23
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista] METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59 PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected] Contratante METRO CALI S.A. . con NIT 805013171-8 Contratista [Indicar nombre y Nit del contratista] Objeto CONSTRUCCIÓN DE [Indicar la designación del proyecto para el cual presente oferta] Valor Total [Indicar el valor total de la oferta económica del proponente] Duración [Indicar la duración total del proyecto para el cual presente oferta] Interventor [Indicar nombre y número de identificación] Entre los suscritos, CARLOS ARMANDO GARRIDO OTOYA, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en nombre y representación del METRO CALI S.A. con NIT 805.013.171-8, sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden municipal de la especie de las anónimas, regida en lo pertinente por las disposiciones legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del estado y en particular en lo previsto en el artículo 85 y s.s. de la ley 489 de 1998 y sus decretos reglamentarios, quien en adelante se denominará el METRO CALI S.A., y por la otra [xxxxxxx], mayor de edad, domiciliado y residenciado en [xxxxxxx], identificado con la Cédula de Ciudadanía No. [xxxxxxx] expedida en [xxxxxxx], en su calidad de representante legal de la Sociedad Comercial denominada [xxxxxxx] NIT [xxxxxxx] y quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE OBRA, previas las siguientes consideraciones: 1. Que METRO CALI S.A. ., como empresa titular del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros para la ciudad de Santiago de Cali, está encargada de entregar para la operación del sistema, la infraestructura correspondiente y todos los demás componentes requeridos para su correcta utilización; 2. Que la necesidad a satisfacer por parte del Contratante consiste en la CONSTRUCCIÓN DE [indicar denominación del módulo para el que presenta oferta – se suscribe un contrato por cada módulo]; 3. Que las obras objeto del presente contrato hacen parte del sistema integrado de transporte masivo de la ciudad de Cali, las cuales se requieren para un adecuado y eficiente funcionamiento del Sistema. 4. Que el día 12 de octubre de 2016, METRO CALI S.A. publicó en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP, todos los documentos previos de conformidad al Artículo 20 del Decreto 1082 de 2105 de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 915.108.2.03.2016. 5. Que mediante Resolución No 912.110.273 del 1 de Noviembre de 2016, se ordenó la Apertura del proceso de Selección mediante Proceso de Licitación Pública No LICITACIÓN PÚBLICA Nº 915.108.2.03.2016, y se publicaron los pliegos de condiciones en el SECOP www.colombiacompra.gov.co. 6. Que mediante Resolución No_____________ del _______________ [dejar en blanco para diligenciar una vez se surta la adjudicación] se adjudicó el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA Nº 915.108.2.03.2016, al CONTRATISTA. 9. Que el presente contrato se rige por la oferta presentada por EL CONTRATISTA, las normas comerciales y civiles pertinentes, la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables a la contratación estatal, y por las siguientes CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El presente contrato tiene por objeto convenir los términos y condiciones pactados entre las partes para que el CONTRATISTA lleve a cabo la construcción del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

Contratante METRO CALI S.A. . con NIT 805013171-8

Contratista [Indicar nombre y Nit del contratista]

Objeto CONSTRUCCIÓN DE [Indicar la designación del proyecto para el cual presente oferta]

Valor Total [Indicar el valor total de la oferta económica del proponente]

Duración [Indicar la duración total del proyecto para el cual presente oferta]

Interventor [Indicar nombre y número de identificación]

Entre los suscritos, CARLOS ARMANDO GARRIDO OTOYA, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en nombre y representación del METRO CALI S.A. con NIT 805.013.171-8, sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden municipal de la especie de las anónimas, regida en lo pertinente por las disposiciones legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del estado y en particular en lo previsto en el artículo 85 y s.s. de la ley 489 de 1998 y sus decretos reglamentarios, quien en adelante se denominará el METRO CALI S.A., y por la otra [xxxxxxx], mayor de edad, domiciliado y residenciado en [xxxxxxx], identificado con la Cédula de Ciudadanía No. [xxxxxxx] expedida en [xxxxxxx], en su calidad de representante legal de la Sociedad Comercial denominada [xxxxxxx] NIT [xxxxxxx] y quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE OBRA, previas las siguientes consideraciones: 1. Que METRO CALI S.A. ., como empresa titular del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros para la ciudad de Santiago de Cali, está encargada de entregar para la operación del sistema, la infraestructura correspondiente y todos los demás componentes requeridos para su correcta utilización; 2. Que la necesidad a satisfacer por parte del Contratante consiste en la CONSTRUCCIÓN DE [indicar denominación del módulo para el que presenta oferta – se suscribe un contrato por cada módulo]; 3. Que las obras objeto del presente contrato hacen parte del sistema integrado de transporte masivo de la ciudad de Cali, las cuales se requieren para un adecuado y eficiente funcionamiento del Sistema. 4. Que el día 12 de octubre de 2016, METRO CALI S.A. publicó en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP, todos los documentos previos de conformidad al Artículo 20 del Decreto 1082 de 2105 de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 915.108.2.03.2016. 5. Que mediante Resolución No 912.110.273 del 1 de Noviembre de 2016, se ordenó la Apertura del proceso de Selección mediante Proceso de Licitación Pública No LICITACIÓN PÚBLICA Nº 915.108.2.03.2016, y se publicaron los pliegos de condiciones en el SECOP www.colombiacompra.gov.co. 6. Que mediante Resolución No_____________ del _______________ [dejar en blanco para diligenciar una vez se surta la adjudicación] se adjudicó el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA Nº 915.108.2.03.2016, al CONTRATISTA. 9. Que el presente contrato se rige por la oferta presentada por EL CONTRATISTA, las normas comerciales y civiles pertinentes, la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables a la contratación estatal, y por las siguientes

CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El presente contrato tiene por objeto convenir los términos y condiciones pactados entre las partes para que el CONTRATISTA lleve a cabo la construcción del

Page 2: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

proyecto denominado [indicar denominación del módulo para el que presenta oferta – se suscribe un contrato por cada módulo]. CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato y del alcance y definición de su objeto, los siguientes documentos: a. El pliego de condiciones de la licitación pública No. 915.108.2.03.2016; b. Anexo técnico de la obra; c. Paquete técnico del proyecto de obra; d. Oferta del proponente; Plan de Trabajos; f. Plan de Control de la Calidad en la aplicación del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Gestión Social y Plan de Manejo de Tráfico; g. Plan de Seguridad Industrial; h. Plan de Control de calidad; j. los demás documentos que se originen en el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los documentos (técnicos, administrativos, financieros, y jurídicos) que se produzcan a partir de la suscripción del presente contrato, en cualquiera de las etapas contractuales, deberán ser registrados en el sistema de información que establezca METRO CALI S.A. para la administración, seguimiento, trazabilidad y control de avance y ejecución del contrato, y serán solo los documentos y eventos incorporados o registrados en éste sistema de información los que a cualquier efecto puedan ser acreditados, reivindicados y oponibles entre las partes, o utilizados como soporte o evidencia de la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA.- ALCANCE DEL OBJETO: [en esta cláusula se incluye la indicación detallada del proyecto al que corresponde el módulo para el que se presenta oferta – se suscribe un contrato por cada módulo. A continuación, A MANERA DE EJEMPLO la descripción del alcance del proyecto TERMINAL GUADALUPE] El proyecto está determinado por dos componentes, por una parte la infraestructura de la Terminal Intermedia y por otra parte la infraestructura de la conexión vial asociada a ella. INFRAESTRUCTURA DE LA TERMINAL INTERMEDIA: Estará localizada sobre el corredor vial de la Autopista Simón Bolívar entre Cra. 61 y Cra. 69, operando entre retornos del SITM-MIO, en una longitud aproximada de 550 m, dicha infraestructura se desarrollará en el separador central de la vía, incluyendo dos plataformas puerta izquierda, una plataforma puerta derecha y el edificio administrativo y de atención al público. A esta infraestructura se accederá peatonalmente a través de dos puentes peatonales, uno existente, localizado sobre la Cra. 68 A, el cual deberá ser adecuado con una pasarela en estructura metálica y el segundo puente, en estructura metálica, proyectado sobre el costado Norte de la Terminal Intermedia a la altura de la Cra. 65 C. CONEXIÓN VIAL ASOCIADA: Estará comprendida entre la Cra. 70 al sur y la Cra. 56 al Norte, sobre la Autopista Simón Bolívar, incluyendo intervención en la infraestructura tanto las calzadas principales como las calzadas laterales, en donde se realizarán obras viales y de adecuación del espacio público, considerando en este la construcción de andenes, ciclo-ruta y amoblamiento urbano. El CONTRATISTA deberá desarrollar todas las obras civiles del proyecto, constituidas principalmente, pero sin limitarse a estas, a los siguientes alcances y actividades de obra: Alcance de infraestructura: a. Estructura de pavimento rígido para los carriles exclusivos del SITM-MIO y las plataformas de abordaje de la terminal y su respectiva señalización vial; b. Estructura de pavimento flexible para las calzadas de tráfico mixto y su respectiva señalización vial; c. Estructura de pavimento

Page 3: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

flexible para ciclo-ruta bidireccional y su respectiva demarcación y señalización vial; d. Fresado y recuperación de capa superior del pavimento; e. Una plataforma con servicio de puerta izquierda N+0.90 en el costado oriental sentido sur-norte y en el costado occidental sentido norte-sur; f. Una plataforma con servicio de puerta derecha N+0.20 (para buses alimentadores y padrones); que incluye cubierta termo-acústica, estructura metálica en perfiles tubulares, texturas de piso, zonas ajardinadas, servicios complementarios en mampostería estructural, como taquillas y baños; g. Edificio principal en donde se prestan servicios administrativos, de atención al usuario y de control de la operación del SITM-MIO. En este edificio también se prestan servicios complementarios como ciclo-parqueaderos, taquillas, baños y áreas para los operadores del sistema. Al igual que espacios para componentes de servicios técnicos y mantenimiento, tal como tanque de agua, cuarto de bombas, planta eléctrica y UTB; h. Túnel peatonal de conexión entre la plataforma con servicio puerta derecha 0.20 (costado oriental) y las plataformas con servicio puerta izquierda +0.90, se incluye rampas y escaleras sobre ambas plataformas; i. Puente peatonal en estructura metálica, ubicado sobre el costado Norte del proyecto, sobre Avenida Simón Bolívar; j. Adecuación a puente peatonal existente sobre el costado sur del proyecto, a través de la implementación de una pasarela en estructura metálica para acceder al edificio; k. Fachadas están constituidas principalmente por lamina micro-perforada y la estructura puntual aporticada de columnas en concreto; l. Los equipos necesarios para el funcionamiento de la terminal, tales como ascensor, bombas, transformadores, equipos de control de iluminación, equipo electrógeno, plantas eléctricas y demás equipos referidos en los planos y especificaciones; m. Cerramiento en tubulares metálicos tipo flauta; n. Señalética interna de la terminal incluidos los dos accesos peatonales a través de puentes; o. Las redes internas de la Terminal, hidro-sanitarias, voz, datos, energía, iluminación, red del SITM-MIO (SICO) y demás redes que se requieran para el óptimo funcionamiento de la Terminal; p. Las redes de servicios públicos externas de alcantarillado, acueducto, teléfonos, energía media y baja tensión, alumbrado público, semaforización, red del SITM-MIO (SICO), gas, fibra óptica y demás redes que se encuentre dentro de los límites del proyecto. Incluyendo la estructura; q. Construcción de estructuras especiales como el box coulvert sobre la Cra. 66. Alcance urbano-paisajísticos: a. Pasos peatonales adoquinados de conexión entre plataformas; b. Cubiertas en estructura metálica para las conexiones peatonales entre plataformas; c. Bahía de taxis sobre el costado occidental del proyecto; d. Ciclo-ruta bidireccional a lo largo de todo el límite del proyecto. Incluye el empalme con la ciclo-ruta existente sobre la Avenida Simón Bolívar; e. Andenes sobre costados oriental y occidental del proyecto que posibilitan los accesos peatonales y vehiculares a los predios (esta última en los que se requiere y permite), así como la circulación a través de toda el área de intervención. Estos cuentan con sus respectivas franjas táctiles, de amoblamiento y arborización que garantizan la funcionalidad y calidad del espacio público a producir; f. Arborización nueva y tratamiento a las especies de conservación en toda la extensión del proyecto; g. Zonas ajardinadas; h. Amoblamiento del proyecto, incluyendo elementos como, bancas, mogadores, bolardos, canecas de basura y entre otros elementos considerados en las Cartillas de Espacio Público de METRO CALI S.A. ; i. Cerramiento de la terminal con tubos metálicos tipo flauta o de mejores especificaciones, acorde con el equipamiento y su entorno; j. De los alcances descritos se desprende la realización de las actividades descritas a continuación, pero sin limitarse a ellas.; k. Actualización y

Page 4: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

pago de las aprobaciones respectivas por las instancias Municipales o Nacionales pertinentes, tales como: Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM), EMCALI, CVC, Licencia de Construcción de Curaduría, Secretaria de Tránsito Municipal (STTM), entre otras. Actividades estas a desarrollar en la etapa de pre-construcción, previo visto bueno o solicitud del INTERVENTOR y METRO CALI S.A. . Amojonamiento de las zonas requeridas de conformidad con los registros topográficos y tira topográfica; l. Cerramientos en lámina galvanizada con publicidad alusiva al proyecto (Altura mínima 2,20m.); m. Demoliciones, desmonte y traslados de todo tipo, incluyendo entre otros, estructuras, pavimentos, andenes, cunetas, sardineles, semáforos, mobiliario urbano existente, arborización, cámaras de seguridad y demás elementos que se requieran retirar para el desarrollo de las obras; n. Excavaciones, rellenos y conformaciones de todo tipo, incluido el cambio de la sub-rasante hasta garantizar la ausencia de rellenos contaminados; o. Nivelación y conformación de sub-rasantes, incluyendo rellenos en material seleccionado; p. Suministro y construcción de sub-bases granulares y bases granulares, bases estabilizadas, bases asfálticas, concretos asfálticos convencionales y concretos asfalticos modificados; q. Construcción de las calzadas de pavimento en concreto rígido; r. Actividades de fresado y restauración de capas superiores del pavimento; s. Adecuación de vías, señalización y desvíos – PMT; t. Construcción de obras de estabilización y protección que se requieran para cuidar las viviendas aledañas que pudieran verse afectadas durante el desarrollo del proyecto o en las que la operación del SITM pudiera tener impacto sobre su estabilidad y/o uso; u. Construcción de las plataformas de abordaje cubiertas; v. Construcción del edificio administrativo. Estructura, Carpintería Metálica, de aluminio, de madera, baños, pinturas, cerramientos, equipos, instalaciones internas y dotaciones; w. Construcción de andenes y demás obras de espacio público, conservando las características de arquitectura, urbanismo y paisajismo definidas en la Cartilla de Mobiliario Urbano y Andenes, informes y planos anexos; x. Construcción de Túnel Peatonal de Interconexión entre plataformas; y. Construcción de separadores, canalizadores, cerramientos y sus obras complementarias; z. Construcción de muros de contención; aa. Conformación de taludes; ab. Construcción de las obras de paisajismo que incluyan sus operaciones estructurantes, en lo que respecta a la arquitectura y el mobiliario urbano, así como el manejo, el mantenimiento, la siembra o el traslado de las especies a implantar; ac. Suministro e Instalación de mobiliario urbano y demás elementos del espacio público, al igual que el retiro del mobiliario público existente; ad. Suministro y colocación de la señalización vertical y demarcación horizontal, andenes, separadores, separación entre Calzadas de Tráfico Mixto y Calzadas de Solo Bus; ae. Suministro e instalación de la señalética interna de la Terminal, incluyendo los puntos de acceso en los puentes peatonales; af. Suministro de materiales y construcción de las obras civiles para el sistema de iluminación del edificio administrativo, plataformas de abordaje y demás áreas de la terminal; ag. Construcción de las obras y estructuras que se requieran para el correcto funcionamiento del proyecto y sus áreas colindantes; ah. Adecuación y/o construcción de redes de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, energía, telecomunicaciones, red SICO); ai. Actualización en tratamientos de los individuos del Inventario Forestal y consecución de las respectivas licencias y aprobaciones para su implementación ante la entidad correspondiente; aj. Implementación de las actividades de manejo ambiental, social y manejo de tráfico, en concordancia con las previsiones de los anexos técnicos de

Page 5: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

Plan de manejo Ambiental, Gestión Social y del Plan de Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos; ak. Redes hidrosanitarias y conexiones domiciliarias. al. Conformación y entrega de archivos en plataforma SIG; am. Suministro e instalación de equipos; an. Suministro e instalación de equipos de control, semáforos, canalizaciones y demás actividades necesarias para el óptimo funcionamiento de la semaforización. PARÁGRAFO UNO: El CONTRATISTA debe cumplir con todas las obligaciones inherentes al desarrollo de la ejecución del proyecto, tales como la implementación del plan de manejo de tráfico (PMT), plan de gestión social (PGS), plan de manejo plan de calidad ambiental (PMA), y demás obligaciones contractuales. De igual forma deberá elaborar la estructuración de información cartográfica y de base de datos de acuerdo con las actividades que se desarrollen durante la ejecución del contrato, de conformidad con los parámetros de entrega de archivos en plataforma SIG. Todo lo anterior de conformidad con los anexos y apéndices que forman parte del pliego de condiciones. PARÁGRAFO DOS: Hacen parte del alcance del proyecto todas aquellas actividades o componentes necesarios para ejecutar a cabal cumplimiento el objeto contractual, que se deducen del análisis de los planos e información contenida en cada uno de los Apéndices del Pliego de Condiciones de la licitación pública No. 915.108.2.03.2016 que resulten aplicable a este proyecto; PARÁGRAFO TRES: También es objeto del contrato la aplicación y ejecución del Plan de Seguridad Industrial, la ejecución de los trabajos topográficos, de reconocimiento, ensayos y pruebas necesarias para la localización, recepción de materiales, clasificación y determinación de las características geomecánicas los materiales de excavaciones y préstamos, programación detallada de cada una de las operaciones dentro del programa general aprobado que deberá ser periódicamente puesto al día, así como la obtención y elaboración de los datos necesarios para el seguimiento de la obra en relación con la programación de la misma. Igualmente están incluidos los estudios necesarios para formular, y la propia formulación, los planos detallados de ejecución, concordados con los del Proyecto base de la licitación y los datos que se deducen de los trabajos especificados en esta cláusula, los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y de la normativa reglamentaria vigente aplicable a las obras objeto del contrato. CLÁUSULA CUARTA.- FASES DEL CONTRATO: La ejecución del objeto del contrato que se celebra comprende las siguientes fases: 1. FASE 1 - PRE-CONSTRUCCIÓN: En esta fase el contratista de obra deberá adelantar la revisión y validación de la información de estudios técnicos entregada por METRO CALI S.A. como suficiente, completa y consistente para adelantar los trabajos contratados. Como producto de esta revisión se deberá presentar un informe de las observaciones que considere formular para asegurar la cumplida y completa ejecución del contrato en las condiciones de costo, calidad y tiempo contratados. Se podrá solicitar por parte de METROCALI CALI S.A en esta etapa la revisión y ajuste el Plan de Obra. Así mismo en esta etapa se deberá acreditar la vinculación de todos los profesionales, técnicos y operarios que harán parte del proceso constructivo para la verificación y aprobación por parte de la Interventoría. En general el CONTRATISTA deberá adelantar todos los temas correspondientes documentales y operativos que permitan abordar de manera ordenada la ejecución de la obra. Una vez efectuados los replanteos de detalle y los trabajos necesarios para un perfecto conocimiento de la forma y características del terreno y materiales, el Contratista formulará

Page 6: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

los planos detallados de ejecución en el caso de ser necesarios y si así lo estima conveniente la interventoría, justificando adecuadamente las disposiciones y dimensiones que figuren en estos a razón de los planos del Proyecto Constructivo, los resultados de los replanteos, trabajos y ensayos realizados, los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, y los reglamentos vigentes. Estos planos deberán formularse con suficiente antelación, que fijará el equipo de Interventoría, a la fecha programada para la ejecución de la parte de obra a que se refiere y deberán ser aprobados por el equipo de Interventoría y METRO CALI S.A. 2. FASE 2 — EJECUCIÓN DE OBRA, CONTROL Y CIERRE: Corresponde esta fase, a la ejecución de los trabajos de acuerdo con su presupuesto y cronograma aprobado, en las condiciones técnicas especificadas de calidad de acuerdo con el contrato y aprobadas por la interventoría. Para el inicio de esta fase se requiere la respectiva suscripción del acta de inicio de fase de ejecución de obra, control y cierre. 3. FASE 3 - ENTREGA Y PUESTA EN MARCHA. De conformidad a la cláusula segunda, en esta fase se deberá hacer la entrega de todas las obras que componen el proyecto junto a las constancias y certificaciones que hacen parte del sistema de control de calidad propuesto por el contratista y los planos As Built o EDM debidamente aprobados por la interventoría y manifestación expresa de aceptación de METRO CALI S.A.. PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del tiempo que transcurra entre a finalización de la Fase 1 y la suscripción del acta de inicio de la Fase 2, el contratista no podrá realizar ninguna actividad, razón por la cual no se reconocerá ningún costo o gasto por ningún concepto o actividad en los que pudiera incurrir en dicho periodo de tiempo. El CONTRATISTA tomará las medidas necesarias para precaver ésta situación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, las obras específicas y detalladas a realizar por el contratista en la fase de ejecución de obra, control y cierre, son las relacionadas en las especificaciones técnicas, las cuales forman parte integral del presente contrato. Las actividades se realizarán de manera ordenada siguiendo el cronograma de actividades propuesto por el contratista, y avalado por el interventor y por METRO CALI S.A. CLÁUSULA QUINTA.- DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones: a. El Contratista manifiesta expresamente haber reconocido suficientemente los lugares donde se deberán ejecutar los trabajos, tomando las medidas y datos necesarios. Asimismo manifiesta también que ha estudiado con detenimiento la documentación definitoria de las obras, que considera suficiente, así como los anexos del presente Contrato conoce y acepta los Documentos del Proceso; b. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de METRO CALI S.A. respuesta oportuna y suficiente a cada una de las solicitudes para el conocimiento completo del proyecto; c. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato; d. Conoce las consecuencias de incumplir el compromiso anticorrupción contenido en el PROFORMA 1A del Pliego de Condiciones; e. Está a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales, parafiscales; f. El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás Contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Contrato; g. Durante la ejecución del presente Contrato, realizará todas las actividades necesarias para la ejecución final de la obra, cumpliendo con el Cronograma establecido y manteniéndose dentro del

Page 7: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

presupuesto del proyecto; h. El Contratista al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés; i. Que la dirección y control de las actividades de obra estarán a cargo y se desarrollaran bajo la responsabilidad exclusiva del equipo de la interventoría, el cual cumplirá permanentemente con las dedicaciones y perfil exigidos en el pliego de condiciones, el contrato y la oferta del CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) OBLIGACIONES GENERALES: a. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando la obra contratada de acuerdo con los criterios de calidad exigibles en las especificaciones de construcción, con sujeción a los precios unitarios estipulados y dentro del plazo establecido; b. Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente sus subcontratistas y proveedores; c. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de Ley 80 de 1993 —adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF y las cajas de compensación familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, incluido los independientes que presten sus servicios para la ejecución de la obra; d. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo; e. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; f. EL CONTRATISTA de la obra será el encargado y único responsable de entregar la obra funcionando en las condiciones contratadas; g. La obtención de aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, que resulten adicionales a los que entregue METRO CALI S.A. ., son responsabilidad del contratista; h. Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadas en el Contrato, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite dispuesto para tal fin por METRO CALI S.A. , según el procedimiento establecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes; i. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de presentar su propuesta y celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado a la Entidad; j. El Contratista mantendrá indemne a METRO CALI S.A. contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones al personal de la Entidad, del Contratista y de las propiedades de dicho personal, adicionalmente a personas o propiedades de terceros, ocasionados por éste durante la ejecución del objeto de este contrato; k. Como parte de sus obligaciones, para mantener la indemnidad de METRO CALI S.A. El Contratista constituirá y

Page 8: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

mantendrá vigente las garantías estipuladas en el contrato y cumplirá con todos los requisitos que en ellas se establecen para hacerlas efectivas, llegado el caso; I. Las demás obligaciones señaladas en el Anexo Técnico y las Especificaciones Técnicas. 2) OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL. a. Suministrar y mantener durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal requerido para la ejecución del objeto contractual, relacionado a continuación. Este personal deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigida en los parámetros para el plan de ejecución relacionados en el acápite 1.4 del pliego de condiciones, el cual inicialmente estará conformado por el siguiente equipo de trabajo: [Relacione el personal propuesto en la oferta técnica]

CARGO

PROFESIONAL EN: (Señalar el Titulo de

Pregrado y posgrado)

EXPERIENCIA GENERAL A

PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA

MATRICULA PROFESIONAL

EXPERIENCIA ESPECIFICA

DEDICACIÓN EN OBRA

b. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar las hojas de vida de los profesionales relacionados anteriormente con sus respectivos soportes, al interventor del contrato para su aprobación. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos para cumplir con el objeto contractual, que en ningún caso podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del presente contrato o con terceros. Además de lo anterior, deberá contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste a METRO CALI S.A. o a la Interventoría, soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable, respecto al presente contrato; c. El CONTRATISTA se obliga a elaborar e implementar un programa de seguridad industrial. En este, el CONTRATISTA deberá relacionar el equipo de protección a utilizar de acuerdo con el proceso o actividad desempeñada por el personal a su cargo y la norma que lo faculta. Se debe implementar todo lo concerniente a la seguridad Industrial de la obra. La verificación de la implementación de este programa estará a cargo de la interventoría; d. Dentro de los cinco (5) hábiles días siguientes a la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la actualización del Plan de Obras, si agotada la fase de pre construcción así lo amerita. 3) OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS: a. Mantener al frente de las obras al profesional idóneo y aceptado por la interventoría, quien será el Director de Obra y representante del contratista para decidir, con el interventor, sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra; b. Obtener la aprobación del interventor con antelación al cambio de profesionales o técnicos requeridos y ofrecidos. La solicitud de sustitución deberá contener las justificaciones correspondientes y estar acompañada de los soportes que acrediten el cumplimiento de las calidades profesionales o técnicas

Page 9: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

y la experiencia general y especifica del nuevo personal, el nuevo profesional deberá tener un perfil igual o superior al profesional a ser remplazado, quien cumplió con los requisitos mínimos definidos en este documento, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el personal mínimo requerido; c. Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios no darán lugar al surgimiento de ningún tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y METRO CALI S.A. . d. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra METRO CALI S.A. , por causa o con ocasión del contrato. e. EL CONTRATISTA no podrá contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato a celebrar. Por Io tanto, serán rechazadas por el interventor las hojas de vida del personal que se pretenda contratar o vincular y que se encuentre incurso en la prohibición señalada; f. Realizar el cerramiento provisional de la obra y/o de las zonas por intervenir, de acuerdo con las especificaciones dadas, que proteja los sitios de construcción de la obra del acceso de personas ajenas a los trabajos, evite perturbaciones de tránsito e incomodidades a los vecinos. Deberá tener como mínimo dos (2) metros de altura y la totalidad de la señalización preventiva necesaria para la segura circulación del personal de obra y terceros. 4) OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS EQUIPOS, HERRAMIENTAS, MAQUINARIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: a. Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y los demás elementos necesarios. b. Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de los mismos en el sitio de la obra; c. Garantizar la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato. d. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y las demás pruebas que se requieran y/o solicite la interventoría y/o para verificar la calidad de los materiales y los demás elementos que se instalen en la obra, de acuerdo al plan de control de calidad presentado. En cumplimiento de esta obligación, EL CONTRATISTA deberá presentar al interventor del contrato el plan de control de calidad, el cual deberá adjuntar los certificados de calidad e idoneidad de los laboratorios, equipos y/o expertos de acuerdo a las pruebas a realizar, los cuales serán autorizados u objetados por la interventoría o la entidad. El contratista debe garantizar que el Laboratorio de Control de Calidad dispone de la correspondiente homologación, de acuerdo a los patrones de medición nacional e internacional, para realizar las actividades que le han sido contratadas y cuenta con los equipos necesarios para llevarlos a cabo, acreditando el correcto funcionamiento y calibración de los mismos. 5) OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: a. Realizar, por su cuenta y riesgo, las pruebas requeridas a todas las redes de instalaciones y corregirlas, si es el caso, hasta la entrega a satisfacción al interventor del contrato; b. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas 'intervenidas en perfecto estado y limpieza; c. Demoler y remplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el interventor, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los

Page 10: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

insumos o de la mano de obra. d. Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras afectadas por los trabajos objeto de la presente contratación; e. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, en especial en cuanto guarda relación con: Elementos de seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de obra, Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual, Dotación de calzado y vestido de labor y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución de objeto contractual, Cumplir con la normatividad vigente para el trabajo de personal en alturas. Entre las cuales deben estar: dotación equipos de seguridad, (arnés, líneas de vida, manila certificada, mosquetones y todos los demás elementos necesarios para realizar el trabajo), suministro de personal calificado y certificado que adopte las medidas de seguridad vigentes; f. EL CONTRATISTA deberá implementar todos los frentes de trabajo necesarios o requeridos en la ejecución del objeto de la presente contratación o cuando el proyecto Io amerite. Lo anterior, para dar cumplimiento al plan de trabajo presentado en la oferta; g. Siempre que en opinión del interventor, la Obra o parte de ella esté en condiciones de ser utilizada y los intereses de METRO CALI S.A. requieran de su uso, podrá tomarse posesión y hacer uso de dicha obra o parte de ella. El uso por METRO CALI S.A. de la obra o parte de ella, no eximirá al contratista de ninguna de sus obligaciones, ni implicará la renuncia de METRO CALI S.A. a ninguno de sus derechos; 6) OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN: a. Presentar informes mensuales, los cuales deberán ser aprobados por el interventor y contener, por cada frente de trabajo: Avance de cada una de las actividades programadas, Cantidades de obra ejecutadas, Registros fotográficos, Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas, Fotocopia de la bitácora o libro de obra, Resumen de las actividades realizadas en el mes, Relación del personal empleado en la ejecución de la obra, Informe de seguridad industrial, Informe de manejo ambiental, Actualización del programa de ejecución de obra, Acreditación de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de Ley 80 de 1993, adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda; b. Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por el interventor y contener: Resumen de actividades y desarrollo de la obra, Documentación técnica, entre ella, Bitácora de obra, Planos record de obra, aprobados por el interventor, Manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento, Acreditación, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de Ley 80 de 1993, adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda, Actualización de las pólizas que así Io requieran, Paz y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas, Registro fotográfico definitivo, Informe con la descripción y resultado de todas 'las pruebas requeridas por METRO CALI S.A. , entre las cuales están, pruebas de presión, presión de descarga y de prueba, caudal, etc; c. Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y

Page 11: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes del supervisor y/o interventor, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el residente y el interventor. A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los delegados de METRO CALI S.A.; d. Elaborar, siguiendo los mismos criterios de los planos entregados por METRO CALI S.A. los planos record de la totalidad del proyecto, los cuales deberán ser entregados a la METRO CALI S.A. con la aprobación de la interventoría, en medio impreso y magnético. En especial los planos record de lo recorrido de todas las instalaciones correspondientes a las redes e. Elaborar, durante todo el proceso de construcción, el manual de funcionamiento y mantenimiento, en el cual se deberá especificar los materiales de obra de permanente uso (pisos, muros, cubiertas, aparatos, redes hidrosanitarias y etc., así como de los aparatos y equipos instalados), su funcionamiento y mantenimiento. Se deberá anexar el original de las garantías de todos los equipos. Este manual contendrá en una escala adecuada, pero legible, los planos arquitectónicos, hidrosanitarios y de equipos especiales. El manual deberá contar con la aprobación por parte de interventor; f. Elaborar continuamente el registro fotográfico del proceso y avance constructivo de las obras, enviando quincenalmente el registro fotográfico del avance de la ejecución de la obra al interventor, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance; g. Elaborar y presentar conjuntamente con el interventor, las actas de entrega mensual de obra, de entrega final de obra y de liquidación en formato TCQ”2000. 7) OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN: a. Utilizar los planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción entregadas por METRO CALI S.A. únicamente para el desarrollo del objeto contractual, sin que por ello se entienda conferido algún derecho de propiedad intelectual y material. Su entrega, en ningún caso, se entenderá como cesión de derechos o licenciamiento; b. Revisar, junto con la interventoría en caso de suministrarse la calidad, cantidad y coherencia de la totalidad de los planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción para la mejor definición del alcance técnico de cada frente; c. Justificar técnicamente toda adecuación, complementación, ajuste y/o modificación de los planos, estudios técnicos y/o especificaciones de construcción necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, con el fin de obtener el aval del interventor. 8) OBLIGACIONES EN MATERIA DE DOCUMENTOS: A la terminación de la obra el Contratista se obliga a entregar los documentos que se relacionan a continuación: a. PLANOS RECORD Los planos récord deberán ser entregados en medio magnéticos e impresos, debidamente aprobados y firmados por el constructor responsable y el interventor del proyecto. Deberá entregar planos arquitectónicos de detalles y diseños adicionales, hidrosanitarios y eléctricos por pisos y esquema vertical; b. Anexo Técnico No 1. MANUAL DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA HIDROSANITARIO, ELÉCTRICO Y LOCATIVO; c. Anexo Técnico No. 2 DIRECTORIO DE LA OBRA: Directorio en el que se señale direcciones y teléfonos de profesionales, subcontratista y proveedores involucrados en obra; d. Anexo Técnico No. 3 ORIGINAL DE LA BITÁCORA DE OBRA. e. Anexo Técnico No. 4 COMPILACIÓN DE EQUIPOS O APARATOS INSTALADOS INCLUIDAS LAS Garantías CORRESPONDIENTES. Los documentos relacionados en los literales anteriores deberán

Page 12: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

ser entregados por el Contratista en los formatos y/o modelos y medio magnético que para tal efecto entregue a METRO CALI S.A. por medio del interventor; f. Anexo Técnico No. 5 Compilación de todos los resultados, documentos, informes entre otros como resultado del plan de de control de calidad. 9) OBLIGACIÓN ESPECIAL: EL CONTRATISTA Será responsable de todos los objetos de valor arqueológico que encuentre en los sitios de trabajo o que descubra durante la ejecución del contrato, debiendo dar cuenta de ello inmediatamente al interventor. Estos objetos quedarán a cargo de METRO CALI S.A. quien posteriormente dará curso de Io pertinente a la entidad encargada correspondiente. Deberá evitar que sus empleados invadan o perjudiquen en cualquier forma zonas o monumentos que tengan interés arqueológico, histórico o turístico. 10) OBLIGACIONES POSTERIORES A LA ENTREGA DE LA OBRA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El contratista se obliga a ejecutar las reparaciones a que haya lugar por causa de defectos en los procesos constructivos o calidad deficiente de los materiales utilizados en la obra, durante un tiempo de tres (3) años a partir del recibo a satisfacción por parte de METRO CALI S.A. CLÁUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE METRO CALI S.A. : METRO CALI S.A. se obliga para con el CONTRATISTA a: a. Realizar los pagos de forma oportuna, correspondientes a las actas parciales que presente el interventor, siempre y cuando dichos documentos cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto; b. Suministrar oportunamente la información Técnica necesaria para ejecutar el objeto contratado; c. Comunicar por escrito al CONTRATISTA cualquier reclamación por imperfecciones en los elementos entregados; d. Exigir que la calidad de los elementos se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas vigentes; e. Permitir al contratista el ingreso al sitio de ejecución del contrato; f. METRO CALI S.A. entregará al contratista las áreas disponibles donde se desarrollará el proyecto. CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo para la ejecución del objeto contractual es de [indicar plazo del contrato, según el módulo del que se trate], distribuidos así: a. Fase 1 [indicar plazo del contrato, según el módulo del que se trate] contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y perfeccionamiento del contrato suscrito, expedición del registro presupuestal y aprobación de garantías, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato, y b. Fase 2 y 3 [indicar plazo del contrato, según el módulo del que se trate], contados a partir de la suscripción del acta de inicio de la etapa de construcción. CLÁUSULA NOVENA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato para todos los efectos legales y fiscales corresponde a la suma de [incluir en letras y numero el valor total de la oferta del proponente], incluido el valor del A. I.U y demás costos directos e indirectos, gastos, impuestos y tributos para la celebración, ejecución y liquidación del contrato. CLÁUSULA DECIMA.- FORMA DE PAGO: La modalidad de pago será a PRECIO UNITARIO FIJO. El presente contrato se pactan por el sistema de precios unitarios fijos (valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien, el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros que sean

Page 13: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

necesarios para la ejecución de su objeto, de conformidad con lo pactado). Cada precio Unitario comprende todos los costos directos correspondientes al suministro de materiales, mano de obra, desperdicios, bodegajes, transportes, trasiegos, equipos, herramientas mayores y menores, formaletas, andamios, maderas, seguridad industrial e indirectos derivados de la ejecución de la respectiva actividad y/o suministro que hacen parte del objeto del contrato. Incluye entre otros los gastos de administración, honorarios, salarios y prestaciones sociales del personal, incrementos salariales y prestacionales, horas extras nocturnas, diurnas, festivas, desplazamiento, dotación, trasporte, arriendos, alojamiento, alimentación, funcionamiento y apoyo de la oficina central. Dotación de campamentos, mobiliario, cámaras, papelería, fotocopias, copias heliográficas planos, caja menor, baños, instalación y sostenimiento de la seguridad industrial y salud ocupacional, computadores e impresoras con su software, pólizas y sus ampliaciones, todos los Impuestos, deducciones, contribuciones a cargo del contrato, en general todo costo en que incurra el contratista para el cumplimiento del Objeto del contrato en su ejecución y administración, por lo cual incluye el A.I.U. EL VALOR DEL CONTRATO SE PAGARÁ ASÍ: 1. Pago Anticipado: METRO CALI S.A. ha establecido la suma de [indicar valor total del pago anticipado según el módulo del que se trate, considerando la totalización de la oferta formulada] ($ ), el cual será desembolsado directamente en la cuenta que abra la Fiduciaria para la gestión de la Fiducia de administración y pagos que el contratista contrate. De dicho pago anticipado, se destinará la suma de [indicar valor total del pago anticipado según el módulo del que se trate, considerando la totalización de la oferta formulada con destino a sufragar el valor registrado como A1] ($ ) en subcuenta que será dispuesta por el administrador fiduciario única y exclusivamente para efectuar los desembolsos autorizados por METRO CALI S.A. con destino al titular de las licencias en uso de la herramienta informática de administración, seguimiento y control del proyecto. 2. Pagos parciales hasta por el noventa (90 %) del valor total de contrato, según los valores liquidados mediante actas parciales de avance de obra bimensual, de conformidad al siguiente procedimiento: a. Medición y preparación del acta parcial: La Interventoría del contrato preparará mensualmente, a la fecha del día 15 de cada mes, la relación valorada en la que consten las mediciones parciales, en función de todas y cada una de las actividades realizadas de conformidad al Plan de Trabajo; b. Valoración del acta parcial: La valoración de las obras se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutadas los precios unitarios pactados. Las actividades u obras elementales no terminadas podrán ser valoradas también por la dirección facultativa que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado, la interventoría con aprobación de METRO CALI S.A.; c. Conformidad del Contratista: El contratista dispondrá de cinco (5) días calendario para expresar sus observaciones técnicas a la Interventoría sobre la medición y preparación del acta, y a la valoración del acta. La Interventoría tendrá un plazo máximo de cinco (5) días calendario deberá emitir su informe argumentando los puntos de disconformidad para que METRO CALI S.A., en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados desde la fecha de presentación de las reclamaciones por parte del contratista, pueda contestar a este a las reclamaciones que hayan sido formuladas; d. Pago del Acta parcial: METRO CALI S.A. emitirá la conformidad del Acta de obra mensual a partir de las observaciones del contratista y de las consideraciones de la interventoría, estableciendo la cantidad de obra objeto de pago y su

Page 14: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

respectivo valor a reconocer (de acuerdo al precio unitario fijo pactado) y se procederá con la autorización para iniciar el tramite administrativo correspondiente de pago; e. Restricciones: No será objeto de valoración cualquier aumento de obra sobre lo previsto en los planos y anexos técnicos correspondiente debido a la forma y condiciones de la ejecución por parte del Contratista. Asimismo si el Contratista ejecutara obras de dimensiones mayores de las previstas en el Proyecto, o ejecutase, sin previa autorización, obras no previstas en el Proyecto -con independencia de la facultad del equipo de Interventoría de poder optar entre obligarle a efectuar las correcciones que procedan o decidir que lo construido no tendrá derecho a que se le abone ninguna cantidad por los excesos cometidos. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por causa de modificaciones, suspensión, resolución, el Contratista hubiera ejecutado de forma incompleta obras incluidas en el Contrato, y dentro del Plan de Trabajos establecido, le será reconocida la parte ejecutada, tomándose como base única para la valoración de las obras elementales incompletas el correspondiente informe de la Interventoría siempre y cuando sea aprobado por Metro Cali. En caso de que el Metro Cali no aceptara la propuesta, las obras no serán reconocidas.; 3. El diez porciento (10 %) restante del valor del contrato, se reconocerá en el acta de liquidación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las facturas serán pagadas por METRO CALI S.A. dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su radicación siempre y cuando cuente con el visto bueno del interventor del contrato, en debida forma, esté en concordancia con lo establecido en el artículo 617 del Estatuto Tributario, cuente el pago con la aprobación de la Dirección Administrativa y Financiera y tenga previa disponibilidad de PAC. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de presentar su propuesta y celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado a la Entidad. METRO CALI S.A. . no cancelará aquellas facturas o documentos equivalentes que no cumplan con los requisitos legales. METRO CALI S.A. . practicará los descuentos legales en los porcentajes vigentes, de conformidad con las normas que rigen esta materia. Los errores aritméticos de las facturas o cuenta de cobro, son responsabilidad del contratista, y serán susceptibles de corrección en cualquier tiempo, hasta la liquidación final del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá acreditarle a la METRO CALI S.A. . el pago de los aportes a sus empleados de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, en cualquiera de los dos casos, por el mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la cuenta de cobro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 (control de la evasión de los recursos parafiscales). CLÁUSULA DECIMO PRIMERA - MAYORES CANTIDADES DE OBRA: EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la oferta económica, previa autorización del

Page 15: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

interventor y aceptación por parte de METRO CALI S.A. En caso de presentarse mayores cantidades de obra, éstas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA – OBRAS NO PREVISTAS-: Son obras no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente convenientes y oportunas, no pactadas desde el inicio del contrato. En el supuesto de que Metro Cali, S.A modifique este Contrato de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima Séptima, los correspondientes aumentos o reducciones de las mediciones de las obras inicialmente proyectadas, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes ítems de obra que forman parte del presupuesto. En caso de que la modificación consista en la supresión de alguna parte de la obra o ítem de obra, estas modificaciones se valorarán de acuerdo con los precios que se detallan en el presupuesto. Si la modificación implica la ejecución de una nueva unidad de obra, no prevista en el presupuesto ni deducible de éste, el precio de dicha nueva unidad de obra se fijará por parte de la Interventoría, previa aprobación de Metro Cali. Las modificaciones consistentes en una sustitución se valorarán de conformidad con los párrafos anteriores, descomponiéndose en la correspondiente reducción y aumento de obras. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obras no previstas, previo balance presupuestal y verificación de menores y mayores cantidades obra, EL CONTRATISTA Io deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por la METRO CALI S.A. . Le está prohibido al CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato que superen el valor inicial del contrato, previo balance presupuestal y verificación de menores y mayores cantidades de obra, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que METRO CALI S.A. . no reconocerá valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte de EL CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre EL CONTRATISTA y el interventor previa verificación y aval de los precios por parte METRO CALI S.A. . Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los del mercado al momento en que se celebre el contrato adicional. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: METRO CALI S.A. pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo a los siguientes certificados de

Page 16: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

disponibilidad presupuestal: [indicar las fuentes presupuestales plazo según el módulo del que se trate]. PARAGRAFO: En el presente capitulo se establece con anterioridad el mecanismo que se usará en el eventual caso en que por factores exógenos, no previsibles y de acuerdo al plazo establecido de los proyectos, se requiera reajustar precios para no afectar la ecuación económica del contrato. En caso excepcional de utilizar la fórmula para reajustar los precios prevista en el numeral 7 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nº 915.108.2.03.2016, la entidad hará las apropiaciones presupuestales del caso previamente a su pago y reconocimiento; dicho reconocimiento se deberá elevar a adición contractual. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – INTERVENTORÍA: La Interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe METRO CALI S.A. para tal fin, Io cual será oportunamente informado al contratista y desempeñara sus funciones previstas vigentes, aclarando que es la interventoría la que tiene la dirección y el control de las actividades de obra. La interventoría no podrá eximir o modificar ninguna de las obligaciones y responsabilidades del contratista. PARÁGRAFO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el supervisor y/o interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el Evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el supervisor y/o interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; La Dirección Financiera efectuará el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA- INDEMNIDAD: El contratista se obliga a mantener indemne a la METRO CALI S.A. de cualquier reclamación que puedan efectuar terceros originadas por las acciones y actuaciones del mismo. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- GARANTÍAS: El contratista se compromete y se obliga a constituir garantía única en favor METRO CALI S.A. de acuerdo con el artículo 70 de la de la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015 734 y demás normas concordantes, garantías que podrán consistir en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general en los mecanismos de cobertura del riesgo. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La garantía otorgada por el CONTRATISTA cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de aquel, para cuyo efecto y respecto del presente contrato, la garantía otorgada por el CONTRATISTA incluirá como riesgos amparados, los siguientes: 1) CUMPLIMIENTO: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) por ciento del valor total del contrato por el término de duración del mismo. 2) ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato por el término de cinco (5)

Page 17: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

años, contados a partir del recibo a satisfacción de la obra. 3) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: En cuantía equivalente no inferior al cinco por ciento (5%) sobre el valor del contrato por el término de duración del mismo y tres años (3) más. 4) RESPONSABlLlDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: En cuantía equivalente no inferior al diez (10%) sobre el valor del contrato por el término de duración del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: El monto de las garantías deberá ser restablecido por el Contratista, cada vez que por razón de las multas o sanciones impuestas, el monto asegurado se disminuyere o agotare, dentro de los términos estipulados en este Contrato. La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de METRO CALI S.A. . El contratista deberá cumplir con los requisitos para mantenerla vigente y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía mencionada. Sin embargo el contratista autoriza a la METRO CALI S.A., para que con cargo a las sumas que ésta le adeude se descuente el valor de las primas del seguro, cuando por cualquier circunstancia el CONTRATISTA no lo constituyere. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA- MULTAS: METRO CALI S.A. tendrá la facultad de imponer multas y cláusula penal, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Contratista de conformidad con el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en virtud del presente contrato el contratista autoriza a la METRO CALI S.A. para imponerle multas mediante Acto Administrativo, por los siguientes causas, sin que estas sean las únicas: 1. Defecto de calidad de la obra ejecutada: Cuando se evidencie por parte de la interventoría defectos de calidad en la obra realizada, por causas imputables al contratista, METRO CALI S.A. podrá imponer multas por incumplimientos leves, graves o muy graves qué en cuantía será, respectivamente, de un 1%, de un 5% o de un 10% del presupuesto del contrato. Se considerará que el incumplimiento es leve cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a. Que afecte a una parte de la obra que represente hasta un 5% del presupuesto de ejecución de la obra; b. Cuando se hayan causado lesiones personales de pronóstico leve; c. Cuando produzcan un retraso en la ejecución de la obra que represente hasta un 5% del plazo de ejecución de la obra. Se considerará que el incumplimiento es grave cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando afecte a una parte de la obra que represente más de un 5% y hasta un 20% del presupuesto de ejecución de la obra; b. Cuando se hayan causado lesiones personales de pronóstico grave; c. Cuando produzcan un retraso en la ejecución de la obra que represente más del 5% y hasta un 15% del plazo de ejecución de la obra. Se considerará que el incumplimiento es muy grave cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando afecte a una parte de la obra que represente más del 20% del presupuesto de ejecución de la obra; b. Cuando se hayan causado lesiones personales de pronóstico muy grave o mortales; c. Cuando produzcan un retraso en la ejecución de la obra que represente más del 15% del plazo de ejecución de la obra. 2. Deficiencias y / o retrasos en la información o por incumplimiento del protocolo de emergencias: En caso de incumplimiento de lo establecido en el Protocolo de emergencias, METRO CALI S.A. podrá aplicar multa hasta una cuantía máxima por cada incumplimiento del dos por ciento (2%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en el Acta de obra del mes en curso. Asimismo, caso de que por deficiencias o retrasos en la información o por

Page 18: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

incumplimiento del protocolo de emergencias, fuera necesaria la realización de trabajos suplementarios o se diera lugar a costes no previstos, según criterios del equipo de Interventoría, el mayor coste correrá a cargo del Contratista. 3. Falta de cumplimiento del plazo total: En caso de sobrepasar en más de quince días el plazo contractual para la completa ejecución de la obra, el Contratista podrá ser objeto de apremio consistente en la deducción del 2( t -2 )% ( dos elevado a " tiene menos dos " por ciento) del importe de contratación de la obra, donde " t " representa el retraso en el plazo total y se expresará en semanas, la fracción de semana se considerará semana completa a estos efectos. En caso de fuerza mayor o causas imputables Metro Cali, S.A se confeccionará un nuevo Plan de Trabajos que deberá aprobar Metro Cali, S.A; 4. Penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales del Plan de Trabajos: De acuerdo con el Plan de Trabajo se podrá imponer multa por incumplimiento de los plazos parciales. Se medirán como plazos parciales las cantidades que según el Plan de Trabajo vigente hubieran tenido que ser ejecutadas cada trimestre natural. Esta penalización consistirá en una retención de un 10% de la diferencia entre el monto acumulado en origen correspondiente a las obras ejecutadas según el Plan de Trabajos vigente en el momento de practicar la multa y monto real fruto de los trabajos ejecutados. Esta penalización se deducirá del importe del Acta de obra del mes en el que se calcule. Se calcularán a finales de cada trimestre natural, actualizándose según la evolución de la obra, incrementando el monto retenido o disminuyéndolo. La cantidad resultante al final de la obra se aplicará a la liquidación de la penalización por incumplimiento del plazo total, si ese fuera el caso; 5. incumplimiento de órdenes del equipo de Interventoría: En caso de que el contratista incumpla las órdenes de la interventoría, de modo que el equipo de Interventoría considere que se perjudica gravemente el correcto desarrollo de las obras, el equipo de Interventoría podrá proponer a METRO CALI S.A. una multa cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de multa, Metro Cali, S.A lo comunicará al Contratista para que solucione el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse la oportuna reparación, METRO CALI S.A. podrá imponer multa de hasta por el dos por ciento (2%) del valor total del contrato por cada incumplimiento a la ordenes de la interventoría, que se hará efectiva en el Acta de obra mensual del mes en curso. La aplicación de tres multas de este tipo comportará la obligación del Contratista de sustituir a su Director de Obra; 6. Incumplimiento de órdenes del Coordinador de Seguridad Industrial: En caso de que el Contratista incumpla las órdenes del Coordinador de Seguridad Industrial, de manera que el propio Coordinador de Seguridad Industrial considere que se perjudica la correcta aplicación del Plan de Seguridad Industrial en el Trabajo, el Coordinador de Seguridad Industrial podrá proponer a METRO CALI S.A. multa cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de imposición de multa, METRO CALI S.A. lo comunicará al Contratista para que subsane el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse la oportuna subsanación, METRO CALI S.A. podrá imponer una multa de hasta por el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en el Acta de obra mensual del mes en curso. La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará la obligación del Contratista de sustituir al Director de obra; 7. Incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, permisos o licencias otorgadas por los organismos competentes: METRO CALI S.A. podrá imponer multa por una cuantía máxima de hasta el dos por ciento (2%) del valor total del contrato ante

Page 19: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

el incumplimiento, por parte del Contratista, de cualquier condición en la haya sujetado el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias, sin perjuicio, en su caso, de las Sanciones administrativas a las que dicho incumplimiento pudiera dar lugar. Para el caso concreto de incumplimiento del horario autorizado para efectuar restricciones de tráfico, METRO CALI S.A. podrá imponer multa por una cuantía máxima de hasta el dos por ciento (2%) del valor total del contrato por cuarto de hora o fracción de tiempo en exceso sobre el horario autorizado. 8. Incumplimiento de la obligación de incorporar en el software de administración, seguimiento, trazabilidad y gestión del proyecto: METRO CALI S.A. podrá imponer multa por una cuantía máxima de hasta el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato ante el incumplimiento, por parte del Contratista, de la utilización, actualización y registro en el TCQ 2000 de toda actuación, registro, documento y situación que deba ser incluida en dicho programa para garantizar la actualización permanente de la información que permita el seguimiento, administración y control del proyecto en tiempo, plazo y calidad. Para el caso concreto del incumplimiento aquí previsto, METRO CALI S.A. podrá imponer multa por una cuantía máxima de hasta el dos por ciento (2%) del valor total del contrato por cada documento, actuación o situación del proyecto dejada de reportar, incluir o documentar en el TCA 2000. PARÁGRAFO PRIMERO: La suma de las multas detalladas en los numerales 3 y 4 de la presente cláusula tendrá como límite máximo cuantitativo el veinte por ciento (20 %) del valor total del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Estas multas serán aplicadas por METRO CALI S.A. al Contratista en el mes en el que se calculen. Caso de incumplimiento por parte del Contratista de su obligación de abono de la multa, METRO CALI S.A. podrá hacer efectiva por esta causal la garantía constituida por concepto de cumplimiento, además de estar autorizado para compensar directamente, con cargo a cualquier pago o desembolso pendiente al contratista, los valores que adeude a METRO CALI S.A. por concepto de las multas de que trata la presente cláusula. PARÁGRAFO TERCERO: Las multas previstas en la presente cláusula no sustituirán la indemnización de daños y perjuicios y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento por parte de la empresa contratista de las obligaciones del presente contrato, dado que en determinados casos el incumplimiento de las obligaciones de la empresa contratista puede causar daños y perjuicios a la Administración que no quedarían cubiertas por las penalizaciones previstas en el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: El pago de las multas no exonerará al Contratista del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento del contrato el Contratista pagará a METRO CALI S.A. , a título de pena pecuniaria, una suma equivalente hasta el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la tasación de la cláusula penal atenderá criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a METRO CALI S. El valor pagado como Cláusula Penal no excluye la reclamación ante el juez del contrato, de la indemnización integral de los perjuicios causados si estos superan el valor de la misma. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal o la imposición de multas, de conformidad con el artículo

Page 20: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

17 de la Ley 1150 de 2007, El contratista, autoriza expresamente a METRO CALI S.A. con la firma de este contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a ella adeudados por METRO CALI S.A. o en su defecto, se hará efectivo el amparo correspondiente de la garantía única. PARÁGRAFO TERCERO: El pago de la cláusula penal no exonerará al Contratista del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.-CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y que pueda conducir a su paralización, METRO CALI S.A. , por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Los hechos sujetos a comprobación de las causales de caducidad, serán establecidos unilateralmente por METRO CALI S.A. . Ejecutoriada la Resolución que declare la caducidad, la Entidad procederá a la liquidación del contrato y hará efectiva la garantía a que hubiere lugar, las multas que se hubieran impuesto y se hallen pendientes de pago, así como la sanción penal pecuniaria correspondiente. CLÁUSULA VIGESIMA- PRINCIPIOS DE TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: METRO CALI S.A. podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato, conforme a los lineamientos señalados en la Ley 80 de 1993 artículos 15 al 17. Igualmente en cuanto a su liquidación, adicionales, cesión y responsabilidad del contratista, este contrato se rige por la citada Ley y en las materias no reguladas por ella, por las disposiciones de la legislación Comercial Colombiana y está sometido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Metro Cali, S.A podrá modificar este Contrato, por razones de interés público, en los casos previstos en el Pliego de condiciones de la licitación o cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, que se enumeran a titulo enunciativo: a) Necesidad de obras adicionales a las incluidas en el contrato siempre y cuando: i. No sea factible que se realicen por otro contratista por razones económicas o técnicas y genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes; ii. El incremento de precio resultante de la modificación del contrato no exceda del 50% del valor inicial del contrato. En caso de que se introduzcan varias modificaciones sucesivas esta limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones. b) Cuando la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever, tales como, y sin que sean limitativas, las siguientes: i. Falta de adecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato debido a errores u omisiones sufridos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Ii. Falta de adecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia que requiere la buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción

Page 21: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

de las especificaciones técnicas. iii. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Iv. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se hayan producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. v. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: En caso de ocurrir circunstancias que impidan continuar con la ejecución del contrato y siempre que estas correspondan a circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, o por imposibilidad técnica, jurídica, y administrativa para la suscripción del acta de inicio de fase de ejecución de obra, control y cierre, las partes mediante acta suspenderán la ejecución del contrato en la cual conste tal evento, sin que para efecto del término de duración del contrato, se compute el tiempo de la suspensión. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras salvo autorización previa y expresa de METRO CALI S.A. y ésta puede reservarse las razones que tenga para negar la cesión. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática. El Contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos. CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA- INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: El contratista afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se haya incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley1474 de 2011 y demás normas que las modifiquen o deroguen. CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad y de los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, con ocasión de la celebración, ejecución, desarrolló, terminación y liquidación del contrato, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como, conciliación y transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.

Page 22: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1.993, el presente contrato además de sus estipulaciones, se rige por los principios establecidos por las normas civiles, comerciales y las consagradas en dicha Ley, que corresponden a su esencia y naturaleza. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. Para todos los efectos legales, el presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes de acuerdo al inciso 10 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y para su legalización requiere de la expedición del Registro Presupuestal y la aprobación de las garantías. PARÁGRAFO: De conformidad a las condiciones establecidas el Pliego de Condiciones de la licitación pública Nº 915.108.2.03.2016 el presente contrato se entrega suscrito por parte del Contratista como requisito habilitante, sin perjuicio de lo cual, el mismo sólo tendrá efectos jurídicos en la medida en que el suscriptor sea adjudicatario del proceso de licitación pública y el mismo, en consecuencia, sea suscrito por parte del Contratante. A todos los efectos, la no adjudicación de la Licitación Pública No. Nº 915.108.2.03.2016 se considera condición resolutoria del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, el Contratista y el interventor suscribirán un acta de liquidación en donde se incluirá el estado contable del contrato, el valor final del mismo, los datos de la garantía única con sus respectivos amparos y vigencias, así como la certificación del cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones adquiridas por él y la descripción de los trabajos adelantados con sus respectivas fechas de iniciación y terminación. En concordancia con lo establecido en la ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el interventor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes el interventor o supervisor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación, a fin de retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación. METRO CALI S.A. efectuará el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones conforme lo establece la ley. METRO CALI S.A. procederá a la liquidación del contrato en los siguientes casos: 1. Por vencimiento del plazo pactado; 2. Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que Io declaró nulo; 3. Cuando se ejercieren facultades exorbitantes por parte de la METRO CALI S.A. . 4. Además de los casos

Page 23: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Nº [Definir el número del contrato] Celebrado entre METRO CALI S.A. y [nombre del contratista]

METRO CALI S.A. Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59

PBX: 660 00 01 FAX: 653 65 10 – [email protected]

señalados, y si a ello hubiere lugar, el contrato deberá liquidarse una vez ejecutado el objeto del mismo y cumplidas las obligaciones pactadas PARÁGRAFO PRIMERO: El interventor enviará a la METRO CALI S.A. el acta de liquidación, en medio físico y magnético, para su revisión y trámite de firma del Ordenador del Gasto. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los términos previstos en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: DOMICILIO: EL domicilio para efectos legales será la ciudad de Santiago de Cali. CLÁUSULA TRIGÉSIMA - NOTIFICACIONES-: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato deben constar por escrito Y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:

METRO CALI S.A. . Cargo: Presidente Dirección: Avenida Vásquez Cobo Nº 23 N-59 Teléfono: 6600001 Correo electrónico: [email protected]

[nombre del contratista] Nombre: [representante del contratista] Cargo: [cargo del representante] Dirección: [dirección del contratista] Teléfono: [teléfono del contratista Correo electrónico: [correo del contratista]

Para constancia, se firma en Santiago de Cali el [fecha de celebración del contrato].

METRO CALI S.A. . ________________________________ C.C : _______________________ PRESIDENTE

[nombre del contratista] [nombre del representante legal] [cedula de ciudadanía y lugar de expedición] [cargo de la persona natural que firma]