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REPÚBLICA DE PANAMÁ
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE
RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE LA AUTORIDAD DE LOS
RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ (ARAP)
Junio de 2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN SUPERIOR
GIOCONDA TORRES DE BIANCHINI
Contralora General
LUIS FELIPE ICAZA
Subcontralor General
EDWIN RAÚL HERRERA
Secretario General
DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
HARMODIO MADRID G.
Director
CÉSAR G. CASTRO T.
Subdirector
DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE FONDOS Y BIENES
PÚBLICOS
PRÓSPERO ROSAS C.
Jefe
LEÓN WONG
Supervisor
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
DESPACHO SUPERIOR
GIOVANNI A. LAURI CARRETI
Administrador General
MARICEL MORALES
Subadministradora
ELSIE DE RUBIO
Secretaria General
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RAÚL GONZÁLEZ
Director
ENRIQUE MARENGO
Subdirector
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
CRISTOBAL VALENCIA
Director
OMAR ARJONA
Subdirector
EQUIPO TÉCNICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
DE FONDOS Y BIENES PÚBLICOS
MAYLIN DEL C. DURÁN C.
ABRAHAM I. MUÑIZ S.
Analistas
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN GENERAL
ODALYS CAMARGO
Jefa de Fiscalización en ARAP
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
YUSMAIRA VACA DÍAZ
Jefa
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNY FINAZAS
DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
AIDA DE ZAPATA
Jefa
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ v
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN vi
I. GENERALIDADES 1
A. Objetivo del Documento 1
B. Base Legal 1
C. Ámbito de Aplicación 2
II. CONTROLES INTERNOS 3
A. Actividades de Control 3
B. Controles Internos para el Área de Tesorería 4
C. Requisitos para Solicitar Cheques de Embargos, Pensiones Alimenticias 9
III. PROCEDIMIENTOS 11
A. Procedimiento para la Custodia y Traspaso de Cheques no Reclamados 11
B. Procedimiento para la Devolución de Cheques de las Regionales a la Sede 13
C. Procedimiento para el Depósito de Cheques no Reclamados 14
D. Procedimiento para el Registro y Pago de los Cheques Provenientes de la
Cuenta del Fondo de Planilla 16
FORMULARIOS 19
ANEXOS 32
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ vi
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
INTRODUCCIÓN
La Contraloría General de la República a través de la Dirección de Métodos y Sistemas de
Contabilidad ha elaborado el Manual de Procedimientos para Créditos Pendientes de
Reclamo por Cheques de Planillas de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de
Panamá, cuyo propósito es establecer los controles internos para los depósitos a la cuenta
del Fondo de Planilla y para el pago, cuando los beneficiarios los soliciten.
El documento consta de tres capítulos y un régimen de formularios y anexos. El primer
capítulo contiene el objetivo del documento, la base legal en la cual se sustenta y su ámbito
de aplicación. El segundo capítulo contiene los controles internos, necesarios para
mantener la transparencia y el tercer capítulo los procedimientos con sus mapas en los
cuales se detallan los pasos que se deben seguir para los respectivos depósitos, registros y
pagos de los cheques a aquellas personas que son beneficiarias.
Los cambios pertinentes, producto de acciones de evaluación y seguimiento o directrices y
políticas institucionales que se establezcan, serán considerados con el concurso permanente
de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
I. GENERALIDADES
A. Objetivo del Documento
Establecer controles adecuados para el depósito de los cheques de planillas a la
cuenta Núm.05-07-00216 “Fondo de Planilla”, que no han sido reclamados y su
trámite para el pago correspondiente cuando los beneficiarios lo soliciten, de
manera eficiente, oportuna y transparente.
B. Base Legal
Constitución Política de la República de Panamá.
Ley Núm.32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la
República.
Ley Núm.38 de 31 de julio de 2000, Que aprueba el estatuto orgánico de la
Procuraduría de la Administración, regula el procedimiento administrativo general y
dicta disposiciones especiales.
Ley Núm.44 de 23 de noviembre de 2006, Que crea la Autoridad de los Recursos
Acuáticos de Panamá, unifica las distintas competencias sobre los Recursos
Marino-Costeros, la Acuicultura, la Pesca y las actividades conexas de la
Administración Pública y dicta otras Disposiciones.”
Ley Núm.38 de 6 de agosto de 2010, “Que modifica artículos de la Ley Núm.44 de
de 2006, que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y de la Ley
Núm.23 de 2007, que crea la Secretaría Nacional de Discapacidad”.
Ley Núm.92 de 27 de noviembre de 1974, por la cual se adoptan medidas de
protección al sueldo del empleado público.
Ley Núm.56 de 25 de julio de 1996 "Por la cual se elimina la impresión de Papel
Sellado y Notarial y se modifican otras disposiciones". Gaceta Oficial Núm.23089,
del lunes 29 de julio de 1996.
Ley de Normas Generales de Administración Presupuestaria, Vigente.
Ley Núm.8 de 2010, Que Reforma el Código Fiscal, adopta medidas fiscales y crea
el Tribunal Administrativo Tributario.
Decreto Núm.420 de 26 de septiembre de 2005, Por el cual se actualiza el
documento titulado Manual General de Contabilidad Gubernamental.
Decreto Núm.275 de 26 de diciembre de 1974, en atención al artículo 8° de la Ley
Núm.92 de 27 de noviembre de 1974.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Decreto Núm.16 de 4 de enero de 2000, Por el cual se designa la Autoridad del
Gobierno de la República de Panamá, que realizara las funciones conforme al
convenio de traslado de Personas Condenadas con los estados miembros del consejo
de Europa y los Estados signatarios de la Convención”.
Decreto Núm.214-DGA de 8 de octubre de 1999, “Por el cual se emiten las
Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá”.
Circular Núm.32-2003-D.C.-DFG “Reintegro de Cheques de Planillas y
Descuento”.
Reglamento Interno de la ARAP.
C. Ámbito de Aplicación
Este manual tendrá su aplicación en las diferentes unidades administrativas que
tengan que manejar cheques de servidores que laboran o que dejaron de laborar en
la institución y no los han reclamado.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
II. CONTROLES INTERNOS
A. Actividades de Control
1. Separación de responsabilidades
a. La ARAP a través del Departamento de Tesorería de la Dirección de
Administración y Finanzas, será responsable de la custodia y entrega del o
de los cheque(s) que la Contraloría General de la República le envíe y los
que se confeccionen en el Departamento de Tesorería, también de los
depósitos y manejos en la cuenta abierta del Fondo de Planilla, para los
créditos pendientes de reclamo.
b. La Administración de la ARAP será responsable de agotar los recursos a fin
de localizar a aquellas personas a quienes se les gire el cheque a su nombre,
para así cumplir con la entrega del mismo.
c. Las funciones y responsabilidades deben ser asignadas con base en los
diferentes niveles jerárquicos de la ARAP y los mismos deben asignarse
sistemáticamente a varias personas para asegurar equilibrio entre las
diferentes funciones.
d. Entre las funciones claves figuran la autorización y el registro de las
transacciones, la emisión y el recibo de los haberes, los pagos y la revisión o
fiscalización de las transacciones, que no se concentren en una sola persona.
e. Debe informarse o promoverse e incluso exigirse a la Oficina Institucional
de Recursos Humanos (OIRH) el período de vacaciones anual, para ayudar a
reducir estos riesgos.
f. En el caso de los sistemas contables utilizados (SRPG), se requiere la
definición de controles de la aplicación y controles de usuarios que faciliten
su evaluación y control periódico.
g. El (la) Coordinador(a) Regional será responsable, de entregar los Cheques a
la respectiva Regional y recibirlos en caso de no haber sido reclamados en el
periodo establecido de custodia. Además, los remitirá al Jefe(a) del
Departamento de Tesorería para el trámite del depósito en la cuenta.
2. Autorización
a. Las transacciones deberán ser autorizadas por aquellas personas que actúan
dentro del ámbito de su competencia. Las autorizaciones deben estar
documentadas y ser comunicadas explícitamente a los titulares y a los
empleados, incluyendo los términos y condiciones específicos, conforme a
las cuales se concede una autorización.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
b. El (la) Director(a) de Administración y Finanzas o el funcionario que
designe en su ausencia, es el que autoriza el depósito y pago de los cheques
de la cuenta del Banco Nacional de Panamá Núm. 05-07-00216 Fondo de
Planilla.
3. Documentos y Archivos
a. La estructura del control interno y todas las transacciones deben estar
debidamente documentadas.
b. La documentación de todas las transacciones debe ser completa, exacta y
adecuada para proporcionar una garantía razonable de que todas las
operaciones estén registradas.
c. La administración será responsable de salvaguardar la documentación
debidamente ordenada y disponible para los tribunales competentes y para la
Contraloría General de la República, de acuerdo a las disposiciones que
rigen sobre la materia.
B. Controles Internos para el Área de Tesorería
1. Unidad de Caja
a. La Unidad de Caja del Departamento Tesorería tendrá la responsabilidad de
centralizar los recursos financieros.
b. La Unidad de Caja será responsable de custodiar los cheques en el mismo
periodo de las Regionales (15 días calendarios), y de no ser retirados se
remitirán al Jefe(a) del Departamento de Tesorería en el día 16 para el
depósito.
c. El beneficiario debe presentar su cédula de identidad personal vigente para
poder retirar el Cheque que le corresponde, ante la Unidad Responsable de
la Entrega de los Cheques.
d. Cuando el beneficiario sea representado por otra persona para el cobro del o
los cheque(s) que le corresponde(n), debe enviar una nota de autorización
firmada por él, en papel 8½ x 13, con el número de identidad personal, el
nombre escrito en imprenta, además debe indicar en la nota, el nombre de la
persona que será responsable del retiro del cheque en su ausencia, debe
adjuntar copia de cédula de identidad personal de ambos, B/.8.00 en timbres
fiscales. La documentación se entregará a la Unidad Responsable de la
Entrega de los Cheques.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
2. Conciliaciones Bancarias
a. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliación con los
estados de cuentas remitidos por el banco respectivo en forma mensual. Así
mismo, debe verificarse la conformidad de los saldos bancarios según
tesorería, con los registros contables.
b. Para garantizar la efectividad del procedimiento de conciliación, debe ser
efectuado por una persona no vinculada con la recepción de fondos, giro y
custodia de cheques, depósito de fondos y/o registro de operaciones.
Corresponde a la administración designar al funcionario responsable de la
revisión de las conciliaciones bancarias efectuadas, pudiendo ser el contador u
otro funcionario.
3. Medidas de Seguridad para Cheques, Efectivo y Valores
a. La ARAP debe implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de
cheques, custodia de fondos, valores, cartas-fianza y otros, así como la
seguridad física de fondos y otros valores bajo custodia.
b. El manejo de fondos a través de cheques bancarios reduce el riesgo, respecto
de la utilización de efectivo; sin embargo, existen otros riesgos relacionados
con el uso de cheques, los cuales pueden ser adulterados, extraviados,
sustraídos, etc. Los procedimientos de control aplicables para la seguridad y
custodia de cheques, incluyen:
- Giro de cheques en orden correlativo y cronológico, evitando reservar
cheques en blanco para operaciones futuras.
- Uso de sellos protectores que impidan la adulteración de los montos
consignados.
- Uso de muebles con cerradura adecuadas para guardar los cheques en
cartera y los cheques no utilizados.
- Uso de registros de cheques en cartera y cheques anulados, que faciliten la
práctica de arqueos y la revisión de las conciliaciones.
- Mecanismos de comunicación rápida para el bloqueo de cuentas bancarias
en casos de cheques extraviados, robados o hurtados.
- Uso del sello "ANULADO" en los cheques emitidos que deben anularse y
perforarse.
c. El Departamento de Tesorería tiene responsabilidad sobre la custodia de
fondos, cheques, cartas-fianza y valores negociables; por ello es conveniente
que las instalaciones físicas del Departamento de Tesorería tengan ambientes
con llave, muebles especiales, cajas fuerte, bóvedas, etc. según la necesidad de
cada situación.
d. Cuando los cheques no fueren reclamados en los 15 días calendarios por el
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
beneficiario, el Departamento de Tesorería sellará cada uno de ellos con la
frase “Para depositar en la cuenta Núm. 05-07-00216, para evitar endosos y
cambios en caso de robo o hurto.
e. Cuando el beneficiario se presente a retirar el Cheque, debe presentar la
cédula de identificación personal y firmar de recibido en el Comprobante del
Cheque, además poner el número de identidad personal y su nombre
completo.
f. Los funcionarios encargados de la entrega de los Cheques, deben verificar
que la firma y cédula que aparece en el (Cheque y su comprobante),
correspondan al mismo sujeto.
g. Si el beneficiario designare a otra persona para que realice el retiro del
mismo, debe presentar la Nota de Autorización, fotocopia de cédula del
beneficiario y el original y la copia de la cédula del que lo retira. Además
debe firmar de recibido, poner su número de cédula y nombre completo.
4. Uso de Formularios para el Movimiento de Fondos
a. Los formularios establecidos para las operaciones de depósito de fondos, son
los proporcionados por el Banco Nacional de Panamá para uso en el
Departamento de Tesorería de la ARAP. Y los retiros de fondos a través de la
emisión de cheques o transferencias autorizadas.
b. Los demás formularios que utilice la ARAP, para los trámites internos, deben
estar membretados con el nombre y logo de la Institución.
c. En la contabilidad gubernamental se utilizan los formularios uniformes de
recibos de ingreso y comprobantes de pago, para el ingreso y el egreso de
fondos, respectivamente. Los formularios deben reflejar el proceso de
autorizaciones correspondientes.
d. El mecanismo de poner en el documento, el membrete de la ARAP está
orientado a reducir el riesgo de mal uso, en caso de pérdida o sustracción de
formularios en blanco (sustitución, uso indiscriminado, etc.), lo que conlleva a
un mayor cuidado en su custodia.
e. De no reclamar el (los) beneficiario(s) el (los) cheque(s) que le corresponde(n),
será(n) depositado(s) en la cuenta de la ARAP titulada Fondo de Planilla, con
el fin de guardarlos hasta que se reclame y así evitar situaciones de riesgo, en
el manejo de fondos.
f. Las diferentes Regionales custodiarán los cheques hasta un máximo de 15
días calendarios; de no ser retirados en este periodo se devolverán con el
Formulario Núm.2 Devolución de Cheques a la Dirección de
Administración y Finanzas y ésta a su vez al Departamento de Tesorería.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
g. De no poder el beneficiario retirar el cheque, deberá designar un
representante por medio de Nota de Autorización, la cual debe detallar el
nombre completo del beneficiario, número de cédula, fecha en que se
redactó la nota, lugar de residencia, teléfonos, justificación autorizando al
representante para que realice el cobro del cheque, firma del beneficiario y
además las copias de las cédulas de ambos.
h. El Departamento de Tesorería enviará mensualmente un Informe de
Créditos Pendientes de Reclamos Anexo Núm.3 al Despacho del Director
de Administración y Finanzas, a la Oficina de Auditoría Interna y a la
Oficina de Fiscalización de la Contraloría General de la República en la
ARAP.
i. Cuando han transcurrido 15 días calendarios, de estar los cheques en la
Unidad Responsable de la entrega de los mismos, deberá enviarlos adjunto
al Formulario Núm.1 Traspaso de Cheques, para que sean custodiados en
el Departamento de Tesorería mientras se deposita en la cuenta respectiva.
j. Si el beneficiario no reclamase en el periodo de los 15 días laborables el o
los cheque(s) que le corresponde(n) en alguna de las Direcciones
Regionales, el Director deberá remitir los cheques adjuntándolo(s) al
Formulario Núm.2 Devolución de Cheques a la Dirección de
Administración y Finanzas.
k. Una vez haya pasado el periodo de custodia el Jefe(a) del Departamento de
Tesorería o el que se designe, completará y remitirá el Formulario Núm.3
Solicitud de Aprobación de Depósito al Despacho del Director de
Administración y Finanzas para su respectiva autorización.
l. Cuando hayan trascurrido los 15 días de custodia y el beneficiario reclama el
cheque que le corresponde, el Departamento de Tesorería completará el
Formulario Núm.4 Solicitud de Aprobación de Pago y adjuntará copia de
la cédula de identidad personal del beneficiario y de ser necesaria la Nota de
Autorización del beneficiario y la copia de su cédula.
m. Cuando se autorice el pago a través de la cuenta Fondo de Planilla, el
Departamento de Tesorería confeccionará el cheque correspondiente
“Cheque”, Formulario Núm.5.
5. Uso de Sello Restrictivo para Documentos Pagados por la Tesorería
a. Los comprobantes de pago de los cheques, se emiten para cada operación de
salida de fondos y deben estar respaldados por su respectivo documento fuente.
Esta documentación para ser sustentadora, debe cumplir los requisitos
establecidos por el sistema de contabilidad y la normatividad vigente.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
b. El sello restrictivo inutiliza los cheques y documentos pagados, debiendo
consignar además el número del cheque girado, número de cuenta corriente y
entidad bancaria y la fecha del pago.
c. Una vez agotado el trámite del pago, los documentos de salida del fondo deben
ser debidamente respaldados y marcados con el sello restrictivo, que indique
en forma visible su condición de documento pagado, procediéndose luego a su
archivo. Este mecanismo de control interno reduce el riesgo de utilización del
mismo documento para sustentar cualquier otro egreso de fondos,
indebidamente, o por error.
6. Depósito Oportuno en Cuentas Bancarias
a. La ARAP depositará al día 16, los cheques que no fueron reclamados
transcurrido el periodo de custodia, a la cuenta bancaria nominativa Fondo de
Planilla en el Banco Nacional de Panamá, Cuenta Núm. 05-07-00216,
completando la respectiva Boleta de Depósito Anexo Núm.1.
b. Los servidores a cargo del manejo de los cheques tienen la obligación de
depositarlos íntegros e intactos en la cuenta bancaria establecida por la ARAP,
dentro de las 24 horas siguientes a la autorización de la Dirección de
Administración y Finanzas.
c. La Dirección de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, debe
establecer por escrito, el personal que será responsable del depósito en la
cuenta del Banco Nacional de Panamá, de los cheques que no han sido
reclamados.
7. Arqueos de Fondos y Valores
a. Deben practicarse arqueos sorpresivos y frecuentes sobre la totalidad de fondos
y valores bajo custodia para garantizar su integridad y disponibilidad efectiva.
b. Los arqueos de fondos y valores deben realizarse por lo menos con una
frecuencia mensual, a fin de determinar su existencia física, al igual que su
concordancia con los saldos contables.
c. Un arqueo conlleva la formulación de un acta que evidencie la situación
objetiva encontrada durante el conteo, así como las expresiones de
conformidad o disconformidad expresada por los responsables de los fondos o
valores y por los funcionarios que intervienen en el arqueo.
d. Si durante el arqueo de fondos o valores se detecta cualquier situación de
carácter irregular, ésta debe ser comunicada inmediatamente a la Dirección de
Administración y Finanzas o a quien haga sus veces y, a la Oficina de
Auditoría Interna, para la adopción de las medidas correctivas que el caso
amerite.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
e. Son funcionarios competentes para efectuar arqueos: el Jefe(a) del
Departamento de Tesorería, el Contador, el Administrador, el Auditor Interno,
el Fiscalizador(a) o Auditor de la Contraloría General y cualquier otro que sea
designado por las autoridades de la ARAP. El resultado del arqueo debe ser
informado a los niveles superiores correspondientes.
C. Requisitos para Solicitar Cheques de Embargos, Pensiones Alimenticias
Para reclamar cheques, debe cumplirse con los siguientes requisitos, dependiendo
del tipo de cheque:
1 Solicitud en hoja 8 1/2" x 13, sin membrete.
2 B/.8.00 en timbres.
3 Fotocopia de cédula del Representante Legal de la empresa.
4 Fotocopia del Registro Público con vigencia de un año.
5 Original y copia de la Solicitud, entregar en el Departamento de Tesorería.
6 Anotar un número de teléfono donde se le pueda localizar.
Embargos-Empresas
1 Solicitud en hoja 8 1/2" x 13, sin membrete.
2 B/.8.00 en timbres.
3 Fotocopia de cédula del Representante Legal de la empresa.
4 Fotocopia del Registro Público con vigencia de un año.
5 Fotocopia del Oficio.
6 Original y copia de la Solicitud, entregar en el Departamento de Tesorería.
7 Anotar un número de teléfono donde se le pueda localizar.
Embargos-Persona Natural
1 Solicitud en hoja 8 1/2" x 13.
2 B/.8.00 en timbres.
3 Fotocopia de cédula.
4 Fotocopia del Oficio.
5 Original y copia de la Solicitud, entregar en el Departamento de Tesorería.
6 Anotar un número de teléfono donde se le pueda localizar.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Pensiones Alimenticias
1 Solicitud en hoja 8 1/2" x 11.
2 Fotocopia de cédula.
3 Original y copia de la Solicitud, entregar en el Departamento de Tesorería.
4 Anotar un número de teléfono donde se le pueda localizar.
Cooperativas / Embargos
1 Memorial en hoja 8 1/2" x 13, sin membrete.
2 B/.8.00 en timbres.
3 Fotocopia de cédula del Presidente de la Cooperativa.
4 Certificado del IPACOOP vigente.
5 Fotocopia del Oficio.
6 Original y copia de la Solicitud, entregarlo en el Departamento de Tesorería.
7 Anotar un número de teléfono donde se le pueda localizar.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
III. PROCEDIMIENTOS
A. Procedimiento para la Custodia y Traspaso de Cheques no Reclamados
Departamento de Tesorería
1. Unidad Responsable de la Entrega de Cheques
Recibe los cheques y la planilla, verifica que los cheques estén completos,
Custodia el o los cheque(s) los primeros 15 días calendarios de haberlos
recibido, cumpliendo con los controles internos de seguridad.
Si los cheques no fueron retirados los primeros 15 días calendarios de
recibidos, completa el Formulario Núm.1 de Traspaso de Cheques para
su custodia y los remite al Jefe(a) del Departamento de Tesorería.
De ser de alguna Dirección Regional, la Unidad Responsable de la Entrega
de Cheques los remite al Jefe de Tesorería de la Regional o a quien se
designe para la custodia de los cheques.
2. Jefe(a)
Recibe el o los cheque(s), el Formulario Núm.1 Traspaso de Cheques y la
planilla, verifica que los datos del formulario coincidan con los datos que
contiene el cheque.
Inicia el trámite para el depósito en la cuenta Núm.05-07-00216 “Fondo de
Planilla” de la ARAP.
Elabora el Formulario Núm.3 Solicitud de Aprobación de Depósito
justificando el depósito de los cheques y adjuntando los cheques y lo
remitirá a la Dirección de Administración y Finanzas; además de una Nota
dirigida a la Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH), indicando
qué cheques van a ser depositados y el motivo del mismo.
Nota: Los cheques a depositar se sellarán con la frase “Para depositar en la cuenta
05-07-00216” El procedimiento para el depósito de estos cheques se
describe en el punto C, página 14.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
B. Procedimiento para la Devolución de Cheques de las Regionales a la Sede
1. Dirección Regional
Confecciona y firma el Formulario Núm.2 Devolución de Cheques y
adjunta los cheques.
Remite por valija el Formulario y los cheques al Departamento de Tesorería
de la Dirección de Administración y Finanzas en la Sede de la ARAP.
2. Departamento de Tesorería
Revisa los cheques que no fueron reclamados y se inicia el trámite de
depósito de los cheques en la cuenta “Fondo de Planilla Núm.05-07-
00216”.
El Jefe(a) elabora el Formulario Núm.3 Solicitud de Aprobación de
Depósito justificando el depósito de los cheques y adjuntando los cheques.
Nota: Continúa el procedimiento en el punto C, página 14.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
C. Procedimiento para el Depósito de Cheques no Reclamados
Dirección de Administración y Finanzas de la ARAP
1. Despacho del Director
Verifica la información del Formulario Núm.3 Solicitud de Aprobación
de Depósito y los cheques que no fueron retirados en el periodo establecido.
De no presentar objeción, autoriza el depósito del (de los) cheque(s) a través
de firma y sello de Autorizado. Devuelve la Solicitud firmada y los cheques
al Departamento de Tesorería.
2. Departamento de Tesorería
Recibe la Solicitud de Aprobación de Depósito del Despacho del Director
de Administración y Finanzas, con la correspondiente autorización para el
depósito del o los cheque(s).
Fotocopia los cheques que se van a depositar, las adjunta a la Solicitud y
archiva.
Completa la Boleta de Depósito, Anexo Núm.1 y adjunta los cheques no
reclamados correspondientes, que se van a depositar.
El Jefe(a) revisa, firma la Boleta de Depósito y coordina con el
Departamento de Servicios Generales, para que en sus secciones de
Seguridad y de Transporte procedan a realizar la logística del depósito de los
cheques en el Banco Nacional de Panamá.
El funcionario designado deposita los cheques en la cuenta Núm.05-07-
00216 “Fondo de Planilla” del Banco Nacional de Panamá.
3. Banco Nacional de Panamá
El Cajero recibe la Boleta de Depósito y los cheques que se van a depositar
en la cuenta, verifica la información de la Boleta, registra el depósito y
entrega copia original de la Boleta de Depósito.
Dirección de Administración y Finanzas de la ARAP
4. Departamento de Tesorería
El funcionario responsable del depósito recibe la copia original de la Boleta
de Depósito, archiva una copia y remite la copia original al Departamento
de Contabilidad.
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LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 15
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5. Departamento de Contabilidad
Registra el depósito de (el o los) cheque(s) con la copia original de la Boleta
de Depósito en la cuenta del Fondo de Planilla y archiva con la copia de la
solicitud de aprobación de depósito.
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LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 16
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D. Procedimiento para el Registro y Pago de los Cheques Provenientes de la
Cuenta del Fondo de Planilla
1. Beneficiario o Representante
Presenta la Solicitud de Cheque para el cobro, con la documentación
sustentadora, ante la ventanilla del Departamento de Tesorería.
Dirección de Administración y Finanzas
2. Departamento de Tesorería
Recibe la Solicitud de Cheque con la documentación, revisa y de no
presentar objeción remite la solicitud al Jefe(a) del Departamento.
El Jefe(a) recibe la Solicitud de Cheque, completa el Formulario Núm.4
Solicitud de Aprobación de Pago con las copias de la documentación
sustentadora, firma y envía al despacho del Director de Administración y
Finanzas.
3. Despacho del Director
Recibe la Solicitud y documentos sustentadores, verifica la información y de
no presentar objeción firma autorizando el pago del o de los cheque(s).
Remite al Departamento de Tesorería.
4. Departamento de Tesorería
Recibe la documentación autorizando el pago.
El funcionario responsable completa y emite el Cheque, Formulario Núm.5
Cheque.
El Jefe(a) del Departamento verifica y firma el Cheque.
Remite al Departamento de Contabilidad.
5. Departamento de Contabilidad
Recibe el Cheque y documentos sustentadores, revisa la información y
realiza el registro contable.
Remite la documentación al Despacho del Director de Administración y
Finanzas.
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LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 17
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6. Despacho del Director
Recibe el Cheque y los documentos sustentadores, verifica la información,
de no presentar objeción firma el Cheque.
Remite a la Oficina de Fiscalización de la Contraloría en la ARAP.
7. Oficina de Fiscalización en la ARAP
Realiza el examen de fiscalización a la documentación para subsanar o
refrendar.
De no presentar objeción refrenda el Cheque y remite al Departamento de
Tesorería.
Dirección de Administración y Finanzas
8. Departamento de Tesorería
Recibe el Cheque y la documentación sustentadora y notifica al Beneficiario
para que lo retire.
Entrega el Cheque al Beneficiario y solicita firme el libro control y el
Comprobante del Cheque cumpliendo con los controles internos
establecidos.
9. Beneficiario
Verifica la información del Cheque, firma el Comprobante del Cheque y
el libro control y lo entrega como constancia de aceptación al Departamento
de Tesorería (el comprobante del cheque), para su archivo quedándose con
el Cheque.
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LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 18
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FORMULARIOS
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LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 20
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Formulario Núm.1
República de Panamá
Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
Dirección de Administración y Finanzas
Departamento de Tesorería
Traspaso de Cheques
Fecha: /____/____/____/ Traspaso Núm.: _________________
De: ___________________________________________
Unidad __________________________________
Para: _________________________________________
Unidad__________________________________
Asunto: ____________________________________
El presente es para hacerle entrega del o de los cheque(s) que detallamos a continuación:
Cheque
Núm.
Beneficiario Valor (B/.) Fecha Cédula de Identidad
Personal
Observaciones: ____________________________________________________________
___________________________________________________________
Enviado por: ___________________________ Recibido por: _______________________
Unidad que envía los Cheques Unidad que recibe los Cheques
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LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 21
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Formulario Núm.1
Traspaso de Cheques
A. Objetivos:
1. Trasferir los cheques de la Unidad Responsable de Entrega de Cheques al Jefe del
Departamento de Tesorería o Administrador Regional para la Custodia de los
Cheques en caja fuerte.
2. Trasferir los cheques de la Jefatura del Departamento de Tesorería o Administrador
Regional a la Unidad Responsable de Entrega de Cheques, para su respectiva
entrega.
B. Origen:
1. Unidad Responsable de Entrega de Cheques.
2. Jefatura del Departamento de Tesorería o Administrador Regional.
C. Contenido:
1. Fecha: Fecha cuando se confeccionó el formulario.
2. Traspaso Núm.: Número de control del formulario.
3. De: Nombre completo de la Unidad que envía los cheques que
tiene en custodia.
4. Unidad: Nombre de la unidad administrativa que envía los cheques.
5. Para: Nombre completo de la Unidad que será responsable de
mantener los cheques en custodia.
6. Unidad: Nombre de la unidad administrativa que recibe los cheques.
7. Asunto: Motivo del envío de los cheques, puede ser para custodia en
la caja fuerte o para entregar al respectivo beneficiario.
8. Cheque Núm.:
Número de control del cheque.
9. Beneficiario: Nombre completo del beneficiario.
10. Valor: Cantidad monetaria del cheque en balboas.
11. Fecha: Fecha de la confección del cheque.
12. Cédula de Identidad
Personal:
Numeración de control en la cédula.
13. Observaciones: Observaciones acerca de los cheques enviados.
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LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 22
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14. Enviado por: ____
Unidad que envía los
Cheques:
Firma del funcionario que entrega los cheques.
15. Recibido por:____
Unidad que recibe los
cheques:
Firma del Jefe(a) que recibe para la custodia los
cheques en la caja fuerte.
D. Distribución:
Original: Unidad Administrativa que recibe los cheques. 1ra Copia: Unidad Administrativa que envía los cheques.
2da Copia: Departamento de Contabilidad.
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Formulario Núm.2
República de Panamá
Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
Administración Regional
Devolución de Cheques
Fecha: /____/____/____/ Formulario Núm.:_________
La Regional de ____________________________________ hace la devolución de los
cheque(s) por no haber sido(s) reclamados en el periodo establecido (15días calendarios), a
continuación se detallan los cheques devueltos.
Cheque
Núm.
Beneficiario Valor (B/.) Fecha Cédula de Identidad
Personal
Observaciones:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Departamento de Tesorería: _______________________ _______________________
de la Regional Nombre Firma
_________________________
Director(a) Regional SELLO
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Formulario Núm.2
Devolución de Cheques
A. Objetivo: Devolver los cheques de las Regionales que no han sido retirados por los
beneficiarios.
B. Origen: Dirección Regional.
C. Contenido:
1. Fecha: Fecha cuando se completa el formulario.
2. Formulario Núm.: Número de control del formulario.
3. La Regional de______: Regional que devuelve los cheque que no fueron
reclamados.
4. Cheque Núm.: Numeración secuencial de control de los cheques.
5. Beneficiario: Nombre completo de la persona que es merecedora
del cheque.
6. Valor (B/): Importe en números de la cantidad descrita en el
cheque en balboas.
7. Fecha: De la confección del cheque.
8. Cédula de Identidad
Personal:
Número de la cédula del beneficiario del cheque.
9. Observaciones: Referentes a los cheques que se envían.
10. Unidad de Tesorería de la
Regional:
Nombre y firma del funcionario de la Unidad de
Tesorería.
11. Director Regional: Firma del Director de la Regional que envía los
cheques.
12. Sello: Rúbrica de control de la Dirección.
D. Distribución:
Original: Departamento de Tesorería.
Copia 1ra.: Regional que devuelve el cheque.
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Formulario Núm.3
República de Panamá
Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
Dirección de Administración y Finanzas
Departamento de Tesorería
Solicitud de Aprobación de Depósito
Fecha: /____/____/____/ Solicitud Núm.:___________
El Departamento de Tesorería solicita al Director(a) Administrativo(a)
_______________________________ la autorización para depositar los cheques que no
han sido reclamados por los beneficiados en el periodo establecido de los 15 días
calendarios, los mismos se depositarán en la Cuenta Núm.05-07.00216 del Fondo de
Planilla; a continuación detallamos la información de los cheques a depositar:
Cheque
Núm.
Beneficiario Valor (B/.) Fecha Cédula de Identidad
Personal
Observaciones:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________ SELLO
Director(a) de Administración y Finanzas
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LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 26
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Formulario Núm.3
Solicitud de Aprobación de Depósito
A. Objetivo:
Solicitar a la Dirección de Administración y Finanzas la autorización para depositar los
cheques que no han sido reclamados en el periodo establecido.
B. Origen: Departamento de Tesorería.
C. Contenido:
1. Fecha: Fecha en cuando se confeccionó el formulario.
2. Solicitud Núm.: Número de control del formulario.
3. Director Administrativo: Nombre completo del Director.
4. Cheque Núm.: Numeración de control del cheque.
5. Beneficiario: Nombre completo de la persona que es merecedora del
cheque.
6. Valor (B/):
Cantidad en números del valor del cheque en balboas.
7. Fecha: Día, mes y año cuando se emitió el cheque.
8. Cédula de Identidad
Personal:
Número de la cédula de identidad personal del
beneficiario del cheque.
9. Observaciones: Referente a los cheques que se van a depositar.
Director(a)
Administrativo(a):
Firma del Director de Administración y Finanzas.
10. Sello: Rúbrica de la Dirección de Administración y Finanzas.
D. Distribución:
Original: Departamento de Tesorería.
Copia: Departamento de Contabilidad.
Nota: Este formulario se regresa al Departamento de Tesorería con la autorización del o la
Director(a) de Administración y Finanzas.
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Formulario Núm.4
República de Panamá
Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
Dirección de Administración y Finanzas
Departamento de Tesorería
Solicitud de Aprobación de Pago
Fecha: /____/____/____/ Solicitud Núm.:________________
El Departamento de Tesorería solicita al Director(a) Administrativo(a)
______________________________ la autorización para pagar del fondo de la cuenta
Núm. 05-07.00216 del Fondo de Planilla, de acuerdo a la información siguiente:
Beneficiario Valor (B/.) Concepto del
Cheque
Cédula de Identidad
Personal
Solicitado por: _______________________________
Jefe(a) del Departamento de Tesorería
Autorizado por: _______________________________ SELLO
Director(a) de Administración y Finanzas
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LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 28
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Formulario Núm.4
Solicitud de Aprobación de Pago
A. Objetivo: Solicitar al Director(a) Administrativo(a) la autorización para el trámite del
pago.
B. Origen: Departamento de Tesorería.
C. Contenido:
1. Fecha: Día, mes y año cuando se completa el formulario.
2. Solicitud Núm.: Número de control de la solicitud.
3. Director(a)
Administrativo(a):
Nombre completo del Director(a).
4. Beneficiario: Nombre completo del beneficiario del cheque.
5. Valor (B/.)
Cantidad en números del valor del cheque en
balboas.
6. Concepto del Cheque: Motivo por el cual se le otorga el cheque al
beneficiario.
7. Cédula de Identidad
Personal:
Número de control de la cédula del beneficiario.
8. Solicitado por: Firma del Jefe del Departamento de Tesorería.
9. Autorizado por: Firma del Director de Administración y Finanzas o a
quien delegue.
10. Sello: Rúbrica de la Dirección de Administración y
Finanzas.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 29
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
El Cheque Formulario Núm.5
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 30
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Formulario Núm.5
El Cheque
A. OBJETIVO:
Pagar los compromisos de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá a través
del documento oficial.
B. ORIGEN: Departamento de Tesorería.
C. CONTENIDO:
1. Cheque: Número de control secuencial prenumerado del formulario.
2. Panamá: Fecha en que se confecciona el cheque.
3. Páguese a la orden de: Nombre del beneficiario.
4. B/.: Importe en números del monto del cheque.
5. La Suma de: Cantidad protegida en letras por el monto del cheque.
6. Firmas Autorizadas: Rúbrica del Administrador General o quien delegue y del
funcionario de Contraloría autorizado para tal fin.
7. Cuenta Núm.: Número de la cuenta que será afectada
8. Comprobante de
Cheque Núm.: Número de control secuencial prenumerado del cheque.
9. Nombre: Nombre del beneficiario.
10. Fecha: Día, mes y año cuando se confecciona el cheque
comprobante.
11. Detalle: Concepto por el cual se gira el comprobante.
12. Cuenta
Financiera: Código de las cuentas afectadas en la transacción.
13. Débito y Crédito: Detalle del importe registrado de las cuentas afectadas.
14. Partida Presupuestaria: Número de la partida y monto aplicado según el gasto.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 31
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
15. Verificado por. Nombre y firma del funcionario de la Contraloría que fiscaliza
Fiscalización: la operación.
16. Vº Bº - Departamento Nombre y firma del Jefe(a) de Tesorería responsable de la
de Tesorería: confección del formulario.
17. Recibido por: Nombre y firma del beneficiario.
18. Cédula: Número de Identificación Personal del beneficiario.
19. Fecha: Día, mes y año cuando recibe el cheque el beneficiario.
D. DISTRIBUCIÓN:
Original: Beneficiario o Representante.
1ra. Copia y documentos
Sustentadores Departamento de Tesorería.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ 32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
ANEXOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA 33
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Anexo Núm.1
BOLETA DE DEPÓSITO
NOMBRE COMPLETO FAVOR DE USAR LETRA DE IMPRENTA O LLENAR A MÁQUINA
PARA USO DEL BANCO SOLAMENTE
2
3
5
6
11
15
373499
N° DE CHEQUES
AÑO MES DÍA
CUENTA
CORRIENTE No.
PARA TRANSFERIR
A LA SUCURSAL DE
GRAN TOTAL
BALBOAS CTS.
EFECTIVO
BONOS Y CUPONES
LOTERÍA (AL COBRO)
CHEQUES (AL COBRO)
(ACEPTO TODAS LAS CONDICIONES DESCRITAS AL DORSO)
FIRMA DEL CLIENTE / CEDULA
CU
EN
TA
S C
OR
RIE
NT
ES
ES
TE
DE
PO
SIT
O N
O E
S V
ALID
O S
IN L
A C
ER
TIF
ICA
CIO
N D
E L
A M
AQ
UIN
A D
E C
AJA
GRAN TOTAL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA 34
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
NOMBRE COMPLETO FAVOR DE USAR LETRA DE IMPRENTA O LLENAR A MÁQUINA
FECHA
AÑO MES DIA
No. DE CUENTA
PARA TRANSFERIR
A LA SUCURSAL DE
COPIA
ESTE DEPOSITO NO ES VALIDO SIN LA CERTIFICACION DE LA MAQUINA DE CAJA
BALBOAS CTS.
CLIENTE
(ACEPTO TODAS LAS CONDICIONES DESCRITAS AL DORSO)
FIRMA DEL DEPOSITANTE
LOTERÍA (AL COBRO) CHEQUES (AL COBRO)
BONOS Y CUPONES
GRAN TOTAL
EFECTIVO
Anexo Núm.2
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA 35
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Anexo Núm.3
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
FONDO DE PLANILLA
INFORME DE CRÉDITOS PENDIENTE DE RECLAMOS
FECHA: /____/__________________/______/ Exped.
Núm.
Cheque Traspaso
de
Cheques
Devolución
de Cheques
Solicitud de
Aprobación
de Depósito
Solicitud de
Aprobación
de Pago.
Cheque Beneficiario Concepto Monto (B/.)
Acumulado Núm. Monto Núm. Monto
TOTAL
Confeccionado por: _______________________________________
Revisado por: ____________________________________________
Autorizado por: ___________________________________________
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA 36
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Anexo Núm.4
Embargos Financieras-Bancos
Señor
xxxxxx
Administrador General
ARAP
E. S. D.
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LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA 37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Anexo Núm.5
Embargo Persona Natural
ARAP
E. S. D
Señor
xxxxxx
Administrador General
ARAP
E. S. D.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CRÉDITOS PENDIENTES DE RECLAMO POR CHEQUES DE PLANILLAS DE
LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA 38
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Anexo Núm.6
A Instituciones
Señor
xxxxxx
Administrador General
ARAP
E. S. D.
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LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA 39
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Anexo Núm.7
Pensiones Alimenticias
Señor
xxxxxx
Administrador General
ARAP
E. S. D.