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Especificaciones de como realizar un contrato de trabajo segun la LOTTT
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC
CATEDRA: LEGISLACION LABORAL
SECCION: X121
APLICACIÓN DEL ART. 59 DE LA
LOTTT, EN UN RESPECTIVO
CONTRATO DE TRABAJO
REALIZADO:
-CAPRA, Mariangela
C.I. V-24.413.396
-RODRIGUEZ, Mack
C.I. V-26.093.586
MARACAIBO, FEBRERO DE 2015
GUARDIANES EL VIGIA, C.A. J-3026377-2
Entre la empresa GUARDINES EL VIGIA C.A., representada en este acto
por el ciudadano HECTOR FRANSISCO CAJAL SECA, VENEZOLANO, mayor
de edad, soltero, titular de la C.I. N° V-8.186.126, en su condición de presidente,
inscrita en el registro mercantil bajo el N° 27, tomo A-11 de fecha 29/10/1985 y
domiciliado en la AV. 15 BIS 11-48, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, que en la
sucesivo se denominara “EL CONTRATANTE” y por otra parte el ciudadano,
JOSE GABRIEL RAMOS LUSCA, mayor de edad soltero, titular de la C.I. N° V-
9.350.425, domiciliado en EL VIGIA, ESTADO MERIDA, quien en adelante se
denominara “EL CONTRATADO”, se ha convenido celebrar el presente contrato
de servicio, que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: La empresa GUARDIANES EL VIGIA C.A. contrata los servicios
del “EL CONTRATANTE” para que se encargue de realizar los trabajos de
OFICIAL DE SEGURIDAD, encargado de velar y resguardar las instalaciones del
puesto de servicio que se le asigne.
SEGUNDA: El presente “CONTRATADO” empezará a regir a partir del
15/10/06, durante un año consecutivo.
TERCERA: El horario de trabajo será por guardias o turnos de 12 horas
continuas, diurnas o nocturnas, por 5 días a la semana y 2 días libres continuos en
la misma, de acuerdo a la programación de la empresa.
CUARTA: “EL CONTRATANTE” cancelara al “CONTRATADO” la cantidad
de Bs. 7504.20 mensual, pagaderos quincenalmente, los días 9 y 24 de cada mes,
según las guardias cumplidas.
QUINTA: La prestación del servicio será en las áreas respectivas de la
empresa antes mencionada.
SEXTA: “EL CONTRANTE” se compromete a dotar al “CONTRATADO” del
uniforme y de los implementos de seguridad necesarios para el buen desempeño
de su función.
SEPTIMA: Lo no previsto en el presente contrato se regirá por las
disposiciones legales contenida en la LEY DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES, LAS TRABAJADORAS Y SU REGLAMENTO.
OCTAVA: Para los efectos de este contrato de prueba, las partes eligen
como domicilio especial a la CIUDAD DE EL VIGIA, ESTADO MERIDA y a la
jurisdicción de sus tribunales competentes declara someterse.
NOVENA: Se realizara 2 ejemplares de un mismo tenar y a un solo efecto,
para el cual firmamos al pie del contrato, como constancia de conformidad y acuse
de recibo de una copia del mismo.
EN EL VIGIA A LOS 25/08/06
EL CONTRATANTE EL CONTRADADO
HECTOR F. CAJAL. S. JOSE. G. RAMOS. L
V-.8.186.126 V-9.350.425