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infografia de joint venture
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1
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
Escuela Profesional de Administración
y Negocios Internacionales
TRABAJO MONOGRÁFICO
“JOINT VENTURE”
CURSO : Contrato de Negocios Internacionales
PROFESOR : Mg. Antonio Oscuvilca Tapia
PRESENTADO POR:
1. Alexande pituy Huanay
HUANCAYO - PERÚ
2013
2
A Dios por permitirme llegar hasta este punto de
mi vida, a mis padres por el gran esfuerzo que
hacen para poder lograr mis objetivos.
3
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO I
CONTRATO DE JOINT VENTURE ........................................................................................... 5
1.1.antecedentes ....................................................................................................................... 5
1.1.1. definicion ..................................................................................................................... 6
1.1.2. clases ............................................................................................................................ 6
a) por su modalidad .............................................................................................................. 6
b) por su contexto geográfico .................................................................................................. 6
c) por el tipo de contrato ..................................................................................................... 6
d) Por el rol de los socios ....................................................................................................... 7
1.1.3. caracteristicas ............................................................................................................. 7
1.2.ventajas y motivaciones .................................................................................................... 8
1.2.1. ventajas ........................................................................................................................ 8
1.2.2. motivaciones ............................................................................................................... 8
1.3.formalizacion del contrato ............................................................................................... 9
1.3.1. firma y condiciones................................................................................................... 10
1.3.2. Procesos de formación ............................................................................................ 10
1.4.Negociación del contrato ............................................................................................... 11
1.4.1. elementos esenciales de la negociacion .................................................................. 12
1.4.2. documentos auxiliares .............................................................................................. 14
1.4.3. el arbitraje solucion de conflictos .............................................................................. 15
1.5.administracion ................................................................................................................ 17
CAPITULO II
determinación y aplicación de la ley en el peru .................................................................. 19
2.1. determinación de la ley ....................................................................................................... 19
2.2. El joint Venture en el peru .................................................................................................... 21
2.2.1. Sistema legal del joint Venture ...................................................................................... 22
2.2.2. Joint Venture y la ley general de sociedades .................................................................. 25
CAPITULO III
Forma de internacioalizacion ............................................................................................... 27
3.1. joint Venture como forma de internacionalización .............................................................. 27
3.1.1. el carácter de internacionalidad ..................................................................................... 28
CONCLUSION ................................................................................................................... 30
BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................ 31
ANEXO .............................................................................................................................. 32
4
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo aborda asuntos de las existencias las Alianzas Estratégicas, que
vienen a ser mecanismos que buscan sumar esfuerzos de dos o más unidades de negocio
para conseguir objetivos comunes.
Y el Joint Venture, es la estrategia de competitividad más usual de estos tiempos que
está haciendo posible que se junten unidades de negocio para lograr hacer factibles
diversos proyectos de inversión y en cualquiera de los sectores productivos de un país.
En el PRIMER CAPÍTULO encontramos los antecedentes históricos, la definición del
tratado el Joint Venture, como también su clasificación y tipología, el proceso de su
creación con todo sus requerimientos de compromiso transparente y de legalidad, lo
factores y motivos para crearlas. En el SEGUNDO CAPÍTULO se hace referencia
dentro del continente de América Latina en general, y del Perú en particular, y EL
TERCER CAPÍTULO se sintetiza el marco legal que hace referencia a este tipo de
negociación. Finalmente se menciona las conclusiones y la bibliografía.
EL ESTUDIANTE
5
CAPITULO I
EL CONTRATO DE JOIN VENTURE
1.1.ANTECEDENTES
El término Joint Venture proviene de Joint Adventure y su origen se remonta a las
relaciones de derecho que surgieron de la ley de partnership hacia fines del siglo XIX.
Sin embargo, algunos autores mencionan que su origen es escocés y que se utilizaba un
siglo antes. La polémica carece de relevancia. Lo cierto que es el gran salto y la
utilización masiva de los joint ventures proviene de los EE. UU.
La expresión joint Venture hace referencia a una modalidad de colaboración
empresarial cuyo origen se sitúa en el Derecho angloamericano. Nacida a finales del
siglo pasado en los Estados Unidos y desarrollada en la primera mitad del siglo XX en
aquel país, ha ido adquiriendo relevancia en el tráfico internacional a lo largo de las
últimas décadas y, en consecuencia, ha llegado también hasta la práctica de América
Latina.
1.1.1. DEFINICIÓN
Joint Venture es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal,
asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión temporal de empresas;
también-se usa-"joint Venture"
6
El joint Venture es un anglicismo Asociación de empresas; emprendimiento conjunto.
Dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para realizar un proyecto
entre las dos. Ambas mantienen su independencia todo lo demás.
El Dictionary of Modern Economics da la siguiente definición: Una asociación de
individuos o firmas formada para realizar un proyecto comercial específico.
Es una forma de cooperación empresarial en un contexto competitivo que actúa como
una “asociación empresarial estratégica” entre dos o más empresas nacionales y/o
extranjeras, que mediante la integración, interacción y complementariedad de sus
actividades y recursos buscan alcanzar propósitos comunes.
1.1.2. CLASES.
a) Por su Modalidad o Legal y Organización
· Joint Venture Societaria: Es una organización empresarial que da origen a nueva
entidad o a una nueva sociedad con las implicancias jurídicas que ellos significa por su
rigidez y complejidad como diversidad de las leyes de cada país. Está ligada al sistema
jurídico del “Civil Law”.
· Joint Venture Contractual: Consiste en una relación contractual que no da origen a una
nueva entidad jurídica. Pragmatismo, flexibilidad, autonomía, son características
inherentes a este Joint Venture. Está ligada al sistema jurídico del “Comomow Law”
b) Por su Contexto Geográfico
Joint Ventores Nacional: Son las creadas por socios con idéntica nacionalidad y dentro
de su país de origen.
Joint Venture Internacional: Son las creadas por socios de diferentes nacionalidades. Se
considera como socio local el que tenga el domicilio social en el país donde se instale la
Joint Venture.
c) Por el Tipo de Contrato o Acuerdos de las Partes
Para Proyectos Manufactureros.
Para las Industrias Extractivas
7
Para la Industria de la Construcción
Para Proyectos Comerciales
Para Investigación y Desarrollo
Para Actividades Financieras
Para Prestación de Servicios
Para Actividades de Turismo
Para Actividades Agropecuarias y Agroindustriales
d) Por el Rol o Desempeño de los Socios
Joint Venture con un Socio Dominante: Significa que el emprendimiento está
básicamente controlado o dominado por socio, que juega un rol activo, mientras que el
otro socio tiene un rol pasivo.
Joint Venture de Administración y Operación Compartida: Significa que ambos socios
juegan un rol activo en la administración y gerenciamiento de la empresa.
Joint Venture Independientes: Significa que ninguno de los socios juega un rol activo.
El papel fundamental en el proceso de toma de decisiones, y en la administración y
operación de la empresa o el proyecto, recae en manos de un gerente general, que
habitualmente no proviene de ninguno de los socios.
1.1.3. CARACTERÍSTICAS.
Instrumento que contenga el acuerdo de dos o más partes –personas naturales o
jurídicas-, con miras a establecer una colaboración con fines empresariales; este
acuerdo puede ser adoptando la forma de una nueva sociedad o de mantener la
individualidad de sus integrantes, así como la de sus aportes.
Los aportes que deben realizar o efectuar los miembros que permitan lograr con
éxito el objeto del acuerdo; éstos pueden ser capital –dinero o valores-,
conocimientos, derechos –de autor, patentes, etc.-, trasferencia de tecnología,
constitución de garantías, recursos humanos, servicios, habilidades, prestaciones
y bienes en general.
Ánimo de lucro; se caracteriza por su propia naturaleza de toda operación
comercial; es lógico que si los partícipes pretender realizar una actividad
8
empresarial o un negocio cualquiera, busquen percibir utilidades o ganancias
económicas.
Más que la duración del joint Venture –que puede ser de largo o corto plazo-, lo
importante en este tipo de acuerdos de colaboración es la naturaleza limitada del
objeto; el tiempo estará sujeto a la consecución final de éste, los tribunales
norteamericanos establecieron que la naturaleza del joint Venture es que se
encuentra limitado a una aventura particular y que no sea general en su
operación o duración. Los coventures tienen derecho a ejercer control mutuo con
miras a la realización de objeto, independientemente de las designaciones que
hubieren para la administración o gerenciamiento del negocio común.
1.2.VENTAJAS Y MOTIVACIONES PARA LOS JOIN VENTURES
1.2.1. VENTAJAS
Actualmente, dada las ventajas que representa sumar esfuerzos y fortalezas para lograr
la competitividad, los países han mostrado interés por este sistema por lo siguiente:
Acceso al capital internacional
Acceso a nuevas tecnologías, conocimientos, patentes y marcas.
Aumento del proceso productivo y la consecuente generación de empleo.
Acceso al mercado internacional, a través del socio extranjero
Aumento de la exportaciones, creando el incremento de divisas
Sustitución de importaciones Mejoramiento de las capacidades de gestión y
cultura empresarial
Creación de infraestructura social
Dinamicidad o mejora de la economía nacional
Competitividad del sistema empresarial nacional
1.2.2. MOTIVACIONES
Productos Actuales
Productos Nuevos
Mercados Actuales
Mercados Nuevos
9
Fortalecer los negocios actuales
Conseguir economías de escala, materias primas y componentes, I+D, MKT y
distribución, etc.
Adquirir tecnología
Reducir el riesgo financiero
Introducir los productos actuales en nuevos mercados
Mercados abiertos
Mercados cerrados
Promover las importaciones
MKT y distribución
Plantas de ensamblaje
Desarrollar tecnología local
Incorporación de la tecnología del socio extranjero
Diversificarse hacia nuevos negocios
Aprender del socio
Aprender con el socio
La principal motivación para la integración -aparte de los aspectos políticos- es la
perspectiva de un beneficio económico a través de:
Crecimiento de la producción en función de la especialización con menores
costos, como consecuencia de las economías de escala;
Aumento de la eficiencia, a consecuencia de la competencia interna, lo que
conllevaría a mejorar los términos de intercambio con el resto del mundo; y
Alteraciones estructurales inducidas por la integración, afectando la cantidad y
calidad de los insumos de factores tales como flujos de capitales y avances
tecnológicos.
1.3.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el proceso de creación de un contrato de Joint Venture los socios necesitan describir
el propósito y las metas de su Joint Venture así como su alcance.
La descripción debe ser lo suficientemente amplia para permitir un crecimiento del Joint
Venture, pero lo suficientemente clara y precisa, para que los contratantes estén de
acuerdo en los propósitos y metas de esta nueva empresa.
10
La finalidad de establecer esta cláusula es el poder guiar las acciones futuras de los
socios con respecto a la empresa, y darles una base clara a los socios para poder medir
el desempeño del Joint Venture, y ayudarlos a determinar si la empresa sigue su rumbo
original o si se está desviando de los propósitos o metas originalmente pactados.
El propósito de la creación de un Joint Venture no debe ser el propiciar una división de
mercados, o el establecimiento de algún monopolio, ya que se incurriría en un hecho
ilícito, sino por el contrario, este debe ser un propósito netamente comercial.
En los acuerdos preliminares, los contratantes deben establecer que por medio de la
nueva empresa, ellos van a aportar recursos, productos y tecnología, a un mercado el
cual en respuesta a esto los ayudará a comercializar los productos de sus propias
empresas, fuera del Joint Venture.
1.3.1. FIRMA Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE.
Aunque los contratantes pueden firmar un contrato de Joint Venture, sin el
establecimiento de ninguna formalidad, por lo general se establecen dentro de los
acuerdos preliminares las cláusulas relativas a las condiciones para la firma del mismo,
lo cual implica el periodo de negociación, la creación de los diversos documentos
colaterales, el establecimiento de las políticas de operación de la empresa, lo relativo a
las contribuciones de parte de cada uno de los contratantes, etc.
Los acuerdos colaterales o auxiliares, reglamentan las relaciones entre los contratantes y
el Joint Venture, es decir, establecen todos los puntos relacionados con las aportaciones
de cada uno de los socios, las normas de operación de la nueva empresa, y todos los
demás aspectos relativos a la misma.
1.3.2. PROCESO DE FORMACIÓN DE UN JOINT VENTURE
El proceso de formación de un Joint Venture es complejo y pasa por varias etapas a
saber:
a) Etapas:
Identificación de objetivos
Selección del socio venturistas
Intercambio de información confidencial.
Preparación de una carta de intención
11
Elección de la forma del negocio.
Identificación de los problemas entre socios.
Redacción de convenio de Joint Venture
b) Acuerdo de intenciones:
Descripción de objetivos comunes.
Acuerdo sobre realización de un estudio de factibilidad.
Aportes de información de cada participante.
Compromiso de confidencialidad recíproco y por un plazo variable, que
puede abarcar la duración total del proyecto.
Plazo para tomar decisiones, luego de concreción y entrega del acuerdo de
factibilidad.
Ausencia de responsabilidad de los partícipes por el abandono del proyecto,
como o sin motivo.
Explicación de gastos comunes y propios de cada firmamento.
Renuncia a reclamos por gastos unilaterales en demasía.
1.4.NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE
Todo el proceso de interacción internacional implica relaciones interinstitucionales
donde se elaboran acuerdos conforme a los intereses de las partes intervinientes. En
otras palabras, todo el proceso de internacionalización implica participación y
negociación en foros multilaterales y bilaterales, tanto a nivel público como privado, y
es la capacidad negociadora que se exhiba en cada ocasión lo que determinará el éxito o
el fracaso del proceso de inserción.
La negociación cumple un rol esencial en la génesis y en el desenvolvimiento de un
contrato internacional, ya que se constituye en el mecanismo de acercamiento real que
realizan las partes con la finalidad de llegar a concretizar alguna operación mercantil.
Son factores decisivos en el logro de una negociación exitosa, no sólo los niveles de
paridad o disparidad mayor o menor que existen entre las partes, en cuanto se refiere a
sus necesidades y circunstancias coyunturales, sino también, la habilidad y poder de
negociación de que disponen en el momento en que se realiza la negociación.
Si la negociación se realizó con el ánimo compartido de ambas partes de querer llegar a
un consenso que las satisfaga a ambas, mediante el convencimiento mutuo de que lo que
12
se establece en el contrato es conveniente para ambas, los términos de la negociación
expresados en el contrato afrontarán menos posibilidades de incumplimiento; y, por lo
tanto, de situaciones litigiosas con motivo de su ejecución.
En todo caso, son componentes esenciales de toda negociación de un contrato
internacional, la capacidad negociadora, el objeto de negociación y el estilo de
negociación. Para propiciar el éxito de una negociación, sin embargo, existen también
otros factores que ejercer una gran influencia, tales como el carácter de continuidad en
las relaciones comerciales entre ambas, el proceso evolutivo de desenvolvimiento de las
mismas a través del tiempo, los niveles de buena fe y confianza demostrados en el
ámbito de dichas relaciones, así como el control de mayo o menor nivel de información
de una parte con respecto a la otra, entre otros.
1.4.1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA NEGOCIACIÓN
Sabemos que cada país tiene normas distintas y específicas en relación a los actos de
comercio, la inversión extranjera y la Constitución de las sociedades, razón por la cual
en el contrato de Joint Venture y en los documentos colaterales. Dentro de esos
elementos esenciales en la negociación se debe considerar:
a) Derechos sobre la propiedad intelectual e industrial.
Es sumamente importante que dentro del contrato se estipule lo relativo al uso de la
tecnología o acerca del desarrollo de la misma.
Normalmente en el caso de que uno de los socios sea quien aporte la tecnología, el será
quien propondrá la forma en que esta se va a utilizar, es decir la forma en que se van a
conceder licencias para permitir el uso de esa tecnología, claro está que él es quien
propone, pero el o los demás socios deberán de estar de acuerdo en la forma en que esta
situación se va a manejar, al igual que el establecimiento de las normas a seguir si el
Joint Venture llegase a fracasar, es decir quién sería el que se quedaría con las licencias
o si estas mismas deberán regresar al socio que las otorgó. Es necesario mencionar que
la mayor parte de lo referente a licencias de tecnología se establecerá en documentos
colaterales como los convenios de distribución, etc.
En los casos en los que se trata de asuntos relacionados con el desarrollo de tecnología,
se tiene que pactar la forma en que esta tecnología será registrada, a nombre del Joint
13
Venture o a nombre de uno de los socios, y que pasaría en el caso de disolución de la
Sociedad, si uno de ellos se quedaría con los Derechos, o si los dividirían entre los
socios o cualquier otra forma en que los socios hubiesen quedado de acuerdo.
b) Clausulas relativas a impuestos
Otra de las cláusulas que debe contener el contrato es la relativa al pago de impuestos,
en donde se debe considerar, que cada país tiene sus propias normas en lo que a pago de
impuestos se refiere, por lo que se deberá establecer a cargo de quien corre la obligación
de cubrir el pago de impuestos, si a uno de los socios, o a la empresa, y de qué manera
se hará. De la misma manera se debe establecer si se harán deducciones de impuestos a
las ganancias de los socios antes o después de haberlas entregado, etc.
c) Cláusula de moneda.
Se debe fijar en el contrato el tipo de moneda que se tomará como base para todas las
transacciones referentes al Joint Venture, esto es con la finalidad de brindar seguridad a
los inversionistas y sobre todo a los extranjeros cuando el Joint Venture se realizará con
un socio de un país en donde el tipo de cambio puede variar en cualquier momento.
d) Aportaciones de capital y constitución de la empresa.
La forma de constitución de la Sociedad depende de muchos factores, como el
considerar si esta se pudiera convertir algún día en una empresa pública, como planean
los socios beneficiarse con las utilidades de la empresa, la forma que más les convenga
para cuestiones Fiscales, etc. En sí la sociedad se puede constituir de cualquiera de las
formas previstas en la legislación mercantil del país en el que se vayan a constituir,
como podría ser una Sociedad Anónima, una Sociedad de Responsabilidad Limitada o
cualquier otro tipo de sociedad previsto por la ley.
En sí la manera en que la Sociedad se va a constituir les brinda a los socios un marco
acerca de las reglas que van a regir a la sociedad, la manera en que se van a distribuir las
ganancias, y su responsabilidad dentro de la misma.
Es de suma importancia que el Joint Venture cuente con un capital suficiente para poder
asegurar a los consumidores, terceros y a la empresa que estará en condiciones de
cumplir con sus obligaciones en el momento que estas mismas se presenten.
14
En algunos países la misma ley determina el monto de capital mínimo para la
Constitución de la sociedad como en el nuestro, pero sin embargo es de suma
importancia mencionar en el acta constitutiva el monto de las aportaciones de los socios,
ya sean aportaciones en efectivo o en especie (tecnología, materia prima, inmuebles,
etc.)
En la mayoría de los casos, conforme transcurre el tiempo es necesario un aumento de
capital en la empresa, el cual generalmente es efectuado mediante la adquisición de
créditos o garantías.
1.4.2. DOCUMENTOS AUXILIARES O COLATERALES AL CONTRATO
a) Convenio de Administración y Dirección: En este convenio se establece todo lo
relativo a la administración y dirección de la empresa, así como cuál de los
socios va ser directamente responsable de la misma, los gastos que esta misma
origina, la forma de cubrirlos, y en general da un panorama muy amplio acerca
de cómo y quién debe y puede administrar y dirigir a la empresa.
b) Contratos de Transferencia de Tecnología: Estos se crean con la finalidad de
regular las aportaciones de los socios en materia de tecnología, y en el caso de
que alguno de los socios (quien aportara la tecnología), quisiera tener control
sobre el destino de la misma, se establece lo relativo a cómo y cuándo se va a
dar esa tecnología, al igual que si se va a otorgar una licencia para el uso de la
misma o si se va a transmitir la propiedad de esta al Joint Venture. Todo esto
con la finalidad de proteger a quien aporta la tecnología en el caso de que el
Joint Venture llegase a fallar.
c) Convenios acerca del mercadeo y la distribución: En estos convenios se
establece precisamente la forma en que se van a distribuir los productos o
servicios y si estos van a ser exclusivamente los que produzca u ofrezca el Joint
Venture o si se van a incluir los productos o servicios que fabrique o vendan las
empresas contratantes.
d) Acuerdo acerca del uso de marcas y patentes: Se establecen claramente los
derechos de cada uno de los contratantes por separado y del Joint Venture, en lo
relativo al uso de marcas o patentes, para la comercialización de sus productos y
en el caso de disolución o terminación de la misma, a quien correspondería la
propiedad de dichas marcas o patentes o derechos.
15
1.4.3. EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE SOLUCION DE CONFLICTOS
La Joint Venture, sin lugar dudas tiene naturaleza contractual, y como tal es un
instrumento de prevención de contingencias, es por ello que se impone un riguroso y
detallado estudio de las operaciones que motivan el surgimiento de la cláusula de
sometimiento para la solución de conflictos que se susciten entre los contratantes, a fin
de evitar irreparables perjuicios económicos. En la contratación con el exterior se
produce un incremento de los riesgos (entrega, pago aplazado, garantías) y al existir
diferentes sistemas de Derecho Nacionales y una mayor libertad contractual, cobran
mayor importancia los contratos escritos detallados.
Al realizarse la negociación del contrato debe evaluarse la consecuencia económica de
cualquier concesión jurídica. La Joint Venture puede verse alterada en su equilibrio si se
pierde la cobertura de riesgos y se puede ocasionar pérdida de tiempo, dinero,
malentendidos, desacuerdos, litigios y procesos, cuando el exportador desconoce las
prácticas comerciales de los países a los que envía sus productos y somete el contrato a
la legislación del país de destino, desconociendo el idioma y procedimiento extranjero.
A ésta manifestación procesal del principio de autonomía de la voluntad se le atribuyen
múltiples ventajas:
a) Mayor garantía en cuanto a la decisión
Motivada por la disposición absoluta de las partes del proceso, al poder designar de
mutuo acuerdo al árbitro.
b) Celeridad
A diferencia de la lentitud que existe en los procesos judiciales condicionado por la
diversidad de trámites que implica y la alta radicación de asuntos que se someten a la
jurisdicción civil, el arbitraje es incomparablemente menos dilatado.
c) Economía en los gastos del proceso
Al tener el laudo un carácter definitivo y ser inapelable evita a las partes un gran
número de gastos de representación; además, se podrá comparecer en el procedimiento
por derecho propio o hacerse representar, sin tener que ostentar las partes la condición
de abogado.
16
d) Confidencialidad
El arbitraje es una opción para evitar la publicidad de los debates que en parte se
manifiesta en la jurisdicción estatal.
Los contratantes podrán estipular en los contratos los pactos y condiciones que estimen
procedentes, con la disyuntiva de que los litigios sobre la ejecución de contratos
económicos que se susciten entre las empresas mixtas, contratos de asociación
económica, internacional y la tercera forma de inversión que autoriza nuestra ley
sustantiva.
De acuerdo al enunciado principio, que establece la voluntariedad de las partes si estas
así lo acuerdan, pueden utilizar tres formas definidas por la doctrina:
La cláusula compromisoria, constituye el pacto arbitral pero incluido en el
contrato (contratos tipos y condiciones generales), es la manera más
frecuentemente utilizada de formalizar el arbitraje. Su inclusión es recomendada
por las instituciones especializadas internacionalmente.
La sumisión, se materializa para el actor cuando presenta la demanda y para el
demandado cuando ejecuta actos que demuestran inevitablemente su decisión de
someterse a la jurisdicción de la corte a la cual ha sido demandado, a veces le
comunican a la Corte de manera expresa su decisión de someterse a ella para que
sea resuelto el asunto objeto de la demanda.
El pacto o compromiso arbitral, es posterior a la concertación del contrato y se
debe a la falta de la cláusula compromisoria o por preferencia sobre ésta. Se
formaliza a través de un documento en el cual las partes se acuerdan someterse
al arbitraje y se redacta independiente al contrato.
Es también conocida y utilizada una cuarta forma, y es la que se formaliza en
virtud de un acuerdo o Tratado Internacional, se vinculan por decisión expresa
de los Estados a que pertenecen, ésta se conoce como arbitraje obligatorio,
algunos lo llaman una verdadera jurisdicción.
En medio de este mundo cada vez más globalizado, constituye para los pueblos de
América Latina un aspecto de trascendental importancia haber logrado esta ubicación en
la Cámara de Comercio Internacional. Más de nueve países de esta región son miembros
del órgano de vigilancia y control de la Corte Internacional de Arbitraje.
17
También se establece que como mínimo un contrato de Joint Venture, por lo menos
debe de tener las siguientes cláusulas:
Objetivo principal
Contribución de las partes
Distribución económica de los resultados
Costos, gastos y presupuesto anual
Administración
Sistemas de contabilidad
Control de la operación
Operador y Comité de operaciones
Seguros
Impuestos
Fuerza Mayor
Sistema de solución de controversias, ley aplicable y jurisdicción.
Idioma
Informaciones confidenciales
Misceláneas.
1.5.ADMINISTRACIÓN
La administración de un Joint Venture tiene un interés fundamental para los socios, y en
muchas ocasiones un desacuerdo en la forma de manejo de la misma puede llevar
incluso a su disolución. Dentro del contrato de Joint Venture se debe especificar lo
referente a la administración de la empresa en tres formas:
a) Perfila los detalles administrativos del funcionamiento corporativo tales como
auditorias, presupuestos y políticas del dividendo.
b) Todo lo referente al manual operativo que regula la forma en que todas las
operaciones se llevan a cabo.
c) Lo que se refiere a la estructura interna de la empresa, el organigrama de la
misma describiendo las funciones y autoridad de cada puesto.
Es importante destacar lo referente a la forma en la que la contabilidad de la empresa se
va a manejar, ya que en la mayoría de los casos, este tipo de contratos son firmados por
18
empresas de 2 o más países, en los que obviamente la ley les marca determinados
requisitos para el manejo de su contabilidad, por lo que habrá que analizar
cuidadosamente este aspecto, y en el caso de ser necesario se llevará la contabilidad en
tantas formas como sea exigido por las leyes de cada País.
Con la finalidad de brindar protección a los socios del Joint Venture, dentro de este
contrato se determina que el Consejo de Dirección de la empresa, tomará decisiones
respecto a los presupuestos anuales, empleados clave, desarrollo de productos y
acuerdos en los que medien pagos que excedan de un mínimo establecido por los socios.
Estas decisiones deberán de ser unánimes, y deberán estar presentes todos los miembros
del Consejo de Dirección. Cabe mencionar que los miembros de este Consejo, son
nombrados dentro del Contrato de Joint Venture, y normalmente el número de
miembros es en relación al número de socios, teniendo una participación proporcional
en las decisiones de la empresa.
19
CAPITULO II
DETERMINACION Y APLICACIÓN DE LA LEY EN EL PERU
2.1.DETERMINACION DE LA LEY APLICABLE
La determinación de la ley aplicable en un contrato internacional constituye uno de los
aspectos más importantes en el análisis y tratamiento jurídico de toda la relación
jurídica contractual.
En el proceso de búsqueda de la ley que regula el contrato, pueden caber varias
posibilidades no sólo metodológicas, sino también referidas al tipo de las fuentes
jurídicas que se utilicen. En todo caso, cada aspecto básico del contrato podría estar
regulado por fuentes jurídicas distintas, dependiendo mucho de aspecto de que se trate y
el método que se deba emplear para determinar el régimen jurídico al cual está
sometido.
Los aspectos centrales en un contrato internacional son los que están referidos a la
capacidad de las partes que lo generaron, así como a la forma y fondo del contrato.
20
Siendo el contrato una relación jurídica internacionalizada, cabe la posibilidad de que
cada uno de estos aspectos esté regulado por regímenes jurídicos distintos, a los cuales
se llega aplicando técnicas metodológicas y principios distintos para cada aspecto.
Sin embargo, la doctrina jurídica ha elaborado ciertos principios, que de algún modo
cumplen una función orientadora, en cuanto a los criterios que se utilicen para la
determinación de la ley material aplicable a cada aspecto. Así, se han establecido los
siguientes criterios:
a) Para el caso de la determinación de la ley aplicable, en lo que se refiere a la
capacidad de las partes, los criterios más usados son:
· La Ley del Domicilio (lex domicilii)
· La Ley de la Nacionalidad (lex patriae)
De ambos criterios, el de mayor uso contemporáneamente, es el de la lex domicilii,
criterio compartido por el código civil peruano vigente y el derecho comparado en
general.
b) Para el caso de la forma del contrato, los criterios para la determinación de la ley
aplicable que más acogida han tenido en el derecho comparado como en la
doctrina jurídica son los siguientes:
· La Ley del lugar de celebración del contrato (Locus regit actum).
· La Ley que regula la relación jurídica en sí (lex causae)
· La Ley territorial, para el caso de los contratos consulares, haciendo uso de la ficción
jurídica que otorga carácter de territorio del país al que representa, al espacio físico que
ocupa la sede del consulado y embajada de un país en el exterior. Este es el caso de lo
establecido en el código civil vigente, en lo referente a la forma que deben revestir los
contratos que se celebren en el consulado de Perú en el exterior. Para el caso de la forma
de actos jurídicos, en general, el referido texto legal hace referencia tanto a la ley del
lugar de celebración o alternativamente, a la ley que regula la relación jurídica objeto
del acto, es decir, la ex causae.
c) Para el caso de la determinación de la ley aplicable con respecto al fondo del
contrato, es decir, su contenido sustancial, obligaciones contractuales y efectos
21
del contrato internacionalizado, se utilizan frecuentemente los criterios jurídicos
siguientes:
· La Lex voluntatis, es decir, la ley libremente elegida por las partes de mutuo acuerdo.
En este caso, tal elección será válida, en la medida que no exista ninguna norma
imperativa de orden público que la prohíba. En todo caso, la validez de dicha elección y
sumisión se basan, fundamentalmente, en el principio de la autonomía de la voluntad.
· La lex loci celebrationis, es decir, la ley del lugar de celebración del contrato.
· La Lex loci excecutionis, es decir, la ley del lugar de ejecución o cumplimiento de las
obligaciones contractuales generadas por el contrato. Criterio moderno que sin embargo,
se enfrente a indefiniciones, en el caso de que existan varias obligaciones contractuales
del mismo nivel y rango en el contrato, teniendo cada una de ellas, un lugar o país
distinto para su ejecución y cumplimiento.
d) En el caso del código civil vigente en el Perú, los criterios jurídicos establecidos
en el caso de la ley aplicable a las obligaciones contractuales, son en orden de
primacía:
· La lex voluntatis,
· La lex loci excecutionis,
· La Ley del lugar de cumplimiento de la obligación principal y
· La Ley del lugar de celebración del contrato o Lex loci celebrationis.
2.2.EL JOINT VENTURE EN EL PERU
En nuestro país, aún con sus dificultades políticas, sociales y económicas, constituye un
escenario importante para hacer negocios. Pero este sistema del Joint Venture no está
muy difundido, principalmente por la falta de una Visión Empresarial competitiva.
A continuación mostramos las siguientes Prioridades de las Empresas Peruanas para
formar un Joint Venture
· Inversión extranjera en operaciones
· Penetración de mercados y cobertura más competitiva
22
· Inversión para desarrollar nuevos productos
· Mejorar la capacidad productiva para el comercio exterior
· Desarrollo de productos
· Acceso a ventajas tributarias
· Incorporación de nuevas tecnologías y know how de gestión
· Incremento de rentabilidad
· Participación conjunta de capitales en empresa común
2.2.1. Sistema Legal del Joint Venture en el Perú
En principio diremos que el legislador no ha incluido al joint Venture dentro de la Ley
General de Sociedades. Los Contratos asociativos, previstos en el Libro Quinto de la
citada Ley, referidos a aquellos que regulan relaciones entre empresarios, sin que se
genere una persona jurídica, sólo ha incluido dos figuras, estas son:
el contrato de asociación en participación, en virtud del cual una persona –
denominada asociante- concede a otras –denominadas asociados- una
participación en el resultado de uno o más negocios o empresas del asociante; y
el denominado contrato de consorcio, por el cual dos o más personas se asocian
para participar en forma activa y directa en un negocio determinado, con el
objetivo de percibir utilidades o beneficios económicos, manteniendo cada una
su propia autonomía.
a) La norma que con mayor precisión ha regulado –en nuestro país- el contrato de
joint Venture se ubica en el sector minero. El TUO de la Ley General de Minería
(D.S. Nº 014-92-EM), regula en los artículos 204 y 205 el joint Venture, bajo el
título “contratos de riesgo compartido”.
El texto vigente del artículo 204 -sustituido por el Artículo 7 del Decreto
Legislativo Nº 868 publicado el 01-11-96-, es el siguiente:
“Artículo 204:
El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido
23
(joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades
mineras.
Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter
asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá
ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en bienes,
servicios o conocimientos que se complementan, participando en los resultados
en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas
ellas la gestión del negocio compartido.
Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de
propiedad sino el usufructo de los mismos.
El artículo 205 de la citada norma tiene el siguiente texto:
Artículo 205.
- En todo contrato de riesgo compartido o de sociedad en que intervengan las
empresas sujetas al proceso de privatización a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 674, así como sus subsidiarias que ingresen a un proceso de
privatización con otras normas, realizarán sus actividades con plena autonomía y
al amparo de las normas que rigen la actividad privada, y no estarán sujetas a
restricción o limitación alguna o norma de control aplicable al Sector Público
Nacional o a la Actividad Empresarial del Estado.
Esta garantía será incorporada necesariamente en los contratos por adhesión a
que se refiere el artículo 86 de la presente Ley.
Similar regulación se aprecia en los numerales 151 a 154 del reglamento de la
misma ley, aprobado mediante D.S. Nº 003-94-EM.
Como se puede apreciar, las características fijadas en la norma corresponde a un
joint Venture contractual –pues no dará lugar a la constitución de una nueva
persona jurídica-, pero con la particularidad de que para su eficacia debe adoptar
la forma de Escritura Pública e inscribirse en los Registros Públicos; aun con los
detalles de su regulación normativa se ha dejado amplio margen a la decisión
privada, en cuanto a las reglas relacionadas –por ejemplo- con los aportes.
b) Otro sector que tiene regulación normativa expresa en materia de joint Venture,
sin lugar a dudas, es el pesquero. Pero a diferencia de la que regula el sector
minero, en este caso no se especifica requisito alguno. Sobre este tema la Ley
24
General de Pesca, en el Titulo VII, prevé la regulación de la inversión extranjera
en la pesca; el artículo 47 establece que tratándose de pesca por embarcaciones
de bandera extranjera, sus operaciones sólo podrán efectuarse sobre el excedente
de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota
existente en el país, sujetándose los términos y condiciones establecidos en la
legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos
hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control. El inciso b)
del artículo 48 de la misma ley establece que la pesca en aguas jurisdiccionales
peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera:
“cuando las embarcaciones de bandera extranjera, hayan sido contratadas por
empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiológicos que determine
el Ministerio de Pesquería”.
Precisamente el artículo 49, de la misma norma señala que para los efectos a que
se contrae el inciso b) del artículo 48 –trascrito en el párrafo anterior- , las
operaciones podrán efectuarse, entre otros, mediante Contratos con empresas
constituidas y establecidas en el país, bajo las modalidades de arrendamiento,
arrendamiento financiero, abastecimiento o suministro, asociación en
participación, operaciones conjuntas de pesca (joint ventures) y otras
modalidades contractuales que precise el Reglamento de esta Ley.
c) En el ámbito del proceso de privatización de las Empresas Públicas, se reguló
también de modo expreso la figura del joint Venture como una de las
modalidades de inversión privada en las mencionadas Empresas, pero, al igual
que en el sector pesquero, no se precisaron detalles sobre su regulación. La
norma que regula la Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del
Estado -aprobada por D. Leg. Nº 674-, declaró de interés nacional la promoción
de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la
Actividad.
El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N°
179-2004-EF -publicado el 08 de diciembre de 2004-, ha establecido en su artículo
14º que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones
indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas
jurídicas.
También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran
25
la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley.
Sin embargo, estableció –en el inciso k) del mencionado artículo, incorporado por la
ley 27034 publicada el 30 de diciembre de 1998- que solo para los efectos de la
citada ley se considerarán personas jurídicas, entre otras, a las sociedades irregulares
previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de
bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que
lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
En este caso, los joint Venture serán considerados personas jurídicas, por ficción
legal, es decir, sólo para los fines de identificación del contribuyente.
Por otro lado tenemos la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº
26850-; en este caso, la norma prevé en el rubro “de las adquisiciones y los
contratos”, las ofertas bajo la forma de consorcio; el artículo 37 de la misma ley
establece que en los procesos de selección podrán participar distintos postores en
consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente.
2.2.2. Joint Venture y la Ley General de Sociedades
La inclusión de los contratos asociativos en esta Ley constituye un tema controvertido.
Algunos consideran que los contratos de colaboración empresarial deben ser regulados
por esta ley, en tanto se precisa que sí habían sido considerados por la anterior Ley de
Sociedades Mercantiles (1996).
Otras posiciones académicas señalan que la Ley General Sociedades no debe regular
contratos que no dan lugar a nacimiento de persona jurídica, y que podrían llevar a
confusiones entre la naturaleza jurídica de las sociedades y de los contratos. Además,
que el Joint Venture es un contrato Innominado y Atípico.
Existen posiciones fundamentadas que la regulación del JV no es necesaria, porque son
las partes quienes dotan al contrato de contenido, características, obligaciones y
derechos, por lo que su regulación debe ser por el Código de Comercio o Código de la
Empresa
En el Perú existen normas legales que hacen referencia a este contrato:
· Decreto Supremo N° 010 – 88 - PE (23-03-88) que introduce por primera vez el
término JV.
26
· Decreto Legislativo N° 662 (02-09-91), Ley de Promoción de la Inversión Extranjera
· Reglamento de la Ley de impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
· Decreto Legislativo N° 674 (27-09-91), Ley de Crecimiento de la Inversión Privada
· Decreto Legislativo N° 708 (14-11-91), Ley de Promociones de Inversiones en el
Sector Minero
· Decreto Legislativo N° 757 (13-11-91), Ley Marco Para el Crecimiento de la
Inversión Privada, que establece garantías aplicables a los que concurren en una co-
inversión.
· Decreto Supremo N° 014 – 92 - EM (04-06-92), que incluye normas referentes al
contrato de riesgo compartido
· Decreto Supremo N° 162 - 92-EF (12-10-92), Reglamento de los Decreto Legislativo
662 y 757
27
CAPITULO III
FORMA DE INTERNACIONALIZACION
3.1.JOINT VENTURE COMO FORMA DE INTERNACIONALIZACION
La internacionalización empresarial exige, de alguna manera, tener ciertos
conocimientos acerca de los riesgos jurídicos que toda operación comercial
internacional plantea. En este sentido, por regla general, cualquier operación comercial
internacional quedará plasmada en un contrato; pues bien, la negociación de ese
contrato internacional planteará una serie de complejidades, que las partes deberían
conocer y saber gestionar.
Una de esas estrategias de internacionalización empresarial –y, modalidad contractual,
muy utilizada, en el ámbito internacional, en estos momentos, por todo tipo de
empresas, y en concreto por empresas españolas, para la difusión de sus productos en el
mercado internacional: el contrato de joint Venture internacional.
La utilización de la joint Venture tiene su fundamento en la imposibilidad para un
empresario individual de poner los medios necesarios para la creación de una empresa o
28
la distribución de un producto en un mercado extranjero. Nos encontramos, pues, ante
una modalidad contractual muy compleja y minuciosa, ya que no podemos hablar de un
contrato específico con unas características comunes para todos los modelos del mismo,
sino que debemos estar a cada caso concreto; con todo y con ello, en las líneas que a
continuación se suceden, intentaremos arrojar algo de luz sobre el tema. La idea que
subyace con la joint Venture, independientemente de la denominación que le demos,
empresa mixta, sociedad mixta, empresa conjunta u otra, es la de que varias empresas
decidan aunar esfuerzos con el fin de complementarse, y, aun perdiendo cierta
autonomía, conseguir objetivos que, de una forma individual, serían inalcanzables.
Los motivos que pueden impulsar a un empresario a llevar a cabo una joint Venture son
muy diversos pero, con carácter general, este tipo de modalidad contractual se lleva a
cabo por la insuficiencia de recursos por parte de un empresario para la puesta en
marcha de un determinado negocio. En todo caso, no debemos olvidarnos de que la
joint Venture constituye el último paso en un proceso de internacionalización
empresarial, eliminando, de esta forma, los riesgos que pueden comportar el
establecimiento de una red de agentes comerciales, distribuidores o de franquiciados en
un mercado exterior; aunque, en ocasiones, esta modalidad contractual se convierte en
la única posibilidad de acceso a mercados exteriores cerrados, donde su estructura
política, la actitud de las autoridades nacionales, y su normativa estatal impiden la
inversión directa extranjera.
3.1.1. EL CARÁCTER DE INTERNACIONALIDAD
Lo que distingue, en definitiva, el contrato internacional es el hecho de ser susceptible
de ser regulado por ordenamientos jurídicos de contenido diverso, según el país a cuya
ley se hace referencia.
En todo contrato internacional debe existir al menos un elemento de extranjería, es
decir, un elemento esencial en la problemática y desenvolvimiento real del contrato, que
de algún modo vincule al contrato con otros ordenamientos jurídicos nacionales de
varios países.
Podríamos decir que, la función que cumple dentro del contrato el elemento de
extranjería, no es otro que el de vincular algunos aspectos de la relación contractual con
el ánimo jurídico extra nacional.
29
En cuanto a la presencia probable de uno o más elementos de extranjería en la relación
contractual, podemos señalar que nada imposibilita que en una misma relación
contractual internacionalizada existan varios elementos de extranjería. En este caso,
cada uno de ellos estará referido a diferentes aspectos del contrato, que de alguna
manera les hagan susceptibles de regulación por parte de algún ordenamiento jurídico
nacional distinto del ordenamiento jurídico del país donde se analiza el caso.
Partiendo de todas las posibilidades que existen para la internacionalización de un
contrato, la presencia y modalidad que suma el o los elementos de extranjería que lo
conecten con el ámbito jurídico extra-nacional, aparece como una pieza esencial. Sin
embargo, para que el elemento de extranjería cumpla su rol de factor internacionalizado
de la relación contractual, se requiere que esté referido de modo directo, a un aspecto
esencial y fundamental en el contrato.
30
CONCLUSIONES.
1.- El joint Venture es una forma asociativa que no requiere la creación de un sujeto de
derecho. Nació libre, no sujeto a una forma reglada, es parte de la maravillosa tradición
creativa del “commow law”, de la institución creada por la autonomía de la voluntad y
reconocida en derecho por el juez legislador del commow law
2.- En los tiempos modernos, el joint Venture se presenta como una forma idónea para
enfrentar los nuevos requerimientos empresariales, muchas veces referidos al mejor
aprovechamiento de las nuevas tecnologías, el know how y el conocimiento en general,
nuevos capitales o fuentes de financiamiento, así como a la intensa competencia por el
control de los mercados; la unión o asociación de empresas con el fin de llevar adelante
en forma conjunta determinados negocios, compartiéndoos los riesgos y manteniendo
cada una su individualidad.
3.- El joint Venture puede cubrir una amplia cobertura de acuerdos de colaboración
empresarial; estos acuerdos pueden dar origen a una relación de naturaleza puramente
contractual –donde cada empresa o empresario mantiene su individualidad-; en algunos
casos se reconoce la posibilidad que tal acuerdo puede dar origen a una nueva sociedad.
En nuestro país se concibe el joint Venture bajo la primera de las formas precisadas,
esto es; como uno de naturaleza contractual.
4.- En nuestro país no existe una regulación uniforme sobre el joint Venture; el
legislador la ha referido de manera dispersa en regulaciones referidas a algunos sectores
de la economía, como es el caso del sector pesquero, sector minero, hidrocarburos,
inversiones en la adquisición de empresas el estado; entre otras.
5.- La ausencia de regulación expresa y uniforme en esta materia, resulta positiva, pues
permite una mayor libertad en la forma de agrupación o colaboración empresarial; ello
permite adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley general de
sociedades -asociación en participación y el consorcio-, y además cualquiera de las
formas no prohibidas por el sistema jurídico, con regulación propia adoptada de común
acuerdo por los partícipes; sea con fines de tipo contractual como de naturaleza
societaria.
31
BIBLIOGRAFÍA.
1. ARIAS SCHEREIBER, Max. “Los Contratos Modernos”, Lima, PUCP.
2. ELIAS LAROZA, Enrique. “Ley General de Sociedades –Comentada”
Fascículo Noveno. Trujillo, Editora Normas Legales SAC
3. FIGUEROA BUSTAMANTE, Hernán. “Los Contratos Modernos”, Director
Académico - Instituto Peruano De Gestión Municipal y Regional (Ipegem),
2004, Lima.
4. GARCIA CALDERON, Manuel. ”Derecho Internacional Privado”, Lima, 1995,
. Edit. UNMSM.
5. MIRANDA CANALES, Manuel. “Manual del Contrato”, Lima, 1999, Ediciones
Legales.
32
ANEXO
1. EJEMPLO DE JOINT VENTURE INTERNACIONAL
GLENCORE (Joint Venture Compañía Minera Antamina)
Xstrata plc y sus subsidiarias poseen 33,75 % de Compañía Minera Antamina. La
División Sur del Perú interviene directamente en la gestión de la participación de
Xstrata plc y sus subsidiarias en dicha empresa.
Los socios de esta joint Venture son: Xstrata (33,75 %), BHP Billiton (33,75 %), Teck-
Cominco Limited (22,5 %) y Mitsubishi Corporation (10 %). Xstrata Copper y Xstrata
Zinc tienen representación en el Directorio y en el Comité Consultivo de la compañía.
Antamina se ubica en Ancash, a 270 km al noreste de Lima, a una altitud entre 4.200 y
4.700 m.s.n.m. Antamina se ha convertido en uno de los mayores productores
nacionales de concentrados de cobre y zinc. La compañía emplea a aproximadamente
1.600 personas y 2.000 contratistas. Para la implementación de proyectos de desarrollo
sostenible, cuenta con la Asociación Ancash.
La inversión para la expansión de recursos será de USD 1.300 millones y servirá para
ampliar la capacidad de la planta concentradora en 38 %.
GENERALIDADES
Nuestra Misión
Como uno de los principales productores y comercializadores de materias primas a
granel, proveemos a las industrias del mundo entero los productos básicos que requieren
cotidianamente.
Metales y Minerales
Nuestros metales y minerales proveen algunos de los ingredientes esenciales para
satisfacer las necesidades de la vida cotidiana, especialmente en materia de transportes
infraestructura y comunicaciones.
33
Nuestras Prioridades
- Crear valor
La combinación entre nuestras amplias actividades e instalaciones de producción
industrial junto con nuestras capacidades internacionales en materia de marketing y
distribución, apuntan a lograr un crecimiento superior y a crear valor para el beneficio
de nuestros grupos de interés.
- Satisfacer la demanda mundial
Procuramos garantizar un suministro continuo y competitivo de materias primas básicas
para la industria de todo el mundo. Nuestras materias primas cumplen un papel
fundamental en la generación de productos esenciales de uso cotidiano en los países
desarrollados y en vías de desarrollo.
- El desarrollo sostenible como modelo
Estamos convencidos de que nuestro éxito a largo plazo exige que otorguemos prioridad
a la salud, la seguridad en el trabajo y la gestión ambiental, así como al bienestar del
conjunto de nuestros colaboradores, que contribuyamos al desarrollo y bienestar de las
comunidades en las que trabajamos y que nos comuniquemos con nuestros grupos de
interés con toda transparencia.
- La excelencia como exigencia
Nos esforzamos cada día por mantener un servicio, un profesionalismo y una calidad
irreprochables. Estamos conscientes de nuestra responsabilidad con nuestros clientes,
nuestros proveedores y las comunidades en las que desarrollamos nuestras actividades:
ello exige una calidad excepcional y normas de seguridad rigurosas en todas nuestras
operaciones.
Nuestros Valores
- Espíritu empresarial
- Simplicidad
- Seguridad