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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015 ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL TOMO II / XI

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE ......presupuestaria y financiera que generan los sistemas de registro. Evaluar las políticas, procedimientos, necesidad, legalidad y oportunidad

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

         

INFORME DE AUDITORÍAA LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015     

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL       

TOMO II / XI

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     ÍNDICE Página

 

DIRECCION DE CREDITO PUBLICO

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

MINISTERIO DE LA DEFENSA

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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GUARDIA PRESIDENCIAL

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

OBLIGACIONES DEL ESTADO A CARGO DEL TESORO

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2661. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

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2904. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

COMISION PRESIDENCIAL COORDINADORA DE DERECHOSHUMANOS

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y

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OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

SECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DELA REPUBLICA

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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4777. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍADIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal El Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 62,establece lo siguiente: "Atribuciones del Órgano Rector. El Ministerio de FinanzasPúblicas, a través de la unidad especializada que señale el reglamento, será elórgano rector del sistema de crédito público, con la función de asegurar unaeficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento quese obtengan mediante operaciones de crédito público..." En este orden de ideas, elAcuerdo Gubernativo No. 540-2013, Reglamento de la Ley, en su artículo 73,especifica: "Órgano Rector del Sistema de Crédito Público. Las funcionesestablecidas en el Artículo 62 de la Ley, serán desarrolladas a través de laDirección de Crédito Público." El Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, AcuerdoGubernativo Número 26-2014, artículo 46 establece: "Dirección de Crédito Público.Es la dependencia designada como órgano rector del Sistema de Crédito Público,encargada de asegurar la eficiente programación, utilización y control de losmedios de financiamiento que se obtengan, mediante operaciones de créditopúblico." Función Es la Dependencia del Ministerio de Finanzas Publicas, designada como órganorector del sistema de crédito público y encargada de asegurar la eficienteprogramación, utilización y control de los medios de financiamiento que seobtengan mediante operaciones de crédito público; definir con base en la políticaeconómica y social del Gobierno, conjuntamente con el órgano de planificación delEstado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección deproyectos de inversión y programas a ser ejecutados con financiamiento ycooperación externa. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

de Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0295-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad, para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. Evaluar el proceso de recaudación de ingresos por concepto de colocaciones(Bonos del Tesoro de la República de Guatemala), desembolsos de préstamos ydonaciones incluyendo: la legalidad, eficiencia y oportunidad de la informaciónpresupuestaria y financiera que generan los sistemas de registro. Evaluar las políticas, procedimientos, necesidad, legalidad y oportunidad delproceso de las modificaciones presupuestarias.

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la razonabilidad de la Liquidación delPresupuesto de Ingresos de la Unidad Ejecutora 217 Registro de Ingresos CréditoPúblico y Egresos del Programa 99 Servicios de la Deuda Pública, presentada porlos funcionarios y empleados de la Dirección durante el período comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2015, evaluando los registros financieros y/opresupuestarios, con su respectiva documentación de respaldo, para verificar eladecuado cumplimiento de normas, leyes, reglamentos y otros aspectosaplicables; con relación a los Ingresos, según la ejecución presupuestaria duranteeste ejercicio fiscal, se consideraron los eventos relevantes en las áreas decolocación de bonos del tesoro del Estado, desembolsos realizados por parte delos entes deudores, se examinaron los rubros de: Transferencias Corrientes,Donaciones Internas, del Sector Privado, de Instituciones Privadas sin Fines deLucro y Empresas Privadas; Donaciones Externas, de Gobiernos Extranjeros y deOrganismos e Instituciones Internacionales; Endeudamiento Público Interno,Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo, Colocación deBonos; Endeudamiento Público Externo, Obtención de Préstamos Externos aLargo Plazo, de Gobiernos Extranjeros y de Organismos e InstitucionesRegionales e Internacionales. En el área de Egresos se examinó la situación de la deuda interna y externa, lacual se consigna en la entidad “Servicios de la Deuda Pública”; y Grupo de Gasto700 Servicios de la Deuda Pública y Amortización de otros Pasivos,específicamente los renglones: 714 Intereses de la Deuda Interna a Largo Plazo,724 Intereses de la Deuda Externa a Largo Plazo, 734 Intereses por Préstamosdel Sector Externo; y 758 Amortización de Préstamos de Organismos eInstituciones Regionales e Internacionales; mediante la aplicación de pruebassustantivas y de cumplimiento, así como el examen de la documentación derespaldo de las operaciones, por -CUR- de gasto y renglón presupuestario. La Dirección de Crédito Público no realiza eventos de compra directa, cotización yo Licitación, ya que sus funciones específicas consisten en el registro y control delos préstamos y donaciones del Estado, así como el pago de servicios de ladeuda pública.

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Contraloría General de Cuentas 4 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos En el ejercicio fiscal 2015, el presupuesto del registro de ingresos crédito público,por rubro, fuente de financiamiento y entidad se integra de la forma siguiente: El presupuesto asignado de Colocación de Bonos asciende a la cantidad deQ4,000,000,000.00 y un devengado de Q3,999,995.000.00 y Primas porColocación Interna de Bonos a Largo Plazo, por un monto devengado deQ839,166.00. El presupuesto asignado y vigente de Préstamos de Gobiernos Extranjeros y deOrganismos e Instituciones Regionales e Internacionales refleja la cantidad deQ8,153,168,372.00 y un devengado de Q6,240,008,362.04. Egresos En el ejercicio fiscal 2015, el presupuesto de egresos del servicio de la deudapública y amortización de otros pasivos, del programa 99, lo asignado refleja lacantidad de Q9,308,065,412.00. Se efectuaron modificaciones presupuestarias porQ952,572,654.00, lo cual da un presupuesto vigente de Q10,260,638,066.00 ydevengado Q10,225,901,773.84. Modificaciones presupuestarias Se constató que las modificaciones presupuestarias se encuentran autorizadaspor la autoridad competente y no incidieron en la variación de metas y objetivos dela Dirección de Crédito Público, de acuerdo a los objetivos de la auditoría. Plan Operativo Anual La entidad elaboró su Plan Operativo Anual, el cual contiene sus metas físicas yfinancieras.

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Contraloría General de Cuentas 5 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Plan Anual de Auditoría La Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Finanzas Públicas, presentómediante oficio No. DAI-DAF-O-01-2016, de fecha 18 de enero de 2016, el Plancontiene información que incluye una auditoría realizada en la Dirección de CréditoPúblico, del período comprendido del 01 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015,en las áreas de Préstamos y Servicio de la Deuda así como el seguimiento arecomendaciones de auditorías anteriores de dicha dependencia. Convenios / Contratos Los Convenios suscritos según reporte de la Administración, por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, corresponden apréstamos otorgados por organismos e instituciones internacionales y degobiernos extranjeros los cuales ascienden a Q4,503,098,300.00, cuyos ingresosserán percibidos en su oportunidad de acuerdo a lo pactado en dichos convenios. Donaciones Las donaciones según reporte de la unidad administrativa refleja el presupuestoasignado de Q810,312,652.00, modificaciones por Q65,443,511.00, presupuestovigente de Q875,756,163.00 y percibido de Q160,587,962.99. Préstamos Los préstamos corresponden a convenios o contratos celebrados en añosanteriores y según reporte de la Administración, el presupuesto asignado y vigenteascendieron a Q8,153,168,372.00, sin modificaciones presupuestarias y un montopercibido de Q6,240,008,362.04. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La Dirección de Crédito Público utiliza el Sistema de Contabilidad IntegradaSICOIN. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La Dirección de Crédito Público gestiona en el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, los anuncios o convocatorias y toda lainformación relacionada con la compra, venta y contratación de bienes y

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Contraloría General de Cuentas 6 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

suministros que realiza. Sistema Nacional de Inversión Pública La Dirección de Crédito Público no ejecuta proyectos de infraestructura. Sistema de Gestión La Dirección de Crédito Público utiliza los siguientes sistemas de gestión: Sistema de Expedientes WEB, el cual es un sistema de control y registro deexpedientes del Ministerio de Finanzas Públicas. Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda SIGADE, controla y lleva el registroestadístico de donaciones recibidas, préstamos directos y préstamos garantizadoscontraídos por la República de Guatemala. Sistema Nacional de la Deuda Pública SINADEP, consiste en un conjunto desistemas integrados que administran, controlan y dan seguimiento estadístico ypresupuestario a la deuda pública directa y garantizada de la Repúblicade Guatemala. Agrupa a: a) Sistema de Administración de la Deuda PúblicaExterna SIADEP, B) Sistema de Seguimiento de Proyectos SISPRO. Sistema de Títulos Valores SITVAL, administra y controla estadísticamente ladeuda pública titularizada contraída por la República de Guatemala. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

Licenciado en EconomíaJulio Héctor Estrada DomínguezMinistro de FinanzasDirección de Crédito PúblicoSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Dirección de Crédito Público porel año que finalizó el 31 de diciembre de 2015, evaluamos la estructura de controlinterno, para determinar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito deemitir una opinión sobre la razonabilidad de ese estado y no para proporcionarseguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. OLIVIO XICON CAJBON

Auditor Gubernamental

Licda. JESSICA MANUELA ALVAREZ FLORES

Coordinador Gubernamental

Licda. ANA MARGARITA CALDERON LIMA

Supervisor Gubernamental

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INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

Licenciado en EconomíaJulio Héctor Estrada DomínguezMinistro de FinanzasDirección de Crédito PúblicoSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Dirección de Crédito Público al 31 de diciembre de2015, están libres de representación errónea de importancia, hemos hechopruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Falta de control sobre los informes de avance físico y financiero de proyectosDeficiente política de pago de intereses sobre bonosFalta de conciliación de saldosIncumplimiento a Normativo Interno

Guatemala, 23 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. OLIVIO XICON CAJBON

Auditor Gubernamental

Licda. JESSICA MANUELA ALVAREZ FLORES

Coordinador Gubernamental

Licda. ANA MARGARITA CALDERON LIMA

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 10 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Falta de control sobre los informes de avance físico y financiero deproyectos CondiciónEn la entidad 11130007, Ministerio de Finanzas Públicas, Unidad Ejecutoria 217,Registro de Ingresos Crédito Público, de Gobiernos Extranjeros, al evaluar el rubro25420, Préstamos de Organizaciones e Instituciones Regionales e Internacionalesse determinó que los informes de avance físico y financiero de los proyectos:Programa de Mejoramiento del Acceso y Calidad de los Servicios de Salud yNutrición, Fase I BID-2328/BL-GU financiado con fondos provenientes del BancoInteramericano de Desarrollo -BID- fueron presentados a la Dirección de CréditoPúblico en forma extemporánea durante los meses de agosto y diciembre de2015, así como los informes del Proyecto de Apoyo al Programa de DesarrolloEconómico desde lo Rural, BID-1733/OC-GU y BIRF-3374-GU, financiados confondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- y el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, de los meses de enero a juniode 2015; presentados todos el 28 de julio de 2015. Asimismo en el rubro 16420,Transferencias Corrientes, Donaciones de Organismos e InstitucionesInternacionales, los informes de los meses de Enero y Febrero 2015 de laDonación FM-GUA-M-MSPAS del proyecto Iniciativa Multisectorial paraImplementar y Consolidar las Estrategias de Prevención y Control para laPreeliminación de la Malaria en Guatemala, fueron enviados extemporáneamentea la Dirección de Crédito Público, sin que hayan dado aviso a las Instituciones delincumplimiento de forma oportuna. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República, Ley Orgánica delPresupuesto, artículo 62, establece: “Atribuciones del órgano rector: El Ministeriode Finanzas Públicas, a través de la unidad especializada que señale elreglamento, será el órgano rector del sistema de crédito público, con la función deasegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios definanciamiento que se obtengan mediante operaciones de créditopúblico…”además el artículo 73, del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013,Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, indica: “Las funciones

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Contraloría General de Cuentas 11 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

establecidas en el artículo 62 de la Ley, serán desarrolladas a través de laDirección de Crédito Público”. CausaEl Jefe del Departamento de Apoyo a la Ejecución de Préstamos Externos y elSubjefe del Departamento de Apoyo a la Ejecución de Préstamos Externos, nollevan el control en cuanto a que las unidades ejecutoras de los proyectos, remitanen el tiempo que establece la Ley, el informe de avance físico y financiero. EfectoFalta de transparencia en la ejecución de los proyectos, con el riesgo de que losrecursos de préstamos externos y donaciones, sean utilizados de forma indebida,al no trasladarse los informes de avance físico y financiero en el tiempo queestablece la Ley. RecomendaciónLa Directora de Crédito Público, debe girar instrucciones al Jefe del Departamentode Apoyo a la Ejecución de Préstamos Externos y al Subjefe del Departamento deApoyo a la Ejecución de Préstamos Externos, para que cumplan con lo estipuladoen la Ley. De las acciones deberán informar los responsables en forma escrita yoportuna a la Autoridad Superior, acompañando la documentación suficiente,competente y pertinente de soporte que evidencie el cumplimiento de larecomendación. Auditoría Interna deberá dar seguimiento a las acciones, paraverificar el cumplimiento de las recomendaciones, resultados que deberá plasmaren el informe mensual respectivo, conforme a las Normas de AuditoríaGubernamental. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. O/DCP/SO/DAEPE/229/2016, de fecha 16 de marzo de 2016, el Jefedel Departamento de Apoyo a la Ejecución de Préstamos Externos, Ada AzucenaRamírez Villatoro y el Subjefe del Departamento de Apoyo a la Ejecución dePréstamos Externos, Juan José Véliz Olivet manifiestan: “De manera atenta nosdirigimos a usted, en referencia a los oficio Nos. DAG-AFP-DCP-OF-068-2015 yDAG-AFP-DCP-OF-069-2015 del 8 de marzo de 2016, mediante los cuales conbase en lo establecido en el artículo 12, Derecho de Defensa de la ConstituciónPolítica y Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, aprobadas por AcuerdoInterno Número A-57-2006 del Subcontralor de Probidad, Encargado delDespacho, norma 4.3 Discusión, convoca a la discusión de un Hallazgo. A ese respecto, nos permitimos presentar los siguientes argumentos de

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Contraloría General de Cuentas 12 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

descargo, referente al Hallazgo que indica falta de control sobre los informes deavance físico y financiero de los Proyectos: El préstamo BID-2328/OC-GU denominado “Programa de Mejoramiento de losServicios de Salud y Nutrición” se encuentra a cargo del Ministerio de SaludPública, según el Cuadro de Control de Ingreso de Informes de Avance Físico yFinanciero del año 2015, dicha entidad remitió todos los informes de avance físicoy financiero del préstamo indicado, con lo cual este Departamento contó con lainformación correspondiente, referente a las acciones realizadas para los mesesde agosto y diciembre se enumeran las gestiones implementadas en función de lacompetencia y responsabilidad de este Departamento. Informe de Avance Físico y Financiero BID-2328/OC-GU, correspondiente al mesde agosto de 2015:

No. Fecha Entidad Concepto Anexo

P r é s t a m o

BID-2328/BL-GU

agosto 2015

Correo Electrónico 18 de septiembre de 2015 Dirección de Crédito

Público

Solicitud de

informes al

MSPAS

I

OFICIO MSPAS UCI-1294/2015 16 de septiembre de 2015 Ministerio de Salud

Pública y Asistencia

Social

Remisión de

informe

II

Correo Electrónico / Ficha de

revisión del IAFF

25 de septiembre de 2015 Dirección de Crédito

Público/MINFIN

Envío de fichas

de revisión de los

IAFF

III

O/DCP/SO/DAEPE/489/2015 25 de septiembre de 2015 Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Solicitud de

cumplimiento

presentación de

informes

IV

O/DCP/SO/DAEPE/487/2015 25 de septiembre de 2015 Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Remite informe a

la Contraloría

General de

Cuentas

IV-I

O/DCP/SO/DAEPE/0500/2015 13 de octubre de 2015 Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Se envía vía

oficial fichas de

revisión de IAFF

V

OFICIO MSPAS UCI-1439/2015 7 de octubre de 2015 Ministerio de Salud

Pública y Asistencia

Social

Remisión de

informe en tiempo

establecido

VI

OFICIO MSPAS UCI-1657/2015 11 de noviembre de 2015 Ministerio de Salud

Pública y Asistencia

Social

Remisión de

informe en tiempo

establecido

VII

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Contraloría General de Cuentas 13 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

OFICIO MSPAS UCI-1801/2015 3 de diciembre de 2015 Ministerio de Salud

Pública y Asistencia

Social

Remisión de

informe en tiempo

establecido

VIII

P r é s t a m o

BID-2328/BL-GU

diciembre 2015

OFICIO MSPAS UCI-088/2016 12 de enero de 2016 Ministerio de Salud

Pública y Asistencia

Social

Remisión de

informe

IX

Oficio O/DCP/SO/DAEPE/003/2016 15 de enero de 2016 Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Oficio circular a

las Entidades

Ejecutoras,

recordándoles la

entrega de los

IAFF

IX-1

Correo Electrónico 18 de enero de 2016 Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Correo interno

indicando que no

entró en tiempo

X

O/DCP/SO/DAEPE/066/2016 27 enero de 2016 Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Se informa a la

Contraloría

General de

Cuentas de la

Nación

X-1

O/DCP/SO/DAEPE/064/2016 27 de enero de 2016 Dirección de Crédito

Público/ MINFIN

Se informó a

MSPAS que el

IAFF entro de

forma tardía y se

sol ici ta el

cumplimiento en

la presentación de

los informes.

XI

Correo Electrónico / Ficha de

revisión del IAFF

28 de enero de 2016 Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Envío de fichas

de revisión de los

IAFF

XII

Los préstamos BID-1733/OC-GU y BIRD-7374/OC-GU denominados “Proyecto deApoyo al Programa de Desarrollo Económico desde lo Rural” a cargo delMinisterio de Economía, según el Cuadro de Control de Ingreso de Informes deAvance Físico y Financiero del año 2015, dicha entidad remitió todos los informesde avance de los préstamos indicados, referente a que presentó los informes deenero a junio en julio de 2015 se indica que, se realizaron las gestiones para lanormalización de la información del Proyecto, en virtud de lo cual en julio de 2015,se recibió documentación complementaria. Es importante manifestar que dichospréstamos en la parte correspondiente a MINECO, se encontraban en fase de

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

cierre en el año 2015, en virtud de lo cual, no ejecutaron recursos en dicho año. Acontinuación se enumeran las acciones realizadas para los meses de enero ajunio en función de la competencia y responsabilidad de este Departamento.

No. Fecha Entidad Concepto Anexo

P r é s t a m o s

BID-1733/OC-GU y BIRF-7374-GU

enero 2015

FIN No. 055-2015 18 de

febrero de

2015

Ministerio de Economía La UE reporta que debido a que el

préstamo cerró el 31/12/2014, no

se reporta el IAFF del

préstamo BIRF-7374-GU y por

consiguiente no informa sobre el

préstamo BID-1733/OC-GU.

XIII

OFICIO FIN No. 168-2015

complemento al oficio FIN No.

055-2015

28 de julio

de 2015

Ministerio de Economía Envían el IAFF de los dos

préstamos indicados, al mes

correspondiente.

XIV

P r é s t a m o s

BID-1733/OC-GU y BIRF-7374-GU

febrero

2015

FIN No. 073-2015 09 de

marzo de

2015

Ministerio de Economía La UE reporta que debido a que el

préstamo cerró el 31/12/2014, no

se reporta el IAFF del

préstamo BIRF-7374-GU y por

consiguiente no informa sobre el

préstamo BID-1733/OC-GU.

XV

Correo Electrónico 17 de

marzo de

2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Se informa a los analistas que

prestamos incumplieron con el

envío de los IAFF

XVI

OFICIO FIN No. 169-2015

complemento al oficio FIN No.

073-2015

28 de julio

de 2015

Ministerio de Economía Envían el IAFF de los dos

préstamos indicados, al mes

correspondiente.

XVII

P r é s t a m o s

BID-1733/OC-GU y BIRF-7374-GU

marzo

2015

FIN No. 105-2015 10 de abril

de 2015

Ministerio de Economía La UE reporta que debido a que el

préstamo cerró el 31/12/2014, no

se reporta el IAFF del

préstamo BIRF-7374-GU y por

consiguiente no informa sobre el

préstamo BID-1733/OC-GU.

XVIII

Correo Electrónico 17 de abril

de 2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Se hace recordatorio a los

analistas para que llamen a sus

UE informándoles sobre la fecha

que vence el plazo para la entrega

de los IAFF.

XIX

OFICIO FIN No. 170-2015

complemento al oficio FIN No.

105-2015

28 de julio

de 2015

Ministerio de Economía Envían el IAFF de los dos

préstamos indicados, al mes

correspondiente.

XX

P r é s t a m o s abril 2015

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Contraloría General de Cuentas 15 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

BID-1733/OC-GU y BIRF-7374-GU

DCP-CGC-041-2015 Hallazgo No.

1 Areas Financiera

13 de abril

de 2015

Contraloría General de

Cuentas

Como recomendación del hallazgo

la CGC indica que la Directora

debe instruir al Jefe, Subjefe y

Analista, para que se informe

mensualmente a la CGC, sobre las

entidades que han incumplido con

la disposición legal de la entrega

de los IAFF en los primeros diez

días hábiles de cada mes.

XXI

O/DCP/125/2015 20 de abril

de 2015

Dirección de Crédito

Público

/MINFIN

Oficio donde la Directora instruye

a Jefatura del DAEPE

XXII

O/DCP/123/2015 20 de abril

de 2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Oficio donde la Directora instruye

a Subjefatura del DAEPE

XXIII

O/DCP/124/2015 20 de abril

de 2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Oficio donde la Directora instruye

al Analista del DAEPE

XXIV

FIN No. 125-2015 8 de mayo

de 2015

Ministerio de Economía La UE reporta que debido a que el

préstamo cerró el 31/12/2014, no

se reporta el IAFF del

préstamo BIRF-7374-GU y por

consiguiente no informa sobre el

préstamo BID-1733/OC-GU.

XXV

OFICIO FIN No. 171-2015

complemento al oficio FIN No.

125-2015

28 de julio

de 2015

Ministerio de Economía Envían el IAFF de los dos

préstamos indicados, al mes

correspondiente.

XXVI

P r é s t a m o s

BID-1733/OC-GU y BIRF-7374-GU

mayo 2015

FIN No. 145-2015 10 de junio

de 2015

Ministerio de Economía La UE reporta que debido a que el

préstamo cerró el 31/12/2014, no

se reporta el IAFF del

préstamo BIRF-7374-GU y por

consiguiente no informa sobre el

préstamo BID-1733/OC-GU.

XXVII

O/DCP/SO/DAEPE/269/2015 08 de julio

de 2015

Dirección de Crédito

Público

/MINFIN

Se informa a la CGC que

entidades incumplieron la

disposición legal de la entrega de

los IAFF.

XXVIII

O/DCP/SO/DAEPE/271/2015 09 de julio

de 2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

La DCP informa a MINECO que no

presento el IAFF.

XXIX

OFICIO FIN No. 172-2015

complemento al oficio FIN No.

145-2015

28 de julio

de 2015

Ministerio de Economía Envían el IAFF de los dos

préstamos indicados, al mes

correspondiente.

XXX

P r é s t a m o s

BID-1733/OC-GU y BIRF-7374-GU

junio 2015

Correo Electrónico 10 de julio

de 2015

Dirección de Crédito

Público/

Se hace recordatorio a los

analistas para que llamen a sus

XXXI

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Contraloría General de Cuentas 16 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

MINFIN UE informándoles sobre la fecha

que vence el plazo para la entrega

de los IAFF.

FIN No. 155-2015 13 de julio

de 2015

Ministerio de Economía La UE reporta que debido a que el

préstamo cerró el 31/12/2014, no

se reporta el IAFF del

préstamo BIRF-7374-GU y por

consiguiente no informa sobre el

préstamo BID-1733/OC-GU.

XXXII

O/DCP/SO/DAEPE/333/2015 24 de julio

de 2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Se informa a la CGC que

entidades incumplieron la

disposición legal de la entrega de

los IAFF.

XXXIII

O/DCP/SO/DAEPE/336/2015 24 de julio

de 2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Se informa a MINECO que no han

cumplido con la entrega de

los IAFF desde enero a junio y

deben enviarse hasta que los

préstamos estén finiquitados.

XXXIV

OFICIO FIN No. 173-2015

complemento al oficio FIN No.

155-2015

28 de julio

de 2015

Ministerio de Economía Envían el IAFF de los dos

préstamos indicados, al mes

correspondiente.

XXXV

O/DCP/SO/DAEPE/356/2015 / Fichas

de revisión del IAFF y correos

electrónicos

30 de julio

de 2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Se envía vía oficial fichas de

revisión de IAFF y correos

electrónicos por medio del cual se

enviaron a las UE.

XXXVI

O/DCP/SO/DAEPE/389/2015 17 de

agosto de

2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Se acusó recibo de

los IAFF enviados por MINECO de

enero a junio de 2015.

XXXVII

Ayuda Memoria 20 de

febrero de

2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Revisión de cifras de cierre

del PDER y revisión de los IAFF.

XXXVIII

Ayuda Memoria 22 de mayo

de 2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Alcanzar acuerdos para el cierre

exitoso del PDER.

XXXIX

Ayuda Memoria 3 de

diciembre

de 2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Acompañamiento a los avances de

cierre y liquidación de préstamos

para el componente MINECO.

XL

Correo Electrónico 14 de

diciembre

de 2015

Dirección de Crédito

Público/

MINFIN

Se hace recordatorio a los

analistas para que llamen a sus

UE informándoles sobre la fecha

que vence el plazo para la entrega

de los IAFF y que UE hacen falta

de entregar informes.

XLI

Donación FM-GUA-M-MSPAS, denominada Proyecto de Iniciativa Multisectorialpara Implementar y Consolidar las Estrategias de Prevención y Control para la Preeliminación de la Malaria en Guatemala”. Es importante indicar que, segúnestablece en el artículo 14, literal g), del Decreto 114-97 Ley del OrganismoEjecutivo, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, es el

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Contraloría General de Cuentas 17 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

ente responsable de priorizar, gestionar, negociar, administrar y contratar, pordelegación de la autoridad competente, la cooperación financiera no reembolsableprovenientes de organismos internacionales y gobiernos extranjeros que le seaotorgada para la realización de proyectos de interés común y coordinar suejecución. En ese orden de ideas, conforme el Artículo 55 del Reglamento de la Ley Orgánicadel Presupuesto, en el año 2015, SEGEPLAN implementó la presentación de losinformes de avance físico y financiero de donaciones a través de su herramientainformática denominada “Sistema de Gestión, Ejecución y Análisis de laCooperación Internacional SIGEACI”, en ese sentido, dicha Secretaría administralo referente a los informes de avance físico y financiero...Nota CircularDETCI-13-2016, mediante la cual SEGEPLAN gira instrucciones sobre el particulara las Entidades Ejecutoras. Asimismo, es importante manifestar que el ámbito de competencia delDepartamento de Apoyo a la Ejecución de Préstamos Externos, se refiere acooperación reembolsable, en virtud de lo cual centra sus esfuerzos en lospréstamos externos, no obstante lo anterior, como parte del control interno, seactualiza el ingreso de los informes bimensuales que remiten los ejecutores, conbase en lo instruido por SEGEPLAN. Cabe resaltar que la responsabilidad en la entrega de los Informes de AvanceFísico y Financiero según establece el Artículo 53 Bis de la Ley Orgánica delPresupuesto, corresponde a los titulares de las entidades encargadas de laejecución de los préstamos externos. En ese sentido y en función de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánicadel Presupuesto y Artículo 73 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto,se indica que este Departamento en el ámbito de su competencia y según lajerarquía establecida en el Manual del Funciones de la Dirección de CréditoPúblico y en Reglamento Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, lleva a caboacciones para apoyar a las entidades ejecutoras para que remitan en el tiempoestablecido en la Ley, los informes de Avance Físico y Financiero de los préstamoa su cargo, realizando las acciones referidas en los cuadros incluidosanteriormente, que pueden resumirse: Antes del vencimiento del plazo para la recepción de informes se remiten correoselectrónicos a las entidades ejecutoras, recordándoles la presentación de losinformes de AFyF del mes que corresponda.

Posteriormente al vencimiento del plazo establecido en ley, en atención a larecomendación de la Comisión de Contraloría, se prepara el informe y oficio para

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Contraloría General de Cuentas 18 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

remitir al Contralor General de Cuentas de la Nación, el detalle de las entidadesque entregaron en forma tardía o que no entregaron los Informes de Avance Físicoy Financiero de los préstamos a su cargo. El Departamento prepara los proyectos de oficio para firma de las autoridades dela Dirección, mediante los cuales se informa a las entidades ejecutoras delincumplimiento en la presentación de informes de avance físico y financiero. Los analistas encargados de cada préstamo, en las fichas de revisión de losinformes de avance físico y financiero, en la parte I, denominada “CumplimientoGeneral de Normativa”, se reporta el cumplimiento o incumplieron de lanormativa. También se preparan los proyectos de oficio, para firma de lasautoridades, mediante los cuales se remiten las referidas fichas a las entidadesejecutoras. Prepara proyectos de oficios circulares recordándoles a las Entidades Ejecutoras,el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre los informes deavance físico y financiero de los préstamos externos. Referente al control en cuanto a que las entidades ejecutoras de los proyectosremitan en el tiempo que establece la Ley, el informe de avance físico y financiero,nos permitimos manifestar que según el procedimiento establecido en el manualde Procedimientos de la Dirección de Crédito Público, numeral 6.3 Recepción yRevisión de Informes de Avance Físico y Financiero de Préstamos Externos,remitidos por las Entidades Ejecutoras, se cuenta con Cuadro de Control deIngreso, en el que se detalla la información del No. de oficio, fecha del oficio yfecha de recibido.  Dicha información es revisada en forma conjunta con lapersona responsable de alimentar el cuadro y se hacen los recordatorioscorrespondientes, con el objeto que las entidades ejecutoras, responsables deenviarlos, los remitan en el tiempo establecido en Ley, según correos electrónicosdel 17 de abril, 10 de julio y 14 de diciembre de 2015, en las que se puedeobservar dicha acción. Asimismo, como parte de las acciones de fortalecimiento de dicha gestión, laDirección apoyo con el desarrollo informático de una herramienta, mediante elcual, se alimenta la información de los informes recibidos directamente en elsistema denominado DCP-Web, lo cual facilita el control y fomenta latransparencia en la información. No obstante lo anterior, en atención a la recomendación emitida como parte delHallazgo No. 1 “Falta de Control sobre los informes de avance físico y financierode los Proyectos”, la Directora de Crédito Público, instruyó mediante oficios Nos.O/DCP/SO/DAEPE/230/2016 y O/DCP/SO/DAEPE/231/2016 a la Jefatura y

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Contraloría General de Cuentas 19 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Subjefatura del Departamento de Apoyo a la Ejecución de Préstamos Externos,cumplir con lo estipulado en la Ley, según el ámbito de su competencia. Asimismo, en atención a la recomendación de informar de forma escrita yoportuna a la autoridad superior... oficio No. O/DCP/SO/DAEPE/232/2016,mediante el cual se informa a la Directora de Crédito Público sobre lo actuadopara dar cumplimiento a la recomendación. Por lo expuesto y pruebas documentales... se solicita desvanecer el hallazgo demérito.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que del análisis y evaluación de los argumentospresentados por el Jefe del Departamento de Apoyo a la Ejecución de PréstamosExternos y el Subjefe del Departamento de Apoyo a la Ejecución de PréstamosExternos, no son prueba de desvanecimiento del mismo, debido a que dentro de laDirección de Crédito Público, no han efectuado las gestiones en su oportunidad,para que las entidades cumplan con lo que establece el artículo 33 del Decreto101-97, Ley Orgánica del Presupuesto y sus Reformas, artículo 33 del Decreto13-2013 y Capítulo V, Crédito Público, Artículo 42 del Decreto del Congreso22-2014, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para elejercicio 2015, lo que provoca la presentación en forma extemporánea de losinformes de avance. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE APOYO A LA EJECUCION DE PRESTAMOSEXTERNOS

ADA AZUCENA RAMIREZVILLATORO

6,759.00

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO DE APOYO A LA EJECUCION DE PRESTAMOSEXTERNOS

JUAN JOSE VELIZ OLIVET 6,297.00

Total Q. 13,056.00

Hallazgo No. 2 Deficiente política de pago de intereses sobre bonos CondiciónEn la Unidad Ejecutora 217, Dirección de Crédito Público, del Ministerio deFinanzas Públicas, en el renglón 714, Intereses de la Deuda Interna a Largo

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Contraloría General de Cuentas 20 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Plazo, se determinó que no existe uniformidad en cuánto a los días totales que seutilizan para determinar la base del cálculo para el pago de intereses y los díasque se toman para el pago semestral, debido a que inicialmente se toman 365días y luego para los seis meses se toman 182 días siendo lo correcto 182.5, locual incide en una diferencia de 0.50 de día pendiente de cancelar, según detalle acontinuación:

No.CURS

Fecha Decreto Capital Porcentaje Base endías

189 18-02-2015 72/92-2005 100.000,000.00 9.0% 182191 18-02-2015 79/54-2010 155,000,000.00 9.0% 182191 18-02-2015 79/54-2010 100,000,000.00 8.5% 182191 18-02-2015 79/54-2010 100,000,000.00 8.8% 182183 18-02-2015 77/19-2010 200,000,000.00 8.6% 182181 18-02-2015 75/72-2008 220,000,000.00 9.0% 182181 18-02-2015 75/72-2008 42,000.000.00 9.5% 182

CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 26-2014 de fecha 29 de enero 2014, de elPresidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio deFinanzas Públicas, en el Capítulo II, Órganos Sustantivos, artículo 46, establece:“Dirección de Crédito Público. Es la dependencia designada como órgano rectordel Sistema de Crédito Público, encargada de asegurar la eficiente programación,utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan, medianteoperaciones de crédito público…” CausaEl Jefe del Departamento de Servicios de la Deuda Pública, el Subdirector deOperaciones de la Dirección de Crédito Público y la Analista de Operaciones deCrédito Público del Departamento de Registro de la Deuda Pública, han aprobadopagos de intereses por concepto de servicio de la deuda pública sin tomar encuenta que exista uniformidad en las bases de los días utilizados para el cálculo. EfectoLo anterior ocasiona inconsistencia en el registro y pago de los intereses derivadode utilizar como base para el cálculo cantidad de días diferentes, reflejandodistorsión en los resultados. RecomendaciónLa Directora de Crédito Público debe girar instrucciones al Jefe del Departamentode Servicio de la Deuda Pública, al Subdirector de Operaciones de la Dirección deCrédito Público y la Analista de Operaciones de Crédito Público del Departamento

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de Registro de la Deuda Pública, a efecto de que se verifique que existauniformidad en los días que se toman como base para el cálculo de losintereses. De las acciones deberán, informar los responsables en forma escrita yoportuna a la Autoridad Superior, acompañando la documentación suficiente,competente y pertinente de soporte que evidencie el cumplimiento de larecomendación. Auditoría Interna deberá dar seguimiento a las acciones, paraverificar el cumplimiento de las recomendaciones, resultados que deberá plasmaren el informe mensual respectivo, conforme a las Normas de AuditoríaGubernamental. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 16 de marzo de 2016, el Jefe del Departamento de Serviciosde la Deuda Pública, José Maximiliano Roquel Otzoy, manifiesta: “SeñoraSupervisora, Me dirijo a usted, de conformidad a la notificaciónDAG-AFP-DCP-OF-070-2015 de fecha 08 de marzo de 2016, del hallazgo: No. 2De Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, Área Financiera, DeficientePolítica de Pago de Intereses sobre Bonos, identificado al practicar auditoríafinanciera y presupuestaria en la Dirección de Crédito Público, por lo que presentopara la discusión de hallazgos por escrito en formato Word y en medio magnético,como es su requerimiento, las respuestas y explicaciones correspondientes, asícomo los documentos que respaldan mis explicaciones referente al hallazgoformulado, para la Delegación de Auditoría lo incluya en el informe final. Por lo anterior, solicito que sea desvanecido dicho hallazgo, aceptando lasrespuestas y explicaciones que se describen a continuación, sustentados con losdocumentos de respaldo. En el mes de octubre de 2015, la Dirección de Crédito Público, invitó al Auditor Lic.Olivio Xicón, Coordinadora Licda. Jessica Álvarez y Supervisora Licda. AnaCalderón, nombrados para practicar Auditoría Financiera y Presupuestaria en laDirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, a una reunión deinducción, con el propósito de proporcionar a dicho equipo de auditoría, unaexplicación verbal sobre la organización, las funciones, puestos y actividades querealiza cada Departamento de esta Dirección, la cual se efectuó satisfactoriamenteAdicionalmente se les han proporcionado los manuales vigentes en los quedescriben las actividades y procesos de cada Departamento. Lo anterior semenciona, porque el hallazgo al que hacen referencia, en los CUR de gasto Nos.189, 191,183 y 181, se refieren al cálculo de días de pago de intereses, sinembargo esta actividad no forma parte de las operaciones de la Jefatura delDepartamento de Servicios de la Deuda Pública y tampoco de algún trabajadorintegrante de dicho Departamento, tal y como se verá en los numerales siguientes. Es importante aclarar que la Delegación de la Contraloría está equivocada al

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señalar en el hallazgo No. 2 que la Unidad Ejecutora 217 hace uso del renglón degasto 714; porque en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-, se describeque la Unidad Ejecutora 217 identificada como “Registro de Ingresos CréditoPúblico”, es una plataforma de acceso al componente de Ingresos del Ministeriode Finanzas Públicas; mientras que, el Renglón de Gasto 714 “Intereses de ladeuda interna a largo plazo” corresponde a la plataforma de acceso alcomponente de Gastos que registra la entidad 11130019“ Servicios de la DeudaPública,” por lo tanto son entidades de registro en el SICOIN completamentediferentes. Por otra parte, se solicita que el hallazgo en mención no sea aplicable a la Jefaturadel Departamento de Servicios de la Deuda Pública y tampoco a algún trabajadorintegrante de dicho Departamento, derivado que no es función ni responsabilidaddentro de los procesos del Departamento de Servicios de la Deuda Pública, velarpor la uniformidad de los días totales para determinar la base del cálculo para elpago de intereses en el renglón de gasto 714 “Intereses de la deuda Interna alargo Plazo”. Especialmente porque la Contraloría General de Cuentas, en eldocumento Normas Generales de Control Interno Gubernamental (junio 2006), enla norma 2.5 Separación de Funciones Incompatibles, literalmente se lee: “Cadaentidad pública debe velar porque se limiten cuidadosamente las funciones de lasunidades y de sus servidores, de modo que exista independencia y separaciónentre funciones incompatibles. Los procedimientos de registro, autorización ycustodia son aplicables a todos los niveles de organización, independientementede que las operaciones sean financieras, administrativas y operativas de tal formaque cada puesto de trabajo debe tener claramente definido el campo decompetencia”. Lo anterior se complementa con el Manual de Procesos y Procedimientos vigentede Agosto 2014 a Octubre 2015 y el Manual de Normas, Procesos yProcedimientos de la Dirección de Crédito Público, en vigencia desde Octubre2015 hasta la fecha, derivado que en la página 275 y 214 respectivamente, seindica que este Departamento recibe los documentos físicos (Regularización depago, nota de Débito, Distribución de intereses pagados, Vencimientos deinstrumentos financieros, este último del Banco de Guatemala que incluye elcálculo de los días en la columna “Plazo Cupón”), los cuales sirven de soportepara que al enviar electrónicamente la información del sistema Deuda-Siaf alSICOIN, se genere el Comprobante Único de Registro -CUR-y se le aplique elestado de “solicitado”, seguidamente se imprime el CUR solicitado y es en estemomento cuando se verifica que la información que aparece en el CUR,corresponda a los documentos de soporte adjuntados al inicio del proceso,verificando montos, fechas, fuente específica, etc. Si la información es incorrectase marca el CUR con “error” y se devuelve la documentación física y electrónica,para que sea corregida y reinicie el proceso. Si la información del CUR es

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correcta, se aprueba e imprime el CUR en el SICOIN, y se gestiona la firma deDirección o Subdirección, para que posteriormente se archive física yelectrónicamente todo el documento, finalizando aquí este proceso. Por lo tanto,en ninguna parte de los procesos mencionados anteriormente, se indica la revisiónde los días totales que se utilizan para determinar la base del cálculo para el pagode intereses. Como puede notarse, la base del cálculo de 182 o 182.5 días para el pago deintereses, como señala la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, no esresponsabilidad del Departamento de Servicios de la Deuda Pública, puesto que lecorresponde únicamente verificar que los datos que contiene el CUR que segenera en el SICOIN, sean sustentados con los documentos de soporte delexpediente, por lo tanto no se debe verificar que el cálculo de días y sucorrespondiente pago sea una actividad operativa de la Jefatura del Departamentode Servicios de la Deuda Pública ni de algún trabajador integrante de dichoDepartamento, como se indica en el hallazgo No. 2. Finalmente se reitera la solicitud a la Delegación de la Contraloría General deCuentas, primero, para que sean aceptadas las respuestas y explicaciones en midefensa indicadas en los cinco (5) numerales anteriores, porque de conformidad alManual de Procesos y Procedimientos, no es una actividad de la Jefatura delDepartamento de Servicios de la Deuda Pública ni de algún trabajador integrantede dicho Departamento, derivado de la normativa de la Contraloría referente a laseparación de funciones incompatibles, por lo que se solicita desvanecer elhallazgo indicado, acompañando los documentos... las respuestas y explicacionesdel presente documento.” En oficio No. O-DCP-69-2016, de fecha 16 de marzo de 2016, el Subdirector deOperaciones de la Dirección de Crédito Público, Luis Javier Ortíz Jeréz,manifiesta: “Estimada Supervisora Gubernamental Señores Comisión ContraloríaGeneral de Cuentas, Me dirijo a usted con relación al oficio No.DAG-AFP-DCP-OF-071-2015 del 8 de marzo de 2016, por medio del cual y conbase en lo establecido en el artículo 12, Derecho de Defensa de la ConstituciónPolítica y Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, aprobadas por AcuerdoInterno Número A-57-2006 del Subcontralor de Probidad, Encargado delDespacho, norma 4.3 Discusión, convoca a la discusión de un Hallazgo deDeficiencia Política de pago de intereses sobre bonos. Las características financieras a las que hace referencia el hallazgo mencionado,forman parte de una serie de metodologías utilizadas en los mercados financieros,las cuales reflejan las prácticas usuales con relación a la emisión de instrumentosde renta fija.

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Al respecto, es importante aclarar que la base de cálculo y la frecuencia respectoal pago de intereses se define en la convocatoria de colocación que Bonos delTesoro que este Ministerio publica en los diarios de mayor circulación del país,previo a un evento de colocación. Asimismo, es importante indicar que las condiciones de colocación de bonos deltesoro son fijadas anualmente con distintas condiciones financieras; sin embargo,sí existe uniformidad en cuanto a los días que se utilizan para el pago de interesesde una misma inversión, dado que las condiciones de cada bono no pueden variaruna vez éste haya sido colocado en el mercado, por lo cual cada pago hasta suvencimiento se calcula y paga uniformemente respecto a cada condiciónfinanciera de cada bono. En ese sentido, me permito hacer las siguientes consideraciones: Para los Bonos del Tesoro el método utilizado “Actual/365”, toma todos los díasdel año (365 normal y 366 bisiesto) y los relaciona con un año de 365 días; por talrazón, se estandariza un cupón de 182 días no importando el número de días quetenga el año (365 o 366). El plazo de las referidas inversiones se estima en días y no en años, por lo que eluso del método “Actual/365 con cupones semestrales” relaciona el pago decupones cada 182 días, que es el plazo en días que más se acerca a un semestre.Por esa razón, no existe tal diferencia del “0.5 días” por cancelar como lomanifiesta la comisión en el hallazgo. Por ejemplo, si sobre un valor nominal deQ10,000.00 paga el 10% anual con cupones semestrales bajo la convenciónActual/365, el cupón es equivalente a Q498.63 (182 días x 10,000 x 0.1/365) y noQ500.00 que sería exactamente la mitad de los intereses totales correspondientesa un año. Se debe tomar en cuenta que en los mercados financieros no existen pagos quecorrespondan a “medios días”. Los pagos siempre son referidos a días completos. No todos los cupones son de 182 días, derivado que bajo esta metodología setoma en cuenta que el pago de cupón debe liquidarse en días hábiles, por lo quese puede tener cupones con menores o mayores días, dependiendo la fecha depago, pero siempre lo más aproximados a 182 días. Dado que las características financieras de los bonos son presentados a losinversionistas, éstas se consideran que son ampliamente conocidas y aceptadaspor los participantes. Sin embargo, con el objeto de desarrollar el mercado de bonos, este Ministerio

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conjuntamente con el BANGUAT desde el año 2012, han iniciado procesos deestandarización de colocaciones de bonos, los cuales conlleva entre otros launiformidad respecto al cálculo de intereses sobre una base de cálculo comercial,es decir 30/360 días. Es importante indicar que, las colocaciones realizadas antes del año 2012,seguirán reflejando una metodología Actual/365 hasta su vencimiento; y lasposteriores a ese año de 30/360. No obstante lo anterior y con el objeto deatender la recomendación de esa Comisión de Contraloría de Cuentas, se hapropuesto al Departamento de Negociación y Colocación de Bonos del Tesoro,que para las futuras negociaciones del Contrato de Agente Financiero, se incluyauna cláusula que detalle claramente los días y el método de cálculo de intereses aefecto que exista mayor claridad en las operaciones. Por lo anterior, se constata que las condiciones financieras se negocian almomento de la colocación; y, que la metodología utilizada es acorde a procesosdel mercado de valores nacionales e internacionales, por lo que solicito que seconsideren los planteamientos y argumentos expuestos y que se desvanezca elhallazgo imputado Por lo expuesto y pruebas documentales, se demuestra que las condicionesfinancieras se negocian al momento de la colocación de los bonos; y, que lametodología utilizada es acorde a procesos del mercado de valores nacionales einternacionales, por lo que solicito que se consideren los planteamientos yargumentos expuestos y que se desvanezca el hallazgo de mérito.” En oficio No. O/DCP/SO/DRDP/134/2016, de fecha 16 de marzo de 2016, laAnalista de Operaciones de Crédito Público del Departamento de Registro de laDeuda Pública, Mariela Aracely Ros Domingo, manifiesta: “Me dirijo a usted enreferencia al Oficio No.DAG-AFP-DCP-OF-072-2015, mediante el cual notifica elhallazgo de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, determinados en laAuditoría practicada a esta Dirección por el periodo comprendido del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2015. Las características financieras a las que hace referencia el hallazgo mencionado,forman parte de una serie de metodologías utilizadas en los mercados financieros,las cuales reflejan las prácticas usuales con relación a la emisión de instrumentosde renta fija. Asimismo, es importante aclarar que la base de cálculo y la frecuencia respecto al pago de intereses se define en la convocatoria de colocación de Bonos del Tesoroque este Ministerio publica en los diarios de mayor circulación del país, previo aun evento de colocación.

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Como complemento a lo anterior se aclara que las condiciones de colocación debonos del tesoro son fijadas anualmente con distintas condiciones financieras; sinembargo, si existe uniformidad en cuanto a los días que se utilizan para el pago deintereses de una misma inversión dado que las condiciones de cada bono, nopueden variar una vez éste haya sido colocado, por lo cual cada pago hasta suvencimiento se calcula y paga uniformemente respecto a cada condición financierade cada bono. En ese sentido, me permito indicar las siguientes consideraciones: Para los Bonosdel Tesoro el método denominado “Actual/365”, toma todos los días del año (365normal y 366 bisiesto) y los relaciona con un año de 365 días, por tal razón seestandariza un cupón de 182 días no importando el número de días que tenga elaño (365 o 366). El plazo de las referidas inversiones se estima en días y no en años, por lo que eluso del método “Actual/365 con cupones semestrales” relaciona el pago decupones cada 182 días, que es el plazo en días que más se acerca a un semestre.Por esa razón no existe tal diferencia del “0.5 días” por cancelar como lo aduce elreparo. Por ejemplo si sobre un valor nominal de Q10,000.00 paga el 10% anualcon cupones semestrales bajo el método Actual/365, el cupón es equivalente aQ498.63 (182 días x 10,000 X 0.1/365) y no a Q500.00 que sería exactamente lamitad de los intereses totales correspondientes a un año. Se debe tomar encuenta que en los mercados financieros no existen pagos que correspondan a “medios días”. Los pagos siempre son referidos a un día completo específico. No todos los cupones son de 182 días derivado que bajo esta metodología setoma en cuenta que el pago de cupón debe liquidarse en días hábiles, por lo quese puede tener cupones con menores o mayores días, dependiendo la fecha depago, pero siempre lo más aproximado a 182 días. Dado que las características financieras de los bonos son presentados a losinversionistas, éstas son ampliamente conocidas y aceptadas por losinversionistas. Sin embargo, con el objeto de desarrollar el mercado de bonos, este Ministerioconjuntamente con el BANGUAT, desde el año 2012, han iniciado procesos deestandarización de colocaciones de bonos, los cuales conlleva entre otros launiformidad respecto al cálculo de intereses sobre una base de cálculo comerciales decir 30/360 días. Asimismo cabe indicar que, las colocaciones realizadas antes del 2012 seguiránreflejando una metodología Actual/365 hasta su vencimiento y posterior a ese año

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de 30/360; no obstante lo anterior y con el objeto de atender la recomendación deesa comisión de Contraloría de Cuentas, se ha propuesto al Departamento deNegociación y Colocación de Bonos del Tesoro, por medio del oficioO/DCP/68/2016 que para las futuras negociaciones del Contrato de AgenteFinanciero, se incluya una cláusula que detalle claramente los días y el método decálculo de intereses a efecto que exista mayor claridad en las operaciones. Por lo anterior, se constata que las condiciones financieras se negocian almomento de la colocación y que la suscrita únicamente registra las operacionesderivadas de las mismas. Asimismo que la metodología utilizada es acorde a procesos del mercado devalores nacionales e internacionales. Atendiendo las recomendaciones se ha solicitado al Departamento de Negociacióny Colocación de Bonos del Tesoro la incorporación del detalle de condicionesfinancieras en el Contrato de Agente Financiero. En este sentido, tomando en cuenta los argumentos presentados con anterioridad,solicito se sirvan tomarlos como medio de prueba y desvanecer el Hallazgo No. 2impuesto a la suscrita.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que del análisis y evaluación de los argumentospresentados por el Jefe del Departamento de Servicios de la Deuda Pública, sedeterminó que no son prueba de desvanecimiento del mismo, debido a que laDirección de Crédito Público es la dependencia designada como órgano rectorencargada de asegurar la eficiente programación, utilización y control de losmedios de financiamiento y se estableció que en el ejercicio fiscal 2015, fueronelaborados y aprobados Comprobantes Únicos de Registro -CUR- de pago deintereses sobre bonos, sin que se verifique que los cálculos sean de acuerdo a losdías que corresponden; asimismo en sus comentarios indica que no tiene comoresponsabilidad efectuar los cálculos y que no existe uniformidad de criterio niestandarización de los mismos; sin embargo como Jefe de Departamento, deberevisar los pagos antes de aprobarlos, para evitar inconsistencias en los días quese toman como base para el cálculo de los intereses. Se confirma el hallazgo, en virtud que del análisis y evaluación de los argumentospresentados por el Subdirector de Operaciones de la Dirección de Crédito Públicoy la Analista de Operaciones de Crédito Público del Departamento de Registro dela Deuda Pública, no son prueba de desvanecimiento, derivado a que en suscomentarios indican que han propuesto al Departamento de Negociación y

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Colocación de Bonos del Tesoro derivado de la recomendación de la Comisión deAuditoría, que incluyan en las futuras negociaciones del Contrato de AgenteFinanciero, una cláusula que detalle claramente los días y el método de cálculo deintereses a efecto que exista mayor claridad en las operaciones; asimismoreconocen que no existe una estandarización en la colocación de bonos, lo queconlleva a que no exista uniformidad respecto al cálculo de los intereses,demostrándose con esto que los pagos se han efectuado tomando como basepara el cálculo, cantidad de días diferentes. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA JOSE MAXIMILIANO

ROQUEL OTZOY6,759.00

SUBDIRECTOR DE OPERACIONES DE LA DIRECCION DE CREDITO PUBLICO LUIS JAVIER ORTIZ JEREZ 8,996.00ANALISTA DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA

MARIELA ARACELY ROSDOMINGO

3,757.00

Total Q. 19,512.00

Hallazgo No. 3 Falta de conciliación de saldos CondiciónEn la entidad 11130007, Ministerio de Finanzas Públicas, Unidad Ejecutora 217,Registro de Ingresos Crédito Público De Gobiernos Extranjeros, se llevó a cabo lacircularización de los rubros 16410 Donaciones de Gobiernos Extranjeros y 25410Préstamos de Gobiernos Extranjeros, estableciéndose que los registros en elSistema de Contabilidad Integrada Gubernamental -SICOIN-, en el Sistema deAdministración de la Deuda Pública Externa -SIADEP- y el Sistema de Control deDonaciones -SIADON-, presentan diferencias en relación a la circularizaciónefectuada a las entidades que proporcionaron los préstamos y donaciones,durante el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 deacuerdo al Cuadro que se detalla a continuación:

Nombre de laEntidad

SaldoSistemaSICOIN

SaldoSistemaSIADEP

SaldoSistemaSIADON

Diferenciaentre SICOIN,

SIADEP YSIADON

SaldoReportados

por laEntidad

Diferencia deSaldos

Reportados conlos Sistemas

Agencia deCooperaciónInternacional

Q14,653,738.84 Q14,653,738.84 Q0.00- Q13,910,026.62 (Q743,712.22)

Unión Europea Q32,790,360.93 Q66,439,490.56 (Q33,649,129.63) Q27,256,230.46 (Q6,392,899.17)

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CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 26-2014 de fecha 29 de enero 2014, de elPresidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio deFinanzas Públicas, en el Capítulo II, Órganos Sustantivos, artículo 46, establece:“Dirección de Crédito Público. Es la dependencia designada como órgano rectordel Sistema de Crédito Público, encargada de asegurar la eficiente programación,utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan, medianteoperaciones de crédito público…” CausaEl Jefe del Departamento de Registro de la Deuda Pública, la Analista deOperaciones de Crédito Público del Departamento de Registro de la DeudaPública, los Asesores de Operaciones del Departamento de Registro de la DeudaPública, no realizaron la conciliación de saldos en los sistemas utilizados por laDirección de Crédito Público. EfectoNo se cuenta con saldos reales y confiables, en los registros de las donaciones ypréstamos recibidos en la Dirección de Crédito Público, por parte de los GobiernosInternacionales. RecomendaciónLa Directora de Crédito Público, debe girar instrucciones al Jefe del Departamentode Registro de la Deuda Pública, a la Analista de Operaciones de Crédito Públicodel Departamento de Registro de la Deuda Pública, a los Asesores deOperaciones del Departamento de Registro de la Deuda Pública, a efecto de querealicen la conciliación de los saldos, tomando en consideración la información decada Gobierno Internacional. De las acciones deberán, informar los responsablesen forma escrita y oportuna a la Autoridad Superior, acompañando ladocumentación suficiente, competente y pertinente de soporte que evidencie elcumplimiento de la recomendación. Auditoría Interna deberá dar seguimiento a lasacciones, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones, resultados quedeberá plasmar en el informe mensual respectivo, conforme a las Normas deAuditoría Gubernamental. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. O/DCP/SO/DRDP/126/2016 de fecha 16 de marzo de 2016, el Jefedel Departamento de Registro de la Deuda Pública, Víctor Manuel MazariegosOrtiz, manifiesta: “Me dirijo a usted en referencia al OficioNo.DAG-AFP-DCP-OF-073-2015, mediante el cual notifican el hallazgo de

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Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, determinados en la Auditoríapracticada a esta Dirección por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015. Al respecto me permito remitir la aclaración del hallazgo en mención, cabeindicarle que, el mismo se atenderán en dos partes: Préstamos y donaciones, conel objeto de aclarar de mejor manera las dudas generadas en la auditoríafinanciera y/o presupuestaria realizada a esta Dirección. RESPUESTA PRÉSTAMO Es importante indicar que el Departamento de Registro de la Deuda Pública, deesta Dirección conforme al manual de normas, procesos y procedimientos vigente,concilia periódicamente los saldos y desembolsos con organismos financierosinternacionales anexo I; para el efecto se presenta en el cuadro “A” y anexo II, elsaldo de la conciliación al 31 de diciembre de 2015 de la entidad Agencia deCooperación Internacional de Japón (JICA - Japan International CooperationAgency, por sus siglas en inglés) y el Reporte No. EXTPC004 del SistemaSINADEP-SIADEP respecto al préstamo evaluado No. JICA-GT-P6.

CUADRO AAGENCIA DE COOPERACIÓN

PRESTAMO GT-P6

YENESJAPONESES ANEXO II

+Saldo de Deuda SIADEP

249,194,411.00

Reporte No. EXTPCC004 Condiciones Contractuales pormoneda, Sistema SINADEPT-SIADEP

- Saldo Agencia deCooperación Internacional

249,194,411.00 NOTICE OF OUTSTANDIGN BALANCE

DIFERENCIA 0.00

Como se puede observar en el cuadro anterior, se elaboró la respectiva laconciliación de saldos para dicha entidad al 31 de diciembre de 2015;evidenciando que los registros correspondientes al total desembolsado en monedaoriginal (Yenes Japoneses) se encuentran conciliados. Al respecto cabe indicar, que los montos desembolsados durante el ejercicio 2015del préstamo en mención, asciende a la cantidad Y.232,158,153.00 equivalentes aQ14,653,738.84; misma que se encuentra registra y conciliada con JICA y lossistemas SINADEP-SIADEP y SICOIN WEB. Como prueba de descargo, se compara el Reporte No. EXTPDS030 del SistemaSINADEP-SIADEP, y el documento enviado por la Agencia de CooperaciónInternacional en su moneda original (Yenes Japoneses), indicado en el cuadro “B”y anexo III .

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         CUADRO BAGENCIA DE COOPERACIÓN

PRESTAMO GT-P6YENES

JAPONESES ANEXO III+

Saldo de Deuda SIADEP 232,158,153.00

Reporte No. EXTPDS030 Control de Desembolsos historicosSistema SINADEPT-SIADEP

- Saldo Agencia deCooperación Internacional

232,158,153.00

STATEMENT OF AMOUNTS DISBURSED DURING 2015(Disburment Record)

DIFERENCIA 0.00

Por lo que se comprueba en el cuadro “B”, los saldos de los préstamos recibidosen esta Dirección, por parte de los Gobiernos Internacionales, son reales yconfiables. En el cuadro “C”, se observa que no existe diferencia entre los sistemasSINADEP-SIADEP y SICOIN WEB, tal como se observa en el reporte, No.EXTPDS030 del Sistema SINADEP-SIADEP y el reporte generado de SICOINWEB, R00815310.rpt "Información Consolidada" anexo IV, lo cual indica laexistencia de la conciliación en los sistemas utilizados por esta Dirección.

CUADRO C

AGENCIA DE COOPERACIÓN

PRESTAMOGT-P6 QUETZALES ANEXO IV

+ Saldo de DeudaSIADEP

14,653,738.84

Reporte No. EXTPDS030 Control de Desembolsos historicos SistemaSINADEPT-SIADEP

- Saldo de DeudaSICOIN

14,653,738.84

Reporte No. R00815310.rpt "Información Consolidada", del SICOINWEB

DIFERENCIA 0.00

Lo anterior demuestra que no existe diferencia en los datos de SICOIN WEB ySINADEP-SIADEP, y que estos son razonables, transparentes y que existe unproceso de conciliación de saldos, el cual es eficiente. Asimismo, en el cuadro “D”, se detallan los desembolsos recibidos durante el año2015, los cuales se integran por el tipo de desembolso, siendo estos en efectivo ypago directo.

CUADRO D INTEGRACIÓN DE DESEMBOLSOS                                                                                

F E C H AACREEDOR

F E C H ARECEPCIÓN

MONEDA YENES T.C. MONEDA USD T.C. MONEDA QUETZALES

18/03/2015 19/03/2015 143,920,898.00 121.308 1,186,408.96 7.61594 9,035,619.45

11/09/2015 18/09/2015 78,191,106.00 120.613 648,280.91 7.69870 4,990,920.24

DESEMBOLSOSEN EFECTIVOSubtotal

222,112,004.00 Subtotal 1,834,689.87 Subtotal 14,026,539.69

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Contraloría General de Cuentas 32 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

20/06/2015 22/06/2015 2,562.00 122.689 20.88 7.63571 159.45

20/06/2015 22/06/2015 112,059.00 122.689 913.36 7.63571 6,974.14

20/06/2015 22/06/2015 4,877,178.00 122.689 39,752.37 7.63571 303,537.54

20/12/2015 22/12/2015 4,896,468.00 121.682 40,239.87 7.62032 306,640.69

20/12/2015 22/12/2015 149,129.00 121.682 1,225.56 7.62032 9,339.18

20/12/2015 22/12/2015 8,753.00 121.682 71.93 7.62032 548.15

DESEMBOLSOSP A G O DIRECTOSubtotal

10,046,149.00 Subtotal 82,223.97 Subtotal 627,199.15

TOTAL 232,158,153.00 TOTAL 1,916,913.84 TOTAL 14,653,738.84

Como se demuestra en los cuatro (4) cuadros anteriores, los sistemas utilizadospor la Dirección de Crédito Público son razonables, transparentes y eficientes, yque la conciliación de saldos en Yenes Japoneses de la Agencia de CooperaciónInternacional de Japón (JICA) se encuentra conciliada, con los saldos registradospor esta Dirección. En lo que respecta a la diferencia de Q743,712.22 indicada en el hallazgo de esacomisión de contraloría, se considera que puede derivarse del tipo de cambioutilizado al momento de trasladar los montos de yenes a quetzales, y tomandoúnicamente en cuenta los desembolsos realizados en efectivo, tal y como seobserva en el cuadro “E”.                                                                                                                                               CUADRO E

INTEGRACIÓN MFP-CONTRALORÍA A B C= B-A

TIPO DE DESEMBOLSO CONTRALORIA 1/ MFP-DCP DIFERENCIA

DESEMBOLSOS EN EFECTIVO 13,910,026.62 14,026,539.69

PAGO DIRECTO 627,199.15

Totales 13,910,026.62 14,653,738.84 743,712.22

1/ El detalle de operaciones y tipos de cambio puede observarse en anexos. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la información es congruenteentre los sistemas SINADEP-SIADEP y SICOIN WEB, así como, con la entidadJICA, existiendo una conciliación de saldo real y confiable para dicha entidad,motivo por el cual solicito se tomen en cuenta los argumentos y documentospresentados, y sirvan como medio de prueba para desvanecer el Hallazgo No. 3determinado en su evaluación. RESPUESTA DONACIONES Es importante aclarar que el Sistema Nacional de Donaciones SINADON contieneinformación de operaciones referente a:

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Contraloría General de Cuentas 33 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Registros presupuestarios: desembolsos en efectivo por medio de cuenta única. Registros contables: desembolsos en especie registrados directamente por lasunidades ejecutoras. Registros estadísticos: desembolsos en especie registros contables pendientes deser registrados directamente por las unidades ejecutoras. Al igual como se mencionó en la respuesta de préstamos, es importante aclararque este departamento realiza conciliaciones periódicas con los donantes queproporcionan a esta Dirección estados de cuenta de sus proyectos con Entidadesde Gobierno.

CUADRO FCONCILIACIÓN DE SALDOS AL MES DE DICIEMBRE 2015

BID en US$

CÓDIGO NO. DONACIÓN

SALDO PORDESEMBOLSAR

A DICIEMBREBID-WEB

SALDO PORDESEMBOLSARA DICIEMBRE

SIADON DIFERENCIA ESTABLECIDA

6104020167 BID-ATN-II-13911-GU 101,050.00 101,050.00 0.00

6104020164 BID-ATN-OC-13584-GU 235,323.00 235,322.71 0.29

Al igual como se mencionó en la respuesta de préstamos, es importante aclararque este departamento realiza conciliaciones periódicas con los donantes queproporcionan a esta Dirección estados de cuenta de sus proyectos con Entidadesde Gobierno. Es conveniente mencionar que el Acuerdo Gubernativo No. 540-2013 Reglamentode la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 53; y, el Manual de Registro deDonaciones, aprobado por medio de Acuerdo Ministerial Número 523-2014,establecen que Los Organismos del Estado, empresas públicas, entidadesdescentralizadas y autónomas incluyendo las municipalidades, serán losresponsables de registrar directamente las donaciones en especie en el Sistemade Contabilidad Integrada vigente que utilice la institución. Asimismo, que las donaciones en especie (bienes, productos y servicios), seregistrarán únicamente en forma contable sin afectar presupuesto. En ese orden de ideas, se elaboró el cuadro G, que integra las diferencias deregistro entre los datos presentados por esa comisión y los registros manejados enel Departamento de Registro de la Deuda Pública.

CUADRO G

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Contraloría General de Cuentas 34 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CUADRO G

INTEGRACIÓN DIFERENCIA MFP-CONTRALORÍA CONTRALORÍA MINFIN-DCP DIFERENCIAREGISTRO PRESUPUESTARIO (SICOIN) 32,790,360.93 32,790,360.93 REGISTRO CONTABLE (CON CUR) 14,867,039.50 14,867,039.50REGISTRO ESTADÍSTICO (SIN CUR) 18,782,090.13 18,782,090.13SUB TOTAL 32,790,360.93 66,439,490.56 33,649,129.63

Como puede apreciarse en el cuadro anterior, los sistemas de crédito públicomanejan información presupuestaria, contable y estadística, encontrándose ladiferencia de Q33,649,129.63 con esa comisión, respecto a que la evaluación serealizó únicamente con respecto a los datos presupuestarios. En el anexo X sedetalla la totalidad de operaciones que integran dichos montos con sus respectivosCUR en quetzales y euros. Cabe recordar que, los datos contables son registrados directamente por lasunidades ejecutoras de proyectos y los datos estadísticos, corresponden aoperaciones contables pendientes de ser registradas también por dichasentidades. Sin embargo, con el objeto de tener información confiable y actualizada laDirección de Crédito Público conforme la información proporcionada por lasunidades ejecutoras actualiza los registros contables y estadísticos en SINADON. Asimismo, con el objeto de demostrar que los datos manejados en esta Dirección,son reales y confiables, a continuación encontrará las integraciones y documentosde respaldo que evidencia las conciliaciones realizadas por este Departamento.a

CUADRO G.1

REGISTRO PRESUPUESTARIOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

SINADON 32,790,360.93SICOIN 32,790,360.93DIFERENCIA ESTABLECIDA 0

En el cuadro G.1, se evidencia que no existe diferencia presupuestaria en lossistemas SINADON y SICOIN WEB. Para el efecto como prueba de descargo estáel Reporte No. DONDDS031 del Sistema SINADON y el reporte generado deSICOIN WEB, R00815310.rpt "Información Consolidada".

CUADRO H

REGISTRO CONTABLEPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

SINADON 14,867,039.50

CUR CONTABLES 14,867,039.50

DIFERENCIA ESTABLECIDA 0.00

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Contraloría General de Cuentas 35 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

En el cuadro H, se muestra que los registros contables, fueron operados en el SINADON conforme los CUR CONTABLES proporcionados a esta Dirección porlas unidades ejecutoras. Lo cual evidencia que los registros son reales, seincluyen como pruebas de descargo, los CUR generados y enviados por lasEntidades Ejecutoras a esa Dirección.

CUADRO IREGISTRO ESTADÍSTICO

PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015SINADON 18,782,090.13

CUR CONTABLES 18,782,090.13

DIFERENCIA ESTABLECIDA 0.00

El cuadro I, detalla que todos los registros estadísticos operados en el SINADON,fueron realizados conforme los avisos de desembolso proporcionados por lasunidades ejecutoras, demostrando un vez más que los registros son reales yconfiables. Como prueba de descargo, están los documentos enviados por la Unión Europea en su moneda original (EUROS). Cabe indicar que, se solicitó por medio de comunicaciones electrónicas ydocumentos adjuntos al donante Unión Europea, el “Detalle de desembolsosrealizados y estados de cuenta de sus proyectos” con la República de Guatemala.Sin embargo, dicho donante no proporcionó respuesta alguna; motivo por el cuallos registros en los sistemas reflejan únicamente información estadística ycontable proporcionada por las unidades ejecutoras de proyectos. En lo que respecta a la diferencia manifestada por esa comisión por un montode Q. 6,392,899.17, cabe indicar que se estima que esta se deriva a: 1)Operaciones de 2014 que fueron registradas tardíamente por las unidadesejecutoras en el año 2015, monto que no incluyo el organismo o entidad queproporcionó la información a esa comisión por considerarlo de años anteriores. 2)diferencial cambiario generado al convertirlo a quetzales. Para el efecto acontinuación se detalla la posible integración al respecto.

CUADRO J

INTEGRACIÓN DIFERENCIA MFP-CONTRALORÍAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

CONTRALORÍA MINFIN-DCP DIFERENCIA

REGISTRO PRESUPUESTARIO (SICOIN) 32,790,360.93 32,790,360.93

REGISTRO CONTABLE (CON CUR) 14,867,039.50 14,867,039.50

REGISTRO ESTADÍSTICO (SIN CUR) 18,782,090.13 18,782,090.13

SUB TOTAL 32,790,360.93 66,439,490.56 33,649,129.63 A

SALDOS REPORTADOS A CGC 27,256,230.46 B

DIFERENCIA 6,392,899.17 C

DESEMBOLSOS REGISTRADOS EN 2015 CORRESPONDIENTES A 2014

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Contraloría General de Cuentas 36 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

FECHA DEDESEMBOLSO

FECHA DEREGISTRO

CUR QUETZALES

UE-ALA-2011-023-514 30/07/2014 03/12/2015 CUR-P-173 784.83

UE-ALA-2009-020-397 09/10/2014 04/12/2015 CUR-C-27526 731,294.16

UE-ALA-2009-020-397 21/11/2014 04/12/2015 CUR-C-27532 99,330.02

UE-ALA-2011-023-514 23/12/2014 01/10/2015 CUR-C-29295 1,683,368.61

UE-ALA-2009-020-397 23/12/2014 04/12/2015 CUR-C-27531 3,168,772.49

UE-ALA-2009-020-397 29/12/2014 04/12/2015 CUR-C-27533 2,256,042.20

UE-ALA-2009-020-397 29/12/2014 04/12/2015 CUR-C-27534 688,017.80

8,627,610.11 DDIFERENCIAL CAMBIARIO 2,234,710.94

Como se indicó anteriormente esta es un integración supuesta, derivado que notuvimos acceso a la información con la que contraloría de cuentas elaboro suintegración. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la información es congruenteentre los sistemas SINADEP-SIADEP y SICOIN WEB, y organismos acreedores ydonantes, existiendo una conciliación de saldo real y confiable realizada por estedepartamento, motivo por el cual solicito se tomen en cuenta los argumentos ydocumentos presentados, y sirvan como medio de prueba para desvanecer elHallazgo No. 3 determinado en su evaluación.” En oficio No. O/DCP/SO/DRDP/134/2016 de fecha 16 de marzo de 2016,la Analista de Operaciones de Crédito Público del Departamento de Registro de laDeuda Pública, Mariela Aracely Ros Domingo, manifiesta: “Me dirijo a usted enreferencia al Oficio No.DAG-AFP-DCP-OF-072-2015, mediante el cual notifica elhallazgo de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, determinados en laAuditoría practicada a esta Dirección por el periodo comprendido del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2015. En atención a lo indicado, cabe exteriorizar que en dicho hallazgo se hacereferencia a diferencias localizadas en donación efectuada por la Unión Europeapor Q. 6,392,899.17 y en el préstamo Japón-GT-P6 de la Agencia Japonesa deCooperación Internacional por Q.743,712.22. En este sentido, me permito presentar el reporte No. Don_Identifcacionesdenominado “Listado de Identificaciones de Donación (Externas e Internas)”asimismo el reporte No. Ext_Identificaciones denominado “Listado Identificacionesde Deuda (Préstamos y Eurobonos)”, por medio de los cuales se puede constatarque la suscrita no tiene asignado a su cargo ninguna donación y tampoco elpréstamo referido. Sin embargo con el afán de contribuir a la transparencia de las operacionesregistradas en este departamento y aclarar el hallazgo 3..., fotocopia del oficioO/DCP/SO/DRDP/126/2016 en el cual se argumenta cómo están conciliadasdichas diferencias, con el objeto de dejar sin efecto el hallazgo.

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Contraloría General de Cuentas 37 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

En este sentido, tomando en cuenta que la suscrita no tiene asignadas donacionesy el préstamo referido (Japón-GT-P6), solicito que los documentos presentadossirvan como medio de prueba para desvanecer el Hallazgo No. 3 determinado ensu evaluación.” En oficio No. O/DCP/SO/DRDP/112/2016 de fecha 16 de marzo de 2016, elAsesor de Operaciones del Departamento de Registro de la Deuda Pública, SelvinManoa Díaz Valdez, manifiesta: “Me dirijo a usted con relación a su oficioDAG-AFP-DCP-OF-074-2015, mediante el cual me notifica el hallazgo No. 3 Faltade Conciliación de Saldos, determinados en la Auditoría practicada a estaDirección en el Área Financiera, con respecto al Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015. Cabe indicar que, en dicho hallazgo se hace referencia a dos diferenciasencontradas, uno con respecto a una donación efectuada por la Unión Europeapor Q6,3292,899.17 y otro con respecto a la deuda externa, correspondiente alpréstamo Japón-GT-P6 de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional porun monto de Q743,712.22. Al respecto, me permito presentar en el reporte No. Don_Identificacionesdenominado “Listado de Identificaciones de Donación” Así como, en el reporte No.Ext_Identificaciones denominado “Listado Identificaciones de Deuda (Préstamos yEurobonos)”, mediante los cuales se puede confirmar que este servidor no tieneasignada a su cargo ninguna donación, motivo por el cual el reporte se encuentraen blanco y que el préstamo Japón-GT-P6 no se encuentra a cargo de esteservidor. Sin embargo, con el afán de contribuir a la transparencia de las operacionesregistradas en este departamento y aclarar el hallazgo 3..., fotocopia de los oficiosO/DCP/SO/DRDP/113/2016 y O/DCP/SO/DRDP/126/2016 en el apartado deRespuesta Donación, en los cuales se argumenta como están conciliadas lasdiferencias reportadas en su evaluación. En este sentido, tomando en cuenta que el suscrito (usuario) no tiene asignadasdonaciones y que el préstamo Japón-GT-P6, no se encuentra a cargo de esteservidor, solicito que los documentos presentados sirvan como medio de pruebapara desvanecer el hallazgo No. 3 determinado en su evaluación.” En oficio No. O/DCP/SO/DRDP/113/2016 de fecha 16 de marzo de 2016, elAsesor de Operaciones del Departamento de Registro de la Deuda Pública, JuanFernando Figueroa Chinchilla, manifiesta: “Me dirijo a usted en referencia al Oficio

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Contraloría General de Cuentas 38 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

No.DAG-AFP-DCP-OF-073-2015, mediante el cual notifican el hallazgo deCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, determinados en la Auditoríapracticada a esta Dirección por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015. Al respecto me permito remitir la aclaración del hallazgo en mención, cabeindicarle que, el mismo se atenderán en dos partes: Préstamos y donaciones, conel objeto de aclarar de mejor manera las dudas generadas en la auditoríafinanciera y/o presupuestaria realizada a esta Dirección. RESPUESTA PRÉSTAMO Es importante indicar que el Departamento de Registro de la Deuda Pública, deesta Dirección conforme al manual de normas, procesos y procedimientos vigente,concilia periódicamente los saldos y desembolsos con organismos financierosinternacionales..., el saldo de la conciliación al 31 de diciembre de 2015 de laentidad Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA–Japan InternationalCooperation Agency, por sus siglas en inglés) y el Reporte No. EXTPC004 delSistema SINADEP-SIADEP respecto al préstamo evaluado No. JICA-GT-P6. CUADRO A

AGENCIA DE COOPERACIÓN

PRESTAMO GT-P6YENES

JAPONESES ANEXO II+

Saldo de Deuda SIADEP 249,194,411.00

Reporte No. EXTPCC004 Condiciones Contractuales pormoneda, Sistema SINADEPT-SIADEP

- Saldo Agencia deCooperación Internacional

249,194,411.00 NOTICE OF OUTSTANDIGN BALANCE

DIFERENCIA 0.00

Como se puede observar en el cuadro anterior, se elaboró la respectiva laconciliación de saldos para dicha entidad al 31 de diciembre de 2015;evidenciando que los registros correspondientes al total desembolsado en monedaoriginal (Yenes Japoneses) se encuentran conciliados. Al respecto cabe indicar, que los montos desembolsados durante el ejercicio 2015del préstamo en mención, asciende a la cantidad Y.232,158,153.00 equivalentesa Q14,653,738.84; misma que se encuentra registra y conciliada con JICA y lossistemas SINADEP-SIADEP y SICOIN WEB. Como prueba de descargo, se compara el Reporte No. EXTPDS030 delSistema SINADEP-SIADEP, y el documento enviado por la Agencia deCooperación Internacional en su moneda original (Yenes Japoneses), indicado enel cuadro “B” y anexo III.

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Contraloría General de Cuentas 39 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CUADRO B

AGENCIA DE COOPERACIÓN

PRESTAMO GT-P6YENES

JAPONESES ANEXO III+

Saldo de Deuda SIADEP 232,158,153.00

Reporte No. EXTPDS030 Control de Desembolsos historicosSistema SINADEPT-SIADEP

- Saldo Agencia deCooperación Internacional

232,158,153.00

STATEMENT OF AMOUNTS DISBURSED DURING 2015(Disburment Record)

DIFERENCIA 0.00

Por lo que se comprueba en el cuadro “B”, los saldos de los préstamos recibidosen esta Dirección, por parte de los Gobiernos Internacionales, son reales yconfiables. El cuadro “C”, se observa que no existe diferencia entre los sistemasSINADEP-SIADEP y SICOIN WEB, tal como se observa en el reporte, No.EXTPDS030 del Sistema SINADEP-SIADEP y el reporte generado de SICOINWEB, R00815310.rpt "Información Consolidada", lo cual indica la existencia de laconciliación en los sistemas utilizados por esta Dirección.

CUADRO C

AGENCIA DE COOPERACIÓN

PRESTAMOGT-P6 QUETZALES ANEXO IV

+ Saldo de DeudaSIADEP

14,653,738.84

Reporte No. EXTPDS030 Control de Desembolsos historicos SistemaSINADEPT-SIADEP

- Saldo de DeudaSICOIN

14,653,738.84

Reporte No. R00815310.rpt "Información Consolidada", del SICOINWEB

DIFERENCIA 0.00

Lo anterior demuestra que no existe diferencia en los datos de SICOIN WEB ySINADEP-SIADEP, y que estos son razonables, transparentes y que existe unproceso de conciliación de saldos, el cual es eficiente. Asimismo, en el cuadro “D”, se detallan los desembolsos recibidos durante el año2015, los cuales se integran por el tipo de desembolso, siendo estos en efectivo ypago directo.

CUADRO D INTEGRACIÓN DE DESEMBOLSOS                                                          

F E C H AACREEDOR

F E C H ARECEPCIÓN

MONEDA YENES T.C. MONEDA USD T.C. MONEDA QUETZALES

18/03/2015 19/03/2015 143,920,898.00 121.308 1,186,408.96 7.61594 9,035,619.45

11/09/2015 18/09/2015 78,191,106.00 120.613 648,280.91 7.69870 4,990,920.24

DESEMBOLSOSEN EFECTIVOSubtotal

222,112,004.00 Subtotal 1,834,689.87 Subtotal 14,026,539.69

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Contraloría General de Cuentas 40 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

20/06/2015 22/06/2015 2,562.00 122.689 20.88 7.63571 159.45

20/06/2015 22/06/2015 112,059.00 122.689 913.36 7.63571 6,974.14

20/06/2015 22/06/2015 4,877,178.00 122.689 39,752.37 7.63571 303,537.54

20/12/2015 22/12/2015 4,896,468.00 121.682 40,239.87 7.62032 306,640.69

20/12/2015 22/12/2015 149,129.00 121.682 1,225.56 7.62032 9,339.18

20/12/2015 22/12/2015 8,753.00 121.682 71.93 7.62032 548.15

DESEMBOLSOSP A G O DIRECTOSubtotal

10,046,149.00 Subtotal 82,223.97 Subtotal 627,199.15

TOTAL 232,158,153.00 TOTAL 1,916,913.84 TOTAL 14,653,738.84

Como se demuestra en los cuatro (4) cuadros anteriores, los sistemas utilizadospor la Dirección de Crédito Público son razonables, transparentes y eficientes, yque la conciliación de saldos en Yenes Japoneses de la Agencia de CooperaciónInternacional de Japón (JICA) se encuentra conciliada, con los saldos registradospor esta Dirección. En lo que respecta a la diferencia de Q743,712.22 indicada en el hallazgo de esacomisión de contraloría, se considera que puede derivarse del tipo de cambioutilizado al momento de trasladar los montos de yenes a quetzales, y tomandoúnicamente en cuenta los desembolsos realizados en efectivo, tal y como seobserva en el cuadro “E”.

CUADRO EINTEGRACIÓN MFP-CONTRALORÍA

A B C= B-ATIPO DE DESEMBOLSO CONTRALORIA 1/ MFP-DCP DIFERENCIA

DESEMBOLSOS EN EFECTIVO 13,910,026.62 14,026,539.69

PAGO DIRECTO 627,199.15

Totales 13,910,026.62 14,653,738.84 743,712.22

1/ El detalle de operaciones y tipos de cambio puede observarse en anexos. RESPUESTA DONACIÓN Con relación a la diferencia de saldos de donación correspondiente a la EntidadUnión Europea, cabe mencionar que, dentro de la cartera a cargo de este servidor,no se tiene asignada ninguna donación. Lo cual se evidencia en el reporte No.Don_Identificaciones denominado “Listado de Identificaciones de Donación” anexoVI, cabe indicar que, el reporte antes mencionado se encuentra en blanco porqueel suscrito (usuario) no tiene asignada ninguna donación. Sin embargo con el afán de contribuir a la transparencia de las operacionesregistradas en este departamento y aclarar el hallazgo relacionado a donaciones,

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según oficio O/DCP/SO/DRDP/126/2016 en el apartado de RespuestaDonación, en el cual se argumenta como esta conciliada dicha diferencia, con elobjeto de dejar sin efecto dicho hallazgo. En este sentido, tomando en cuenta que el suscrito no tiene asignadasdonaciones, solicito que los documentos presentados sirvan como medio deprueba para desvanecer el Hallazgo No. 3 determinado en su evaluación..” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que del análisis y evaluación de los argumentospresentados por el Jefe del Departamento de Registro de la Deuda Pública y elAsesor de Operaciones del Departamento de Registro de la Deuda Pública, noson prueba de desvanecimiento del mismo, debido a que a la fecha de la Auditoríadel ejercicio fiscal 2015, no existía conciliación de los saldos en los sistemasutilizados por la Dirección de Crédito Público; asimismo en sus comentariosindican conciliaciones supuestas de lo que provocó dichas variaciones y nocuentan con la información de los Organismos Internacionales, para mantener lossaldos reales y confiables dentro de sus sistemas, lo que demuestra falta desupervisión y controles con las cifras. Es preciso indicar que en la Dirección deCrédito Público se registran tanto las Donaciones y Préstamos recibidos, por talrazón esta dependencia debe asegurar la eficiente utilización de los medios definanciamiento y velar porque las operaciones de crédito estén conciliadas. Se desvanece el hallazgo para la Analista de Operaciones de Crédito Público delDepartamento de Registro de la Deuda Pública y para el Asesor de Operacionesdel Departamento de Registro de la Deuda Pública, en virtud que según oficioNúmero O/DCP/SO/DRDP/90/2016 de fecha 26 de febrero de 2016, el Subdirectorde Operaciones de la Dirección de Crédito Público, Luis Javier Ortíz Jérez, losincluyó como responsables de realizar el registro de estas operaciones; sinembargo en los argumentos y documentación presentados, evidencian que notienen asignada la Agencia de Cooperación Internacional y la Unión Europea. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA VICTOR MANUEL MAZARIEGOS

ORTIZ3,379.50

ASESOR DE OPERACIONES DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LADEUDA PUBLICA

JUAN FERNANDO FIGUEROACHINCHILLA

2,917.50

Total Q. 6,297.00

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Hallazgo No. 4 Incumplimiento a Normativo Interno CondiciónEn la Dirección de Crédito Público, del Ministerio de Finanzas Públicas, sedeterminó que el Manual de Organización y Funciones, aprobado medianteAcuerdo Ministerial Número 491-2014, de fecha 01 de diciembre de 2014, emitidopor el Ministro de Finanzas Públicas, fue elaborado de forma inapropiada, noincluye la descripción de puestos del personal y las funciones que cada unorealiza, porque únicamente detalla de forma general las funciones de lasUnidades Administrativas que conforman las diferentes Subdirecciones; lo que nopermite evaluar las atribuciones del personal asignado. Asimismo el Manual nocontiene lo relacionado a la Administración y Registro de las Donaciones, noobstante que existe personal asignado a dicha actividad. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 26-2014, del Presidente de la República, defecha 29 de enero de 2014, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio deFinanzas Públicas, artículo 46, numerales 5 y 9 establece: Definir los“procedimientos para registrar presupuestariamente las donaciones encoordinación con los entes rectores relacionados y Coordinar con la DirecciónTécnica del Presupuesto la programación anual de recursos provenientes definanciamiento, reembolsable y no reembolsable... .” El Acuerdo Ministerial Número 148-2014, de fecha 26 de marzo de 2014, delViceministro de Finanzas Públicas, Encargado del Despacho, en el artículo 6,Manuales establece: “En un plazo máximo de seis meses, a partir de la emisióndel presente acuerdo, las dependencias deben actualizar su Manual deOrganización y su Manual de Procesos, de acuerdo con lo establecido en elReglamento Orgánico Interno del Ministerio y el Presente Acuerdo.” CausaLa Directora de Crédito Público no verificó que dentro de las actualizaciones delManual de Organización y Funciones, se incluyera la descripción de puestos delpersonal que labora en cada Unidad Administrativa, así como lo relacionado conlas donaciones. EfectoRiesgo de que el personal no asuma las responsabilidades inherentes a lasactividades que realizan, debido a que el Manual no describe las funciones que les

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corresponde. RecomendaciónEl Ministro de Finanzas Públicas debe girar instrucciones a la Directora deCrédito Público; a efecto de que se incluya en el Manual de Organización yFunciones, la descripción de puestos de cada Unidad Administrativa y lo querespecta a las donaciones. De las acciones deberán, informar los responsablesen forma escrita y oportuna a la Autoridad Superior, acompañando ladocumentación suficiente, competente y pertinente de soporte que evidencie elcumplimiento de la recomendación. Auditoría Interna deberá dar seguimiento alas acciones, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones, resultadosque deberá plasmar en el informe mensual respectivo, conforme a las Normas deAuditoría Gubernamental. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. O-DCP-49-2016, de fecha 16 de marzo de 2016, la Directora deCrédito Público, Rosa María Ortega Sagastume de Ramazzini, manifiesta: "Alrespecto, esta Dirección mediante oficio número O-DCP-36-2016 del 22 de febrerode 2016, puso a disposición de la Comisión los manuales de Organización yFunciones; y, Normas, Procesos y Procedimientos de la Dirección de CréditoPúblico, solicitados por medio de Oficio número DAG-AFP-DCP-OF-54-2015 el 22de febrero de 2016. Sin embargo, la descripción de las funciones del personal que labora en cadaunidad administrativa incluyendo las actividades inherentes a las donaciones,competencia de la Dirección de Crédito Público, están contenidas en el manualvigente denominado “Manual de Puestos y Funciones”, mismo que no fuerequerido por esa Comisión; cabe indicar que, el mismo se encuentra en procesode actualización, para ser sometido a la autorización del Despacho Superior. El Manual en referencia contiene entre otras funciones, las siguientes: Llevar en los sistemas de deuda el registro de los desembolsos y control de pagosde todos los préstamos y donaciones asignadas. El registro, elaboración de los comprobantes únicos de registro CUR´s; y, registroen el Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN, de las donaciones, folios 28, 29y 30. Mantener actualizados los expedientes físicos de préstamos y/oDonaciones asignadas, teniendo en cuenta que deben haber dos por cada

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préstamo, uno de ingresos (desembolsos), y otro de egresos (pagos). Archivandola documentación de respaldo de cada operación, y otra documentaciónrelacionada. Por otra parte, en el Manual de Procesos y Procedimientos seencuentran delimitadas las actividades que se realizan en cuanto a las donacionesen cada uno de los procesos, que esta Dirección tiene competencia. Por lo expuesto, los manuales autorizados contienen la organización, estructura yfunciones que competen a la Dirección de Crédito Público, según la normativavigente, Ley Orgánica del Presupuesto y Reglamento Orgánico Interno delMinisterio de Finanzas Públicas, los que se complementan de forma integral, porlo que se solicita dejar sin efecto el hallazgo sugerido, y se haga constar en elinforme final.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que la Directora de Crédito Público Rosa MaríaOrtega Sagastume de Ramazzini manifiesta lo siguiente: a) En oficio número O-DCP-36-2016 del 22 de febrero de 2016, se puso adisposición de la Comisión los manuales de Organización y Funciones; y Normas,Procesos y Procedimientos de la Dirección de Crédito Público, sin embargo elmanual de Puestos y Funciones no fue incluido porque no fue requerido por lacomisión, lo cual no es cierto ya que además del oficio DAG-AFP-DCP-OF-54-2015 del 22 de febrero de 2016, existe el oficio No.DAG-AFP-DCP-OF-002-2015de fecha 18 de septiembre de 2015, donde consta que fue solicitado. b) Asimismo indica en su comentario que dicho manual existe y está en procesode actualización, para su autorización en el Despacho Superior; esto indica que nose encuentra al día para ser utilizado en cualquier momento, además la Directoramenciona que este documento establece que se deben mantener actualizados losexpedientes físicos de préstamos y/o Donaciones asignadas, teniendo en cuentados expedientes por cada préstamo, uno de ingresos (desembolsos) y otro deegresos (pagos); archivada la documentación de respaldo de cada operación yotra documentación relacionada; lo que significa que al no estar actualizado, existeel riesgo de que el personal que labora en la Dirección de Crédito Público norealice las responsabilidades inherentes a su cargo de forma apropiada, derivadoa que no existen funciones claras para cada uno; por tal razón existe deficienciade parte de la Dirección. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto

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13-2013, Numeral 3, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE CREDITO PUBLICO ROSA MARIA ORTEGA SAGASTUME DE RAMAZZINI 2,737.25Total Q. 2,737.25

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar sucumplimiento e implementación por parte de los responsables, estableciéndose laimplementación de las mismas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 DORVAL JOSE MANUEL CARIAS SAMAYOA MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS 01/01/2015 - 31/12/20152 EDWIN OSWALDO MARTINEZ CAMEROS VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO 01/01/2015 - 31/12/20153 ROSA MARIA ORTEGA SAGASTUME DE RAMAZZINI DIRECTORA DE CREDITO PUBLICO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍAMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal El Ministerio de la Defensa Nacional, se rige por la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 244 al 250. También por el Decreto No. 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo, en su artículo 37Ministerio de la Defensa Nacional, establece: Le corresponde al Ministerio de laDefensa Nacional formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativoa la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio nacional; para lo quetiene a su cargo las siguientes funciones: a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad delterritorio nacional y resguardar y proteger las fronteras. b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y elEjército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuantoconcierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen,movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, deacuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición,producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra. c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de lastropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retirosy excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con laConstitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a laimpartición de justicia a los miembros del Ejército. d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logísticamilitar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación,consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte,adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar queestén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substanciasinflamables de uso bélico. e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechosconstitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que lescorresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de sucooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Leyde Orden Público. Decreto Numero 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.

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Los lineamientos generales del Gobierno establecen entre las políticasinstitucionales, la seguridad integral, y dentro de ésta, acciones estratégicas comola reconversión de la institución militar, ésta abarca la reconversión a través detres ejes axiomáticos: eficiencia, credibilidad y transparencia; reorganización delEstado Mayor de la Defensa Nacional; transparencia programática en lainformación del gasto de defensa; readecuación y reducción de unidades einstalaciones militares; compromiso con la profesionalización y capacitaciónmilitar; presentar propuestas a la gestión legislativa que permitan consolidar lareconversión; generación de estabilidad en los cuadros del alto mando militar ycuadros intermedios que permitan continuidad y permanencia; y cooperar enmateria de atención de desastres, protección ambiental y apoyo a la seguridadpública. Para cumplir con sus políticas del año 2015, el Ministerio cuenta con nueveprogramas: 01 Actividades Centrales; 03 Actividades Comunes de Servicios deEducación y Salud, 11 Defensa de la Soberanía e Integridad Territorial, 12 Apoyoa Prevención de Hechos Delictivos, 13 Apresto para la Movilización de Defensa,Prevención y Mitigación de Desastres, 14 Regulación de Espacios Acuáticos, 15Proyección Diplomática y Apoyo en Misiones de Paz, 95 Reconstrucción  JL7  y99 Partidas No Asignables a Programas. A través de esos programas, realiza sus operaciones administrativas y financieras,destacándose el mantenimiento de los comandos militares (brigadas militares,comandos estratégicos, comandos especiales, comandos navales y capitanías ycomandos aéreos). Su presupuesto se centraliza a través de una unidadejecutora. La Dirección General  de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, es launidad administrativa responsable de coordinar la formulación del presupuesto, laprogramación de la ejecución de la administración, manejo, uso y custodia de losrecursos financieros. Función El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener laindependencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, lapaz y la seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmenteprofesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas detierra, mar y aire. Su organización es jerárquica y se basa en los principios dedisciplina y obediencia.

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2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0304-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la Ejecución del Presupuesto de Ingresosy Egresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar las compras realizadas por la entidad, seleccionando para el efecto unamuestra, verificando que cumplan con la normativa legal aplicable y los objetivosde la institución. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad.

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Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si la modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. Establecer que los ingresos provenientes de fondos privativos, se hayan percibidoy depositados oportunamente y que se hayan realizado las conciliacionesmensuales con registros del SICOIN. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera Con base a la evaluación del control interno y a la ejecución presupuestaria delMinisterio de la Defensa Nacional, por el periodo comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, se aplicaron los criterios establecidos por la institución,para la selección de la muestra, elaborando los programas de auditoría para cadarubro de ingresos y renglones de gastos, con énfasis principalmente en lascuentas que conforman el área financiera y presupuestaria, tales como: IngresosPropios, Bancos, Fondo Rotativo y el área de egresos en los Grupo de Gastosiguientes: Grupo 0 Servicios Personales, Grupo 100 Servicios No Personales,Grupo 200 Materiales y Suministros, Grupo 300 Propiedad, Planta y Equipo,Grupo 400 Transferencias Corrientes y Grupo 500 Transferencias de Capital enlos programas presupuestarios siguientes: Programa 01 Actividades Centrales,renglones 011, 015, 022, 112, 113, 131, 141, 165, 211, 231, 232, 233, 241, 253,262, 267, 269, 291 y 298; Programa 03 Actividades Comunes Salud y Educación,renglones 011, 015, 022, 113, 131, 141, 182, 211, 261, 266, 295, 416 y 417;Programa 11 Defensa de la Soberanía e Integridad Territorial, Renglones 011,015, 113, 165, 195, 211, 262, y 298; Programa 12 Prevención de HechosDelictivos Contra el Patrimonio Nacional, Renglones 011, 015, 022, 211 y 262;Programa 15 Proyección Diplomática y Apoyo en Misiones de Paz, renglones 011,015, 064, 131, 151, 211 y 285; Programa 95 Reconstrucción JL 7, Renglones 035,142, 223, 274, 275, 281 y 284; Programa 99 Partidas No Asignables a Programas,Renglones 432, 53 y 533. Se verificó el Plan Operativo Anual (POA), Plan Anualde Auditoría (PAA) y modificaciones presupuestarias del año 2015, con el fin dedeterminar el logro de las metas institucionales, los objetivos, funciones de laentidad y su gestión administrativa.Se realizó la evaluación bajo la modalidad de Publicación sin Concurso (NPG),examinándose los siguientes: E15257193, E14906341, E15304132, E14976706,E14976552, E14976404, E15306704, E15088332, E14436817, E14662477,E15234851, E15399354, E14662205, E14975106, E15318605, E15315355,E15135829 y E14690845.

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Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante providencia DAG-PROV-0408-2016, de fecha 25de febrero de 2016, para auditar los proyectos detallados en listado adjunto a lamisma quienes rendirán informe por separado 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La entidad reportó que maneja sus recursos financieros, en ocho cuentasbancarias aperturadas en el Sistema Bancario Nacional y de acuerdo a la muestraseleccionada, se comprobó que están debidamente autorizadas por el Banco deGuatemala, que al 31 de diciembre de 2014, según reporte de la administración,refleja la cantidad de Q38,985,786.76, que comprende compromisos pendientesde pago al 31 de diciembre de 2015. La entidad, informó que los ingresos y egresos provenientes de fondos privativos,fueron percibidos y depositados oportunamente y se realizaron las conciliacionesmensuales. No. No. de la

Cuenta

Nombre de la Cuenta Banco Aperturadapara

Saldo al31/12/2015

DEPOSITOS MONETARIOS

1 110321-7Depto. de Finanzas del Ejército CuentaExtraord. BANGUAT Sueldos Q 298,578.68

2 112690-3Cuenta Ordinaria Departamento deFinanzas del Ejército BANGUAT Funcionamiento Q 15,185,872.34

3 112340-5Fondos Especific. Negociado de CajaChica DEP.FIN.EJER. BANGUAT

IngresosPropios Q 3.76

4 3033371615Departamento de Finanzas delEjército-Gastos de Funcionamiento BANRURAL Funcionamiento Q 19,702,467.15

5 00-0003137-7Departamento de Finanzas delEjército-Gastos de Funcionamiento

G&TCONTINENTAL Funcionamiento Q 80,170.31

6 66-0017921-8 Dirección General de Finanzas del MDN.G&T

CONTINENTAL Funcionamiento Q 596,832.13

7 00-00003136-9Departamento de Finanzas delEjército-Fondos Propios

G&TCONTINENTAL

IngresosPropios Q 182,726.71

8 01-0029256-5Departamento de Finanzas delEjército-ONU

G&TCONTINENTAL Fondos ONU Q 2,939,135.68

TOTAL Q 38,985,786.76

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Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) La entidad, reportó que le fue asignado en el Fondo Rotativo Institucional, lacantidad de Q12,458,465.00 mediante resolución FRI-10-2015 y Q2,713,338.00mediante rresolución FRI-38-2015 de el cual fue distribuido en 78 unidadesadministrativas, los cuales fueron liquidados al 31 de diciembre de 2015,ejecutando en el transcurso del período la cantidad de Q385,365,588.92. Inversiones Financieras La Dirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional no reportóInversiones Financieras al 31 de diciembre de 2015. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos El presupuesto vigente de ingresos al 31 de diciembre de 2015 fue deQ174,021,000.00, de lo cual se percibió Q125,052,904.48, los ingresos propiosfueron conciliados por la UDAF mensualmente, con los registrados en el Sistemade Contabilidad Integrada SICOIN, y la entidad reportó que los saldos no utilizadosal 31 de diciembre de 2015, que se muestran en la caja fiscal y en bancos, nofueron trasladados a la cuenta Gobierno de la República Fondo Comúnverificándose que corresponden a obligaciones pendientes de cumplir, deconformidad al artículo 37 del Decreto 101-97 reformado por el Decreto 13-2013del Congreso de la República de Guatemala. Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q2,100,253,199.00, modificaciones presupuestarias porQ3,370,458.00, para un presupuesto vigente de Q2,103,623,657.00, ejecutándosela cantidad de Q1,932,488,474.13, que representan el 91.86 % de la ejecuciónpresupuestaria a través de los programas específicos siguientes:01 ActividadesCentrales, 03 Actividades Comunes a los programas 11, 12, 13 y 14 Servicios deEducación y Salud, 11 Defensa de la Soberanía e Integridad Territorial, 12Prevención de Hechos Delictivos Contra el Patrimonio, 13 Apresto paraMovilización de Defensa, Prevención y Mitigación de Desastres, 14 regulación deEspacios Acuáticos, 15 Proyección Diplomática y Apoyo en Misiones de Paz, 94Atención por Desastres Naturales y Calamidades Públicas, 95 ReconstrucciónJL7, 99 Partidas No Asignables a Programas.

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Modificaciones presupuestarias Por medio del Decreto 22-2014, del Congreso de la República de Guatemala, Leyde Implementación de medidas fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el ejercicio fiscal 2014, se le asignó al Ministerio de laDefensa Nacional para el ejercicio fiscal 2015, gastos de funcionamientopor Q2,034,520,931.00 y para inversión Q65,732,268.00, para un total deQ2,100,253,199.00, al 31 de diciembre de 2015 se han realizado ModificacionesPresupuestarias por valor de Q3,370,458.00 para un presupuesto vigente al 31 dediciembre de 2015 de Q2,103,623,657.00, de los cuales se ha ejecutado lacantidad de Q1,932,488,474.13, que representa un 91.86%. Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual, el cual contiene sus metas físicas yfinancieras, elaborando las modificaciones presupuestarias, las cuales seincorporaron oportunamente. La entidad presentó cuatrimestralmente al Ministerio de Finanzas Públicas, elinforme de su gestión. Plan Anual de Auditoría La Auditoría Militar de Cuentas presentó su Plan Anual de Auditoría para elperíodo 2015, que contempla entre sus metas, auditar el 100% de las Brigadas yComandos Militares, informar al Ministerio de la Defensa Nacional sobre losresultados de la ejecución del presupuesto, en lo que respecta a fondospresupuestados, propios y privativos del Ministerio, el cual se ejecutórazonablemente. Convenios / Contratos La entidad reportó que no suscribió convenios, con ninguna entidad nacional einternacional durante el año 2015. Donaciones La entidad reportó que durante el año 2015, recibió de la Compañía PerencoGuatemala Limited, la cantidad de Q7,536,796.00, como un apoyo al área dePetén en concepto de seguridad prestada por el Ejército de Guatemala a través

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del Batallón de Selva, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 284-2010 defecha 15 de octubre de 2010. Préstamos La entidad reportó que durante el año 2015, se suscribió un préstamo entre elEstado de Guatemala y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de España para laConstrucción del Sistema de Vigilancia y Protección de la Biosfera de Guatemala,por un monto de Q295,718,992.00. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad para sus operaciones utiliza el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN WEB-, en el que registra el presupuesto devengado de egresosen programas y sus respectivos renglones presupuestarios, a través decomprobantes únicos de registro -CUR-, bajo la modalidad de rendición de fondorotativo sin facturas. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad publicó en el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, las adquisiciones debienes y servicios que realizó durante el año 2015, bajo la modalidad dePublicación sin Concurso (NPG). Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad reportó que utilizó el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-para ejecutar los recursos derivados del proyecto de urbanización “Mi QueridaFamilia”. Sistema de Guatenóminas La entidad reportó que no utilizó el Sistema de GUATENOMINAS, debido a que elEjército de Guatemala tiene su propia organización y sistema de pago de salariosy de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República deGuatemala, en su artículo 250 establece que se rige por lo preceptuado en laConstitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares; ademásel reglamento de GUATENOMINAS, se rige de acuerdo a la Ley de Servicio Civil,la cual en artículo 94, establece que a los miembros del Ejército de Guatemala y a

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las personas que perciban sueldos o salarios del ramo de la Defensa Nacional, noles es aplicable la presente ley. Sistema de Gestión La entidad reportó que utiliza el Sistema de Gestión de Compras -SIGES-, parasolicitud y registro de las compras. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

General de DivisiónWilliams Agberto Mansilla FernándezMinistroMinisterio de la Defensa NacionalSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Ministerio de la Defensa Nacionalpor el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015, evaluamos la estructura decontrol interno, para determinar nuestros procedimientos de auditoría con elpropósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de ese estado y no paraproporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. Sinembargo, notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, queconsideramos deben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con lasNormas Internacionales de Auditoría y Normas de Auditoría Gubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración de ese estado, son los siguientes:

Área Financiera

Conformación incompleta de expedientesDeficiencia en documentos de soporteFalta de segregación de funcionesFalta de control en la administración de personalDeficiencias en documentación de soporteFalta de Manuales de ProcedimientosFalta de registro de control adecuado

Guatemala, 23 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Licda. EVA LORENA LOPEZ AGUIRRE

Auditor Gubernamental

Lic. JOSE MANOLO JUAREZ DUBON

Auditor Gubernamental

Lic. NELTON ESTUARDO MERIDA

Auditor Gubernamental

Lic. MARIO EDUARDO QUEZADA BOLAÑOS

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ROBERTO GALINDO OROZCO

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Control Interno Área Financiera Hallazgo No. 1 Conformación incompleta de expedientes CondiciónEn el programa 11, Defensa de la Soberanía e Integridad Territorial, Renglón 011Personal Permanente, Comando Aéreo del Sur Retalhuleu, así mismo en elPrograma 03 Actividades Comunes a los Programas 11, 12, 13 y 14, Servicios deEducación y Salud, Renglón 011 Personal Permanente y Renglón 022 Personalpor Contrato, del Centro Médico Militar, del Ministerio de la Defensa Nacional; enla Oficina de Personal, se tomó una muestra de expedientes que contienen lainformación del personal, comprobándose que los siguientes expedientes seencuentran incompletos y desactualizados, conforme a la normativa vigente;como se detalla en el cuadro siguiente: COMANDO AÉREO DEL SURJuan Carlos Ponce Valdez Falta:

Hoja MatrizFicha MédicaGrupo SanguíneoDesactualizada:Licencia de conducir

Jorge Roberto Ruiz Serovic Falta:Boleto de ornatoDesactualizada:Licencia de conducirPortación de arma de fuego

Argentina Morales de León Falta:Boleto de ornatoLicencia de conducirPortación de arma de fuego

Victor Arturo López Ambrocio Desactualizada:Licencia de conducir

Ann Marie Argueta Sosa Desactualizada:Licencia de conducir

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CENTRO MÉDICO MILITARNOMBRE DEFICIENCIA

María Leonor de los Ángeles RecinosRicci

Sin constancia de colegiado activo, sinfotocopia de licencia de conducir, sinfotocopia de tarjeta de circulación, sinfotocopia de tarjeta de NIT, sinconstancia de tipo de sangre.

Luis Demetrio Gonzalez Patzan Sin constancia de colegiado activo.Darinka Filipovich Zachrisson Sin constancia de colegiado activo.Mario Rolando Sierra Grajeda Sin constancia de colegiado activo.Luis Fernando Sabajan Gómez Sin constancia de colegiado activo.Ligia Verónica Ochoa Flores Sin constancia de colegiado activo.Evangelina Cambara Deras Sin constancia de colegiado activo.Cesar Augusto Cortez Mejia Sin constancia de colegiado activo.Julio Rodolfo Rodriguez Rodas Sin constancia de colegiado activo.Ana Patricia Corzantes Barrios Licencia de conducir vencida.

El Mensaje Oficial No.RV/MJ-DP-O5-0098-CEEP-EV30-2015/VINO de fecha 18 defebrero de 2015, firmado por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, queindica: “A Ejercito Total: Con instrucciones del señor General de División Ministrode la Defensa Nacional, contenidas en mensaje No. P/MJ-DA-0000678-OJDLA-og-2015/LUJO del , ordene Terceros Comandantes,12 de febrero de 2015Subjefes y Subdirectores de esa su mando, deberán elaborar, actualizar y/omodificar, los formatos de inspección de acuerdo a su naturaleza y misiónimpuesta…” CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la General de Cuentas, Contraloría Normas Generales de Control Interno, norma 1.11 Archivos, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir, con baseen las regulaciones legales respectivas, las políticas administrativas para que entodas las unidades administrativas de la organización, creen y mantengan archivosordenados en forma lógica, definiendo su contenido, de manera que sea fácillocalizar la información. La documentación de respaldo de las operacionesfinancieras y administrativas que realice la entidad, deberá estar archivada en lasunidades establecidas por los órganos rectores, siguiendo un orden lógico, defácil acceso y consulta, de tal manera que facilite la rendición de cuentas…” CausaEl Oficial de Personal del Comando Aéreo del Sur, El Oficial de Logística delComando Aéreo del Sur, el Oficinista V del Comando Aéreo del Sur y el Jefe de laDivisión de Personal del Centro Médico Militar y el Encargado de la Sección de

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Archivo del Centro Médico Militar, no cumplieron en conformar los expedientes deacuerdo al formato de inspección. EfectoLimita el proceso de administración del recurso humano y la información en losexpedientes del personal no es fiable ni oportuna. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Oficial de Personaldel Comando Aéreo del Sur, al Oficial de Logística del Comando Aéreo del Sur yal Jefe de la División de Personal del Centro Médico Militar y ellos a su vez alOficinista V del Comando Aéreo del Sur y al Encargado de la Sección de Archivodel Centro Médico Militar, para que completen y actualicen los expedientes depersonal con toda la información que corresponda al grado y responsabilidad delrecurso humano, de acuerdo con el formato de inspección. Comentario de los ResponsablesEn Oficio No.P/OF-161-mia-2016, de fecha 21 de abril de 2016, JoséAngel Arevalo Fagiani, Oficial de Personal del Comando Aéreo del Sur, manifiesta:“Dentro de la administración de Comando, el Señor Comandante del ComandoAéreo del Sur, ordenó el cumplimiento de llenado de la hoja de informaciónpersonal y actualización documentos personales que contiene el formato de hojade Inspección de Apresto de Personal de Fuerzas de Aire, establecido por laInspectoría General del Ejército, primera Parte, Administración del PotencialHumano, folder de Documentación Personal, donde establece los documentos queel personal permanente debe tener en su folder de Información Personal, siendoresponsabilidad de cada integrante del ejercito tener su documentación personalcompleta y actualizada. Para darle cumplimiento a lo ordenado por la Comandancia, en lo que respecta alllenado de la hoja de información personal y actualización de documentación, decada uno de los integrantes del Comando Aéreo del Sur, la Oficina de Personal,por medio de la Orden de Cuerpo realiza las publicaciones, donde transmite laorden para que el personal de oficiales y especialistas que se encuentra en sede,actualicen sus datos y documentación personal, según se demuestra en la ordendel Cuerpo No. 270 de fecha 11NOV2016. Personal segregado por encontrarse en otros comandos militares, se les enviaronlos mensajes oficiales No.P/MJ-OP-449-CASUR-JRRS-mia-2016/URVI, fechado22SEP2015, P/MJ-OP-560-CASUR-JRRS-mia-2015/POIU, fechado 26SEP2015,P/MJ-OP-582-CASUR-JRRS-agaa-2015/GOBO, fechado 01DIC2015, donde seles ordeno enviar folder de información personal con papelería actualizada, paradarle cumplimiento a lo ordenado por la comandancia de este Comando Aéreo.

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Conclusión: Se cuenta con una hoja de información personal y un listado dedocumentos los cuales son dictaminado por la Inspectoría General del Ejército, lacual se encuentra en cada uno de los folder de información personal de losintegrantes del Ejército de Guatemala; razón por la cual el Señor Comandanteordena se llene con los datos y actualicen los documentos requeridos por cadauno de los integrantes del Comando Aéreo del Sur. La Oficina de Personal hatransmitido la orden de llenado de la hoja de información y actualización dedocumentación, por medio de la Orden de Cuerpo, para el personal que seencuentra en sede y elaborando los mensajes correspondientes, dónde se solicitaa los Comandantes de otros Comandos Militares, que el personal que seencuentra segregado cumpla con dicha orden. Los datos y documentación que figuran en el folder de información personal sonpropiedad de cada integrante del Ejército de Guatemala, por lo tanto esto solopueden ser proporcionados, actualizados y tramitados por estos; siendoresponsabilidad individual de cada integrante del Comando Aéreo del Sur, darcumplimiento a lo ordenado por la comandancia de este comando Aéreo. ElCoronel de Av. P.A. DEMA. Jorge Roberto Ruiz Serovic causo baja de estecomando conformidad punto No. 185, Orden General del Ejército para OficialesNo. 09-2015., Coronel de Av. P.A. DEMA. Juan Carlos Ponce Valdez y Mayor deCaballería Víctor Arturo López Ambrocio, causaron baja de este Comando Aéreoconformidad puntos No. 712 y 285 de la Orden General del Ejército para OficialesNo. 01-2016, la Teniente de Infantería Ann Marie Argueta Sosa y Subteniente deIngenieros Argentina Analycia Morales de León causaron baja conformidad puntosNo. 244 y 412 de la Orden General del Ejército de para oficiales No. 12-2015, conla baja de los señores oficiales actualmente el archivo de información personal seencuentra actualizado. Durante el transcurso del año 2015 participe en un curso de capacitaciónprofesional, por lo cual no estuve presente en el Comando Aereo delSur, Retalhuleu, Guatemala, por un período de dos meses, del 11 de febrero de2015 al 17 de abril de 2015. Dicho curso se realizó en E.E.U.U. en laAcademia Interamericana de la Fuerza Aerea, en la Base Aerea de Lackland,Texas, Estados Unidos de América. Durante el año 2015 participe en un curso dedos meses en la Escuela de Inteligencia en la ciudad de Guatemala, Guatemala,habiendo iniciado dicho curso el 02 de de julio de 2015 y finalizo dicho curso el 28de agosto de 2015, por lo cual durante estos dos meses no me encontré al frentede la Oficina de Personal del Comando Aéreo del Sur. Según lo expuesto en los dos párrafos anteriores, durante el año 2015 no pudeestar presente dirigiendo todas las actividades al frente de la Oficina de Personaldel Comando Aéreo del Sur, por un período de 4 meses además de un mes de

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vacaciones que goce durante el mes de septiembre. En la Orden Generalocho guion dos mil quince (8-2015) de fecha uno de octubre de dos mil quince, enel punto numero trescientos cincuenta (350), se dicta el cese de nombramiento demi persona como Oficial de Personal del Comando Aéreo del Sur por pasar a otropuesto de servicio.” En Nota s/n de fecha 27 de abril de 2016, Juan Carlos Nájera Valle, Jefe de laDivisión de Personal del Centro Médico Militar, manifiesta: “...El MensajeNo.RV/MJ-DP-O5-0098-CEEP-EV30-2015/VINO de fecha 18FEB2015. La Divisiónde Personal no recibió los formatos de inspección actualizados. En relación a ladocumentación de la Sra. María Leonor de los Ángeles Recinos Ricci, ellapresentó constancia de colegiado activo, no así los demás documentossolicitados, debido a que ella se encontraba en el proceso de prueba previo a sucontratación, la cual no se llevó a cabo por presentar documentos falsos, como sehace ver en la denuncia presentada con fecha 05 Noviembre de 2015, ante elMinisterio Publico por los delitos de Estafa Propia, Falsedad Material, FalsedadIdeológica uso de documentos falsificados y Usurpación de Calidad.” En Oficio No.RV/OF-DP-0620-cgca-2016, de fecha 26 de abril de 2016, CésarGilberto Castillo Audón, Encargado de la Sección de Archivo del Centro MédicoMilitar, manifiesta: “...El Mensaje No.RV/MJ-DP-O5-0098-CEEP-EV30-2015/VINOde fecha 18FEB2015. La División de Personal no recibió los formatos deinspección actualizados. En relación a la documentación de la Sra. María Leonorde los Ángeles Recinos Ricci, ella presentó constancia de colegiado activo, no asílos demás documentos solicitados, debido a que ella se encontraba en el procesode prueba previo a su contratación, la cual no se llevó a cabo por presentardocumentos falsos, como se hace ver en la denuncia presentada con fecha 05Noviembre de 2015, ante el Ministerio Publico por los delitos de Estafa Propia,Falsedad Material, Falsedad Ideológica uso de documentos falsificados yUsurpación de Calidad.” En Oficio No. P/OF-161-mia-2016, de fecha 21 de abril de 2016, Martin Ixcot Avila,Oficinista V del Comando Aéreo del Sur, manifiesta: “Dentro de la administraciónde Comando, el Señor Comandante del Comando Aéreo del Sur, ordenó elcumplimiento de llenado de la hoja de información personal y actualizacióndocumentos personales que contiene el formato de hoja de Inspección de Aprestode Personal de Fuerzas de Aire, establecido por la Inspectoría General delEjército, primera Parte, Administración del Potencial Humano, folder deDocumentación Personal, donde establece los documentos que el personalpermanente debe tener en su folder de Información Personal, siendoresponsabilidad de cada integrante del ejercito tener su documentación personalcompleta y actualizada.

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Para darle cumplimiento a lo ordenado por la Comandancia, en lo que respecta alllenado de la hoja de información personal y actualización de documentación, decada uno de los integrantes del Comando Aéreo del Sur, la Oficina de Personal,por medio de la Orden de Cuerpo realiza las publicaciones, donde transmite laorden para que el personal de oficiales y especialistas que se encuentra en sede,actualicen sus datos y documentación personal, según se demuestra en la ordendel Cuerpo No. 270 de fecha 11NOV2016. Personal segregado por encontrarse en otros comandos militares, se les enviaronlos mensajes oficiales No.P/MJ-OP-449-CASUR-JRRS-mia-2016/URVI, fechado22SEP2015, P/MJ-OP-560-CASUR-JRRS-mia-2015/POIU, fechado 26SEP2015,P/MJ-OP-582-CASUR-JRRS-agaa-2015/GOBO, fechado 01DIC2015, donde seles ordeno enviar folder de información personal con papelería actualizada, paradarle cumplimiento a lo ordenado por la comandancia de este Comando Aéreo. Conclusión: Se cuenta con una hoja de información personal y un listado dedocumentos los cuales son dictaminado por la Inspectoría General del Ejército, lacual se encuentra en cada uno de los folder de información personal de losintegrantes del Ejército de Guatemala; razón por la cual el Señor Comandanteordena se llene con los datos y actualicen los documentos requeridos por cadauno de los integrantes del Comando Aéreo del Sur. La Oficina de Personal hatransmitido la orden de llenado de la hoja de información y actualización dedocumentación, por medio de la Orden de Cuerpo, para el personal que seencuentra en sede y elaborando los mensajes correspondientes, dónde se solicitaa los Comandantes de otros Comandos Militares, que el personal que seencuentra segregado cumpla con dicha orden. Los datos y documentación quefiguran en el folder de información personal son propiedad de cada integrante delEjército de Guatemala, por lo tanto esto solo pueden ser proporcionados,actualizados y tramitados por estos; siendo responsabilidad individual de cadaintegrante del Comando Aéreo del Sur, dar cumplimiento a lo ordenado por lacomandancia de este comando Aéreo. El Coronel de Av. P.A. DEMA. JorgeRoberto Ruiz Serovic causo baja de este comando conformidad punto No. 185,Orden General del Ejército para Oficiales No. 09-2015., Coronel de Av.P.A. DEMA. Juan Carlos Ponce Valdez y Mayor de Caballería Víctor ArturoLópez Ambrocio, causaron baja de este Comando Aéreo conformidad puntos No.712 y 285 de la Orden General del Ejército para Oficiales No. 01-2016, la Tenientede Infantería Ann Marie Argueta Sosa y Subteniente de IngenierosArgentina Analycia Morales de León causaron baja conformidad puntos No. 244 y412 de la Orden General del Ejército de para oficiales No. 12-2015, con la baja delos señores oficiales actualmente el archivo de información personal se encuentraactualizado.” En Oficio No.P/OF-162-jlgdl-2016, de fecha 21 de abril de 2016, Jorge

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Luis Gramajo De Léon, Oficial de Logistica del Comando Aéreo del Sur,manifiesta: “El 01 de enero del 2015, cause alta en el Comando Aéreo del Surcomo Oficial de logística de dicho comando. En ausencia del oficial de personalcumplo con las funciones de este para que el comando cumpla con su misión, noasí con las obligaciones administrativas que requiere el puesto de Oficial dePersonal. El Señor Comandante del Comando Aéreo del Sur, ordena el cumplimiento dellenado de la hoja de información personal y actualización del listado dedocumentos personales que contiene el formato de hoja de Inspección de Aprestode Personal de Fuerzas de Aire, establecido por la Inspectoría General delEjército, primera Parte, Administración del Potencial Humano, folder deDocumentación Personal, donde establece los documentos que el personalpermanente debe tener en su folder de Información Personal, siendoresponsabilidad de cada integrante del ejercito tener su documentación personalcompleta y actualizada. Para darle cumplimiento a lo ordenado por laComandancia del Comando Aéreo del Sur, la Oficina de Personal, por medio de laOrden de Cuerpo realiza las publicaciones, donde transmite la orden para que elpersonal de oficiales, especialistas y tropa que se encuentra en sede, actualicensus datos y documentación personal, según se demuestra en la orden delCuerpo No. 270 de fecha 11NOV2016; estableciendo un periodo de tiempo paraque cumpla lo ordenado, de lo contrario se aplica el reglamento de sancionesdisciplinarias del ejercito de Guatemala. Personal segregado por encontrarse en otros comandos militares, se les enviaronlos mensajes oficiales No.P/MJ-OP-449-CASUR-JRRS-mia-2016/URVI, fechado22SEP2015, P/MJ-OP-560-CASUR-JRRS-mia-2015/POIU, fechado 26SEP2015,P/MJ-OP-582-CASUR-JRRS-agaa-2015/GOBO, fechado 01DIC2015, donde seles ordeno enviar folder de información personal con papelería actualizada, paradarle cumplimiento a lo ordenado por la comandancia de este Comando Aéreo. La Inspectoría General del Ejército, proporciona el listado de la documentaciónque debe de encontrarse en cada uno de los folder de información personal de losintegrantes del Ejército de Guatemala; razón por la cual el Señor Comandanteordeno se actualizarán los datos y actualicen los documentos requeridos por cadauno de los integrantes del Comando Aéreo del Sur. La Oficina de Personal hatransmitido la orden de llenado de la hoja de información y actualización dedocumentación, por medio de la Orden de Cuerpo, para el personal que seencuentra en sede y elaborando los mensajes correspondientes, dónde se solicitaa los Comandantes de otros Comandos Militares, que el personal que seencuentra segregado cumpla con dicha orden. Los datos y documentación quefiguran en el folder de información personal son propiedad de cada integrante delEjército de Guatemala, por lo tanto esto solo pueden ser proporcionados,

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actualizados y tramitados por estos; siendo responsabilidad individual de cadaintegrante del Comando Aéreo del Sur, dar cumplimiento a lo ordenado por lacomandancia de este comando Aéreo.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para José Angel Arevalo Fagiani, Oficial de Personal delComando Aéreo del Sur, porque a pesar de que se transmitió la orden de llenadode la hoja de información y actualización de documentación, por medio de laOrden de Cuerpo, para el personal que se encuentra en sede y elaborando losmensajes correspondientes a los Comandantes de otros Comandos Militaresdónde se solicita, que el personal que se encuentra segregado cumpla con dichaorden, esta instrucción no se cumplió, sino hasta inicios del año 2016 cuandocausaron baja de ese Comando Aéreo varios oficiales, de conformidad con laOrden General del Ejército para Oficiales No. 01-2016 y asegura que con la bajade los señores oficiales actualmente el archivo de información personal seencuentra actualizado. Se confirma el hallazgo, para Juan Carlos Nájera Valle, Jefe de la División dePersonal del Centro Médico Militar, porque indica que el Mensaje No.RV/MJ-DP-O5-0098-CEEP-EV30-2015/VINO de fecha 18 de febrero de 2015,donde se instruye como deben llenarse los formularios de personal, no lo recibió elCentro Médico Militar, a pesar que el mensaje está dirigido a todo el Ejercito deGuatemala. Además indica, en relación a una trabajadora, que solo tenía constancia decolegiado activo, no así los demás documentos solicitados, confirmando ladeficiencia identificada en la condición. Se confirma el hallazgo, para César Gilberto Castillo Audón, Encargado de laSección de Archivo del Centro Médico Militar, en virtud que indica que el MensajeNo. RV/MJ-DP-O5-0098-CEEP-EV30-2015/VINO de fecha 18 de febrero de 2015.donde se instruye como deben llenarse los formularios de personal, no lo recibió elCentro Médico Militar, a pesar que el mensaje está dirigido a todo el Ejercito deGuatemala. Se confirma el hallazgo, para Martin Ixcot Avila, Oficinista V del Comando Aéreodel Sur, porque a pesar de que él indica que se transmitió la orden de llenado dela hoja de información y actualización de documentación, por medio de la Ordende Cuerpo, para el personal que se encuentra en sede y elaborando los mensajescorrespondientes a los Comandantes de otros Comandos Militares dónde sesolicita, que el personal que se encuentra segregado cumpla con dicha orden, lainstrucción no se cumplió, sino hasta inicios del año 2016 cuando causaron bajade ese Comando Aéreo varios oficiales, de conformidad con la Orden General del

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Ejército para Oficiales No. 01-2016 y asegura que con la baja de los señoresoficiales actualmente el archivo de información personal se encuentra actualizado. Se confirma el hallazgo, para Jorge Luis Gramajo De Léon, Oficial de Logistica delComando Aéreo del Sur, porque a pesar de que él indica que se transmitió laorden de llenado de la hoja de información y actualización de documentación, pormedio de la Orden de Cuerpo, para el personal que se encuentra en sede yelaborando los mensajes correspondientes a los Comandantes de otrosComandos Militares dónde se solicita, que el personal que se encuentrasegregado cumpla con dicha orden, la instrucción no se cumplió, sino hasta iniciosdel año 2016 cuando causaron baja de ese Comando Aéreo varios oficiales, deconformidad con la Orden General del Ejército para Oficiales No. 01-2016 yasegura que con la baja de los señores oficiales actualmente el archivo deinformación personal se encuentra actualizado. Además indica que él en ausenciadel oficial de personal, que estuvo varios meses fuera del Comando, cumplió conlas funciones de este, para que el comando cumpla con su misión, no así con lasobligaciones administrativas que requiere el puesto de Oficial de Personal. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADO DE LA SECCION DE ARCHIVO DEL CENTRO MEDICOMILITAR

CESAR GILBERTO CASTILLOAUDON

2,584.16

OFICINISTA V DEL COMANDO AEREO DEL SUR MARTIN (S.O.N.) IXCOT AVILA 3,115.46OFICIAL DE PERSONAL DEL COMANDO AEREO DEL SUR JOSE ANGEL AREVALO FAGIANI 6,548.97OFICIAL DE LOGISTICA DEL COMANDO AEREO DEL SUR JORGE LUIS GRAMAJO DE LEON 7,039.38JEFE DE LA DIVISION DE PERSONAL DEL CENTRO MEDICO MILITAR JUAN CARLOS NAJERA VALLE 9,064.86Total Q. 28,352.83

Hallazgo No. 2 Deficiencia en documentos de soporte CondiciónEn el programa 03 Actividades Comunes a los Programas 11, 12, 13 y 14Servicios Educación y Salud, en el Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional, se verificó que en la caja fiscal del mes de julio 2015, en elrenglón 113 Telefonía, las facturas presentadas no cuentan con el sello decancelado o comprobante de pago correspondiente y en el renglón 182 ServiciosMédico-sanitarios, en los pagos efectuados, no adjuntan el informe de labores.

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CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normasde Generales de Control Interno, norma 2.6 Documentos de respaldo, establece:“Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis.” La Normativa Interna, Directiva P/D-MDN-DGFMDN-F5-AEF-002-SAGE-2015, quenorma los procesos de formulación, ejecución y liquidación del presupuestoaprobado al Ministerio de la Defensa Nacional para el ejercicio 2015, C.5,Aspectos Financieros, establece: “Toda persona que preste serviciosprofesionales y técnicos… adjuntar el informe de las actividades efectuadas,memoria de labores.” D.6, Aspectos Contables, establece: "La comprobación degastos por concepto de servicios públicos (agua, luz y teléfono), deberá adjuntar lafactura que ampare el pago realizado..." CausaIncumplimiento a la normativa interna del Ministerio de la Defensa Nacional y lasnormas aplicables, por el Director del Centro Médico Militar y el Jefe delDepartamento Financiero del Centro Médico Militar. EfectoAl carecer las facturas del sello de cancelado o su comprobante de pagocorrespondiente, se corre el riesgo que exista duplicidad de pago, de igual formaal no adjuntar los informes de labores por servicios médicos, se incumple con lanormativa establecida. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Director del CentroMédico Militar y al Jefe del Departamento Financiero del Centro Médico Militar,para que todos los pagos realizados, se le adjunte la documentación de respaldonecesaria y el sello de cancelado o comprobante de pago. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 27 de abril 2016, el Director del Centro Médico Militar,Manuel Enrique Álvarez Carranza, manifiesta: "... DESVANECIMIENTO DELHALLAZGO: ... se acompañan los comprobantes de los pagos que por el serviciode telefonía realizó el Centro Médico Militar en julio del 2015. Como se puede

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verificar de la lectura de dichos comprobantes, los pagos fueron realizadosmediante débito electrónico a la cuenta que el Centro Médico Militar ha constituidopara el efecto, toda vez que dicho procedimiento hace más ágil y económica parael Estado la administración de los recursos públicos. Los comprobantes de pago electrónico son archivados en cada una de las copiasde la caja fiscal, la cual es clasificada, ordenada y archivada bajo estrictasmedidas de seguridad en el Archivo Central del Centro Médico Militar, conforme loestablece la Directiva No.MDN-008-SAGE-2009 Procedimientos Administrativospara Clasificación de Información emitida por el Estado Mayor de la DefensaNacional. cuya responsabilidad recae en el Contador de la Sección deContabilidad del Departamento Financiero de esta Dependencia Militar. En cuanto a los informes de labores relacionados con el renglón 182 ServiciosMédico-Sanitarios, se presentan copias de todos los informes presentados por elpersonal médico del Centro Médico Militar que se encuentran contratados bajo elrelacionado renglón, durante el año 2015, así como copia de lascorrespondientes facturas que acreditan el pago realizado a cada uno de ellos. Me permito informar que de acuerdo a los procedimientos administrativosque norman las actividades de las diferentes secciones del DepartamentoFinanciero del Centro Médico Militar, el personal médico, contratado bajo el reglóncitado en el párrafo anterior, tiene la responsabilidad de presentar ante la Secciónde Contabilidad los informes mensuales de labores, quien los archiva en la copiade la caja fiscal que queda bajo resguardo de esta Dependencia Militar. Las normas vigentes del Centro Medico Militar establecen claramente lasfunciones y obligaciones específicas para cada funcionario de dichoCentro Medico. Por tal razón, la responsabilidad y competencia en el cumplimientode las funciones que le son asignadas, para el presente caso, es responsabilidaddel funcionario que conformó y organizó la caja fiscal original y su copia. Deseo recordar a ustedes señores auditores que en las Normas Generales deControl Interno Gubernamental de la Contraloría, Normas Aplicables a losSistemas de Administración General, en Delegación de Autoridad establece que:“en función de los objetivos y la naturaleza de sus actividades, la máximaautoridad delegará la autoridad en los distintos niveles de mando, de manera quecada ejecutivo asuma la responsabilidad en el campo de su competencia para quepuedan tomar decisiones en los procesos de operación y cumplir las funcionesque les sean asignadas”; en tal sentido, dicha normativa establece la apropiaciónde responsabilidad que le compete al funcionario, así como el cumplimiento de susfunciones.

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En conclusión, la Sección de Contabilidad del Departamento Financiero del CentroMédico Militar cuenta con los documentos de soporte para respaldar que seefectuaron los pagos de telefonía correspondientes a julio del año 2015 y losinformes de labores presentados por el personal médico que labora bajo el reglón182, los cuales fueron archivados en la copia de la caja fiscal de acuerdo a lasnormas establecidas por la Dirección General de Finanzas del Ministerio de laDefensa Nacional y cuya responsabilidad recae en el Contador de la Sección deContabilidad, quien a su vez es dirigido y supervisado por el Jefe de la citadaSección. Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en los argumentos esgrimidos yen las pruebas incorporadas, solicito a ustedes que tengan por desvanecido elhallazgo formulado en mi contra y se ordene el archivo del expediente; así mismoque se tome en consideración lo establecido en las Normas Generales de ControlInterno Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas de fecha junio del2006, en el que en su numeral 1.5 norma la Separación de Funciones, debido aque el Jefe inmediato superior del Contador es el Jefe de la Sección deContabilidad. Mi persona en ningún momento pretende desligar o trasladar la responsabilidad,pero si solicitar que de acuerdo a las normas que hace referenciala Contraloría General de Cuentas en la Delegación de Autoridad, cada ejecutivoen su puesto de trabajo asume la responsabilidad en su campo de acción y comoDirector del Centro Médico Militar, cumplí con instruir a los Subdirectores y Jefesde División para que realicen profesionalmente los procesos establecidos deacuerdo a sus funciones como profesionales en cumplimiento de sus deberes." En Nota s/n de fecha 27 de abril 2016, Sergio Iram Brol Palacios,quien fungió como Jefe del Departamento Financiero del Centro Médico Militar,por el período del 07 de julio al 04 de octubre 2015, manifiesta: "... se acompañanlos comprobantes de los pagos que por el servicio de telefonía realizó el CentroMédico Militar en julio del 2015. Como se puede verificar de la lectura de dichoscomprobantes, los pagos fueron realizados mediante débito electrónico a la cuentaque el Centro Médico Militar ha constituido para el efecto, toda vez que dichoprocedimiento hace más ágil y económica para el Estado la administración de losrecursos públicos. Los comprobantes de pago electrónico son archivados en cada una de las copiasde la caja fiscal, la cual es clasificada, ordenada y archivada bajo estrictasmedidas de seguridad en el Archivo Central del Centro Médico Militar, conforme loestablece la Directiva No.MDN-008-SAGE-2009 Procedimientos Administrativos

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para Clasificación de Información emitida por el Estado Mayor de la DefensaNacional. cuya responsabilidad recae en el Contador de la Sección deContabilidad del Departamento Financiero de esta Dependencia Militar. En cuanto a los informes de labores relacionados con el renglón 182 ServiciosMédico-Sanitarios, se presentan copias de todos los informes presentados por elpersonal médico del Centro Médico Militar que se encuentran contratados bajo elrelacionado renglón, durante el año 2015, así como copia de lascorrespondientes facturas que acreditan el pago realizado a cada uno de ellos. Me permito informar que de acuerdo a los procedimientos administrativosque norman las actividades de las diferentes secciones del DepartamentoFinanciero del Centro Médico Militar, el personal médico, contratado bajo el reglóncitado en el párrafo anterior, tiene la responsabilidad de presentar ante la Secciónde Contabilidad los informes mensuales de labores, quien los archiva en la copiade la caja fiscal que queda bajo resguardo de esta Dependencia Militar. Lasnormas vigentes del Centro Medico Militar establecen claramente las funciones yobligaciones específicas para cada funcionario de dicho Centro Medico. Por tal razón, la responsabilidad y competencia en el cumplimiento de lasfunciones que le son asignadas, para el presente caso, es responsabilidad delfuncionario que conformó y organizó la caja fiscal original y su copia. Deseorecordar a ustedes señores auditores que en las Normas Generales de ControlInterno Gubernamental de la Contraloría, Normas Aplicables a los Sistemas deAdministración General, en Delegación de Autoridad establece que: “en función delos objetivos y la naturaleza de sus actividades, la máxima autoridad delegará laautoridad en los distintos niveles de mando, de manera que cada ejecutivo asumala responsabilidad en el campo de su competencia para que puedan tomardecisiones en los procesos de operación y cumplir las funciones que les seanasignadas”; en tal sentido, dicha normativa establece la apropiación deresponsabilidad que le compete al funcionario, así como el cumplimiento de susfunciones. En conclusión, la Sección de Contabilidad del Departamento Financiero del CentroMédico Militar cuenta con los documentos de soporte para respaldar que seefectuaron los pagos de telefonía correspondientes a julio del año 2015 y losinformes de labores presentados por el personal médico que labora bajo el reglón182, los cuales fueron archivados en la copia de la caja fiscal de acuerdo a lasnormas establecidas por la Dirección General de Finanzas del Ministerio de laDefensa Nacional y cuya responsabilidad recae en el Contador de la Sección deContabilidad, quien a su vez es dirigido y supervisado por el Jefe de la citadaSección.

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Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en los argumentos esgrimidos yen las pruebas incorporadas, solicito a ustedes que tengan por desvanecido elhallazgo formulado en mi contra y se ordene el archivo del expediente; así mismoque se tome en consideración lo establecido en las Normas Generales de ControlInterno Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas de fecha junio del2006, en el que en su numeral 1.5 norma la Separación de Funciones, debido aque el Jefe inmediato superior del Contador es el Jefe de la Sección deContabilidad. Mi persona en ningún momento pretende desligar o trasladar la responsabilidad,pero si solicitar que de acuerdo a las normas que hace referenciala Contraloría General de Cuentas en la Delegación de Autoridad, cada ejecutivoen su puesto de trabajo asume la responsabilidad en su campo de acción y comoOficial Financiero cumplí con instruir y velar porque existieran comprobantes einformes que transparentaran los procesos, dejando a los funcionariosprofesionales el cumplimiento de sus deberes." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director del Centro Médico Militar, Manuel EnriqueÁlvarez Carranza y para Sergio Iram Brol Palacios, quien fungió como Jefe delDepartamento Financiero del Centro Médico Militar, por el período del 07 de julioal 04 de octubre 2015, porque los argumentos expuestos y las pruebas dedescargo presentadas, no desvanecen la responsabilidad de presentar losdocumentos de gasto con todos sus comprobantes completos en el momento deliquidar ante la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la DefensaNacional, comprobando que la caja fiscal del Centro Médico Militar, presentada enla liquidación como comprobación de gasto, no contenía los documentos derespaldo necesarios que indica la normativa P/D-MDN-DGFMDN-F5-AEF-002-SAGE-2015, y al momento de realizar la auditoría de la caja fiscal, no contabancon su comprobante de pago las facturas de telefonía y en los pagos por serviciosmédico-sanitarios no presentaban los informes de labores. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DEL CENTRO MEDICO MILITAR MANUEL ENRIQUE ALVAREZ CARRANZA 9,064.86JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO SERGIO IRAM BROL PALACIOS 9,064.86Total Q. 18,129.72

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 3 Falta de segregación de funciones CondiciónEn el Programa 03 Actividades Comunes a los Programas 11, 12, 13 y 14,Servicios de Educación y Salud, Renglón 011 Personal Permanente, del InstitutoAdolfo V. Hall de Occidente, San Marcos, del Ministerio de la Defensa Nacional, sedeterminó que el Contador del Instituto, es la misma persona que realiza loscobros en efectivo a los alumnos, opera la contabilidad y cuadra la conciliaciónbancaria. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.5, Separación de Funciones, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, delimitarcuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y sus servidores.Una adecuada separación de funciones garantiza independencia entre losprocesos de autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores ybienes y el control de las operaciones. La separación de funciones tiene comoobjetivo evitar que una unidad administrativa o persona ejerza el control total deuna operación.” CausaIncumplimiento de la Normativa Vigente por parte del Director del Instituto AdolfoV. Hall de Occidente y Jefe del Departamento Administrativo del Instituto Adolfo V.Hall de Occidente, al no delimitar funciones a su personal. EfectoRiesgo de pérdida de recursos, al permitir que una sola persona tenga el controlde varias funciones financieras. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Director del InstitutoAdolfo V. Hall de Occidente y al Jefe del Departamento Administrativo del InstitutoAdolfo V. Hall de Occidente, para que de forma inmediata distribuyanadecuadamente las funciones al personal. Comentario de los ResponsablesEn oficio No.P/Of-DAD-SGA-0059-aopv/2016, de fecha 27 de abril de 2016,Simeón Guevara Archila, Director del Instituto Adolfo V. Hall de Occidente,

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manifiesta: "Al respecto me permito manifestar que con el propósito de segregarparte de las funciones del Contador del Instituto y cumplir con lo recomendado porla delegación de Auditores Gubernamentales, en el mes de noviembre de 2015 serealizaron las gestiones ante el Banco de Desarrollo Rural, S.A. en donde sesolicitaron los servicios bancarios a efecto se adoptara el pago de colegiaturas delos alumnos del Instituto Adolfo V. Hall de Occidente; después de realizados lostrámites pertinentes requeridos por la Institución bancaria, a principios del mes deabril del presente año, las señoritas y caballeros alumnos del Instituto realizaron elpago de colegiaturas en la red de agencias BANRURAL…” En oficio No.P/Of-DAD-SGA-0057-aopv/2016, de fecha 27 de abril de 2016,Efrén Rodolfo Farfán Lemus, Jefe del Departamento Administrativo del InstitutoAdolfo V. Hall de Occidente, manifiesta: "Al respecto me permito manifestar quecon el propósito de segregar parte de las funciones del Contador del Instituto ycumplir con lo recomendado por la delegación de Auditores Gubernamentales, enel mes de noviembre de 2015 se realizaron las gestiones ante el Banco deDesarrollo Rural, S.A. en donde se solicitaron los servicios bancarios a efecto seadoptara el pago de colegiaturas de los alumnos del Instituto Adolfo V. Hall deOccidente; después de realizados los trámites pertinentes requeridos por laInstitución bancaria, a principios del mes de abril del presente año, las señoritas ycaballeros alumnos del Instituto realizaron el pago de colegiaturas en la red deagencias BANRURAL…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para Simeón Guevara Archila, Director del Instituto AdolfoV. Hall de Occidente y Efrén Rodolfo Farfán Lemus, Jefe del DepartamentoAdministrativo del Instituto Adolfo V. Hall de Occidente, en virtud que losargumentos expuestos y las pruebas presentadas por los responsables, confirmanla deficiencia identificada en la condición del hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 14, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO ADOLFO V. HALLDE OCCIDENTE

EFREN RODOLFO FARFANLEMUS

8,387.48

DIRECTOR DEL INSTITUTO ADOLFO V. HALL DE OCCIDENTE SIMEON (S.O.N.) GUEVARAARCHILA

9,064.86

Total Q. 17,452.34

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 4 Falta de control en la administración de personal CondiciónEn el programa 11, Defensa de la Soberanía e Integridad Territorial, Renglón 011Personal Permanente, Comando Aéreo del Sur, Retalhuleu, Ministerio de laDefensa Nacional, se determinó que la Sargento Mayor Especialista ElvaGlovigilda Escobar Reyes, no estaba laborando en el Comando Aéreo, cuando losAuditores Gubernamentales requirieron su presencia, indicando el Encargado dePersonal, que dicha persona estaba rebajada y para el efecto presentaron elmensaje P/MJ-OP-407-CASUR-JCPV-mia-2015/BB55, de fecha 25 de agosto2015, que indica que por orden médica esta persona debía estar rebajada en casapor un mes a partir del 24 de agosto de 2015, pero el 18 de noviembre de 2015aún estaba ausente, sin presentar documento legal que amparará su ausencia, almomento de la verificación física realizada. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 3.7 Control de asistencia, establece: “Lamáxima autoridad de cada ente público, debe dictar la política que permitaestablecer un adecuado control de asistencia para el personal. En cada entepúblico, se establecerán procedimientos para el control de asistencia, queaseguren la puntualidad y permanencia en los sitios de trabajo de todos losservidores. El control se ejercerá por el jefe inmediato superior y por la unidad depersonal, en concordancia con los sistemas diseñados para el efecto.” CausaEl Oficial de Logística del Comando Aéreo del Sur y el Oficinista V del ComandoAéreo del Sur, no presentaron la documentación respectiva que justifique laausencia de la persona, evidenciado falta de control e incumplimiento a lanormativa legal vigente. EfectoLimita el control y administración del recurso humano al no contar con lainformación necesaria para justificar la ausencia del personal. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Oficial de Logísticay al Oficinista V del Comando Aéreo del Sur, para que se lleve un mejor control enla administración de personal.

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Comentario de los ResponsablesEn Oficio No.P/OF-161-mia-2016, de fecha, 21 de abril de 2016, Martin Ixcot Avila,Oficinista V del Comando Aéreo del Sur, manifiesta: "Información: La SargentoMayor Especialista Elva Glovigilda Escobar Reyes, causo alta el 01 de enero de1997, con número de plaza 7059641 desempeñándose en el puesto de Ecónomo.En mensaje No.RV/MJ-DVSJS-1482-MEAC-ihpo-2015/MIXX, de fecha29JUL2015, del Director de Centro Médico Militar, informan del ingreso aemergencia de dicho centro asistencial, de la Sargento Mayor Especialista ElvaGlovigilda Escobar Reyes, ingresó el 291915JUL2015, con diagnostico dolorabdominal. En mensaje No.RV-MJ-DP-1013-MEAC-cgca-2015/FOSA, fechado 24AGO2015,el 241800AGO2015, del Director de Centro Médico Militar, egresó del CentroMédico Militar la Sargento Mayor Especialista Elva Glovigilda Escobar Reyes, condiagnostico masa abdominal. En mensaje No.P/MJ-OP-407-CASUR-JCPV-mia-2015/BB55, fechado 25 deagosto de 2015, del Comando Aéreo del Sur, se informó que la Sargento MayorEspecialista Elva Glovigilda Escobar Reyes, quedo rebajada en casa por un mes apartir del 24AGO2015 según reporte del Médico Cirujano Doctor Mauricio Soto. Basándome en el inciso K, romanos IV de la Directiva de rebajoNo.DP-EMDN011SAGE-2007, emanado de la Jefatura del Estado Mayor de laDefensa Nacional, para la validez de un rebajo médico, este deberá ser autorizadopor el Centro Médico Militar, y responsabilidad del paciente de informar de surebajo a la Dirección de Personal del EMDN., quien posteriormente informa a losComandos o dependías militares donde se encuentran de alta. Para continuar conel rebajo el paciente es responsable de gestionar sus trámites ante el CentroMédico Militar y Estado Mayor de la Defensa Nacional. Con fecha 20NOV2015, en mensaje No.P/MJ-OP-550-CASUR-JCPV-mia-2015/BOLO, el Comando Aéreo del Sur, solicitó a través del Comandante de laFuerza Aérea Guatemalteca, que el Centro Médico evaluará y diagnosticara lacondición de la Sargento Mayor Especialista Elva Glovigilda Escobar Reyes, al verque el estado de salud no mejoraba, esperando hasta el momento lapronunciación de ese centro asistencial. Por mi plaza como oficinista V, en laoficina de personal del Comando Aéreo del Sur, me compete el negociado deMoral, Disciplina, Ley y Orden; no así del negociado de administración depersonal, no estando dentro de mis responsabilidades autorizar permisos yrebajos al personal.” En Oficio No.P/OF-162-jlgdl-2016, de fecha 21 de abril de 2016, Jorge

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Luis Gramajo De Léon, Oficial de Logistica del Comando Aéreo del Sur,manifiesta: "Información: La Sargento Mayor Especialista Elva Glovigilda EscobarReyes, causo alta el 01 de enero de 1997, con número de plaza7059641 desempeñándose en el puesto de Ecónomo. En mensajeNo. RV/MJ-DVSJS-1482-MEAC-ihpo-2015/MIXX, de fecha 29JUL2015, delDirector de Centro Médico Militar, informan del ingreso a emergencia de dichocentro asistencial, de la Sargento Mayor Especialista Elva Glovigilda EscobarReyes, ingresó el 291915JUL2015, con diagnostico dolor abdominal. En mensaje No.RV-MJ-DP-1013-MEAC-cgca-2015/FOSA/, fechado 24AGO2015,el 241800AGO2015, del Director de Centro Médico Militar, egresó del CentroMédico Militar la Sargento Mayor Especialista Elva Glovigilda Escobar Reyes, condiagnostico masa abdominal. En base al inciso K, romanos IV de la Directiva de rebajoNo.DP-EMDN-011-SAGE-2007, emanado de la Jefatura del Estado Mayor de laDefensa Nacional, para la validez de un rebajo médico, este deberá ser autorizadopor el Centro Médico Militar, y responsabilidad del paciente de informar de surebajo a la Dirección de Personal del EMDN., quien posteriormente informa a losComandos o dependías militares donde se encuentran de alta. Para continuar conel rebajo el paciente es responsable de gestionar sus trámites ante el CentroMédico Militar y Estado Mayor de la Defensa Nacional. Con fecha 20NOV2015, enmensaje No.P/MJ -OP-550-CASUR-JCPV-mia-2015/BOLO, el Comando Aéreo delSur, solicitó a través del Comandante de la Fuerza Aérea Guatemalteca, que elCentro Médico evaluará y diagnosticara la condición de la Sargento MayorEspecialista Elva Glovigilda Escobar Reyes, al ver que el estado de salud nomejoraba, esperando hasta el momento la pronunciación de ese centroasistencial.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para Martin Ixcot Avila, Oficinista V del Comando Aéreodel Sur, en virtud que los argumentos expuestos y las pruebas presentadas por elresponsable, confirman la deficiencia identificada en la condición del hallazgo, yaque demuestran que fue hasta después de nuestra visita el 20 de noviembre de2015 que se solicito información de la paciente en mensaje No. P/MJ-OP-550-CASUR-JCPV-mia-2015/BOLO, al Comandante de la Fuerza AéreaGuatemalteca, para que el Centro Médico evaluará y diagnosticara la condición dela Sargento Mayor Especialista Elva Glovigilda Escobar Reyes, esperando hasta elmomento la pronunciación de ese centro asistencial, sin realizar otra solicitudposterior. Se confirma el hallazgo, para Jorge Luis Gramajo De Léon, Oficial de Logística delComando Aéreo del Sur, en virtud que los argumentos expuestos y las pruebas

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presentadas por el responsable, confirman la deficiencia identificada en lacondición del hallazgo, ya que demuestran que fue hasta después de nuestravisita, el 20 de noviembre de 2015 que se solicito información de la paciente, enmensaje No.P/MJ-OP-550-CASUR-JCPV-mia-2015/BOLO, al Comandante de laFuerza Aérea Guatemalteca, para que el Centro Médico evaluará y diagnosticarala condición de la Sargento Mayor Especialista Elva Glovigilda Escobar Reyes,esperando hasta el momento la pronunciación de ese centro asistencial, sinrealizar otra solicitud posterior. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesOFICINISTA V DEL COMANDO AEREO DEL SUR MARTIN (S.O.N.) IXCOT AVILA 778.87OFICIAL DE LOGISTICA DEL COMANDO AEREO DEL SUR JORGE LUIS GRAMAJO DE LEON 1,759.85Total Q. 2,538.72

Hallazgo No. 5 Deficiencias en documentación de soporte CondiciónEn el programa 01 Actividades Centrales, Dirección General Administrativa,Ministerio de la Defensa Nacional, al verificar el renglón presupuestario 112 Agua,se estableció que no adjuntan en la documentación de soporte, los comprobantesde pago de las facturas presentadas como gasto en las cajas fiscales de losmeses de marzo y julio 2015 estén canceladas, como se detalla en el siguientecuadro:

Factura Fecha Proveedor Valor998314 24/02/2015 EMPAGUA 48.182.09998316 24/02/2015 EMPAGUA 10,112.95997341 23/06/2015 EMPAGUA 54,944.50997342 26/06/2015 EMPAGUA 18,158.19

TOTAL 83,215.64 CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloria General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 2.6 Documentos de Respaldo, establece:"Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la

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respalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis." La Normativa Interna, Directiva P/P-MDN-DGFMDF-F5-AEF-002-SAGE-2015, quenorma los procesos de formulación, ejecución y liquidación del presupuestoaprobado al Ministerio de la Defensa Nacional para el ejercicio fiscal 2015, incisoD, Aspectos Contables, numeral 6, establece: "La comprobación de gastos porconcepto de servicios públicos (agua, luz y teléfono), deberá adjuntar la facturaque ampare el pago realizado..." CausaEl Director General Administrativo y el Sargento Técnico Especialista, registraronpagos sin la documentación de respaldo respectiva, incumpliendo la normativavigente. EfectoRiesgo de realizar pagos duplicados al no contar con los comprobantes de pagocorrespondientes. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Director GeneralAdministrativo y al Sargento Técnico Especialista, para que todas las facturas porconcepto de servicio de agua sean respaldadas con los comprobantes de pagocorrespondientes y garantizar que la documentación sea la necesaria paracomprobar el gasto. Comentario de los ResponsablesEn Nota OF-001/2016-gave-2016 de fecha 27 de abril 2016, el Director GeneralAdministrativo, Guillermo Antonio Vissoni Enríquez, manifiesta: "... se presenta ladocumentación siguiente: 1. Comprobante de pago Numero 3936305 de EMPAGUA, de fecha 12-03-2015por la cantidad de Q9,818.16 correspondiente a la factura número 998314, defecha 24-02-2015. 2. Comprobante de pago Numero 3936306 de EMPAGUA, de fecha 12-03-2015por la cantidad de Q10,112.95 correspondiente a la factura número 998316, defecha 24-02-2015. 3. Comprobante de pago Numero 4398750 de EMPAGUA, de fecha 30-07-2015

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por la cantidad de Q54,944.50 correspondiente a la factura número 997341, defecha 23-06-2015. 4. Comprobante de pago Numero 4398751 de EMPAGUA, de fecha 30-07-2015por la cantidad de Q18,158.19 correspondiente a la factura número 997342, defecha 23-06-2015. Se hace de su conocimiento que la factura número 998314, de fecha 24-02-2015,corresponde a la cantidad de Q9,818.16, y no se consignó en oficio de referencia,de igual forma la factura número 997342, corresponde a la fecha 23-06-2015 y nocomo se consignó." En Nota s/n de fecha 27 de abril 2016, la Sargento Técnico Especialista,Floridalma Cali Alvarado de Castillo, manifiesta: "... se presenta la documentaciónsiguiente: 1. Comprobante de pago Numero 3936305 de EMPAGUA, de fecha 12-03-2015por la cantidad de Q9,818.16 correspondiente a la factura número 998314, defecha 24-02-2015. 2. Comprobante de pago Numero 3936306 de EMPAGUA, de fecha 12-03-2015por la cantidad de Q10,112.95 correspondiente a la factura número 998316, defecha 24-02-2015. 3. Comprobante de pago Numero 4398750 de EMPAGUA, de fecha 30-07-2015por la cantidad de Q54,944.50 correspondiente a la factura número 997341, defecha 23-06-2015. 4. Comprobante de pago Numero 4398751 de EMPAGUA, de fecha 30-07-2015por la cantidad de Q18,158.19 correspondiente a la factura número 997342, defecha 23-06-2015. Se hace de su conocimiento que la factura número 998314, de fecha 24-02-2015,corresponde la cantidad de Q9,818.16, y no se consignó en oficio de referencia, de igual forma la factura número 997342, corresponde a la fecha 23-06-2015 y nocomo se consignó." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para Floridalma Cali Alvarado de Castillo, SargentoTécnico Especialista y para Guillermo Antonio Vissoni Enríquez, Director GeneralAdministrativo, en virtud que los argumentos expuestos y las pruebas de descargopresentadas por los responsables no desvanece, la responsabilidad de los cargosimputados en el presente hallazgo, ya que se debe de cumplir con presentar en la

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documentación de soporte, los comprobantes de pagos de las facturaspresentadas como gasto, al momento de la revisión de auditoría de ladocumentación no se evidenció que estuvieran con las facturas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSARGENTO TECNICO ESPECIALISTA FLORIDALMA (S.O.N.) CALI ALVARADO DE CASTILLO 3,064.07DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO GUILLERMO ANTONIO VISSONI ENRIQUEZ 9,064.86Total Q. 12,128.93

Hallazgo No. 6 Falta de Manuales de Procedimientos CondiciónEn el programa 03 Actividades Comunes a los Programas 11, 12, 13 y 14,Servicios de Educación y Salud, renglón 416 Becas de Estudio en el Interior,Dirección General de Finanzas, del Ministerio de la Defensa Nacional, seestableció que no existe manual de procedimientos en donde se establezcan losrequisitos y forma de otorgar las becas. Asímismo, en el programa 11 Defensa de la Soberanía e Integridad Territorial, delComando Aéreo del Sur, se estableció que no existe manual para elarrendamiento de hangares. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.10 Manuales de Funciones yProcedimientos, establece: “La máxima autoridad de cada ente público, debeapoyar y promover la elaboración de manuales de funciones y procedimientospara cada puesto y procesos relativos a las diferentes actividades de la entidad..." CausaEl Ministro de la Defensa Nacional, no ha implementado los manuales deprocedimientos para el otorgamiento de becas en la Entidad y arrendamiento dehangares. EfectoRiesgo de otorgar becas de estudio a personal que no reuna los requisitos

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académicos para ser merecedor de esta prestación y riesgo de que no se registrenlos ingresos percibidos por el cobro de arrendamiento de hangares. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe implementar los diferentes manuales deprocedimientos. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n y sin fecha, el señor Manuel Augusto López Ambrocio, quien fungiócomo Ministro de la Defensa Nacional por el período del 1 de enero al 14 deagosto de 2015, manifiesta: "...El Acuerdo Gubernativo número 264-2008,Reglamento de Becas del Ejército de Guatemala, establece la concesión de lasbecas para la realización de estudios de formación, capacitación, tecnificación,profesionalización y de estudios superiores de carácter militar. Asimismo, laoptimización para el otorgamiento de becas militares, con forme a la políticaacadémica que desarrolla el Ejército de Guatemala. La Directiva número MDN-AMC-003-SAGE-2014, Anexo “A” de dicha directiva,norma los procedimientos a seguir para el control administrativo contable de losfondos que se generan en las Brigadas, Comandos, Comandos Especiales,Dependencias, Servicios Militares y Centros de Enseñanza. La Directiva númeroIGE-ICTBMI-001-SAGE-004-99, que norma los procedimientos administrativosque deberán de cumplir los Comandos y Dependencias Militares de la República,que tenga bajo su control administrativo, uso y tenencia de bienes inmuebles,propiedad de la nación, áreas de reserva de la nación, áreas protegidas,propiedad municipal o propiedad de particulares.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el señor Manuel Augusto López Ambrocio, quienfungió como Ministro de la Defensa Nacional, por el período del 1 de enero al 14agosto de 2015, en virtud que los argumentos expuestos y las pruebaspresentadas por el responsable, no desvanecen la responsabilidad de los cargosimputados en el presente hallazgo, ya que los documentos que presenta en sudefensa, no menciona nada referente al manual de arrendamiento de los hangaresdel Comando Aéreo del Sur, sin embargo, en lo referente al otorgamiento debecas a los miembros del Ejército, se pudo comprobar que existe el Reglamentode Becas del Ejército de Guatemala, autorizado en el Acuerdo Gubernativonúmero 264-2008, de fecha 22 de octubre de 2008. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 3, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL MANUEL AUGUSTO LOPEZ AMBROCIO 5,459.47Total Q. 5,459.47

Hallazgo No. 7 Falta de registro de control adecuado CondiciónEn los Programa 03 Actividades Comunes a los Programas 11, 12, 13 y 14,Servicios de Educación y Salud y 11 Defensa de la Soberanía e IntegridadTerritorial, renglón 211 Alimentos para Personas, se determinó, que en el InstitutoAdolfo V Hall del Sur y Cuarta Brigada de Infantería GJRB, del Ministerio de laDefensa Nacional, no se registró en el libro de ingresos y egresos de la despensalas compras que se realizan en el mercado o plaza, generalmente verduras, comose detalla en los cuadros siguientes según muestra seleccionada:

COMPRAS NO REGISTRADAS EN LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA DESPENSA

LugarNo.

Factura Serie Fecha Descripción Proveedor Monto (Q)Instituto Adolfo. V. Halldel Sur 92 JS 06/10/2015

Diferentes tipos deverdura

Distribuidora "laBendición IJ"

2,320.00

Instituto Adolfo. V. Halldel Sur 93 JS 06/10/2015

Diferentes tipos deverdura

Distribuidora "laBendición IJ"

2,470.00

Instituto Adolfo. V. Halldel Sur 94 JS 06/10/2015

Diferentes tipos deverdura

Distribuidora "laBendición IJ"

2,413.00

Instituto Adolfo. V. Halldel Sur 95 JS 07/10/2015

Diferentes tipos deverdura

Distribuidora "laBendición IJ"

2,450.00

Instituto Adolfo. V. Halldel Sur 96 JS 07/10/2015

Diferentes tipos deverdura

Distribuidora "laBendición IJ"

2,475.00

Instituto Adolfo. V. Halldel Sur 97 JS 07/10/2015

Diferentes tipos deverdura

Distribuidora "laBendición IJ"

1,158.00

Total

13,286.00

COMPRAS NO REGISTRADAS EN LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA DESPENSA

Lugar MESNo.

Factura Fecha Descripción Proveedor Monto (Q)Cuarta Brigada de InfanteríaGJRB JUNIO ninguna ninguna

Diferentes tipos deverdura

sinregistro

24,990.59

Cuarta Brigada de InfanteríaGJRB JULIO ninguna ninguna

Diferentes tipos deverdura

sinregistro

20,999.49

Cuarta Brigada de InfanteríaGJRB AGOSTO ninguna ninguna

Diferentes tipos deverdura

sinregistro

21,999.31

Cuarta Brigada de InfanteríaGJRB SEPTIBRE ninguna ninguna

Diferentes tipos deverdura

sinregistro

21,997.25

Total

89,986.64

Asimismo, en el Instituto Adolfo V. Hall de Occidente, y Comando Aéreo del Sur,se determinó, en pruebas de cumplimiento realizadas de fecha 17 y 18 de

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noviembre de 2015 respectivamente, que en los libros de ingreso y egreso devíveres de la despensa, no se encontraban actualizados los registroscorrespondientes, según el cuadro siguiente:

DEPENDENCIA MILITAR Fecha pruebasde cumplimiento

Último mes de registroen el libro de ingreso yegreso de la despensa

Últimofolio

utilizado

Libronúmero

Instituto Adolfo V. Hall deOccidente 17/11/2015 Septiembre 2015 102 142-2015Comando Aéreo del Sur 18/11/2015 Julio 2015 364 L2 28005

CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones,establece: "Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientosde autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. Losprocedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos losniveles de organización, independientemente de que las operaciones seanfinancieras, administrativas u operativas, de tal forma que cada servidor públicocuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario pararendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo." CausaEl Ecónomo Instituto Adolfo V. Hall del Sur y el Ecónomo Cuarta Brigada deInfantería GJRB, no han registrado las compras de mercado o plaza, en el librocorrespondiente de ingresos y egresos de la despensa, el Jefe del DepartamentoAdministrativo del Instituto Adolfo V. Hall del Sur y el Oficial de Logística CuartaBrigada de Infantería GJRB, no han verificado y girado instrucciones para que seregistre en el libro correspondiente dichas compras. El Ecónomo Instituto Adolfo V.Hall de Occidente, no ha registrado en el libro de ingresos y egresos de víveres dela despensa, los movimientos diarios de alimentos, encontrándolos a la fecha delas pruebas de cumplimiento desctualizados, el Jefe del DepartamentoAdministrativo del Instituto Adolfo V. Hall de Occidente, no ha verificado y giradoinstrucciones para que dichos registros se encuentren actualizados en el librocorrespondiente y el Oficial de Logística Comando Aéreo del Sur, no ha tomadoacciones en relación a que los registros de movimientos de ingreso y egreso dealimentos sean operados diariamente y se mantengan actualizados, derivado queel Ecónomo de dicho Comando se encuentra suspendido por el Centro MédicoMilitar. EfectoRiesgo de pérdida de alimentos, derivado de la falta de registro de ingreso yegreso de la despensa.

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RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Jefe delDepartamento Administrativo del Instituto Adolfo V. Hall del Sur, al EcónomoInstituto Adolfo V. Hall del Sur, al Oficial de Logística Cuarta Brigada de InfanteríaGJRB y Ecónomo Cuarta Brigada de Infantería GJRB, para que se registre en ellibro de ingresos y egresos de la despensa, todo tipo de alimentos para personasque se adquieran. Asimismo, debe girar instrucciones al Jefe del DepartamentoAdministrativo del Instituto Adolfo V. Hall de Occidente, al EcónomoInstituto Adolfo V. Hall de Occidente y Oficial de Logística Comando Aéreo del Sur,para que se registren y mantengan actualizados los libros correspondientes deingresos y egresos de la despensa, en relación a los movimientos diarios dealimentos para personas que se adquieran o se utilicen. Comentario de los ResponsablesEn oficio número P/Of-DAD-PALM-0058-aopv/2016, de fecha 27 de abril de 2016,el Ecónomo Instituto Adolfo V. Hall de Occidente, Pablo Abelino López Miranda,manifiesta: "...Al respecto me permito manifestar que se actualizaron los registrosde ingresos y egresos de víveres de la Despensa; así como los registros auxiliaresdel mismo que son Formularios de Ingresos de la Despensa y los Vales de salidade la Despensa los cuales fueron operados por el periodo del 01 de septiembre al31 de diciembre de 2015; por lo que me permito remitir... al presente oficio losdocumentos que brindan soporte a lo anteriormente manifestado, siendo lossiguientes: 1. Libro de Registro de Víveres de la Despensa, operados del 01 de septiembre al31 de diciembre de 2015. 2. Formularios de Ingresos de la Despensa, operados del 01 de septiembre al 31de diciembre de 2015. 3. Vales de salida de la despensa, operados del 01 de septiembre al 31 dediciembre de 2015. Por lo anteriormente expuesto respetuosamente se solicita que la Comisión deAuditoría de la Contraloría General de Cuentas, desvanezca el presente hallazgo,en virtud que se considera que se han realizado las acciones pertinentes para laactualización de los registros del Libro de Ingresos y Egresos de Víveres de laDespensa del Instituto Adolfo V. Hall de Occidente..." En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Ecónomo Instituto Adolfo V. Hall delSur, Aldo Fabricio Girón Ochoa, manifiesta: "...ARGUMENTOS: A continuaciónpresento los argumentos y pruebas de descargo que a mi particular juicio serán de

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utilidad para que se proceda a desvanecer en forma definitiva este hallazgo por losiguiente: 1. En el proceso que se llevan los libros, aparasen separados por productos, elcual tiende a la hora de ser impresos, a que se olvide por algún error poder serimpreso, más no a ser operado. a. En el libro de manera digital las verduras se encuentran operadas e ingresadasen los Formularios de la despensa.b. Al ser ingresadas las facturas en los formularios, da la pauta de que estánsiendo operadas en los libros.c. Por lo que las verduras se encontraban operadas en los libros y egresos de ladespensa de manera digital. PETICION Se proceda a dejar sin efecto el presente hallazgo formulado a mipersona, debido a que por un error que puede ocurrir a cualquiera, se hallaolvidado imprimir las hojas de los libros donde se encontraban operados losdiferentes tipos de verduras…" En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Ecónomo de la Cuarta Brigada deInfantería, Silverio León Natareno Gaitán, manifiesta: "...De manera atenta medirijo a usted, para dar respuesta al oficio No. OF-CGC-AFP-MDN-NH-51-2016 defecha 20 de abril del año en curso; donde fui notificado de un hallazgo de ControlInterno y/o de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones aplicables. Mismo que serefiere a la falta de registro en el libro de ingresos y egresos de la Despensa de lascompras que se realizan en el mercado o plaza, generalmente verduras, deacuerdo a un cuadro...; por lo anterior me permito informarle y exponerle losiguiente: Las compras de plaza local (verduras) se han realizado desde siempreen el mercado del municipio de Almolonga, departamento de Quetzaltenango,debido a la calidad del producto y costos accesibles por ser una comunidadagrícola; De igual forma, la adquisición de frutas se realiza en los mercadosmunicipales de Mazatenango y Retalhuleu, siendo centros de comercio donde noextienden facturas, ya que pertenecen a una economía netamente informal. La Cuarta Brigada de Infantería tiene bajo su responsabilidad los departamentosde Suchitepéquez y Retalhuleu, teniendo su sede en el municipio de Cuyotenangoy asimismo cinco destacamentos militares, distribuidos de la siguiente manera:Finca san Basilio (municipio de Santa Bárbara Suchitepéquez), aldea Bolivia(municipio de Santo Domingo Suchitepéquez), municipio de San Juan Bautista,Suchitepéquez, municipio de Chicacao Suchitepéquez y aldea el Rosario(municipio de Champerico, Retalhuleu). La sede del Comando y losdestacamentos militares, necesitan abastecerse de los insumos antes

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mencionados, teniendo como única fuente de abastecimiento de primera mano losmercados locales; para poder contar con una factura se tendría que acudir asupermercados u otro tipo de negocios ubicados en áreas urbanas a las que no setiene acceso por la lejanía en algunos casos y por lo oneroso que representan lascompras en dichos comercios. Se ha dado cumplimiento al oficio circular No. F3-1673-96 de fecha 25 de junio de1996... emanado de la Jefatura del Departamento de Finanzas del Ejército, dondeen su literal “B” establece que puede contabilizarse un máximo del 15% paragastos de plaza, sobre el valor de las partidas de alimentación de Tropa yOficiales, efectivamente cobradas durante el mes. Asimismo en la literal “C” deloficio circular arriba descrito, se menciona que el Oficial Logístico no se excedadel porcentaje mencionado con el objeto de evitar reparos en la rendición decuentas y atraso en la presentación de los mismos. Derivado de lo anterior, en las cajas fiscales de cada mes, se incluye una pólizacon el detalle de gastos de plaza de fechas 8, 15, 23 y 30... donde se incluye unlistado específico de las compras de gastos de plaza que se realizancorrespondiente al 15%, sin que hasta la fecha se haya tenido algún reparo pordicho proceso o acción realizada por años... de las requisiciones de salida de laDespensa, correspondientes al mes de agosto 2015, donde se detallan lasentregas diarias de verduras, legumbres y/o frutas al personal que elabora losalimentos. Dichas requisiciones son firmadas por el suscrito, cocinero de servicio, Oficial deLogística y Comandante de la Brigada. Es importante recalcar que la práctica deadquisición de verduras y frutas, en los mercados indicados en romanos “I” delpresente informe, viene desde muchos años atrás, en los cuales no emiten facturaasí como la liquidación de estas compras en cajas fiscales se han realizado através de pólizas de gasto; en años anteriores personal de la Contraloría Generalde Cuentas han realizado auditorias sin haber objetado esta situación Es necesario hacer ver, que con esta medida se restringe la capacidad inmediatade compra de verduras y frutas, acción que repercutirá negativamente en lacantidad y calidad del menú que se sirve al personal de Oficiales, Especialistas yTropa; para poder contar con facturas por dichos productos se tendrá quecontactar a intermediarios que obviamente incluyen en sus costos el precio decompra, flete y su utilidad por la reventa. Esto sucede porque los productoresdirectos no cuentan con facturas para comercializar sus productos. Asimismo mepermito hacer de su conocimiento, que habiendo informado a la superioridad dedicho hallazgo; se tomarán las acciones pertinentes para dar cumplimiento a dichocontrol interno y dar cumplimiento a las Leyes y Regulaciones aplicables..."

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En oficio número P/Of-162-jlgdl-2016, de fecha 21 de abril de 2016, Oficial deLogística Comando Aéreo del Sur, Jorge Luis Gramajo de León, manifiesta: "…II.INFORMACION: A. La Sargento Mayor Especialista Elva Glovigilda EscobarReyes, causo alta el 01 de enero de 1997, con número de plaza 7059641desempeñándose en el puesto de Ecónomo, teniendo bajo su responsabilidad elcontrol del libro de ingreso y egreso de viveres de la despensa segúnPUBLICACIÓN TÉCNICA No. IGE-ICTBMI-001-2014, emanada de laINSPECTORÍA DE CONTROL TÉCNICO Y BIENES MUEBLES E INMUEBLES. B. En mensaje No.RV/MJ-DVSJS-1482-MEAC-ihpo-2015/MIXX, de fecha29JUL2015, del Director de Centro Médico Militar, informan del ingreso aemergencia de dicho centro asistencial, de la Sargento Mayor Especialista ElvaGlovigilda Escobar Reyes, ingresó el 291915JUL2015, con diagnostico dolorabdominal... C. Por ausencia de la Sargento Mayor Especialista Elva Glovigilda Escobar Reyes,y por no contar con personal capacitado fue nombrada la Soldado de UniserbaVivian Escobar Nolasco, para que relevara temporalmente a la ecónomo, quien seencontraba recluida en el Centro Medico militar. D. La Soldado de Uniserba Vivian Escobar Nolasco, se le proporcionaron losdocumentos de adquisición de víveres, pero por no contar con un curso deecónomo, no actualizo los libros de ingreso y egreso de víveres. E. El contador del Comando Aéreo del Sur Sargento Mayor Especialista MarcoAntonio Chavez Escobar, estuvo instruyendo a la Soldado de Uniserba VivianEscobar Nolasco, por un tiempo de cuatro (04) meses en el manejo de ladespensa; así mismo al tener esta el control del manejo de la despensa, fueinstruida en la operación de libros, período en el cual se llevó acabo la inspecciónpor los Auditores Gubernamentales de la Contraloría General de Cuentas. F. Actualmente los libros de control de ingresos y egresos de víveres de ladespensa del Comando Aéreo del Sur, se encuentran actualizados se lo normo laPUBLICACIÓN TÉCNICA No. IGE-ICTBMI-001-2014. III. CONCLUSIONES: A. Por encontrarse recluida en el Centro médico militar LaSargento Mayor Especialista Elva Glovigilda Escobar Reyes, ecónomo delcomando aéreo del sur, quien y no contar con personal capacitado para sustituirlase nombró a la Soldado de Uniserba Vivian Escobar Nolasco, quien no cuenta concurso de ecónomo. B. La Soldado de Uniserba Vivian Escobar Nolasco, seencontraba en la fase de capacitación, en el manejo de la despensa y elaboraciónde libros; cuando el Comando Aéreo del Sur, fue objeto de inspección por los

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Auditores Gubernamentales de la Contraloría General de Cuentas, motivo por elcual los libros no estaban actualizados." En oficio número P/Of-DAD-ERFL-0057-aopv/2016, de fecha 27 de abril de 2016,El Jefe del Departamento Administrativo del Instituto Adolfo V. Hall deOccidente, Efrén Rodolfo Farfán Lemus, manifiesta: "… Al respecto me permitomanifestar que se giraron las ordenes pertinentes al señor Pablo Abelino LópezMiranda, Ecónomo del Instituto Adolfo V. Hall de Occidente para que en tiempoprudencial actualizara los registros de ingresos y egresos de víveres de laDespensa, por lo tanto dichos registros se encuentran actualizados, por lo que mepermito remitir... al presente oficio los documentos que brindan soporte a loanteriormente manifestado, siendo los siguientes: 1. Libro de Registro de Víveres de la Despensa, operados del 01 de septiembre al31 de diciembre de 2015. 2. Formularios de Ingresos de la Despensa, operados del 01 de septiembre al 31de diciembre de 2015. 3. Vales de salida de la despensa, operados del 01 de septiembre al 31 dediciembre de 2015. Por lo anteriormente expuesto respetuosamente se solicita a la Comisión deAuditoría de la Contraloría General de Cuentas, se desvanezca el presentehallazgo, en virtud que se considera que se han realizado las acciones pertinentespara la actualización de los registros del Libro de Ingresos y Egresos de Víveresde la Despensa del Instituto Adolfo V. Hall de Occidente." En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Jefe Del Departamento AdministrativoDel Instituto Adolfo V. Hall Del Sur, Herwin Rodrigo Cifuentes de Leon, manifiesta:“...A continuación presento los argumentos y pruebas de descargo que a miparticular juicio serán de utilidad para que se proceda a desvanecer en formadefinitiva este hallazgo por lo siguiente: A. Para el hallazgo de control interno áreafinanciera, falta de registro de control adecuado; se presenta copia de los foliosNos. 486, 487, 488 y 489 de los artículos de libras de cebolla, libras de tomate,libras de papa y docenas de zanahorias, respectivamente, registrados en el librode ingresos y egresos de víveres de la despensa del Instituto Adolfo V. Hall delSur, autorizado por la Contraloría General de Cuentas…” El Oficial de Logística Cuarta Brigada de Infantería GJRB, no presentó pruebas ni argumentos de descargo en el presente hallazgo.

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el señor Pablo Abelino Lopez Miranda, Ecónomo delInstitututo Adolfo V. Hall de Occidente, en virtud que los argumentos expuestos ylas pruebas de descargo presentadas, no desvanecen la responsabilidad de loscargos imputados en el presente hallazgo, informando que se han actualizado losregistro del libro de víveres de la despensa, sin embargo al momento de laspruebas de cumplimiento no se encontraron al día los registros, evidenciándose enel folio 364 como último folio utilizado y folio 365 siguiente sin utilizar del libro L228005, los cuales fueron sellados y firmados como constancia de lo encontrado. Se confirma el hallazgo, para el señor Efren Rodolfo Lemus, Jefe Farfán del

Adolfo Hall Departamento Administrativo del Instituto V. de Occidente, en virtudque los argumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas, nodesvanecen la responsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo,

Ecónomo informando que se ha girado instrucciones al y actualizado los registrodel libro de víveres de la despensa, sin embargo al momento de las pruebas decumplimiento no se encontraron al día los registros, evidenciándose en el folio 364

L2 como último folio utilizado y folio 365 siguiente sin utilizar del libro 28005, loscuales fueron sellados y firmados como constancia de lo encontrado. Se confirma el hallazgo, para el señor Aldo Fabricio Girón Ochoa, Ecónomo del

Adolfo Hall Instituto V. del Sur, en virtud que los argumentos expuestos y lasdesvanecen pruebas de descargo presentadas, no la responsabilidad de los

cargos imputados en el presente hallazgo, haciendo referencia que las comprasde plaza o mercado (verduras) se encuentran operadas de manera digital,situación que en ningún momento se convierte en una forma oficial autorizada por

Contraloría la General de Cuentas, evidenciando que las compras de mercado oplaza no se registran en el libro correspondiente de ingresos y egresos de ladespensa. Se confirma el hallazgo, para el señor Silverio Natareno Gaitán, Ecónomo León

GJRB Cuarta Brigada de Infantería , en virtud que los argumentos expuestos y lasdesvanecen pruebas de descargo presentadas, no la responsabilidad de los

cargos imputados en el presente hallazgo, haciendo énfasis que la deficienciaradica en la falta de registro de las compras efectuadas en el mercado o plaza,situación que fue comprobada en pruebas de cumplimiento realizadas en dichaBrigada, donde no se encontró registro en forma oficial autorizada por la Contraloría General de Cuentas de las compras efectuadas en  mercado o plaza,ocasionando riesgo de pérdida de productos por falta de registro adecuado. Se confirma el hallazgo, para el señor Jorge Luis Gramajo de León, Oficial deLogística Comando Aéreo del Sur, en virtud que los argumentos expuestos y las

desvanecen pruebas de descargo presentadas, no la responsabilidad de los

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cargos imputados en el presente hallazgo, ya que en pruebas de cumplimientorealizadas en noviembre 2015, se verificó que el libro de ingreso y egreso devíveres de la despensa número 142-2015, no había sido operado desde Julio de2015, situación que se corroboro firmando y sellando el último folio utilizadonúmero 102 y siguiente sin utilizar 103, es evidente que no se habían tomadoacciones por parte del Oficial de Logística en relación a la ausencia por

desactualización enfermedad del Ecónomo, ocasionando la y riesgo que losregistros no sean operados en su momento y no se pueda determinar que haingresado o salido de la despensa. Se confirma el hallazgo para el señor Herwin Rodrigo Cifuentes de León, Jefe DelDepartamento Administrativo del Instituto Adolfo V. Hall Del Sur, en virtud que losargumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas, no desvanecen laresponsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo, haciendoreferencia que las compras de plazo o mercado (verduras) se encuentranoperadas en folios 486, 487, 488 489, específicamente decenas de zanahoria,libras de papa, libras de tomate y libras de cebolla, productos que no son losúnicos que se compran en el mercado o plaza, asimismo, al momento de laspruebas de cumplimientos en el Instituto, no se encontró registro alguno de dichascompras, evidenciando que no se registraban en el libro correspondienteocasionando riesgo de pérdida o extravió de alimentos por no tener un ingreso yegreso controlado. Se confirma el hallazgo, para el señor Carlos Antonio Medina Juárez, Oficial deLogística Cuarta Brigada de Infantería GJRB, en virtud que no presento pruebas niargumentos de descargo de los cargos imputados en el presente hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesECONOMO INSTITUTO ADOLFO V. HALL DE OCCIDENTE PABLO ABELINO LOPEZ MIRANDA 858.00ECONOMO INSTITUTO ADOLFO V. HALL DEL SUR ALDO FABRICIO GIRON OCHOA 2,394.50ECONOMO CUARTA BRIGADA DE INFANTERIA GJRB SILVERIO LEON NATARENO

GAITAN2,534.57

OFICIAL DE LOGISTICA DEL COMANDO AEREO DEL SUR JORGE LUIS GRAMAJO DE LEON 7,039.38JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO ADOLFO V. HALLDE OCCIDENTE

EFREN RODOLFO FARFANLEMUS

8,387.48

OFICIAL DE LOGISTICA CUARTA BRIGADA DE INFANTERIA GJRB CARLOS ANTONIO MEDINAJUAREZ

9,064.86

JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO ADOLFO V. HALLDEL SUR

HERWIN RODRIGO CIFUENTESDE LEON

9,064.86

Total Q. 39,343.65

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

General de DivisiónWilliams Agberto Mansilla FernándezMinistroMinisterio de la Defensa NacionalSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Ministerio de la Defensa Nacional al 31 dediciembre de 2015, están libres de representación errónea de importancia, hemoshecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Uso de formularios no autorizadosDeficiente gestión en el cobro de colegiaturasFraccionamiento en la compra de medicamentos en el centro médico militarFalta de publicación en GuatecomprasUso inadecuado del Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN WEB-Falta de publicación de programación anual de comprasIncumplimiento a cláusulas del Contrato

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8. 9.

10.

Entrega extemporánea de la información solicitadaPago de bono a profesionales inactivosPagos de sueldos improcedentes en el Centro Médico Militar

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Licda. EVA LORENA LOPEZ AGUIRRE

Auditor Gubernamental

Lic. JOSE MANOLO JUAREZ DUBON

Auditor Gubernamental

Lic. NELTON ESTUARDO MERIDA

Auditor Gubernamental

Lic. MARIO EDUARDO QUEZADA BOLAÑOS

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ROBERTO GALINDO OROZCO

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Uso de formularios no autorizados CondiciónEn el programa 01 Actividades Centrales, programa 03 Actividades Comunes,Servicios de Educación y Salud y programa 15 Proyección Diplomática y Apoyo enMisión de Paz, Ministerio de la Defensa Nacional, renglón 131 Viáticos en elExterior, se comprobó que los pagos efectuados se realizaron en formularios queno están autorizados por la Contraloría General de Cuentas. Asimismo, en el programa 01 Actividades Centrales, Dirección General deFinanzas, el acta de recepción No. 03-2015 del contrato DGFMDN-11-2015, actade recepción No. 01-2015 del contrato DGFMDN-13-2015 y acta de recepción No.01-2015 del contrato DGFMDN-25-2015, se suscribieron en hojas simples,verificando que no están autorizadas por la Contraloría General de Cuentas. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 397-98, Reglamento de Gastos de Viáticos parael Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado,artículo 5, Formularios, establece: "Para el cobro y comprobación de los pagos deviáticos y otros gastos conexos, se establecerán los siguientes formularios: a)Formulario V-A "Viáticos Anticipo"; b) Formulario V-C "Viático Constancia"; c)Formulario V-E "Viático Exterior" y d) Formulario V-L "Viático Liquidación". Losformularios deben ser impresos por las dependencias o entidades respectivas, connumeración correlativa para cada uno, conforme a los modelos que proporcione laContraloría General de Cuentas. Para los efectos de fiscalización, lasdependencias del Organismo Ejecutivo y de sus entidades descentralizadas yautónomas, quedan obligadas a llevar un registro debidamente autorizado por laContraloría General de Cuentas, para el control de los formularios utilizados y lasexistencias de los mismos." El Acuerdo Ministerial Número 20-2008, Norma de Aplicación de Gastos Conexosy Gastos de Viaje Para Comisiones Fuera de la República de Guatemala, artículo7, establece: “La Dirección General de Finanzas del Ministerio de la DefensaNacional, será la encargada de elaborar y entregar a los nombrados a la comisión

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fuera de la República de Guatemala, los formularios relacionados a los gastosconexos y gastos de viaje, los cuales deberán llevar numeración correlativa,conforme al modelo que haya sido aprobado por la Contraloría General deCuentas.” El Acuerdo Número A-28-06 del Subcontralor de Probidad Encargado delDespacho, Normas de Carácter Técnico y Aplicación Obligatoria, para el uso deformularios, talonarios y reportes para el registro, control y rendición de cuentas,artículo 2. Registro y Control de Operaciones, establece: “Todas las entidadesindicadas, sin ninguna excepción están obligadas a registrar sus operaciones yrendir cuentas de las mismas, únicamente en los formularios, talonarios y reportesautorizados por la Contraloría General de Cuentas…” CausaEl Director General de Finanzas, no ha implementado el uso de formularios deviáticos y hojas movibles del libro de actas de recepción, que estén debidamenteautorizados por la Contraloría General de Cuentas. EfectoAl utilizar formularios no autorizados por la Contraloría General de Cuentas,pueden ser objeto de alteración o ser susceptibles a cambios y modificacionesposteriores a la fecha en que se suscribieron o emitieron y no tengan validez legal. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Director General deFinanzas, para que implemente el uso de formularios de viáticos y hojas moviblesdel libro de actas de recepción, e inicie el proceso de autorización enla Contraloría General de Cuentas, para garantizar que las operaciones serealicen con medidas de seguridad y de acuerdo a las leyes y reglamentos que leson aplicables. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 27 de abril 2016, Edwin Danilo Monterroso Mijangos, quienfungió como Director General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional,por el período el 01 de enero 2015 al 30 de septiembre 2015, manifiesta: ”Yo,EDWIN DANILO MONTERROSO MIJANGOS, comparezco en mi calidad decomparezco en mi calidad de Ex Director General de Finanzas del Ministerio de laDefensa Nacional y tengo especial agrado en dirigirme a ustedes, para hacerreferencia al hallazgo para el efecto, EXPONGO: ...FUNDAMENTOS DEDERECHO: Preceptúa el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo No. 397-98 delMinisterio de Finanzas Públicas, Reglamento de gastos de viáticos para elOrganismo Ejecutivo y las entidades descentralizadas y autónomas del Estado:Autorización. Se autorizará el pago de gastos de viáticos y otros gastos conexos a

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que se refieren los artículos anteriores, a los servidores públicos y al personal decarácter temporal, a quienes se les encomienda por autoridad competente y porescrito, el desempeño de una comisión oficial, que deba cumplirse fuera del lugarpermanente de sus labores. En el caso de los trabajadores que cobren sussalarios por planilla, podrá autorizárseles los pagos antes dichos, siempre que enel lugar donde deban ejecutar la comisión o trabajo no hubiere trabajadores parala actividad que se necesitar realizar. Preceptúa el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 397-98 del Ministerio deFinanzas Públicas, Reglamento de gastos de viáticos para el Organismo Ejecutivoy las entidades descentralizadas y autónomas del Estado: Formularios. Para elcobro y comprobación de los pagos de viáticos y otros gastos conexos, seestablecen los siguientes formularios: Formulario V-A “Viático Anticipo”. FormularioV-C “Viático Constancia”. Formulario V-E “Viático Exterior”. Formulario V-L “ViáticoLiquidación”. Los formularios deben ser impresos por las dependencias oentidades respectivas, con numeración correlativa para cada uno, conforme a losmodelos que proporcione la Contraloría General de Cuentas. Para los efectos defiscalización, las dependencias del Organismos Ejecutivo y de sus entidadesdescentralizadas y autónomas, quedan obligadas a llevar un registro debidamenteautorizado por la Contraloría General de Cuentas, para el control de losformularios utilizados y las existencias de los mismos. CONCLUSIÓN:El hallazgo en referencia carece totalmente de sustento tanto fáctico comojurídico, ya que el Ministerio de la Defensa Nacional cuenta con el libro autorizadopor la Contraloría General de Cuentas, para el control de los formularios utilizadosy las existencias de los mismos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 5del Acuerdo Gubernativo No. 397-98 del Ministerio de Finanzas Públicas,Reglamento de gastos de viáticos para el Organismo Ejecutivo y las entidadesdescentralizadas y autónomas del Estado. PRUEBA DOCUMENTAL:Se presenta copia de las hojas movibles autorizadas por la Contraloría General deCuentas que contienen el listado de los formularios de viáticos y gastos conexos,correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015. PETICIONES:Que se admita para su trámite el presente memorial de desvanecimiento dehallazgo y se presente al expediente de mérito;Que se tome nota que actúo en forma personal y en mi carácter de ex DirectorGeneral de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional;Que se tenga por ofrecido y presentado el medio de prueba señalado; Que setengan por presentados los argumentos de hecho y de derecho que desvanecen el

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pretendido hallazgo;Que como consecuencia se tenga por desvanecido el hallazgo señalado y motivodel presente expediente, declarándose sin lugar el mismo y mandando a archivarel expediente.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Edwin Danilo Monterroso Mijangos, quien fungiócomo Director General de Finanzas, debido a que los comentarios presentados nolo desvanecen, confirmando que no se utilizan formularios de viáticos autorizadospor la Contraloría General de Cuentas, presentando únicamente copias de hojasmovibles autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, que contienen ellistado de los formularios de viáticos y no presentaron los formularios de viáticospre impresos y autorizados de los formularios de viáticos anticipo, viáticoconstancia y viático liquidación, evidenciando que no utilizan formularios deviáticos debidamente autorizados por la Contraloría General de Cuentas. En relación a las actas suscritas en hojas simples no presenta ningún argumento,las actas fueron suscritas en hojas simples, no en hojas movibles debidamenteautorizadas por la Contraloría General de Cuentas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 19, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR GENERAL DE FINANZAS EDWIN DANILO MONTERROSO MIJANGOS 9,064.86Total Q. 9,064.86

Hallazgo No. 2 Deficiente gestión en el cobro de colegiaturas CondiciónEn el Rubro de Ingresos 13230 Servicios Educacionales, del Instituto Adolfo V.Hall del Sur, Retalhuleu, del Ministerio de la Defensa Nacional, se determinó conuna muestra de auditoría que varios alumnos sustentaron exámenes parciales yfinal del ciclo lectivo 2015, a pesar de que no pagaron sus cuotas mensuales decolegiatura en las fechas indicadas, sobrepasando hasta los 10, 7 y 6 meses deatraso, sin que la administración gestionara los cobros administrativoscorrespondientes.

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CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 25, Ejecución del Presupuesto de Ingresos,establece: "La ejecución del presupuesto de ingresos se regirá por las leyes yreglamentos que determinan su creación y administración, así como por lasnormas y procedimientos establecidos por el órgano rector del sistemapresupuestario." El Acuerdo Gubernativo Número 257-86, de fecha 13 de mayo de 1986,Reglamento Interno de los Institutos Adolfo Hall  V.   de la República, artículo 111,establece: “No tendrán derecho a sustentar exámenes parciales, intermedios  y finde curso los caballeros alumnos que incurran en: ... b) Los que no estén solventesen el pago de una cuota de colegiatura.” CausaEl Director del Instituto Adolfo V. Hall del Sur y el Jefe del DepartamentoAdministrativo del Instituto Adolfo V. Hall del Sur, no velaron oportunamente, paraque los cobros por colegiaturas se realizaran en los tiempos estipulados. EfectoQue los ingresos presupuestados no estén disponibles oportunamente en lascuentas bancarias. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Director del InstitutoAdolfo V. Hall del Sur y al Jefe del Departamento Administrativo del Instituto AdolfoV. Hall del Sur, para que se implementen las medidas correctivas necesarias pararealizar todos los cobros oportunamente, en cumplimiento a la Normativa Interna. Comentario de los ResponsablesEn OF-DGC-AFP-MDN-NH-14-2016, de fecha 27 de abril de 2016,Eduardo Noel Camey Calito, Director del Instituto Adolfo V. Hall del Sur,manifiesta: “Con fecha 04 de febrero de 2015 se recibió oficio por parte del Lic.Rudy Alejandro Gramajo Velásquez, Gestor Educativo del Nivel Medio, SectorOficial Distrito 11-01-05 de Retalhuleu, en donde se me informa que dichaSupervisión Educativa me recomienda no negarle el acceso a la información a lospadres de familia de los alumnos del establecimiento educativo, como tampocoretirarlos por no estar solventes en sus pagos, según establece los artículos 71 al74 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Con fecha nueve de octubre de 2015 el suscrito atendió al Lic. Luis EnriqueMorales Castillo Auxiliar departamental de DDHH de Retalhuleu y a Dania Lutmila

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González Barrios asistente administrativo del Procurador de los DerechosHumanos en virtud que había una denuncia de que las autoridades no estabandando evaluaciones a los estudiantes atrasados en sus pagos de colegiatura. Endonde les manifesté que existía un reglamento del Instituto que como responsabletenía que cumplir y que no era mi intención vulnerar el derecho a la educación. Mefue solicitado por parte de la procuraduría para no violar los derechos deeducación que evaluara a los alumnos pendientes de pago. Al inicio de año como procedimiento administrativo el padre de familia firma uncontrato en donde se le comunica que por insolvencia en el pago de cuotas deestudio y demás rubros plenamente establecidos por el Reglamento del Instituto laSeñorita Alumna o Caballero Alumno puede ser retirado del Instituto. El padre defamilia o responsable se le es llamado entre otras formas por vía telefónica a locual muchas veces no responden, por lo que se implementó como gestión decobro administrativo previo a cada examen enviarles una circular de cobro firmadopor mi persona como director del establecimiento. Con las recomendacionesdadas por la Procuraduría de Derechos Humanos para evitar cualquier vulneraciónde los derechos de los estudiantes se les permitió la evaluación a los que estabanpendientes de pagos y se les retuvo las notas para así lograr el cobro de loretrasado por parte de los responsables que ascendía a la cantidad de veinte milcuatrocientos treinta quetzales exactos (Q20,430.00). Base Legal de mi defensa:La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 2 Deberes del Estado“Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, lalibertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. LaConstitución Política de la República de Guatemala, art. 44 Derechos inherentes ala persona humana “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposicionesgubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen losderechos que la Constitución garantiza. La Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, art. 71 Derecho a la Educación indica que “Es obligación delEstado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminaciónalguna”. La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 72 Fines de laEducación “La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de lapersona humana. La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 250Régimen legal del Ejército “El Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado enla Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares”. La Leyde Educación Nacional en su art. 1 Principios, indica que la Educación enGuatemala se fundamenta entre otros principios en los siguientes, es un derechoinherente a la persona humana y una obligación del Estado, tiene al educandocomo centro y sujeto del proceso educativo. Conclusión: Previo a que variosalumnos sustentaran exámenes parciales y final del ciclo lectivo 2015, laadministración del Instituto gestionó los cobros administrativos correspondientes

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basándose en el cumplimiento del Reglamento Interno de los Institutos Adolfo V.Hall de la República. Existía por parte de la Supervisión Educativa una recomendación de no retirar alos alumnos del Instituto por no estar solventes en sus pagos, aun así la gestiónde cobro hacia los padres de familia para que cancelaran sus cuotas fue continua.Fue presentada una denuncia a las autoridades del Instituto Adolfo V. Hall del Surpor parte de padres de familia ante la Procuraduría de los Derechos Humanos porque no se les estaba dando evaluaciones a los estudiantes atrasados en suspagos de colegiatura. En cumplimiento a la Recomendación de la Procuraduría delos Derechos Humanos de Retalhuleu se les examinó a los deudores y se lesretuvo la nota hasta que cancelaran la deuda de (Q. 20,430.00) al Instituto porparte de cuatro alumnos insolventes de trescientos diez alumnos que finalizaron elciclo lectivo.” En Ref. OF-DGC-AFP-MDN-NH-13-2016, de fecha 27 de abril de 2016,Edilsar Nehemías Ramos Cardona, Jefe del Departamento Administrativo delInstituto Adolfo V. Hall del Sur, manifiesta: "...A continuación presento losargumentos y pruebas de descargo que a mi particular juicio serán de utilidad paraque se proceda a desvanecer en forma definitiva este hallazgo por lo siguiente:Base Legal de mi defensa: La Constitución Política de la República de Guatemala,art. 2 Deberes del Estado “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integralde la persona. La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 44Derechos inherentes a la persona humana “Serán nulas ipso jure las leyes y lasdisposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan otergiversen los derechos que la Constitución garantiza. La Constitución Política dela República de Guatemala, art. 71 Derecho a la Educación indica que “Esobligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sindiscriminación alguna." La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 72 Fines de laEducación “La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de lapersona humana. La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 250Régimen legal del Ejército " El Ejéricito de Guatemala se rige por lo precdeptuadoen la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares”. LaLey de Educación Nacional en su art. 1 Principios, indica que la Educación enGuatemala se fundamenta entre otros principios en los siguientes, es un derechoinherente a la persona humana y una obligación del Estado, tiene al educandocomo centro y sujeto del proceso educativo. Conclusión: Previo a que variosalumnos sustentaran exámenes parciales y final del ciclo lectivo 2015, laadministración del Instituto gestionó los cobros administrativos correspondientesbasándose en el cumplimiento del Reglamento Interno de los Institutos Adolfo V.

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Contraloría General de Cuentas 99 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hall de la República. Existía por parte de la Supervisión Educativa unarecomendación de no retirar a los alumnos del Instituto por no estar solventes ensus pagos, aun así la gestión de cobro hacia los padres de familia para quecancelaran sus cuotas fue continua. Fue presentada una denuncia a lasautoridades del Instituto Adolfo V. Hall del Sur por parte de padres de familia antela Procuraduría de los Derechos Humanos por que no se les estaba dandoevaluaciones a los estudiantes atrasados en sus pagos de colegiatura. Encumplimiento a la Recomendación de la Procuraduría de los Derechos Humanosde Retalhuleu se les examinó a los deudores y se les retuvo la nota hasta quecancelaran la deuda de (Q20,430.00) al Instituto por parte de cuatro alumnosinsolventes de trescientos diez alumnos que finalizaron el ciclo lectivo.” En OF-CGC-AFP-MDN-NH-26-2016, de fecha 27 de abril de 2016, HerwinRodrigo Cifuentes De León, Jefe del Departamento Administrativo, manifiesta: “LaConstitución Política de la República de Guatemala, art. 2 Deberes del Estado “Esdeber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad,la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. LaConstitución Política de la República de Guatemala, art. 44 Derechos inherentes ala persona humana “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposicionesgubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen losderechos que la Constitución garantiza. La Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, art. 71 Derecho a la Educación indica que “Es obligación delEstado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sindescriminación alguna." La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 72 Fines de laEducación “La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de lapersona humana. "La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 250Régimen legal del Ejército “El Ejéricito de Guatemala se rige por lo preceptuado enla Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares”. La Leyde Educación Nacional en su art. 1 Principios, indica que la Educación enGuatemala se fundamenta entre otros principios en los siguientes, es un derechoinherente a la persona jumana, y una obligación del Estado, tiene al educandocomo centro y sujeto del proceso educativo." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a el Jefe del Departamento Administrativo del InstitutoAdolfo V. Hall del Sur, Edilsar Nehemías Ramos Cardona, en virtud que losargumentos expuestos y las pruebas presentadas por el responsable, nodesvanecen la responsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo,ya que demuestra que solo envió una serie de circulares a los padres de familia

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Contraloría General de Cuentas 100 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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para requerirles el cobro de las colegiaturas atrasadas, pero ya no tomó otrasmedidas administrativas-legales contra los padres de familia que incluso habíanfirmado un contrato para el año lectivo 2015. Se confirma el hallazgo a el Director del Instituto Adolfo V. Hall del Sur, EduardoNoel Camey Calito, en virtud que los argumentos expuestos y las pruebaspresentadas por el responsable, no desvanecen la responsabilidad de los cargosimputados en el presente hallazgo, ya que solo indica que envió una serie decirculares a los padres de familia para requerirles el cobro de las colegiaturasatrasadas, pero ya no tomó otras medidas administrativas-legales contra lospadres de familia que incluso habían firmado un contrato para el año lectivo 2015. Se confirma el hallazgo a el Jefe del Departamento Administrativo, Herwin RodrigoCifuentes De León, en virtud que los argumentos expuestos y las pruebaspresentadas por el responsable, no desvanecen la responsabilidad de los cargosimputados en el presente hallazgo, ya que solo indica que envió una serie decirculares a los padres de familia para requerirles el cobro de las colegiaturasatrasadas, pero ya no tomó otras medidas administrativas-legales contra lospadres de familia que incluso habían firmado un contrato para el año lectivo 2015. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO ADOLFO V.HALL DEL SUR

EDILSAR NEHEMIAS RAMOSCARDONA

8,387.48

DIRECTOR DEL INSTITUTO ADOLFO V. HALL DEL SUR EDUARDO NOEL CAMEY CALITO 9,064.86JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO ADOLFO V.HALL DEL SUR

HERWIN RODRIGO CIFUENTES DELEON

9,064.86

Total Q. 26,517.20

Hallazgo No. 3 Fraccionamiento en la compra de medicamentos en el centro médico militar CondiciónEn el programa 03, Actividades Comunes a los Programas 11, 12, 13 y 14,Servicios de Educación y Salud, en el Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional, renglones 266 productos medicinales y farmacéuticos y 295Útiles menores, médico quirúrgico y laboratorio, se determinó que durante elperiodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, se realizaroncompras bajo la modalidad de compra directa y casos de excepción, monto sin

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impuesto al valor agregado IVA, por valor de Q3,342,522.10, según publicacionessin concurso, obviándose el debido proceso de licitación pública. Se describe unamuestra de las compras efectuadas como se detalla en el cuadro siguiente:

NPG FechaGestión de

Compra

FACTURA NIT PROVEEDOR Descripción MONTO CONIVA (Q)

MONTO SINIVA (Q)

E14368757 27/01/2015 26716 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

325 K IT DEHEMODIALISIS.

108,845.75

97,183.71

E14453266 27/02/2015 27103 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

325 K IT DEHEMODIALISIS.

108,845.75

97,183.71

E14661373 30/03/2015 27507 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

125 KITS DEHEMODIALISIS.

41,863.75

37,378.35

E14788187 29/04/2015 27839 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

325 HEMOKIT (KITDE HEMODIALISIS)

108,845.75

97,183.71

E15025950 27/05/2015 28195 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

325 KITS DEHEMODIALISIS, 1CAJA MASCARILLA

109,107.75

97,417.63

E15332020 29/07/2015 29040 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

200 KITS DEHEMODIALISIS.

66,982.00

59,805.36

E15332039 12/08/2015 29041 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

100 KITS DEHEMODIALISIS.

33,491.00

29,902.68

E15456757 28/08/2015 29384 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

310 KITS DEHEMODIALISIS

103,822.10

92,698.30

E15619850 25/09/2015 29786 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

300 KITS DEHEMODIALISIS

100,473.00

89,708.04

E15801160 27/10/2015 30183 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

260 KITS DEHEMODIALISIS.

87,076.60

77,746.96

E15975649 09/11/2015 30324 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

40 KITS DEHEMODIALISIS.

13,396.40

11,961.07

E15975703 27/11/2015 30599 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

260 KITS PARAHEMODIALISIS.

87,076.60

77,746.96

E15975746 27/11/2015 30600 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

40 KITS DEHEMODIALISIS.

13,396.40

11,961.07

E16162056 14/12/2015 30827 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

260 KITS PARAHEMODIALISIS.

87,076.60

77,746.96

E16162064 14/12/2015 30828 42102731 NIPRO MEDICALCORPORATION,(SUCURSAL GUATEMALA)

50 KITS DEHEMODIALISIS.

16,745.50

14,951.34

SUB TOTAL NIPRO MEDICAL CORPORATION, (SUCURSAL GUATEMALA) 1,087,044.95 970,575.85

E14368803 16/01/2015 19301 71095004 C O D I S T E RCOMERCIALIZADORAINTERNACIONAL,SOCIEDAD ANONIMA

200 ALBUMINAHUMANA AL 25%(CSL BEHRING).

106,000.00

94,642.86

SUB TOTAL CODISTER COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

106,000.00 94,642.86

E14472651 03/02/2015 150000000049 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 326 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL50ML.

128,770.00

114,973.21

E14661535 05/03/2015 150000000104 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 175 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL

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Contraloría General de Cuentas 102 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

50ML. 76,650.00

68,437.50

E14662507 05/03/2015 150000000105 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 200 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL50ML.

87,600.00

78,214.29

E14663376 28/03/2015 150000000158 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 30 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL50ML.

13,140.00

11,732.14

E14779544 17/04/2015 185 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 25 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL 50ML.

10,950.00

9,776.79

E14785943 20/04/2015 190 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 25 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL.

10,950.00

9,776.79

E14791781 23/04/2015 201 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 60 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL50ML. 26,280.00

23,464.29

E14795175 24/04/2015 203 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 80 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL50ML.

35,040.00

31,285.71

E15157725 18/06/2015 150000000309 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 100 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL 50ML. 43,800.00

39,107.14

E15174735 12/06/2015 150000000297 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 200 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL50ML.

87,600.00

78,214.29

E15324826 17/07/2015 150000000375 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 205 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL50ML.

89,790.00

80,169.64

E15460215 19/08/2015 150000000437 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 115 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL50ML.

50,370.00

44,973.21

E15614921 11/09/2015 150000000017 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 435 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL 50ML

190,530.00

170,116.07

E15614972 01/09/2015 150000000459 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 115 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL50ML.

50,370.00

44,973.21

E15802051 16/10/2015 150000000086 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 200 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL50ML.

87,600.00

78,214.29

E15968847 18/11/2015 150000000129 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 205 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL50ML.

89,790.00

80,169.64

E15968855 19/11/2015 150000000130 25038923 XENTURY GLOBAL S.A. 50 ALBUMINAHUMANA 25%FRASCO VIAL50ML.

21,900.00

19,553.57

SUB TOTAL XENTURY GLOBAL S.A. 1,101,130.00 983,151.79

E14239868 19/01/2015 9374 656058K EQUIPOS PARAHOSPITALES Y MEDICINAS,SOCIEDAD ANONIMA

450 PANTOPRAZOL40MG VIAL.

30,150.00

26,919.64

E14656981 09/03/2015 10724 656058K EQUIPOS PARAHOSPITALES Y MEDICINAS,SOCIEDAD ANONIMA

851 PANTOPRAZOL40MG VIAL C/UNAAMPOLLA.

57,017.00

50,908.04

E14657163 30/03/2015 11304 656058K EQUIPOS PARAHOSPITALES Y MEDICINAS,SOCIEDAD ANONIMA

900 PANTOPRAZOL40MG VIAL C/UNAAMPOLLA. 60,300.00

53,839.29

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Contraloría General de Cuentas 103 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

E15190765 25/05/2015 13595 656058K EQUIPOS PARAHOSPITALES Y MEDICINAS,SOCIEDAD ANONIMA

1 2 0 0PANTOPRAZOL40MG VIAL. 86,400.00

77,142.86

E15331741 28/07/2015 14418 656058K EQUIPOS PARAHOSPITALES Y MEDICINAS,SOCIEDAD ANONIMA

800 PANTOPRAZOL40MG VIAL.

57,600.00

51,428.57

E15506797 22/08/2015 15055 656058K EQUIPOS PARAHOSPITALES Y MEDICINAS,SOCIEDAD ANONIMA

900 PANTOPRAZOLDE 40MG VIAL.

64,800.00

57,857.14

E15615693 14/09/2015 15587 656058K EQUIPOS PARAHOSPITALES Y MEDICINAS,SOCIEDAD ANONIMA

694 PANTOPRAZOL40MG VIALAMPOLLA. 49,968.00

44,614.29

SUB TOTAL EQUIPOS PARA HOSPITALES Y MEDICINAS, SOCIEDAD ANONIMA 406,235.00 362,709.82

E14220083 20/01/2015 15294 25895508 NORVANDA HEALTHCARE,SOCIEDAD ANONIMA

120 GLIVEC 100MGHGC CAPSULAS.

20,845.20

18,611.79

E14661012 19/03/2015 15834 25895508 NORVANDA HEALTHCARE,SOCIEDAD ANONIMA

120 GLIVEC 100MGHGC CAPSULAS.

20,845.20

18,611.79

E14661020 27/03/2015 15903 25895508 NORVANDA HEALTHCARE,SOCIEDAD ANONIMA

300 CLIVEC 100MGHGC CAPSULAS.

52,113.00

46,529.46

E14906481 11/05/2015 16199 25895508 NORVANDA HEALTHCARE,SOCIEDAD ANONIMA

120 GLIVEC 100 MGHGC CAPSULAS,

20,845.20

18,611.79

E15158144 16/06/2015 16571 25895508 NORVANDA HEALTHCARE,SOCIEDAD ANONIMA

180 GLIVEC 100 MGHGC CAPSULAS.

31,267.80

27,917.68

E15456811 03/08/2015 16902 25895508 NORVANDA HEALTHCARE,SOCIEDAD ANONIMA

180 GLIVEC 100 MGHGC CAPSULAS.

31,267.80

27,917.68

E15456889 03/08/2015 16903 25895508 NORVANDA HEALTHCARE,SOCIEDAD ANONIMA

60 GLIVEC 100 MGHGC CAPSULAS.

10,422.60

9,305.89

E15456951 18/08/2015 16975 25895508 NORVANDA HEALTHCARE,SOCIEDAD ANONIMA

120 GLIVEC 100 MGHGC CAPSULAS.

20,845.20

18,611.79

E15648087 29/09/2015 17292 25895508 NORVANDA HEALTHCARE,SOCIEDAD ANONIMA

120 GLIVEC 100 MGHGC CAPSULAS.

20,845.20

18,611.79

E15828247 30/10/2015 17517 25895508 NORVANDA HEALTHCARE,SOCIEDAD ANONIMA

60 CLIVEC 100 MGHGC CAPSULAS.

10,422.60

9,305.89

SUB TOTAL NORVANDA HEALTHCARE, SOCIEDAD ANONIMA 239,719.80 214,035.54

E15455564 25/08/2015 150000013313 30428378 LABYMED S.A. 3 CARTUCHO PARAMAQUINA DEG A S E SARTERIALES.

41,970.00

37,473.21

E15975525 26/11/2015 150000015416 30428378 LABYMED S.A. 2 CARTUCHO PARAMAQUINA DEG A S E SARTERIALES.

27,980.00

24,982.14

E16161912 10/12/2015 150000015746 30428378 LABYMED S.A. 4 CARTUCHO PARAMAQUINA DEG A S E SARTERIALES.

55,960.00

49,964.29

SUB TOTAL LABYMED S.A. 125,910.00 112,419.64

E15639916 24/09/2015 6789 4751124 BODEGA FARMACEUTICAS.A.

1000 HEPARINA DEBAJO PESOMOLECULAR 20MGJERINGA.

35,000.00

31,250.00

E15504948 24/08/2015 6482 4751124 BODEGA FARMACEUTICAS.A.

1368 HEPARINA DEBAJO PESOMOLECULAR 20MGJERINGA.

47,880.00

42,750.00

E15374181 31/07/2015 6380 4751124 BODEGA FARMACEUTICAS.A.

350 HEPARINA DEBAJO PESOMOLECULAR 20MG.JERINGA.

12,250.00

10,937.50

E15323250 21/07/2015 6307 4751124 BODEGA FARMACEUTICAS.A.

450 HEPARINA DEBAJO PESOMOLECULAR 20 MGJERINGA.

14,512.50

12,957.59

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Contraloría General de Cuentas 104 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

E15030164 21/05/2015 5678 4751124 BODEGA FARMACEUTICAS.A.

550 HEPARINA DEBAJO PESOMOLECULAR 20MGJERINGA.

17,737.50

15,837.05

E14655276 24/03/2015 5263 4751124 BODEGA FARMACEUTICAS.A.

500 HEPARINA DEBAJO PESOMOLECULAR 20MGJERINGA.

16,125.00

14,397.32

SUB TOTAL BODEGA FARMACEUTICA S.A. 143,505.00 128,129.46

E16144686 15/12/2015 15207 7505043 BAXTER DE GUATEMALAS.A.

240 KIT PARAD I A L I S I SCONTINUAAMBULATORIA.

10,080.00

9,000.00

E15647900 28/09/2015 14882 7505043 BAXTER DE GUATEMALAS.A.

240 KIT PARAD I A L I S I SCONTINUAAMBULATORIA.

10,080.00

9,000.00

E15323234 20/07/2015 14549 7505043 BAXTER DE GUATEMALAS.A.

360 KIT PARAD I A L I S I SCONTINUAAMBULATORIA.

15,120.00

13,500.00

E15172082 10/06/2015 14423 7505043 BAXTER DE GUATEMALAS.A.

480 KIT PARAD I A L I S I SCONTINUAAMBULATORIA.

20,160.00

18,000.00

E15029875 18/05/2015 14292 7505043 BAXTER DE GUATEMALAS.A.

480 KIT PARAD I A L I S I SCONTINUAAMBULATORIA.

20,160.00

18,000.00

E14655225 24/03/2015 14101 7505043 BAXTER DE GUATEMALAS.A.

480 KIT PARAD I A L I S I SCONTINUAAMBULATORIA.

20,160.00

18,000.00

E14470780 25/02/2015 14024 7505043 BAXTER DE GUATEMALAS.A.

480 KIT PARAD I A L I S I SCONTINUAAMBULATORIA.

20,160.00

18,000.00

E14238985 20/01/2015 13838 7505043 BAXTER DE GUATEMALAS.A.

480 KIT PARAD I A L I S I SCONTINUAAMBULATORIA.

20,160.00

18,000.00

SUB TOTAL BAXTER DE GUATEMALA S.A. 136,080.00 121,500.00

E14219700 12/01/2015 150000000602 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

UN TRATAMIENTODE RADIOTERAPIACON ACELERADORL I N E A LTRIDIMENSIONAL3D 22,400.00

20,000.00

E14219735 12/01/2015 150000000603 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

UN TRATAMIENTODE RADIOTERAPIACON ACELERADORLINEAL 32,000.00

28,571.43

E14219840 19/01/2015 150000000607 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

UN TRATAMIENTODE RADIOTERAPIACON ACELERADORL I N E A LTRIDIMENSIONAL3D 32,000.00

28,571.43

E14399121 10/02/2015 150000000623 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

POR EL 70% DE UNSERVICIO DERADIOTERAPIACON ACELERADORL I N E A LTRIDIMENSIONAL3D 22,400.00

20,000.00

E14647907 11/03/2015 150000000679 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

P O R U NTRATAMIENTO DERADIOTERAPIACON ACELERADORLINEAL APLICADOA LA PACIENTE

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Contraloría General de Cuentas 105 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

VENANCIAVILLATORO. 24,000.00

21,428.57

E14906341 04/05/2015 725 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

1 TRATAMIENTODE RADIOTERAPIACON ACELERADORLINEAL CONTECNICA IMRTINTENSIDADMODULADA 62,000.00

55,357.14

E15172546 05/06/2015 150000000765 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

POR EL 70% DE UNTRATAMIENTO DERADIOTERAPIACON ACELERADORLINEAL

11,200.00

10,000.00

E15172740 19/06/2015 150000000785 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

P O R U NTRATAMIENTO DERADIOTERAPIACON ACELERADORL I N E A LTRIDIMENSIONAL3D CONFORMADO 32,000.00

28,571.43

E15323277 10/07/2015 150000000805 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

1 TRATAMIENTODE RADIOTERAPIACON ACELERADORLINEAL

16,000.00

14,285.71

E15454797 20/08/2015 150000000842 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

1 TRATAMIENTODE RADIOTERAPIACON ACELERADORL I N E A LTRIDIMENSIONAL3D 32,000.00

28,571.43

E15614077 18/09/2015 150000000868 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

1 TRATAMIENTODE RADIOTERAPIACON ACELERADORLINEAL

16,000.00

14,285.71

E15639983 30/09/2015 150000000874 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

P O R U NTRATAMIENTO DERADIOTERAPIACON ACELERADORL I N E A LTRIDIMENSIONAL3D 32,000.00

28,571.43

E15647935 13/09/2015 150000000875 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

P O R U NTRATAMIENTO DERADIOTERAPIACON ACELERADORL I N E A LTRIDIMENSIONAL3D 32,000.00

28,571.43

E15799557 30/10/2015 150000000904 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

P O R U NTRATAMIENTO DERADIOTERAPIACON ACELERADORLINEAL

16,000.00

14,285.71

E16144767 09/12/2015 150000000950 24984388 CLINICA DE RADIOTERAPIALA ASUNCIÓN S.A.

P O R U NTRATAMIENTO DERADIOTERAPIACON ACELERADORLINEAL

16,000.00

14,285.71

SUB TOTAL CLINICA DE RADIOTERAPIA LA ASUNCIÓN S.A. 398,000.00 355,357.14

TOTAL COMPRAS 3,743,624.75

3,342,522.10

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 4, Programación de Negociaciones, establece:

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Contraloría General de Cuentas 106 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

“Para la eficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes delinicio del ejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros ycontrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.” Artículo 17, Monto,establece: “Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda delas cantidades establecidas, en el artículo 38, la compra o contratación deberáhacerse por Licitación Pública, salvo los casos de excepción que indica lapresente ley, en el capítulo III del Título III. Si no excede de dicha suma, sesujetará a los requisitos de cotización o a los de compra directa, conforme seestablece en esta ley y en su reglamento." Artículo 81, Fraccionamiento,establece: “El funcionario o empleado público que fraccione en cualquier forma lanegociación, con el objeto de evadir la práctica de la cotización y licitación, serásancionado con una multa equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) delvalor total de la negociación, se haya o no suscrito el contrato.” El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, artículo 55, Fraccionamiento, establece: "Se entiende por fraccionamientocuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, al procedimiento delicitación o cotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir lapráctica de cualquiera de dichos procedimientos." El Acuerdo Ministerial Número 05-2008, del Ministerio de la Defensa Nacional,Normativa para la compra y contratación de bienes, suministros, obras y serviciosen el Ejército de Guatemala, bajo el régimen de excepción, artículo 3, ComisiónTécnica Consultiva, establece: "a. Para el efecto de calificar la pertinencia dehacer uso del caso de excepción en la compra y contratación de bienes,suministros, obras y servicios para el cumplimiento de los fines del Ejército deGuatemala, se conformará una comisión técnica-consultiva, para cada caso enespecial, nombrada por el señor Ministro de la Defensa Nacional, la que deberáintegrarse de la siguiente manera: I) Por el Director General de Finanzas delMinisterio de la Defensa Nacional; y II) dos Directores Generales del referidoMinisterio. b. Dicha comisión será presidida por el Director General más antiguo ysus decisiones serán tomadas por mayoría simple y tendrán como única facultademitir opinión al señor Ministro de la Defensa Nacional, cuando éste lo requiera,acerca de la calificación a la que se hace mención en el párrafo anterior. Laopinión referida no tendrá carácter vinculante." CausaEl Jefe de la Sección de Compras del Centro Médico Militar, no realizó losprocedimientos establecidos para la adquisición de suministros específicamente,productos medicinales y farmacéuticos y útiles menores, médico quirúrgico ylaboratorio, realizando compras directas y por excepción durante el período fiscal2015, el Jefe del Departamento Financiero del Centro Médico Militar y el Directordel Centro Médico Militar, autorizaron los pagos de compras directas y por

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excepción, obviando los procedimientos de compra y contratación de bienes ysuministros, bajo el régimen correspondiente. EfectoRiesgo de adquirir los bienes, servicios y suministros a precios mayores, que nosean los más convenientes para la entidad y que la calidad de los mismos no seala mejor. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Director del CentroMédico Militar, al Jefe del Departamento Financiero del Centro Médico Militar y alJefe de la Sección de Compras del Centro Médico Militar, para que todas lascompras que se realicen y cumplan con el proceso de compra y contratación debienes y suministros bajo el régimen correspondiente. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, Aram Albert Jordan Sandoval, quienfungió como Jefe del Departamento Financiero del Centro Médico Militar, por elperiodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2015, manifiesta:“…DESVANECIMIENTO DEL HALLAZGO: La formulación del hallazgo esenmarcada por esa honorable Contraloría dentro del ámbito del cumplimiento aleyes y regulaciones aplicables, de tal manera que, lo que debe imperar en estecaso es precisamente eso: el respeto a las leyes. En ese sentido es importanterecordar que hasta el día 16 de diciembre de 2015 la Ley de Contrataciones delEstado Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala,señalaba expresamente los casos en que se exceptuaba su propia aplicación, detal manera que en el Artículo 44, numeral 1, sub-numeral 1.6, exoneraba demanera categórica al Ejército de Guatemala, por medio del Ministerio de laDefensa Nacional y todas sus dependencias, de la aplicación de los procesos delicitación y cotización. Cito textualmente: ARTICULO 44. Casos de Excepción. Seestablecen los siguientes casos de excepción: 1. No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en lasdependencias y entidades públicas, conforme el procedimiento que se establezcaen el reglamento de esta ley y en los casos siguientes: sub-numeral 1.6 La comprade armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves,barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la contratación deservicios o suministros que se hagan para el Ejército de Guatemala y susinstituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional, en lo necesario parael cumplimiento de sus fines... De conformidad con el Artículo 20 del DecretoLegislativo No. 9-2015, la excepción citada fue eliminada de la citada Ley, siendoefectiva dicha reforma a partir del 17 de diciembre de 2015. Entonces, hasta el 16de diciembre de 2015, el Ministerio de la Defensa Nacional y todas sus

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

dependencias se encontraban exonerados, por mandato legal, de la aplicación delos procesos de cotización y licitación. Llegado a este punto deseo recordar austedes, señores Auditores, que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 15 dela Constitución Política de la República, la ley no tiene efecto retroactivo, salvo enmateria penal, cuando favorezca al reo, por lo tanto, la norma que debe aplicarsea la auditoría gubernamental realizada por ustedes es la que he transcritoanteriormente y no la que se encuentra contenida en las reformas que entraron envigencia el 17 de diciembre de 2015. Es importante mencionar que, aún con la existencia de la exención invocada pormí, el Ministerio de la Defensa Nacional y todas sus dependencias auxiliaressiempre han implementado procesos administrativos que han transparentado laadquisición de servicios y suministros. Es necesario recordar que es un mandatoconstitucional, contenido en los Artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, el hecho que el Estado debe garantizar la vida de losciudadanos guatemaltecos y, considerando que la cantidad de pacientes en elCentro Medico Militar se ha incrementado exponencialmente, máxime en lasenfermedades terminales, mismas que necesitan administración constante eininterrumpida de medicamentos o procedimientos, por tanto, fue necesarioapegarme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado en relación a lano obligatoriedad de la licitación pública, que esa honorable Contraloría ahoraseñala debió haber sido aplicada. El Artículo 93 Constitucional indica que el gocede la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. ElArtículo 95 del mismo Cuerpo Legal señala que la salud de los habitantes de laNación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas avelar por su conservación y restablecimiento. La supremacía de las normasconstitucionales está garantizada en lo establecido en los Artículos 44, 175 y 204de la Constitución Política de la República de Guatemala, razón por la cual esimpostergable privilegiar la salud y la vida de los ciudadanos guatemaltecos sobrecualquier otro aspecto administrativo. El Artículo 36 de la Ley Constitutiva delEjército de Guatemala señala taxativamente las dependencias militares auxiliaresdel Ejército de Guatemala y, en el numeral 9) contempla al Centro Médico Militar.El Artículo 135 de la citada Ley, cuando trata lo relacionado a los servicios médicohospitalarios, indica que el servicio de atención médico-hospitalaria sin costoalguno, constituye un derecho de los integrantes del Ejército de Guatemala ensituación de activo y pasivo (jubilados), en el caso de los oficiales con gradoefectivo o asimilado con las formalidades de ley, es extensivo a sus padres,cónyuges e hijos menores de edad, y en el caso del personal de especialistas ytropa únicamente a ellos como derecho-habientes. Con lo expuesto en este párrafo quedan acreditados el reconocimiento legal parala existencia del Centro Médico Militar como una dependencia militar auxiliar delMinisterio de la Defensa Nacional, y el mandato legal que ostenta para la atención

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Contraloría General de Cuentas 109 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

médico hospitalaria de sus integrantes y sus respectivos núcleos familiares. Enrazón de lo anterior, el servicio que presta el Centro Médico Militar del Ministeriode la Defensa Nacional al sector salud se traduce en un beneficio directo einmediato para el Estado de Guatemala y hace efectivo el cumplimiento de laorden constitucional de garantizar la vida humana y propiciar el bien común.Dentro del ámbito del ejercicio de la Administración Pública, creo necesario citarnuevamente la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez queel Artículo 154 de la misma indica que los funcionarios son depositarios de laautoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley yjamás superiores a ella. El subsiguiente Artículo 155 establece que cuando undignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinjala ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva,será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. Lo anteriormente citado debe interpretarse de forma que en el presente caso,ningún funcionario o exfuncionario del Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional, ni del propio Ministerio, ha infringido la ley en lo referente afraccionamiento de bienes o servicios necesarios para la atención médicohospitalaria, especialmente para la adquisición de medicamentos; por el contrario,lo que ha hecho la administración del Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional durante el período auditado ha sido privilegiar lo ordenado en laLey de Contrataciones del Estado Decreto Numero 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala y hacer uso de la exención contenida en la misma, enbeneficio de la familia militar que es atendida por dicho Centro Hospitalario y encumplimiento del mandato constitucional que indica que es deber del Estadogarantizar la vida de las personas, toda vez que su fin supremo es la realizacióndel bien común. En conclusión, las acciones administrativas que esa honorable ContraloríaGeneral de Cuentas considera que deben ser sancionadas por no estar revestidasde legalidad, están perfectamente enmarcadas en el Sistema JurídicoGuatemalteco y sustentadas por la Ley de Contrataciones del Estado DecretoNumero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, por lo antes expuesto,considero que no se incurrió en ilegalidad alguna al no tener la obligatoriedad deefectuar licitación pública para la adquisición de servicios y suministros enbeneficio de la salud de los Derecho-Habientes del Centro Medico Militar delMinisterio de la Defensa Nacional, razón por la cual el hallazgo señalado en micontra contenido en oficio OF-CGC-AFP-MDN-NH-5-2016 de fecha 20 de abril de2016, tendrá que ser declarado desvanecido por las razones siguientes: estarapegado a derecho, la preminencia en el cumplimiento a la Constitución Políticade la República de Guatemala, la exención que la Ley de Contrataciones delEstado Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala otorgaal Ministerio de la Defensa Nacional y sus dependencias, y la más importante de

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Contraloría General de Cuentas 110 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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todas, el respeto al derecho a la vida y la salud como un bien público sindiscriminación. Por tanto, con base en lo anteriormente expuesto, con fundamento en losargumentos esgrimidos y en las pruebas incorporadas al presente oficio, solicito austedes que tengan por desvanecidos los hallazgos formulados en mi contra y seordene el archivo del expediente.” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, Roderico Aníbal Díaz Argueta, quienfungió como Jefe del Departamento Financiero del Centro Médico Militar, por elperiodo comprendido del 05 de octubre al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:“…DESVANECIMIENTO DEL HALLAZGO: La formulación del hallazgo esenmarcada por esa honorable Contraloría dentro del ámbito del cumplimiento aleyes y regulaciones aplicables, de tal manera que, lo que debe imperar en estecaso es precisamente eso: el respeto a las leyes. En ese sentido es importanterecordar que hasta el día 16 de diciembre de 2015 la Ley de Contrataciones delEstado Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala,señalaba expresamente los casos en que se exceptuaba su propia aplicación, detal manera que en el Artículo 44, numeral 1, sub-numeral 1.6, exoneraba demanera categórica al Ejército de Guatemala, por medio del Ministerio de laDefensa Nacional y todas sus dependencias, de la aplicación de los procesos delicitación y cotización. Cito textualmente: “ARTICULO 44. Casos de Excepción. Seestablecen los siguientes casos de excepción: 1. No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en lasdependencias y entidades públicas, conforme el procedimiento que se establezcaen el reglamento de esta ley y en los casos siguientes: sub-numeral 1.6 La comprade armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves,barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la contratación deservicios o suministros que se hagan para el Ejército de Guatemala y susinstituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional, en lo necesario parael cumplimiento de sus fines... De conformidad con el Artículo 20 del DecretoLegislativo No. 9-2015, la excepción citada fue eliminada de la citada Ley, siendoefectiva dicha reforma a partir del 17 de diciembre de 2015. Entonces, hasta el 16de diciembre de 2015, el Ministerio de la Defensa Nacional y todas susdependencias se encontraban exonerados, por mandato legal, de la aplicación delos procesos de cotización y licitación. Llegado a este punto deseo recordar austedes, señores Auditores, que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 15 dela Constitución Política de la República, la ley no tiene efecto retroactivo, salvo enmateria penal, cuando favorezca al reo, por lo tanto, la norma que debe aplicarsea la auditoría gubernamental realizada por ustedes es la que he transcritoanteriormente y no la que se encuentra contenida en las reformas que entraron envigencia el 17 de diciembre de 2015.

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Contraloría General de Cuentas 111 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Es importante mencionar que, aún con la existencia de la exención invocada pormí, el Ministerio de la Defensa Nacional y todas sus dependencias auxiliaressiempre han implementado procesos administrativos que han transparentado laadquisición de servicios y suministros. Es necesario recordar que es un mandatoconstitucional, contenido en los Artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, el hecho que el Estado debe garantizar la vida de losciudadanos guatemaltecos y, considerando que la cantidad de pacientes en elCentro Medico Militar se ha incrementado exponencialmente, máxime en lasenfermedades terminales, mismas que necesitan administración constante eininterrumpida de medicamentos o procedimientos, por tanto, fue necesarioapegarme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado en relación a lano obligatoriedad de la licitación pública, que esa honorable Contraloría ahoraseñala debió haber sido aplicada. El Artículo 93 Constitucional indica que el gocede la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. ElArtículo 95 del mismo Cuerpo Legal señala que la salud de los habitantes de laNación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas avelar por su conservación y restablecimiento. La supremacía de las normasconstitucionales está garantizada en lo establecido en los Artículos 44, 175 y 204de la Constitución Política de la República de Guatemala, razón por la cual esimpostergable privilegiar la salud y la vida de los ciudadanos guatemaltecos sobrecualquier otro aspecto administrativo. El Artículo 36 de la Ley Constitutiva delEjército de Guatemala señala taxativamente las dependencias militares auxiliaresdel Ejército de Guatemala y, en el numeral 9) contempla al Centro Médico Militar. El Artículo 135 de la citada Ley, cuando trata lo relacionado a los servicios médicohospitalarios, indica que el servicio de atención médico-hospitalaria sin costoalguno, constituye un derecho de los integrantes del Ejército de Guatemala ensituación de activo y pasivo (jubilados), en el caso de los oficiales con gradoefectivo o asimilado con las formalidades de ley, es extensivo a sus padres,cónyuges e hijos menores de edad, y en el caso del personal de especialistas ytropa únicamente a ellos como derecho-habientes. Con lo expuesto en estepárrafo quedan acreditados el reconocimiento legal para la existencia del CentroMédico Militar como una dependencia militar auxiliar del Ministerio de la DefensaNacional, y el mandato legal que ostenta para la atención médico hospitalaria desus integrantes y sus respectivos núcleos familiares. En razón de lo anterior, el servicio que presta el Centro Médico Militar delMinisterio de la Defensa Nacional al sector salud se traduce en un beneficiodirecto e inmediato para el Estado de Guatemala y hace efectivo el cumplimientode la orden constitucional de garantizar la vida humana y propiciar el bien común.Dentro del ámbito del ejercicio de la Administración Pública, creo necesario citarnuevamente la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez queel Artículo 154 de la misma indica que los funcionarios son depositarios de la

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Contraloría General de Cuentas 112 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley yjamás superiores a ella. El subsiguiente Artículo 155 establece que cuando undignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinjala ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva,será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. Lo anteriormente citado debe interpretarse de forma que en el presente caso,ningún funcionario o exfuncionario del Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional, ni del propio Ministerio, ha infringido la ley en lo referente afraccionamiento de bienes o servicios necesarios para la atención médicohospitalaria, especialmente para la adquisición de medicamentos; por el contrario,lo que ha hecho la administración del Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional durante el período auditado ha sido privilegiar lo ordenado en laLey de Contrataciones del Estado Decreto Numero 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala y hacer uso de la exención contenida en la misma, enbeneficio de la familia militar que es atendida por dicho Centro Hospitalario y encumplimiento del mandato constitucional que indica que es deber del Estadogarantizar la vida de las personas, toda vez que su fin supremo es la realizacióndel bien común. En conclusión, las acciones administrativas que esa honorable ContraloríaGeneral de Cuentas considera que deben ser sancionadas por no estar revestidasde legalidad, están perfectamente enmarcadas en el Sistema JurídicoGuatemalteco y sustentadas por la Ley de Contrataciones del Estado DecretoNumero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, por lo antes expuesto,considero que no se incurrió en ilegalidad alguna al no tener la obligatoriedad deefectuar licitación pública para la adquisición de servicios y suministros enbeneficio de la salud de los Derecho-Habientes del Centro Medico Militar delMinisterio de la Defensa Nacional, razón por la cual el hallazgo señalado en micontra contenido en oficio OF-CGC-AFP-MDN-NH-56-2016 de fecha 20 de abril de2016, tendrá que ser declarado desvanecido por las razones siguientes: estarapegado a derecho, la preminencia en el cumplimiento a la Constitución Políticade la República de Guatemala, la exención que la Ley de Contrataciones delEstado Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala otorgaal Ministerio de la Defensa Nacional y sus dependencias, y la más importante detodas, el respeto al derecho a la vida y la salud como un bien público sindiscriminación. Con fundamento en lo anteriormente expuesto en los argumentos esgrimidos y enlas pruebas incorporadas al presente oficio, solicito a esa honorable Contraloríaque tengan a bien declarar por desvanecidos los hallazgos formulados en micontra y se ordene el archivo del expediente correspondiente.”

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En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Jefe de la Sección de Compras delCentro Médico Militar, Manuel Enrique Álvarez Carranza, manifiesta:"...DESVANECIMIENTO DEL HALLAZGO: La formulación del hallazgo esenmarcada por esa honorable Contraloría dentro del ámbito del cumplimiento aleyes y regulaciones aplicables, de tal manera que, lo que debe imperar en estecaso es precisamente eso: el respeto a las leyes. En ese sentido es importanterecordar que hasta el día 16 de diciembre de 2015 la Ley de Contrataciones delEstado Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala,señalaba expresamente los casos en que se exceptuaba su propia aplicación, detal manera que en el Artículo 44, numeral 1, sub-numeral 1.6, exoneraba demanera categórica al Ejército de Guatemala, por medio del Ministerio de laDefensa Nacional y todas sus dependencias, de la aplicación de los procesos delicitación y cotización. Cito textualmente: “ARTICULO 44. Casos de Excepción. Seestablecen los siguientes casos de excepción: 1. No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en lasdependencias y entidades públicas, conforme el procedimiento que se establezcaen el reglamento de esta ley y en los casos siguientes: sub-numeral 1.6 La comprade armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves,barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la contratación deservicios o suministros que se hagan para el Ejército de Guatemala y susinstituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional, en lo necesario parael cumplimiento de sus fines.... De conformidad con el Artículo 20 del DecretoLegislativo No. 9-2015, la excepción citada fue eliminada de la citada Ley, siendoefectiva dicha reforma a partir del 17 de diciembre de 2015. Entonces, hasta el 16 de diciembre de 2015, el Ministerio de la Defensa Nacional ytodas sus dependencias se encontraban exonerados, por mandato legal, de laaplicación de los procesos de cotización y licitación. Llegado a este punto deseorecordar a ustedes, señores Auditores, que de acuerdo con lo estipulado en elArtículo 15 de la Constitución Política de la República, la ley no tiene efectoretroactivo, salvo en materia penal, cuando favorezca al reo, por lo tanto, la normaque debe aplicarse a la auditoría gubernamental realizada por ustedes es la quehe transcrito anteriormente y no la que se encuentra contenida en las reformasque entraron en vigencia el 17 de diciembre de 2015. Es importante mencionarque, aún con la existencia de la exención invocada por mí, el Ministerio de laDefensa Nacional y todas sus dependencias auxiliares siempre han implementadoprocesos administrativos que han transparentado la adquisición de servicios ysuministros. Es necesario recordar que es un mandato constitucional, contenido en losArtículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, elhecho que el Estado debe garantizar la vida de los ciudadanos guatemaltecos y,

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considerando que la cantidad de pacientes en el Centro Medico Militar se haincrementado exponencialmente, máxime en las enfermedades terminales,mismas que necesitan administración constante e ininterrumpida demedicamentos o procedimientos, por tanto, fue necesario apegarme a loestablecido en la Ley de Contrataciones del Estado en relación a la noobligatoriedad de la licitación pública, que esa honorable Contraloría ahora señaladebió haber sido aplicada. El Artículo 93 Constitucional indica que el goce de lasalud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. ElArtículo 95 del mismo Cuerpo Legal señala que la salud de los habitantes de laNación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas avelar por su conservación y restablecimiento. La supremacía de las normasconstitucionales está garantizada en lo establecido en los Artículos 44, 175 y 204de la Constitución Política de la República de Guatemala, razón por la cual esimpostergable privilegiar la salud y la vida de los ciudadanos guatemaltecos sobrecualquier otro aspecto administrativo. El Artículo 36 de la Ley Constitutiva delEjército de Guatemala señala taxativamente las dependencias militares auxiliaresdel Ejército de Guatemala y, en el numeral 9) contempla al Centro Médico Militar. El Artículo 135 de la citada Ley, cuando trata lo relacionado a los servicios médicohospitalarios, indica que el servicio de atención médico-hospitalaria sin costoalguno, constituye un derecho de los integrantes del Ejército de Guatemala ensituación de activo y pasivo (jubilados), en el caso de los oficiales con gradoefectivo o asimilado con las formalidades de ley, es extensivo a sus padres,cónyuges e hijos menores de edad, y en el caso del personal de especialistas ytropa únicamente a ellos como derecho-habientes. Con lo expuesto en estepárrafo quedan acreditados el reconocimiento legal para la existencia del CentroMédico Militar como una dependencia militar auxiliar del Ministerio de la DefensaNacional, y el mandato legal que ostenta para la atención médico hospitalaria desus integrantes y sus respectivos núcleos familiares. En razón de lo anterior, el servicio que presta el Centro Médico Militar delMinisterio de la Defensa Nacional al sector salud se traduce en un beneficiodirecto e inmediato para el Estado de Guatemala y hace efectivo el cumplimientode la orden constitucional de garantizar la vida humana y propiciar el bien común.Dentro del ámbito del ejercicio de la Administración Pública, creo necesario citarnuevamente la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez queel Artículo 154 de la misma indica que los funcionarios son depositarios de laautoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley yjamás superiores a ella. El subsiguiente Artículo 155 establece que cuando undignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinjala ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva,será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. Lo anteriormente citado debe interpretarse de forma que en el presente caso,

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ningún funcionario o exfuncionario del Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional, ni del propio Ministerio, ha infringido la ley en lo referente afraccionamiento de bienes o servicios necesarios para la atención médicohospitalaria, especialmente para la adquisición de medicamentos; por el contrario,lo que ha hecho la administración del Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional durante el período auditado ha sido privilegiar lo ordenado en laLey de Contrataciones del Estado Decreto Numero 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala y hacer uso de la exención contenida en la misma, enbeneficio de la familia militar que es atendida por dicho Centro Hospitalario y encumplimiento del mandato constitucional que indica que es deber del Estadogarantizar la vida de las personas, toda vez que su fin supremo es la realizacióndel bien común. En conclusión, las acciones administrativas que esa honorable ContraloríaGeneral de Cuentas considera que deben ser sancionadas por no estar revestidasde legalidad, están perfectamente enmarcadas en el Sistema JurídicoGuatemalteco y sustentadas por la Ley de Contrataciones del Estado DecretoNumero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, por lo antes expuesto,considero que no se incurrió en ilegalidad alguna al no tener la obligatoriedad deefectuar licitación pública para la adquisición de servicios y suministros enbeneficio de la salud de los Derecho-Habientes del Centro Medico Militar delMinisterio de la Defensa Nacional, razón por la cual el hallazgo señalado en micontra contenido en oficio OF-CGC-AFP-MDN-NH-38-2016 de fecha 20 de abril de2016, tendrá que ser declarado desvanecido por las razones siguientes: estarapegado a derecho, la preminencia en el cumplimiento a la Constitución Políticade la República de Guatemala, la exención que la Ley de Contrataciones delEstado Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala otorgaal Ministerio de la Defensa Nacional y sus dependencias, y la más importante detodas, el respeto al derecho a la vida y la salud como un bien público sindiscriminación. Por tanto, con base en lo anteriormente expuesto, con fundamento en losargumentos esgrimidos y en las pruebas incorporadas al presente oficio, solicito austedes que tengan por desvanecidos los hallazgos formulados en mi contra y seordene el archivo del expediente.” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, Urías Vinicio Gudiel García, quienfungió como Director del Centro Médico Militar, por el periodo comprendido del 01de enero al 08 de abril de 2015, manifiesta: “…DESVANECIMIENTO DELHALLAZGO: La formulación del hallazgo es enmarcada por esa honorableContraloría dentro del ámbito del cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables,de tal manera que, lo que debe imperar en este caso es precisamente eso: elrespeto a las leyes. En ese sentido es importante recordar que hasta el día 16 de

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diciembre de 2015 la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Numero 57-92 delCongreso de la República de Guatemala, señalaba expresamente los casos enque se exceptuaba su propia aplicación, de tal manera que en el Artículo 44,numeral 1, sub-numeral 1.6, exoneraba de manera categórica al Ejército deGuatemala, por medio del Ministerio de la Defensa Nacional y todas susdependencias, de la aplicación de los procesos de licitación y cotización. Citotextualmente: “ARTICULO 44. Casos de Excepción. Se establecen los siguientescasos de excepción: 1. No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en lasdependencias y entidades públicas, conforme el procedimiento que se establezcaen el reglamento de esta ley y en los casos siguientes: sub-numeral 1.6 La comprade armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves,barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la contratación deservicios o suministros que se hagan para el Ejército de Guatemala y susinstituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional, en lo necesario parael cumplimiento de sus fines... De conformidad con el Artículo 20 del DecretoLegislativo No. 9-2015, la excepción citada fue eliminada de la citada Ley, siendoefectiva dicha reforma a partir del 17 de diciembre de 2015. Entonces, hasta el 16de diciembre de 2015, el Ministerio de la Defensa Nacional y todas susdependencias se encontraban exonerados, por mandato legal, de la aplicación delos procesos de cotización y licitación. Llegado a este punto deseo recordar austedes, señores Auditores, que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 15 dela Constitución Política de la República, la ley no tiene efecto retroactivo, salvo enmateria penal, cuando favorezca al reo, por lo tanto, la norma que debe aplicarsea la auditoría gubernamental realizada por ustedes es la que he transcritoanteriormente y no la que se encuentra contenida en las reformas que entraron envigencia el 17 de diciembre de 2015. Es importante mencionar que, aún con la existencia de la exención invocada pormí, el Ministerio de la Defensa Nacional y todas sus dependencias auxiliaressiempre han implementado procesos administrativos que han transparentado laadquisición de servicios y suministros. Es necesario recordar que es un mandatoconstitucional, contenido en los Artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, el hecho que el Estado debe garantizar la vida de losciudadanos guatemaltecos y, considerando que la cantidad de pacientes en elCentro Medico Militar se ha incrementado exponencialmente, máxime en lasenfermedades terminales, mismas que necesitan administración constante eininterrumpida de medicamentos o procedimientos, por tanto, fue necesarioapegarme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado en relación a lano obligatoriedad de la licitación pública, que esa honorable Contraloría ahoraseñala debió haber sido aplicada. El Artículo 93 Constitucional indica que el gocede la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. El

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Artículo 95 del mismo Cuerpo Legal señala que la salud de los habitantes de laNación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas avelar por su conservación y restablecimiento. La supremacía de las normasconstitucionales está garantizada en lo establecido en los Artículos 44, 175 y 204de la Constitución Política de la República de Guatemala, razón por la cual esimpostergable privilegiar la salud y la vida de los ciudadanos guatemaltecos sobrecualquier otro aspecto administrativo. El Artículo 36 de la Ley Constitutiva delEjército de Guatemala señala taxativamente las dependencias militares auxiliaresdel Ejército de Guatemala y, en el numeral 9) contempla al Centro Médico Militar. El Artículo 135 de la citada Ley, cuando trata lo relacionado a los servicios médicohospitalarios, indica que el servicio de atención médico-hospitalaria sin costoalguno, constituye un derecho de los integrantes del Ejército de Guatemala ensituación de activo y pasivo (jubilados), en el caso de los oficiales con gradoefectivo o asimilado con las formalidades de ley, es extensivo a sus padres,cónyuges e hijos menores de edad, y en el caso del personal de especialistas ytropa únicamente a ellos como derecho-habientes. Con lo expuesto en este párrafo quedan acreditados el reconocimiento legal parala existencia del Centro Médico Militar como una dependencia militar auxiliar delMinisterio de la Defensa Nacional, y el mandato legal que ostenta para la atenciónmédico hospitalaria de sus integrantes y sus respectivos núcleos familiares. Enrazón de lo anterior, el servicio que presta el Centro Médico Militar del Ministeriode la Defensa Nacional al sector salud se traduce en un beneficio directo einmediato para el Estado de Guatemala y hace efectivo el cumplimiento de laorden constitucional de garantizar la vida humana y propiciar el bien común.Dentro del ámbito del ejercicio de la Administración Pública, creo necesario citarnuevamente la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez queel Artículo 154 de la misma indica que los funcionarios son depositarios de laautoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley yjamás superiores a ella. El subsiguiente Artículo 155 establece que cuando undignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinjala ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva,será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. Lo anteriormente citado debe interpretarse de forma que en el presente caso,ningún funcionario o exfuncionario del Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional, ni del propio Ministerio, ha infringido la ley en lo referente afraccionamiento de bienes o servicios necesarios para la atención médicohospitalaria, especialmente para la adquisición de medicamentos; por el contrario,lo que ha hecho la administración del Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional durante el período auditado ha sido privilegiar lo ordenado en laLey de Contrataciones del Estado Decreto Numero 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala y hacer uso de la exención contenida en la misma, en

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beneficio de la familia militar que es atendida por dicho Centro Hospitalario y encumplimiento del mandato constitucional que indica que es deber del Estadogarantizar la vida de las personas, toda vez que su fin supremo es la realizacióndel bien común. En conclusión, las acciones administrativas que esa honorable ContraloríaGeneral de Cuentas considera que deben ser sancionadas por no estar revestidasde legalidad, están perfectamente enmarcadas en el Sistema JurídicoGuatemalteco y sustentadas por la Ley de Contrataciones del Estado DecretoNumero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, por lo antes expuesto,considero que no se incurrió en ilegalidad alguna al no tener la obligatoriedad deefectuar licitación pública para la adquisición de servicios y suministros enbeneficio de la salud de los Derecho-Habientes del Centro Medico Militar delMinisterio de la Defensa Nacional, razón por la cual el hallazgo señalado en micontra contenido en oficio OF-CGC-AFP-MDN-NH-5-2016 de fecha 20 de abril de2016, tendrá que ser declarado desvanecido por las razones siguientes: estarapegado a derecho, la preminencia en el cumplimiento a la Constitución Políticade la República de Guatemala, la exención que la Ley de Contrataciones delEstado Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala otorgaal Ministerio de la Defensa Nacional y sus dependencias, y la más importante detodas, el respeto al derecho a la vida y la salud como un bien público sindiscriminación. Por tanto, con base en lo anteriormente expuesto, con fundamento en losargumentos esgrimidos y en las pruebas incorporadas al presente oficio, solicito austedes que tengan por desvanecidos los hallazgos formulados en mi contra y seordene el archivo del expediente.” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, Sergio Irán Brol Palacios, quien fungiócomo Jefe del Departamento Financiero del Centro Médico Militar, por el periodocomprendido entre el 07 de julio al 04 de octubre de 2015, manifiesta:“…DESVANECIMIENTO DEL HALLAZGO: La formulación del hallazgo esenmarcada por esa honorable Contraloría dentro del ámbito del cumplimiento aleyes y regulaciones aplicables, de tal manera que, lo que debe imperar en estecaso es precisamente eso: el respeto a las leyes. En ese sentido es importanterecordar que hasta el día 16 de diciembre de 2015 la Ley de Contrataciones delEstado Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala,señalaba expresamente los casos en que se exceptuaba su propia aplicación, detal manera que en el Artículo 44, numeral 1, sub-numeral 1.6, exoneraba demanera categórica al Ejército de Guatemala, por medio del Ministerio de laDefensa Nacional y todas sus dependencias, de la aplicación de los procesos delicitación y cotización. Cito textualmente: “ARTICULO 44. Casos de Excepción. Seestablecen los siguientes casos de excepción:

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1. No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en lasdependencias y entidades públicas, conforme el procedimiento que se establezcaen el reglamento de esta ley y en los casos siguientes: sub-numeral 1.6 La comprade armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves,barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la contratación deservicios o suministros que se hagan para el Ejército de Guatemala y susinstituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional, en lo necesario parael cumplimiento de sus fines... De conformidad con el Artículo 20 del DecretoLegislativo No. 9-2015, la excepción citada fue eliminada de la citada Ley, siendoefectiva dicha reforma a partir del 17 de diciembre de 2015. Entonces, hasta el 16de diciembre de 2015, el Ministerio de la Defensa Nacional y todas susdependencias se encontraban exonerados, por mandato legal, de la aplicación delos procesos de cotización y licitación. Llegado a este punto deseo recordar austedes, señores Auditores, que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 15 dela Constitución Política de la República, la ley no tiene efecto retroactivo, salvo enmateria penal, cuando favorezca al reo, por lo tanto, la norma que debe aplicarsea la auditoría gubernamental realizada por ustedes es la que he transcritoanteriormente y no la que se encuentra contenida en las reformas que entraron envigencia el 17 de diciembre de 2015. Es importante mencionar que, aún con laexistencia de la exención invocada por mí, el Ministerio de la Defensa Nacional ytodas sus dependencias auxiliares siempre han implementado procesosadministrativos que han transparentado la adquisición de servicios y suministros. Es necesario recordar que es un mandato constitucional, contenido en losArtículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, elhecho que el Estado debe garantizar la vida de los ciudadanos guatemaltecos y,considerando que la cantidad de pacientes en el Centro Medico Militar se haincrementado exponencialmente, máxime en las enfermedades terminales,mismas que necesitan administración constante e ininterrumpida demedicamentos o procedimientos, por tanto, fue necesario apegarme a loestablecido en la Ley de Contrataciones del Estado en relación a la noobligatoriedad de la licitación pública, que esa honorable Contraloría ahora señaladebió haber sido aplicada. El Artículo 93 Constitucional indica que el goce de lasalud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. ElArtículo 95 del mismo Cuerpo Legal señala que la salud de los habitantes de laNación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas avelar por su conservación y restablecimiento. La supremacía de las normasconstitucionales está garantizada en lo establecido en los Artículos 44, 175 y 204de la Constitución Política de la República de Guatemala, razón por la cual esimpostergable privilegiar la salud y la vida de los ciudadanos guatemaltecos sobrecualquier otro aspecto administrativo. El Artículo 36 de la Ley Constitutiva delEjército de Guatemala señala taxativamente las dependencias militares auxiliares

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del Ejército de Guatemala y, en el numeral 9) contempla al Centro Médico Militar.El Artículo 135 de la citada Ley, cuando trata lo relacionado a los servicios médicohospitalarios, indica que el servicio de atención médico-hospitalaria sin costoalguno, constituye un derecho de los integrantes del Ejército de Guatemala ensituación de activo y pasivo (jubilados), en el caso de los oficiales con gradoefectivo o asimilado con las formalidades de ley, es extensivo a sus padres,cónyuges e hijos menores de edad, y en el caso del personal de especialistas ytropa únicamente a ellos como derecho-habientes. Con lo expuesto en estepárrafo quedan acreditados el reconocimiento legal para la existencia del CentroMédico Militar como una dependencia militar auxiliar del Ministerio de la DefensaNacional, y el mandato legal que ostenta para la atención médico hospitalaria desus integrantes y sus respectivos núcleos familiares. En razón de lo anterior, el servicio que presta el Centro Médico Militar delMinisterio de la Defensa Nacional al sector salud se traduce en un beneficiodirecto e inmediato para el Estado de Guatemala y hace efectivo el cumplimientode la orden constitucional de garantizar la vida humana y propiciar el bien común.Dentro del ámbito del ejercicio de la Administración Pública, creo necesario citarnuevamente la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez queel Artículo 154 de la misma indica que los funcionarios son depositarios de laautoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley yjamás superiores a ella. El subsiguiente Artículo 155 establece que cuando undignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinjala ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva,será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. Lo anteriormente citado debe interpretarse de forma que en el presente caso,ningún funcionario o exfuncionario del Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional, ni del propio Ministerio, ha infringido la ley en lo referente afraccionamiento de bienes o servicios necesarios para la atención médicohospitalaria, especialmente para la adquisición de medicamentos; por el contrario,lo que ha hecho la administración del Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional durante el período auditado ha sido privilegiar lo ordenado en laLey de Contrataciones del Estado Decreto Numero 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala y hacer uso de la exención contenida en la misma, enbeneficio de la familia militar que es atendida por dicho Centro Hospitalario y encumplimiento del mandato constitucional que indica que es deber del Estadogarantizar la vida de las personas, toda vez que su fin supremo es la realizacióndel bien común. En conclusión, las acciones administrativas que esa honorable ContraloríaGeneral de Cuentas considera que deben ser sancionadas por no estar revestidasde legalidad, están perfectamente enmarcadas en el Sistema Jurídico

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Guatemalteco y sustentadas por la Ley de Contrataciones del Estado DecretoNumero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, por lo antes expuesto,considero que no se incurrió en ilegalidad alguna al no tener la obligatoriedad deefectuar licitación pública para la adquisición de servicios y suministros enbeneficio de la salud de los Derecho-Habientes del Centro Medico Militar delMinisterio de la Defensa Nacional, razón por la cual el hallazgo señalado en micontra contenido en oficio OF-CGC-AFP-MDN-NH-50-2016 de fecha 20 de abril de2016, tendrá que ser declarado desvanecido por las razones siguientes: estarapegado a derecho, la preminencia en el cumplimiento a la Constitución Políticade la República de Guatemala, la exención que la Ley de Contrataciones delEstado Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala otorgaal Ministerio de la Defensa Nacional y sus dependencias, y la más importante detodas, el respeto al derecho a la vida y la salud como un bien público sindiscriminación. Por tanto, con base en lo anteriormente expuesto, con fundamento en losargumentos esgrimidos y en las pruebas incorporadas al presente oficio, solicito austedes que tengan por desvanecidos los hallazgos formulados en mi contra y seordene el archivo del expediente.” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Jefe de la Sección de Compras delCentro Médico Militar, Walter Estuardo Velásquez Jordán, manifiesta: "...Laformulación del hallazgo es enmarcada por esa honorable Contraloría dentro delámbito del cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables, de tal manera que, loque debe imperar en este caso es precisamente eso: el respeto a las leyes. Enese sentido es importante recordar que hasta el día 16 de diciembre de 2015 laLey de Contrataciones del Estado Decreto Numero 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala, señalaba expresamente los casos en que se exceptuabasu propia aplicación, de tal manera que en el Artículo 44, numeral 1, sub-numeral1.6, exoneraba de manera categórica al Ejército de Guatemala, por medio delMinisterio de la Defensa Nacional y todas sus dependencias, de la aplicación delos procesos de licitación y cotización. Cito textualmente: “ARTICULO 44. Casosde Excepción. Se establecen los siguientes casos de excepción: 1. No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en lasdependencias y entidades públicas, conforme el procedimiento que se establezcaen el reglamento de esta ley y en los casos siguientes: sub-numeral 1.6 La comprade armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves,barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la contratación deservicios o suministros que se hagan para el Ejército de Guatemala y susinstituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional, en lo necesario parael cumplimiento de sus fines... De conformidad con el Artículo 20 del DecretoLegislativo No. 9-2015, la excepción citada fue eliminada de la citada Ley, siendo

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efectiva dicha reforma a partir del 17 de diciembre de 2015. Entonces, hasta el 16de diciembre de 2015, el Ministerio de la Defensa Nacional y todas susdependencias se encontraban exonerados, por mandato legal, de la aplicación delos procesos de cotización y licitación. Llegado a este punto deseo recordar austedes, señores Auditores, que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 15 dela Constitución Política de la República, la ley no tiene efecto retroactivo, salvo enmateria penal, cuando favorezca al reo, por lo tanto, la norma que debe aplicarsea la auditoría gubernamental realizada por ustedes es la que he transcritoanteriormente y no la que se encuentra contenida en las reformas que entraron envigencia el 17 de diciembre de 2015. Es importante mencionar que, aún con laexistencia de la exención invocada por mí, el Ministerio de la Defensa Nacional ytodas sus dependencias auxiliares siempre han implementado procesosadministrativos que han transparentado la adquisición de servicios y suministros. Es necesario recordar que es un mandato constitucional, contenido en losArtículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, elhecho que el Estado debe garantizar la vida de los ciudadanos guatemaltecos y,considerando que la cantidad de pacientes en el Centro Médico Militar se haincrementado exponencialmente, máxime en las enfermedades terminales,mismas que necesitan administración constante e ininterrumpida demedicamentos o procedimientos, por tanto, fue necesario apegarme a loestablecido en la Ley de Contrataciones del Estado en relación a la noobligatoriedad de la licitación pública, que esa honorable Contraloría ahora señaladebió haber sido aplicada. El Artículo 93 Constitucional indica que el goce de lasalud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. ElArtículo 95 del mismo Cuerpo Legal señala que la salud de los habitantes de laNación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas avelar por su conservación y restablecimiento. La supremacía de las normasconstitucionales está garantizada en lo establecido en los Artículos 44, 175 y 204de la Constitución Política de la República de Guatemala, razón por la cual esimpostergable privilegiar la salud y la vida de los ciudadanos guatemaltecos sobrecualquier otro aspecto administrativo. El Artículo 36 de la Ley Constitutiva delEjército de Guatemala señala taxativamente las dependencias militares auxiliaresdel Ejército de Guatemala y, en el numeral 9) contempla al Centro Médico Militar.El Artículo 135 de la citada Ley, cuando trata lo relacionado a los servicios médicohospitalarios, indica que el servicio de atención médico-hospitalaria sin costoalguno, constituye un derecho de los integrantes del Ejército de Guatemala ensituación de activo y pasivo (jubilados), en el caso de los oficiales con gradoefectivo o asimilado con las formalidades de ley, es extensivo a sus padres,cónyuges e hijos menores de edad, y en el caso del personal de especialistas ytropa únicamente a ellos como derecho-habientes. Con lo expuesto en estepárrafo quedan acreditados el reconocimiento legal para la existencia del CentroMédico Militar como una dependencia militar auxiliar del Ministerio de la Defensa

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Nacional, y el mandato legal que ostenta para la atención médico hospitalaria desus integrantes y sus respectivos núcleos familiares. En razón de lo anterior, el servicio que presta el Centro Médico Militar delMinisterio de la Defensa Nacional al sector salud se traduce en un beneficiodirecto e inmediato para el Estado de Guatemala y hace efectivo el cumplimientode la orden constitucional de garantizar la vida humana y propiciar el bien común.Dentro del ámbito del ejercicio de la Administración Pública, creo necesario citarnuevamente la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez queel Artículo 154 de la misma indica que los funcionarios son depositarios de laautoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley yjamás superiores a ella. El subsiguiente Artículo 155 establece que cuando undignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinjala ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva,será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. Lo anteriormente citado debe interpretarse de forma que en el presente caso,ningún funcionario o ex funcionario del Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional, ni del propio Ministerio, ha infringido la ley en lo referente afraccionamiento de bienes o servicios necesarios para la atención médicohospitalaria, especialmente para la adquisición de medicamentos; por el contrario,lo que ha hecho la administración del Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional durante el período auditado ha sido privilegiar lo ordenado en laLey de Contrataciones del Estado Decreto Numero 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala y hacer uso de la exención contenida en la misma, enbeneficio de la familia militar que es atendida por dicho Centro Hospitalario y encumplimiento del mandato constitucional que indica que es deber del Estadogarantizar la vida de las personas, toda vez que su fin supremo es la realizacióndel bien común. En conclusión, las acciones administrativas que esa honorable ContraloríaGeneral de Cuentas considera que deben ser sancionadas por no estar revestidasde legalidad, están perfectamente enmarcadas en el Sistema JurídicoGuatemalteco y sustentadas por la Ley de Contrataciones del Estado DecretoNumero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, por lo antes expuesto,considero que no se incurrió en ilegalidad alguna al no tener la obligatoriedad deefectuar licitación pública para la adquisición de servicios y suministros enbeneficio de la salud de los Derecho-Habientes del Centro Médico Militar delMinisterio de la Defensa Nacional, razón por la cual el hallazgo señalado en micontra contenido en oficio OF-CGC-AFP-MDN-NH-54-2016 de fecha 20 de abril de2016, tendrá que ser declarado desvanecido por las razones siguientes: estarapegado a derecho, la preeminencia en el cumplimiento a la Constitución Políticade la República de Guatemala, la exención que la Ley de Contrataciones del

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Estado Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala otorgaal Ministerio de la Defensa Nacional y sus dependencias, y la más importante detodas, el respeto al derecho a la vida y la salud como un bien público sindiscriminación. Por tanto, con base en lo anteriormente expuesto, con fundamento en losargumentos esgrimidos y en las pruebas incorporadas al presente oficio, solicito austedes que tengan por desvanecidos los hallazgos formulados en mi contra y seordene el archivo del expediente.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el señor Aram Albert Jordán Sandoval, quien fungióen el cargo de Jefe del Departamento Financiero del Centro Médico Militar, por elperiodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2015, para el señorRoderico Aníbal Díaz Argueta, quien fungió en el cargo de Jefe del DepartamentoFinanciero del Centro Médico Militar, por el periodo comprendido del 05 de octubreal 31 de diciembre de 2015, para el señor Manuel Enrique Álvarez Carranza,Director del Centro Médico Militar, para el señor Urías Vinicio Gudiel García, quienfungió en el cargo de Director del Centro Médico Militar, por el periodocomprendido del 01 de enero al 08 de abril de 2015, para el señor Sergio Iram BrolPalacios, quien fungió en el cargo de Jefe del Departamento Financiero del CentroMédico Militar, por el periodo comprendido del 07 de julio al 04 de octubre de2015, y para el señor Walter Estuardo Velásquez Jordán, quien fungió en el cargode Jefe de la Sección de Compras del Centro Médico Militar, por el periodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, en virtud que losargumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas por losresponsables, no desvanecen la responsabilidad de los cargos imputados en elpresente hallazgos, confirmando que no se hace mención, ni consta en susdocumentos de descargo, el expediente del procedimiento que dicta la compra ycontratación de bienes, suministros, obras y servicios en el Ejército de Guatemalabajo el régimen de excepción, como lo establece el Acuerdo Ministerial Número05-2008, articulo 3, que indica que para calificar la pertinencia de hacer uso delcaso de excepción para el cumplimiento de los fines del Ejército de Guatemala, seconformara una comisión técnica consultiva para cada caso en especial nombradapor el señor Ministro de la Defensa Nacional, cuya facultad será emitir opinión. Ental caso no se está contradiciendo lo que establece la Ley de Contrataciones delEstado en su artículo 44, numeral 1, sub-numeral 1.6, sino más bien elincumplimiento al procedimiento establecido por el Ministerio de la Defensa para eluso del Caso de Excepción, evidenciando que el Centro Médico Militar, durante elperiodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, no realizóel procedimiento ni solicito la conformación de la comisión técnica consultiva paraque se emitiera la opinión de la procedencia de utilizar el caso de excepción.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DEL CENTRO MEDICOMILITAR

RODERICO ANIBAL DIAZ ARGUETA 8,883.93

JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DEL CENTRO MEDICOMILITAR

SERGIO IRAM BROL PALACIOS 14,402.12

JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DEL CENTRO MEDICOMILITAR

ARAM ALBERT JORDAN SANDOVAL 60,277.01

JEFE DE LA SECCION DE COMPRAS DEL CENTRO MEDICO MILITAR WALTER ESTUARDO VELASQUEZJORDAN

83,563.05

DIRECTOR DEL CENTRO MEDICO MILITAR URIAS VINICIO GUDIEL GARCIA 34,539.84DIRECTOR DEL CENTRO MEDICO MILITAR MANUEL ENRIQUE ALVAREZ CARRANZA 49,023.21Total Q. 250,689.16

Hallazgo No. 4 Falta de publicación en Guatecompras CondiciónEn el programa 01 Actividades Centrales, de la Industria Militar, renglones 169Mantenimiento y Reparación de Otras Maquinarias y Equipos, 211 Alimentos paraPersonas, 231 Hilados y Telas, 232 Acabados Textiles, 233 Prendas de Vestir,243 Productos de Papel o Cartón, 251 Cueros y Pieles y 283 Productos de Metal,se determinó que se realizaron compras por la modalidad de compras directas ycasos de excepción durante el ejercicio 2015 y no fueron publicadas en el portalde Guatecompras de acuerdo al detalle siguiente:

INDUSTRIA MILITAR (PROGRAMA 01)RENGLÓN COMPRA CONTRATO /

NO. FACTURAFECHA PROVEEDOR MONTO (Q)

CON IVA MONTO (Q)

SIN IVA

231 TELAS IM-MDN-01-2015 03/03/2015DISTRIBUIDORAORIENT 4,883,070.51 4,359,884.38

232 Y 283CINCHOS Y

OJETES IM-MDN-02-2015 03/03/2015

FABRICA DECALZADOFERRETI S.A. 1,364,834.60 1,218,602.32

211 ALIMENTOS 71 31/03/2015 VILMA ESTELASALAZARROSALES 25,900.00 23,125.00

169 MANTENIMIENTOY REPARACIÓNDE MAQUINARIA

1702 27/04/2015 REPARACIONESCOMERCIALES YDISTRIBUIDORATOTAL S.A. 28,851.00 25,759.82

211 ALIMENTOS 72 30/04/2015 VILMA ESTELASALAZARROSALES 25,900.00 23,125.00

251PIEL NEGRO

FLOR ENTERA IM-MDN-04-2015 27/05/2015TENERIA ELAGUILA 1,455,914.50 1,299,923.66

231 TELAS 27790 07/07/2015 DISTRIBUIDORANOVATEX S.A. 23,607.00 21,077.68

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Contraloría General de Cuentas 126 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

231 TELAS 19589 10/07/2015 LACETEX S.A. 13,700.00 12,232.14211 ALIMENTOS 75 31/07/2015 VILMA ESTELA

SALAZARROSALES 25,900.00 23,125.00

231 TELAS 28065 25/08/2015 DISTRIBUIDORANOVATEX S.A. 21,646.25 19,327.01

243 SILUETAS TIPOSANDILLERO

236 28/08/2015 IMPRENTALITOGRAFIA &PROMOCIONES 14,620.00 13,053.57

233 SUDADEROS 49 03/09/2015 VICBEL S.A. 52,800.00 47,142.86231 TELAS 28135 08/09/2015 DISTRIBUIDORA

NOVATEX S.A. 74,000.00 66,071.43231 TELAS 6222 18/09/2015 TEXTILES

CANTON S.A. 11,400.00 10,178.57231 TELAS 28188 24/09/2015 DISTRIBUIDORA

NOVATEX S.A. 17,600.00 15,714.29211 ALIMENTOS 77 06/10/2015 VILMA ESTELA

SALAZARROSALES 25,000.00 22,321.43

TOTALES 8,064,743.85 7,200,664.15

Así también, en el programa 03 Actividades Comunes a los Programas 11, 12, 13y 14 Servicios de Educación y Salud, en el Centro Médico Militar, renglón 266Productos Medicinales y Farmacéuticos, se determinó que se realizaron comprasen diferentes periodos del año 2015, bajo la modalidad de compra directa, sinrealizar las publicaciones correspondientes en el portal de Guatecompras deacuerdo al detalle siguiente:

CENTRO MÉDICO MILITAR (PROGRAMA 03)RENGLON COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR MONTO (Q)

CON IVA MONTO

(Q)SIN IVA

266 MEDICAMENTOS 150000008579 28/01/2015 AGENCIAFARMACEUTICAINTERNACIONALS.A.

16,918.41 15,105.72

266 MEDICAMENTOS 150000009203 19/02/2015 AGENCIAFARMACEUTICAINTERNACIONALS.A.

31,145.43 27,808.42

266 MEDICAMENTOS 3144 23/03/2015 HOSPIFARMACIAS.A.

17,032.32 15,207.43

266 MEDICAMENTOS 14453 17/06/2015 BAXTER DEGUATEMALA S.A.

20,855.35 18,620.85

266 MEDICAMENTOS 1303554 04/06/2015 COMPAÑÍAFARMACEUTICALANQUETIN S.A.

10,117.50 9,033.48

266 MEDICAMENTOS 16270 15/05/2015 NORVANDAHEALTHCARES.A.

41,488.40 37,043.21

266 MEDICAMENTOS 8499 19/02/2015 SERVICIOS DECOMERCIOINTERNACIONALS.A.

24,565.75 21,933.71

266 MEDICAMENTOS 1274583 19/01/2015 COMPAÑÍAFARMACEUTICALANQUETIN S.A.

13,490.00 12,044.64

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Contraloría General de Cuentas 127 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

TOTALES 175,613.16 156,797.46

Así también, los programas 03 Actividades Comunes a los Programas 11, 12, 13 y14 Servicios de Educación y Salud, en la Escuela Politécnica y en el InstitutoAdolfo V. Hall de Chiquimula, 11 Servicios Educacionales Defensa de laSoberanía e Integridad Territorial, 12 Prevención de Hechos Delictivos contra elpatrimonio y 15 Proyección Diplomática y Apoyo en Misiones de Paz en DiferentesBrigadas de Ministerio de la Defensa Nacional, todos del renglón 211 Alimentospara Personas, se determinó también que no realizan las publicación deGuatecompras, de adquisiciones efectuadas el mismo día, a un mismo proveedorcon facturas correlativas menores de Q10,000.00, debiendo efectuarlos dichascompras directas con valores mayores o iguales a Q10,000.00, de acuerdo aldetalle siguiente:

ESCUELA POLITECNICA (RENGLÓN 211)PROG COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR MONTO (Q)

con IVA MONTO (Q) sin

IVA COMPRAS

ACUMULADAS

03 CARNES 2012 26/03/15 CARNES FINASANDRES

5,009.75 4,472.99

24,129.24

03 CARNES 2011 26/03/15 CARNES FINASANDRES

6,635.00 5,924.11

03 CARNES 2010 26/03/15 CARNES FINASANDRES

8,130.00 7,258.93

03 CARNES 2009 26/03/15 CARNES FINASANDRES

7,250.00 6,473.21

03 CARNES 2146 28/07/15 CARNES FINASANDRES

5,765.50 5,147.77

33,004.91

03 CARNES 2145 28/07/15 CARNES FINASANDRES

7,805.00 6,968.75

03 CARNES 2144 28/07/15 CARNES FINASANDRES

7,370.00 6,580.36

03 CARNES 2143 28/07/15 CARNES FINASANDRES

7,325.00 6,540.18

03 CARNES 2142 28/07/15 CARNES FINASANDRES

8,700.00 7,767.86

03 COMPRASVARIAS

5037 05/10/15 DISTRIBUCIONESONB

6,841.50 6,108.48

12,556.7903 COMPRAS

VARIAS5038 05/10/15 DISTRIBUCIONES

ONB7,222.10 6,448.30

03 COMPRASVARIAS

5054 09/10/15 DISTRIBUCIONESONB

9,984.00 8,914.29

17,829.6403 COMPRAS

VARIAS5056 09/10/15 DISTRIBUCIONES

ONB9,985.20 8,915.36

03 COMPRASVARIAS

5135 02/11/15 DISTRIBUCIONESONB

9,568.50 8,543.30

14,068.3903 COMPRAS

VARIAS5136 02/11/15 DISTRIBUCIONES

ONB6,188.10 5,525.09

03 COMPRASVARIAS

5156 05/11/15 DISTRIBUCIONESONB

9,291.60 8,296.07

13,726.5203 COMPRAS

VARIAS5157 05/11/15 DISTRIBUCIONES

ONB6,082.10 5,430.45

03 COMPRASVARIAS

5173 11/11/15 DISTRIBUCIONESONB

9,299.10 8,302.77

12,975.2703 COMPRAS

VARIAS5175 11/11/15 DISTRIBUCIONES

ONB5,233.20 4,672.50

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Contraloría General de Cuentas 128 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

03 COMPRASVARIAS

5194 11/11/15 DISTRIBUCIONESONB

5,096.55 4,550.49

12,952.4603 COMPRAS

VARIAS5193 11/11/15 DISTRIBUCIONES

ONB9,410.20 8,401.96

03 CARNES 2303 16/11/15 CARNES FINASANDRES

8,910.00 7,955.36

23,496.43

03 CARNES 2304 16/11/15 CARNES FINASANDRES

8,856.00 7,907.14

03 CARNES 2305 16/11/15 CARNES FINASANDRES

8,550.00 7,633.93

INSTITUTO ADOLFO V. HALL DE CHIQUIMULA (RENGLÓN 211)

PROGRAMA COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR MONTO(Q) con IVA

MONTO(Q) sin IVA

COMPRASACUMULADAS

03 COMPRASVARIAS

2908 06/04/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

7,900.00 7,053.57

21,126.33

03 COMPRASVARIAS

2909 06/04/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,537.00 8,515.18

03 COMPRASVARIAS

2910 06/04/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

6,224.49 5,557.58

03 COMPRASVARIAS

2913 13/04/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

8,825.00 7,879.46

21,255.36

03 COMPRASVARIAS

2914 13/04/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

6,731.00 6,009.82

03 COMPRASVARIAS

2915 13/04/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

8,250.00 7,366.07

03 COMPRASVARIAS

2919 13/04/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

7,334.50 6,548.66

16,405.36

03 COMPRASVARIAS

2920 13/04/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

5,361.00 4,786.61

03 COMPRASVARIAS

2918 20/04/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

5,678.50 5,070.09

03 COMPRASVARIAS

2931 04/05/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,700.87 8,661.49

22,727.56

03 COMPRASVARIAS

2932 04/05/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

6,554.00 5,851.79

03 COMPRASVARIAS

2933 04/05/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,200.00 8,214.29

03 COMPRASVARIAS

2938 11/05/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

2,220.00 1,982.14

17,424.33

03 COMPRASVARIAS

2939 11/05/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

8,190.00 7,312.50

03 COMPRASVARIAS

2940 11/05/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,105.25 8,129.69

03 COMPRASVARIAS

2945 18/05/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,672.50 8,636.16

23,893.75

03 COMPRASVARIAS

2946 18/05/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

7,138.50 6,373.66

03 COMPRASVARIAS

2947 18/05/15 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,950.00 8,883.93

CUARTA BRIGADA DE INFANTERIA GJRB (RENGLON 211)

PROG. COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR

MONTOcon IVA

(Q)

MONTOsin IVA

(Q)COMPRAS

ACUMULADAS

11COMPRASVARIAS 53979 02/01/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,546.90 8,524.00

17,327.6311COMPRASVARIAS 53980 02/01/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,860.00 8,803.50

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Contraloría General de Cuentas 129 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1 CARNES 60 14/01/2015CARNICERIA LOS 3TORITOS 9,460.00 8,446.40

31,860.70

11 CARNES 61 14/01/2015CARNICERIA LOS 3TORITOS 9,875.00 8,816.96

11 CARNES 62 14/01/2015CARNICERIA LOS 3TORITOS 7,457.00 6,658.00

11 CARNES 63 14/01/2015CARNICERIA LOS 3TORITOS 8,892.00 7,939.20

11COMPRASVARIAS 16316 16/01/2015 DOS R, S.A. 7,795.00 6,959.82

24,342.86

11COMPRASVARIAS 16317 16/01/2015 DOS R, S.A. 7,980.00 7,125.00

11COMPRASVARIAS 16318 16/01/2015 DOS R, S.A. 1,704.00 1,521.43

11COMPRASVARIAS 16319 16/01/2015 DOS R, S.A. 9,785.00 8,736.61

11COMPRASVARIAS 16346 17/01/2015 DOS R, S.A. 6,313.00 5,636.61

35,022.10

11COMPRASVARIAS 16347 17/01/2015 DOS R, S.A. 5,165.75 4,612.28

11COMPRASVARIAS 16348 17/01/2015 DOS R, S.A. 7,771.00 6,938.39

11COMPRASVARIAS 16349 17/01/2015 DOS R, S.A. 8,280.00 7,392.86

11COMPRASVARIAS 16350 17/01/2015 DOS R, S.A. 1,704.00 1,521.43

11COMPRASVARIAS 16351 17/01/2015 DOS R, S.A. 9,991.00 8,920.54

11COMPRASVARIAS 54242 19/01/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,140.00 8,160.71

11,765.6311COMPRASVARIAS 54243 19/01/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 4,037.50 3,604.91

11COMPRASVARIAS 16606 31/01/2015 DOS R, S.A. 5,195.00 4,638.39

16,679.46

11COMPRASVARIAS 16607 31/01/2015 DOS R, S.A. 5,625.00 5,022.32

11COMPRASVARIAS 16608 31/01/2015 DOS R, S.A. 5,440.00 4,857.14

11COMPRASVARIAS 16609 31/01/2015 DOS R, S.A. 2,421.00 2,161.61

11COMPRASVARIAS 1451 31/01/2015

COMERCIAL EBENEZER 9,702.95 8,663.35

43,221.38

11COMPRASVARIAS 1452 31/01/2015

COMERCIAL EBENEZER 8,705.00 7,772.32

11COMPRASVARIAS 1454 31/01/2015

COMERCIAL EBENEZER 9,775.00 8,727.68

11COMPRASVARIAS 1455 31/01/2015

COMERCIAL EBENEZER 9,935.00 8,870.54

11COMPRASVARIAS 1456 31/01/2015

COMERCIAL EBENEZER 5,040.00 4,500.00

11COMPRASVARIAS 1458 31/01/2015

COMERCIAL EBENEZER 5,250.00 4,687.50

11 CARNES 72 01/02/2015CARNICERIA LOS 3TORITOS 9,996.00 8,925.00

32,633.93

11 CARNES 73 01/02/2015CARNICERIA LOS 3TORITOS 9,152.00 8,171.43

11 CARNES 74 01/02/2015CARNICERIA LOS 3TORITOS 9,776.00 8,728.57

11 CARNES 75 01/02/2015CARNICERIA LOS 3TORITOS 7,626.00 6,808.93

COMPRAS

Page 139: CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE ......presupuestaria y financiera que generan los sistemas de registro. Evaluar las políticas, procedimientos, necesidad, legalidad y oportunidad

Contraloría General de Cuentas 130 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

11 VARIAS 1612 01/02/2015 DEPOSITO JOSUE 9,641.00 8,608.04

16,566.9611COMPRASVARIAS 1613 01/02/2015 DEPOSITO JOSUE 8,914.00 7,958.93

11COMPRASVARIAS 1614 05/02/2015 DEPOSITO JOSUE 9,390.00 8,383.93

17,181.2511COMPRASVARIAS 1615 05/02/2015 DEPOSITO JOSUE 9,853.00 8,797.32

11COMPRASVARIAS 1616 11/02/2015 DEPOSITO JOSUE 9,703.00 8,663.39

17,465.1811COMPRASVARIAS 1617 11/02/2015 DEPOSITO JOSUE 9,858.00 8,801.79

11COMPRASVARIAS 1618 16/02/2015 DEPOSITO JOSUE 7,801.00 6,965.18

15,570.0911COMPRASVARIAS 1619 16/02/2015 DEPOSITO JOSUE 9,637.50 8,604.91

11COMPRASVARIAS 2013 01/07/2015 DEPOSITO JOSUE 9,895.50 8,835.27

12,856.2511COMPRASVARIAS 2014 01/07/2015 DEPOSITO JOSUE 4,503.50 4,020.98

11COMPRASVARIAS 2015 03/07/2015 DEPOSITO JOSUE 8,646.00 7,719.64

16,085.7111COMPRASVARIAS 2016 03/07/2015 DEPOSITO JOSUE 9,370.00 8,366.07

11COMPRASVARIAS 19714 09/07/2015 DOS R, S.A. 6,071.00 5,420.54

37,387.05

11COMPRASVARIAS 19715 09/07/2015 DOS R, S.A. 5,230.00 4,669.64

11COMPRASVARIAS 19716 09/07/2015 DOS R, S.A. 8,792.00 7,850.00

11COMPRASVARIAS 19717 09/07/2015 DOS R, S.A. 7,944.00 7,092.86

11COMPRASVARIAS 19718 09/07/2015 DOS R, S.A. 7,076.50 6,318.30

11COMPRASVARIAS 19719 09/07/2015 DOS R, S.A. 6,760.00 6,035.71

11COMPRASVARIAS 19842 17/07/2015 DOS R, S.A. 1,342.00 1,198.21

32,637.72

11COMPRASVARIAS 19843 17/07/2015 DOS R, S.A. 807.75 721.21

11COMPRASVARIAS 19844 17/07/2015 DOS R, S.A. 6,648.50 5,936.16

11COMPRASVARIAS 19845 17/07/2015 DOS R, S.A. 6,795.00 6,066.96

11COMPRASVARIAS 19846 17/07/2015 DOS R, S.A. 7,626.00 6,808.93

11COMPRASVARIAS 19847 17/07/2015 DOS R, S.A. 6,348.00 5,667.86

11COMPRASVARIAS 19848 17/07/2015 DOS R, S.A. 4,680.00 4,178.57

11COMPRASVARIAS 19849 17/07/2015 DOS R, S.A. 2,307.00 2,059.82

12COMPRASVARIAS 209 30/07/2015

COMERCIAL EBENEZER 8,500.00 7,589.29

12COMPRASVARIAS 210 30/07/2015

COMERCIAL EBENEZER 9,197.50 8,212.05

12COMPRASVARIAS 211 30/07/2015

COMERCIAL EBENEZER 4,340.00 3,875.00

12COMPRASVARIAS 212 30/07/2015

COMERCIAL EBENEZER 7,650.00 6,830.36

12COMPRASVARIAS 213 30/07/2015

COMERCIAL EBENEZER 7,158.75 6,391.74

Page 140: CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE ......presupuestaria y financiera que generan los sistemas de registro. Evaluar las políticas, procedimientos, necesidad, legalidad y oportunidad

Contraloría General de Cuentas 131 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

34,435.9412 COMPRAS

VARIAS214 30/07/2015 COMERCIAL EBEN

EZER1,722.00 1,537.50

12COMPRASVARIAS 215 31/07/2015

COMERCIAL EBENEZER 7,945.00 7,093.75

29,156.25

12COMPRASVARIAS 216 31/07/2015

COMERCIAL EBENEZER 7,800.00 6,964.29

12COMPRASVARIAS 217 31/07/2015

COMERCIAL EBENEZER 7,330.00 6,544.64

12COMPRASVARIAS 218 31/07/2015

COMERCIAL EBENEZER 9,580.00 8,553.57

11COMPRASVARIAS 20976 31/10/2015 DOS R, S.A. 3,731.75 3,331.92

18,645.31

11COMPRASVARIAS 20977 31/10/2015 DOS R, S.A. 6,711.00 5,991.96

11COMPRASVARIAS 20978 31/10/2015 DOS R, S.A. 4,824.00 4,307.14

11COMPRASVARIAS 20979 31/10/2015 DOS R, S.A. 5,616.00 5,014.29

BRIGADA ESPECIAL DE OPERACIONES DE SELVA (RENGLON 211)

PROG. COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR

MONTO(Q) con

IVA

MONTO(Q) sin

IVA COMPRAS

ACUMULADAS

11COMPRASVARIAS 57897 01/08/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,989.50 8,919.20

17,704.9111COMPRASVARIAS 57898 01/08/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,840.00 8,785.71

11COMPRASVARIAS 155 06/08/2015

COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS PARATI 9,984.00 8,914.29

17,753.5711COMPRASVARIAS 156 06/08/2015

COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS PARATI 9,900.00 8,839.29

11COMPRASVARIAS 161 10/08/2015

COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS PARATI 9,933.00 8,868.75

17,353.1311COMPRASVARIAS 162 10/08/2015

COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS PARATI 9,502.50 8,484.38

11COMPRASVARIAS 58162 14/08/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 1,783.50 1,592.41

10,498.6611COMPRASVARIAS 58163 14/08/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,975.00 8,906.25

11COMPRASVARIAS 58190 17/08/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,814.00 8,762.50

17,244.6411COMPRASVARIAS 58191 17/08/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,500.00 8,482.14

11COMPRASVARIAS 58457 01/09/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,967.00 8,899.11

17,798.2111COMPRASVARIAS 58459 01/09/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,967.00 8,899.11

11COMPRASVARIAS 58549 05/09/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,990.20 8,919.82

17,826.0711COMPRASVARIAS 58550 05/09/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,975.00 8,906.25

11COMPRASVARIAS 58645 10/09/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,970.95 8,902.63

17,829.4211COMPRASVARIAS 58646 10/09/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,998.00 8,926.79

11 ABARROTES 14521 10/09/2015 GUATEHUEVO S.A. 4,750.00 4,241.07

Page 141: CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE ......presupuestaria y financiera que generan los sistemas de registro. Evaluar las políticas, procedimientos, necesidad, legalidad y oportunidad

Contraloría General de Cuentas 132 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

21,651.79

11 ABARROTES 14519 10/09/2015 GUATEHUEVO S.A. 9,750.00 8,705.36

11 ABARROTES 14520 10/09/2015 GUATEHUEVO S.A. 9,750.00 8,705.36

11 ABARROTES 121928 17/09/2015AGRO INDUSTRIASALBAY S.A. 9,870.00 8,812.50

17,625.0011 ABARROTES 121929 17/09/2015AGRO INDUSTRIASALBAY S.A. 9,870.00 8,812.50

11COMPRASVARIAS 59034 02/10/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 8,777.91 7,837.42

25,538.31

11COMPRASVARIAS 59035 02/10/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,912.50 8,850.45

11COMPRASVARIAS 59036 02/10/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,912.50 8,850.45

11COMPRASVARIAS 59127 07/10/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,993.00 8,922.32

17,827.4111COMPRASVARIAS 59128 07/10/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,973.70 8,905.09

11COMPRASVARIAS 218 12/10/2015

COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS PARATI 9,997.00 8,925.89

17,813.3911COMPRASVARIAS 219 12/10/2015

COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS PARATI 9,954.00 8,887.50

11COMPRASVARIAS 59278 14/10/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,828.00 8,775.00

22,834.82

11COMPRASVARIAS 59280 14/10/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,954.00 8,887.50

11COMPRASVARIAS 59281 14/10/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 5,793.00 5,172.32

11COMPRASVARIAS 223 15/10/2015

COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS PARATI 9,962.00 8,894.64

17,805.3611COMPRASVARIAS 225 15/10/2015

COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS PARATI 9,980.00 8,910.71

11COMPRASVARIAS 59349 19/10/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 5,330.00 4,758.93

13,631.2511COMPRASVARIAS 59350 19/10/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,937.00 8,872.32

11COMPRASVARIAS 227 19/10/2015

COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS PARATI 9,840.00 8,785.71

17,705.3611COMPRASVARIAS 228 19/10/2015

COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS PARATI 9,990.00 8,919.64

BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA (RENGLÓN 211)

PROG. COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR MONTO (Q)con IVA

MONTO(Q) sin

IVA

COMPRASACUMULADAS

11 COMPRASVARIOS

55676 01/04/2015 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,995.85 8,924.87

17,710.5811 COMPRAS

VARIOS55677 01/04/2015 DISTRIBUIDORA

TROPICAL I9,840.00 8,785.71

11 COMPRASVARIOS

55716 06/04/2015 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,944.00 8,878.57

16,255.3611 COMPRAS

VARIOS55717 06/04/2015 DISTRIBUIDORA

TROPICAL I8,262.00 7,376.79

11 COMPRASVARIOS

55755 08/04/2015 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,983.00 8,913.39

11 COMPRAS 55756 08/04/2015 DISTRIBUIDORA 9,989.00 8,918.75

Page 142: CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE ......presupuestaria y financiera que generan los sistemas de registro. Evaluar las políticas, procedimientos, necesidad, legalidad y oportunidad

Contraloría General de Cuentas 133 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

17,832.14VARIOS TROPICAL I11 COMPRAS

VARIOS44 15/04/2015 COMERCIALIZADORA

DE PRODUCTOSPARA TI

9,982.50 8,912.95

26,676.34

11 COMPRASVARIOS

45 15/04/2015 COMERCIALIZADORADE PRODUCTOSPARA TI

9,900.00 8,839.29

11 COMPRASVARIOS

46 15/04/2015 COMERCIALIZADORADE PRODUCTOSPARA TI

9,995.00 8,924.11

11 COMPRASVARIOS

56043 22/04/2015 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,671.00 8,634.82

17,522.3211 COMPRAS

VARIOS56044 22/04/2015 DISTRIBUIDORA

TROPICAL I9,954.00 8,887.50

11 COMPRASVARIOS

2729 23/04/2015 M A Y ACHICHICASTECA

6,042.70 5,395.27

11,468.7511 COMPRAS

VARIOS2730 23/04/2015 M A Y A

CHICHICASTECA6,802.30 6,073.48

11 CARNES 9052 25/04/2015 CARNICERIASALVITA

8,980.00

8,017.86

15,388.3911 CARNES 9053 25/04/2015 CARNICERIA

SALVITA 8,255.00

7,370.54

11 CARNES 9064 29/04/2015 CARNICERIASALVITA

9,365.00

8,361.61

11,375.0011 CARNES 9067 29/04/2015 CARNICERIA

SALVITA 3,375.00

3,013.39

BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES GBPNH (RENGLÓN 211, 262 y 299)

PROG. COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR MONTO (Q)con IVA

MONTO (Q)sin IVA

COMPRASACUMULADAS

11 G A SPROPANO

6673 01/07/2015 G A SMETROPOLITANOS.A.

7,400.00 6,607.14

13,214.29

11 G A SPROPANO

6674 01/07/2015 G A SMETROPOLITANOS.A.

7,400.00 6,607.14

11 MONEDASFUNDIDAS

27400 15/07/2015 MUNDI TROFEOSS.A.

4,970.00 4,437.50

9,125.0011 MONEDAS

FUNDIDAS27398 15/07/2015 MUNDI TROFEOS

S.A.5,250.00 4,687.50

11 ALIMENTOS 3267 23/07/2015 RESTAURANTE YH O T E LECOLOGICO ELHACENDADO

7,220.00 6,446.43

12,946.43

11 ALIMENTOS 3268 23/07/2015 RESTAURANTE YH O T E LECOLOGICO ELHACENDADO

7,280.00 6,500.00

11 CARNES 58 28/07/2015 CARNICERIA LOSCERDITOS

6,375.00 5,691.96

9,263.3911 CARNES 59 28/07/2015 CARNICERIA LOS

CERDITOS4,000.00 3,571.43

11 COMPRASVARIAS

7392 31/07/2015 ABARROTERIALA SEVILLANA

2,290.00 2,044.64

10,868.7511 COMPRAS

VARIAS7393 31/07/2015 ABARROTERIA

LA SEVILLANA9,883.00 8,824.11

11 COMPRASVARIAS

7396 31/07/2015 ABARROTERIALA SEVILLANA

9,835.00 8,781.25

11 COMPRASVARIAS

7397 31/07/2015 ABARROTERIALA SEVILLANA

8,699.50 7,767.41

Page 143: CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE ......presupuestaria y financiera que generan los sistemas de registro. Evaluar las políticas, procedimientos, necesidad, legalidad y oportunidad

Contraloría General de Cuentas 134 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

28,655.36

11 COMPRASVARIAS

7398 31/07/2015 ABARROTERIALA SEVILLANA

8,485.00 7,575.89

11 COMPRASVARIAS

7399 31/07/2015 ABARROTERIALA SEVILLANA

5,074.50 4,530.80

SEGUNDA BRIGADA DE INFANTERÍA CGRC (RENGLÓN 211)

PROG. COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR MONTO (Q)con IVA

MONTO (Q)sin IVA

COMPRASACUMULADAS

11 COMPRASVARIAS

5858 01/07/2015 DEPOSITO SANFRANCISCO

28,539.00 25,481.2525,481.25

12 COMPRASVARIAS

11237 01/07/2015 DEPÓSITOGLORIA

27,150.00 24,241.0724,241.07

12 CARNES YEMBUTIDOS

1743 02/07/2015 FOODCOMPANY 9,457.50 8,444.20

23,397.32

12 CARNES YEMBUTIDOS

1744 02/07/2015 FOODCOMPANY 8,625.00 7,700.89

12 CARNES YEMBUTIDOS

1745 02/07/2015 FOODCOMPANY 8,122.50 7,252.23

12 COMPRASVARIAS

5904 13/07/2015 DEPOSITO SANFRANCISCO

22,688.00 20,257.1420,257.14

11 CARNES YEMBUTIDOS

1769 16/07/2015 FOODCOMPANY 9,457.50 8,444.208,444.20

11 CARNES YEMBUTIDOS

1770 16/07/2015 FOODCOMPANY 5,635.00 5,031.255,031.25

11 COMPRASVARIAS

11325 17/07/2015 DEPÓSITOGLORIA

26,110.00 23,312.5023,312.50

11 COMPRASVARIAS

11374 25/07/2015 DEPÓSITOGLORIA

23,590.00 21,062.5021,062.50

PRIMERA BRIGADA DE INFANTERÍA GLGL (RENGLÓN 211)

PROG. COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR MONTO (Q)con IVA

MONTO (Q)sin IVA

COMPRASACUMULADAS

11 COMPRASVARIAS

58998 01/10/2015 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,849.00 8,793.75

16,187.6811 COMPRAS

VARIAS58999 01/10/2015 DISTRIBUIDORA

TROPICAL I8,281.20 7,393.93

11 COMPRASVARIAS

6135 01/10/2015 DEPOSITO SANFRANCISCO

10,000.00 8,928.57

26,236.61

11 COMPRASVARIAS

6143 01/10/2015 DEPOSITO SANFRANCISCO

9,640.00 8,607.14

11 COMPRASVARIAS

6144 01/10/2015 DEPOSITO SANFRANCISCO

9,745.00 8,700.89

11 COMPRASVARIAS

11963 01/11/2015 DEPOSITOGLORIA

9,740.00 8,696.43

17,482.1411 COMPRAS

VARIAS11964 01/11/2015 DEPOSITO

GLORIA9,840.00 8,785.71

11 COMPRASVARIAS

11980 03/11/2015 DEPOSITOGLORIA

7,510.00 6,705.36

15,491.0711 COMPRAS

VARIAS11981 03/11/2015 DEPOSITO

GLORIA9,840.00 8,785.71

11 COMPRASVARIAS

59608 03/11/2015 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,972.00 8,903.57

17,820.9811 COMPRAS

VARIAS59609 03/11/2015 DISTRIBUIDORA

TROPICAL I9,987.50 8,917.41

11 COMPRASVARIAS

12001 07/11/2015 DEPOSITOGLORIA

8,575.00 7,656.25

11 COMPRAS 1202 07/11/2015 DEPOSITO 9,840.00 8,785.71

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Contraloría General de Cuentas 135 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

16,441.96VARIAS GLORIA11 COMPRAS

VARIAS59848 13/11/2015 DISTRIBUIDORA

TROPICAL I9,928.00 8,864.29

17,756.7011 COMPRAS

VARIAS59849 13/11/2015 DISTRIBUIDORA

TROPICAL I9,959.50 8,892.41

11 COMPRASVARIAS

1343 17/11/2015 DEPOSITOMITLAN

10,000.00 8,928.578,928.57

BRIGADA ESPECIAL DE OPERACIONES DE MONTAÑA (RENGLÓN 211)

PROG. COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR

MONTO(Q) con

IVA

MONTO(Q) sin

IVA COMPRAS

ACUMULADAS

11COMPRASVARIAS 55142 04/03/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,969.50 8,901.34

17,740.6311COMPRASVARIAS 55143 04/03/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,900.00 8,839.29

11COMPRASVARIAS 55392 16/03/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,987.50 8,917.41

10,556.4711COMPRASVARIAS 55393 16/03/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 1,835.75 1,639.06

11COMPRASVARIAS 55820 10/04/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 7,920.75 7,072.10

15,822.1011COMPRASVARIAS 55821 10/04/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,800.00 8,750.00

11COMPRASVARIAS 155 01/07/2015

CARNICERÍA LOS 3TORITOS 5,865.00 5,236.61

10,031.2511COMPRASVARIAS 158 01/07/2015

CARNICERÍA LOS 3TORITOS 5,370.00 4,794.64

11COMPRASVARIAS 57516 08/07/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,993.00 8,922.32

17,824.1111COMPRASVARIAS 57518 08/07/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,970.00 8,901.79

12COMPRASVARIAS 57940 03/08/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,387.15 8,381.38

17,220.6712COMPRASVARIAS 57941 03/08/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,900.00 8,839.29

11COMPRASVARIAS 59540 02/11/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,976.00 8,907.14

19,624.78

11COMPRASVARIAS 59541 02/11/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,318.75 8,320.31

11COMPRASVARIAS 59542 02/11/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 2,685.00 2,397.32

11COMPRASVARIAS 59794 19/11/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,949.25 8,883.26

17,785.0411COMPRASVARIAS 59795 19/11/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,970.00 8,901.79

PRIMERA BRIGADA DE INFANTERÍA MARISCAL ZABALA (RENGLÓN 211)

PROG. COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR

MONTO(Q) con

IVA

MONTO(Q) sin

IVA COMPRAS

ACUMULADAS

11COMPRASVARIAS 55144 04/03/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,984.40 8,914.64

9,191.4311COMPRASVARIAS 55145 04/03/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 310 276.79

11 CARNES 8500 28/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,920.50 8,857.59

11 CARNES 8501 28/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,543.75 8,521.21DISTRIBUIDORA LOS

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Contraloría General de Cuentas 136 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

60,845.98

11 CARNES 8502 28/03/2015 ANGELITOS 9,675.00 8,638.39

11 CARNES 8503 28/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,966.25 8,898.44

11 CARNES 8504 28/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,975.00 8,906.25

11 CARNES 8505 28/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,875.00 8,816.96

11 CARNES 8506 28/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,192.00 8,207.14

11 CARNES 8507 29/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,850.00 8,794.64

17,699.5511 CARNES 8508 29/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,973.50 8,904.91

11COMPRASVARIAS 55077 29/03/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,913.10 8,850.98

17,721.9611COMPRASVARIAS 55078 29/03/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,935.50 8,870.98

11 CARNES 8510 30/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,537.00 8,515.18

48,283.04

11 CARNES 8511 30/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,960.00 8,892.86

11 CARNES 8512 30/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,564.50 8,539.73

11 CARNES 8515 30/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,614.50 8,584.38

12 CARNES 8518 30/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 5,781.00 5,161.61

12 CARNES 8519 30/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,620.00 8,589.29

12 CARNES 8520 31/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,965.00 8,897.32

29,111.16

12 CARNES 8521 31/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,250.00 8,258.93

12 CARNES 8522 31/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 7,877.50 7,033.48

12 CARNES 8523 31/03/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 5,512.00 4,921.43

11COMPRASVARIAS 28 01/04/2015

COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS PARATI 4,518.25 4,034.15

12,946.4311COMPRASVARIAS 29 01/04/2015

COMERCIALIZADORADE PRODUCTOS PARATI 9,981.75 8,912.28

12COMPRASVARIAS 55680 01/04/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,994.25 8,923.44

15,479.9112COMPRASVARIAS 55681 01/04/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 7,343.25 6,556.47

11COMPRASVARIAS 5562 10/04/2015

DEPOSITO SANFRANCISCO 9,990.00 8,919.64

17,683.9311COMPRASVARIAS 5563 10/04/2015

DEPOSITO SANFRANCISCO 9,816.00 8,764.29

11COMPRASVARIAS 55915 15/04/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,980.00 8,910.71

17,834.8211COMPRASVARIAS 55916 15/04/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,995.00 8,924.11

11COMPRASVARIAS 56051 23/04/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 2,604.75 2,325.67

COMPRAS DISTRIBUIDORA

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Contraloría General de Cuentas 137 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

11,225.6711 VARIAS 56056 23/04/2015 TROPICAL I 9,968.00 8,900.00

12 CARNES 8590 28/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,985.00 8,915.18

35,381.70

12 CARNES 8591 28/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,955.00 8,888.39

12 CARNES 8592 28/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,975.00 8,906.25

12 CARNES 8593 28/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,712.50 8,671.88

11 CARNES 8594 29/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,989.00 8,918.75

62,312.50

11 CARNES 8595 29/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,975.00 8,906.25

11 CARNES 8596 29/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,975.00 8,906.25

11 CARNES 8597 29/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,975.00 8,906.25

11 CARNES 8598 29/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,926.00 8,862.50

11 CARNES 8599 29/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,975.00 8,906.25

11 CARNES 8600 29/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,975.00 8,906.25

11ALMUERZOS YREFACCIONES 950 30/04/2015

MULTISERVICIOSDANIEL 2,909.40 2,597.68

11,526.25

11ALMUERZOS YREFACCIONES 947 30/04/2015

MULTISERVICIOSDANIEL 6,250.00 5,580.36

11ALMUERZOS YREFACCIONES 948 30/04/2015

MULTISERVICIOSDANIEL 3,750.00 3,348.21

11 CARNES 8601 30/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,975.00 8,906.25

67,944.87

11 CARNES 8602 30/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,975.00 8,906.25

11 CARNES 8603 30/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,975.00 8,906.25

11 CARNES 8604 30/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 7,701.00 6,875.89

11 CARNES 8605 30/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 4,543.75 4,056.92

11 CARNES 8606 30/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,975.00 8,906.25

11 CARNES 8607 30/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 6,277.50 5,604.91

11 CARNES 8603 30/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,975.00 8,906.25

11 CARNES 8604 30/04/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 7,701.00 6,875.89

11COMPRASVARIAS 57361 01/07/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,925.75 8,862.28

17,741.0711COMPRASVARIAS 57362 01/07/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,944.25 8,878.79

11COMPRASVARIAS 57420 03/07/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,023.25 8,056.47

16,963.3911COMPRASVARIAS 57421 03/07/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,975.75 8,906.92

11CARNES YEMBUTIDOS 1030 28/07/2015 PUNTO LABORAL S.A. 9,510.00 8,491.07CARNES Y

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Contraloría General de Cuentas 138 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

15,752.6811 EMBUTIDOS 1032 28/07/2015 PUNTO LABORAL S.A. 8,133.00 7,261.61

11 CARNES 9204 29/07/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,112.00 8,135.71

30,950.00

11 CARNES 9205 29/07/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,036.00 8,067.86

11 CARNES 9206 29/07/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,516.00 8,496.43

11 CARNES 9208 29/07/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 7,000.00 6,250.00

11 CARNES 9232 30/07/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,000.00 8,035.71

12,928.5711 CARNES 9233 30/07/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 5,480.00 4,892.86

11COMPRASVARIAS 42 12/08/2015

BANQUETESD´EUNICE 13,850.00 12,366.07 12,366.07

11COMPRASVARIAS 59216 12/10/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 9,995.75 8,924.78

16,895.3111COMPRASVARIAS 59217 12/10/2015

DISTRIBUIDORATROPICAL I 8,927.00 7,970.54

11 CARNES 9467 15/10/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,758.00 8,712.50

84,724.55

11 CARNES 9469 15/10/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,707.50 8,667.41

11 CARNES 9470 15/10/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,961.50 8,894.20

11 CARNES 9471 15/10/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,429.50 8,419.20

11 CARNES 9472 15/10/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,989.00 8,918.75

11 CARNES 9473 15/10/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,373.00 8,368.75

11 CARNES 9474 15/10/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,609.00 8,579.46

11 CARNES 9475 15/10/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 7,344.00 6,557.14

11 CARNES 9476 15/10/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,860.00 8,803.57

11 CARNES 9477 15/10/2015DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 9,860.00 8,803.57

PRIMERA BRIGADA DE LA POLICIA MILITAR GUARDIA DE HONOR (RENGLÓN 211)

PROG. COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR

MONTO(Q) con

IVA

MONTO(Q) sin

IVA COMPRAS

ACUMULADAS

12 CARNES 2015 01/11/2015 FOOD COMPANY 10,384.00 9,271.43 9,271.43

12COMPRASVARIAS 5145 03/11/2015 DISTRIBUCIONES ONB 15,875.30 14,174.38 14,174.38

12COMPRASVARIAS 5164 05/11/2015 DISTRIBUCIONES ONB 17,787.35 15,881.56 15,881.56

12COMPRASVARIAS 5167 10/11/2015 DISTRIBUCIONES ONB 15,620.05 13,946.47 13,946.47

12COMPRASVARIAS 5181 13/11/2015 DISTRIBUCIONES ONB 10,961.30 9,786.88 9,786.88

12COMPRASVARIAS 5205 17/11/2015 DISTRIBUCIONES ONB 22,992.15 20,528.71 20,528.71

12COMPRASVARIAS 5232 24/11/2015 DISTRIBUCIONES ONB 14,174.50 12,655.80 12,655.80

12 CARNES 2039 26/11/2015 FOOD COMPANY 16,032.00 14,314.29 14,314.29

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Contraloría General de Cuentas 139 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

12CARNES YEMBUTIDOS 9658 30/11/2015

DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 18,033.70 16,101.52

87,287.01

12CARNES YEMBUTIDOS 9660 30/11/2015

DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 18,008.50 16,079.02

12CARNES YEMBUTIDOS 9661 30/11/2015

DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 19,639.50 17,535.27

12CARNES YEMBUTIDOS 9662 30/11/2015

DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 1,170.00 1,044.64

12CARNES YEMBUTIDOS 9664 30/11/2015

DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 19,719.75 17,606.92

12CARNES YEMBUTIDOS 9665 30/11/2015

DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 725 647.32

12CARNES YEMBUTIDOS 9670 30/11/2015

DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 19,670.00 17,562.50

12CARNES YEMBUTIDOS 9671 30/11/2015

DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 795 709.82

12CARNES YEMBUTIDOS 9666 30/11/2015

DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 14,881.50 13,287.05

27,313.17

12CARNES YEMBUTIDOS 9667 30/11/2015

DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 590 526.79

12CARNES YEMBUTIDOS 9668 30/11/2015

DISTRIBUIDORA LOSANGELITOS 15,119.25 13,499.33

CREOMPAZ (RENGLÓN 211)

PROG. COMPRA FACTURA FECHA PROVEEDOR MONTO (Q)con IVA

MONTO (Q)sin IVA

COMPRASACUMULADAS

12 COMPRASVARIAS

55049 02/03/2015 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,972.25 8,903.79

17,796.6512 COMPRAS

VARIAS55050 02/03/2015 DISTRIBUIDORA

TROPICAL I9,960.00 8,892.86

12 CARNES 5291 02/03/2015 CARNICERIA LATERMINAL

9,870.00 8,812.50

17,674.1112 CARNES 5292 02/03/2015 CARNICERIA LA

TERMINAL9,925.00 8,861.61

15 COMPRASVARIAS

55300 11/03/2015 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,972.25 8,903.79

17,699.3315 COMPRAS

VARIAS55301 11/03/2015 DISTRIBUIDORA

TROPICAL I9,851.00 8,795.54

15 CARNES 5293 26/03/2015 CARNICERIA LATERMINAL

9,610.00 8,580.36

17,482.1415 CARNES 5294 26/03/2015 CARNICERIA LA

TERMINAL9,970.00 8,901.79

15 COMPRASVARIAS

57327 01/07/2015 DISTRIBUIDORATROPICAL I

9,981.80 8,912.32

17,796.2515 COMPRAS

VARIAS57328 01/07/2015 DISTRIBUIDORA

TROPICAL I9,950.00 8,883.93

15 CARNES 6031 28/07/2015 CARNICERIA LATERMINAL

9,950.00 8,883.93

17,336.6115 CARNES 6032 28/07/2015 CARNICERIA LA

TERMINAL9,467.00 8,452.68

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, articulo 43, Compra Directa, establce: "La contrataciónque se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta

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noventa mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad yautorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidadinteresada, tomando en cuenta el precio, calidad, plazo de entrega y demáscondiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidadesdescentralizadas y autónomas, siguiéndo el procedimiento que establezca dichaautoridad. Todas la entidades contratantes que se encuentren sujetas a losprocedimientos establecidos en la presente Ley, que realicen compra directa,deben publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: a)detalle del bien o servicio contratado. b) Nombre o Razon Social del proveedoradjudicado. c) Monto adjudicado. Cuando la compra directa sea menor a diez milQuetzalez (Q.10,000.00), no quedan obligados a cumplir con dicha publicación enGUATECOMPRAS." articulo 45, Normas aplicables en casos de excepción,establece: “Las negociaciones en que se aplique cualesquiera de los casos deexcepción a que se refiere el artículo anterior, quedan sujetas a las demásdisposiciones contenidas en esta Ley y en su reglamento, debiendo publicarse enGUATECOMPRAS.” El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, artículo 4 Bis Sistema de información de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece: "El Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas, deberá serutilizado para la publicación de todo proceso de compra, venta y contratación debienes, suministros, obras y servicios que requieran las entidades reguladas en elartículo 1 de la Ley, desde la convocatoria, resolución de impugnaciones si lashubiere, hasta la adjudicación, incluyendo las compras por excepción y todos losprocedimientos establecidos en la Ley del presente Reglamento. Los interesadosque deseen solicitar aclaraciones sobre los documentos de licitación, cotización,contrato abierto, incluidas las compras por excepción deberán hacerlo a través delsistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominadoGUATECOMPRAS. Las respuestas aclaratorias también deberán ser publicadasen el mencionado sistema." La Resolución No. 11-2010, Normas para el uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS. Artículo 7,establece: “Entidades que deben utilizar el sistema GUATECOMPRAS. Debenutilizar el sistema GUATECOMPRAS todas las entidades públicas, privadas omixtas que publiquen y gestionen las licitaciones, cotizaciones, contrato abierto yotros tipos de concursos, cuyos procedimientos se encuentren regulados en la Leyde Contrataciones del Estado o en la legislación que en cada caso, les seaaplicable con el objeto de proveer bienes, servicios, obras o suministros al Estadoy cumplan con una o más de las siguientes condiciones: (a) Que reciba, administreo ejecute fondos públicos. (b) Que reciba, administre o ejecute fondos externos.(c) Que se encuentre sujeta al control de la Contraloría General de Cuentas.”

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La Directiva que norma los procesos de formulación, ejecución y liquidación delpresupuesto aprobado al Ministerio de la Defensa Nacional para el Ejercicio Fiscal2015. Numeral IX romano, Procedimientos para la suscripción de contratos delM.D.N, inciso E, establece: "Toda factura, a excepción de las contempladas en lospagos de los contratos, que exceda de Q10,000.00, deberá el comando, servicio odependencia militar involucrada, publicar en el portal de Guatecompras, comomínimo el detalle del bien o servicio contratado, nombre o razón social delproveedor y monto, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 43 de la Ley deContrataciones del Estado. CausaEl Jefe de la Sección de Compras del Centro Médico Militar, El Jefe delDepartamento Administrativo de la Industria Militar, el Jefe DepartamentoAdministrativo Escuela Politécnica, el Jefe Departamento Administrativo InstitutoAdolfo V. Hall de Chiquimula, el Oficial de Logística Cuarta Brigada de InfanteríaGJRB, el Oficial de Logística Brigada Especial de Operaciones de Selva, el Oficialde Logística Brigada de Infantería de Marina, el Oficial de Logística Brigada deFuerzas Especiales GBPNH, el Oficial de Logística Segunda Brigada de InfanteríaCGRC, el Oficial de Logística Primera Brigada de Infantería "GLGL", el Oficial deLogística Brigada de Operaciones de Montaña, el Oficial de Logística PrimeraBrigada de Infantería Mariscal Zabala, el Oficial de Logística Primera Brigada de laPolicía Militar Guardia de Honor, el Oficial de Logística CREOMPAZ, no publicaronlas compras en mención realizadas durante el ejercicio fiscal 2015, como lo indicala Ley. EfectoFalta de transparencia en las compras que realizan las brigadas, comandos,servicios y dependencias militares. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Jefe delDepartamento Administrativo de la Industria Militar, al Jefe de la Sección deCompras del Centro Médico Militar, al Jefe Departamento Administrativo EscuelaPolitécnica, al Jefe Departamento Administrativo Instituto Adolfo V. Hall deChiquimula, al Oficial de Logística Cuarta Brigada de Infantería GJRB, al Oficial deLogística Brigada Especial de Operaciones de Selva, al Oficial de LogísticaBrigada de Infantería de Marina, al Oficial de Logística Brigada de FuerzasEspeciales GBPNH, al Oficial de Logística Segunda Brigada de Infantería CGRC,al Oficial de Logística Primera Brigada de Infantería GLGL, al Oficial de LogísticaBrigada de Operaciones de Montaña, al Oficial de Logística Primera Brigada deInfantería Mariscal Zabala, al Oficial de Logística Primera Brigada de la PolicíaMilitar Guardia de Honor, al Oficial de Logística CREOMPAZ, para que publiquen

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en el portal de Guatecompras, todas las adquisiciones que realizan lasdependencias militares. Comentario de los ResponsablesEn nota número RV/OF-001-HDSR-2016, de fecha 27 de abril de2016, Henry David Sáenz Ramos, quien fungió como Jefe del DepartamentoAdministrativo de la Industria Militar, por el periodo comprendido del 01 de enero al14 de agosto de 2015, manifiesta: "... con el objeto de remitir... al presente oficio,certificación de nombramiento y funciones del jefe del DepartamentoAdministrativo de la Industria Militar, así mismo, hago de su conocimiento que laprogramación, planificación y ejecución de los recursos financieros de la IndustriaMilitar, son manejados única y exclusivamente por el Jefe del DepartamentoFinanciero, por lo que hago la observación que en ningún momento maneje fondospúblicos asignados a dicha dependencia para el ejercicio fiscal2015, pudiendo comprobar lo manifestado por el suscrito, en la firma deresponsable de la caja fiscal y documentos de legítimo abono, debidamenterazonados como lo establece la normativa legal vigente…” En nota No. 01-2016, de fecha 27 de abril de 2016, Romeo Edelberto Nerio Flores,quien fungió como Oficial De Logística Primera Brigada De Infantería MariscalZavala, por el periodo comprendido del 01 de enero al 15 de agosto de 2015,manifiesta: "...Al respecto de este hallazgo deseo manifestar lo siguiente: 1. El artículo 43 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado, reformado por el artículo 11 del Decreto 27-2009también del Congreso de la República, indica lo siguiente: Compra Directa. Lacontratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por unprecio de hasta noventa mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo laresponsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de laentidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega ydemás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidadesdescentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establezca dichaautoridad. Todas las entidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientosestablecidos en la presente Ley, que realicen compra directa, deben publicaren GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: a) Detalle del bien o servicio contratado. b) Nombre o razón social del proveedor adjudicado. c) Monto adjudicado. Cuando la compra directa sea menor de diez

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mil quetzales (Q.10,000.00), no quedan obligados a cumplir con dicha publicaciónen GUATECOMPRAS.” 2. Las compras que se realizan a los distintos proveedores de los artículoscontenidos dentro del renglón presupuestario 211 Alimentos para Personas, no sellevan a cabo en la misma forma en que aparecen reflejadas enlas facturas emitidas por dichos proveedores, sino de acuerdo a los envíosemitidos por estos.... 3. Las compras efectuadas por la Primera Brigada de InfanteríaMariscal Zavala durante el periodo comprendido del mes de marzo al mes de juliode 2015 periodo administrado, objeto del presente hallazgo, si bien escierto fueron facturadas el mismo día, con un mismo proveedor, tal y como seindica en el hallazgo, estas compras o adquisiciones fueron de diferentesproductos y no fueron efectuadas o no corresponden precisamente al día en quese facturaron ya que estas se realizan al crédito, lo que obliga al proveedor afacturar conforme se le pague que por lo regular es a cada fin de mes y en casoseventuales los primeros días del mes siguiente, dependiendo de la fecha en la quese hayan recibido las asignaciones presupuestarias... 4. Como ejemplo cito el caso de las carnes, por no tener el suficiente espacio dealmacenamiento en cuartos fríos y/o congeladores, y para proporcionar al personalalimentos frescos, las compras se hacen en cantidades que cubran uno (01) o dos(02) días del menú, el respaldo de esas compras son los envíos. 5. Al respecto el Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado, indica: No será obligatoria la licitación ni la cotizaciónen las contrataciones en las dependencias y entidades públicas, conforme elprocedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley y en los casossiguientes: (…) 1.6 La compra de armamento, municiones, equipo, materiales deconstrucción, aeronaves, barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes,víveres y la contratación de servicios o suministros que se hagan para el Ejércitode Guatemala y sus instituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional,en lo necesario para el cumplimiento de sus fines. (…) (Artículo 44). Con vigenciahasta el 16 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 20 del DecretoNo. 9-2015. 6. El Acuerdo Gubernativo No. 1052-92, Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, establece: Para la excepción contemplada en el numeral 1.6 delartículo 44 de la Ley, las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros,obras y servicios que haga el Ejército de Guatemala y sus instituciones, tales

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como el Instituto de Previsión Militar y otras, se procederá de conformidad con lasnormas y procedimientos administrativos que emita el Ministerio de la DefensaNacional. (Artículo 19) 7. De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 1052-92, Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado, el Ministerio de la Defensa Nacional emitió elmensaje oficial No.RA/MJ-DL-099-JJRM-med-2010/TYSA_009139 defecha 06OCT2010, indica: Con instrucciones del Señor General de División;Ministro de la Defensa Nacional, contenidas en mensajeNo.P/JM- DGFMDN-F5-CBS -2165-AVG-jcya -074-2010/CIRO defecha 26AGO2010, deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo43 de la ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92, en el sentido que elespecialista contador deberá realizar la publicación en elportal GUATECOMPRAS, de conformidad a la capacitación recibida por parte delpersonal de la Dirección Normativa de Contrataciones del Estado del Ministerio deFinanzas Públicas. 8. A pesar que el proveedor a conveniencia o por cuestiones administrativasinternas ha realizado varias facturas con una misma fecha, no existió ningunadecisión deliberada de mi parte para evadir el procedimiento establecido en lanorma, ya que eso me hubiera ocasionado sanciones disciplinarias internas quehubieran afectado mi carrera como Oficial. 9. En conclusión esta Brigada Militar en oficio No. RV/OF-OL/1N -021-EICA/mhre -2014 de fecha 09 de enero de 2014, solicitó a la Dirección General de Finanzasdel Ministerio de la Defensa Nacional la Clave de acceso al Portalde Guatecompras con el objeto de cumplir la orden emitida en mensaje oficialNo. RA/MJ-DL -099-JJRM-med- 2010/TYSA_009139 de fecha 06OCT2010 delMinistro de la Defensa Nacional, con el objeto de dar estricto cumplimiento a loestablecido en el artículo 43 de la ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92,a efecto realizar la publicación en el portal GUATECOMPRAS, sin embargo, aclaroque durante mi gestión, no hay compras efectuadas el mismo día, mismoproducto, mismo proveedor, ...fotocopia de los documentos que respaldan lomanifestado. Por lo anteriormente manifestado y con base a las pruebas..., solicito a ustedesque sean tomadas en consideración y den por desvanecido el presente hallazgode cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables, formulado hacia mi persona.” En nota P/OF-BEOS-OL -001-JMOR-2016, de fecha 27 de abril de 2016,número Juan Martin Ochoa Rivera, quien fungió como Oficial de Logística BrigadaEspecial de Operaciones de Selva, por el periodo comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: "...en relación a los hallazgos encontrados en

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la auditoría financiera y/o presupuestaria, practicada a la Dirección General deFinanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, por el período del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, informándole que se realizaron las publicaciones de lascompras mayores a diez mil quetzales (Q10,000.00) en el portalde Guatecompras, las cuales no fueron publicadas en su oportunidad…” En nota RV/OF-001-CERZ-2016, de fecha 20 de abril de 2016, El Jefe delnúmero Departamento Administrativo de la Industria Militar, Carlos Enrique Reyes Zuleta,manifiesta: “…con el objeto de remitir... al presente oficio, certificación denombramiento y funciones del Jefe del Departamento Administrativo de laIndustria Militar, así mismo, hago de su conocimiento que la programación,planificación y ejecución de los recursos financieros de la Industrial Militar, sonmanejados única y exclusivamente por el jefe del Departamento Financiero, por loque hago la observación que en ningún momento maneje fondos públicos enejercicio fiscal 2015….” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Oficial de Logística, Cuarta Brigadade Infantería CJRB, Carlos Antonio Medina Juárez, manifiesta: "...A. Me permitoinformar que de acuerdo a las compras realizadas con los proveedores de laCuarta Brigada de Infantería “General Justo Rufino Barrios”, que sobre pasan lacantidad de DIEZ MIL QUETZALES (Q 10,000.00) efectivamente se ejecuta eltrámite correspondiente en la plataforma de GUATECOMPRAS, no asíalgunas facturas de los proveedores denominados DISTRIBUIDORA TROPICALI, CARNICERIA LOS TRES TORITOS, DEPOSITO JOSUE,COMERCIAL EBEN-EZER Y DOS R, SOCIEDAD ANÓNIMA, ya que las mismasno sobre pasan los DIEZ MIL QUETZALES (Q 10,000.00). B. Se manifiestan los Proveedores de los negocios, Depósito Josué y Dos R, S.A,propiedad de la Sra. Eliberta Oxlaj Orellana y el Sr. Rodolfo Woc respectivamente,que en algunos casos dependiendo de la cantidad de artículos a facturar, lasmismas no cuentan con el espacio suficiente para registrar todo lo adquirido ocomprados en su oportunidad, motivo por el cual ocupan dos (2) o más facturascon la misma fecha y numeración correlativa. Se mencionan los casos siguientes: 1. Depósito Josué, Factura No. 2016, de fecha 03JUL2015, por la cantidad de Q.9,370.00, sin líneas para escribir. 2. Dos R, S.A., Factura No. 20976, de fecha 31OCT2015 por la cantidad de Q.3,731.75, sin espacio para escribir; por lo que se continuo en la factura No.20977, de fecha 31OCT2015, por la cantidad de Q6,711.00. a. No está demás hacer mención, que los Proveedores extienden facturas almomento de hacerles efectivo el pago de los créditos adquiridos por el comando,

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compras que se realizan en diferentes fechas; la asignación del Renglón 211Alimentos para personas es asignado por lo regular en los últimos días de cadames y en otros casos hasta los primeros días del mes siguiente, depositado por laDirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional. b. Durante años, la Cuarta Brigada de Infantería al igual que la mayoría de losComandos o Dependencias del Ejército, realiza los pagos a cada fin de mes,motivo por el cual los proveedores emplean numeración correlativa y mismasfechas de las facturas, extendiendo facturas de acuerdo a los créditos adquiridospor el comando. C. Es importante hacer mención que en el portal web de GUATECOMPRAS, noaparece la plataforma de BAJA CUANTIA, para registrar las facturas menores aDIEZ MIL QUETZALES (Q 10,000.00), según publicación de NPG,.., sin embargoa partir del mes de enero del presente año, se están registrando en la plataformade COMPRA DIRECTA, por recomendaciones verbales realizadas en reunióninformativa, que se llevó a cabo en el Comando de Apoyo Logístico el 14 de abrildel presente año. D. En base a los argumentos e información citada, le agradecería se reconsidere yresuelva favorablemente el presente hallazgo formulado a mi persona; en virtudque todas las acciones tomadas se efectuaron con el mayor de los ánimos dehacer las cosas de manera correcta, con la observancia de los procedimientosordenados.” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Jefe de la Sección de Compras delCentro Médico Militar, Walter Estuardo Velásquez Jordán, manifiesta: "...Al realizarel análisis de los señalamientos vertidos por la honorable Contraloría General deCuentas y de acuerdo a los documentos que se indican en el cuadro suprarelacionado, se pudo determinar que estas compras no corresponden a compradirecta, sino que dicha compras se hicieron utilizando la modalidad de ContratoAbierto, toda vez que estos medicamentos se encontraban vigentes en los listadosde productos adjudicados en esta modalidad y siendo así, el artículo 46 Bis, literal“l” de la Ley de Contrataciones del Estado, establecía la prohibición de efectuarcompras fuera de la modalidad de Contrato Abierto, como puede constatarse enlos documentos que se acompañan para el efecto. No está demás indicar que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamentoasí como las Bases que rigen cada uno de los Concursos Nacionales de Oferta dePrecios, no establecen la obligatoriedad de publicar documentos de pago en lascompras que se efectúen bajo esta modalidad, por lo que el presente hallazgodebe declararse improcedente.

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Por tanto, con base en lo anteriormente expuesto, con fundamento en losargumentos esgrimidos y en las pruebas incorporadas al presente oficio, solicito austedes que tengan por desvanecidos los hallazgos formulados en mi contra y seordene el archivo del expediente. No está demás indicar que tal como se solicitaen el oficio relacionado, se acompaña la información en medio magnético.” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Oficial de Logística Segunda Brigadade Infantería CGRC, Moisés Herrera Cuyuch, manifiesta: "…se me hace saber quelas facturas abajo indicadas no fueron subidas al portal guatecompras en suoportunidad, las cuales fueron subidas a dicho portal el 26 de abril del año 2016,como se detalla... para solventar mencionado hallazgo…” En oficio número P/OF-OL -0106-HLS-nrcj-2016, de fecha 23 de abril de 2016, elOficial de Logística Primera Brigada de Infantería GLGL, Hugo Leonel Soto,manifiesta: “… informándole que se realizaron las publicaciones de las comprasmayores a diez mil quetzales (Q10,000.00) en el portal de Guatecompras, lascuales no fueron publicadas en su oportunidad, ...para el efecto las constancias delas mismas.” En nota s/n, de fecha 25 de abril de 2016, el Jefe Departamento AdministrativoInstituto Adolfo V. Hall de Chiquimula, Ángel Boanerges Carrera Sandoval,manifiesta: "…habiéndoseme requerido documentos de soporte pararealizar descargos en los hallazgos, ...orden administrativa que gire a las personasencargadas de la contabilidad en dicha institución del estado, en dondeclaramente les ordeno darles cumplimiento a la ley de contrataciones del estado ysus reformas, habiéndose ingresado todas las facturas mayores a DIEZMIL QUETZALES Q. 10,000. Por lo que solicito sea tomado en cuenta el documento... para realizar el descargocorrespondiente, debido que toda factura con un monto mayor al indicadoanteriormente fue ingresada en el portal de Guate Compras, habiendo supervisadopersonalmente el cumplimiento de dicha ley…” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Jefe Departamento Administrativo dela Escuela Politécnica, Ronald Gilberto Alvarado Duarte, manifiesta: “…Al respectode este hallazgo deseo manifestar lo siguiente: 1. El artículo 43 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado, reformado por el artículo 11 del Decreto 27-2009también del Congreso de la República, indica lo siguiente: Compra Directa. Lacontratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por unprecio de hasta noventa mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo laresponsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la

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entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega ydemás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidadesdescentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establezca dichaautoridad. Todas las entidades contratantes que se encuentren sujetas a losprocedimientos establecidos en la presente Ley, que realicen compra directa,deben publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: a)Detalle del bien o servicio contratado. b) Nombre o razón social del proveedoradjudicado. c) Monto adjudicado. Cuando la compra directa sea menor de diezmil quetzales (Q.10,000.00), no quedan obligados a cumplir con dicha publicaciónen GUATECOMPRAS. 2. Las compras que se realizan a los distintos proveedores de los artículoscontenidos dentro del renglón presupuestario 211 Alimentos para Personas, no sellevan a cabo en la misma forma en que aparecen reflejadas enlas facturas emitidas por dichos proveedores, sino de acuerdo a los envíosemitidos por estos. 3. Las compras efectuadas por Escuela Politécnica durante el periodocomprendido del mes de septiembre al mes de noviembre de 2015 objeto delpresente hallazgo, si bien es cierto fueron facturadas el mismo día, con un mismoproveedor, tal y como se indica en el hallazgo, estas compras o adquisiciones nofueron efectuadas o no corresponden precisamente al día en que se facturaron yaque estas se realizan al crédito, lo que obliga al proveedor a facturar conforme sele pague que por lo regular es a cada fin de mes y en casos eventuales losprimeros días del mes siguiente, dependiendo de la fecha en la que se hayanrecibido las asignaciones presupuestarias. 4. Como ejemplo cito el caso de las carnes, por no tener el suficiente espacio dealmacenamiento en cuartos fríos y/o congeladores, y para proporcionar al personalalimentos frescos, las compras se hacen en cantidades que cubran uno (01) o dos(02) días del menú, el respaldo de esas compras son los envíos. 5. Al respecto el Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado, indica: No será obligatoria la licitación ni la cotizaciónen las contrataciones en las dependencias y entidades públicas, conforme elprocedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley y en los casossiguientes: (…) 1.6 La compra de armamento, municiones, equipo, materiales deconstrucción, aeronaves, barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes,víveres y la contratación de servicios o suministros que se hagan para el Ejércitode Guatemala y sus instituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional,en lo necesario para el cumplimiento de sus fines. (…) (Artículo 44). Con vigenciahasta el 17 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 20 del DecretoNo. 9-2015.

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6. El Acuerdo Gubernativo No. 1052-92, Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, establece: Para la excepción contemplada en el numeral 1.6 delartículo 44 de la Ley, las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros,obras y servicios que haga el Ejército de Guatemala y sus instituciones, talescomo el Instituto de Previsión Militar y otras, se procederá de conformidad con lasnormas y procedimientos administrativos que emita el Ministerio de la DefensaNacional. 7. De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 1052-92, Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado, el Ministerio de la Defensa Nacional emitió elmensaje oficial No.RA/MJ-DL -099-JJRM-med -2010/TYSA_009139 defecha 06OCT2010, indica: Con instrucciones del Señor General de División;Ministro de la Defensa Nacional, contenidas en mensaje No.P/JM-DGFMDN-F5-CBS-2165-AVG-jcya-074 -2010/CIRO de fecha 26AGO2010, deberá darestricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la ley de Contratacionesdel Estado Decreto 57-92, en el sentido que el especialista contador deberárealizar la publicación en el portal GUATECOMPRAS, de conformidad a lacapacitación recibida por parte del personal de la Dirección Normativa deContrataciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. 8. A pesar que el proveedor a conveniencia o por cuestiones administrativasinternas ha realizado varias facturas con una misma fecha, no existió ningunadecisión deliberada de mi parte para evadir el procedimiento establecido en lanorma, ya que eso me hubiera ocasionado sanciones disciplinarias internas quehubieran afectado mi carrera como Oficial. 9. En conclusión la Escuela Politécnica desde el año 2005 le fue creado su usuariopor la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional y laClave de acceso al Portal de Guatecompras con el objeto de cumplir la ordenemitida en mensaje oficial No.RA/MJ-DL -099 -JJRM-med-2010/TYSA_009139 defecha 06OCT2010 del Ministro de la Defensa Nacional, con el objeto de darestricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la ley de Contratacionesdel Estado Decreto 57-92, a efecto realizar la publicación en elportal GUATECOMPRAS, sin embargo, aclaro que durante mi gestión, no haycompras efectuadas el mismo día, mismo producto, mismo proveedor, para talefecto ...copias de los envíos semanales donde consta las diferentes fechas. Por lo anteriormente manifestado en el presente oficio, solicito a ustedes que seatomado en consideración y den por desvanecido el presente hallazgo decumplimiento a leyes y regulaciones aplicables, formulado hacia mi persona." En oficio número P/OF-DPL -0186-JGPS-ahc-2016, de fecha 27 de abril de 2016,

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el Oficial de Logística CREOMPAZ, Julio Gerardo Pinelo Soto, manifiesta: “…mepermito informar los siguiente: …2. Durante los meses de marzo y julio del año 2015, se efectuaron comprasdirectas con la Empresa Distribuidora Tropical I (según renglón 211 de alimentospara personas), correspondiente al personal de alta en este Comando Regionallas cuales detallo en el cuadro a continuación… 3. Al ver y analizar las facturas descritas en el cuadro anterior, se puede observarde forma clara que al elaborar la primera factura, está completamente llena en losespacios correspondientes a la cantidad de artículos que fueron adquiridos, por loque los artículos que faltaban fueron consignados en la siguiente factura, razónpor la cual están en número correlativo y con la misma fecha de compra. 4. En base a lo establecido en el Decreto No. 57-92 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, Art. 43, las entidades querealicen compra directa deben publicar en GUATECOMPRAS, sin embargo suliteral c) indica el Monto adjudicado, estableciendo que cuando la compra directasea menor a diez mil quetzales (Q10,000.00), no quedan obligados a cumplir condicha publicación en GUATECOMPRAS. 5. En consecuencia de los descrito en el párrafo anterior, por un error involuntario;no por desconocimiento de la ley, sino por su interpretación, se consideró quelas facturas mencionadas, por ser una compra de baja cuantía y tener un valormenor a los diez mil quetzales (Q10,000.00), no era obligatorio publicarlasen GUATECOMPRAS, no se consideró sumar las facturas para unificar la comprapor ser documentos independientes, y no pasar de la cantidad de noventamil quetzales (90,000.00), como establecía la ley en el año 2015. 6. De igual forma en los meses de marzo y julio del año 2015, se efectuaroncompras directas en la carnicería la terminal, (según renglón 211 de alimentospara personas), correspondiente al personal de alta en este comando regional, lascuales detallo en el cuadro a continuación… 7. Durante las compras en dicha empresa proveedora se facturaron alimentospara el consumo diario durante distintas horas de la mañana y la tarde, en virtudde que se incrementó de manera extraordinaria y sorpresiva la cantidad depersonas que pasaban a comer en el comando, 8. De igual forma en base a lo establecido en el Decreto No. 57-92 del Congresode la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, Art. 43, lasentidades que realicen compra directa deben publicar en GUATECOMPRAS, sinembargo su literal c) indica el Monto adjudicado, estableciendo que cuando la

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compra directa sea menor a diez mil quetzales (Q10,000.00), no quedan obligadosa cumplir con dicha publicación en GUATECOMPRAS. 9. En consecuencia de los descrito en el párrafo anterior, por un error involuntario;no por desconocimiento de la ley, sino por su interpretación, se consideró quelas facturas mencionadas, por ser una compra de baja cuantía y tener un valormenor a los diez mil quetzales (Q10,000.00), no era obligatorio publicarlasen GUATECOMPRAS, no se consideró sumar las facturas para unificar la comprapor ser documentos independientes, y no pasar de la cantidad de noventamil quetzales (90,000.00), como establecía la ley en el año 2015. En conclusión y tomando en consideración que no existe intensión en omitirprocedimientos establecidos, sino que se trata de la interpretación exacta de leyen cuanto a las compras de baja cuantía, someto a la evaluación y análisisrespectivo del presente caso para que con buen criterio lo considere la comisiónde auditoría…” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Oficial de Logística Primera BrigadaPolicía Militar Guardia de Honor, José Luis Contreras Izquierdo, manifiesta: “…2.Las compras que se realizan a los distintos proveedores de los artículoscontenidos dentro del renglón presupuestario 211 alimentos para personas, no sellevan a cabo en la misma forma en que aparecen reflejadas enlas facturas emitidas por dichos proveedores, si no de acuerdo a las necesidadesque se van presentando y los requerimientos se realizan a cada ocho (08) y sonentregados a requerimiento del comando. 3. Las compras realizadas por la primera brigada de policía militar “Guardia deHonor” durante noviembre de 2015, objeto del presenta hallazgo,fueron facturas el mismo día con un mismo proveedor tal y como se indica en elhallazgo, estas compras o adquisiciones no fueron efectuadas o no correspondenprecisamente al día en que se facturaron ya que estas se realizan al crédito, loque obliga al proveedor a facturar con forme se le pague que por lo regular es acada fin de mes y en casos eventuales los primeros días del mes siguiente,dependiendo de la fecha en que se hayan recibido las asignacionespresupuestarias. 4. Se puede citar la adquisición de productos perecederos (carnes, embutidos ylácteos) por no contar con suficiente espacio de almacenamiento en cuartos fríosy/o congeladores las compras se hacen en cantidades mínimas y no comoaparecen detalladas en las facturas, cantidades que cubren uno (01) o dos (02)días del menú. 5. Al respecto el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala,

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Ley de Contrataciones del Estado, indica: aún estaba vigente las compras no seráobligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en las dependencias yentidades públicas, con forme el procedimiento que se establezca en elreglamento de esta ley y en los casos siguiente: (…) 1.6 la compra dearmamento… (Artículo 44). Con vigencia hasta el 17 de diciembre de 2015 deconformidad con el artículo 20 del Decreto número 9-2015. 6. El Acuerdo Gubernativo 1052-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado establece: “para la excepción contemplada en el numeral 1.6 del artículo44 de la Ley, las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras yservicios que haga el ejército de Guatemala y sus instituciones… 7. De Conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 1052-92 Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado, El Ministerio de la Defensa Nacional emitió elmensaje oficial número RA/MJ-DL -099-JJRM-med-2010/TYSA_009139 defecha 06OCT2010, indica: …En sentido que el especialista contador deberárealizar la publicación en el portal GUATECOMPRAS, de conformidad a lacapacitación recibida por parte del personal de la Dirección Normativa deContrataciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. 8. Para el efecto el reglamento de Sanciones Disciplinarias del Ejércitode Guatemala, establece una sanción de 12 deméritos, al oficial que “omita elcumplimiento de una orden del Ministerio de la Defensa Nacional o del Jefe delEstado Mayor de la Defensa Nacional, salvo caso fortuito o de fuerza mayor… 9. A pesar que el proveedor a conveniencia o por cuestiones administrativasinternas ha realizado varias facturas con una misma fecha no existió ningunadecisión deliberada para evadir el procedimiento establecido en la norma, ya queeso me hubiera ocasionado sanciones disciplinarias internas que hubieranafectado mi carrera como oficial. 10. En mi gestión como oficial de logística la Primera Brigada de Policía Militar“Guardia de Honor”, durante el mes de noviembre de 2015, fecha del hallazgo nose publicó en el portal de GUATECOMPRAS, dichas facturas en virtud que elsistema no permitió accesar al mismo, ya que requería los procedimientos segúnlas modificaciones establecidas en el Acuerdo Gubernativo 9-2015, por tal razónno dio cumplimiento en lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Contratacionesdel Estado… a efecto realizar la publicación GUATECOMRPAS, se recibiócapacitación de procedimiento para dichos procesos a partir de enero 2016…” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Oficial de Logística Primera Brigadade Infantería Mariscal Zavala, Ronald Salvador Tobías Ayala, manifiesta:“…DESVANECIMIENTO DEL HALLAZGO: Las compras efectuadas por la

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Primera Brigada de Infantería “Mariscal Zavala” durante el periodo comprendidodel mes de agosto al mes de octubre de 2015 objeto del presente hallazgo,fueron facturadas en los últimos días de cada mes, con un mismo proveedor, tal ycomo se indica en el hallazgo, estas compras o adquisiciones no fueronefectuadas o no corresponden precisamente al día en que se facturaron ya queestas se realizan al crédito, lo que obliga al proveedor a facturar conforme se lepague que por lo regular es a cada fin de mes, sin embargo, en los registrosllevados en el Libro de la Despensa autorizado por la Contraloría General deCuentas, se registra el movimiento real de ingresos y egresos de víveres mediantelos envíos diarios que realizan los proveedores, con lo que se demuestra quedichas adquisiciones no corresponden al día en que fueron facturadas, además deacuerdo a los registros, lo que consta en las facturas respectivas corresponde adiversos productos adquiridos y por valores que no sobrepasan los diezmil quetzales (Q. 10,000.00). Las compras que se realizan a los distintos proveedores de los artículoscontenidos dentro del renglón presupuestario 211 Alimentos para Personas, no sellevan a cabo en la misma forma en que aparecen reflejadas enlas facturas emitidas por dichos proveedores, sino de acuerdo a los envíosemitidos por estos. El Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, y susreformas contenidas en el Decreto 27-2009 del Congreso de la Repúblicaestablece: Compra Directa. La contratación que se efectúe en un solo acto, conuna misma persona y por un precio de hasta noventa mil quetzales (Q.90,000.00),se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridadadministrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio,calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses delEstado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiéndose elprocedimiento que establezca dicha autoridad. Todas las entidades contratantesque se encuentren sujetas a los procedimientos establecidos en la presente Ley,que realicen compra directa, deben publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo,la siguiente información: a) Detalle del bien o servicio contratado. b) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado. c) Monto adjudicado. Cuando la compra directa sea menor de diezmil Quetzales (Q. 10,000.00), no quedan obligados a cumplir con dicha publicaciónen GUATECOMPRAS.” (Artículo 11). Sin embargo, el artículo 44 de la Ley deContrataciones del Estado, establece el siguiente caso de excepción: No seráobligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en las dependencias yentidades públicas, conforme el procedimiento que se establezca en el reglamentode esta ley y en los casos siguientes: La compra de armamento, municiones,

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equipo, materiales de construcción, aeronaves, barcos y demás vehículos,combustibles, lubricantes, víveres y la contratación de servicios o suministros quese hagan para el Ejército de Guatemala y sus instituciones, a través del Ministeriode la Defensa Nacional, en lo necesario para el cumplimiento de sus fines.”Numeral 1, subnumeral 1.6. Con vigencia hasta el 17 de diciembre de 2015, deconformidad con el artículo 20 del Decreto No. 9-2015. El Acuerdo GubernativoNo. 1052-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidadcon el artículo 19, establece el Procedimiento normativo para el Ministerio de laDefensa Nacional y sus instituciones, de la siguiente manera: “Para la excepcióncontemplada en el numeral 1.6 del artículo 44 de la Ley, las compras, ventas ycontrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que haga el Ejércitode Guatemala y sus instituciones, tales como el Instituto de Previsión Militar yotras, se procederá de conformidad con las normas y procedimientosadministrativos que emita el Ministerio de la Defensa Nacional.” Al respecto elmensaje oficial No. RA/MJ - DL - 099 - JJRM - med - 2010/TYSA _ 009139 defecha 06OCT2010, indica: “Con instrucciones del Señor General de División;Ministro de la Defensa Nacional, contenidas en mensaje No.P/JM-DGFMDN-F5-CBS -2165-AVG-jcya-074-2010/CIRO de fecha 26AGO2010,deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la ley deContrataciones del Estado Decreto 57-92, en el sentido que el especialistacontador deberá realizar la publicación en el portal GUATECOMPRAS, deconformidad a la capacitación recibida por parte del personal de la DirecciónNormativa de Contrataciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. Apesar que el proveedor a conveniencia o por cuestiones administrativas internasha realizado varias facturas con una misma fecha, no existió ninguna decisióndeliberada de mi parte para evadir el procedimiento establecido en la norma, yaque eso me hubiera ocasionado sanciones disciplinarias internas que hubieranafectado mi carrera como Oficial. En conclusión esta Brigada Militar en oficioNo. RV/OF-OL/1N -021-EICA/mhre-2014 de fecha 09 de enero de 2014, solicitó ala Dirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional la Clavede acceso al Portal de Guatecompras con el objeto de cumplir la orden emitida enmensaje oficial No. RA/MJ-DL -099-JJRM-med -2010/TYSA_009139 defecha 06OCT2010 del Ministro de la Defensa Nacional, para dar estrictocumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la ley de Contrataciones delEstado Decreto 57-92, a efecto realizar la publicación en elportal GUATECOMPRAS, sin embargo, aclaro que durante mi gestión, no haycompras efectuadas el mismo día, mismo producto, mismo proveedor y superioresa diez mil quetzales (Q. 10,000.000), de conformidad con los envíos de losproveedores. La Sección de Contabilidad de la Primera Brigada de Infantería“Mariscal Zavala” cuenta con los documentos de soporte para respaldarcorrespondientes de julio a octubre del año 2015 y los cuales fueron archivados

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en la copia de la caja fiscal de acuerdo a las normas establecidas por la DirecciónGeneral de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional y cuya responsabilidadrecae en el Contador de la Sección de Contabilidad. Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en los argumentos esgrimidos yen las pruebas incorporadas, solicito a ustedes que tengan por desvanecido elhallazgo formulado en mi contra y se ordene el archivo del expediente; así mismoque se tome en consideración lo establecido en las Normas Generales de ControlInterno Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas de fecha junio del2006, en el que en su numeral 1.5 norma la Separación de Funciones, debido aque el Jefe inmediato superior del Contador es el Oficial de Logistica. Asimismono creo conveniente agregar las facturas en virtud que es de ustedes conocidas,además como ustedes pueden ver en las facturas registran varios productos y noun solo producto. Por lo anteriormente manifestado en el presente oficio, solicito austedes que lo consideren y den por desvanecido el presente hallazgo decumplimiento a leyes y regulaciones aplicables, formulado hacia mi persona." En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Oficial de Logística Brigada deOperaciones de Montaña, Luis Alfonso Mora Del Águila, manifiesta: “…Por loanteriormente mencionado me permito presentar las pruebas de desvanecimientodel hallazgo encontrado: A. Con fecha 08ABR2015, según Orden General para Oficiales del Ejércitode Guatemala No.02-2015 punto No.208 de fecha 08ABR2015, cause alta comoOficial de Logística en la Brigada de Operaciones para Montaña; presentándome ala misma el 11ABR2015 según consta en el mensaje No. RV/MJ-OP-594-MEGCrc-2015/PRlN, iniciando el proceso de recibo de la oficina eldía 14ABR2015 finalizándolo el mismos día, según se establece en el Acta No.001 -2015, fecha en la cual inicio mi administración... B. Me permito informar que de acuerdo a las compras realizadas con losproveedores de la Brigada de Operaciones para Montaña, que sobre pasan lacantidad de DIEZ MIL QUETZALES (O 10,000.00) se ha realizado el trámitecorrespondiente en la plataforma de GUATECOMPRAS, no así conalgunas facturas del proveedor denominado DISTRIBUIDORA TROPICAL l,...debido a que las mismas no sobre pasan los DIEZ MlL QUETZALES (Q10,000.00), por factura, mismas que fueron consultadas con la propietariaSeñora Lesvia Haydee Padilla Cruz, indicando que las facturas que utilizanno cuentan con él espacio suficiente para registrar todos los artículos compradosen su oportunidad, por lo que fue necesario elaborar dos (2) o más facturas con lamisma fecha… C. También es importante mencionar que en el Oficio No. OF-CGC-AFP-MDN.NH

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-36 - 2016, entregado a mi persona por la Contraloría General de Cuentasaparecen las facturas Nos" 55142 y 55143 (04/03/2015) por un monto deDiecisiete mil setecientos cuarenta quetzales con sesenta y tres centavos (Q17,740.63); 55392 y 55393 (16/03/2015) por un monto de diez mil quinientoscincuenta y seis quetzales con cuarenta y siete centavos (Q 10,556.47); y 55820 y55821 (10/04/2015) por un monto de quince mil ochocientosveintidós quetzales con diez centavos (Q 15,822.10); las cuales no correspondenal periodo de mi Administración. D. Asimismo se hace del conocimiento que en elportal web de GUATECOMPRAS, no aparece la plataforma de BAJA CUANTIA,para registrar las facturas menos de DIÉZ MIL QUETZALES (Q 10,000.00), segúnpublicación de NPG…sin embargo a partir del mes de enero del presente año seestán registrando en la plataforma de compra directa por recomendacionesrealizadas en reunión informativa…” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Oficial de Logística Brigada deFuerzas Especiales GBPNH, Herwin Rodrigo Cifuentes de León, manifiesta:…C.Para el hallazgo de “cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables”, falta depublicación en Guatecompras, ...copia del mensaje No. RR/MJ-OP-0490-OJDA-dapa -2015/ANTS. de fecha 05 de julio de 2015, donde hace constarque cause alta en la Brigada de Fuerzas Especiales el día 5 de julio de 2015, deconformidad al punto 316 de la Orden General del Ejército para Oficiales No.04-2015, fecha en la que recibí la oficina de logística y me hace responsable delas obligaciones administrativas, sin embargo en el mencionado hallazgo se mehace responsable de publicaciones en Guatecompras el 01 de julio de 2015 porlas cantidades de 7,400 quetzales cada una por compra de gas metropolitano,fecha en la que no me había presentado a recibir mi puesto; ...copia del oficio sinnúmero de fecha 08 de julio del 2015 firmado por el suscrito donde se le ordena alcontador de la oficina de logística de la respectiva Brigada para que proceda a darestricto cumplimiento a la Constitución Política de la República, Leyes Ordinarias,Reglamentarias y modalidad de compra de baja cuantía. BASE LEGAL DE MIDEFENSA: A. La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 2 Deberes delEstado “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida,la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. B. La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 44 Derechosinherentes a la persona humana “Serán nulas ipso jure las leyes y lasdisposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjano tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

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C. La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 71 Derecho a laEducación indica que Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación asus habitantes sin discriminación alguna. D. La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 72 Fines de laEducación La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de lapersona humana. E. La Constitución Política de la República de Guatemala, art. 250 Régimen legaldel Ejército El Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución,su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares. F. La Ley de Educación Nacional en su art. 1 Principios, indica que la Educaciónen Guatemala se fundamenta entre otros principios en los siguientes, es underecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado, tiene aleducando como centro y sujeto del proceso educativo. PETICIÓNES: A. Que se admita para su trámite el presente memorial de desvanecimiento dehallazgos... B. Que se tome que actúo en forma personal. C. Que se tenga por ofrecido y presentado el medio de prueba señalado. D. Que se tengan por presentados los argumentos de hecho y de derechoque desvanecen los pretendidos hallazgos. E. Que como consecuencia se tengapor desvanecido los hallazgos señalados y motivo del presente expediente,declarándose sin lugar los mismos y mandando a archivar el expediente…” En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, Henry Bernardo Matus Flores,quien fungió como Jefe Departamento Administrativo Escuela Politécnica por elperiodo comprendido del 01 de enero al 31 de agosto 2015, manifiesta: “…Alrespecto de este hallazgo deseo manifestar lo siguiente: Desde el momento de minombramiento como oficial Jefe del Departamento Administrativo de la EscuelaPolitécnica, hice del conocimiento el señor contador el cumplir con las leyes ynormas vigente, establecidas por la Contraloría General de Cuentas así comotodos los lineamientos establecidos y ordenes por la Dirección de General deFinanzas del Ejercito, por lo cual desconozco las razones por las cuales obvio lasordenes emitidas por mi persona, durante por mi persona, durante el periodocomprendido del 26/03/2015 al 28/07/2015, tiempo que duro mi gestión en elcargo sobre los hallazgos emitidos por la Contraloría General de Cuentas.

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1. El artículo 43 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado, reformado por el artículo 11 del Decreto 27-2009también del Congreso de la República, indica lo siguiente; Compra Directa. 2. La contratación que se efectué en un mismo acto, con una misma persona enun solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta noventamil quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorizaciónprevia de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando encuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcanlos intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendoel procedimiento que establezca dicha autoridad. Todas las entidades contratantesque se encuentren sujetas a los procedimientos establecidos en la presente leyque realicen compra directa deben publicar en Guatecompras como mínimo… 3. Las compras que se realizan a los distintos proveedores de los artículoscontenidos dentro del renglón presupuestario 211 alimentos para personas, no sellevan a cabo en la misma forma en que aparecen reflejadas enlas facturas emitidas por dichos proveedores sino de acuerdo a los envíosemitidos por estos. 4. Las compras efectuadas por la “Escuela Politécnica” durante el periodocomprendido del mes de marzo al mes de julio de 2015 objeto del presentehallazgo, si bien es cierto fueron facturadas el mismo día, con un mismo proveedortal y como se indica en el hallazgo, estas compras o adquisiciones no fueronefectuadas o no corresponden precisamente al día en que se facturaron ya queestas se realizan al crédito lo que obliga al proveedor a facturar con forme se lepague que por lo regular es a cada fin de mes y en casos eventuales los primerosdías del mes siguiente dependiendo de la fecha en la que se hayan recibido lasasignaciones presupuestaria. 5. Como ejemplo cito el caso de las carnes, por no tener el suficiente espacio dealmacenamiento en cuartos fríos y/o congeladores, y para proporcionar al personalalimentos frescos, las compras se hacen en cantidades que cubran uno (01) o dos(02) días del menú, el respaldo de esas compras son los envíos. 6. Al respecto el Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley deContrataciones del Estado, indica: No será obligatoria la licitación ni la cotizaciónen las contrataciones en las dependencias y entidades públicas, conforme elprocedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley y en los casossiguientes: (…) 1.6 La compra de armamento, municiones, equipo, materiales deconstrucción, aeronaves, barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes,víveres y la contratación de servicios o suministros que se hagan para el Ejército

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de Guatemala y sus instituciones, a través del Ministerio de la Defensa Nacional,en lo necesario para el cumplimiento de sus fines. (…) (Artículo 44). Con vigenciahasta el 16 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 20 del DecretoNo. 9-2015. 7. El Acuerdo Gubernativo No. 1052-92, Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, establece: Para la excepción contemplada en el numeral 1.6 delartículo 44 de la Ley, las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros,obras y servicios que haga el Ejército de Guatemala y sus instituciones, talescomo el Instituto de Previsión Militar y otras, se procederá de conformidad con lasnormas y procedimientos administrativos que emita el Ministerio de la DefensaNacional. (Artículo 19) 8. De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 1052-92, Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado, el Ministerio de la Defensa Nacional emitió elmensaje oficial No.RA/MJ-DL -099-JJRM-med -2010/TYSA_009139 defecha 06OCT2010, indica: Con instrucciones del Señor General de División;Ministro de la Defensa Nacional, contenidas en mensajeNo.P/JM-DGFMDN -F5-CBS-2165-AVG-jcya -074-2010/CIRO defecha 26AGO2010, deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo43 de la ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92, en el sentido que elespecialista contador deberá realizar la publicación en elportal GUATECOMPRAS, de conformidad a la capacitación recibida por parte delpersonal de la Dirección Normativa de Contrataciones del Estado del Ministerio deFinanzas Públicas… 9. A pesar que el proveedor a conveniencia o por cuestiones administrativasinternas ha realizado varias facturas con una misma fecha, no existió ningunadecisión deliberada de mi parte para evadir el procedimiento establecido en lanorma, ya que eso me hubiera ocasionado sanciones disciplinarias internas quehubieran afectado mi carrera como Oficial. 10 en conclusión la Escuela Politécnica en el año 2005 recibió por parte de laDirección de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional el password parapoder acceder al portal de Guatecompras con el objeto de cumplir la orden emitidaen mensaje oficial… Por lo anteriormente manifestado y con base a las pruebas...al presente oficio, solicito a usted que sean tomadas en consideración y den pordesvanecido el presente hallazgo de cumplimiento a leyes y regulacionesaplicables, formulado hacia mi persona." En nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, Juan de Dios Acevedo Franco,quien fungió como Oficial de Logística Brigada de Operaciones de Montaña por elperiodo comprendido del 01 de enero al 31 de marzo de 2015, manifiesta:

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“…consiste en no haber publicado en el portal Guate Compras la cantidad decuatro (4) facturas, la cual se refiere al cumplimiento de leyes y regulacionesaplicables de la Contraloría General de Cuentas, se hace de su conocimiento quepara mantener los controles de una forma minuciosa y detallada, el OficialLogístico descentraliza las responsabilidades y funciones de cada uno de susmiembros que componen la organización de la Oficina de Logística, en aspectoscontables, es el Especialista Contador JUAREZ MORALES quien tiene laresponsabilidad de hacer las revisiones correspondientes a facturación y otrasresponsabilidades que tiene para un mejor control, es por ello que se transmitenórdenes a personal subalterno que está dentro de la organización de dichaOficina, y en el caso de mi persona, se le dio instrucciones específicas a dichocontador para que después de que mi persona supervisara cada una delas facturas, procediera a publicarlas en el portal de Guate Compras, perotambién es importante mencionar que dichas facturas no pudieron publicarse en elportal Guate Compras en el año 2015, debido que el sistema no permitía elingreso de las cantidades de cero (0) a diez mil (10,000.00) quetzales. Sin embargo para el presente año ya está la plataforma de baja cuantía en compradirecta, mientras que en el 20015 no se recibieron instrucciones específicasde ingresarlas, por los problemas que presentaba el sistema, Por tal motivo solicitoque se considere las causas y/o problemas que se presentaron en esemomento...” Abraham Rodríguez Estrada, quien desempeñó el cargo de Oficial De LogísticaBrigada de Infantería de Marina por el periodo comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, se presentó a la Discusión de Hallazgos, pero no presentopruebas de descargo. Comentario de AuditoríaSe desvanece el hallazgo, para el señor Henry David Sáenz Ramos, quien fungiócomo Jefe del Departamento Administrativo de la Industria Militar, por el periodocomprendido entre el 01 de enero al 14 octubre 2015, en virtud que losargumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas, desvanecen laresponsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo, demostrandoque no tiene relación con la omisión de la publicación de los eventos porexcepción. Se desvanece el hallazgo, para señor Carlos Enrique Reyes Zuleta,  Jefe delDepartamento Administrativo de la Industria Militar, en virtud que los argumentosexpuestos y las pruebas de descargo presentadas, desvanecen la responsabilidadde los cargos imputados en el presente hallazgo, demostrando que no tienerelación con la omisión de la publicación de compras objeto de este hallazgo.

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Se desvanece el hallazgo, para el señor Walter Estuardo Velásquez      Jordán, Jefede la Sección de Compras del Centro Médico Militar, en virtud que los argumentosexpuestos y las pruebas de descargo presentadas, desvanecen la responsabilidadde los cargos imputados en el presente hallazgo, demostrando que las comprasobjeto de este hallazgo en el Centro Médico Militar, fueron efectuadas por contratoabierto. Se confirma el hallazgo, para el señor Romeo Edelberto Nerio fungióFlores, quien en el cargo de Oficial de Logística Primera Brigada de Infantería MariscalZavala por el periodo comprendido del 01 de enero al 15 de agosto de 2015, envirtud que los argumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas, nodesvanecen la responsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo,  confirmando que las compras objeto de este hallazgo en cada caso fueron

facturas realizadas en un solo acto, como lo demuestran las adjuntas a las cajasfiscales, documentos que respaldan dichos gastos y no los envíos de losproveedores que fueron hechos en diferentes fechas como indica el responsable,

Guatecompras debiendo publicar en el Portal de el monto total del acto de compraefectuado. Se confirma el hallazgo, para el señor Juan Martín Ochoa Rivera, quien fungió enel cargo de Oficial de Logística Brigada Especial de Operaciones de Selva por elperiodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, en virtudque los argumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas, nodesvanecen la responsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo,afirmando no haber publicado en su momento dichas compras, cuyas constanciade la publicaciones en el Portal de Guatecompras es de fecha abril 2016. Se confirma el hallazgo, para el señor José Luis Contreras Izquierdo, Oficial deLogística Primera Brigada Policía Militar Guardia de Honor, en virtud que losargumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas, no desvanecen laresponsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo, confirmando quelas compras objeto de este hallazgo en cada caso fueron realizadas en un soloacto, como lo demuestran las facturas adjuntas a las cajas fiscales, documentosque respaldan dichos gastos, que si bien fueron hechos en diferentes fechas,debieron requerir al momento de la entrega la factura correspondiente, aun si elpago se hace efectivo posteriormente y publicar en el Portal de Guatecompras elmonto total de acto de compra efectuado. Se confirma el hallazgo, para el señor Carlos Antonio Medina Juárez, Oficial deLogística, Cuarta Brigada de Infantería CJRB, en virtud que los argumentosexpuestos y las pruebas de descargo presentadas, no desvanecen laresponsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo, confirmando quelas compras objeto de este hallazgo en cada caso fueron realizadas en un solo

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acto y con una misma persona, como lo establece el artículo 43 de la Ley deContrataciones del Estado, compras que debieron ser publicadas en el portal deGUATECOMPRAS  como mínimo: a) el detalle del bien o servicio contratado,monto o razón social del proveedor adjudicado y monto adjudicado, aunque estas

facturas por espacio en las u otros factores no pudiera hacerse una sola factura,sumando la cantidad total de dicho acto para ser publicado. Se confirma el hallazgo, para el señor Moisés Herrera Cuyuch fungió , quien en el

CGRC, cargo de Oficial de Logística Segunda Brigada de Infantería por el periodocomprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, en virtud que losargumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas, no desvanecen laresponsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo, confirmando nohaber publicado en su momento dichas compras, cuyas constancia de la

Guatecompras publicaciones en el Portal de es de fecha abril 2016. Se confirma el hallazgo, para el señor Hugo Leonel fungió Soto, quien en el cargo

GLGL de Oficial de Logística Primera Brigada de Infantería " ", por el periodocomprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre de 2015, en virtud que losargumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas, no desvanecen laresponsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo, confirmando nohaber publicado en su momento dichas compras, cuyas constancia de la

Guatecompras publicaciones en el Portal de es de fecha abril 2016. Se confirma el hallazgo, para el señor Ángel Boanerges Sandoval,  Carrera  Jefe

Adolfo Hall Chiquimula, Departamento Administrativo Instituto V. de en virtud quelos argumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas, no desvanecenla responsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo, indicandohaber enviado oficio al especialista contador y demás personal de contabilidad confecha 19 de enero de 2015, en el cual se ordena tomar nota y actualizarse con lasreformas de la Ley de Contrataciones del Estado y dar cumplimiento a lasmodificaciones de la misma, Ley que sufrió modificaciones hasta diciembre 2015,considerando que dicho oficio no fue enviado según la fecha que se indica,asimismo, las compras objeto de este hallazgo en cada caso fueron realizadas enun solo acto y con una misma persona, como lo establece el artículo 43 de la Leyde Contrataciones del Estado, compras que debieron ser publicadas en el portal

GUATECOMPRAS de como mínimo: a) el detalle del bien o servicio contratado,monto o razón social del proveedor adjudicado y monto adjudicado, aunque estaspor diversos factores no pudiera hacerse una sola factura sumando la cantidadtotal de dicho acto para ser publicado. Se confirma el hallazgo, para el señor Ronald Gilberto Alvarado      Duarte, JefeDepartamento Administrativo Escuela Politécnica,  en virtud que los argumentosexpuestos y las pruebas de descargo presentadas, no desvanecen la

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responsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo, confirmando quelas compras objeto de este hallazgo en cada caso fueron realizadas en un solo

facturas acto, como lo demuestran las adjuntas a las cajas fiscales, documentosque respaldan dichos gastos y no los envíos de los proveedores que fueronhechos en diferentes fechas como indica el responsable, debiendo publicar en el

Guatecompras Portal de   el monto total del acto de compra efectuado. Se confirma el hallazgo, para el señor  Julio  Gerardo Pinelo     Soto,  Oficial de

CREOMPAZ Logística , en virtud que los argumentos expuestos y las pruebas dedescargo presentadas, no desvanecen la responsabilidad de los cargos imputadosen el presente hallazgo, confirmando que las compras objeto de este hallazgo encada caso fueron realizadas en un solo acto, como lo demuestran las facturasadjuntas a las cajas fiscales, documentos que respaldan dichos gastos y no losenvíos de los proveedores que fueron hechos en diferentes fechas como indica el

Guatecompras responsable, debiendo publicar en el Portal de   el monto total delacto de compra efectuado. Se confirma el hallazgo, para el señor Ronald Ayala  Salvador Tobías  , Oficial deLogística Primera Brigada de Infantería Mariscal Zavala, en virtud que losargumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas, no desvanecen laresponsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo, confirmando quelas compras objeto de este hallazgo en cada caso fueron realizadas en un soloacto, como lo demuestran las facturas adjuntas a las cajas fiscales, documentosque respaldan dichos gastos y no los envíos de los proveedores que fueronhechos en diferentes fechas como indica el responsable, debiendo publicar en el

Guatecompras Portal de   el monto total del acto de compra efectuado. Se confirma el hallazgo, para el señor Luis Alfonso Mora Del Águila,  Oficial deLogística Brigada de Operaciones de Montaña, en virtud que los argumentosexpuestos y las pruebas de descargo presentadas, no desvanecen laresponsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo, confirmando quelas compras objeto de este hallazgo en cada caso fueron realizadas en un soloacto y con una misma persona, como lo establece el artículo 43 de la Ley deContrataciones del Estado, compras que debieron ser publicadas en el portal deGUATECOMPRAS como mínimo: a) el detalle del bien o servicio contratado,monto o razón social del proveedor adjudicado y monto adjudicado, aunque estaspor diversos factores no pudiera hacerse una sola factura, sumando la cantidadtotal de dicho acto para ser publicado, asimismo se hace de su conocimiento quelos periodos de Alta a los cuales se hace mención en el presente hallazgo para losresponsables, fueron presentados por la Dirección General de Finanzas en suOportunidad, tomando los mismos como oficiales. Se confirma el hallazgo, para el señor Herwin Cifuentes  Rodrigo   de León, Oficial

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de Logística Brigada de Fuerzas Especiales GBPNH, en virtud que los argumentosexpuestos y las pruebas de descargo presentadas, no desvanecen laresponsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo, indicando habergirado instrucciones a través del oficio sin número de fecha 08 de julio del 2015,donde se le ordena al contador de la oficina de logística de la respectiva Brigadapara que proceda a dar estricto cumplimiento al Decreto No. 57-92 Ley deContrataciones del Estado y su Reforma Decreto 9-2015, reforma que fuepublicada hasta diciembre de 2015, evidenciando que dicho oficio no fue girado ensu momento, asimismo, las compras objeto de este hallazgo, en cada caso fueronrealizadas en un solo acto y con una misma persona, como lo establece el artículo43 de la Ley de Contrataciones del Estado, compras que debieron ser publicadasen el portal de GUATECOMPRAS como mínimo: a) el detalle del bien o serviciocontratado, monto o razón social del proveedor adjudicado y monto adjudicado,aunque estas por diversos factores no pudiera hacerse una sola factura, sumandola cantidad total de dicho acto para ser publicado. Se confirma el hallazgo, para el señor Henry Bernardo Matus Flores, quien fungíoen el cargo de Jefe Departamento Administrativo Escuela Politécnica, por elperiodo comprendido del 01 de enero al 31 de agosto de 2015, en virtud que losargumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas, no desvanecen laresponsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo,  comprobandoque las compras objeto de este hallazgo en cada caso fueron realizadas en unsolo acto, como lo demuestran las facturas adjuntas a las cajas fiscales,documentos que respaldan dichos gastos y no los envíos de los proveedores,debiendo publicar en el Portal  de Guatecompras el monto total del acto de compraefectuado. Se confirma el hallazgo, para el señor Juan De Dios Acevedo   Franco, quienfungío en el cargo de Oficial de Logística Brigada de Operaciones de Montaña, porel periodo comprendido del 01 de enero al 31 de marzo de 2015, en virtud que losargumentos expuestos y las pruebas de descargo presentadas, no desvanecen laresponsabilidad de los cargos imputados en el presente hallazgo, confirmando quelas compras objeto de este hallazgo en cada caso fueron realizadas en un solo

facturas acto, como lo demuestran las adjuntas a las cajas fiscales, documentosque respaldan dichos gastos, asimismo, se indica en los comentarios que segiraron instrucciones las cuales no constan en los documentos de respaldoquedando bajo la responsabilidad del presente dicha actividad de publicar en el

Guatecompras Portal de el monto total del acto de cada compra efectuado. Se confirma el hallazgo, para el señor  Abraham Rodríguez Estrada,  Oficial deLogística Brigada de Infantería de en virtud que no presento argumentos nipruebas de descargo de los cargos imputados en el presente hallazgo.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesOFICIAL DE LOGISTICA BRIGADA DE OPERACIONES DE MONTAÑA JUAN DE DIOS ACEVEDO FRANCO 282.97JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ESCUELA POLITECNICA HENRY BERNARDO MATUS FLORES 571.34OFICIAL DE LOGISTICA BRIGADA DE FUERZAS ESPECIALES GBPNH HERWIN RODRIGO CIFUENTES DE

LEON840.73

OFICIAL DE LOGISTICA BRIGADA DE OPERACIONES DE MONTAÑA LUIS ALFONSO MORA DEL AGUILA 983.08OFICIAL DE LOGISTICA PRIMERA BRIGADA DE INFANTERIA MARISCALZAVALA

RONALD SALVADOR TOBIAS AYALA 1,016.20

OFICIAL DE LOGISTICA CREOMPAZ JULIO GERARDO PINELO SOTO 1,057.85JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ESCUELA POLITECNICA RONALD GILBERTO ALVARADO

DUARTE1,076.05

JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO INSTITUTO ADOLFO V. HALL DECHIQUIMULA

ANGEL BOANERGES CARRERASANDOVAL

1,228.33

OFICIAL DE LOGISTICA BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA ABRAHAM (S.O.N.) RODRIGUEZESTRADA

1,342.29

OFICIAL DE LOGISTICA PRIMERA BRIGADA DE INFANTERIA "GLGL" HUGO LEONEL SOTO (S.O.A) 1,363.46OFICIAL DE LOGISTICA SEGUNDA BRIGADA DE INFANTERIA CGRC MOISES (S.O.N.) HERRERA CUYUCH 1,512.27OFICIAL DE LOGISTICA CUARTA BRIGADA DE INFANTERIA GJRB CARLOS ANTONIO MEDINA JUAREZ 1,812.04OFICIAL DE LOGISTICA PRIMERA BRIGADA POLICIA MILITAR GUARDIA DEHONOR

JOSE LUIS CONTRERAS IZQUIERDO 2,259.45

OFICIAL DE LOGISTICA BRIGADA ESPECIAL DE OPERACIONES DE SELVA JUAN MARTIN OCHOA RIVERA 3,064.41OFICIAL DE LOGISTICA PRIMERA BRIGADA DE INFANTERIA MARISCALZAVALA

ROMEO EDELBERTO NERIO FLORES 10,837.82

Total Q. 29,248.29

Hallazgo No. 5 Uso inadecuado del Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN WEB- CondiciónSe determinó que la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la DefensaNacional, registra el presupuesto devengado de egresos en programas y susrespectivos renglones presupuestarios, a través de comprobantes únicos deregistro -CUR-, operados en el Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB,bajo la modalidad de rendición de fondo rotativo sin facturas, en el momento derecibir los fondos por las asignaciones presupuestarias y no en el momento realdel gasto, derivado que se considera devengado un gasto cuando queda afectadodefinitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición que hagaexigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes y servicios o aldisponerse el pago de aportes o subsidios, incumpliendo con el hecho que lospresupuestos de ingresos y de egresos deberán formularse y ejecutarse utilizandoel momento del devengado de las transacciones como base contable. CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley

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Orgánica del Presupuesto, y sus reformas, artículo 1, Objeto, literal F, establece:“Responsabilizar a la autoridad superior de cada organismo o entidad del sectorpúblico, por la implantación y mantenimiento de: 1)El sistema contable integrado,que responda a las necesidades de registro de la información financiera y derealizaciones físicas, confiables y oportunas, acorde a sus propias característicasde acuerdo con normas internacionales de contabilidad para el sector público y lasmejores prácticas aplicables a la realidad nacional. 3) Procedimientos queaseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividades institucionales y laevaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones. 4) Laimplementación de los principios de transparencia y disciplina en la administraciónpública que aseguren que la ejecución del gasto público se lleve a cabo conracionalidad y haciendo un uso apropiado e idóneo de los recursos.” Artículo 12Presupuestos de Egresos, establece; "En los presupuestos de egresos se utilizaráuna estructura programática coherente con las políticas, planes de acción delGobierno y planes de desarrollo territorial, de conformidad con lo que desarrolle elreglamento respectivo, este identificará: la producción de bienes y servicios, lagestión por resultados de los organismos y entes del sector público, la incidenciaeconómica, social y financiera de la ejecución de los gastos, la vinculación con susfuentes de financiamiento y con el ámbito geográfico de ejecución de la inversiónpública y el aseguramiento en la calidad del gasto público." Artículo 13, Naturalezay destino de los egresos, establece: “Los grupos de gastos contenidos en lospresupuestos de egresos del Estado, expresan la especie o naturaleza de losbienes y servicios que se adquieren, así como la finalidad de las transferencias yotras aplicaciones financieras, Se podrán establecer grupos de egresos noimputables directamente a programas. No habrá grupo de gasto que no estérepresentado por una cifra numérica. Los montos asignados en el presupuestogeneral de ingresos y egresos del Estado no obligan a la realización de los gastoscorrespondientes, éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendolos objetivos y las metas programadas. La reglamentación establecerá las técnicasde programación presupuestaria a aplicar y los clasificadores de ingresos yegresos que serán utilizados.” Artículo 14, Base contable del presupuesto,establece: “Los presupuestos de ingresos y de egresos deberán formularse yejecutarse utilizando el momento del devengado de las transacciones como basecontable.” Artículo 16, Registros, establece: “Los organismos y las entidadesregidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: a. En materia de ingresos, la liquidación o momento en queéstos se devenguen, según el caso y su recaudación efectiva; y b. En materia deegresos, las etapas del compromiso, del devengado y del pago.” Artículo 29, Bis.Responsables de la Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos,establece: “Las autoridades superiores de las entidades públicas sonresponsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad.Para el efecto registraran en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), las

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transacciones presupuestaria y contables, que tendrán efectos contables de pagoy financieros….” Artículo 42 Bis. Uso de los Sistemas SIAF, establece: "Todas lasentidades del sector público, incluyendo las de Administración Central,Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, particularmente lasMunicipalidades, los Organismos del Estado, Federaciones y ConfederacionesDeportivas, Consejos de Desarrollo, Instituto de Fomento Municipal, FideicomisosConstituidos con Fondos Públicos, Organismos Regionales e Internacionales,Organizaciones No Gubernamentales, entre otros, que ejecuten fondos públicos,están obligadas a usar los Sistemas Integrados de Administración Financieravigentes." Artículo 48, El sistema de contabilidad, establece: “El sistema decontabilidad integrada gubernamental lo constituyen el conjunto de principios,órganos, normas y procedimientos que permitan el registro de los hechos quetienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos de fondos inherentesa las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades deinformación destinadas a apoyar el proceso de toma de decisiones de laadministración y el ejercicio del control, así como informar a terceros y a lacomunidad sobre la marcha de la gestión pública.” El Acuerdo Gubernativo 540-2013, Reglamento a la Ley Orgánica delPresupuesto, articulo 17. Características del momento de registro, establece: "Lasprincipales características y momentos de registro de la ejecución del presupuestode ingresos y egresos son las siguientes: 1.- Para la ejecución del presupuesto deIngresos: a) Los ingresos se devengan cuando, por una relación jurídica, seestablece un derecho de cobro a favor de los organismos y entes del SectorPúblico y, simultáneamente, una obligación de pago por parte de personasindividuales o jurídicas, éstas últimas pueden ser de naturaleza pública o privada;y, b) Se produce la percepción o recaudación efectiva de los ingresos en elmomento en que los fondos ingresan o se ponen a disposición de una oficinarecaudadora. 2.- Para la ejecución del presupuesto de egresos: a) Se consideracomprometido un crédito presupuestario cuando en virtud de autoridadcompetente se dispone su utilización, debiendo en dicho acto quedar determinadoel monto, la persona de quien se adquirirá el bien o servicio en caso decontraprestación, o el beneficiario si el acto es sin contraprestación, para lo cualdeberá afectarse preventivamente el crédito presupuestario en el monto quecorresponda; b) Se considera devengado un gasto cuando queda afectadodefinitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición que hagaexigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes y servicios o aldisponerse el pago de aportes o subsidios; y, c) El pago extingue la obligaciónexigible mediante la entrega de una suma de dinero al acreedor o beneficiario. Elregistro del pago se efectuará en la fecha en que se emita el cheque, se formalicela transferencia de fondos a la cuenta del acreedor o beneficiario o se materialicepor la entrega de efectivo o de otros valores. 3.- Otras etapas de registro: En losorganismos o entes; que por sus características lo ameriten se registrará la etapa

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del consumido o uso. El registro del consumido o uso procederá en el momentoque efectivamente se utilizan los materiales y suministros en las diversascategorías programáticas para el cumplimiento de las metas previstas, o para elregistro de la depreciación para el caso de los activos fijos. El Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 6,Principios de probidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes: …b)El ejercicio de la función administrativa con transparencia;… d) La prudencia en laAdministración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidadesDescentralizadas y autónomas del mismo…”. Artículo 17, Casos que generanresponsabilidad administrativa, establece: “Sin perjuicio de los casos regulados enleyes específicas, también son casos que generan responsabilidad administrativa:a) La inobservancia e incumplimiento de funciones, atribuciones y deberes que lasdisposiciones legales o reglamentarias impongan…" El Acuerdo Gubernativo Numero 813-88, Reglamento De EjecuciónPresupuestaria Del Ministerio De La Defensa Nacional, Artículo 2°, establece: "ElMinisterio de la Defensa Nacional, llevará un registro analítico de sus egresos deconformidad con el Manual de Planificación y Programación Presupuestaria delSector Público en Guatemala en vigor, consignando las cantidades mensuales yanuales causadas, con el objeto de que el final de cada ejercicio fiscal se puedaconformar el contenido de la ejecución presupuestaria al nivel indicado en elartículo anterior." Artículo 9°, establece: "Además de las disposiciones contenidasen el presente Acuerdo, deberá darse cumplimiento a las del Decreto-Ley Número2-86 "Ley Orgánica del Presupuesto" las Normas establecidas por el Congreso dela República de Guatemala, contenidas en el Decreto que anualmente emite pormedio del cual aprueba el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estadoy demás leyes vigentes del país que sean aplicables." CausaEl Ministro y el Director General de Finanzas, no dieron cumplimiento a loestablecido en la legislación correspondiente al no girar las instruccionesespecíficas para registrar la ejecución presupuestaria según la necesidad delgasto, el Jefe del Departamento Presupuestario y Financiero, registró y autorizólos Comprobantes Únicos de Registro –CUR- de gasto, sin que previo exista ungasto o documento contable que respalde la ejecución presupuestaria devengada,según lo establece la Ley. EfectoSe registran como ejecutados en el Sistema de Contabilidad Integrada SICOINWEB, gastos que no se han pagado ya que no se encuentra detalle al no registrarlos momentos del gasto.

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RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, el Director General de Finanzas y el Jefe delDepartamento Presupuestario y Financiero, deben dar cumplimiento ytransparentar el gasto, implementando el registro del Comprobante Único deRegistro -CUR- como devengado hasta el momento de contar con el documentoque respalde el gasto. Comentario de los ResponsablesEn Nota sin número, de fecha 27 de abril 2016, Edwin Danilo MonterrosoMijangos, quien fungió como Director General de Finanzas del Ministerio de laDefensa Nacional, por el período el 01 de enero al 30 de septiembre 2015,manifiesta: "Fundamentos de Derecho: 1. Preceptúa el artículo 9 del Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: Atribuciones delÓrgano Rector. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la unidadespecializada que corresponda, será el órgano rector del proceso presupuestariopúblico. 2. Preceptúa el artículo 48 del Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: El Sistema deContabilidad. El sistema de contabilidad integrada gubernamental lo constituyen elconjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que permitan el registrode los hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos defondos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer lasnecesidades de información destinadas a apoyar el proceso de toma dedecisiones de la administración y el ejercicio del control, así como informar aterceros y a la comunidad sobre la marcha de la gestión pública. 3. Preceptúa el artículo 49 Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: Atribuciones del órganorector. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Contabilidaddel Estado, será el órgano rector del Sistema de Contabilidad IntegradaGubernamental y, como tal el responsable de prescribir, poner en funcionamientoy mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público no financiero yteniendo entre otras las siguientes atribuciones. a) Dictar normas de contabilidadintegrada gubernamental para el sector público no financiero, definir lametodología contable a aplicar, así como la periodicidad, la estructura y lascaracterísticas de los estados contables. b) Realizar el registro sistemático de lastransacciones del sector público con efectos presupuestarios, patrimoniales yfinancieros, en un sistema común oportuno y confiable, que permita conocer eldestino de los egresos y la fuente de ingresos, expresados en términos

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monetarios. c) Con base a los datos financieros y no financieros, generalinformación relevante y útil para la toma de decisiones a los distintos niveles de lagestión pública. d) Asegurar que los sistemas contables que se diseñen puedanser desarrollados e implementados por las distintas entidades del sector público,conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimiento deinformación de sus autoridades. f) Asesorar y asistir técnicamente a las entidadesdel sector público en la implantación de las normas y metodologías del sistema decontabilidad integrada gubernamental. i) Administrar el sistema integrado deinformación financiera. Conclusiones:1. El hallazgo en referencia carece totalmente de sustento tanto fáctico comojurídico, ya que el Ministerio de la Defensa Nacional forma parte del OrganismoEjecutivo, quien por medio de su órgano rector que es el Ministerio de FinanzasPúblicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, es el responsable delsistema de contabilidad integrada gubernamental. Artículos Nos. 1), 9), 48) y 49)del Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPresupuesto y su Reglamento. 2. El Ministerio de la Defensa Nacional registra el presupuesto devengado deegresos en programas y sus respectivos renglones presupuestarios, a través deComprobantes Únicos de Registro -CUR-, operados en el Sistema de ContabilidadIntegrada SICOIN WEB, bajo la modalidad de rendición de fondo rotativo sinfactura, de conformidad a las normas del sistema presupuestario y de contabilidadintegrada gubernamental, implementadas por el órgano rector que es el Ministeriode Finanzas Públicas. Peticiones:1. Que se admita para su trámite el presente memorial de desvanecimiento dehallazgo y se incluya al expediente de mérito; 2. Que se tome nota que actúo en forma personal y en mi carácter de Ex DirectorGeneral de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional; 3. Que se tenga por ofrecido y presentado el medio de prueba señalado; 4. Que se tengan por presentados los argumentos de hecho y de derecho quedesvanecen el pretendido hallazgo; A. Que como consecuencia se tenga pordesvanecido el hallazgo señalado y motivo del presente expediente, declarándosesin lugar el mismo y mandando a archivar el expediente." En Nota sin número, de fecha 27 de abril 2016, Manuel Augusto López Ambrocio,quien fungió como Ministro de la Defensa Nacional, por el período el 01 de eneroal 14 de agosto 2015, manifiesta: "Fundamentos de Derecho:

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1. Preceptúa el artículo 9 del Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: Atribuciones delÓrgano Rector. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la unidadespecializada que corresponda, será el órgano rector del proceso presupuestariopúblico. 2. Preceptúa el artículo 48 del Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: El Sistema deContabilidad. El sistema de contabilidad integrada gubernamental lo constituyenel conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que permitan elregistro de los hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en losflujos de fondos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto desatisfacer las necesidades de información destinadas a apoyar el proceso de tomade decisiones de la administración y el ejercicio del control, así como informar aterceros y a la comunidad sobre la marcha de la gestión pública. 3. Preceptúa el artículo 49 Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: Atribuciones del órganorector. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Contabilidaddel Estado, será el órgano rector del SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADAGUBERNAMENTAL y, como tal el responsable de prescribir, poner enfuncionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público nofinanciero y teniendo entre otras las siguientes atribuciones. a) Dictar normas decontabilidad integrada gubernamental para el sector público no financiero, definirla metodología contable a aplicar, así como la periodicidad, la estructura y lascaracterísticas de los estados contables. b) Realizar el registro sistemático de lastransacciones del sector público con efectos presupuestarios, patrimoniales yfinancieros, en un sistema común oportuno y confiable, que permita conocer eldestino de los egresos y la fuente de ingresos, expresados en términosmonetarios. c) Con base a los datos financieros y no financieros, generalinformación relevante y útil para la toma de decisiones a los distintos niveles de lagestión pública. d) Asegurar que los sistemas contables que se diseñen puedanser desarrollados e implementados por las distintas entidades del sector público,conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimiento deinformación de sus autoridades. f) Asesorar y asistir técnicamente a las entidadesdel sector público en la implantación de las normas y metodologías del sistema decontabilidad integrada gubernamental. i) Administrar el sistema integrado deinformación financiera. Conclusiones:1. El hallazgo en referencia carece totalmente de sustento tanto fáctico comojurídico, ya que el Ministerio de la Defensa Nacional forma parte del Organismo

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Ejecutivo, quien por medio de su órgano rector que es el Ministerio de FinanzasPúblicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, es el responsable delsistema de contabilidad integrada gubernamental. Artículos Nos. 1), 9), 48) y 49)del Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPresupuesto y su Reglamento. 2. El Ministerio de la Defensa Nacional registra el presupuesto devengado deegresos en programas y sus respectivos renglones presupuestarios, a través deComprobantes Únicos de Registro -CUR-, operados en el Sistema de ContabilidadIntegrada SICOIN WEB, bajo la modalidad de rendición de fondo rotativo sinfactura, de conformidad a las normas del sistema presupuestario y de contabilidadintegrada gubernamental, implementadas por el órgano rector que es el Ministeriode Finanzas Públicas. Peticiones:1. Que se admita para su trámite el presente memorial de desvanecimiento dehallazgo y se incluya al expediente de mérito; 2. Que se tome nota que actúo en forma personal y en mi carácter de Ex Ministrode la Defensa Nacional; 3. Que se tenga por ofrecido y presentado el medio de prueba señalado; 4. Que se tengan por presentados los argumentos de hecho y de derecho quedesvanecen el pretendido hallazgo; A. Que como consecuencia se tenga pordesvanecido el hallazgo señalado y motivo del presente expediente, declarándosesin lugar el mismo y mandando a archivar el expediente." En Nota sin número, de fecha 27 de abril 2016, el Ministro de la Defensa Nacional,William Agberto Mansilla Fernández, manifiesta: "Fundamentos de Derecho: 1. Preceptúa el artículo 9 del Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: Atribuciones delÓrgano Rector. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la unidadespecializada que corresponda, será el órgano rector del proceso presupuestariopúblico. 2. Preceptúa el artículo 48 del Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: El Sistema deContabilidad. El sistema de contabilidad integrada gubernamental lo constituyen elconjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que permitan el registrode los hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos defondos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las

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necesidades de información destinadas a apoyar el proceso de toma dedecisiones de la administración y el ejercicio del control, así como informar aterceros y a la comunidad sobre la marcha de la gestión pública. 3. Preceptúa el artículo 49 Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: Atribuciones del órganorector. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Contabilidaddel Estado, será el órgano rector del SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADAGUBERNAMENTAL y, como tal el responsable de prescribir, poner enfuncionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público nofinanciero y teniendo entre otras las siguientes atribuciones. a) Dictar normas decontabilidad integrada gubernamental para el sector público no financiero, definirla metodología contable a aplicar, así como la periodicidad, la estructura y lascaracterísticas de los estados contables. b) Realizar el registro sistemático de lastransacciones del sector público con efectos presupuestarios, patrimoniales yfinancieros, en un sistema común oportuno y confiable, que permita conocer eldestino de los egresos y la fuente de ingresos, expresados en términosmonetarios. c) Con base a los datos financieros y no financieros, generalinformación relevante y útil para la toma de decisiones a los distintos niveles de lagestión pública. d) Asegurar que los sistemas contables que se diseñen puedanser desarrollados e implementados por las distintas entidades del sector público,conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimiento deinformación de sus autoridades. f) Asesorar y asistir técnicamente a las entidadesdel sector público en la implantación de las normas y metodologías del sistema decontabilidad integrada gubernamental. i) Administrar el sistema integrado deinformación financiera. Conclusiones:1. El hallazgo en referencia carece totalmente de sustento tanto fáctico comojurídico, ya que el Ministerio de la Defensa Nacional forma parte del OrganismoEjecutivo, quien por medio de su órgano rector que es el Ministerio de FinanzasPúblicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, es el responsable delsistema de contabilidad integrada gubernamental. Artículos Nos. 1), 9), 48) y 49)del Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPresupuesto y su Reglamento.2. El Ministerio de la Defensa Nacional registra el presupuesto devengado deegresos en programas y sus respectivos renglones presupuestarios, a través deComprobantes Únicos de Registro -CUR-, operados en el Sistema de ContabilidadIntegrada SICOIN WEB, bajo la modalidad de rendición de fondo rotativo sinfactura, de conformidad a las normas del sistema presupuestario y de contabilidadintegrada gubernamental, implementadas por el órgano rector que es el Ministeriode Finanzas Públicas.

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Peticiones:1. Que se admita para su trámite el presente memorial de desvanecimiento dehallazgo y se incluya al expediente de mérito; 2. Que se tome nota que actúo en forma personal y en mi carácter de Ex Jefe delDepartamento Presupuestario y Financiero de la Dirección General de Finanzasdel Ministerio de la Defensa Nacional; 3. Que se tenga por ofrecido y presentado el medio de prueba señalado; 4. Que se tengan por presentados los argumentos de hecho y de derecho quedesvanecen el pretendido hallazgo; A. Que como consecuencia se tenga pordesvanecido el hallazgo señalado y motivo del presente expediente, declarándosesin lugar el mismo y mandando a archivar el expediente." En Nota sin número, de fecha 27 de abril 2016, el Jefe del DepartamentoPresupuestario y Financiero, Ervin Amilcar Constanza Hidalgo, manifiesta:"Fundamentos de Derecho: 1. Preceptúa el artículo 9 del Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: Atribuciones delÓrgano Rector. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la unidadespecializada que corresponda, será el órgano rector del proceso presupuestariopúblico. 2. Preceptúa el artículo 48 del Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: El Sistema deContabilidad. El sistema de contabilidad integrada gubernamental lo constituyen elconjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que permitan el registrode los hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos defondos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer lasnecesidades de información destinadas a apoyar el proceso de toma dedecisiones de la administración y el ejercicio del control, así como informar aterceros y a la comunidad sobre la marcha de la gestión pública. 3. Preceptúa el artículo 49 Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: Atribuciones del órganorector. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección deContabilidad del Estado, será el órgano rector del SISTEMA DE CONTABILIDADINTEGRADA GUBERNAMENTAL y, como tal el responsable de prescribir, poneren funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector públicono financiero y teniendo entre otras las siguientes atribuciones. a) Dictar normasde contabilidad integrada gubernamental para el sector público no financiero,

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definir la metodología contable a aplicar, así como la periodicidad, la estructura ylas características de los estados contables. b) Realizar el registro sistemático delas transacciones del sector público con efectos presupuestarios, patrimoniales yfinancieros, en un sistema común oportuno y confiable, que permita conocer eldestino de los egresos y la fuente de ingresos, expresados en términosmonetarios. c) Con base a los datos financieros y no financieros, generalinformación relevante y útil para la toma de decisiones a los distintos niveles de lagestión pública. d) Asegurar que los sistemas contables que se diseñen puedanser desarrollados e implementados por las distintas entidades del sector público,conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimiento deinformación de sus autoridades. f) Asesorar y asistir técnicamente a las entidadesdel sector público en la implantación de las normas y metodologías del sistema decontabilidad integrada gubernamental. i) Administrar el sistema integrado deinformación financiera. Conclusiones:1. El hallazgo en referencia carece totalmente de sustento tanto fáctico comojurídico, ya que el Ministerio de la Defensa Nacional forma parte del OrganismoEjecutivo, quien por medio de su órgano rector que es el Ministerio de FinanzasPúblicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, es el responsable delsistema de contabilidad integrada gubernamental. Artículos Nos. 1), 9), 48) y 49)del Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPresupuesto y su Reglamento.2. El Ministerio de la Defensa Nacional registra el presupuesto devengado deegresos en programas y sus respectivos renglones presupuestarios, a través deComprobantes Únicos de Registro -CUR-, operados en el Sistema de ContabilidadIntegrada SICOIN WEB, bajo la modalidad de rendición de fondo rotativo sinfactura, de conformidad a las normas del sistema presupuestario y de contabilidadintegrada gubernamental, implementadas por el órgano rector que es el Ministeriode Finanzas Públicas. Peticiones:1. Que se admita para su trámite el presente memorial de desvanecimiento dehallazgo y se incluye al expediente de mérito; 2. Que se tome nota que actúo en forma personal y en mi carácter de Jefe delDepartamento Presupuestario y Financiero de la Dirección General de Finanzasdel Ministerio de la Defensa Nacional; 3. Que se tenga por ofrecido y presentado el medio de prueba señalado; 4. Que se tengan por presentados los argumentos de hecho y de derecho quedesvanecen el pretendido hallazgo; A. Que como consecuencia se tenga por

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desvanecido el hallazgo señalado y motivo del presente expediente, declarándosesin lugar el mismo y mandando a archivar el expediente." En Nota sin número, de fecha 27 de abril 2016, Cristian Alfredo Schmidth Paredes,quien fungió como Jefe del Departamento Presupuestario y Financiero, por elperíodo el 01 de enero al 30 de septiembre 2015, manifiesta: "Fundamentos deDerecho: 1. Preceptúa el artículo 9 del Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: Atribuciones delÓrgano Rector. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la unidadespecializada que corresponda, será el órgano rector del proceso presupuestariopúblico. 2. Preceptúa el artículo 48 del Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: El Sistema deContabilidad. El sistema de contabilidad integrada gubernamental lo constituyen elconjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que permitan el registrode los hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos defondos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer lasnecesidades de información destinadas a apoyar el proceso de toma dedecisiones de la administración y el ejercicio del control, así como informar aterceros y a la comunidad sobre la marcha de la gestión pública. 3. Preceptúa el artículo 49 Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas: Atribuciones del órganorector. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Contabilidaddel Estado, será el órgano rector del SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADAGUBERNAMENTAL y, como tal el responsable de prescribir, poner enfuncionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público nofinanciero y teniendo entre otras las siguientes atribuciones. a) Dictar normas decontabilidad integrada gubernamental para el sector público no financiero, definirla metodología contable a aplicar, así como la periodicidad, la estructura y lascaracterísticas de los estados contables. b) Realizar el registro sistemático de lastransacciones del sector público con efectos presupuestarios, patrimoniales yfinancieros, en un sistema común oportuno y confiable, que permita conocer eldestino de los egresos y la fuente de ingresos, expresados en términosmonetarios. c) Con base a los datos financieros y no financieros, generalinformación relevante y útil para la toma de decisiones a los distintos niveles de lagestión pública. d) Asegurar que los sistemas contables que se diseñen puedanser desarrollados e implementados por las distintas entidades del sector público,conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimiento deinformación de sus autoridades. f) Asesorar y asistir técnicamente a las entidades

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del sector público en la implantación de las normas y metodologías del sistema decontabilidad integrada gubernamental. i) Administrar el sistema integrado deinformación financiera. Conclusiones:1. El hallazgo en referencia carece totalmente de sustento tanto fáctico comojurídico, ya que el Ministerio de la Defensa Nacional forma parte del OrganismoEjecutivo, quien por medio de su órgano rector que es el Ministerio de FinanzasPúblicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, es el responsable delsistema de contabilidad integrada gubernamental. Artículos Nos. 1), 9), 48) y 49)del Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPresupuesto y su Reglamento.2. El Ministerio de la Defensa Nacional registra el presupuesto devengado deegresos en programas y sus respectivos renglones presupuestarios, a través deComprobantes Únicos de Registro -CUR-, operados en el Sistema de ContabilidadIntegrada SICOIN WEB, bajo la modalidad de rendición de fondo rotativo sinfactura, de conformidad a las normas del sistema presupuestario y de contabilidadintegrada gubernamental, implementadas por el órgano rector que es el Ministeriode Finanzas Públicas. Peticiones:1. Que se admita para su trámite el presente memorial de desvanecimiento dehallazgo y se incluya al expediente de mérito; 2. Que se tome nota que actúo en forma personal y en mi carácter de Ex Jefe delDepartamento Presupuestario y Financiero de la Dirección General de Finanzasdel Ministerio de la Defensa Nacional; 3. Que se tenga por ofrecido y presentado el medio de prueba señalado; 4. Que se tengan por presentados los argumentos de hecho y de derecho quedesvanecen el pretendido hallazgo; A. Que como consecuencia se tenga pordesvanecido el hallazgo señalado y motivo del presente expediente, declarándosesin lugar el mismo y mandando a archivar el expediente." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para Manuel Augusto López Ambrocio, quien fungió comoMinistro de la Defensa Nacional, por el período el 01 de enero al 14 de agosto2015, William Agberto Mansilla Fernández, quien fungió como Ministro de laDefensa Nacional, por el periodo del 14 de agosto al 31 de diciembre de 2015,Edwin Danilo Monterroso Mijangos, quien fungió como Director General deFinanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, por el período el 01 de enero al 30de septiembre 2015, Cristian Alfredo Schmidth Paredes, quien fungió como Jefe

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del Departamento Presupuestario y Financiero de la Dirección General deFinanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, por el período el 01 de enero al 30de septiembre 2015, Ervin Amilcar Constanza Hidalgo quien fungio como Jefe delDepartamento Presupuestario y Financiero de la Dirección General de Finanzasdel Ministerio de la Defensa Nacional, por el periodo del 01 de octubre al 31 dediciembre de 2015, en virtud que los argumentos expuestos y las pruebas dedescargo presentadas por los responsables, no desvanecen la responsabilidad, delos cargos imputados en el hallazgo, por registrar el presupuesto devengado deegresos en el momento de recibir los fondos por las asignaciones presupuestariasy no en el momento real del gasto. En sus argumentos presentan solamente en sudefensa lo establecido por el Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos números 9 y 49 que hacereferencia a las atribuciones del Órgano Rector, y el artículo número 48 que hacereferencia a que constituye el Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB, locual no tiene relación alguna con lo que se indica en la condición del hallazgo. Si bien es cierto el órgano rector para este caso que es el Ministerio de FinanzasPúblicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, es el responsable delSistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB, es la Dirección General deFinanzas del Ministerio de la Defensa Nacional la entidad responsable del usoadecuado del Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB y de la operatoriacorrecta de sus registros contables. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 13, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO ERVIN AMILCAR CONSTANZA HIDALGO 8,387.00JEFE DEL DEPARTAMENTO PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO CRISTIAN ALFREDO SCHMIDTH PAREDES 8,387.48MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL MANUEL AUGUSTO LOPEZ AMBROCIO 21,837.86MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL WILLIAMS AGBERTO MANSILLA FERNANDEZ 21,837.86DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS EDWIN DANILO MONTERROSO MIJANGOS 9,064.86Total Q. 69,515.06

Hallazgo No. 6 Falta de publicación de programación anual de compras CondiciónEn los programas 01 Actividades Centrales, 03 Actividades Comunes a losProgramas 11, 12, 13 y 14, Servicios de Educación y Salud, 11 Defensa de laSoberanía e Integridad Territorial, 12 Prevención de Hechos Delictivos contra elPatrimonio, 15 Proyección Diplomática y Apoyo en Misiones de Paz y 95

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Reconstrucción JL7 del Ministerio de la Defensa Nacional, renglones 231 Hiladosy telas, 232 Acabados textiles, 241 Papel de escritorio, 267 Tintes, pinturas ycolorantes, 291 Útiles de oficina, 298 Accesorios y repuestos en general, 266Productos medicinales, farmacéuticos, 295 Útiles menores, médico quirúrgico ylaboratorio, 417 Becas de estudio en el exterior, 285 Materiales y equiposdiversos, 142 Fletes, 223 Piedra, arcilla y arena, 274 Cemento, 275 Producto decemento, pómez, asbesto y yeso, 281 Productos siderúrgicos, 284 Estructurasmetálicas acabadas, se determinó que no se encuentran publicados en el portal deGuatecompras los planes de compras de los programas y renglones descritoscorrespondientes al ejercicio fiscal 2015, según el requerimiento de la DirecciónNormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 456-2011, del Presidente de la República, reformas alAcuerdo Gubernativo número 394-2008 de fecha 23 de diciembre de 2008,Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, articulo 3reformado por articulo 41, Atribuciones de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: "...numeral 7, requerir atodas las entidades del Sector Público, su programación anual de compras para suoptimización y elaboración de estadísticas..." El requerimiento Plan Anual de Compras PAC, Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, según oficio refSNTCyA-DACE-15-2015, de fecha 19 de enero de 2015, establece: “…se les informa a todas lasentidades relacionadas en el artículo 1 y 54 de la Ley de Contrataciones delEstado, que deberán registrar la programación de compras, suministros ycontrataciones que tengan contempladas llevar a cabo para el ejercicio fiscal2015, de acuerdo a la programación descrita en este oficio. Esta informacióndeberá ser registrada en el apartado que habilitó para dicha funcionalidad elSistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones delEstado -Guatecompras-, por medio de los perfiles de usuarios compradores decada entidad. En tal sentido se les informa que NO se estará recibiendo dichainformación en forma física…” CausaEl Jefe de la Sección de Bienes y Contrataciones, no realizó las publicaciones enel portal de Guatecompras de los planes de compra según los programas yrenglones mencionados, incumpliendo con el requerimiento de la DirecciónNormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. EfectoRiesgo de que no exista transparencia en la ejecución del gasto.

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RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Jefe de la Secciónde Bienes y Contrataciones, para que sean publicados los planes anuales decompras, según los requerimientos de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y leyes vigentes. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n, de fecha 27 de abril de 2016, el Jefe de la Sección de Bienes yContrataciones, Nery Saúl Navarijo Samayoa, manifiesta:... "ANÁLISIS DELHALLAZGO 1. De conformidad a lo establecido en el documento Ref SNTCyA-DACE-15-2015de fecha 19 de enero de 2015 remitido por la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas,hace del conocimiento de todas las dependencias del Organismo del Estado, quedeben presentar a dicha dirección la Programación Anual de Compras para elejercicio fiscal correspondiente, dentro del cual se incluye al Ministerio de laDefensa Nacional como fecha límite el 14 de febrero de 2015. 2. Con fecha 02 de febrero de 2015, se publicó en el portal de GUATECOMPRAS,la Programación Anual de Compras del Ministerio de la Defensa Nacionalcorrespondiente al 2015, basándose en las contrataciones anuales proyectadas debienes, servicios y suministros considerados para dicho ejercicio fiscal. 3. La adquisición de los bienes, servicios y suministros de materialescorrespondiente al programa 95 Reconstrucción JL7, del Ministerio de la DefensaNacional, de los renglones 142, 223, 224, 267, 274, 275, 281 y 284, se realizó enatención a la emergencia nacional por el terremoto acaecido el 7 de julio del 2014,en el Departamento de San Marcos, por lo que las compras de materiales para lareconstrucción de las casas de habitación para las familias afectadas, no se teníanprevistas a inicio del ejercicio fiscal 2015, siendo hasta el 12 de marzo del 2015cuando se aprobó la modificación presupuestaria que contempla dichos gastosextraordinario. CONCLUSIÓN: Afirmar que el hallazgo señalado, carecetotalmente de sustento tanto fáctico como jurídico, ya que la Dirección General deFinanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, publicó en el portal deGUATECOMPRAS la Programación Anual de Compras correspondiente alejercicio fiscal 2015, de conformidad al requerimiento de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado. DOCUMENTOS QUE SE REMITEN: 1.Documento Ref SNTCyA-DACE-15-20015 de fecha 19 de enero de 2015.

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2. Programación Anual de Compras del Ministerio de la Defensa Nacionalcorrespondiente al 2015. 3. Comprobante de modificación presupuestaria. PETICIONES: 1. Que se admita para su trámite el presente memorial dedesvanecimiento de hallazgo ...expediente de mérito; 2. Que se tome nota queactúo en forma personal y en mi carácter de Jefe del Negociado de Contrataciónde Bienes y Servicios del Departamento Presupuestario y Financiero de laDirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional; 3. Que setenga por ofrecido y presentado el medio de prueba señalado; A. Que comoconsecuencia se tenga por desvanecido el hallazgo señalado y motivo delpresente expediente." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Nery Saúl Navarijo Samayoa, Jefe de laSección de Bienes y Contrataciones, en virtud que los argumentos expuestos y laspruebas de descargo presentadas, no desvanecen la responsabilidad de loscargos imputados en el presente hallazgo, determinando que únicamente se hacereferencia a los renglones del programa 95, Recontrucción JL7, indicando que nose tenían previstas a inicio del ejercicio fiscal 2015, siendo hasta el 12 de marzodel 2015 cuando se aprobó la modificación presupuestaria que contempla dichosgastos extraordinario y no en si del resto de programas y renglones, objeto de estehallazgo que no se encuentran publicados en el Portal de Guatecompras, como lodicta el requerimiento de la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, ya que dichos planes de compras debe contener todoslos programas y renglones de gasto de la Institución para cada ejercicio fiscal. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE LA SECCION DE BIENES Y CONTRATACIONES NERY SAUL NAVARIJO SAMAYOA 4,114.06Total Q. 4,114.06

Hallazgo No. 7 Incumplimiento a cláusulas del Contrato CondiciónEn el programa 01 Actividades Centrales, Renglón 262 Combustibles y

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Lubricantes, Dirección General de Finanzas, del Ministerio de la Defensa Nacional,se determinó que la Empresa Suministros de Petróleo S. A., proveedora decombustibles, incumplió con realizar dos pruebas de calidad de combustible,despachado durante la vigencia del contrato y garantizar que los productoscumplieran con las especificaciones establecidas por la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, las medidas de seguridad, saludy conservación del medio ambiente y no realizó el mantenimiento a las bombasdespachadoras y tanques de gasolina, como indican las cláusulas C, E y F delcontrato No.DGFMDN-08-2015, de fecha doce de enero de 2015, según Númerode Publicación en Guatecompras (NPG) E14662205, suscrito con la empresaSuministros de Petroleo S. A., con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre2015, por el monto siguiente:

EMPRESA CONTRATO MONTO CON IVA (Q) MONTO SIN IVA (Q)

SUMINISTROS DE PETROLEO, S.A. DGFMDN-08-2015 6,500,000.00 5,803,571.43

CriterioEl Contrato Número DGFMDN-08-2015, de fecha 12 de enero de 2015, cláusulaDécima Segunda, establece: "... C “EL PROVEEDOR” acepta realizar dos (2)pruebas de calidad de combustible despachado, durante la vigencia del presentecontrato. Debiendo convenir con “EL MINISTERIO” cuando y con qué empresa seefectuará dicha prueba. E. Garantizar que los productos cumplirán con lasespecificaciones establecidas por la Dirección General de Hidrocarburos delMinisterio de Energía y Minas siendo responsable de mantener las medidas deseguridad, salud y conservación del medio ambiente necesarias para el suministrode combustible… F. “EL PROVEEDOR” conviene en dar el mantenimiento de lasbombas despachadoras y tanques de las gasolineras que pertenecen a "ELMINISTERIO", quedando obligado a realizar las coordinaciones..." CausaEl Jefe de la Sección de Bienes y Contrataciones, no veló que el proveedor decombustibles y lubricantes cumpliera con las cláusulas del contrato. EfectoDesconocer la calidad del combustible utilizado en las diferentes dependencias delMinisterio de la Defensa e incertidumbre si el producto cumple con lasespecificaciones establecidas por el Ministerio de Energía y Minas, así como noexigir mejorar la seguridad del despachador y su entorno. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Jefe de la Secciónde Bienes y Contrataciones, para que se exija a los proveedores cumplir con lascláusulas del contrato.

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Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n y sin fecha, Nery Saúl Navarijo Samayoa, Jefe de la Sección deBienes y Contrataciones, manifiesta: “...las pruebas de calidad de combustibledespachado las realizó la Empresa Suministros de Petróleo S.A., a través de lasempresas INTERTEK y OIL TEST INTERNACIONAL, las cuales se encuentrancertificadas mundialmente y autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas. Enlo que respecta al mantenimiento de las bombas y tanques de gasolina, laempresa Suministros de Petróleo S.A., efectuó el mantenimiento respectivo, asícomo la instalación de pistolas de despacho, mangueras y mantenimiento depintura en el área exterior de la gasolinera del Ministerio de la Defensa Nacional.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para Saúl Navarijo Samayoa, Jefe de la SecciónNery de Bienes y Contrataciones, en virtud que los argumentos expuestos y las pruebaspresentadas por el responsable, no desvanecen la responsabilidad de los cargosimputados en el presente hallazgo, ya que los documentos que corresponden a losinformes de calidad del combustible, realizados por las empresas INTERTEK yOIL TEST INTERNACIONAL, están en el idioma inglés, violando lo que dice elDecreto 2-89 y Decreto 59-2005 incorporado, del Congreso de la República, Leydel Organismo Judicial, artículo 37 Requisitos de documentos extranjeros, en elsegundo párrafo establece: “Si los documentos están redactados en idiomaextranjero deben de ser vertidos al Español bajo juramento por traductorautorizado en la República; de no haberlo para determinado idioma, serántraducidos bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomascon legalización notarial de sus firmas.” Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE LA SECCION DE BIENES Y CONTRATACIONES NERY SAUL NAVARIJO SAMAYOA 1,028.52Total Q. 1,028.52

Hallazgo No. 8 Entrega extemporánea de la información solicitada CondiciónEn el Ministerio de la Defensa Nacional, la Comisión de Auditoría de la ContraloríaGeneral de Cuentas, solicitó al Director General de Finanzas, mediante los oficios

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números CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015, de fecha 23 de septiembre 2015,para que informaran a cerca de el seguimiento a recomendaciones del informe deContraloría General de Cuentas año 2014; CGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015, defecha 13 de octubre 2015, segundo requerimiento a oficioCGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015, CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015, de fecha13 de octubre 2015, solicitando el Plan Anual de Compras,CGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016, de fecha 20 de enero 2016, requerimiento decajas fiscales; por lo que se procedió a suscribir el acta No 7-2016 de fecha 9 demarzo de 2016, no obstante los documentos fueron presentados de formaextemporánea incumpliendo con el plazo estipulado en la legislación vigente,según se detalla en el cuadro siguiente:

Oficio de Requerimiento No. FechaSolicitud

Oficio de entrega de la información Fecha entrega dela información

CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 y

DAG-AFP-MINDEF-018-2015

23/09/2015 y13/10/2015

P/OF-F3-Al-0533-WALCH-bega-058-2016 09/03/2016

CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015 13/10/2015 P/OF-F3-Al-0362-WALCH-bega-037-2016 15/02/2016

CGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 20/01/2016 Conocimiento 001/01/2016, Conocimiento336 y Conocimiento 001/01/2016

26/01/2016,27/01/2016 Y09/03/2016

CriterioEl Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 7 Acceso y disposición deinformación, establece: "Los Auditores de la Contraloría General de Cuentas,debidamente designados por su autoridad superior, estarán investidos deautoridad. Todos los funcionarios públicos, empleados públicos, toda personanatural o jurídica y los representantes legales de las empresas o entidadesprivadas o no gubernamentales a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ley,quedan sujetas a colaborar con la Contraloría General de Cuentas, estánobligados a proporcionar a requerimiento de ésta, toda clase de datos einformaciones necesarias para la aplicación de esta Ley, en un plazo de siete (7)días. El incumplimiento de tal requisito dará lugar a la aplicación de las sancionesprevistas por el artículo 39 de la presente Ley." CausaEl Director General de Finanzas, el Auditor Interno y el Jefe de la Sección deGlosa, de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional,presentaron la información y documentos requeridos por la Comisión de Auditoríade la Contraloría General de Cuentas de forma extemporánea excediendo losplazos estipulados en la legislación vigente.

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EfectoProvoca que no se cumpla con la fiscalización a documentos objeto de revisiónpor parte de la Comisión de Auditoría de la Contraloría General de Cuentas,derivado de la presentación extemporánea de la información solicitada. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Director General deFinanzas y él a su vez al Auditor Interno y al Jefe de la Sección de Glosa, de laDirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, para que secumpla en forma estricta con lo solicitado por la Contraloría General de Cuentas yesta no tenga ningún inconveniente o retraso en el proceso de la auditoría. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 27 de abril 2016, el señor Edwin Danilo MonterrosoMijangos, quien fungió como Director General de Finanzas del Ministerio de laDefensa Nacional, por el período el 01 de enero al 30 de septiembre 2015,manifiesta: “DEL CONTENIDO DE LOS OFICIOS SUJETOS DE HALLAZGO:Oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23 de septiembre2015: Recibido en la Dirección General de Finanzas del MDN., el 24 deseptiembre 2015, en el cual se solicita se proporcione información de las accionestomadas por la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la DefensaNacional, en relación a las recomendaciones emitidas por la Comisión de Auditoríapara el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2014, queestán contenidas en el informe de auditoría para el mismo período.Oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015 de fecha 13 de octubre de

2015; desconozco el contenido del mismo, en virtud que con fecha 30 de

septiembre 2015 deje de desempeñar el cargo de Director General de Finanzas

del Ministerio de la Defensa Nacional.

Oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015 de fecha 13 de octubre 2015:Se hace mención que mediante oficio OF-CGC-DAG-AFP-MINDEF-009-2015 defecha 24 de septiembre 2015, se solicitó varia información, entre la cual está laProgramación Anual de Compras y mediante oficio P/OF-F3-AI-1617-EDMM-bega-165-2015 de fecha 30 de septiembre 2015, se nos proporcionó incompletaen virtud que indica solamente lo estimado al mes de febrero y debe ser anual. Oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 de fecha 20 de enero 2016;desconozco el contenido del referido oficio, en virtud que con fecha 30 deseptiembre 2015 deje de desempeñar el cargo de Director General de Finanzasdel Ministerio de la Defensa Nacional. ANALISIS DEL HALLAZGO:

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Del estudio del documento presentado por la Comisión de AuditoresGubernamentales, puedo establecer que el hallazgo objeto de esta discusión altener una clasificación referente al cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables,no es aplicable a mi persona, en virtud que el Oficio númeroCGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23 de septiembre 2015, tenía cincodías de haber sido recibido cuando fui nombrado a otro puesto del servicio, noobstante, se hace la observación que durante esos días se estaba ubicando elInforme de Auditoría correspondiente al Ejercicio fiscal 2014, en virtud que no fuerecibido en la Dirección General de Finanzas del MDN. Los oficios números CGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015 de fecha 13 de octubre de2015 y CGA-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 de fecha 20 de enero 2016, fueronsolicitudes emitidas cuando el suscrito ya no se desempeñaba como DirectorGeneral de Finanzas del MDN. El oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015 de fecha 13 de octubre 2015,de igual forma que los dos citados anteriormente, fue recibido cuando ya elsuscrito ya no se desempeñaba como Director, sin embargo es de mí competenciapor hacer mención en dicho documento al oficio OF-CGC-DAG-AFP-MINDEF-009-2015 de fecha 24 de septiembre 2015, en el cual se solicitó el Plan Anual deCompras y la Programación Anual de Compras; documentos que fueronentregados con oficio P/OF-F3-AI-1617-EDMM-bega-165-2015 de fecha 30 deseptiembre 2015, firmado por mi persona. Por lo cual en ningún momento seentregó información de forma incompleta ni fuera de tiempo. PRUEBA DOCUMENTAL: Copia del oficio P/OF-F3-AI-1617-EDMM-bega-165-2015 de fecha 30 de septiembre 2015, mediante el cual el suscrito remitiócopia del Plan Anual de Auditoría y la Programación Anual de Compras, ambascorrespondientes al año 2015.Copia simple de la Orden General para Oficiales No. 8-2015 de fecha 1 de octubre

2015, en donde en punto 53 se establece el cese de mi nombramiento como

Director General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, por pasar a

otro puesto del servicio.

PETICIONES: Que se admita para su trámite el presente memorial dedesvanecimiento de hallazgo y se incluya al expediente de mérito;Que se tome nota que actúo en forma personal y en mi carácter de Ex DirectorGeneral de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional;Que se tengan por ofrecidos y acompañados los medios de prueba respectivos;Que como consecuencia se tenga por desvanecido el hallazgo que me fueseñalado.”

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En Nota s/n de fecha 27 de abril 2016, el Auditor Interno, Maynor Israel RiveraAcuña, manifiesta: “Yo, MAYNOR ISRAEL RIVERA ACUÑA, comparezco en micalidad de Auditor Interno de la Director General de Finanzas del Ministerio de laDefensa Nacional y tengo especial agrado en dirigirme a ustedes para hacerreferencia al hallazgo y para el efecto EXPONGO: Con fecha veinte de abril del presente año, fui notificado del contenido del oficionúmero OF-CGC-AFP-MDN-NH-41-2016 del veinte de abril de 2016. Con fecha dos de septiembre de dos mil quince, fue emitido por la Dirección deAuditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas, el nombramientonúmero DAG-0304-2015, en el cual se designó a una Comisión de AuditoresGubernamentales, para que se constituyera en la Dirección General de Finanzasdel Ministerio de la Defensa Nacional, a practicar auditoría financiera ypresupuestaria por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre2015. Luego de practicado el referido examen de auditoría, los señores AuditoresGubernamentales, expresan que mediante los oficios números CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23 de septiembre 2015, solicitaron se informaradel seguimiento a recomendaciones del informe de Contraloría General deCuentas año 2014; CGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015 de fecha 13 de octubre2015, segundo requerimiento a oficio CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015,CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015 de fecha 13 de octubre 2015, solicitando elPlan Anual de Compras, CGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 de fecha 20 de enero2016, requerimiento de cajas fiscales. Los señores Auditores Gubernamentales, al final de su apartado denominado:Condición, hacen referencia a la suscripción del acta número 7-2016 de fecha 09de marzo 2015, no obstante los documentos fueron presentados de formaextemporánea incumpliendo con el plazo estipulado en la legislación vigente. ANALISIS DEL HALLAZGO:Del estudio del documento presentado por la Comisión de AuditoresGubernamentales, puedo establecer que el hallazgo objeto de esta discusión, noes aplicable a mi persona por las razones siguientes: De conformidad al procedimiento administrativo Normal de la Dirección General deFinanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, romanos X, las funciones deAuditoria Interna son las siguientes:Auditar las operaciones financieras, contables y presupuestarias de la DirecciónGeneral de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, para determinar lacorrecta aplicación de los recursos, la confiabilidad de los registros y el

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cumplimiento de procedimientos de control interno, a través del Sistema deContabilidad Integrada SICOIN-WEB. Evaluar y dictaminar sobre los procedimientos administrativos y financieros de ladirección general. Elaborar planes, diseños y programas de auditoría, para que sean aprobados porel señor director. Emitir opinión sobre aspectos financieros, contables y tributarios. Determinar la correcta aplicación de los recursos financieros, la confiabilidad delos registros y el cumplimiento de procedimientos de control interno. Con el objeto de establecer un enlace entre la Comisión de la Contraloría Generalde Cuentas y la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la DefensaNacional, para los trámites administrativos, se le da instrucciones a la AuditoriaInterna de la Dirección General para que realice dicha función, el cumplimiento dela entrega de la información solicitada en el plazo establecido es responsabilidadde los departamentos que integran la Unidad de Administración Financiera delMinisterio de la Defensa Nacional. De conformidad a los registros correspondientes se puede determinar que lainformación solicitada en los oficios objeto de los hallazgos del presentedocumentos, se le dio respuesta en el tiempo establecido. No está de más recordarles que con fecha 9 de marzo 2016, se llevó a cabo unareunión con la Comisión de Auditores Gubernamentales y personal de la DirecciónGeneral de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, en la cual se suscribióel acta número 7-2016 de fecha 9 de marzo 2016, en la cual se dejó establecidoen el punto QUINTO, que la comisión de auditoría concede un plazo de un díapara que la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional,presente o complete la información. PRUEBA DOCUMENTAL:Copia del oficio P/OF-F3-AI-1695-CEAL-bega-178-2015 de fecha 12 de octubre2015, con el cual se dio respuesta al oficio CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 defecha 23 de septiembre 2015. Copia del oficio P/OF-F3-AI-1705-CEAL-bega-181-2015 de fecha 13 de octubre2015, con el cual se dio respuesta al oficio OF CGC-DAG-AFP-MINDEF-013-2015de fecha 24 de septiembre 2015, que se hace mención en el oficioCGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015 de fecha 13 de octubre de 2015.

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Copia del oficio P/OF-F3-AI-1718-CEAL-bega-182-2015 de fecha 16 de octubre2015, mediante el cual se muestra que el Director de ese entonces, remitió lacopia de la Programación Anual de Compras, con este documento se diorespuesta inmediata al oficio OF-CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015 de fecha 13de octubre 2015. Copia de los conocimientos números: 001/01-2016 de fecha 26 de enero de 2016,336 de fecha 26 de enero de 2016 y 001/01-2016 de fecha 09 de marzo 2016. PETICIONES:Que se admita para su trámite el presente memorial de desvanecimiento dehallazgo y se incluya al expediente de mérito; Que se tome nota que actúo en forma personal y en mi carácter de Auditor Internode la Director General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional; Que se tengan por ofrecidos y acompañados los medios de prueba respectivos; Que como consecuencia se tenga por desvanecido el hallazgo que me fueseñalado.” En Nota s/n de fecha 27 de abril 2016, Carlos Estuardo Avendaño Leiva, quienfungió como Director General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional,por el período el 01 de octubre al 30 de noviembre 2015, manifiesta: “Yo,CARLOS ESTUARDO AVENDAÑO LEIVA, comparezco en mi calidad de ExDirector General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, para hacerreferencia al hallazgo y para el efecto: EXPONGO: DEL CONTENIDO DE LOS OFICIOS SUJETOS DE HALLAZGO:Oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23 de septiembre2015: en el cual se solicita se proporcione información de las acciones tomadaspor la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, enrelación a las recomendaciones emitidas por la Comisión de Auditoría para elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2014, que estáncontenidas en el informe de auditoría para el mismo período. Oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015 de fecha 13 de octubre 2015:Se hace referencia a dar respuesta a los oficios OF CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23 de septiembre 2015 y al oficio OF CGC-DAG-AFP-MINDEF-013-2015 de fecha 24 de septiembre 2015. Así también en el último párrafo

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expresan: Adicionalmente le informo que el informe de la auditoría de presupuestorealizada para el 2014, lo pueden obtener en la página de la Contraloría Generalde Cuentas en el área de Informes, en el Tomo II, página 361. Oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015 de fecha 13 de octubre 2015:Se hace mención que mediante oficio OF-CGC-DAG-AFP-MINDEF-009-2015 defecha 24 de septiembre 2015, se solicitó varia información, entre la cual está laProgramación Anual de Compras y mediante oficio P/OF-F3-AI-1617-EDMM-bega-165-2015 de fecha 30 de septiembre 2015, se nos proporcionó incompletaen virtud que indica solamente lo estimado al mes de febrero y debe ser anual. Oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 de fecha 20 de enero 2016;desconozco el contenido del referido oficio, en virtud que con fecha 30 denoviembre 2015 deje de desempeñar el cargo de Director General de Finanzas delMinisterio de la Defensa Nacional, por pasar a otro puesto del servicio. Referente al oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23 deseptiembre 2015, se dio respuesta con oficio P/OF-F3-AI-1695-CEAL-bega-178-2015 de fecha 12 de octubre 2015; en el cual se solicitaba se informara delnúmero, fecha y lugar donde había sido entregado el Informe de Auditoríacorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2014, así como se hizo del conocimiento quedicho informe no fue recibido en la Dirección General de Finanzas del Ministeriode la Defensa Nacional. El oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015 de fecha 13 de octubre de2015, hace mención a que se le dé respuesta a los oficios OFCGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23 de septiembre 2015 y al oficio OFCGC-DAG-AFP-MINDEF-013-2015 de fecha 24 de septiembre 2015. Así tambiénen el último párrafo expresan: Adicionalmente le informo que el informe de laauditoría de presupuesto realizada para el 2014, lo pueden obtener en la páginade la Contraloría General de Cuentas en el área de Informes, en el Tomo II,página 361. El oficio OF CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23 de septiembre 2015,se dio respuesta con el oficio P/OF-F3-AI-1695-CEAL-bega-178-2015 de fecha 12de octubre 2015. El oficio OF CGC-DAG-AFP-MINDEF-013-2015 de fecha 24 de septiembre 2015,se dio respuesta con el oficio P/OF-F3-AI-1705-CEAL-bega-181-2015 de fecha 13de octubre 2015. De acuerdo a lo manifestado por la Comisión de Auditores Gubernamentales en elúltimo párrafo, del CGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015 de fecha 13 de octubre de

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2015, esta Dirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional,tomó la iniciativa de ingresar al portal de la Contraloría General de Cuentas y asíobtener el Informe de Auditoría Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, de estaforma con fecha 29 de octubre 2015, se procedió a realizar los documentoscorrespondientes para que fueran firmados por el señor Ministro de la DefensaNacional, a efecto de girar las instrucciones para el cumplimiento de lasrecomendaciones que se plasman en el Informe de Auditoría. El oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015 de fecha 13 de octubre 2015,de conformidad a los archivos correspondientes, se dio respuesta mediante oficioP/OF-F3-AI-1718-CEAL-bega-182-2015 de fecha 16 de octubre 2015, en el cualse remitió por segunda ocasión copia de la Programación Anual de Compras parael Ejercicio Fiscal 2015. En ningún momento se entregó información de formaincompleta ni fuera de tiempo. El oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 de fecha 20 de enero 2016,es un documento emitido cuando el suscrito ya no se desempeñaba como DirectorGeneral de Finanzas del MDN. PRUEBA DOCUMENTAL:Copia del oficio P/OF-F3-AI-1695-CEAL-bega-178-2015 de fecha 12 de octubre2015, con el cual se dio respuesta al oficio CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 defecha 23 de septiembre 2015. Copia del oficio P/OF-F3-AI-1705-CEAL-bega-181-2015 de fecha 13 de octubre2015, con el cual se dio respuesta al oficio OF CGC-DAG-AFP-MINDEF-013-2015de fecha 24 de septiembre 2015, que se hace mención en el oficioCGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015 de fecha 13 de octubre de 2015. Copia del oficio P/OF-F3-AI-1718-CEAL-bega-182-2015 de fecha 16 de octubre2015, mediante el cual el suscrito remitió por segunda ocasión, copia de laProgramación Anual de Compras, con este documento se dio respuesta inmediataal oficio OF-CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015 de fecha 13 de octubre 2015. Copia simple de la Orden General para Oficiales No. 10-2015 de fecha 1 dediciembre 2015, en donde en punto 183 se establece el cese de mi nombramientocomo Director General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional. Que se admita para su trámite el presente memorial de desvanecimiento dehallazgo y se incluya al expediente de mérito; Que se tome nota que actúo en forma personal y en mi carácter de Ex DirectorGeneral de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional;

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Que se tengan por ofrecidos y acompañados los medios de prueba respectivos; Que como consecuencia se tenga por desvanecido el hallazgo que me fueseñalado.” En Nota s/n de fecha 27 de abril 2016, el Director General de Finanzas, WilliamArnulfo Lopez Chay, manifiesta: “Yo, WILLIAM ARNULFO LOPEZ CHAY,comparezco en mi calidad de Director General de Finanzas del Ministerio de laDefensa Nacional y tengo especial agrado en dirigirme a ustedes para hacerreferencia al hallazgo y para el efecto: EXPONGO: DEL CONTENIDO DE LOS OFICIOS SUJETOS DE HALLAZGO:Oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23 de septiembre2015: en el cual se solicita se proporcione información de las acciones tomadaspor la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, enrelación a las recomendaciones emitidas por la Comisión de Auditoría para elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2014, que estáncontenidas en el informe de auditoría para el mismo período. Oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015 de fecha 13 de octubre 2015:Se hace referencia a dar respuesta a los oficios OF CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23 de septiembre 2015 y al oficio OF CGC-DAG-AFP-MINDEF-013-2015 de fecha 24 de septiembre 2015. Así también en el último párrafoexpresan: Adicionalmente le informo que el informe de la auditoría de presupuestorealizada para el 2014, lo pueden obtener en la página de la Contraloría Generalde Cuentas en el área de Informes, en el Tomo II, página 361. Oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015 de fecha 13 de octubre 2015:Se hace mención que mediante oficio OF-CGC-DAG-AFP-MINDEF-009-2015 defecha 24 de septiembre 2015, se solicitó varia información, entre la cual está laProgramación Anual de Compras y mediante oficio P/OF-F3-AI-1617-EDMM-bega-165-2015 de fecha 30 de septiembre 2015, se nos proporcionó incompletaen virtud que indica solamente lo estimado al mes de febrero y debe ser anual. Oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 de fecha 20 de enero 2016: Sesolicita las cajas fiscales de VEINTICINCO (25) diferentes unidades militarescorrespondientes a diversos meses del año 2015. ANÁLISIS DEL HALLAZGO:Del estudio del documento presentado por la Comisión de AuditoresGubernamentales, puedo establecer que el hallazgo objeto de esta discusión, noes aplicable a mi persona por las razones siguientes:

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Referente al oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23 deseptiembre 2015, de conformidad a los registros correspondientes el Director deese entonces, dio respuesta mediante oficio P/OF-F3-AI-1695-CEAL-bega-178-2015 de fecha 12 de octubre 2015. El suscrito en esa fecha no desempeñabael puesto de Director General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional. El oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015 de fecha 13 de octubre 2015,es un documento que fue emitido cuando el suscrito no se desempeñaba comoDirector General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, sin embargo,se remiten los documentos en donde consta la respuesta de los mismos. El oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015 de fecha 13 de octubre 2015,de conformidad a los archivos correspondientes, se dio respuesta mediante oficioP/OF-F3-AI-1718-CEAL-bega-182-2015 de fecha 16 de octubre 2015, no estádemás reiterar que el suscrito en esa fecha no se desempeñaba como DirectorGeneral de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional. Al oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 de fecha 20 de enero 2016,se dio respuesta mediante los documentos siguientes: Conocimiento 001/01-2016 de fecha 26 de enero 2016, por medio del cual seentregaron CINCUENTA Y OCHO (58) cajas fiscales. Conocimiento 336 de fecha 26 de enero 2016, con el que se entregaron losdocumentos de legítimo abono correspondientes a las CINCO (05) AgregaduríasMilitares solicitadas en el oficio que es objeto de hallazgo. Quedando pendiente de entrega las cajas fiscales del mes de diciembre 2015, envirtud que se encontraban en proceso de cierre del período fiscal, siendoentregadas el 09 de marzo de 2016 de conformidad al conocimiento número001/01-2016. No está de más recordarles que con fecha 9 de marzo 2016, se llevó a cabo unareunión con la Comisión de Auditores Gubernamentales y personal de la DirecciónGeneral de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, en la cual se suscribióel acta número 7-2016 de fecha 9 de marzo 2016, en la que se dejó establecido enel punto QUINTO: “La Comisión de Auditoría concede un plazo de un día para quela Dirección General de Finanzas presente o complete la información en los casosque proceda”. PRUEBA DOCUMENTAL:Copia del oficio P/OF-F3-AI-1695-CEAL-bega-178-2015 de fecha 12 de octubre

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2015, con el cual se dio respuesta al oficio CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 defecha 23 de septiembre 2015. Copia del oficio P/OF-F3-AI-1705-CEAL-bega-181-2015 de fecha 13 de octubre2015, con el cual se dio respuesta al oficio OF CGC-DAG-AFP-MINDEF-013-2015de fecha 24 de septiembre 2015, que se hace mención en el oficioCGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015 de fecha 13 de octubre de 2015. Copia del oficio P/OF-F3-AI-1718-CEAL-bega-182-2015 de fecha 16 de octubre2015, mediante el cual se muestra que el Director de ese entonces, remitió lacopia de la Programación Anual de Compras, con este documento se diorespuesta inmediata al oficio OF-CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015 de fecha 13de octubre 2015. Copia de los conocimientos números: 001/01-2016 de fecha 26 de enero de 2016,336 de fecha 26 de enero de 2016 y 001/01-2016 de fecha 09 de marzo 2016. Copia del acta número 7-2016 de fecha 9 de marzo de 2016, en la cual seconcede el plazo de un día para presentar o completar la información en los casosque proceda, (Cajas fiscales del mes de diciembre de diferentes unidades militaresy cajas fiscales de los meses de febrero, abril, julio, agosto, noviembre y diciembrede las Comandancias y Capitanías de Puertos) que fueron solicitadas en oficioCGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 de fecha 20 de enero 2016. Copia simple de la Orden General para Oficiales No. 10-2015 de fecha 1 dediciembre 2015, en donde en punto 133 se establece el nombramiento del suscritocomo Director General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional. PETICIONES:Que se admita para su trámite el presente memorial de desvanecimiento dehallazgo y se incluya al expediente de mérito; Que se tome nota que actúo en forma personal y en mi carácter de DirectorGeneral de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional; Que se tengan por ofrecidos y acompañados los medios de prueba respectivos; Que como consecuencia se tenga por desvanecido el hallazgo que me fueseñalado. En Nota s/n de fecha 27 de abril 2016, el Jefe de la Sección de Glosa, ByronEstuardo Martínez Ara, manifiesta: “Yo, BYRON ESTUARDO MARTINEZ ARA,comparezco en mi calidad de Jefe de la Sección de Glosa del Departamento

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Contable de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la DefensaNacional y tengo especial agrado en dirigirme a ustedes para hacer referencia alhallazgo y para el efecto: EXPONGO: DEL CONTENIDO DEL OFICIO SUJETO DE HALLAZGO:En el oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 de fecha 20 de enero2016: se solicita las cajas fiscales de VEINTICINCO (25) diferentes unidadesmilitares correspondientes a diversos meses del año 2015. ANÁLISIS DEL HALLAZGO:Del estudio del documento presentado por la Comisión de AuditoresGubernamentales, puedo establecer que el hallazgo objeto de esta discusión, noes aplicable a mi persona por lo siguiente: Al oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 de fecha 20 de enero 2016, laSección de Glosa del Departamento Contable de la Dirección General de Finanzasdel Ministerio de la Defensa Nacional dio respuesta mediante los documentossiguientes: Conocimiento 001/01-2016 de fecha 26 de enero 2016, por medio del cual seentregaron CINCUENTA Y OCHO (58) cajas fiscales. Conocimiento 336 de fecha 26 de enero 2016, con el que se entregaron losdocumentos de legítimo abono correspondientes a las CINCO (05) AgregaduríasMilitares solicitadas en el oficio que es objeto de hallazgo, por parte de la Secciónde Contabilidad del Departamento Contable de la Dirección General de Finanzasdel Ministerio de la Defensa Nacional. Quedando pendiente de entrega las cajas fiscales del mes de diciembre 2015, envirtud que se encontraban en proceso de revisión y solvencia de hallazgos;asimismo, derivado a la descripción de la solicitud de las Comandancias yCapitanías de Puerto Quetzal, Puerto San José y Santo Tomás de Castilla, lasmismas no fueron entregadas en su oportunidad, siendo entregadas el 09 demarzo de 2016 de conformidad al conocimiento número 001/01-2016complemento de cajas del oficio de la Contraloría General de CuentasCGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016. En ningún momento se incumplió con la entrega de las cajas fiscales, en virtudque el primer conocimiento tiene fecha 26 de enero de 2016 y la solicitud es del 20de enero 2016. Se hizo la coordinación verbal con la Comisión de AuditoresGubernamentales, que quedaría pendiente de entrega las cajas fiscales del mesde diciembre 2015, por estar en proceso de revisión y solvencia de hallazgos porparte del personal de glosadores de la Sección de Glosa del Departamento

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Contable de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la DefensaNacional. No está de más recordarles que con fecha 9 de marzo 2016, se llevó a cabo unareunión con la Comisión de Auditores Gubernamentales y personal de la DirecciónGeneral de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, en la cual se suscribióel acta número 7-2016 de fecha 9 de marzo 2016, quedando establecido en elpunto QUINTO: “La Comisión de Auditoría concede un plazo de un día para que laDirección General de Finanzas presente o complete la información en los casosque proceda”. Por lo que se procedió a hacer entrega en ese mismo día, lareferida documentación pendiente, de conformidad al conocimiento 001/01-2016complemento de Cajas del Oficio de la Contraloría General de Cuentas de fecha09 de marzo 2016. PRUEBA DOCUMENTAL:Copia de los conocimientos números: 001/01-2016 de fecha 26 de enero de 2016,336 de fecha 26 de enero de 2016 y 001/01-2016 complemento de Cajas delOficio de la Contraloría General de Cuentas de fecha 09 de marzo 2016. Copia del acta número 7-2016 de fecha 9 de marzo de 2016, en la cual seconcede el plazo de un día para presentar o completar la información en los casosque proceda, (Cajas fiscales del mes de diciembre de diferentes unidades militaresy cajas fiscales de los meses de febrero, abril, julio, agosto, noviembre y diciembrede las Comandancias y Capitanías de Puertos) que fueron solicitadas en oficioCGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 de fecha 20 de enero 2016. PETICIONES:Que se admita para su trámite el presente memorial de desvanecimiento dehallazgo y se incluya al expediente de mérito; Que se tome nota que actúo en forma personal y en mi carácter de Jefe de laSección de Glosa del Departamento Contable de la Dirección General de Finanzasdel Ministerio de la Defensa Nacional; Que se tengan por ofrecidos y acompañados los medios de prueba respectivos;Que como consecuencia se tenga por desvanecido el hallazgo que me fue

señalado.”

Comentario de AuditoríaSe desvanece el hallazgo a William Arnulfo Lopez Chay, quien fungió comoDirector General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, por el períodoel 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2015, quien en sus argumentos y

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pruebas presentadas demuestra que durante las fechas en que se solicitó lainformación no estaba en el cargo de Director General de Finanzas del Ministeriode la Defensa Nacional, por lo que no tuvo responsabilidad alguna en lomanifestado en la condición del hallazgo en mención. Se desvanece el hallazgo a Maynor Israel Rivera Acuña, quien fungió comoAuditor Interno de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la DefensaNacional, por el período el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, quien en susargumentos y pruebas presentadas demuestra que dentro de sus funciones no lecompete ni tiene responsabilidad alguna en la entrega de información requeridapor la Comisión de Auditoría de la Contraloría General de Cuentas, por lo que notuvo injerencia alguna en lo manifestado en la condición del hallazgo en mención. Se confirma el hallazgo a Edwin Danilo Monterroso Mijangos, quien fungió comoDirector General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, por el períodoel 01 de enero al 30 de septiembre 2015, quien en su período recibió el 23-9-2015el oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23 de septiembre2015, solicitando proporcione la información de las acciones tomadas por laDirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, en relación alas recomendaciones emitidas por la Comisión de Auditoría para el períodocomprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014, y que están contenidasen el Informe de Auditoría para el mismo período, y que debía presentarse el díamiércoles 30 de septiembre del presente año, la cual fue presentada hasta el9-3-2016, y en sus argumentos confirma que si fue recibida la petición de dichainformación estando aún en funciones. Se confirma el hallazgo a Carlos Estuardo Avendaño Leiva, quien fungió comoDirector General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional, por el períodoel 01 de octubre al 30 de noviembre 2015, quien en su período recibió los oficiosnúmeros CGC-DAG-AFP-MINDEF-018-2015 de fecha 13 de octubre de 2015solicitando entrega de información del oficio con número: OF CGC-DAG- AFP-MINDEF-011-2015 de fecha 23-09-15 solicitando proporcione la información delas acciones tomadas por la Dirección General de Finanzas del Ministerio de laDefensa Nacional, en relación a las recomendaciones emitidas por la Comisión deAuditoría para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014,y que están contenidas en el Informe de Auditoría para el mismo período,manifiesta haber tomado acciones para dar respuesta al oficio en mención, perosobre lo cual no presenta pruebas de las acciones tomadas. En relación al oficio CGC-DAG-AFP-MINDEF-021-2015 de fecha 13 de octubre de2015, se solicitó varia información entre la cual esta la Programación Anual deCompras, y mediante oficio P/OF-F3-AI-1617-EDMM-bega-165-2015 de fecha30-09-15 se nos proporcionó incompleta en virtud que indica solamente lo

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estimado al mes de febrero y debe ser anual, posteriormente se nos dio respuestamediante oficio P/OF-F3-AI-1718-CEAL-bega-182-2015 de fecha 16 de octubre2015, en el cual se remitió por segunda ocasión copia de la Programación Anualde Compras para el Ejercicio Fiscal 2015, pero de igual forma fue presentadaincompleta en virtud que indica solamente lo estimado al mes de febrero y debeser anual, por lo cual sus argumentos y pruebas presentadas no desvanecen elhallazgo. Se confirma el hallazgo a Byron Estuardo Martínez Ara, quien fungió como Jefe dela Sección de Glosa de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de laDefensa Nacional, por el período el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, quienen su período recibió el oficio número CGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016 de fecha20 de enero de 2016, solicitando proporcione una serie de documentaciónquedando pendiente de entrega las cajas fiscales del mes de diciembre 2015,asimismo, derivado a la descripción de la solicitud de las Comandancias yCapitanías de Puerto Quetzal, Puerto San José y Santo Tomás de Castilla, lasmismas no fueron entregadas en su oportunidad, siendo entregadas el 09 demarzo de 2016 de conformidad al conocimiento número 001/01-2016complemento de cajas del oficio de la Contraloría General de CuentasCGC-DAG-AFP-MINDEF-005-2016.Por lo cual con sus argumentos y pruebas presentadas confirman que si fuepresentada la información de manera extemporánea, sin que mediara una solicitudde prórroga para la entrega de la misma. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley orgánica de Contraloría General deCuentas, Decreto 31-2002, Artículo 38 Bis, adicionado por el Artículo 66 delDecreto 13-2013, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE LA SECCION DE GLOSA BYRON ESTUARDO MARTINEZ ARA 40,000.00DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS EDWIN DANILO MONTERROSO MIJANGOS 40,000.00DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS CARLOS ESTUARDO AVENDAÑO LEIVA 40,000.00Total Q. 120,000.00

Hallazgo No. 9 Pago de bono a profesionales inactivos CondiciónEn el Programa 03 Actividades Comunes a los Programas 11, 12, 13 y 14,Servicios de Educación y Salud, Renglón 011, Personal Permanente, del CentroMédico Militar, del Ministerio de la Defensa Nacional, se pagó bono profesional apersonal que no contaban con la calidad de colegiado activo para el ejercicio de su

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Contraloría General de Cuentas 199 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

profesión como Médico y Cirujano, hecho que se comprobó después de requerirlas respectivas constancias al 31/12/2015, a la Dirección del Centro Médico Militar,por medio de acta No. 8-2016, del 01/02/2016.

Personal que se le pago Bono Profesional

sin tener la calidad de Colegiado ActivoPeríodo del 01 de enero al 31 de diciembre 2015

(Cifras expresadas en Quetzales)No. NOMBRE MESES DE

INACTIVIDADBONO

PROFESIONALCANTIDAD

PAGADA (Q)

1 Ana Patricia Corzantes Barrios 6 375 2,250.00

2 Byron Estuardo Rodríguez Ochoa 6 375 2,250.00

3 Rosa Isabel Orellana Mejía 4 375 1,500.00

4 Rony Alberto López Gómez 6 375 2,250.00

5 Elda Herminia Hernández González 6 375 2,250.00

6 Jorge Alberto Hernández Abrego 3 375 1,125.00

TOTAL 11,625.00

CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 327-90, del Presidente de la República, artículo4, Bonificación Profesional, establece: “Para el otorgamiento de la BonificaciónProfesional deberán observarse las siguientes normas: …V Las máximasautoridades de las dependencias del Gobierno Central y las EntidadesDescentralizadas o Autónomas, serán responsables de que la BonificaciónProfesional la reciban únicamente las personas que, conforme las normasanteriores, tengan derecho a la misma. Las personas que en contravención adichos normas hubieren percibido la Bonificación Profesional, deberán reintegrarlo cobrado indebidamente en el momento de establecerse la ilegalidad del cobro.…VII Cuando un profesional adquiera o recupere su condición de colegiado activoen días intermedios de un mes calendario, tendrá derecho a la bonificaciónprofesional a partir del primer día del mes siguiente.” El Decreto Número 72-2001, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, artículo 5Requisitos de Calidad, establece: “Para el ejercicio de las profesionesuniversitarias es imprescindible tener la calidad de colegiado activo. Toda personaindividual o jurídica, pública o privada que requiera y contrate los serviciosprofesionales que de conformidad con esta ley, deben ser colegiados activos,quedan obligadas a exigirles que acrediten tal extremo...” El artículo 6. Pérdida de la Calidad de Activo, establece: “La insolvencia en elpago de tres meses vencidos, determina, sin necesidad de declaratoria previa, lapérdida de la calidad de colegiado activo, la que se recobra automáticamente, al

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Contraloría General de Cuentas 200 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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pagar las cuotas debidas…El hecho de recobrar la calidad de activo, no liberará alcolegido de las responsabilidades civiles y penales en que hubiera incurrido, siestando en calidad de colegiado inactivo, ejerciera la profesión.” CausaEl Jefe y Pediatra II, el Médico Cirujano General, el Cirujano PediatraDepartamento de Pediatria, el Traumatólogo Ortopeda I y el Jefe y MédicoInternista III, del Centro Médico Militar, no presentaron la Certificación deColegiado Activo a la División de Personal de ese Centro Médico. EfectoMenoscabo a los recursos del Estado por pagos improcedentes. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar instrucciones al Jefe de la Divisiónde Personal del Centro Médico Militar y él a su vez al Jefe y Pediatra II, losMédicos Cirujanos Generales, el Cirujano Pediatra Departamento de Pediatría, elTraumatólogo Ortopeda I y el Jefe y Médico Internista III, del Centro MédicoMilitar, para que presenten la Certificación de Colegiado Activo a esa División, almomento de su requerimiento. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, Ana Patricia Corzantes Barrios, Jefe dePediatria II, manifiesta: “Me permito presentar para su análisis, evaluación ycomprobación la certificación de Colegiado Activo emitida por el Colegio deMédicos y Cirujanos con fecha 16 de enero del 2015, así como, copia del recibodonde se consta la cancelación del pago de la colegiatura anual correspondienteal año 2015; es de mencionar que dichos documentos fueron entregados a laDivisión de Personal del Centro Médico Militar antes del 31 de enero del año 2015;según la norma que rige que todo profesional debe entregar certificación decolegiado activo anual durante el primer mes del año calendario, por situacionesque desconozco dicha Certificación no fue archivada en mi expediente." En Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, Rosa Isabel Orellana Mejía,   CirujanoPediatra  Departamento de Pediatria,  manifiesta: “Me permito presentar para suanálisis, evaluación y comprobación la certificación de Colegiado Activo emitidapor el Colegio de Médicos y Cirujanos con fecha 16 de enero del 2015, así como,copia del recibo donde se consta la cancelación del pago de la colegiatura anualcorrespondiente al año 2015; es de mencionar que dichos documentos fueronentregados a la División de Personal del Centro Médico Militar antes del 31 deenero del año 2015; según la norma que rige que todo profesional debe entregar

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certificación de colegiado activo anual durante el primer mes del año calendario,por situaciones que desconozco dicha Certificación no fue archivada en miexpediente." En Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, Rony Alberto López Gomez,traumatólogo ortopeda I, manifiesta: "Mi condición de colegiado activo dentro de larepublica de Guatemala, ha permanecido inalterable desde el momento de micolegiacion como profesional activo de la medicina desde el 24-08-1998, segúnconsta en los registros del colegio de medicos y cirujanos de guatemala, Conrespecto al periodo en mencion del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 quesolicitaron constancia de colegiacion, esta fue presentada a entidad en sumomento, ya que fue cancelada dicha condicion de colegiado activo con recibonumero 1119480, de fecha 02-07-2014, sub-sede guatemala zona 1, del colegiode medicos y cirujanos de guatemala, según consta en el detalle de recibos desdeel 19/11/2009 hasta el presente, extendida por el departamento de informartica delcolegio de medicos y cirujanos de guatemala. El bono profesional que me fuepagado según documento de of-cgc-afp-mdn-nh-48-2016 correspondiente a q375,no coincide en descripcion y monto según boleta de pago del ministerio de ladefensa nacional..." En Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, Elda Herminia Hernandez Gonzalez,Médico y Cirujano, manifiesta: “Me permito presentar para su análisis, evaluacióny comprobación la certificación de Colegiado Activo emitida por el Colegio deMédicos y Cirujanos con fecha 16 de enero del 2015, así como, copia del recibodonde se consta la cancelación del pago de la colegiatura anual correspondienteal año 2015; es de mencionar que dichos documentos fueron entregados a laDivisión de Personal del Centro Médico Militar antes del 31 de enero del año 2015;según la norma que rige que todo profesional debe entregar certificación decolegiado activo anual durante el primer mes del año calendario, por situacionesque desconozco dicha Certificación no fue archivada en mi expediente." En Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, Jorge Alberto Hernández Abrego, Jefe yMédico Internista II, manifiesta: “Me permito presentar para su análisis, evaluacióny comprobación la certificación de Colegiado Activo emitida por el Colegio deMédicos y Cirujanos con fecha 16 de enero del 2015, así como, copia del recibodonde se consta la cancelación del pago de la colegiatura anual correspondienteal año 2015; es de mencionar que dichos documentos fueron entregados a laDivisión de Personal del Centro Médico Militar antes del 31 de enero del año 2015;según la norma que rige que todo profesional debe entregar certificación decolegiado activo anual durante el primer mes del año calendario, por situacionesque desconozco dicha Certificación no fue archivada en mi expediente."

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comentario de AuditoríaSe desvanece el Informe de cargos para la señora Elda Herminia HernandezGonzalez, Médico y Cirujano, en virtud de que las pruebas presentadasdemuestran que realizo los pagos de colegiaturas oportunamente al Colegio deMédicos y Cirujanos de Guatemala, por el período 2015, así: Según reciboNo.1148859 del 26 de noviembre de 2014, pagó hasta diciembre de 2015. Se desvanece el Informe de cargos para el señor Rony Alberto López Gómez,Traumatologo Ortopeda I, en virtud de que las pruebas presentadas demuestranque realizo los pagos de colegiaturas oportunamente al Colegio de Médicos yCirujanos de Guatemala, por el período 2015, así: Según recibo No.1119480 del02 de julio de 2014, pagó hasta diciembre de 2015. Se desvanece el Informe de cargos para la señora Ana Patricia Corzantes Barrios,Jefe y Pediatra II, en virtud de que las pruebas presentadas demuestran querealizo los pagos de colegiaturas oportunamente al Colegio de Médicos yCirujanos de Guatemala, por el período 2015, así: Según recibo No.1153697 del16 de enero de 2015, pagó hasta diciembre de 2015. Se confirma el Informe de cargos para el señor Byron Estuardo Rodríguez Ochoa,médico cirujano, en virtud de que no se presento a la discusión y tampoco enviódocumento de descargo alguno, por un valor de Q2,250.00. Se confirma el Informe de cargos para la señora Rosa Isabel Orellana Mejía,Cirujano Pediatra, Departamento Pediatria, en virtud de que las pruebas quepresento a la discusión no desvanecen la formulación planteada, comprobandoseen la documentación que presenta que efectivamente no pago los meses de junioa diciembre del año 2015, sino hasta el 14 de enero de 2016.así: Según reciboNo.1161947 del 30 de enero de 2015, pagó hasta febrero de 2015 y con reciboNo. 1214931 del 14 de enero 2016, pago los meses de marzo 2015 a febrero de2016, quedado en evidencia la insolvencia por Q1,500.00. Se confirma el Informe de cargos para el señor Jorge Alberto Hernández Abrego,Jefe y Médico Internista III en virtud de que las pruebas presentadas que presentoa la discusión no desvanecen la formulación planteada, comprobandose en ladocumentación que presenta que efectivamente no pago los meses de julio yagosto del año 2015, sino hasta el 5 de agosto 2015, así: Según reciboNo.79576877 del 19 de marzo de 2014, pagó hasta marzo de 2015 y con reciboNo. 1183992 del 05 de agosto 2015, pago los meses de abril 2015 a agosto de2016, quedado en evidencia la insolvencia de dos meses por valor de Q375.00cada una, por un total de Q750.00.

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Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesMEDICO Y CIRUJANO BYRON ESTUARDO RODRIGUEZ OCHOA 2,250.00CIRUJANO PEDIATRA DEPARTAMENTO PEDIATRIA ROSA ISABEL ORELLANA MEJIA DE ORELLANA 1,500.00JEFE Y MEDICO INTERNISTA III JORGE ALBERTO HERNANDEZ ABREGO 750.00Total Q. 4,500.00

Hallazgo No. 10 Pagos de sueldos improcedentes en el Centro Médico Militar CondiciónEn el Programa 03 Actividades Comunes a los Programas 11, 12, 13 y 14,Servicios de Educación y Salud, Renglón 022 Personal por Contrato, del CentroMédico Militar, del Ministerio de la Defensa Nacional, se pagó por medio dedepósito monetario a la cuenta No. 058-8012472-5 del Banco G & T Continental,S.A; a la señora María Leonor de los Ángeles Recinos Ricci, en concepto desueldos la cantidad Q6,500.00 mensuales, por los meses de agosto, septiembre yoctubre de 2015, por un total de Q19,500.00, sin haber completado la papeleríarequerida, y sin haber realizado el contrato respectivo. Al revisar el expediente deRecursos Humanos se verificó que el Decano de la Universidad Mariano Gálvezde Guatemala, informó por medio del oficio Ref. 417/2015 de fecha 26 de octubrede 2015, que el título de profesional presentado por la señora María Leonor de losÁngeles Recinos Ricci, es falsificado. Asimismo, el Colegio de Médicos yCirujanos de Guatemala, emitió una constancia de fecha 14 de octubre de 2015,manifestando que no se encuentra en la base de datos de ese ColegioProfesional. CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos, artículo6, Principios de probidad, establece: "Son principios de probidad los siguientes…b) El ejercicio de la función administrativa con transparencia…d) La prudencia enla Administración de los recursos de las entidades del Estado…” Artículo 10 Responsabilidad penal, establece: "Genera responsabilidad penal ladecisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiereel artículo 4 de está ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyandelitos o faltas."

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CausaLa señora María Leonor de los Ángeles Recinos Ricci, presentó documentosfalsos para su contratación. EfectoMenoscabo a los recursos del Estado. RecomendaciónEl Ministro de la Defensa Nacional, debe girar sus instrucciones al Director delCentro Médico Militar, para que se cumplan las normativas y leyes vigentes en lacontratación de personal y se verifiquen en las instancias correspondientes lalegalidad de la documentación presentada. Comentario de los ResponsablesLa responsable, Maria Leonor de los Ángeles Recinos Ricci, no presentoargumentos ni pruebas de descargo en su defensa. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, a la señora María Leonor de los Ángeles Recinos Ricci,en virtud que no presento pruebas de descargo, habiéndolo dejado constar en elActa 142-2016 del libro L2 30880, de fecha 27 de abril de 2016, porfolio No. 98,lo que no se desvanece su responsabilidad de los cargos imputados en elpresente hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-G-188-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesMEDICO GENERAL MARIA LEONOR DE LOS ANGELES RECINOS RICCI .00Total Q. .00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación, por parte de las personas responsables. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se

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incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 MANUEL AUGUSTO LOPEZ AMBROCIO MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL 01/01/2015 - 14/08/20152 WILLIAMS AGBERTO MANSILLA FERNANDEZ MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL 15/08/2015 - 31/12/20153 EDWIN DANILO MONTERROSO MIJANGOS DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS 01/01/2015 - 30/09/20154 CARLOS ESTUARDO AVENDAÑO LEIVA DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS 01/10/2015 - 30/11/20155 WILIAM ARNULFO LOPEZ CHAY DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS 01/12/2015 - 31/12/20156 GUILLERMO ANTONIO VISSONI ENRIQUEZ DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍAGUARDIA PRESIDENCIAL

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La Guardia Presidencial fue creada de conformidad con la Orden General delEjercito No. 687, de fecha 13 de diciembre de 1948, designándole la misión debrindar seguridad física al Presidente de la República y Comandante General delEjército y su familia. A través del Acuerdo Gubernativo Número M. de la D. N. 22-70 de fecha 16 dejunio de 1970, se aprobó el Reglamento Interno de la Guardia Presidencial. Función Efectuar patrullajes en la ciudad capital y en el interior del país, donde se realicenactividades de la presidencia. Realizar operaciones de vigilancia como disuasivo en las áreas de acción de lapresidencia. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0307-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015.

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3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera Con base a la evaluación del control interno y de la ejecución presupuestaria delperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 de la entidad, seaplicarán los criterios para la selección de la muestra, elaborando los programasde auditoría para el rubro de egresos, con énfasis principalmente en los renglonespresupuestarios: 079 Otras Prestaciones, 111 Energía Eléctrica, 113 Telefonía,199 Otros Servicios no Personales, 211 Alimentos para Personas, 233 Prendas deVestir, 262 Combustibles y Lubricantes, 267 Tintes, Pinturas y Colorantes, 299Otros Materiales y Suministros y 324 Equipo Educacional, Cultural y Recreativo;Bancos, Fondos en avance, Plan Operativo Anual (POA), Donaciones yModificaciones Presupuestarias entre otros, con el fin de determinar el logro de lasmetas institucionales, los objetivos y las funciones de la entidad y su gestiónadministrativa, respecto al programa 14 Seguridad Perimetral Presidencial.

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5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La entidad manejó sus recursos provenientes del presupuesto de ingresos yegresos del Estado en cuatro cuentas de depósitos monetarios números 112674-7a nombre de Logística Guardia Presidencial en Banco de Guatemala, 112551-7; anombre de Guardia Presidencial FR en Banco de Guatemala; la 01-099-012630-4a nombre de Guardia Presidencial PPR en Banco Crédito Hipotecario Nacional yla 02-099-012629-8 a nombre de Guardia Presidencial FRI en el Banco CréditoHipotecario Nacional, las cuales fueron autorizadas por el Banco de Guatemala yal 31 de diciembre de 2015, según libros auxiliares de la administración reflejan unsaldo de Q125.04, valor que corresponde a intereses generados en las cuentasbancarias pendientes de enviar a la Cuenta Fondo Común Gobierno deGuatemala. De acuerdo a procedimientos de auditoría, se revisaron las conciliaciones y seefectuaron confirmaciones bancarias a las cuentas monetarias aperturadas por laentidad, determinándose la razonabilidad de las mismas. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) A la Guardia Presidencial le fue autorizado mediante Resolución FRI-006-2015 dela Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas de fecha 26 de enero de2015, la constitución del Fondo Rotativo Institucional por la cantidad deQ200,000.00, La entidad efectúo trece rendiciones de fondo rotativo durante elejercicio fiscal 2015 por la cantidad de Q1,749,433.36 y al 31 de diciembre fueliquidado. Inversiones Financieras La entidad no efectuó inversiones financieras en el ejercicio fiscal 2015. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos La Entidad no genera ingresos propios.

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio 2015, ascendió a la cantidadde Q18,000,619.00, por lo que el presupuesto vigente fue igual al asignadode Q18,000,619.00, ejecutándose la cantidad de Q14,920,969.05, equivalente al82.89% a través del programa 14 seguridad perimetral presidencial. Modificaciones presupuestarias La Entidad realizó modificaciones presupuestarias, las cuales no afectaron lasmetas y objetivos consignadas en el Plan Operativo Anual. Plan Operativo Anual La Entidad formuló su Plan Operativo Anual, donde cuantificó los recursosfinanciero que necesitaba para alcanzar su objetivo, el cual fue brindar seguridadfísica al Señor Presidente de la República y Comandante General del Ejercito y asu familia. La Entidad presentó al Ministerio de Finanzas Públicas, los informescuatrimestrales de gestión. Convenios / Contratos La Entidad no suscribió ninguna clase de convenios/contratos con institucionespúblicas o privadas. Donaciones En el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, no recibió donacionesmonetarias ni en especie. Préstamos La entidad en el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, no recibióingresos por concepto de prestamos.

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Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La Entidad utilizó el sistema de contabilidad integrada SICOIN WEB, para elregistro de sus operaciones en el ejercicio fiscal 2015. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Según reporte de Guatecompras Express, para el ejercicio fiscal 2015, la GuardiaPresidencial adjudicó a cinco empresas el evento de licitación identificado con elNOG 3808076 para la adquisición de suministros para preparar alimentos por lacantidad de Q 3,484,749.13, los cuales no presentan inconformidades. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad informó que no esta facultada para ejecutar proyectos deinfraestructura, Sistema de Gestión La Guardia Presidencial utilizó el sistema de gestión y previo a adquirircompromisos, emitió la constancia de disponibilidad presupuestaria correspondiente. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

Coronel de Infantería DEMErick Servando Cano ZamoraComandante de la Guardia PresidencialGuardia PresidencialSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Guardia Presidencial por el añoque finalizó el 31 de diciembre de 2015, evaluamos la estructura de controlinterno, para determinar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito deemitir una opinión sobre la razonabilidad de ese estado y no para proporcionarseguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. JOSE ARTURO LOPEZ REYES

Coordinador Gubernamental

Lic. ISMAEL VALTER ALDI BERMUDES

Supervisor Gubernamental

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1. 2.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

Coronel de Infantería DEMErick Servando Cano ZamoraComandante de la Guardia PresidencialGuardia PresidencialSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Guardia Presidencial al 31 de diciembre de 2015,están libres de representación errónea de importancia, hemos hecho pruebas decumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Seguimiento a recomendaciones de auditoría anterior no cumplidasIncumplimiento de Normas y Disposiciones Legales

Guatemala, 23 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. JOSE ARTURO LOPEZ REYES

Coordinador Gubernamental

Lic. ISMAEL VALTER ALDI BERMUDES

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 214 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Seguimiento a recomendaciones de auditoría anterior no cumplidas CondiciónEn seguimiento a las recomendaciones derivadas del informe anterior de laauditoria financiera y presupuestaria del ejercicio 2014, practicada a la GuardiaPresidencial, muestra la siguiente situación: Incumplimiento a la Ley deContrataciones del Estado: Contratos no presentados a la Contraloría General deCuentas para su registro. Esta deficiencia persiste para el ejercicio fiscal 2015. CriterioEl Acuerdo Interno Número A-006-2012 de la Contraloría General de Cuentas, ensu artículo 2, Seguimiento a Informes emitidos por las demás Direcciones deAuditoría, establece: "Cada una de las Direcciones y Subdirectores de laContraloría General de Cuentas que emita nombramientos para realizar auditorías,deberá darle seguimiento a las recomendaciones que consten en cada uno de losinformes resultantes de los procesos de fiscalización llevados a cabo directamentepor los Auditores Gubernamentales a su cargo, a fin de aplicar las sancionescorrespondientes en caso  la entidad sujeta a fiscalización no las hubiereobservado y cumplido..." CausaEl Comandante no giró instrucciones al Oficial de Personal para que instruyera alEncargado de Nóminas, con el propósito de que todos los contratos que sesuscriban, de su cumplimiento, resolución, rescisión, o nulidad, se traslade copia ala Unidad de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, para su control yregistro. EfectoLa Unidad de Registro de Contratos de la Controlaría General de Cuentas, carecede la documentación para el control y fiscalización de los contratos suscritos.

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Contraloría General de Cuentas 215 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

RecomendaciónEl Comandante, debe girar instrucciones al Oficial de Personal para que ésteinstruya al Encargado de Nóminas, a efecto se cumpla con las recomendacionesdictadas en informes emitidos por la Contraloría General de Cuentas, en losdiferentes exámenes de auditoría. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 14 de abril de 2016, los señores Milton Ubaldo TrujilloCoronel de Infantería DEM Oficial de Personal de la Guardia Presidencial, y JorgeHumberto Sánchez Toc, Encargado de Nóminas de la Guardia Presidencialmanifiestan: "Con fecha 15 de abril del año 2015, fui notificado por el LicenciadoEDGAR ROLANDO MARTINEZ GIRON, Auditor Gubernamental, de la GuardiaPresidencial, de ese entonces, de la falta de cumplimiento a la Ley deContrataciones del Estado, al no trasladar copia de los contratos elaborados en laOficina de Personal, a la Contraloría General de Cuentas para su registro. Enbase al punto que antecede, recibí la orden directa por parte del Coronel deInfantería DEM. MILTON UBALDO TRUJILLO SAGASTUME, Oficial de Personalde la Guardia Presidencial, de ese entonces, de enviar copia de todo contratoelaborado en la Oficina de Personal, a la Oficina de Logística para ser enviados ala Unidad de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, de conformidad arecomendaciones giradas por el Licenciado EDGAR ROLANDO MARTINEZGIRON, Auditor Gubernamental. Con fecha 06MAY2015, remití a la Oficina deLogística, copia de siete contratos vigentes para el año 2015, adjuntos al oficio No.P/OF-OP-162-WMF-jhs-2015, firmado por el Oficial de Personal, con el propósitode que se enviaran a la Unidad de Contratos de la Contraloría General de Cuentaspara su control y registro, (copia). Durante el presente año, se han enviado en suoportunidad, los contratos elaborados en la Oficina de Personal, (copias). En oficio No. P/OF-JEMMDN-080-JMMAP-ivsp-2016 de fecha 14 de abril de 2016,el General de División Williams Agberto Mansilla Fernández, Comandante de laGuardia Presidencial, manifiesta: "que debido a las recomendaciones realizadas ala Comandancia de la Guardia Presidencial, por parte del Auditor Gubernamentalque lo antecedió, se procedió a ordenar al Oficial de Personal de la GuardiaPresidencial como responsable de la elaboración de los contratos del reglón No.199, según consta Orden Administrativa No. P/O-OP-030-WMF-jaop-2015 defecha 10 de junio de 2015 para el cumplimiento de dicha recomendación, la cualya se hizo efectiva en los contratos elaborados en el presente año. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud de que los comentarios vertidos presentadospor los responsables, no tienen una sustentación legal que indique la noobligatoriedad de enviar los contratos administrativos a la Unidad de Registro de

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Contraloría General de Cuentas 216 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Contratos de la Contraloría General de Cuentas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE NOMINAS JORGE HUMBERTO SANCHEZ TOC 1,092.29COMANDANTE DE LA GUARDIA PRESIDENCIAL WILLIAMS AGBERTO MANSILLA FERNANDEZ 3,659.21OFICIAL DE PERSONAL MILTON UBALDO TRUJILLO SAGASTUME 5,985.90Total Q. 10,737.40

Hallazgo No. 2 Incumplimiento de Normas y Disposiciones Legales CondiciónEn el programa 14 Guardia Presidencial, renglón 211 alimentos para personas se

para elaborarsuscribieron cinco contratos administrativos por compra de insumosalimentos para personas, en los cuales no se incluyó la cláusula relativa alcohecho en los contratos que se detallan en el siguiente cuadro:

Contrato No. fecha valor/con Iva valor/sin Iva proveedor Nit Concepto

GP-001-OL-AEG-efmm-2015 14/05/2015   1,728,473.45    1,543,279.87

Distribuidora

Tropical 341043-9

  Compra de

insumos y

productos

GP-002-OL-AEG-efmm-2015 14/05/2015        205,919.28         183,856.50

Fabrica de lácteos

de Guatemala 710605-K

  Compra de

insumos y

productos

GP-003-OL-AEG-efmm-2015 14/05/2015   1,041,768.00         930,150.00

Distribuidora los

Angelitos 807432-1

  Compra de

insumos y

productos

GP-004-OL-AEG-efmm-2015 14/05/2015        323,746.70         289,059.55

Distribuidora San

Judas 2244995-7

  Compra de

insumos y

productos

GP-005-OL-AEG-efmm-2015 14/05/2015        184,841.70         165,037.23

Distribuidora

Marito 1204474-1

  Compra de

insumos y

productos

TOTALES   3,484,749.13    3,111,383.15

CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, queacuerda emitir las Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra oContrataciones Públicas, artículo 3: Cláusulas especiales del proyecto de contrato,establece: "La entidad contratante o compradora debe de incluir dentro de las

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Contraloría General de Cuentas 217 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

bases y en el contrato que suscriba con el oferente adjudicado la cláusulasiguiente: "CLÁUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo el contratista, manifiestoque conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposicionescontenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de laRepública, Código Penal. Adicionalmente, conozco, las normas jurídicas quefacultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sancionesadministrativas que pudieran corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el

GUATECOMPRAS Sistema de ." CausaEl Oficial de logística de la Guardia Presidencial, no veló por que el Encargado deElaborar los contratos, incluyera dentro de las cláusulas de los contratos que sesuscribieron, la cláusula relativa al cohecho. EfectoProvoca que se suscriban contratos administrativos sin incluir la cláusula relativaal cohecho. RecomendaciónEl Comandante, debe instruir al Oficial de Logística y éste a la vez al encargadode elaborar los contratos para que cumpla con la Normativa que regula lasuscripción de los mismos. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 14 de abril de 2016, el Coronel de Artillería DEM AlfonsoEstrada García,Oficial de Logística de la Guardia Presidencial, manifiesta: "Todoslos Contratos Administrativos que se elaboran en la Guardia Presidencial, sonrevisados por el Asesor Jurídico, Licenciado en Ciencias Jurídicas y SocialesAbogado y Notario Carlos Ronaldo Ovalle Escobar, quien al momento de surevisión corrobora que los mismos cumplan con todas las normas legalesestablecidas en el ordenamiento Jurídico Guatemalteco, así como que estén enapego a las Leyes y Reglamentos de Contrataciones del Estado. Quien a la vez,emite el dictamen jurídico correspondiente. Y debido a la fe pública que ostenta elLicenciado Ovalle, posteriormente de obtenido dicho dictamen, se procede a firmarlos contratos por parte del Contratante y el Proveedor correspondiente. En suoportunidad el Licenciado Ovalle, no realizó la enmienda contenida en el Articulo3, del Acuerdo Ministerial Número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas“CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO”. (se adjunta el dictamen). Dentro delMarco Jurídico, bajo el cual se elaboraron los Contratos Administrativos conProveedoresen la Guardia Presidencial, se encuentran estipulados los delitos yfaltas, penas y sanciones a las que se encuentran sujetos, tanto contratantes

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Contraloría General de Cuentas 218 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

como contratados, por lo que considero que se comente una duplicidad deesfuerzos, al colocar una clausula especifica relativa al COHECHO, y además elAcuerdo Ministerial Número 24-2010 del Ministerio de Fianzas Públicas, no hasido divulgado ampliamente dentro de las Instituciones Estatales, para sucumplimiento. Situación que provoca que sea incumplido por las personas queelaboran los contratos administrativos y por los asesores jurídicos que revisan ydictaminan los contratos administrativos. Debido a que los ContratosAdministrativos fueron sometidos a revisión con el Asesor Jurídico de GuardiaPresidencial y después de haber realizado las enmiendas pertinentes norecomendó al Oficial de Logística, la colocación de una clausula específica relativaal delito de COHECHO. Y además, se realizaron varias consultas a la Dirección deFinanzas del Ministerio de la Defensa y a la Dirección de Asuntos Jurídicos delMinisterio de la Defensa, hasta el momento aun no se coloca la clausula enmención en los contratos firmados, debido a que aun se desconoce el AcuerdoMinisterial Número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas “CLAUSULARELATIVA AL COHECHO”. Por lo que respetuosamente solicito que esteHALLAZGO encontrado, se quede únicamente como una recomendación quedebe ser aplicada en los próximos contratos administrativos que sean elaboradosen Guardia Presidencial. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, debido a que el responsable manifiesta que la cláusula de cohecho no se coloca en los contratos firmados, debido a que aún sedesconoce el Acuerdo Ministerial Número 24-2014 del Ministerio de de FinanzasPúblicas, por lo que existe desconocimiento en la legislación respectiva. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesOFICIAL DE LOGISTICA DE LA GUARDIA PRESIDENCIAL ALFONSO (S.O.N.) ESTRADA GARCIA 71,280.91Total Q. 71,280.91

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondiente al ejercicio 2014, con el objeto de verificar su cumplimento eimplementación, por parte de las personas responsables, estableciéndose que nofueron atendidas en su totalidad.

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Contraloría General de Cuentas 219 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 WILLIAMS AGBERTO MANSILLA FERNANDEZ COMANDANTE DE LA GUARDIA PRESIDENCIAL 01/01/2015 - 15/08/20152 WALTER ORLANDO SANCHEZ LOPEZ COMANDANTE DE LA GUARDIA PRESIDENCIAL 15/08/2015 - 27/09/20153 OSCAR JACOBO DE LEON ARGUETA COMANDANTE DE LA GUARDIA PRESIDENCIAL 27/09/2015 - 31/12/20154 ALFONSO (S.O.N) ESTRADA GARCIA OFICIAL DE LOGISTICA DE LA GUARDIA PRESIDENCIAL 01/01/2015 - 15/08/20155 OVIDIO HUMBERTO GIL CORDON OFICIAL DE LOGISTICA DE LA GUARDIA PRESIDENCIAL 15/08/2015 - 27/09/20156 CRISTIAN ANTONIO MADRID GUERRA OFICIAL DE LOGISTICA DE LA GUARDIA PRESIDENCIAL 27/08/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍAMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESDEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 183, inciso o); elDecreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del OrganismoEjecutivo, artículo 38 y el Acuerdo Gubernativo 415-2003, Reglamento Orgánicodel Ministerio de Relaciones Exteriores, artículo 3. Función Le corresponde la  formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídicorelativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas oinstituciones jurídicas de derecho internacional; la representación diplomática delEstado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcación del territorio nacional; lostratados y convenios internacionales y los asuntos diplomáticos y consulares; paraello, cuando fuere necesario y siempre en coordinación y apoyo a otros ministeriosy entidades del Estado y del sector no gubernamental. Tiene entre sus principalesfunciones: Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenioscomerciales, de inversiones; de préstamos; de turismo, medio ambiente, detransporte; de comunicaciones; de ciencia y tecnología; de integración económica;de trabajo; de integración de bloques extraregionales; de energía; de propiedadindustrial e intelectual y cooperación internacional técnica y financiera; deeducación y capacitación. Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios decarácter político; geopolítico; de derechos humanos; sobre Belice; integraciónpolítica centroamericana; acuerdos de integración o cooperación social, culturalartística, deportivos, sobre aspectos étnicos, religiosos y lingüísticos; derechointernacional, litigios internacionales; límites y fronteras; migración; drogas;terrorismo; seguridad ciudadana; soberanía; salud, vivienda y asentamientoshumanos; de población; seguimiento y apoyo a mecanismos de implementaciónde acuerdos derivados de conflictos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

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Contraloría General de Cuentas 221 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0300-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2015.

Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. Establecer que los ingresos provenientes de fondos privativos, se hayan percibidoy depositado oportunamente y que se hayan realizado las conciliacionesmensuales con registros del SICOIN.

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Contraloría General de Cuentas 222 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y larevisión de las operaciones, registros y la documentación de respaldo presentadapor los funcionarios y empleados de la entidad, durante el período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2015; con énfasis en las cuentas deBancos, Fondo Rotativo Institucional, Caja Chica, Ingresos y Gastos en laejecución de los programas más representativos: 01 Actividades Centrales, 12Servicios de Política Exterior y 99 Partidas no Asignables a Programas,considerando los eventos más relevantes de acuerdo a los grupos de gastoServicios Personales, Servicios no Personales, Materiales y Suministros,Propiedad, Planta y Equipo e Intangibles y Transferencias Corrientes. Se verificaron los documentos que respaldan las modificaciones presupuestarias,plan operativo anual, plan anual de auditoría, convenios, donaciones y préstamos,con la finalidad de determinar el logro de las metas institucionales, los objetivos yfunciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como su gestiónadministrativa. Como muestra de auditoría se verificaron eventos publicados en el

 realizados por la entidad, durante el período del 01 dePortal GUATECOMPRAS,enero al 31 de diciembre de 2015, para determinar si los fondos se administraron yutilizaron adecuadamente seleccionándose los Números de Orden Guatecompras-NOG-: 3715868, 3934489, 3944778, 3842711 y los Números de PublicaciónGuatecompras -NPG-: E 15210677, E 15000362, E 14997223, E 14801647, E14713764, E 14698684, E 143 26582, E 14322129, E 14314991, E 14233096, E14208490, E 14208482, E 14161583, E 14154439 y E 14124610. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La entidad reportó que maneja sus recursos en diez cuentas

  en el Sistema Bancario Nacional, las cuales estánbancarias aperturadasdebidamente autorizadas por el Banco de Guatemala y que al 31 de diciembre de2015 reportaron la siguiente información:

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Contraloría General de Cuentas 223 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Cuentas aperturadas en el Banco de Guatemala: 110545-1 a nombre delMinisterio de Relaciones Exteriores para manejo del Fondo Rotativo Institucional,saldo Q.0.00; 111268-9 a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores Sueldosy Gastos Personales en el Exterior, para el pago de sueldos, obligaciones porbono anual (Bono 14) y aguinaldo al personal del servicio exterior, saldoQ477,424.84; 113007-9 a nombre de Fondo Rotativo Privativo Ministerio deRelaciones Exteriores, saldo Q0.00 y 113065-7 a nombre de Fondo RotativoInterno Oficinas Centrales, Ministerio de Relaciones Exteriores, saldo Q0.00. Cuentas aperturadas en el Banco de Desarrollo Rural, S.A.: 303336581-1 anombre de Fondo Rotativo Ministerio de Relaciones Exteriores, para el pago deobligación de impuesto sobre la renta -ISR- e impuesto al valor agregado -IVA-;303336580-7 a nombre de Honorarios y tiempo extraordinario, para el pago dehoras extras, sueldos, obligaciones por prestaciones laborales del personalinactivo del servicio exterior. Saldo Q164,879.59; 303336888-6 a nombre deDirección de Límites y Aguas Internacionales- Fondo Rotativo saldo Q0.00;309900380-9 a nombre de Dirección de Límites y Aguas Internacionales- Planillade Jornales, saldo Q0.00; 344547270-0 a nombre de Fondo Rotativo PrivativoMinisterio de Relaciones Exteriores, saldo Q0.00 y 335200597-7 a nombre deFondo Rotativo Exterior Ministerio de Relaciones Exteriores saldo Q0.00. La entidad informó que los ingresos provenientes de fondos propios fueronpercibidos, depositados y conciliados mensualmente con los registros del SICOIN. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) La entidad distribuyó el Fondo Rotativo Institucional autorizado medianteResoluciones números DMFP-02-2015 Q13,375,318.00 y la ampliaciónFRI-05-2015 por Q5,624,682.00 para un total de Q19,000,000.00 en Embajadas,Misiones Permanentes, Consulados, Cancillería y Dirección de Límites y AguasInternacionales, este fondo fue liquidado en su totalidad el 31 de diciembre de2015. En el transcurso del período auditado se ejecutó del Fondo RotativoInstitucional la cantidad de Q106,461,276.65. Además se le asignó un Fondo Rotativo Especial de Privativos por la cantidad deQ16,850,000.00, integrados por las resoluciones: FRP-04-2015 Q2,823,387.00;FRP-19-2015 Q2,176,613.00; FRP-23-2015 Q1,500,000.00; FRP-28-2015Q3,000,000.00; FRP-34-2015 Q2,500,000.00; FRP-40-2015 Q2,350,000.00 yFRP-43-2015 Q2,500,000.00. En el transcurso del período auditado se ejecutó delFondo Rotativo Especial de Privativos la cantidad de Q15,875,412.95.

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Contraloría General de Cuentas 224 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Inversiones Financieras La entidad reportó que no efectuó inversiones financieras en el período del 01 deenero al 31 de diciembre de 2015. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos El presupuesto de ingresos asignado y vigente durante el período del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2015 ascendió a Q22,521,000.00 distribuido en el rubro deingresos no tributarios como Derechos Consulares y Migratorios conQ17,521,000.00 y en el rubro de Disminución de Caja y Bancos Ingresos Propioscon Q5,000,000.00, de los cuales se percibió durante el ejercicio la cantidad deQ17,128,069.28 en el rubro de ingresos por Derechos Consulares y Migratorios. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015 ascendió a lacantidad de Q402,301,000.00, se realizaron modificaciones presupuestarias porun monto de Q32,876,685.00, para un presupuesto vigente de Q402,301,000.00,devengándose la cantidad de Q368,535,078.63 a través de los programasespecíficos 01, 11, 12, 13, 14 y 99, de los cuales los programas 11 y 12 son losmás importantes con respecto a la ejecución. Modificaciones presupuestarias Se verificó que las modificaciones presupuestarias que se realizaron internamente,a través de traspasos positivos y negativos que ascendieron a ,197,256.53,Q91se encuentran autorizadas por la autoridad competente y que éstas no incidieronen la variación de las metas de los programas específicos, para un presupuestovigente por valor de Q402,301,000.00. Plan Operativo Anual Se verificó que la entidad presentó al Ministerio de Finanzas Públicas el informede su gestión. Las modificaciones presupuestarias internas, no incidieron en la variación de lasmetas de los programas específicos del Plan Operativo Anual.

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Plan Anual de Auditoría Se verificó que la entidad cuenta con la Unidad de Auditoría Interna quien realizael control interno de la misma, de acuerdo a las Normas de AuditoríaGubernamental Interna y Externa, utilizando actualmente el sistema de AuditoríaGubernamental para la Unidad de Auditoría Interna, SAG-UDAI. Convenios / Contratos La entidad reportó que no suscribió ningún convenio para la administración defondos en el ejercicio fiscal 2015. Donaciones La entidad reportó durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre 2015,donaciones por Q3,219,513.44 integradas así: 1) Embajada de la República deChina (Taiwán) un vehículo por Q60,000.00 registrada en el presupuesto 2015,mediante aprobación en el Acuerdo Ministerial No. 283-2015, Comprobante Únicode Registro -CUR- No. 30,265 y 2) Unión Europea: Proyecto de facilitación de laparticipación de Guatemala en el proceso de Integración Regional y en el Acuerdode Asociación entre Centroamérica y la UE, identificado comoDCI-ALA/2009/020/397 el cual inició el 18 de agosto 2010, de dicha donación seejecutó durante el presente ejercicio la cantidad de Q3,159,513.44. Préstamos La entidad no reportó préstamos durante el ejercicio fiscal 2015. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad maneja el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN- para el registrode sus operaciones contables y financieras. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la entidad publicó y gestionó en el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, losanuncios, convocatorias y toda la información relacionada con la compra,adquisición y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que serequirieron durante el ejercicio fiscal 2015, determinándose que en el proceso se

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presentaron 4 eventos de licitación, 9 publicaciones por modalidad de cotización y27 eventos por compra directa. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad no reportó proyectos operados durante el período fiscal 2015. Sistema de Guatenóminas La entidad utiliza el sistema de Guatenóminas para el control, registro y pago desalarios del recurso humano. Sistema de Gestión La entidad utiliza el sistema de Gestión para solicitud y registro de las compras,contratación de bienes, suministros, obras y servicios. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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1.

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

LicenciadoCarlos Raul Morales MoscosoMinistroMinisterio de Relaciones ExterioresSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Ministerio de RelacionesExteriores por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015, evaluamos laestructura de control interno, para determinar nuestros procedimientos de auditoríacon el propósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de ese estado y nopara proporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura de control interno.Sin embargo, notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, queconsideramos deben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con lasNormas Internacionales de Auditoría y Normas de Auditoría Gubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración de ese estado, son los siguientes:

Área Financiera

Diferencia entre saldos de la cuenta Bancos y Caja Fiscal

Guatemala, 23 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Licda. AURA MARINA MEJIA PINEDA

Auditor Gubernamental

Licda. HADA ANGELICA RIVERA SANTIZO

Coordinador Gubernamental

Lic. RONALD FRESE QUIROA

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Control Interno Área Financiera Hallazgo No. 1 Diferencia entre saldos de la cuenta Bancos y Caja Fiscal CondiciónEn el Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa 11 Servicios Consulares,renglón presupuestario 114, Servicios de Correo, al revisar el saldo de la cajafiscal forma 200-A-5, de los meses de mayo y septiembre 2015, del Consulado delos Ángeles California, Estados Unidos de América, Cuentadancia C-19-31, sedeterminó que en la integración del Fondo Rotativo viene reflejando una diferenciaen los saldos de años anteriores, por las cantidades de US$6,610.54 en diciembre2007 y US$7,150.00 en julio 2012, haciendo un total de US$13,760.54, el cual nocoincide con la conciliación bancaria del Fondo Rotativo  de la Cuenta0020093587, aperturada en el Banco UNION BANK, la cual no ha sidoregularizada a la fecha. CriterioEl Acuerdo número 09-03, Normas Generales de Control Interno del Jefe de laContraloría General de Cuentas, norma 5.7 Conciliación de Saldos, establece: “Lamáxima autoridad del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección deContabilidad del Estado, debe normar y emitir políticas y procedimientos para laadecuada y oportuna conciliación de saldos. Las unidades especializadas debenrealizar las conciliaciones de saldos de acuerdo a la normativa emitida por laDirección de Contabilidad del Estado y las autoridades superiores de cadaentidad, quienes velarán, en su respectivo ámbito, porque se apliquen losprocedimientos de conciliación de saldos de una manera técnica, adecuada yoportuna”, norma 5.8 Análisis de la Información procesada, establece: “La máximaautoridad de cada ente público, debe normar que toda la información financiera,sea analizada con criterios técnicos. Las unidades especializadas de cada entepúblico son las responsables de realizar el análisis financiero oportuno de toda lainformación procesada, así como la interpretación de los resultados para asegurarque la misma es adecuada y que garantice que los reportes e informes que segeneran periódicamente sean confiables, para la toma de decisiones a nivelgerencial.” CausaLa Directora Financiera y el Director de la Unidad de Auditoría Interna  noejercieron la correcta supervisión en la revisión de la Caja Fiscal del Consulado de

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los Ángeles California, Estados Unidos de América. EfectoLa caja fiscal no refleja razonablemente la conciliación de los saldos con la cuentade Bancos. RecomendaciónEl Ministro de Relaciones Exteriores, debe girar instrucciones a la DirectoraFinanciera y Director de la Unidad de Auditoria Interna para que  implementen loscontroles necesarios a efecto de conciliar los saldos de la cuenta de Caja Fiscal yBancos, verificando su registro oportuno y adecuado, regularizando las diferenciasdeterminadas. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 29 de abril de 2016, la Directora Financiera, licenciadaRosidalia Elvidia López Mazariegos y el Director de la Unidad de Auditoría Interna,licenciado César Agusto Chávez Abrego, manifiestan: “El Decreto No. 148 LeyOrgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, Capítulo VII de las funciones delas Misiones Diplomáticas, artículo 33, numerales IX y X, establecen “Desempeñarlas funciones administrativas que les atribuye esta Ley y su Reglamento. Darestricto cumplimiento a las órdenes e instrucciones que reciban del Ministerio deRelaciones Exteriores.” Asimismo en el Capítulo VIII, De las Obligaciones de losJefes de Misión en el artículo 34 numerales I, III y XIII, los cuales indican “I.Promover y fomentar las relaciones entre Guatemala y el país en que esténacreditados, y obrar de acuerdo con el principio fundamental de conservación ydefensa de las instituciones de la República, del patrimonio nacional y del buennombre de Guatemala, debiendo observar atentamente todo acto en el país de suadscripción que signifique peligro para el orden de la República o su patrimonio, einformar lealmente y sin pérdida de tiempo al Ministerio de RelacionesExteriores…; III Cuidar de que en ningún caso sufran menoscabo el honor y losintereses de Guatemala... XIII Sujetarse estrictamente a las instrucciones y cumplircon esmero las órdenes que reciban del Ministerio de Relaciones Exteriores.” Además los funcionarios diplomáticos, son representantes del Estado deGuatemala ante el país en donde están asignados, teniendo las mismasfacultades que cualquier funcionario público que se desempeñe en el territorio deGuatemala, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 89-2002 Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, en losartículos 7 y 8, los cuales dicen “Funcionarios públicos. Los funcionarios públicosconforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, están obligados a desempeñarsus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a laConstitución Política de la República y las leyes. En consecuencia, están sujetos aresponsabilidades de carácter administrativo, civil y penal, por las infracciones,

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omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejerciciode su cargo. Y Responsabilidad administrativa. La responsabilidad esadministrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídicoadministrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario, público asímismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bienincumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a lainstitución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además,cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas ofunciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se causeperjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen dañoso perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.” Según el artículo 1, del Acuerdo Ministerial 443-2013, indica: “La caja fiscal debeelaborarse en los formularios 200-A-5 autorizados por la Contraloría General deCuentas, cuya responsabilidad en cuanto a su elaboración, resguardo y custodiadebe estar a cargo de un funcionario público y en ningún caso por el personaladministrativo contratado temporalmente. El Jefe de Misión mediante su firma dafe y legalidad de la información que se consigna en la caja fiscal, lo cual lo haceresponsable directamente, por lo que debe de ejercer una supervisión constantesobre la rendición de cuentas. Por otra parte el artículo 49, de dicho Acuerdo, establece: “Los Jefes de MisiónDiplomática, Permanente y Consular deben trasladar el presente instructivo parala Rendición de Cuentas Mensual del Servicio Exterior a los demás funcionariospúblicos bajo su responsabilidad, así como a los Consulados Honorarios queestén bajo su jurisdicción para su implementación y aplicación. El presente instructivo para la Rendición de Cuentas Mensual del Servicio Exterior,es de observancia general para las Embajadas, Misiones Permanentes,Consulados Generales, Consulados y Consulados Honorarios de Guatemalaacreditadas en el exterior, no importando la forma y el sistema que utilicen pararealizar la rendición de cuentas caja fiscal”. En ese contexto cada Misión Diplomática o Consular en el exterior tiene su propiacuentadancia, por lo que la responsabilidad administrativa y legal del manejo delos fondos asignados para su funcionamiento así como la recepción y custodia deingresos consulares, además de mantener actualizados los registros contablespara llevar un adecuado control de los fondos, corresponde a los Jefes de Misión y a los funcionarios encargados del manejo de cuentas de cada Misión, quienesson cuentadantes ante la Contraloría General de Cuentas. Tomando en cuenta lo anterior y la responsabilidad inherente a cada Jefe deMisión, la Dirección Financiera en cumplimiento al artículo 17 del Acuerdo

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Ministerial No. 443-2013, únicamente recibe los duplicados que remiten lasMisiones Diplomáticas y Consulares, en los cuales no se adjunta ladocumentación de soporte solamente se reciben las formas 200-A-5, paratrasladarlas al Departamento de Talonarios de la Contraloría General de Cuentas. No obstante, la Unidad de Auditoría Interna, a través de su informe UDAI No.003/2008, resultado de una auditoría de campo al Consulado General deGuatemala en Los Ángeles, California, EE.UU., en el cual se auditó el período deenero a junio 2008, determinando a través del hallazgo No. 40 de dicho informe,que no se había elaborado una integración del saldo de la caja fiscal, y derivadoque así se había elaborado en años anteriores, no fue posible determinar cómoestá integrado el saldo al 31 de diciembre del año 2007, por el valor deUS$6,610.54, el cual fue trasladado al período fiscal 2008. Como resultado se recomendó que se integrara el saldo de la caja fiscal de agostoen adelante, tanto el saldo anterior como el saldo para el mes siguiente, en cadacaja fiscal, con el objetivo de presentar los registros contables de una formatransparente y oportuna. Cabe mencionar que el saldo no integrado, determinado en su oportunidad por laUnidad de Auditoría Interna, no se reflejaba en la Caja Fiscal, ya que en libros debancos y estados de cuenta no existía dicho valor. Por otra parte, se considera oportuno indicar que la Unidad de Auditoría Interna,no tiene la facultad, para recomendar realizar ajustes de este tipo en la caja fiscal,derivado a errores y procedimientos incorrectos, realizados por los funcionarios ensu momento. Diferencia en el saldo por US$7,150.00Según el posible hallazgo No. 1, presentado por la Contraloría General deCuentas, en el área financiera, indica una diferencia entre los saldos de la CajaFiscal con la conciliación de la Cuenta No. 0020093587, utilizada para el FondoRotativo del Consulado General de Guatemala en Los Ángeles, California,EE.UU., por la cantidad de US$7,150.00 desde el mes de julio 2012, la cual no hasido regularizada a la fecha. Por lo tanto la Unidad de Auditoría Interna, tiene a bien de informar, que el saldode US$7,150.00 corresponden a los servicios de correo por emisión de Tarjetas deIdentificación Consular Guatemalteca (TICG) del 01 al 15 de julio de 2012, dichomonto se encuentra registrado y resguardado en la cuenta bancaria No.0050530019 del Banco Union Bank, por lo cual dicho saldo no tiene relación con elFondo Rotativo y la cuenta No. 0020093587 del mismo banco.

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Los servicios de correo por emisión de TICG, no han sido pagados a la empresade correos que corresponda, por los funcionarios responsables, a pesar de lasrecomendaciones realizadas por la Unidad de Auditoría Interna, a través delInforme Preliminar de Auditoría, de fecha 14 de marzo de 2013, remitido alConsulado General a través del Memorándum No. 11500012013/120/2013, defecha 15 de marzo de 2013; así como en el Informe CUA 31778 trasladado alConsulado el 12 de agosto de 2014 y el Informe CUA 42622, trasladado el 6 deagosto de 2015. En los informes antes descritos se recomendó a los funcionariosdel Consulado en su momento, que se procediera al pago de los servicios decorreo por emisión de TICG a la empresa que correspondiera, para solventar loscompromisos adquiridos con el proveedor de servicio. Como parte del seguimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre lasdeficiencias que se presentaban en el Consulado, se solicitó a través del oficioDIGRAL No. 00299-2014, de fecha 01 de agosto del año 2014, apoyo a laContraloría General de Cuentas, para la realización de una Auditoría por parte dedicha entidad, para lo cual el Despacho Superior de la Contraloría nombró alLicenciado Rudy Aníbal Velásquez Aguilar, Supervisor Gubernamental, segúnoficio No. A-446-2014, para que realizara una Auditoría al Consulado antesmencionado, para ello se efectuó en dos etapas, una Auditoría de gabinete y laAuditoría de campo que se llevó a cabo del 03 al 11 de octubre del año 2014.Derivado de ello, el Ministerio a la presente fecha, está a la espera del Informe,que refleje los resultados de la Auditoría, para conocer el criterio sobre lasdeficiencias descritas anteriormente, para poder brindar el seguimientocorrespondiente, sobre las recomendaciones que se deriven en el informe de laContraloría General de Cuentas, por lo cual la Unidad de Auditoría Interna solicitópor medio del Oficio UDAI-004-2016 de fecha 11 de abril de 2016, copia delinforme de dicha Auditoría por parte de la Contraloría General de Cuentas,quedando registrada a través de la gestión 166457. En ese sentido habiendo expuesto los argumentos, fundamentos y documentos derespaldo conforme a la norma, se solicita a los señores AuditoresGubernamentales el desvanecimiento del posible hallazgo notificado para elDirector de la Unidad de Auditoría Interna y para la Directora Financiera.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Rosidalia Elvidia López Mazariegos, DirectoraFinanciera y César Augusto Chávez Abrego, Director de la Unidad de AuditoríaInterna, porque los argumentos presentados no lo desvanecen, derivado que estossaldos vienen desde el año 2008 y a la fecha no han dado seguimiento a lasacciones realizadas. Es responsabilidad de la Dirección Financiera velar por que

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los recursos del estado que se envían al exterior, sean liquidados correctamente ysolo podrán reflejarse en la operatoria de la Caja Fiscal, por lo que debe de ejerceruna supervisión constante sobre la rendición de cuentas. Los argumentos de la Unidad de Auditoría Interna, respecto a que el saldo de US$7,150.00 por los servicios de correo por emisión de Tarjetas de IdentificaciónConsular Guatemalteca (TICG), se encuentra registrado y resguardado en la

Unión Bank y formando parte delcuenta bancaria No. 0050530019 del Banco cuadre de la Caja Fiscal, no son valederos, ya que estos fondos debieron sertrasladados al proveedor que prestó el servicio en su oportunidad, o cuando fuedetectado a quien correspondía el pago. La Unidad de Auditoría Interna argumenta, que no tiene la facultad pararecomendar realizar ajustes en la caja fiscal, derivado a errores y procedimientosincorrectos, realizados por los funcionarios, pero su función como ente preventivoy correctivo es hacer las recomendaciones para que se realicen los ajustes necesarios para que la información que se revele en las cajas fiscales seaconfiable, pertinente, oportuna, correcta y eficaz. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CESAR AGUSTO CHAVEZ ABREGO 5,130.50DIRECTORA FINANCIERA ROSIDALIA ELVIDIA LOPEZ MAZARIEGOS 5,130.50Total Q. 10,261.00

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

LicenciadoCarlos Raul Morales MoscosoMinistroMinisterio de Relaciones ExterioresSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Ministerio de Relaciones Exteriores al 31 dediciembre de 2015, están libres de representación errónea de importancia, hemoshecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Expedientes del Personal IncompletosFalta de fianzas de fidelidadFalta de uso de formularios para viáticosIncumplimiento a la Ley de Contrataciones del EstadoFalta de cláusula de cohecho en contratosCompromisos adquiridos sin disponibilidad financieraPagos improcedentes a pólizas de seguro de vehículos

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8. Solicitudes y autorización de despacho de combustible, incompletas

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Licda. AURA MARINA MEJIA PINEDA

Auditor Gubernamental

Licda. HADA ANGELICA RIVERA SANTIZO

Coordinador Gubernamental

Lic. RONALD FRESE QUIROA

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Expedientes del Personal Incompletos CondiciónEn el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Recursos Humanos, seevaluó una muestra de auditoría de 27 expedientes de personal, con cargo alrenglón presupuestario 011 Personal Permanente, comprobando que losexpedientes carecen de los documentos siguientes: 1) Antecedentes penalesdesactualizados, o carecen de ellos, 2) Fotocopia del carné del IGSS o estándesactualizados, 3) Fichas del personal desactualizadas o no tienen ficha, 4)Fotocopias de títulos universitarios incompletas, 5) No tienen copia del títuloUniversitario, 6) No tienen fotocopia del Boleto de ornato y 7) No adjuntan laconstancia de colegiado activo actualizada, por lo tanto, con la deficienciasdeterminadas la base de datos de planta central esta desactualizada. CriterioEl Acuerdo Número 415-2003, del Presidente de la República, ReglamentoOrgánico Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, artículo 65.Departamento de Planta Central, establece: "El Departamento de Planta Centrales el responsable de llevar el control individual de todas las acciones de personalque prestan sus servicios en la planta central del Ministerio. Son atribuciones delDepartamento de Planta Central las siguientes:…” 4. Mantener actualizada la basede datos del personal de la planta central del Ministerio." CausaLa Directora de Recursos Humanos no supervisó que la Delegada de RecursosHumanos de Planta Central, lleve a cabo un adecuado control, registro yactualización de los expedientes del personal y por consiguiente en la base dedatos. Asimismo el Director de la Unidad de Auditoría Interna no ha evidenciadoen sus informes dicha deficiencia. EfectoEsto provoca que la información este incompleta y dificulta la toma de decisionesadministrativas, a nivel de recursos humanos.

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RecomendaciónLa Directora General de la Cancillería, debe girar instrucciones a la Directora deRecursos Humanos, a efecto de instruir a su personal para que verifiquen yactualicen los expedientes con el fin de que cumplan con los requisitos legales,como lo estipula el Reglamento Orgánico Interno de la institución, así mismo elDirector de la Unidad de Auditoría Interna, debe incluir en su plan anual deauditoría la evaluación de esta área. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 29 de abril de 2016, el Director de la Unidad de AuditoríaInterna, licenciado César Agusto Chávez Abrego, la licenciada Nuria LucreciaGómez de Paz, Directora de Recursos Humanos y la señora Telma Julieta Lucero,Delegada de Recursos Humanos de Planta Central, exponen lo siguiente: “LaUnidad Auditoría Interna, basa su accionar en lo establecido en el Plan Anual deAuditoría, el cual para el año 2015 fue elaborado bajo la premisa de riesgoinherente en los registros y operaciones que realiza el Ministerio de RelacionesExteriores, fundamentalmente en la captación de ingresos consulares, ejecuciónpresupuestaria y contratación de bienes, servicios e inventarios; por lo tanto eneste Plan no se contempló y consideró como tal el procedimiento de revisión deexpedientes de personal de Planta Central. Sin embargo dentro de las revisiones preventivas y posteriores que mensualmentese realizan a las nóminas, los procedimientos de revisión son selectivos, por loque de determinarse deficiencias éstas se hacen del conocimiento a través de losMemorándums de observaciones o recomendaciones, en las cuales se solicitanlos documentos que amparan los movimientos de personal. A manera de ejemplificar se mencionan los siguientes: Memorándum No.1500009615/096/2015, clasificación UDAI, de fecha 10 demarzo de 2015, en el cual se indicó que carecía de documentos, específicamenteen el numeral 2 se señaló: “Se está cancelando el pago de Bono Profesional delmes de marzo de 2015, a la señora Celeste Nubin Villafuerte de Lucero, sinembargo, solo se adjuntó la constancia de colegiado activo hasta febrero de 2015,por lo que se solicita remitir la constancia del mes de marzo de 2015.” Informe Preliminar, de fecha 20 de mayo de 2015, en el cual se indicó “… 2. Seestá cancelando el pago del Bono Profesional del mes de marzo de 2015, a laseñora Dora Patricia Ortiz Barrientos y al señor Sergio Omar Arana Estrada, sinembargo, no se adjuntaron las constancias de colegiado activo…” De conformidad con lo mencionado anteriormente, la Dirección de Recursos

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Humanos envió oportunamente fotocopia de los documentos requeridos en lamemoranda, lo cual está bajo la responsabilidad de la Dirección de RecursosHumanos girar las instrucciones a quien corresponda para que se incluyan losdocumentos en los expedientes de personal. De acuerdo a las actuaciones de la Dirección de Recursos Humanos, en el casode los expedientes del personal que laboran en el Ministerio de RelacionesExteriores, se hace del conocimiento como están conformados con losdocumentos que establece el Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo19 y los complementarios a interés de la institución: Constancia de Carencia de Antecedentes Penales:La constancia de carencia de antecedentes penales de conformidad con elArtículo 19 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, únicamente son requeridosal momento del ingreso al servicio, como parte de los requisitos que deben serenviados a la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- para la calificación deelegibilidad. Los antecedentes penales no se actualizan periódicamente, derivado que noexiste norma legal que indique su obligación para adjuntar al expediente depersonal. Fotocopia del carné del IGSS.El carné del IGSS es solicitado al momento de tomar posesión en un puesto, sinembargo algunas personas cuentan con carné y otras únicamente entregan unacopia de la gestión efectuada o bien de su carné anterior, el cual no dejó de tenervigencia. La actualización del carné del IGSS, la hace la persona individualmente, sinembargo el IGSS no ha hecho este proceso permanentemente derivado desituaciones internas, por lo que este sigue amparando a las personas con el carnéanterior. Se adjunta copia de algunas constancias de gestión y fotocopia de carneantiguos, y memorando circular 1969-2012 mediante la cual se solicitaactualización de datos en el IGSS de fecha 12/12/2012. Fichas de personal:No existe disposición legal que exija la elaboración de una ficha de personal, yaque esta información obra en las hojas de vida, no obstante se cuenta con unaficha de personal con el objetivo de actualizar los datos de los trabajadores, en el2015 se remitió un nuevo modelo de ficha para actualización de datos. Se adjuntacorreo electrónico mediante el cual se solicitó la actualización de la ficha o

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formulario de hoja de vida el 10/11/2014 y un recordatorio el 27/2/2015 y fotocopiadel formato utilizado, por lo tanto este es un documento que se revisaaleatoriamente se haya cumplido con este requisito. Asimismo se ha requerido la actualización de sus hojas de vida, para efectos demantener su perfil laboral actualizado. Se adjunta memorándum circular502-2016. Fotocopias de Títulos Universitarios.La fotocopia del título universitario, también es uno de requisitos que exige laONSEC para la emisión de la calificación de elegibilidad y posterior contrataciónde conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, porlo que siempre se ve que esté completa. No tienen copia del título universitario.En el caso de los títulos universitarios se aplica a aquellos expedientes donde elpuesto demanda para su calificación que posea el mismo, la Cancillería cuentacon la categoría de puestos diplomáticos exentos y del Plan Anual de Salarios dela Administración Pública, por lo tanto el expediente contiene éste documentocuando corresponda de acuerdo a la categoría del puesto que ocupa y el requisitomínimo de formación académica que el puesto requiera. No tienen fotocopia de boleto de ornato:De conformidad con la Ley de Servicio Civil el boleto de ornato no es un requisitopara iniciar relación laboral sin embargo con el propósito de dar cumplimiento alDecreto 121-96, este es solicitado anualmente al personal. Adjuntándose para elefecto copia del Acta No.057-2015 de fecha 9 de junio del año 2015 donde lamunicipalidad de Guatemala hace constar el cumplimiento de la obligación dedicho Decreto. En este caso anualmente el boleto de ornato lo presenta el servidor público a laUnidad de Nómina, responsable del resguardo correspondiente por lo cual nofigura en el expediente salvo cuando es primer ingreso. Constancia de colegiado activo actualizada.Al respecto se informa que cada mes la Unidad de Nóminas solicita a las personasprofesionales que actualicen su colegiado durante los primeros 10 días de cadames para poder acreditarles la Bonificación Profesional, ya que de lo contrario sesuspende la misma. El archivo y control de los colegiados activos está a cargo de la Unidad deNóminas de la Dirección de Recursos Humanos, quienes conservan una copia y eloriginal lo trasladan al Departamento de Planta Central cuando corresponda para

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su archivo en los expedientes, ya que no todos los puestos requieren el colegiadoactivo. La Directora de Recursos Humanos ha instruido al Departamento de PlantaCentral que previo al nombramiento de una persona se conforme el expedientecon los documentos completos lo cual se ha observado durante su gestión. En ese sentido habiendo expuesto los argumentos, fundamentos y documentos derespaldo conforme a la norma, se solicita a los señores AuditoresGubernamentales el desvanecimiento del posible hallazgo notificado para elDirector de la Unidad de Auditoría Interna, Directora de Recursos Humanos, Jefedel Departamento de Planta Central.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Nuria Lucrecia Gómez De Paz, Directora deRecursos Humanos y para Telma Julieta Lucero, Delegada de Recursos Humanosde  Planta Central, en virtud que en los argumentos presentados, confirman losdocumentos que debe contener cada expediente como requisito para lacontratación; sin embargo, al momento de la evaluación, éstos carecían de losdocumentos revelados en la Condición del hallazgo. El Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, artículo65, Departamento de Planta Central, establece que las tareas y atribucionesprincipales del Jefe del Departamento de Planta Central, es llevar el controlindividual de todas las acciones de personal y mantener actualizada la base dedatos. Se confirma el hallazgo para César Auguto Chávez Abrego, Director de la Unidadde Auditoría Interna, ya que debió contemplar en su plan anual de auditoría,revisiones a los expedientes de personal y recomendar acciones correctivas en losincompletos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDELEGADA DE RECURSOS HUMANOS TELMA JULIETA LUCERO (S.O.A) 1,689.75DIRECTOR DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CESAR AGUSTO CHAVEZ ABREGO 2,565.25DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS NURIA LUCRECIA GOMEZ DE PAZ 2,565.25Total Q. 6,820.25

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Hallazgo No. 2 Falta de fianzas de fidelidad CondiciónEn el Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa 01 actividades centrales, concargo al renglón 011 Personal Permanente, al revisar selectivamente las nóminasde pago de sueldos de los empleados públicos que laboran en los departamentosde: Contabilidad, informática, dirección de límites y aguas internacionales,administrativo y otros departamentos, no caucionan su responsabilidad mediantefianza de fidelidad, siendo estos según muestra que se detalla:

NOMBRE PUESTO

WERNER ISAIAS FUENTES LOPEZ ASISTENTE PROFESIONAL IV -CONTABILIDAD

JULIA EDITH LEON ESTRADA DIRECTOR TECNICO II -COMPUTACION

FABIAN RAYMUNDO ESTRADA OSORIO PROFESIONAL JEFE III -INFORMATICA

LIDIA MARLENE LOPEZ CAMEY ASISTENTE PROFESIONAL JEFE- ADMINISTRACION

CRUZ ANTONIO VENTURA ORTIZ JEFE TECNICO PROFESIONAL III- CONSTRUCCION CIVIL

ANTONIO SAUL VELASQUEZ CARDENAS JEFE TECNICO PROFESIONAL I- COMPRAS Y SUMINISTROS

JESUS LAZARO MORALES ZARCO TECNICO PROFESIONAL III- BIBLIOTECOLOGIA

JUAN CARLOS CHAJON RAXON TECNICO PROFESIONAL III -ADMINISTRACION

JULIO ALFREDO FERNANDEZ FLORES TECNICO PROFESIONAL III -ADMINISTRACION

CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto y sus reformas, artículo 79, establece: "Los funcionariosy empleados públicos que recauden, administren o custodien bienes, fondos ovalores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, debencaucionar su responsabilidad mediante fianza de conformidad con la leyrespectiva.” El Decreto Número 1986 del Presidente de la República, Ley Orgánica delDepartamento de Fianzas del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, artículo2º. establece: “En consecuencia, toda plaza que conforme a la presente ley sehalle sometida a la formalidad de la caución deberá estar amparada por una pólizadel Departamento de Fianzas de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, yestas pólizas estarán permanentemente en vigor mientras las plazas respectivasno sean canceladas." CausaLa Directora de Recursos Humanos, no ha revisado los puestos de

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responsabilidad, ni ha gestionado ante la entidad respectiva la fianza de fidelidaddel personal que custodia, maneja o administra valores del Estado, debido quealgunos empleados si se les aplica el descuento. Asimismo el Director de laUnidad de Auditoría Interna no ha evidenciado en sus informes dicha deficiencia. EfectoRiesgo de no poder deducir responsabilidades, cuando en las actuaciones delempleado público en el desempeño de dicho puesto se incumpla con la legislaciónaplicable. RecomendaciónLa Directora General de la Cancillería, debe girar instrucciones a la Directora deRecursos Humanos para que dé cumplimiento a la legislación vigente y requiera yproporcione la información necesaria para realizar el descuento de fianza defidelidad al personal que custodia, maneja o administra fondos o valores delEstado. Así mismo el Director de la Unidad de Auditoría Interna debe incluir en suplan de auditoría anual la evaluación mencionada. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 29 de abril de 2016, el Director de la Unidad de AuditoríaInterna, Licenciado César Agusto Chávez Abrego y la Licenciada Nuria LucreciaGómez de Paz, Directora de Recursos Humanos, manifiestan: “En lasintervenciones de la Unidad de Auditoría Interna, en las diferentes áreas queconforman la Planta Central del Ministerio de Relaciones Exteriores, se handetectado oportunamente las inconsistencias de la caución de responsabilidadmediante fianza de fidelidad. Este proceso se basa por medio de muestreo, por loque no implica la revisión de la totalidad del universo. La Dirección de Recursos Humanos, efectúa de oficio el descuento de Fianza deFidelidad, de conformidad con el Decreto 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, artículo 79, cuando lasfunciones asignadas al puesto en el Acuerdo Ministerial No. 338 Manual defunciones del Ministerio de Relaciones Exteriores así se establezca, de lo contrariolo realiza a solicitud del jefe inmediato de la Unidad administrativa que lo solicitade acuerdo a la estructura organizacional, quien informa de las funcionesadicionales que se le están asignando al servidor público. A manera de ejemplificar las actuaciones de la Unidad de Auditoría Interna y de laDirección de Recursos Humanos, se pueden mencionar los siguientes reportes deobservaciones y memorándum sobre el tema en particular: Unidad de Auditoría Interna: Memorándum número 11500032914/329/2014,Clasificación UDAI, de fecha 23 de julio de 2014, en el cual se remite informe

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preliminar a la nómina de planta central correspondiente al mes de mayo 2014, enel numeral 4, se menciona “DESCUENTO DE FIANZA: Se verificó que LidiaMarlene López Camey, en el mes de abril se le efectuó el descuento de fianza, sinembargo en el mes de mayo no se realizó dicho descuento, por lo que se solicitaexplicar la razón por la que no se ejecutó dicho descuento”. Como respuesta de la Sub Dirección de Recursos Humanos se recibió elmemorándum No. 1818-2014, clasificación NOMINA, de fecha 9 de septiembre de2014, en el numeral 2, “DESCUENTO DE FIANZA: se le desasignó el Descuentode Fianza en el mes de Mayo debido a que sus funciones son administrativas:ASISTENTE PROFESIONAL JEFE.”  Unidad de Auditoría Interna: Memorándum número 11500035014/350/2014,Clasificación UDAI, de fecha 31 de julio de 2014, en el cual se remite informepreliminar a la nómina mensual de planta central mes de junio de 2014, en elnumeral 2, se menciona: Al realizar la comparación de los datos entre las nóminasmensuales de mayo de 2014 y junio de 2014, se estableció diferencias en relaciónal descuento de fianzas, dichas diferencias se detallan en el cuadro siguiente:

No. Nombre Control Puesto Fianza

mayo-14 Jun-142 Antonio Saúl Velásquez Cárdenas 133 3 Q 78.50 Q 0.005 Juan Carlos Chajón Raxón 133 10 Q 76.35 Q 0.006 Julio Alfredo Fernández Flores 133 15 Q 76.15 Q 0.00

De lo descrito anteriormente, se solicitó indicar la razón por la cual no se realizó eldescuento de la fianza a los funcionarios, asimismo con relación a los funcionariosque se les descontó por primera vez, documentar esta acción. Como respuesta se recibió memorándum de la Sub-Dirección de RecursosHumanos, número 1608-42000032514, clasificación: NOMINA, de fecha 11 deagosto de 2014, el cual en el numeral 2, indica: “inciso b. Antonio Saúl VelásquezCárdenas: Quien estaba asignado como jefe de Almacén en el mes de mayo pasoa desempeñar funciones al Departamento de Operaciones de Campo en el mesde junio del año en curso motivo por el cual se le desasigno el Descuento defianza...inciso e. Juan Carlos Chajón Raxón: se le desasigno el Descuento deFianza en el mes de Junio debido a que sus funciones son administrativas TécnicoProfesional III…inciso f. Julio Alfredo Fernández Flores: se le desasigno elDescuento de Fianza en el mes de Junio debido a que sus funciones sonadministrativas Técnico Profesional III”. Dirección de Recursos Humanos: Memorándum No. 167/2015 clasificación

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DIGLAI-CF.5 a 4, de fecha 1 de diciembre de 2015, en el cual el Embajador MelvinValdez González solicita se proceda a realizar el descuento respectivo de fianzade fidelidad al señor López Vicente y a la vez, se deje sin efecto el descuento queactualmente se ha venido realizando al señor Julio Alfredo Fernández Flores,Técnico Profesional III. Dirección de Recursos Humanos: En el caso de los funcionarios que no se tienenota, no se les realizó descuento de fianza de fidelidad debido a que según lasfunciones que desarrollan de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 338Manual de funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores no se les aplica. En el caso de las personas identificadas en el posible hallazgo, de acuerdo a lasfunciones que realizan no le aplica el descuento de la fianza de fidelidad. En ese sentido habiendo expuesto los argumentos, fundamentos y documentos derespaldo conforme a la norma, se solicita a los señores AuditoresGubernamentales el desvanecimiento del posible hallazgo notificado para elDirector de la Unidad de Auditoría Interna y para la Directora de RecursosHumanos.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Nuria Lucrecia Gómez De Paz, Directora deRecursos Humanos, porque los argumentos presentados no satisfacen sudesvanecimiento, ya que dentro de las mismas pruebas de descargo, se confirmaque las funciones del personal, si son objeto de la aplicación de la Ley y paraCésar Augusto Chávez Abrego, Director de la Unidad de Auditoría Interna, porquesus pruebas de descargo corresponden al año 2014 y no dio seguimiento en elperíodo 2015. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CESAR AGUSTO CHAVEZ ABREGO 2,565.25DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS NURIA LUCRECIA GOMEZ DE PAZ 2,565.25Total Q. 5,130.50

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Hallazgo No. 3 Falta de uso de formularios para viáticos CondiciónEn el Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa 11 Servicios Consulares,renglón 131 Viáticos en el Exterior, se determinó que a través del Cur 246, serealizó el pago de Viáticos, por un monto de Q13,392.84, al Cónsul General deGuatemala en Denver, Colorado, Estados Unidos de América, por comisiónrealizada a Omaha, Nebraska, para buscar sede en ese lugar, sin utilizar lasformas oficiales establecidas, únicamente extendió un recibo simple. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 397-98 Reglamento de Gastos de Viático para elOrganismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado,articulo 5. Formularios, establece: “Para el cobro y comprobación de los pagos deviático y otros gastos conexos se establecen los siguientes formularios: a)Formulario V-A "Viático Anticipo", b) Formulario V-C "Viático Constancia¨, c)Formulario V-E "Viático Exterior" y d) Formulario V-L "Viático Liquidación." Losformularios deben ser impresos por las dependencias o entidades respectivas, connumeración correlativa para cada uno, conforme a los modelos que proporcione laContraloría General de Cuentas. Para los efectos de fiscalización, lasdependencias del Organismo Ejecutivo y de sus entidades descentralizadas yautónomas, quedan obligadas a llevar un registro debidamente autorizado por laContraloría General de Cuentas, para el control de los formularios utilizados y lasexistencias de los mismos." CausaLa Directora General de la Cancillería, no ha girado instrucciones a los consuladosen el exterior, para el uso de las formas oficiales de viáticos, la DirectoraFinanciera no veló por el cumplimiento de las leyes vigentes y el Director de laUnidad de Auditoría Interna no ha evidenciado en sus informes dicha deficiencia. EfectoQue se eroguen gastos sin que se cumpla con las disposiciones legalesrelacionadas con el pago de viáticos al exterior. RecomendaciónEl Ministro de Relaciones Exteriores, debe girar instrucciones a la DirectoraGeneral de la Cancillería y a la Directora Financiera para que emitan circulares y

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se dé cumplimiento al Acuerdo Gubernativo No. 397-98, para uso de viáticos en elexterior. Asimismo el Director de la Unidad de Auditoría Interna debe incluir en suplan anual de auditoría la revisión de este extremo. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 29 de abril de 2016, la Directora General de laCancillerìa Licenciada Marìa Luisa Ramìrez Coronado de Flores, la DirectoraFinanciera, Licenciada Rosidalia Elvidia López Mazariegos y el Director de laUnidad de Auditoría Interna, Licenciado César Agusto Chávez Abrego,manifiestan: “Para el caso al posible hallazgo sobre el uso de formularios a los quehace referencia el Artículo 5, del Acuerdo Gubernativo 397-98 Reglamento deGastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas yAutónomas del Estado, estos no son aplicables, debido a que son comisiones quese ejecutan dentro del país sede o en la circunscripción territorial donde seencuentra el funcionario diplomático asignado ya que los formularios que señala elReglamento son aplicables exclusivamente para documentar los egresos eingresos al territorio nacional. Cabe mencionar que esta situación no contenida en el Acuerdo Gubernativo397-98 Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y lasEntidades Descentralizadas y Autónomas del Estado, provocó que en el informede Auditoría de Contraloría General de Cuentas realizado al Ministerio deRelaciones Exteriores por el período fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de2013, notificado en el mes de mayo de 2014, en el hallazgo No. 4 “Falta de usode formularios para viáticos”. En seguimiento a este hallazgo, la Unidad deAuditoría Interna por medio del CUA 31842 constató que el Ministro de RelacionesExteriores a través del memorándum sin número de clasificación DESPACHOMINISTERIAL, de fecha 12 de agosto de 2014, instruyó a la señora DirectoraGeneral de la Cancillería dar cumplimiento de lo recomendado por el máximo EnteFiscalizador. Derivado de lo anterior se procedió a elaborar la propuesta de formularios deviáticos para uso exclusivo en el exterior y con base al Acuerdo Gubernativo No.397-98 Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y lasEntidades Descentralizadas y Autónomas del Estado, en su artículo 33 el cual dice“Artículo 33. CASOS NO PREVISTOS E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. Los casos no previstos y la interpretación del presente Reglamento, estarán acargo del Ministerio de Finanzas Públicas.” y en cumplimiento a la instrucción delMinistro, la señora Directora General de la Cancillería, procedió a enviar el oficioclasificación DIGRAL 279-2014 de fecha 24 de julio de 2014, dirigido al señorMinistro de Finanzas Públicas, en el cual solicitó opinión sobre los formatoselaborados en atención a la recomendación que emitió el Ente Fiscalizador, de

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esta solicitud se obtuvo respuesta por medio de OFICIO No. DCE-DAT-174-2014de fecha 19 de noviembre de 2014, en el cual sugieren solicitar a la ContraloríaGeneral de Cuentas, la revisión y autorización de los formatos que se elaboranpara la liquidación de viáticos en el servicio exterior. En consecuencia, a través del oficio DF/123/2014 de fecha 3 de diciembre de2014, se procedió a solicitar a la Contraloría General del Cuentas, que seconocieran los formatos elaborados, se analizaran y de no haber ningúninconveniente fuesen autorizados y posteriormente se recibió el oficioDET-001-2015/fp en el que se informa que se realice la solicitud al Departamentode Formas y Talonarios para la correspondiente autorización y tomando en cuentaque no hubo ninguna observación respecto a los formularios propuestos por laCancillería, con fecha 29 de enero del 2015 se ingresó la solicitud alDepartamento de Formas y Talonarios de la autorización de los formulariosFORMA VAE-RREE-001-SCC, “Viático Anticipo Exterior, en forma electrónica”;FORMA VCE-RREE-001-SCC, “Viático Constancia Exterior, en forma electrónica”y FORMA VLE-RREE-001-SCC, “Viático Liquidación Exterior, en formaelectrónica”; los cuales fueron autorizados a través de la Resolución No.GC./000719 de fecha 11 de mayo de 2015. Adicionalmente, se aprobó el Manual de procedimientos para gasto de viático enel Servicio Exterior, mediante Acuerdo Ministerial No. 215-2015, el cual se trasladóa las Misiones Diplomáticas y Consulares, a través del Memorándum No. 96/2015clasificación DF de fecha 27 de julio de 2015, en el citado Acuerdo en el artículo 1dice “Aprobar el Manual de Procedimientos de Gastos de Viáticos en el ServicioExterior, para uso de las distintas oficinas en el Exterior que conforman laestructura organizativa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; así mismo en elArtículo 3 se indicó “A partir de la notificación del presente Acuerdo, las MisionesDiplomáticas y Consulares tendrán dos semanas para iniciar el trámite, para laobtención de los formularios autorizados”. En cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 215-2015, el Consulado General deGuatemala en Denver, inició con la gestión de la obtención de autorización para eluso de formularios electrónicos para la liquidación de viáticos, mediante nota No.150/N45/2015 de fecha 26 de agosto de 2015, para lo cual la Contraloría Generalde Cuentas a través de envío fiscal No. 12257 de fecha 4 de noviembre de 2015habilitó el uso de formularios de forma electrónica al Consulado del correlativo No.001 al 100. Como puede evidenciarse la liquidación del viático realizada por el Consuladocorresponde a las comisiones oficiales realizadas por el señor Cónsul deGuatemala en Denver del 11 al 15 de enero, y del 16 al 18 de enero del año 2015,fechas en las que la autorización de formularios aún no se contaba con la

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Resolución de la Contraloría General de Cuentas, asimismo, las comisionesfueron realizadas de la ciudad de Denver, Colorado a la ciudad de Omaha,Nebraska y de la ciudad de Denver Colorado a la ciudad de los Ángeles,California, todas de los Estados Unidos de América; el cual fue registrado el 24 defebrero de 2015 en el CUR 246; sin embargo, las Misiones deben realizar susactividades del giro normal, las cuales no pueden suspenderse, razón por la cualse efectúo la liquidación del viático a través de recibo simple, por no contar con elprocedimiento definitivo. Es importante, tomar en cuenta que la recomendación de la Contraloría Generalde Cuentas, derivada del hallazgo impuesto fue atendida oportunamente por esteMinisterio, sin embargo derivado del trámite y tiempo de aprobación que conllevóante las diferentes instancias la autorización para el uso de los formulariosexclusivamente para el servicio exterior, se obtuvo posterior a las comisionesrealizadas en enero 2015. En ese sentido habiendo expuesto los argumentos, fundamentos y documentos derespaldo conforme a la norma, se solicita a los señores AuditoresGubernamentales el desvanecimiento del posible hallazgo notificado para elDirector de la Unidad de Auditoría Interna, la Directora General de la Cancillería ypara la Directora Financiera.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para María Luisa Ramírez Coronado de Flores, DirectoraGeneral de la Cancillería, Rosidalia Elvidia Mazariegos, Directora López Financiera y para César Augusto Chávez Abrego, Director de la Unidad de Auditoría Interna, porque los argumentos presentados por los responsables, nosatisfacen su desvanecimiento, ya que la administración debió tomar en cuenta larecomendación de la Contraloría General de Cuentas, derivada del hallazgoimpuesto en año anteriores y dejar de presentar la liquidación de viáticos en recibosimple, pudiendo utilizar los formularios existentes de conformidad con el AcuerdoGubernativo Número 397-98 Reglamento de Gastos de Viático para el OrganismoEjecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado, articulo 5.Formularios, establece: “Para el cobro y comprobación de los pagos de viático yotros gastos conexos se establecen los siguientes formularios: … c) Formulario

, mientrasV-E "Viático Exterior" y d) Formulario V-L "Viático Liquidación."realizaban el trámite para la aprobación y autorización de los formulariosexclusivamente para el servicio exterior, ya que la sanción se estaba imponiendopor no utilizar los formularios adecuados. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto

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13-2013, Numeral 19, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CESAR AGUSTO CHAVEZ ABREGO 10,261.00DIRECTORA FINANCIERA ROSIDALIA ELVIDIA LOPEZ MAZARIEGOS 10,261.00DIRECTORA GENERAL DE LA CANCILLERIA MARIA LUISA RAMIREZ CORONADO DE FLORES 10,949.00Total Q. 31,471.00

Hallazgo No. 4 Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónEn el Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa 01 Actividades Centrales, sedetectaron las siguientes deficiencias: 1) La adquisición de cartuchos de tinta ytóner, realizada con NOG 3934489, por un valor de Q422,313.00, no fueprogramada en el Plan Anual de Compras, vigente para el ejercicio fiscal 2015. 2)Se aprobó y suscribió el contrato administrativo No. 8-2015 de fecha 24 de juniode 2015 con la empresa DATAFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, para el suministro decartuchos de tinta y tóner, estableciendo que en el contrato no se detallan losprecios unitarios de los productos adquiridos. Asimismo en el Programa 11 Servicios Consulares, renglón 211 Alimentos parapersonas, se detectó que en la adquisición de refacciones mixtas paraguatemaltecos retornados vía aérea de Estados Unidos de América, realizada conNOG 33609928, por un valor de Q922,250.00, no detallan en el contrato losprecios unitarios de los productos adquiridos. CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 4. Programación de Negociaciones, establece: Para la eficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes del“

inicio del ejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros ycontrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.”, artículo 6. PreciosUnitarios y Totales, establece: “Las ofertas y contratos que se presenten y/osuscriban, para el suministro de bienes y servicios, para la contratación de obras,deben contener el precio unitario de cada uno de los renglones que lo integran,expresados en quetzales, tanto en números como en letras, cuando corresponda." CausaIncumplimiento a la normativa vigente, por la Directora General de la Cancillería, alsuscribir contratos administrativos sin detallar los precios unitarios de los

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productos; y, por la Directora Financiera y la Jefe del Departamento de Compras,al no programar la adquisición de cartuchos de tinta y tóner en el Plan Anual deCompras, vigente para el ejercicio fiscal 2015. EfectoProvoca riesgo de que los productos no correspondan a las especificaciones ynormas de calidad ofertados por precio unitario, si el contrato no contiene laintegración del valor total de la adquisición y de que no se cumpla con elabastecimiento programado, efectuando cambios que pueden influir en losprogramas y objetivos. RecomendaciónEl Ministro de Relaciones Exteriores, debe girar instrucciones a la DirectoraGeneral de la Cancillería, a efecto de que los contratos suscritos por adquisiciónde suministro de bienes y servicios, deben contener los precios unitarios de losproductos adquiridos; a la Directora Financiera y a la Jefe del Departamento deCompras, para que los eventos de contrataciones por adquisiciones, se realicende conformidad con la programación anual de compras. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 29 de abril de 2016, la licenciada María Luisa RamírezCoronado, Directora General de la Cancillería, licenciada Rosidalia Elvidia LópezMazariegos, Directora Financiera; licenciada Heydy Carolina Zacarías Gómez,Jefe del Departamento de Compras, manifiestan: “La adquisición de cartuchos detinta y tóner identificado con el número de Guatecompras 3934489, fueprogramada en el Plan Anual de Compras de la Unidad Compradora GeneralUDAF_MRE, bajo la modalidad de cotización de conformidad con la Ley deContrataciones del Estado y la circular Ref. SNT CyA –DACE-15-2015, de fecha19 de enero del año 2015, de la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. El Plan Anual de Compras que incluía la programación para la adquisición decartuchos de tinta y tóner, inicialmente por el monto de Q550,000.00 fue registradoy presentado en el sistema el 12 de febrero, atendiendo a las fechas establecidasen la referida circular. Posteriormente se realizó la modificación, por lo que lacolumna de fecha de presentación fue modificada. El sistema no permite visualizarel histórico con los montos y cantidades iniciales, sin embargo sí se refleja laprogramación con la fecha en la que se efectuó la programación inicial.

La programación para la adquisición de cartuchos de tinta y tóner, se visualiza enel Sistema por el monto de Q437,255.00 según las impresiones generadas delSistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de Guatemala, en lascuales se visualiza la programación.

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Es oportuno mencionar que de conformidad con las Disposiciones de la DirecciónNormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual deCompras únicamente debe ser registrada en el sistema correspondiente, por loque no es factible presentar copia del documento inicial. De acuerdo a lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado en el artículo6.”- Precios unitarios y totales. Las ofertas y contratos que se presenten y/osuscriban, para el suministro de bienes y servicios, para la contratación de obras,deben contener el precio unitario de cada uno de los renglones que lo integran,expresados en quetzales, tanto en número como en letras, cuando corresponda.”,en ese sentido durante el proceso de cotización en las bases se colocó que eranecesario que el oferente debe presentar precios unitarios de conformidad con elformulario de oferta, esto con el objeto que la junta de cotización al momento deadjudicar tenga los elementos suficientes para evaluar las distintas ofertas yadjudicar al mejor oferente. En ese sentido en los expedientes de los procesos decotización referidos sí se documentan los precios unitarios, derivado que en esemomento sí corresponde. En el caso de los contratos de la adquisición decartuchos de tinta y tóner, de refacciones mixtas para guatemaltecos retornadosvía área de Estados Unidos de América, como estos afectaron un solo renglón nocorresponde colocar precios unitarios tal y como la misma norma lo establece.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para María Luisa Ramírez Coronado de Flores, DirectoraGeneral de la Cancillería, debido a que la normativa vigente establece que lasofertas y contratos deben contener los precios unitarios y totales y en este caso,debido a que el suministro de cartuchos de tinta y tóner está integrado pordiferentes marcas, calidades, características y precios, sí corresponde el detallede los mismos, tanto en la oferta como en el contrato. Asimismo, el contrato por adquisición de alimentos de refacciones mixtas paraguatemaltecos retornados vía aérea de Estados Unidos de América, comprendediferentes tipos de alimentos, líquidos y sólidos, por lo tanto, corresponde eldetalle de los mismos con sus precios unitarios y el total del gasto. Se desvanece el hallazgo, para la Rosidalia Elvidia López Mazariegos, DirectoraFinanciera y para Heydy Carolina Zacarías Gómez, Jefe del Departamento deCompras, debido a que en los documentos que contienen sus argumentos dedescargo, se comprobó que la adquisición de cartuchos de tinta y tóner, fueprogramada oportunamente. Este hallazgo fue notificado con el número 6 y le corresponde en el presenteinforme al número 4.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA GENERAL DE LA CANCILLERIA MARIA LUISA RAMIREZ CORONADO DE FLORES 36,015.08Total Q. 36,015.08

Hallazgo No. 5 Falta de cláusula de cohecho en contratos CondiciónEn el Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa 01 Actividades Centrales, deconformidad con la muestra seleccionada, se revisaron expedientes personales decontrataciones correspondientes a los renglones presupuestarios 029 Otrasremuneraciones de personal temporal, 183 Servicios Jurídicos y 186 Servicios deinformática y sistemas computarizados, comprobándose que se suscribieroncontratos administrativos sin incluir la cláusula relativa al Cohecho. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, queaprueba las Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra oContratación Pública, artículo 3. Cláusulas especiales del proyecto de contrato,establece: “La entidad contratante o compradora debe incluir dentro de las bases yen el contrato que suscriba con el oferente adjudicando la cláusula siguiente:Cláusula Relativa al Cohecho: Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penasrelativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el CapítuloIII del título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal.Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superiorde la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudierencorresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema Guatecompras.” CausaLa Directora de Recursos Humanos, no ejerció el debido control a fin de cumplircon la normativa, para que en las contrataciones se incluya en el contrato lacláusula relativa al cohecho. EfectoRiesgo de vulnerabilidad en el fortalecimiento y transparencia de losprocedimientos de contrataciones del Estado.

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RecomendaciónEl Ministro de Relaciones Exteriores, debe girar instrucciones a la Directora deRecursos Humanos, para que en los contratos administrativos que se suscriban,se incluya la cláusula relativa al cohecho. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 29 de abril de 2016, la licenciada Nuria Lucrecia Gómez DePaz, Directora de Recursos Humanos, manifiesta: “Al respecto me permito indicar,que el Acuerdo Ministerial No. 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas con elcual la Contraloría General de Cuentas fundamenta el posible hallazgo, no esaplicable al caso concreto, en virtud que la misma se refiere a aquellascontrataciones públicas sujetas al Régimen de Licitación o Cotización Públicas, enlos cuales es necesaria la elaboración de bases de cotización, Plicas de Ofertas,nombramientos de Juntas de Licitación y convocatoria de oferentes. El artículo 3 de dicho Acuerdo Ministerial, cláusula relativa al cohecho, se refiere aaquellos casos en los que se realiza un proceso de cotización o licitación (según elmonto del contrato), ya que en su contexto se mencionan términos como“oferentes”, “adjudicatarios” y “contratista”, los cuales no tienen relación con lascontrataciones de servicios técnicos y servicios profesionales, ya que no seelaboran bases de licitación, Plicas de Ofertas ni tampoco nombramientos dejuntas de cotización o licitación para su contratación. Además de lo anterior, el Artículo 1 del Acuerdo relacionado, hace referencia a losartículos 19 de la Ley de Contrataciones del Estado y 9 de su Reglamento, loscuales establecen, el primero los requisitos de las bases de licitación y el segundo,los integrantes de las Juntas de Licitación, éstos últimos si deben ser servidorespúblicos para integrar dichas juntas. En ese sentido, las personas que prestan sus servicios a través de los renglonespresupuestarios indicados por la Contraloría General de Cuentas, no pueden serdenominados “contratistas”, ya éstos únicamente se encuentran prestandoservicios técnicos o profesionales, ni tampoco concurren los supuestos deoferentes o adjudicatarios, razón por la cual, no existe obligación legal de incluirdicha cláusula en los contratos tomando en cuenta que no le es aplicable.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Nuria Lucrecia Gómez De Paz, Directora deRecursos Humanos, debido a que la inclusión de la cláusula de cohecho en losinstrumentos legales es aplicable tanto en las contrataciones de adquisicionescomo en las de servicios, ya que se denomina contratista a la persona o empresaque presta servicios, los cuales pueden ser de diversa índole, en cumplimiento a

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un contrato. Se verificó también que la Dirección de Recursos Humanos delMinisterio, ha incluido la cláusula relativa al cohecho en otros contratos deservicios. Este hallazgo fue notificado con el número 7 y le corresponde en el presenteinforme al número 5. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS NURIA LUCRECIA GOMEZ DE PAZ 2,565.25Total Q. 2,565.25

Hallazgo No. 6 Compromisos adquiridos sin disponibilidad financiera CondiciónEn el Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa 01, Actividades Centrales,con cargo al renglón presupuestario 267 Tintes, pinturas y colorantes, sedeterminó que se adquirieron cartuchos de tinta y tóner por un valor deQ422,313.00, contando con la disponibilidad presupuestaria, no así con la cuotafinanciera, por lo que quedaron pendientes de pago al final del ejercicio; asimismo,se estableció que no fueron operadas en el Sistema de Contabilidad Integrada lasetapas del comprometido y devengado, omitiendo la elaboración del CURaprobado por las autoridades correspondientes.

NOG

PROVEEDOR

SUMINISTROS

CONTRATO

No.

ACUERDOAPROBACIÓN

DECONTRATO

MONTO

(Q)

3934489 DATAFLEX,SOCIEDADANÓNIMA

CARTUCHOS DETINTA Y TÓNER

8-2015 DEL24/06/2015

S/N DEL02/07/2015

422,313.00

CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto y sus reformas, artículo 7. El sistema presupuestario,establece: “El sistema presupuestario lo constituyen el conjunto de principios,órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todoslos organismos y entidades que conforman el sector público y que se describen enesta ley y su reglamento.”, artículo 14. Base contable del presupuesto, establece:

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“Los presupuestos de ingresos y de egresos deberán formularse y ejecutarseutilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable.”,artículo 16. Registros, establece: “Los organismos y las entidades regidas por estaley están obligadas a llevar los registros de la ejecución presupuestaria en laforma que se establezca en el reglamento y como mínimo deberán registrar:…b.En materia de egresos, las etapas del compromiso, del devengado y del pago.”,artículo 30. Programación de la ejecución, establece: “De acuerdo con las normastécnicas y periodicidad que para efectos de la programación de la ejecuciónestablezca el Ministerio de Finanzas Públicas, las entidades y organismos quefinancieramente dependan total o parcialmente del presupuesto general deingresos y egresos del Estado, propondrán a dicho Ministerio la programación dela ejecución física y financiera de sus presupuestos. Este fijará las cuotas decompromisos, devengados y pagos considerando el flujo de fondos requeridospara el logro oportuno y eficiente de las metas de los programas y proyectos.” El Acuerdo Gubernativo No. 240-98 del Presidente de la República, Reglamentode la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 12. Características del momento deregistro, establece: “Las principales características y momentos de registro de laejecución del presupuesto de ingresos y egresos son las siguientes:…2.- Para laejecución del presupuesto de egresos: a) Se considera comprometido un créditopresupuestario cuando en virtud de autoridad competente se dispone suutilización, debiendo en dicho acto quedar determinado el monto, la persona dequien se adquirirá el bien o servicio en caso de contraprestación, o el beneficiariosi el acto es sin contraprestación, para lo cual deberá afectarse preventivamente elcrédito presupuestario en el monto que corresponda; b) Se considera devengadoun gasto cuando queda afectado definitivamente el crédito presupuestario alcumplirse la condición que haga exigible una deuda, con la recepción conforme delos bienes y servicios o al disponerse el pago de aportes, subsidios o anticipos;…” CausaLa Directora Financiera no supervisó que el Jefe del Departamento dePresupuesto registrara las etapas del comprometido y del devengado, adquiriendosuministros sin contar con respaldo financiero. EfectoEsto provoca que se tengan documentos no registrados, que afectan elpresupuesto del ejercicio siguiente y los objetivos de la entidad. RecomendaciónLa Directora General de la Cancillería, debe girar instrucciones a la DirectoraFinanciera y al Jefe del Departamento de Presupuesto, para velar porque se dé

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cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a determinar si laentidad tiene disponibilidad financiera para adquirir compromisos y registrar losmomentos presupuestarios en el Sistema de Contabilidad Integrada. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 29 de abril de 2016, la licenciada ElvidiaRosidalia LópezMazariegos, Directora Financiera y Licenciado William Estuardo Ordoñez Barrios,Jefe del Departamento de Presupuesto, manifiestan: “La adquisición de cartuchosde tinta y tóner, para uso de las diferentes direcciones de la Cancillería, a travésde la modalidad de cotización, según el número de Guatecompras 3934489; serealizó en el marco de lo que para el efecto establecen: El Decreto número 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, “Artículo 3.Disponibilidades Presupuestarias. Los organismos del Estado, entidadesdescentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a quese refiere el artículo primero, podrán solicitar ofertas aún si no se cuenta con lasasignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para la adjudicacióndefinitiva y firma del contrato, si se requerirá la existencia de partida y créditospresupuestarios que garanticen los recursos necesarios para realizar los pagospor los avances de ejecución a ser realizados en el ejercicio fiscalcorrespondiente. Solicitadas las ofertas no podrá transferirse la asignaciónpresupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los recursos no seránutilizados durante el ejercicio fiscal en vigor para cubrir avances de ejecución.Cuando el contrato continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidadcontratante debe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes”. Loque se documentó oportunamente con la Constancia de DisponibilidadPresupuestaria -CDP- número 24766495.

 deEl Decreto número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto, “Articulo 29. Autorizadoresegresos.  Los Ministros y los Secretarios de Estado, los Presidentes de losOrganismos Legislativo y Judicial, así como la autoridad no colegiada que ocupeel nivel jerárquico superior de las entidades descentralizadas y autónomas y de

de egresos, en cuanto a sus respectivosotras instituciones, serán autorizadorespresupuestos, Dichas facultades, de autorización de egresos, podrán delegarse aotro servidor público de la misma institución o al responsable de la ejecución delgasto.” Decreto número 22-2014 Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobacióndel Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2015 y Aprobación de Financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2014, Artículo “57.Comprobantes de Disponibilidad Financiera (CDF). Las entidades del sector

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público no estarán obligadas a emitir los Comprobantes de DisponibilidadFinanciera (CDF), que establece el artículo 26 Bis, del Decreto Número 101-97 delCongreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.” El proceso de programación de la ejecución del gasto, se realiza de maneracuatrimestral y la asignación de cuota es mensual, y éste se realiza ante elMinisterio de Finanzas Públicas de manera cuatrimestral de acuerdo a lanormativa, y este a su vez hace una asignación de cuota mensual. En el presentecaso este compromiso de pago se incluyó en la programación correspondiente deconformidad con el artículo 30 de Ley Orgánica del Presupuesto, en el caso delos procesos cabe resaltar que un proceso de licitación y cotización de acuerdo ala Ley tiene un tiempo específico previo a programar el pago, el cual se realizócumpliendo con todo el marco legal que establece la Ley Orgánica dePresupuesto. Por lo anterior, se concluye, que la normativa legal permite realizar lasadquisiciones de bienes y suministros, siempre que exista disponibilidadpresupuestaria y atendiendo a los procedimientos de programación y ejecuciónpresupuestaria y no contar previamente con disponibilidad financiera. Respecto a que no se operó en el Sistema de Contabilidad Integrada las etapasdel comprometido y devengado, omitiendo la elaboración del CUR aprobado porlas autoridades correspondientes; se informa lo siguiente: Que de conformidadcon el procedimiento para el registro de la ejecución presupuestaria esindispensable contar con la cuota de compromiso devengado y pagado para queel sistema permita realizar los registros y generar el Comprobante Único deRegistro CUR. Que la cuota financiera fue solicitada oportunamente a la Dirección Técnica delPresupuesto del Ministerio de Finanzas Publicas, por medio de los comprobantesde programación de la ejecución del gasto Nos. 15, 26, 30, 34, 42, 54 y 66, desdeel mes de abril hasta el mes de diciembre de 2015, siendo estas denegadas deoficio, por lo que no es responsabilidad de esta Dirección el no haber generadolos registros en el sistema SICOIN. Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 540-2013, Reglamento de la LeyOrgánica del Presupuesto, (El Acuerdo Gubernativo 240-98 al que hace referenciael posible hallazgo notificado, está derogado) Artículo 17 Características delMomento del Registro. El crédito presupuestario inicial se afectó al momento deemitir la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria, generando de esta forma el

pre compromiso del gasto, número 1584. CUR

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Que tal como se refiere en el criterio aplicado, se considera devengado un gastocuando queda afectado definitivamente el crédito presupuestario al cumplirse lacondición que haga exigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes yservicios o al disponerse el pago de aportes o subsidios. Es decir que para realizarel registro del devengado en el sistema adicional a que se requiere de la cuotarespectiva debe cumplirse la condición de que se realice la recepción deconformidad de los bienes y servicios adquiridos. Lo que conlleva nuevamente aque puede realizarse las adquisiciones aún sin tener la cuota financiera tomandoen cuenta que esta es aprobada de forma mensual. Adicionalmente, es oportuno mencionar que, los cartuchos de tinta y tóner, seconstituyen como insumos críticos y prioritarios para el funcionamiento de laCancillería, por lo que la adquisición de los mismos, fue enmarcada en lo quepara el efecto determinaron las Normas de Contención y Control del GastoPúblico, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015. El Decreto número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto, “Artículo 37. EgresosDevengados y no Pagados. Los gastos comprometidos y no devengados al treintay uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejerciciosiguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año secancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondosexistentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Rosidalia Elvidia López Mazariegos, DirectoraFinanciera y para Wiliam Estuardo Ordóñez Barrios, Jefe del Departamento dePresupuesto, debido a que en sus comentarios confirman que la cuota financierafue solicitada desde el mes de abril hasta el mes de diciembre 2015 y les fuedenegada por la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de FinanzasPúblicas para realizar la adquisición de cartuchos de tinta y tóner, durante elperíodo 2015, provocando que se quedaran documentos sin registropresupuestario. Este hallazgo fue notificado con el número 8 y le corresponde en el presenteinforme al número 6. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA FINANCIERA ROSIDALIA ELVIDIA LOPEZ MAZARIEGOS 10,261.00JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO WILIAM ESTUARDO ORDOÑEZ BARRIOS 6,759.00Total Q. 17,020.00

Hallazgo No. 7 Pagos improcedentes a pólizas de seguro de vehículos CondiciónEn el Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa 01 Actividades Centrales,Renglón 165 Mantenimiento y reparación de medios de transporte, se establecióque existen vehículos deteriorados y obsoletos desde hace varios años, enproceso de trámite de baja; sin embargo, se hizo efectivo el pago de la prima netade seguro de vehículos, por valor de Q 28,471.03, según póliza No. 4,007, delDepartamento de Seguros y Previsión del Crédito Hipotecario Nacional deGuatemala, con vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, para segurode vehículos automotores del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidadcon el listado siguiente:

No. No.SEGURO

PLACA CHASIS MOTOR TIPOVEHÍCULO

MODELO PRIMANETA (Q)

1 50 CD-912 GMC3GKGK26J6WG511466 KWG511466 CAMIONETA 1998

12,494.072 56 CD-1136 KN2FAD3B21C400196 518637 MICROBUS 2001 5,914.30

3 57 CD-1137 KN2FAD3B21C400197 518639 MICROBUS 2001 5,914.30

4 124 CD-167 VSA631332-13-193827 61696310-236598 AUTOMÓVIL 1996 4,148.36

TOTAL 28,471.03

CriterioEl Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 6,literal d), establece: “La prudencia en la administración de los recursos de lasentidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas delmismo.”, artículo 7, Funcionarios Públicos, establece: “Los funcionarios públicosconforme los denomina el artículo 4 de esta Ley, están obligados a desempeñarsus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a laConstitución Política de la República y las leyes. En consecuencia, están sujetosa responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones,omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejerciciode su cargo.”, artículo 8. Responsabilidad administrativa, establece: “Laresponsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene elordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta delfuncionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o

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impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demásdisposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestarsus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito. CausaLa Directora General de la Cancillería y Directora Financiera, no ejercieron controladecuado y efectivo de los bienes asegurados y fuera de uso. EfectoDisminución de disponibilidad financiera por gastos improcedentes, al asegurarvehículos en mal estado, lo cual incide en detrimento de los recursos del Estado. RecomendaciónEl Ministro de Relaciones Exteriores, debe girar instrucciones a la DirectoraGeneral de la Cancillería y a la Directora Financiera, para que realicenperiódicamente la depuración y/o actualización de los bienes de activo, para queen la contratación del seguro se incluyan solamente los vehículos en buen estado. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 29 de abril de 2016, la licenciada María Luisa RamírezCoronado, Directora General de la Cancillería y licenciada Rosidalia Elvidia LópezMazariegos, Directora Financiera, manifiestan: "Se considera importantemencionar que el renglón 165 corresponde a gastos de mantenimiento y el renglón191 es utilizado para el registro de servicios de seguros, por lo que la identificaciónde la condición del hallazgo no está clara. Adicionalmente, los vehículos que seidentifican en el cuadro del presente posible hallazgo refiere a los vehículos deeste Ministerio que se encuentran deteriorados y obsoletos, mismos que aparecenen el cuadro que está contenido en el informe solicitado previamente por laComisión de Auditoría de Contraloría General de Cuentas, remitido con fecha 6 deabril de 2016, en él se indica el listado de los vehículos propiedad de esteMinisterio fuera de uso, particularmente en el caso de los vehículos que coincidenen el posible hallazgo como obsoletos y dañados. Sin embargo, de acuerdo alinforme presentado en su oportunidad, dichos vehículos fueron señalados que seencontraban en revisión para el proceso de baja por el motivo de regulación en eluso de placas, no así por la condición en la que la Comisión establece el posiblehallazgo. El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a las distintas Embajadas,Consulados, Representaciones de Organismos Internacionales, Agencias,

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Proyectos y Programas de Cooperación, en relación al cambio generalizado deplacas del quinquenio 1988, estableciendo como plazo perentorio para realizardicho cambio, el 30 de enero del año 2015, con el objetivo que se regularice ladocumentación de respaldo de aquellos vehículos que a esa fecha circulaban conplacas del quinquenio 1988. El Ministerio de Relaciones Exteriores también debía realizar el cambio de dichasplacas, derivado a que cuenta con vehículos con placas de la serie CD dentro desu parque vehicular, los cuales en su oportunidad fueron donados por MisionesDiplomáticas acreditadas en el país. Para dicho cambio era necesario contar contoda la papelería que demuestre su compra y propiedad, en virtud a que esteMinisterio no contaba con la documentación de soporte respectiva, dado a que enla época en la cual se ejecutó dichas donaciones no fue otorgada la papeleríacompleta y necesaria para realizar el cambio, a pesar de realizar sendasreuniones con personal de las Misiones Diplomáticas donantes y personal de laSuperintendencia de Administración Tributaria, se determinó que no era factibleuna salida legal al respecto, por lo que dichos vehículos dejaron de circular. Es oportuno señalar que la póliza de seguro vehicular posee una vigencia de unaño calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre, y dicha póliza se gestiona parasu renovación en el último trimestre del año para que la vigencia se ejecuteinmediatamente el 1 de enero, y así los vehículos se encuentren resguardadosante la ocurrencia de cualquier siniestro que pudiese pasar, sin que ningún díaquede de por medio en las renovaciones. Dado a que la instrucción vertida por las autoridades superiores, en cuanto a la nocirculación de los vehículos con placas de circulación de la serie CD delquinquenio 1988, la cual se giró el 30 de enero de 2015, cuando la póliza delseguro ya se encontraba en vigencia, y en virtud a que se trató infructuosamentede gestionar un procedimiento legal para su regularización, dichos vehículos seencontraban incluidos para esa fecha en la póliza general. Es importante señalar, que si bien es cierto, para la fecha en que la Comisión tuvoa la vista los vehículos, sin movimiento, esta Dirección General de la Cancillería seencontraba evaluando la decisión, de iniciar el trámite de baja del inventario por loque en ningún momento hubo menoscabo en los intereses del Estado o en suerario, ya que hasta que la baja del inventario no este autorizada en firme, losbienes continúan estando bajo la responsabilidad de las Autoridades.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para María Luisa Ramírez Coronado de Flores, DirectoraGeneral de la Cancillería y para Rosidalia Elvidia López Mazariegos, DirectoraFinanciera, debido a que en sus comentarios manifiestan que los vehículos

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señalados son de más de veinte años de antigüedad; además, se encuentranfuera de uso durante más de un ejercicio fiscal, tiempo durante el cual no se dio elseguimiento oportuno a las diligencias que finalmente conllevan al trámite de bajade inventario, el cual iniciaron el día 4 de abril de 2016, fecha que esta comisióndejó de plazo para presentación de información relacionada con vehículos fuerade uso y/o con trámite de baja de inventario. Por lo anterior, esta comisión es delcriterio que sÍ hubo tiempo para establecer el estado de los vehículos, antes dehacer efectivo el pago de la prima del seguro correspondiente al período del 01 deenero al 31 de diciembre de 2015. Este hallazgo fue notificado con el número 9 y en el presente informe lecorresponde al número 7. Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 28,471.03DIRECTORA GENERAL DE LA CANCILLERIA MARIA LUISA RAMIREZ CORONADO DE FLORESDIRECTORA FINANCIERA ROSIDALIA ELVIDIA LOPEZ MAZARIEGOSTotal Q. 28,471.03

Hallazgo No. 8 Solicitudes y autorización de despacho de combustible, incompletas CondiciónEn el Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa 01 Actividades Centrales,Renglón presupuestario 262, se estableció deficiencias en los formularios desolicitud y autorización de combustible, debido a que la Dirección General de laCancillería no consigna: a) el nombre y la firma de quien autoriza, b) la cantidadde combustible autorizado, c) el número de vales,d) los números correlativos delos vales y e) la firma y sello de quien entrega los vales canjeables porcombustible. CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 198-2008, Reglamento para uso de Vehículos y Controlde Combustible, Normativa 1, establece: “La cuota de combustible que estáasignado a la Dirección General de la Cancillería, es para uso oficial de lasactividades que el Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable o en las quees necesario su apoyo. Para realizar la solicitud de los vales canjeables por

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combustible deben de realizarse a través del Formulario de Solicitud deCombustible…” CausaLa Directora General de la Cancillería, no ejerce el debido control en laautorización y entrega de vales canjeables por combustible. EfectoRiesgo de que los recursos del Estado no se manejen con transparencia, al nocompletar en el formulario la información requerida. RecomendaciónEl Ministro de Relaciones Exteriores, debe girar instrucciones a la DirectoraGeneral de la Cancillería, a efecto de que los formularios de solicitud yautorización de combustible, se completen con los datos requeridos en elformulario autorizado por la administración. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 29 de abril de 2016, la licenciada María Luisa RamírezCoronado, Directora General de la Cancillería, manifiesta: “Derivado a que elFormulario de Combustible que la Comisión tuvo a la vista, la cual fueproporcionada por el Jefe de Transportes, corresponde a una copia simple delFormulario de Solicitud de Combustible que se presenta cuando se inicia lasolicitud de autorización de Combustible para vehículo, mismo que se entrega enoriginal a la Dirección General de la Cancillería, en la cual la persona encargadadel control y entrega de Cupones de Combustible de esta Dirección General, lesella de recibido dicha copia, quedándose la encargada con el original paraprocesar la solicitud de aprobación. Prueba de ello, es que el Formulario deCombustible que se tuvo a la vista cuenta con el sello de recibido de la encargadadel proceso, para luego completar en el original, los datos que corresponden alcorrelativo de Cupones de Combustible de acuerdo a la solicitud. Cabe indicar quedurante dicho proceso de despacho de combustible, se procede a anotar en elespacio inferior del Formulario de Solicitud de Combustible, el cual tiene comotítulo “Para uso Interno de la Dirección General de la Cancillería”, la Cantidad deCombustible Autorizado, Números de Correlativo de Cupones de Combustible, No.de Vales, el nombre y firma de quien lo entrega, así como el nombre y firma de Vo.Bo. de la Dirección General de la Cancillería, se coloca un número de correlativopara su registro en el Libro de Registro y Control de Vales de Combustible CuotaEspecial de la Dirección General de la Cancillería, el cual está autorizado por laContraloría General de Cuentas.”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para María Luisa Ramírez Coronado de Flores, DirectoraGeneral de la Cancillería, debido a que se tuvo a la vista las copias de losformularios de solicitud y autorización de combustible en poder del Jefe deTransportes del Ministerio, quien debe tener el respaldo del combustible solicitadoy del autorizado, ya que aparece su firma y sello de recibido, a las cuales seadjunta fotocopia de los vales canjeables por combustible asignados, así comofotocopia de la factura extendida por el proveedor, por lo que el proceso desolicitud y autorización se presenta concluido; por lo tanto, las copias de losformularios que resguarda el Jefe de Transportes, deben revelar el visto bueno dela Dirección General de la Cancillería, el número de vales y el número correlativode los mismos, que fueron autorizados. Este hallazgo fue notificado con el número 10 y le corresponde en el presenteinforme al número 8. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA GENERAL DE LA CANCILLERIA MARIA LUISA RAMIREZ CORONADO DE FLORES 2,737.25Total Q. 2,737.25

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoria anterior correspondienteal ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimiento e implementaciónpor parte de los responsables, estableciéndose la implementación de las mismas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 CARLOS RAUL MORALES MOSCOSO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 01/01/2015 - 31/12/20152 OSCAR ADOLFO PADILLA LAM VICE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 01/01/2015 - 31/12/20153 CARLOS RAMIRO MARTINEZ ALVARADO VICE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 01/01/2015 - 31/12/20154 JOSE RODRIGO VIELMANN DE LEON VICE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 01/01/2015 - 31/12/20155 MARTA EULALIA ESTRADA XICARA DE LEIVA VICE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍAOBLIGACIONES DEL ESTADO A CARGO DEL TESORO, MINISTERIO DE

FINANZAS PÚBLICASDEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal De conformidad con el artículo 133 del Acuerdo Gubernativo Número 26-2014 delPresidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio deFinanzas Públicas, la Subdirección de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoroes la dependencia responsable de facilitar, supervisar, monitorear y evaluar laejecución de los procesos de formulación del presupuesto, gestión financiera,administración y ejecución presupuestaria de la Dirección Financiera y lasunidades ejecutoras a quienes ésta brinda el apoyo. Función La Subdirección de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, es la encargadade facilitar, supervisar, monitorear y evaluar la ejecución de los procesos deregistro de recursos financieros transferidos a organismos y entidades del Estado,realizando las actividades que acorde a dichas funciones y procesos le seanasignadas; proponer políticas, normas y procedimientos sobre los aspectostécnicos y administrativos de su competencia; asimismo, apoyar y asistir en lasactividades que le sean asignadas por la Dirección o el Despacho. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0296-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015.

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3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos del Ejercicio Fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar que el proceso de ejecución presupuestaria de egresos cumpla con lasetapas de compromiso, devengado y pagado. Evaluar la legalidad y eficiencia de las operaciones financieras y presupuestarias. Evaluar las políticas, procedimientos y legalidad de las modificacionespresupuestarias, verificando las razones por las cuales se modificó el presupuestoaprobado inicialmente. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. Evaluar la legalidad de la documentación que respalda las operaciones financierasy presupuestarias, así como la oportunidad de los registros contables. Verificar el Plan Operativo Anual y su correspondencia con el presupuestoasignado, así como con la ejecución presupuestaria. Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables a la entidad.

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4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación financiera y presupuestaria de la entidad, porel período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, con énfasisen la ejecución presupuestaria del Programa 99 “Partidas no Asignables aProgramas” y los Grupos de Gasto 000 Servicios Personales, 100 Servicios noPersonales, 400 Transferencias Corrientes, 800 Otros Gastos y 900 AsignacionesGlobales. Se verificaron los convenios y las modificaciones presupuestarias, con elfin de determinar el logro de las metas institucionales, los objetivos y las funcionesde la entidad. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La entidad no reportó cuentas bancarias. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) La entidad no reportó fondos rotativos institucionales. Inversiones Financieras La entidad no reportó inversiones financieras. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos La entidad reportó que no percibió ingresos durante el período comprendido del 01de enero al 31 de diciembre de 2015.

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Egresos El Congreso de la República de Guatemala, aprobó según Decreto Número22-2014, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para elEjercicio Fiscal 2015, asignando a Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro unpresupuesto de Q25,188,618,584.00, al 31 de diciembre de 2015 se realizaronmodificaciones presupuestarias que disminuyeron el presupuesto asignado porQ2,456,097,407.00; para un presupuesto vigente de Q22,732,521,177.00 de loscuales se devengó Q20,304,620,353.70, que representa el 89.32%. Modificaciones presupuestarias La entidad reportó que las modificaciones presupuestarias se encuentranautorizadas por la autoridad competente y que estas no incidieron en la variaciónde las metas de los programas específicos afectados. Plan Operativo Anual La entidad, es una Dependencia Administrativa de la Dirección Financiera delMinisterio de Finanzas Públicas, por lo que no cuenta con Plan Operativo Anual,las actividades que realiza están contempladas en el Plan Operativo Anual de laprecitada Dirección. Plan Anual de Auditoría La entidad, es una Dependencia Administrativa de la Dirección Financiera delMinisterio de Finanzas Públicas, por lo que no cuenta con Plan Anual de Auditoría. Convenios / Contratos Durante el Ejercicio Fiscal 2015, El Ministerio de Finanzas Públicas suscribió 4convenios financiados con el Presupuesto General de Ingresos y Egresosasignado a Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro como se describe acontinuación: 1) Fundación Esquipulas para la Integración Centroamericana por lacantidad de Q1,500,000.00; 2) Asociación Nacional de Bomberos MunicipalesDepartamentales por la cantidad de Q140,000,000.00; 3)Comité Pro-Mejoramientodel Cuerpo de Bomberos Municipales de la Ciudad de Guatemala por la cantidadde Q6,000,000.00; 4) Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales por lacantidad de Q3,000,000.00; 5) Fundación para la Conservación de los RecursosNaturales y Ambientales en Guatemala y Agencia Internacional para el Desarrollo-AID- por la cantidad de USD $26,509,171.50.

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Donaciones La entidad reportó que no recibió donaciones. Préstamos La entidad reportó que no tiene préstamos. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad no publicó ni gestionó en el Sistema de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS- compras directas, eventos decotización, licitación y contratos abiertos. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad no reportó Proyectos de Infraestructura, por lo que no generóinformación en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-. Sistema de Guatenóminas La entidad utiliza el Sistema de Nóminas y Registro de Personal-GUATENOMINAS- para la administración del recurso humano. Sistema de Gestión La entidad presentó cuatrimestralmente el informe de su gestión, a través delSistema de Gestión -SIGES-. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

LicenciadoJulio Héctor Estrada DomínguezMinistroObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, Ministerio de Finanzas PúblicasSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Obligaciones del Estado a Cargodel Tesoro, Ministerio de Finanzas Públicas por el año que finalizó el 31 dediciembre de 2015, evaluamos la estructura de control interno, para determinarnuestros procedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobrela razonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad delfuncionamiento de la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. RONALD FERNANDO CASTILLO ORDOÑEZ

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ROBERTO GALINDO OROZCO

Supervisor Gubernamental

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1.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

LicenciadoJulio Héctor Estrada DomínguezMinistroObligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, Ministerio de Finanzas PúblicasSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro,Ministerio de Finanzas Públicas al 31 de diciembre de 2015, están libres derepresentación errónea de importancia, hemos hecho pruebas de cumplimiento deleyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Personal cobrando jubilación y sueldo

Guatemala, 23 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. RONALD FERNANDO CASTILLO ORDOÑEZ

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ROBERTO GALINDO OROZCO

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Personal cobrando jubilación y sueldo CondiciónEn el Programa 99 Partidas no Asignables a Programas, de Obligaciones delEstado a Cargos del Tesoro, por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, específicamente en el renglón 422 Jubilaciones y/o Retiros, sedeterminó que personal que labora en el Centro Médico Militar del Ministerio de laDefensa Nacional, percibió remuneración bajo el renglón presupuestario 011Personal Permanente, encontrándose activo en el Sistema de Nóminas de ClasesPasivas habiéndoles pagado Pensión por Jubilación por un monto deQ136,708.00, como se describe a continuación:

MONTO DE JUBILACIONES A REINTEGRAR POR RESPONSABLESPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

No. NOMBRE DEL JUBILADO MONTO

1 ARICELDA (S.O.N) VASQUEZ (S.O.A) DE URIZAR Q 33,272.002 AURA MARINA ICU PEREN DE SON Q 20,504.003 CLAUDIA MONICA DE LEON GUZMAN Q 49,660.004 JOSE ROBERTO MORALES MADRID Q 33,272.00

TOTAL Q 136,708.00 CriterioEl Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, Ley de Clases PasivasCiviles del Estado, artículo 38 Causas de suspensión de una pensión, establece:“Si una persona pensionada desempeña algún cargo o empleo en los Organismosdel Estado, entidades descentralizadas o autónomas, o entidades incorporadas aesta ley, únicamente tendrá derecho a percibir el salario correspondiente alpuesto, suspendiéndose inmediatamente la pensión que devengue…”. El Acuerdo Gubernativo No. 1220-88 del Presidente de la República, Reglamentode la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, articulo 21 Reingreso al servicio,establece: “…Cuando una persona jubilada reingrese al servicio público, tanto ellacomo el funcionario que le dé posesión deberán dar aviso a la Dirección de

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Contabilidad del Estado, para que se suspenda inmediatamente el pago de lapensión que corresponda; en caso contrario, deberá reintegrar lo percibidoindebidamente y se aplicarán las sanciones que procedan.” CausaLos pensionados no informaron a la Dirección de Contabilidad del Estado delMinisterio de Finanzas Públicas, el reingreso al servicio público, para que sesuspendiera oportunamente el pago de la pensión que devengan. EfectoMenoscabo a los intereses de la entidad por la cantidad de Q49,908.00. RecomendaciónEl Ministro, del Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección deContabilidad del Estado en coordinación con el Director de la Oficina Nacional deServicio Civil -ONSEC-, deben unificar acciones a efecto de implementar controlesconfiables, que permitan verificar, actualizar y detectar oportunamente si unapersona se encuentra activa en el Sistema de Nóminas y Registro de Personal-GUATENOMINAS- y en el Sistema de Clases Pasivas con la finalidad que no serealicen pagos indebidos por concepto de pensiones por jubilación. Comentario de los ResponsablesEn memorial de fecha trece de marzo de dos mil dieciséis la señora Aricelda(S.O.N.) Vásquez (S.O.A.) de Urizar manifiesta: “Se me notificó el día nueve demarzo del año dos mil dieciséis, el oficio de audienciaCGC-DAG-0015-OECT-MINFIN-OF-01-2016. En la que se me aduce quereintegre la cantidad de treinta y tres mil doscientos setenta y dos quetzalesexactos, por pensión por viudez, y el cual reintegrare en su momento ya que no vaser posible por mi precaria condición en estos momentos que me encuentro, yademás lo relativo al pago de la pensión por viudez, si me corresponde a percibirmensualmente solamente tengo derecho al 50% de pensión por viudez, porpercibir el salario que devengo como trabajadora del estado según lo estipulan losartículos 5, 6, 15, 16, 17 y 36 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, elDecreto 63-88 del Congreso de la República, y que por un error el día 23 de juliodel año 2013, firme una autentica de firma en la que estoy viendo ahora queestipulaba que no devengo sueldo del estado o institución descentralizadasautónomas, el cual no leí por error, pero estoy anuente a pagar la mitad de lo quese me requiere y solicito a esta institución un acuerdo en donde pueda pagarmensual lo requerido el cual seria de pago dieciséis mil, setecientos treinta y seisquetzales, por lo cual solicito un compromiso de pago ya que no cuento con estedinero o una facilidad que me den para el pago parcial de lo requerido.Fundamento de Derecho: el artículo 28 de la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, la cual estipula “Los habitantes de la República de Guatemala

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tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, laque está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. Articulo 36.De la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, el Decreto 63-88 del Congreso dela República Requisitos previos para otorgar una pensión. Se exceptúa al cónyugeo conviviente de hecho legalmente declarado del trabajador activo o jubilado, quese encontrare trabajando al servicio del Estado, al ocurrir el fallecimiento delmismo. En este caso, el cónyuge tiene derecho a seguir desempeñando el puestoy a cobrar el salario respectivo y además el cincuenta por ciento (50%) de lapensión que por jubilación hubiere correspondido al causante. Si posteriormentese retirará del servicio puede optar por el ciento por ciento (100%) de pensión quepor viudez le corresponda o por la pensión de jubilación a que tenga derecho deconformidad con esta ley. Peticiones: 1.- Se dé por recibido el presente memorial,mandándose agregar a sus antecedentes. 2.- Que se tenga evacuada paradesvanecer los hechos imputados y que requieren que reintegre el pago que seme ha hecho por la pensión por viudez, y que se acepte un compromiso de pagodel 50% por pensión por viudez, que tengo derecho, según la ley, según loestipulan los artículos 5, 6, 15, 16, 17 de la Ley de Clases Pasivas Civiles delEstado, el Decreto 63-88 del Congreso de la República.” La Señora Aura Marina Icú Perén de Son, realizó el reintegro total del cargoimputado según Informe de Cargos Provisional No. DAG-0015-2016 de fecha 08de marzo de 2016, por medio de la boleta de Depósito Monetario No. 0031262,para abonar a cuenta número GT82CHNA01010000010430018034, Nombre de laCuenta Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común -CHN- del CréditoHipotecario Nacional de Guatemala de fecha dieciséis de marzo de dos mildieciséis, por la cantidad de veinte mil quinientos cuatro quetzales exactos(Q20,504.00). La Señora Claudia Mónica de León Guzmán, realizó el reintegro total del cargoimputado según Informe de Cargos Provisional No. DAG-0015-2016 de fecha 08de marzo de 2016, por medio de boleta de Depósito Monetario No. 0031261 paraabonar a cuenta número GT82CHNA01010000010430018034, Nombre de laCuenta Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común -CHN- del CréditoHipotecario Nacional de Guatemala, de fecha dieciséis de marzo de dos mildieciséis por la cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta quetzalesexactos (Q49,660.00). El Señor José Roberto Morales Madrid, se presentó a la discusión, pero nopresentó pruebas de descargo.

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Comentario de AuditoríaCon base en el análisis y evaluación efectuada por la Comisión de Auditoría a losargumentos y documentos de descargo presentados por los responsables de lasdeficiencias encontradas se concluye lo siguiente: Se desvanece parcialmente el cargo imputado a la señora Aricelda (S.O.N.)Vásquez (S.O.A.) de Urizar, por la cantidad de Q16,636.00, por comprobarmediante documentos que la pensión que recibe es por concepto de viudez y quede conformidad con el artículo 36 del Decreto Número 63-88 del Congreso de laRepública, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, le correspondía recibir elcincuenta por ciento (50%) de la pensión por jubilación, que percibía su cónyuge. Se confirma parcialmente el cargo imputado a la señora Aricelda (S.O.N.) Vásquez(S.O.A.) de Urizar, por la cantidad de Q16,636.00, porque de conformidad con elartículo 36 del Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, Ley deClases Pasivas Civiles del Estado, le correspondía recibir únicamente el cincuentapor ciento (50%) de la pensión por jubilación que percibía su cónyuge, y recibió elcien por ciento (100%) de la pensión. Se desvanece el cargo imputado para la señora Aura Marina Icú Perén de Son,porque realizó el reintegro total del cargo imputado según Informe de CargosProvisional No. DAG-0015-2016 de fecha 08 de marzo de 2016, por medio deboleta de Depósito Monetario No. 0031262, para abonar a cuenta númeroGT82CHNA01010000010430018034, Nombre de la Cuenta Tesorería Nacional,Depósitos Fondo Común -CHN- del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala defecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, por la cantidad de veinte milquinientos cuatro quetzales exactos (Q20,504.00). Se desvanece el cargo imputado para la señora Claudia Mónica de León Guzmán,porque realizó el reintegro total del cargo imputado según Informe de CargosProvisional No. DAG-0015-2016 de fecha 08 de marzo de 2016, por medio deboleta de Depósito Monetario No. 0031261 para abonar a cuenta númeroGT82CHNA01010000010430018034, Nombre de la Cuenta Tesorería Nacional,Depósitos Fondo Común -CHN- del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala,de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis por la cantidad de cuarenta ynueve mil seiscientos sesenta quetzales exactos (Q49,660.00). Se confirma el cargo imputado para el señor José Roberto Morales Madrid, porqueno presentó pruebas de descargo. El Informe de Cargos Provisional No. DAG-0015-2016 fue notificado por un montode Q136,708.00, y el informe de Cargos Confirmados asciende a la cantidad deQ49,908.00 como se describe a continuación:

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MONTO DE JUBILACIONES A REINTEGRAR POR RESPONSABLESPERIODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

No. NOMBRE DEL JUBILADO MONTO1 ARICELDA (S.O.N.) VASQUEZ (S.O.A.) DE URIZAR Q 16,636.002 JOSE ROBERTO MORALES MADRID Q 33,272.00

TOTAL Q 49,908.00 La diferencia se debe a que dos de los responsables reintegraron la cantidad deQ70,164.00, según boletas de Depósitos Monetarios números 0031261 por lacantidad de Q49,660.00, 0031262 por la cantidad de Q20,504.00, ambas de fechadieciséis de marzo de dos mil dieciséis y porque se desvaneció parcialmente elcargo imputado a la señora Aricelda (S.O.N) Vásquez (S.O.A) de Urizar por lacantidad de Q16,636.00. Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJUBILADO DEL ESTADO ARICELDA (S.O.N.) VASQUEZ (S.O.A) DE URIZAR 16,636.00JUBILADO DEL ESTADO JOSE ROBERTO MORALES MADRID 33,272.00Total Q. 49,908.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al Ejercicio Fiscal 2014, con el objetivo de verificar sucumplimiento e implementación por parte de los responsables, estableciéndoseque la entidad tomó las medidas correctivas en cada recomendación. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 DORVAL JOSE MANUEL CARIAS

SAMAYOAMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS 01/01/2015 - 31/12/2015

2 EDWIN OSWALDO MARTINEZCAMEROS

VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO 01/01/2015 - 31/12/2015

3 ERASTO RENE LOPEZ URIZAR DIRECTOR FINANCIERO 01/01/2015 - 31/12/20154 ARIEL ESTUARDO HERNANDEZ

CARDONASUBDIRECTOR OBLIGACIONES DEL ESTADO A CARGO DELTESORO

01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍAVICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La Constitución Política de la República de Guatemala, en los artículos 190, 191 y192, establece la figura del Vicepresidente de la República de Guatemala, en losque designa las funciones inherentes a dicho cargo.De conformidad con lo que establece el Decreto Número 114-97. Ley delOrganismo Ejecutivo, Artículo 7. Atribuciones del Presidente y Vicepresidente dela República. Función Coadyuvar con la Presidencia de la República de Guatemala en la dirección de lapolítica general de gobierno a nivel nacional e internacional, así como en laimplementación de políticas públicas. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0279-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos y

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egresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar las compras realizadas por la entidad, seleccionando para el efecto unamuestra, verificando que cumplan con la normativa legal aplicable y los objetivosde la institución. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El alcance comprendió la evaluación de la estructura de control interno y larevisión de las operaciones, registros contables y presupuestarios, con larespectiva documentación de respaldo presentada por los funcionarios yempleados de la entidad, cubriendo el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, con énfasis en las cuentas de: Bancos, Fondo RotativoInstitucional, ejecución de los programas 12 y 99, considerando los eventosrelevantes de acuerdo a los grupos de gasto por Servicios Personales, ServiciosNo Personales y Transferencias Corrientes, mediante la aplicación de pruebasselectivas. Se verificarán los documentos legales que respalden las modificacionespresupuestarias, para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios. Se verificaron los documentos de soporte de las contrataciones realizadas duranteel período 2015; así como el expediente relacionado con el NOG 3908801,remitido por la Unidad de Monitoreo y Alerta Temprana -UMAT-.

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5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos Bancos La entidad, reportó que maneja sus recursos en la cuenta bancaria número02-001-001516-1, aperturada en el banco Crédito Hipotecario Nacional deGuatemala, para Fondo Rotativo Institucional, la que está debidamente autorizadapor el Banco de Guatemala y la misma en su estado de cuenta al 31/12/2015refleja un saldo de Q63.75 los cuales corresponden a intereses generados por lacuenta. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) La , recibió el Fondo Rotativo Institucional por parte del Ministerio deentidadFinanzas, según resolución No. FRI-01-2015 por un monto de Q300,000.00, elmonto de rendiciones realizadas, refleja un total de Q1,129,745.44. Inversiones Financieras La , por su naturaleza no contó con Inversiones Financieras durante elentidadejercicio fiscal 2015. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos La por su naturaleza no genera ingresos propios. entidad Egresos El presupuesto de egresos asignado para el Ejercicio Fiscal 2015, ascendió a lacantidad de Q24,314,990.00 de los cuales se realizaron modificacionespresupuestarias por la cantidad de Q3,199,333.00, para un presupuesto vigentede Q21,115,657.00, ejecutándose en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad deQ15,330,098.76, equivalente a un 72.6%.

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Modificaciones presupuestarias La entidad reportó modificaciones presupuestarias las que se encuentranautorizadas por la autoridad competente y las mismas no incidieron en la variaciónde las metas de las actividades específicas afectadas. Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual, el cual contiene sus metas físicas yfinancieras, elaborando las modificaciones presupuestarias las cuales fueronincorporadas oportunamente. La entidad presentó cuatrimestralmente al Ministeriode Finanzas Públicas el informe de su gestión. Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditaría -PAA- fue autorizado según Acuerdo VicepresidencialNo. 18-2015, de fecha 12 de enero de 2015, fue presentado a la ContraloríaGeneral de Cuentas y se cumplió en un 100%. Convenios / Contratos La reportó que para el ejercicio fiscal 2015, no suscribió ningún convenio. entidad Donaciones La reportó que recibió donación en especie, de la Cooperativa Alemanaentidad-GIZ-, por un monto de Q1,084,416.60, los que ingresaron al inventario de laentidad. Préstamos La reportó que para el ejercicio fiscal 20215, no recibió préstamos.entidad Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada Para el registro de sus operaciones financieras, utiliza el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN-.

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Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La publicó y gestionó en el Sistema de Información de Contrataciones yentidadAdquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, los anuncios oconvocatorias y toda la información relacionada con la compra y contratación debienes, suministros y servicios que se requirieron. Según el reporte de Guatecompras detalle de entidad compradora, generado en elsistema durante el período fiscal 2015, se realizaron 40 publicaciones para compradirecta y se adjudicó un evento de compra directa con oferta electrónica, no seregistraron inconformidades. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad no ejecuta obras, en tal sentido no reportó registro de proyectos deinversión pública en este Sistema. Sistema de Guatenóminas La reportó que utiliza el sistema de control y registro de recurso humano.entidad Sistema de Gestión La reportó que utiliza el sistema para solicitud y registro de las compras.entidad 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

DoctorJafeth Ernesto Cabrera FrancoVicepresidenteVicepresidencia de la RepúblicaSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Vicepresidencia de la Repúblicapor el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015, evaluamos la estructura decontrol interno, para determinar nuestros procedimientos de auditoría con elpropósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de ese estado y no paraproporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. JAIME GARCIA CORONADO

Coordinador Gubernamental

Licda. TELMA NOEMI PEREZ RAMIREZ

Supervisor Gubernamental

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1.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

DoctorJafeth Ernesto Cabrera FrancoVicepresidenteVicepresidencia de la RepúblicaSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Vicepresidencia de la República al 31 de diciembrede 2015, están libres de representación errónea de importancia, hemos hechopruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Envío extemporáneo de copias de contratos a la Contraloría General deCuentas

Guatemala, 23 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. JAIME GARCIA CORONADO

Coordinador Gubernamental

Licda. TELMA NOEMI PEREZ RAMIREZ

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Envío extemporáneo de copias de contratos a la Contraloría General deCuentas CondiciónEn el programa 12 Dirección y Coordinación Vicepresidencial, renglón 029 “Otrasremuneraciones del Personal Temporal”, se comprobó que suscribieron yaprobaron contrato administrativo de servicios profesionales, por un monto deQ157,142.86 sin IVA, incumpliendo con remitir copia respectiva en el tiempoestablecido, a la Unidad de Registro de Contratos de la Contraloría General deCuentas. CriterioEl Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 75, Fines del Registro de Contratos, establece:“De todo contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, la entidadcontratante deberá remitir dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir desu aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General deCuentas, para efectos de registro, control y fiscalización." CausaLa Directora de Recursos Humanos, no gestionó oportunamente el envío de dichocontrato. EfectoLa Unidad de Registro de Contratos, de la Contraloría General de Cuentas, notiene conocimiento de los contratos suscritos, para efectos de registro, control yfiscalización correspondiente. RecomendaciónEl Secretario General, debe girar instrucciones a la Directora de RecursosHumanos, a efecto que todo contrato suscrito y aprobado, debe enviarse enforma oportuna copia a la Unidad de Registro de Contratos, de la ContraloríaGeneral de Cuentas, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Ley.

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Comentario de los ResponsablesEn oficio RRHH No. 79-2016 de fecha 17 de marzo de 2016, la Directora deRecursos Humanos, Licenciada María Cristina Mendoza López, manifiesta:"Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarle y a la vez para informarlesobre el hallazgo que usted detecto, este hallazgo detectado es porque se envióun contrato fuera de la fecha establecida, según la Ley. Puesto que esto se dio,debido a los acontecimientos que sufrió nuestro país. Razón por la cual el procesoadministrativo se retrasó. Sin otro particular y en espera de un buen análisis sobre este caso, por losacontecimientos vividos en nuestro país. Es la primera vez que se da en lahistoria." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Directora de Recursos Humanos, debido alincumplimiento en el plazo que norma la Ley. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS MARIA CRISTINA MENDOZA LOPEZ 3,142.86Total Q. 3,142.86

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR La forma SR1 Implementación de Recomendaciones, de la auditoría del períodofiscal 2014, no reporta recomendación para su seguimiento. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 INGRID ROXANA BALDETTI ELIAS VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA 01/01/2015 - 09/05/20152 ALEJANDRO BALTAZAR MALDONADO AGUIRRE VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA 14/05/2015 - 02/09/20153 JUAN ALFONSO FUENTES SORIA VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA 16/09/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNDEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 252 y No. 512 Leydel Ministerio Publico, derogado parcialmente por el Decreto No. 40-94 delCongreso de la República y reformado por los decretos Nos. 25-97 y 55-2000 delCongreso de la República de Guatemala. Dentro de las funciones asignadas a la Procuraduría General de la Nación, estanla de asesorar y representar a los órganos y entidades del Estado de Guatemala. Es una institución eminentemente técnica, con actividades orientadas en todas lasinstancias que sean determinadas por la Ley. Sus actividades y recursosfinancieros están programados anualmente en función de un presupuesto defuncionamiento y no de inversión pública, estructurado en tres unidadesadministrativas con sus respectivos programas. De acuerdo a estas políticas, hadesconcentrado sus operaciones a nivel regional para dar cobertura a 19departamentos de la República. Función Creada como una entidad para auxiliar a la administración de justicia, proteger elpatrimonio nacional e intereses del Estado, representar y sostener los derechos dela Nación en todos los juicios en que tomara parte dentro del marco jurídiconacional e internacional. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría.

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Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0311-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar de acuerdo a una muestra selectiva las compras realizadas por la entidad,verificando que cumplan con la normativa aplicable y objetivos institucionales. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera Con base a la evaluación del control interno y a la liquidación presupuestaria delperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 de laProcuraduría General de la Nación, y aplicándose los criterios para la selección dela muestra y los programas de auditoría para cada rubro de egresos con énfasisprincipalmente en las cuentas que conformaron el área financiera y presupuestaria

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tales como: Caja y bancos, fondos rotativos, egresos correspondientes a losProgramas 01 Actividades Centrales, del grupo 000 los renglones 011, 022 y 029,del Grupo 100 los renglones 165, 183 y 191; del grupo 200 los renglones 211, 262,291 Y 292; del grupo 400 el renglón 413. Del Programa 11 Representación y Defensa de los Intereses del Estado, del grupo000 los renglones 011, 022 y 029; del grupo 100 los renglones 182, 183 y 189; delGrupo 200 renglón 262. Del Programa 13, Protección de los Derechos de la Familia, del grupo 000 losrenglones 011, 022 y 029; del grupo 100, el renglón 183, y del grupo 200 elrenglón 262. con el fin de determinar el logro de las metas , los institucionalesobjetivos, las funciones de la entidad y su gestión administrativa. Adicionalmente se evaluaron los NOG 3886530, 3966747, 4088269 y 4113144 porcompra de Combustibles y Lubricantes. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La entidad reportó que maneja sus recursos financieros en 1 cuentaen Banrural para el manejo del Fondo Rotativo Institucional cuenta número3-033-03537-6 con un saldo de Q5,996.94 que está autorizada por el Bancode Guatemala y registrada en el SICOIN-, siendo la cuenta principal donde sondepositados los fondos por parte de Tesorería Nacional, además las siguientescuentas: El saldo en banco al 31 diciembre de 2015, asciende a la cantidad de Q. 5,996.94,saldo integrado por los cheques en circulación números 17422, 17424, 17433,17434, 17436 Y 17437 por un valor total de Q. 5,613.10, valor del Impuesto sobrela Renta retenido durante el mes de diciembre 2015 por valor de Q. 176.38 eintereses capitalizados al 31/12/2015 por un valor de Q. 207.46, interesesdepositados en la cuenta Gobierno de la República Fondo Común-Cuenta ÚnicaNacional en el Banco de Guatemala, con el oficio PGN-DF-UT-006-2016,MEVDL/ETEL/metr., de fecha 05/01/2016, por la modalidad -LBTR-, dando untotal de Q. 5,996.94. No existen cuentas de depósitos monetarios en dólares.

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No. No. de la

CuentaNombre de la Cuenta Banco Aperturada para Saldo en

Banco al31/12/2015

1 3-033-03668-2 Procuraduría General dela Nación/Viáticos

Banco de DesarrolloRural, S.A.

Caja Chica Viáticosal Interior

Q -

2 61-0402-0106 ATN/SF-10678-GUA p o y o a l aModernización de laPGN

Banco de GuatemalaApoyo a laModernización dela PGN

Q -

3 61-0418-0018 GUA/2010/004 Modelode Gestión de Casos dela Procuraduría de laNiñez y Adolescencia

Banco de Guatemala Donación para laN iñez y l aAdolescencia Q

-

4 61-0418-0031 UNICEF/PGN Proyectode Implementación delModelo de Gestión deC a s o s d e l aProcuraduría de la Niñezy la Adolescencia yDescentralización delMismo

Banco de Guatemala Donación para laN iñez y l aAdolescencia

Q -

5 3-642-01268-1 Procuraduría General dela Nación/CostasProcesales

Banrural

Costas Procesales Q -

De acuerdo a procedimientos de auditoría, se revisaron las conciliacionesbancarias y se efectuaron confirmaciones bancarias a las cuentas monetarias  aperturadas por la entidad, determinados las razones de las mismas. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) La Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución FRI-13-2015 defecha 26 de enero de 2015, se le autorizó un Fondo Rotativo Institucional por la

Q306,112.00, el cual fue liquidado al 31 de diciembre de 2015, con lacantidad de boleta de depósitos monetarios No. 0029303 de fecha 28 de diciembre de 2015,por valor de Q185,551.07, a la cuenta GT82CHNA01010000010430018034 de

CHN,, el monto total del Fondola Tesorería Nacional depósitos Fondo Común Rotativo de las rendiciones realizadas por el período auditado asciendo a lacantidad de Q1,541,959.58. Inversiones Financieras La entidad informó que no manejó inversiones financieras en el período auditado.

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Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Según información presentada por la Dirección Financiera de la ProcuraduríaGeneral de la Nación no tiene ingresos propios. Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q65,000,000.00 el cual tuvo modificaciones presupuestarias internasque no afectaron el presupuesto, para un presupuesto vigente de ,000,000.00,Q65ejecutándose la cantidad de ,650,469.79, correspondiente al 94.85% de laQ61ejecución presupuestaria, por medio de los programas 01 Actividades Centrales,11 Representación y Defensa de los Intereses del Estado, 12 Consultoría yAsesoría del Estado y 13 Protección de los Derechos de la Familia. Modificaciones presupuestarias La entidad reportó que las modificaciones presupuestarias fueron autorizadas porla autoridad competente y que estas no inciden en las metas de los programaspresupuestarios, para lo cual hubo 10 INTRA 1 siendo éstas traspasos otransferencias internas aprobadas por Acuerdo Ministerial, 18 INTRA 2 traspasoso transferencias internas aprobadas por Resolución del Despacho Superior. Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual el cual contiene sus metas físicas yfinancieras, elaborando modificaciones presupuestarias las cuales fueronincorporadas oportunamente. La entidad presentó cuatrimestralmente a la Dirección Técnica del Presupuestodel Ministerio de Finanzas Públicas el informe de su gestión. De acuerdo a informe de la Unidad de Planificación de la Procuraduría, se informóde las metas físicas por cada caso, persona o documento en cada uno de losProgramas, como 11, Representación y Defensa de los Intereses del Estado, 12Consultoría y Asesoría del Estado y 13 Protección de los Derechos de la Familia,observando que totalizan 75,917 en las diferentes ramas de atenciónproporcionadas por la entidad en el período.

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Plan Anual de Auditoría La Unidad de Auditoría Interna de la entidad presentó a la Contraloría General deCuentas el Plan Anual de Auditoría para el ejercicio 2015, el día 15 de enero de2015, el cual fue evaluado por la Comisión de Auditoría. Convenios / Contratos La Entidad informó que no hubo ningún tipo de convenio, ni contratos deadministración de fondos durante el período auditado. Donaciones La Entidad informó que no recibió ninguna donación. Préstamos La entidad informó que no se hizo ninguna clase de préstamos. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza el sistema de Contabilidad Integrada SICOIN Web para elregistro de las operaciones presupuestarias. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad publicó y gestionó en el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, los anuncios oconvocatorias y toda la información relacionada con la compra, venta ycontrataciones de bienes, suministros y servicios que se requirieron durante elperíodo 2015. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad reportó que no ejecutó proyectos durante el período fiscal, por lo queno hubo registros en el Sistema Nacional de Inversión Pública.

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Sistema de Guatenóminas La entidad reportó que utiliza el sistema de Control y Registro del RecursoHumano, en el sistema de Guatenóminas, el cual fue verificado por ésta comisión. Sistema de Gestión La entidad reportó que utiliza los módulos del sistema de gestión para todas lasoperaciones que corresponden, para solicitud y registro de las compras y registrode Donaciones en especie. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

DoctoraMaría Eugenesia Villagrán de LeónProcuradora General de la NaciónProcuraduría General de la NaciónSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Procuraduría General de laNación por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015, evaluamos la estructurade control interno, para determinar nuestros procedimientos de auditoría con elpropósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de ese estado y no paraproporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. JORGE ROLANDO GARCIA

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ROBERTO GALINDO OROZCO

Supervisor Gubernamental

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1.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

DoctoraMaría Eugenesia Villagrán de LeónProcuradora General de la NaciónProcuraduría General de la NaciónSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Procuraduría General de la Nación al 31 dediciembre de 2015, están libres de representación errónea de importancia, hemoshecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Fraccionamiento en la compra de combustible

Guatemala, 23 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. JORGE ROLANDO GARCIA

Coordinador Gubernamental

Lic. LUIS ROBERTO GALINDO OROZCO

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 299 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Fraccionamiento en la compra de combustible CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales Programa 11 Representación y Defensade los Intereses del Estado, Programa 12 Consultoría y Asesoría del Estado y 13Protección de los Derechos de la Familia, al efectuar la revisión del renglónpresupuestario 262 Combustibles y Lubricantes, se estableció que el Jefe deCompras, durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de2015, efectuó compras sin efectuar el proceso de cotización y licitacióncorrespondiente, por un monto sin el Impuesto al Valor Agregado IVA, por lacantidad de Q124,910.71, como se evidencia en el cuadro siguiente:

No. NIT BENEFICIARIONo.

CUR FECHAVALOR CON

IVAVALOR SIN

IVA

1 32105-2UNO GUATEMALA, SOCIEDADANÓNIMA 1501 13/04/2015

Q.89,900.00

Q.80,267.85

2 698610-2PUMA ENERGY GUATEMALA,SOCIEDAD ANÓNIMA 3297 21/07/2015

Q.50,000.00

Q.44,642.86

TOTAL

Q.139,900.00

Q.124,910.71

CriterioEl Decreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 38, Régimende Cotización *Monto. Reformado por el Decreto Número 27-2009 Artículo 8. Sereforma el artículo 38, del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República,Ley de Contrataciones del Estado, artículo 38 Monto establece: “Cuando el preciode los bienes, de las obras, suministros o remuneración de los servicios exceda denoventa mil  quetzales  (Q90,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, lacompra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización así: a) Para

, que no exceda de novecientos mil quetzales (Q900,000.00);las municipalidadesb) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil quetzales(Q900,000.00)". El Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado Título I, artículo 81, Fraccionamiento, establece: "El funcionario oempleado público que fraccione en cualquier forma la negociación, con el objeto

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de evadir la práctica de la cotización y licitación, será sancionado con una multaequivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor total de la negociación,se haya o no suscrito el contrato". El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, artículo 55, establece: "Se entiende por fraccionamiento cuando debiendosujetarse la negociación por su monto, al procedimiento de licitación o cotización,se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir la práctica de cualquierade dichos procedimientos" CausaInobservancia a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y falta deplanificación en las compras, por parte del Director Financiero, Sub-Directora

la Procuraduría General la Nación.Financiera y Jefe de Compras de de EfectoRiesgo que los servicios no llenen las características de calidad, precio, tiempo deentrega, cumplimiento de requisitos fundamentales, especificaciones técnicas, enla adquisiciones de los servicios, falta de transparencia en el ejecución del gasto,que la Procuraduría General no pueda realizar reclamos al carecer de contratosy al no tener fianzas estas no se podrían ejecutar, en el caso se dieraincumplimiento de los proveedores. RecomendaciónLa Procuradora General de la Nación, debe indicar al Director Financiero,Sub-Directora Financiera y al Jefe deberán dar cumplimiento ade Compras, que la Ley de Contrataciones del Estado, dentro del proceso que a cada uno lecorresponde, para evitar el fraccionamiento en la adquisición de bienes y servicios,realizando y ejecutando una buena programación en las adquisiciones; quienesdeberán informar oportunamente en forma escrita a la autoridad superior,acompañando la documentación suficiente, competente y pertinente de soporteque evidencie el cumplimiento de la recomendación. Auditoria Interna deberá darseguimiento a las acciones, para verificar el cumplimiento de lasrecomendaciones, resultados que deberá plasmar en el informe mensualrespectivo, conforme a las Normas de Auditoria. Comentario de los ResponsablesEn Oficio número PGN-DF-OF-040-2016/CEGG de fecha de fecha 16 de marzo de2016, el Licenciado Carlos Enrique Girón Girón, Director Financiero manifiesta:"Con un atento saludo me dirijo a ustedes, en atención al oficionúmero OF-CGC-PGN-0-037-2016 de fecha 09 de marzo 2016, derivado de laauditoría financiera y presupuestaria practicada a la Procuraduría General de laNación por las operaciones efectuadas durante el Ejercicio Fiscal comprendido del

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Contraloría General de Cuentas 301 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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01 de enero al 31 de diciembre de 2015. Dicho oficio constituye la notificación delhallazgo preliminar presentado por el Auditor Gubernamental que realizó laAuditoría y por lo tanto, en cumplimiento de la legislación aplicable, se me otorgala posibilidad de presentar los argumentos de justificación que serán objeto deanálisis para confirmar o desvanecer el mismo. Para los efectos consiguientes,se trascribe la parte conducente del referido hallazgo. DE CUMPLIMIENTO ALEYES Y REGULACIONES APLICABLES ÁREA FINANCIERA, HALLAZGO No.1Fraccionamiento en la compras de combustible. Condición En el Programa 01 Actividades Centrales, Programa 11 Representación y Defensa de los interesesdel Estado, Programa 12 Consultoría y Asesoría del Estado y 13 Protección de losDerechos de la Familia, al efectuar la revisión del renglón presupuestario 262Combustible y Lubricantes, se estableció que el Departamento de Compras,durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, efectuó comprassin efectuar el proceso de cotización y licitación correspondiente, por un monto sinel impuesto al valor agregado IVA por la cantidad de Q124,910.72, como seevidencia en el cuadro siguiente:

No. NIT BENEFICIARIO No. CUR FECHA VALOR

CON IVA

VALOR

SIN IVA

1 32105-2 UNO GUATEMALA, SOCIEDAD

ANÓNIMA

1501 13/04/15 Q.89,900.00 Q.80,267.85

2 698610-2 PUMA ENERGY GUATEMALA,

SOCIEDAD ANÓNIMA

3297 21/07/15 Q.50,000.00 Q.44,642.86

TOTAL Q.139,900.00 Q.124,910.71

Con respecto al hallazgo de mérito se considera pertinente exponer lo siguiente:  1.Inicialmente, se estima necesario aclarar que el monto que se indica comohallazgo debería ser por Q. 50,000.00 relativos a la adquisición efectuada el 21 dejulio de 2015 ya que, en la primera compra por Q.89,900.00, se cumplieron todoslos requisitos legales establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. 2 Tal como se señala en el artículo 55 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “Se entiende porfraccionamiento cuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, alprocedimiento de licitación o cotización, se fraccione deliberadamente con elpropósito de evadir la práctica de cualquiera de dichos procedimientos”.

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Contraloría General de Cuentas 302 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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3. De lo expuesto se desprende que, se incurre en “fraccionamiento” cuando,deliberadamente se realizan dos o más compras de un mismo producto, en uncorto período y a un mismo proveedor, para evadir el procedimiento quecorresponde. 4. En este caso, no obstante que se trata del mismo producto, transcurrieron másde tres meses entre cada compra y, lo más importante, se trata de proveedoresdistintos. Debido a ello, no concurren las circunstancias requeridas para tipificar un“fraccionamiento” el cual se caracteriza por la compra de un mismo producto, enun mismo acto y a un mismo proveedor, en más de una oportunidad. Con base enlo expuesto se estima que el hallazgo o planteado es notoriamente improcedente ypor lo tanto, se solicita que el mismo sea desvanecido con base en los argumentosexpuestos". En oficio número PGN-SDF-07-2016/CEGG de fecha de fecha 17 de marzo de2016, la Licenciada Evelyn Trinidad Elías López de Lux, Sub-Directora Financieramanifiesta: "Con un atento saludo me dirijo a ustedes en atención al oficionúmero OF-CGC-PGN-0-038-2016 de fecha 09 de marzo 2016, derivado de laauditoría financiera y presupuestaria practicada a la Procuraduría General de laNación por las operaciones efectuadas durante el Ejercicio Fiscal comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2015. Dicho oficio constituye la notificación delposible hallazgo presentado por el Auditor Gubernamental que realizó la Auditoría y por lo tanto, en cumplimiento de la legislación aplicable, relativa al derecho dedefensa, se me solicita que presente los argumentos de justificación que seránanalizados para confirmar o desvanecer el mismo. Para los efectos consiguientes,se trascribe la parte conducente del presunto hallazgo. DE CUMPLIMIENTO ALEYES Y REGULACIONES APLICABLES ÁREA FINANCIERA HALLAZGO No.1Fraccionamiento en la compras de combustible. Condición En el Programa 01Actividades Centrales, Programa 11 Representación y Defensa de los interesesdel Estado, Programa 12 Consultoría y Asesoría del Estado y 13 Protección de losDerechos de la Familia, al efectuar la revisión del renglón presupuestario 262Combustible y Lubricantes, se estableció que el Departamento de Compras,durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, efectuó comprassin efectuar el proceso de cotización y licitación correspondiente, por un monto sinel impuesto al valor agregado IVA por la cantidad de Q124,910.72, como seevidencia en el cuadro siguiente:

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Contraloría General de Cuentas 303 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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No. NIT BENEFICIARIO No. CUR FECHA VALOR

CON IVA

VALOR

SIN IVA

1 32105-2 UNO GUATEMALA, SOCIEDAD

ANÓNIMA

1501 13/04/15 Q.89,900.00 Q.80,267.85

2 698610-2 PUMA ENERGY GUATEMALA,

SOCIEDAD ANÓNIMA

3297 21/07/15 Q.50,000.00 Q.44,642.86

TOTAL Q.139,900.00 Q.124,910.71

Con respecto al “Criterio” sustentado por el señor Auditor actuante, consideropertinente señalar mi total desacuerdo por las razones siguientes: En el ejerciciofiscal 2015, como lo muestra el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones delEstado de Guatemala –GUATECOMPRAS-, fueron realizadas 4 gestionesrelativas a la adquisición de combustible, siendo las siguientes:

No. NOG DESCRIPCIÓN MODALIDAD FECHA ESTATUS MONTOCREACIÓN

DELCONCURSO

FINALIZACIÓN

1 3886530 Adquisición de1798 cuponescanjeables decombustible(diesel ogasolina)

CompraDirecta con

OfertaElectrónica

20/03/15 25/03/15 TerminadoAdjudicado

Q.89,900.00

2 3966747 Adquisición decombustible(diesel ogasolina)canjeable através decupones parauso de losvehículos acargo dela PGN

Cotización 06/05/15 12/06/15 Finalizadoanulado

(Prescindido)

Q.800,000.00

3 4088239 1,000 Cuponescanjeables porcombustible(diésel ogasolina) endenominaciónde Q.50.00

CompraDirecta con

OfertaElectrónica

01/07/15 07/07/15 FinalizadoDesierto

Q.50,000.00

4 4113144 Adquisición decombustible(diésel ogasolina)canjeable através decupones parauso de losvehículos dela PGN

Cotización 14/07/15 06/08/15 TerminadoAdjudicado

Q.750,000.00

Total de compras realizadas en ejercicio fiscal 2015 Q.889,900.00

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1.La compra directa con oferta electrónica, identificada con el NOG 3886530 parala adquisición de 1,798 cupones canjeables por combustible (diesel o gasolina),fue realizada a la empresa Uno Guatemala, S.A., cumpliendo la empresa contodos los requisitos solicitados a través del Portal de Guatecompras, concluyendoel trámite de pago con el comprobante único de registro No.1,501 de fecha 13 deabril del 2015, por un monto de Q.89,900.00. 2.El evento de cotización identificado con el NOG 3966747, fue declarado, Finalizado Anulado prescindido, conforme Resolución No.060-2015-DS en dondela máxima autoridad aprueba lo actuado por la junta de cotización, descrito en elpunto séptimo del acta número 002-2015 así: “En consecuencia, derivado delincumplimiento de la presentación de documentos formales no fundamentales porparte de las dos entidades oferentes, esta junta sin responsabilidad de su parte,resuelve rechazar las ofertas dentro del presente evento de cotización”. 3.La compra directa con oferta electrónica, identificada con el NOG 4088239, fuedeclarado Finalizado Desierto, a través de Oficio-UC-DA-200-2015 Ref. JDC/mym,de fecha 07 de julio de 2015, emitido por el Jefe de Compras, en el que indica que“LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hace del conocimiento que envirtud a la publicación de compra directa de 1,000 cupones de combustible endenominación de Q.50.00 en el sistema de Guatecompras, no presentaron ofertasse da por desierto y se procederá a la adquisición de los mismos por compradirecta” En vista de lo anterior, se procedió a realizar la compra directa, de 1000cupones de combustible de Q.50.00 cada uno a la empresa Puma Energy, S.A.,quién cumplió con los requisitos solicitados, concluyendo el proceso pago de conel comprobante único de registro No.3,297, de fecha 23 de julio de 2015, por unmonto de Q.50,000.00, para solventar la necesidad de suministro de combustible yasí dar cumplimiento a las funciones que la ley le asigna a la Procuraduría Generalde la Nación. 4. El Evento de Cotización identificado con el 4113144, se inicióNOGparalelamente a la compra directa descrita en el numeral 3. Dicho evento fuedeclarado terminado y adjudicado el 06 de agosto del 2015. Es importante señalarque, lo adquirido a través de este evento de cotización accedió a la cantidad deQ.750,000.00 y la compra directa realizada fue por la suma de Q.50,000.00. Porconsiguiente el total de las dos empresas asciende a Q.800,000.00 que equivale alevento de cotización descrito en numeral 2, el cual fue declarado FinalizadoAnulado, . En la resolución No. de fecha 02 deprescindido 049-2014-DS-DA-DFmayo de 2014, el Doctor Guerra, quien comoVladimir Osmán Aguilar fungíaProcurador General de la Nación, autorizó los formularios electrónicos, entre losque se encuentra la “SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DE BIENES, SUMINISTROS

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Y/O SERVICIOS”, de dicho documento, se establece que el responsable deestablecer la modalidad, es el Jefe de Compras y el que autoriza a través de VistoBueno, es la Dirección Administrativa. En las dos compras directas realizadas através en los expedientes identificados con los números de Comprobante Único deRegistro 1501 y 3297, los formularios de “SOLICITUD DE ADQUISICIÓN DEBIENES, SUMINISTROS Y/O SERVICIOS, son los siguientes: FE-DA-C-01 No.227 2015 de fecha 19 de marzo de 2015, FE-DA-C-01 No. 529 2015 de fecha 19de junio de 2015. En ambos formularios la modalidad de compra fue determinadapor el jefe de compras y autorizada por la Dirección Administrativa. En el Acuerdo059-2014, de fecha 22 de abril de 2014, el Doctor Vladimir Osmán Aguilar Guerra quien como Procurador General de la Nación, aprobó el “Manualfungíade Normas y Procedimientos de Compras -Procuraduría General de la Nación-” enel cual se indica lo siguiente: Numeral 12. POLÍTICAS GENERALES DELMANUAL, inciso 11. El Jefe de Compras es el responsable de que no se generefraccionamiento en las adquisiciones de la . Numeral 13.PGNRESPONSABILIDADES. Jefe de Compras. Inciso 1. Realizar los procesos decompras, acorde a lo establecido en la Ley y Reglamento de Contrataciones delEstado, que sean requeridas por las Unidades Instituciones de la . En laPGNliteral a. COMPRA DIRECTA MODALIDAD 1. Inciso 3. Indica que el jefe decompras adjudica al proveedor que llene todas las especificaciones ycaracterísticas solicitadas, bajo su responsabilidad y solicita el Visto Bueno a laDirección Administrativa. En el Decreto Número 101-97 “Ley Orgánica delPresupuesto” se establece: Artículo 29 Bis. Responsable de la EjecuciónPresupuestaria- Autorizadores de Egresos. Las autoridades superiores de lasentidades públicas son los responsables de la ejecución presupuestaria deingresos y egresos de su entidad. Para el efecto registrarán en el Sistema deContabilidad Integra ( ), las transacciones presupuestarias y contables,SICOINque tendrán efectos contables de pago y financieros. El archivo y custodia de loscomprobantes de las transacciones presupuestarias y la documentación desoporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien será responsable de sucustodia, así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos quese deriven de la emisión de los mismos. Las autoridades superiores de lasentidades son responsables de los fondos rotativos, anticipos, fondos de convenioy de fideicomisos públicos que soliciten al Ministerio de Finanzas Públicas, por loque éste realizará los registros contables y trámites administrativos para la entregade recursos financieros. Conclusiones Con base en lo expuesto, se estima necesario plantear las conclusiones siguientes: 1. Conforme a la documentación en los expediente de pago, presentados por laUnidad de Compras se observa que, en cada una de las compras de combustiblerealizadas durante el ejercicio fiscal 2015, se cumplió satisfactoriamente con laLey de Contrataciones del Estado y las disposiciones establecidas en lareglamentación interna.

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2. Tal como se señala en el artículo 55 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “Se entiende porfraccionamiento cuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, alprocedimiento de licitación o cotización, se fraccione deliberadamente con elpropósito de evadir la práctica de cualquiera de dichos procedimientos”. En lascompras de combustible realizadas no se incurre en irregularidades que permitantipificar un “fraccionamiento” el cual se caracteriza en evitar la práctica de lacotización y licitación. En este caso, se cumplió con el Régimen de Cotización; noasí de Licitación por no sobrepasar el monto de Q.900,000.00. 3. Según lareglamentación interna, la Unidad de Compras es quien determina la modalidadque debe aplicarse, con el Visto Bueno de la Dirección Administrativa.Consecuentemente la Dirección Financiera únicamente realiza el trámite de pago,con los expedientes recibidos completamente concluidos hasta la Liquidación de laOrden de Compra que efectúa la referida Unidad en el SIGES. Petición En atención a las consideraciones expuestas y documentos de descargo, se solicitarespetuosamente que, como consecuencia de su análisis, se desvanezca elposible hallazgo formulado en esta oportunidad. En Oficio número PGN-DF-OF-038-2016/JDCC de fecha de fecha 16 de marzo de2016, el señor Josué David Cabrera Cabrera, Jefe de Compras manifiesta: "Conun atento saludo me dirijo a ustedes, en atención al oficionúmero OF-CGC-PGN-0-039-2016 de la fecha 09 de marzo de 2016, derivado dela auditoría y financiera y presupuestaria practicada a la Procuraduría General dela Nación por las operaciones efectuadas durante el Ejercicio Fiscal comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2015. Dicho oficio constituye la notificacióndel hallazgo preliminar presentado por el Auditor Gubernamental que realizo laAuditoria y por lo tanto, en cumplimiento de la legislación aplicable, se me otorgala posibilidad de presentar argumentos de justificación que serán objeto de análisispara confirmar o desvanecer el mismo. Para los efectos consiguientes,se trascribe la parte conducente del referido hallazgo. DE CUMPLIMIENTO ALEYES Y REGULACIONES APLICABLES ÁREA FINANCIERA, HALLAZGO No.1Fraccionamiento en la compras de combustible Condición En el Programa 01Actividades Centrales, Programa 11 Representación y Defensa de los interesesdel Estado, Programa 12 Consultoría y Asesoría del Estado y 13 Protección de losDerechos de la Familia, al efectuar la revisión del renglón presupuestario 262Combustible y Lubricantes, se estableció que el Departamento de Compras,durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, efectuó comprassin efectuar el proceso de cotización y licitación correspondiente, por un monto sinel impuesto al valor agregado IVA por la cantidad de Q124,910.71, como seevidencia en el cuadro siguiente:

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No. NIT BENEFICIARIO No. CUR FECHA VALOR

CON IVA

VALOR

SIN IVA

1 32105-2 UNO GUATEMALA, SOCIEDAD

ANÓNIMA

1501 13/04/15 Q.89,900.00 Q.80,267.85

2 698610-2 PUMA ENERGY GUATEMALA,

SOCIEDAD ANÓNIMA

3297 21/07/15 Q.50,000.00 Q.44,642.86

TOTAL Q.139,900.00 Q.124,910.71

Con respecto al hallazgo de mérito se considera pertinente exponer lo siguiente:1. Inicialmente, se estima necesario aclarar que el monto que se indica comohallazgo debería ser por Q 50,000.00 relativos a la adquisición efectuada el 21 dejulio de 2015 ya que, en la primera compra de Q. 89,900.00, se cumplieron todoslos requisitos legales establecidos en la Ley de contrataciones del Estado. 2. Tal como se señala en el artículo 55 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92,

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “Se entiende porfraccionamiento cuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, alprocedimiento de licitación o cotización, se fraccione deliberadamente con elpropósito de evadir la práctica de cualquiera de dichos procedimientos”. 3. De lo expuesto se desprende que, se incurre en “fraccionamiento” cuando,deliberadamente se realizan dos o más compras de un mismo producto, en uncorto periodo y a un mismo proveedor, para evadir el procedimiento quecorresponde. 4. En este caso, no obstante que se trata del mismo producto, transcurrieron másde tres meses entre cada compra y, lo más importante, se trata de proveedoresdistintos. Debido a ello, no concurren las circunstancias requeridas para tipificar un“fraccionamiento” el cual se caracteriza por la compra de un mismo producto, enun mismo acto y a un mismo proveedor, en más de una oportunidad. Con base enlo expuesto se estima que el hallazgo o planteado es notoriamente improcedente ypor lo tanto, se solicita que el mismo sea desvanecido con base en los argumentosexpuestos. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los comentarios expresados por losresponsables del mismo, admiten que efectivamente realizaron las compra de combustible, contraviniendo con esto, lo que establece la Ley de Contratacionesdel Estado en su Artículo 81.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR FINANCIERO CARLOS ENRIQUE GIRON GIRON 3,122.77JEFE DE COMPRAS JOSUE DAVID CABRERA CABRERA 3,122.77SUB-DIRECTORA FINANCIERA EVELYN TRINIDAD ELIAS LOPEZ DE LUX 3,122.77Total Q. 9,368.31

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se solicitó la información relacionada a las Recomendaciones de la Auditoríaanterior, período 2014 y se constató que se están implementando larecomendación del hallazgo relacionado con el Control Interno el cual seconsidera que está en proceso. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 MARIA EUGENIA VILLAGRAN DE LEON PROCURADORA GENERAL DE LA NACION 01/01/2015 - 31/12/20152 CARLOS ENRIQUE GIRON GIRON DIRECTOR FINANCIERO 14/01/2015 - 31/12/20153 CLAUDIA LISSETTE MORALES MORALES DIRECTORA ADMINISTRATIVA 01/01/2015 - 31/12/20154 EVELYN TRINIDAD ELIAS LOPEZ DE LUX SUB-DIRECTORA FINANCIERA 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍASECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALADEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal De conformidad con el Decreto No. 114-97 del Congreso de la República Ley delOrganismo Ejecutivo y el Acuerdo Gubernativo No. 354-2010 ReglamentoOrgánico Interno de la Secretaría General de la Presidencia de la Repúblicaconforme a su competencia legal, le corresponde a la Secretaría General tramitarlos asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente de la República y lacomunicación entre la Presidencia de la República y demás entidades delOrganismo Ejecutivo y las demás atribuciones legalmente encomendadas, asícomo las que se determinen en el presente Reglamento. La Secretaría General de la Presidencia de la República está inmersa en la unidadejecutora “201”, denominada dentro del clasificador presupuestario, “Secretarías yotras dependencias del Organismo Ejecutivo”, estructurada en el programa “11”Servicios Generales de la Presidencia, integradas para su funcionamiento en dosactividades, siendo la primera relacionada con el Despacho para el SecretarioGeneral y la segunda, que se denomina Servicios Administrativos. Función Tiene a su cargo tramitar los asuntos de gobierno del despacho del Presidente dela República, brindarle el apoyo jurídico y administrativo inmediato, y mantener lacomunicación entre el gobierno y los otros organismos del Estado, así como lasfunciones de coordinación y asistencia en sus relaciones con el Congreso de laRepública. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría.

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Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0276-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar de acuerdo a una muestra selectiva las compras realizadas por la entidad,verificando que cumplan con la normativa aplicable y objetivos institucionales. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y revisiónde las operaciones, registros financieros y documentación de respaldo de laejecución presupuestaria del período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015,presentada por los funcionarios y empleados de la entidad, tomando enconsideración el programa 11 Servicios Generales de la Presidencia, fuente definanciamiento 11 Ingresos Corrientes, que financiaron los grupos de gasto 000

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del cual se evaluaron los renglones 011, 029 y 063, grupo 100 los renglones 113 y156, grupo 200 el renglón 211, aplicando criterios para la selección de la muestray elaborando los programas de auditoria para cada grupo de egresos. Dentro de la muestra de auditoría se examinaron los siguientes NPG:E141553319, E14303418, E14432005, E14669811, E14876485, E15099375,E15260283, E15412849, E15573648, E15899772, E16097106 y E16097114. Asimismo, se evaluaron las cuentas que conforman el área financiera ypresupuestaria, tales como caja y bancos, fondos de avance, Plan OperativoAnual (POA), Plan Anual de Auditoria (PAA), inventarios y modificacionespresupuestarias, con el fin de determinar el logro de las metas institucionales,objetivos, funciones y gestión de la entidad. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La entidad reportó que maneja sus recursos en una cuenta bancaria aperturada enel sistema bancario nacional, No. 01-099-012550-2 del Crédito HipotecarioNacional, se comprobó que está debidamente autorizada por el Banco deGuatemala y al 31 de diciembre de 2015, según reporte de la administración,refleja la cantidad de Q0.00. De conformidad con información proporcionada por la entidad y verificada por lacomisión de auditoría, las cuentas adicionales que aparecen registradas en elSICOIN, se encuentran canceladas; por lo que se gestionará su eliminación en elMinisterio de Finanzas Públicas. De acuerdo a los procedimientos de auditoría, se revisaron las conciliacionesbancarias, efectuando las confirmaciones correspondientes. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) El Fondo Rotativo de la Secretaría General de la Presidencia, fue constituidomediante Resolución FRI-18-2015 por la cantidad de Q75,000.00, realizandorendiciones durante el ejercicio 2015, por un monto de Q437,494.23.

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Inversiones Financieras La entidad reportó que no maneja Inversiones Financieras. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos La entidad no percibe ingresos propios. Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, ascendió a lacantidad de Q16,000,000.00, habiéndose realizado modificacionespresupuestarias negativas por Q208,989.00, para un presupuesto vigente deQ15,791,011.00, ejecutándose en el ejercicio fiscal la cantidad deQ13,337,312.56, equivalente a un 84.46%. Modificaciones presupuestarias La entidad reportó que las modificaciones presupuestarias se encuentranautorizadas por la autoridad competente y que estas no incidieron en la variaciónde las metas del programa efectuado. Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual, que contiene sus metas físicas yfinancieras, elaborando las modificaciones presupuestarias las cuales fueronincorporadas oportunamente. La entidad presentó cuatrimestralmente al Ministeriode Finanzas Públicas el informe de su gestión. Plan Anual de Auditoría Se verificó que la entidad cumplió con presentar a la Contraloría General deCuentas, el Plan Anual de Auditoría en la fecha indicada. Convenios / Contratos Se verificó la documentación legal que ampara los convenios de los vehículos,estableciendo que la entidad durante el ejercicio fiscal 2015 suscribió ampliacióndel Convenio de préstamo de vehículo No. 04-2014 con vigencia del 01 de enero

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al 31 de diciembre 2015, con la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia de la República, sin ningún valor. El Convenio de préstamo devehículo No. 01-2012 con vigencia del 01 de enero al 10 de diciembre 2015, con elFondo Social de Solidaridad, sin ningún valor. Donaciones La entidad reportó que durante el ejercicio 2015, no se recibieron donaciones. Préstamos La entidad reportó que durante el ejercicio 2015 no se realizó ningún tipo depréstamo. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza la herramienta informática Sistema de Contabilidad IntegradaGubernamental -SICOIN-, para llevar el control de la ejecución presupuestaria,registrando los ingresos y egresos. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad publicó y gestionó en el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS; los anuncios,convocatorias y toda la información relacionada con la compra, venta ycontratación de bienes, suministros, obras y servicios que requirieron. Serealizaron 2 concursos terminados y adjudicados en el ejercicio. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad reportó que no maneja inversiones. Sistema de Guatenóminas La entidad utiliza el sistema informático Registro de Personal -GUATENOMINAS-,para el registro y control del recurso humano.

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Contraloría General de Cuentas 314 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Sistema de Gestión La entidad utiliza la herramienta informática Sistema de Gestión de Compras-SIGES-, para emitir órdenes de compra en la gestión de compras de losproductos y/o servicios que se adquieren. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

LicenciadoCarlos Adolfo Martínez GularteSecretario General de la PresidenciaSecretaría General de la Presidencia de la República de GuatemalaSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Secretaría General de laPresidencia de la República de Guatemala por el año que finalizó el 31 dediciembre de 2015, evaluamos la estructura de control interno, para determinarnuestros procedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobrela razonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad delfuncionamiento de la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. CARLOS ENRIQUE CABRERA TELLO

Coordinador Gubernamental

Licda. LESDY ARELY FIGUEROA RAMIREZ DE GUERRA

Supervisor Gubernamental

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1.

2.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

LicenciadoCarlos Adolfo Martínez GularteSecretario General de la PresidenciaSecretaría General de la Presidencia de la República de GuatemalaSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Secretaría General de la Presidencia de laRepública de Guatemala al 31 de diciembre de 2015, están libres derepresentación errónea de importancia, hemos hecho pruebas de cumplimiento deleyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Personal contratado bajo renglón 029 realizando atribuciones de personalpermanentePago de honorarios que no corresponde al objeto del contrato

Guatemala, 23 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. CARLOS ENRIQUE CABRERA TELLO

Coordinador Gubernamental

Licda. LESDY ARELY FIGUEROA RAMIREZ DE GUERRA

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 318 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Personal contratado bajo renglón 029 realizando atribuciones de personalpermanente CondiciónEn el Programa 11 Servicios Generales de la Presidencia, al evaluar el renglónpresupuestario 029 Otras remuneraciones de personal temporal, se estableció quelas actividades desarrolladas por el personal contratado, corresponden aactividades administrativas, las cuales deben ser desempeñadas por empleadosregulares de la institución. En las cláusulas de los contratos administrativos seespecifica que las actividades a realizar son de carácter permanente yadministrativa. Los contratos evaluados son los siguientes:

No.Contrato

Fechacontrato

Nombre Vencimientocontrato

Valormensual Q.

Total pagadoQ.

36-2014 17-12-14 Sendy Zulema Pineda Gutiérrez 31-05-15 12,500.00 62,500.0037-2014 17-12-14 Almarosa Anaí Briones Flores 31-05-15 12,500.00 62,500.0032-2014 17-12-14 Karen Jeannette Muñoz

Recinos31-05-15 12,500.00 62,500.00

33-2014 17-12-14 Axel Javier Jiatz Mijangos 31-10-15 5,000.00 50,000.0034-2014 17-12-14 Sivi Maraelí Ramos (UA) 31-05-15 6,000.00 30,000.0035-2014 17-12-14 Marvin Antonio Tobar Folgar 31-05-15 8,625.00 43,125.0038-2014 17-12-14 Feliciano Álvarez Cardoza (UA) 31-12-15 5,000.00 60,000.0039-2014 17-12-14 Milton Ulises Barrera Cabrera 30-06-15 10,000.00 60,000.0040-2014 17-12-14 Elizabeth Nicté Paz Pineda 30-06-15 10,000.00 60,000.0041-2014 17-12-14 José Luis Guerrero de la Cruz 31-05-15 10,000.00 50,000.0042-2014 17-12-14 Javier Alfredo González Capilla 31-05-15 10,000.00 50,000.0044-2014 17.12.14 Allan Lief Smith Rosemberg 31-05-15 10,000.00 50,000.0029-2014 17-12-14 Julio Cesar Zúñiga Figueroa 31-05-15 10,000.00 50,000.0002-2015 14-01-15 Humberto Benigno Perdomo

(UA)31-05-15 5,000.00 22,580.65

03-2015 27-01-15 Jackelyn Michelle EcheverríaFernández

31-05-15 7,000.00 29,129.03

04-2015 27-01-15 Cesar Augusto MayenChinchilla

31-05-15 5,000.00 20,806.45

05-2015 27-01-15 Sandra Lucrecia MoralesRodríguez de Calderón

31-05-15 5,000.00 20,806.45

07-2015 27-01-15 José Guillermo Moreira (UA) 31-05-15 15,000.00

62,419.35

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10-2015 26-02-15 Ana Mercedes Ruiz Peralta 31-05-15 6,000.00

18,642.86

Sub total 835,009.7926-2015 25-11-15 Juan Carlos Romero Gómez 31-12-15 7,536.67 7,536.67

Total 842,546.46

CriterioLa Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, Contraloría General deCuentas y Oficina Nacional de Servicio Civil. Numeral VI, establece: “Lacontratación de servicios técnicos y profesionales con cargo al renglónpresupuestario referido, solamente se autorizará cuando tales servicios no puedenser desempeñados por empleados regulares y siempre que pueda determinarsesu costo total, el plazo y el producto final y que la actividad al realizarse no tengacarácter de permanente, a criterio de la autoridad contratante”. El Decreto Número 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionariosy Empleados Públicos. Artículo 6, “Principios de Probidad, establece: Sonprincipios de probidad los siguientes: …d) La prudencia en la administración delos recursos de las entidades del estado y demás entidades descentralizadas delmismo”. CausaEl Secretario General, Subsecretario General y la Directora Ejecutiva de RecursosHumanos de la Secretaría, suscribieron y emitieron contratos asignando funcionesde carácter permanente. EfectoLas funciones desempeñadas por el personal contratado, carece de validez legal. RecomendaciónEl Secretario General debe velar y girar instrucciones al Subsecretario General yéste a la vez a la Directora Ejecutiva de Recursos Humanos, a efecto de darcumplimiento a la normativa vigente para la contratación de recurso humano. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 16 de marzo de 2016, el LicenciadoGustavo Adolfo Martínez Luna, Secretario General de la Presidencia, en el período01 de enero al 18 junio 2015, manifiesta: "La autoridad contratante considero quela actividad realizada por las personas de acuerdo a cada uno de los contratos0-29 no eran permanentes, porque están se van desenvolviendo de acuerdo a lasnecesidades de acompañamiento y asesoría que necesita la secretaria General

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para funcionar, razón que lo hace diferente al funcionamiento de las personascontratadas para funciones administrativas permanentes de la Secretaria General.El producto obtenido con la contratación bajo el renglón 029, fue el siguiente: En ninguna de las cláusulas de los contratos celebrados se estableció laelaboración de algún producto, sean normativos o de cualquier otra índole, envirtud de los términos de referencia contratados. Es necesario diferenciar entreservicios y productos, los servicios son intangibles y no perduran en el tiempo y losproductos son tangibles y perduran en el tiempo. Además, existe diferencia entretrabajo y servicios, trabajo es la relación de subordinación que se da entreempleado- empleador y, servicios, es cuando alguien necesita y toma los serviciosde otro y le paga por el trabajo total, una vez cumplidas las obligaciones termina elservicio. Por ello no puede existir evidencia alguna del producto del trabajo, ya quelo contratado fueron servicios técnicos y profesionales los cuales son intangibles. A pesar de lo anterior, manifiesto que con relación al contrato de serviciostécnicos, lo que obtuve como beneficio de ese servicio fue la certezaadministrativa y legal en los procedimientos de los expedientes relacionados conla Ley de Contrataciones del Estado, en los diferentes eventos de compra directa,cotizaciones, licitaciones y casos de excepción, en los cuales se debía delegar lafirma o aprobar los contratos, en todos los expedientes que fueron recibidos ygestionados durante mi período. Con relación a los servicios profesionales, lo que obtuve como beneficio de esosservicios fue la certeza jurídica en la emisión de los diversos instrumentos legalesde aplicación general a las actividades de la administración pública. Asimismo, lacerteza jurídica y política brindada al Presidente de la República en las consultasefectuadas por él y de asesoramiento, por instrucciones de él, a las diferentesinstancias públicas y privadas que estaban relacionadas con la competencia de laSecretaría General, así como todas las actividades propias de la SecretaríaGeneral. Al ya no ser Secretario General, ya no puedo tener acceso a los contratos oinformes, ya que estos son administrativos, y archivados, para la rendición decuentas, por las unidades involucradas, en los procesos de contratación. Razónpor la que no puedo aportarlos pero constan en las oficinas correspondientes y ensu momento fueron evaluados de acuerdo a los procesos técnicos establecidospor las correspondientes unidades y cumplieron con los requisitos establecidos yaprobados por la Secretaria General". En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, el Licenciado Marvin GustavoLau López, Subsecretario General de la Presidencia, en el período 01 de enero al05 de junio 2015, manifiesta: "Considerando que dentro de la condición detalladaanteriormente el Auditor Gubernamental estableció que las actividades

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desarrolladas por el personal contratado por el renglón 029 corresponden aactividades administrativas que deben de ser desarrolladas por empleadosregulares de la Secretaría General de la Presidencia a lo cual se manifiesta entotal desacuerdo considerando que la función supervisora es ejercida por los jefesinmediatos de la unidades administrativas donde fueron asignados esoscontratistas para prestar servicios técnicos o profesionales, por lo que, deconformidad a las funciones y responsabilidades asignadas al sub secretario de lapresidencia de la república no corresponde ejercer el cumplimiento de cada objetode contrato considerando que para ello hubo una previa justificación del serviciotécnico profesional realizado por la Dirección Ejecutiva de Análisis de Contrataciónquienes tienen la facultad de suscribir los contratos de servicios técnicos y/oprofesionales, dicha Dirección debe de contar con la descripción detallada de lasactividades y condiciones de la prestación del servicio, asimismo, debe velar por elprincipio de especialidad para poder determinar adecuadamente el renglón decontratación que corresponda a cada actividad, asimismo, el personal que estuvoa mi cargo cuando fungí como Sub-secretario eran Jefes de DependenciasAdministrativas era personal bajo el renglón 011 y en ningún caso tuve bajo miresponsabilidad personal contratado bajo el renglón 029 que desarrollaraactividades administrativas vinculantes con un contrato de servicios técnicos y/oprofesionales. Las funciones desarrolladas eran de carácter gerencial, como asistiral titular de la secretaría, tomar decisiones, asesorar en los trámites donde fuenecesario, brindar asesoría jurídica permanente, atender diferentes audienciasrequeridas entre otras. Por otra parte, para garantizar la trasparencia de la SubSecretaria General se designo a cada dependencia o entidad así como al personalasignado para administrar la contratación del personal contando para ello conprocedimientos que permiten llevar un control interno adecuado sobre cada uno delos contratos y la prestación del servicio técnico o profesional, informes, productos,etcétera, siendo los responsables de la fiabilidad de la documentación general encada uno de los expedientes por contratos 029. Por otro lado, es por ello que no cuento con ningún contrato o informe, ya queestos son administrados y archivados para la rendición de cuentas por lasunidades involucradas en los procesos de contratación, solicitandorespetuosamente se entregue copia de los documentos detallados en los listadosadjuntos, al presente hallazgo en vista que ya no poseo la calidad de funcionariopúblico, a partir del mes de junio del año 2015, para adjuntarlos y se tenganofrecidos para hacerlos valer como medios de prueba en mi derecho de defensa". En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, la Licenciada Vilma JudithHernández Méndez, Directora Ejecutiva de Recursos Humanos, en el período 01de enero al 13 julio 2015, manifiesta: "De la muestra que usted tomó como basepara la evaluación se detallan veinte (20) contratos, de ese listado hago lasalvedad que el contrato número 26-2015 de fecha 25-11-2015 a nombre del

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señor JUAN CARLOS ROMERO GOMEZ no corresponde al período bajo miresponsabilidad, que según el Acuerdo Interno de mi Remoción, yo estuvelaborando en esta Institución hasta el 13 de julio de 2015. De los diecinueve (19)contratos restantes, hago constar lo siguiente: Que en ningún momento se mepidió opinión al respecto de ninguna contratación realizada dentro de la SecretaríaGeneral, durante el periodo en el que ocupe el cargo de Directora Ejecutiva deRecursos Humanos. Dentro del Manual de Normas y Procedimientos de laSecretaría General de la Presidencia de la República, se puede verificar en el áreade Recursos Humanos el Procedimiento que se lleva a cabo para la contrataciónde personal temporal bajo el renglón 029. El paso número uno (1) corresponde a la Entrevista de Candidato, esta actividadestá bajo la responsabilidad de la máxima autoridad en este caso el SeñorSecretario General. El paso número dos (2) corresponde a el Análisis yResolución de Contratación, esta actividad está bajo la responsabilidad de lamáxima autoridad en este caso el Señor Secretario General. Si la máximaautoridad acepta contratar a la persona, ya informaba de forma verbal a laDirección Ejecutiva de Recursos Humanos para dar inicio a la formación delExpediente y llevar a cabo cada una de las actividades de carácter operativo no detoma de decisión para dar cumplimiento a la instrucción recibida. Dentro de las instrucciones recibidas por parte del Señor Secretario se incluyenmonto de contrato total, pago mensual, área de ubicación y actividades para loque sería contratado, de esta información la Dirección Ejecutiva de RecursosHumanos llevaba a cabo cada actividad así como la elaboración del contratoadministrativo con asesoría de la Dirección Ejecutiva de Análisis deContrataciones el cual era revisado minuciosamente de lo cual quedó constanciaen el archivo de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos,los borradores que se elaboraron para previo ser firmado por el señorSubsecretario General de la Presidencia de la República. El procedimiento completo puede verificarse en el Manual de Normas yProcedimientos páginas 161, 162, 163 y 164, actualizado al 27 de febrero de2015, esta información la estoy presentando de forma impresa, descargada de lapágina web de la Institución. Las actividades asignadas en las cláusulas delcontrato corresponden a actividades de apoyo y en su caso asesoría para lasdiferentes direcciones en las que se encontraban ubicados. El personal que fuecontratado para el Despacho Superior, tenía actividades de asistencia, apoyo yasesoramiento a las máximas autoridades de la institución y quienes por el gradode confidencialidad de las tareas asignadas manejaban la comunicación directatanto con el Señor Secretario General como con el Subsecretario General. En algunos casos se dio la contratación porque el personal permanente no era

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suficiente para llevar a cabo todo el trabajo que recae sobre la Dirección asignaday requerían apoyo o asistencia para el cumplimiento de funciones, sin embargo, elpersonal contratado no gozaba de ningún beneficio que recibe un empleadopermanente, no tenía un horario que cumplir, sino que desempeñaba tareas queotros empleados fijos no realizaban. Así mismo, se enfrentó con las prohibicionesque de forma constante fueron emitidas por el ex presidente dentro de sus normasde contención del gasto, por lo que las acciones de puestos no tenían autorizaciónlo que nos impedía poder llevar a cabo la creación de más puestos bajo el renglón011 para el personal que hacía falta dentro de la institución. En cuanto el criterio utilizado para el hallazgo hago referencia que el serviciotécnico o profesional que brindó a la Secretaría General de la Presidencia de laRepública el personal contratado, se detallaba de forma mensual en los informesque presentaron los cuales contaban con el Visto Bueno de la máxima autoridad yen el caso del producto final, presentaban un informe final, todos estosdocumentos quedaron archivados dentro del expediente que quedó resguardadoen la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos. Por su parte, al hacer referenciaal Decreto Número 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios yEmpleados Públicos. Artículo 6, establece: son principios de probidad lossiguientes, d) la prudencia en la administración de los recursos de las entidadesdel estado y demás entidades descentralizadas del mismo. Ante este análisis hago mención que la razón de ser del puesto de la DirecciónEjecutiva de Recursos Humanos corresponde la adecuada administración,capacitación y desarrollo de los RECURSOS HUMANOS de la institución, sinembargo, dentro de la estructura orgánica de la institución se establece que LaDirección Ejecutiva de Finanzas tiene por objeto facilitar el desempeño eficiente yágil de la Secretaría General, a través de la administración óptima y transparentede sus recursos financieros en el marco de la legislación vigente; debe responderal principio de descentralización operativa planteados en el Sistema Integrado deAdministración Financiera -SIAF-". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Secretario General, Subsecretario General yDirectora Ejecutiva de Recursos Humanos, en virtud que en la documentación yargumentos presentados evidencian la contratación de personal temporal por nocontar con con plazas para personal permanente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS VILMA JUDITH HERNANDEZ MENDEZ 3,025.00SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ LUNA 4,375.00SUBSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MARVIN GUSTAVO LAU LOPEZ 3,193.25Total Q. 10,593.25

Hallazgo No. 2 Pago de honorarios que no corresponde al objeto del contrato CondiciónEn el Programa 11 Servicios Generales de la Presidencia, al examinar el renglónpresupuestario 029, Otras remuneraciones de personal temporal, se establecieronlas siguientes deficiencias: los informes de las actividades realizadas por elpersonal contratado, no corresponden a las establecidas en los contratos; enalgunos casos no se cumple con el perfil requerido, no existe evidencia concretadel producto del trabajo realizado, ya que en los informes no se incluyeinformación específica de las actividades. Los contratos evaluados son los siguientes:

No.Contrato

Fechacontrato

Nombre Vencimientocontrato

Valormensual

Q.

Monto conIVAQ.

01-2015 14-01-15 Carlos Eduardo Monge Reyes 31-05-15 20,000.00 88,387.1008-2015 03-02-15 Gustavo Antonio Ordóñez

Nájera31-05-15

20,000.0078.571.43

09-2015 03-02-15 Elvyn Leonel Díaz Sánchez 31-05-15 20,000.00

78,571.43

30-2014 17-12-14 Sandra Elizabeth VargasAldana

31-05-15 20,000.00

100,000.00

31-2014 17-12-14 Jorge Romeo Rivera Estrada 31-05-15 10,000.00 119,677.42 Sub-total 465,207.3828-2015 01-12-15 Marco Geovany Roblero

Orozco31-12-15 15,000.00 15,000.00

29-2015 01-12-15 José Pablo Bonilla Salazar 31-12-15 7,000.00 7,000.0030-2015 01-12-15 Stephanie Waleska de León

Sazo31-12-15 15,000.00 15,000.00

31-2015 01-12-15 Ingrid Romaneli Rivera Recinos 31-12-15 17,000.00 17,000.0032-2015 01-12-15 Isabel Marisol Gutiérrez Castillo 31-12-15 15,000.00 15,000.0016-2015 14-09-15 Mónica Guisela Rodríguez

Ortega31-12-15 18,000.00 63,000.00

17-2015 30-09-15 Conrado Adolfo AlarcónMarroquín

31-12-15 18,000.00 54,000.00

18-2015 02-10-15 Ingrid Michelle Mejía Cordón 31-12-15 18,000.00 51,677.4219-2015 14-10-15 Ana María de los Angeles

Estacuy Muñoz31-12-15 15,000.00 38,225.81

20-2015 30-10-15 Leyla Susana Lemus Arriaga 31-12-15 23,300.00 45,046.6721-2015 30-10-15 Ingrid Romaneli Rivera Recinos 31-12-15 7,466.67 7,466.6722-2015 30-10-15 Jacklyn Marie Smith O´meany 31-12-15 13,533.33 13,533.33

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23-2015 30-10-15 Isabel Marisol Gutiérrez Castillo 31-12-15 7,000.00 7,000.0024-2015 30-10-15 Obdulio Bosbelli Edelman

Morales31-12-15 29,000.00 29,000.00

25-2015 30-10-15 Lilian Ivette García Sam 31-12-15 29,000.00 29,000.0026-2015 25-11-15 Juan Carlos Romero Gómez 31-12-15 7,536.67 7,536.67

Sub-total 414,486.5711-2015 09-07-15 Modesto Aníbal Samayoa

Salazar08-09-15 28,000.00 55,337.64

12-2015 09-07-15 Carlos Esteban Larios Ochaita 08-09-15 28,000.00 57,337.6413-2015 09-07-15 Nery Neftaly Aldana Moscoso 08-09-15 28,000.00 57,337.6415-2015 20-07-15 Carlos Leonardo Vides Fuentes 08-09-15 15,000.00 24,322.58

Sub-total 194,335.50 Total 1,074,029.45

CriterioEl Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Artículo 6, establece:“Principios de Probidad. Son principios de probidad los siguientes: …d) Laprudencia en la administración de los recursos de las entidades del estado ydemás entidades descentralizadas del mismo”. La Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, Contraloría General deCuentas y Oficina Nacional de Servicio Civil, numeral V, establece: “Los técnicosno universitarios deberán acreditar, previamente al acto contractual, la preparacióntécnica recibida, mediante constancia certificada extendida por las institucionestecnológicas autorizadas por el Gobierno o bien acreditar satisfactoriamentesuficiente experiencia en la rama técnica de que se trate..." Numeral VII, “Concargo al renglón presupuestario descrito únicamente puede contratarse personasindividuales para la realización de trabajos o estudios específicos de naturalezatécnica o profesional..." Numeral IX, el costo de la contratación, se hará por unacantidad global y su amortización puede hacerse mediante pagos parciales porperíodos regulares, de acuerdo al avance de los trabajos, circunstancias quedeben quedar claramente establecidas en el contrato”. CausaEl Secretario General, Subsecretario General, Directora Ejecutiva de RecursosHumanos y Subdirectora Técnica de Recursos Humanos, no verifican elcumplimiento contractual establecido. EfectoContratación de personal temporal que la institución no necesita.

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RecomendaciónEl Secretario General, Subsecretario General, Directora Ejecutiva de RecursosHumanos y Subdirectora Técnica de Recursos Humanos, deben velar por elcumplimiento de la normativa vigente y no realizar contrataciones que no seanestrictamente necesarias para el logro de los objetivos de la Secretaría, así comoutilizar los recursos con que cuenta la entidad. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 16 de marzo de 2016, el Licenciado GustavoAdolfo Martínez Luna, Secretario General de la Presidencia del período 01 deenero al 18 de junio 2016, manifiesta: "Objeto de los contratos de servicios son lossiguientes: De los servicios profesionales: - Brindar asesoría específica alDespacho Superior, en asuntos de competencia de la Secretaría, - Prestarasesoría jurídica en la revisión de dictámenes, providencias y oficios emitidos porlos asesores del Cuerpo Consultivo y Asesoría Jurídica de la Secretaría, -Asesorar en reuniones de trabajo con el Director General y Subdirectores de laDirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo de la Secretaría, paraunificar criterios legales en determinados expedientes, - De conformidad coninstrucciones precisas de la Secretaria General de la Presidencia de laRepública, brindarle asesoría a funcionarios de Ministerios, Secretarías u otrasinstituciones de gobierno, que requieran apoyo jurídico en asuntos que tenga queconocer la Secretaría, - Por instrucciones de la Secretaria General de laPresidencia de la República, asesorar en la elaboración y revisión de proyectos deacuerdos gubernativos e iniciativas de ley, - Asesorar al Despacho Superior en laplanificación de actividades legales competencia de la Secretaría, - Otras que leasigne la Secretaria General de la Presidencia de la República. De los serviciosTécnicos -Verificación de requisitos legales establecidos en la Ley deContrataciones del Estado, su Reglamento y otras leyes relacionadas con lamateria, en diversos expedientes que ingresan a la Secretaría, para que sedelegue la facultad de suscribir contratos y la aprobación de los mismos, suscritospor titulares de las distintas secretarías y demás dependencias adscritas a laPresidencia de la república, para la compra o contratación de bienes, suministrosu obras, - Brindar asesoría en reuniones, relacionadas con expedientesingresados para delegación de firma y/o aprobación de contratos, cuyo objeto seala compra o contratación de bienes, suministros, obras y servicios generales, -Brindar asesoría técnica al personal de secretarías y dependencias que así lorequieran, relacionadas con la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento uotras leyes de la materia, - Otras actividades asignadas por la Secretaria Generalde la Presidencia de la República. Los informes de los servicios presentados: losinformes rendidos por las personas contratadas bajo el renglón 029, se encuadranperfectamente con el objeto del contrato suscrito, tal y como lo detallo: Los pagosde honorarios efectuados si corresponden al objeto del contrato suscrito, por lasrazones siguientes: Con relación a que los informes de las actividades realizadas

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Contraloría General de Cuentas 327 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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por el personal contratado no corresponden a las establecidas en los contratos, esuna apreciación que no es correcta, por lo siguiente: No existe disposición legalque indique o establezca la forma en cómo debe rendirse un informe por laprestación de un servicio profesional o técnico. En la Circular Conjunta delMinisterio de Finanzas Públicas, la Contraloría General de Cuentas y la OficinaNacional de Servicio Civil, no indica la forma en cómo debe rendirse los informesperiódicos que indica el numeral XII de esa Circular. Tal y como lo consigné, lasactividades realizadas por los asesores contratados si corresponden a lasactividades establecidas o consignadas en la cláusula tercera numeral II, de cadauno de los contratos suscritos. Por lo tanto, el pago de los honorarios efectuadosson acordes a los términos de referencia de esos contratos. Con relación a que en algunos casos no se cumple con el perfil requerido, si fuereel caso de los contratos celebrados durante mi gestión, al referirse al perfilrelacionado, se puede establecer que las personas contratadas si cumplieron conel perfil que se requiere para las atribuciones indicadas en cada uno de loscontratos celebrados; para el de servicios profesionales, las personas contratadostienen la especialidad en derecho, son abogados y notarios, y la experienciaadquirida a través de los distintos cargos que han desempeñado y para losservicios técnicos, la persona contratada posee un amplio expertis para el serviciocontratado, ya que posee los conocimientos en la contratación de las actividadesreguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y disposiciones legalesrelacionadas y su función la desempeñó con eficiencia y eficacia y la experienciaadquirida. También es necesario resaltar, que en la República de Guatemala, noexiste alguna institución pública o privada, que extienda constancias certificadaso acreditaciones del conocimiento en la materia contratada. Es importanteexponer que la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, en su artículo 32 indica,entre otras cosas, que las personas que sean contratadas para prestar serviciosinterinos, ocasionales, o por tiempo limitado por contrato especial se consideranexentos y por lo tanto, no les es aplicable esa ley. Por lo anterior, la CircularConjunta relacionada en el hallazgo no es aplicable a las personas contratadaspara prestar servicios técnicos o profesionales. Únicamente es aplicable la Ley deContrataciones del Estado, ley específica para este tipo de contrataciones, deconformidad con la Ley del Organismo Judicial, que dice que las leyes especialesprevalecen sobre las demás leyes o disposiciones legales y los contratos suscritoscumplieron con los requisitos requeridos en esa ley. Con relación que no existe evidencia concreta del producto del trabajo realizado,ya que en los informes no se incluyó información específica de las actividades,manifiesto lo siguiente: Que en los informes de las personas contratadas si existeuna evidencia clara de las actividades realizadas por las personas contratadas, lascuales son concordantes con los términos de referencia de los contratoscelebrados. Las razones por las cuales se contrataron a las personas

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relacionadas, son las siguientes: Obedeció a principios de eficiencia, eficacia,honorabilidad y conocimiento pleno de la gestión administrativa legal, sino quetambién poseen la capacidad de análisis político y situacional de los hechosque convergen en diferentes situaciones estratégicas y de trascendencia nacionalque requieren acciones prontas y concretas en la toma de decisiones con lafinalidad de evitar hechos y acciones que conlleven conflictos de carácter social,político y económico. En cuanto a lo expuesto en los numerales anteriores, esimportante resaltar que los integrantes del Cuerpo Consultivo de la Secretaría, sufunción es única y exclusivamente la revisión legal de los expedientesadministrativos que llegan para la emisión de acuerdos gubernativos, instrumentosde ratificación, sanción de leyes e iniciativas de ley, entre otras cosas, emitiendodictámenes o providencias de tramite o requerimientos. Esos consultores yasesores, no poseen el expertis necesario para poder asesorar al Presidente entemas políticos, análisis situacionales relacionados con los asuntos de mayorrelevancia y trascendencia nacional. En otras palabras, solo es un análisis de laletra muerta de los instrumentos que se someten a aprobación del Presidente dela República, que no conlleva más que un análisis de las normas administrativaspara su procedencia. En virtud de lo expuesto en el numeral anterior, era indispensable y necesaria lacontratación de asesores específicos para el Despacho Superior, porque enalgunos de esos instrumentos y actos administrativos, se requería,adicionalmente, tener un conocimiento más amplio de los efectos que los mismospudieran causar en el país, y de los cuales el Presidente de la República solicitabaun análisis coyuntural de esos actos administrativos para evitar conflictosposteriores, por ello, se realizó la contratación de las personas indicadas. Además,resulta importante resaltar que los expedientes que se tramitaron de conformidadcon la Ley de Contrataciones del Estado, por la misma situación, requerían de unestudio profundo y analítico para su procedencia. En ninguna de las cláusulas delos contratos celebrados se estableció la elaboración de algún producto, seannormativos o de cualquier otra índole, en virtud de los términos de referenciacontratados. Es necesario diferenciar entre servicios y productos, los servicios sonintangibles y no perduran en el tiempo y los productos son tangibles y perduran enel tiempo. Además, existe diferencia entre trabajo y servicios, trabajo es la relaciónde subordinación que se da entre empleado- empleador; y, servicios, es cuandoalguien necesita y toma los servicios de otro y le paga por el trabajo total, una vezcumplidas las obligaciones termina el servicio. Por ello no puede existir evidenciaalguna del producto del trabajo, ya que lo contratado fueron servicios técnicos yprofesionales los cuales son intangibles. A pesar de lo anterior, manifiesto quecon relación al contrato de servicios técnicos, lo que obtuve como beneficio de eseservicio fue la certeza administrativa y legal en los procedimientos de losexpedientes relacionados con la Ley de Contrataciones del Estado, en losdiferentes eventos de compra directa, cotizaciones, licitaciones y casos de

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excepción, en los cuales se debía delegar la firma o aprobar los contratos, entodos los expedientes que fueron recibidos y gestionados durante mi período. Resultado de los comentarios de Descargo: En la contratación bajo el renglón 029,se hizo necesaria tal contratación de acuerdo a la lógica y la disponibilidad derecursos financieros que se tenía, fue necesario e indispensable tener la asesoría,revisión y apoyo en cada uno de los asuntos que tenía que presentar al Presidentede la República o en los cuales debía tomar decisiones propias de la SecretaríaGeneral. La vigencia de los contratos era temporal, como se establece del textode cada uno de los contratos. Al carecer de una oficina oficial que extiendaconstancia técnica para el expertis en la Ley de Contrataciones, pero la personacontratada tiene las calidades y cualidades necesarias para el cumplimiento delobjeto del contrato, lo cual se vio reflejado en cado uno de los expedientes que setramitaron en esta Secretaría. Las personas contratadas son personas individualescon la capacidad técnica y profesional respectiva para el objeto de contratación.En algunos casos especiales de acuerdo a los temas que le son solicitados porparte de la Presidencia de la República, la secretaria General, requiere deasesores de alto nivel técnico, jurídico y político para la toma de decisiones a nivelde gobierno, que no son propias del personal permanente. Las personascontratadas prestaron la fianza de cumplimiento requerida por la ley. En los contratos de servicios relacionados, se estableció la cantidad global del pago delos servicios contratados, y la forma en cómo se pagaría la misma. Se cumpliócon el perfil requerido para cada uno de esos contratos. No existe base legal queestablezca los requisitos o las formalidades para la presentación de informes decontratos de servicios técnicos o profesionales, por lo tanto no se vulnero derechoalguno, al hacerlo de la forma en que se hizo que incluía lo pertinente de acuerdoa las reglas de probidad. Los honorarios pagados si corresponden y soncongruentes con el objeto del contrato y se realizaron los pagos respectivos, envirtud que se prestó el servicio requerido. Por lo anterior me permito solicitarlesse tenga por desvanecido el hallazgo relacionado en la NotificaciónCGC-DAG-SGP-26-2016 contenida en el Oficio de fecha 7 de marzo de 2016, pormedio del cual se me hizo del conocimiento sobre el hallazgo número 3, yaidentificado y del cual se me concedió plazo para presentar el presente memorialde desvanecimientos, adjunto original y dos fotocopias simples y una de copiadigital de este escrito" En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, la Licenciada Gloria VernaGuillermo Lemus, Secretaria General de la Presidencia en el período 19 junio al 08de septiembre 2015, manifiesta: "En la contratación bajo el renglón 029, fuiprudente en la administración de los recursos de la Secretaría General, ya queúnicamente contrate a cuatro personas, una, para el área de asesoría en asuntosde Contrataciones del Estado, y tres, para el área de asesoría en asuntosjurídicos, políticos y de análisis de situaciones coyunturales, ya que era necesario

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e indispensable tener la asesoría, revisión y apoyo en cada uno de los asuntosque tenía que presentar al Presidente de la República o en los cuales debía tomardecisiones propias de la Secretaría General. La vigencia de los contratos era temporal, pero se rescindieron antes de suvencimiento por mutuo acuerdo, en virtud del cambio de autoridades y así no dejarcompromisos al nuevo Secretario General. No hay institución o entidad autorizadapor el Gobierno que extienda constancia técnica para el expertis en la Ley deContrataciones, pero la persona contratada tiene las calidades y cualidadesnecesarias para el cumplimiento del objeto del contrato, lo cual se vio reflejado encado uno de los expedientes que se tramitaron en esta Secretaría. Tal y como loestablece la ley, las personas contratadas son personas individuales con lacapacidad técnica y profesional respectiva para el objeto de contratación. Lasactividades del Despacho Superior de la Secretaría General de la Presidenciarequiere de asesores de alto nivel técnico, jurídico y político para la toma dedecisiones a nivel de gobierno, que no son propias del personal permanente. Laspersonas contratadas prestaron la fianza de cumplimiento requerida por la ley. Loscontratos de servicios relacionados, identifican la cantidad global del pago de losservicios contratados, y la forma en cómo se pagaría la misma. Se cumplió con elperfil requerido para cada uno de esos contratos. No existe base legal queestablezca los requisitos o las formalidades para la presentación de informes decontratos de servicios técnicos o profesionales. Existe evidencia concreta de losservicios técnicos y profesionales prestados durante la vigencia del contrato. Loshonorarios pagados si corresponden y son congruentes con el objeto del contratoy se realizaron los pagos respectivos, en virtud que se prestó el serviciorequerido.Con base en todo lo anterior, formulo la siguiente: PETICIÓN En base a los argumentos expuestos, me permito solicitarles se tenga pordesvanecido el hallazgo relacionado en la Notificación CGC-DAG-SGP-26-2016contenida en el Oficio de fecha 7 de marzo de 2016, por medio del cual se me hizodel conocimiento sobre el hallazgo número 3, Pago de honorarios que nocorresponden al objeto de contrato. En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, el Licenciado José RobertoHernández Guzmán, Secretario General de la Presidencia en el período 09 deseptiembre al 31 de diciembre 2015, manifiesta: "El suscrito fue nombradoSecretario General de la Presidencia de la República el nueve de septiembre dedos mil quince, mediante el Acuerdo Gubernativo 80, tomando posesión el nuevede septiembre de dos mil quince, de conformidad con el acta de toma de posesión104-2015. Entregando el cargo el 14 de enero de 2016 de conformidad con elacta de entrega de cargo 16-2016 y el Acuerdo Gubernativo 2, ambos de la fechaantes mencionada. Lo anterior permite establecer la temporalidad de lasfunciones desarrolladas por el suscrito, pudiéndose establecer que existen actos

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que no fueron suscritos o supervisados por mi persona. En relación a los posibleshallazgos que me fueron notificados y de conformidad con el numeral anterior, esnecesario aclarar que los contratos de servicios profesionales o técnicos cargadosal reglón presupuestario 029, Otras Remuneraciones de Personal Temporal,siguientes: 01-2015 Carlos Eduardo Monge Reyes, 08-2015 Gustavo Antonio OrdoñezNájera, 09-2015 Elvyn Leonel Díaz Sánchez,30-2014 Sandra Elizabeth Vargas Aldana, 11-2015 Modesto Aníbal Samayoa Salazar,12-2015 Carlos Esteban LariosOchaita, 13-2015 Nery Neftaly Aldana Moscoso,15-2015 Carlos Leonardo VidesFuentes. No fueron suscritos, supervisados o rescindidos por mi persona, puestoque el cargo de Secretario General de la Presidencia se ejerció del nueve deseptiembre de dos mil quince al catorce de enero de dos mil dieciséis, por lo queno puedo emitir opinión o comentario alguno sobre dichas contrataciones, ya quefueron realizadas al amparo de la competencia de un sujeto distinto al suscrito. Enlo que respecta al contrato de servicios profesionales de Jorge Romeo RiveraEstrada (contrato 31-2014), no fue suscrito por mí persona pero al estar vigenteen el mes de septiembre de dos mil quince y hasta su culminación en el mes dediciembre del mismo año, se superviso el informe circunstanciado de susactividades con su soporte respectivo los que, a juicio, del presente cumplen acabalidad con la ley. En cuanto a los demás contratos aludidos me permito manifestar lo siguiente: Quelos contratos fueron suscritos llenando los requisitos establecidos en la ley, lacircular conjunta y la normativa interna de la Secretaría General de la Presidencia,lo que se puede evidenciar en los expedientes respectivos obrantes en laDirección de Recursos Humanos de la Secretaria General de la Presidencia; Enrelación al perfil requerido para la prestación de los servicios tanto técnicos comoprofesionales, es pertinente indicar que no existe un perfil establecido legalmentepara quienes prestan sus servicios técnicos o profesionales, puesto que el tipo decontratación permite que todos los ámbitos del conocimiento o de oficio puedanser prestados a la entidad pública, es así que dentro de los términos de referenciay el contrato mismo se establece la actividad, necesidad y justificación que elcontratante tiene para realizar la misma y que el contratado tiene dichas aptitudes,lo que se evidencia en cada uno de los expedientes de los contratados que obranen poder de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría General de laPresidencia, en los que se cumple a cabalidad con lo estipulado en la Ley deContrataciones del Estado, la circular conjunta y la normativa interna de laSecretaria General de la Presidencia; En lo atinente a las actividades realizadas ylos productos entregados por los contratistas, se puede constar con los informes ydocumentos de respaldo de los mismos que los servicios prestados correspondena los productos entregados contenidos en los contratos, los que a requerimientodel Despacho Superior debían ser lo más detallado posible, lo que se puede

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evidenciar en los expedientes originales que se encuentran en poder de laDirección de Recursos Humanos; Es importante aclarar que las personas queprestan servicios técnicos o profesionales, NO SON TRABAJADORES, NOTIENEN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, NO TIENE PRESTACIONES, NOTIENEN UN HORARIO O JORNADA ESTABLECIDA (“Normas para laContratación de Servicios Técnicos y Profesionales con Cargo al RenglónPresupuestario 029”, Circular Conjunta del Ministerio de FinanzasPúblicas, Contraloría General de Cuentas y Oficina Nacional de ServicioCivil, numerales VIII y XI), por lo que las personas contratadas no realizaban untrabajo, su función era la de prestar un servicio ya sea técnico o profesional quegenero un producto final y mientras este se generó estos entregaron sus informesparciales y documentos soportes que demostraban las actividades realizadas, loque se puede evidenciar en los expedientes originales en poder de la Dirección deRecursos Humanos de la Secretaría General y las fotocopias simples de losinformes y documentos soporte. No obstante las observaciones realizadas en elnumeral anterior me permito hacer las acotaciones siguientes: En los contratos autorizados por el suscrito, se adquirieron los servicios de diezAbogados y Notarios (lo que se puede verificar en los expedientes de mérito y lasfotocopias ajuntas de los títulos académicos y las certificaciones extendidas por elColegio de Abogados y Notarios de Guatemala), un Licenciado en CienciasJurídicas (lo que se puede verificar en los expedientes de mérito y lasfotocopias ajuntas de los títulos académicos y las certificaciones extendidas por elColegio de Abogados y Notarios de Guatemala) un Licenciado en Administraciónde Empresas (lo que se puede verificar en los expedientes de mérito y lasfotocopias ajuntas de los títulos académicos), un Perito Contador (lo que se puedeverificar en los expedientes de mérito y las fotocopias ajuntas de los títulosacadémicos) y un Bachiller en Ciencias y Letras con pensum cerrado de la carrerade Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar y experienciaen distintos bufetes de Guatemala (lo que se puede verificar en los expedientes demérito y las fotocopias ajuntas), siendo relativamente sencillo poder establecerque todos los contratados califican y cumplen con tener los conocimientosprofesionales o técnicos para desempeñar el servicio para el que se les contrato.El equipo de la Secretaría General tanto el personal permanente como el nopermanente (personal contratado en servicios profesionales o técnicos cargados alreglón presupuestario 029), se involucraban y comprometían a realizar y cumplira cabalidad con sus funciones que se puede observar en los videos captados porlas cámaras de seguridad los horarios de ingreso y egreso de las personas a lasinstalaciones de esa institución, con lo que se podrá dotar de mayor certeza todolo consignado en los informes rendidos y los documentos soporte. La SecretaríaGeneral de la Presidencia, dentro de su función de asesoría jurídica yadministrativa, tiene a su cargo el delegar firma y aprobar la contratación de lasveinticuatro instituciones que dependen de la Presidencia de la República, en

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adición de los proceso de revisión y cumplimiento legal de dichas contrataciones;así como los asuntos jurídicos que deben ser comprobados por los distintosdepartamentos y asesores encargados para el efecto. Lo anterior motiva a un flujode expedientes en los últimos meses del año de gran envergadura, puesto que sepreparan y autorizan las contrataciones para el año próximo, es el caso que en elaño 2015 se solicitó la delegación de firma y aprobación de contratos de más deseis mil contratos durante los meses de noviembre y diciembre, lo que motivo areforzar a las unidades a cargo. En el hallazgo notificado al proceder a estudiarlose puede determinar que existen yerros en los cuadros consignados, que debenser verificados y enmendados al momento de realizar el análisis respectivo,verbigracia el contrato 19-2015 de Ana María de los Ángeles Estacuy Muñoz,señalando que el mismo venció el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, loque no es acorde a las constancias procesales, puesto que el mismofue rescindido de mutuo acuerdo antes de la culminación del plazo. Incluso dichapersona se desempeñó como Directora Ejecutiva de Análisis de Contrataciones enel mes de diciembre de 2015 de la Secretaría General de la Presidencia. PRUEBAS DE DESCARGO: 1. DOCUMENTOS: Que se proponen así:DOCUMENTOS EN COPIA SIMPLE: 1.1 Acuerdo Gubernativo No. 80 de 9 deseptiembre de 2015; 1.2 Acta de toma de posesión número 104-2015 de 9 deseptiembre de 2015; 1.3 Acuerdo Gubernativo 2 de 14 de enero de 2016;1.4 Actade entrega de cargo número 16-2016 de 14 de enero de 2016; 1.5 Informes ydocumentos soportes entregados durante el periodo de septiembre a diciembre de2015 por: a) Marco Geovany Roblero Orozco; b) José Pablo Bonilla Salazar; c)Stephanie Waleska de León Sazo; d) Ingrid Romaneli Rivera Recinos; e) MónicaGuisela Rodríguez Ortega; f) Conrado Adolfo Alarcón Marroquín; g) Ingrid MichelleMejía Cordón; h) Ana María de los Ángeles Estacuy Muñoz; i) Leyla SusanaLemus Arriaga; j) Jacklyn Marie Smith O´meany; k) Lilian Ivette García Sam; l)Juan Carlos Romero Gómez; m) Isabel Marisol Gutiérrez Castillo; n) ObdulioBosbelli Edelman Morale, ñ) Jorge Romeo Rivera Estrada; 1.6 Expedientes decontratación de personal temporal 029 de: a) Marco Geovany Roblero Orozco; b)José Pablo Bonilla Salazar; c) Stephanie Waleska de León Sazo; d) IngridRomaneli Rivera Recinos; e) Mónica Guisela Rodríguez Ortega; f) Conrado AdolfoAlarcón Marroquín; g) Ingrid Michelle Mejía Cordón; h) Ana María de los ÁngelesEstacuy Muñoz; i) Leyla Susana Lemus Arriaga; j) Jacklyn Marie Smith O´meany;k) Lilian Ivette García Sam; l) Juan Carlos Romero Gómez; m) Isabel MarisolGutiérrez Castillo; n) Obdulio Bosbelli Edelman Morale, ñ) Jorge Romeo RiveraEstrada. DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS 1.7 La totalidad deexpedientes auditados los que obran en poder de la Dirección de RecursosHumanos de la Secretaría General de la Presidencia. 2. TESTIGOS: 2.1 Se citepara recibir declaración a las personas contratadas en el reglón 029 Otrasremuneraciones de personal temporal, durante el periodo comprendido del nuevede septiembre de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil quince,

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quienes pueden ser localizados en las direcciones consignadas en los expedientesrespectivos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos de la SecretaríaGeneral de la Presidencia, siendo estos: a) Marco Geovany Roblero Orozco; b)José Pablo Bonilla Salazar; c) Stephanie Waleska de León Sazo; d) IngridRomaneli Rivera Recinos; e) Mónica Guisela Rodríguez Ortega; f) Conrado AdolfoAlarcón Marroquín; g) Ingrid Michelle Mejía Cordón; h) Ana María de los ÁngelesEstacuy Muñoz; i) Leyla Susana Lemus Arriaga; j) Jacklyn Marie Smith O´meany;k) Lilian Ivette García Sam; l) Juan Carlos Romero Gómez; m) Isabel MarisolGutiérrez Castillo; n) Obdulio Bosbelli Edelman Morales. Con la finalidad deescuchar de viva voz las funciones y actividades que realizaban en la SecretaríaGeneral de la Presidencia durante el periodo del nueve de septiembre de dos milquince al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, para el efecto se deberáprogramar audiencia específica para tomar su dicho, si es considerado necesariopara desvanecer el hallazgo. 3. METODOS CIENTIFICOS DE PRUEBA ENPODER DE TERCEROS 3.1 Videos de las cámaras de vigilancia de la SecretaríaGeneral de la Nación de los meses de septiembre a diciembre de 2015, paraevidenciar la presencia, continuidad y desarrollo de las actividades realizadas quecoadyuvara a la certeza que consta en los informes y documentos soporte. 2.PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. El artículo 12 de la ConstituciónPolítica de la República, regula que “…La defensa de la persona y sus derechosson inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin habersido citado oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente ypreestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales osecretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.” Elartículo 53 del Acuerdo Gubernativo número 318-2003, del Presidente de laRepública, “Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General deCuentas”, establece. “Formulación de cargos. Para los efectos de lo queestablece el inciso f) del Artículo 4 de la Ley, los auditores gubernamentales con elvisto bueno del supervisor correrán audiencia por un plazo de hasta 15 díashábiles improrrogables al responsable, para que proceda a desvanecer los cargoso reparos formulados contenidos en el informe respectivo. En dicho informefigurarán las sumas reparadas, las citas de las leyes infringidas y deberá sernotificada por los procedimientos legales….” PETICIONES: Que se tenga por presentado este memorial en el plazo conferido yse le dé el trámite que en Derecho corresponde; Se tome nota de la procuración ydirección bajo la que actúo; Se tome nota del lugar señalado para recibirnotificaciones y citaciones; Que se tengan por ofrecidas las pruebasindividualizadas en el apartado correspondiente; y sean solicitadas a dondecorresponda los documentos y medios científicos que obran en las distintasdependencias de la Secretaría General de la Presidencia y de ser necesarioescuchar a los testigos se señale audiencia para el efecto; Que esa Comisiónestudie y analice la argumentación y pruebas propuestas, y que al concluir el

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procedimiento administrativo correspondiente emita la resolución mediante la cualse desvanece totalmente la formulación de hallazgos identificada con elnúmero “CGC-DAG-SGP-27-2016”, objetadas en mi contra por el AUDITORGUBERNAMENTAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS EN LASECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. CITA DE LEYES: Artículoscitados y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, el Licenciado Marvin GustavoLau López, Subsecretario de la Presidencia en el período 01 de enero al 05 dejunio 2015, manifiesta: "De conformidad con el presente hallazgo, los informes delas actividades realizadas por el personal contratado, no corresponden a lasestablecidas en los contratos. Con relación a la deficiencia indicada manifiestoque: No era función que correspondiera a puesto que desempeñaba como subsecretario, en virtud que dicha función fue delegada a los jefes inmediatos, queson los responsables de revisar los informes y de verificar, supervisar que secumplieran las actividades y la obtención de los productos. Por lo tanto enconclusión la supervisión y revisión de los informes era únicamenteresponsabilidad del jefe inmediato superior, quienes una vez agotado el trámite setrasladan a la unidad administrativa de pago correspondiente. Con relación al no cumplimiento del perfil requerido, el personal 029 deconformidad con la normativa nacional contenida en los artículo 4 de la Ley delServicio Civil y 4 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, establecen lacategoría de un servidor público, en el presente caso se trata de la contratación deservicios 029, que no obliga a cumplir con un perfil determinado. Por lo tanto laDirección Ejecutiva de Recursos Humanos y la Dirección de Análisis deContrataciones, revisan los expedientes para verificar que se encuentran deconformidad con los requisitos y condiciones para la contratación requerida,quienes proceden de conformidad con el manual de funciones y responsabilidadesde la Secretaria General". En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, la Licenciada Lisbeth SiomaraMarisol Méndez Escobar, Directora Ejecutiva de Recursos Humanos,manifiesta: "En relación a los contratos 26-2015 del señor Juan Carlos RomeroGómez, suscrito el 25 de noviembre de 2015, 28-2015 del LicenciadoMarco Geovany Roblero Orozco, suscrito el 1 de diciembre de 2015, 29-2015 delseñor José Pablo Bonilla Salazar, suscrito el 1 de diciembre de 2015, 30-2015 dela Licenciada Stephanie Waleska de León Sazo, suscrito el 1 de diciembre de2015, 31-2015 Licenciada Ingrid Romaneli Rivera Recinos suscrito el 1 dediciembre de 2015, 32-2015 Licenciada Isabel Marisol Gutiérrez Castillo suscrito el1 de diciembre de 2015, estos contratos finalizaron el 31 de diciembre de 2015,para lo cual me permito manifestar lo siguiente: a. Que los contratos sesuscribieron llenando los requisitos establecidos en la ley, así como en la

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normativa interna de la Secretaría General de la Presidencia; b. En relación alperfil requerido para la prestación de los servicios tanto técnicos comoprofesionales, dichos contratos cumplen con el perfil indicado para la prestaciónde los servicios contratados. c. En relación a las actividades, productosentregados por los contratistas, se puede constar con tos informes y documentosde respaldo, que los servicios prestados corresponden a los productos entregadoscontenidos según los términos de referencia correspondientes. d. Aunado a loanterior está Dirección solamente se encarga de elaborar los contratos y nodetermina el monto de los mismos, ya que no es responsable del manejo de lofinanciero. Es importante resaltar que los informes rendidos a partir de que tomeposesión del Cargo de Directora Ejecutiva de Recursos Humanos tienendocumentos de respaldo con lo cual se puede constatar la entrega de losproductos que les corresponde. En virtud del párrafo anterior, acompañarfotocopias de los contratos correspondientes". En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, la Licenciada Vilma JudithHernández Méndez, Directora Ejecutiva de Recursos Humanos, en el período 01de enero al 13 de julio 2015, manifiesta: "El personal contratado mensualmentepresentaba su informe de actividades junto con su factura, los cuales eranrequeridos por la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos en apoyo a laDirección Financiera a fin de poder tener en tiempo todos los documentosnecesarios para que ellos pudiese ejecutar la nómina. A un inicio la DirecciónEjecutiva de Finanzas, a través de su asistente administrativa, era la Direcciónresponsable de reunir esta documentación, sin embargo, debido a que el personalen ocasiones no presentaba en tiempo y esto le ocasionaba demoras al momentode liquidar, con el propósito de agilizar este procedimiento, se consideró adecuadocomo parte del trabajo en equipo que la Dirección Ejecutiva de RecursosHumanos apoyara en reunir todos los informes y facturas del personal temporal enel tiempo prudente. Al reunir todos los informes, la Dirección Ejecutiva deRecursos Humanos a través de un envío de correspondencia el cual puedeverificarse en los archivos de la Dirección, se trasladaban los documentoscorrespondientes, haciendo la aclaración en la nota de correspondencia que seestaban trasladando los documentos para su REVISIÓN, TRASLADO DE VISTOBUENO DEL SEÑOR SECRETARIO Y EJECUCIÓN DE PAGO, a la DirecciónEjecutiva de Finanzas. Al finalizar el período contratado y para avalar el productofinal, cada persona contratada presentaba su INFORME FINAL el cual quedabaarchivado dentro de su expediente. Así mismo hago la aclaración que dentro de los contratos que fueron evaluados yque se encontraban bajo mi responsabilidad, corresponden a contrataciones deservicios profesionales, en este caso todos eran Abogados y Notarios, quienesasesoraban de forma directa a las máximas autoridades y a su vez participaban enreuniones del cuerpo consultivo para el análisis de expedientes que ingresaban a

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la Secretaría General de la Presidencia de la República a fin de resolverlos deconformidad a la Ley. El personal contratado no tenía horario establecido nijornada establecida sino debía estar disponible en la Institución según lasnecesidades o la carga de trabajo que surgiera inesperadamente, además de laexperiencia que como profesionales de Derecho y por los puestos queanteriormente ocuparon tenían total capacidad jurídica de resolver amparose inconstitucionalidades que surgieran y que fueran competencia de la SecretaríaGeneral de la Presidencia de la República. En este hallazgo, hago referencia a lo anteriormente mencionado, la decisión de lacontratación fue por parte de la máxima autoridad, quien a su vez establecíasegún criterio propio el monto mensual a pagar por los servicios que estaríabrindando el personal contratado. En esto recae nuevamente el procedimientopara la contratación del personal temporal 029 según el manual de normas yprocedimientos de la Secretaría General de la Presidencia de la Repúblicapáginas de la 161 a la 164. Hago referencia que la Secretaría General de laPresidencia de la República no posee términos de referencia para la contratacióndel personal profesional o técnico, que sirviese de guía para realizar lascontrataciones de personal en cuanto a las actividades a asignar. Ante esteanálisis nuevamente hago mención que la razón de ser del puesto de la DirecciónEjecutiva de Recursos Humanos corresponde la adecuada administración,capacitación y desarrollo de los RECURSOS HUMANOS de la institución, sinembargo, dentro de la estructura orgánica de la institución se establece que LaDirección Ejecutiva de Finanzas tiene por objeto facilitar el desempeño eficiente yágil de la Secretaría General, a través de la administración óptima y transparentede sus recursos financieros en el marco de la legislación vigente. Agradezcodesde ya la atención brindada, esperando que mis conclusiones contribuyan adesvanecer los hallazgos detectados en mi gestión, quedando a la espera de susfuturos comentarios". En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, la Licenciada Reyna AngelinaValenzuela Morales, Directora Ejecutiva de Recursos Humanos, en el período 16al 21 de julio 2015, manifiesta: "Como consecuencia de que mi relación laboralcon la Secretaría General de la Presidencia fue del 16 al 21 de julio del año2015. En ese período no se presentaron a la Dirección de Recursos Humanos,informes de actividades rendidos por personal contratado en el renglónpresupuestario 029. Los contratos administrativos establecen en su cláusulaDÉCIMA QUINTA: EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS, LIQUIDACIÓN DELCONTRATO Y FINIQUITO: a) EVALUACIÓN: Los servicios contratados seránevaluados por la señora Secretaria General de la Presidencia de la República,tomando en cuenta los informes mensuales que “EL CONTRATISTA” presente…”.Extremo que se puede corroborar en Contratos Administrativos suscritos.

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En consecuencia no corresponde a la Dirección de Recursos Humanos suevaluación ni aprobación. PRUEBAS: Conforme lo expuesto, adjunto lossiguientes medios de prueba: Acuerdo de Nombramiento número Acuerdo InternoAI-31-2015 de fecha 16 de julio de 2015. Acta número 78-2015 de fecha 16 dejulio de 2015. Carta de renuncia de fecha 21 de julio de 2015. Acuerdo deAceptación de Renuncia número Acuerdo Interno AI-34-2015 de fecha 21 de juliode 2015. Acta de aceptación de renuncia número 81-2015 de fecha 21 de julio de2015. PETICIÓN: Por lo anteriormente expuesto, solicito: Se tenga por recibido elpresente escrito, aceptadas las pruebas de descargo presentadas, evacuada ladiscusión de hallazgos, considerando los siguientes aspectos. Mi período defunciones en la Secretaría General de la Presidencia fue por 3 DÍAS HÁBILES,del 16 al 21 de julio de 2015, cargo que entregué por renuncia. Período en elque no se gestionaron entregas de informes de actividades rendidos por personalcontratado en el renglón presupuestario 029. El hallazgo presentado se refiere aentrega de informes de actividades, los cuales no son aprobados por la Direcciónque tuve a mi cargo. Por lo anteriormente expuesto, solicito se me exoneretotalmente de la responsabilidad del hallazgo señalado". En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, la Licenciada Lilian MagalyZacarías Mejía, Directora Ejecutiva de Recursos Humanos, en el período 23 dejulio al 30 de septiembre 2015, manifiesta: "Los informes de las actividadesrealizadas por el personal contratado, no corresponden a las establecidas en loscontratos. Con relación a la referencia, (En el hallazgo, no existe numeracióncorrelativa de las personas indicadas) se sugiere citen a cada una de las personasmencionadas para que sean ellos quienes tengan conocimiento del asunto, ypuedan aclarar cada una de las observaciones planteadas, según sea el caso ydeduzcan la posibilidad de responsabilidad que cada uno de ellos pudiera tener enel caso de existir evidencias reales. Al respecto, les comento que los informes delas actividades realizadas por el personal contratado sí corresponden a lasestablecidas en los contratos citados, toda vez que en el objeto del Contrato, seestablece que los servicios prestados son de carácter técnico y/o profesional, todavez que el plan de actividades a realizar en la Secretaría General de laPresidencia debe brindar asesoría especifica al Despacho Superior, indica: y otrasactividades que le asigne el Secretario General de la Presidencia de la República. En el caso que nos ocupa: Puede observarse que en cada uno de los Contratosmencionados, no existen nombres y apellidos, firmas y sellos de aprobación de míparte en mi condición de Director Ejecutivo, sin especialidad, con funciones en laDirección de Recursos Humanos de la SGPR, Según Acuerdo Interno deNombramiento AI-35-2015 de fecha 23 de Julio del año 2015. En algunos casosno se cumple con el perfil requerido. Para poder emitir el comentariocorrespondiente, agradeceré se defina cuáles son los “algunos” de los casos enlos cuales no se cumple con el perfil requerido, pues no se define individualmente

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a quienes se podrían estar refiriendo. Véase, resoluciones emitidas por la partetécnica encargada de la aprobación de los contratos por servicios técnicos yprofesionales. En el caso que nos ocupa: Puede observarse que en cada uno delos contratos mencionados, no existen nombres y apellidos, firmas y sellos deaprobación de mí parte en mi condición de Director Ejecutivo, sin especialidad,con funciones en la Dirección de Recursos Humanos de la SGPR, Según AcuerdoInterno de Nombramiento AI-35-2015 de fecha 23 de julio del año 2015. Encuanto al perfil requerido, todos los expedientes cuentan con los documentos queacreditan su experiencia profesional y académica, ya que también es un requisitode trámite interno para gestionar el contrato respectivo. En caso hubiera algúngrado de debilidad en uno de ellos, verifíquese oportunamente. No existeevidencia concreta del producto del trabajo realizado. Para poder emitir elcomentario correspondiente, agradeceré se definan los tipos y clases de“evidencias” concretas del producto del trabajo realizado, pues no se defineindividualmente a quienes se podrían estar refiriendo. Véase, resolucionesemitidas por la parte técnica encargada de la aprobación de los contratos porservicios técnicos y profesionales. En el caso que nos ocupa: Puede observarseque en cada uno de los contratos mencionados, no existen nombres y apellidos,firmas y sellos de aprobación de mí parte con identificación en mi condición deDirector Ejecutivo, sin especialidad, con funciones en la Dirección de RecursosHumanos de la SGPR, Según Acuerdo Interno de Nombramiento AI-35-2015 defecha 23 de Julio del año 2015. Los informes no se incluyen información específicade las actividades. Para poder emitir el comentario correspondiente, agradecerése definan las actividades específicas, pues no se define individualmente aquienes se podrían estar refiriendo. Véase, resoluciones emitidas por la partetécnica encargada de la aprobación de los contratos por servicios técnicos yprofesionales. En el caso que nos ocupa: Puede observarse que en cada uno delos contratos mencionados, no existen nombres y apellidos, firmas y sellos deaprobación de mí parte con identificación en mi condición de Director Ejecutivo, sinespecialidad, con funciones en la Dirección de Recursos Humanos de la SGPR,Según Acuerdo Interno de Nombramiento AI-35-2015 de fecha 23 de Julio del año2015. Los informes no se incluyen información específica de las actividades. Parapoder emitir el comentario correspondiente, agradeceré se definan las actividadesespecíficas, pues no se define individualmente a quienes se podrían estarrefiriendo. Véase, resoluciones emitidas por la parte técnica encargada de laaprobación de los contratos por servicios técnicos y profesionales. En el caso quenos ocupa: puede observarse que en cada uno de los contratos mencionados, noexisten nombres y apellidos, firmas y sellos de aprobación, de mi parte conidentificación de mi condición de director ejecutivo, sin especialidad, con funcionesen la Dirección de Recursos Humanos de la SGPR, según acuerdo interno denombramiento AI-35-2015 de fecha 23 de julio del año 2015." Al respecto, lescomento que los informes de las actividades realizadas por el personal contratadosí corresponden a las establecidas en los contratos citados, toda vez que el plan

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de actividades a realizar en la Secretaria General de la Presidencia debe brindarasesoría especifica al Despacho Superior, indica: y otras actividades que le asigneel Secretario General de la Presidencia de la República. Mi período de gestiónadministrativa fue del 23 de julio del 2015 al 30 de septiembre de 2015, comoDirector Ejecutivo, Sin Especialidad, Dirección de Recursos Humanos. Solicitoque los argumentos sean tomados en cuenta para el desvanecimiento delmismo". En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, la Licenciada BrendaEsmeralda Valdez Hernández, Subdirectora Técnica de Recursos Humanos, en elperíodo 01 al 31 de octubre 2015, manifiesta: "A partir del 5 de agosto de 2015 fuitraslada a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos como Subdirector TécnicoIII a la fecha. En virtud de lo anterior me permito manifestarles que no tengoninguna responsabilidad en relación al contenido del posible hallazgo del cual fuinotificada el día lunes 7 de marzo del año en curso; por no ser la titular de laDirección de Recursos Humanos ni contar con ninguna delegación". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Secretario General, Subsecretario General yDirectora Ejecutiva de Recursos Humanos, ya que los argumentos ydocumentación presentados no justifican las deficiencias indicadas en la condicióndel hallazgo y la deficiencia persiste, al nombrar personal que no cumple con elperfil requerido y los informes no se realizan con datos concretos que puedan serobjeto de verificación. Se desvanece el hallazgo para la Subdirectora Técnica de Recursos Humanos,porque los argumentos presentados evidencia que no tiene responsabilidad por noser titular de la Dirección de Recursos Humanos ni contar con ninguna delegación. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesDIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS LISBETH SIOMARA MARISOL MENDEZ ESCOBAR DE

GONZALEZ3,025.00

DIRECTORA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS VILMA JUDITH HERNANDEZ MENDEZ 3,025.00SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ LUNA 4,375.00

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

JOSE ROBERTO HERNANDEZ GUZMAN 4,375.00

SUBSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

MARVIN GUSTAVO LAU LOPEZ 3,193.25

Total Q. 17,993.25

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7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR En la auditoría correspondiente al ejercicio 2014, no hubo hallazgos. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ LUNA SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 01/01/2015 - 18/06/20152 GLORIA VERNA GUILLERMO LEMUS SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 19/06/2015 - 08/09/20153 JOSE ROBERTO HERNANDEZ

GUZMANSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 09/09/2015 - 31/12/2015

4 MARVIN GUSTAVO LAU LOPEZ SUBSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

01/01/2015 - 05/06/2015

5 JULIO ROBERTO RODAS GAITAN SUBSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

08/07/2015 - 06/10/2015

6 OMAR RICARDO BARRIOS OSORIO SUBSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

07/10/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍACOMISIÓN PRESIDENCIAL COORDINADORA DE POLÍTICA DEL EJECUTIVO

EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS -COPREDEH-DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia deDerechos Humanos -COPREDEH- fue creada mediante Acuerdo GubernativoNúmero 486-91 de fecha 12 de julio de 1991, modificado por el AcuerdoGubernativo Número 549-91, Acuerdo Gubernativo Número 404-92, AcuerdoGubernativo Número 222-94 y Acuerdo Gubernativo Número 162-95 delOrganismo Ejecutivo. Función La -COPREDEH- es responsable de asesorar a la Presidencia en materia dederechos humanos, diseñar propuestas de política pública en el tema, monitorearcompromisos y formar a los funcionarios en la misma línea, analizar e intervenir enlas situaciones que atenten contra los defensores de derechos humanos y darleseguimiento a las recomendaciones de mecanismos internacionales desupervisión de casos. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0306-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015.

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3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar de acuerdo a una muestra selectiva, las compras realizadas por laentidad, verificando que cumplan con la normativa aplicable y objetivosinstitucionales. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura del control interno y revisiónde las operaciones, registros financieros y documentación de respaldo de laejecución presupuestaría del período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015,presentada por los funcionarios y empleados de la entidad, tomando enconsideración el programa 12 Coordinación de Acciones sobre DerechosHumanos, fuente de financiamiento 11 Ingresos Corrientes, que financiaron losgrupos de gasto 000 del cual se evaluaron los renglones 022 y 029, grupo 100 losrenglones 113, 131, 151, 185 y 191, grupo 200 los renglones 211, 262 y 267,grupo 300 el renglón 329, grupo 400 los renglones 413 y 419 y grupo 900 el

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renglón 913, aplicando criterios para la selección de la muestra y elaborando losprogramas de auditoría para cada grupo de egresos. Se seleccionaron 50 NPG, los cuales corresponden a los siguientes renglones:113 Telefonía E14200902, E14459140, E14677849, E15589986, E15027341,E15907511, E15589986, E15730247, E16076613, E16115562; renglón 151Arrendamiento de edificios y locales E14281155, E14727293, E15425371,E14745097, E14727323, E1490705, E15263657, E15090043, E15266605,E15751759, E15751724, E15758370, E15899756, E159199994, E14570386,E14727277, E14995867, E15043649, E15257789; renglón 185 Servicios decapacitación E14745186, E14998734, E15427803, E15258300, E15266761,E15263649, E15258386, E15273512, E15758354, E15273504, E15427803,E15595870, E15595935, E15750639, E15448568, E15758362, E15915662,E15758346; renglón 191 Primas y gastos de seguros y fianza: E14167379,E15112349 y renglón 329 Otras máquinas y equipos el E1610950, en virtud que lamayoría corresponde a renglones del grupo 0 Servicios Personales. Asimismo, se evaluaron las cuentas que conforman el área financiera ypresupuestaria, tales como, caja y bancos, fondos en avance, Plan OperativoAnual (POA), Plan Anual de Auditoría (PAA), inventarios y modificacionespresupuestarias, con el fin de determinar el logro de las metas institucionales,objetivos. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La entidad reportó que manejó sus recursos en 3 cuentas bancarias, aperturadasen el Sistema Bancario Nacional, se comprobó que están debidamenteautorizadas por el Banco de Guatemala. Cuenta No. 01-099-080734-4, Crédito Hipotecario Nacional, a nombre deSentencias -COPREDEH-, el saldo de Q3,582,938.03 que aparece registrado,corresponde a casos pendientes de pago de acuerdo a sentencias emitidas por laCorte Interamericana de Derechos Humanos, mismas que obligan al Estado deGuatemala a mantener los fondos en una cuenta de depósitos monetarios, enbancos del sistema, por un período de diez años. Cuenta No. 02-099-012639-5, Crédito Hipotecario Nacional, a nombre de FondoRotativo Institucional, el saldo que aparece registrado corresponde a intereses

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Contraloría General de Cuentas 345 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

generados durante el mes de diciembre de 2015, por la cantidad de Q5.40 y fuetrasladado el 12 de enero de 2016 a la cuenta del Fondo Común. Cuenta No. 3-44-560542-0, Banrural, a nombre de Resarcimiento HidroeléctricaChixoy, registra el saldo de Q936.32, el cual fue trasladado durante el mes deenero de 2016 a la cuenta Fondo Común. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) La entidad reportó que el Fondo Rotativo fue constituido mediante ResoluciónFRI-21-2015 de fecha 26 de enero de 2015 de la Tesorería Nacional, por lacantidad de Q400,000.00, realizando rendiciones durante el ejercicio fiscal 2015,por la cantidad de Q791,788.71 El Fondo Rotativo fue liquidado al 31 de diciembre de 2015. Inversiones Financieras La entidad reportó que durante el período auditado no realizó inversionesfinancieras. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos La entidad reportó que no percibió ingresos propios. Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, ascendió a lacantidad Q141,795,000.00, no habiendo disminuciones dentro del mismo, debido aque las modificaciones presupuestarias se realizaron internamente, ejecutándosela cantidad de Q56,283,500.27 por medio del programa 12 Coordinación deAcciones sobre Derechos Humanos, equivalente a 39.69%. Modificaciones presupuestarias La entidad reportó modificaciones presupuestarias internas, las cuales seencuentran debidamente autorizadas por la autoridad competente, las cuales noincidieron en la variación del presupuesto asignado, ni en las metas del programa.

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Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual, el cual contiene sus metas físicas yfinancieras, elaborando las modificaciones presupuestarias, las cuales fueronincorporadas oportunamente, habiendo cumplido las metas en forma oportuna,con el pago del resarcimiento individual y las sentencias de laCorte Interamericana de Derechos Humanos, aunque se aplicó la política deausteridad de conformidad con las normas de contención del gasto. La entidad presentó cuatrimestralmente al Ministerio de Finanzas Públicas elinforme de su gestión. Plan Anual de Auditoría La entidad reportó que formuló Plan Anual de Auditoría del período 2015 y fueenviado oportunamente a la Contraloría General de Cuentas. Convenios / Contratos La entidad reportó que no suscribió convenios en el 2015. Donaciones La entidad reportó que no recibió donaciones durante el ejercicio. Préstamos La entidad reportó que no solicitó préstamos durante el período 2015. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza la herramienta informática Sistema de Contabilidad IntegradaGubernamental -SICOIN-, para llevar el control de la ejecución presupuestaria. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad publicó y gestionó en el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, los anuncios oconvocatorias y toda la información relacionada con la compra y contratación debienes, suministros, obras y servicios que se requirieron.

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Según reporte de Guatecompras Express, generado el día 09 de marzo de 2016,la entidad publicó 312 NPG y no adjudicó ningún evento de cotización y/olicitación. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad no ejecutó proyectos de inversión pública. Sistema de Guatenóminas La entidad utiliza la herramienta informática Sistema de Nómina y Registro dePersonal -GUATENOMINAS-, para el registro y control de sus empleados. Sistema de Gestión La entidad utiliza la herramienta informática Sistema de Gestión de Compras-SIGES-, para emitir las órdenes de compra, liquidación y pago en la gestión decompra de los productos y/o servicios que se adquieren. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

SeñorVíctor Hugo Godoy MoralesPresidenteComisión Presidencial Coordinadora de Política del Ejecutivo en Materia deDerechos Humanos -COPREDEH-Su despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Comisión PresidencialCoordinadora de Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos-COPREDEH- por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015, evaluamos laestructura de control interno, para determinar nuestros procedimientos de auditoríacon el propósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de ese estado y nopara proporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Licda. LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ

Coordinador Gubernamental

Licda. LESDY ARELY FIGUEROA RAMIREZ DE GUERRA

Supervisor Gubernamental

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INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

SeñorVíctor Hugo Godoy MoralesPresidenteComisión Presidencial Coordinadora de Política del Ejecutivo en Materia deDerechos Humanos -COPREDEH-Su despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Comisión Presidencial Coordinadora de Política delEjecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH- al 31 de diciembre de2015, están libres de representación errónea de importancia, hemos hechopruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. No observamos ninguna situación importante relacionada con el cumplimiento deleyes y regulaciones aplicables, que consideramos deba ser comunicado con esteinforme. Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Licda. LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ

Coordinador Gubernamental

Licda. LESDY ARELY FIGUEROA RAMIREZ DE GUERRA

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 350 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior,correspondiente al ejercicio 2014, con el objetivo de verificar su cumplimiento eimplementación por parte de las personas responsables, estableciéndose quefueron atendidas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 ANTONIO FERNANDO ARENALES FORNO PRESIDENTE 01/01/2015 - 09/12/20152 JOSE ESTUARDO LUNA SANTOS PRESIDENTE 23/12/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍASECRETARÍA DE COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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Contraloría General de Cuentas 351 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-, fue creadamediante Acuerdo Gubernativo Número 249-93 del Presidente de la República deGuatemala, de fecha 18 de junio de 1993. Su naturaleza se encuentra contenida en el Decreto No. 114-97 del Congreso dela República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, promulgada el 13 denoviembre de 1997, (Artículo 11). El Acuerdo Gubernativo No. 644-98, Reglamento Orgánico Interno de laSecretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, regula la organización yfuncionamiento de la misma. Función A la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, le corresponde ser elvínculo de comunicación entre la Secretaría y la Presidencia de la República, velarpor el cumplimiento del régimen jurídico, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar elcumplimiento relacionado con el Sistema Nacional, Regional y Departamental deConsejos de Desarrollo, así como ser el órgano de gobierno responsable de laprogramación, dirección y supervisión de ejecución de la descentralización delOrganismo Ejecutivo. De acuerdo a estas políticas, la Secretaría ha concentrado sus operacionespresupuestarias para el ejercicio fiscal 2015, en el programa: 63, Coordinación dePolíticas y Proyectos de Desarrollo, con las actividades siguientes: a) Actividad 001 Servicios Administrativos, Financieros y de Apoyob) Actividad 002 Servicios Administrativos Consejos de Desarrolloc) Actividad 003 Apoyo Técnico a los Consejos de Desarrollod) Actividad 004 Formación al Sistema de Consejos de Desarrollo 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

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Contraloría General de Cuentas 352 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0267-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la Secretaría, para determinar si losfondos se administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar las compras realizadas por la entidad, seleccionando para el efecto unamuestra, verificando que cumplan con la normativa legal aplicable y los objetivosde la Secretaría. Evaluar la Estructura de Control Interno de la Entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la Secretaría.

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Contraloría General de Cuentas 353 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera Con base a la evaluación de control interno y a la ejecución presupuestaria por elperíodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 de la Secretaría;se aplicaron los criterios para la selección de la muestra, elaborando losprogramas de auditoría, para cada rubro de egresos, con énfasis principalmenteen las cuentas que conforman el área financiera y presupuestaria tales como: lascuentas de bancos y fondos rotativos. Asimismo en el Área de Egresos se evaluó el programa 63, Coordinación dePolíticas y Proyectos de Desarrollo, fuente de financiamiento 11 IngresosCorrientes, que financió los grupos de gasto: 000 Servicios Personales, 100Servicios no Personales, 200 Materiales y Suministros, 300 Propiedad, Planta,Equipo e Intangibles, 400 Transferencias Corrientes y 900 Asignaciones Globales. Así como también, la evaluación de la Gestión Pública, la revisión del PlanOperativo Anual (POA), contingencias y modificaciones presupuestarias, con el finde determinar el logro de las metas institucionales, los objetivos, las funciones dela entidad y su gestión administrativa; plan anual de auditoría (PAA), el plan anualde compras (PAC); inventario, almacén, y las donaciones. También se evaluaron los eventos en el Sistema de Adquisiciones yContrataciones del Estado -GUATECOMPRAS-, a los cuales se les haya realizadocontrato, y en el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental -SICOIN-, laevaluación de los momentos de registro del gasto, así como las comprasidentificadas con el Número de Operación en Guatecompras -NOG-: 3918661 y3852156, los cuales afectaron el renglón presupuestario 262; Combustibles ylubricantes, así como el Número de Publicación en Guatecompras-NPG-: E16116712, E16103254 y E16097327, los cuales afectaron los renglonespresupuestarios 151, Arrendamiento de edificios y locales y 197 Servicios devigilancia. Limitaciones al alcance Derivado a que no se cuenta con el alcance suficiente, pertinente y competente enel nombramiento DAG-0267-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015, a través delcual se efectuó la auditoría financiera y presupuestaria de la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia, se solicitó examen especial de auditoríaa la Dirección de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas,a través del oficio CGC-DAG-AFP-SCEP2016 de fecha 09 de mayo de 2016, conla finalidad que se evalué la ejecución presupuestaria desde el ejercicio fiscal 2003

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Contraloría General de Cuentas 354 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

hasta el ejercicio fiscal 2015 y lo que se ha ejecutado hasta el 31 de mayo de2016, a las siguientes entidades: Al Ministerio de Finanzas Públicas: Artículo 21 de la Ley de los Consejos deDesarrollo Urbano y Rural, siendo dicho Ministerio el ente encargado del controlde los presupuestos del sector público, así como responsables de la ubicación delas estructuras presupuestarias existentes de conformidad con la Ley Orgánica delPresupuesto, por lo que se considera pertinente que sea el Ministerio quien emitael pronunciamiento al respecto. Y determinar con exactitud la responsabilidad deeste Ministerio debido a que a la presente fecha no le ha creado a los ConsejosDepartamentales y Regionales de Desarrollo la estructura programática deejecución. A la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia: debido a que lasatribuciones de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia enrelación a los Consejos de Desarrollo se circunscriben a la coordinación delsistema nacional de los mismos y apoyo administrativo al Consejo Nacional deDesarrollo Urbano y Rural. En tal virtud, no se dispone expresamente que a laSecretaría le corresponda ejecutar gastos para funcionamiento, sin embargodesde 2003 y hasta el ejercicio fiscal 2016 lo ha realizado sin contar con losmecanismos legales de ejecución de presupuesto para funcionamiento. En laejecución presupuestaria de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia se registraron recursos para funcionamiento, por un montode: Presupuesto asignado Q267,091,408.00, presupuesto modificadoQ-6,727,894.47, presupuesto vigente Q260,363,513.53 y presupuesto devengadoQ253,122,757.19. A los Consejos Departamentales y Regionales de Desarrollo: debido a que desde2003 y hasta el ejercicio 2016 han ejecutado su presupuesto fuera del Sistema deContabilidad Integrada -SICOIN-, en lo que corresponde a obra gris. Y en lo querespecta a presupuesto para funcionamiento, se ha registrado desde 2003 hasta2016 por la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, sin que secuente con mecanismos legales para ejecución y son estos organismos los queposeen las facturas originales del Fondo Rotativo, asimismo las órdenes decompra las resguarda la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia anombre de los Consejos, esto con la finalidad de que el gasto se ejecute demanera transparente, con probidad, eficiencia, eficacia y calidad del gasto público. Por lo que se verificó en SICOIN la ejecución realizada por los ConsejosDepartamentales y Regionales de Desarrollo a partir del ejercicio fiscal 2004 al 31de diciembre de 2015. En lo que corresponde al período fiscal 2003 no seencuentran registros en dicho sistema. En la ejecución presupuestaria de laSecretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia para gastos de

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Contraloría General de Cuentas 355 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

funcionamiento, de 2004 a 2015, se registraron recursos para funcionamiento, porun monto de: Presupuesto asignado Q267,091,408.00, presupuesto modificadoQ-6,727,894.47, presupuesto vigente Q260,363,513.53 y presupuesto devengadoQ253,122,757.19. Así como también se desconoce lo ejecutado en obra grisdebido a que no se encuentran registros en el SICOIN, sino únicamente en cajasfiscales de cada Consejo de Desarrollo. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La Secretaría, deposita los recursos que provienen de la Tesorería Nacional enconcepto de Fondo Rotativo Institucional, en la cuenta No. 303358568-3 del Bancode Desarrollo Rural, S.A. Las cuentas bancarias números: 303336947-7, SCEP Fondo Rotativo Institucional,303322026-6 Honorarios SCEP, 303331049-4 SCEP Renta Consignadas, fueronaperturadas en el Banco de Desarrollo Rural -BANRURAL- y se encuentranaprobadas por el Banco de Guatemala. Al 31 de diciembre de 2015, el saldo de la cuenta bancaria número 303322026-6era de Q.0.00. El saldo de la cuenta bancaria número 303331049-4 por Q137.03,pago de retenciones de IVA y de ISR. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) Mediante Resoluciones FRI-15-2015 de fecha 26 de enero de 2015, FRI-40-2015,de fecha 10 de febrero de 2015 y FRI-47-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, laTesorería Nacional aprobó la constitución del Fondo Rotativo Institucional, por lacantidad de Q424,231.00, el mismo fue distribuido en 27 fondos rotativos internoslos cuales fueron liquidados al 31 de diciembre de 2015. A través del FondoRotativo Institucional, se ejecutó durante el ejercicio fiscal 2015, la cantidad deQ1,855,946.96. Inversiones Financieras La Secretaría reportó que durante el año 2015, no realizó inversiones financieras.

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Contraloría General de Cuentas 356 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos La Secretaría no percibe ingresos privativos. Egresos El presupuesto de Egresos asignado y vigente para el ejercicio fiscal 2015 a travésdel programa 63 Coordinación de Políticas y Proyectos de Desarrollo, asciende ala cantidad de Q48,516,000.00, del cual se ejecutó la cantidad de Q46,455,448.20,equivalente al 96 %. Modificaciones presupuestarias La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, reportó que lasmodificaciones presupuestarias se encuentran autorizadas por la autoridadcompetente y que estas no incidieron en la variación de las metas propuestas envirtud que las mismas fueron hechas dentro de un mismo programa. Asimismo indicaron que del presupuesto asignado por Q48,516,000.00 hubierontraspasos positivos por un monto de Q7,614,794.29 y traspasos negativos por unmonto de Q7,614,794.29 que al final reflejó presupuesto vigente por valor deQ.48,516,000.00. Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual, el cual contiene sus metas físicas yfinancieras. Plan Anual de Auditoría Se verificó que la entidad, cuenta con la Dirección de Auditoría Interna quienrealiza el control interno de la misma, utilizando actualmente el sistema deAuditoría Gubernamental para la Unidad de Auditoría Interna, SAG-UDAI. Convenios / Contratos La entidad reportó que no suscribió convenios durante el ejercicio fiscal 2015.

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Contraloría General de Cuentas 357 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Donaciones La Secretaría reportó que no recibió donaciones durante el ejercicio 2015. Préstamos Durante el ejercicio fiscal 2015, la entidad reportó que no percibió préstamos. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad maneja el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-, para el registrode sus operaciones contables y financieras. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, informó que publicaronen el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominadoGuatecompras, los anuncios, convocatorias y toda la información relacionada conla compra, venta, contrataciones de bienes, suministros y servicios que serequirieron. Por medio de consulta realizada al portal de GUATECOMPRAS el día 11 de abrilde 2016, la Secretaría registró, que realizó 588 eventos y se publicaron de lasiguiente forma: terminados y adjudicados 26, finalizados anulados 2, finalizadosdesiertos 15 y publicaciones NPG 545. Sistema de Guatenóminas La Secretaría Utiliza el sistema de Guatenóminas como control y registro delrecurso humano. Sistema de Gestión La Secretaría, a través de la Unidad de Administración Financiera -UDAF-, usa elSistema de Gestión -SIGES- para la administración de las solicitudes y registro decompras. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

LicenciadoJorge Neftali Arreaga CifuentesSecretarioSecretaría de Coordinación Ejecutiva de la PresidenciaSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Secretaría de CoordinaciónEjecutiva de la Presidencia por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015,evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. ARIEL LEOVARDO MOGOLLON ARCHILA

Auditor Gubernamental

Licda. GLADYS ALVAREZ HERNANDEZ

Coordinador Gubernamental

Licda. MARIA DOLORES MASAYA GARCIA DE DIAZ

Supervisor Gubernamental

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1. 2.

3. 4. 5.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

LicenciadoJorge Neftali Arreaga CifuentesSecretarioSecretaría de Coordinación Ejecutiva de la PresidenciaSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Secretaría de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia al 31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea deimportancia, hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulacionesaplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Personal contratado bajo renglón 029 con funciones permanentesOtros incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado en suscripcióny aprobación de contratosActivos en mal estado sin gestión de baja de inventarioRecomendaciones de Auditoría anterior, no cumplidasFalta de publicación de documentos de los eventos en el portal de

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5.

6. GuatecomprasInadecuado control y registro de pagos

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. ARIEL LEOVARDO MOGOLLON ARCHILA

Auditor Gubernamental

Licda. GLADYS ALVAREZ HERNANDEZ

Coordinador Gubernamental

Licda. MARIA DOLORES MASAYA GARCIA DE DIAZ

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 361 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Personal contratado bajo renglón 029 con funciones permanentes CondiciónEn la Unidad Ejecutora 204, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia, Programa 63 Coordinación de Políticas y Proyectos de Desarrollo, enel renglón 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, durante el ejerciciofiscal 2015, se suscribieron contratos con cargo al renglón 029, estableciéndoseque realizan actividades de manera permanente y se desarrollan año con año, deconformidad con el objeto del contrato y los informes de actividades emitidos pordicho personal, en consecuencia se emitió el oficio No.CGC-DAG-AFP-SCEP-068-2016, de fecha 08 de febrero de 2016, en donde sesolicitó si existen gestiones ante la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- conla finalidad de trasladar al personal que labora en el renglón 029 al renglón 011Personal Permanente, manifestando en oficio DAJ-38-2016 Ref. OficioDAJ-27-2016, que estos trámites ante -ONSEC-, no se concretaron durante elejercicio fiscal 2015. Los contratos con período 2014, a los cuales se hace alusión,fueron suscritos y aprobados en ese ejercicio, sin embargo, se ejecutaron en elejercicio fiscal 2015. Se determinó la muestra siguiente:

No. No.Contrato

NOMBRE SERVICIO QUEPRESTA / CARGOQUE DESEMPEÑA

PUESTO OFICIAL/ TIPO DE

SERVICIOS QUEPRESTA

MONTOTOTAL DELCONTRATO

CON IVA1 261-2014 ÁNGEL ANTULIO GARCÍA PRADO TÉCNICO

FINANCIEROSERVICIOSTÉCNICOS

Q48,000.00

2 263-2014 LILIANA NINETH ALTAN CÁRDENAS TÉCNICO ENMANEJO DE

EXPEDIENTES

SERVICIOSTÉCNICOS

Q48,000.00

3 132-2015 EDUARDO ENRIQUE MONTENEGRO ALFARO TÉCNICO ENMANEJO DE

EXPEDIENTES

SERVICIOSTÉCNICOS

Q16,000.00

4 47-2015 HEIKE ALEJANDRA CHACÓN KRESS TÉCNICO ENMANEJO DE

EXPEDIENTES

SERVICIOSTÉCNICOS

Q28,903.23

5 50-2015 ALAN LEONEL DE LEÓN BAC TECNICO ENMANEJO DE

EXPEDIENTES

SERVICIOSTÉCNICOS

Q30,450.00

6 273-2014 FERNANDO HUN ICAL TÉCNICOFINANCIERO

SERVICIOSTÉCNICOS

Q48,000.00

7 268-2014 ELSA LISETTE ESTRADA HERNÁNDEZ ASISTENTE DE DIRECCION DEL

CONSEJODEPARTAMENTAL

SERVICIOSTÉCNICOS

Q42,000.00

8 457-2014 JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ CUELLAR TÉCNICO ENMANEJO DE

SERVICIOSTÉCNICOS

Q48,000.00

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Contraloría General de Cuentas 362 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

EXPEDIENTES9 123-2015 ROSA MELINA ORELLANA JIMÉNEZ TÉCNICO

ADMINISTRATIVOSERVICIOS

PROFESIONALESQ16,780.65

10 288-2014 WALTER ROLANDO ALDANA CORTÉZ TÉCNICOFINANCIERO

SERVICIOSTÉCNICOS

Q36,000.00

11 126-2015 MARÍA REBECA CLAUDETTE DE PAZ CORDÓN ASISTENTE DE DIRECCION DEL

CONSEJODEPARTAMENTAL

SERVICIOSTÉCNICOS

Q12,000.00

12 290-2014 JUAN CARLOS CASTAÑEDA LEÓN TÉCNICO ENMANEJO DE

EXPEDIENTES

SERVICIOSTÉCNICOS

Q72,000.00

13 293-2014 YAMILY WALESSKA PÉREZ MARTÍNEZ TÉCNICO ENMANEJO DE

EXPEDIENTES

SERVICIOSTÉCNICOS

Q36,000.00

14 294-2014 ROSA ALBA RODRÍGUEZ PÉREZ DE LEMUS TÉCNICO ENMANEJO DE

EXPEDIENTES

SERVICIOSTÉCNICOS

Q36,000.00

15 14-2015 CINTYA GABRIELA MOSCOSO CASTILLO ASISTENTE DE DIRECCION DEL

CONSEJODEPARTAMENTAL

SERVICIOSTÉCNICOS

Q27,661.29

16 277-2014 EASLY YENNIFF SAGASTUME RAMÍREZ TÉCNICOADMINISTRATIVO

SERVICIOSTÉCNICOS

Q48,000.00

17 278-2014 BYRON GEOVANNY ORELLANA ORELLANA TÉCNICOFINANCIERO

SERVICIOSTÉCNICOS

Q48,000.00

18 40-2015 INGRID ELIZABETH SANABRIA SANCHINEL TÉCNICO ENMANEJO DE

EXPEDIENTES

SERVICIOSTÉCNICOS

Q28,000.00

19 4-2015 ERICKA JULISSA ENRÍQUEZ CATALÁN ASISTENTE DEDIRECCIÓN DEL

CONSEJODEPARTAMENTAL

SERVICIOSTÉCNICOS

Q38,500.00

20 2-2015 WENDY LILIANA RÍOS ALONZO TÉCNICOADMINISTRATIVO

SERVICIOSTÉCNICOS

Q44,000.00

21 283-2014 IRIS LUCRECIA LEE LORENZO TÉCNICOFINANCIERO

SERVICIOSTÉCNICOS

Q48,000.00

22 284-2014 ANTONIO SOLÍZ HERRERA SUPERVISOR DEPROYECTOS

SERVICIOSPROFESIONALES

Q120,000.00

23 285-2014 SERGIO EDGARDO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ ASISTENTE DESUPERVISIÓN

SERVICIOSTÉCNICOS

Q72,000.00

24 286-2014 LIDIETTE SILVANA AMARILIS MARTÍNEZCAYETANO

TÉCNICO ENMANEJO DE

EXPEDIENTES

SERVICIOSTÉCNICOS

Q48,000.00

25 53-2015 MIRLA ROSALBA REYES RAMÍREZ TÉCNICO ENSERVICIOS

GENERALES

SERVICIOSTÉCNICOS

Q15,000.00

26 121-2015 MARÍA ALEJANDRA CAMEROS SANTOS ASISTENTE DEDIRECCIÓN DEL

CONSEJODEPARTAMENTAL

SERVICIOSTÉCNICOS

Q14,806.45

27 321-2014 JUAN ANTONIO PEREIRA DUARTE TÉCNICOADMINISTRATIVO

SERVICIOSTÉCNICOS

Q54,000.00

28 322-2014 MARISELA BARRERA GARCÍA TÉCNICOFINANCIERO

SERVICIOSTÉCNICOS

Q36,000.00

29 323-2014 AROLDO VALDOMERO GRIJALVA RAMÍREZ TÉCNICOFINANCIERO

SERVICIOSTÉCNICOS

Q42,000.00

30 44-2015 JOSÉ ROBERTO SEQUEN ESQUITE SUPERVISOR DEPROYECTOS

SERVICIOSPROFESIONALES

Q63,000.00

31 49-2015 LUIS FERNANDO FLORES Y FLORES SUPERVISOR DEPROYECTOS

SERVICIOSPROFESIONALES

Q60,900.00

32 326-2014 ISAÍAS SALOME MARTÍNEZ GONZÁLEZ TÉCNICO ENMANEJO DE

EXPEDIENTES

SERVICIOSTÉCNICOS

Q54,000.00

33 13-2015 MIRTALA CRUZ LÓPEZ TÉCNICO ENMANEJO DE

EXPEDIENTES

SERVICIOSTÉCNICOS

Q35,564.52

34 24-2015 BELINDA SCARLEN VELÁSQUEZ MEDINA TÉCNICO ASISTENTEEJECUTIVA

Q68,000.00

35 25-2015 HELEN XIOMARA MARTÍNEZ ACEVEDO TÉCNICO ASISTENTEEJECUTIVA

Q68,000.00

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

36 86-2015 MAYRA ROXANA GALICIA CINAY TÉCNICO COORDINADORADE GÉNERO

Q42,000.00

37 160-2014 BERTA EDITH VARGAS CERNA TÉCNICO COORDINADORADE

COMUNICACIÓNSOCIAL Y

PROTOCOLO

Q216,000.00

38 161-2014 JOSÉ FERNANDO LÓPEZ CASTAÑEDA TÉCNICO COORDINADORDE GESTIÓN

Q132,000.00

39 184-2014 RUTH NOEMI MARCHORRO MIRANDA TÉCNICO COORDINADORADE

RECLUTAMIENTOY SELECCIÓN

Q144,000.00

40 187-2014 JULIA ROSARIO GARCÍA SAMAYOA TÉCNICO COORDINADORADE

CAPACITACIÓN

Q144,000.00

TOTAL Q2,229,566.14

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio Fiscal 2014, artículo 15, Otras remuneraciones depersonal temporal, establece: "Las entidades de la Administración Central,Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar serviciostécnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón degasto 029, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, siempre que losservicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual deClasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala y bajo elprocedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y AcuerdoGubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.” El Acuerdo Ministerial Número 291-2012, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,Descripción de Cuentas, Grupo 0 Servicios Personales, 02 Personal Temporal,029 Otras remuneraciones de personal temporal, establece: "En este renglón seincluyen honorarios por servicios técnicos y profesionales prestados por personalsin relación de dependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora delEstado..." La Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, Contraloría General deCuentas y Oficina Nacional de Servicio Civil, Normas para la Contratación deServicios Técnicos y Profesionales con cargo al renglón Presupuestario 029,Norma VI, establece: “La contratación de servicios técnicos y profesionales concargo al renglón presupuestario referido, solamente se autorizará cuando talesservicios no pueden ser desempeñados por empleados regulares y siempre quepueda determinarse su costo total, el plazo y el producto final y que la actividad arealizarse no tenga carácter de permanente, a criterio de la autoridad contratante.”

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CausaEl Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y la Directora deRecursos Humanos, no han velado por el debido cumplimiento de lasdisposiciones legales vigentes para la contratación bajo el renglón 029 Otrasremuneraciones de personal temporal. EfectoRiesgo de que las decisiones tomadas y la gestión de documentos realizados porpersonal bajo el renglón 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporalqueden sin efecto, por ser funciones de personal permanente, asimismo que elcontratista pueda solicitar el pago de prestaciones laborales ya que lascontrataciones se efectúan año con año. RecomendaciónEl Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y la Directora deRecursos Humanos, deben velar porque los puestos de carácter administrativo yfinanciero, sean ocupados por personal permanente. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 31 de marzo de 2016, el Licenciado Germán EstuardoVelásquez Pérez, quien fungió como Secretario de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia, por el período comprendido del 01 de enero al 28 de enero de 2015,manifiesta: ”En relación a la condición arriba trascrita, se puede establecer que lostrámites ante -ONSEC-, a efecto se crearán las plazas cargadas al renglónpresupuestario 011, durante el ejercicio fiscal 2015, no se concluyeron derivado delos siguientes motivos. Como primer aspecto a considerar es que con fecha 28 deenero del 2015, cese en cargo de Secretario de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia de la República. No obstante, lo anterior es de mi conocimiento losiguiente: Mediante Oficios circulares de fechas 20 de marzo, 01 de abril, 05 dejunio todos del año de 2015 la Presidencia de la República de Guatemala, giróinstrucciones entre otras dependencias a las Secretarias, en los cuales se instruyea que se deben observar las Normas de Control y Contención del Gasto Públicopara el Ejercicio Fiscal, 2015, normas en las cuales se limitaba la autorización dereestructuración administrativas, lo cual implicaba la creación de plazas nuevas,exceptuando las que por orden Judicial se debían de cumplir, ante esta normativa,se vio limitada la reestructuración de la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia, ya que esto implicaba la emisión de manuales de procedimientos,perfiles de puestos a ocupar y por supuesto la creación de plazas 011, lo cualimposibilitó concluir el trámite respectivo ante -ONSEC- debiéndose tomar enconsideración que se trató de una instrucción de observancia general,problemática que se ha dado año con año ante falta de recaudación fiscal. Deigual manera el entonces Ministro de Finanzas Públicas mediante oficios

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Circulares, de fechas 30 de enero, 25 de mayo ambos del año 2015, emitió lasnormativas de observancia general para el ejercicio fiscal 2015 y normascomplementarias para el control y contención del gasto para los primeros doscuatrimestres del año 2015, que complementaron los oficios circulares emitidospor la Presidencia de la República antes descritos. En ese mismo orden de ideastal y como consta en oficio de fecha 17 de febrero de 2016 emanado de laasesoría jurídica de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, ydirigido a la Licenciada Gladys Álvarez Hernández, auditor Gubernamental de laContraloría General de Cuentas, se dejo constancia que las accionesadministrativas para cumplir con la creación de puestos, se iniciaron tal y comoconsta en oficio RRHH-GJRS-sacd-410 de fecha 10 de julio de 2015, y que poraspectos de contención del gasto público que no permitía la reestructuración de lasecretaría no se pudo concluir con el mismo, no obstante la gestión si se inicio yse encuentra en trámite.” En Nota s/n de fecha 31 de marzo de 2016, el Ingeniero Jorge Mario HurtarteUrbina, quien fungió como Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia,por el período comprendido del 04 de abril al 03 de noviembre de 2015,manifiesta: “Para la suscripción de los contratos 029 del ejercicio fiscal 2015 yo noejercía las funciones de Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia,sin embargo debo manifestar lo siguiente: Debido a que las normas de control ycontención del gasto público para el ejercicio fiscal 2015; no permitían realizaracciones de puestos; lo que limitaba a realizar los cambios de renglónpresupuestario, extremo que se puede evidenciar mediante Oficios circulares defechas 20 de marzo numerales 2 y 3; 01 de abril numerales 2 y 3; Oficio CircularNo.2 del 5 de junio numerales 2 y 3; Todas del año 2015. La Presidencia de laRepública de Guatemala, giró instrucciones entre otras dependencias a lasSecretarías, en los cuales se instruye a que se deben observar las Normas deControl y Contención del Gasto Público para el Ejercicio Fiscal 2015, normas enlas cuales se limitaba la autorización de reestructuraciones administrativasderivadas a cambios en el Reglamento Orgánico Interno Institucional y que sejustificara plenamente así como la prohibición de solicitar acciones de puestos, locual implicaba la creación de plazas nuevas, exceptuando las que por disposiciónjudicial y hallazgos de la Contraloría General de Cuentas se debían de cumplir. Sinembargo por medio del oficio Ref.DS-SCEP-221/2015/lc de fecha 06 de julio de2015, realicé las gestiones ante el Señor Presidente Otto Pérez Molina poderrealizar la creación bajo renglón 011 de al menos un contratista en cada ConsejoDepartamental de Desarrollo que actualmente prestan servicios de técnicofinanciero para evitar posibles hallazgos del ente fiscalizador y en base al HallazgoNo. 4 Personal Contratado bajo renglón 029 con funciones permanentes; lo cualfue aprobado por el Presidente Constitucional y de esta manera se iniciaron lostrámites respectivos para la creación de 22 puestos de Asistentes Financieros, pormedio del Oficio RRHH-GJRS-sacd-410 de fecha 10 de julio de 2015, se inició el

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

trámite correspondiente ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, mismo que aúnse encuentra en trámite debido a que ONSEC por medio de la PROVIDENCIA No.APRA/2015-1-130 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince, de laOficina Nacional de Servicio Civil, en la cual categóricamente señala “Se trasladanlas presentes actuaciones a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia,consideró que aunque la SCEP gestionó el aval del señor PresidenteConstitucional de la República, pero en el momento en el que la documentaciónestuvo en estado de resolver se había propiciado un relevo de la máximaautoridad del país, razón por la que se considera necesario que se ratifique el avalsobre las acciones promovidas, por parte del actual Dignatario de la Nación. En talsentido, en ese momento se dio un cambio de mando presidencial y en enero2016 se dio un nuevo cambio de mando presidencial, por lo que dicha informaciónfue trasladada en el informe de mando presidencial. Es muy importante mencionarque en la actualidad se encuentra en proceso de autorización la aprobación delReglamento Orgánico Interno de SCEP, mismo que ya tiene dictámenesfavorables de ONSEC y PGN, en el mismo se planteó una nueva estructuraadministrativa que incluía el crear en renglón 011 personal permanente a lamayoría de servicios 029 que hoy día funcionan en la Secretaría de CoordinaciónEjecutiva. Las acciones anteriores evidencian que por parte de la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia si se realizaron gestiones importantespara poder atender la observación planteada por el Ente Fiscalizador y que essumamente importante que las autoridades actuales continúen con el procesorespectivo y se concluya favorablemente la aprobación del nuevo ReglamentoOrgánico Interno lo que permitirá que se puedan realizar la creación de puestos enel renglón permanente para lo que presupuestariamente sea viable.” En Nota s/n de fecha 31 de marzo de 2016, la Licenciada Griselda Judith RiveraSalguero, quien fungió como Directora de Recursos Humanos, por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “A elConsejo Departamental de Desarrollo de Suchitepéquez le notificaron el HallazgoNo. 4 Personal Contratado bajo renglón 029 con funciones permanentes indicandoque El CODEDE, asignó actividades administrativas como elaboración de libros debancos y conciliaciones bancarias, así como el registro de la caja fiscal a personalcontratado bajo renglón 029 y la Recomendación fue que el Director Ejecutivo,debe girar instrucciones al Jefe Financiero para que asigne en actividadesadministrativas u operativas al personal nombrado bajo el renglón presupuestario011, 021, 022 ó 031. Debido a que las normas de control y contención del gastopúblico para el ejercicio fiscal 2015; no permitían realizar acciones de puestos; loque limitaba a realizar los cambios de renglón presupuestario, extremo que sepuede evidenciar mediante Oficios circulares de fechas 20 de marzo numerales 2y 3; 01 de abril numerales 2 y 3; Oficio Circular No.2 del 5 de junio numerales 2 y3; Todas del año 2015. La Presidencia de la República de Guatemala, giróinstrucciones entre otras dependencias a las Secretarías, en los cuales se instruye

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

a que se deben observar las Normas de Control y Contención del Gasto Públicopara el Ejercicio Fiscal 2015, normas en las cuales se limitaba la autorización dereestructuraciones administrativas derivadas a cambios en el ReglamentoOrgánico Interno Institucional y que se justificara plenamente así como laprohibición de solicitar acciones de puestos, lo cual implicaba la creación deplazas nuevas, exceptuando las que por disposición judicial y hallazgos de laContraloría General de Cuentas se debían de cumplir. gestiones de creación depuestos bajo renglón 011: Sin embargo por medio del oficioRef.DS-SCEP-221/2015/lc de fecha 06 de julio de 2015, el Señor Secretario Ing.Jorge Mario Hurtarte Urbina, solicitó al Señor Presidente Otto Pérez Molina poderrealizar la creación bajo renglón 011 de al menos un contratista en cada ConsejoDepartamental de Desarrollo que actualmente prestan servicios de técnicofinanciero para evitar posibles hallazgos del ente fiscalizador y en base al HallazgoNo. 4 Personal Contratado bajo renglón 029 con funciones permanentes; lo cualfue aprobado por el Presidente Constitucional. De esta manera se iniciaron lostrámites respectivos para la creación de 22 puestos de Asistentes Financieros, pormedio del Oficio RRHH-GJRS-sacd-410 de fecha 10 de julio de 2015, se inició eltrámite correspondiente ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, mismo que aúnse encuentra en trámite debido a que ONSEC por medio de la Providencia No.APRA/2015-1-130 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince, de laOficina Nacional de Servicio Civil, en la cual categóricamente señala “Se trasladanlas presentes actuaciones a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia,consideró que aunque la SCEP gestionó el aval del señor PresidenteConstitucional de la República, pero en el momento en el que la documentaciónestuvo en estado de resolver se había propiciado un relevo de la máximaautoridad del país, razón por la que se considera necesario que se ratifique el avalsobre las acciones promovidas, por parte del actual Dignatario de la Nación. En talsentido, en ese momento se dio un cambio de mando presidencial y en enero2016 se dio un nuevo cambio de mando presidencial, por lo que dicha informaciónfue trasladada en el informe de mando presidencial. Reglamento Orgánico Interno.Es muy importante mencionar que en la actualidad se encuentra en proceso deautorización la aprobación del Reglamento Orgánico Interno de SCEP, mismo queya tiene dictámenes favorables de ONSEC y PGN, en el mismo se planteó unanueva estructura administrativa que incluía el crear en renglón 011 personalpermanente a la mayoría de servicios 029 que hoy día funcionan en la Secretaríade Coordinación Ejecutiva. Realización de acciones: Las acciones anterioresevidencian que por parte de la Dirección de Recursos Humanos si se realizarongestiones importantes para poder atender la observación planteada por el EnteFiscalizador y que es sumamente importante que las autoridades actualescontinúen con el proceso respectivo y se concluya favorablemente la aprobacióndel nuevo Reglamento Orgánico Interno lo que permitirá que se puedan realizar lacreación de puestos en el renglón permanente para lo que presupuestariamentesea viable.”

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Señor Germán Estuardo Velásquez Pérez,Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, por el períodocomprendido del 01 de enero al 31 de enero de 2015, porque en sus pruebas dedescargo indica que la reestructuración se vio limitada y por supuesto la creaciónde plazas 011 por falta de recaudación fiscal, de igual manera menciona lanormativa de observancia general y normas complementarias para el control ycontención del gasto para el ejercicio fiscal 2015, sin embargo los contratos fueronfirmados por su persona, nombrados y asignados como personal permanenterealizando funciones de carácter administrativo durante la auditoría realizada. Se confirma el hallazgo, para el Ingeniero Jorge Mario Hurtarte Urbina, Secretariode Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, por el período del 01 de abril al 03de noviembre de 2015, porque en sus pruebas de descargo indica que no ejercíalas funciones de Secretario y que las normas de control y contención del gastopúblico para el ejercicio fiscal 2015, no permitían realizar acciones de puestos loque limitaba a realizar los cambios de renglón presupuestario, asimismo por mediode oficio oficio Ref. DS-SCEP-221/2015/lc de fecha 6 de julio de 2015, se constatóque se crearon únicamente 22 plazas bajo el renglón 011 de personal que prestaservicio de técnico financiero y el oficio No. Ref.RRHH-GJRS-sacd-410 de fecha10 de julio de 2015, manifiesta que aún se encuentra en trámite y en lo querespecta a que no ejercía las funciones de Secretario no aplica ya que él firmó loscontratos de personal temporal con funciones de personal permanente. Se confirma el hallazgo para la Licenciada Griselda Judith Rivera Salguero,Directora de Recursos Humanos, del período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, porque autorizó las contrataciones del personal temporalrealizando funciones de personal permanente, al momento de realizar la auditoría. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO DE COORDINACION EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA GERMAN ESTUARDO VELASQUEZ PEREZ 4,375.00SECRETARIO DE COORDINACION EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA JORGE MARIO HURTARTE URBINA 4,375.00DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS GRISELDA JUDITH RIVERA SALGUERO 5,000.00Total Q. 13,750.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Contraloría General de Cuentas 369 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgo No. 2 Otros incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado en suscripcióny aprobación de contratos CondiciónEn el Programa 63 Coordinación de Políticas y Proyectos de Desarrollo, en laUnidad Ejecutora 204, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, enel renglón 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, se estableció que enel ejercicio fiscal 2015, de la muestra evaluada, los contratos se suscribieron yaprobaron en el ejercicio fiscal 2014, utilizando una partida presupuestaria de eseperíodo, sin que existiera disponibilidad presupuestaria para ejecutarse, asimismono se efectuó proceso de contratación y se llevó a cabo la adjudicación definitiva,en ese ejercicio, sin corresponder, debido a que las adjudicaciones definitivasdebieron realizarse en el mes de enero de 2015 y suscribir el contrato 10 díasdespués de su adjudicación, los cuales se detallan a continuación:

No. Contrato Fechade

suscripción

Fecha deAprobación

Nombre Apellido Monto total delcontrato Q.

Montosin IVA Q.

1134-2014 25/09/2014 10/10/2014 ANA ELIZABETH VELASQUEZ RODRIGUEZ 216,000.00 192,857.14

2135-2014 25/09/2014 10/10/2014 ANTONIO DE JESUS ESPINO NAJERA 108,000.00 96,428.57

3136-2014 25/09/2014 10/10/2014 GABRIELA MARIA MONTERROSO LOPEZ 84,000.00 75,000.00

4147-2014 30/09/2014 15/10/2014 NEDRA CAROLINA BENITEZ BARRIOS 120,000.00 107,142.86

5150-2014 30/09/2014 15/10/2014 OLGA MAGALI GARCIA FLORES 144,000.00 128,571.43

6151-2014 30/09/2014 15/10/2014 MELVIN ALID ROSALES VASQUEZ 120,000.00 107,142.86

7152-2014 30/09/2014 15/10/2014 JAIME ANTONIO PRADO RAMIREZ 108,000.00 96,428.57

8153-2014 30/09/2014 15/10/2014 CARLOS HUMBERTO MORALES SANTIZO 120,000.00 107,142.86

9154-2014 30/09/2014 15/10/2014 EDUARDO DE JESUS LEMUS GONZALEZ 72,000.00 64,285.71

10156-2014 30/09/2014 15/10/2014 LUIS FELIPE GODINEZ RAMIREZ 120,000.00 107,142.86

11157-2014 02/10/2014 15/10/2014 MARIA DIANA ORTIZ AGUILAR 120,000.00 107,142.86

12158-2014 02/10/2014 15/10/2014 MARIA ALEJANDRA ZACHRISSON TAROT 48,000.00 42,857.14

13160-2014 25/09/2014 10/10/2014 BERTA EDITH VARGAS CERNA 216,000.00 192,857.14

14161-2014 25/09/2014 10/10/2014 JOSE FERNANDO LOPEZ CASTAÑEDA 132,000.00 117,857.14

15164-2014 25/09/2014 10/10/2014 RUDY MYNOR MONZON VILLATORO 108,000.00 96,428.57

16165-2014 25/09/2014 10/10/2014 JOSUE RENE REYES DE LEON 60,000.00 53,571.43

17167-2014 30/09/2014 15/10/2014 EDDY ESTUARDO GALLARDO SOLORZANO 144,000.00 128,571.43

18168-2014 30/09/2014 15/10/2014 PAOLO ANDRES ROBLES PALOMO 96,000.00 85,714.29

19169-2014 30/09/2014 15/10/2014 WENDY SORAIDA RICHARDS CONTRERAS 84,000.00 75,000.00

20172-2014 30/09/2014 15/10/2014 FRANCO IOVANNY CABRERA QUINTO 84,000.00 75,000.00

21173-2014 02/10/2014 15/10/2014 CARLA ALEJANDRA JAIME SIERRA 60,000.00 53,571.43

22174-2014 30/09/2014 15/10/2014 SAUL ESTUARDO CEREN PALENCIA 84,000.00 75,000.00

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Contraloría General de Cuentas 370 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

23 178-2014 30/09/2014 15/10/2014 NERY ARTURO MARIN RUIZ 168,000.00 150,000.00

24179-2014 30/09/2014 15/10/2014 RAFAEL ANTONIO GREÑAS CACERES 72,000.00 64,285.71

25184-2014 30/09/2014 15/10/2014 RUTH NOEMI MARCHORRO MIRANDA 144,000.00 128,571.43

26187-2014 30/09/2014 15/10/2014 JULIA ROSARIO GARCIA SAMAYOA 144,000.00 128,571.43

27190-2014 30/09/2014 15/10/2014 MARCO ARMANDO DE LEON CANO 72,000.00 64,285.71

28192-2014 09/10/2014 16/10/2014 SAMUEL OLIVERIO CASTILLO ORELLANA 168,000.00 150,000.00

29193-2014 30/09/2014 15/10/2014 DIANA WALESKA DEL AGUILA 96,000.00 85,714.29

30195-2014 30/09/2014 15/10/2014 JUAN DANIEL GARCIA PAZOS 72,000.00 64,285.71

31196-2014 30/09/2014 15/10/2014 CESAR AUGUSTO SANDOVAL MONROY 120,000.00 107,142.86

32197-2014 30/09/2014 15/10/2014 LUCRECIA LUCILA GONZALEZ LOPEZ 96,000.00 85,714.29

33198-2014 30/09/2014 15/10/2014 ABISAI JONATAN MEJIA SALAZAR 96,000.00 85,714.29

34200-2014 06/10/2014 16/10/2014 BENJAMIN ROMERO HIGUEROS 144,000.00 128,571.43

35201-2014 01/10/2014 15/10/2014 OSCAR OBDULIO TOBIAS GUTIERREZ 144,000.00 128,571.43

36205-2014 01/10/2014 15/10/2014 BENJAMIN LETONA ZULETA 132,000.00 117,857.14

37206-2014 01/10/2014 15/10/2014 JUANA MARIA

BARRIENTOS PEREZ DECASTILLO 144,000.00 128,571.43

38207-2014 01/10/2014 15/10/2014 JORGE MARIO IXCAMPARI ARCEYUZ 144,000.00 128,571.43

39208-2014 01/10/2014 15/10/2014 RICARDO ARTURO RODAS ROMERO 144,000.00 128,571.43

40209-2014 02/10/2014 15/10/2014 ROBERTO CARLOS GODOY GIL 144,000.00 128,571.43

41210-2014 02/10/2014 15/10/2014 CYNTHIA MARLENY NAJERA PINEDA 144,000.00 128,571.43

42213-2014 02/10/2014 15/10/2014 SALVADOR ZENTENO GARCIA 144,000.00 128,571.43

43214-2014 02/10/2014 15/10/2014 MYNOR LEONEL PINEDA GONZALEZ 144,000.00 128,571.43

44215-2014 02/10/2014 15/10/2014 RODRIGO BARREDA GARCIA 144,000.00 128,571.43

45216-2014 01/10/2014 15/10/2014 JACQUELINE VIVIANA RIVERA CHACON 144,000.00 128,571.43

46220-2014 02/10/2014 15/10/2014 DYLCIA MARISOL VARGAS BARRIENTOS 48,000.00 42,857.14

47221-2014 02/10/2014 15/10/2014 MARIA JOSE ZEPEDA GARCIA 48,000.00 42,857.14

48223-2014 02/10/2014 15/10/2014 JOSE ANTONIO MARTINEZ LOPEZ 54,000.00 48,214.29

49224-2014 02/10/2014 15/10/2014 YURITZA YASMILENNY VASQUEZ GARCIA 72,000.00 64,285.71

50225-2014 02/10/2014 15/10/2014 NOHEMY QUIÑONEZ MAZARIEGOS 42,000.00 37,500.00

Total5,676,000.00 5,067,857.14

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 3, Disponibilidades Presupuestarias,establece: "Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas,unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el artículo primero,podrán solicitar ofertas aún si no se cuenta con las asignaciones presupuestariasque permitan cubrir los pagos. Para la adjudicación definitiva y firma del contrato,sí se requerirá la existencia de partidas y créditos presupuestarios que garanticenlos recursos necesarios para realizar los pagos por los avances de ejecución a serrealizados en el ejercicio fiscal correspondiente. Solicitadas las ofertas no podrántransferirse la asignación presupuestaria para otro destino, salvo que se acrediteque los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor para cubriravances de ejecución. Cuando el contrato continúe vigente durante varios

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ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las asignacionespresupuestarias correspondientes...” Artículo 45, Normas Aplicables en Casos deExcepción, establece: “Las negociaciones en que se aplique cualesquiera de loscasos de excepción a que se refiere el artículo anterior, quedan sujetas a lasdemás disposiciones contenidas en esta Ley y en su reglamento, debiendopublicarse en GUATECOMPRAS.” Artículo 47, Suscripción del Contrato,establece: “Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, seránsuscritos dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicacióndefinitiva en representación del Estado cuando las negociaciones sean para lasdependencias sin personalidad jurídica por el respectivo ministro del ramo. Dichofuncionario podrá delegar la celebración de tales contratos, en cada caso, en losviceministros, directores generales o directores de unidades ejecutoras. Cuandolos contratos deban celebrarse con las entidades descentralizadas y lasmunicipalidades, serán suscritos por la autoridad que corresponda de acuerdo consu Ley Orgánica o conforme el Código Municipal, supletoriamente en aplicacióndel párrafo primero del presente artículo. Cuando se trate de negociaciones quedeban efectuar las dependencias de la Presidencia de la República, seránsuscritos por el secretario general, quien podrá delegar dicha facultad, en cadacaso, en los titulares de las citadas dependencias. Para las negociaciones de losorganismos Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y Corte deConstitucionalidad, el contrato deberá ser suscrito por el presidente de cadaorganismo.” Artículo 48, Aprobación del Contrato, establece: “El contrato a que serefiere el artículo anterior, será aprobado por la misma autoridad que determina elartículo 9 de esta ley, según el caso. Cuando los contratos sean celebrados porlos organismos Legislativo y Judicial, la aprobación corresponderá a su JuntaDirectiva o a la Corte Suprema de Justicia.” El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 6, Ejercicio Fiscal, establece: “El ejercicio fiscaldel sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembrede cada año." Artículo 10. Contenido, establece: “El presupuesto de cada uno delos organismos y entes señalados en esta ley será anual y contendrá, para cadaejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y laestimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultadoeconómico y la producción de bienes y servicios que generarán las accionesprevistas." CausaEl Sub Secretario General de la Presidencia de la República, giró instrucciones através de la Circular No. 002-2014 de fecha 26 de agosto de 2014, en dondeindicó que las solicitudes de aprobación de contratos se estarían recibiendo hastael día 03 de octubre de 2014. El Secretario de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia, no realizó el debido proceso de adjudicación y suscripción de los

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contratos, la Directora Administrativa Financiera y la Directora de RecursosHumanos, no han velado por el debido cumplimiento de las disposiciones legalesvigentes para la elaboración de los contratos bajo el renglón 029 Otrasremuneraciones de personal temporal, utilizando una partida presupuestaria delperíodo 2014, para los contratos del período 2015, sin que existiera disponibilidadpresupuestaria para ejecutarse y deben seguir instrucciones contenidas en leyesvigentes en materia de contratación. EfectoRiesgo de no cumplir con los objetivos de la Secretaría al utilizar recursos yaasignados para renglones específicos, en otros que no fueron programados y nocontar con la disponibilidad presupuestaria. RecomendaciónEl Secretario General de la Presidencia de la República, debe girar instruccionesal Sub Secretario General de la Presidencia de la República, a fin de quese apegue a las normas legales vigentes en materia de contratación, al Secretariode Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, con la finalidad de que observe lanormativa vigente para adjudicar y suscribir contratos con la existencia de lapartida presupuestaria, a la Directora Administrativa Financiera y a la Directora deRecursos Humanos, para que se realicen los contratos de acuerdo con elpresupuesto vigente y que sean adjudicados, suscritos y aprobados de acuerdocon el ejercicio correspondiente. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 31 de marzo de 2016, el Licenciado Marvin Gustavo LauLópez, quien fungió como Sub Secretario General de la Presidencia de laRepública, por el período comprendido del 01 de enero al 05 de junio 2015,manifiesta: "El suscrito manifiesta a los señores contralores, que la SecretariaGeneral de la Presidencia, únicamente hace recomendaciones a las dependenciasde la Presidencia de la República, para las solicitudes de delegaciones yaprobaciones de contratos de servicios, por razones de tiempo y volumen, siendolas autoridades superiores de cada dependencia los que deciden si se realizan ono las solicitudes correspondientes. En caso se hagan dichas solicitudes, los contratos se elaboran en los últimosmeses del cada año calendario, con la salvedad que los mismos deben de tenervigencia a partir del día uno de enero al día treinta y uno de diciembre de cadaaño, esto debido a que en esa fecha ya existen las partidas presupuestariascorrespondientes, para cumplir con el pago de los salarios, sin comprometerpartidas presupuestarias ajenas a ese período, asimismo, manifiestó que lasdependencias contratantes deben de enviar a la Contraloría General de Cuentas,copia de los contratos suscritos dentro de los treinta días siguientes de la

suscripción de los mismos, por lo que la entidad contralora debería tener

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suscripción de los mismos, por lo que la entidad contralora debería tenerconocimiento de la suscripción adelantada de dichos contratos. La auditoría manifiesta en su informe que los contratos se adjudicaron en definitivaantes de iniciar el plazo del mismo, pero como ya lo expreso en el mismo informe,los mismos están sujetos al inicio de su vigencia y de la asignación de la partidapresupuestaria que la valla a corresponder. Por otra parte debo manifestar que dentro de las funciones del subsecretario, nose encuentra la función de delegar o aprobar contrato alguno, ya que esta esfunción le corresponde al Secretario General, siendo bajo la estrictaresponsabilidad de la autoridad superior de cada dependencia solicitante, lacontratación de los servicios que requieran, haciendo constar en las delegacionesy aprobaciones de los contratos respectivos que dicha responsabilidad recaesobre la autoridad superior de la dependencia que solicite la delegación yaprobación respectivamente." En Nota s/n de fecha 31 de marzo de 2016, el Licenciado Germán EstuardoVelásquez Pérez, quien fungió como Secretario de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de enero de 2015,quien no se presentó a la discusión de hallazgos, sin embargo envió sudocumentación y comentarios, manifiesta: "Ante la inexistencia de PersoneríaJurídica independiente por parte de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia, se ve supeditada por las normas y procedimientos establecidos por laSecretaría General de la Presidencia, que incluye entre ostros aspectos, losprocedimientos de contratación de servicios técnicos y profesionales cargados alrenglón 029. Por normativa legal cuando se trata de negociaciones que deban efectuar lasdependencias de la Presidencia de la República, los contratos serán suscritos porel secretario general, quien podrá delegar dicha facultad, en cada caso, en lostitulares de las citadas dependencias. La Scep recibe y sigue lineamientos y procedimientos que establece la SecretaríaGeneral de la Presidencia para la contratación de servicios técnicos oprofesionales bajo el renglón 029 otro régimen de remuneración. Por medio de las Circulares No. 001-2014 del cinco de agosto de dos mil catorce yla No. 002-2014 de fecha 26 de agosto de 2014 se recibió la información donde seestablece las fechas límites en que la Secretaría General recibirá las solicitudes dedelegaciones de firma, suscripción de contratos y la aprobación de los mismos, enel numeral 5 se indica claramente que cualquier solicitud de delegación que sereciba posterior al 03 de octubre de 2014, será únicamente para contratos de

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prestación de servicios que se inicien a partir de los meses siguientes al mes deenero de 2015. Fue necesario seguir las recomendaciones establecidas por la Secretaría Generalsiendo el ente rector para la contratación en la Secretaría de CoordinaciónEjecutiva de la Presidencia por encontrarse supeditada a ella. Existen otras circulares que contienen lineamientos para solicitar la delegación defirmas donde se muestra que siempre la solicitan en un anterior ejercicio fiscal. Por expuesto anteriormente se evidencia que la referida Secretaría General de laPresidencia, es la que estructura los momentos en que se debe solicitar lasdelegaciones de firmas, las suscripciones de los contratos, así como lasaprobaciones de los mismo, lo cual en confrontación a la condición arribatranscrita, se puede establecer que si bien es cierto los contratos administrativosfueron suscritos en el ejercicio fiscal 2014 y los servicios fueron prestados en elejercicio fiscal 2015, se debió a que así fue estructurado por la Secretaria Generalde la Presidencia de la República, quien es el ente rector para la contratación en laSecretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia por encontrarsesupeditada a ella. Como corolario del asunto se estima que el artículo 3 del Decreto 57-92 delCongreso de La República no aplica al presente caso toda vez que el espíritu delmismo es regular los compromisos en donde se va a ejecutar, es decir todo lorelativo a proyectos de inversión los cuales si pueden ser perfilados comomultianuales y es por eso que contempla su ejecución en varios ejercicios fiscales,y no de funcionamiento, como sucede en el caso que nos atañe." En Nota s/n de fecha 28 de marzo de 2016, la Licenciada Ingrid Lorena CalderónBromcy, quien fungió como Directora Administrativa Financiera, por el períodocomprendido 01 de enero al 31 de diciembre 2015, manifiesta: "De acuerdo aldescriptor del puesto de Director Administrativo Financiero, el cual, no tenía bajomis funciones principales, la elaboración de contratos laborares del reglón 029, nide ningún renglón presupuestarios del grupo O. Esa es una función específica dela Dirección de Recursos Humanos. Adicional a lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos por instrucciones de laautoridad de turno, tenían el control presupuestario del Grupo de Gasto 0. Porrecomendación de la Auditoría Interna, y del Subsecretario de turno en junio 2015,se inició el traslado del control presupuestario a la Dirección AdministrativaFinanciera, la cual se llevó a cabo en 4 fases en las siguientes fechas:

PRIMERA ENTREGA 15 DE JUNIO 2015 OF.NO. RRHH-GJRS-368-2015/mcEGUNDA ENTREGA 02 DE JULIO 2015 OF. NO. RRHH-GJRS-416-2015/mc

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TERCERA ENTREGA 07 DE JULIO 2015 OF. NO. RRHH-GJRS-425-2015/mcCUARTA ENTREGA 10 DE JULIO 2015 OF.NO. RRHH-SACD-434-2015/mc

Posteriormente al concluir los traslados del control presupuestarios por parte deRRHH, se implementó el documento aprobación de requerimiento de personal/contratista RRHH, en el cual la Dirección Administrativa Financiera coloca lapartida presupuestaria y si hay o no disponibilidad. Como se puede analizar en los formatos se inició a proporcionar la partidapresupuestaria y la viabilidad de que si hay o no presupuesto posteriormente a laentrega del control presupuestario grupo O. Como complemento ... el DTP 9, formulario que forma parte del anteproyecto depresupuesto enviado al Ministerio de Finanzas Publicas con fecha 14/07/2014 enel cual ya existían techos presupuestarios asignados al Programa 63 Coordinaciónde Política y Proyectos de Desarrollo, firmado por el secretario de turno Lic.Germán Velásquez." En Nota s/n de fecha 28 de marzo de 2016, la Licenciada Griselda Judith RiveraSalguero, quien fungió como Directora de Recursos Humanos, por el períodocomprendido 01 de enero al 31 de diciembre 2015, manifiesta: "En relación a lacondición anterior transcrita literalmente, me permito manifestar lo siguiente:delegación de firma: Cuando se trata de negociaciones que deban efectuar lasdependencias de la Presidencia de la República, los contratos serán suscritos porel secretario general, quien podrá delegar dicha facultad, en cada caso, en lostitulares de las citadas dependencias. lineamientos de la Secretaría General parasuscripción de contratos: La Scep recibe y sigue lineamientos y procedimientosque establece la Secretaría General de la Presidencia para la contratación deservicios técnicos o profesionales bajo el renglón 029 otras remuneraciones dePersonal Temporal. Por medio de las Circulares No. 001-2014 del cinco de agosto de dos mil catorce yla No. 002-2014 de fecha 26 de agosto de 2014 se recibió la información donde seestablece las fechas límites en que la Secretaría General recibirá las solicitudes dedelegaciones de firma, suscripción de contratos y la aprobación de los mismos, enel numeral 5 se indica claramente que cualquier solicitud de delegación que sereciba posterior al 03 de octubre de 2014, será únicamente para contratos deprestación de servicios que se inicien a partir de los meses siguientes al mes deenero de 2015. Fue necesario seguir las recomendaciones establecidas por la Secretaría Generalsiendo el ente rector para la contratación en la Secretaria de CoordinaciónEjecutiva de la Presidencia por encontrarse supeditada a ella.

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Existen otras circulares que contienen lineamientos para solicitar la delegación defirmas donde se muestra que siempre la solicitan en un anterior ejercicio fiscal. Cambio de partida presupuestaria: Para los efectos correspondientes se anexa elcontrato 207-2014 del Ingeniero Jorge Mario Ixcampari Arceyuz, que en la listacorresponde al numeral 38 donde en la cláusula Tercera se consignatextualmente: “ … imputándose los pagos a la partida presupuestaria número dosmil cartorce guión un mil ciento trece cero cero dieciséis guión doscientos cuatroguión sesenta y tres guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero unoguión cero veintinueve guión cero cero cero guión cero ciento uno guión once mil(2014-11130016-0204-63-00-000-001-029-000-0101-11000) o a la que en el futurose le asigne del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Vigentepara el Ejercicio Fiscal 2015” donde se puede corroborar que está con cargo a lapartida presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2015. Se evidencia que se cumplió con lineamientos establecidos por parte de laSecretaría General, de lo contrario, los diferentes servicios técnicos yprofesionales no hubiesen podido iniciar las distintas actividades derivadas a laprestación de servicio que brinda la SCEP, siendo de suma importancia el apoyoque brindan los asesores técnicos y profesionales que son el 80% del personal yde esta manera poder cumplir a lograr la misión y visión de la Secretaría. Muy atentamente solicito a los distinguidos Profesionales de la Comisión deAuditoría, tomar en cuenta los puntos expuestos con anterioridad y considerar quesu atenta servidora realizó oportunamente las gestiones ante las Instanciascorrespondientes para poder crear los puestos bajo el renglón 011 personalpermanente tanto para los puestos de Técnicos Financieros, así como el resto deservicios del renglón 029 por medio de la propuesta del nuevo ReglamentoOrgánico Interno de la SCEP y que no estuvo dentro de mi alcance el lograr dichaaprobación antes del cambio de gobierno, tomando en consideración que este tipode acciones conlleva un proceso extenso de tiempo y del cual no solo RecursosHumanos es actor. Por otro lado es importante mencionar que si no se daba cumplimiento a loestablecido en las circulares de la Secretaria General, no hubiesen aprobado loscontratos para iniciar actividades en el año 2,015 y como se expuso anteriormenteel 80% del personal pertenece a este renglón presupuestario. Aunque los contratos se hayan suscrito, la autoridad nominadora podía prescindirde los servicios en la fecha que le fuera conveniente, esto significa que aunque elcontrato este aprobado no implica que no se puede rescindir al momento deentrar en vigencia en el año 2015, es posible dejar sin efecto algunos contratos

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donde no se vaya a requerir el servicio ya sea que existan deficiencias en elmismo o incumplimiento del contrato entre otras. Otros motivos pueden ser que se determinadamente la asignación delpresupuesto aprobado el día 30 de diciembre, que el contrato no puede sercubierto financieramente en su totalidad." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado Marvin Gustavo Lau López, SubSecretario General de la Presidencia de la República, por período comprendidodel 01 de enero al 05 de junio de 2015, porque la Circular No. 002-2014 de fecha26 de agosto 2014, está firmada por su persona, donde indica lasrecomendaciones para la solicitudes de delegaciones y aprobaciones paracontratos de servicios personales con cargo a los reglones presupuestarios 029,subgrupo 18 y otros renglones similares, previamente a solicitar las respectivasdelegaciones deben de revisar minuciosa y detenidamente la documentación delas personas ya que de no ser así serán devueltos sin previo aviso, siendo lasrecomendaciones de la Secretaría General, instrucciones a seguir por parte de laSecretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Se confirma el hallazgo a Licenciado Germán Estuardo Velásquez Pérez, quienfungió como Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, por elperíodo comprendido del 01 de enero al 28 de enero de 2015, porque en losargumentos presentados indica que ante la inexistencia de personería jurídicaindependiente por parte de la Secretaría se ve supeditada por la normas yprocedimientos de la Secretaría General, sin embargo se constató que existeDirección de Asesoría Jurídica, para realizar las consultas respectivas, es evidenteque en los contratos de personal temporal con funciones de carácter permanentese registró su firma. Se confirma el hallazgo a la Licenciada Ingrid Lorena Calderón Bromcy, DirectoraAdministrativa Financiera, por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, porque si bien es cierto en oficios siguientes:

No. de Oficio Fecha

Ref.:RRHH-GJRS-368-2015/mc 15 de junio 2015

Ref.:RRHH-GJRS-416-2015/mc 02 de julio 2015

Ref.:RRHH-GIRS-425-2015/mc 7 de julio de 2015

Ref.:RRHH-SACD-434-2015/mc 10 de julio de 2015

Indica que en esas fechas, le fue trasladado el manejo presupuestario del grupo000, sin embargo no la exime de la responsabilidad de asignar la partidapresupuestaria para cada gasto.

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Se confirma el hallazgo para la Licenciada Griselda Judith Rivera Salguero,Directora de Recursos Humanos, por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, porque avaló que las contrataciones del personaltemporal se efectuaron sin el proceso de adjudicación respectivo y en un año queno correspondía, como lo dice en sus comentarios. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUB SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MARVIN GUSTAVO LAU LOPEZ 50,678.51SECRETARIO DE COORDINACION EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA GERMAN ESTUARDO VELASQUEZ PEREZ 50,678.51DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS GRISELDA JUDITH RIVERA SALGUERO 50,678.51DIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA INGRID LORENA CALDERON BROMCY 50,678.51Total Q. 202,714.04

Hallazgo No. 3 Activos en mal estado sin gestión de baja de inventario CondiciónEn el Programa 63 Coordinación de Políticas y Proyectos de Desarrollo, en laUnidad Ejecutora 204, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, seestableció en la inspección física de bienes de activo, efectuada por esta comisióny de acuerdo con el libro de inventario de Bienes, en donde se encuentranregistrados los vehículos por un valor de Q851,080.52, que están en mal estado yno están funcionando, sin que se hayan realizado los trámites correspondientesante los órganos competentes, de acuerdo a las condiciones en que seencuentran, los que se describen a continuación:

No. Marca Tipo Color Placas Ubicación Libro Folio Valor en Libros Q.

1 Mitsubishi CamionetaAzul

Plateado P-395BJH CONVOYES L2 11626 92 145,588.80

2 Suzuki Jeep Blanco O-731BBJ DICOR 3 25,037 28 49,969.00

3 Isuzu Pick Up Azul O-939BBC CONVOYES 1 7,646 41 105,600.00

4 Isuzu Pick Up Azul O-924BBC CONVOYES 1 7,646 41 105,600.00

5 Isuzu Pick Up Azul O-926BBC CONVOYES 1 7,646 67 99,000.00

6 Isuzu Pick Up Azul O-930BBC CONVOYES 1 7,646 40 105,600.00

7 Toyota Pick Up Blanco P-704BSV CONVOYES 2 18,717 144 134,122.72

8 Izusu Pick Up Azul 0-936BBC

CODEDEBAJA

VERAPAZ 1 7,646 47 105,600.00

Total 851,080.52

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CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 217-94, de fecha 11 de mayo de 1994,Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de la Administración Pública,artículo 1, establece: “Las dependencias que tengan bienes muebles no utilizableso en desuso, por encontrarse en mal estado, lo harán del conocimiento de laAutoridad Superior de que dependan, para que ésta por el conductocorrespondiente, solicite a la dirección de Bienes del Estado y Licitaciones delMinisterio de Finanzas Públicas, proceda al traslado, destrucción o trámite de bajacorrespondiente.” CausaLa Directora Administrativa Financiera, no veló porque la Encargada delnventarios, realizara el trámite de baja de los vehículos en mal estado, segúnmanifestaron en Oficio No.:Ref.:INVEN/LC/adem/013-2016, de fecha, Guatemala,08 de febrero de 2016. EfectoRiesgo de que los registros consignados en los libros, no reflejen saldos reales. RecomendaciónEl Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, debe girar instruccionesa La Directora Administrativa Financiera, para velar por que los saldos que sereflejen en el Libro de Inventarios se encuentren depurados y la Encargada deInventarios, realice los trámites ante las instancias competentes y se registre labaja en el inventario de los vehículos en mal estado y depurar los saldos. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 28 de marzo de 2016, la Licenciada Ingrid Lorena CalderónBromcy, quien fungió como Directora Administrativa Financiera, del períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Si bien elartículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 217-94 establece: “Las dependencias quetengan bienes muebles no utilizables en desuso, por encontrarse en mal estado, loharán del conocimiento de la Autoridad Superior de que dependan, para que estabajo el conducto correspondiente, solicite a la dirección de Bienes del Estado yLicitaciones del Ministerio de Finanzas Publicas, proceda el traslado, destrucción otrámite de baja correspondiente. El artículo 2 de ese mismo acuerdo dice: Cuando los bienes se encuentren en buen estado o puedan ser reparados y senecesite darles baja del inventario, por traslado a otra dependencia, deberásuscribirse actas de entrega y recepción y, con certificación de ingreso al

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inventario, solicitar, por el conducto correspondiente, a la Dirección de Bienes delEstado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, emita la resoluciónrespectiva. La Dirección Administrativa Financiera a través de la Sección de Inventarios, sihizo del conocimiento a los Secretarios de turno Lic. German Velázquez eingeniero Jorge Mario Hurtarte, Jorge Alejandro Pinto, sin embargo, consideraronque por la escasez de vehículos que tiene la secretaría y los Consejos deDesarrollo para realizar supervisiones de obras, aunado a la prohibición decompra de vehículos que viene desde 2008 en los decretos que ha aprobado elpresupuesto por parte del Congreso, se considerara la posibilidad de poderrepararlos, lo que es procedente según el artículo 2 de Acuerdo en mención. Para poder demostrar que los vehículos pueden ser reparados, pero se necesitanrecursos, es el préstamo de 2 vehículos que se le prestaron a la Municipalidad deMorales Izabal, los cuales estaban ya para iniciar la baja. El señor Alcalde lesolicito al Secretario de turno que le prestara dos vehículos y que la Municipalidadcostearía la reparación. Solicito que si había más vehículos que se los prestaran yque la Municipalidad los reparaba, ya que eran de suma urgencia por lasupervisión de obras de ese municipio. Ya en febrero 2016, luego de haber realizado los diagnósticos correspondientes,para determinar si era viable la reparación de algunos de los vehículos, seconsideró que no, por lo que se solicitó dictámenes técnicos a la Sección detrasportes de SCEP para iniciar el proceso de baja. En relación al vehículo placas O-936BBC, el Director del CODEDE de BajaVerapaz, no se ha pronunciado sino hasta en febrero 2016, para solicitar eltraslado de vehículo e iniciar el trámite de baja. Aunque existe la limitante de queno se ha contado con espacio para parquear vehículos en los lugares que leprestan a SCEP para tal fin. (Convoyes y Dicor).” En Nota s/n de fecha 31 de marzo de 2016, la Licenciada Edna Patricia JuárezSagastume Lemus, quien fungió como Encargada de la Sección de Inventarios,del período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:“Si bien el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 217-94 establece: “Lasdependencias que tengan bienes muebles no utilizables en desuso, porencontrarse en mal estado, lo harán del conocimiento de la Autoridad Superior deque dependan, para que esta bajo el conducto correspondiente, solicite a ladirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Publicas,proceda el traslado, destrucción o trámite de baja correspondiente. El artículo 2 de ese mismo acuerdo dice:

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Cuando los bienes se encuentren en buen estado o puedan ser reparados y senecesite darles baja del inventario, por traslado a otra dependencia, deberásuscribirse actas de entrega y recepción y, con certificación de ingreso alinventario, solicitar, por el conducto correspondiente, a la Dirección de Bienes delEstado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, emita la resoluciónrespectiva. (las negrillas y subrayado es propio) La Sección de Inventarios, con instrucciones de la Dirección AdministrativaFinanciera, si hizo del conocimiento a los Secretarios de turno: Lic. GermanVelázquez, Ing. Jorge Mario Hurtarte y Lic. Jorge Alejandro Pinto, de la situaciónde los bienes en mal estado pendientes de realizar el correspondiente proceso, enel caso particular de los vehículos se consideró que por necesidad existente devehículos, tanto en las oficinas de la Secretaria, como en los Consejos Regionalesy Departamentales de Desarrollo para realizar las actividades de supervisión,aunado a las normas de contención del gasto emitidas por la Presidencia de laRepública, que incluyen la prohibición de compra de vehículos desde el año 2008así como en los decretos de aprobación del presupuesto por parte del Congreso,se solicitó en forma verbal evaluar la posibilidad de repararlos, lo que esprocedente según el artículo 2 de Acuerdo en mención. Adicionalmente, solicito que se considere el hecho que en el año 2014 se iniciaríael proceso para darle de baja a dos Pick Ups Isuzu, que estaban en el predio deDICOR, en mal estado, sin embargo durante la gestión del Ing. Jorge MarioHurtarte, el Señor Francisco Antonio Cappa Rosales, Alcalde Municipal deMorales, Izabal, realizó gestiones para que le fueran entregados en calidad depréstamo vehículos, indicando que contaban con presupuesto para poderrepararlos y utilizarlos para supervisión, a lo que se accedió, en diciembre 2015 seprorrogó por un año más el préstamo. En una de las visitas realizadas por el SeñorCappa, manifestó en forma verbal, que por haber sido reelecto Alcalde, seconsiderara poder proporcionarle algunos otros vehículos, por lo que se realizóuna visita al predio, acordando que, con la anuencia del Secretario, se realizaríauna revisión y evaluación por un mecánico para determinar si era posible yprocedente repararlos. Lamentablemente por cambio de las autoridades de laSecretaría ya no se pudo concretar el préstamo de otros vehículos. A mi salida de la Secretaría, a principios de febrero se había acordado solicitar losdictámenes técnicos para iniciar el proceso de baja. Y de acuerdo a ladocumentación proporcionada por el personal de Inventarios de la Secretaría yase inició. En relación al vehículo placas O-936BBC, el Director del CODEDE de BajaVerapaz, no se ha pronunciado para solicitar el traslado de vehículo e iniciar el

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trámite de baja. Aunque existe la limitante de que no se ha contado con espaciopara parquear vehículos en los lugares que le prestan a SCEP para tal fin(Convoyes y Dicor)." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para Edna Patricia Juarez Sagastume de Lemus,Encargada de Inventarios, por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015 y para Ingrid Lorena Calderon Bromcy, Directora AdministrativaFinanciera, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2015, porque en las pruebas de descargo presentadas por ambas, de conformidadcon nota CGyT/JE/16/2016/vh de fecha 19 de febrero 2016 yPROVIDENCIA-UDAF-LC/010/2016/lrl-089 de fecha 22 de febrero de 2016 seiniciaron los trámites de baja, denotando que fue posterior a las fechas que serealizaron las pruebas físicas que corresponden al 18 y 19 de enero de 2016,derivado de hechos subsecuentes a la auditoría. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE INVENTARIOS EDNA PATRICIA JUAREZ SAGASTUME DE LEMUS 9,581.00DIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA INGRID LORENA CALDERON BROMCY 20,000.00Total Q. 29,581.00

Hallazgo No. 4 Recomendaciones de Auditoría anterior, no cumplidas CondiciónEn el Programa 63 Coordinación de Políticas y Proyectos de Desarrollo, UnidadEjecutora 204, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, en elseguimiento a las recomendaciones contenidas en el Informe de AuditoríaFinanciera y Presupuestaria 2014, efectuado por la Contraloría General deCuentas, a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, sedeterminó que las autoridades, no han implementado las medidas correctivas en lorelacionado a la recomendación del Hallazgo de Cumplimiento de Leyes yRegulaciones Aplicables No. 3 Diferencia del Libro de Inventario con el resumenenviado a la Dirección de Contabilidad del Estado, el cual literalmente dice: "ElSecretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y la DirectoraAdministrativa Financiera, deben velar porque el inventario de la instituciónpresente saldos debidamente depurados y conciliados, a efecto que los informesque se presenten al Ministerio de Finanzas Públicas contengan información

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razonable. Sin embargo al 31 de diciembre de 2015, no se llevaron a cabo los” trámites para el cumplimiento de la recomendación. Asimismo, se determinó quela Dirección de Auditoría Interna y la Dirección Administrativa Financiera nosupervisaron el cumplimiento de la recomendación mencionada permitiendo queen el área de inventarios se continuara con la diferencia y no se presentan saldosdebidamente depurados y conciliados en el período fiscal 2015, tal y como sedemuestra en la presentación delante el Ministerio de Finanzas Públicas Formulario Resumen de Inventario -FIN 1- y Formulario Detalle de Inventario -FIN2-. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 192-2014, del Presidente de la República, de fecha16 de junio de 2014, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General deCuentas, artículo 57, establece:Seguimiento a las recomendaciones de auditoría, “La Contraloría efectuara el debido seguimiento a las auditorías que realicen losAuditores Gubernamentales, unidades de auditoría interna de las entidades delsector público, firmas de auditoría y profesionales independientes; así como pararevisar en cualquier momento los programas y papeles de trabajo elaborados porellos.” El Acuerdo Número A-57-2006, de la Contraloría General de Cuentas, Normas deAuditoria para el Sector Gubernamental, norma 4.6, Seguimiento del Cumplimientode las Recomendaciones, establece: "La Contraloría General de Cuentas, y lasunidades de auditoría interna de las entidades del sector público, periódicamente,realizarán el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de losinformes de auditoría emitidos. Los Planes Anuales de Auditoría, contemplarán elseguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de cada informe deauditoría emitido. El auditor del sector gubernamental, al redactar el informecorrespondiente a la auditoría practicada, debe mencionar los resultados delseguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría gubernamentalanterior…” El Acuerdo Número A-006-2012, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas,artículo 2, Seguimiento a informes emitidos por las demás Direcciones de

establece: “Cada una de las Direcciones y Subdirecciones de laAuditoría, Contraloría General de Cuentas que emita nombramientos para realizar auditoríasdeberá darle seguimiento a las recomendaciones que consten en cada uno de losinformes resultantes de los procesos de fiscalización llevados a cabo directamentepor los auditores gubernamentales a su cargo, a fin de aplicar las sancionescorrespondientes en caso la entidad sujeta a fiscalización no las hubiereobservado y cumplido.”

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CausaLa Directora Administrativa Financiera y el Auditor Interno no supervisaron elcumplimiento debido de la recomendación y la Encargada de Inventarios, nodepuró y concilió el saldo de libro de Inventarios. EfectoCifras presentadas en el inventario sin conciliar y depurar. RecomendaciónLa Directora Administrativa Financiera, debe cumplir con las recomendaciones dela Contraloría General de Cuentas, la Encargada de Inventarios, cumpla lasrecomendaciones de los informes de Auditoría, depurar, conciliar los saldos y lasdiferencias detectadas y el Auditor Interno, debe darle seguimiento oportuno atodas las recomendaciones derivadas de informes del ente fiscalizador, verificarque las cifras sean conciliadas y depuradas. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 28 de marzo 2016, la Licenciada Ingrid Lorena CalderónBromcy, quien fungió como Directora Administrativa Financiera, del períodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Desde quetome posesión del cargo de Directora Administrativa Financiera el 16 de octubrede 2013, establecí una debilidad en el área de inventarios, principalmente porquecomo Encargada ai de la Sección estaba nombrada de forma temporal laseñora Miriam Lisseth Monterroso Morales, pero al solicitar información a laDirección de Recursos Humanos determine que no llenaba los requisitos paraocupar la plaza aun de forma interina, sin recibir una justificación de sunombramiento, únicamente que por ser contratada bajo el renglón 011 ya que erarequisito fundamental para tener clave de acceso al sistema institucional. Losrequisitos para opta a la plaza es ser profesional de las Ciencias Económicas ycon un salario muy bajo, por lo que no se logró contratar al Coordinador deInventarios de forma inmediata. Sin embargo, el seguimiento y las instruccionestanto verbales como escritas por parte de la Dirección AF se continuó dando auncareciendo de personal idóneo y recibiendo respuestas evasivas sin lograravances significativos. Los informes presentados por la Señora MonterrosoMorales, de avances en el trabajo que les asigne en el cual se puede observar quela conciliación del libro de inventarios contra SICOIN está en blanco, sin que ellacomo responsable del área indicara ninguna justificación haciendo caso omiso delas solicitudes realizada por parte de la Dirección. En mayo 2014 contrataron a laLicenciada Patricia Juárez. Se inició el proceso de conciliación de saldos entreSICOIN-WEB y libro de inventarios, así como el seguimiento a los procesos queestán pendientes de finalizar los trámites para obtener resoluciones y registrar lasbajas de bienes correspondientes. A la fecha hay 28 expedientes cuyos procesosse iniciaron desde el año 2008 y que no se han podido finalizar en la mayoría de

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los casos por errores en los datos incluidos en la documentación presentada.Estos documentos estaban a cargo de la señora Claudia Gramajo, quien fungiócomo Jefe de Inventarios durante el período 2003 al mediados de 2013, luego lefue autorizada su jubilación por mi antecesor y la contrataron bajo el renglón 029.Lamentablemente renunció a finales del 2014 sin que haya procedido a entregaroficialmente lo pendiente. Adicional, realice requerimientos a las autoridades deturno, para reforzar la Sección de inventarios, con personal idóneo y perfiles decontadores, sin que autorizaran aduciendo restricción del gasto. Es importantehacer referencia que desde el año 2005, fecha en que inicio el SICOIN-WEB, lossaldos no han sido conciliados, por lo que el descuadre no corresponde a lasoperaciones contables de los ejercicios 2014 y 2015 (años en que fungí comoDirectora Administrativa Financiera). Las compras y registros de los años 2014 y2015 están conciliadas. En el caso del año 2015, se recibió una donación por unmonto de Q.45,599.00 el cual consta en el cur 28642 y enviado a la Dirección deCrédito Publico según oficio CONTA/UDAF/EA/090-2015-mp. Me permito informarque con fecha 7 de abril del 2015, le gire oficio Ref.:UDAF/LC/080/2015/lrl a laentonces Subdirectora Administrativa Financiera licenciada Ivis Lorena LuceroEspina, en la cual le daba instrucciones que retomara el acompañamiento yseguimiento a todo y cada uno de los casos detectados en inventarios, con el finde lograr antes de finalizar el año, consolidar las diferencias y concluir los tramitespendientes para lograr avanzar en el cuadre. Con fecha 24 de junio de 2015, luegode recibir el informe de la auditoría practicada por parte de Contraloría General deCuentas, gire oficios Ref.:UDAF/LC/137/2015/lrl-253 yRef.;UDAF/LC/138/2015/lrl-253 a la Licenciada Edna Patricia Juárez Sagastumepara que se atendieran las recomendaciones del hallazgo No. 3 Diferencia delLibro de Inventarios con resumen enviado a la Dirección de Contabilidad delEstado. Asimismo, en el mes de junio se elaboró un plan de trabajo el cual, porinstrucciones verbales de mi persona, le solicite a la Licenciada Edna PatriciaJuárez, se lo enviara por escrito a la Licenciada Ivis Lorena Lucero, Subdirectora,para que se involucrara en el seguimiento del mismo. Dicho plan de trabajo fueenviado a la Contraloría General de Cuentas por parte del Secretario de turno Ing.Jorge Mario Hurtarte. Como parte del fortalecimiento, el Ing. Jorge Mario Hurtarte,el 30 de junio 2015 traslado a 3 profesionales a la sección de Inventarios, para queiniciaran con la depuración de los saldos. Los profesionales han avanzado en ladepuración de los libros de inventarios versus SICOIN, habiendo encontradobienes fungibles ingresados como no fungibles. Se han realizado consultas alMinisterio de Finanzas para poder ir realizado las correcciones en el SICOIN, a laLicenciada Clara Luz Hernández, Directora de Contabilidad del Estado, segúnconsta en notas y pantallas con error del sistema. Asimismo, se han tenidoreuniones con los Directivos del Fondo Social, para continuar con el traslado delos bienes pendientes, de las unidades que estuvieron adscritas a la SCEP antesde la sentencia de CC del año 2009, ya que con esas bajas en el sistema SICOIN,se decrementaria el monto del inventario de SCEP. Un punto importante es la

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poca colaboración que existe por parte de los Jefes Financieros y Directores delos CODEDES son pocos los que envían la información y el inventario de SCEPestá integrado con los CODEDES, lo que dificulta aún más el proceso." En Nota s/n de fecha 31 de marzo de 2016, la Licenciada Edna Patricia JuárezSagastume Lemus, quien fungió como Encargada de la Sección de Inventarios,del período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:“Asumí el cargo de Encargada de la Sección de Inventarios de la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia el 02 de mayo de 2014, teniendo comoprioridad el cuadrar las cifras presentadas en el reporte FIN 1, generado enSICOIN, con el valor registrado en el Libro de Inventarios, estableciendo quedesde el año 2005, año en que se inició la operatoria de los bienes muebles en elMódulo de Inventarios de dicho sistema, se inició con diferencias, adicionalmenteya revisando a detalle a las operaciones de años anteriores se pudo verificar queexisten duplicidad de bienes, errores en el valor asignado a los bienes, ingreso enel sistema de bienes fungibles, falta de operación de Resoluciones de autorizaciónde bajas, expedientes pendientes de finalizar procesos, y un sinfín de causas quecorresponden a la diferencia entre ambos registros. Lamentablemente no fue sinohasta la gestión del Ingeniero Hurtarte como Secretario, que se logró que fueraasignado personal a la sección de Inventarios, y derivado del resultado de laauditoría al ejercicio fiscal 2014, se presentó a la Contraloría General de Cuentasun plan de trabajo para lograr dicho cuadre. por la cantidad de bienes que integranel saldo del Inventario de la Secretaría, por el tiempo transcurrido y por la falta deinformación sobre acciones realizadas en el pasado, la ejecución de dicho plan detrabajo se vuelve complicada, sin embargo al 31 de diciembre de 2015 se logróintegrar digitalmente el 100% de bienes ingresados en los libros de inventarios quefueron operados en forma manual, asignándole el correspondiente númeroasignado por el sistema SICOIN, se obtuvo evidencia de los errores identificadospara integrar el expediente y realizar el proceso correspondiente, se identificaronlos bienes fungibles ingresados y se obtuvo la evidencia necesaria, segúnconsultas verbales realizadas a los entes rectores, para realizar el procesocorrespondiente y regularizar el saldo del libro. Teniendo planificado en el 2016elaborar la conciliación de saldos, y realizar los procesos necesarios paraenmendar las deficiencias encontradas. Sin embargo, como puede verificarse lasoperaciones correspondiente a los años 2014 y 2015, años durante los cualesestuve en el cargo, están debidamente conciliadas con lo que se puede comprobarque durante el año 2015 si se realizaron actividades enfocadas en la integraciónde la diferencia y obtener las autorizaciones necesarias para realizar lascorrecciones necesarias.” En Nota s/n de fecha 31 de marzo 2016, el Licenciado Carlos Alfredo Ortiz Melgar,quien fungió como Director de Auditoría Interna, del período comprendido del 01de enero al 13 de octubre de 2015, manifiesta: “En el Plan Anual de Auditoría

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2,014 se creó el CUA 33492 en el Sistema SAG-UDAI, para realizar una AuditoríaFinanciera a la Sección de Inventarios de la Dirección Administrativa Financiera,con oficio UDAI-001-2015/CO/cm de fecha 6 de enero de 2015, se procedió anotificar el Informe de la Auditoría del CUA 33492, a la Licenciada Ingrid LorenaCalderón Bromcy, Directora Administrativa Financiera con copia al señorSecretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, y como resultado seestableció el Hallazgo denominado “Diferencia del libro de inventarios con elresumen del SICOIN, y la integración de las tarjetas de responsabilidad.” Por loque se hace la salvedad que la Unidad de Auditoría Interna -UDAI- ya habíaidentificado y notificado dicho hallazgo, previo a elaborar por parte de losresponsables los formularios Resumen de Inventario FIN 01 y formulario Detallede Inventario FIN 02 enviados en enero de 2015 al Ministerio de FinanzasPúblicas. En el oficio en referencia, se le informa a la señora DirectoraAdministrativa Financiera, lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo 192-2014“Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas”, artículo55 Formalidades de los Informes inciso b) Se refiere a las recomendaciones paramejorar la eficacia de los sistemas de operación, administración, información ycontrol interno presentadas en los informes de auditoría, por lo que se lesrecomienda tomar en cuenta lo siguiente: que la máxima autoridad …” quiéntendrá diez días hábiles para expresar por escrito a la Contraloría con copia a laAuditoría Interna de la entidad…”, sobre las acciones implementadas derivado delas recomendaciones identificadas.” Hasta mi buen saber y entender resultado delInforme de Auditoría indicado anteriormente, la Licenciada Edna Patricia JuárezSagastume, Encargada de Inventarios, procedió a elaborar un Plan de Trabajo porrecomendación de la Unidad de Auditoría Interna -UDAI-, para lograr conciliar lainformación de los libros de inventarios, tarjetas de responsabilidad y los registrosde SICOIN Inventarios. Como resultado de dicho planteamiento la AutoridadSuperior procedió a trasladar de la Unidad de Auditoria Interna -UDAI- a laSección de Inventarios a dos Auditores, por lo que con oficio UDAI-056-2015 defecha 2 de julio de 2015, dirigido al Ingeniero Jorge Mario Hurtarte Urbina,Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, en dicho oficio en lapágina 2 se le hizo referencia a lo indicado en el Manual de Descripción y Perfilesde Puestos de la SCEP sobre las funciones de los cargos de DirectorAdministrativo Financiero, Sub-dirección Administrativa Financiera y Coordinadordel Módulo de Inventarios; traslado de dos auditores (debilitamiento del equipo detrabajo de la Unidad de Auditoría Interna): De igual manera mediante oficioRef.DS-SCEP-215/2015/bv de fecha 30 de junio de 2015, el Ingeniero Jorge MarioHurtarte Urbina, Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, instruye ala Directora de Recursos Humanos, para que proceda al traslado temporal o hastael 31/12/2015 a la Sección de Inventarios del Lic. Carlos Raúl Coronado Choc,Auditor de UDAI (Nombramiento No. RRHH-027 de fecha 01/07/2015) y el Lic.Carlos Humberto Morales Santizo, Auditor de UDAI (Nombramiento No.RRHH-028 de fecha 01/07/2015), a lo cual el suscrito en el mismo oficio en

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referencia, se pronunció derivado del traslado de dos Auditores manifestando losiguiente: “Con relación a las notificaciones realizadas en día de hoy (02/07/2015),mediante las cuales se traslada a dos Auditores a la sección de inventarios, leinformó al Señor Secretario lo indicado en la Normas Generales de Control InternoGubernamental, emitidas por la Contraloría General de Cuentas, en el apartado1.8 creación y fortalecimiento de las unidades de auditoría interna, Lasautoridades superiores son responsables de crear y mantener en óptimofuncionamiento las unidades de auditoría interna. “En ese sentido, a partir de lapresente fecha (02/07/2015), la Unidad de Auditoría Interna, solo dispone de dosAuditores y un asistente de auditoría, por lo tanto, en su oportunidad se elevará asu Despacho la modificación al Plan Anual de Auditoría 2015, en virtud que ambossomos responsables por el cumplimiento o incumplimiento del mismo, y estásujeto a sanciones económicas por parte de la Contraloría General de Cuentas.”Derivado de lo anterior, mediante oficio UDAI-065-2015 de fecha 28 de agosto de2015, se procedió a solicitar al Ingeniero Jorge Mario Hurtarte Urbina, Secretariode Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, la modificación del Plan Anual deAuditoría Interna 2015, incluyendo la limitación de los Oficios CircularesPresidenciales sobre la baja recaudación tributaria obliga a continuar tomandomedidas que propicien el uso racional de los recursos disponibles en un contextode priorización del gasto público, el oficio circular No. 2, numeral 9 dice: “Losviáticos y comisiones deben restringirse al mínimo necesario” de igual manera, lacuota financiera asignada mensualmente por parte del Ministerio de FinanzasPúblicas se ve afectada por las mismas circunstancias indicadas en los OficiosCirculares en mención. Dicha gestión fue denegada por parte del señor Secretario.Creación de cua 45322 auditoría de gestión sección de inventarios (incluye elseguimiento a recomendaciones): Es importante informar que derivado de larecomendación determinada por la Contraloría General de Cuentas en el Informede Auditoría al ejercicio fiscal 2014, se procedió a incluir en el Plan Anual deAuditoría 2015, la creación del CUA No. 45322, relacionado a la Auditoría deGestión en la Sección de Inventarios de la Dirección Administrativa Financiera,para brindarle el seguimiento correspondiente a la recomendación de laContraloría General de Cuentas y de la misma Unidad de Auditoría Interna, por larecomendación que se había generado en el Informe de Auditoría al CUA 33492,notificado el 6 de enero de 2015; por lo que en ningún momento se solicitó darlede baja en el Sistema SAG-UDAI al CUA 45322. En su momento se planteó alDespacho del Señor Secretario, darle baja a las Auditorias a los CODEDE´s, ycontinuar con las Auditorías programas en la sede central, que incluía la Auditoríade Gestión en la Sección de Inventarios de la Dirección Administrativa Financiera,tomando en consideración la limitante de recurso humano que disponía la Unidadde Auditoría Interna; por lo que les agradecería tener en consideración dichasituación, derivado que a su atento servidor le fue notificada la rescisión delcontrato 022 el día martes 13 de octubre de 2015, lo que limitó y quedo fuera demi alcance el continuar la planificación del Plan Anual de Auditoría 2015.”

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

En Oficio DUDAI-034-2016/ILLE/sg de fecha 31 de marzo 2016, la Licenciada Ivis Lorena Camo, Directora de Auditoría Interna, por el períodoLucero Espina comprendido del 04 de noviembre al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:“Atentamente informo que fui nombrada como Directora de Auditoría Interna, apartir del 03 de noviembre de 2015, según Acuerdo Interno NúmeroRRHH.173-2015, Acta Número cero dos guion dos mil quince, ambos de fecha 03de noviembre de 2015 y Contrato Número 2-022-2015, de fecha 15 de octubre de2015. Documentos de los cuales ... fotocopia. Al realizar la evaluación al PlanAnual de Auditoría -PAA- 2015 se sometió a consideran de la Máxima Autoridad lamodificación a dicho Plan en virtud que no se contaba con el recursos humanosuficiente para darle una cobertura total al mismo, las razones giraron alrededorque en el mes de julio del año 2015, fueron trasladados dos AuditoresProfesionales, a la Sección de Inventarios de la Dirección Administrativa yFinanciera, lo cual debilitó esta Dirección para el cumplimiento de la planificaciónpreviamente realizada. Lo anterior fue informado a la Máxima Autoridad por elDirector de Auditoria Interna de ese momento, mediante Oficio UDAI-056-2015, defecha 02 de julio de 2015. Se ... fotocopia. El día 13 de octubre de 2015 fueremovido de su cargo el Director de Auditoría Interna.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a Licenciada Edna Patricia Juárez Sagastume Lemus,Encargada de la Sección de Inventarios, del período comprendido del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2015, por que en sus argumentos presentados indica que sepresentó a la Contraloría General de Cuentas un plan de trabajo para lograr dichocuadre por la cantidad de bienes que integran el saldo del Inventario de laSecretaría, por el tiempo transcurrido y por la falta de información sobre accionesrealizadas en el pasado, la ejecución de dicho plan de trabajo se vuelvecomplicada. Teniendo planificado en el 2016 elaborar la conciliación de saldos yrealizar los procesos necesarios para enmendar las situaciones encontradasratificando la deficiencia indicada en la condición, asimismo al momento derealizar la verificación de los inventarios se encontraban sin conciliar y actualizar. Se desvanece el hallazgo a la Licenciada Ingrid Lorena Calderón Bromcy,Directora Administrativa Financiera, del período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, por que en los argumentos presentados de conformidadcon el oficios No. Ref.:UDAF/LC/004/2015-lrI de fecha 07 de enero 2015,Ref.:UDAF/LC/070/2015-IrI de fecha 20 de marzo 2015,Ref.:DAF/LC/137/2015-IrI-253, Ref.;UDAF/LC/138/2015-IrI-253 ambos de fecha 24de junio 2015 y Ref.:UDAF/LC/142/2015-IrI-253 de fecha 2 de julio 2015, seevidencia el seguimiento con el fin de lograr antes de finalizar el año, consolidar

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las diferencias y concluir los trámites pendientes para lograr avanzar en el cuadrede la Diferencia del Libro de Inventarios con resumen enviado a la Dirección deContabilidad del Estado. Se desvanece el hallazgo al Licenciado Carlos Alfredo Ortiz Melgar, Director deAuditoría Interna, del período comprendido del 01 de enero al 13 de octubre de2015, porque en sus argumentos y documentos presentados se evidencia conoficio UDAI-001-2015/CO/cm de fecha 6 de enero de 2015, se procedió a notificarel Informe de la Auditoría del CUA 33492, a la Directora Administrativa Financieracon copia al señor Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y comoresultado se estableció el Hallazgo denominado Diferencia del libro de inventarioscon el resumen del SICOIN, asimismo procedió a incluir en el Plan Anual deAuditoría 2015, la creación del CUA No. 45322, relacionado a la Auditoría deGestión en la Sección de Inventarios de la Dirección Administrativa Financiera,para brindarle el seguimiento correspondiente a la recomendación de laContraloría General de Cuentas. Se desvanece el hallazgo a la Licenciada Ivis Lorena Lucero Espina de Camo,Directora Auditoría Interna, del período comprendido del 03 de noviembre 2015 al31 de diciembre de 2015, según oficio DUDAI-034-2016/iLLE/sg de fecha 31 demarzo 2016 que dentro del poco tiempo que laboró le dio seguimiento al PlanAnual de Auditoría. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE INVENTARIOS EDNA PATRICIA JUAREZ SAGASTUME DE LEMUS 2,395.25Total Q. 2,395.25

Hallazgo No. 5 Falta de publicación de documentos de los eventos en el portal deGuatecompras CondiciónEn el Programa 63 Coordinación de Políticas y Proyectos de Desarrollo, UnidadEjecutora 204, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, seestableció que no se cumplió con publicar en Guatecompras los documentos delos eventos, únicamente, se creó el numero de publicaciónen Guatecompras -NPG-, para efectos de registro del Sistema de

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Gestión -SIGES-, toda vez que en estos casos, a más tardar, una vez recibido elbien, servicio o suministro, se deberá publicar la documentación de respaldo queconforma el expediente administrativo que ampara la negociación realizada, porconstituir información pública de oficio, los cuales se describen a continuación:

No. NPG No. CONTRATO ENTIDAD DESCRIPCIÓN PROVEEDOR NIT MONTOQ.

1 E1611671230.diciembre.2015Publicado Siges

CONTRATODAJ-7-2015

SECRETARÍADE

COORDINACIÓNEJECUTIVA DE

LAPRESIDENCIA

SERVICIO DEARRENDAMIENTO DE

17 ESPACIOS DEPARQUEO DURANTE

LOS MESES DEABRIL A DICIEMBRE

2015 PARA SERUTILIZADOS PORVEHÍCULOS DE

SECRETARÍA DECOORDINACIÓN

EJECUTIVA DE LAPRESIDENCIA

CRISTINA,SOCIEDADANONIMA

578630 85,680.00

E1610325429.diciembre.2015Publicado Siges

CONTRATOADMINISTRATIVO

DAJ-04-2015,MODIFICACIÓNAL CONTRATO

ADMINISTRATIVODAJ-05-2015

SECRETARÍA

DE

COORDINACIÓN

EJECUTIVA DE

LA

PRESIDENCIA

ARRENDAMIENTO DELOS NIVELES 3ER Y4TO DEL EDIFICO DE

INSTITUTO DEPREVISION MILITAR-IPM-, SERVICIO DE

ENERGÍAELÉCTRICA,

SERVICIO DE AGUA

POTABLE,

ARRENDAMIENTO DE

14 ESPACIOS DE

PARQUEO 

UTILIZADA POR LA

SCEP DURANTE EL

PERÍODO DEL 1 DE

ENERO AL 31 DE

DICIEMBRE

INSTITUTO DEPREVISIÓN

MILITAR

3441121 886,922.64

Total 972,602.64

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 45, Normas aplicables en casos de excepción,establece: “Las negociaciones en que se aplique cualesquiera de los casos deexcepción a que se refiere el artículo anterior, quedan sujetas a las demásdisposiciones contenidas en esta Ley y en su reglamento, debiendo publicarse enGUATECOMPRAS.” El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, artículo 4 Bis, Sistema de Información de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece: “El Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas, deberá serutilizado para la publicación de todo proceso de compra, venta y contratación debienes suministros, obras y servicios que requieran las entidades reguladas en elartículo 1 de la Ley, desde la convocatoria, resolución de impugnaciones si las

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hubiere, hasta la adjudicación, incluyendo las compras por excepción y todos losprocedimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.” La Resolución No. 11-2010, del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para eluso del sistema de información de contrataciones y adquisiciones delEstado -GUATECOMPRAS-, artículo 9, Tipos de contratación y adquisiciónincluidas en el sistema GUATECOMPRAS, establece: "Para los efectos de lostipos de contratación y adquisición incluidos en el sistema GUATECOMPRAS, enla presente Resolución se tendrán en cuenta las definiciones siguientes: ... iv.procedimientos o publicaciones sin concurso: Se refiere a todo procedimientoadministrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamentoque no requiere concurso. En estos casos, a más tardar, una vez recibido el bien,servicio o suministro, se deberá publicar la documentación de respaldo queconforma el expediente administrativo que ampara la negociación realizada, porconstituir información pública de oficio. Cuando la información que respalda estetipo de procedimientos sea publicada automáticamente por medio de los sistemaspresupuestarios y de gestión, las entidades requirentes o contratantes debenanexar manualmente la documentación de respaldo..." Articulo 11, Procedimiento,establece: "Tipo de la información y momento en que debe publicarse. Losusuarios deben publicar en el sistema GUATECOMPRAS, las operaciones,documentos y comunicaciones de cada concurso, en la forma y oportunidad quese describe en el cuadro siguiente: ... n) Contrato: Es el documento que contieneel pacto o convenio suscrito entre el adjudicatario y la entidad compradora. LaUnidad Ejecutora compradora debe asegurar que el contrato, con su respectivaaprobación así como el oficio que contiene la remisión de este al Registro deContratos de la Contraloría General de Cuentas, se publique en el SistemaGUATECOMPRAS, como plazo máximo al día hábil siguiente de la remisión elreferido Registro." CausaEl Coordinador de Adquisiciones y Encargado de Área, no cumplió con publicar loscontratos y los documentos relacionados con la contratación. EfectoRiesgo de que las contrataciones administrativas se realicen sin transparencia, alno efectuar las publicaciones de los eventos efectuados, oportunamente. RecomendaciónEl Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, debe girarinstrucciones al Coordinador de Adquisiciones y Encargado de Área, para quecuando realicen eventos de adquisiciones se cumpla con lo establecido en lanormativa legal, relacionada con la publicación de documentos enGUATECOMPRAS.

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Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 30 de marzo de 2016, el Coordinador de Adquisiciones y

Señor Nelson Estuardo Enríquez Flores, por el períodoEncargado de Área, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Consideroque la publicación del Numero de Producto en Guatecompras -NPG- que realizó elsistema SICOIN de forma automática, las cuales ... como lo menciona laresolución 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas y el envío de los contratosen forma física, a la Contraloría General de Cuentas, según oficios ..., es suficientey contiene las condiciones que describe el contrato, por lo que considero que secumplió con lo que establecen la resolución 11-2010 del Ministerio de FinanzasPúblicas y el Decreto 57-92 del Congreso de la República." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que los comentarios y las pruebas presentadaspor el responsable no fueron sustentables para desvanecer el mismo, ya que ensus argumentos manifiesta que se realizó la publicación del numero de productoen Guatecompras y el envío de los contratos en forma fisica a la ContraloríaGeneral de Cuentas es suficiente y contiene las condiciones que describe elcontrato, sin embargo la comisión de auditoría verificó que no publicó todas lashojas del contrato que conforma el expediente administrativo que ampara lanegociación realizada, por constituir información pública de oficio. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR DE ADQUISICIONES Y ENCARGADO DE AREA NELSON ESTUARDO ENRIQUEZ FLORES 16,602.90Total Q. 16,602.90

Hallazgo No. 6 Inadecuado control y registro de pagos CondiciónEn el Programa 63 Coordinación de Políticas y Proyectos de Desarrollo, en laUnidad Ejecutora 204, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, sedeterminó que se suscribió el contrato administrativo de arrendamiento, númeroDAJ-4-2015, de fecha 20 de agosto de 2015, y modificación número DAJ-5-2015de fecha 11 de diciembre de 2015, entre la Secretaría y el Instituto de PrevisiónMilitar, estableciendo en la cláusula cuarta del contrato DAJ-4-2015, que se obliga

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al pago de energía eléctrica, en el tercer piso con el contador número K veintidósmil seiscientos sesenta y ocho (K 22,668); en el cuarto piso con el número Lnoventa y tres mil novecientos setenta y cuatro (L 93,974); así como el pagoproporcional del contador general H setenta y siete mil setecientos treinta y dos (H77,732), según sea lo facturado en forma mensual por la Empresa Eléctrica deGuatemala, Sociedad Anónima, estableciéndose que a través del ComprobanteÚnico de Registro -CUR- No. 1239, de fecha 28 de diciembre 2015, se hizoefectivo el pago por concepto de servicio de energía eléctrica, del período del 01de enero al 31 de diciembre de 2015 el valor de Q262,010.77, sin que se puedadeterminar con exactitud cuanto se consumió, amparado con facturas del Institutode Previsión Militar y éstas respaldadas con fotocopias de factura de la EmpresaEléctrica de Guatemala, S.A., sin haber sido canceladas. Asimismo, se verificóque en el contrato no se estipuló con exactitud el porcentaje a pagar por parte dela Secretaría en concepto de uso de energía eléctrica del contador general Hsetenta y siete mil setecientos treinta y dos (H 77,732), por lo que se desconoce elporcentaje cobrado de éste contador. Además se constató que no realizaron lostrámites oportunos ante la Empresa Eléctrica de Guatemala S.A., a fin de trasladarlos contadores K 22,668 y L 93,974, con la finalidad de que la facturación deenergía eléctrica de los niveles tercero y cuarto estén a nombre de la Secretaría,para que el consumo directo de energía eléctrica sea cancelado ante esainstitución. Asimismo en el contrato antes mencionado, se obliga al pago de agua potable,determinándose que a través del CUR No. 1255, de fecha 29 de diciembre 2015,se cancelaron las facturas emitidas por el Instituto de Previsión Militar -IPM-,respaldadas con fotocopias, de las emitidas por la Empresa Municipal de Agua-EMPAGUA-, a nombre del Instituto de Previsión Militar, del período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, por la cantidad de Q84,521.53. Sinque se establezca con exactitud, el consumo que realiza la Secretaría. Al realizarconsultas con EMPAGUA, se determinó que autorizan instalar medidores deconsumo para determinar la cantidad de agua consumida por la Secretaría en losniveles tercero y cuarto. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, articulo 1, Objeto, establece: “f. Responsabilizar a laAutoridad Superior de cada organismo o entidad del sector público, por laimplantación y mantenimiento de: I. Un sistema contable integrado, que respondaa las necesidades de registro de la información financiera y de realizacionesfísicas, confiable y oportuno, acorde a sus propias características; II. Un eficiente yeficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestiónsobre sus propias operaciones, organizado en base a las normas generalesemitidas por la Contraloría General de Cuentas.” Artículo 4, Rendición de

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Cuentas, establece: “Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presenteLey, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes delEstado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberánelaborar anualmente u informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior,que como mínimo contenga: numeral 4) Medidas de transparencia y calidad delgasto implementadas.” Artículo 7 Bis, Proceso Presupuestario, establece: “Seentenderá por proceso presupuestario, el conjunto de etapas lógicamenteconectadas tendientes a establecer principios, normas y procedimientos queregirán las etapas: planificación, formulación, presentación, aprobación, ejecución,seguimiento, evaluación, liquidación y rendición del presupuesto del sectorpúblico, asegurando la calidad del gasto público y la oportuna rendición decuentas, la transparencia, eficiencia, eficacia y racionalidad económica.” Artículo12, Presupuesto de Egresos, establece: “En los presupuestos de egresos deutilizará una estructura programática coherente con las políticas, planes de accióndel Gobierno y planes de desarrollo territorial, de conformidad con lo quedesarrolle el reglamento respectivo, este identificará: la producción de bienes yservicios, la gestión por resultados de los organismos y entes del sector público, laincidencia económica, social y financiera de la ejecución de los gastos, lavinculación con sus fuentes de financiamiento y con el ámbito geográfico deejecución de la inversión pública y el aseguramiento en calidad del gasto público.”Artículo 29, Autorizadores de Egresos, establece: “Los Ministros y los Secretariosde Estado, los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, así como laautoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico superior de las entidadesdescentralizadas y autónomas y de otras instituciones, serán autorizadores deegresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dichas facultades, deautorización de egresos, podrán delegarse a otro servidor público de la mismainstitución o al responsable de la ejecución del gasto.” El Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.6, Tipos de Controles, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer eimplementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con lossistemas administrativos y financieros. En el Marco Conceptual de Control InternoGubernamental, se establecen los distintos tipos de control interno que se refierea: Control Interno Administrativo y Control Interno Financiero, y dentro de estos, elcontrol previo, concurrente y posterior.” Norma 2.6, Documentos deRespaldo, establece: “Toda operación que realicen las entidades públicas,cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria ysuficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve latransparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales,administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto contendrá lainformación adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar lanaturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis.”

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Norma 4.17, Ejecución Presupuestaria, establece: “La máxima autoridad de cadaente público, con base en la programación física y financiera, dictará las políticasadministrativas para lograr la calidad del gasto, con criterios de probidad, eficacia,eficiencia, transparencia, economía y equidad. La unidad especializada y losresponsables de unidades ejecutoras, de programas y proyectos deben velar porel cumplimiento de los procedimientos y mecanismos establecidos, de acuerdo alas políticas administrativas dictadas por las máximas autoridades, para el controlde: adquisición, pago, registro, custodia y utilización de los bienes y servicios, asícomo para informar de los resultados obtenidos por medio de sus indicadores degestión, sobre el impacto social de las políticas institucionales.” CausaEl Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, no veló por losintereses de la Secretaría, al no estipular con exactitud en el Contrato No.DAJ-4-2015 de fecha 20 de agosto de 2015 y su modificaciónnúmero DAJ-5-2015 de fecha 11 de diciembre de 2015, el porcentaje de pagoproporcional de energía eléctrica del contador general número H 77,732, así comono trasladar los recibos de los contadores K 22,668 y L 93,974 a nombre de laSecretaria y el porcentaje a pagar de consumo de agua. La DirectoraAdministrativa Financiera, no realizó los tramites correspondientes para trasladar anombre de la Secretaría, los contadores ya descritos del consumo de energíaeléctrica. EfectoRiesgo de que no exista transparencia, eficiencia, eficacia y racionalidadeconómica en el uso de los recursos de la Secretaría. RecomendaciónEl Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, debe velar por losintereses de la Secretaría y definir con exactitud los porcentajes a pagar, encuanto a consumo de energía eléctrica en áreas comunes y debe girarinstrucciones a la Directora Administrativa Financiera, a fin de que se realicen lostrámites ante la Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. y se trasladen, loscontadores ya descritos a nombre de la Secretaría y que se realicen los trámitesante la Empresa Municipal de Agua -EMPAGUA- con la finalidad de que secoloquen medidores de agua, para determinar con exactitud el consumo real ypagar lo que corresponda. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 30 de marzo de 2016, el Ingeniero JorgeMario Hurtarte Urbina, quien fungió como Secretario de Coordinación Ejecutiva dela Presidencia, del período comprendido del 04 de abril al 03 de noviembre de2015, manifiesta: “Debo hacer referencia que cuando se firma el contrato definitivo

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con sus modificaciones identificado como DAJ-5-2015 firmado el 11 de diciembrede 2015, yo ya no ejercía las funciones de Secretario de Coordinación Ejecutivade la Presidencia, sin embargo debo manifestar lo siguiente: Que en el contratoreferido sí está establecido en la cláusula tercera la cual modifica la cláusulacuarta del contrato DAJ-4-2015 en el inciso i) que en su parte conducente dice: “i)El servicio de energía Eléctrica del tercero y cuarto nivel del Edificio del Instituto dePrevisión Militar. La Secretaría, queda facultada para realizar las gestionespertinentes ante la Empresa Eléctrica de Guatemala, con el objeto de que elconsumo directo de energía eléctrica sea facturado a su nombre por parte de lasentidades comercializadoras, ii) Servicio de Energía Eléctrica en áreas comunes,pago proporcional de acuerdo con la distribución establecida por el Instituto ysegún la lectura del contador general numero H setenta y siete mil setecientostreinta y dos (H77732), según sea lo facturado en forma mensual por el Instituto.También el contrato establece en la misma cláusula referida en el inciso anterioren el numeral iii) dice: “que el servicio de agua potable su pago será proporcionalde acuerdo con la distribución establecida por el Instituto facturado de formamensual.” En Nota s/n de fecha 30 de marzo de 2016, el Licenciado Jorge AlejandroPinto Ruiz, quien fungió como Secretario de Coordinación Ejecutiva de laPresidencia, del período comprendido del 04 de noviembre al 31 de diciembre de2015, manifiesta: “Es oportuno indicar que el período de mi gestión comoSecretario Ejecutivo, al frente de la Administración de la Secretaría deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia, fue en un gobierno de transición, por lotanto, no se contó con el suficiente tiempo para poder efectuar los trámitesnecesarios ante las instituciones proveedoras de los servicios básicos que nosocupan. Existen dos condiciones básicas que impidieron que se realizaran lostrámites necesarios para cambiar el nombre en las facturas de las EmpresasProveedoras de los servicios básicos, la primera situación es que yo recibí elcargo de Secretario ejecutivo, el 4 de noviembre de 2015, y la segunda condiciónfue, que ese momento no se contaba con un contrato de arrendamiento vigenteentre la SCEP y el IPM, requisito fundamental para hacer la gestión ante estasinstituciones, pues el contrato de arrendamiento para el año 2015, se obtuvo através de mi gestión, hasta el 11 de diciembre de 2015. En ese momento deobtenerlo, ya se tenía la presión de pago del arrendamiento y los serviciosbásicos, por el cierre del presupuesto del ejercicio 2015, por lo que se efectuó lacancelación de los mismos, con los documentos de soporte que se tenían, loscuales, con auxiliares como cuadros de resumen de cada mes del año 2015, yfotocopias de las facturas emitidas por las Empresas proveedoras, teniendo elcuidado que se estuviera cobrando lo que correspondía según lo facturado pordichas empresas proveedoras, y con las facturas originales emitidas por el institutode Previsión Militar, se procedió a la cancelación de dichos gastos. Así mismo, enel mes de enero 2016 no se pudieron realizar dichos trámites pues, estuvimos

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ocupados con los procesos de la transición de mando y además no se contabacon presupuesto institucional 2016, ni fondo rotativo, para hacer frente a losgastos necesarios para efectuar los tramites, y luego entregue el cargo el 25 deenero de 2016. Por lo que no se tuvo el tiempo, ni recursos financieros enla SCEP, para realizar esas gestiones y tener las facturas de cobro del servicio deenergía eléctrica del tercer nivel, que se registra en el contador No. K 22,668 y delcuarto Nivel con el contador No. L 93,974; y el consumo registrado en el contadorNo. H 77,732, del cual no estableció en el contrato con exactitud, el porcentaje apagar por el servicio de Energía Eléctrica que registra este contador, que se utilizapara el funcionamiento de los ascensores, igualmente es el caso del consumo deagua, que por la mismas circunstancias no se pudo efectuar trámite anteEMPAGUA.” En Nota s/n de fecha 30 de marzo de 2016, la Licenciada Ingrid LorenaCalderón Bromcy, quien fungió como Directora Administrativa Financiera, delperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Elarticulo 44 Casos de excepción del Decreto No. 57-92 del Congreso de laRepública establece en el artículo 2.1. El arrendamiento con o sin opción decompra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional,conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley. El Articulo21. Arrendamientos, del Acuerdo Gubernativo 1056-92 reglamento de la Leyestablece: El arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipo a que se refiere elnumeral 2.1 del artículo 44 de la Ley, podrá efectuarse siempre que el organismo,dependencia o entidad interesada careciere de ellos, los tuviere en cantidadinsuficiente o en condiciones inadecuadas. Para el efecto, la dependencia ounidad interesada deberá justificar la necesidad y conveniencia de la contratación,a precios razonables en relación a los existentes en el mercado; y con estosantecedentes la autoridad administrativa superior de la entidad interesada si loconsidera procedente, aprobará el contrato respectivo, de acuerdo a la Ley y esteReglamento, sin perjuicio de poder aplicar el procedimiento de cotización, a criteriode la citada autoridad. El Instituto de Previsión Militar, presenta al despachosuperior una propuesta de arrendamiento a finales de cada año al despachosuperior, quien de acuerdo a una asesoría del Departamento Jurídico de SCEP ysu asesor financiero, considera aceptar o no las condiciones propuestas por elarrendatario. Tal y como dice el artículo 21 Arrendamientos, del AcuerdoGubernativo 1056-92, Si la autoridad administrativa superior de la entidadinteresada si lo considera procedente, aprobara el contrato respectivo. En elpresente caso, la Dirección Administrativa Financiera no tuvo ningunaparticipación en la firma y autorización del contrato. Posteriormente en el Criteriose mencionan el Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto Articulo 1, Articulo4, Articulo 7 Bis, Articulo 12, Articulo 29, todos de la misma ley. El acuerdo No.9-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas generales de controlinterno, la norma 2.6 y la 4.17, los que no tienen ninguna vinculación legal con la

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condición, que habla de la suscripción del mismo y se hace énfasis en la cláusulacuarta. Estos artículos legales van enfocados principalmente en la calidad delgasto, la transparencia, rendición de cuentas, normas de control interno etc.Considero que como Dirección Administrativa Financiera a través de la Sección deAdquisiciones y la UDAF, y de acuerdo al proceso de pago establecidos enel SIGES-SICOIN, no incumplimos ninguna de las leyes y normas mencionadas enel criterio del hallazgo. Dicho procedimiento de pago se ha realizado de la mismaforma durante años por la Secretaria Ejecutiva y el pago está dentro de losparámetros razonables y consistente. Como se puede corroborar a través de unaregla de 3, IPM cobra un promedio mensual del 30% de luz en áreas comunes, loque es consistente por el uso de los elevadores y cisterna de agua potable, luz depasillos y gradas al servicio de más de 160 empleados de SCEP no incluyendo lasvisitas y personal de los Consejos que acuden a diario a la Secretaría. Conrespecto al agua potable, asimismo se considera que es razonable y consistente elcobro que IPM realiza a la Secretaria, que es un promedio de 23% sobre eltotal facturado por EMPAGUA, lo cual se puede corroborar aplicando una regla detres, considerando nuevamente la cantidad de personal que hace uso del vitallíquido para sanitarios, lavado de utensilios de limpieza y cristalería, limpieza delas áreas etc. Es de tomar en cuenta que IPM tiene 10 niveles en el edificio, por loque, analizando el cobro de consumo de agua, por dos niveles, no es ungasto sobrevalorado sino razonable y consistente. En la condición, también seindica que no se realizaron las gestiones para solicitar a la Empresa Eléctrica, elcambio de nombre de la factura de los contadores del tercero y cuarto nivelidentificados por los números K22,668 y L 93,974. Si se realizaron las gestiones,pero según consta en Anexo 3 numeral 9, el requisito es la constancia dearrendamiento, o sea el contrato, el cual fue autorizado por la Secretaria General afinales del mes de diciembre 2015. Por tal razón dicho trámite no fue posible.Asimismo, se indica que al realizar consultas con EMPAGUA se determinó queautorizan instalar medidores de consumo para determinar la cantidad de aguaconsumida por la Secretaria a los niveles tercero y cuarto. Cuando se realizaronlas consultas, se platicó con el señor Gustavo Valle quien atendió al no. Telefónico24857640, quien indico que un medidor de agua es un contador y que se instalauno por cada propietario del inmueble. Que de acuerdo a las especificaciones quese le proporciono del edificio IPM indico que no es posible dicha instalación queúnicamente se puede distribuir el consumo por promedio.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo al Ingeniero Jorge Mario Hurtarte Urbina, Secretario deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia, del período comprendido del 04 de abrilal 03 de noviembre de 2015, porque en sus argumentos presentados indica quecuando se firmó el contrato definitivo y sus modificaciones el ya no ejercíafunciones de Secretario, sin embargo el Acuerdo Administrativo de Aprobación deContrato AC-169-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015 aprueba el Contrato

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Administrativo de Arrendamiento de Bien Inmueble Número DAJ-4-2015 de fecha20 de agosto de 2015, el cual está firmado por su persona y no se realizaron lostrámites oportunos para que se transparente la calidad del gasto público en esaSecretaría. Se confirma el hallazgo al Licenciado Jorge Alejandro Pinto Ruiz, Secretario deCoordinación Ejecutiva de la Presidencia, del período comprendido del 04 denoviembre al 31 de diciembre de 2015, porque en sus argumentos y documentospresentados confirma la condición del hallazgo, debido a que se pagaron losgastos sin contar con los documentos originales y únicamente por promedio.Asimismo no se iniciaron procesos de traslado de contadores a la nombre de laSecretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Se confirma el hallazgo a la Licenciada Ingrid Lorena Calderón Bromcy, DirectoraAdministrativa Financiera, del período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, porque en sus argumentos presentados indica que en elpresente caso, la Dirección Administrativa Financiera no tuvo ningunaparticipación en la firma y autorización del contrato y que dicho procedimiento depago se ha realizado de la misma forma durante años por la Secretaría Ejecutiva;sin embargo la documentación de respaldo no sustenta el gasto realizado en lospagos de energía eléctrica y agua potable y no veló por la calidad y transparenciadel gasto. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO DE COORDINACION EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA JORGE MARIO HURTARTE URBINA 17,500.00SECRETARIO DE COORDINACION EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA JORGE ALEJANDRO PINTO RUIZ 17,500.00DIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA INGRID LORENA CALDERON BROMCY 20,000.00Total Q. 55,000.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR NO ATENDIDAS No han implementado las medidas correctivas, en lo relacionado a larecomendación del Hallazgo de Cumplimiento de Leyes y Regulaciones AplicablesNo. 3 Diferencia del Libro de Inventario con el resumen enviado a la Dirección dela Contabilidad del Estado, razón por la cual se realizó el Hallazgo No.4 deCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, denominado, Recomendacionesde Auditoría anterior, no cumplidas.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 GERMAN ESTUARDO VELASQUEZ

PEREZSECRETARIO DE COORDINACION EJECUTIVA DE LAPRESIDENCIA

01/01/2015 - 28/01/2015

2 JORGE MARIO HURTARTE URBINA SECRETARIO DE COORDINACION EJECUTIVA DE LAPRESIDENCIA

01/04/2015 - 03/11/2015

3 JORGE ALEJANDRO PINTO RUIZ SECRETARIO DE COORDINACION EJECUTIVA DE LAPRESIDENCIA

04/11/2015 - 31/12/2015

4 JORGE MARIO HURTARTE URBINA SUBSECRETARIO DE COORDINACION EJECUTIVA DE LAPRESIDENCIA

01/01/2015 - 31/03/2015

5 JOSUE MISRAIM RODAS DE LEON SUBSECRETARIO DE COORDINACION EJECUTIVA DE LAPRESIDENCIA

01/04/2015 - 31/08/2015

6 CONSTANTINO JOSE PABLO ALVAREZIRIARTE

SUBSECRETARIO DE COORDINACION EJECUTIVA DE LAPRESIDENCIA

26/11/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍASECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PRESIDENCIA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal Artículo 12 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República deGuatemala, “Ley del Organismo Ejecutivo”, y Acuerdo Gubernativo 207-2011Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Comunicación Social de laPresidencia. Función

Impulsar y ejecutar, toda acción o programa que tienda a informarpúblicamente respecto a las actividades y planes del Gobierno de laRepública de Guatemala;Dar a conocer, divulgar y transmitir a los distintos medios de informaciónnacional e internacional la información relacionada con las actividades yplanes de Gobierno de la República de Guatemala;Ser el vínculo de información de las actividades de la Presidencia de laRepública ante los medios de comunicación social;Dar a conocer, divulgar, difundir e informar acerca de las actividades de laSecretaría de Comunicación Social.Emitir publicaciones y boletines relacionados con las literales que anteceden,por cualquiera de los medios masivos de comunicación del país;Realizar cualquier otra actividad congruente con la naturaleza de susfunciones, siempre de acuerdo a las políticas, programas y acciones decomunicación social del Gobierno de la República; yLas demás atribuciones legalmente encomendadas, así como las que sedeterminen en el presente Reglamento.

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales de

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Control Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0268-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015 y DAG-0356-2015 de fecha 07 de octubre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,

transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte.

Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar las compras realizadas por la entidad, seleccionando para el efecto unamuestra, verificando que cumplan con la normativa legal aplicable y los objetivosde la institución. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera Con base a la evaluación del control interno y a la ejecución presupuestaria por elperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 de la entidad, seaplicaron los criterios para la selección de la muestra, elaborando los programas

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de auditoría, para cada rubro de ingresos y egresos, con énfasis principalmente enlas cuentas que conforman el área financiera y presupuestaria, talescomo: ingresos, Bancos, Fondos Rotativos, modificaciones presupuestarias,Inventarios, Plan Anual de Compras, Plan Anual de Auditoría, Convenios,Contratos, Donaciones y Préstamos. Asímismo en el Área de Egresos, se evaluó el programa siguiente: Programa 22,fuente de financiamiento 11 ingresos corrientes, los que financiaron los grupos degasto 0, 1, 2, 3 y 4. Adicionalmente se evaluaron las compras más significativas realizadas por laentidad, dentro de las cuales la identificada con el Número de Operación enGuatecompras, 3814785, por un monto de Q21,816,000.00, el cual afectó elrenglón presupuestario 121, para determinar si se cumplió con lo establecido en laLey de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como con los objetivosinstitucionales; no obstante tanto en dicho portal y en el Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN-, no fue ejecutado, derivado de la nota de auditoríaDCGP-0139-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, en donde los AuditoresGubernamentales, fijan plazo para la rescisión de los contratos, según informe deauditoria, con nombramiento número DCGP-0139-2015, del 13 de julio de 2015.Asimismo se evaluaron los renglones presupuestarios, 011, 021, 022, 029, 041,113, 121, 122, 141, 181, 183, 184, 189, 211, 243, 262, 267, 291, 324, 328, 413 y415, según la muestra de evaluación. Limitaciones al alcance Dentro de la ejecución de la auditoría, se presentaron limitaciones relacionadascon la información financiera, documental, la cual no fue entregada en formaoportuna, no obstante de haberla solicitada en su debida oportunidad, a ciertasunidades, entre ellas: Servicios Generales, la cual no entregó la información sobrebitácoras de recorrido de vehículos, consumos de combustibles y registroscorrespondientes al mismo, habiéndose entregado en forma parcial lo solicitado;en la unidad de Adquisiciones, la información relacionada sobre saldos pendientesde pagar en el ejercicio 2015 no fue entregada en forma precisa, por concepto depublicidad, en virtud que se solicitó la misma a las nuevas autoridades y lainformación no coincide con lo reportado inicialmente; también en la DirecciónAdministrativa y Financiera se verificaron los gastos de viáticos, por concepto dereporte de horas extras, determinando que en algunos casos, el personal seencontraba de comisión sin presentar el nombramiento respectivo y no existereporte de liquidación de los mismos con los respectivos formularios, pero a su vezcobraban horas extras, por lo que no permitió a la comisión de auditoría realizar

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pruebas y procedimientos de auditoría, evidenciándose que no existe un controlinterno específico entre la unidad de Recursos Humanos, la Unidad de ServiciosGenerales y la Dirección Administrativa Financiera. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La Secretaría de Comunicación de la Presidencia de la República, reportó quemaneja sus recursos en dos cuentas bancarias aperturadas en el SistemaBancario Nacional, las cuales se encuentran debidamente autorizadas por elBanco de Guatemala, integrado con la Cuenta No. 3-033-42573-6 en el Banco deDesarrollo Rural S. A., utilizada para el manejo de Fondo Rotativo Institucional, lacual refleja un saldo al 31 de diciembre de 2015, por la cantidad de Q40,961.48,que corresponde en su totalidad a cheques en circulación y que dicho saldo enlibros a dicha fecha su saldo es de Q0.00, la Cuenta No. 02-099-012656-5 en elBanco Crédito Hipotecario Nacional, refleja un saldo al 31 de diciembre de 2015,por la cantidad de Q26,551.25, que corresponden a cheques en circulación por unvalor de Q26,548.62, más Q2.63 que corresponde a intereses generados en dichacuenta, utilizada para el pago de tiempo extraordinario, correspondientes, alperíodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, el saldo en libros de dichacuenta registra un valor de Q2.63. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) La Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia de la República, le fueautorizado un Fondo Rotativo Institucional, mediante número de Resolución deautorización FRI-14-2015, por un valor de Q500,000.00, de las cuales serealizaron rendiciones en el transcurso del período, por la cantidad deQ851,251.71 y al 31 de diciembre de 2015, fue liquidado en su totalidad. Inversiones Financieras La entidad, reportó que no posee inversiones financieras.

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Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos Los ingresos de la entidad, provienen de la fuente 11 ingresos corrientes y nopercibe ingresos propios Egresos El Presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q65,000,000.00, se realizaron modificaciones presupuestarias por lacantidad de Q27,372,463.00, para un presupuesto vigente de Q92,372,463.00, elcual se ejecutó a través del Programa 22 Información y DivulgaciónGubernamental, por la cantidad de Q79,076,971.95, que representa un 85.61% deltotal del presupuesto aprobado. Asimismo, dentro de la auditoría realizada a la entidad referida, se formuló elInforme de Cargos Provisional, Número DAG-0023-2016, el cual fue notificado conel hallazgo correspondiente, para que fuera discutido el día 14 de abril de 2016,con la persona responsable, habiendo realizado el reintegro la responsable, por loque se desvanece el hallazgo a la señor María Antonia Mencos Orantes,quien fungió como jefe de Recursos Humanos, durante el período comprendidodel 02 de febrero al 31 de diciembre de 2015, porque presentó pruebas dedescargo, que certifica el reintegro de la cantidad de Q38,344.77, en boletas dereintegro del Banco CHN de la manera siguiente: 1) boleta de liquidación No. 683246 del Sistema GUATENOMINAS, se realizareintegro por concepto de aguinaldo y bono vacacional correspondiente de01/12/2015 al 27/02/2015, por Q2,855.66.2) boleta de liquidación No. 683245 del sistema GUATENOMINAS, se realizareintegro por concepto de bono 14 correspondiente del 01/07/2014 al 27/02/2015por Q1794.44.3) según CUR de gasto No. 1583 de fecha 26/05/2015, se realiza reintegro porconcepto de vacaciones, 2 períodos no gozados, por Q23,694.67, exclusivo paradepósitos en cuenta de la Tesorería Nacional, fondo común. Modificaciones presupuestarias La entidad, realizó modificaciones presupuestarias positivas durante el año 2015,por la cantidad de Q27,372,463.00, las cuales incidieron positivamente en el logrode objetivos y metas de la entidad, respaldadas y autorizadas por el Ministerio de

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Finanzas Públicas. Plan Operativo Anual La entidad, presentó el Plan Operativo Anual (POA), habiendo efectuado lasmodificaciones trimestrales, de acuerdo a las modificaciones presupuestariasautorizadas, incidiendo en el logro de objetivos y metas de la entidad. Se menciona también que los 3 informes de gestión cuatrimestral fueronpresentados por la entidad ante la Dirección Técnica del Presupuesto, dentro delplazo establecido, en donde reportan los resultados económicos y financieros, deEjecución Financiera del Gasto por Programa, Subprograma y Proyecto y elAnalítico de Ejecución Física y Financiera. Plan Anual de Auditoría La entidad, presentó el Plan Anual de Auditoría (PAA), el cual publicó en elSAG-UDAI y la presentación del mismo a la Contraloría General de Cuentas. Convenios / Contratos La entidad, informó que no suscribió ningún tipo de convenios. Donaciones La entidad, informó que no recibió ningún tipo de donaciones. Préstamos La entidad, reportó que no recibió préstamos de ningún tipo durante el ejerciciofiscal 2015. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad, registró sus operaciones contables, lo que se verificó en el Sistema deContabilidad Integrado Gubernamental SICOIN, para el ejercicio fiscal 2015. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad, publicó y gestionó por medio del Sistema de Información de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS, la informaciónrelacionada, los anuncios o convocatorias y la información relacionada con lacompra y contratación de bienes, suministros y servicios, que se requirieron. Según el reporte generado del Sistema GUATECOMPRAS, durante el ejerciciofiscal 2015, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, refleja así:terminados adjudicados 1 compra directa 1, publicaciones sin concurso 1,174,Número de Publicación Guatecompras (NPG), 2 fueron finalizados anulados, 4finalizado desierto y en el proceso se presentó 1 inconformidad. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad, informó que no realiza proyectos de infraestructura, ni operaciones deinversión. Sistema de Guatenóminas La entidad, utiliza para el registro del personal el Sistema de Guatenóminas. Sistema de Gestión La entidad, utiliza el Sistema de Gestión de Compras -SIGES-, para la gestión delas compras de los productos y servicios que requieren. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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1. 2.

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

SeñorJosé Alfredo Brito RalónSecretarioSecretaría de Comunicación Social de la PresidenciaSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Secretaría de ComunicaciónSocial de la Presidencia por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015,evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestrosprocedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre larazonabilidad de ese estado y no para proporcionar seguridad del funcionamientode la estructura de control interno. Sin embargo, notamos ciertos asuntos enrelación a su funcionamiento, que consideramos deben ser incluidos en esteinforme para estar de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría yNormas de Auditoría Gubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración de ese estado, son los siguientes:

Área Financiera

Deficiencias en control de vehículosFalta de control en la administración de personal

Guatemala, 23 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. JULIO ALFONSO BARRIOS VALDEZ

Auditor Gubernamental

Lic. CARLOS GARCIA SACALXOT

Coordinador Gubernamental

Lic. CARLOS GUILLERMO MEJIA LOPEZ

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Control Interno Área Financiera Hallazgo No. 1 Deficiencias en control de vehículos CondiciónEn la unidad ejecutora 211, Secretaria Comunicación Social de la Presidencia,Programa 22 “Información y Divulgación Gubernamental”, en la Unidad deServicios Generales al efectuar la verificación física de la documentación queampara los controles para la asignación de los vehículos oficiales para las distintascomisiones, se estableció que no existe un documento que sustente el usoadecuado de los vehículos y que permita establecer entre otros aspectosimportantes lo siguiente: a) que es una comisión oficial, b) la responsabilidad de lapersona que autoriza la comisión, c) tiempo o duración de la comisión, en virtudque las solicitudes se hacen por medio de vía telefónica, verbal y/o correoelectrónico. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Norma 1.2 Estructura de ControlInterno, establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidadpública diseñar e implementar una estructura efectiva de control interno quepromueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivosinstitucionales. Una efectiva estructura de control interno debe incluir criteriosespecíficos relacionados con: a) controles generales; b) controles específicos; c)controles preventivos; d) controles de detección; e) controles prácticos; f) controlesfuncionales; g) controles de legalidad; h) controles de oportunidad; aplicados paracada etapa del proceso administrativo, de tal manera que se alcance lasimplificación administrativa y operativa, eliminando o agregando controles, sinque se lesione la calidad del servicio.” CausaEl Jefe de la Unidad de Servicios Generales no ha implementado los controles yprocedimientos necesarios para la asignación de un vehículo para comisionesoficiales dentro de la Secretaria. EfectoRiesgo de utilizar inadecuadamente los vehículos de la Secretaría.

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Contraloría General de Cuentas 412 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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RecomendaciónEl Secretario de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, debe degirar instrucciones al Director General y este a su vez al Jefe de la Unidad deServicios Generales a efecto de establecer controles precisos y efectivos en laasignación de vehículos oficiales. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 30 de marzo de 2016, el señor Mario René DávilaHernández, quien fungió como Jefe de la Unidad de Servicios Generales, por elperiodo comprendido del , manifiesta: "La01 de enero al 31 de diciembre de 2015Unidad de Servicios Generales, a mi cargo, cuenta con varios controles internosque respaldan el uso de los vehículos de la Secretaría en comisiones, siendo elprincipal el nombramiento girado por las autoridades superiores, el cual indica quees una comisión oficial, debidamente firmado por la persona que autoriza lacomisión y describe la duración de la misma y el lugar en donde se realizara, deacuerdo a sus atribuciones, establecidas en el Reglamento Orgánico Interno de laSecretaria y en el Manual de Puestos. Así también se cuenta con los siguientescontroles:Controles generales, específicos y oportunos: Solicitud de vehículos por escritoindicada en el memorándum MDSG/0332015.Nombramientos enviados vía correo electrónico previo a la comisión.Asignación de combustible de acuerdo a las solicitudes escritas efectuadas por lospilotos asignados.Controles preventivos, de detección y prácticos: Bitácoras de recorrido devehículos las cuales son realizadas por los pilotos y concluir la asignación esta esverificada, digitalizada y archivada por el encargado de . trasportesAsimismo se tienen implementadas como controles las bitácoras demantenimientos, las cuales se efectúan y actualizan al momento de hacer algúnservicio a los medios de transporte.Otro control interno implementado es el peritaje periódico que se realiza a losmedios de transporte por parte del asistente técnico de Servicios Generales.Controles funcionales y legales: Se encuentra el Manual de Procedimientos de laUnidad de Servicios Generales.Por lo manifestado en el párrafo anterior y de acuerdo a todas las pruebas dedescargo presentadas, solicito se desvanezca el hallazgo formulado a mi persona,toda vez que la Unidad de Servicios Generales si cuenta con controles internos devehículos previos, concurrentes y posteriores." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Mario René Dávila Hernández, quien fungiócomo Jefe de la Unidad de Servicios Generales, por el periodo comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2015, porque las pruebas presentadas yargumentos no desvanecen lo establecido en la condición, en virtud que la

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documentación presentada como pruebas de descargo no contempla aspectosimportantes que determinen con claridad que es una comisión oficial, laresponsabilidad de la persona que autoriza la comisión, toda vez que losnombramientos que presenta no cuentan con firmas y sellos de la autoridad queautoriza el nombramiento, además no existe el vale o autorización de la gestióndel vehículo que se utilizara por parte de la persona que tendrá a su cargo lacomisión y el vehículo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE LA UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES MARIO RENE DAVILA HERNANDEZ 5,985.90Total Q. 5,985.90

Hallazgo No. 2 Falta de control en la administración de personal CondiciónEn la unidad ejecutora 202, Secretaria Comunicación Social de la Presidencia dela República, en el Programa 22 “Información y Divulgación Gubernamental”,Renglón presupuestario 184 “Servicios económicos, contables y de auditoría”, alefectuar la verificación de las actas administrativas, se comprobó que en lanúmero SCSP-142-2015, de fecha 01 de octubre de 2015, se contrató alLicenciado Fredy Leonel Palma Elvira, como asesor para la evaluación, apoyo yseguimiento de procedimientos administrativos y financieros, dicha contratación noostenta con la calidad de servidor o funcionario público, tal como se establece enla cláusula séptima de dicho contrato. No obstante, se verificó que en los informes mensuales que presentó dichapersona, el Subsecretario de Comunicación Social de la Presidencia de laRepública, dio el visto bueno sobre la actividad que realizó; sin embargo, secomprobó mediante la revisión de los Comprobantes Únicos de Registros -CUR´S-números 3,350, 3,363, Órdenes de Compra No. 5,243 y 5,271, la liquidaciónnúmero 9 de la Unidad de Adquisiciones, cheque número 0000474 del 23 deoctubre de 2015, específicamente en las ordenes, en el reverso y en la liquidacióndel referido cheque, se encuentra la firma y sello de autorización de pago delseñor Palma Elvira, e indica como asesor del despacho, realizando atribuciones

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que no le corresponden de acuerdo a las cláusulas del contrato administrativo yque no coinciden con los informes presentados a la Secretaría, por lo que dichafunción le corresponde a personal permanente. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, norma 1.6 Tipos de Controles, establece: “Esresponsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer eimplementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con lossistemas administrativos y financieros...” En el numeral 3, Normas Aplicables a la Administración de Personal, subnumeral 3.3 Selección y Contratación, establece: "La máxima autoridad de cada entepúblico, debe dictar las políticas para la selección y contratación de personal,teniendo en cuenta los requisitos legales y normativas aplicables. Cada entepúblico para seleccionar y contratar personal, debe observar las disposicioneslegales que le apliquen (Leyes específicas de Servicio Civil y Reglamento, Manualde Clasificación de Puestos y Salarios, Manual de ClasificacionesPresupuestarias, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, otras leyesaplicables, circulares, etc.)" El Acuerdo Ministerial número 291-2012, del Ministerio de Finanzas Públicas, ensu artículo 1, aprueba las actualizaciones que han sido incorporadas al Sistema deContabilidad Integrada, al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para elsector público de Guatemala, que permitan los registros contables ypresupuestarios y en lo referente al subgrupo 18 Servicios Técnicos yProfesionales, establece que: “Comprende gastos en concepto de honorarios porservicios técnicos, profesionales, consultoría y asesoría, relacionados conestudios, investigaciones, análisis, auditorías, servicios de traducción dedocumentos, servicios de intérpretes y traducción simultánea, actuacionesartísticas y deportivas, capacitación y sistemas computarizados, prestados alEstado con carácter estrictamente temporal y sin relación de dependencia…” CausaEl Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, la Jefe de la Unidad deAdquisiciones y el Asesor, no velaron porque se cumpliera con lo estipulado en lascláusulas del contrato, al asignar funciones al personal contratado, noconsideraron las limitaciones contenidas en la Ley. EfectoRiesgo de que el personal contratado bajo este renglón, no cumpla con lasfunciones asignadas, asimismo al no tener calidad de empleado público.

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RecomendaciónEl Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, debe de girarinstrucciones al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y al Asesor, para que en losucesivo este tipo de situaciones no se realice, en virtud que dentro delorganigrama, se encuentra ya establecido los grados jerárquicos de ley y soncompetencia exclusiva del personal permanente. Comentario de los ResponsablesEn memorial de oposición del 30 de marzo de 2016, el licenciado AlejandroPalmieri Waelti, quien fungió como Secretario de Comunicación Social de laPresidencia, por el período comprendido del 10 de septiembre al 31 de diciembrede 2015, manifiesta: "Con respecto a lo indicado, es de mi conocimiento que elseñor Fredy Leonel Palma Elvira ha presentado la denuncia penal correspondientepor la elaboración espuria y uso de un sello que la Secretaría de ComunicaciónSocial de la Presidencia jamás mandó a fabricar -ciertamente yo no autoricé talaberración-. La denuncia penal es en contra de la o las personas que resultenresponsables de los delitos de Elaboración de Sellos, Papel Sellado y Timbresoficiales falso, así como el delito Falsedad Materia y Falsedad Ideológica, artículos328, 321 y 322 del Código Penal, respectivamente. De esa cuenta, será el Ministerio Público quien realice la investigación y determinela responsabilidad, autoría, complicidad y encubrimiento del hecho criminal; sinduda la declaración de los Auditores Gubernamentales será requerida. No obstante lo anterior, me referiré a las funciones del señor Palma Elvira en laSecretaría. Conteste el 19 de noviembre de 2015 mediante el oficio REF. SCSPR/DES/OF. 325-2015/ma con diáfana claridad al Licenciado García Salcaxot queDURANTE MI GESTIÓN NINGÚN 029 O SUB GRUPO 18 ESTUVIERONAUTORIZADOS A GIRAR INSTRUCCIONES O AUTORIZAR GESTIÓN ALGUNA.El señor Palma Elvira si estaba bajo instrucciones mías de revisar todadocumentación que llegara al Despacho Superior de las oficinas de la Secretaríaubicadas en el edificio del INGUAT; requerí la revisión de esa persona ya queconoce a perfección el funcionamiento de la Secretaría por haber ocupado elpuesto de Director General en anteriores administraciones. De esa cuenta, elseñor Palma Elvira revisaba los documentos y firmaba o rubricaba el reverso delos folios a modo de patentizar que efectivamente los había revisado, más DENINGUNA MANERA ELLO SIGNIFICABA QUE EL LOS ESTABA AUTORIZANDOpues los documentos llevaban la firma de autorización en la parte frontal ya seadel Sub Secretario o del Secretario, funcionarios impuestos con la responsabilidadde autorización. Resulta infantil creer que la firma o rubrica una personacontratada en el sub grupo 18 “autorizaría” algo que lleva la autorización en donde

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corresponde -NO en el anverso- de los funcionarios responsables. Habiendodicho lo anterior, reitero que JAMÁS se emitió oficialmente sello alguno del señorPalma Elvira; es más, cuando el Sub Secretario o yo autorizamos dichosdocumentos NO TENÍAN el sello al que se refiere el oficio que nos ocupa, por loque el mismo debió indefectiblemente ser puesto a posteriori por personasubicadas en las oficinas administrativas de la Secretaría, es decir, en el piso 13 deledificio del INGUAT, extremo que será determinado mediante análisiscromatográfico y de datación -es fácilmente determinable que una tinta (en estecaso la firma o rúbrica del señor Palma Elvira) fue puesta con bastante diferenciade tiempo a la del sello- arrojando luz a la burda falsificación. Solamente alguienallí -en las oficinas del INGUAT- podría tener acceso a los documentos paraimponerles ese sello espurio posteriormente a la firma de las autoridadessuperiores. Finalmente, hago referencia al oficio identificado comoREF.SCSPR/DES/OF.289-2015/ma enviado por mí, el Secretario, a la DirectoraGeneral, al Jefe de Unidad Administración Financiera y a la Jefe de Unidad deAdquisiciones el día 23 de octubre de 2015, en el que instruye qu e “TODO PAGODEBE SER APROBADO POR EL DESPACHO SUPERIOR”, el cual fue enviadoprevio a la emisión de los documentos señalados en la notificación de la Comisiónde Contraloría.  Como podrán advertir los Auditores Gubernamentales, durante migestión quedó perfectamente claro que el Despacho Superior era quien autorizabalos pagos, por lo que ninguna otra persona podría hacerlo, mucho menos unapersona contratada en el sub grupo 18.  La burda falsificación queda entonces,absolutamente desvirtuada. De esa cuenta, estaré prestando toda la colaboración que me sea requerida porlos fiscales del Ministerio Público para que se castigue a los responsables de losdelitos antes indicados. En nota sin número del 30 de marzo de 2016, El Licenciado Fredy Leonel PalmaElvira, quien fungió como asesor para la evaluación, apoyo y seguimiento deprocedimientos administrativos financieros, por el período comprendido del 1 deoctubre al 31 de diciembre de dos mil quince, manifiesta: "A lo que expongo losiguiente: Primero: En ningún momento AUTORICE O APROBÉ algún pago, CUR, orden decompra, cheque, liquidación, documento o proceso administrativo financiero en eltiempo que estuve como asesor de la Secretaría de Comunicación Social de laPresidencia, por lo que quiero aclarar que el único que podía autorizar pagos endicha institución era el Despacho Superior compuesto por el Señor Secretario ySubsecretario de Comunicación Social de la Presidencia, como consta en el oficioREF.SCSPR/DES/OF.289-2015/ma enviado por el Señor Secretario Alejandro

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Palmieri Waelti a la Directora General, al Jefe de Unidad AdministraciónFinanciera y a la Jefe de Unidad de Adquisiciones el día 23 de octubre de 2015,en el que reitera que “TODO PAGO DEBE SER APROBADO POR ELDESPACHO SUPERIOR”, el cual fue enviado previo a la emisión de losdocumentos señalados en la notificación de la Comisión de Contraloría. Segundo: De acuerdo a lo establecido en el acta administrativa 142-2015 y a loexpuesto en los informes de cumplimiento presentados por mi persona a laSecretaría (lo cual consta a la Comisión de Contraloría, de acuerdo al oficio denotificación enviado), el Señor Secretario me solicitaba que revisara losexpedientes para pago previo a su firma o la del Señor Subsecretario, debido aque al momento que asumieron sus cargos no conocían a ninguna de lasautoridades administrativas de la institución y no confiaban en ellas, por lo quepara tener la certeza que los pagos cumplieran con los requisitos de acuerdo a lanormativa vigente, solicitaban mi revisión y colocar mi firma o rubrica como formade que el Señor Secretario y Subsecretario tuvieran la CERTEZA que losdocumentos se habían revisado, pero en ningún momento autorizando nada. En relación a Sello “Autorizado para Pago, Lic. Fredy Palma, Asesor del DespachoSuperior, Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia” que mencionan enel hallazgo, DESCONOZCO QUIEN LO ELABORÓ Y QUIEN LO COLOCÓSOBRE MI FIRMA Y CON QUE INTENCIONES LO HIZO, por lo que procedí eldía 21 de marzo del presente año a realizar la denuncia correspondiente ante elMinisterio Público, bajo los delitos de Elaboración de Sellos, Papel Sellado yTimbres oficiales falso, así como el delito Falsedad Ideológica y Material, para queinvestigue a la persona o personas responsables de dicho delito. Por lo que lequiero reiterar que JAMÁS he utilizado un sello con dichas características yrechazo categóricamente la fabricación y uso de dicho sello y me desligoplenamente del uso que personas inescrupulosas le pudieran dar. Además quiero hacer de su conocimiento que después de emitidos los CUR,archivados y enviados para firma del Señor Subsecretario Rodolfo Zelada,conjuntamente con el Subsecretario, dábamos una última revisada a losexpedientes de pago y hasta ese momento no existía dicho sello sobre mi firma,porque se puede observar que dicho sello está montado sobre mi firma, por lo quepuedo asegurar que ni el Despacho Superior y mi persona teníamos conocimientode dicho sello, por lo que podemos asegurar que fue puesto ya los documentosarchivados estando a cargo de la Unidad Administrativa y Financiera. Adicionalmente, solicite la colaboración de la Licda. Lúz Arminda Barrios Orózco,Subsecretaria de Comunicación Social de la Presidencia el día 22 de marzo de2016, para que girara instrucciones a la Unidad Administrativa Financiera y laUnidad de Adquisiciones, para que realizaran un informe en el que se detalle si

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dentro de los archivos y documentos contables correspondientes al periodo del 01de octubre al 31 de diciembre de 2015, existe algún pago por medio de CUR,Fondo Rotativo o Caja Chica en concepto de elaboración de un sello oficial anombre de Fredy Leonel Palma Elvira, para comprobar que la institución nuncasolicitó y/o autorizó dicho sello, a lo que estamos a la espera del informesolicitado. Tercero: Es importante mencionar que los documentos mencionados por laComisión de Contraloría como posible hallazgo son dos pagos de honorarios contodas las firmas de elaborado, autorizado y aprobado al frente en todos losdocumentos, así como un Acta Administrativa debidamente firmada por las partesinteresadas, como el informe de cumplimiento y la factura con la firma de Vo.Bo.del Señor Subsecretario de Comunicación Social de la Presidencia de esemomento y un reintegro de la caja chica No. 9 la cual como los anteriores cuentaal frente de los documentos las firmas de elaborado, autorizado y aprobado en loslugares correspondientes, además cuenta con una resolución de aprobación de lacreación y presentación de liquidaciones del Despacho Superior." En memorial de oposición del 30 de marzo de 2016, la señora Orquidia OmaraRosales Álvarez, quien fungió como Jefe de la Unidad de Adquisiciones, por elperíodo comprendido del 2 de marzo al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:"Indica que Renglón presupuestario 184 “Servicios económicos, contables y deauditoría”, al efectuar la verificación de las actas administrativas, se comprobó queen la número SCSP-142-2015, de fecha 01 de octubre de 2015, se contrató alseñor Fredy Leonel Palma Elvira como asesor para la evaluación, apoyo yseguimiento de procedimientos administrativos y financieros, dicha contratación noostenta con la calidad de servidor o funcionario público, tal como se establece enla cláusula séptima de dicho contrato. No obstante, se verificó que en los informes mensuales que presentó dichapersona, el Subsecretario de Comunicación Social de la Presidencia de laRepública, dio el visto bueno sobre la actividad que realizo; sin embargo secomprobó mediante la revisión de los Comprobantes Únicos de Registros-CURS-números 3,350, 3,363.   Órdenes de Compra No. 5243 y 5271, la liquidaciónnúmero 9 de la Unidad de Adquisiciones, cheque número 474 del 23 de octubre de2015, específicamente en las ordenes, en el reverso y en la liquidación del referidocheque, se encuentra la firma y sello de autorización de pago del señor PalmaElvira, e indica como asesor del despacho, realizando atribuciones que no lecorresponden de acuerdo a las cláusulas del contrato administrativo y que nocoinciden con los informes presentados a la Secretaria, por lo que dicha función lecorresponde a personal permanente. De acuerdo en lo manifestado al párrafo anterior, dentro de las funciones de la

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Unidad de Adquisiciones de la Secretaria de Comunicación Social de laPresidencia, no está el que se deba dar funciones al personal a cargo de laSecretaria más es el Despacho superior quien autoriza lo cada uno de ellos deberealizar, las funciones del señor Palma Elvira como puede ver en el ActaAdministrativa fue autorizado por la Máxima Autoridad mas no por la Unidad deAdquisiciones, así también la elaboración de sellos a cargo del personal sub18 yaque mi persona desconoce de la existencia del mismo, esto en ningún momentofue aprobado por las autoridades superiores, por tanto se debe investigar a fondopor qué personas ajenas o internas sin autorización del Despacho Superiormandaron a hacer un sello a nombre de una persona a quien no le correspondía,el cual colocaron sin autorización previa. También es de resaltar que en el Oficio No. CCGC-AFP-SCSPR-NH-04-2016 defecha 16 de marzo de 2016 indica que “Orquidia Omara Rosales Álvarez, Jefe dela Unidad de Adquisiciones de la Secretaría de Comunicación Social de laPresidencia de la República“ se comete un equívoco, en el sentido que, lo correctohabía sido descrito como EX JEFE DE LA UNIDAD DE ADQUISICIONES DE LASECRETARIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA.

SOLICITO:Que se tome en cuenta mis comentarios de DESCARGA, y que se desvanezca elposible hallazgo en mi contra." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el licenciado Alejandro Palmieri Waelti, quien fungiócomo Secretario de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, por elperíodo comprendido del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, porque,aduce de una denuncia penal, posterior al período auditado, así mismo manifiestaque las funciones del Licenciado Fredy Leonel Palma Elvira estaban bajoinstrucciones del despacho superior, de revisar, más de no firmar documentoalguno o de girar instrucciones, pero en el acta SCSP-142-2015, dentro de lascláusulas establece que es de carácter de asesoría y evaluación, apoyo yseguimientos de procedimientos administrativos y financieros y en los informesmensuales indica de reuniones de trabajo con las unidades administrativas yfinancieras y no de imposición de firmas en los documentos, y que la imposicióndel sello es posterior, por lo no se puede determinar con certeza si el sello esposterior o anterior a la firma del Licenciado Fredy Leonel Palma Elvira, ya que losargumentos expuestos, no hay ninguna documentación de soporte que amparepor lo manifestado por dicha autoridad. Sin embargo es de hacer notar que lafirma si corresponde al Licenciado Palma Elvira. Se confirma el hallazgo para el Licenciado Fredy Leonel Palma Elvira, quien fungiócomo asesor para la evaluación, apoyo y seguimiento de procedimientos

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administrativos financieros, por el período comprendido del 1 de octubre al 31 dediciembre de 2015, porque manifiesta que los pagos eran aprobados por eldespacho superior, asimismo indica que revisaba los documentos, pero ratificaque si era su firma, no obstante indica que presentó denuncia por el sello que seconsigna debajo de su firma; pero la imposición del sello no afecta los interesesdel patrimonio de la entidad, en virtud que no es el sello del cuestionamiento, sinolas atribuciones y funciones que realizaba dicha persona y que se contradicesegún se pudo apreciar en el informe de noviembre de 2015, que se presenta antela autoridad superior. Se confirma el hallazgo para la señora Orquidia Omara Rosales Álvarez, quienfungió como Jefe de la Unidad de Adquisiciones, por el período comprendido del 2de marzo al 31 de diciembre de 2015, porque, en el memorial de oposición, dichapersona en su derecho de respuesta, no afirma ni niega lo relacionado con el selloque se plasmó y no indica que previo a entregar toda la documentación a ladirección financiera fuera revisada, para que no existiera irregularidades oanomalías. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO DE COMUNICACION SOCIAL DE LA PRESIDENCIA ALEJANDRO (S.O.N.) PALMIERI WAELTI 5,985.90JEFE DE LA UNIDAD DE ADQUISICIONES ORQUIDIA OMARA ROSALES ALVAREZ 5,985.90ASESOR FREDY LEONEL PALMA ELVIRA 5,985.90Total Q. 17,957.70

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1. 2. 3. 4. 5.

6.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

SeñorJosé Alfredo Brito RalónSecretarioSecretaría de Comunicación Social de la PresidenciaSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Secretaría de Comunicación Social de laPresidencia al 31 de diciembre de 2015, están libres de representación errónea deimportancia, hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulacionesaplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Personal 029 ejerciendo funciones de dirección y decisiónDeficiencia en el uso y control de combustibleIncumplimiento de la normativaAsignación excesiva de teléfonos celularesIncumplimiento a requisitos legales en las bases falta de experiencia en laempresa adjudicada

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6. 7. 8.

Falta de evidencia suficiente en el pago por servicios de publicidadFraccionamiento en la adquisición de serviciosFalta de uso de formularios para viáticos

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. JULIO ALFONSO BARRIOS VALDEZ

Auditor Gubernamental

Lic. CARLOS GARCIA SACALXOT

Coordinador Gubernamental

Lic. CARLOS GUILLERMO MEJIA LOPEZ

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 423 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Personal 029 ejerciendo funciones de dirección y decisión CondiciónEn la Unidad Ejecutora 211, Secretaria de Comunicación Social de la Presidenciade la República, en el Programa 22 “Información y Divulgación Gubernamental”,renglón presupuestario 029 Otras remuneraciones de personal temporal, sedeterminó que se contrató, al señor Jorge Alberto Castillo Pérez, con funciones deasesoría para el Despacho Superior de la Secretaría en temas de comunicacióntécnica y logística y operativa, según contrato número 029-002-2015 de fecha 27de enero de 2015; sin embargo al realizar las pruebas de auditoria, se estableciómediante oficio sin número de fecha 04 y 19 de junio de 2015, en donde firma eljefe de servicios generales y el visto bueno del señor Castillo Pérez, y en oficio No.233-2015/REF/MM/rv del 05 de agosto de 2015; se emitió el oficioDAG-AP-SCSPR-018-2015 del 11 de noviembre de 2015, en donde se solicita a laautoridad superior emita una circular a las diferentes unidades de la referidaentidad con el objeto que ninguna persona que fuera contratada por serviciostemporales, no tendría facultades para emitir órdenes verbales o escritas, por noser personal permanente, con ello se evidencia que ejerce y se realiza actividadespropias de ese personal, por lo que las autoridades superiores incumplieron condicha corrección administrativa. CriterioEl Decreto número 22-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2015, Artículo 15, establece: “Otras remuneraciones de personal temporal. Lasentidades de la administración central y las entidades descentralizadas, podráncontratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargoal renglón de gasto 029 ”Otras remuneraciones de personal temporal”, siempreque los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual deClasificaciones Presupuestarias para el Sector Publico de Guatemala, y bajo elprocedimiento que establece la Ley de Contrataciones del Estado y el AcuerdoGubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”…”y laentidad contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquiermomento, sin que ello implique responsabilidad de su parte.”

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El Acuerdo No. A-118-2007 de la Contraloría General de Cuentas, el artículo 2,establece: “Al personal contratado bajo el Renglón Presupuestario 029 “OtrasRemuneraciones de Personal Temporal” por carecer de la calidad de servidorpúblico, no le son aplicables las normas contenidas en el Decreto 89-2002, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y suReglamento; por lo que no están afectos ni obligados a la presentación de laDeclaración Jurada Patrimonial y en consecuencia tiene prohibición para elmanejo de fondos públicos, ejerzan funciones de dirección y decisión. Estaprohibición surte efectos a partir del uno de agosto de dos mil siete.” CausaEl Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, incumplió con laaplicación de las disposiciones legales vigentes para la contratación con cargo alrenglón 029, ya que estos no deben realizar actividades que corresponden apersonal permanente, asimismo, el asesor ejecuta acciones administrativas queno son de su competencia. EfectoRiesgo que no se puedan deducir responsabilidades administrativas a quienesejecutan las labores para personal permanente. RecomendaciónEl Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, debe cumplir con lanormativa legal a efecto de no contratar a personal temporal para prestar serviciosque deben ser desempeñados por empleados regulares, contratados bajo elrenglón correspondiente, asimismo, emitir una circular a todas las unidadesadministrativas a efecto se restringa que toda persona contratada bajo el renglón029, no debe dar instrucciones verbales o escritas. Comentario de los ResponsablesEn memorial de oposición de fecha 30 de marzo de 2016, el licenciado AlejandroPalmieri Waelti, quien fungió como Secretario de Comunicación Social de laPresidencia, por el período comprendido del 10 de septiembre al 31 de diciembre

2016 del Presidente de la Repúblicapor lo que lo que lade 2015, manifiesta: "contratación del señor Jorge Alberto Castillo Pérez o lo que este pudo haberhecho anterior a la fecha en la que o tomé posesión no me incumbe y rechazocategóricamente mi involucramiento en cualquier actividad realizada por el señorCastillo Pérez antes del nueve de septiembre de dos mil quince. ...es decir hace mención de un oficio identificado como DAG-AP-SCSPR-018-2015de fecha 11 de noviembre de 2015 –dirigido a mi persona y firmado por losmismos firmante del oficio ... que nos ocupa en el que se me solicita emitir una

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circular en los términos que arriba se exponen. Se indica que “las autoridadessuperiores incumplieron con dicha corrección administrativa” ... En ese respecto me permito solicitar a los firmantes del documento que contienelos posibles hallazgos... cuál es la norma legal que me obligaría, dado el caso, aacatar una simple solicitud, pues a eso se limitó. Dicha solicitud fue realizada bajola creencia -equivocada- que personal 029 giraba instrucciones durante migestión. Nada más alejado de la verdad El hecho al que se refiere el documentoque me fue notificado es anterior a mi gestión, por lo que no me pronunciaré sobresu legalidad o no. Sin embargo, en atención al oficio DAG-AP-SCSPR-018-2015de fecha 11 de noviembre de 2015, el 19 de noviembre de ese mismo añorespondí dicho oficio...al Licenciado Carlos García Salcaxot, AuditorGubernamental mediante el oficio REF. SCSPR/DES/OF. 325-2015/ma en el quele manifesté que desde que yo tomé posesión ninguna persona contratada bajo elrenglón 029 o sub grupo 18 contaba con facultades en toma de decisiones y/ogirar instrucciones. Fiel a lo que en el oficio anteriormente indicado manifesté, nocorrespondía atender la solicitud de la emisión de la circular relacionada puesNINGUNA En ese respecto me permito solicitar a los firmantes del documento quecontiene los posibles hallazgos...cuál es la norma legal que me obligaría, dado elcaso, a acatar una simple solicitud, pues a eso se limitó. Dicha solicitud fuerealizada bajo la creencia -equivocada- que personal 029 giraba instruccionesdurante mi gestión. Nada más alejado de la verdad El hecho al que se refiere eldocumento que me fue notificado es anterior a mi gestión, por lo que no mepronunciaré sobre su legalidad o no. Sin embargo, en atención al oficioDAG-AP-SCSPR-018-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015, el 19 denoviembre de ese mismo año respondí dicho oficio... al Licenciado Carlos GarcíaSalcaxot, Auditor Gubernamental mediante el oficio REF. SCSPR/DES/OF.325-2015/ma en el que le manifesté que desde que yo tomé posesión ningunapersona contratada bajo el renglón 029 o sub grupo 18 contaba con facultades entoma de decisiones y/o girar instrucciones. Fiel a lo que en el oficio anteriormenteindicado manifesté, no correspondía atender la solicitud de la emisión de lacircular relacionada pues NINGUNA PERSONA 029 o sub grupo 18 estabafacultado para emitir órdenes, girar instrucciones o nada que se le parezca.Insisto, por cortesía respondí al Lic. García Salcaxot para manifestarle lo yaindicado, pero no era dable atender su solicitud más allá que considero que no meencontraba obligado a hacerlo por norma legal alguna. A modo de conclusión, la circunstancia que motiva el posible hallazgo relacionadono ocurrió en mi gestión, por lo que rechazo se me incluya en procedimientosucesivo alguno y exijo se me extienda finiquito, mismo que solicitaréinmediatamente.

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado Alejandro Palmieri Waelti quien fungiócomo Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, por el períodocomprendido del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, porque, si bien escierto no se realizó durante la gestión, de dicha persona, no obstante se solicitó ala máxima autoridad dicha instrucción,con el objeto que emitiera una circular a lasdiferentes unidades, con la razón de restringir que las personas contratadas porservicios, no realizará actividades de personal permanente, manifiesta así mismoque no estaba obligado a hacer tal solicitud; la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, en su artículo primero, establece tiene la función de velar porla transparencia de la gestión de cada entidad el aseguramiento de la calidad delgasto público, el artículo segundo establece el control gubernamental sujetas afiscalización y del control, aunque tenga fiscalización interna de sus operaciones yaunque dichas funciones estén contenidas en ley o en sus reglamentos internos,el artículo tres establece los objetivos de promover el intercambio de información através de informes y recomendaciones de auditoria para la actualización,modernización integrada de la administración y los procedimientos operativos y decontrol, por último el artículo cuarto establece las atribuciones, que lasdisposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competenciason de observancia y cumplimiento obligatorio para las entidades a que se refiereel artículo segundo; y las Normas Generales de Control Interno Gubernamental enel subnumeral uno punto nueve establece que las instrucciones por escritoemitidas por la autoridad superior, facilitan el entendimiento y aplicación de lasmismas y fortalecen el control interno; por lo tanto se debió emitir la circularcorrespondiente para subsanar y corregir la deficiencia indicada en la condición. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO DE COMUNICACION SOCIAL DE LA PRESIDENCIA ALEJANDRO (S.O.N.) PALMIERI WAELTI 5,985.90Total Q. 5,985.90

Hallazgo No. 2 Deficiencia en el uso y control de combustible CondiciónEn la unidad ejecutora 211, Secretaria Comunicación Social de la Presidencia, enel Programa 22 “Información y Divulgación Gubernamental”, Renglónpresupuestario 262 Combustibles y Lubricantes, al efectuar la verificación física

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del uso de los cupones de combustible, en la Jefatura de Unidad de ServiciosGenerales, se estableció el uso de combustible para el vehículo tipo Sedán,modelo 1997 con placa P-009CBW, propiedad de la Secretaría de ComunicaciónSocial, por un monto de catorce mil ochocientos quetzales exactos (Q14,800.00),a cargo de Mario Rene Dávila Hernández según tarjeta de responsabilidad número479, sin embargo, se emitió el oficio DAG-AP-SCSPR-022-2015 de fecha 17 denoviembre de 2015, para que presentara la justificación del recorrido específico dedicho vehículo, en virtud que se determinó que no se utiliza para uso decomisiones oficiales, e indicara a que personas específicamente trasladaba segúnrecorrido realizado por la asignación de cupones de combustibles, no obstante,durante el plazo concedido, se determinó que no existe la evidencia documentalsuficiente, competente y pertinente, del recorrido realizado. CriterioEl Decreto Número 89-2002 del Congreso de la Republica, La ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 8, indica:“Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando laacción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normasque regulan la conducta del funcionario, público asimismo cuando se incurriere ennegligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos,contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual estánobligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debidadiligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así comocuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos quetuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien seincurra en falta o delito.” El artículo 17. Casos que generan responsabilidadadministrativa, establece: “Sin perjuicio de los casos regulados en leyesespecíficas, también son casos que generan responsabilidad administrativa: literalf) La negligencia o descuido en la custodia, uso o destino de bienes integrantesdel patrimonio público.” CausaIncumplimiento a disposiciones legales por parte del Jefe de la Unidad deServicios Generales al asignarse combustible y vehículo que no realizaactividades oficiales dentro de la Secretaria, y existir documento legal quejustifique la asignación de recursos. EfectoMal uso de los recursos y falta de transparencia en el manejo de los cupones decombustibles de la Unidad de Servicios Generales. RecomendaciónEl Secretario de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia debe de

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girar instrucciones al Director General y este a su vez al Jefe de la Unidad deServicios Generales a efecto de administrar eficientemente los cupones decombustibles velando por no asignar combustible a vehículos que no realizanactividades oficiales para dicha Secretaría. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 30 de marzo de 2016, el señor Mario René DávilaHernández, quien fungió como Jefe de la Unidad de Servicios Generales, por elperiodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Elvehículo con placas P009CBW, marca Nissan Sentra año 1,997. Propiedad deesta Secretaría, tiene actualmente un recorrido de 341,500 kilómetros. Es utilizadopara el cumplimiento de comisiones locales y el traslado de personal a susdomicilios. Tal como puede verificarse en el libro para control de vales decombustible autorizado por la Contraloría General de cuentas, el recorridopromedio del vehículo durante todo el año 2015 fue de 21,414 kilómetrosconsumiendo un total de Q.14,800.00 siendo un gasto razonable, lo cualadicionalmente puede verificarse en las bitácoras de recorrido específico para eluso del mismo. Asimismo puede verificarse quien utilizo el vehículo en cada unode los recorridos realizados. Este vehículo no es asignado a comisiones al interiordel país que sobrepasen una distancia de 60 Kilómetros de la Ciudad, ya que noes prudente someter un vehículo con tal desgaste de funcionamiento por el usoque lleva el motor y otras partes mecánicas, para evitar riesgos en desperfectosmecánicos que se pueda presentar, durante el desarrollo de la comisión.Actualmente este vehículo es funcional para el cumplimiento en asignacioneslocales, es por ello que es utilizado durante todo el día según sean lasnecesidades y operado por los pilotos que les corresponda la ejecución de loasignado, con esto deseo enfatizar que este vehículo NO es de uso personal y NOestá asignado específicamente a mi condición de Jefe de Área. Pero si es unaherramienta laboral para personal de las distintas unidades de esta Secretaría,que requieren el traslado a sus residencias o actividades locales. El abastecimiento de combustible no es exclusivo del jefe de Servicios Generales,por la dinámica en el proceso de abastecimiento, cada piloto que utiliza los mediosde transporte realiza la solicitud del combustible necesario. Reflejado en el registroconsignado en el Libro de Control de Vales de Combustible, y sus respectivassolicitudes, en donde se demuestra cada receptor de los Vales, adjunto fotocopiadel libro de combustible del 01 de enero al 31 de diciembre 2015, donde consta elrecorrido del vehículo P-009CBW y el nombre de la persona quien realizó elrecorrido. Fotocopia de todas las bitácoras de dicho vehículo realizadas durante elaño 2015. Las funciones del Jefe de Servicios Generales donde se indica dentrode mis responsabilidades la administración y uso vehículos que utiliza el personalde la Secretaría, así como coordinar y supervisar el traslado de personal a lasdistintas actividades de la Secretaría. Según lo manifestado en los párrafos

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anteriores, solicito que se desvanezca el hallazgo formulado a mi persona, ya queel uso del vehículo demuestra la razonabilidad del combustible consumido, lo cualqueda demostrado con la documentación de descargo que se adjunta, misma quedemuestra ser suficiente, y competente." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Mario René Dávila Hernández, quien fungiócomo Jefe de la Unidad de Servicios Generales, por el periodo comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2015, porque: las pruebas presentadas por elresponsable, no indican que personas específicamente trasladaba según recorridorealizado para la asignación de cupones de combustibles al vehículo tipo Sedán,modelo 1997 con placa P-009CBW, ya que dentro de la documentaciónpresentada, solamente se refiere al control de salida de los cupones decombustible y hojas simples no autorizadas por la Contraria General de Cuentasque detallan lugares de destino que en su mayoría es el municipio de Villa Nuevadel departamento de Guatemala, con horario de salida promedio de las 22:30horas y entrada de 8:30 horas del día siguiente, por lo que no se especifica a quepersonas moviliza y que tipo de comisión realiza, determinándose que el uso ycontrol de combustible para el vehículo en mención no se justificaadecuadamente, y sin evidenciar el tipo de comisión o actividades específicas decarácter oficial que realizan en la Secretaria de Comunicación de la Presidencia dela República y no existir documentación de soporte que justifique la asignación derecursos porque se debió de velar por el uso eficiente del control de consumo decombustible. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE LA UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES MARIO RENE DAVILA HERNANDEZ 5,985.90Total Q. 5,985.90

Hallazgo No. 3 Incumplimiento de la normativa CondiciónEn la unidad ejecutora 211, Secretaria Comunicación Social de la Presidencia,Programa 22 “Información y Divulgación Gubernamental”, en la Unidad deRecursos Humanos, en el renglón presupuestario 011 “Personal Permanente”, sedeterminó que fueron removidos dos trabajadores identificados, el primero como

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María Antonia Mencos Orantes con el código de empleado número 990024470,con la plaza de Subdirector Técnico III con funciones de Jefe de la Unidad deRecursos Humanos, con un sueldo de Q8,996.00 y el segundo como OrquídiaOmara Rosales Álvarez con el código de empleado 990021084, con la plaza de Asistente Profesional IV, con funciones de Jefe de la Unidad de Adquisiciones, conun sueldo de Q2,441.00, dichos cargos fueron desempeñados como personalpermanente y posteriormente contratados bajo el renglón 022 “Personal porcontrato”, como Directores Ejecutivos III, devengando sueldos de Q17,000.00 yQ15,000.00, respectivamente, no obstante que en el record laboral del segundoexiste una serie de llamadas de atención, las cuales forman parte del expediente; asimismo, continuaron ejerciendo las mismas funciones, sin existir la supresión depuestos de las plazas del renglón 011, en el caso del segundo empleado, noobservaron los requisitos para el perfil del puesto, realizando las remociones conel objeto de percibir un salario más oneroso, en virtud que las plazas bajo elrenglón 011, tienen menor salario nominal, adicionalmente cuenta con otros bonosque no forman parte del mismo y que para efecto de prestaciones laborales noforman parte para el cálculo de las mismas, por lo que contraviene lo establecidoen la ley de servicio Civil y afectando a la institución en sus finanzas. CriterioEl Decreto Número 1748 Ley de Servicio Civil del Congreso de la República deGuatemala, artículo 82, Supresión de puestos, establece: “Las autoridadesnominadoras quedan facultadas para disponer la remoción de servidores públicosen los casos en que consideren necesaria la supresión de puestos por reducciónforzosa de servicios por falta de fondos o reducción de personal, porreorganización, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil.” CausaLa Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, la Jefe de RecursosHumanos y la Jefe de la Unidad de Adquisiciones, no cumplieron con elprocedimiento legal establecido para la supresión de puestos de personalpermanente, así como no verificar la eficacia y eficiencia de cada procesoadministrativo para garantizar la transparencia. EfectoMal uso de los recursos y falta de transparencia por parte de la autoridad superiory de recursos humanos en la aplicación de las leyes o disposiciones legales enbeneficio de la secretaría de Comunicación Social. RecomendaciónEl Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, debe girar instruccionesal Jefe de Recursos Humanos y al Jefe de la Unidad de Adquisiciones, a efecto decumplir con los procedimientos legales establecidos en la Ley de Servicio Civil, y

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cumplir con los lineamientos para corregir la deficiencia y en lo sucesivo no serealice este tipo de práctica. Comentario de los ResponsablesEn memorial de fecha 30 de marzo de 2016, la Licenciada Karla Guísela HerreraSantos, quien fungió como Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia,por el periodo comprendido del 01 de enero al 09 de septiembre 2015, manifiesta:“I. Que el día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, me fue notificado el Oficioidentificado como CCGC-AFP-SCSPR-NH-02-2016” de fecha dieciséis de marzode dos mil dieciséis, suscrito por auditores gubernamentales de la ContraloríaGeneral de Cuentas, indicados. II. En virtud de lo expresado en el párrafo anterior,y estando en tiempo me a persono al presente proceso, y en ese SENTIDO MEOPONGO, expresa y rotundamente a lo indicado en el Oficio identificadocomo:“CCGC-AFP-SCSPR-NH-02-2016” de fecha dieciséis de marzo de dos mildieciséis, dentro del expediente de mérito, cuya oposición se sustenta conformelos siguientes argumentos:a. Indica el Oficio relacionado que: “De conformidad con los nombramientosDAG-0268-2015 y No DAG-0356.2015, de fechas 02 de septiembre de 2015 y 07de octubre de 2015 respectivamente, extendidos por la Directora de AuditoríaGubernamental, fuimos designados para que en representación dela Contraloría General de Cuentas, nos constituyamos, en la Secretaría deComunicación Social, de la Presidencia de la República, para practicar auditoríaFinanciera y Presupuestaría, que incluya la evaluación de aspectos decumplimento y de gestión por el período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015”. b: “En virtud de lo anterior, nos dirigimos a usted paraNOTIFICAR LOS POSIBLES HALLAZGOS, derivado de los resultados finales dela auditoría practicada a esta Secretaría. Como producto de la muestraseleccionada y como consecuencia de las pruebas sustantivas y de cumplimientoefectuadas en el proceso de auditoría, se establecieron deficiencias, las queoriginaron la formulación de posibles hallazgos, en los renglones presupuestariosy las áreas evaluadas”.c. ..., d ..., e. La documentación y comentario que se presenten ante estaComisión, para su evaluación y análisis, deberá referirse con exclusividad a loplanteado en el posible hallazgo notificado, identificándolo en folder por separadoy a la vez entregarlo el día de la discusión, en forma escrita, y magnética, enformato Word, esto para dar cumplimiento al artículo 12 Derecho de Defensa de laConstitución Política de la República de Guatemala y a los numerales 3.8Corroboración de posibles hallazgos y recomendaciones y 4.3 Discusión, de lasNormas de Auditoria del Sector Gubernamental, Acuerdo A-57-2006, deSubcontralor de Probidad Encargado del Despacho”. a) DE CUMPLIMIENTO A LEYES Y REGULACIONES APLICABLES, ÁREAFINANCIERA, Incumplimiento a la normativa. Condición: indica: En la unidad

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ejecutora 211, Secretaria Comunicación Social de la Presidencia de la República,Programa 22 “Información y Divulgación Gubernamental” en la Unidad deRecursos Humanos, en el Renglón presupuestario 011 “Personal Permanente”, sedeterminó que fueron removidos dos trabajadores identificados el primero comoMaria Antonia Mencos Orantes, con el código del empleado número 990024470,con la plaza de Subdirector Técnico III, con funciones de Jefe de RecursosHumanos, con un sueldo de Q8,996.00 y el segundo como Orquidia OmaraRosales Alvarez con el código de empleado 990021084, con la plaza de AsistenteProfesional IV, con funciones de Jefe de la Unidad de Adquisiciones, con unsueldo de Q2,441.00 dichos cargos fueron desempeñados, como personalpermanente y posteriormente contratados bajo el renglón 022 “Personal porContrato”, como Directores Ejecutivos III, devengando sueldos de Q17,000.00 yQ15,000.00, respectivamente no obstante que el record laboral del segundoexisten una serie de llamadas de atención, las cuales forman parte del expediente,asimismo continuaron ejerciendo las funciones, sin existir la supresión de puestosde las plazas del renglón 011, en el caso del segundo empleado no observaron losrequisitos para el perfil del puesto, realizando las remociones con el objeto depercibir un salario más oneroso, en virtud de que las plazas bajo el renglón 011tiene un menor salario nominal, adicionalmente cuentan con otros bonos que noforman parte del mismo y que para el efecto de prestaciones laborales no formanparte para el cálculo de las mismas, por lo que contravienen lo establecido en laLey del Servicio Civil y afectando a la institución en sus finanzas.En el Criterio se indica El Decreto Número 1748 Ley del Servicio Civil delCongreso de la República de Guatemala, artículo 82. Supresión de puestos,establece: “Las autoridades nominadoras quedan facultadas para disponer laremoción de los servidores públicos en los casos en que consideren necesaria lasupresión de puestos por reducción de personal, por reorganización, previodictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil”. b) Es importante señalar, resaltar y dejar constancia que únicamente me fuenotificado por medio del referido oficio número CCGC-AFP-SCSPR-NH-03-2016”de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, LA CONDICIÓN Y CRITERIO delreferido hallazgo, desconociendo porque no se hace referencia a la CAUSA, lacual tiene implicaciones de quienes están involucrados en el referido posiblehallazgo, omitiendo el EFECTO, por lo que también no se sabe cuál es el efectoque tiene este POSIBLE HALLAZGO Incumplimiento a la normativa, y laRECOMENDACIÓN, por lo que también se desconoce la recomendación de que aquien corresponderá esta respectiva recomendación del posible hallazgo. c) Es importante indicar que, en el Criterio del posible hallazgo Incumplimiento a lanormativa, el Artículo 82 del Decreto número 1748 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, se omitió, en la parte final indica. “En este caso, los servidorespúblicos tienen los derechos a que se refiere el numeral 7 del Artículo 61,

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desconociendo porque de la omisión de esto último, lo que se encuentra reguladoen este numeral 7) A recibir indemnización por supresión de puesto o despidoinjustificado directo o indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año deservicios continuos…” d) Se indica en el posible hallazgo, que con el objeto de percibir un salario másoneroso: Cual es el argumento y afirmación que se indica en el hallazgo en cuantoa recibir un salario más oneroso, indicando que los otros bonos no forman partedel salario y tampoco de las prestaciones laborales, afectando a la institución ensus finanzas. Esta información ha sido manipulada por los auditores actuantes, sepuede se evidenciar. En el caso de la Licenciada María Antonia Mencos Orantes,se adjunta un cuadro comparativo de los salarios tanto del renglón 011 PersonalPermanente y 022 Personal por Contrato, donde no hay diferencias onerosas,como se indica en el hallazgo de esta forma, a mí parecer malintencionada. Licda. MARIA ANTONIA MENCOS ORANTESRenglón 011 Puesto Nominal SUBDIRECTOR EJECUTIVO IIISalario Base: Q8,996.00Bono por servicios Q3,400.00Complemento salarial Q5,000.00Bono Profesional Q375.00Bono Incentivo Q250.00 Q18,021.00Reglón 022:

Puesto Nominal DIRECTOR EJECUTIVO IIIMotivo de Ingreso ReingresoSalario Base: Q17,000.00Bono Profesional Q375.00Bono Incentivo Q250.00 Q17,625.00

e) Es oportuno mencionar que el patrono como autoridad nominadora tiene lapotestad unilateral para recontratar al personal bajo las condiciones mínimas enbase al principio de garantías mínimas económicos-sociales establecidas en elliteral b) del cuarto considerando del Decreto 1441 del Congreso de la República,y no adversas a ella y que el trabajador las acepte de manera expresa dentro delcontrato individual de trabajo, mismo que se perfecciona con el inicio de la relaciónlaboral patrono-trabajador. En base a lo anteriormente expuesto y en el principioque establece que el derecho del trabajo es hondamente según la literal f) del

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cuatro considerando del Decreto 1441 del Congreso de la República. Se concluyeque la razón por la que no se realizó un ascenso es porque el patrono así comotiene la potestad de recontratar, denominada libertad de contratación ydignificación económica social a los trabajadores, también la tiene para dar porfinalizada la relación laboral, cuando sea conveniente y exista consentimiento sinvicios que alteren el mismo. El procedimiento de contratación de la LicenciadaMencos Orantes, se adhirió a las políticas del departamento de Certificación yRegistro de Acciones de Personal de la Oficina Nacional de Servicio Civil. f) De conformidad con el artículo 25 numeral 3) de la Ley de Servicio Civilestablece que “..las remociones de funcionarios y servidores públicos puedenrealizarse por medio de acuerdo interno en forma individual o colectiva” Así como:lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 207-2011, Reglamento Orgánico de laSecretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, estableceen el artículos 5 FUNCIONES DEL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIALDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, numeral k) Nombrar, contratar yremover conforme a la Ley al personal necesario en el desarrollo de susfunciones”. g) Todos los movimientos de personal se han realizado con el Aval de la OficinaNacional de Servicio Civil -ONSEC-, quien es el ente rector de la Administraciónde los Recursos Humanos del Organismo Ejecutivo, quienes son los queconfirman y anulan cualquier movimiento personal que no se encuadre con la Leyde Servicio Civil. h) En el relato del posible hallazgo, indica que no obstante que en el record laboraldel segundo existen una serie de llamadas de atención, las cuales forman partedel expediente. Es importante indicar. Que no se indican, fechas de estas, asícomo la razones de las mismas Llamadas de Atención: Estas Vencen segúnprescripción i) El Decreto número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley delServicio Civil, establece en el artículo 87, Termino de Prescripción. “Todas lasacciones o derechos provenientes de la presente ley o de sus reglamentosprescriben en el término máximo de tres meses, con las excepciones oreglamentos especial que al efecto se emita”. j) Se señala también en el caso del segundo empleado, no se observaron losrequisitos para el perfil del puesto. No se indica que perfil tiene el puesto y queperfil tiene, como se indica segundo empleado. Siendo este el perfil del puesto Nose observaron requisitos para el perfil del puesto de Jefe de Adquisiciones: k) Según el manual de puestos aprobado según resolución No. 015-2012

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establece: Especificaciones de Puestos – Educación: Perito Contador, Bachiller enCiencias y Letras u otra carrera a fin al puesto. Estudios universitarios avanzadosen Administración de Empresas o carrera a fin al puesto. Existe basta jurisprudencia donde la Corte de Constitucionalidad como máximoórgano de justicia en Guatemala, ha determinado que el salario incluye bonos,complementos y cualquier otra remuneración asignada, de acuerdo al artículo 1del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, ratificadopor Guatemala. l) Es importante indicar si se lee en forma detenida la Condición y el Criterio deeste posible hallazgo Incumplimiento de la normativa. El título no encuadra con loque se relata en la condición, ya que menciona remoción de empleado, que noobstante record laboral, que indica que se tenían llamadas de atención, noindicando a que se refieren estas y el plazo en que las mismas se realizaron,siendo de suma importancia que se indique las fechas, indica que no observaronel perfil del puesto, sin indicar cuál es el perfil de este puesto, no se considera elgrado de estudios universitarios de la persona señalada, además de todo lofundamentado señalarles que en la Secretaria de Comunicación Social de laPresidencia de la República, hay plazas exentas, por lo que se solicita, realizar lasconsideraciones, e indican que contraviene la Ley del Servicio Civil, toda estadocumentación que se realizó se envía a la Oficina Nacional de Servicio Civil, lacual en ningún momento ha indicado que se tuvo, o se realizó alguna situaciónque transgrediera la legislación. No está debidamente fundamentado lo queindican los auditores gubernamentales. m) Es trascendental resaltar lo establecido en la Constitución Política de laRepública, con respecto al trabajo, en particular lo que indican los artículos 101Derecho al trabajo, 102 Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo:incisos a, b, c, i), j), k) o), t), y fundamentalmente, lo preceptuado en el artículo 103Tutelaridad de las leyes de trabajo, el cual preceptúa: “Las leyes que regulan lasrelaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para lostrabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes…Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. Laley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganosencargados de ponerla en práctica.”, el artículo 106 Irrenunciabilidad e losderechos laborales, susceptibles de ser superados a través de la contratación,individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estadofomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y noobligaran a los trabajadores aunque se expresen en un contrato colectivo oindividual trabajo en un convenio o en otro documento, las estipulaciones queimpliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechosreconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la Ley, en los

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tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otrasdisposiciones relativas al trabajo. En caso duda sobre la interpretación y alcancede las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, seinterpretaran en el sentido más favorable para los trabajadores.”. n) Existen procedimientos meramente preestablecidos y observados encumplimiento a lo normado por la Resolución No. D-2013-0206, de la OficinaNacional de Servicio Civil -ONSEC-, de fecha uno de marzo de dos mil trece, GuíaNormativa para el Pago de Prestaciones Laborales, las cuales se han dado elrespectivo cumplimiento. o) Soy conocedora de la materia en el ramo del Derecho Laboral, y no realicealguna situación que fuera en contra de las normas descritas y establecidas parafortalecer a las instituciones del Sector Público de Guatemala y a las Autoridadesnominadoras que representan al Estado, quienes son las encargadas de hacerque se cumplan las leyes relacionadas con los derechos de los servidorespúblicos, la Oficina Nacional de Servicio Civil, como ente rector de laadministración de los recursos humanos del Organismo Ejecutivo, todas lasunidades de recursos humanos de los Ministerios, Secretarías y otrasdependencias y entidades que se rigen por la Ley de Servicio Civil, las leyesvigentes que regulan los derechos de los trabajadores del Estado y que sonnecesarias contar con un instrumento que oriente su aplicación para evitarinterpretaciones arbitrarias y el abandono de los principios fundamentales queinspiran el Derecho del Trabajo. En ese sentido es trascendental que la OficinaNacional de Servicio Civil, en el proceso de desconcentración iniciado, asuma surol de ente normativo y fiscalizador, como lo establece el Acuerdo Gubernativo185-2008; constituyéndose el presente documento en la referencia técnica y legalpara ejecutar la labor fiscalizadora que se le asigna. p) Dejar constancia que en el oficio número CCGC-AFP-SCSPR-NH-02-2016” defecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, También, es de resaltar en este,multicitado Oficio se indica que: “…Licenciada Karla Guisela Herrera Santos,Secretaria de Comunicación Social” se comete un equívoco más, en el sentidoque, lo correcto habría sido descrito como la EX SECRETARÍA DECOMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, puestoque, el Oficio es dirigido y entregado, con un cargo que ya no me corresponde, porlo que es de suma importancia, que se aclara que ese cargo actualmente esocupado por otra persona. De conformidad al acta número 127-2015, de fechanueve de septiembre de dos mil quince, yo entregue el cargo. En la cláusulaPRIMERA: indica se tiene a la vista el Acuerdo Número 82, de fecha nueve deseptiembre de dos mil quince…. Nombrar al señor Alejandro Palmieri Waelti, alcargo de Secretario de Comunicación Social de Presidencia de la República, y aldía de hoy ya es otro Secretario quien ocupa este cargo también.

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q) Es fundamental indicar de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 207-2011,de fecha veintiuno de junio de dos mil once, Reglamento Orgánico Interno de laSecretaria de Comunicación Social de la Presidencia de la República, sobre lacompetencia y atribuciones que me corresponde.” En memorial de fecha 30 de marzo de 2016, la Licenciada María Antonia MencosOrantes , quien fungió como Jefe de Recursos Humanos, por el periodocomprendido del 02 de febrero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “I. Que eldía diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, me fue notificado el Oficio identificadocomo: “CCGC-AFP-SCSPR-NH-03-2016” de fecha dieciséis de marzo de dos mildieciséis, suscrito por auditores gubernamentales de la Contraloría General deCuentas, indicados. II. En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, y estandoen tiempo me a persono al presente proceso, y en ese SENTIDO ME OPONGO,expresa y rotundamente a lo indicado en el Oficio identificado como:“CCGC-AFP-SCSPR-NH-03-2016” de fecha dieciséis de marzo de dos mildieciséis, dentro del expediente de mérito, cuya oposición se sustenta conformelos siguientes argumentos: a. Indica el Oficio relacionado que, “De conformidad con los nombramientosDAG-0268-2015 y No DAG-0356.2015, de fechas 02 de septiembre de 2015 y 07de octubre de 2015 respectivamente, extendidos por la Directora de AuditoríaGubernamental, fuimos designados para que en representación de la ContraloríaGeneral de Cuentas, nos constituyamos, en la Secretaría de Comunicación Social,de la Presidencia de la República, para practicar auditoría Financiera yPresupuestaría, que incluya la evaluación de aspectos de cumplimento y degestión por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015”. b. “En virtud de lo anterior, nos dirigimos a usted para NOTIFICAR LOSPOSIBLES HALLAZGOS, derivado de los resultados finales de la auditoríapracticada a esta Secretaría. Como producto de la muestra seleccionada y comoconsecuencia de las pruebas sustantivas y de cumplimiento efectuadas en elproceso de auditoría, se establecieron deficiencias, las que originaron laformulación de posibles hallazgos, en los renglones presupuestarios y las áreasevaluadas”. c. ..., d. ..., e. La documentación y comentario que se presenten ante estaComisión, para su evaluación y análisis, deberá referirse con exclusividad a loplanteado en el posible hallazgo notificado, identificándolo en por separadofoldery a la vez entregarlo el día de la discusión, en forma escrita, y magnética, enformato , esto para dar cumplimiento al artículo 12 Derecho de Defensa de laWordConstitución Política de la República de y a los 3.8Guatemala numeralesCorroboración de posibles hallazgos y recomendaciones y 4.3 Discusión, de las

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Normas de Auditoria del Sector Gubernamental, Acuerdo A-57-2006, de de Probidad Encargado del Despacho”.Subcontralor

f. DE CUMPLIMIENTO A LEYES Y REGULACIONES APLICABLES ÁREAFINANCIERA HALLAZGO Incumplimiento a la normativa Condición: indica: En la unidad ejecutora 211, Secretaria Comunicación Social dela Presidencia de la República, Programa 22 “Información y DivulgaciónGubernamental” en la Unidad de Recursos Humanos, en el Renglónpresupuestario 011 “Personal Permanente”, se determinó que fueron removidosdos trabajadores identificados el primero como María Antonia Mencos Orantes,con el código del empleado número 990024470, con la plaza de SubdirectorTécnico III, con funciones de Jefe de Recursos Humanos, con un sueldo deQ.8,996.00 y el segundo como Orquidia Omara Rosales Álvarez con el código deempleado 990021084, con la plaza de Asistente Profesional IV, con funciones deJefe de la Unidad de Adquisiciones, con un sueldo de Q.2,441.00 dichos cargosfueron desempeñados, como personal permanente y posteriormente contratadosbajo el renglón 022 “Personal por Contrato”, como Directores Ejecutivos III,devengando sueldos de Q.17,000.00 y Q.15,000.00, respectivamente no obstanteque el record laboral del segundo existen una serie de llamadas de atención, lascuales forman parte del expediente, asimismo continuaron ejerciendo lasfunciones, sin existir la supresión de puestos de las plazas del renglón 011, en lecaso del segundo empleado no observaron los requisitos para el perfil del puesto,realizando las remociones con el objeto de percibir un salario más oneroso, envirtud de que las plazas bajo el renglón 011 tiene un menor salario nominal,adicionalmente cuentan con otros bonos que no forman parte del mismo y quepara el efecto de prestaciones laborales no forman parte para el cálculo de lasmismas, por lo que contravienen lo establecido en la Ley del Servicio Civil yafectando a la institución en sus finanzas. En el Criterio se indica: El Decreto Número 1748 Ley del Servicio Civil delCongreso de la República de Guatemala, artículo 82 Supresión de puestos,establece: “Las autoridades nominadoras quedan facultadas para disponer laremoción de los servidores públicos en los casos en que consideren necesaria lasupresión de puestos por reducción de personal, por reorganización, previodictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil”. g. Es importante señalar, resaltar y dejar constancia que únicamente me fuenotificado por medio del referido oficio número CCGC-AFP-SCSPR-NH-03-2016”de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, LA CONDICIÓN Y CRITERIO delreferido hallazgo, desconociendo por que no se hace referencia a la CAUSA, lacual tiene implicaciones de quienes están implicados en el referido posiblehallazgo, omitiendo el EFECTO, por lo que también no se sabe cuál es el efecto

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que tiene este POSIBLE HALLAZGO Incumplimiento a la normativa, y laRECOMENDACIÓN, por lo que también se desconoce la recomendación de que aquien corresponderá esta respectiva recomendación del posible hallazgo. h. Es importante indicar que en el Criterio del posible hallazgo número 4Incumplimiento a la normativa, el Artículo 82 del Decreto número 1748 delCongreso de la República de Guatemala, se omitió, en la parte final indica. “Eneste caso, los servidores públicos tiene los derechos a que se refiere el numeral 7del Artículo 61, desconociendo porque de la omisión de esto último, lo que seencuentra regulado en este numeral 7) A recibir indemnización por supresión depuesto o despido injustificado directo o indirecto, equivalente a un mes de salariopor cada año de servicios continuos…” i. Se indica en el posible hallazgo, que con el objeto de percibir un salario másoneroso: Cual es el argumento y afirmación que el indica en el hallazgo en cuantoa recibir un salario más oneroso, indicando que los otros bonos no forman partedel salario y tampoco de las prestaciones laborales, afectando a la institución ensus finanza. Esta información ha sido manipulada por los auditores actuantes, sepuede se evidenciar. En el caso de la Licenciada María Antonia Mencos Orantes,se adjunta un cuadro comparativo de los salarios tanto del renglón 011 PersonalPermanente y 022 Personal por Contrato, donde no hay diferencias onerosas,como se indica en el hallazgo de esta forma, a mí parecer malintencionada. Licda. MARIA ANTONIA MENCOS ORANTESRenglón 011 Puesto Nominal SUBDIRECTOR EJECUTIVO IIISalario Base: Q8,996.00Bono por servicios Q3,400.00Complemento salarial Q5,000.00Bono Profesional Q375.00Bono Incentivo Q250.00 Q18,021.00Reglón 022:

Puesto Nominal DIRECTOR EJECUTIVO IIIMotivo de Ingreso ReingresoSalario Base: Q17,000.00Bono Profesional Q375.00Bono Incentivo Q250.00 Q17,625.00

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j. Es oportuno mencionar que el patrono como autoridad nominadora tiene lapotestad unilateral para recontratar al personal bajo las condiciones mínimas enbase al principio de garantías mínimas económicos-sociales establecidas en elliteral b) del cuarto considerando del Decreto 1441 del Congreso de la República,y no adversas a ella y que el trabajador las acepte de expresa dentro del contratoindividual de trabajo, mismo que se perfecciona con el inciso de la relación laboralpatrono-trabajador. En base a lo anteriormente expuesto y en el principio queestablece que el derecho de trabajo es hondamente según la literal f) del cuatroconsiderando del Decreto 1441 del Congreso de la República. Se concluye que larazón por la que no se realizo un ascenso es porque el patrono así como tiene lapotestad de recontratar, denominada libertad de contratación y dignificacióneconómica social a los trabajadores, también la tiene para dar por finalizada larelación laboral, cuando sea conveniente y exista consentimiento sin vicios quealteren el mismo. El procedimiento de contratación de la Licda. Mencos Orantes,se adhirió a las políticas del departamento de Certificación y Registro de Accionesde Personal de la Oficina Nacional de Servicio Civil. k. De conformidad con el artículo 25 numeral 3) de la Ley de Servicio Civilestablece que “...las remociones de funcionarios y servidores públicos puedenrealizarse por medio de acuerdo interno en forma individual o colectiva” Así como:lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 207-2011, Reglamento Orgánico de laSecretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, estableceen el artículos 5 FUNCIONES DEL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIALDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, numeral k) Nombrar, contratar yremover conforme a la Ley al personal necesario en el desarrollo de susfunciones”. l. Todos los movimientos de personal se han realizado con el Aval de la OficinaNacional de Servicio Civil -ONSEC-, quien es el ente rector de la Administraciónde los Recursos Humanos del Organismo Ejecutivo, quienes son los queconfirman y anulan cualquier movimiento personal que no se encuadre con la Leyde Servicio Civil. m. En el relato del posible hallazgo, indica que no obstante que en el recordlaboral del segundo existen una serie de llamadas de atención, las cuales formanparte del expediente. Es importante indicar. Que no se indican, fechas de estas,así como la razones de las mismas Llamadas de Atención: Estas Vencen segúnprescripción n. El Decreto número 1748, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delServicio Civil, establece en el artículo 87, Termino de Prescripción. “Todas las

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acciones o derechos provenientes de la presente ley o de sus reglamentosprescriben en el término máximo de tres meses, con las excepciones oreglamentos especial que al efecto se emita”. o. Se señala también en el caso del segundo empleado, no se observaron losrequisitos para el perfil del puesto. No se indica que perfil tiene el puesto y queperfil tiene, como se indica segundo empleado. Siendo este el perfil del puesto Nose observaron requisitos para el perfil del puesto de Jefe de Adquisiciones: p. Según el manual de puestos aprobado según resolución No. 015-2012establece: Especificaciones de Puestos – Educación: Perito Contador, Bachiller enCiencias y Letras u otra carrera a fin al puesto. Estudios universitarios avanzadosen Administración de Empresas o carrera a fin al puesto.Existe basta jurisprudencia donde la Corte de Constitucionalidad como máximoórgano de justicia en Guatemala, ha determinado que el salario incluye bonos,complementos y cualquier otra remuneración asignada, de acuerdo al artículo 1del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, ratificadopor Guatemala. q. Es importante indicar si se lee en forma detenida la Condición y el Criterio deeste posible hallazgo Incumplimiento de la normativa. El título no encuadra con loque se relata en la condición, ya que menciona remoción de empleado, que noobstante record laboral, que indica que se tenían llamadas de atención, noindicando a que se refieren estas y el plazo en que las mismas se realizaron,siendo de suma importancia que se indique las fechas, indica que no observaronel perfil del puesto, sin indicar cuál es el perfil de este puesto, no se considera elgrado de estudios universitarios de la persona señalada, además de todo lofundamentado señalarles que en la Secretaria de Comunicación Social de laPresidencia de la República, hay plazas exentas, por lo que se solicita, realizar lasconsideraciones, e indican que contraviene la Ley del Servicio Civil, toda estadocumentación que se realizó se envía a la Oficina Nacional de Servicio Civil, lacual en ningún momento ha indicado que se tuvo, o se realizó alguna situaciónque transgrediera la legislación. No se está debidamente fundamentado lo indicanlos auditores gubernamentales. r. Es trascendental resaltar lo establecido en la Constitución Política de laRepública, con respecto al trabajo, en particular lo que indican los artículos 101Derecho al trabajo, 102 Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo:incisos a, b, c, i), j), k) o), t), y fundamentalmente, lo preceptuado en el artículo 103Tutelaridad de las leyes de trabajo, el cual preceptúa: “Las leyes que regulan lasrelaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para lostrabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes…Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La

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ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganosencargados de ponerla en práctica.”, el artículo 106 “Irrenunciabilidad de losderechos laborales, susceptibles de ser superados a través de la contratación,individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estadofomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y noobligaran a los trabajadores aunque se expresen en un contrato colectivo oindividual trabajo en un convenio o en otro documento, las estipulaciones queimpliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechosreconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la Ley, en lostratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otrasdisposiciones relativas al trabajo. En caso duda sobre la interpretación y alcancede las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, seinterpretaran en el sentido más favorable para los trabajadores.”. s. Existen procedimientos meramente preestablecidos y observados encumplimiento a lo normado por la Resolución No. D-2013-0206, de la OficinaNacional de Servicio Civil -ONSEC-, de fecha uno de marzo de dos mil trece, lascuales se han dado el respectivo cumplimiento. t. Soy conocedora de la materia en el ramo del Derecho Laboral, y no realicealguna situación que fuera en contra de las normas descritas y establecidas parafortalecer a las instituciones del Sector Público de Guatemala y a las Autoridadesnominadoras que representan al Estado, quienes son las encargadas de hacerque se cumplan las leyes relacionadas con los derechos de los servidorespúblicos, la Oficina Nacional de Servicio Civil, como ente rector de laadministración de los recursos humanos del Organismo Ejecutivo, todas lasunidades de recursos humanos de los Ministerios, Secretarías y otrasdependencias y entidades que se rigen por la Ley de Servicio Civil, las leyesvigentes que regulan los derechos de los trabajadores del Estado y que sonnecesarias contar con un instrumento que oriente su aplicación para evitarinterpretaciones arbitrarias y el abandono de los principios fundamentales queinspiran el Derecho del Trabajo. En ese sentido es trascendental que la OficinaNacional de Servicio Civil, en el proceso de desconcentración iniciado, asuma surol de ente normativo y fiscalizador, como lo establece el Acuerdo Gubernativo185-2008; constituyéndose el presente documento en la referencia técnica y legalpara ejecutar la labor fiscalizadora que se le asigna. u. Solicito a ustedes Licenciados de CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS,que deje sin efecto el Oficio identificado como: CCGC-AFP-SCSPR-NH-03-2016”de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, solicitando se desvanezcan enforma total los POSIBLES HALLAZGOS indicados. En nota s/n de fecha 30 de marzo de 2016, la señora Orquídia Omara Rosales

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Álvarez, quien fungió como Jefe de la Unidad de Adquisiciones, por el periodocomprendido del 02 de febrero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “I. Que eldía dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, me fue entregado el oficio No.CCGC-AFP-SCSPR-NH-04-2016 suscrito por Licenciado Julio Alfonso BarriosValdez, Auditor Gubernamental, Licenciado Carlos García Sacalxot, CoordinadorComisión y el Licenciado Carlos Guillermo Mejía López, SupervisorGubernamental de la Contraloría General de Cuentas, donde me están notificandolos posibles hallazgos de la auditoría practicada del periodo del 01 de enero al 31de diciembre de 2015, cuya oposición se sustenta conforme los siguientesargumentos: Producto del Hallazgo se me indica que fui removida del renglón 011al renglón 022 con el código de empleado No. 990021084 con la plaza deAsistente Profesional IV, con funciones de Jefe de la Unidad de Adquisiciones, conun sueldo de Q,2,441.00 dicho cargo fue desempeñado como personalpermanente y posteriormente bajo el renglón 022 “Personal por contrato”, comoDirector Ejecutivo III, devengando un sueldo de Q15,000.00, no obstante que en elrecord laboral existe una serie de llamadas de atención, las cuales forman partedel expediente, asimismo, continuaron ejerciendo las mismas funciones, sin existirla supresión de puestos de las plazas del renglón 011, en este caso no observaronlos requisitos para el perfil de puesto, realizando las remociones con el objeto depercibir un salario más oneroso, en virtud que las plazas bajo el renglón 011,tienen menor salario nominal. Es importante indicar lo siguiente: Ingrese a la Secretaría de Comunicación Socialde la Presidencia el 02 de noviembre de 1999 y desempeñe dentro de lainstitución varios cargos en el renglón 011 el último fue en la Unidad deAdministración Financiera como Asistente Profesional IV con funciones deEncargada de Contabilidad con un salario de Q,5,741.00 menos descuentos, el 02de marzo de 2015 fui nombrada como Director Ejecutivo III con funciones de Jefede la Unidad de Adquisiciones bajo el renglón 022 “Personal por contrato” por laexperiencia adquirida por 15 años me tomaron en cuenta para tan importantecargo dentro de la institución, cabe mencionar que la Auditoría practicada fue del01 de enero al 31 de diciembre de 2015 por tanto puede verificarse que duranteese tiempo no tengo llamadas de atención como lo mencionan en el hallazgo, ysegún requisitos para el perfil de puesto, dentro de mi expediente se puedeverificar que tengo cursos aprobados en la Universidad Galileo de la Licenciaturaen Informática y Administración Pública, así también un Diplomado en GerenciaPublica en el Instituto de Administración Pública (INAP) y según el Artículo 89 delCódigo de Trabajo dice: La constitución de Guatemala garantiza igualdad en elsalario para el mismo tipo de trabajo realizado en igualdad de condiciones,productividad y antigüedad. De conformidad con el artículo 89 del Código del Trabajo, el principio de igualdadde remuneración por un trabajo de igual valor entre los trabajadores se aplica sin

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discriminación alguna. La Constitución de Guatemala establece claramente quetodos los seres humanos son libres y tienen los mismos derechos. Hombres ymujeres, independientemente de su estado civil, tienen iguales oportunidades yresponsabilidades. De conformidad con el Código del Trabajo, no puede haberdiscriminación alguna por motivos de raza, género / sexo, origen étnico, estadocivil, condición social, idioma, discapacidad y actividad sindical. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para: Licenciada Karla Guísela Herrera Santos, quienfungió como Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, por el periodocomprendido del 01 de enero al 09 de septiembre 2015, Licenciada María AntoniaMencos Orantes, quien fungió como Jefe de Recursos Humanos, por el periodocomprendido del 02 de febrero al 31 de diciembre de 2015 y señora OrquídiaOmara Rosales Álvarez, quien fungió como Jefe de la Unidad de Adquisicionespor el periodo comprendido del 02 de febrero al 31 de diciembre de 2015, porquelos argumentos y pruebas presentadas por los responsables no desvanecen lacondición del hallazgo, en virtud que solo mencionan que existe un derecho a lacontratación de un trabajo y que el mismo se garantiza con lo establecido tanto enla Constitución Policía de la República de Guatemala, como el Código de Trabajo,pues no mencionan que fueron removidas como personal permanente y porreorganización dentro del renglón 011 y posteriormente contratadas bajo elrenglón presupuestario 022, entendiendo que ambas servidoras al no serdestituidas sino removidas de sus cargos por reorganización no quedaninhabilitadas para el ejercicio de un nuevo cargo como servidoras públicas, comosucede en el presente caso, por tal razón al existir continuidad en la relaciónlaboral con la misma Autoridad Nominadora y continuar ejerciendo las mismafunciones, no es procedente el cambio de renglón presupuestario, por no existirinterrupción de la relación laboral, no haber cesado la relación laboral con laAutoridad Nominadora, ni existir la supresión de los puestos de las plazas delrenglón 011 y como conocedoras del derecho como se menciona en susdescargos, obviaron aspectos y procedimientos administrativos y legales. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL DE LAPRESIDENCIA

KARLA GUISELA HERRERA SANTOS DE ARENAS 5,985.90

JEFE DE LA UNIDAD DE ADQUISICIONES ORQUIDIA OMARA ROSALES ALVAREZ 5,985.90JEFE DE RECURSOS HUMANOS MARIA ANTONIA MENCOS ORANTES DE

LEONARDO5,985.90

Total Q. 17,957.70

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Hallazgo No. 4 Asignación excesiva de teléfonos celulares CondiciónEn la Unidad Ejecutora 211, Secretaria de Comunicación Social de la Presidenciade la República, en el Programa 22 “Información y Divulgación Gubernamental”,renglón presupuestario 113 “Telefonía”, se estableció que se proporcionóteléfonos celulares a las personas contratadas en el subgrupo 18, por honorariosde servicios técnicos, profesionales verificando que en las facturas mensuales,existen pagos excesivos que no cumplen con los montos establecidos de locontratado con la empresa Comunicaciones Celulares sociedad anónima, queproporciona dicho servicio, no obstante el reglamento para el uso de la telefoníaes para personal permanente y no para el subgrupo 18. CriterioLa Resolución Número 170-2014, Modificación para la asignación, uso y control deteléfonos celulares y módems de internet, de fecha 16 de septiembre de 2014,artículo PRIMERO… “Existirán 2 formas de asignación de celular. a) Línea, b)Prepago, Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientesdisposiciones: a. Al personal con teléfono celular de línea tendrán accesoexclusivamente a llamadas nacionales e internacionales siempre y cuando seanpara atender asuntos estrictamente relacionados en función a su cargo, b. Para elpersonal restante, la Secretaría asumirá el pago de la tarifa de acuerdo a lanecesidad de comunicación o por las características que el puesto requiera., c. LaDirección General tendrá facultad de solicitar el desglose de llamadas que hayanefectuado del teléfono celular asignado, aún para aquellos servicios que no tienenrestricciones, especialmente cuando los montos por cobro del servicio que seconsideren excesivos., d. La secretaría asumirá el pago por el uso de Roaming enlos casos de módems de internet por transmisiones de información directa quedeban realizarse en el extranjero., e. La secretaría no asumirá el pago dedescargas, mensajes y cualquier otra aplicación utilizada o descargada por elusuario, el costo se trasladará directamente al usuario del servicio…” CausaEl Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, la Jefe de la Unidad deAdquisiciones no velaron por el control de los servicios telefónicos, llamadasnacionales o internacionales y no observaron lo que establece el reglamento parauso y control de teléfonos celulares y otros servicios de telecomunicaciones.

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EfectoQue no exista transparencia en la ejecución del gasto de uso razonable y que losmismos solo sean para personal permanente. RecomendaciónEl Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, debe girar instrucciones ala Jefe de la Unidad de Adquisiciones, para que exista un mejor control ysupervisión periódica del uso de los teléfonos celulares y demás servicios detelecomunicaciones, verificando para que no se pague más de lo establecido en elcontrato respectivo. Comentario de los ResponsablesEn memorial de oposición de fecha 30 de marzo de 2016, el licenciado AlejandroPalmieri Waelti, quien fungió como Secretario De Comunicación Social de laPresidencia, por el período comprendido del 10 de septiembre al 31 de diciembre

Respecto a este posible hallazgo me compete indicarde 2015, manifiesta: "únicamente que durante mi gestión al frente de la Secretaría de ComunicaciónSocial de la Presidencia, yo, el Secretario, NO ASIGNÉ TELÉFONO ALGUNO apersonal de la Secretaría. Respecto a lo indicado en el oficio ... que nos ocupa al indicar que “existen pagosexcesivos que no cumplen con los montos establecidos de lo contratado con laempresa Comunicaciones Celulares, sociedad anónima” ... me permito ilustrar alos Auditores Gubernamentales que los contratos podrán ser por un montodeterminado incluyendo un determinado monto de minutos de llamadas de voz y/ocapacidad de navegación por determinada cantidad de datos; sin embargo, si sesobre pasase aquellos montos, deberá pagarse el consumo adicional según las tarifas de la compañía que presta el servicio. Desconozco el detalle particular de cada línea que la Secretaría tiene contratadas-por cierto, no fueron contratadas en mi gestión, por lo que cualquier anomalía enla contratación o asignación no corresponde a mi gestión-; de acuerdo al Manualde Procedimientos de la Secretaría es atribución de la Dirección General elverificar el correcto uso de los teléfonos contratados y/o de monitorear el exceso-si es que hubiese exceso- de conformidad con la propia resolución 170-2014 dela Secretaría que los propios Auditores Gubernamentales citan, por lo quedebiesen conocerla íntegramente. En cuanto a los pagos que pudieron hacersedurante mi gestión de las líneas telefónicas, me permito indicar que, como ya hasido apuntado, la contratación no se realizó en mi gestión y los plazos de loscontratos no vencían sino meses después -yo dejé de ser Secretario deComunicación Social de la Presidencia el 26 de enero de 2016- por lo quecancelar las líneas anticipadamente hubiese generado una erogación para la queno solo no había capacidad, sino que no había asignación, aunado que el monto

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que se debe pagar por la cancelación anticipada de una línea telefónica esexactamente el mismo que si se cumpliese con los pagos mensuales de latotalidad del contrato, por lo que deviene imposible y/o fútil su cancelaciónanticipada. En memorial de oposición de fecha 30 de marzo de 2016, la señora OrquidiaOmara Rosales Álvarez, quien fungió como Jefe de la Unidad de Adquisiciones,por el período comprendido del 2 de marzo al 31 de diciembre de 2015,manifiesta: "...se indica que el renglón presupuestario 113 “Telefonía”, seestableció que se proporcionó teléfonos celulares a las personas contratadas en elsubgrupo 18, por honorarios de servicios técnicos, profesionales verificando queen las facturas mensuales, existen pagos excesivos que no cumplen con losmontos establecidos de lo contratado con la empresa de ComunicacionesCelulares sociedad anónima, que proporciona dicho servicio.Es importante indicar que según manual de procedimientos de la Unidad deAdquisiciones no está el designar teléfonos celulares a personas contratadas porla Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, por lo tanto puedeverificarse que dentro del Manual de procedimientos de Dirección General, el cualtiene a cargo dicha función y quien es el responsable de la autorización y entregade los mismos."

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el licenciado Alejandro Palmieri Waelti, quien fungiócomo Secretario de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, por elperíodo comprendido del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, porque, ellicenciado Palmieri, manifiesta que no asignó los teléfonos celulares, y quedesconoce el particular de cada línea, por lo tanto el uso correcto de los mismosse encuentra normado en la Resolución número 170-2014, modificación para laasignación, uso y control de teléfonos celulares y módem de Internet, por lo tantono puede desconocer o ignorar el reglamento para la asignación, uso y control deteléfonos celulares emitido por dicha Secretaría. Se confirma el hallazgo para la señora Orquidia Omara Rosales Álvarez, quienfungió como Jefe de la Unidad de Adquisiciones, por el período comprendido del 2de marzo al 31 de diciembre de 2015, porque el Manual de Organización yDescripción de Puesto, establece que la Unidad de Adquisiciones, es laresponsable de dirigir y controlar las adquisiciones de bienes y la contratación delos servicios de la Secretaría, autorizadas por el despacho superior y en lasatribuciones se confirma porque indica que debe coordinar todas las comprasrealizadas por la Secretaría, también tiene la función de revisar, controlar y validarinformes de recibos, solicitudes de almacén, ordenes de compra y facturas, si bienes cierto no asigna teléfonos celulares, en dicha unidad verifican las facturas y

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tenían pleno conocimiento de los pagos excesivos, por lo que no existedocumentación alguna a la autoridad superior para reducir dichos gastos, todoslos registros y operaciones desde el inicio de solicitud del servicio, hasta la entregade la documentación en dicha unidad debe estar coordinada. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO DE COMUNICACION SOCIAL DE LA PRESIDENCIA ALEJANDRO (S.O.N.) PALMIERI WAELTI 5,985.90JEFE DE LA UNIDAD DE ADQUISICIONES ORQUIDIA OMARA ROSALES ALVAREZ 5,985.90Total Q. 11,971.80

Hallazgo No. 5 Incumplimiento a requisitos legales en las bases falta de experiencia en laempresa adjudicada CondiciónEn la unidad ejecutora 211, Secretaria Comunicación Social de la Presidencia,Programa 22 “Información y Divulgación Gubernamental”, en la Unidad deInformática en el renglón presupuestario 158 “Derechos de bienes intangibles”,según Número de Operación de Guatecompras -NOG- 3907716, se determinó quese contrató el servicio de Firewall en la nube para prevención de negación deservicio y optimización web para la publicación segura de los sitios web de laSecretaria Comunicación Social de la Presidencia de la República, por un montode veinticinco mil seiscientos veintitrés quetzales (Q25,623.00) sin cumplir con loestablecido en las bases de cotización del evento, al no contemplar el criterio deexperiencia en la prestación del servicio pues se le adjudico a una empresa quecarecía de experiencia, evidenciado un mal manejo de los objetivos y metasdentro de la transparencia, eficiencia, y equidad de la gestión. Asimismo seestableció que por inconsistencia en la presentación de ofertas debió decancelarse el evento y promover uno nuevo. CriterioEl Decreto Número 57-92 Ley de Contrataciones del Estado del Congreso de laRepública de Guatemala, Artículo 18., indica: “Documentos de licitación. Parallevar a cabo la Licitación Pública, deberán elaborarse, según el caso, losdocumentos siguientes: 1. Bases de Licitación. 2. Especificaciones generales….,Articulo 19. Requisitos de las bases de licitación. Las bases de licitación, según elcaso, deberán contener como mínimo lo siguiente: 1…., 2. Característicasgenerales y específicas, cuando se trate de bienes y/o servicios….; Articulo 42.

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Aplicación supletoria. Las disposiciones en materia de licitación, regiránsupletoriamente en el régimen de cotizaciones en lo que fueren aplicables. CausaEl Jefe de la Unidad de Informática no observó los criterios de evaluación de formaobjetiva al no ponderar la experiencia del proveedor como requisito principal en laprestación del servicio. EfectoRiesgo de falta de experiencia al solucionar un problema en la prestación delservicio por parte del proveedor y afectar la prestación del servicio. RecomendaciónEl Secretario de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, debe degirar instrucciones al Director General y este a su vez al Jefe de la Unidad deInformática a efecto que cuando se evalúen criterios para la adquisición de unservicio se deberán de contemplar los objetivos y metas dentro de latransparencia, eficiencia, y equidad de la gestión . Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 30 de marzo de 2016, el señor José Rolando VillanuevaGalicia, quien fungió como Jefe de la Unidad de Informática, por el periodo del 01de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “De acuerdo al oficio No.OFICIO-CGC-AFP-SCSPR-NH-06-2016, de fecha 16 de marzo de 2016, pormedio de la cual se me notificó el posible hallazgo correspondiente a la auditoríafinanciera y presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, me permito presentar lossiguientes argumentos y evidencia:Posible hallazgo “Incumplimiento a Requisitos Legales en las bases, falta deexperiencia en la empresa adjudicada” De acuerdo al criterio del contralorgubernamental cita el artículo 18 de la Ley de Contrataciones del Estado, la cualno es aplicable para el posible hallazgo que se me está adjudicando derivado aque el proceso de compra utilizado para la contratación de Firewall en la nube deprevención de negación de servicio y optimización web para la publicación segurade Dos sitios web de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de laRepública por un monto de veinticinco mil seiscientos veintitrés quetzales exactos(Q.25,623.00) el cual se identifica con número de NOG 3907716, no es un procesode cotización o licitación, sino una compra directa electrónica según lo indica elartículo 43 del Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, lacompra directa deja a elección de la máxima autoridad administrativa elprocedimiento a seguir para dicho proceso.“Artículo 43. Compra Directa. La contratación que se efectúe en un solo acto, conuna misma persona y por un precio de hasta noventa mil quetzales (Q90,000.00),se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad

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administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio,calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses delEstado, sus entidades descentralizada y autónomas, siguiendo el procedimientoque establezca dicha autoridad. Todas las entidades contratantes que seencuentren sujetas a los procedimientos establecidos en la presente Ley, querealicen compra directa deben publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo lasiguiente información: Detalle del bien o servicio contratado, Nombre o RazónSocial del proveedor adjudicado, Monto adjudicado. Cuando la compra directa seamenor de diez mil Quetzales (Q10,000.00), no quedan obligados a cumplir condicha publicación en GUATECOMPRAS”Asimismo lo indica la Resolución 11-2010 -Normas Para el Uso del Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Guatecompras-,“Artículo 9. Tipos de contratación y adquisición incluidas en el sistemaGUATECOMPRAS. Para los efectos de los tipos de contratación y adquisiciónincluidos en el sistema GUATECOMPRAS, en la presente Resolución se tendránen cuenta las definiciones siguientes:Numeral i. Concurso: se refiere a todo procedimiento administrativo de tipocompetitivo por medio del cual la Unidad Ejecutora Compradora convoca aproveedores para que formulen ofertas, entre las cuales se seleccionará una.Numeral ii. Concurso Público: Se refiere a todo concurso en el cual puedeparticipar cualquier proveedor que cumpla con los requisitos exigidos en las baseso términos de referencia definidos por la Unidad Ejecutora Compradora. Losprocedimientos sujetos a concursos público son los siguientes:…. Inciso c) LaCompra Directa Competitiva, de acuerdo al procedimiento que para el efecto fije laautoridad superior de la entidad compradora o contratante. De acuerdo a lasbases para cotizar electrónicamente 004/2015 fueron realizadas por la Unidad deAdquisiciones de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia y elnumeral 1 INDICA “DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO”, en el último inciso describelos años de experiencia deseados, NO INDICA REQUISITOS FUNDAMENTALES.En el numeral 2 solicita los documentos que debe enviar el oferente y en elnumeral 3 en el segundo inciso indica Todos los documentos solicitados sonobligatorios y deben adjuntarse electrónicamente en formato PDF o JPG en lasección de anexos. Esto se refiere a incumplimiento del numeral 2 de las bases nodel numeral 1 y la empresa adjudicada si cumplió con todos los documentossolicitados como se indica en el cuadro de Criterios de Calificación publicado ensu oportunidad en el portal Guatecompras.Dentro de las funciones para las cuales fui contratado no indica que yo autorizo lacompra, y tampoco establezco el proceso de compra ya que eso es competenciade la máxima autoridad administrativa de la Secretaría como se menciona y sesubraya en lo expuesto anteriormenteEn referencia al contrato, como puede observarse en la quinta cláusula del mismoestablece las funciones para las cuales fui contratado, sin embargo no sonlimitativas como bien establece, es por ello que se brindó el apoyo técnico a la

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Unidad de adquisiciones para realizar la compra directa en mi calidad de Jefe deProgramación y Transmisión como puede observase en la segunda cláusula delcontrato, no como se indica la causa en el informe presentado por el contralor queexpone que soy el Jefe de Informática.Adicional cabe mencionar que en ningún momento se ha realizado mal manejo delos objetivos y metas dentro de la transparencia, eficiencia y equidad en la gestióncomo puede observase en el cuadro de calificación realizado a las empresasoferentes la calificación fue objetiva ya que se le bajó puntos a la empresa por nocumplir con los 5 años de experiencia y la decisión principal para adjudicar fue elprecio.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor José Rolando Villanueva Galicia , quien

como Jefe de la Unidad de Informática, por el periodo del 01 de enero al 31fungióde diciembre de 2015, porque: a) De conformidad al artículo 43 de la leyContrataciones del Estado, este se debió de haber realizado tomando en cuenta laexperiencia del proveedor y así establece que dentro del sistema de compradirecta la entidad contratante se regirá por condiciones que favorezcan losintereses de la entidad que contrata siguiendo el procedimiento que la mismaentidad establezca, y en el presente caso se establecieron bases claras quedeberían de ser cumplidas en su totalidad por la empresa que saliera favorecidacon el evento y específicamente el precio, sin embargo se le adjudicó a unaempresa que cotizó un solo servicio y desfavoreciendo a una segunda que cotizódos servicios que al dividir el precio este era más económico para la convenienciade los interés del Estado en relación al primero, b) Las bases de un concursocuando son establecidas y autorizadas por la Autoridad que contrata, comprendetodos los elementos, requisitos o características que ahí se detallan, por lo tantose vuelven de carácter obligatorio para que sean cumplidos por los oferentes delservicio y en el presente caso se solicitaba que la empresa contara con cinco añosde experiencia en el mercado como mínimo, requisito que la empresa adjudicadano tenia, por tales consideraciones la persona que evaluó los criterios decumplimiento del servicio, experiencia y precio debió de observar la objetividad delos mismo, ya que de ahí se establecía a la empresa que prestaría dicho servicio. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE LA UNIDAD DE INFORMATICA JOSE ROLANDO VILLANUEVA GALICIA 5,985.90Total Q. 5,985.90

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Hallazgo No. 6 Falta de evidencia suficiente en el pago por servicios de publicidad CondiciónEn la unidad ejecutora 202, Secretaria Comunicación Social de la Presidencia dela República, en el Programa 22 “Información y Divulgación Gubernamental”,Renglón presupuestario 121 “Publicidad y propaganda”, al efectuar la verificaciónde la solicitud de bienes y servicios UA-UMD-00121/2015 de fecha 25 de marzode 2015, solicitada por la Asistente y la Coordinadora de Medios, por concepto demedios alternos, período del 01 al 05 y del 07 al 30 de abril de 2015, con tipo depublicidad: sabías que policía; sabías de carretera, sabías de turismo, spot deaduana; desarticulación de banda; continuidad CICIG; spot presidente; pagado ala empresa con número de Comprobante Único de Registro -CUR- número 3,435de fecha 28 de octubre de 2015, a la radio 97.5 F.M, el poder de Esquipulas,según factura serie A No. 0004246 de fecha 13 de mayo de 2015 por la cantidadde Cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro Quetzales exactos(Q54,984.00), habiéndose determinado que existen deficiencias debido a que nose indica en dicha solicitud el área o lugar específico del perifoneo; transmisión ala población de información de gobierno, autorizado por el Jefe a.i deadministración financiera y la Secretaria de Comunicación Social de la Presidenciade la República, por concepto de unidad móvil con perifoneo en varias regionesdel país; no obstante en el certificado emitido por el Jefe de medios del mes deabril de 2015, de la referida secretaría, no se especifica la forma que a dichaunidad le consta el servicio prestado, en vista que la unidad móvil no tiene ellogotipo de la radio emisora y la calidad del gasto no se considera objetiva, asímismo la factura es del 13 de mayo de 2015 y la publicación de la factura en elportal de GUATECOMPRAS se realiza el 05 de febrero de 2016, y la publicaciónen el SIGES corresponde al mes de octubre de 2015. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, La ley de contratacionesdel Estado y sus modificaciones, en el artículo 43. Compra Directa, establece que:“La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por unprecio de hasta noventa mil Quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo laresponsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de laentidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, plazo de entrega ydemás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidadesdescentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establezca dichaautoridad.Todas las entidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientosestablecidos en la presente Ley, que realicen compra directa, deben publicar enGUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información:

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a) Detalle del bien o servicio contratado.b) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado.c) Monto adjudicado.Cuando la compra directa sea menor de diez mil Quetzales (Q.10.000.00), noquedan obligados a cumplir con dicha publicación en GUATECOMPRAS. La Resolución Número 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, del Directorde la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Normaspara el uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, GUATECOMPRAS, artículo 9. Tipos de contratación y adquisiciónincluidas en el sistema de GUATECOMPRAS, establece: “Para los efectos de lostipos de contratación y adquisición incluidos en el sistema de GUATECOMPRAS,en la presente Resolución se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:…iv.Procedimientos o publicaciones sin concurso: Se refiere a todo procedimientoadministrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamentoque no requiere concurso. En estos casos, a más tardar, una vez recibido el bien,servicio o suministro, se deberá publicar la documentación de respaldo queconforma el expediente administrativo que ampara la negociación realizada, porconstituir información pública de oficio. Cuando la información que respalda estetipo de procedimientos sea publicada automáticamente por medio de los sistemaspresupuestarios y de gestión, las entidades requirentes o contratantes debenanexar manualmente la documentación respaldo…” El Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 6, Principiosde probidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes:…b) El ejerciciode la función administrativa con transparencia." El Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normasde Auditoria Gubernamental, numeral 3.5 Obtención de Evidencia Comprobatoriaestablece que: “El auditor del sector gubernamental debe obtener la evidencianecesaria que se ajuste a la naturaleza y objetivos del examen, mediante laaplicación de pruebas de cumplimiento y sustantivas que le permitan fundamentarrazonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto a la entidadauditada. La evidencia es la certeza manifiesta y perceptible sobre un hechoespecífico, que nadie pueda racionalmente dudar de ella. Por tanto el auditor delsector gubernamental, para fundamentar su opinión profesional y con base en elresultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría, revisará y decidirá sila evidencia y la información obtenida, cuenta con las siguientes característicasbásicas de calidad…” En la Norma Internacional de Auditoría 500, evidencia de auditoría, inciso A31,fiabilidad, la cual indica: La evidencia de auditoría proporcionada por documentos

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originales es más fiable que la evidencia de auditoría proporcionada por fotocopiaso facsimililes, o documentos que han sido filmados, digitalizados. de Biblioteca. CausaLa Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, Coordinadora de Medios y el  Asistente de Medios, así como el Jefe a.i de la Unidad de AdministraciónFinanciera, no supervisaron y/o verificaron la documentación de soporte suficienteque ampara cada gasto por concepto de la publicidad por perifoneo, debiendoidentificar el vehículo que pertenece a dicha emisora y no verificaron la calidad delgasto realizado. EfectoMal uso de los recursos y falta de transparencia en la unidad de medios, así comola calidad del gasto no es objetivo. RecomendaciónLa Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, debe de girarinstrucciones a la Coordinadora de Medios Asistente de Medios, y Jefe a.i. de laUnidad de Administración Financiera, para que en lo sucesivo dichas unidadesdeben verificar que la cobertura sea acorde a la frecuencia en la región y velar porla calidad del gasto público, sea acorde a los intereses del Gobierno. Comentario de los ResponsablesEn memorial de oposición de fecha 30 de marzo de 2016, la Licenciada KarlaGuísela Herrera Santos de Arenas, quien fungió como Secretaria deComunicación Social de la Presidencia por el período comprendido del 1 de eneroal 9 de septiembre de 2015, manifiesta: " Falta de evidencia suficiente en el pagopor servicios de publicidad. Condición indica: En la unidad ejecutora 202,Secretaría Comunicación Social de la Presidencia de la República, en el Programa22 “Información y Divulgación Gubernamental” Renglón presupuestario 121“Publicidad y Propaganda”, al efectuar la verificación de la solicitud de bienes yservicios UA-UMD-00121/2015 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2015, solicitada porla Asistente y la Coordinadora de Medios por concepto de medios alternos,período del 01 al 05 y del 07 al 30 de abril de 2015, con tipo de publicidad sabiasque policía, sabias de carretera, sabias de turismo, sport de aduana,desarticulación de banda, continuidad CICIG, spot presidente: pagado a laempresa con número de Comprobante Único de Registro –CUR- número 3,435 defecha 28 de octubre de 2015, a la radio 97.5 F.M, el poder de Esquipulas, segúnfactura serie A No. 0004246 de fecha 13 de mayo de 2015, por la cantidad deCincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro Quetzales exactos(Q.54,984.00), habiéndose determinado que existen deficiencias debido a que nose indica en dichas solicitudes el área o lugar específico del perifoneo; transmisióna la población de información de gobierno, autorizado por el Jefe a.i. de

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a.

b.

administración financiera y la Secretaria de Comunicación Social de la Presidenciade la República, por concepto de unidad móvil con perifoneo en varias regionesdel país, no obstante en el certificado emitido por el Jefe de medios del mes deabril de 2015, de la referida secretaria, no se especifica la forma que a dichaunidad le consta el servicio prestado, en vista que la unidad móvil no tiene ellogotipo de la radio emisora y la calidad del gasto no se considera objetiva, asímismo la factura es del 13 de mayo de 2015 y la publicación de la factura en elportal de GUATECOMPRAS se realiza el 05 de febrero de 2016, y la publicaciónen el SIGES corresponde al mes de octubre de 2015.

Es importante señalar, resaltar y dejar constancia que únicamente me fuenotificado por medio del referido oficio númeroCCGC-AFP-SCSPR-NH-02-2016” de fecha dieciséis de marzo de dos mildieciséis, LA CONDICIÓN Y CRITERIO del referido posible hallazgo,desconociendo por qué no se hace referencia a la CAUSA, la cual tieneimplicaciones de quienes están implicados en el referido hallazgo, omitiendoel EFECTO, por lo que también no se sabe cuál es el efecto que tiene...Falta de evidencia suficiente en el pago por servicios de publicidad, y laRECOMENDACIÓN, por lo que también se desconoce la recomendación deque a quien corresponderá esta respectiva recomendación del posiblehallazgo.Con todo respeto les solicito poder analizar la estructura organizativa de laSecretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, yverificar en forma objetiva, la delegación que se realiza para darle el debidocumplimiento a los fines y objetivos de la Secretaria, establecidos en elAcuerdo 207-2011 de fecha Guatemala 21 de junio de 2011.  ReglamentoOrgánico Interno de la Secretaría de comunicación Social de la Presidenciade la República y que puedan leer lo establecido en el artículo 2.Competencia y Título III Organización Administrativa, artículo 3ESTRUCTURA, para la realización de sus funciones y atribuciones laSecretaría se organiza administrativamente en la forma siguiente:  

I DIRECCION SUPERIOR:

Despacho del Secretario de Comunicación Social de la Presidencia de laRepública.Despacho del Subsecretario de Comunicación Social de la Presidencia dela República.II ADMINISTRACION CENTRAL*Dirección General-Unidad de Recursos Humanos-Unidad de Administración Financiera-Unidad de Servicios Generales

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a.

-Unidad de Informática-Unidad de Adquisiciones*Dirección de Información y Prensa*Dirección de Producción y Logística*Dirección de Monitoreo y Análisis de Medios de Comunicación*Dirección de Comunicación Departamental*Dirección de Relaciones InterinstitucionalesIII ORGANOS DE APOYO TÉCNICO*Asuntos JurídicosIV ORGANO DE CONTROL INTERNO*Unidad de Auditoría Interna

El Artículo 5 establece “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE COMUNICACIÓNSOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Le corresponde las funcionessiguientes, las cuales pueden ser analizadas desde el inciso a) hasta el inciso m),el Artículo 6, establece Subsecretario de la Presidencia de la República, el Artículo7 las funciones del Subsecretario de Comunicación Social de la Presidencia de laRepública.   En el Artículo 6 se establece lo relativo a la Dirección General, suresponsabilidad.  Luego de indicar parte de la Estructura Organizativa, SOLICITOque puedan verificar el CUR número 3,435 de fecha 28 de octubre de 2015, en elcual aparecen quienes realizaron el PAGO CORRESPONDIENTE, Datos deaprobación: Licenciado Erick Giovanni Palacios Alfaro, Jefe de la Unidad deAdministración Financiera, de la Secretaria de Comunicación Social de laPresidencia de la República y en Datos de Solicitud de pago: José Rodolfo ZeladaFigueroa, Subsecretaria de Comunicación Social de la Presidencia de laRepública, resaltar que en el cur de pago, no aparece mi firma, correspondiente alcargo que me desempeñe como Secretaria de Comunicación Social de laPresidencia.

De conformidad al acta número 127-2015, de fecha nueve de septiembre dedos mil quince, yo entregue el cargo.  En la cláusula PRIMERA: indica setiene a la vista el Acuerdo Número 82, de fecha nueve de septiembre de dosmil quince.  Evidenciar que de conformidad con esta acta de entrega delpuesto cuando se realizó el pago correspondiente, yo ya había entregado elcargo con fecha nueve de septiembre de dos mil quince.

En el expediente del CUR 3,435, de fecha: veintiocho de octubre de dos milquince, consta y se puede corroborar, Certificado Rudy Armando Xoxaj López,correspondiente a la factura “A” No. 0004246, en el cual se indica por este mediohacer constar que se Trasmitieron siete versiones de anuncios publicitarios enunidad móvil, durante 29 días de la siguiente manera. Periodo del 01 al 05 y del07 al 30 de abril de 2015. 1) Sabias que: Seguridad, Desnutrición, Carreteras. 2)Sabias que: MIDES, Turismo, Policía 3) Spot aduanas 4) Desarticulación deBanda 5) Continuidad CICIG, 6) Spot Presidente 1 Presidente 1 7) Spot

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Presidente 2. Y en el cual se indica se adjunta CD con fotografíascorrespondientes, en este se específica: Ruta de perifoneo del 01 al 05 de abril, elcual contiene fechas, lugar donde se realizó, ejemplo: miércoles 01, Santa Cruz,Teculutan (Zacapa), jueves 02 Mariscos Km. 223 al Atlántico, Viernes 03 PlayaDorada, Sábado 04 Rio Dulce, Domingo 05 lugares de Puerto Barrios. Ruta delPerifoneo del 07 al 18 de abril de 2015, fecha lugar Baja Verapaz, martes 07Purulha, miércoles 08 San Jerónimo, jueves 09 Salamá, viernes 10 San MiguelChicaj, sábado 11 Rabinal, domingo 12 Cubulco, lunes 13 El Chol, martes 14Granados, miercoels 15 Salamá. Ruta de Perifoneo del 18 al 25 de 2015, fecha:Jutiapa, Jueves 16 Agua Blanca, Viernes 17 Santa Catarina Mita, Sábado 18Asunción Mita, Domingo 19 El Progreso Jutiapa, lunes 20 Jutiapa, martes 21Conguaco, miércoles 22 Moyuta, Jueves 23 Jalpatagua, viernes 24 Quezada,sábado 25, San José Acatempa. Ruta de Perifoneo del 25 al 29 de abril de 2015,fecha: lugar Guastatoya: Domingo 26 San Antonio La Paz, lunes 27 Sanarate ySansare, martes 28 Guastatoya, miércoles 29 San Agustin Acaguastlán, jueves 30El Jicaró y San Cristóbal. En el posible hallazgo en mención se indica que lacalidad del gasto no se considera objetiva, por lo que es importante resaltar quecon este tipo de servicio se realizó la proyección en varios municipios ydepartamentos como ya se describieron y a mi saber y entender no se sabe si losauditores son expertos en medios de comunicación para aseverar si este tipo decomunicación tiene o no proyección en la población. Resaltar también que ladocumentación y todo lo que conlleva el expediente se encuentra resaltado con ladocumentación de soporte. En nota s/n de fecha 30 de marzo de 2016, la señorita Astrid Viviana TenesPolanco, quien fungió como Coordinadora de Medios, por el período comprendidodel 1 de enero al 31 de marzo de 2015, Atentamente hago de sumanifiesta: "conocimiento de mis funciones como Coordinadora de Medios, según el Manualde Procedimientos de la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia 4.2Unidad de Medios de Comunicación, inciso 1.1 Contratación de Medios deComunicación, Pagina 5, Paso No.11 es Dar seguimiento conforme al medio queles corresponde. Monitorear la pauta y si existe algún faltante se reclama al mediopara la reposición correspondiente. Según inciso No.1.2 Planificación de Medios,Página 8, Paso No.02 es Realizar planificación de medios que contiene listado demedios, frecuencia, horarios, programas y monto de inversión. Trasladan a Jefe deMedios. Por lo anterior expuesto aclaro que el puesto de Coordinadora de Medios NOAUTORIZA, solamente solicita y se rige a las instrucciones giradas por el jefe odirector de la Unidad. Así mismo expongo en esta acta el Procedimiento para la Contratación de Mediosde Comunicación según el Manual de Procedimientos de la Secretaria de

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Comunicación Social de la Presidencia 4.2 Unidad de Medios de Comunicación,en donde se especifica a todos los involucrados, así como la responsabilidad decada uno en dicho proceso.Página 4Responsable: MESA DE TRABAJOPaso 01Descripción de la Actividad: Se reúne para realizar estrategias de Comunicación.Traslada su propuesta. Aprueba. Traslada a Jefe de MediosResponsable: JEFE DE MEDIOSPaso 02Descripción de la Actividad: Traslada a cada una de las Unidades de Medios deComunicación especializadas. Proporciona lineamientos para la transmisión despots, cantidad de versiones de acuerdo a estrategias de comunicación para lacorrecta utilización de espacios publicitarios.Responsable: UNIDADES DE COMUNICACIÓNPaso 03Descripción de la Actividad: Realiza Presupuesto Publicitario. Elaboran Mapa deCompra. Redactan solicitudes de publicidad. Preparan consolidado de inversiónde medios.Responsable: JEFE DE MEDIOSPaso 04Descripción de la Actividad: Revisa y da el Visto Bueno a planes. Envíapresupuesto a Secretario de Comunicación Social para AUTORIZACION.Responsable: SECRETARIOPaso 05Descripción de la Actividad: Firma. Traslada a Dirección GeneralResponsable: DIRECCIÓN GENERALPaso 06Descripción de la Actividad: Verifica disponibilidad presupuestaria y traslada aUnidad de Adquisiciones.Responsable: UNIDAD DE ADQUISICIONESPaso 07Descripción de la Actividad: Realiza orden de compra y traslada a la Unidad deTrafico.Responsable: UNIDAD DE TRAFICOPaso 08Descripción de la Actividad: Verifica en coordinación con la Jefe de Medios que losmateriales a distribuir a los diferentes medios cumplan con los requerimientosrespectivos. Traslada materiales a Medio de Comunicación.Responsable: MEDIOS DE COMUNICACIÓNPaso 09Descripción de la Actividad: Transmiten pauta y posteriormente entregandocumentación a la Unidad de Adquisiciones para tramite de pago.

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Responsable: JEFE DE MEDIOSPaso10Descripción de Actividad: Recibe información y traslada el monitoreo aCoordinadoras de Medios la estrategia de comunicación.Responsable: COORDINADORAS DE MEDIOSPaso 11Descripción de Actividad: Dar seguimiento conforme al medio que lescorresponde. Monitorea la pauta y si existe algún faltante se reclama al mediopara la reposición correspondiente. Por lo anterior expuesto, aclaro que la Coordinadora de Medios únicamente recibey sigue órdenes del Jefe o Director de Medios, no teniendo injerencia en laAutorización de la compra, la cual queda a criterio de las máximas autoridades. La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia tiene como visión ser laInstitución Gubernamental que divulgue e informe las actividades y programas dela Presidencia así como, la política y programas de Gobierno a la poblaciónguatemalteca a través de los medios de comunicación y las tecnologías de lainformación. Para cumplir con la visión es necesaria la contratación de Medios deComunicación que puedan transmitir los mensajes de diferentes índoles, en estecaso informar sobre los avances realizados durante el tercer año de gobierno,periodo del 14 de enero del 2014 al 14 de enero de 2015. Es por tal motivo que se selecciona un grupo de medios de comunicación quepuedan tener una mayor cobertura y mayor alcance de los grupos objetivos queson de interés para el Gobierno de Guatemala. Por lo tanto me permito aclarar los puntos expuestos en el oficio, respecto alservicio de este medio: El perifoneo en las agencias de publicidad se le conoce como BTL, y es el servicioque se hace atreves de menciones de spots, o anuncios, por medio de unasbocinas colocadas en la parte superior de afuera de un vehículo que está enmovimiento en las diferentes regiones que el cliente solicita de una maneraestratégica, el impacto es grande logrando el objetivo de la campaña y divulgaciónde la pauta. La Secretaria contrato el servicio de un vehículo tipo panel que haciasu recorrido en los lugares más importantes en los horarios de mayor afluencia depersonas, de 8 am a 5 pm, al terminar el perifoneo el piloto se dirigía a la siguientelocalidad la cual no está a una distancia de más de 2 horas y media. En el caso de

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mayores distancias se contrataba a un piloto adicional para que hiciera el recorridoy al día siguiente el piloto promotor estuviera listo en su próxima jornada detrabajo.Cuando se contrató a la empresa nos cuestionaron si necesitábamos la impresióndel logotipo del Gobierno de Guatemala, en una manta vinílica, por un costoadicional, por lo que se decidido no utilizar el logotipo.En respuesta a la cuestionante del porque el vehículo utilizado no tenía el logotipode la radio, la razón primordial por lo que la panel no lleva el logotipo de la radio,es debido a que los vehículos están destinados a darle servicio exclusivo a losclientes, y cuando se promocionan las radios y la publicidad es únicamente deeste medio, si se coloca la manta vinílica con el logotipo de la radio, de lo contrariono se hace ningún cliente. La factura lleva la Razón Social de la radio porque losperifoneos están catalogados como servicios publicitarios o de comunicación yen la patente de comercio de la empresa en el objeto de la empresa se especificaclaramente que si podemos dar estos servicios.Respecto a las localidades contratadas, no se colocan las direcciones específicasen la factura y en los demás documentos, porque son demasiadas direcciones y lacobertura de la panel, se detalla en el reporte de pauta emitidos por la empresa,así como las fotografías en donde se detallan todas las ubicaciones, estainformación se adjunta a el expediente. Según lo manifestado en los párrafos anteriores, solicito el análisis para corroborary ratificar las evidencias que dejen sin efecto el POSIBLE HALLAZGO formulado ami persona. En nota s/n de fecha 30 de marzo de 2016, el señor César Esteban GuerreroHernández, quien fungió como Asistente de Medios Publicitarios, por el períodocomprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, El suscritomanifiesta: "manifiesta a los señores contralores, que de conformidad con el Manual deProcedimientos de la Unidad de Medios de Comunicación, las atribucionescontempladas en el mismo en mi calidad de asistente de medios se limita única yexclusivamente a realizar la planificación de medios, frecuencia, horarios,programas y monto de inversión, de conformidad con el proyecto emanado de lasmesas de trabajo de la Secretaria, con la finalidad de difundir a nivel nacional eltrabajo del Gobierno de Guatemala. Por lo que mi función principal es la decoordinación y planificación de medios que solicitan las autoridades superiores dela Secretaria, que posteriormente la unidad de adquisiciones realizan la orden decompra y determina el área y lugar específico en este caso el perifoneo,posteriormente se traslada al área financiera para der el aval a la contrataciónrequerida que juntamente con auditoría interna analizan y revisan el expediente desolicitud la que recibe el visto bueno de la Dirección General, de conformidad conel Reglamento Orgánico Interno de la Secretaria de Comunicación Social de laPresidencia (Acuerdo Gubernativo 207-2011). Sin que acepte dicho posible

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hallazgo les manifiesto que dentro del expediente que corresponde al CUR 3435,de fecha 28 de octubre del año 2,015 obra en el mismo todo el trámiteadministrativo y financiero de la contratación de unidad móvil con perifoneodurante el periodo del 01 al 05 y del 07 al 30 de abril del año 2015, así mismoconsta en el mismo fotografías y audio de la publicidad, en cuanto a laidentificación de la empresa en el vehículo este no está identificado en virtud deque el servicios se presta al cliente quien puede o no poner el logotipo en elvehículo, debido a que esto tiene un valor adicional al del perifoneo. Por lo anteriormente expuesto, concluyo que la formulación de posibles hallazgosconcerniente a mi persona es improcedente, y así debe declararse…” En nota s/n de fecha 30 de marzo de 2016, el señor Héctor Obdulio Velez Reyes,quien fungió como Jefe interino de Unidad de Administración Financiera -UDAF-,por el período comprendido del 26 de enero al 30 de junio de 2015, manifiesta: "enrelación al oficio CCGC-AFP-SCSPR-NR-12-2016 de fecha 16 de marzo de 2016me fue notificado un posible hallazgo de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones

.Falta de evidencia suficiente en el pago por servicios de publicidad,Aplicables,..indicando e n la condición del mismo que mediante solicitud de bienes y serviciosUA-UMD-00121/2015 de fecha 25 de marzo 2015 la compra fue autorizada por eljefe a.i. de administración Financiera, ante lo cual me permito manifestarles losiguiente: Que mi firma en dicha solicitud tal como puede observarse en lafotocopia adjunta está bajo la leyenda de Disponibilidad presupuestaria, ya quedentro de mis atribuciones esta la ejecución del presupuesto, motivo por el cual almomento de realizar una solicitud de bienes y servicios previo a la autorización dela contratación, la Señora Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia,solicitaba que previamente se verificara la disponibilidad presupuestaria, razón porla cual estampe mi rubrica; en ningún momento fue para autorizar la compra enmedios de comunicación, toda vez que esta función únicamente le compete a lamáxima autoridad administrativa superior, siendo para esta institución a laSecretaria en funciones en dicho periodo. Tal y como lo establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, laLey de contrataciones del Estado y sus modificaciones, en el artículo 43. CompraDirecta, establece que: “la contratación que se efectué en un solo acto, con unamisma persona y por un precio de hasta noventa mil quetzales (Q.90,000.00) serealizará bajo la Responsabilidad y autorización previa de la autoridadAdministrativa Superior de la entidad interesada".....con lo indicado en los párrafosprecedentes quiero demostrar que no era mi responsabilidad autorizar lascompras, únicamente la verificación de disponibilidad presupuestaria, motivo por loque solicito se tome en consideración lo indicado anteriormente, ya que en ningúnmomento he autorizado contrataciones de bienes o servicios, por lo que tengo abien solicitarles que se me desvanezca el posible hallazgo notificado.

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Licenciada Karla Guísela Herrera Santos de Arenas,quien fungió como Secretaria Comunicación Social de la Presidencia por elperíodo comprendido del 01 de enero al 09 de septiembre de 2015, porque: en loscomentarios y documentación de desvanecimiento de este hallazgo, indica en laliteral b) señala y deja constancia, que únicamente le fue notificada la condición yel criterio del referido hallazgo, desconoce por qué no se hace referencia a lacausa, la cual tiene implicaciones de quienes están implicados en el referidohallazgo, omitiendo el efecto y que no sabe las consecuencias del mismo; y quedesconoce la recomendación de mismo; lo cual no es un argumento válido, ya queesta disposición fue de la autoridad superior de la Contraloría General de Cuentas,en virtud que en la solicitud del servicio, no aporta mayores detalles, en elcertificado del servicio, no indica la forma de verificar si se realizó el perifoneo y siella giró instrucciones para que en más de alguna oportunidad se constituyeran enalgún lugar, para que la misma fuera fehaciente; en la literal c) solicita que seanalice la estructura organizativa de la institución de la Secretaría para verificar enforma objetiva la delegación que realiza para darle el debido cumplimiento a losfines y objetivos de la entidad, por ello no la exime de la responsabilidad por laautorización del gasto. En el Acuerdo Gubernativo No. 207-2011, Reglamento Orgánico Secretaría deComunicación social de la Presidencia, Artículo 5, literal b. “Impulsar y ejecutar deacuerdo a la disponibilidad de los recursos financieros que se le asignen, todaacción o programa que tienda informar públicamente respecto a las actividades delGobierno, dentro y fuera de la República; Por lo anterior se concluye, que el servicio prestado, se realizó en el mes de abrilde 2015, período que corresponde a dicha persona, además se puede observar enel anverso de la factura de la cual emitió el señor Rudy Coxaj Armando López,aparece la firma de la Licenciada Karla Guísela Herrera Santos de Arenas,autorizando el gasto. Se confirma el hallazgo para la señorita Astrid Viviana Tenes Polanco, quienfungió como Coordinadora de Medios, por el período comprendido del1 de eneroal 31 de marzo de 2015, porque lo que expone, según el paso número once, queestablece de dar seguimiento al medio que les corresponde, por lo tanto, si bien escierto que no autoriza, no simplemente se debe concretar a recibir instruccionespor la autoridad inmediata superior, ya que en dicho numeral le otorga la atribución

, que de acuerdo a la definición de la real academiade verificar o monitorearespañola, establece que es supervisar o controlar, en ese orden de ideas; por lo

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desde que se inicia la solicitud, hasta la entrega final del producto, debe existir unacoordinación dentro de las diferentes unidades de la Secretaría y no del actuar demanera unipersonal. Se confirma el hallazgo para el señor Cesar Esteban Guerrero Hernández, quienfungió como Asistente de Medios Publicitarios, por el período comprendido del 1de enero al 31 de diciembre de 2015, porque, manifiesta que su función a realizarla planificación de medios, que solicitan las autoridades superiores, no obstante enla solicitud del servicio no es específico de los lugares a realizar el perifoneo, ni losconceptos de qué tipo de publicidad a realizar, dicha persona es el solicitante y porconsiguiente debería tener conocimiento de los lugares a realizar la difusióninformativa.

Se confirma el hallazgo para el señor Héctor Obdulio Velez Reyes, quien fungiócomo Jefe interino de Unidad de Administración Financiera -UDAF-, por el períodocomprendido del 26 de enero al 30 de junio de 2015, porque, tal como lomanifiesta que estampa su firma, e indica que lo realiza como encargado depresupuesto, no obstante durante el período indicado, la función era de jefeinterino de UDAF, por lo tanto la función de encargado de presupuesto, se hubieradelegado en otra persona y no realizar dos funciones al mismo tiempo. Por lo tanto en el Acuerdo Gubernativo No. 207-2011, Reglamento OrgánicoSecretaría de Comunicación social de la Presidencia, Artículo 11. UNIDAD DEADMINISTRACIÓN FINANCIERA. Establece que el responsable de ejecutar ycontrolar la formulación del presupuesto general de ingresos y gastos de laSecretaría; programa la ejecución presupuestaria, evaluar la gestiónpresupuestaria de la Secretaría; administrar la gestión financiera del Presupuesto,de la contabilidad integrada, de tesorería e inventario. Adicionalmente a lo indicado se obtuvo el certificado del señor Rudy ArmandoCoxaj, en donde hace constar la transmisión de siete versiones de anunciospublicitarios en unidad móvil de la Secretaría de Comunicación social de laPresidencia de la República, como se puede notar el concepto esta mal descrito,ya que indica, en la unidad móvil de la Secretaría, así también manifiesta queadjunta a la misma un disco compacto con fotografías, más no los videos quefueron presentados como prueba de descargo; en el video que presentaron losresponsables para el desvanecimiento, aparece un vehículo tipo pick up, que nocorresponde según las fotografías, así mismo en la bitácora de los vídeos, enpropiedades tienen fecha de creación el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto

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13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesCOORDINADORA DE MEDIOS ASTRID VIVIANA TENES POLANCO 5,985.90SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL DE LAPRESIDENCIA

KARLA GUISELA HERRERA SANTOS DEARENAS

5,985.90

ASISTENTE DE MEDIOS PUBLICITARIOS CESAR ESTEBAN GUERRERO HERNANDEZ 5,985.90JEFE INTERINO UDAF HECTOR OBDULIO VELEZ REYES 5,985.90Total Q. 23,943.60

Hallazgo No. 7 Fraccionamiento en la adquisición de servicios CondiciónEn la unidad ejecutora 202, Secretaria Comunicación Social de la Presidencia dela República, en el Programa 22 “Información y Divulgación Gubernamental”,renglón presupuestario 121 “Publicidad y propaganda”, al efectuar la verificaciónde los Comprobantes Únicos de Registro -CUR´s- con números 1,744 de fecha 27de mayo de 2015, por valor de Q66,000.00, durante el período del 09, 10, 11, 12,13, 14, 15 y 16 de enero de 2015 a la empresa TVN sociedad anónima; y elnúmero 1750 de fecha 27 mayo de 2015, por valor de Q78,000.00 durante elperíodo 08, 09, 10, 11 y 12 de enero de 2015 a la empresa TVN sociedadanónima, en horario de 6 a 22 horas, la cual contiene el certificado de transmisiónpor concepto de jingle, y que asciende a un total de Q144,000.00, con IVAincluido, para transmisión a la población de información del gobierno; obviándoseel debido proceso de haber realizado concurso de cotización pública, en vista queexiste fraccionamiento en la prestación del servicio. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, La ley de contratacionesdel Estado y sus modificaciones, El artículo 38, Monto, establece: “Cuando elprecio de los bienes, de las obras, suministros, o remuneración de los servicios,exceda de noventa mil Quetzales (Q90,000.00) y no sobrepase los siguientesmontos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización, así:b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales(Q900,000.00). Y el artículo 4, Programación de Negociaciones, establece: “Parala eficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes del inicio delejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros y contrataciones quetengan que hacerse durante el mismo.” El Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 55 Fraccionamiento,establece: “Se entiende por fraccionamiento cuando debiendo sujetarse la

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negociación por su monto, al procedimiento de licitación o cotización, se fraccionedeliberadamente con el propósito de evadir la práctica de cualquiera de dichosprocedimientos.” CausaLa Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, la Coordinadora demedios y Analista de Medios, no cumplieron con el procedimiento legalestablecido, al realizar el fraccionamiento, contemplado en la Ley deContrataciones del Estado. EfectoNo se cuenta con alternativas para seleccionar proveedores que ofrezcan mejorescondiciones de calidad y precio en la prestación del servicio de publicidad y faltade transparencia en la unidad de medios RecomendaciónLa Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, debe de girarinstrucciones a la Coordinadora de Medios y Analista de Medios, para que en losucesivo no realicen la práctica del fraccionamiento, y que toda contratación deservicios y adquisición de bienes, cumpla con los procesos de compra estipuladosen la Ley de Contrataciones del Estado. Comentario de los ResponsablesEn memorial de oposición de fecha 30 de marzo de 2016, la Licenciada KarlaGuísela Herrera Santos de Arenas, quien fungió como Secretaria deComunicación Social de la Presidencia, por el período comprendido del 01 deenero 09 de septiembre de 2016, manifiesta: " Es importante señalar, resaltar ydejar constancia que únicamente me fue notificado por medio del referido oficionúmero CCGC-AFP-SCSPR-NH-02-2016” de fecha dieciséis de marzo de dos mildieciséis, LA CONDICIÓN Y CRITERIO del referido posible hallazgo,desconociendo por qué no se hace referencia a la CAUSA, la cual tieneimplicaciones de quienes están implicados en el referido hallazgo, omitiendo elEFECTO, por lo que también no se sabe cuál es el efecto que tieneeste...Fraccionamiento en la adquisición de servicios, y la RECOMENDACIÓN, porlo que también se desconoce la recomendación de que a quien corresponderáesta respectiva recomendación del posible hallazgo. c) Considero que se tome razonablemente en cuenta que no se sabe con certeza,porque este hallazgo no están los involucrados en el proceso, tanto de compra yen el pago ya que los comprobantes únicos de registro CUR de gasto, en lospagos realizados, números 1,744 y 1,750, estos fueron firmados, por el Jefe a.i. dela Unidad de Administración Financiera, Señor Héctor Obdulio Vélez Reyes y porDirector General Licenciado Mario Rolando Morán, quienes se supone quetambién evaluaron, la falta de la Unidad de Adquisiciones y que también dieron la

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debida autorización de los pagos, teniendo ya los procedimientos, descritos en lanormativa correspondiente, porque en mi forma particular uno no es que realiza elpago, existen procedimientos meramente establecidos y que se observa elcumplimento de las normas ya indicadas.d) Derivado de las múltiples actividades que requería mi puesto, enacompañamiento al señor Presidente en reuniones, conferencias de prensa, girastanto en el interior del país como en el exterior y no poder atender de tiempocompleto las actividades administrativas y con base en lo que establece elAcuerdo Gubernativo Número 207-2011 de fecha 21 de junio de 2011 en elCapítulo II Artículo 7 inciso “e” que indica literalmente “Sustituir al Secretario ensus labores ordinarias cuando éste se ausente”, motivo por el cual medianteAcuerdo del Despacho Superior, en el que indica “Primero: DESIGNAR alSubsecretario de Comunicación social de la Presidencia bajo su más estrictaresponsabilidad, la facultad de suscribir los comprobantes único de registro porsus siglas –CUR-, en todas sus etapas, tanto en el Sistema de Gestión por sussiglas –SIGES-, como en el Sistema de Contabilidad Integrada por sus siglas–SICOIN WEB-. Segundo: Para el cumplimiento de las presentes disposiciones elSubsecretario de Comunicación Social de la Presidencias de la República, bajo sumás estricta responsabilidad, deberá observar el cumplimiento de todos losrequisitos establecidos en la normativa aplicable para el efecto, debiendo verificarque los documentos de soporte correspondientes, se encuentren elaborados enapego a la misma. e) Dentro de las funciones que le corresponden al Subsecretario de ComunicaciónSocial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo Gubernativo citadoen el párrafo anterior en el inciso “a” indica literalmente “Dirigir las actividadesadministrativas de la Secretaría”.f) Solicito a ustedes Licenciados de CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS,que deje sin efecto el Oficio identificado como: CCGC-AFP-SCSPR-NH-02-2016”de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, solicitando se desvanezcan enforma total los POSIBLES HALLAZGOS indicados.g) La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia tiene como visión serla Institución Gubernamental que divulgue e informe las actividades y programasde la Presidencia así como, la política y programas de Gobierno a la poblaciónguatemalteca a través de los medios de comunicación y las tecnologías de lainformación.h) Para cumplir con la visión es necesaria la contratación de Medios deComunicación que puedan transmitir los mensajes de diferentes índoles, en estecaso informar sobre los avances realizados durante el tercer año de gobierno,periodo del 14 de enero del 2014 al 14 de enero de 2015.i) Es por tal motivo que se selecciona un grupo de medios de comunicación quepuedan tener una mayor cobertura y mayor alcance de los grupos objetivos queson de interés para el Gobierno de Guatemala.TVN, Sociedad Anónima, cumplió con los niveles de audiencia que son requeridos

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para que el mensaje llegara a los públicos de interés.j) De esta cuenta se puede observar que en ambas documentaciones existediferencia en el programa de transmisión, pues los vehículos seleccionados deacuerdo a grupos objetivos. El canal de televisión brinda una variedad deprogramación de producción nacional que tiene una afinidad positiva en losguatemaltecos, pero existen diferentes audiencias, por lo que al solicitar el serviciodebe hacerse específicamente por cada programa donde se desea pautar el jingle,para obtener mayor alcance y cobertura en el mensaje.k) Es importante resaltar la parte Técnica en la Contratación de estos Servicios depublicidad, en los cuales no existe Fraccionamiento, ninguno de los pagos excediólos Noventa mil Quetzales, Q.90,000.00, como se indica, se realizaron por mediodel, Comprobante Único de Registro CUR No. 1744, por valor de Q.66,000.00, elprograma solicitado compra de tiempo de aire en el Programa con Tuti o bien unshow con TUTI, el cual cuenta con las siguientes características: En estas contrataciones no se pueden realizar a otros proveedores, porque sonestos los que tiene el rating como se indica:PÚBLICO OBJETIVO:DEMOGRÁFICOPrimario: Hombres y Mujeres de 25 a 55 años NSE ABCSecundario: Hombres y Mujeres de 18 a 24 años NSE ABCPSICOGRÁFICO scan Personas que bu entretenerse en las noches junto a su familia.DURACIÓN, , HORA: 1 horaLunes a viernes de 8:00 a 9:00 PM.SEGMENTOS: Entrevistas, Sueños, Reflexiones, Invitados especiales, Sorpresas,Concursos, DiscusionesRATING/AFINIDAD: 3.6% (Fuente: Prodatos, estudio audiencia televisión.Universo 3,930,200. Muestra 1,000), 139% (Fuente: Ipsos. Universo 648,097.Muestra 3,029 HM 25-55 ABC)Por las descripciones arriba mencionadas, es notorio indicar que son productosdiferentes en contenido, horario e interés psicográfico del tarjeta al que se quierealcanzar con dicho mensaje. La compra no puede ser indicada comofraccionamiento, debido a que se solicita de acuerdo a diferentes vehículos detransmisión en un caso a un segmento mayor en edad y gustos más generales,diferenciado del segundo que es un grupo más joven e intelectualmente másinformado.I) Es importante resaltar la parte Técnica en la Contratación de estos Servicios depublicidad, en los cuales no existe Fraccionamiento, ninguno de los pagos excediólos Noventa mil Quetzales, Q.90,000.00, como se indica, se realizaron por mediodel Comprobante Único de Registro CUR No.1750, por valor de Q.78,000.00 el

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programa solicitado es Viva la Mañana, el cual cuenta con las siguientescaracterísticas: En estas contrataciones no se pueden realizar a otrosproveedores, porque son estos los que tiene el rating. Como se indica:PUBLICO OBJETIVO: DEMOGRÁFICO:PRIMARIO: Amas de casa de 25 a 55 años de NSE ABC.SECUNDARIO: Hombres de 25 a 55 años de NSE ABC.PSICOGRÁFICO:Personas que buscan informarse del acontecer nacional antes de salir de casa.Personas que buscan entretenimiento e información con el fin de hacer susmañanas especiales e importantes.DURACIÓN, DÍA, HORA: 4 HorasLunes a viernes de 5:45 am a 10:00 am y Resumen los sábados a las 12:00 hrs.SEGMENTOS: Lectura de Prensa, Noticias nacionales, Noticias internacionales,Clima, Deportes nacionales e internacionales, En contexto (entrevistas deactualidad, Farándula, Análisis internacional, Enlaces del tráfico, Cumpleañeros,Bienvenidos al mundo, Cocina, Espectáculos Guatemala, Notas de color (Noticiasde actualidad mundial).RATING/AFINIDAD: Rating: 4.1% Fuente: Prodatos, estudio audiencia televisión. Universo 3,930,200. Muestra 1,000, Afinidad: 211% (Fuente: Ipsos. Universo648,097. Muestra 3,029 HM 25-55 ABC) En nota sin número de fecha 30 de marzo de 2016, la señorita Astrid Vivian TenesPolanco, quien fungió como Coordinadora de Medios, por el período comprendidodel 17 de marzo al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "Atentamente hago de suconocimiento de mis funciones como Coordinadora de Medios, según el Manualde Procedimientos de la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia 4.2Unidad de Medios de Comunicación, inciso 1.1 Contratación de Medios deComunicación, Página 5, Paso No.11 es Dar seguimiento conforme al medio queles corresponde. Monitorear la pauta y si existe algún faltante se reclama al mediopara la reposición correspondiente. Según inciso No.1.2 Planificación de Medios,Página 8, Paso No.02 es Realizar planificación de medios que contiene listado demedios, frecuencia, horarios, programas y monto de inversión. Trasladan a Jefe deMedios.Por lo anterior expuesto aclaro que el puesto de Coordinadora de Medios NOAUTORIZA, solamente solicita y se rige a las instrucciones giradas por el jefe odirector de la Unidad. Así mismo expongo en esta acta el Procedimiento para la Contratación de Mediosde Comunicación según el Manual de Procedimientos de la Secretaria deComunicación Social de la Presidencia 4.2 Unidad de Medios de Comunicación,en donde se especifica a todos los involucrados, así como la responsabilidad decada uno en dicho proceso.

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Así mismo expongo en esta acta el Procedimiento para la Contratación de Mediosde Comunicación según el Manual de Procedimientos de la Secretaria deComunicación Social de la Presidencia 4.2 Unidad de Medios de Comunicación,en donde se especifica a todos los involucrados, así como la responsabilidad decada uno en dicho proceso.Página 4Responsable: MESA DE TRABAJOPaso 01Descripción de la Actividad: Se reune para realizar estrategias de Comunicación.Traslada su propuesta. Aprueba. Traslada a Jefe de MediosResponsable: JEFE DE MEDIOSPaso 02Descripción de la Actividad: Traslada a cada una de las Unidades de Medios deComunicación especializadas. Proporciona lineamientos para la transmisión despots, cantidad de versiones de acuerdo a estrategias de comunicación para lacorrecta utilización de espacios publicitarios.Responsable: UNIDADES DE COMUNICACIÓNPaso 03Descripción de la Actividad: Realiza Presupuesto Publicitario. Elaboran Mapa deCompra. Redactan solicitudes de publicidad. Preparan consolidado de inversiónde medios.Responsable: JEFE DE MEDIOSPaso 04Descripción de la Actividad: Revisa y da el Visto Bueno a planes. Envíapresupuesto a Secretario de Comunicación Social para AUTORIZACION.Responsable: SECRETARIOPaso 05Descripción de la Actividad: Firma. Traslada a Dirección GeneralResponsable: DIRECCION GENERALPaso 06Descripción de la Actividad: Verifica disponibilidad presupuestaria y traslada aUnidad de Adquisiciones.Responsable: UNIDAD DE ADQUISICIONESPaso 07Descripción de la Actividad: Realiza orden de compra y traslada a la Unidad deTrafico.Responsable: UNIDAD DE TRAFICOPaso 08Descripción de la Actividad: Verifica en coordinación con la Jefe de Medios que losmateriales a distribuir a los diferentes medios cumplan con los requerimientosrespectivos. Traslada materiales a Medio de Comunicación.Responsable: MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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Paso 09Descripción de la Actividad: Transmiten pauta y posteriormente entregandocumentación a la Unidad de Adquisiciones para tramite de pago.Responsable: JEFE DE MEDIOSPaso10Descripción de Actividad: Recibe información y traslada el monitoreo aCoordinadoras de Medios la estrategia de comunicación.Responsable: COORDINADORAS DE MEDIOSPaso 11Descripción de Actividad: Dar seguimiento conforme al medio que lescorresponde. Monitorea la pauta y si existe algún faltante se reclama al mediopara la reposición correspondiente. Por lo anterior expuesto, aclaro que la Coordinadora de Medios únicamente recibey sigue órdenes del Jefe o Director de Medios, no teniendo injerencia en laAutorización de la compra, la cual queda a criterio de las máximas autoridades. La señora Norma Azucena Barillas Paredes, quien fungió como Analista deMedios, por el período comprendido del 1 de enero al 17 de marzo de 2015, no sepresentó a la discusión de hallazgos, tampoco justificó su incomparecencia y nopresentó medios de prueba para el desvanecimiento de la objeción. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Licenciada Karla Guísela Herrera Santos de Arenas,quien fungió como Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, por elperíodo comprendido del 01 de enero al 09 de septiembre de 2015, porque, en lapresentación de desvanecimiento de la objeción planteada, no evidencia condocumentación de soporte, cuáles fueron los elementos o instrumentos técnicosen materia de publicidad para establecer que los programas descritos eran los demayo audiencia; no obstante, la empresa contratada es la misma, así mismo en elpedido, no tiene mayor información y solo describe un jingle, por lo que lasunidades objetadas debieron programar la adquisición del servicio y realizar lacorrespondiente cotización. En cuanto a que la subsecretaria asume las funcionesde la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia de la República, nopudo demostrar fehacientemente los días en que se encontraba ausente. Se confirma el hallazgo para la señorita Astrid Vivian Tenes Polanco, quien fungiócomo Coordinadora de Medios, por el período comprendido del 17 de marzo al 31de diciembre de 2015, porque, si bien es un existe un procedimiento paracontratar, en la solicitud de los servicios, no son específicos y la contratación delservicio coincide en las mismas fechas, en los mismos programas de mayoraudiencia, por lo que se debió realizar la cotización, porque se puede observarque no existe una planificación en la contratación de los servicios.

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Se confirma el hallazgo para la señora Norma Azucena Barillas Paredes, quienfungió como Analista de Medios, por el período comprendido del 1 de enero al 17de marzo de 2015, porque, dicha persona no se presentó a la discusión dehallazgos, ni presentó documentación como prueba descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesSECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL DE LAPRESIDENCIA

KARLA GUISELA HERRERA SANTOS DEARENAS

5,985.90

COORDINADORA DE MEDIOS ASTRID VIVIANA TENES POLANCO 5,985.90ANALISTA DE MEDIOS NORMA AZUCENA BARILLAS PAREDES 5,985.90Total Q. 17,957.70

Hallazgo No. 8 Falta de uso de formularios para viáticos CondiciónEn la unidad ejecutora 202, Secretaria Comunicación Social de la Presidencia, enel Programa 22 “Información y Divulgación Gubernamental”, Renglónpresupuestario 041 “Servicios extraordinarios de personal permanente”, seestableció el pago de horas extraordinarias, en los meses de enero, febrero ymarzo de 2015, no obstante, existe incongruencia, en virtud, que el personal de laSecretaria, en las fechas pagadas, coincide que realizaron comisiones al interiordel país, sin el respectivo nombramiento, y tampoco la utilización de losformularios de viáticos respectivamente, aduciendo a que en ese período detiempo aún no se encontraba habilitado el fondo respectivo. Mediante oficioDAG-AP-SCSPR-091-2015, se solicitó que explicaran porqué los pilotosrealizaban comisiones al interior de la República y a su vez se les pagaban horasextras, por lo que no se presentó la justificación fundamentada por dichos pagos,en virtud que la Unidad de Servicios Generales, solicita el pago de horas extras yla Unidad de Recursos Humanos las autoriza, sin verificar la autenticidad de loreportado. CriterioEl Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades artículo 1,de Funcionarios y Empleados Públicos, en su Objeto de la ley. Establece: “La presente Ley tiene por objeto crear normas yprocedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y

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asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en elejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desvío de los recursos,bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado;establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleadospúblicos durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamientopersonal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio delEstado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren,

fondos o valores públicos, determinando lacustodien, recauden e inviertanresponsabilidad en que incurran.” Y el artículo 8. Responsabilidad administrativa.Establece: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisióncontraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan laconducta del funcionario público, asimismo cuando se incurriere en negligencia,imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos ydemás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados oprestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.” El Acuerdo Gubernativo No. 397-98 de la Presidencia de la República,Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y las EntidadesDescentralizadas y Autónomas del Estado, en su artículo 1. Objeto, establece que:“El presente Reglamento establece las normas relacionadas con los gastos deviático y otros gastos conexos, derivados del cumplimiento de comisiones oficialesque se llevan a cabo en el interior o en el exterior de la República, por parte delpersonal que presta sus servicios en el Organismo Ejecutivo y en las entidadesdescentralizadas y autónomas del Estado.”, así mismo el Artículo 4AUTORIZACIÓN.  Establece: “Se autorizará el pago de gastos de viático y otrosgastos conexos a que se refieren los artículos anteriores, a los servidores públicosy al personal de carácter temporal, a quienes se les encomiende por autoridadcompetente y por escrito, el desempeño de una comisión oficial, que debacumplirse fuera del lugar permanente de sus labores. En el caso de lostrabajadores que cobren sus salarios por planilla, podrán autorizárseles los pagosantes dichos, siempre que en el lugar donde deban ejecutar la comisión o trabajono hubiere trabajadores para la actividad que se necesita realizar.” El artículo 5, Formularios, establece: “Los formularios deben ser impresos por lasdependencias o entidades respectivas, con numeración correlativa para cada uno,conforme a los modelos que proporcione la Contraloría General de Cuentas. Paralos efectos de fiscalización, las dependencias del Organismo Ejecutivo y de sus

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entidades descentralizadas y autónomas, quedan obligadas a llevar un registrodebidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, para el control delos formularios utilizados y las existencias de los mismos.” CausaLa Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y el Jefe de la Unidad de ServiciosGenerales, no velaron para que no se diera el pago de horas extras, para lo cualdebieron utilizar los formularios de viáticos y demás requerimientos necesariospara la realización de comisiones oficiales, de conformidad a lo estipulado en elReglamento de Viáticos y falta de control en el proceso de la autorización de horasextras y comprobación de las mismas, por parte de la jefe de la Unidad deRecursos Humanos. EfectoRiesgo de pérdida de recursos del Estado y falta de transparencia en el pago dehoras extras, y por las comisiones realizadas al interior de la República, en virtudde no haber utilizado los formularios de viáticos. RecomendaciónLa Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y el Jefe de la Unidad de ServiciosGenerales, deberán implementar controles efectivos para que en lo sucesivo secompruebe el tipo de comisión oficial a realizar, utilizando el nombramiento yformularios de viáticos , así también si no existe disponibilidad financiera, deberápagarse posteriormente, y en el pago de horas extraordinarias las mismas debenser debidamente justificadas y verificando la efectividad del tiempo laborado. Comentario de los ResponsablesEn memorial s/n de fecha 30 de marzo de dos 2016, la Licenciada María AntoniaMencos Orantes, jefe de Recursos Humanos, por el período comprendido del 2 defebrero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "En virtud de lo expresado en elpárrafo anterior, me apersono al presente proceso de discusión de los posibleshallazgos en este caso de “FALTA DE USO DE FORMULARIOS PARAVIÁTICOS”, el cual me opongo expresa y rotundamente a lo indicado en el Oficioidentificado como: “CCGC-AFP-SCSPR-NH-03-2016” de fecha dieciséis de marzode dos mil dieciséis, dentro del expediente de mérito, cuya oposición se sustentaconforme los siguientes argumentos, indicados en ...dicho oficio de la Comisión dela Contraloría:

DE CUMPLIMIENTO A LEYES Y REGULACIONES APLICABLES

ÁREA FINANCIERA

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Falta de uso de formularios para viáticos...En la unidad ejecutora 202, Secretaria Comunicación Social de laPresidencia de la República, en el Programa 22 “Información yDivulgación Gubernamental”, se estableció el pago de horasextraordinarias, en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, noobstante, existe incongruencia, en virtud, que el personal de laSecretaría, en las fechas pagadas, coincide que realizaron comisiones alinterior del país, sin el respectivo nombramiento, y tampoco la utilizaciónde los formularios de viáticos respectivamente aduciendo a que en eseperíodo de tiempo aún no se encontraba habilitado el fondo respectivo.Mediante oficio DAG-AP-SCSPR-091-2015, se solicitó que explicaranporqué los pilotos realizaban comisiones al interior de la República y asu vez se les pagaban horas extras, por lo que no se presentó lajustificación fundamenta por dichos pagos, en virtud que la Unidad deServicios Generales, solicita el pago de horas extras y la Unidad deRecursos Humanos las autoriza, sin verificar la autenticidad de losreportado.

Se indica en el posible hallazgo, que se estableció pago de horasextraordinarias, en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, fechas enlas que coincide que realizaron comisiones al interior del país, sin elrespectivo nombramiento y tampoco la utilización de formularios de viáticos,para lo cual indico lo siguiente: Dentro de las funciones como jefe deRecursos Humanos de la Secretaría de Comunicación Social de laPresidencia según el Manual de Organización y Puestos , novigentemenciona la atribución de emitir nombramientos por motivos de comisionesal interior del país y tampoco el control de formularios de viáticos. Parademostrar el mismo, la unidad de Recursos Humanos SOLICITA lainformación de viáticos al interior y exterior de forma mensual en este casode los meses enero, febrero y marzo de 2015 a la unidad de AdministraciónFinanciera -UDAF para efectos de control de pago de horas extras, por loque según oficio No. SCSPR/UDAF-106-2015/AJ recibido el día 17 de abrilde 2015 y oficio No. SCSPR/UDAF-185-2015/AJ recibido el 20 de julio de2015 el Encargado de Tesorería hizo entrega de la información de viáticosde los meses de enero, febrero y marzo de 2015.Tomando en cuenta la solicitud del oficio DAG-AP-SCSPR-091-2015 de ladelegación de la CGCN y anotaciones en cuadro que adjuntó a dicho oficio,en los días 09,15, 22 y 23 de enero de 2015, así como el día 04 de febrerode 2015 de los señores: Julio Roberto Castillo Rosales, Ángel AlfonsoPineda Gatica, Luciano Guzmán Ambrosio, Bernardo Porres Marroquín yRaúl Figueroa Rodríguez, se informa que cobraron horas extras y salieronde viaje a una comisión, sin embargo los oficios de la UDAF, firmado por elEncargado de Viáticos no mencionó información de viajes al interior por

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dichas personas en la fechas expuestas por el Contralor. Por otro lado, laUnidad de Servicios Generales solicita el pago de horas extras de acuerdo aoficios recibidos el 12 de febrero para solicitar pago de enero, 12 de marzopara solicitar pago de febrero y 16 de abril para solicitar pago de marzo,adjuntando reportes donde detallan actividades realizadas, las cuales sonfirmadas por el empleado así como autorizadas y avaladas por el jefeinmediato, Viáticos no mencionó información de viajes al interior por dichaspersonas en la fechas expuestas por el Contralor.Es importante tomar en cuenta el Reglamento de Tiempo Extraordinario paralos trabajadores de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia,establecido en Acuerdo del Despacho Superior número 078-2015, en elartículo 8 se indica que “El Jefe inmediato será responsable del cumplimientodel trabajo que se realice en tiempo extraordinario, sin perjuicio que laUnidad de Recursos Humanos pueda verificar el cumplimiento del tiempoextraordinario laborado”. En ese sentido la unidad de Recursos Humanoscumple con los procedimientos y controles establecidos, este último, elreporte de marcaje de los colaboradores que se genera a través de relojbiométrico (huella digital), Bitácoras de Actividades enviado por el Jefe deServicios Generales y el reporte de tiempo extraordinario que esdebidamente firmado y cotejado tanto por el empleado que reporta tiempoextraordinario y autorizado por el jefe inmediato, todo esto obedece alrespectivo cruce y validación de los reportes que emita el Jefe inmediato deltrabajador, con el fin de realizar la cuantificación para el pago de tiempoextraordinario contra el reporte de marcaje del sistema habilitado, teniéndosepor válido y correcto lo que haya computado dicho sistema; el cual es unprocediendo administrativo anterior a la revisión que realiza la unidad deRecursos Humanos, para la posterior toma de decisiones del pago de horasextras.Por otra parte, el procedimiento de horas extras establecido según manualde Procedimientos de Recursos Humanos vigente, indica en las normas lossiguientes puntos: Los jefes de áreas deben entregar a la unidad de recursoshumanos, reportes de horarios asignados a cada colaborador, bitácoras deactividades y cualquier otro documento que sustente el trabajo realizado porcada servidor. Cada jefe inmediato deberá solicitar y justificar a través deoficio dirigido a la unidad de Recursos Humanos los nombres y lasactividades en forma resumida el trabajo realizado por cada colaborador.Es importante resaltar que la autenticidad de los reportes de horasextraordinarias las tiene directamente el jefe inmediato de cada áreaadministrativa, la unidad de Recursos Humanos debe tener en cuentainstrumentos esenciales que permitan revisar las horas extraordinarias,instrumentos que ya indique en la presente nota.En cuanto al período de tiempo que aún no se encontraba habilitado el fondorespectivo de viáticos, que menciona el oficio del Contralor: son situaciones

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administrativas fuera de la competencia de la unidad de Recursos Humanos,para ello existe la Dirección General y la Unidad de AdministraciónFinanciera para solventar dichos inconvenientes y controlar que los jefes delas diferentes áreas administrativas se apeguen a las leyes que regulan eltema de responsabilidad administrativa y reglamento de viáticos,mencionados en el Criterio del oficio CCGC-AFP-SCSPR-NH-03-2016” defecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis."

En nota s/n de fecha 30 de marzo de 2016, el señor Mario René DávilaHernández, jefe de la Unidad de Servicios Generales, por el período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, La Unidad de Serviciosmanifiesta: "Generales, a mi cargo, cuenta con varios controles internos que respaldan el usode los vehículos de la Secretaría en comisiones, siendo el principal elnombramiento girado por las autoridades superiores, el cual indica que es unacomisión oficial, debidamente firmado por la persona que autoriza la comisión ydescribe la duración de la misma y el lugar en donde se realizara, de acuerdo asus atribuciones, establecidas en el Reglamento Orgánico Interno de la Secretariay en el Manual de Puestos Así también se cuenta con los siguientes controles:

Controles generales, específicos y oportunos: Solicitud de vehículos porescrito indicada en el memorándum MDSG/0332015.Nombramientos enviados vía correo electrónico previo a la comisión.Asignación de combustible de acuerdo a las solicitudes escritas efectuadaspor los pilotos asignadosControles preventivos, de detección y prácticos: Bitácoras de recorrido devehículos las cuales son realizadas por los pilotos y concluir la asignaciónesta es verificada, digitalizada y archivada por el encargado de trasportes. Asimismo se tienen implementadas como controles las bitácoras demantenimientos, las cuales se efectúan y actualizan al momento de haceralgún servicio a los medios de transporte.Otro control interno implementado es el peritaje periódico que se realiza a losmedios de transporte por parte del asistente técnico de Servicios Generales

Controles funcionales y legales: Se encuentra el Manual de Procedimientos de laUnidad de Servicios Generales." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Licenciada María Antonia Mencos Orantes, jefe de

por el período comprendido del 2 de febrero al 31 deRecursos Humanos, diciembre de 2015 , porque, en dicha unidad se lleva el control de las horas extras,no obstante, quien solicita el reporte de las mismas es la unidad de Servicios

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Generales; por lo tanto debe existir una coordinación entre ambas unidades, yaque la deficiencia está en que Recursos Humanos, no solicita a la Unidad deServicios Generales información relacionada sobre las comisiones que realizan lospilotos o en su defecto esta última debe remitir un reporte hacia RecursosHumanos, por lo que las dos unidades no verifican, ni comprueban y establecenlos medios de control previos y concurrentes. Se confirma el hallazgo para el señor Mario René Dávila Hernández, jefe de laUnidad de Servicios Generales, por el período comprendido del 1 de enero al 31

, porque, no adjuntó los nombramientos de comisión de losde diciembre de 2015pilotos, no existe documentación enviada a Recursos Humanos sobre lascomisiones realizadas y no hay evidencia de coordinación entre ambas unidades yestablecer los procedimientos de verificación para la autenticidad de la informaciónque se presenta en esta última. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE RECURSOS HUMANOS MARIA ANTONIA MENCOS ORANTES DE LEONARDO 47,887.20JEFE DE SERVICIOS GENERALES MARIO RENE DAVILA HERNANDEZ 47,887.20Total Q. 95,774.40

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR NO ATENDIDAS Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de las personas responsables, estableciéndose que noexiste recomendaciones de auditoria anterior no atendidas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 KARLA GUISELA HERRERA SANTOS DE ARENAS SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL DE LA

PRESIDENCIA01/01/2015 - 09/09/2015

2 ALEJANDRO (S.O.N) PALMIERI WAELTI SECRETARIO DE COMUNICACION SOCIAL DE LAPRESIDENCIA

10/09/2015 - 31/12/2015

3 MARIA REGINA DEL ROSARIO FLORESHERRARTE DE MARTINEZ

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL DELA PRESIDENCIA

01/01/2015 - 10/03/2015

4 LUIS ENRIQUE GONZALEZ PEREZ SUBSECRETARIO DE COMUNICACION SOCIAL DE 07/04/2015 - 30/09/2015

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Contraloría General de Cuentas 478 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

LA PRESIDENCIA5 ELVIA YOLANDA ALVAREZ VELIZ DIRECTORA GENERAL 01/07/2015 - 31/12/2015