia y el Convenio de Montreal,

según aplique, regulan el régimen de responsabilidad en el transporte aéreo internacional. Como

referencia para el pasajero, seguidamente algunos artículos y disposiciones que regulan la

responsabilidad en ambos convenios:

Cuando aplique la Convención de Varsovia:

15.3.1.1 Responsabilidad.

15.3.1.2 Pasajero. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño ocasionado, en caso de

muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por cualquier pasajero, cuando el

accidente que ha causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o en el curso de

todas las operaciones de embarque y desembarque.

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15.3.1.3 Equipaje y carga. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño ocasionado en

caso de destrucción pérdida o avería de equipajes facturados o de mercancías, cuando el hecho

que ha causado el daño se produzca durante el transporte aéreo.

15.3.1.4 Retraso. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño ocasionado por retrasos

en el transporte aéreo de pasajeros, mercancías o equipajes.

15.1.1. Límites de responsabilidad.

15.3.1.5 Pasajero. En el transporte de personas la responsabilidad del TRANSPORTADOR

con respecto a cada pasajero se limitará a la suma de 16,600 Derechos Especiales de Giro.

Nota: Las reglamentaciones de los Estados Unidos establecen que, en los viajes hacia, desde

o que incluyan una escala en los Estados Unidos, el límite no podrá ser inferior a los USD

75,000

15.3.1.6 Equipaje y carga. En el transporte de equipajes facturados y de mercancías, la

responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a la suma de 17 Derechos Especiales de

Giro por kilogramo, salvo declaración especial de valor hecha por el expedidor en el momento

de la entrega del bulto al TRANSPORTADOR y mediante el pago de una tasa suplementaria

si hay lugar a ello. En lo que concierne a los objetos cuya custodia conserve el pasajero, la

responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a 332 Derechos Especiales de Giro por

pasajero.

15.1.2. Exoneración. EL TRANSPORTADOR no será responsable si prueba que él y sus

comisionados han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue

imposible tomarlas.

15.3.1.7 Pasajero. En el caso de que EL TRANSPORTADOR probare que la persona

lesionada ha sido causante del daño o ha contribuido al mismo, el tribunal podrá, con arreglo

a las disposiciones de su propia ley descargar o atenuar la responsabilidad del

TRANSPORTADOR. EL TRANSPORTADOR no será responsable por enfermedad del

pasajero que no hayan sido causadas por hechos imputables al TRANSPORTADOR.

15.3.1.8 Equipaje y carga. En el transporte de mercancías y equipaje, EL

TRANSPORTADOR no será responsable si prueba que el daño proviene de una falta de

pilotaje, de conducción de la aeronave o de navegación, y que en todos los demás aspectos él

y sus agentes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño.

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Cuando aplique la Convención de Montreal:

15.3.2 Responsabilidad.

15.3.2.1 Pasajero. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño causado en caso de

muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la

muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las

operaciones de embarque o desembarque.

15.3.2.2 Equipaje. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño causado en caso de

destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que

causo la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante

cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del

TRANSPORTADOR. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales,

EL TRANSPORTADOR es responsable si el daño se debe a su culpa, o a la de sus

dependientes, o a sus agentes.

15.3.2.3 Retraso. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño ocasionado por retrasos

en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga.

15.3.2.4 Carga. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño causado en caso de

destrucción, pérdida o avería por la sola razón de que el hecho que causo el daño se haya

producido durante el transporte aéreo.

15.3.3 Límites de responsabilidad.

15.3.3.1 Pasajero. Respecto al daño previsto en el párrafo 15.3.2.1. que no exceda de

113,100 DEG por pasajero EL TRANSPORTADOR no podrá excluir ni limitar su

responsabilidad. EL TRANSPORTADOR no será responsable del daño previsto en el párrafo

15.3.2.1. en la medida en que exceda de 113,100 DEG por pasajero si prueba que: 1) El daño

no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del TRANSPORTADOR o

sus dependientes o agentes, o

2) El daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un

tercero.

15.3.3.2 Equipaje. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del TRANSPORTADOR

en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1131 Derechos Especiales de Giro

por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al TRANSPORTADOR al momento de

entregarle el equipaje una declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de

destino y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ella.

15.3.3.3 Retraso. En caso de daño causado por retraso en el transporte de personas la

responsabilidad del TRANSPORTADOR se limita a 4,694 Derechos Especiales de Giro por

pasajero.

15.3.3.4 Carga. En el transporte de carga, la responsabilidad del TRANSPORTADOR en

caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 19 Derechos Especiales

de Giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya hecho al TRANSPORTADOR, al

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entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de

destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.

15.3.3.5 Límites. Se revisarán cada 5 años con relación a un índice de inflación de los

Estados cuyas monedas comprenden el Derecho Especial de Giro.

15.3.4 Exoneración. Si EL TRANSPORTADOR prueba que la negligencia u otra acción u

omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de la persona que proviene su derecho,

causó el daño o contribuyó a él, EL TRANSPORTADOR quedará exonerado, total o parcialmente,

de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra

acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indemnización

una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el

TRANSPORTADOR estará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en

la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el

daño o contribuyó a él. Este artículo aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad.

15.3.4.1 Pasajero. EL TRANSPORTADOR podrá limitar su responsabilidad en algunos

casos si prueba que:

(a) El daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del

TRANSPORTADOR, de sus dependientes o sus agentes.

(b) El daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un

tercero.

EL TRANSPORTADOR no será responsable por enfermedad del pasajero que no hayan sido

causadas por hechos imputables al TRANSPORTADOR.

15.3.4.2 Equipaje. EL TRANSPORTADOR no será responsable en la medida en que el

daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje.

15.3.4.3 Retraso. EL TRANSPORTADOR no será responsable del daño ocasionado por

retraso, si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran

razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar

dichas medidas.

15.3.4.4 Carga. EL TRANSPORTADOR no será responsable en la medida en que pruebe

que la destrucción, o pérdida, o la avería se debe a uno o más de los hechos siguientes:

(c) La naturaleza de la carga o un defecto o vicio propios de la misma.

(d) El embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el

TRANSPORTADOR o alguno de sus dependientes o agentes.

(e) Un acto de guerra o un conflicto armado.

(f) Un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, salida o el tránsito

de la carga.

Artículo 16. Tiempo límite para iniciar reclamos y acciones judiciales.

Pasajeros: Cualquier acción judicial por reclamos sobre lesión o muerte de pasajeros, deberá ser

presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de arribo de la aeronave o de la fecha en la

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cual la aeronave debió haber llegado. El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una

acción dentro de este plazo.

Equipaje:

Averías: debe presentar el reclamo inmediatamente después de haber notado dicha avería y a

más tardar dentro de un plazo de 7 días para el equipaje facturado.

Retraso: debe presentar el reclamo a más tardar dentro de 21 días a partir de la fecha en que el

equipaje haya sido puesto a su disposición.

Pérdida: si EL TRANSPORTADOR admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje

facturado no ha llegado a la expiración de los 21 días siguientes a la fecha en que debería haber

llegado, el pasajero podrá hacer valer contra EL TRANSPORTADOR los derechos que surgen

del presente Contrato de Transporte.

Carga:

Averías: debe presentar el reclamo inmediatamente después de haber notado dicha avería y a

más tardar dentro de un plazo de 14 días a partir de la fecha en que recibió la mercancía.

Retraso: debe presentar el reclamo a más tardar dentro de 21 días a partir de la fecha en que la

mercancía haya sido puesta a su disposición.

Todo reclamo debe darse por escrito y dentro de los plazos estipulados. A falta de reclamo

dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra EL TRANSPORTADOR serán

inadmisibles, salvo en el caso de fraude por parte del TRANSPORTADOR.

Otras condiciones aplicables:

a. EL TRANSPORTADOR no es responsable por daño indirecto, consecuencial o cualquier

otra forma de daño no compensatorio.

b. EL TRANSPORTADOR no es responsable por el daño causado a artículos o mercancías

cuyo transporte no esté permitido de acuerdo con las presentes condiciones. EL

TRANSPORTADOR podrá asumir responsabilidad por artículos tales como: elementos

frágiles o perecederos, elementos de especial valor tales como dinero, joyas, metales

preciosos, computadoras, aparatos electrónicos personales, papeles negociables, títulos u

otros valores, documentos negociables, pasaportes y otros documentos de identificación o

muestras por montos mayores a los establecidos en el presente contrato ÚNICAMENTE

cuando el pasajero haya hecho una declaración de valor y haya pagado una tasa

suplementaria al TRANSPORTADOR.

c. EL TRANSPORTADOR no es responsable por ningún daño que resulte del cumplimiento

de leyes aplicables o reglas y regulaciones gubernamentales, ni por el incumplimiento de

éstas por parte del Pasajero.

d. EL TRANSPORTADOR no es responsable por ninguna enfermedad, herida, lesión,

muerte, atribuible a la condición física anterior del Pasajero o por la agravación de dicha

condición no imputable a EL TRANSPORTADOR, habiendo tomado éste todas las

medidas necesarias para evitar el daño o acreditando que le fue imposible tomarlas.

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e. EL TRANSPORTADOR es responsable sólo por el daño ocurrido durante el transporte en

los vuelos o en los segmentos de vuelo donde su código designador de aerolínea aparezca

en la casilla del transportador. Si EL TRANSPORTADOR expide un boleto para que el

Pasajero sea transportado en otro transportador, lo hará sólo como agente de ese otro

transportador, siendo este último el responsable de los daños ocurridos durante el

transporte.

f. Con respecto al equipaje registrado, el pasajero debe hacer el reclamo en contra del último

transportador, y será este quien coordine con cualquier otro transportador con quien haya

volado el pasajero lo relativo al reclamo.

g. Cualquier responsabilidad que pudiera tener EL TRANSPORTADOR por daño, será

reducida por cualquier negligencia del pasajero que cause o contribuya a causar el daño de

acuerdo con las leyes aplicables.