Contrato de Alquiler (Boliche)

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DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE ALQUILER Conste por el presente documento privado de Contrato de Alquiler de local comercial, suscrito entre la Sra. ANA MARA PAZ COSSO SANTIVAEZ por si y en representacin de los otros ANAYA

COPROPIETARIOS y el Sr.

LEONARDO

ALEJANDRO

LEIGUE; documento que debidamente reconocidas las firmas y rubricas ante autoridad competente, surtir los efectos legales de instrumento pblico; y es suscrito bajo las siguientes clusulas y condiciones: CLUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES). Son partes intervinientes en el presente contrato privado de arrendamiento:1.

ANA MARA PAZ COSSIO SANTIVAEZ, mayor de edad, hbil por Ley, con Cdula de Identidad No. 817528 expedido en Cochabamba, con domicilio en la Av. Snchez Lima N 2340, por si y en representacin de su madre y sus hermanos: MARA ELOINA SANTIVAEZ BARRIOS VDA. DE COSSIO, mayor de edad, hbil por Ley, con Cdula de Identidad No. 225565 expedido en La Paz, con domicilio en la calle Lanza No. 331; segn testimonio de Poder No. _____________/ 2009 otorgado por ante Notaria de Fe Publica No. __ a en se cargo de

_________________________________________ _____________de 2.009; quien en adelante

fecha denominara

simplemente como LA PROPIETARIA o ARRENDADORA.2.

LEONARDO ALEJANDRO ANAYA LEIGUE, mayor de edad, hbil por Ley, con Cdula de Identidad No. 3578508 expedido en Cochabamba, con domicilio en Av. Arce, edificio Torre Las Amricas, piso 11, departamento 1103, quien en adelante se denominara simplemente como INQUILINO o

ARRENDATARIO. CLUSULA SEGUNDA.(DERECHO PROPIETARIO). LA

PROPIETARIA, es legtima co - propietaria de un bien inmueble ubicado en la Av. Snchez Lima N 2340 de la ciudad de La Paz, con una

extensin superficial de 741.34 mts2, inscrito y/o registrado en oficina de Derechos Reales, bajo Matricula Computarizada No.

2.01.0.99.0082699. CLUSULA TERCERA.- (OBJETO). Al presente, LA PROPIETARIA o ARRENDADORA de su libre y espontnea voluntad y por as convenir a sus intereses, da en contrato de alquiler parte del inmueble de su propiedad descrito en la Clusula Segunda, especficamente dos (2) de las tres (3) tiendas ubicadas en la parte frontal del bien inmueble; establecindose que la finalidad que el INQUILINO dar al bien, ser para la instalacin de un bar-pub. CLAUSULA CUARTA.- (CANON DE ALQUILER). El canon mensual de arrendamiento convenido entre partes, asciende a la suma equivalente a $us. 400.- (CUATROCIENTOS 00/100 DLARES AMERICANOS), al tipo de cambio actual; los que sern

cancelados bajo la modalidad de mes adelantado dentro de los primeros 10 das de cada mes, a cancelar o depositar en el Nro. _________________ de cuenta correspondiente a nombre de ____________________ del Banco _______________________ . Se aclara, que los primeros tres (3) meses de alquiler quedan totalmente saldados y/o cancelados como remuneracin de los Honorarios Profesionales devengados al INQUILINO, no

existiendo razn alguna posterior a la fecha de la suscripcin del presente documento para reclamo alguno por parte de la PROPIETARIA y el INQUILINO. CLAUSULA QUINTA.- (PLAZO). El plazo convenido entre partes para el arrendamiento, ser de seis (6) meses obligatorios y seis (6) meses opcionales, corriendo a partir de la suscripcin del presente

documento. En caso que una o ambas partes manifiesten su deseo de renovar el presente contrato al trmino del mismo, se suscribir un nuevo contrato especificando las nuevas condiciones. CLAUSULA SEXTA.(PAGO DE SERVICIOS). El INQUILINO

cancelar el consumo de energa elctrica y agua potable y/o

cualquier otro servicio que empleara. Al trmino del presente contrato de alquiler el INQUILINO deber entregar el bien inmueble con todas las cuentas por consumos y/o servicios cancelados al da, con sus respectivas facturas. CLUSULA SPTIMA.- (DESTINO DEL BIEN INMUEBLE). El bien inmueble arrendado solo podr ser utilizado con fines comerciales, no pudiendo bajo ningn titulo servir como vivienda; tampoco podr ser subalquilado o cedido el contrato de alquiler, bajo pena de resolverse el presente contrato. CLAUSULA OCTAVA.- (ACLARACIONES). LA PROPIETARIA no responder de manera alguna, por los daos que pueda sufrir el INQUILINO en caso de incendio, inundacin, filtraciones, roturas de caeras, por efectos de humedad o de calor o por cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor, excepto las reparaciones de la propiedad misma. Tampoco responder por la rotura de vidrios, robo, hurto de enseres, muebles de oficina, mercadera y todo lo que implique accin maliciosa ejercida por terceros en contra del bien inmueble, siendo ellos los nicos responsables por la reparacin de los daos y restitucin de sus bienes. CLUSULA NOVENA.- (PROHIBICIONES).A)

El INQUILINO queda prohibido de: 1. Dar al inmueble un uso distinto al que se seala en el presente documento.2.

Tampoco podr ser usado para otros fines penados por Ley, as como la Ley 1008 sobre tenencia o posesin de sustancias narcticas y substancias qumicas prohibidas, explosivos, corrosivos, etc. En estos casos la PROPIETARIA y el inmueble quedan exentos de toda responsabilidad civil o penal.

B)

La PROPIETARIA queda prohibida de: 1. Resolver el contrato, vender, alquilar o dar en anticrtico todo o parte de los ambientes objeto del presente documento

antes de vencido el plazo estipulado, caso contrario deber cancelar el valor determinado por un perito por concepto de daos y perjuicios (lucro cesante y dao emergente).2.

Ingresar a los ambientes objeto del presente contrato sin previa autorizacin expresa del INQUILINO.

3. Cortar el suministro de agua y/o luz sin previo aviso mediante carta notariada con un anticipo de setenta y dos (72) horas.4.

Una vez concluido el presente contrato la PROPIETARIA no podr arrendar, dar en anticrtico y/o utilizar para su beneficio personal los ambientes objeto del presente contrato para la explotacin comercial como bar, pub, y otros relacionados al mismo rubro sin previo consentimiento del INQUILINO. Si incumpliere lo sealado precedentemente deber cancelar la suma de $us. 15.000.- (QUINCE MIL 00/100 DLARES AMERICANOS), por concepto de Derechos de Autor en las refacciones arquitectnicas, marca

registrada, propiedad intelectual, Know How, franquicias, patentes y otros reconocidos por el Cdigo de Comercio y las Leyes Internacionales. CLAUSULA DECIMA.(CAUSALES DE RESOLUCIN DEL

CONTRATO Y NOTIFICACIN). Queda claro que si alguna de las partes desea resolver el presente contrato antes del plazo estipulado, por alguna circunstancia de fuerza mayor que le impida al INQUILINO o a la PROPIETARIA continuar con el contrato de arrendamiento; se podr solicitar debiendo para el efecto, notificar a la otra parte mediante Carta Notariada respectiva, con una anticipacin no inferior a 60 das. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato determinara la resolucin automtica del mismo, en especial cuando:1.

El INQUILINO no cancele el canon de alquiler o de los servicios generales por el trmino de DOS MES.

2.

El incumplimiento del pago otorgar al Propietario la facultad de ingresar al inmueble alquilado, cambiar cerraduras y quedarse con los muebles de su interior, si es que los inquilinos se negasen a cumplir con la cancelacin de los alquileres correspondientes al inmueble. El INQUILINO otorga su autorizacin en forma anticipada, para que se cumpla con esta sancin en caso de incumplimiento.

Mas all del desalojo automtico del inmueble arrendado y de la sancin arriba descrita, LA PROPIETARIA, podr hacer valer sus derechos de cobro de alquileres a la va que este creyere conveniente. CLUSULA DECIMA PRIMERA.- (ACEPTACIN).- En seal de conformidad con todas y cada una de las clusulas precedentes y en aplicacin del Art. 519 de Cdigo Civil firman por una parte, la Sra. ANA MARIA COSSIO SANTIVAEZ y por otra el Sr. LEONARDO ALEJANDRO ANAYA LEIGUE, obligndose a su fiel y estricto cumplimiento en toda forma y derecho Cochabamba, Julio __ de 2.009.