41
______________________________________________________________________________________ Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 1 CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO COMERCIAL EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDESUR DOMINICANA S.A. ENTRE: De una parte, EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes, esquina calle Lic. Carlos Sánchez y Sánchez, número 47, Torre Serrano, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el número 1-01-82124-8, matriculada bajo el Registro Mercantil número 4883SD, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el señor RADHAMÉS DEL CARMEN MARIÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0606676-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; que a los fines y consecuencias legales del presente Contrato se denominará “EDESUR” o por su nombre completo, indistintamente; y De la otra parte, ________________________________, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. _____________________, titular del Registro Mercantil No. _________________________, provisto del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. ________________________, con su domicilio social y asiento principal en la Calle _______________________________, debidamente representada para los fines del presente Contrato por su ____________________________, __________________, mayor de edad, __________________, portador de la Cédula de Identidad No___________________________, domiciliado(a) y residente en la ciudad de _____________________________________, quien actúa de conformidad con el [indicar documento de representación], quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL CONTRATISTA”. Cuando en el presente contrato se haga referencia conjunta a EDESUR y a EL CONTRATISTA, ambas se denominarán “LAS PARTES”. PREÁMBULO: POR CUANTO (1): EDESUR es una sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de distribución del servicio público de electricidad, dentro de una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de otorgamiento de derechos suscrito con las entidades competentes de la República Dominicana. La misma ha sido clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de la aplicación de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Ley No. 340-06”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas.

CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 1

CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO COMERCIAL EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDESUR DOMINICANA S.A.

ENTRE: De una parte, EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes, esquina calle Lic. Carlos Sánchez y Sánchez, número 47, Torre Serrano, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el número 1-01-82124-8, matriculada bajo el Registro Mercantil número 4883SD, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el señor RADHAMÉS DEL CARMEN MARIÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0606676-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; que a los fines y consecuencias legales del presente Contrato se denominará “EDESUR” o por su nombre completo, indistintamente; y De la otra parte, ________________________________, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. _____________________, titular del Registro Mercantil No. _________________________, provisto del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. ________________________, con su domicilio social y asiento principal en la Calle _______________________________, debidamente representada para los fines del presente Contrato por su ____________________________, __________________, mayor de edad, __________________, portador de la Cédula de Identidad No___________________________, domiciliado(a) y residente en la ciudad de _____________________________________, quien actúa de conformidad con el [indicar documento de representación], quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL CONTRATISTA”. Cuando en el presente contrato se haga referencia conjunta a EDESUR y a EL CONTRATISTA, ambas se denominarán “LAS PARTES”.

PREÁMBULO:

POR CUANTO (1): EDESUR es una sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de distribución del servicio público de electricidad, dentro de una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de otorgamiento de derechos suscrito con las entidades competentes de la República Dominicana. La misma ha sido clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de la aplicación de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Ley No. 340-06”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas.

Page 2: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 2

POR CUANTO (2): La naturaleza pública del servicio que tiene a su cargo EDESUR, impide que la misma tenga la capacidad de posponer su prestación a los usuarios que lo solicitan o disminuir los estándares de calidad y continuidad de dicho servicio. POR CUANTO (3): A la fecha, EDESUR no cuenta con los recursos económicos, materiales, logísticos y/o el capital humano suficiente para poder hacer frente de manera directa a la gran cantidad de actividades que componen la distribución y comercialización de electricidad dentro de su zona de concesión; por tales motivos, esta empresa se asiste regularmente del mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte de los bienes y servicios que ésta necesita para mantener activa su operativa cotidiana. POR CUANTO (4): En el marco de dicha necesidad de contratación, EDESUR llevó a cabo la Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos No. EDESUR-CCC-PU-2016-004, para la selección competitiva de los contratistas que prestarán los servicios de Gestión Técnico Comercial, por un período no mayor a dieciocho (18) meses, contados a partir de ___________________ del año dos mil diecisiete (2017); para cuyo Lote No. ___________ _______________________, resultó adjudicatario EL CONTRATISTA por haber presentado la mejor propuesta económica para dicho Lote de todos los oferentes calificados. POR CUANTO (5): La Licitación que da lugar a esta contratación, se realizó bajo excepción de compra y/o contratación de urgencia que se establece en el Artículo 6, Párrafo, Numeral 4) de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria; en cumplimiento de los Numerales 2) y 7) del Artículo 4 de su Reglamento de Aplicación instituido mediante Decreto No. 543-12 de fecha 6 de septiembre de 2012; así como por las Resoluciones Nos. 21/10 de fecha 22 de noviembre de 2010 y 3/12 de fecha 15 de febrero de 2012 de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). POR CUANTO (6): EL CONTRATISTA se ha comprometido a realizar los trabajos contratados con la calidad requerida, así como a proporcionar los recursos humanos y logísticos competentes que resulten necesarios para realizar los trabajos en el terreno, además de prestar la supervisión correspondiente. POR CUANTO (7): En fecha [escribir en letras y números] del mes de [--------------] del año [escribir en letras y números], EL CONTRATISTA depositó la Garantía de Fiel Cumplimiento, de conformidad con los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional de plazos reducidos No. EDESUR-CCC-PU-2016-004. VISTA: Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto del 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, y sus modificaciones. VISTO: Decreto No.543-2012 de fecha 6 de septiembre de 2012, que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06.

Page 3: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 3

VISTOS: Los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional de plazos reducidos No. EDESUR-CCC-PU-2016-004. VISTA: La oferta presentada por EL CONTRATISTA en fecha____________________ de ______________ de 2017, seleccionada como adjudicataria del Proceso de Licitación Pública Nacional de plazos reducidos No. EDESUR-CCC-PU-2016-004. POR TALES RAZONES y en el entendido de que el presente preámbulo forma parte integral de este acuerdo, por lo que tendrá la misma fuerza vinculante y producirá las mismas consecuencias jurídicas, LAS PARTES libre y voluntariamente;

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:

Acometida: Es la parte de la instalación que une la red de baja tensión con el aparato de medida. Está constituida por dos integrantes fundamentales: conectores y conductores. Actualización de Órdenes de Servicio: Acción por la cual se ingresan en el sistema los cambios de estado de las órdenes de servicios. Aro de Seguridad: Dispositivo de seguridad diseñado para garantizar que no se acceda tanto a la parte interna del medidor, como a los bornes del portacontador. Base Portacontador: Es el equipo diseñado para instalación del medidor eléctrico en suministros individuales. Bases Técnicas: Documentos donde se especifican los requerimientos y condiciones técnicas a ser cumplidas para alcanzar los objetivos con la calidad exigida de los servicios a ejecutarse y que se adjuntan como parte integral del presente Contrato. Bienes: Los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda del de los propios bienes. Breaker: Interruptor termo magnético operado automáticamente, diseñado para proteger un circuito eléctrico de daños causados por sobre carga o cortocircuito. Brigada: Es la unidad de trabajo que ejecuta los trabajos de inspección y normalización de suministros, formado por empleados de las Distribuidoras y/o del Contratista, equipados con materiales y un vehículo cuyas características varían según el tipo de brigada.

Page 4: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 4

Brigada de Gestión Técnica Comercial: Son brigadas que se dedican a la ejecución de las órdenes de servicio de la gestión técnica comercial, indistintamente correspondan a la operativa de Operaciones Comerciales o Nuevos Suministros.

Brigada de integración: Son brigadas cuyo pago es por costo fijo, es decir, será realizado bajo la modalidad conocida como “administración”, la cual consiste en la facturación y pago en función del número de días de asistencia por el costo de cada día. Estas brigadas tienen como función realizar trabajos encomendados por EDESUR, relacionados a la gestión técnica comercial (Operaciones Comerciales y/o Nuevos Suministros), incluyendo acciones distintas a las órdenes de servicio descritas en el presente pliego, tales como apoyo a la gestión de cobro móvil, entre otras.

Brigada de Producción: Son brigadas de pago por acciones ejecutadas correctamente y validadas por EDESUR.

Brigada BD1: Estas brigadas están compuestas por un técnico y un ayudante dotados por un vehículo tipo Camioneta, Furgoneta o Mini Van, que cumpla con las especificaciones detalladas en el presente pliego. Asimismo estará dotado de las herramientas especificadas por brigada.

Brigada BD2: Estas brigadas están compuestas por un técnico dotado por un vehículo tipo Furgoneta o Mini Van, con asientos disponibles aparte del asiento delantero y que cumpla con las especificaciones detalladas en el presente pliego. Asimismo, estará dotado de las herramientas especificadas por brigadas.

Brigada BC1: Estas brigadas están compuestas por un técnico y un ayudante dotados por un vehículo tipo Camión Canasto, que cumpla con las especificaciones detalladas en el presente pliego. Asimismo estará dotado de las herramientas especificadas por brigada.

Brigada BM2: Estas brigadas están compuestas por un técnico dotado por un vehículo tipo motocicleta, que cumpla con las especificaciones detalladas en el presente pliego. Asimismo estará dotado de las herramientas especificadas por brigada.

Brigadista: Empleado del Centro Técnico o Contrata que ejecuta la Orden de Servicio en el terreno. Calendario de Lectura: Ciclo temporal establecido par determinada ruta. Es una programación en la cual se indican las fechas en las que se deberá realizar la lectura de medidores. Campañas: Conjunto de acciones sistemáticas (Órdenes de Servicio) de la misma naturaleza a realizar en un determinado período de tiempo. Caso Fortuito: Acontecimiento que no ha podido preverse, o que aun previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.

Page 5: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 5

Centro Técnico: Unidad operativa responsable de planificar, programar, dirigir y controlar la ejecución de las Órdenes de Servicio generadas de forma manual o automática. Cobro Móvil: Acción o efecto de corte, cobro y contratación de clientes de manera simultánea. Contratista: Oferente/Proponente que habiendo participado en la Licitación Pública Nacional, resulta adjudicatario del contrato y presta los servicios de acuerdo a los Pliegos de Condiciones Específicas. Contrato: El presente Contrato.

Día: Significa días calendarios. Días Hábiles: Significa día sin contar los sábados, domingos ni días feriados. Distribución de Facturas: Consiste en recibir las facturas y organizarlas para ser entregadas al Cliente. Edición de Órdenes de Servicio: Es el proceso donde se realiza la impresión de los formularios de las Órdenes de Servicio a ejecutar durante el día. Efectividad: Porcentaje de operaciones realizadas por el Contratista en el plazo establecido por EDESUR. Ejecución de Orden de Servicio: Son las acciones realizadas en el terreno por las Brigadas del(os) proveedor(es). Empalme: Conjunto de elementos y equipos que conectan la instalación o sistema del cliente a la red de distribución. Emplazamiento: Significa el terreno o los terrenos suministrados o hechos disponibles por parte de las Distribuidoras donde las ordenes de servicios serán ejecutadas por el Contratista o donde el Equipamiento será entregado, junto con las áreas circundantes, lo mismo que las áreas diferentes de las Obras y que solamente para los propósitos de acceso usará el Contratista con el consentimiento de las Distribuidoras. Entidad Contratante: EDESUR DOMINICANA S.A. (EDESUR). Equipos del Contratista: Significa todos los equipos u objetos de cualquier naturaleza que se requieran para el propósito de las Obras sin incluir materiales que hayan de formar o formen parte de las Obras permanentes. Equipos de Medición: Conjunto de equipos y herramientas tecnológicas para medir y registrar la electricidad entregada en los puntos de medición.

Page 6: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 6

Estado: Estado Dominicano. Estado de Órdenes de Servicio: Es la fase de resolución en que se encuentran las órdenes de servicio. Facturación: Proceso que incluye la lectura, procesamiento de datos, impresión de boletas, facturas y reparto de las mismas. Factura del Contrato del Suministro: Documento Tributario Contable destinado a consignar las ventas de bienes y/o servicios conforme a la legislación vigente. Además de los requisitos establecidos por esta legislación, las facturas de suministro presentan información referente a: Nombre Cliente, Dirección de la Propiedad, Número de Ruta, Número de Cliente, Número del (los) Medidor(es), Período de Facturación, Tipo de Tarifa a aplicar, Consumos, Cargos, Fecha Emisión del Documento, y todos los antecedentes que defina LA EMPRESA o la Legislación vigente. Fecha de Resolución de la Orden de Servicio: Fecha real en que ha sido resuelta la Orden de Servicio. Fecha Estimada de Resolución: Es el tiempo estándar establecido para resolver una Orden de Servicio. Fecha de Generación / Edición: Fecha en que ha sido generada o editada la Orden de Servicio.

Fichas Técnicas: Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas por EDESUR. Finca: Es una propiedad o inmueble, rural o urbana que determina la situación de uno o más puntos de medida. La finca se considera como una unidad básica de la ruta. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escape al control de EDESUR, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo. Generación de Campañas: Acción que consiste en generar simultáneamente cierta cantidad de Órdenes de Servicio ante la necesidad de ejecutar un conjunto de acciones de la misma naturaleza. Gestión Operativa de Brigadas: Es la clasificación interna de un conjunto de actividades que EDESUR designa para el control de las acciones realizadas en el centro técnico.

Page 7: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 7

Gestión Operativa Brigadas de Nuevos Suministros: Es la que comprende la operativa de instalaciones, verificaciones, reclamaciones, inspecciones, mantenimiento de aparatos y puntos de medida y todas las demás actividades relacionadas con operativas afines.

Gestión Operativa Brigadas de Operaciones Comerciales: Es la que comprende la operativa de cortes, revisiones de corte, reconexiones, reclamaciones, tomas de lectura puntuales y todas las demás actividades relacionadas directamente con el área comercial y que no estén contenidas en la operativa de la Gestión de Nuevos Suministros. Grado de Avance de Campaña: Coeficiente entre el número de Órdenes resueltas y el número de acciones a realizar durante una campaña expresada en porcentaje. IFO- 22: Instructivo de Funcionamiento Operativo para la operativa de Corte y Reconexión.

Inspector o Supervisor: Es la persona natural, designada en el Contrato de Servicios respectivo, que representa válidamente a EDESUR frente al Contratista, en lo relativo a la ejecución del respectivo Contrato de Prestación de Servicios, sólo en aquellos casos en que expresamente se requiera su intervención. Interesado: Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de compras que se esté llevando a cabo. Indemnización: Es la compensación por un daño que se haya recibido. Itinerario: Es un tramo de la ruta ordenada en forma lógica. Lectura: Es la tarea que tiene por objeto fundamental recoger los datos necesarios para determinar los consumos de los clientes de la empresa, además permite registrar las distintas irregularidades detectadas durante su realización. Lectura de Colocación / Inicial: Lectura tomada en el momento de instalar el medidor, esta puede ser diferente de cero. Lectura de Levantamiento: Es la última lectura tomada por el Centro Técnico al momento de ejecutar una Orden de Servicio que suponga la remoción de un Medidor. Licitación Pública Nacional: La Licitación Pública Nacional de Plazos Reducidos No. EDESUR-CCC-PU-2016-004. Líder del Consorcio: Persona natural o jurídica del Consorcio que ha sido designada como tal. Lote: Agrupación de Oficinas Comerciales o sectores y Oficinas Comerciales por Región o Zona según corresponda.

Page 8: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 8

Lotes de Actividades Técnicas Comercial: Contiene la relación de cortes de suministros por falta de pago que emite la Oficina Comercial y que deben realizar los brigadistas en el día.

Máxima Autoridad Ejecutiva: El Administrador Gerente General de EDESUR DOMINICANA S.A. Medidor o Contador Eléctrico: Equipo o instrumento que sirven para medir la energía eléctrica consumida en un hogar, comercio o industria, cuya unidad de medida es el Kwh. (Kilo Vatio hora).

Mes o Mes Calendario: El período de tiempo en días comprendido desde el 01 del mes en cuestión hasta el día de su finalización, bien sea el día 28, 29, 30 ó 31 de ese mes. Número de Identificación del Contrato (NIC): Identificador único asignado por EDESUR a cada suministro contratado. Está compuesto de siete caracteres (pudiendo cambiar esto en el futuro) y se asigna con la creación del cliente, permaneciendo inalterable durante la existencia de él Contrato. Número de Ruta: Corresponde a un identificador geográfico y de facturación del cliente, asignado por EDESUR y puede ser modificado.

Número de Orden de Servicio: Número de identificación asociado, automáticamente por el Sistema, a cada Orden de Servicio generada. Oferta Económica: Precio fijado por el Oferente en su Propuesta. Oferta Técnica: Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser contratados. Oficina Comercial: establecimiento definido por Edesur para ofrecer todas las atenciones relacionadas con los servicios eléctricos a los clientes. Orden de Servicio (O/S): Es una acción concreta que se realiza en una finca, suministro o punto de medida de la red ejecutado por el personal propio de la Empresa o Brigadas de la Contratista. Órgano Rector: La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Panel: Es el equipo diseñado para albergar el interruptor general, los equipos de medida y los interruptores (breakers) individuales de todos los suministros pertenecientes a la edificación. Pliego de Condiciones Específicas: Documento que contiene las bases del proceso de Licitación que ha dado lugar al presente Contrato, en los cuales se indican los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, especificaciones y bases técnicas de dicho proceso.

Page 9: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 9

Prácticas de Colusión: Es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte. Prácticas Coercitivas: Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte. Prácticas Obstructivas: Es destruir, falsificar, alterar u ocultar en forma deliberada pruebas importantes respecto de su participación en un proceso de compra y/o contratación o incidir en la investigación o formular declaraciones falsas a los investigadores con la intención de impedir sustancialmente una investigación de EDESUR referente a acusaciones sobre prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas, o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a una parte con el propósito de impedir que dicha parte revele lo que sabe acerca de asuntos pertinentes a la investigación, o que lleve adelante la investigación, o la ejecución de un Contrato. Precinto: Sello o ligadura que se coloca al medidor, aro y a la caja Portacontador de manera que no se pueda acceder a ello sin antes romperlo, para mantener garantía de su originalidad. Proceso de Distribución de Factura: Conjunto de Actividades o eventos relacionados a la distribución de las facturas emitidas producto del proceso de lectura del ciclo correspondiente.

Proceso de Lectura: Conjunto de Actividades o eventos relacionados a la toma de lectura en fecha correspondiente al calendario establecido con fines de Facturación del Cliente. Punto de Conexión: Corresponde al punto de entrega del suministro eléctrico por parte de EDESUR. Punto de Medida: Es el lugar físico donde están ubicados los aparatos de medida del suministro. Reconexión del Servicio: Acción de reposición de un servicio, luego de ser suspendido. Representante Legal: Persona física o natural acreditada como tal por EL CONTRATISTA. Reporte de Lugares Ocupados: Formulario que contiene los precios ofertados en el procedimiento, organizados de menor a mayor. Resolución de Orden de Servicio: Es la actualización en el sistema de las órdenes de servicio ejecutadas por la brigada con sus correspondientes observaciones.

Revisión del Corte: Es la comprobación del corte, que se realiza después de haber sido ejecutado, para aquellos suministros que aún no han abonado la deuda pendiente.

Page 10: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 10

Ruta de Lectura: Conjunto de clientes que conforman un recorrido que permite a un lector, visitarlos a todos en una jornada diaria ya sea a pie o por otro medio de transporte, dependiendo de las características del sector y de la ruta. Sanción: Es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal.

Sector: es una demarcación geográfica compuesta por una o varias oficinas, las cuales a sus vez tienen uno o varios centro (s) técnico (s) asociados. Servicios: Significa los servicios de gestión y ejecución de Órdenes de Servicios de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato.

Sistema Generador: Módulo o unidad del Sistema que ha generado la Orden de Servicio. Suspensión del Servicio: Acción que se ejecuta con el fin de suspender el servicio de electricidad en un suministro determinado. Supervisor asignado por EDESUR: Se define así a aquella persona perteneciente a EDESUR asignada como encargada de coordinar, controlar y supervisar todas las actividades inherentes a un determinado servicio o trabajo a desarrollar por una empresa contratista.

Supervisor asignado por el Contratista: Se define así a aquella persona perteneciente al Contratista y expresamente asignada por la misma como encargada del servicio o de los trabajos a desarrollar para EDESUR. Terminar Portátil de Datos o Lectura (TPL): Equipo portátil con visor y teclado alfanumérico en donde se almacenan los archivos con las rutas de lectura e incidencias y que permite el volcado a una PC de la información recogida. Detecta la introducción de posibles consumos anómalos mediante un sistema de validación de datos. Permite recoger mediante códigos las distintas incidencias producidas durante la lectura. Terminal Portátil de Órdenes de Servicio (TPO): Es un dispositivo utilizado para introducir o recibir datos a través de una transmisión inalámbrica. Por medio de este se tiene acceso remoto a la información correspondiente a Órdenes de Servicio de la base de datos de EDESUR.

Tipo de Campaña: Descripción del conjunto de acciones a realizar en un determinado período de tiempo. Tipo de Orden de Servicio: Naturaleza de la Orden que se asocia al motivo que sustenta su ejecución o la acción a realizar.

Zona de Demarcación: Se refiere a la delimitación o fijación de un terreno, zona o área. División administrativa en la cual tiene poder una autoridad.

Page 11: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 11

Zonas de Gestión (Región, Sector o zona): Significa las áreas asignadas al Contratista que corresponden a su vez al área de gestión del centro técnico definida por ciertas proporciones de cantidad de clientes y espacios geográficos. 1.2 Todos los conceptos y términos utilizados en el presente Contrato, que no se encuentren

definidos en la cláusula anterior, se interpretarán conforme fueron definidos en los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional de plazos reducidos No. EDESUR-CCC-PU-2016-004.

1.3 Para los fines del presente Contrato, se asumirán las siguientes reglas de interpretación:

a) Los conceptos, títulos, palabras y/o expresiones que se utilicen en el presente Contrato que no sean definidos en el mismo, tendrán el mismo significado e interpretación que para ellos establecen la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria; la Ley General de Electricidad No. 125-01 de fecha 26 de julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Ley No. 125-01”; así como su Reglamento de Aplicación instituido mediante Decreto No. 555-02 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificaciones.

b) Las palabras o designaciones en singular deben entenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.

c) El término “por escrito” significa una comunicación escrita con prueba de recepción.

d) Toda indicación a capítulo, numeral, inciso, circular, enmienda, formulario o anexo se entiende referida a la expresión correspondiente de este Contrato, salvo indicación expresa en contrario. Los títulos de capítulos, formularios y anexos son utilizados exclusivamente a efectos indicativos y no afectarán su interpretación.

e) Las palabras que se inician en mayúscula y que no se encuentran definidas en este documento se interpretarán de acuerdo a las normas legales dominicanas.

f) Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de EDESUR, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.

g) Las referencias a plazos se entenderán como días calendario, salvo que expresamente se utilice la expresión de “días hábiles”, en cuyo caso serán días hábiles de acuerdo con la legislación dominicana.

h) Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros

compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a

Page 12: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 12

Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente Contrato.

i) Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de

que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que anteceden.

j) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.

k) Los términos establecidos en el presente Contrato, vencidos en días no laborables,

deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana.

ARTÍCULO 2. - DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO. LAS PARTES, aceptan y reconocen que los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato:

a) Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional de plazos reducidos No.EDESUR-CCC-PU-2016-004.

b) Los términos de la oferta adjudicada. c) Los demás documentos indicados en el cuerpo del presente contrato.

PÁRRAFO: En caso de discrepancias en torno a la interpretación o alcance de los documentos precitados, para su aclaración prevalecerá el orden de prioridad interpretativa preindicado. ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

3.1 El objeto de este Contrato es la ejecución de los servicios de Gestión Técnico Comercial en el Lote No. _________________, del área de concesión de EDESUR por parte de EL CONTRATISTA a requerimiento de EDESUR, mediante la provisión de brigadas totalmente equipadas con herramientas adecuadas y personal técnico capacitado, que deberán encargarse de ejecutar a cabalidad las Órdenes de Servicios suministradas por EDESUR.

3.2 Los servicios de este Contrato deberán ser prestados en estricto apego a las disposiciones y

términos de las Bases Técnicas de los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional de plazos reducidos No. EDESUR-CCC-PU-2016-004, los cuales forman parte integral del presente Contrato.

3.3 Los trabajos a ser ejecutados por EL CONTRATISTA deberán ser cumplidos bajo la coordinación de la Dirección Comercial de EDESUR y la supervisión del Inspector designado por EDESUR. La descripción detallada de estos servicios se encuentra prevista en las Bases Técnicas de los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional de plazos reducidos No. EDESUR-CCC-PU-2016-004, los cuales forman parte

Page 13: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 13

integral del presente Contrato. No obstante, es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA que los servicios objeto del presente Contrato podrán incluir otras actividades que se presenten en el transcurso del período de vigencia del mismo, a requerimiento de EDESUR.

3.4 EL CONTRATISTA se compromete a proveer en los plazos previstos en el Cronograma de

inicio de prestación de los servicios, todos los medios de transporte, las herramientas, los equipos y el personal con su debida supervisión necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato, eximiendo expresamente a EDESUR de cualquier aprovisionamiento que sea destinado a tales fines.

3.5 EDESUR podrá requerir en cualquier momento el aumento o disminución de los servicios

de Gestión Técnica Comercial que son provistos por EL CONTRATISTA bajo el presente Contrato, mediante una nueva Solicitud de Servicio, emitida conforme los requerimientos de EDESUR, bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, para lo cual EL CONTRATISTA deberá dimensionarse en función al requerimiento.

PÁRRAFO: EDESUR tiene la obligación de informar a LA CONTRATISTA sobre el aumento o disminución de los servicios de Gestión Técnico Comercial, en un plazo no menor de treinta (30) días con anterioridad a su fecha estimada de ejecución.

3.6 Las Partes reconocen y aceptan que EDESUR tiene el derecho de supervisar y fiscalizar el

cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, así como realizar los requerimientos necesarios para el mejor desarrollo de los servicios contratados, requiriendo las correcciones que estimen oportunas. EL CONTRATISTA acepta de manera formal e irrevocable que EDESUR tiene derecho a realizar inspecciones completas y detalladas de los servicios asignados a EL CONTRATISTA bajo el presente Contrato y los Pliegos de Condiciones Específicas. La falta de supervisión de EDESUR no exime a EL CONTRATISTA de cumplir a cabalidad con sus obligaciones.

3.7 EL CONTRATISTA reconoce y acepta que EDESUR, en caso de incumplimiento por EL

CONTRATISTA de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, podrá ordenar en cualquier momento la suspensión total o parcial de los trabajos que estuviere realizando, así como el pago de los valores que se generan por concepto de los mismos, quedando EDESUR en libertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales trabajos.

3.8 Las partes acuerdan que el presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo, por

lo que EDESUR podrá establecer nuevos criterios relativos a normar la ejecución y la actuación de EL CONTRATISTA, en cumplimiento del objeto del presente acuerdo, siempre y cuando estas normas no se contrapongan ni modifiquen el objeto y esencia del mismo.

Page 14: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 14

PÁRRAFO: EDESUR tiene la obligación de informar a LA CONTRATISTA sobre los nuevos criterios, en un plazo no menor de una (1) semana con anterioridad a la entrada en vigor de los mismos.

3.9 Las partes acuerdan que la aceptación por parte de EDESUR de cualquiera de los trabajos

realizados por EL CONTRATISTA, deberá producirse obligatoriamente mediante la presentación de una relación de trabajos mensual debidamente firmada y sellada por el Inspector designado por EDESUR. La obligación de pago de cualquier actividad específica que sea presentada como ejecutada por EL CONTRATISTA, estará condicionada a la verificación previa de que la misma forma parte de la relación de trabajos firmada y sellada por el Inspector de EDESUR.

3.10 EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios contratados con prontitud y diligencia

aplicando altos niveles de calidad y eficiencia, comprometiéndose a cumplir a cabalidad con las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente Contrato y en los Pliegos de Condiciones Específicas, así como las leyes, reglamentos u ordenanzas que puedan incidir en las relaciones entre Las Partes como consecuencia de la ejecución del presente Contrato.

3.11 EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios contratados, procurando la satisfacción

de los clientes afectados, y garantizando el respeto de sus derechos establecidos en el marco legal y normativo vigente.

ARTÍCULO 4.- PRECIO DEL CONTRATO.

4.1. Pago de los Servicios. El pago de los servicios contratados, se realizará mensualmente de acuerdo a los precios base de las actividades o brigadas de costo fijo por día o fracciones de día de éstas últimas, ajustados por los correspondientes factores K de el(los) Lote(s) adjudicado(s), y el número de actividades o brigadas por día efectivamente realizadas o utilizadas en el mes que sean verificadas en la relación de trabajos firmada y sellada por el Inspector de EDESUR. 4.2. Pago de materiales suministrados por EL CONTRATISTA. En caso de que EDESUR no disponga de algún bien indispensable para la realización de los trabajos, estos bienes podrán ser suministrados por EL CONTRATISTA, siempre que dicho material sea requerido y autorizado por escrito previamente por EDESUR, previa constatación de que cumplen con las normas técnicas y su precio no exceda el precio real de mercado. En caso de que sea aprobado por EDESUR, se pagará a EL CONTRATISTA el 100% del precio contra recibo de los bienes suministrados, más un 5% por la administración y procura, luego de la presentación de una solicitud de pago o facturación acompañada los documentos siguientes:

Page 15: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 15

1) Certificado de Recepción de Bienes emitido por la Inspección de Normalización y Procedimientos (Gerencia de Ingeniería) EDESUR;

2) Factura original del Proveedor con una descripción de los Bienes, indicación de su cantidad, precio unitario y monto total;

3) Nota de entrega/recibo de la empresa de transporte si lo hubiere; 4) Certificado de Garantía del fabricante en caso de equipos que así lo requiera EDESUR. 5) Certificado de Inspección emitido por la entidad autorizada para hacer inspecciones e

informe de inspección de la fábrica del Proveedor, en caso de requerirlo. PÁRRAFO: Recibida la información y el material por parte de EL CONTRATISTA, EDESUR verificará dichos materiales antes de su utilización para su debida aceptación. Si los materiales no igualan o superan los requerimientos de calidad, se devolverá a EL CONTRATISTA para su sustitución. EDESUR dispondrá de Cinco (05) días hábiles para realizar esta evaluación. Este plazo toma vigencia a partir del día siguiente de la entrega por parte de EL CONTRATISTA. Pasado este plazo se considera como aceptado el material entregado por EL CONTRATISTA, y éste puede presentar la factura correspondiente por concepto de los mismos. 4.3. Valores totales. Las sumas a ser pagadas por EDESUR en virtud del presente Artículo, comprenden todos y cada uno de los costos y gastos de cualquier naturaleza que habrán de ser incurridos por EL CONTRATISTA para la prestación de los servicios contratados, incluyendo impuestos, tasas, gravámenes, aranceles, cargas, así como cualquier obligación fiscal o parafiscal que pudiese generarse. EL CONTRATISTA reconoce y acepta que el mismo no podrá variar en ningún momento los precios establecidos en el presente contrato, bajo el alegato de, sin que la siguiente enunciación sea considerada limitativa: (i) errores en el cálculo de volúmenes; (ii) alza en el precio de los materiales y/o equipos; (iii) aumento o surgimiento de nuevos impuestos y aumentos en la mano de obra. EL CONTRATISTA declara y acepta que el surgimiento de nuevos impuestos de importación, adquisición o transferencia que aumenten el precio de los materiales y equipos, se considerarán incluidos en los precios establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 5.- FORMA DE PAGO.

5.1 Presentación y Contenido de las Facturas.

Las facturas deberán ser presentadas en la Ventanilla única establecida por EDESUR, para tales fines adjuntando copia de los siguientes documentos:

Carta de solicitud de pago de EL CONTRATISTA.

Factura, debidamente completada según requisitos de EDESUR.

Relación de órdenes de servicio resueltas y/o actividades realizadas extraídas del Open SGC o cualquier otra herramienta que EDESUR determine oficialmente para tales fines y depuradas por el área técnica y/o personal destinado a esta labor por parte de EDESUR.

Page 16: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 16

Resumen de Trabajos ejecutados debidamente valorizado en formato que suministre EDESUR.

Cuando no se autoricen expresamente entregas parciales no se dará curso al pago de factura alguna hasta que no se haya completado la entrega de la totalidad de los bienes dados en arrendamiento.

Las facturas deberán indicar la tipología de la Orden de Servicio y/o actividades realizadas (o su equivalente), número de unidad, cantidad, descripción, precios unitarios, precios totales, tal cual están descritos en la misma. EDESUR podrá solicitar certificados emitidos por AFPs, Tesorería de la Seguridad Social, que acrediten que no mantienen deudas con dichas instituciones, certificados de la Inspección del Trabajo que acredite el cumplimiento íntegro del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, así como su normativa complementaria, como la no-existencia de multas o juicios en trámite, el detalle de sueldos e imposiciones, copia del recibo de pago de energía eléctrica y cualquier otro documento que considere de interés. Como por ejemplo:

Relación de Material entregado (según Planilla C4 del Anexo C), con copia de los

vales de material. Relación, en formato digital, de Material utilizado (según Planilla C3 del Anexo C). Histórico de Orden de Servicios (según Planilla C5 del Anexo C). Copia de la orden de servicios emitida por el área de Abastecimiento.

Las Facturas y documentos comerciales de nuestros proveedores deben contener los siguientes datos:

Nombre Comercial.-

Razón Social.-

Registro Nacional del Contribuyente (RNC).-

Registro de Proveedor del Estado (RPE).-

Numero de Comprobante Fiscal (NCF)

Domicilio, Teléfono y persona de Contacto.-

Numeración secuencial.-

ITBIS transparentado: 18% tasa general o la que se encuentre vigente durante este periodo.

Si es persona física la factura debe estar firmada por el Contratista y anexar copia de la Cédula.-

Se considerarán no recibidas todas aquellas facturas que no cumplan lo expuesto en los párrafos anteriores de este acápite. 5.2 Forma de Pago de la Factura. A los fines de pago, EL CONTRATISTA recibirá, por parte del área operativa la documentación necesaria para que este pueda preparar la factura definitiva y presentar en el área de

Page 17: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 17

Recepción de Facturas, correspondiente a los servicios rendidos en el período mensual involucrado, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. EDESUR, aprobará o rechazará la factura, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la Factura del Contratista. Una vez aprobada, el pago se efectuará a través de la Dirección Financiera, aproximadamente a los cuarenta y cinco (45) días siguientes según corresponda, a partir de la fecha de presentación y aprobación de la respectiva factura.

PÁRRAFO I: En caso de errores en los estados de pagos, EL CONTRATISTA deberá emitir Notas de Crédito o Débito, según corresponda, en forma inmediata. PÁRRAFO II: EDESUR deducirá de las facturas mensuales de EL CONTRATISTA, los montos por concepto de multas y/o penalidades determinados que EL CONTRATISTA deba pagar a EDESUR.

5.3 Condicionalidad de los pagos. El pago estará sujeto a la presentación por parte de EL CONTRATISTA de la nómina completa de personal, junto con las copias de los recibos, donde de corresponder, debe figurar claramente el Incentivo abonado a su personal el mes anterior. De igual forma, EL CONTRATISTA acepta y reconoce que EDESUR podrá retener el pago a efectuar, en las causalidades que a tales efectos se prevén en los Pliegos de Condiciones Específicas y en el presente Contrato.

ARTÍCULO 6.- CONDICIONES DE PAGO. 6.1 Los pagos serán realizados en Pesos Dominicanos dentro de cuarenta y cinco (45) días

de recibidas las facturas en el área de la Dirección Financiera de EDESUR. 6.2 En virtud del Decreto No. 254-06, que establece el Reglamento para la Regulación de la

Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, toda factura emitida por EL CONTRATISTA deberá contener un Número de Comprobante Fiscal (NCF) debidamente expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

6.3 En caso de que la factura emitida por EL CONTRATISTA no contenga un NCF válido, EL

CONTRATISTA acepta y reconoce que EDESUR estará facultada a retener el pago de la referida factura hasta tanto EL CONTRATISTA se provea de un NCF válido y conforme a los requerimientos de EDESUR. La suspensión de pago por parte de EDESUR por razones de que la factura expedida por EL CONTRATISTA carezca de un NCF válido, no será considerado de forma alguna una violación de parte de EDESUR de su obligación de pago ni dará lugar a ningún tipo de indemnización por mora en el pago, bajo el entendido de que es un deber formal de EL CONTRATISTA como contribuyente, presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, y otros documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas. De igual forma, la retención del pago realizada por EDESUR a EL

Page 18: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 18

CONTRATISTA como consecuencia de que la factura presentada carezca del NCF válido, no otorgará el derecho a EL CONTRATISTA de suspender la prestación de los servicios contratados, en todo o en parte, bajo el entendido de que dicha suspensión de los servicios contratados será considerada como incumplimiento del contrato por parte de EL CONTRATISTA, sujeto a todas las penalidades y acciones establecidas en este contrato.

6.4 Queda entendido, entre las PARTES, que las disposiciones del presente artículo se

complementan con lo establecido en el Pliego de Condiciones tanto respecto a la Forma de Pago como a la Forma de Facturar.

6.5 Si por cualquier circunstancia y por hechos imputables a EL CONTRATISTA, no

justificados a juicio de EDESUR, la ejecución de los servicios contratados sufre retrasos en cuanto a la fecha establecida para la entrega de los mismos, el pago del importe correspondiente será suspendido, exclusivamente en la actividad retrasada o las actividades retrasadas, hasta tanto EL CONTRATISTA cumpla con el alcance de los trabajos descritos, los cuales de no ser regularizados en un plazo de un mes, otorgará el derecho a EDESUR de rescindir el Contrato sin ningún tipo de responsabilidad para ella.

ARTÍCULO 7.- IMPUESTOS. EL CONTRATISTA no estará exento de ningún pago de impuestos u obligación fiscal o parafiscal que le sea aplicable, en virtud del presente Contrato y será el único responsable del pago de los mismos. ARTÍCULO 8.- TIEMPO DE VIGENCIA y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 8.1 El presente contrato tendrá una vigencia no mayor a dieciocho (18) meses, contados a partir del día _____________________ (__________) de___________ del año dos mil diecisiete (2017) hasta el día _________________ (_____________) de _____________ del año dos mil dieciocho (2018). 8.1.1 EL CONTRATISTA se compromete y obliga a dar constancia a EDESUR del pago de las prestaciones laborales de los empleados que EL CONTRATISTA utilice para la ejecución de los trabajos contratados, con un plazo mínimo de diez (10) días antes del término del presente Contrato. Hasta tanto EL CONTRATISTA no demuestre haber pagado a sus empleados las prestaciones laborales y demás derechos que le correspondan, EDESUR podrá retener el pago de cualquier suma adeudada, por concepto de los servicios prestados por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. 8.2 Terminación Unilateral. EDESUR podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, aún antes de la llegada del término del mismo, sin obligación de motivar su decisión ni de indemnizar a EL CONTRATISTA, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la otra parte con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la efectividad de la terminación. En cuyo caso

Page 19: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 19

EDESUR solo tendrá la obligación de saldar los montos adeudados que pudieran estar pendiente al momento de la cancelación. 8.3 Terminación Por Incumplimiento. EDESUR podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL CONTRATISTA a sus obligaciones, luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de compensación alguna a EL CONTRATISTA, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de:

a) Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de CONTRATISTA, en el cumplir de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR;

b) Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar los trabajos o ha suspendido el progreso de la misma durante cinco (05) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito;

c) Violación a las leyes y normas Nacionales; d) No está ejecutando los trabajos de acuerdo con el contrato o está constantemente

incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión;

e) La cesión de este Contrato sin previo consentimiento de EDESUR; f) No ha renovado las Pólizas de Seguros cuando fuere solicitado; g) Ha subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de EDESUR; h) Si EL CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores; i) En caso de reclamación, contestación, controversia o Litis (judicial o extrajudicial)

entre EL CONTRATISTA y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a criterio de EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada debiendo EL CONTRATISTA responder dicha solicitud en un plazo de cinco (05) días siguientes. En caso de que EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, o en caso de que EL CONTRATISTA, no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a EL CONTRATISTA, debiendo ésta presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR; o

j) Que un tribunal pronuncie la rescisión del contrato. PÁRRAFO I: El incumplimiento de EL CONTRATISTA supondrá la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, quedando EDESUR en libertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales servicios.

Page 20: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 20

8.4 Terminación de Mutuo Acuerdo: El presente contrato podrá ser terminado a voluntad de ambas partes, en cualquier momento antes de su vencimiento, estableciéndose todas las condiciones pertinentes, en un convenio que para tal efecto se celebre. 8.5 Terminación por Causa de Fuerza Mayor: LAS PARTES podrán ponerle término al presente Contrato debido a un acontecimiento de Fuerza Mayor en las condiciones definidas en este Contrato. 8.6 La parte que promueva la terminación por incumplimiento de una de ellas al presente contrato, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la efectividad de la terminación. ARTÍCULO 9.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Ni EDESUR ni EL CONTRATISTA serán responsables de cualquier incumplimiento del presente contrato, si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Casos Fortuitos. 9.1 Para los efectos del presente contrato, “causas de Fuerza Mayor” significa cualquier evento

o situación que escape al control de una parte o ambas partes, imprevisible e inevitable y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones, huracanes y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

9.2 Caso Fortuito significa acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha

podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. 9.3 Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:

1) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte. 2) Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la

firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones. 3) Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este

Contrato. 4) Situaciones derivadas de la comisión de fraudes o atentado contra el sistema eléctrico

dominicano o cualquiera de sus instalaciones. PÁRRAFO I: La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.

Page 21: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 21

PÁRRAFO II: Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL CONTRATISTA no cumple con el cronograma de entrega, EDESUR extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL CONTRATISTA no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa. PÁRRAFO III: Si EL CONTRATISTA dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 9.4 LAS PARTES acuerdan que:

a) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.

b) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un

plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa. De igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

c) Las partes adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas

de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. El Contratista deberá poner a disposición de EDESUR, todos sus recursos operativos, de manera restablecer el servicio a la mayor brevedad. El pago de estos servicios será acordado de común acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. 10.1. En adición a las disposiciones que se prevén en el presente Contrato, EL CONTRATISTA

se compromete a dar cumplimiento estricto a las previsiones establecidas en la Sección 5.10 del Pliego de Condiciones Específicas.

10.2. EL CONTRATISTA deberá registrar, mediante planillas actualizadas, y enviar a la Dirección Comercial y Dirección de Seguridad de EDESUR cada mes, la base de datos de los empleados para la ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA deberá informar por escrito cada vez que requiera ingresar nuevo personal o la desvinculación laboral de un trabajador. En el caso de nuevo personal, antes de ser contratado deberá someterse a la aprobación de EDESUR.

10.3. El personal asignado por EL CONTRATISTA para la ejecución del objeto del presente Contrato, deberá contar con una habilitación emitida por el Departamento de Seguridad de EDESUR. Esta habilitación deberá estar siempre en poder de cada persona que esté realizando trabajos, en el lugar de ejecución de los mismos. Para ello, EL CONTRATISTA deberá presentar el currículum vitae de cada una de las personas que pondrá a

Page 22: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 22

disposición para ejecutar las labores bajo este contrato. 10.4. A solicitud por escrito de EDESUR, junto con la nómina declarada y actualizada de los

empleados asignados a los fines de este Contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar el registro del pago de la factura de energía eléctrica de cada uno de los empleados, donde figuren como datos la fecha del Contrato, el número de contrato (NIC) y medidor, la fecha de pago, el monto del último pago. Esta información deberá ser remitida a la Inspección de EDESUR. El no cumplimiento de este requisito hace a EL CONTRATISTA pasible de aplicación de sanciones por mora por parte de EDESUR.

10.5 EL CONTRATISTA será el único responsable de todas las obligaciones que le corresponden como empleador de los trabajadores que utilice en la ejecución del presente Contrato, incluyendo todo lo que pueda derivarse de las leyes de trabajo, seguro social, impositivas y cualquier otra similar.

10.6 EL CONTRATISTA se compromete a expedir a la mayor brevedad las certificaciones que

les pueda requerir EDESUR, respecto a la relación laboral de EL CONTRATATISTA con algunos o todos sus empleados.

10.7 EL CONTRATISTAse obliga a informar a EDESUR cada vez que contrate o termine los

servicios laborales o contractuales de un trabajador que esté o vaya ser asignado a trabajos relativos al presente contrato, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde la fecha en que se produce el ingreso o retiro de dicha persona, extendiéndose dicho plazo de acuerdo a las circunstancias específicas de cada caso, las cuales deberán ser indicadas a EDESUR.

10.8 EL CONTRATISTA se compromete a capacitar al personal que asigne a los servicios

objeto del presente Contrato, con el fin de que éste tenga un pleno conocimiento de los procedimientos de atención de clientes y de las Normas de Operación de EDESUR, en lo que compete a la realización de los servicios contratados. EL CONTRATISTA deberá brindar especial atención a los procedimientos y mecanismos para trabajo seguro de EDESUR.

10.9 En el caso de no cumplir con las Órdenes de Servicios de manera efectiva y/o con el

nivel de calidad exigido, será devuelto la totalidad del lote de trabajo entregado como ejecutado por EL CONTRATISTA y éste deberá revisar y corregir el 100% de las desviaciones existentes. De la misma manera, EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad contra daños a terceros producto de la mala o indebida ejecución de las órdenes de servicio, además de las penalidades en que pueda incurrir EL CONTRATISTA por este concepto.

10.10 El personal de EL CONTRATISTA deberá prestar servicios solamente por la Zona de

Gestión autorizada por EDESUR, donde tenga previsto proveer los servicios contratados, debiendo abstenerse de ingresar a zonas no autorizadas. EL CONTRATISTA será

Page 23: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 23

responsable frente a EDESUR de cualquier violación cometida por sus empleados y subcontratistas, a lo dispuesto precedentemente.

10.11 El personal de EL CONTRATISTA deberá utilizar ropa de trabajo adecuada, que cumpla

con las disposiciones del Pliego de Condiciones Específicas. Adicionalmente la ropa de trabajo deberá contar con un distintivo de EL CONTRATISTA en forma fácilmente visible. Dicha prenda debe ser diferente en color o en la forma a la usada por otros empleados de EL CONTRATISTA que no presten servicios bajo este Contrato, a fin de evitar confusiones y duplicidad de nomenclaturas.

10.12 El personal de EL CONTRATISTA debe tener un carnet de identificación con foto incluida,

donde están visibles su nombre y apellido, número de cédula y la empresa a la cual pertenece.

10.13 EDESUR se reserva el derecho de impedir la entrada a sus instalaciones de cualquiera de

los empleados de EL CONTRATISTA, cuando lo considere prudente y necesario, así como también, podrá solicitar a EL CONTRATISTA, con la debida justificación, quien se obliga a cumplirlo, el retiro de uno o varios de dichos empleados asignados a los trabajos objeto del presente contrato, asumiendo exclusivamente EL CONTRATISTAel pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos o indemnizaciones correspondientes, según sea el caso, atendiendo a las previsiones del Código de Trabajo Dominicano.

10.14 EL CONTRATISTA está en la obligación de cumplir con todas las disposiciones del Código

de Trabajo de la República Dominicana, la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la Ley No. 116 que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), así como cualquier otra disposición existente o que surja en el futuro o que imponga alguna obligación a cargo de EL CONTRATISTA, en su calidad de empleador, frente al personal utilizado para proveer los servicios contratados. Asimismo, queda entendido que la relación empleador-trabajador es de la exclusiva e ilimitada responsabilidad de EL CONTRATISTA, dado que no existe relación laboral alguna entre EDESUR y EL CONTRATISTA, ni con sus empleados, sus subcontratistas o los empleados de estos últimos. EL CONTRATISTA exonera y libera expresa y totalmente a EDESUR respecto a terceros, de toda reclamación y responsabilidad civil, laboral, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del presente contrato.

10.15 EL CONTRATISTA reconoce y acepta la naturaleza pública del servicio que presta a

EDESUR, a sus clientes y/o usuarios. En ese sentido, se compromete y obliga a mantener en todo momento la continuidad del servicio contratado, no pudiendo alegar ninguna falta de EDESUR a sus obligaciones contractuales, para justificar la suspensión de los trabajos asignados. EL CONTRATISTA estará disponible para la realización de los trabajos contratados siempre que sea necesario, especialmente en caso de que ocurran situaciones de emergencia que ameriten acción inmediata, comprometiéndose EL CONTRATISTA a asumir toda responsabilidad derivada del incumplimiento de tal

Page 24: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 24

obligación de disponibilidad.

10.16 EL CONTRATISTA deberán cumplir con las orientaciones y las disposiciones operativas dictadas por EDESUR, de manera que se garantice un servicio eficiente y de calidad. EL CONTRATISTA se compromete a dar estricto cumplimiento de las fechas y plazos acordados para la ejecución de los trabajos requeridos por EDESUR.

10.17 EL CONTRATISTA se compromete a dejar sin efecto cualquier contrato o negociación que

haya encaminado con ex empleados y/o no contratar ex empleados que hayan sido desahuciados o despedidos por actos indebidos de cualquier empresa del sector eléctrico nacional o de ninguna otra empresa contratista de EDESUR o vinculada a esta última, una vez EL CONTRATISTA haya tomado conocimiento de tal situación.

10.18 EL CONTRATISTA está en la obligación de observar, supervisar y controlar su personal,

verificando que éstos cumplan las normas de seguridad establecidas por el Ministerio de Trabajo y por EDESUR.

10.19 EL CONTRATISTA asignará la cantidad de Encargados y/o Supervisores para las brigadas

requeridas para cada Circuito, Zona, Sector u Oficina Comercial, según sea requerido. 10.20 EL CONTRATISTA deberá notificar a EDESUR de la ocurrencia de cualquier hecho o

suceso que pueda afectar de cualquier modo la ejecución del presente Contrato, de manera inmediata desde el momento que EL CONTRATISTA tenga conocimiento del mismo.

10.21 EL CONTRATISTA se compromete a suministrar a EDESUR un informe de los accidentes

ocurridos durante la prestación de los servicios contratados, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas desde el momento de ocurrido el incidente de que se trate.

10.22 EL CONTRATISTA se compromete a reportar a EDESUR de manera inmediata, todos los

incidentes y las situaciones potencialmente peligrosas que se produzcan con relación a los servicios contratados.

10.23 EL CONTRATISTA deberá tomar las medidas y previsiones necesarias a los fines de que

la ejecución de los trabajos no violente, interrumpa, moleste, disturbe u obstaculice en forma alguna el tráfico, el orden público y el libre desenvolvimiento de las actividades ciudadanas.

10.24 EL CONTRATISTA velará porque sus empleados y/o subcontratistas no incurran en

conductas hostiles, violentas o intimidatorias en la gestión que asuman frente a clientes o a terceros, garantizando que las brigadas exhibirán una conducta de cortesía y tolerancia ante cualquier situación que se suscite durante la prestación del servicio.

10.25 Es responsabilidad de EL CONTRATISTA garantizar el manejo y destino adecuado de los

Page 25: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 25

desechos y residuos generados en el cumplimiento de los servicios contratados, debiendo acatar todas las reglamentaciones vigentes y aquellas reglas trazadas por EDESUR, de las Alcaldías, en sus respectivos Municipios, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de manera general, las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y su reglamentación complementaria. Todo material retirado deberá ser devuelto y entregado en el lugar que EDESUR designe a tal efecto.

10.26 EL CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requerimientos de la Norma de Calidad

Servicio Comercial para la Prestación de Servicio Público de Distribución de Electricidad

(Superintendencia de Electricidad), Instructivo de Funcionamiento Operativo de Corte y

Reconexión (IFO-022), Manual de Especificaciones Técnicas Ambientales y de Seguridad

(METAS) y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto No. 522-06, del 17

Octubre 2006), los cuales serán suministrados por EDESUR y formarán parte integral del

presente Contrato.

10.27 Ante cambios de procesos y/o tecnología que pueda efectuar EDESUR, EL

CONTRATISTA se obliga a adaptarse a ellos, para lo cual EDESUR le otorgará un plazo de treinta (30) días o aquel que motive la racionalidad del cambio a implementarse.

10.28 Cuando EL CONTRATISTA realice trabajos en la vía pública sobre las redes de

distribución, aéreas o soterradas, deberá cumplir con todas las normas de seguridad vigentes, y solicitar los permisos a las entidades correspondientes de manera tal que sus actuaciones no constituyan peligro para las personas ni para los bienes ubicados en el área de trabajo y espacios adyacentes.

ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES A EL CONTRATISTA. 11.1 En adición a las prohibiciones previstas en el Pliego de Condiciones Específicas no

incluidas en este Contrato, con el objeto de evitar situaciones no deseadas en las que pueda estar involucrado EL CONTRATISTA, se establecen en el presente contrato, las prohibiciones que tiene EL CONTRATISTA, en relación a su actividad con EDESUR, o en otras que puedan afectar a ésta. En ese tenor, las siguientes actividades no deben ser realizadas por EL CONTRATISTA ni por sus trabajadores:

a) Labores o acciones en las que directa o potencialmente, pueda surgir algún conflicto de

interés con EDESUR, o bien, conlleve a algún cuestionamiento respecto de la legalidad o probidad de las actuaciones de EL CONTRATISTA.

b) Influir en negociaciones que EDESUR realice para la adquisición de bienes o servicios suministrados por EL CONTRATISTA u otros Proveedores, en los que EL CONTRATISTA, sus socios, subcontratistas, empleados, afines o allegados tengan algún interés.

Page 26: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 26

c) En oportunidades que EDESUR esté negociando algún tipo de contratación o compraventa con alguna sociedad u organización en que EL CONTRATISTA tenga intereses, éste deberá informar de tal situación por escrito al Área de Administración de EDESUR.

d) Realizar actividades ajenas al objeto de la contratación, en el área o zona de concesión

de EDESUR.

e) Solicitar o aceptar beneficios en dinero o en especie, para facilitar a terceros la prestación de los servicios contratados.

f) Prestar los servicios contratados a instituciones, hogares o empresas donde labore el cónyuge o personas unidas por lazos de consanguinidad hasta el segundo grado, de la máxima autoridad de EL CONTRATISTA.

g) Incurrir en una situación irregular e ilegal en cuanto al suministro de electricidad que

reciben EL CONTRATISTA, cualquiera de sus empleados o subcontratistas.

h) Realizar maniobras fraudulentas en perjuicio de cualquier entidad del sector eléctrico o de sus clientes y usuarios, así como en cualquier violación a las disposiciones de la Ley General de Electricidad No. 125-01.

i) Incurrir en retrasos o incumplimientos en la prestación de los servicios contratados.

j) Inobservar las normas de seguridad establecidas para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

k) Servir a intereses de partidos políticos en el ejercicio de las funciones para las cuales han sido contratados, pronunciar discursos políticos partidistas, auspiciar, difundir o fomentar propaganda política, solicitar fondos para tales fines, ni efectuar aportes en nombre o representación de EDESUR.

l) Intervenir en la red eléctrica de EDESUR, empalmes eléctricos de los clientes, para beneficio propio o de terceros, al margen del reglamento de operaciones y políticas comerciales. Constituyen acciones de este tipo: reparaciones, reconexiones, restituciones de servicios, cortes de servicio, etc., o labores que no hayan sido expresamente ordenados.

m) Utilizar oficinas, útiles de escritorio, instrumentos, herramientas, máquinas de oficina, computadoras, teléfonos, fotocopias, programas computacionales y otros recursos para beneficio propio o de terceros, con el objeto de obtener algún lucro de ellos o usarlos en fines diferentes para los cuales EDESUR ha destinado y autorizado su uso.

n) Valerse de información relevante, sean éstos bases de datos, planos, informes, estudios

Page 27: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 27

u otros, o de aquella a la que tiene acceso en atención al servicio que presta, para obtener algún lucro personal u otorgar ventajas a terceros que tengan intereses contrapuestos con los de EDESUR.

o) Ni EL CONTRATISTA ni su personal podrán utilizar el tiempo de horas de trabajo para actividades ajenas a las que EDESUR los ha destinado. No podrán, por tanto, atender clientes particulares, comerciar en los lugares de trabajo con mercadería de cualquier tipo y en general ocuparse, dentro de su jornada, de asuntos de cualquier especie que no diga relación con la función para la que han sido contratados.

p) Hacer reprogramaciones de pago de deudas de consumo eléctrico, fuera de los procedimientos establecidos por EDESUR.

q) Ni EL CONTRATISTA ni su personal podrán tener una situación irregular en su suministro particular de energía eléctrica.

r) Desviar trabajos que EDESUR otorga como servicios a clientes, solicitados por éstos, para que sean realizados por terceros o bien por el propio Contratista o trabajador.

ARTÍCULO 12.- SISTEMA DE INSPECCIÓN, MONITOREO, COMPROBACIONES TÉCNICAS Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO AL CONTRATO. 12.1 EDESUR podrá inspeccionar en todo momento a su sola discreción y a través del

inspector designado, la prestación de los servicios desempeñados por EL CONTRATISTA, sus empleados y subcontratistas. De manera enunciativa, los medios de inspección que podrá realizar EDESUR serán los siguientes:

a) Visitas de inspección y control en las zonas donde operan las brigadas de EL

CONTRATISTA. b) Consultas de seguimiento y encuestas a los clientes y usuarios respecto de la

prestación de los servicios de EL CONTRATISTA. c) Verificaciones aleatorias de la ejecución de las órdenes de servicios.

12.2 Para la inspección de la prestación de los servicios de EL CONTRATISTA sus empleados y

subcontratistas, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica y cumplimiento de los plazos para la ejecución de los trabajos asignados.

b) Niveles de comportamiento y conducta de los empleados y subcontratistas de EL CONTRATISTA.

c) Nivel de efectividad de la supervisión llevada a cabo por EL CONTRATISTA. d) Efectividad de la protección y medidas de seguridad del personal que integra las

brigadas. e) Prevención de accidentes y protección de la ciudadanía en las zonas de operación de

Page 28: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 28

las brigadas. f) Cumplimiento de las normas de prevención de riesgos. g) Cumplimiento de las normas medioambientales. h) Cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por EDESUR, para la

prestación técnica del servicio. i) Correcta identificación de las brigadas.

12.3 EDESUR se reserva el derecho de realizar el control de calidad de los servicios y de las

comprobaciones técnicas, sin que esto exonere de toda responsabilidad a EL CONTRATISTA, quien deberá mantener su propio programa de control de calidad basado en las normas y especificaciones de EDESUR, conforme a los anexos relativos a la Normativa de Seguridad, Normas Técnicas y Control de Calidad de EDESUR.

12.4 Los implementos, herramientas, vehículos, útiles y equipos de seguridad a ser utilizados

en virtud del presente contrato y sus anexos, estarán sujetos a inspección constante por parte de EDESUR.

12.5 EDESUR ejecutará periódicamente, en el momento que lo entienda pertinente,

auditorías al programa de seguridad de EL CONTRATISTA, con el fin de generar un reporte de conformidad o no-conformidad con las normas de seguridad de EDESUR y las disposiciones legales en materia de seguridad vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 13. SEGUROS. 13.1. EL CONTRATISTA se comprometerá a asegurar a su personal y/o a hacer asegurar el

personal de sus contratistas y/o subcontratistas, en su totalidad, contra todo riesgo y/o accidentes de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Leyes sobre Seguro Social y Accidentes de Trabajo de la República Dominicana. En adición, EL CONTRATISTA deberá contratar con una compañía de seguro a satisfacción de EDESUR, para cubrir adicionalmente los riesgos del personal que se dedique a la ejecución de los trabajos requeridos por EDESUR, corriendo todos los gastos de dicho seguro adicional por cuenta de EL CONTRATISTA y/o sus subcontratistas, correspondiendo a EL CONTRATISTA presentar a EDESUR las pólizas respectivas cuando así lo requiera esta última.

13.2 EL CONTRATISTA garantizará que el personal que se dedique a la ejecución de los

trabajos contratados por EDESUR, no es ni puede ser considerado empleado de EDESUR ni se encuentra bajo su subordinación o dependencia, por lo que EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EDESUR contra cualquier acción de naturaleza laboral relacionada directa o indirectamente con los servicios contratados, responsabilizándose de pagar a EDESUR cualquier gasto o pago que esta última deba pagar como consecuencia de cualquier condena, multa o imposición que provenga de una demanda de este tipo, incluyendo honorarios legales y gastos procesales.

ARTÍCULO 14.- ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.

Page 29: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 29

14.1 EL CONTRATISTA deberá contar con un Coordinador General del contrato, quien deberá

estar disponible en todo momento y se responsabilizará de que las brigadas cumplan con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, así como de sus anexos, las indicaciones técnicas, y de cualquier otro documento indicado por EDESUR para realizar, coordinar, auditar y concluir los trabajos. Asimismo, será responsable del seguimiento y resolución de conflictos que se generen en el transcurso de los trabajos a realizar por el personal a su cargo. El Coordinador debe ser un profesional con por lo menos tres (3) años de estudios relacionados y/o una experiencia acreditada en cargos similares.

14.2 EL CONTRATISTA deberá designar nominativamente supervisores para la gestión técnica

comercial que EDESUR defina (oficina comercial, Centro Técnico, Circuito) con dedicación exclusiva para este contrato, el cual deberá estar disponible en todo momento ejerciendo el papel de Supervisor, persona encargada de la recepción y entrega de los trabajos encomendados AL CONTRATISTA, solucionando cualquier anormalidad que se produzca siempre en coordinación con la parte correspondiente de EDESUR. El Responsable designado por EL CONTRATISTA debe ser un tecnólogo o profesional con por lo menos tres (3) años de experiencia acreditada en cargos similares. De igual forma, el Responsable de EL CONTRATISTA deberá tener pleno conocimiento de las condiciones, obligaciones y prohibiciones adquiridas con la firma del presente contrato.

14.3 EL CONTRATISTA deberá designar nominativamente supervisores el cual deberá velar por

la correcta ejecución de las labores realizadas en campo por el personal de EL CONTRATISTA y estará siempre en coordinación con la parte correspondiente de EDESUR. El Supervisor debe ser un tecnólogo o profesional con por lo menos tres (3) años de experiencia acreditada en cargos similares. De igual forma, el Supervisor de EL CONTRATISTA deberá tener pleno conocimiento de las condiciones, obligaciones y prohibiciones adquiridas con la firma del presente contrato.

14.4 El Responsable de EL CONTRATISTA deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Optimizar sus recursos humanos y materiales, a fin de que se mantenga el rendimiento óptimo requerido por EDESUR en asuntos de calidad y cantidad de los trabajos a ser ejecutados.

b) Velar por que todas las brigadas tengan las respectivas herramientas asignadas. c) Recibir las Órdenes de Servicio que serán ejecutadas en el día por las brigadas

responsabilidad de EL CONTRATISTA. d) Llevar al día toda la documentación correspondiente y entregar los reportes diarios de

los trabajos realizados y en el momento en que le sean requeridos por EDESUR. e) Atender todas las indicaciones que le sean impartidas por el Centro Técnico de

EDESUR o la persona asignada como responsable. f) Llevar un control de las penalizaciones realizadas a sus brigadas. g) Consultar al Supervisor asignado por EDESUR sobre los trabajos a realizar, antes del

comienzo de cada tarea y obtener la expresa autorización.

Page 30: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 30

h) Informar rápidamente al Supervisor asignado por EDESUR, acerca de cualquier situación, método de trabajo o actitud del personal, propio o de terceros, que ocasione algún riesgo de accidente o siniestro y cuya solución inmediata no esté a su alcance.

i) Señalizar y delimitar a riesgo y costo de EL CONTRATISTA con vallas y/o cintas bicolor u otros medios visibles y eficaces, los sectores de trabajo, previniendo que puedan ocurrir:

Caídas de objetos.

Accidentes de vehículos y/o equipos.

Contacto directo o indirecto con la electricidad.

Otros incidentes relevantes.

j) Instalar a riesgo y costo de EL CONTRATISTA, los carteles y la señalización necesarios para información de riesgos, revisar los medios de protección, observar las normas básicas de seguridad, entre otros, para los siguientes tipos de situaciones:

Trabajos en altura.

Excavaciones.

Construcción, reparación y/o mantenimiento de instalaciones y/o equipos.

Soldadura eléctrica y/o corte acetilénico.

Operaciones en equipos o tableros con tensión.

Otros incidentes relevantes. k) Evitar toda posibilidad de superposición de tareas. l) Proveer y mantener en buenas condiciones los extintores de incendio del tipo y

calidad apropiados, en los vehículos y en las áreas de trabajo, conforme a los requerimientos de EDESUR.

m) Informar sobre todo accidente de trabajo de sus dependientes en forma inmediata al Supervisor asignado por EDESUR, para que este último lo informe al Departamento de Seguridad Laboral de EDESUR.

n) Informar inmediatamente todo accidente de terceros al Supervisor designado por EDESUR y entregar en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, un informe detallado del mismo.

o) Instruir a todo el personal acerca de la interpretación inequívoca de los carteles, indicadores escritos de riesgo y toda otra señal que exista en la obra o en las instalaciones del cliente.

p) Utilizar grúas, hidro-grúas o canastos solo cuando tengan la habilitación escrita del responsable de seguridad de EL CONTRATISTA, así como de los Departamentos de Seguridad y de Transportación de EDESUR.

q) Velar por que sus colaboradores asignados no cometan actos delictivos o fraudulentos que atenten contra las leyes, el orden público y las buenas costumbres, tales como: robo, manipulación o extorsión a los clientes y/o usuarios de EDESUR o

Page 31: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 31

de cualquier otra empresa del Sector Eléctrico Nacional, no siendo esta designación limitativa, por lo que si se comprueba que algún miembro de la brigada o el personal de EL CONTRATISTA o sus subcontratistas, está involucrado en cualquier tipo de acción fraudulenta, será penalizado de acuerdo al artículo 18 del presente contrato.

r) Vigilar que sus colaboradores den el uso adecuado a todas las herramientas y/o materiales que sean entregados por EDESUR para los trabajos que les son asignados.

s) Vigilar que sus colaboradores den el uso adecuado a las llaves de seguridad. t) Rendir informes sobre el status y los avances de los trabajos, en el momento que le

sea requerido por EDESUR. u) Realizar en el tiempo preestablecido los trabajos requeridos por EDESUR, dado que

existen penalidades Regulatorias. ARTÍCULO 15.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. 15.1 EL CONTRATISTA reconoce y acepta que su personal no tiene ningún vínculo laboral con

EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente Contrato. Por consiguiente, EL CONTRATISTA declara que este Contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana.

15.2 Las PARTES reconocen y aceptan que el presente Contrato no crea un vínculo de

subordinación o dependencia entre ellas, sus empleados, representantes, asesores, etc., calificado como relación de comitencia o mandato, ni se puede interpretar como una fuente generadora de un vínculo societario o de responsabilidad solidaria; por tanto, cada parte asume plenamente todas las responsabilidades del tipo que sea, derivadas de sus atribuciones legales y las acciones asumidas mediante presente contrato, incluyendo pero no limitado a responsabilidades de tipo laboral, civil, contractual, cuasi delictual o delictual.

15.3 Todo el personal que EL CONTRATISTA utilice para la prestación de los servicios

contratados, será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL CONTRATISTA se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la prestación de los servicios contratados, presente cualquier persona que haya laborado bajo la dirección de EL CONTRATISTA o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL CONTRATISTA y ninguno de sus trabajadores o agentes se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrá realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido.

ARTÍCULO 16.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. 16.1 Cuando EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones,

será pasible de las sanciones que la gravedad y/o urgencia de la situación justifiquen, de

Page 32: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 32

conformidad con lo estipulado en el presente Contrato y en los Pliegos de Condiciones Específicas, sin perjuicio de las demás acciones que el ordenamiento jurídico reconoce a EDESUR para perseguir los hechos y actos que le supongan daños y perjuicios.

16.2 EL CONTRATISTA reconoce y acepta que su incumplimiento o retrasos en la prestación

de los servicios contratados, por causas no imputables a EDESUR, generará las siguientes penalidades, teniendo en cuenta que son acumulativas y pueden provenir de diversas inspecciones realizadas por EDESUR a los trabajos prestados por EL CONTRATISTA, a saber:

A. Desvinculación por actos delictuales. EDESUR podrá requerir a EL CONTRATISTA, la inmediata desvinculación de los servicios que presta para EDESUR, de cualquier empleado, sin importar su grado de jerarquía, sobre el cual se haya determinado su participación en cualquier acción delictual sea penal o administrativa en el marco de la prestación de los referidos servicios, sin perjuicio de las demás acciones que podrían ser emprendidas por EDESUR para perseguir los debidos resarcimientos por posibles daños y perjuicios configurados en su contra. En adición al requerimiento de desvinculación del empleado de que se trate, EDESUR podrá aplicar a EL CONTRATISTA una penalidad ascendente a la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00), por cada empleado que sea necesario desvincular, sin perjuicio de los daños y perjuicios que podrá perseguir por las vías permitidas por el derecho.

B. Incumplimiento de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales vigentes de la Republica Dominicana. EDESUR podrá aplicar a EL CONTRATISTA una sanción ascendente al valor de hasta cien (100) salarios mínimos del sector privado, en (Pesos Dominicanos (RD$), por concepto de violación a la normativa medioambiental que rige en la República Dominicana.

C. Faltas y sanciones durante la prestación de los servicios contratados. 1) Realizar trabajos sin el correspondiente uniforme y el carnet de identificación.

Multa de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) a EL CONTRATISTA por cada caso registrada, y seguimiento por tres (3) meses al empleado de que se trate y a su supervisor.

2) Realizar trabajos sin la calidad exigida y contrarios a la normativa de instalaciones. Multa de DOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,000.00) a EL CONTRATISTA por cada trabajo mal realizado en función al Anexo L)- IFO- 22 (Operativa De Corte Y Reconexión); El acápite “1.2. Normas Técnicas para la Gestión

Page 33: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 33

y Ejecución de Órdenes de Servicio” o cualquier otro instructivo y/o normativa que se implemente en el periodo de vigencia del contrato, los cuales serán dados a conocer al Responsable de EL CONTRATISTA a través de los Responsables de los centros técnicos de EDESUR. Adicionalmente, se aplicará una acción disciplinaria a la brigada y al supervisor. Además, EL CONTRATISTA deberá garantizar corregir el trabajo en cuestión con la calidad y el plazo requerido.

3) Exceder el plazo de resolución establecido para el vencimiento de las O/S, según el

acápite “1.2.6. Metas de Gestión y Cumplimiento de Órdenes de Servicio”. Descuento de un veinte por ciento (20%) del valor de cada O/S que exceda el plazo establecido, más un cinco por ciento (5%) de cada día adicional luego del día de vencimiento hasta su resolución. Para el caso de las Reconexiones (TO502), será un diez por ciento (10%) por cada doce (12) horas (Urbano) o veinticuatro (24) horas (Rural) luego del plazo límite estipulado.

4) Participación de la Brigada o empleado de EL CONTRATISTA en acciones de Fraude

(por acción u omisión). Descuento a EL CONTRATISTA en la facturación mensual del total de trabajos realizados por dicha brigada durante ese mes. Adicionalmente, se aplicará la acción disciplinaria de cancelación de la Brigada de que se trate y una Multa de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$30,000.00), más el monto total equivalente a la pérdida monetaria causada a la empresa por la referida acción.

5) Pérdida o manejo inadecuado de Sellos, Medidores, llave de panel y conductores

(cables) asignados para la resolución de las O/S. Aplicar cancelación de brigadas que pierda o tenga un uso inadecuado de estos materiales. Adicionalmente, se aplicará una multa de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00) a EL CONTRATISTA por cada caso detectado. Para el caso exclusivo de las llaves de paneles se aplicarán la multa a la suma de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00).

6) Daños materiales en perjuicio de bienes de EDESUR o Terceros por una incorrecta

conexión o instalación. Multa de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) al Contratista por cada error cometido. Cobro y pago de los costos y/o las indemnizaciones que deba pagar EDESUR por la acción cometida por EL CONTRATISTA. Pago evaluación de costos de equipos/materiales afectados. Aplicación acción disciplinaria de seguimiento por tres meses a brigada.

7) No cumplimiento sobre la cantidad de brigadas requeridas para su gestión sin

previo acuerdo formal con EDESUR. Multa de TRES MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,000.00) por cada día de retraso en aportar el recurso requerido. En caso de transcurrir más de tres (3) días sin aportar el recurso, EDESUR podrá terminar anticipadamente el Contrato.

Page 34: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 34

8) No cumplimiento sobre las herramientas requeridas para su gestión o la identificación del vehículo de la brigada. Multa DE DOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,000.00) por cada día de retraso en aportar las herramientas o identificar el vehículo. En caso de transcurrir más de tres (3) días sin aportar el recurso, EDESUR podrá terminar anticipadamente el Contrato.

9) Realizar corte o desmantelamiento de manera errónea. Cobro y pago de

penalización que aplique a EDESUR la Superintendencia de Electricidad (SIE) y en adición una multa de CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000.00) a EL CONTRATISTA por cada error cometido.

10) Negociación con el cliente para la no realización del corte. Cancelación de la

brigada. Descuento en la facturación mensual del importe de los trabajos realizados por dicha brigada durante ese mes. Multa de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00) a EL CONTRATISTA por cada caso detectado.

11) Reiterada colocación errónea de datos en las O/S por parte de los brigadistas (5% o

más de los trabajos realizados en el mes). Aplicación de acción disciplinaria a la brigada. Multa de DOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,000.00) a EL CONTRATISTA.

12) Realizar cualquier tipo de gestión o trabajo NO autorizada fuera de los límites

geográficos y establecidos en el contrato. Cancelación de la brigada. Multa de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00) a EL CONTRATISTA por cada caso detectado.

13) Realizar trabajos privados o cualquier actividad en área zona de concesión de

EDESUR que pudiese representar o generar conflictos de intereses. Cancelación de la brigada. Multa de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00) a EL CONTRATISTA por cada caso detectado.

14) Realizar operaciones NO autorizadas en las redes de media o baja tensión. Cancelación de la brigada. Multa de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00) a EL CONTRATISTA por cada caso detectado.

15) Ausencia de la brigada de EL CONTRATISTA o de alguno de sus integrantes (Días o fracción de días). Descuento de la facturación mensual del equivalente a “tres veces” el periodo de ausencia. Para el caso de las Brigadas de costo fijo se considerará como valor unitario el monto correspondiente a un día o fracción de día de trabajo, considerando como base un mes con treinta (30) días con 8 horas laborables por día. Para el caso de las Brigadas de pago por producción, se considerará como valor unitario, el monto correspondiente a un día o fracción de día de trabajo, tomando en cuenta la facturación del mes en cuestión, considerando como base un mes con treinta (30) días con 8 horas laborables por día. EL

Page 35: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 35

CONTRATISTA tendrá una semana de plazo para abastecer las necesidades, de lo contrario se cancela la brigada.

16) Incumplimiento de los plazos establecidos en el acápite de Cumplimiento

Regulatorio. Las penalidades por incumplimiento regulatorio global o particular imputadas a EDESUR por responsabilidad de EL CONTRATISTA le serán transferidas integras al mismo.

17) Devolución indebida de Órdenes de Servicio. Multa de QUINIENTOS PESOS

DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500.00) a EL CONTRATISTA por la cantidad estimada de trabajos devueltos de forma indebida, considerando las causas especificadas en el documento “Causas de Devolución”. Esta cantidad será el producto de multiplicar el porcentaje (%) de trabajos devueltos bajo esa condición, por la cantidad de órdenes realizadas en el mes del tipo en cuestión. El porcentaje (%) de trabajos devueltos bajo esa condición, será calculado tomando en cuenta las verificaciones realizadas de las muestras seleccionadas aleatoriamente, para lo cual se solicitará la participación del representante de EL CONTRATISTA. Aplicación de acción disciplinaria a la brigada, además de que EL CONTRATISTA deberá garantizar resolver el trabajo en cuestión.

D. Penalidades por mal uso de la terminal portátil de Órdenes de Servicio (TPO). Todas

las penalidades mencionadas en esta sección serán descontadas del estado de pago correspondiente de EL CONTRATISTA. 1) EL CONTRATISTA será penalizado por motivo de uso inadecuado de la terminal

portátil de órdenes de servicio (TPO) por un valor de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00).

2) EL CONTRATISTA será penalizado por un valor de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) por efecto de utilizar el equipo TPO en actividades ajenas al contrato realizado con EDESUR para la Gestión Técnica-Comercial.

3) EL CONTRATISTA se compromete al pago de la Terminal Portátil de órdenes de Servicio por causas de avería, robo, hurto o pérdida y a al pago de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$20,000.00) por concepto de daños y perjuicios.

4) EL CONTRATISTA podrá ser penalizado con un valor de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00), en caso de no retornar la terminal portátil de órdenes de servicio (TPO) a EDESUR al final de cada jornada de trabajo, salvo que EDESUR determine lo contrario.

ARTÍCULO 17.- GARANTÍAS.

Page 36: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 36

17.1 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Previo a la suscripción del presente Contrato, EL CONTRATISTA deberá hacer formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de EDESUR, por un valor equivalente al Cuatro por Ciento (4%) del monto del Contrato durante su periodo de vigencia, para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato. PARRAFO I: Esta garantía responderá por los daños y perjuicios que le produzcan a EDESUR, los incumplimientos sucesivos de EL CONTRATISTA a sus obligaciones, que determinará en todo caso la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan. 17.2 Garantía por Daños Ocasionados por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá adquirir a su propio costo, como condición sine qua non a los fines de iniciar los servicios contratados y conservar mientras esté vigente el presente Contrato, las Pólizas de Seguros descritas más adelante, las cuales deberán cubrir todos los daños ocasionados por los empleados de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos contratados, sin importar la naturaleza o la causa del mismo, con un límite mínimo de CINCO MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00) por incidente:

a. Responsabilidad Civil contra Daños a la Propiedad Ajena. b. Responsabilidad Civil contra Daños a Terceros. c. Responsabilidad Civil en Exceso (Póliza de Seguro de Vehículo de Motor). c.d. Todas aquellas pólizas que sean necesarias para la seguridad de los empleados y la

prestación de los servicios contratados.

PÁRRAFO I. La(s) empresa(s) aseguradora(s) que contratará EL CONTRATISTA deberá(n) ser de reconocida solvencia económica y moral aprobada previamente por EDESUR. En tal sentido, EL CONTRATISTA deberá presentar a EDESUR la documentación vigente que avale el pago de las sumas correspondientes a dichas pólizas, antes del inicio de los trabajos y con cada renovación del contrato. De no presentarse tal documentación, ello dará lugar a la terminación del contrato de manera unilateral, por parte de EDESUR, renunciando EL CONTRATISTA de manera absoluta, irrevocable y sin reservas, a cualquier reclamo que pudiera interponer contra EDESUR, en ocasión de la terminación del contrato en virtud de esta cláusula. PÁRRAFO II. La contratación de estas pólizas implica que EL CONTRATISTA se compromete a resolver de forma inmediata cualquier reclamo, demanda o acción formulada por persona alguna como consecuencia de los trabajos que realiza para o en conexión con el objeto de este contrato, debiendo indemnizarlo o cubrirlo, sin cargo alguno o responsabilidad para EDESUR; excluyendo a EDESUR de cualquier pago que resulte de cualquier reclamación, demanda, acción, etc. ARTÍCULO 18.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.

Page 37: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 37

18.1 EDESUR no será responsable por ningún daño o perjuicio ocasionados por EL

CONTRATISTA, su personal, subcontratistas o agentes, al momento de realizar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre Las PARTES que la obligación de reparar dichos daños serán de la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA.

18.2 En caso de errores, negligencia, tardanza u omisión de una orden de servicio, así como

de violación al procedimiento que establece el no corte al usuario que presenta su recibo de pago al día, se determinará la responsabilidad: En caso de que el corte fuere responsabilidad de EL CONTRATISTA, éste se obliga a responder frente al cliente por las consecuencias jurídicas que se desprendan de su falta, negligencia, inobservancia o dolo.

ARTÍCULO 19.-RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. 19.1 Queda entendido entre LAS PARTES que en caso de reclamación o demanda derivada de

la prestación de los servicios de este Contrato, los gastos, costas y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA. No obstante este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique responsabilidad alguna para EDESUR.

19.2 EDESUR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL

CONTRATISTA, su personal, subcontratistas o dependientes, al momento de prestar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación de reparar dichos daños será de la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contrato.

19.3 LA CONTRATISTA mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida por LA CONTRATISTAque surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio que LA CONTRATISTA pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o al personal de EDESUR;

PÁRRAFO: LA CONTRATISTA se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.

19.4 En ningún caso LA CONTRATISTA se presentará o permitirá que alguno de sus

trabajadores se identifique como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a

Page 38: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 38

responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éstos trabajos presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos.

ARTÍCULO 20.- TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. 20.1 El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA será causa de terminación de este

contrato, en los términos señalados en la Sección 5.9 de los Pliegos de Condiciones Específicas. Lo anterior, sin detrimento de ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, así como cualquier acción de EDESUR, ante las autoridades correspondientes de solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le pueda haber ocasionado, o de ejercer el derecho de demandar en repetición contra EL CONTRATISTA por cualquier acción que con motivo del incumplimiento haya interpuesto algún usuario o cliente contra EDESUR.

20.2 EL CONTRATISTA será responsable frente a EDESUR, por el incumplimiento relacionado a

los cortes, reconexiones y desmantelamientos indebidos así como la interrupción del servicio eléctrico luego de la presentación de pago de factura al día por parte del usuario, en dicho caso obligándose EL CONTRATISTA a indemnizar a EDESUR.

ARTÍCULO 21: CLAÚSULA PENAL. EL CONTRATISTA reconoce su obligación de cumplir fielmente el contenido del presente contrato, a la vez que garantiza la calidad técnica y profesional, así como la probidad de su personal subordinado, obligándose a título de cláusula penal a indemnizar a EDESUR. En caso de que el personal subalterno, contratado o vinculado a EL CONTRATISTA, de algún modo realice maniobras fraudulentas en perjuicio de EDESUR o de sus clientes, así como por cualquier violación a la Ley General de Electricidad No.125-01, en lo que atañe al fraude eléctrico, sin perjuicio de cualquier acción en justicia de carácter penal que las leyes faculten a EDESUR, a fin de resarcir cualquier daño no previsto o accesorio a la presente cláusula. ARTÍCULO 22.- SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA podrá subcontratar el suministro de algunos bienes o servicios conexos comprendidos en este Contrato, con la previa autorización de EDESUR. Queda entendido, que EL CONTRATISTA será el único responsable de todos los actos, omisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos de los subcontratistas, de sus agentes, empleados o trabajadores.

De igual forma, EL CONTRATISTA no podrá vender o ceder sus derechos ni su capital accionario en tal proporción que pueda variar su condición de accionista mayoritario, sin previa autorización expresa por parte de EDESUR, ante lo cual, EDESUR podrá exigir las Adendas al contrato firmado entre las partes a fin de garantizar la continuidad y calidad del servicio contratado.

Page 39: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 39

ARTÍCULO 22.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por EDESUR. ARTÍCULO 23.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. EDESUR podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente por razones de mérito, oportunidad o conveniencia con un plazo mínimo de treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad de la misma, debiendo a tales fines pagar los valores adeudados a la fecha a EL CONTRATISTA. En aplicación del Párrafo del Artículo 31 de la Ley No. 340-06, la terminación anticipada de este Contrato, no dará lugar a pago por indemnizaciones por concepto de lucro cesante. ARTÍCULO 24.- ARREGLO DE CONFLICTOS. LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación. ARTÍCULO 25.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Partes convienen que toda disputa, controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al mismo, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extra-contractuales derivadas del mismo, serán sometidas a los tribunales ordinarios de la República Dominicana, conforme al procedimiento de derecho común. ARTÍCULO 26.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.

El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de la ley que rige la materia en la República Dominicana. ARTÍCULO 27.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

LAS PARTES acuerdan que la ejecución del presente contrato se hará de conformidad con la ley que rige la materia en la República Dominicana. ARTÍCULO 28.- ELECCIÓN DE DOMICILIO.

Page 40: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 40

Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del mismo, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación. ARTÍCULO 29.- ACUERDO ÍNTEGRO. El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes. HECHO Y FIRMADO en Tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES, y el otro para los fines correspondientes, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los [escribir en letras y números] días del mes de [-----] del año [escribir en letras y números].

POR EDESUR:

POR EL CONTRATISTA:

RADHAMÉS DEL CARMEN MARIÑEZ Administrador Gerente General

Presidente

Yo, _________________________________________, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, colegiatura número ___________, Certifico y Doy Fe, que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores RADHAMÉS DEL CARMEN MARIÑEZ y __________________________, de generales y calidades que constan, y quienes me han declarado que estas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos de sus vidas. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, el [ ] del mes de [ ] de año [ ].

_____________________________ NOTARIO PÚBLICO

Page 41: CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICO …edesur2.edesur.com.do/wp-content/uploads/2017/01/...mecanismo de la subcontratación de contratistas privados, que le proveen gran parte

______________________________________________________________________________________

Contrato de Servicios de Gestión Técnico Comercial suscrito entre EDESUR y ______________________. 41