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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Conste por el presente documento privado, de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el mismo que podrá ser elevado a categoría de Instrumento Público a solo reconocimiento de firmas y rúbricas, del tenor y contenido de las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA (PARTES INTERVINIENTES) Concurren a la suscripción del presente contrato: 1. GOBIERNO MUNICIPAL DE TIWANAKU, representado por su Alcaldesa Municipal H. EULOGIA QUISPE CABRERA, mayor de edad y hábil por derecho, denominado en adelante y para efectos del presente contrato el GOBIERNO MUNICIPAL 2. LEONARDO ALEJANDRO ANAYA LEIGUE, con C.I. 3578508 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Abogado, llamado en adelante y para efectos del presente contrato el PROFESIONAL. SEGUNDA (ANTECEDENTES) El GOBIERNO MUNICIPAL requiere, para desempeñar sus funciones con eficiencia, eficacia y transparencia, del asesoramiento integral, técnico, jurídico y legal, a fin de cumplir las normas vigentes referidas a gestión municipal, razón por la que, dentro la permisión establecida por el numeral 2 del artículo 59º de la Ley 2028 de Municipalidades, se procedió a la consulta para la contratación de un profesional que pueda brindar asesoramiento externo al Ejecutivo del Gobierno Municipal. TERCERA (OBJETO DEL CONTRATO) El objeto del presente contrato es el asesoramiento externo técnico jurídico integral que deberá realizar el PROFESIONAL a favor del GOBIERNO MUNICIPAL, para lo que realizará las actividades necesarias para lograr el cumplimiento del objeto del contrato. CUARTA (VIGENCIA DEL CONTRATO) El cumplimiento del presente contrato, entrará en vigencia a partir del 17 de Junio de 2009 hasta el 17 de Septiembre de 2009, pudiendo renovarse el mismo por el simple acuerdo de voluntades. QUINTA (HONORARIOS PROFESIONALES) El GOBIERNO MUNICIPAL cancelará al PROFESIONAL por la ejecución del objeto del presente contrato, la suma mensual de Bs. 4.000,00 (CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), en moneda de curso legal y oficial, previa presentación de informe de actividades para su respaldo hasta el quinto día del mes vencido, y previa contra entrega de la correspondiente factura.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Conste por el presente documento privado, de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el mismo que podrá ser elevado a categoría de Instrumento Público a solo reconocimiento de firmas y rúbricas, del tenor y contenido de las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERA (PARTES INTERVINIENTES) Concurren a la suscripción del presente contrato:

1. GOBIERNO MUNICIPAL DE TIWANAKU, representado por su Alcaldesa Municipal H. EULOGIA QUISPE CABRERA, mayor de edad y hábil por derecho, denominado en adelante y para efectos del presente contrato el GOBIERNO MUNICIPAL

2. LEONARDO ALEJANDRO ANAYA LEIGUE, con C.I. 3578508 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Abogado, llamado en adelante y para efectos del presente contrato el PROFESIONAL.

SEGUNDA (ANTECEDENTES) El GOBIERNO MUNICIPAL requiere, para desempeñar sus funciones con eficiencia, eficacia y transparencia, del asesoramiento integral, técnico, jurídico y legal, a fin de cumplir las normas vigentes referidas a gestión municipal, razón por la que, dentro la permisión establecida por el numeral 2 del artículo 59º de la Ley 2028 de Municipalidades, se procedió a la consulta para la contratación de un profesional que pueda brindar asesoramiento externo al Ejecutivo del Gobierno Municipal.

TERCERA (OBJETO DEL CONTRATO) El objeto del presente contrato es el asesoramiento externo técnico jurídico integral que deberá realizar el PROFESIONAL a favor del GOBIERNO MUNICIPAL, para lo que realizará las actividades necesarias para lograr el cumplimiento del objeto del contrato.

CUARTA (VIGENCIA DEL CONTRATO) El cumplimiento del presente contrato, entrará en vigencia a partir del 17 de Junio de 2009 hasta el 17 de Septiembre de 2009, pudiendo renovarse el mismo por el simple acuerdo de voluntades.

QUINTA (HONORARIOS PROFESIONALES) El GOBIERNO MUNICIPAL cancelará al PROFESIONAL por la ejecución del objeto del presente contrato, la suma mensual de Bs. 4.000,00 (CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), en moneda de curso legal y oficial, previa presentación de informe de actividades para su respaldo hasta el quinto día del mes vencido, y previa contra entrega de la correspondiente factura.

SEXTA (GASTOS JUDICIALES) Los gastos judiciales emergentes del cumplimiento de la cláusula tercera del presente contrato deberán ser cubiertos en su integridad por el GOBIERNO MUNICIPAL.

SÉPTIMA (VIÁTICOS) El pago de viáticos y gastos de viaje deberá ajustarse a las políticas y tarifas establecidas por lo establecido en el manual o reglamento de viáticos del GOBIERNO MUNICIPAL.

OCTAVA (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS).- El PROFESIONAL asumirá la responsabilidad exclusiva por las obligaciones tributarias que le correspondan, no pudiendo el GOBIERNO MUNICIPAL constituirse en agente de retención bajo ningún argumento.

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NOVENA (NATURALEZA DEL CONTRATO) El presente contrato se celebra de acuerdo a las normas contenidas en la Ley 2028 de Municipalidades y Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, por lo que no genera relación de dependencia de ninguna naturaleza ni obligación social alguna.

DÉCIMA (CONFIDENCIALIDAD) Las partes contratantes quedan terminantemente prohibidas de revelar a terceras personas documentos, acuerdos, gestiones referidas a la ejecución del presente contrato o asuntos referidos a la administración del Gobierno Municipal de Tiwanaku.

DÉCIMO PRIMERA (DERECHOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL) El GOBIERNO MUNICIPAL tiene los siguientes derechos:

1. Solicitar informes de actividades cuando lo considere necesario.2. Contar con el asesoramiento eficaz y oportuno del PROFESIONAL.

DÉCIMO SEGUNDA (OBLIGACIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL) El GOBIERNO MUNICIPAL tiene las siguientes obligaciones:

1. Brindar toda la información que requiera el PROFESIONAL para lograr el buen cumplimiento del objeto del contrato.

2. Cubrir los gastos judiciales emergentes del cumplimiento del contrato.3. Cancelar los honorarios profesionales oportunamente.4. Facilitar el cumplimiento del objeto del contrato.

DÉCIMO TERCERA (DERECHOS DEL PROFESIONAL) Son los siguientes:1. Solicitar la información que se considere necesaria para el buen cumplimiento

del objeto del contrato.2. Contar con los medios suficientes para cumplir el objeto del contrato.3. Recibir el pago de sus honorarios profesionales oportunamente.

DÉCIMO CUARTA (OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL) Son las siguientes:1. Presentar informes mensuales de actividades o cuando así los solicite el

GOBIERNO MUNICIPAL.2. Brindar asesoramiento legal eficaz y oportuno al Ejecutivo del Gobierno

Municipal.3. Cumplir con las obligaciones tributarias.4. Ejecutar las instrucciones recibidas del GOBIERNO MUNICIPAL.

DÉCIMO QUINTA (CAUSALES DE RESCISIÓN) El presente contrato, podrá ser rescindido por acuerdo de partes, con un plazo de treinta días de anticipación.

DÉCIMO SEXTA (CAUSALES DE RESOLUCIÓN) El contrato podrá ser resuelto por incumplimiento de deberes especificados en el presente contrato.

La Resolución deberá ser notificada por la parte solicitante con una antelación de treinta días calendario, para que el interesado presente las explicaciones que considere pertinente, en caso de no hacerlo, se dará por resuelto el contrato sin necesidad de ninguna declaración judicial o administrativa.

La Resolución unilateral del contrato, dará lugar al pago de daños y perjuicios.

DÉCIMO SÉPTIMA (RESPONSABILIDAD) El presente contrato contempla todas las normas establecidas en la Ley 1178 sobre responsabilidades, por lo que, en caso necesario, se aplicará la legislación correspondiente.

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DÉCIMO OCTAVA (ACEPTACIÓN) Nosotros: GOBIERNO MUNICIPAL DE TIWANAKU, representado legalmente por su Alcaldesa Municipal H. EULOGIA QUISPE CABRERA y LEONARDO ALEJANDRO ANAYA LEIGUE, declaramos nuestra total y absoluta conformidad con el contenido integro de todas y cada una de las cláusulas descritas anteriormente y, en señal de aceptación suscribimos al pie del presente, en el municipio de Tiwanaku, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, a los diecisiete días del mes de Junio de dos mil nueve años.