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Índice Introducción I. Marco teórico Desarrollo Doctrinal 1 Mandato 1.1 Antecedente Histórico.…………………………………….3 1.2 Concepto…………………………………………………...4 1.3 Elementos Constitutivos………………………………….5 1.4 Características……………………………………………..6 1.5 Diferencias…………………………………………………7 1.5.1 Mandato y Representación 1.5.2 Mandato y Locación de servicios 1.5.3 Mandato y Contrato de obra II. Marco Legal 2 Análisis Exegético…………………………………….………….…8 2.1 Normativa Nacional 3 Legislación Comparada…………………………………….……..19 3.1 Brasil 3.2 Argentina 1

Contrato de Mandato - Monografia

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Page 1: Contrato de Mandato - Monografia

Índice

Introducción

I. Marco teórico

Desarrollo Doctrinal

1 Mandato

1.1 Antecedente Histórico.…………………………………….3

1.2 Concepto…………………………………………………...4

1.3 Elementos Constitutivos………………………………….5

1.4 Características……………………………………………..6

1.5 Diferencias…………………………………………………7

1.5.1 Mandato y Representación

1.5.2 Mandato y Locación de servicios

1.5.3 Mandato y Contrato de obra

II. Marco Legal

2 Análisis Exegético…………………………………….………….…8

2.1 Normativa Nacional

3 Legislación Comparada…………………………………….……..19

3.1 Brasil

3.2 Argentina

Propuesta………………………………………………………….…21

Conclusiones…………………………………………….…………..22

Anexos……………………………………………………..…………23

1

Page 2: Contrato de Mandato - Monografia

Introducción

En el presente trabajo tendremos en cuenta el tema del contrato de mandato por

el cual se determinara aspecto general y comparado con la figura de la

representación ya que se ha visto envuelto estos dos conceptos desde roma hasta

el código civil de 1936 peruano determinando la confusión de estos términos.

En el código actual de 1984 el contrato de mandato se ha desligado totalmente de

la representación permitiendo que los estudiantes de derecho veamos con mayor

claridad una diferenciación abarcando que el derecho se actualiza de acuerdo a la

realidad para un buen comportamiento de las personas en una sociedad.

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Page 3: Contrato de Mandato - Monografia

1 Mandato

1.1 Antecedente Histórico

Los orígenes del mandato empieza en roma según Herrera, Dario y Godenzi,

Jorge indica:

“El mandato de latín mandatum, es un contrato por el cual una persona que

se llama mandante (mandator), encarga a otra llamada mandatario

(mandatarius) hacer gratuitamente un determinado servicio o gestión”.

(Herrera, Dario y Godenzi, Jorge – Pg. 213).

En la antigua roma manifiesta que el contrato de mandato se hace gratuitamente

avanzado con el trabajo nos daremos cuenta que va más alla ya que el código civil

del 1984 indica se presume oneroso.

Al respecto Schereiber señala

“Ello demuestra que en el derecho romano el mandato no suponía, como en

la actualidad, relaciones de gestión y de trabajo, sino de confianza y

amistad es decir el mandatario daba la mano al mandante en testimonio de

la fidelidad que le prometía”.(Schereiber – Pg. 151).

En la actualidad se ejecutar actos jurídicos esa es la naturaleza del contrato de

mandato a diferencia del tiempo de roma que se hacia relaciones e amistad.

Según Herrera, Dario y Godenzi, Jorge indica:

“El mandato se convierte en un acto jurídico, 150 años antes de la era

cristiana. Cicerón menciona a un pretor Sextus Julius, quien en esta época

habría rechazado la acción de mandato contra los herederos del

mandatario. El mandato se convierte entonces en un contrato, aunque sus

reglas no se precisen claramente”. (Herrera, Dario y Godenzi, Jorge – Pg.

214).

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Page 4: Contrato de Mandato - Monografia

Vemos que el mandato tiene sus apariciones desde muy temprano en la historia y

que con el tiempo se ha ido actualizando y concretando cada parte de ello.

1.2 Concepto

Al respecto el Diccionario Jurídico, Político y Social indica:

“El mandato es un contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el

poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su

nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa

naturaleza”. (Diccionario Jurídico, Político y Social – Pg. 598).

Esta definición tiene como elemento constitutivo la representación así algunos

países lo confunde interpretando a l mandato y representación en un solo caso.

Según Schereiber señala:

“El encargo conferido a una persona para que realice por cuenta nuestra y

en nuestro nombre uno o más negocios jurídicos, de modo que los efectos

del negocio realizado se enlacen a nuestra persona, como si nosotros

mismos lo hubiésemos efectuado, se llama técnicamente mandato”.

(Schereiber - Pg. 144).

En la actualidad el mandato es el contrato por el cual una persona, el mandante

encarga a otra persona el mandatario que acepte cumplir un acto jurídico

representándolo a él.

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Page 5: Contrato de Mandato - Monografia

1.3Elementos Constitutivos

Sujetos

a) Mandante: Quién por medio del contrato de mandato, encarga a persona

determinada (mandatario) la ejecución de actividades de su interés y bajo

su responsabilidad.

b) Mandatario: Quién, en virtud del contrato de mandato, asume el encargo del

mandante.

Objeto de prestación

Se trata de una prestación de servicios que ha de desempeñar el mandatario; pero

no por cuenta propia, sino por cuenta e interés del mandante. El objeto de la

prestación debe estar en concordancia con los requisitos del objeto del contrato,

esto es, su posibilidad, determinación y licitud, por la aplicación de los principios

generales en materia de contratación. Asimismo el objeto no puede consistir más

que en actos jurídicos con exclusión de los actos materiales o de hecho.

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Page 6: Contrato de Mandato - Monografia

1.4Características

Con el contrato de mandato

Son contratos nominados

En cuanto a su regulación

Son contratos típicos

En cuanto a su estructura el mandato

Es un contrato simple

En cuanto a su contenido o área por su contenido

Pueden ser contratos civiles, mercantiles o de naturaleza especial.

En cuanto a su autonomía

Son contratos principales, pues no dependen jurídicamente de otro contrato.

En cuanto a su formación

Es un contrato consensual.

En cuanto al tiempo

Fundamentalmente, un contrato de duración, la que puede ser determinada;

determinable, o de duración indeterminables.

En cuanto al riesgo

Es un contrato conmutativo

En cuanto a sus efectos

El mandato son contratos meramente obligatorios u obligacionales.

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Page 7: Contrato de Mandato - Monografia

1.5 Diferencias

1.5.1 Mandato y Representación

La idea de la representación era, por consiguiente, absolutamente ajena al

contrato.

No obstante que el contrato de mandato, tal como se encontraba configurado en el

Derecho Romano, estaba despojado de la idea de la representación que es

consagrada en el Derecho Intermedio con el transcurso de tiempo se llegó al

extremo de confundir una y otra figura.

En efecto a partir del derecho intermedio y los códigos después incurrieron en

error de equiparar los conceptos de representación y representación

En el código civil peruano del 1936 seguía con los mismos errores de confundir los

términos, indicando que la representación es un elemento constitutivo del mandato

por ejemplo en los códigos de Brasileño, Etiopía, Uruguayo.

En el actual código separa los dos conceptos indicando que la representación se

da como consecuencia de un contrato unilateral que solo otorga facultades

mientras que el mandato es un contrato bilateral por el cual surgen obligaciones

para las partes.

1.5.2 Mandato y Locación

La locación al igual que el mandato es una modalidad del contrato de prestación

de servicios nominados teniendo por objeto servicios materiales e intelectuales

1.5.3 Mandato y Contrato de obra

Tanto los dos contratos tienen una obligación que asume una de las partes de

proporcionar sus servicios a otra el contrato de obra refiere a la ejecución de

hechos materiales.

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Page 8: Contrato de Mandato - Monografia

II Marco Legal

2 Análisis Exegético

2.3Normativa Nacional

Definición

Artículo 1790.- Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más

actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Según Palacios señala

“El mandato es un contrato con efectos obligatorios a través del cual un

sujeto (el mandante), confiere a otro (mandatario), el poder de gestionar un

negocio por su cuenta, haciendo recaer los efectos de esta actividad en su

esfera jurídica patrimonial”.(PALACIOS – Pg. 269).

El mandante no tiene relación con el tercero sino la única persona es el

mandatario

Al respecto señala Schereiber:

“El precepto aclara, por lo tanto, que el mandato no consiste en la ejecución

de cualquier tipo de actos, sino exclusivamente actos jurídicos. Dichos

actos jurídicos deber realizarse por cuenta y en interés del mandante.

Obsérvese que regla destaca que la actuación del mandatario es por cuenta

y en interés del mandante. El mandatario no actúa en nombre de aquel,

sino en su propio nombre”. (SHEREIBER – Pg. 152).

El contrato de mandato tiene la peculiaridad que solo se ejecuta actos jurídicos no

se permite realizar otros actos que no tenga un sustento jurídico.

Presunción de onerosidad

Artículo 1791.- El mandato se presume oneroso.

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Page 9: Contrato de Mandato - Monografia

Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las

tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y,

a falta de unas y otros, por el juez.

Según Castillo dice:

“Como podemos ver, no solo se presume oneroso, sino que para poder

considerarlo gratuito, debe pactarse expresamente de esta forma en el

contrato, ya que no por el solo hecho de omitir fija una retribución debe

entenderse que es gratuito”. (CASTILLO – Pg. 289).

Como se indica en el código civil se presume que es oneroso, se estipula gratuito

cuando se hace manifestar en el contrato.

Extensión del mandato

Artículo 1792.- El mandato comprende no sólo los actos para los cuales ha

sido conferido, sino también aquellos que son necesarios para su

cumplimiento.

El mandato general no comprende los actos que excedan de la

administración ordinaria, si no están indicados expresamente.

Según Palacios dice:

“El mandato abarca, tiene como contenido, no solo las gestiones para las

que se confiere, sino también aquellas que son necesarias para su debido

cumplimiento en satisfacción del interés del mandate;

Se ha construido las tradicionales distinciones entre mandato general y

especial:

Mandato general consistirá en la realización de todos los asuntos que

interesen al mandante

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Page 10: Contrato de Mandato - Monografia

Mandato especial se refiere a uno o más actos singularmente

determinados. (PALACIOS – Pg. 284, 285).

Obligaciones del mandatario

Artículo 1793.- El mandatario está obligado:

1.- A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos

comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante.

2.-  A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del mandato.

3.- A rendir cuentas de su actuación en la oportunidad fijada o cuando lo

exija el mandante.

Según los autores Fernández - Luperdi indica:

“Apreciamos la más importante limitación a la actuación del mandatario. A

través de ella, el mandatario solo podrá ejecutar aquellos actos jurídicos

que fueron claramente establecidos en el mandato su exceso o

extralimitación significará una violación al acuerdo”. (FERNÁNDEZ –

LUPERDI , Pg. 290).

El mandatario debe de acogerse a todo lo establecido en el contrato sin excederse

ni disminuir en los objetivos propuestos.

Según los autores Fernández - Luperdi indica:

“Al accionar del mandatario, así este último solo podrá ejecutar el acto

jurídico encargado en la forma y en las condiciones establecidas por el

mandante. Por tanto, el mandatario estará obligado a respetar los

lineamientos del mandate; empero, tales instrucciones podrán ser dejadas

de lado si el actuar del mandatario le reportará mayores beneficios al

mandante o menores perjuicios”. (FERNÁNDEZ – LUPERDI , Pg. 291).

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Page 11: Contrato de Mandato - Monografia

Responsabilidad del mandatario

Artículo 1794.- Si el mandatario utiliza en su beneficio o destina a otro fin el

dinero o los bienes que ha de emplear para el cumplimiento del mandato o

que deba entregar al mandante, está obligado a su restitución y al pago de

la indemnización de daños y perjuicios.

Según el autor Schereiber señala

“El mandate se encuentra obligado frente al mandatario a facilitarle los

medios necesarios (dinero y otros bienes), salvo pacto distinto, tales medios

deben ser destinados por el mandatario exclusivamente al cumplimiento del

contrato. Por consiguiente, si los emplea en provecho propio o para otro fin,

está obligado a restituirlos y a indemnizar al mandante por los daños y

perjuicios que se le ha ocasionado”. (SCHEREIBER – Pg. 159).

Como lo establece el autor en caso de perjuicio al mandante, el mandatario está

obligado a restituir la obligación y de pagar una indemnizar por los daños

generados.

Solidaridad en mandato conjunto

Artículo 1795.- Si son varios los mandatarios y están obligados a actuar

conjuntamente, su responsabilidad es solidaria.

El autor Fernández – Luperdi indica: “Cada mandatario responderá por todos los

daños generados por la inejecución del mandato y también cada mandatario

responderá por los daños generados por las faltas cometidas por los mandatarios”.

(FERNÁNDEZ – LUPERDI, Pg. 297).

Supone la existencia de pluralidad de mandatarios que se obligan a actuar por

cuenta y en interés del mandate en forma simultánea.

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Page 12: Contrato de Mandato - Monografia

Obligaciones del mandante

Artículo 1796.- El mandante está obligado frente al mandatario:

1.- A facilitarle los medios necesarios para la ejecución del mandato y para

el cumplimiento de las obligaciones que a tal fin haya contraído, salvo pacto

distinto.

2.-  A pagarle la retribución que le corresponda y a hacerle provisión de ella

según los usos.

3.- A reembolsarle los gastos efectuados para el desempeño del mandato,

con los intereses legales desde el día en que fueron efectuados.

4.- A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del

mandato.

Según Beltrán señala:

“La función esencial del deber jurídico es la de permitir al acreedor la

satisfacción de su interés mediante la utilidad esperada.

Ante un deber jurídico del mandate que surge de la reciprocidad existente

entre la prestación de dar hacer el mandato del mandatario y el pago de la

retribución del mandate.

El derecho al reembolso implica no solo la entrega de los montos gastados,

sino además el reconocimiento de los interés legales que surgen desde la

fecha en que se efectuaron”. (BELTRAN – 301 , 302).

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Page 13: Contrato de Mandato - Monografia

Mora del mandante

Artículo 1797.- El mandatario puede abstenerse de ejecutar el mandato en

tanto el mandante estuviera en mora frente a él en el cumplimiento de sus

obligaciones.

Autoriza al mandatario a no ejecutar el mandato mientras el mandate se encuentre

en mora frente a él en el cumplimiento de sus obligaciones. El precepto se ocupa

de un supuesto de mora del acreedor que se configura por no cumplir éste con

practicar los actos necesarios para que el deudor pueda ejecutar la prestación a

su cargo.

Preferencia del mandatario

Artículo 1798.-  El mandatario tiene derecho a satisfacer los créditos que le

corresponden según el artículo 1796 con los bienes que han sido materia

de los negocios que ha concluido, con preferencia sobre su mandante y

sobre los acreedores de éste.

El autor Beltran nos indica: “refiere a un derecho de preferencia que tiene el sujeto

mandatario respecto de otros acreedores con derechos a los bienes objeto del

mandato”. (BELTRAN – Pg. 307).

Derecho de retención

Artículo 1799.-  También puede el mandatario retener los bienes que

obtenga para el mandante en cumplimiento del mandato, mientras no

cumpla aquél las obligaciones que le corresponden según los incisos 3 y 4

del artículo 1796.

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Page 14: Contrato de Mandato - Monografia

Shereiber señala: “Este artículo fue concebido con el propósito de brindar al

mandatario una garantía para el cumplimiento por el mandate de las obligaciones

que tuviera asumidas frente a él”. (SCHEREIBER – Pg. 166).

Responsabilidad solidaria en el mandato colectivo

Artículo 1800.-  Si son varios los mandantes, sus obligaciones frente al

mandatario común son solidarias.

El autor Shereiber nos señala: “Es decir, aquel que es celebrado por pluralidad de

mandantes en un mismo acto para un negocio de interés común. En tal impuesto,

los mandantes son responsables en forma solidaria”. (SCHEREIBER – Pg. 167).

Será preciso que el negocio sea común esto es, que todos los mandantes tengan

interés en él, de lo contrario la solidaridad no tendría justificación

Causales de extinción

Artículo 1801.-  El mandato se extingue por:

1.- Ejecución total del mandato.

2.- Vencimiento del plazo del contrato.

3.- Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario.

Al respecto Fernández - Luperdi indica:

“La extinción del mandato conlleva a poner fin a aquellas relaciones

jurídicas nacidas del contrato; sin embargo, a pesar de cualquiera de sus

causales de extinción y del cese del mandato, algunas de las obligaciones

nacidas de él puede seguir vigentes por un tiempo no prolongado”.

(FERNÁDEZ , LUPERDI – Pg. 315).

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Page 15: Contrato de Mandato - Monografia

Unas de las causa son la ejecución total del mandato es decir cumplimiento de

todas las prestaciones pactadas en el contrato.

Otra causa se extinguirá igual manera poro vencimiento del plazo del contrato. Se

trata de un plazo resolutorio por el cual puede ser fijo o indeterminado.

Validez de actos posteriores a la extinción

Artículo 1802.- Son válidos los actos que el mandatario realiza antes de

conocer la extinción del mandato.

Al respecto Fernández - Luperdi señala: “De acuerdo con el artículo de 1802, los

actos que el mandatario realiza ates de conocer la extinción del mandato son

válidos. Debe entenderse que esta regla alude precisamente a las hipótesis de

muerte, interdicción o inhabilitación del mandate”. (FERNÁDEZ , LUPERDI – Pg.

315).

Mandato en interés del mandatario o de tercero

Artículo 1803.-  La muerte, interdicción o inhabilitación del mandante no

extinguen el mandato cuando éste ha sido celebrado también en interés del

mandatario o de un tercero.

Al respecto Schereiber indica:

“Este artículo constituye una excepción de la regla general contenida en el artículo

1801, que contempla las causales de extinción del mandato. Si el mandato fue

celebrado también en interés del mandatario o de un tercero, la muerte,

interdicción o inhabilitación del mandate no extinguen el contrato”. (SCHEREIBER

– Pg. 173)

Extinción del mandato por causas especiales

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Page 16: Contrato de Mandato - Monografia

Artículo 1804.- Cuando el mandato se extingue por muerte, interdicción o

inhabilitación del mandatario, sus herederos o quien lo represente o asista,

deben informar de inmediato al mandante y tomar entretanto las

providencias exigidas por las circunstancias.

“Si bien el principio general es el de que una vez extinguido el mandato cesa la

obligación de continuar ejecutándolo, el código plantea una excepción a esta regla

en el artículo 1804, al imponer a los herederos del mandatario o a quien lo

represente o asista, además de la obligación de informar de inmediato al mandate

acerca de la muerte, interdicción o inhabilitación del mandatario”(SHEREIBER –

Pg. 175).

Extinción del mandato conjunto

Artículo 1805.-  Cuando hubiera varios mandatarios con la obligación de

actuar conjuntamente, el mandato se extingue para todos aun cuando la

causa de la extinción concierna a uno solo de los mandatarios, salvo pacto

en contrario.

“Si uno de los mandatarios fallece, los demás no podrán ejecutar el mandato

porque el encargo debe ser ejercido en conjunto: todos deben intervenir en el acto

jurídico objeto del mandato, de ahí que en tal caso el mandato se extingue, no

importando que la causa de extinción corresponda solamente a uno de los

mandatarios. Igual sucede si uno de los mandatarios es declarado interdicto o

resulta inhabilitado”. (FERNÁDEZ , LUPERDI – Pg. 326).

Mandato con Representación

Artículo 1806.- Si el mandatario fuere representante por haber recibido

poder para actuar en nombre del mandante, son también aplicables al

mandato las normas del título III del Libro II. En este caso, el mandatario

debe actuar en nombre del mandante.

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Page 17: Contrato de Mandato - Monografia

Según el autor Peralta indica:

“El mandato actúa en nombre del mandante, obligándose a verificar uno o

más actos jurídicos. La facultad del mandatario de desempeñar el encargo

encomendado en su propio nombre y sin exteriorizar o dar a conocer su

calidad de mandatario o representante”. (PERALTA – 646).

Extinción por revocación o renuncia de poder

Artículo 1808.-  En el mandato con representación, la revocación y la

renuncia del poder implican la extinción del mandato.

Teniendo en cuenta que el mandato con representación se celebra b{básicamente

con el objeto de que el mandatario quede obligado a realizar uno o más actos

jurídicos en nombre del mandate, si se produce la revocación o la renuncia del

poder, que es el que incorpora la representación en el contrato queda lógico que

ello deba determinar la extinción de dicho contrato.

Mandato Sin Representación

Artículo 1809.- El mandatario que actúa en nombre propio adquiere los

derechos y asume las obligaciones derivados de los actos que celebra en

interés y por cuenta del mandante, aun cuando los terceros hayan tenido

conocimiento del mandato.

Según Peralta señala:

“Es aquel en el cual el mandatario se obliga a realizar uno o más actos

jurídicos en su propio nombre, pero por cuenta y en interés del mandante.

Así el mandatario adquiere los derechos y asume las obligaciones

derivadas de los actos celebrados en nombre propio, pero por cuenta del

mandate al mandatario entonces se queda automáticamente obligado, en

virtud del mandato a trasferir al mandante los bienes adquiridos en

ejecución del contrato violando las obligaciones derivados del contrato,

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Page 18: Contrato de Mandato - Monografia

enajenó los bienes muebles adquiridos, el tercero de la buena fe estaría

protegido es su adquirir si se trata de bien inmueble solo se protegerá a los

terceros adquirientes de buena fé a título oneroso”. /PERALTA – Pg. 646).

Transferencia de bienes adquiridos por el mandatario

Artículo 1810.-  El mandatario queda automáticamente obligado en virtud

del mandato a transferir al mandante los bienes adquiridos en ejecución del

contrato, quedando a salvo los derechos adquiridos por los terceros de

buena fé.

Según Schereiber señala: “No obstante lo expresado, quedan a salvo los derechos

adquiridos por los terceros de buena fe”.

Obligaciones asumidas por mandante

Artículo 1811.- El mandante está obligado a asumir las obligaciones

contraídas por el mandatario en ejecución del mandato.

Del mismo modo como el mandatario se encuentra obligado a transferir al

mandate los bienes adquiridos en ejecución del mandato, el mandante debe

asumir las obligaciones que el mandatario contrajo por su cuenta e interés

en cumplimiento del contrato.

Responsabilidad de mandatario por incumplimiento de tercero

Artículo 1812.- El mandatario no es responsable frente al mandante por la

falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas con

quienes haya contratado, a no ser que al momento de la celebración del

contrato conociese o debiese serle conocida su insolvencia, salvo pacto

distinto.

Precisa indicarse que nada impide que las partes acuerdo que el mandatario ser{a

responsable, a pesar de que este no conociera o no debiera conocer la insolvencia

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Page 19: Contrato de Mandato - Monografia

de las personas con quienes contrata. En ese sentido este artículo admite el pacto

distinto.

3 Legislación Comparada

3.1 Uruguay

LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

Segunda Parte

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS

TITULO VIII

Del Mandato

CAPITULO I

De la naturaleza, efectos y especies del mandato

Artículo 2051

El mandato es un contrato por el cual una de las partes confiere a otra, que

lo acepta, el poder para representarla en la gestión de uno o más negocios

por cuenta y riesgo de la primera.

Los negocios ilícitos o contrarios a las buenas costumbres, no pueden ser

objeto del mandato.

Asimilan los conceptos de representación y mandato, la primera se origina como

consecuencia de un acto unilateral que otorga solo facultades, en tanto el segundo

es un contrato del cual, surgen obligaciones para las partes.

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Page 20: Contrato de Mandato - Monografia

3.2 Argentina

Libro Segundo

De los Derechos Personales en las relaciones civiles

Sección Tercera

De las obligaciones que nacen de los contratos

Título IX 

Del mandato

Artículo 1869

El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder,

que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y

de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza.

El mandato constituye un contrato de representación de una persona por otra que

ejecuta en su nombre y de su cuenta actos jurídicos

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Page 21: Contrato de Mandato - Monografia

Propuesta

El código actual si especifica en sus artículos todo el tema relacionado al

contrato de mandato primero separándolo del concepto de la

representación luego estableciendo su definición extensión obligaciones

del mandatario y del mandante, extinción, mandatario sin representación y

mandato de representación. Teniendo una estructura más fortalecida que

en sus anteriores códigos civiles del Perú.

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Page 22: Contrato de Mandato - Monografia

Conclusiones

El presente trabajo nos indica la postura del contrato del mandato apartando la

idea de representación que se tenía en el código antiguo.

El mandato tiene como objetivo realizar solo actos jurídicos ya que no se le

permitirá realizar otros hechos que no corresponde al objeto de la prestación.

Existe dos maneras de realizar este contrato la primera es mandato sin

representación y el segundo mandato con representación, la diferencia es que en

la primera el mandatario actúa en nombre suyo y en la segunda el mandatario

actúa en nombre del mandante.

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Page 23: Contrato de Mandato - Monografia

Anexos

MANDATO CON REPRESENTACION

Señor Notario:

Sírvase en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el contrato de

mandato que celebran de una parte don Jose Lópes Lao identificado con D.N.I

72904783 y con domicilio en Av. Colón 856 Lince a quien en lo sucesivo se

denominará EL MANDATE; y de otra parte don Paolo Castillo Paz, identificado con

D.N.I 02930745 y con domicilio Av. Cesar Vallejo 765 Lince, a quien en lo

sucesivo se denominará EL MANDATARIO; en os términos contenidos en las

cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERA.- EL MANDANTE es propietario de un inmueble ubicado en Av. La

Molina 456 Distrito La Molina departamento Lima, el mismo que se encuentra

inscrito en la ficha Nº del Registro de la Propiedad Inmueble de 4568 - 5, cuya

área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido

documento registral.

SEGUNDA.- El inmueble a que se refiere la cláusula anterior se encuentra, a la

fecha de celebración de este contrato, totalmente desocupado y en buen estado

de conservación y habitabilidad, incluyendo sus instalaciones eléctricas y servicios

de agua y desagüe.

OBJETO DEL CONTRATO

TERCERA.- Por el presente contrato EL MANDATARIO se obliga a realizar los

actos jurídicos que sean necesarios para la administración del bien a que se

refiere la cláusula primera, en favor de EL MANDATE a título de mandato y en los

términos pactados en este contrato. Por su parte, EL MANDATE se obliga a pagar

a EL MANDATARIO el monto de la retribución pactada en la cláusula décima, en

la forma y oportunidad convenidas.

CARACTERES Y FORMA DE REALIZAR EL MANDATO:

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Page 24: Contrato de Mandato - Monografia

CUARTA.- El presente contrato de mandato se celebre con representación, por

consiguiente EL MANDATARIO actuará en nombre, por cuenta y en interés de EL

MANDANTE, adquiriendo para éste los derechos y las obligaciones que se deriven

de los actos jurídicos celebrados por aquél.

QUINTA.- Como consecuencia de lo pactado en la cláusula anterior, queda

entendido que los efectos jurídicos de los actos celebrados por EL MANDATARIO

en ejecución de la prestación a su cargo, recaen directamente en la esfera jurídica

de EL MANDATE no siendo necesario acto de transferencia alguno para que éste

pueda gozar de los derechos adquiridos o responder por las obligaciones

asumidas en su nombre.

SEXTA.- Los actos jurídicos objeto de la prestación a cargo de EL MANDATARIO

serán celebrados por éste única y exclusivamente para la administración del

inmueble a que se refiere la cláusula primera, dentro de lo cual se incluye el

arrendamiento del mismo, así como todos los actos que importen el

mantenimiento y conservación del bien en el mismo estado en que se encuentra

en la fecha de celebración de este contrato.

OCTAVA.- Las partes acuerdan que el presente contrato de mandato comprende,

además de los actos a que se refieren las cláusulas anteriores, todos los demás

actos que sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de los servicios

prestados.

NOVENA.- Queda convenido que las obligaciones de EL MANDATARIO tiene

carácter personal, por lo que éste deberá celebrar los actos jurídicos objeto de las

prestación a su cargo en forma directa, sin valerse de interpósita persona ni de

ningún tipo de colaboración, salvo que por razones especiales lo autorice

expresamente y por escrito EL MANDANTE.

Del mismo modo, EL MANDATARIO está prohibido de delegar o sustituir l

representación que se le otorga en virtud de este acto.

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Page 25: Contrato de Mandato - Monografia

RETRIBUCION: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

DECIMA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL

MANDANTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL

MANDATARIO asciende a la suma de 700 nuevos soles mensuales. Los mismos

que se abonarán el último dia hábil de cada mes.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

DECIMO PRIMERA.- Presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda

establecido que EL MANDATARIO no está sujeto a relación de dependecia frente

a EL MANDANTE, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo

realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de las indicaciones

generales que le imparta EL MANDATE.

PLAZO DEL CONTRATO:

DECIMO SEGUNDA.- Las partes convienes fijar un plazo de duración

determinada para el presente contrato, el cual será de 7 meses Que se

computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DECIMO TERCERA.- EL MANDATE está obligado a poner a disposición EL

MANDATARIO el bien a que se contrae la cláusula primera, para los fines

pactados en este contrato. Para tales efectos aquél entregará a éste las llaves del

inmueble en un plazo no mayor de… días de suscrito el presente documento.

DECIMO CUARTA.- EL MANDANTE está obligado a pagar la retribución objeto de

la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula décima

de este contrato.

DECIMO QUINTA.- Dentro del mismo plazo, EL MANDANTE se obliga a entregar

la suma de…. Por concepto de gastos que EL MANDATARIO requiera hacer para

el cumplimiento del mandato. Si dicha suma no alcanzara para cubrir los gastos

EL MANDANTE proveerá los fondos necesarios o reembolsará a EL

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MANDATARIO si éste los cubre con su patrimonio; y si en caso sobrara el dinero

de los gastos, se le será devuelto aquella.

DECIMO SEXTA.- EL MANATARIO, por su parte, se obliga a ejecutar la

prestación a su cargo en la forma más diligente posible,

Procurando la mayor eficiencia de sus servicios y cuidando de no apartarse de las

indicaciones que le imparta EL MANDANTE, salvo que sea necesario hacerlo para

cumplir el encargo en forma más ventajosa para esta última.

DECIMO SETIMA.- EL MANDATARIO deberá comunicar semanal mente a EL

MANDANTE acerca de la ejecución de la prestación a su cargo o, en su defecto,

sobre la imposibilidad de cumplirla, indicando en este último caso las razones que

la motivan.

DECIMO OCTAVA.- Del mismo modo, EL MANDATARIO deberá rendir cuentas

de su actuación en el mismo periodo a que se contrae la cláusula anterior o cada

vez que lo exija EL MANDANTE, cuidando de no destinar el dinero que le ha sido

entregado para fines distintos a los pactados en este contrato, bajo

responsabilidad.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

DECIMO NOVENA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que

genere la celebración, formalización y ejecución del presente contrato correrán por

cuenta de EL MANDANTE, los mismos que abonará o reembolsará, según el

caso, de acuerdo a lo convenido en la cláusula décimo quinta.

COMPETENCIA TERRITORIA:

VIGESIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de

la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a l competencia

territorial de los jueces y tribunales de…

DOMICILIO

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Page 27: Contrato de Mandato - Monografia

VIGESIMO PRIMERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y

notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas

señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este

documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde

la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio

escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

VIGÉSIMO SEGUNDA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato,

ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del

sistema jurídico que resulten aplicables.

Sírvase Ud, Sr Notario, agregar la introducción y conclusión de Ley y cursar partes

a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente.

Lima 02 de Julio de 2014

Jose Lópes Lao identifiado Paolo Castillo Paz, identificado

D.N.I 72904783 D.N.I 02930745

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Bibliografía

º Código Civil Comentado TOMO IX, Gaceta Jurídica; Tercera edición; setiembre,

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º Derecho Romano; HERRERA PAULSEN, Darío – GODENZI ALEGRE, Jorge;

2008, Lima.

º Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; OSSORIO, Manuel;

Editorial Heliasta, Segunda edición; 2003, Buenos Aires.

º Exégesis del Código Civil Peruano de 1984 Tomo II Contratos Nominados;

SCHREIBER PEZET, Max Arias; Segunda edición, Diciembre 2011, Gaceta

Jurídica, Lima.

º Fuentes de la obligaciones en el código civil; PERALTA ANDIA, Javier Rolando –

PERALTA ZECENARIO, Nilda; Edición IDEMSO, 2005, Lima.

º Tomo de mandato, depósito, CASTILLO FRYRE, Mario; Volumen XIX, Pontificia

Universidad Católica del Perú; Editorial, 2002.

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