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LOCAL COMERCIAL
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En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siendo las diez horas del uno de
noviembre de dos mil trece, se encuentran reunidos en el local comercial de dos plantas,
ubicado en avenida central poniente numero 961 novecientos sesenta y uno, el señor
GERARDO SANCHEZ RIOS, y HUGO LIMBERG NARCIA LOPEZ, con la finalidad de
celebrar el siguiente contrato de arrendamiento.-
G E N E R A L E S .-
El señor GERARDO SANCHEZ RIOS, Mayor de edad mexicana por nacimiento,
de 49 años de edad, de estado civil soltero, originario y vecino de esta ciudad con
domicilio en Juárez Numero 34, colonia las torres, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, de
ocupación comerciante, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en Calle Eliseo Mellanes número 204, colonia municipal laguitos, de esta
ciudad.-
El señor HUGO LIMBERG NARCIA LOPEZ, Mayor de edad, local comerciante,
mexicano por nacimiento, originario de Tuxtla Gutiérrez; Chiapas y vecino de esta
ciudad con domicilio en quince oriente sur numero 1551 mil quinientos cincuenta y uno,
colonia Maldonado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado
en avenida central poniente numero 961 novecientos sesenta y uno, (a quien en lo
sucesivo se le denomina parte Arrendataria), de quien se anexa copia de la credencial
de elector expedida a su favor por el instituto federal electoral
Estando presentes ambas partes quienes expresan su voluntad de celebrar
contrato de arrendamiento, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: En términos del artículo 2380 fracción I, del Código Civil del Estado de
Chiapas, se tendrá como arrendador a el señor GERARDO SANCHEZ RIOS, y como
arrendataria a la HUGO LIMBERG NARCIA LOPEZ.-
SEGUNDA: En cumplimiento a lo estipulado por la Fracción II del artículo 2380
del cuerpo legal en cita, se establece que el bien inmueble objeto del presente contrato
lo es el local comercial ubicada en avenida central poniente numero 961 novecientos
sesenta y uno, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en sus dos plantas.-
TERCERA: Para dar cumplimiento a la fracción III del artículo 2380 del Código
Civil del Estado de Chiapas, a continuación se describe detalladamente el inmueble
objeto del presente contrato cuenta con espacio para recibidor, estancia, barra, baños, y
demás necesarios, de igual forma se estable que los vidrios en su totalidad se
encuentran completos y en buenas condiciones de uso; CERRADURAS, Todas y en
completas condiciones de uso; HERRERÍA: completa y en buenas condiciones de uso;
PISOS.- En buen estado y en sendos pisos; RED HIDRÁULICA: en su totalidad en
perfectas condiciones de uso en toda el local comercial habitación; INSTALACIÓN
ELÉCTRICA: sencilla y en perfectas condiciones de uso;
CUARTA: En cumplimiento a los numerales 2373 y 2380 fracción IV del Código
Civil para el Estado de Chiapas el arrendatario pagará por concepto de renta mensual
del local comercial señalada en el preámbulo del presente contrato, que con esta fecha
se recibe en arrendamiento, la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100
moneda nacional), más impuestos misma que deberá ser enterada en los días uno de
cada mes en el local comercial objeto del presente contrato.
QUINTA: Para garantizar el cumplimiento de este contrato, y como lo establece el
artículo 2380 fracción V del Código Civil para el Estado de Chiapas, la parte arrendadora
recibe del arrendatario la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda
nacional), por concepto de garantía, numerario que podrá ser reembolsado a la parte
arrendataria si así lo desea al desocupar el local comercial, siempre y cuando no tenga
adeudo alguno por cualquier concepto con la arrendadora; en esa misma tesitura, el
citado deposito, si ambas parte llegan a un acuerdo verbal, cubrirá por sí el plazo de 30
treinta días naturales antes de que el arrendatario desocupe el inmueble de referencia,
cuando ya no se firme un nuevo contrato.-
SEXTA: Para dar cumplimiento a la fracción VI del artículo 2380 del cuerpo legal
en cita, se establece que el local comercial objeto del presente contrato servirá única y
exclusivamente para local comercial y si el arrendatario hace uso distinto de ella será
motivo suficiente para rescindir el presente acuerdo de voluntades, de igual forma será
suficiente motivo la falta de pago de la renta en la fecha acordada en la cláusula
anterior y una vez que haya agotado el deposito de seguridad.
SÉPTIMA: Tomando en consideración la voluntad de los signantes y en
cumplimiento a la fracción VII de la Ley común civil, el presente contrato tendrá una
vigencia de veinticuatro meses a partir del uno de noviembre de dos mil trece al uno de
noviembre de dos mil quince, al concluir el plazo por el que se firma el arrendatario
cuenta con siete días naturales para desocupar el inmueble, si lo desean ambas partes
estarán en la posibilidad de signar un nuevo contrato de arrendamiento en el que
especificará el tiempo y se fijara el nuevo monto que por concepto de renta ha de
enterarse, para que de tal forma el arrendatario continué habitando la referida local
comercial.-
OCTAVA.- Toda mensualidad será pagada aún cuando el arrendatario ocupe solo
una parte de el local comercial objeto del presente contrato.-
NOVENA.- El arrendatario no podrá subarrendar, en su totalidad o parcialmente,
el local comercial objeto del presente contrato, ni ocuparla para fines de comercio u
operaciones Mercantiles, tampoco podrá manifestarla como Domicilio Fiscal; sin el
conocimiento y consentimiento expreso de la parte arrendadora, en la hipótesis de su
realización será motivo suficiente para rescindir el contemporáneo contrato; en esa
misma tesitura, la arrendadora no puede arrendar en parte la vivienda o subarrendarla,
debiendo en este supuesto afrentar los daños y perjuicios que por este motivo se le
cause a la arrendataria, conforme a su derecho de privacidad.-
DÉCIMA.- El arrendatario, sin el conocimiento y consentimiento expreso de la
arrendadora otorgado por escrito, no podrá hacer ninguna construcción o remodelación
de el local comercial objeto del presente contrato y las que hiciere quedara en beneficio
de la misma, en caso de que el arrendatario falte al cumplimiento de esta cláusula y de
las demás cláusulas de este contrato será responsable de los daños y perjuicios que se
causen comprometiéndose desde este momento a devolver el local comercial que recibe
en arrendamiento en el estado que se encuentra y se le entrega.
DÉCIMA PRIMERA.- El local comercial objeto del presente contrato le es
entregada al arrendatario pintada, al término del presente contrato tendrá la necesidad
de volverla en el estado que se recibe, sin que ello sea obstáculo para que el
arrendatario vele para que la pintura en su totalidad se encuentre en buen estado, pues
para ello se compromete a darle el debido cuidado y mantenimiento, únicamente
tomando en consideración el transcurso del tiempo y los daños que por la naturaleza
pudieran presentarse.-
DÉCIMA SEGUNDA: Como así lo desean ambas partes, y acorde con el artículo
2382 del Código Civil para el Estado de Chiapas, el presente contrato de arrendamiento
no se rescinde por la muerte del arrendador, ni del arrendatario; al actualizarse la
primera hipótesis, el arrendatario deberá hacer entrega de la cantidad estipulada por
concepto de renta a ALMA AILIN GOMEZ MARQUEZ, en el domicilio que en su
momento se le señale.
DÉCIMA TERCERA.- Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por
cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el
arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el
arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el
contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente ante
notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad,
como lo establece el artículo 2383 del Código Civil para el Estado de Chiapas.-
DÉCIMA CUARTA: Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de
utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero el arrendador y el arrendatario deberán
ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva
como lo establece el artículo 2384 del Código Civil para el Estado de Chiapas.-
DÉCIMA QUINTA.- El arrendatario esta obligado a responder de los perjuicios
que el local comercial habitación arrendada sufra por su culpa o por negligencia o bien
se suscite por parte de sus familiares o sirvientes.-
DÉCIMA SEXTA.- El arrendatario se compromete a otorgarle en forma bimestral
a la parte arrendadora, todos y cada uno de los recibos debidamente pagados tanto del
uso de la energía eléctrica como del servicio de agua potable y alcantarillado, lo cual
deberá realizar en el domicilio señalado en la cláusula cuarta del presente contrato.-
DÉCIMA SEPTIMA.- Las partes contratantes convienen que en caso de
incumplimiento a sus obligaciones, se aplique una pena convencional equivalente al
pago de dos (2) mensualidades de renta pactadas en la Cláusula Primera de este
instrumento, suma que pagará el infractor a su contraparte, ello independientemente de
la acción que se pudiere ejercitar.
DÉCIMO OCTAVA.- El "ARRENDATARIO" queda obligado al pago de los
derechos por consumo de agua, gas, y energía eléctrica, al cual por ningún motivo
podrá cambiársele el nombre del propietario de la línea o del servicio de energía
eléctrica, por lo que en consecuencia se compromete a entregar al "ARRENDADOR" los
recibos de los servicios citados debidamente pagados dentro de los cinco días
siguientes a la fecha en que deben ser cubiertos, conviniendo en que si se suspende
algún servicio por causas imputables al "ARRENDATARIO", él mismo pagará el importe
de los gastos y gestiones que ocasione su reinstalación. La falta de pago de uno o más
de los conceptos señalados, será causa de rescisión del presente contrato la cual podrá
ser solicitada en cualquier momento por el “ARRENDADOR” durante la vigencia del
presente contrato y se obliga a cubrir la pena convencional establecida en el citado
contrato para el caso de incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y
cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y
tribunales de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, renunciando en este acto o cualquier otro fuero
al que tuvieran derecho por razón de su domicilio presente o futuro.
… Las partes contratantes después de estar bien enteradas del contenido del
presente contrato de arrendamiento, de las obligaciones y de los derechos que con el
mismo adquieren en cada una de las cláusulas, que se desarrollaron con anterioridad,
así como que lo hacen de propia voluntad y sin presión de ningún tipo o especie, sin que
exista error, dolo, mala fe o vicio alguno que lo pudiera invalidar, en consecuencia firman
al calce.-
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 01 de noviembre de 2013.
ARRENDADOR
GERARDO SANCHEZ RIOS
ARRENDATARIO
HUGO LIMBERG NARCIA
LOPEZ
TESTIGO
ALMA AILIN GOMEZ MARQUEZ
TESTIGO
C.JULIO CESAR GUZMAN ESCOBEDO
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