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Derecho Conjunto de normas jurídicas establecidas por el estado, las cuales son obligatorias, en caso de no cumplirlas se hace uso de la fuerza. Las características del derecho son las siguientes: Bilateral, dado que afecta a dos o más personas. Coercible: en caso de no cumplirse se hace uso de la fuerza General por que es para todos Evolutivo en razón de que se ajusta a la evolución de la vida Fuentes del derecho Se entiende por fuente el origen de algo en referencia al derecho podemos mencionar los siguientes: La ley, la cual la podemos tomar en dos sentidos, en sentido amplio: es toda norma emanada de la autoridad competente; en sentido restringido: es la norma que establece el poder legislativo. La costumbre es otra fuente es la petición constante de un acto que al realizarse por toda la sociedad se torna obligatoria. La tercera fuente la jurisprudencia: es el conjunto de sentencias dictadas por los jueces sobre un determinado tema La doctrina: es la opinión de uno o varios autores sobre determinados temas la importancia del mismo depende de la trayectoria del autor. Ley Positiva Es la ley vigente en un país la cual por una cuestión practica y didáctica se divide en pública y privada, a la vez lo público se divide en interno y externo, el interno se divide en derecho constitucional, administrativo, penal y procesar. Lo privado se divide en externo e interno, el interno se divide en derecho civil, comercial, de la minería, laboral, y rural. Modo de contar el tiempo en el derecho Nuestro derecho se guía por el calendario gregoriano y de acuerdo a ello el día posee 24 hs contado de medianoche a medianoche; no de momento a momento ni de hora a hora. En el caso del mes los plazos son de 30 días no importando la cantidad de días que posee cada mes, es decir si un plazo comienza el 15 culminara un día 15 de acuerdo al plazo establecido. En el caso del año la misma tiene 365 días.

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DerechoConjunto de normas jurdicas establecidas por el estado, las cuales son obligatorias, en caso de no cumplirlas se hace uso de la fuerza.Las caractersticas del derecho son las siguientes: Bilateral, dado que afecta a dos o ms personas.Coercible: en caso de no cumplirse se hace uso de la fuerza General por que es para todos Evolutivo en razn de que se ajusta a la evolucin de la vidaFuentes del derechoSe entiende por fuente el origen de algo en referencia al derecho podemos mencionar los siguientes:La ley, la cual la podemos tomar en dos sentidos, en sentido amplio: es toda norma emanada de la autoridad competente; en sentido restringido: es la norma que establece el poder legislativo.La costumbre es otra fuente es la peticin constante de un acto que al realizarse por toda la sociedad se torna obligatoria.La tercera fuente la jurisprudencia: es el conjunto de sentencias dictadas por los jueces sobre un determinado tema La doctrina: es la opinin de uno o varios autores sobre determinados temas la importancia del mismo depende de la trayectoria del autor.Ley PositivaEs la ley vigente en un pas la cual por una cuestin practica y didctica se divide en pblica y privada, a la vez lo pblico se divide en interno y externo, el interno se divide en derecho constitucional, administrativo, penal y procesar. Lo privado se divide en externo e interno, el interno se divide en derecho civil, comercial, de la minera, laboral, y rural.Modo de contar el tiempo en el derechoNuestro derecho se gua por el calendario gregoriano y de acuerdo a ello el da posee 24 hs contado de medianoche a medianoche; no de momento a momento ni de hora a hora.En el caso del mes los plazos son de 30 das no importando la cantidad de das que posee cada mes, es decir si un plazo comienza el 15 culminara un da 15 de acuerdo al plazo establecido.En el caso del ao la misma tiene 365 das. CONTRATO DE TRABAJOEl contrato individual de trabajo es aquel en el cual una persona se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicio a travs de otras y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneracin.De acuerdo a este concepto surgen las siguientes caractersticas:1. Subordinacin (bajo la dependencia de esta)2. Relacin de trabajo (se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicio)3. Continuidad (durante un periodo determinado o indeterminado)

A si mismo este contrato presentan las siguientes caractersticas jurdicas:1. Oneroso por cuanto existe contraprestacin de ambas partes; el trabajador realiza actos, ejecuta obras o presta servicio; el empleador el pago de una remuneracin.2. Personal el que realiza el acto, ejecuta obra o presta servicio lo hace con su propia persona.3. Bilateral pues existe obligaciones de ambas partes.4. Consensual porque se perfecciona con el acuerdo entre las partes.5. Conmutativo las prestaciones a cargo de cada una de las partes son ciertas y determinadas.El sujeto del contrato individual de trabajoDe acuerdo a la definicin que hemos dado surge la siguiente relacin laboral: 1. El empleador, tambin llamado patrn, patrono, principal, dador de trabajo, dador de empleo, empresario, locatario. De acuerdo a la ley se consideran a las mismas personas fsicas o conjuntos de ellas, jurdica tenga o no tenga personalidad jurdica que requiera los servicios de un empleador.2. El trabajador, denominado a si mismo empleado, obrero, operario, locador. De acuerdo a nuestra ley el trabajador como sujeto del contrato de trabajo es la persona fsica que se obliga a prestar servicio a favor de otro y bajo su dependencia mediante el pago de una remuneracin.Capacidad de las partesLa ley del contrato de trabajo, ampliando lo que establece el cdigo civil ha establecido que pueden celebrar contrato de trabajo:1. Los mayores de edad.2. Los menores emancipados por matrimonios.3. Los menores desde los 18 aos.4. De la mujer casada sin la autorizacin del marido.5. Los mayores de 14 y menores de 18. Que con conocimientos de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos.6. El menor que hubiere obtenido el ttulo habilitante para el ejercicio de una profesin podr ejercerla por cuenta propia sin previa autorizacin.Objeto del contrato de trabajoEn el contrato de trabajo las prestaciones a cargo de cada una de las partes deben ciertas y determinadas; tales prestaciones constituyen el objeto del contrato. La prestacin del servicio personal e infugible del trabajador corresponde la prestacin de la retribucin a cargo del empleador.Por lo tanto la correcta determinacin de ambas prestaciones le dar absoluta validez al contrato de trabajo y permitir que sea ejecutado con toda normalidad.El objeto del contrato de trabajo no puede referirse a cosas ilcitas o prohibidas.FORMACION DEL CONTRATO DE TRABAJO 24-05-11CONCENTIMIENTOS ENTRE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO SE ENCUENTRAN LA DE SER CONCENSUAL, OSEA QUE SE PERFECCIONA. Por el consentimiento de ambas partes, el cual debe manifestarse por propuestas hechas por unas de las partes dirigida a la otra y aceptada por esta, se trate de ausentes o presentes.Vicios del consentimientoLas normas generales del derecho comn disponen que el consentimiento deba encontrarse libre de error, violencia, o dolo, vicios eso que afecta la validez del contrato.FORMASEs habitual que la mayora de los contratos de trabajo se celebren en forma verbal y tasita que es una prctica habitual es nuestro pas.Solo en caso de funcionarios o empleados de ciertas categoras la relacin laboral se formulan por escrito, teniendo en cuenta la forma en que se estipula la remuneracin, que generalmente consiste en un sueldo fijo con una participacin en las utilidades, ventas, produccin, sobre la base de un porcentaje.PRUEBASConsiderando entonces que la forma escrita constituye una acepcin a la celebracin de un contrato de trabajo la prueba de su existencia podr efectuarse mediante todas las formas que determina la legislacin comn (testimonial, pericial, confesional). Es decir que cualquier medio de prueba o la presuncin de su existencia permiten demostrar la existencia del contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello los empleadores estn obligados a llevar un registro en el cual se consignara: A: Nombre del empleador.B: Estado civil.C: Fecha de ingres e egreso.D: Remuneracin asignadas. E: Asignaciones familiares.OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTESOBLIGACIONES DEL EMPLEADORPodemos mencionar:1. Control del personal.2. Pago de la remuneracin.3. Deber de seguridad.4. Reintegro de gastos.5. Deber de proteccin, alimentacin y vivienda.6. Deber de ocupacin.7. Deber de observar las obligaciones sociales.8. Igualdad de trato.9. Derechos de escalafn ascensos, preferencias.10. Invencin del trabajador.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

LA LEY DEL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

1. Preferencia del empleador.2. Deberes de diligencia y colaboracin.3. Deber de fidelidad.4. Complimiento de rdenes e instrucciones.5. Responsabilidad por daos.6. Deber de no concurrencia.7. Auxilios y ayudas extraordinarias.

MODALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJODE ACUERDO A LA LEY DE TABAJO PODEMOS MENCIONAR A LA SIGUIENTE.1. El contrato de trabajo de temporada.2. El contrato de trabajo eventual.3. El contrato de trabajo por grupo equipo.

El contrato de trabajo de temporada.

Se llama trabajo de temporada aquel q se desarrolla en empresas cuyas actividad se repiten peridicamente en pocas determinadas y constantes. Como por ejemplo: ctricos, tabaco, tomate.Atendiendo a este concepto al cual se repite cada ao no se considera su interrupcin una causa de ruptura del vinculo laboral dado que el mismo queda latente hasta el inicio de la prxima temporada, en la cual el trabajador tiene la obligacin de reincorporarse, y el empleador de tomarlo por lo cual. El contrato de trabajo eventualEste tipo de relacin laboral presenta las caractersticas de establecer en forma transitoria, la ejecucin de un acto o la prestacin de un servicio determinado y el vinculo q se crea entre el empleador y el trabajador comienza y termina una vez llevado a cabo los fines previstos El contrato de trabajo por grupo equipoEl contrato de equipo es aquel que se celebra entre un empleador y el representante de un grupo de trabajadores a los efectos de la ejecucin de la tarea ejecutada. El representante del grupo de trabajadores acta por delegacin de cada uno de ellos para estimular las condiciones en que se ejecutara la labor encomendada que se estipula.

21-06-11Remuneracin

Se entiende por remuneracin la prestacin que efecta el empleador a cambio del trabajo realizado en relacin de dependencia.Desde este punto de vista poltico y social, la remuneracin se ah caracterizado por la obligacin alimentara puesta a carga del empleador por el contrato de trabajo, es decir, que el empleador asume la responsabilidad de satisfacer las necesidades vitales del trabajador sin tener en cuenta otro elemento que no est constituido por sus mismas necesidades.

Igual trabajo por igual salario

De acuerdo a lo que establece la Constitucin Nacional: el trabajo en sus diversas formas gozara de la proteccin de las leyes, las que aseguran al trabajador igual remuneracin por igual tarea. Esta expresin es la regla general que la remuneracin debe ser justa oponindose a toda clase de discriminacin, por relaciones de sexo, religin o raza; el empleador debe cumplir con el mandato constitucional pagando a cada categora de trabajadores lo que estipula el convenio colectivo, que al ser elaborado de la intervencin del mbito laboral se supone que es justo.

2/8Distintas clases de remuneracin Las remuneraciones, o sea la prestacin a cargo del empleador puede asumir distintas caracterstica de a cuerdo a: 1) La ase utilizada para su determinacin 2) La forma de pago3) Su objeto principal

1. Base de determinacin de la remuneracin 1.1- remuneracin por tiempo: se incluyen esta clase de remuneracin aquellas que se computan por horas, dis y meses; se denominas comn mente sueldo a la retribucin que se retribuye per mes, y jornada que se retribuyen por hora o dis1.2- remuneracin por rendimiento del trabajo: en esta sel valor se mide por el numero de piezas producidas por el trabajador es decir que el salario se mide por el trabajo efectuado.1.3- Remuneracin a comisin individual o colectiva: en esta remuneracin la unidad de medidas consiste en un porcentaje que generalmente se aplica sobre las ventas efectuadas por el trabajador (individual) o por el conjonto de trabajadores ( colectiva).Este tipo de remuneracin tambien puede estipularse sobre otro tipo de ingresos como cobranza

1.4- Coparticipacin en la empresa: la participacin de utilidades de esta actividad lucrativa es una contribucin complementaria del trabajador; en este caso se calcula sobre ingresos efectivos o posibles y no en proporcionan las ganancia.1.5- Gratificaciones: el termino gratificacin equivale a una demostracin de agradecimiento o de reconocimiento es decir que es un acto no obligatorio y espontaneo. No es un acto gratuito o donacin dado que existe una relacin de trabajador y empleador 1.6- Propinas: se entiende por propina la gratificacin espontanea por parre de un tercero extrao a la relacin laboral entregada al empleado por la prestacin de un servicio. De a cuerdo a esta definicin la propina no proviene del empleador es decir que no forma parte de la relacin laboral sino de la actividad que realicen.1.7- Premios: con el fin de estimular la productividad el empleador suele establecer premios al trabajador, cuyo calculo se realiza en base a una mayor produccin o venta que estableciendo previamente una base.1.8- Viticos: de a cuerdo a nuestra legislacin forma parte de la remuneracin e septo aquella efectivamente gastada y acreditadas por medio de comprobantes.2. Forma de pago en la remuneracin: la ley de contrato de trabajo establece que el salario puede ser satisfecho en dinero, especie, alimento o mediante la oportunidad de tener beneficio a o ganancia; sin embargo, la parte el dinero de la remuneracin no podr ser inferior al 80% del total de la misma.3. Objeto principal de la remuneracin: nuestra ley a establecido los siguientes dos tipos de remuneracin de acuerdo al objeto a establecer1) Salario mnimo vital y mvil: a sido definido como la menor remuneracin que debe percibir en efectivo el trabajador, sin cargo de familia, en su jornada legal de trabajo, y esto debe asegurar alimentacin adecuada, vivienda digna, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsin. El salario mnimo vital debe ser reajustado peridicamente de a cuerdo al costo de vida, 2) Salario mnimo profesional: es el menor salario que debe abonarse al trabajador de una determinada especialidad y le asegure un ingreso adecuado atendiendo su profesin, oficio, categora o calificacin. 3) Salario profesional es establecido de a cuerdo al riesgo del mismo la aptitud tcnica exigida la capacidad tcnica y otras caractersticas propia de la actividad.