View
122
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
5/10/2018 Contrato de Provision de Productos Electricos Dilux 1 - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/contrato-de-provision-de-productos-electricos-dilux-1 1/3
CONTRATO DE PROVISION DE PRODUCTOS ELECTRICOS
Conste por el presente documento privado, el mismo que mediante reconocimiento de
firmas tendrá efectos de documento publico de acuerdo al articulo 1297 del Código Civil,
se declara conviene lo siguiente:
PRIMERA.- Partes y domicilio: Son partes en la celebración del presente contrato:
I. DISTRIARBOL, con NIT 121265026 y Matricula de Comercio 00116995,
legalmente representaba por su Gerente General, Sr. Pedro Angel Zlatar Hetem, con
pasaporte Nro 24237313 con domicilio en la Avda Bazan 250, de la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, que en adelante y para efectos legales del presente contrato se
denominara simplemente DISTRIARBOL.
II. YALID VIVIANA ROSELIO MAMANI, con NIT 531052012, con cédula de
identidad nº 531052 CBBA, con domicilio en calle Avaroa esquina Heroínas 107 y
121 de la ciudad de Cochabamba, que en adelante y para efectos legales del
presente contrato se denominara simplemente la SRA ROSELIO.
SEGUNDA.- Antecedentes: DISTRIARBOL presento una propuesta a LA SRA
ROSELIO en la que se hace la oferta de material eléctrico de iluminación, según muestra,
calidad y ensayos entregados, de acuerdo al anexo Nro 1 que forma parte indivisible del
presente documento.
TERCERA.- Objeto.- DISTRIARBOL, se obliga a proveer a LA SRA ROSELIO de los
materiales detallados en el anexo Nro 1 para su exclusiva comercialización dentro del
departamento de Cochabamba.
1
5/10/2018 Contrato de Provision de Productos Electricos Dilux 1 - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/contrato-de-provision-de-productos-electricos-dilux-1 2/3
CUARTA.- Documentos del contrato: Los documentos que seguidamente se indican y
que en lo sucesivo serán referidos como “documentos del contrato”, por que forman parte
integrante del presente contrato y deben ser leídos y entendidos en ese contexto:
I - Contrato de provisión de productos para uso eléctrico.
II – Anexo Nro 1.
QUINTA.- Precio y forma de pago: El precio libremente convenido entre las partes por la
totalidad de los PRODUCTOS ELECTRICOS detallados en la cláusula TERCERA es de
DOLARES AMERICANOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 88/100
($us. 15.652,88) monto que será cancelado de manera íntegra a la suscripción del contrato.
SEXTA Garantía de correcto funcionamiento: DISTRIARBOL garantiza que:
Los PRODUCTOS ELECTRICOS que se provee mediante el presente documento cumplen
con todas las especificaciones técnicas y demás cualidades establecidas en el manual de
especificaciones técnicas.
SEPTIMA- Plazo y lugar de entrega: DISTRIARBOL entregara a LA SRA ROSELIO
en el domicilio indicado en la cláusula primera de la ciudad de Cochabamba en un plazo no
superior a 60 días hábiles posteriores a la acreditación del depósito bancario por concepto
de pago establecido en la cláusula QUINTA del presente contrato. En un solo acto,
DISTRIARBOL, hará el traspaso de la propiedad y/o la entrega de la factura Fiscal de los
PRODUCTOS ELECTRICOS a momento de la suscripción y cancelación respectiva del
monto detallado en la cláusula quinta.
NOVENA.- Recepción definitiva: se aplica la recepción definitiva, una vez se traspase la
propiedad de los PRODUCTOS ELECTRICOS, de DISTRIABOL a LA SRA ROSELIO
en las fechas y lugar establecidos por la cláusula precedente.
2
5/10/2018 Contrato de Provision de Productos Electricos Dilux 1 - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/contrato-de-provision-de-productos-electricos-dilux-1 3/3
DECIMA.- Arbitraje: Cualquier diferencia o conflicto que se origine en el transcurso de
la ejecución de los servicios contratados, en relación con la interpretación, aplicación o
cumplimiento de este contrato, deberá ser resuelto inicialmente mediante una conciliación
entre las partes. De no existir acuerdo, las diferencias se resolverán mediante proceso de
conciliación y/o arbitraje, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la
Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz, de acuerdo al reglamento de arbitraje de
dicho Centro.
DECIMA PRIMERA.- Conformidad: Nosotros las partes, declaramos nuestra
conformidad con el presente contrato y nos obligamos a su estricto cumplimiento,
suscribiéndolo en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y para un mismo efecto.
Cochabamba, 24 de septiembre de 2011
YALID VIVIANA ROSELIO MAMANI PEDRO ANGEL ZLATAR HETEM
DISTRIARBOL
3