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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No.037- 09, ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE JERICOANTIOQUIA. AUTO No. 249 POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVAN (20) VEINTE HECHOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAQD FISCAL 037-DE 2009. Medellín, 10 de junio de 2014 1°COMPETENCIA: De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política de Colombia, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 0596 del 04 de abril de 2014, y el Auto comisorio del No.2258 del02 de diciembre de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través del suscrito Contralor Auxiliar a tomar la decisión que en derecho corresponde Archivando acción fiscal del Proceso de Responsabilidad Fiscal 037-09, adelantado en el Municipio de JericóAntioquia. 2°FUNDAMENTOS DE HECHO: La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada por medio del radicado N°000382del 9 de enerode 2009,pone en conocimiento de este despacho los hechos presuntamente irregulares detectados en el Municipio de Jericó, en el PGA de la vigencia 2007, dando origen al Auto de Apertura No.289 de septiembre 16 de 2009. 3°HECHOS: HECHO PRIMERO:CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2005-CF-20-227, que fue celebrado entre lasecretaria deinfraestructura física y elmunicipio deJericó, cuyo objeto es cofinanciar la construcción de lospuentes quebrada Valladares yelRioPiedrasdel m unicipio deJericó. La Gobernación de Antioquia aportaría en materiales como cemento y acero un valor de $30.169.538 y el Municipio la mano de obra calificada y no calificada los materiales faltantes y el transporte requerido en este convenio. Revisadas las carpetas del convenio se observo el registro del material entregado y firmado como recibido por el Secretario de Planeación. En visita realizada al lugar del proyecto se observo la no existencia de la construcción del puente. PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: TREINTAMILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/L ($30.169.538).HECHO SEGUNDO:En visita realizada el 18 de noviembre de 2008, a la construcción de las viviendas ejecutadas en el proyecto de Nueva Felicina, se pudo detectar gran cantidad de obras adicionales debido a la mala planificación y carencia de diseños, generando un sobrecosto por la

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No.037- 09, ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE JERICO– ANTIOQUIA.

AUTO No. 249

POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVAN (20) VEINTE HECHOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAQD FISCAL 037-DE 2009.

Medellín, 10 de junio de 2014

1°COMPETENCIA: De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política de Colombia, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 0596 del 04 de abril de 2014, y el Auto comisorio del No.2258 del02 de diciembre de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través del suscrito Contralor Auxiliar a tomar la decisión que en derecho corresponde Archivando acción fiscal del Proceso de Responsabilidad Fiscal 037-09, adelantado en el Municipio de Jericó– Antioquia.

2°FUNDAMENTOS DE HECHO: La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada por medio del radicado N°000382del 9 de enerode 2009,pone en conocimiento de este despacho los hechos presuntamente irregulares detectados en el Municipio de Jericó, en el PGA de la vigencia 2007, dando origen al Auto de Apertura No.289 de septiembre 16 de 2009.

3°HECHOS: “HECHO PRIMERO:CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2005-CF-20-227, que fue celebrado entre lasecretaria deinfraestructura física y elmunicipio deJericó, cuyo objeto es cofinanciar la construcción de lospuentes quebrada Valladares yelRioPiedrasdel m unicipio deJericó.

La Gobernación de Antioquia aportaría en materiales como cemento y acero un valor de $30.169.538 y el Municipio la mano de obra calificada y no calificada los materiales faltantes y el transporte requerido en este convenio. Revisadas las carpetas del convenio se observo el registro del material entregado y firmado como recibido por el Secretario de Planeación. En visita realizada al lugar del proyecto se observo la no existencia de la construcción del puente.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: TREINTAMILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/L ($30.169.538).”

“HECHO SEGUNDO:En visita realizada el 18 de noviembre de 2008, a la construcción de las

viviendas ejecutadas en el proyecto de Nueva Felicina, se pudo detectar gran cantidad de obras adicionales debido a la mala planificación y carencia de diseños, generando un sobrecosto por la

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no realización de cortes y llenos basados en una topografía para la conformación del terreno y posteriormente su terrezeo, como lo fueron:

Sobre costos generados durante la ejecución de 40 viviendas muros de contención en bloque de 0.20.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: OCHENTAY UN MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL DOCIENTOS PESOS M/L ($81.709.200)”

“HECHO TERCERO. Convenio realizado por $1.693.034.115.oo, para la ejecución de 100

viviendas, con la empresa de vivienda VIVA, la cual envía materiales por un valor de $401.331.610.oo, equivalente a 85% del total del aporte. El Municipio entrego 67 lotes por valor de $1.000.000.oo, c/u para un total de $57.000.000.oo. Los aportes de la comunidad por 1.130.192.671.oo, fueron invertidos en el proyecto.

A la fecha se han invertido $1.598.524.281, para un total del 94% de viviendas y solo se cuenta con una ejecución del 47% de viviendas sin terminar, debido a la mala distribución de los materil.es suministrados por la empresa de vivienda VIVA, los cuales fueron destinados por la construcción de:

- 1 bodega perteneciente a Denis Elena Arcila Porras, con un área de 232m2 - 1 vivienda perteneciente al secretario de planeaciónJosé Rosso Muñoz de 78m2. - 1 vivienda perteneciente a Rubiel González con un area de 104m2. - 1 vivienda perteneciente a Fernando Restrepo Palacio con un área de 159m2. - 1 vivienda perteneciente a Denis Elena Porras con un área de 104m2. - 1 vivienda perteneciente a Fernando Palacio con área de 64m2 construida por Gildardo

Suarez. - 1 vivienda perteneciente a Luz Noemf Restrepo con un área de 74m2.

Estos propietarios no fueron viabilizados por la corporación Antioquia Presente, quienes construyeron sus propiedades con los recursos y materiales del proyecto nueva felicina, dando así una destinación indebida a los recursos públicos.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: SETECIENTOSNOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/L ($795.726.034)”

“HECHO CUATRO:Se observan pagos realizados a Pérez Lopera Liney Marcela por $32.113.698

y Alberto de Jesús Patiño Rojas por $19,447.913 como personas naturales quienes son el representante legal y socio M. A. INGENIE3ROS CONSTRUCTORES empresa a la que también se le realizan pagos por $51.949.945 por el mismo objeto del contrato. Se observa una violación a los principio de Transparencia y economía.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: CINCUENTA Y UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS M/L ($51.561.611)”

“HECHO QUINTO:El aporte dado por el Municipio fue un lote de 103m2 por vivienda, valorado en

$1.000.000.oo cada uno, el lote efectivo tiene una capacidad para 67 viviendas según esquema de diseño realizado por planeación. El avaluó catastral de cada lote, en el 2008, es de $4.500.000, para el 2007 estaba valorado en $4.050.000. Valor superior al valorado como aporte del municipio.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: DOCIENTOSCUATRO MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($204.350.000)”

“HECHO SEXTO:Se realiza el contrato de prestación de servicio 011 del 01 de junio de 2006entre

el Municipio de Jericó y el subsecretario de Obras Publicas, Diego Alejandro Bermúdez Velásquez por $10.000.00, cuyo objeto es prestar el servicio de transporte de material de playa y escombros del proyecto teatro Santamaría, el cual se realizo con la misma maquinaria propiedad del Municipio. El pago se realizo mediante la orden de pago 7664 del 07 de mayo de 2006 por

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concepto transportes de material de playa y escombros para las diferentes obras, de la restauración del teatro Santamaría.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10.000.000)”

“HECHO SEPTIMO:Con el Fondo Rotatorio de Vehículos se celebro el convenio 461 del 22 de

diciembre de 2.005, por $7.010.000. cuyo objeto es trabajos de transportes de tierra, escombros y material con destino el desarrollo del proyecto restauración del teatro Santamaría, celebrado con el subsecretario de OO.PP Diego Alejandro Bermúdez Velásquez. El pago se realiza mediante la orden 3786 del 03 de febrero de 2006 por concepto de alquiler de equipo de una retroexcavadora y 4 volquetas, pero el equipo utilizado por el contratista, señor Diego Alejandro Bermúdez Velásquez. (Subsecretario de OOPP), era de propiedad del municipio de Jericó. Un ejemplo es la volqueta OMZ 003 que pertenecía a la unidad de aseo, inobservando así la ley 142 de 1990. Además no se evidencio un presupuesto detallado con cantidades y valores.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: SIETE MILLONES DIEZ MIL PESOS M/L ($7.010.000)”

“HECHO OCTAVO:Con el señor Wilmar de Jesús Palacio Vélez se celebro la orden de servicio

088 del 29 de septiembre de 2006 cuyo objeto era la mano de obra en la explotación de las aguas subterráneas del teatro Santamaría por $1.000.000.

El objeto de esta orden de servicio no concuerda con lo realmente ejecutado existiendo otro contrato con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales con un objeto de construcción de filtros del 18 de enero de 2006, fecha anterior a la contrato de explotación subterránea. Dichas explotaciones se realizara con taladros de rotación y en el lugar nunca se presento este tipo de maquinaria, en la administración no se registra el informe de esta actividad, por lo que el contratista no cumplió el objeto pactado. Se le realiza un pago de $1.000.000. mediante orden de pago 2672 del 04 de octubre de 2006, según cuanta de cobro por concepto de transporte.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL:UNMILLON DE PESOS M/L ($1.000.000)”

“HECHO NOVENO: Con el señor Juan Carlos Tamayo Castrillon se celebro la orden de servicio

098 del 231 de marzo de 2007 por $1.200.000 cuyo objeto es la realización de un estudio estructural. En los documentos del contrato no se evidencio matricula profesional que lo acredite como personal idóneo para este tipo de contrato, tampoco se registra, en la Administración ningún estudio de este tipo. Este contrato fue suscrito con posterioridad al contrato realizado con la arquitecta Maria Isabel Velásquez, existiendo ya estudios y diseños. Por lo que el contratista no tenia objeto por cumplir.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: UN MILLON DOCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.200.000)”

“HECHO DECIMO: Con el señor Conrado López Restrepo se celebro el contrato de prestación de

servicios 417 del 25 de octubre de 2005 cuyo objeto es la excavaciones de cimientos dl teatro Santamaría en la fase de explotación arquitectónica en el desarrollo de restauración del mismo (1.200m3 x $4000) incluido acarreo en carreta, por $4.400.000 por el termino de un mes. Actividades ejecutadas que ocasionaron el desplome de los muros posteriores del escenario afectando el muro en piedra existente que género el colapso de los muros colindantes del centro de historia y el instituto nocturno.

Debido a las actividades de excavación de desestabilizaron las fundaciones, generando colapso en el muro frontal y muros laterales. Esto hizo que la Gobernación de Antioquia mediante convenio 2006-CO-15-951 por $139.000.000 del 14 de marzo de 2007 finalizando en marzo de 2008, interviniera en la reconstrucción del muro frontal y estabilización de muros laterales con la empresa CONGUADUA.

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Se le realiza un pago por $4.400.000 mediante orden de pago 5858 del 30 de diciembre de 2005, por concepto de ejecución de la mano de obra no calificada para la explotación arquitectónica del teatro Santamaría. El contratista por falta de acompañamiento técnico, no realizo las actividades con los debidos procesos constructivos y especificaciones técnicas.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($4.400.000)”

“HECHO DECIMO PRIMERO: Con el señor Luis Fernando Palacio Tobon, se celebro la orden de

compra 206 del 07 de octubre de 2005, por $1.139.932, cuyo objeto es el suministro de materiales para la restauración del teatro Santamaría, pagando la factura 2269 en la cual se relacionan insumos como: pintura, brochas, barniz, cable de lujo, no lógicos para las actividades que se estaban ejecutando: demoliciones de revoque y excavaciones.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: UN MILLON CINETO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREITA Y DOS PESOS M/L ($1.139.932)”

“HECHO DECIMO SEGUNDO: Con la señora Olga Restrepo Peláez se celebro el contrato 027 del

20 de enero de 2.006 cuyo objeto es ―la contratista se responsabiliza en realizar los estudios fotográficos, históricos en fase de exploración y accesoria en las propuestas de restauración del teatro Santamaría‖, por $10.000.000.

Mediante orden de pago 3791 del 20 de enero de 2006 se le realiza un pago al señor Luis Fernando León Pérez por concepto de revelado de fotos por $387.000, en esta fecha se firmo contrato con la señora Olga Restrepo Peláez por el mismo concepto pagado al señor Luis Fernando León Pérez. En la Administración Municipal reposa un álbum fotográfico de 120 folios con descripciones generales, que no representan el objeto pactado.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10.000.000)”

“HECHO DECIMO TERCERO: Con el señor Jaime de Jesús CossioMorales, se celebro el contrato

de prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006, cuyo objeto es servicios de mano de obra para las diferentes actividades de construcción de muros y filtros por $10.000.000, para ejecutar entre el 18 de enero y el 17 de junio de 2006, el cual presento los siguientes inconvenientes:

- El muro a intervenir se desplomo por el debilitamiento de la estructura debido a la falta de asistencia técnica ya que se estaba interviniendo sin los estudios y diseños preliminares.

- Las actividades del contrato del señor Jaime de Jesús Cossio Morales las realizo directamente la Gobernación de Antioquia mediante convenio 2006-CO-15-951 por un valor de $139.000.000 del 14 de marzo 2007 finalmente en marzo de 2008, por lo tanto no fueron realizadas con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales. El contratista no cumplió el objeto pactado.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10.000.000)”

“HECHO DECIMO CUARTO. Con el Ingeniero químico León Jairo Henao Restrepo, se celebro el

contrato 049 del 09 de julio de 2006 por $10.000.000, cuyo objeto es la realización del informe de la carpintería de la totalidad del teatro Santamaría, descripción cromática y formulación del proyecto. Estos pagos se realizaron sin las debidas firmas del secretario de hacienda y el ordenador del gasto.

No es razonable el objeto de esta contratación, sin ser lógica una descripción cromática a lo que realmente se iba a intervenir, y cuando se vializo el proyecto se debió haber realizado la formulación, no es entendible el porqué el señor León Jairo Henao Restrepo realizara la formulación posterior a su viabilizarían. En la administración Municipal no se registra ningún informe sobre el objeto del contrato, el contratista no cumplió con el objeto pactado. PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10.000.000)”

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“HECHO DECIMO QUINTO:La administración de Jericó realizo un contrato de prestación de

servicios con la firma M. A. Ingenieros Constructores Ltda., cuyo objeto era ―Prestar sus Servicios Administrativos contrato y operativos en la ejecución ambiental del municipio de Jericó – Antiquia‖ (sic), firmado el 22 de junio y con un plazo de 190 días, sin embargo en la presentación de la factura y el posterior pago, se aduce un objeto contractual completamente diferente; ―Pagos de personal administrativo de apoyo a la calidad municipal, en el desarrollo de sus actividades y ejecución del proyecto ambiental durante el mes de …del 2007, según contra en el contrato de prestación de servicios numero 86 de 2007‖

Lo anterior deja entrever más, la administración de una nomina paralela, que un verdadero contrato de prestación de servicios.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L ($72.679.684)”

“HECHO DECIMO SEXTO:En la vigencia fiscal 2007 se ordeno la cancelación de varias cuentas

del proyecto acueducto urbano, denominado ―Acueducto el Coco‖ sin el lleno de los requisitos, aspectos administrativos y normativos. Se ordeno vía IDEA el pago de varias cuentas, las cuales ascendían a $230.000.000, haciendo uso de órdenes de pago presuntamente falsas, las cuales fueron expedidas en la Secretaria de Planeación, utilizando una hoja Excel. Por esta razón el software de la Secretaria de Hacienda, a 31 de diciembre de 2007, no registra la cancelación de dichas cuentas. El boletín diario de caja a 31 de diciembre del 2.007 muestra en el fondo 1083, Findeter Quebrada el Coco, un saldo por $230.300.896, suma que no aparece en las cuentas bancarias por las razones anteriormente expuestas. Es de anotar que estas órdenes de pago, fueron firmadas por el Alcalde y su secretario de Hacienda.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: DOSCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHOSCIENTYOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/L ($230.300.896)”

“HECHO DECIMO SEPTIMO:El Municipio pago al ICBF por concepto de interés el valor de

$6.490.385, generados en el no pago de aportes parafiscales durante vigencias anteriores, lo que se constituye en un presunto detrimento patrimonial por esa cuantía.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/L ($6.490.385)”

“HECHO DECIMO OCTAVO:La Administración Municipal de Jericó celebro convenio

interadministrativo 012, del 8 de agosto de 2006, por valor de $180.510.563, con el Fondo Rotatorio representado por Diego Alejandro BermúdezVelásquez, quien tenía contrato laboral y se desempeñaba como Subsecretario de Obras Públicas. El objeto era la realización de trabajos de excavación, llenos compactados, conformación de terraplenes y afirmado para vías, en la ejecución de las obras del plan maestro de acueducto y alcantarillado, para laconducción de aguas crudas de la Quebrada El Coco, todo esto con los vehículos del Municipio. El contrato fue firmado el 11 de julio de 2006, afectando la disponibilidad presupuestal 0495 y pagado de la siguiente forma:

Anticipo de $54.153.169, el 11 de julio de 2.006, orden de pago presuntamente ficticia, cuando ya se había implementado el sistema SINAP, en el cual no se encontraron registros de consignaciones, además solicitando extractos bancarios se identifico que a pesar de que el Fondo Rotatorio fue liquidado en el mes de octubre de 2.006, se continuaba consignando recursos en dicha cuenta durante el año 2.007.

- Avance de obra 01 $38.959.580, el 1 de agosto de 2006. - Avance de Obra 02 $27.731.920, el 20 de septiembre de 2.006. - Avance de Obra 03 $20.446.206, el 15 de noviembre de 2006 - Avance de obra 04, final y liquidaciones $8.606.526, el 15 de febrero de 2007.

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Recursos girados y que no aparecen pagados en las órdenes de pago del sistema dentro del rubro 21 040104 para el año 2006 y para el año 2007 rubro 21040104.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CISNTO SESENTA Y NUEVE PESOS M/L ($54.153.169)”

“HECHO DECIMO NOVENO: El Municipio firmo el contrato de suministro 054 con la Cooperativa AGROMULTIACTIVA EL COSECHERO de Jericó, para el suministro de insumos para los restaurantes escolares por valor de $107.000.000, para la atención de 1.754 cupos de desayuno y 285 almuerzos diarios, según el gerente de la Cooperativa y el Alcalde (oficios anexos), sin embargo según reporte de la Secretaria de Educación en el Municipio durante el año 2007 se matricularon únicamente 1461 alumnos de básica primaria, que son el objeto del contrato. De donde se desprende un presunto detrimento patrimonial por el pago en exceso de 293 desayunos diarios. Además de lo anterior, según certificación del rector de un colegio, aunado al requerimiento de bienestar familia, el servicio se dejo de prestar el 22 de octubre de 2007, lo que da una diferencia de 28 días con respecto a la información que el alcalde entrega a Bienestar Familiar, donde dice que el servicio se prestó por 142 días, 1 de julio hasta el 30 del mes de noviembre de 2007. El costo de cada día de servicios era de $753.521, que en 28 días ausencia de servicios da un valor de $21.098.868. Los desayunos dejados de suministrar a razón de $369,5 diarios equivalentes a $12.342.039.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: TREINTA Y TRES MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA MIL NOVESCIENTOS SIETE PESOS M/L ($33.440.907)”

“HECHO VIGECIMO:El municipio de Jericó entrego paz y salvo y escrituras a 38 adjudicatarios del

proyecto de vivienda popular Nueva Felicina, pero en todos los casos los beneficiarios no habían hecho el aporte completo que les correspondía, luego no había lugar a la entrega de paz y salvo requerido para la elaboración de las escrituras. La suma de los dineros que no se cancelaron asciende a $284.415.531, y constituyen un presunto detrimento patrimonial para el Municipio en la medida en que estas personas se niegan a realizar los pagos aduciendo diferentes razones, entre ellas acuerdos personales con el ex alcalde. A continuación se relacionan los adjudicatarios, el dinero realmente cancelado y la deuda de cada uno de ellos (ver apertura).

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/L ($284.415.531)”

3. 1°PRESUNTOS RESPONSABLES:

~ Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, C.C. No.71.878.072, de Jericó comoAlcalde desde el01 de enero de 2004; al 31 de diciembre de 2007, ubicado en la vereda “Altamira” finca “El Limón”, de Jericó – Antioquia. Tel. 3136519310.

~ José Rosso Muñoz Londoño, C.C. No. 70.131.879, de Barbosa, comoSecretario de Planeación desde junio de 2004; a diciembre de 2.007, ubicado en la calle 29b No.5-85, (bloque 23), apartamento 503 de Medellín, Tel. 3206874825/3137749874.

~ Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, C.C. No.98.665.618, de Envigado – Antioquia, como Sub Secretario de Obras Publicas, desde Junio 23 de 2008; a diciembre 15 de 2009, ubicado en la carrera 18A No.10-03 del Municipio de Barbosa - Antioquia, Tel. 3113056973/4060868.

~ Luis Fernando León Pérez, C.C. No. 80.231.842, de Bogotá, Residente de obra, ubicado en la calle 29B No.5-85, (bloque 23), apartamento 503 de Medellín, Tel. 3206874825/3137749874.

~ Jhon Alberto Blandón Cano, C.C. No.18.398.478 de Calarca – Quindío, en calidad deSecretario de Hacienda desde el día 22 de agosto; al 31 de diciembre de 2007, ubicado en la carrera 42B No. 46sur – 12, del Municipio de Envigado, Tel. 3347430.

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~ Sigrid Paola López Vásquez. C.C. No. 43.275.868 de Medellín, Secretaria de Hacienda (Gobierno); a partir del24 de mayo de 2007, ubicada en la carrera 81 No.32 - 63, (Manzana H), apartamento 504 de Medellín, Tel. 4118780.

3. 2° DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACION DE SU CUANTIA: El presunto daño patrimonial al Estado conforme a los hechos inicialmente relacionados, se cuantifica, en principio, en la suma total de MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/L. ($7.899.746.887)”.

3. 3°TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE (Aseguramiento): Como Compañía de Aseguramiento tenemos a “Suramericana S. A. Compañía de Seguros en virtud de la Póliza Manejo Global Comercial número 1000928-3, por un

valor asegurado de ($15.000.000), Quince Millones de Pesos m/l, por vigencia octubre 17 de 2007; a octubre 17 de 2.008.

4°ACTUACIÓN PROCESAL: 1) Por medio del oficio con radicado No.2010-320-002487-3, del 18 de marzo de 2010, se dio traslado de digitalización del proceso, (Fls. 2) 2) Traslado del Hallazgo 20, (Fls.3-99, Cdrn 1)). 3) Traslado del Hallazgo 19, (Fls.100-156, Cdrn 1). 4) Traslado del Hallazgo 17, (Fls. 157-165, Cdrn1). 5) Traslado del Hallazgo 20, (Fls.166-347, Cdrn 2)). 6) Traslado del Hallazgo 15, (Fls. 348-386, Cdrn 2). 7) Traslado del Hallazgo 14, (Fls. 387-394, Cdrn 2). 8) Traslado del Hallazgo 13, (Fls. 395-407, Cdrn 3). 9) Traslado del Hallazgo 12, (Fls. 408-429, Cdrn 3). 10) Traslado del Hallazgo 10, (Fls. 430-433, Cdrn 3). 11) Traslado del Hallazgo 09, (Fls. 434-442, Cdrn 3). 12) Traslado del Hallazgo 07, (Fls. 443-445, Cdrn 3). 13) Traslado del Hallazgo 06, (Fls. 446-453, Cdrn 3). 14) Traslado del Hallazgo 05, (Fls. 454, Cdrn 3). 15) Traslado del Hallazgo 04, (Fls. 455-463, Cdrn 3). 16) Traslado del Hallazgo 02, (Fls. 464-465, Cdrn 3). 17) Traslado del Hallazgo 03, (Fls. 466-473, Cdrn 3).

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18) Traslado del Hallazgo 01, (Fls. 474-591, Cdrn 3). 19) Traslado de los hallazgos encontrados 09 de enero de 2.009 (Fls. 591, Cdrn 3) 20) Por medio del Auto No. 0078 del 28de enero de 2008, se comisionó al contralor auxiliar – JORGE ALEJANDRO TOBON VERGARA, para dar inicio y trámite al Proceso 037-09, del Municipio de Jericó, (Fls. 592, Cdrn 3). 21) Por medio del Auto No. 289 del 16 de septiembre de 2009, se dio apertura al Proceso 037-09, del Municipio de Jericó, (Fls.592- 598, Cdrn 4). 22) Mediante radicados 20103200013391, del 01 de febrero de 2010, se informo al Alcalde de Jericó sobre la apertura del presente proceso (Fls. 599, Cdrn 4). 23) Mediante radicado 20103200013381, del día 01de febrero de 2010, se informo al Alcalde de Jericó sobre la apertura del presente proceso (Fls. 700-701, Cdrn 4). 24) Constancia de citación de todos y cada uno de los vinculados mediante apertura (Fls. 702-707, Cdrn 4). 25) Constancias de notificaciones personales de todos y cada uno de los vinculados mediante apertura (Fls. 708-713, Cdrn 4). 26) El día 16 de febrero de 2010, se recibió versión libre al implicado LUIS FERNANDO LEON PEREZ, (Fls. 718-720). 27) El día 19 de febrero de 2010, se recibió versión libre a la implicada SIGRID PAOLA LOPEZ VASQUEZ, (Fls. 745). 28) El día 1 de marzo de 2010, se recibió versión libre al implicado JHON ALBERTO BLANDON CANO, (Fls. 746-747). 29) Por medio del Auto No. 064 del 19 de febrero de 2010, se comisionó a la Dra. MARTITZA JANNETH SIERRA SANCHEZ, para dar inicio y trámite al Proceso 037-09, del Municipio de Jericó, (Fls. 748, Cdrn 4). 30) El día 2 de marzo de 2010, se recibió versión libre al implicado DIEGO ALEJANDRO BERMUDEZ VELASQUEZ, (Fls. 803-804). 31) El día 7 de abril de 2010, se recibió versión libre al implicado JOSE ROSSO MUÑOZ LONDOÑO, (Fls. 827-831). 32) El día 9 de abril de 2010, se recibió versión libre al implicado FREDY OSVALDO CARDONA PIEDRAHITA, (Fls. 994-1001). 33) Auto 071 de fecha 06 de abril de 2011, por el cual se practican unas pruebas y el estado, (Fls.1012-1013, Cdrn 5). 34) Por medio del Auto No. 0139, de fecha 14 de febrero de 2012, se comisionó al Dr. JUAN FELIPE CASTAÑO GONZALEZ, para continuar con el trámite del Proceso 037-09, del Municipio de Jericó, (Fls. 2469, Cdrn 12). 35) Por medio del Auto No. 1273, de fecha 04 de octubre de 2012, se comisionó al Dr. SANTIAGO FERNANDO ORTEGA MATEOS, para continuar con el trámitedel Proceso 037-09, del Municipio de Jericó, (Fls. 2470, Cdrn 12). 36) Soportes de Control Excepcional de la Contraloría General de la Nación y su posterior devolución. (Fls.2472-2478). 37) Comisión del proceso al suscrito Juan Antonio Gómez Gómez, mediante Auto 2258, de fecha 02 de diciembre de 2013. (Fls. 2479/Cdrn12).

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38) Auto 012 de fecha 07 de febrero de 2014, por medio del cual se decreta una prueba oficiosa de vista e informe técnico en el proceso 037-09. (Fls. 2480-2482/Cdrn12). 39) Acta y soportes de visita especial e informe técnico tales como declaraciones, resolución de liquidación unilateral de VIVA, comprobantes de egreso y órdenes, escrituras, documentos varios. (Fls.2483-2487/Cdrns 12 y 13). 40) Auto 055 de fecha 04 de marzo de 2.014, por medio del cual se niegan y conceden pruebas solicitadas por los presuntos con su respectivo soportes de notificación. (Cdrn 2489-2492/Cdrn 13). 41) Constancia de no comparecencia de testigo y declaración juramentada del señor Jorge Omar Rendón Santamaría. (Fls. 2494-2496/Cdrn 13). 42) Oficio dirigido al señor Alcalde para la evacuación de pruebas (Fls.2497-2500/Cdrn13). 43) Informe técnico rendido por el Ingeniero Fernando Álvarez Jaramillo, con su respectivo traslado (Fls 2502-2519/Cdrn13). 44) Resolución de VIVA que da cuentas que el proceso de liquidación bilateral ya es objeto de cobro jurídico persuasivo (Fls 2520/Cdrn 13). 45) Oficio de la Secretaria de Planeacion dando respuesta a la solicitud probatoria de prueba (Fls 2521-2549/Crdn13).

5°DE LAS VERSIONES DE LOS PRESUNTOS: Ahora como referente probatorio inicial tendremos la prueba de versión libre y espontanea de los presuntos que expondrán a continuación:

Versión rendida por el señor Diego Alejandro Bermúdez

Velásquez.―PREGUNTADO: Se dice en el Auto de apertura 289 del 16 de Septiembre de 2009

lo siguiente: En el Hecho Sexto. Se celebra contrato de prestación de servicios 011 del 1 de junio de 2006, por valor de $10.000.000, cuyo objeto es prestar el servicio de transporte de material de playa y escombros para el proyecto del teatro Santamaría, entre el municipio de Jericó y el Subsecretario de Obras Publicas – Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, se realizó con la misma maquinaria propiedad del municipio. El pago se efectuó con orden de pago No.7664 del 7 de mayo de 2006. Presunto detrimento patrimonial de $10.000.000. Que puede decir al despacho sobre el particular? RESPONDE:Dentro de las funciones que tenía como subsecretario de obras públicas, era ser director del fondo rotatorio de vehículos propiedad del municipio, en los comités de obras se decidió que las actividades como el transporte de material de playa, escombros provenientes de algunas demoliciones del teatro y el traslado de todos los muebles y enceres del teatro Santamaría se realizaran con los vehículos que hacían parte del Municipio, para tal efecto se realizó un convenio interadministrativo entre el municipio de Jericó y el Fondo Rotatorio de vehículos para el desarrollo de estas actividades. El contrato se celebro en la administración y la cuenta de cobro la hacia el director del Fondo Rotatorio con el visto bueno de Secretario de Planeación, del Residente del Proyecto ( era el encargado del proyecto y se coordinaba todas las actividades del contrato) y la interventoría la ejercía directamente el departamento de Antioquia a través de la Secretaria de Infraestructura, Mi función era el manejo operativo del fondo rotatorio, el manejo administrativo y financiero era del Alcalde y el Secretario de Hacienda, en ningún momento este contrato fue celebrado entre el Municipio y yo como persona natural, ya que existía un vinculo laboral de por medio, por lo tanto en ningún momento recibí dineros en mis cuentas personales ni nunca tuve manejo financiero de estos dineros. PREGUNTADO: Hecho Séptimo. El Fondo Rotatorio celebro convenio No.461 del 22 de diciembre de 2005, por $7.010.000. cuyo objeto es el transporte tierra, escombros, y materiales con destino al desarrollo del proyecto de restauración del teatro Santamaría, celebrado con Subsecretario de Obras Publicas – Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, el pago se realizo mediante orden No.3786 del 3 de febrero de 2006, por concepto de

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alquiler de retroexcavadora y 4 volquetas, pero el equipo utilizado por el contratista era de propiedad del municipio Jericó, ejemplo de ello, es la volqueta OMZ 003 que pertenece a la unidad de aseo, contraviniendo lo establecido en la Ley 142 de 1990, no se evidencio presupuesto detallado con cantidades y valores. Que tiene que decir al respecto? RESPONDE:El procedimiento llevado a cabo en este contrato es el mismo llevado a cabo en el hecho sexto y que ya fue explicado, hago aclaración sobre el uso de la Volqueta OMZ 003 que pertenecía a la unidad de servicios públicos del municipio, que era utilizada para la recolección de basura dos días a la semana y la recolección de reciclaje medio día a la semana, el resto del tiempo hacia parte del equipo automotor para las diferentes actividades del municipio, la unidad de servicios públicos hacia parte de la Subsecretaria de Obras Públicas, y estas a su vez de la oficina de planeación, de ahí que se utilizaran todos los vehículos para las labores contempladas dentro del convenio No.461. PREGUNTADO: Hecho Decimotercero: con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales, se celebro contrato de prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006, cuyo objeto es servicios de mano de obra para las diferentes actividades de construcción de muros y filtros por $10.000.000, para ejecutar entre el 18 de enero y el 17 de junio de 2006, el cual presento los siguientes inconvenientes: El muro a intervenir se desplomo por el debilitamiento de la estructura debido a la falta de asistencia técnica ya que se estaba interviniendo sin los estudios y diseños preliminares. Las actividades del contrato del señor Jaime de Jesús Cossio Morales las realizo directamente la Gobernación de Antioquia mediante convenio 2006-CO-15-951 por un valor de $139.000.000, del 14 de marzo 2007, finalizando en marzo de 2008, por lo tanto no fueron realizadas con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales. El contratista no cumplió con el objeto pactado. Que tiene que decirle al despacho sobre este hecho?.RESPONDE: El señor Jaime de Jesús Cossio Morales prestó sus servicios en la Administración mediante contrato para las diferentes actividades en el teatro Santamaría, como por ejemplo movimientos de tierra, construcción de muros, filtros, y canalización de aguas lluvias, además también realizo el desmonte del cielo falso, desmonte de revoques y pañetes y algunas demoliciones, además de movilización y limpieza de los proyectores ubicados en la caseta, además en predios vecinos se canalizaron aguas lluvias en la construcción de canoas y bajantes y reubicación de cajas recolectoras de agua, estas actividades la realizo el contratista en el año 2006, y no es cierto que CONGUADUA haya hecho todos las actividades antes mencionadas, ya que esta entidad llego a hacer un muro de contención mucho más grande que se inicio en el año 2007. Es de aclarar que yo no era el residente del proyecto, mi función en el teatro fue coordinar las labores de maquinaria para las diferentes actividades y no tuve relación directa con este contrato, si en algún momento apareció una cuenta de cobro con mi visto bueno, fue por ausencia del secretario de Planeación, el visto bueno solo se daba una vez verificados los soportes que debían anexar para el cobro. Constato que las labores las realizo el señor Jaime Cossio, porque todos los escombros y materiales provenientes de las demoliciones del teatro eran transportados en los vehículos del parque automotor del municipio. PREGUNTADO: Hecho DécimoOctavo: La Administración Municipal de Jericó celebró convenio interadministrativo 012, del 8 de agosto de 2006, por valor de $180.510.563, con el Fondo Rotatorio representado por Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, quién tenía contrato laboral y se desempeñaba como Subsecretario de Obras Públicas. El objeto era la realización de trabajos de excavación, llenos compactados, conformación de terraplenes y afirmado para vías, en la ejecución de las obras del plan maestro de acueducto y alcantarillado, para la conducción de aguas crudas de la Quebrada El Coco, todo esto con los vehículos del Municipio. El contrato fue firmado el 11 de julio de 2006, afectando la disponibilidad presupuestal 0495 y pagado de la siguiente forma: Anticipo de $54.153.169, el 11 de julio de 2006, orden de pago presuntamente ficticia, cuando ya se había implementado el sistema SINAP, en el cual no se encontraron registros de consignaciones, además solicitando extractos bancarios se identificó que a pesar de que el Fondo Rotatorio fue liquidado en el mes de octubre del 2006, se continuaba consignando recursos en dicha cuenta durante el año 2007.

- Avance de obra 01 $ 38.969.580, el 1 de agosto de 2006 - Avance de Obra 02 $ 27.731.920, el 20 de septiembre de 2006 - Avance de obra 03 $ 20.446.206, el 15 de noviembre de 2006 - Avance de obra 04, final y liquidaciones $ 8.606.526, el 15 de febrero de 2007.

Recursos girados y que no aparecen pagados en las órdenes de pago del sistema dentro del rubro 21040104 para el año 2006 y para el año 2007 rubro 21040104. PREGUNTADO: Desea agregar algo más a la presente diligencia? RESPONDE: La función como director del fondo rotatorio fue la anteriormente mencionada, no tenía ni manejos administrativos ni financieros del Fondo, solo era la dirección de la parte operativa de los vehículos, dentro de las entidades que aportaban a este proyecto estaba el Departamento de Antioquia, los desembolsos a través de la secretaría de

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servicios públicos del departamento, y los pagos se realizaban a través del IDEA, cada vez que se hacia una cuenta de cobro para un desembolso del anticipo o de avance de obra, se firmaban órdenes de pago que se anexaban a otros documentos que se realizaban en la Secretaría de Hacienda del Municipio, estaban dentro de los requisitos que exigía la Secretaria de Servicios Públicos del Departamento para hacer los respectivos desembolsos, todos estos trámites se hacían con el visto bueno del interventor de la obra que era en su momento el Comité de Cafeteros, sin el visto bueno del interventor no se efectuaban los pagos, los desembolsos se hacían a las cuentas del Municipio que tenían destinados para ello, pero no tengo conocimiento del numero, ni de la entidad bancaria, porque esto no estaba dentro de mis funciones ya que yo hacía era de la parte operativa. Quiero aclarar que esta obra se administro directamente con el municipio y la maquinaria adscrita al Fondo Rotatorio, para el traslado de los recursos de las diferentes entidades aportantes se firmo dicho convenio interadministrativo para cubrir los gastos que se generaban durante la utilización de los vehículos en la construcción de la obra.PREGUNTADO: Desea agregar algo más a la presente diligencia? RESPONDE: Si, aporto documento en el que amplio las respuestas dadas en esta versión. Convenio 2005-CF-20-301 en el cual se señala el direccionamiento de los recursos aportados por Departamento para estudios y restauración del teatro Santamaría. Se anexa informe técnico del proceso de restauración del teatro Santamaría. Informe técnico del marzo 12 de 2008 en el que se aclara el estado actual del teatro al momento del inicio de las construcciones de obras de CONGUADUA. Copia de los acuerdos 079 del 26 de agosto del 1984 y el 07 del 26 de agosto de 1990 con el cual se reorganiza y reglamente el Fondo Rotatorio de Vehículos del Municipio. Elabore derecho de petición a la Administración Municipal de Jericó para que me suministren copia de algunos documentos que aportare inmediatamente me

sean suministrados y que me servirán para aclarar lo dicho en esta versión‖.

Versión rendida por el señor José Rosso Muñoz Londoño.“PREGUNTADO: Se dice

en el Auto de apertura 289 del 16 de Septiembre de 2009, lo siguiente: En el Hecho Primero. Que en el convenio interadministrativo 2005-CF-20-2007, celebrado entre la secretaria de infraestructura física y el municipio de Jericó, para la construcción de los puentes quebrada Valladales y el Río Piedras, revisada la carpeta del convenio se observo el registro del material entregado y firmado por el Secretario de Planeación, se hace la visita al lugar del proyecto y se observa que no existe la construcción, que nos puede decir al respecto? RESPONDE: Con los recursos entregados por el departamento se ejecutaron las obras hidráulicas sobre la quebrada Valladales consistentes en un Boxkolver (cajón de concreto) de aproximadamente 16 metros de longitud y una cesión de 4 x 4, donde se tuvo un costo superior a los $80.000.000, donde se invirtió parte del acero y el cemento entregado en el convenio, igualmente se ejecuto una obra hidráulica en la quebrada el Matadero y la quebrada el Faro sobre la vía circunvalar que eran las propuestas hechas en el convenio hecho con el Departamento, donde el Municipio aporto el resto de los materiales para su ejecución. Sobre la obra en el río piedras no se construyo el puente ya que era una responsabilidad de la comunidad obtener los respectivos permisos para continuar la vía en ese sector, se le informo al Departamento el cambio de obra y la respectiva utilización de los materiales, ya que en el estudio de la vía circunvalar se vio la necesidad de hacer este tipo de obra, por técnicamente más viable que el puente, de estudio reposa copia en las carpetas de la oficina de planeación y de este contrato. Solicite a la comunidad declaraciones extra juicio sobre los hechos acá mencionados que aportare como prueba el 13 abril de 2010, una vez sean allegados por la comunidad, Aporto fotos en las que se puede verificar lo mencionado en este hecho. PREGUNTADO: En el Hecho Segundo: El 18 de noviembre de 2008, se realizo visita a la construcción de las viviendas ejecutadas en el proyecto de Nueva Felicina, se observa variedad de obras adicionales, por la mala planificación y carencia de diseños, generando sobrecostos por valor de OCHENTA Y UN MILLON SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($81.709.200), debido a la no realización de cortes y llenos basados en una topografía para la conformación del terreno y posteriormente su terrazgo, que tiene para decirle al despacho al respecto? RESPONDE: Se realizaron los estudios y diseño necesarios como el estudio o análisis de estabilidad del lote, por el Ingeniero – Geólogo OSCAR CARNEDAS y el Ingeniero Civil MARCO AURELIO AGUDELO, que soportaban todo el estudio de suelos para la ejecución de las viviendas, igualmente se realizo el levantamiento altiplanimenico (estudio topográfico en curvas de nivel y la parte planimetría) el topógrafo ALFONSO QUIMBAYO, calificado en la materia y de amplia experiencia, donde se determino todas las curvas de nivel, los diferentes terracedos y la proyección de las vías del respectivo lote, es de aclarar que la información la tengo en medio magnético desde la época en que se realizaron los estudios y las obras, igualmente reposa en las

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carpetas AZ que se llevaban en la oficina de planeación, Anexo el estudio de suelos y el estudio topográfico. Por estos mismos hechos la Procuraduría Provincial de Andes, adelanto investigación y la cual ya fue archivada mediante decisión del 24 de febrero de 2010. PREGUNTADO: Hecho Tercero: El convenio realizado para la ejecución de 100 viviendas con la empresa de vivienda VIVA, por valor de $1.693.034.115, la cual envía materiales por un valor de $401.331.610, equivalentes al 85% del total del aporte, el Municipio entrego 67 lotes por valor de $1.000.000 c/u, los aportes de la comunidad por $1.130.192.671, fueron invertidos en el proyecto. A la fecha se han invertido $1.598.524.281, para un total de 94% de viviendas, y solo se cuenta con una ejecución del 47% de viviendas sin terminar, debido a la mala distribución de los materiales los cuales fueron utilizados en la construcción de 1 bodega y 6 viviendas cuyos propietarios no fueron viabilizados por la corporación Antioquia Presente, presentándose un presunto detrimento por valor de $795.726.034, Que nos puede decir al respecto? RESPONDE: El proyecto se presento a VIVA efectivamente para la construcción de 100 viviendas con la matriz de cofinanciación de aporte por parte de VIVA de $5.000.000.oo, para cada una de las viviendas y de $15.000.000.oo, por parte del beneficiario y $1.000.000.oo, de aporte de la Alcaldía (lote de terreno para la construcción). La obra se ejecuto de acuerdo al flujo de ingresos que presentaba el proyecto, con un aporte de VIVA como aparece valorado en el informe por valor de $401.331.610, y deberían de haber aportado $500.000.000.oo, revisado el listado de los aportes de los beneficiarios únicamente realizaron pagos equivalentes al 30%, aproximadamente, estos valores fueron los que se ejecutaron realmente en la obra, es decir a medida que los beneficiarios pagaban lo que les correspondía se iba ejecutando la obra, con el agravante que fue en último semestre de 2007, donde había un momento político y de cambio de administración Municipal, un alto porcentaje de los beneficiarios no realizo los pagos respectivos, es decir a cada beneficiario le correspondía cancelar $15.000.000.oo, como aporte, que cancelaban $5.000.000.oo, de cuota inicial y lo restante con crédito bancario, entre los aportes de la Alcaldía, de VIVA y del Beneficiario da un valor total de $21.000.000.oo, promedio, de acuerdo a la ubicación de la vivienda. El Municipio se vio en la obligación de comprar un terreno para dar continuidad a la vía que pasaba por la parte superior de la Urbanización, a cambio de la reubicación del propietario, de ahí que haya el municipio adquirido a través de VIVA, el cemento y de otros proveedores el acero, y bloque de cemento para construir la bodega las viviendas de reubicación por la compra, de todo ella hay soporte en la administración municipal (de la compra del lote, de la compra de materiales) para demostrar que no fue construido con material de VIVA, y que no fueron beneficiados con el subsidio. PREGUNTADO: Hecho Cuarto: se observan pagos efectuados a Liney Marcela Pérez Lopera, por valor de $32.113.698, y Alberto de Jesús Patiño Rojas, $19.447.913, quienes son representante legal y socio de la empresa M.A. INGENIEROS CONSTRUCTORES, empresa a la que también se le realizaron pagos por $51.949.945, por el mismo contrato, violando el principio de transparencia y economía, generándose un presunto detrimento patrimonial de $51.561.611, que tiene para decirle al despacho? RESPONDE:Para la construcción de la vivienda se hizo invitación pública y se presento única propuesta por MA Ingenieros, los cuales se le asigno un contrato de $51.949.945, que eran los recursos disponibles en ese momento de acuerdo al flujo de fondos del proyecto de vivienda y que fueron explicados ampliamente en la pregunta anterior, a medida que ingresaban los recursos se realizaron contratos de menor cuantía, donde aparecía ALBERTO PATIÑO, LINEY MARCELA PEREZ, GILDARDO SUAREZ, entre otros. Esos contratos aparecen soportados en la oficina municipal con su respectivo tiempo de ejecución.PREGUNTADO: Hecho Quinto. El Municipio aporto un lote de 104m2, valorado por vivienda en $1.000.000, cada uno, con capacidad para 67 viviendas, el avaluó catastral de cada lote en el 2008 es de $4.500.000, para el 2007 estaba valorado en $4.050.000, valor superior al estimado como aporte del municipio. Generándose un presunto detrimento por valor de $204.350.000, que nos puede decir al respecto? RESPONDE: El Municipio de Jericó adquirió una finca para realizar varios proyectos, como fueron la construcción de la planta de aguas residuales, la vía circunvalar, y la viviendas de la urbanización nueva felicita, igualmente se proyecto la terminal de transporte entre otros, cuando se inicio el proyecto de vivienda y se realizo el loteo, el costo del lote fui incluido en la matriz de cofinanciación total ($21.000.000) y que no correspondía a un valor de $1.000.000, era superior o igual al valor comercial, este monto fue subsidio dado por el municipio al beneficiario. PREGUNTADO: Hecho Sexto. Se celebra contrato de prestación de servicios 011 del 1 de junio de 2006, por valor de $10.000.000, cuyo objeto es prestar el servicio de transporte de material de playa y escombros para el proyecto del teatro Santamaría, entre el municipio de Jericó y el Subsecretario de Obras Publicas – Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, se realizo con la misma maquinaria propiedad del municipio. El pago se efectuó con orden de pago No.7664 del 7 de mayo de 2006. Presunto detrimento patrimonial de $10.000.000. Que puede decir al despacho sobre el particular?RESPONDE: El municipio realizo un convenio con el fondo rotatorio para el transporte

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de material para el proyecto de restauración del teatro Santa Maria, en ningún momento lo hizo con el señor Diego Alejandro Bermúdez a título personal, él era el operador del fondo rotatorio, pero en ningún momento administro los recursos, estos se hacían en la tesorería, las volquetas eran las del municipio porque el fondo rotatorio era de propiedad del municipio, y el pago que se hacía era a una cuenta del municipio y no del señor Bermúdez, los documentos soportes de estas transacciones se encuentran en la tesorería municipal y ya fueron solicitadas mediante derecho de petición. PREGUNTADO: Hecho Séptimo. El fondo rotatorio celebro convenio No. 461 del 22 de diciembre de 2005, por $7.010.000. cuyo objeto es el transporte tierra, escombros y materiales con destino al desarrollo del proyecto de restauración del teatro Santamaría, celebrado con el Subsecretario de Obras Publicas – Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, el pago se realizo mediante orden No.3786 del 3 de febrero de 2006, por concepto de alquiler de retroexcavadora y 4 volquetas, pero el equipo utilizado por el contratista era de propiedad del municipio de Jericó, ejemplo de ello, es la volqueta OMZ 003, que pertenece a la unidad de aseo, contraviniendo lo establecido en la Ley 142 de 1990, no se evidencio presupuesto detallado con cantidades y valores. Que tiene que decir al respecto? RESPONDE: Igualmente se realizo convenio con el fondo rotatorio del Municipio, de ahí que se hayan utilizado los vehículos del municipio, efectuándose el mismo procedimiento del hecho anterior, respecto a la volqueta perteneciente a la unidad de aseo, tenía una ocupación promedio de tres a la semana de ahí que se haya utilizado para adelantar estas actividades. PREGUNTADO:Hecho Octavo. Se celebro orden de servicio 088 del 29 de febrero de 2006, con el señor Wilmar de Jesús Palacio Vélez, cuyo objeto era la mano de obra en la exploración de las aguas subterráneas del teatro Santamaría por valor de $1.000.000, el objeto de la orden de servicio no concuerda con lo realmente ejecutado, ya que existe otro contrato con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales, con el objeto de construcción de filtros del 18 de enero de 2006, con fecha anterior al inicialmente señalado, dichas exploraciones se realizan con taladros de rotación y en el lugar nunca se presento este tipo de maquinaria. En la administración no se registra este tipo de actividad, por lo que el contratista no cumplió con el objeto pactado, se efectuó un pago por concepto de transporte por valor de $ 1.000.000, mediante orden de pago No.2672 del 4 de octubre de 2006. Que tiene para decir sobre este hecho? RESPONDE: El residente de la obra era el arquitecto Luis Fernando León, el cual verifico y certificó el cumplimiento del contrato, por ello el municipio realizo los respectivos pagos, ya que el señor Wilmar Palacio efectuó las obras de excavaciones y apiques para detectar infiltraciones que deterioraban la edificación y que no era necesario la utilización de taladro de rotación, contrato totalmente diferente al de Jaime Cossio, se debería pedir por parte de este órgano de control copia de los contratos y de los comprobantes para corroborar que son contratos diferentes, y que fueron ejecutados en tiempo diferente. PREGUNTADO: Hecho Noveno. Con el señor Juan Carlos Castillón, se celebro orden de servicio 098 del 21 de marzo de 2007, por valor de $1.200.000, cuyo objeto es la realización de un estudio estructural, en los documentos del contrato no se evidencio matricula profesional que lo acredite como personal idóneo para este tipo de contrato, en la Administración tampoco se registra ningún estudio de este tipo, este contrato fue suscrito con posterioridad al realizado con la arquitecta Maria Isabel Velásquez, existiendo ya estudios y diseños, el contratista no tenia objeto por cumplir. Que tiene que decirle a este hecho sobre?.RESPONDE: Con el señor Juan Carlos Tamayo, se realizo una orden de servicios, para una simulación del comportamiento estructural de la edificación del teatro Santamaría, en un programa especial para que sirviera de fundamente y revisar las posibles intervenciones iniciales que se le podían hacer a dicha edificación, se realizo la labor y se anexa certificación del ingeniero Juan Carlos sobre la labor ejecutada y su respectivo certificado de idoneidad, con anterioridad se había realizado un estudio estructural por la señora Maria Isabel Velásquez, para una intervención de restauración definitiva de la edificación, este fue suscrito con el Departamento de Antioquia, y la simulación del comportamiento estructural fue suscrito con la Alcaldía de Jericó, el informe se encuentra en la Alcaldía Municipal existe copia del informe realizado por Arquitecta, ambos estudios son totalmente diferentes, estos tienen fechas diferentes, en las que se evidencia que la Arquitecta si puedo desarrollar el objeto para el que fue contratada. PREGUNTADO: Hecho Décimo. Con el señor Conrado López Restrepo, se celebro el contrato de prestación de servicios 417 del 25 de octubre de 2005, cuyo objeto es la excavación de cimientos del teatro Santamaría en la fase de exploración arquitectónica; en el desarrollo de restauración del mismo, incluido acarreo en carretera, por $4.400.000, por el término de 1 mes. Actividades ejecutadas que ocasionaron el desplome de los muros posteriores del escenario afectando el muro en piedra existente que género el colapso de los muros colindantes del centro de historia y el instituto nocturno. Debido a las actividades de excavación se desestabilizaron las fundaciones generando colapso en el muro frontal y muros laterales. Esto hizo que la Gobernación de Antioquia mediante convenio 2006-CO-15-951, por valor de $139.000.000, del 14 de marzo de 2007, finalizando en marzo de 2008,

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interviniera en al reconstrucción del muro frontal y estabilización de los muros laterales con la empresa CONGUADUA. Se le realiza un pago por valor de $4.400.000, mediante orden de pago 5858 del 30 de diciembre de 2005, por concepto de ejecución de la mano de obra no calificada para la exploración arquitectónica del teatro Santamaría. El contratista por falta de acompañamiento técnico, no realizo las actividades con los debidos procesos constructivos y especificaciones técnicas. Que tiene que decirle a este hecho sobre?.RESPONDE:No es cierto ya que existe informe realizado por CONGUADUA y firmado por el Ingeniero FRANK MONTOYA, en el cual señalan que el desplome del muro se produjo el 12 de octubre de 2007, una año y medio después de las labores adelantadas por el señor Conrado López, y que fue ocasionado por las fuertes lluvias de la época, le solicito a despacho que oficie al Municipio o a CONGUADUA y pida copia de informe de fecha marzo 12 de 2008, realizado por CONGUADUA, en el que se explica ampliamente las causas del desplome del muro. PREGUNTADO: Hecho Décimo Primero. Con el señor Luis Fernando Palacio Tobon, se celebro la orden de compra 206 del 07 de octubre de 2005, $1.139.932, cuyo objeto es el suministro de materiales de restauración del teatro Santamaría, pagando la factura 2269 en la cual se relacionan insumos como: Pintura, brochas, barniz, cable de lujo, no lógicos para las actividades que se estaban ejecutando demoliciones de revoque y excavaciones. Que tiene que decirle a este hecho sobre?. RESPONDE: Efectivamente al señor Luis Fernando Palacio, se le compraron dichos materiales para la adecuación de una oficina o un espacio en el que se coordinaban las actividades de restauración dentro del teatro Santamaría, además se utilizo pinturas y brochas para demarcar los elementos que se retiraban y que debían posteriormente colocarse en los lugares adecuados, prueba de ello son las facturas y recibos que reposan en el expediente. PREGUNTADO: Hecho Décimo Segundo: Con la señora Olga Restrepo Peláez, se celebro el contrato 027 del 20 de enero de 2006, cuyo objeto es ―la contratista se responsabiliza de hacer los estudios fotográficos, históricos, en fase de exploración y accesoria en las propuestas de restauración del teatro Santamaría‖, por $10.000.000, mediante orden de pago 3791 del 20 de enero de 2006, se le realiza un pago al señor Luis Fernando León Pérez, por concepto de revelado de fotos por $387.000, en esta fecha se firmo contrato con la señora Olga Restrepo Peláez, por el mismo concepto. En la administración municipal reposa un álbum fotográfico de 120 folios con descripciones generales que no representan el objeto pactado. Que tiene que decirle al despacho sobre este hecho?.RESPONDE: Con la señora Restrepo se celebro el contrato cuyo objeto se cumplió a cabalidad, los pagos realizados al señor Luis Fernando León, por concepto de revelado, ampliaciones de las fotos del proyecto restauración para socializar el proyecto ante la comunidad. Actividades totalmente independientes. Prueba de ello son los documentos que reposan en el expediente. PREGUNTADO:Hecho Decimotercero: con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales, se celebro contrato de prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006, cuyo objeto es servicios de mano de obra para las diferentes actividades de construcción de muros y filtros por $10.000.000, para ejecutar entre el 18 de enero y el 17 de junio de 2006, el cual presento los siguientes inconvenientes: El muro a intervenir se desplomo por el debilitamiento de la estructura debido a la falta de asistencia técnica ya que se estaba interviniendo sin los estudios y diseños preliminares. Las actividades del contrato del señor Jaime de Jesús Cossio Morales, las realizo directamente la Gobernación de Antioquia mediante convenio 2006-CO-15-951, por un valor de $139.000.000, del 14 de marzo 2007; finalizando en marzo de 2008, por lo tanto no fueron realizadas con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales. El contratista no cumplió con el objeto pactado. Que tiene que decirle al despacho sobre este hecho?.RESPONDE:El residente de la obra era el arquitecto LUIS LEON, el cual verifico, los trabajos realizados por el señor Jaime Cossio, que consistían en movimientos de tierra, construcción de muros, filtros, desmontes de cielo falso, desmonte parcial de revoque, renovación de colectores de agua lluvia, movilización y limpieza de los proyectores, desmonte parcial del sector gallinero, de la silletería, y adecuación de algunas afectaciones de inmuebles vecinos esto contó con los estudios previos los cuales hacen parte del estudio de suelos y fundaciones de la empresa VIECO INGENIEROS y evaluación estructurales y contó con el acompañamiento constante de la Secretaria de Infraestructura del Departamento, no es cierto que esta actividad haya sido adelantada con el convenio 2006-CO-15-951, de la Gobernación de Antioquia y CONGUADUA, pues en el informe de marzo de 2008, del consorcio CONGUADUA, que en su primer punto da cuenta del estado en que encontraron el inmueble, donde hacen relación al retiro de los pañetes, al retiro del bareque, a las excavaciones en la parte posterior del teatro entre otros, que fue justamente las actividades realizadas por el señor Jaime Cossio, anterior al contrato de CONGUADUA y la Gobernación. Estas dos actividades son totalmente diferentes, en el informe rendido por CONGUADUA, se puede comprobar dicha situación.PREGUNTADO: Décimo Cuarto: Con el ingeniero químico León Jairo Henao Restrepo, se celebro el contrato 049 del 9 de julio de 2006, por $10.000.000, cuyo objeto es la realización del informe de la carpintería de la totalidad del

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teatro Santamaría, descripción cromática y formulación del proyecto. Estos pagos se realizaron sin las debidas firmas del secretario de hacienda y ordenador del gasto, No es razonable el objeto de esta contratación, sin ser lógica una descripción cromática a lo que realmente se iba a intervenir y cuando se viabilizo el proyecto se debió haber realizado la formulación, no es entendible el porqué el señor León Jairo Henao Restrepo, realizaría la formulación posterior a su viabilizarían. En la Administración Municipal no se registra ningún informe sobre el objeto del contrato, el contratista no cumplió el objeto pactado. Que tiene que decirle al despacho sobre este hecho?RESPONDE: El contratista cumplió con el contrato, entrego el informe y anexo copia de ello, y se contrato al ingeniero químico León Jairo Henao, por recomendación de la Fundación Ferrocarril de Antioquia y de la Gobernación de Antioquia, ya que esta persona tenía experiencia en estas actividades, en la restauración del paraninfo de la Universidad de Antioquia y de otros inmuebles patrimoniales; si hay una lógica en el objeto del contrato ya que había identificar las áreas a intervenir y el estado en que se encontraban cada una de ellas, era un estudio especializado que el señor León Jairo

Henao, tenia experticia‖.

Versión rendida por la señoraFredy Osvaldo Cardona Piedrahita. “PREGUNTADO:

Se dice en el Auto de apertura 289 del 16 de Septiembre de 2009 lo siguiente: En el Hecho Primero. Que en el convenio interadministrativo 2005-CF-20-2007, celebrado entre la secretaria de infraestructura física y el municipio de Jericó, para la construcción de los puentes quebrada Valladales y el Río Piedras, revisada la carpeta del convenio se observo el registro del material entregado y firmado por el Secretario de Planeación, se hace la visita al lugar del proyecto y se observa que no existe la construcción, que nos puede decir al respecto? RESPONDE: Manifiesto que sí existen construcciones derivados del convenio interadministrativo 2005-CF-20-227, y que me parece muy particular que tanto el funcionario delegado por parte de la contraloría informe que no existe construcción alguna, ya que el caso especifico dela quebrada Valladales y sobre el punto donde la cruza la circunvalar don Santiago Santa Maria, existe la construcción de un Box – Kolver (cajón de concreto) de aproximadamente 16 metros de longitud y una cesión de 4 x 4 donde se tuvo un costo superior a los $ 80.000.000, que si bien es cierto su construcción a es diferente a la de un puente la mayoría de los materiales del convenio en mención se utilizaron en la construcción del Box-Kolver, lo anterior debido a que se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones: A) para esta misma fecha y en el mismo sector se construía la primera etapa del plan maestro de acueducto y alcantarillado el cual consistía en la construcción de colectores y planta de tratamiento de aguas hervidas, este proceso estaba acompañado de varios estudios y diseños que incluían el comportamiento de los causes de las quebradas que cruzan el casco urbano incluyendo la quebrada Valladales, el incluye en uno de sus apartes que la quebrada Valladales en periodos de 25 años aproximadamente repite unos crecimientos de su cauce que podían poner en riesgo la construcción del puente inicialmente proyectado por lo tanto basados en estos estudios realizados por CORANTIOQUIA en el año 2003, a través de la empresa SANEAR S.A., cuyo ingeniero director del proyecto fue el señor ANIBAL ESPINAL RAMIREZ, a quien se puede contactar en el celular 312 259 73 34 o en la instalaciones de la empresa ubicada en la carrera 76 No. 48 – 43 teléfono 436 60 70 de la ciudad de Medellín, se tomo la decisión de construir el Box – Kolver, el resto de los materiales se utilizaron en dos Box – Kolver mas, que se construyeron sobre la misma vía y que están ubicados de la siguiente manera, uno 100 mts mas adelante del que está ubicado en la quebrada Valladales exactamente sobre la quebrada que baja del sector el caño, y construido en los linderos de las propiedades del señor Ramiro Puerta, Hernán Villa, y Servivienda, otro tanto se destino a construir otro Box – Kolver en la misma vía y 300mts del de la quebrada Valladales ubicado exactamente en la quebrada pinillos conocida como la quebrada del matadero, en el sector de la Estrella y sobre el Río Piedras es cierto que no se construyo el puente por la siguientes razones: Existe al lado y lado de las márgenes del Río Piedra dos vías que se aproximan y que se requería la construcción de un puente para unirlas, fue planteado desde el programa de gobierno y el plan de desarrollo en concertación con la comunidad; pero al momento de la construcción algunos propietarios de los predios que bordean el rio y donde se construiría el puente manifestaron que el municipio debía de pagar las fajas que se necesitaran ya que en el caso de la circunvalar si se compraron las fajas y por esto algunos de los dueños de predios en la estrella pidieron que se les diera el mismo trato, se desistió entonces de construir el puente porque no se llego a un acuerdo en la cesión de fajas caso especifico con el señor Jairo Ramírez, a quien se le ubica en el celular 312 223 53 45, y residente en el casco urbano del municipio de Jericó (hermano del concejal Arturo Ramírez), lo mismo sucedió con el señor Manuel Ramírez, quién se oponía a la obra considerando que le partiríamos la finca conectando estas dos vías, solicito que

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se tenga en cuenta el testimonio del señor Horacio Herrera, presidente de la acción comunal Estrella Nueva quien dará testimonio que esta obra fue solicitada por la comunidad y por esto se proyecto la construcción de la mismaok, pero por los inconvenientes ya mencionados no se concreto su realización, agrego que el desistimiento de la construcción del puente sobre el río piedras, no genero detrimento para el departamento de Antioquia y tampoco para el municipio de Jericó ya que los materiales se utilizaron de manera oportuna y convenientes en la Construcción de dos obras sobre una de las vías incluida en el objeto del convenio interadministrativo suscrito entre el Dpto. y el Municipio. PREGUNTADO: En el Hecho Segundo: El 18 de noviembre de 2008, se realizo visita a la construcción de las viviendas ejecutadas en el proyecto de Nueva Felicina, se observa variedad de obras adicionales, por la mala planificación y carencia de diseños, generando sobrecostos por valor de OCHENTA Y UN MILLON SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($81.709.200), debido a la no realización de cortes y llenos basados en una topografía para la conformación del terreno y posteriormente su terrazgo, que tiene para decirle al despacho al respecto? RESPONDE: Manifiesto al respecto que no estoy de acuerdo a lo contemplado en el hecho segundo, ya que el informe fue elaborado basados en la información verbal y con un gran desconocimiento de la obra que dieron los funcionarios de la actual administración en primer lugar. Diseños si existen y se hicieron desde el comienzo del proyecto, tanto así que estos debieron haber hecho parte de los elementos aportados por el municipio para que el departamento a través de VIVA apoyara el proyecto, en segundo lugar tampoco en cierto lo que manifiestan los funcionarios de la actual administración de que el proyecto no contaba con estudios topográficos le hago saber al despacho que para la fecha de elaboración y ejecución del proyecto de vivienda sobre los terrenos debieron haber existido aproximadamente 5 estudios topográficos que reposan en el municipio y que son los siguientes: Un primer levantamiento topográfico realizado por la empresa SANEAR S.A., e incorporados en el diseño del plan maestro de acueducto y alcantarillado, un segundo estudio topográfico lo realizo el CONSORCIO ELITE, quién construyo mediante un contrato adjudicado por CORANTIOQUIA la primera etapa del plan maestro de acueducto y alcantarillado, y para ingresar a construir la planta de tratamiento construyo la prolongación dela calle 9 que parte el proyecto Felicina en dos, un tercer estudio topográfico lo realizo el municipio de Jericó hacia el año 2005, con el señor LEON ARISTIZABAL, dueño de una firma especialista en el área ubicada en la ciudad de Medellín, en el edificio Panalpina piso 10 sobre la avenida el poblado a la altura del club campestre, con el fin de que la universidad nacional diseñara por primer vez la avenida circunvalar, esta misma firma realizo un segundo levantamiento topográfico en este sector en un proceso de replanteó de la avenida circunvalar estamos hablando de un cuarto, y el quinto y último que yo conozco lo coordino la oficina de planeación a través del Ingeniero José Rosso, para construir el proyecto nueva felicina de todos ellos existen carpetas, en tres entidades públicas como son el Municipio de Jericó, CORANTIOQUIA, la Universidad Nacional y tres privadas, como lo es el CONSORCIO ELITE, la Firma del Ingeniero León Aristizabal y SANEAR S.A. por lo cual considero que los muros u obra adiciona a la que hace referencia el hecho segundo se hizo con la debida justificación técnica y por necesidad del mismo proyecto y que por el contrario puede ser la actual administración la que incurrió en un presunto detrimento patrimonial al repetir nuevamente un estudio topográfico que ya había sido hecho y que existe dentro del municipio por el cual se puede tener información de las demás entidades públicas o privadas; PREGUNTADO: Hecho Tercero: El convenio realizado para la ejecución de 100 viviendas con la empresa de vivienda VIVA, por valor de $1.693.034.115, la cual envía materiales por un valor de $401.331.610, equivalentes al 85% del total del aporte, el Municipio entrego 67 lotes por valor de $1.000.000, c/u, los aportes de la comunidad por $1.130.192.671, fueron invertidos en el proyecto. A la fecha se han invertido $1.598.524.281, para un total de 94% de viviendas y solo se cuenta con una ejecución del 47% de viviendas sin terminar, debido a la mala distribución de los materiales los cuales fueron utilizados en la construcción de 1 bodega y 6 viviendas cuyos propietarios no fueron viabilizados por la corporación Antioquia Presente, presentándose un presunto detrimento por valor de $795.726.034, que nos puede decir al respecto? RESPONDE: Manifestó que me parece particular que en los proyectos de vivienda realizados por el municipio y el Dpto. de Antioquia 2004 y 2007, en especial en el municipio de Jericó, al 31 de diciembre del año 2007, fueron considerados como proyectos modelo incluso para el mismo Departamento de Antioquia, teniendo en cuenta las bondades en sus diseños, en el sistema de construcción, en los espacios que se generaron para entregar a las viviendas de los beneficiados, tanto así que el Gobernado Luis Alfredo Ramos, en visita realizada en el año 2008, al municipio de Jericó, y donde visito en particular este proyecto manifestó en uno de sus discursos ratificando lo que se decía al 31 de diciembre de 2007, que debía ser el modelo de vivienda para Antioquia, frente al porcentaje de ejecución considero que esta cifra no sea yo quien la deba sustentar, es decir el 47% ya que es una cifra más de manejo de los ingenieros encargados de la

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obra en el caso del Ingeniero José Rosso, quien se desempeñaba como Secretario de Planeación y el Ing. Alejandro Bermúdez, subsecretario de obras publicas quien coordinaba el proyecto, aun así considero que el porcentaje de ejecución es superior al 47% al parecer el informe fue elaborado sobre el conteo de número de viviendas construidas y no sobre la cantidad de obra realmente ejecutada, es decir la cantidad de muros, de bases, de techo y demás actividades concernientes a la obra, frente a la relación de 7 personas a las cuales supuestamente se les destino los materiales del proyecto de vivienda para construirles vivienda sin estar viabilizados en el proyecto manifestó que no es cierto por las siguientes razones, en primer lugar el municipio de Jericó compro a través de VIVA una gran cantidad de materiales para construcción con el fin de realizar obras del plan de desarrollo y fue de estos materiales los que se destinaron para construir las viviendas que allí se citan y que no pertenecen al proyecto en el primer caso la señora DENIS HELENA ARCILA PORRAS, compro un aprovechamiento de una bodega de la casa que se le adjudico a la señora ARABIA GARCES, no es justo que si en un lote se construye una vivienda de interés social por parte del Estado donde es necesario por condiciones del terreno hacer algunos aprovechamientos para optimizar el uso de los recurso ese aprovechamiento debe de quedar a favor del Estado y no del beneficiario esa bodega resultante en los bajos de la señora Garcés, fue vendida con avalúo de lonja por más de 20 millones de pesos, la cifra exacta hoy no la recuerdo lo que indica que tanto para el hecho tercero en lugar de un detrimento hay un aprovechamiento que no lo reportan los funcionarios de la actual administración, lo cual también debe de tenerse en cuenta para demostrar que el hecho segundo tampoco hay detrimento, puesto que si la topografía del terreno pedía levantar muros más altos en el caso de la señora Garcés se hizo una recuperación de más de 20 millones de pesos utilizando esos terrenos de que se habla en el hecho segundo, en el caso del señor JOSE ROSSO MUÑOZ, ex - secretario de planeación no se le adjudico vivienda por el contrario se le vendió otro aprovechamiento de una vivienda que no daba el área que se le había ofrecido a los beneficiarios del proyecto, en el caso del señor RUBIEL GONZALEZ, con el se hizo una permuta ya que el tenia una casa que estaba ubicada exactamente sobre la prolongación de la carrera 7, casa que era necesario demoler para conformar una de las manzanas del proyecto de vivienda por lo cual se hizo una permuta de una casa de construcción en bareque, adobe cemento por otra casa en similares condiciones que era de propiedad del Municipio, la vivienda del señor FERNANDO RESTREPO PALACIO, no es una adjudicación del proyecto de vivienda este espacio le quedo al señor Palacio ya que el era el dueño con su familia de los predios que el Municipio compro, este vivienda fue parte del pago que se le hizo al señor Palacio para adquirir los lotes donde se construyo el proyecto de vivienda, un tramo de la circunvalar, la planta de tratamiento de aguas residuales, las obras principales que mejoraron ese lote, de ahí que el municipio haya decidido comprar dichos terrenos, otra vivienda que pertenece a DENIS ELENA ARCILA, con 104 mts2 hace parte de los aprovechamientos del proyecto y no se le adjudico, se le vendió el aprovechamiento con el respectivo avalúo, una vivienda perteneciente a FERNANDO PALACION con una área de 64mt2, hace parte de la venta de aprovechamientos del lote que se le compro a la familia Restrepo Palacio, mas no pertenece al proyecto de vivienda pues esta no está en la zona donde se está construyendo el proyecto nueva Felicina, la vivienda perteneciente a LUZ NOHEMI RESTREPO, tampoco se le adjudico ya que ella no cumplió los requisitos, es decir Antioquia presente no la avalo y se le cobro el total de la vivienda, de estos pagos reposa soportes en la oficina de planeación y en la tesorería del Municipio de Jericó, frente al valor de los lotes, le pido a la contraloría que se tenga en cuenta la siguiente consideración el lote donde se está construyendo el proyecto de vivienda hace parte de uno de mayor extensión que el Municipio compro durante mi administración para desarrollar los proyectos que ya cite, y que se debe tener encuentra las condiciones del lote cuando se compro que prácticamente era una finca montada en café y que tuvo inicialmente un valor de $286.500.000, en una extensión de 126.000 mts aproximadamente donde le costóal Municipio metro cuadrado a $2.273.00 y que para el proyecto de vivienda lo vende a $ 9.615.oo aproximadamente, no puede considerarse que haya un detrimento patrimonial pues el lote que se vendió a los beneficiarios en el proyecto era el lote enmontado (en rastrojo o con las mejoras de café finca) y otro el que se puede apreciar hoy después de intervenir la obra del proyecto de vivienda, pido en este caso que se tome como prueba del estado del lote la aerofotografía del predio de las dos últimas actualizaciones catastrales una de las cuales me correspondió hacerla a mí en el año 2005, donde apenas se estaba dando inicio a las obras del plan maestro y se puede ver claramente en esa fotografía la apertura de la prolongación de la carrera 7 para ingresar al lote como también se ve en ese momento que tipo de mejoras tenía el lote. La obra se ejecuto de acuerdo al flujo de ingresos que presentaba el proyecto, con un aporte de VIVA como aparece de $401.331.610. Deberían de haber aportado $500.000.000.oo. Revisado el listado de los aportes de los beneficiarios únicamente realizaron pagos equivalentes al 30%, aproximadamente, estos valores fueron los que se ejecutaron realmente en la obra, es decir a

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medida que los beneficiarios pagaban lo que les correspondía se iba ejecutando la obra; PREGUNTADO: Hecho Cuarto: se observan pagos efectuados a Liney Marcela Pérez Lopera, por valor de $32.113.698, y Alberto de Jesús Patiño Rojas, $19.447.913, quienes son representante legal y socio de la empresa M.A. INGENIEROS CONSTRUCTORES, empresa a la que también se le realizaron pagos por $51.949.945, por el mismo contrato, violando el principio de transparencia y economía, generándose un presunto detrimento patrimonial de $51.561.611. Que tiene para decirle al despacho? RESPONDE: Si bien es cierto que se realizaron pagos a Liney Marcela y Alberto de Jesús Patiño, en el caso de la primer persona se actuó en calidad de Representante Legal de MA Ingenieros y en el segundo caso como persona natural, hecho que considero que no viola los principios de transparencia y economía en la contratación estatal, ya que estas personas accedieron a la contratación siguiendo los conductos regulares definidos dentro del municipio para la contratación, es decir presentaron su propuesta en el momento que el municipio convoco proponentes y no puede el estado vetar una persona para contratar o adquirir servicios del estado por el hecho de pertenecer a una u otra asociación, de hecho desde la misma constitución nacional existe la libertad de asociatividad, libertad de libre empresa en el país y un mismo sujeto en Colombia puede ser propietario o accionista de múltiples empresas, insisto finalmente que en todos los casos los contratistas se acogieron al conducto regular de presentación de propuestas para contratar con el municipio de Jericó, donde la Administración siempre busco obtener los mejores beneficios para Jericó. Es posible que haya coincidido en el mismo objeto de obra; pero no correspondía al mismo contrato ni a la misma obra contratada con M.A, Ingenieros;PREGUNTADO: Hecho Quinto. El Municipio aporto un lote de 104m2, valorado por vivienda en $1.000.000, cada uno, con capacidad para 67 viviendas, el avaluó catastral de cada lote en el 2008 es de $4.500.000, para el 2007 estaba valorado en $4.050.000, valor superior al estimado como aporte del municipio. Generándose un presunto detrimento por valor de $204.350.000. Que nos puede decir al respecto?; RESPONDE: Respecto a este hecho resalto nuevamente lo señalado en el hecho tercero sobre él las condiciones iniciales del lote cuando fue comprado por el Municipio de Jericó y sus posteriores modificaciones por las obras que se adelantaron en esta finca que fue loteada para realizar las obras y que incrementaron ostensiblemente el valor inicial del lote, debe tenerse en cuenta que esta finca la adquirió el municipio de Jericó con el fin de construir varias obras fijadas en el plan de desarrollo 2004- 2007, entre estas obras se pueden citar plan maestro de acueducto y alcantarillado, paso de la vía circunvalar Santiago Santamaría, y finalmente el proyecto nueva Felicina, cuando la finca se compro en una extensión aproximada de 13 hectáreas, tuvo un costo de $286.500.000, lo que indica que el metro cuadrado a principios del año 2005, costo menos de $2.300 y para el mismo año 2005 cuando se inicio el proyecto nueva felicina el municipio valoro metro cuadrado para el proyecto aproximadamente a $10.000, generando no un detrimento para el municipio sino una valoración significativa, de ahí se toma la base para fijar el aporte del municipio representado en los lotes con valor de $1.000.000, cada uno, debe tenerse en cuenta además como ya lo he mencionado que inicialmente se adquirió una finca aledaña al casco urbano y no un lote con urbanismo, el urbanismo que hoy existe en el lote lo genera especialmente el proyecto felicina, proyecto que se encarga en la cabecera de la finca donde este se ubica, de construir las vías y redes de acueducto y alcantarillado existente, teniéndose en cuenta además que gran parte de los recursos para estas obras eran los aportados por los beneficiarios del proyecto, ya que el municipio aporto en especie y por este mencionamos el aporte del lote algunos aportes en maquinaria y VIVA aporto los materiales para la construcción de la vivienda como ladrillo, teja, cemento, hierro etc. Esto puede ayudar a mostrar porque en el año 2008, los lotes según catastro municipal adquieren un avaluó aproximado de $ 4.500.000, ya que a esta fecha se habían realizado mejoras significativas en el lote, insisto la mayoría con recursos de los beneficiarios y en el 2008, catastro municipal debió incorporar en su sistema la ficha catastral para cada lote de los nuevos propietarios; es decir los beneficiarios del proyecto por lo que es apenas razonable que no se debía colocar en la ficha el valor de $1.000.000, determinado al inicio del proyecto sino el valor después de la construcción del proyecto, anexo como parte probatoria las aerofotografías tomadas de catastro departamental y que corresponden a la actualización catastral del año 2005, en el municipio de Jericó y que prueba que a esa fecha el lote de terreno era una finca cafetera; PREGUNTADO: Hecho Sexto. Se celebra contrato de prestación de servicios 011 del 1 de junio de 2006, por valor de $10.000.000, cuyo objeto es prestar el servicio de transporte de material de playa y escombros para el proyecto del teatro Santamaría, entre el municipio de Jericó y el Subsecretario de Obras Publicas – Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, se realizo con la misma maquinaria propiedad del municipio. El pago se efectuó con orden de pago No.7664, del 7 de mayo de 2006. Presunto detrimento patrimonial de $10.000.000. Que puede decir al despacho sobre el particular?; RESPONDE: Manifestó que el municipio de Jericó en ningún momento realizo

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contratos con Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, quien se desempeñaba para la fecha como subsecretario de obras públicas, los contratos se realizaron con el fondo rotatorio de vehículos representado y coordinado por Diego Alejandro Bermúdez, también agrego que nunca se le hicieron pagos directamente a este, todo se manejaba a través de la tesorería y lo único que correspondía en este caso no eran más que procedimientos presupuestales y de traslado de fondos, en este caso fondos o recursos de la restauración del teatro Santamaría trasladados al fondo rotatorio de vehículos por prestación de servicios, entre el fondo rotatorio y el proyecto de restauración del teatro, en este caso no puede citarse ningún presunto detrimento patrimonial porque aquí lo que se realizo fue la transversalidad en la ejecución de los recursos de los proyectos del municipio, es decir que se permitió que fuera el mismo municipio a través del fondo rotatorio el que le prestara servicios a un proyecto con el fin de que los recursos circularan dentro de las mismas dependencias, fortaleciendo los recursos propios y no favoreciendo a un particular como se puedo haber hecho, me parece que seríamás cuestionable para un municipio como Jericó, que se contratara este tipo de servicios con particulares cuando una de sus unidades administrativas contaba con un buen parte automotor que requería sostenimiento derivado especialmente de sus recursos propios que no eran otros que la prestación de sus mismos servicios (parte automotor, 4 volquetas, 1 retroexcavadora y 1 moto niveladora), agrego finalmente que esta misma confusión se ha generado en otros proyectos que ejecuto por administración directa el municipio como son el acueducto el coco, mejoramiento de vías terciarias y proyectos de vivienda urbana y rural donde hoy la fiscalía ordeno el archivo de esta investigación al no hallar merito alguno para procesar a los ex funcionariosde la administración de Jericó;PREGUNTADO: Hecho Séptimo. El fondo rotatorio celebro convenio No.461 del 22 de diciembre de 2005, por $7.010.000. cuyo objeto es el transporte tierra, escombros, y materiales con destino al desarrollo del proyecto de restauración del teatro Santamaría, celebrado con el Subsecretario de Obras Publicas – Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, el pago se realizo mediante orden No.3786 del 3 de febrero de 2006, por concepto de alquiler de retroexcavadora y 4 volquetas, pero el equipo utilizado por el contratista era de propiedad del municipio de Jericó, ejemplo de ello, es la volqueta OMZ-003 que pertenece a la unidad de aseo, contraviniendo lo establecido en la Ley 142 de 1990, no se evidencio presupuesto detallado con cantidades y valores. Que tiene que decir al respecto? RESPONDE: Me reitero en las respuestas del hecho quinto y las cantidades de obra o el tipo de servicio prestado, le correspondía certificarlo al coordinador de cada proyecto y o al secretario de Planeación y no al alcalde, pero si soy testigo y doy fe de que los servicios y las obras se realizaron y que parte de los servicios los presto el fondo rotatorio con su parte automotor;PREGUNTADO: Hecho Octavo. Se celebro orden de servicio 088 del 29 de febrero de 2006, con el señor Wilmar de Jesús Palacio Vélez, cuyo objeto era la mano de obre en la exploración de las aguas subterráneas del teatro Santamaría por valor de $1.000.000, el objeto de la orden de servicio no concuerda con lo realmente ejecutado, ya que existe otro contrato con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales, con el objeto de construcción de filtros del 18 de enero de 2006, con fecha anterior al inicialmente señalado, dichas exploraciones se realizan con taladros de rotación y en el lugar nunca se presento este tipo de maquinaria. En la administración no se registra este tipo de actividad, por lo que el contratista no cumplió con el objeto pactado, se efectuó un pago por concepto de transporte por valor de $ 1.000.000, mediante orden de pago No. 2672 del 4 de octubre de 2006. Que tiene para decir sobre este hecho?; RESPONDE: Manifiesto al despacho que hoy dos años y medio después de haber terminado mi ejercicio como alcalde y que en este hecho en especial con aproximadamente cuatro años y medio de tiempo transcurrido es posible que tenga algunas imprecisiones al recordar los hechos pero hoy puedo manifestar que si los contratos se celebraron fue por necesidad de los servicios o de la ejecución de obra, también puedo dar fe de que las intervenciones en el teatro Santamaría se hicieron y con la ejecución de los contratos citados y seguramente muchos otros que se requirieron en el proceso de restauración, existen informes muy detallados sobre la ejecución de la obra que deben reposar en las siguientes entidades: Ministerio de Cultura, Filial de Monumentos de Antioquia, Dirección de Patrimonio en la secretaria de Infraestructura Física de Antioquia, oficina de Planeación municipal, así como la información que pueda brindar la persona que coordino la ejecución del proyecto que fue el señor Luis Fernando León Pérez, quien prestó sus servicios además como arquitecto, se le ubica actualmente en la Universidad San Buenaventura sede Centro en la ejecución de una obra de la Universidad y en el teléfono celular 3206874825. Solicito a la contraloría que llame a declaración juramentada, finalmente me parece que no estaría tampoco dentro de las funciones de un alcalde ir a cada obra a verificar si el contratista llevo o no llevo la herramienta, para los alcaldes es suficiente saber que el servicio se prestó logrando sus objetivos y cumpliéndole al Estado; PREGUNTADO: Hecho Noveno. Con el señor Juan Carlos Castrillon, se celebro orden de servicio 098 del 21 de marzo de 2007, por valor de $1.200.000, cuyo objeto es la realización de un estudio

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estructural; en los documentos del contrato no se evidencio matricula profesional que lo acredite como personal idóneo para este tipo de contrato, en la Administración tampoco se registra ningún estudio de este tipo, este contrato fue suscrito con posterioridad al realizado con la arquitecta Maria Isabel Velásquez, existiendo ya estudios y diseños, el contratista no tenia objeto por cumplir. Que tiene que decirle a este hecho sobre? RESPONDE: Manifiesto que los servicios solicitados por la coordinación del proyecto y debidamente justificados fueron autorizados por lo cual considero que el servicio prestado por el señor Juan Carlos Castrillon, se requería para el proyecto de esto dará una mejor explicación el Arquitecto Luis Fernando León, del cual ya solicite se llame a declaración, además debe tenerse en cuenta que el contrato suscrito con la arquitecta Maria Isabel Velásquez, el cual tenía como finalidad principal lograr la viabilizaciòn de la edificación como objeto patrimonial ante el ministerio de cultura, con el fin de llevar a cabo su proceso de restauración es por esto que la Arquitecta Velásquez tomaría como apoyo para la propuesta final de restauración toda la información que el municipio tuviera disponible este implica que la arquitecta Velásquez tomo mucha de la información que había adelantado el municipio para culminar el proceso en el ministerio de cultura, porque esto explica que no se hizo dos veces un mismo trabajo y si en algunas ocasiones se hizo es posible que se necesitara varios análisis de una estructura con una construcción en bareque por más de 150 años, también debe tenerse en cuenta que así como se generaron gastos en las actividades dirigidas por el municipio también hubieron aportes y análisis de personas idóneas, sin ningún costo como los servicios del Ingeniero Carlos Mesa, servicios que no se tienen en cuenta para determinara que los funcionarios trabajaron buscando economía y beneficio para el municipio. PREGUNTADO: Hecho Décimo. Con el señor Conrado López Restrepo, se celebro el contrato de prestación de servicios 417 del 25 de octubre de 2005, cuyo objeto es la excavación de cimientos del teatro Santamaría en la fase de exploración arquitectónica en el desarrollo de restauración del mismo, incluido acarreo en carretera, por $4.400.000, por el término de 1 mes. Actividades ejecutadas que ocasionaron el desplome de los muros posteriores del escenario afectando el muro en piedra existente que género el colapso de los muros colindantes del centro de historia y el instituto nocturno. Debido a las actividades de excavación se desestabilizaron las fundaciones generando colapso en el muro frontal y muros laterales. Esto hizo que la Gobernación de Antioquia mediante convenio 2006-CO-15-951 por valor de $139.000.000, del 14 de marzo de 2007, finalizando en marzo de 2008, interviniera en la reconstrucción del muro frontal y estabilización de los muros laterales con la empresa CONGUADUA. Se le realiza un pago por valor de $4.400.000, mediante orden de pago 5858 del 30 de diciembre de 2005, por concepto de ejecución de la mano de obra no calificada para la exploración arquitectónica del teatro Santamaría. El contratista por falta de acompañamiento técnico, no realizo las actividades con los debidos procesos constructivos y especificaciones técnicas. Que tiene que decirle a este hecho sobre?. RESPONDE: si mal no recuerdo, el contrato con Conrado López, se hizo para sacar de las instalaciones todo el material residual generado en la fase de exploración, lo cual incluía todo tipo de material generado en el proceso de exploración, es decir tierra, madera, escombros y no es cierto que hayan sido sus actividades las que hayan ocasionado el desplome o derribamiento de muros dentro del teatro, sobre todo si se tiene en cuenta que del muro del que se habla es precisamente el sitio máscrítico que presentaba el teatro con unas humedades provenientes de la carrera 4ta y de los patios internos de la institución educativa nocturna y del centro de historia, el acompañamiento técnico dentro las instalaciones del teatro todo tiempo estuvo a cargo del arquitecto Luis Fernando León, y era esta persona la que daba la instrucción sobre que material se debió o no remover, además insisto en que las actividades del señor Conrado López estaban más dirigidas a actividades carreteables, es decir sacar en carretas hacia la calle principal, el material que se debía remover, las actividades realizadas por CONGUADUA y contratadas por la Gobernación son totalmente diferentes y posteriores a la fase de exploración y pertenecen ya a la fase de restauración de la obra. PREGUNTADO: Hecho Décimo Primero. Con el señor Luis Fernando Palacio Tobon, se celebro la orden de compra 206 del 07 de octubre de 2005, $1.139.932, cuyo objeto es el suministro de materiales de restauración del teatro Santamaría, pagando la factura 2269 en al cual se relacionan insumos como: pintura, brochas, barniz, cable de lujo, no lógicos para las actividades que se estaban ejecutando demoliciones de revoque y excavaciones. Que tiene que decirle a este hecho sobre? RESPONDE: Los suministros para el municipio de Jericó y en especial para la restauración del teatro Santamaría se realizaron basados en la necesidad que había en la obra, debe tenerse en cuenta en primer lugar que el teatro eran unas instalaciones abandonadas durante los últimos ocho años previo al proceso de restauración iniciado en mi administración por tal razón, se requirieron elementos y utensilios de trabajo de varias especies y no solamente brochas y barniz, es posible que en otras facturas diferentes a estas haya solicitud de escobas, baldes, hojas de zin para tapar goteras, compra de madera, revelado de fotografías entre otras porque además de la fase exploratoria dentro de la obra había

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que realizar otras actividades como elaboración de informes para lo cual era normal que se revelaran fotografías o se compraran CD, además se hizo una socialización con la comunidad, donde se expuso una serie de fotografías referentes a la obra y creo que parte de estos materiales a que se refiere la factura 2269 tienen que ver con esas necesidades. PREGUNTADO: Hecho Décimo Segundo: Con la señora Olga Restrepo Peláez, se celebro el contrato 027 del 20 de enero de 2006, cuyo objeto es ―la contratista se responsabiliza de hacer los estudios fotográficos, históricos, en fase de exploración y accesoria en las propuestas de restauración del teatro Santamaría‖, por $10.000.000, mediante orden de pago 3791 del 20 de enero de 2006, se le realiza un pago al señor Luis Fernando León Pérez, por concepto de revelado de fotos por $387.000, en esta fecha se firmo contrato con la señora Olga Restrepo Peláez, por el mismo concepto. En la administración municipal reposa un álbum fotográfico de 120 folios con descripciones generales que no representan el objeto pactado. Que tiene que decirle al despacho sobre este hecho?. RESPONDE: manifiesto que ese tipo de gastos fue necesario dentro de la obra que la señora Restrepo cumplió con su contrato al municipio de Jericó y que esto hace parte de las necesidades manifestadas dentro del la fase de exploración de la obra y necesarias a resolver para cumplir con objetivos tales como socialización con la comunidad, recopilación de material para soportar el proyecto expidiendo copias para el municipio, gobernación de Antioquia, Ministerio de cultura; lo que implica que no es una sola foto ni pocas, eran muchas tan poco son las mismas o el mismo concepto al realizado por el señor Luis Fernando León, son actividades diferentes, al respecto podrá ampliar la respuesta el mimos arquitecto cuando se citado a este despacho.PREGUNTADO: Hecho Decimotercero: con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales, se celebro contrato de prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006, cuyo objeto es servicios de mano de obra para las diferentes actividades de construcción de muros y filtros por $10.000.000, para ejecutar entre el 18 de enero y el 17 de junio de 2006, el cual presento los siguientes inconvenientes: El muro a intervenir se desplomo por el debilitamiento de la estructura debido a la falta de asistencia técnica ya que se estaba interviniendo sin los estudios y diseños preliminares. Las actividades del contrato del señor Jaime de Jesús Cossio Morales, las realizo directamente la Gobernación de Antioquia mediante convenio 2006-CO-15-951 por un valor de $139.000.000, del 14 de marzo 2007, finalizando en marzo de 2008, por lo tanto no fueron realizadas con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales. El contratista no cumplió con el objeto pactado. Que tiene que decirle al despacho sobre este hecho? RESPONDE: Le solicito nuevamente al despacho escuchar al señor Luis Fernando León, quien conoce mejor las actividades realizadas en la fase de exploración y que con toda seguridad podrá mostrar claramente como se tomo el teatro y que actividades se realizaron en toda su estructura, esto sería conveniente porque está concentrado el auto de apertura en un solo punto del teatro ok, es decir un muro colindante con el centro de historia y la Institución Educativa nocturna área que representa menos de un 5% del total de la estructura, esto quiere decir que todas las actividades no se realizaron en el mismo punto, los muros del teatro son muchos, los filtros que se realizaron y aun faltan de realizar dentro de la estructura son muchos para lo cual sería muy sano dentro del proceso que el despacho ordenara una nueva visita a la obra y ojala en compañía del señor Luis Fernando León, porque se están confundiendo unas actividades con otras. PREGUNTADO: Hecho Décimo Cuarto: Con el ingeniero químico León Jairo Henao Restrepo, se celebro el contrato 049 del 9 de julio de 2006, por $10.000.000, cuyo objeto es la realización del informe de la carpintería de la totalidad del teatro Santamaría, descripción cromática y formulación del proyecto. Estos pagos se realizaron sin las debidas firmas del secretario de hacienda y ordenador del gasto, No es razonable el objeto de esta contratación, sin ser lógica una descripción cromática a lo que realmente se iba a intervenir y cuando se viabilizo el proyecto se debió haber realizado la formulación, no es entendible el porqué el señor León Jairo Henao Restrepo, realizaría la formulación posterior a su viabilizaciòn. En la Administración Municipal no se registra ningún informe sobre el objeto del contrato, el contratista no cumplió el objeto pactado. Que tiene que decirle al despacho sobre este hecho? RESPONDE: Es cierto que se contrato con el ingeniero Químico León Jairo Henao, para la realización de informes de carpintería ya que esta persona conoce de patrimonio, tiene experiencia en restauración fue además recomendado en la fundación Ferrocarril de Antioquia, en su experiencia como restaurador anteriormente trabajo en la restauración del paraninfo de la Universidad de Antioquia, del palacio de la cultura, entre otras actividades relacionadas, es además Jericuano, entre las actividades y servicios prestados a la obra realizo actividades que no cobro y que las hizo en acompañamiento a la obra y compromiso con su municipio, esta fue la persona que además ayudo a recoger otro equipo de profesionales como el señor Vieco, y Carlos Mesa, quienes también prestaron servicios a Omnoris causa, en un acto de solidaridad con el municipio de Jericó, los certificados por los servicios prestados los debió haber recibido la oficina de planeación o el coordinador de la obra, frente al pago del servicio

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prestado sin las firmas del secretario de Hacienda o el ordenador del gasto en el formato de órdenes de pago no implica que no se hubiera contratado con él las actividades o se hubiera dejado de prestar el servicio, pues las obligaciones de las partes debieron haber quedado claras desde la firma del contrato 049, los otros aspectos son mas formalismos internos en el proceso de pago; PREGUNTADO: Hecho Décimo Quinto: La administración de Jericó, realizo un contrato de prestación de servicios con la firma M.A, Ingenieros Constructores Ltda., cuyo objeto era ―Prestar sus Servicios Administrativos, contrato y operativos en la ejecución ambiental del municipio de Jericó – Antioquia‖ (Sic), firmado el 22 de junio y con un plazo de 190 días, sin embargo en la presentación de la factura y el posterior pago, se aduce un objeto contractual completamente diferente; ― Pagos de personal Administrativo de apoyo a la alcaldía municipal, en el desarrollo de sus actividades y ejecución del proyecto ambiental durante el mes de…del 2007, según consta en el contrato de prestación de servicios numero 86 de 2007‖. Lo anterior, deja entrever más, la administración de una nomina paralela, que un verdadero contrato de prestación de servicios. Presunto detrimento patrimonial de $72.679.684.oo; RESPONDE: le manifestó al despacho que el objeto de los contratos se define en el cuerpo mismo del contrato la facturación o cuentas de cobro con relación a un contrato son los actos mediante el cual el contratista le cobra al contratante un servicio que ya presto por un objeto acordado previamente entre las partes por tal razón no es en la factura o en la cuenta de cobro donde se define el objeto contrato, en este caso lo que se presenta un posible error en la descripción de la facturación por parte del contratista lo que no implica un cambio de objeto de contrato, tampoco es cierto que esto configure una nomina paralela por las siguientes razones: primero en el año 2002, en el cual me desempeñe como concejal del municipio se dio un primer paso en ajuste fiscal en cumplimiento de la Ley 617 de 2000, de donde paso la nomina de empleados del municipio de Jericó de 55 empleados a 33 empleados, luego en el año 2004 y ya como alcalde del municipio dimos otro paso en el ajuste fiscal y de 33 empleados redujimos la planta a 18 que están estructurados de la siguiente manera, 8 auxiliares de carrera administrativa, 2 subsecretarios, 4 secretarios de despacho, 3 asesores (jurídico, contable, administrativo), y el alcalde para un municipio con 13mil habitantes, con esto se puede probar que el personal que se contrato fue misional y temporal. Para el año 2007 se tenían en marcha varios proyectos de carácter ambiental, saneamiento básico dentro del plan maestro de acueducto y alcantarillado, un convenio con CORANTIOQUIA para reforestar micro cuencas concluyentes al río piedra, además los proyectos de educación ambiental urbano, rural el manejo de parques como el de las nubes con más de 30 hectáreas, un jardín botánico y las zonas verdees del casco urbano, el mantenimiento y administración de 200 hectáreas en reserva forestal que posee el municipio etc. Para esto se utilizaba el personal del contrato en referencia. El 31 de diciembre del año 2007 y en el proceso de empalme con la nueva administración solamente pasaron 6 funcionarios auxiliares de carrera administrativa lo cual demuestra que el resto de personal estaba en unos hechos temporales y misionales. PREGUNTADO: Hecho Décimo Sexto: En la vigencia fiscal 2007, se ordenó la cancelación de varias cuentas del proyecto acueducto urbano, denominado ―Acueducto el Coco‖ sin el lleno de los requisitos, aspectos administrativos y normativos. Se ordeno vía IDEA el pago de varias cuentas, las cuales ascendían a $230.000.000.oo, haciendo uso de órdenes de pago presuntamente falsas, las cuales fueron expedidas en la Secretaria de Planeación, utilizando una hoja de Excel. Por esta razón el software de la Secretaria de Hacienda, a 31 de diciembre del 2007, no registra la cancelación de dichas cuentas. El boletín diario de caja a 31 de diciembre del 2007 muestra en el Fondo 1083, Findeter Quebrada el Coco, un saldo por $230.300.896.oo, suma que no aparece en las cuentas bancarias por las razones anteriormente expuestas. Es de anotar que estas órdenes de pago, fueron firmadas por el Alcalde y su Secretario de Hacienda. Se presume un detrimento patrimonial de $230.300.896.oo. RESPONDE: los pagos se realizaban a través del IDEA y con el visto bueno d de la Gobernación de Antioquia, pagos que se derivaban del convenio firmado entre el municipio y la Gobernación para la construcción del acueducto el coco y dentro del convenio quedo plasmado a petición de la Gobernación que los recursos serian manejados en aun cuenta aparte del IDEA que la ordenación le pago de los recursos se haría con un visto bueno de la gerencia de servicios públicos, que la interventoría seria dirigida por la Federación de cafeteros por lo tanto lo único que realizaba el municipio era la acusación presupuestal después de haber surtido una cantidad de tramites por fuera además de que el IDEA le haya pagado al contratista, el procedimiento para el pago de las facturas era el siguiente: presentación de la factura en planeación, se expedida un certificado por planeación con la firma del alcalde que es el que se llama en el proceso una hoja de Excel, se enviaba a la interventoría para el visto bueno, luego pasaba a gerencia de servicios públicos para que autorizara el pago en el IDEA, luego el IDEA remitía los pagos efectivos al municipio para que hicieran las respectivas causaciones al terminar el año 2007 no habían llegado todavía al municipio pagos efectuados por el IDEA por los $ 230.000.000 a los que hacer referencia el auto 289 por esta razón aparecían sin

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causar presupuestalmente en el municipio de Jericó, por tal razón se mal interpreto por parte de la nueva administración creyendo que presuntamente los recursos faltaban en una cuenta bancaria del municipio;PREGUNTADO: Hecho Décimo Séptimo: El municipio pago al ICBF por concepto de interés el valor de $6.490.385.oo, generados en el pago de aportes parafiscales durante vigencias anteriores, lo que se constituye en un presunto detrimento patrimonial por esa cuantía. Que nos puede decir al respecto RESPONDE: Es cierto que el municipio pago esa suma al ICBF porque esta institución embargo unas cuentas bancarias del municipio, debe tenerse claro que el pago de los intereses generados son ocasionados por mora en pago de muchas vigencias anteriores, y de no únicamente de mi administración, lo que finalmente se hizo fue solucionarle un problema que tenía el municipio en buenos términos pagarle al ICBF y no dejar que el proceso corriera para evitar más sobrecostos; PREGUNTADO: Hecho Décimo Octavo: La Administración Municipal de Jericó celebró convenio interadministrativo 012, del 8 de agosto de 2006, por valor de $180.510.563, con el Fondo Rotatorio representado por Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, quién tenía contrato laboral y se desempeñaba como Subsecretario de Obras Públicas. El objeto era la realización de trabajos de excavación, llenos compactados, conformación de terraplenes y afirmado para vías, en la ejecución de las obras del plan maestro de acueducto y alcantarillado, para la conducción de aguas crudas de la Quebrada El Coco, todo esto con los vehículos del Municipio. El contrato fue firmado el 11 de julio de 2006, afectando la disponibilidad presupuestal 0495 y pagado de la siguiente forma: Anticipo de $54.153.169, el 11 de julio de 2006, orden de pago presuntamente ficticia, cuando ya se había implementado el sistema SINAP, en el cual no se encontraron registros de consignaciones, además solicitando extractos bancarios se identificó que a pesar de que el Fondo Rotatorio fue liquidado en el mes de octubre del 2006, se continuaba consignando recursos en dicha cuenta durante el año 2007.

- Avance de obra 01 $ 38.969.580, el 1 de agosto de 2006 - Avance de Obra 02 $ 27.731.920, el 20 de septiembre de 2006 - Avance de obra 03 $ 20.446.206, el 15 de noviembre de 2006 - Avance de obra 04, final y liquidaciones $ 8.606.526, el 15 de febrero de 2007.

Recursos girados y que no aparecen pagados en las órdenes de pago del sistema dentro del rubro 21040104, para el año 2006, y para el año 2007, rubro 21040104. RESPONDE: Este hecho fue investigado por la Fiscalía General de la Nación y ordeno su archivo por tal motivo allegare copia de dicho archivo a este despacho. En él años 2006 se decreto la liquidación del fondo rotatorio mas no se realizo el proceso de liquidación es un proceso que no se termino en mi administración y para su liquidación hay que ordenar la liquidación de activos y pasivos, esto no se realizo en el año 2006 por lo tanto en el año 2007 el fondo seguía vigente; PREGUNTADO: Hecho Décimo Noveno: El Municipio firmo el contrato de suministro 054 con la cooperativa AGROMULTIACTIVA EL COSECHERO de Jericó, para el suministro de insumos para los restaurantes escolares por valor de $107.000.000.oo, para la atención de ―1.754 cupos de desayuno y 285 almuerzos diarios, según el gerente de la cooperativa y el alcalde (oficios anexos), sin embargo según reporte de la Secretaria de Educación en el Municipio durante el año 2007, se matricularon únicamente 1461alumnos de básica primaria, que son el objeto del contrato. De donde se desprende un presunto detrimento patrimonial por el pago en exceso de 293 desayunos diarios. Además de lo anterior, según certificación del rector de un colegio. Aunado al requerimiento de bienestar familiar, el servicio se dejo de prestar el 22 de octubre de 2007, lo que da una diferencia de 28 días con respecto a la información que el alcalde entrega a Bienestar Familiar, donde dice que el servicios se prestó por 142 días, el 1 de julio hasta el 30 del mes de noviembre de 2007. El costo de cada días de servicios era de $21.098.868.oo. Los desayunos dejados de suministrar a razón de $369.5 diarios equivalen a $12.342.039.oo, se presume un supuesto detrimento patrimonial de $33.440.907.oo. RESPONDE: si mal no recuerdo este tipo de contratos o convenios era coordinado por la secretaria de educación que hasta el mes de mayo del año 2007, estuvo a cargo del señor JORGE OMAR RENDON SANTAMARIA, quien se ubica en 312 8958837 reside actualmente en el municipio de la Ceja, y también prestó servicios de apoyo el señor FREDY PALACIO SUAREZ, se le ubica en el municipio de Jericó, quienes podrán ampliar la información y detallar sobre las actas de pago a la cooperativa además debe tenerse en cuenta que reporte de alumnos matriculados se tomo en el año 2007ok pues se da un primer informe de pre matricula y el cierre definitivo de matricula es prácticamente a fin de año ya que en estos municipio se tiene población flotante que está ingresando y saliendo del municipio par razones de económicas en especial cuando hay cosecha de café en la zona, dentro del convenio o contrato de suministro también estaban los estudiantes del hogar juvenil campesino que consumen las tres comidas diarias, al igual que los estudiantes del programa pedagogía de la alternancia que se les suministraban las tres comidas porque eran internos. PREGUNTADO: Hecho Vigésimo: El

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municipio de Jericó entrego paz y salvo y escrituras a 38 adjudicatarios del proyecto de vivienda popular Nueva Felicita, pero en todos los casos los beneficiarios no habían hecho el aporte completo que les correspondía, luego no había lugar a la entrega de paz y salvo requerido para la elaboración de las escrituras. La suma de los dineros que no se cancelaron asciende a $284.415.531, y constituye un presunto detrimento patrimonial para el Municipio en la medida en que estas personas se niegan a realizar pagos aduciendo diferentes razones, entre ellas acuerdos personales con el ex alcalde. A continuación se relacionan los adjudicatarios, el dinero cancelado y la deuda de cada uno de ellos. Presunto detrimento patrimonial de $284.415.531. Que puede decir al despacho sobre el particular?

BENEFICIARIO

VALOR PAGADO ($)

VALOR COBRADO

($) SALDO ($)

NYDIA DEL CARMEN OSPINA GARCES 21.300.000 22.117.388 817.388

ANGELA BEATRIZ PALACIO TOBON 14.500.000 22.117.388 7.617.388

GLORIA STELLA VELEZ BERMUDEZ 20.900.000 22.117.388 1.217.388

MARTHA ELENA MUÑOZ 21.000.000 21.342.061 342.061

NATALIA MARCELA RESTREPO OSPINA 20.956.000 22.117.388 1.161.388

DORA ALBA HENAO ZULETA 20.847.000 21.342.061 495.061

CARLOS ANDRES LOPEZ HOLGUIN 14.500.000 22.117.388 7.617.388

JOSE ROGELIO VARGAS 21.000.000 22.117.388 1.117.388

PAULA ANDREA ARANGO CASTAÑO 8.000.000 22.117.388 14.117.388

MARIA OLGA VELASQUEZ CORDOBA 6.000.000 24.000.000 18.000.000

SONIA PATRICIA PALACIO TOBON 16.000.000 22.117.388 6.117.388

LUZ ADRIANA RUIZ 21.000.000 22.117.388 342.061

YESID PALACIOS LONGAS 21.000.000 21.342.061 342.061

JORGE AUGUSTO PALACIO SUAREZ 6.000.000 21.342.061 15.342.061

FRANCISCO TAPIAS 20.956.000 21.342.061 386.061

MARIO CARDONA PALACIO (PADRE) 21.000.000 21.342.061 1.117.388

CLAUDIA PALACIO MORALES 19.500.000 22.117.388 2.617.388

CARLOS ALBERTO VALDERRAMA 14.000.000 21.342.061 7.342.061

CARLOS ANDRES PEREZ CANO 11.000.000 22.117.388 11.117.388

GABRIEL EUGENIO ARANGO PIEDRAHITA 17.000.000 22.117.388 5.117.388

JOSE FREDY MORALES VELASQUEZ 21.370.000 22.117.388 747.388

NICOLAS ORTIZ VALENCIA 15.000.000 22.117.388 7.117.388

OLGA MARGARITA ESPINOSA CANO 7.746.797 22.117.388 14.370.591

JOSE ROSSO LONDOÑO 11.000.000 15.000.000 4.000.000

EDGAR DE JESUS RIVERA JIMENEZ 16.000.000 21.342.061 5.342.061

DENIS ELENA ARCILA PORRAS 16.000.000 25.000.000 9.000.000

BEATRIZ ELENA SANCHEZ 21.000.000 21.342.061 342.061

JOSE SIGIFREDO SANTAMARIA PAREJA 6.000.000 22.117.388 16.117.388

PIEDAD DEL SOCORRO RESTREPO 6.000.000 21.342.061 15.342.061

MAURICIO PEREZ MONTOYA 21.300.000 21.342.061 42.061

LUIS FERNANDO LEON PEREZ 6.000.000 12.000.000 6.000.000

GLORIA PATRICIA RESTREPO RUIZ 6.000.000 22.117.388 16.117.388

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JOSE MAURO RAMIREZ CORREA 6.000.000 21.342.061 15.342.061

GILDARDO PALACIO PALACIO (SAUCES) 6.000.000 30.000.000 24.000.000

GUILLERMO CORREA (SAUCES) 18.000.000 30.000.000 12.000.000

LUZ MARINA JIMENEZ (SAUCES) 22.809.000 30.000.000 7.191.000

ALBERTO VELASQUEZ ESCOBAR (SAUCES) 13.000.000 30.000.000 17.000.000

JOSE MANUEL RAMIREZ (SAUCES) 18.000.000 30.000.000 12.000.000

TOTAL 284.415.531

RESPONDE: en primer lugar se autorizo la realización de la escritura de los lotes a los beneficiarios porque este era el aporte que le correspondía al municipio dentro del programa y en segundo aspecto el banco que se comprometió a prestarle los recursos a los beneficiarios para construir sus viviendas requería que el beneficiario tuviera título de propiedad sobre el lote para respaldar los lotes dentro de ese acuerdo se fijo que el banco le desembolsaría los créditos al municipio quien se encargaba de construir la obra, no se les entrego paz a los beneficiarios sino al municipio quien era el dueño del lote en el momento y era el requisito que exigía la notaria para realizar las escrituras. Respecto a los convenios personales manifestó que estos no existen y que es una mala interpretación que la actual administración le quiere dar a un acuerdo de aportes de los beneficiarios con el proyecto ya que algunos beneficiarios tenían la posibilidad de pagar en especie parte de sus aportes y que se acepto pagar en esta forma porque el proyecto requería de

estos bienes y servicios que requerían‖.

Versión rendida por el señor Jhon Alberto Blandón Cano. “PREGUNTADO: Se dice

en el Auto de apertura 289 del 16 de Septiembre de 2009, lo siguiente: En el Hecho Décimo Quinto: La Administración de Jericó realizó un contrato de prestación de servicios con la firma M.A. Ingenieros Constructores Ltda., cuyo objeto era ―Prestar sus Servicios Administrativos contrato y operativos en la ejecución ambiental del municipio de Jericó-Antioquia‖(Sic), firmado el 22 de junio y con un plazo de 190 días, sin embargo en la presentación de la factura y el posterior pago, se aduce un objeto contractual completamente diferente; ―Pagos de personal administrativo de apoyo a la alcaldía municipal, en el desarrollo de sus actividades y ejecución del proyecto ambiental durante el mes de… del 2007, según consta en el contrato de prestación de servicios numero 86 de 2007‖. Lo anterior deja entrever más, la administración de una nomina paralela, que un verdadero contrato de prestación de servicios. Presunto detrimento patrimonial de $72.679.684, que nos puede decir al respecto? RESPONDE: Como Secretario de Hacienda, mi función era realizar los pagos, con documentos soportes y donde existía un visto bueno del interventor del contrato, como se cumplía con todos los requisitos se procedía a realizar el respectivo pago. Se aporta cuenta de cobro de M.A. Ingenieros Constructores Ltda., en la cual se observa más un error de redacción en el conector ―y‖ ya que esa empresa si ejecuto proyectos ambientales cumpliendo a cabalidad con el objeto del contrato con la administración municipal en la época en la que yo hacía parte de ella. Prueba es que el interventor avalo los pagos donde daba fe de que se estaba cumpliendo con el objeto. PREGUNTADO: En el Hecho Décimo Sexto: En la vigencia fiscal 2007, se ordenó la cancelación de varias cuentas del proyecto de acueducto Urbano, denominado ―Acueducto el Coco‖ sin el lleno de los requisitos, aspectos administrativos y normativos. Se ordenó vía IDEA el pago de varías cuentas, las cuales ascendían a $230.000.000, haciendo uso de órdenes de pago presuntamente falsas, las cuales fueron expedidas en la Secretaria de Planeación, utilizando una hoja de Excel. Por esta razón el software de la Secretaria de Hacienda, a 31 de diciembre del 2007, no registra la cancelación de dichas cuentas. El boletín diario de caja a 31 de diciembre del 2007, muestra en el Fondo 1083, Findeter - Quebrada el Coco, un saldo por $230.300.896, suma que no aparece en las cuentas bancarias por las razones anteriormente expuestas. Es de anotar que estas órdenes de pago, fueron firmadas por el Alcalde y su Secretario de Hacienda. Que tiene para decirle al despacho al respecto?RESPONDE: Durante aproximadamente cuatro meses labore en el municipio, los dineros de este proyecto eran manejados por una cuenta del IDEA, y era la Gerencia de Servicios Públicos del Departamento, quien autorizaba los respectivos pagos, el Alcalde remita la solicitud con los soportes y avances de las obras, (El secretario de Planeación es quien conoció de primera mano el manejo de estos recursos, sería conveniente que se citara para que informe sobre ello). Estos soportes debían llevar el visto bueno de la interventoría y la gerencia de servicios públicos verificaba si se podía

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efectuar el pago y autorizaba al IDEA. Los recursos que los $230.300.896, se debía a que en la Tesorería del Municipio no se habían recibo los soportes de los pagos realizados por el IDEA, y por tanto no se habían efectuado las respectivas órdenes de pago en la tesorería, ya que el procedimiento era que el IDEA pagaba y con los soportes de estos pagos se realiza la respectiva orden de pago en la tesorería y posteriormente se descargaba en la tesorería. En la Alcaldía no se manejo ningún recurso de este proyecto. Durante el periodo que estuve en la Alcaldía los pagos que se efectuaron a este proyecto fueron los siguientes, dejo copia de la ejecución del convenio expedida por el IDEA y en la cual se evidencias dichos pagos.

Se le pago ANGELA BEATRIZ PALACIO TOBON, la suma de $2.203.258, el 6 de septiembre de 2007.

Pago al mismo municipio por retención que se le hizo al pago anterior, por valor de $244.806 el 5 de septiembre de 2007.

Acción Comunal de la Estrella Nueva, por valor de $10.000.000, el 1 de octubre de 2007.

Respecto a las órdenes de pago que se mencionan en este hecho, aporto copia de estas en las cuales se evidencia que no fueron firmadas por mi cuando era Secretario de Hacienda del Municipio de Jericó. PREGUNTADO: Hecho Décimo Séptimo: El Municipio pago al ICBF por concepto de interés el valor de $6.490.385, generados en el no pago de aportes parafiscales durante vigencias anteriores, lo que se constituye en un presunto detrimento patrimonial por esa cuantía. Que nos puede decir al respecto?RESPONDE: El ICBF embargo una cuenta al municipio en BANCAFE, para que desembargaran hubo que realizar el pago de los intereses generados por esas moras de vigencias anteriores, como dice el hallazgo se generaron los intereses por el no pago de vigencias anteriores y lo que se hizo fue solucionar el problema. PREGUNTADO:Hecho Vigésimo: El municipio de Jericó, entrego paz y salvo y escrituras a 38 adjudicatarios del proyecto de vivienda popular ―Nueva Felicita‖, pero en todos los casos los beneficiarios no habían hecho el aporte completo que les correspondía, luego no había lugar a la entrega de paz y salvo requerido para la elaboración de las escrituras. La suma de los dineros que no se cancelaron asciende a $284.415.531, y constituye un presunto detrimento patrimonial para el Municipio en la medida en que estas personas se niegan a realizar pagos aduciendo diferentes razones, entre ellas acuerdos personales con el ex alcalde. A continuación se relacionan los adjudicatarios, el dinero cancelado y la deuda de cada uno de ellos. Presunto detrimento patrimonial de $284.415.531. Que puede decir al despacho sobre el particular?

BENEFICIARIO VALOR

PAGADO ($)

VALOR COBRADO

($) SALDO ($)

NYDIA DEL CARMEN OSPINA GARCES 21.300.000 22.117.388 817.388

ANGELA BEATRIZ PALACIO TOBON 14.500.000 22.117.388 7.617.388

GLORIA STELLA VELEZ BERMUDEZ 20.900.000 22.117.388 1.217.388

MARTHA ELENA MUÑOZ 21.000.000 21.342.061 342.061

NATALIA MARCELA RESTREPO OSPINA 20.956.000 22.117.388 1.161.388

DORA ALBA HENAO ZULETA 20.847.000 21.342.061 495.061

CARLOS ANDRES LOPEZ HOLGUIN 14.500.000 22.117.388 7.617.388

JOSE ROGELIO VARGAS 21.000.000 22.117.388 1.117.388

PAULA ANDREA ARANGO CASTAÑO 8.000.000 22.117.388 14.117.388

MARIA OLGA VELASQUEZ CORDOBA 6.000.000 24.000.000 18.000.000

SONIA PATRICIA PALACIO TOBON 16.000.000 22.117.388 6.117.388

LUZ ADRIANA RUIZ 21.000.000 22.117.388 342.061

YESID PALACIOS LONGAS 21.000.000 21.342.061 342.061

JORGE AUGUSTO PALACIO SUAREZ 6.000.000 21.342.061 15.342.061

FRANCISCO TAPIAS 20.956.000 21.342.061 386.061

MARIO CARDONA PALACIO (PADRE) 21.000.000 21.342.061 1.117.388

CLAUDIA PALACIO MORALES 19.500.000 22.117.388 2.617.388

CARLOS ALBERTO VALDERRAMA 14.000.000 21.342.061 7.342.061

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CARLOS ANDRES PEREZ CANO 11.000.000 22.117.388 11.117.388

GABRIEL EUGENIO ARANGO PIEDRAHITA 17.000.000 22.117.388 5.117.388

JOSE FREDY MORALES VELASQUEZ 21.370.000 22.117.388 747.388

NICOLAS ORTIZ VALENCIA 15.000.000 22.117.388 7.117.388

OLGA MARGARITA ESPINOSA CANO 7.746.797 22.117.388 14.370.591

JOSE ROSSO LONDOÑO 11.000.000 15.000.000 4.000.000

EDGAR DE JESUS RIVERA JIMENEZ 16.000.000 21.342.061 5.342.061

DENIS ELENA ARCILA PORRAS 16.000.000 25.000.000 9.000.000

BEATRIZ ELENA SANCHEZ 21.000.000 21.342.061 342.061

JOSE SIGIFREDO SANTAMARIA PAREJA 6.000.000 22.117.388 16.117.388

PIEDAD DEL SOCORRO RESTREPO 6.000.000 21.342.061 15.342.061

MAURICIO PEREZ MONTOYA 21.300.000 21.342.061 42.061

LUIS FERNANDO LEON PEREZ 6.000.000 12.000.000 6.000.000

GLORIA PATRICIA RESTREPO RUIZ 6.000.000 22.117.388 16.117.388

JOSE MAURO RAMIREZ CORREA 6.000.000 21.342.061 15.342.061

GILDARDO PALACIO PALACIO (SAUCES) 6.000.000 30.000.000 24.000.000

GUILLERMO CORREA (SAUCES) 18.000.000 30.000.000 12.000.000

LUZ MARINA JIMENEZ (SAUCES) 22.809.000 30.000.000 7.191.000

ALBERTO VELASQUEZ ESCOBAR (SAUCES) 13.000.000 30.000.000 17.000.000

JOSE MANUEL RAMIREZ (SAUCES) 18.000.000 30.000.000 12.000.000

TOTAL 284.415.531

RESPONDE: Los paz y salvos se le expidieron al dueño del lote en ese caso al Municipio y no a los beneficiarios, ya que el requisito que exige la notaria para las escrituras es el paz y salvo del Municipio, en este caso es el dueño del lote y era el que lo estaba entregando, no a los beneficiarios de los subsidios como tal.En el transcurso de la semana allegare copia de los paz y

salvo donde se prueba lo antes señalado”.

Versión rendida por la señora Sigrid Paola López Vásquez.“Dentro del Auto de

apertura 289 del 16 de Septiembre de 2009, notificado personalmente el 8 de febrero de 2010, se le imputa responsabilidad fiscal por los hechos 15,16, 17 y 20; que tiene para manifestar al respecto?.CONTESTO:Ejercí el cargo de Secretaria de Gobierno en el Municipio de Jericó Antioquiay no me correspondía ejercer el cargo inherente a la Secretaria de Hacienda, tal como consta en el folio 590, donde se encuentra el acta de posesión. Así mismo en el folio 589, 595, se encuentran los actos de posesión de los diferentes Secretarios de Hacienda. Vale la pena anotar que no tenía ninguna injerencia en los pagos cuestionados en cada uno de estos hechos por ser un pago relacionado con la Secretaria de Hacienda. De igual manera el auto de apertura 289 del 16 de septiembre de 2.009, se me notifica en calidad de ex Secretaria de Hacienda del Municipio de Jericó, cargo que nunca ocupe; por lo que todos estos hechos son ajenos a mi gestión. En caso de considerarlo necesario solicito verificar las fechas de posesión y mis funciones asignadas. PREGUNTADA: Tiene algo mas agregar a la presente diligencia? CONTESTO: En el acta posesión de la Secretaria de Hacienda obrante a folio 589 aparezco como Secretaria pero para el

acto de posesión y no como posesionada”.

Versión rendida por el señor Luis Fernando LeónPérez. “PREGUNTADO: El pasado

4 de febrero del 2010, el Despacho le notifico el contenido del Auto de Apertura N° 289 del 17 de septiembre de 2009, por el presunto detrimento patrimonial cuantificado en la suma de $25.400.000, más concretamente por los hallazgos Nros 8 10 12 y 13. Ocasionado al Municipio de Jericó — Antioquia, Así:‖La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada por medio de Oficio No.000382 del 9 de enero de 2009, puso en conocimiento de este Despacho los siguientes hechos

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presuntamente irregulares detectados en el incumplimiento del PGA de la Administración Municipal de Jericó, durante la vigencia fiscal 2007, que pueden ser constitutivos de daño patrimonial al Estado, así:HECHO OCTAVO: Con el señor Wilmar de Jesús Palacio Vélez se celebro la orden de servicio 088 del 29 de septiembre de 2006, cuyo objeto era lamano de obra en la exploración de las aguas subterráneas del teatro Santamaría por $1.000.000.El objeto de esta orden de servicio no concuerda con lo realmente ejecutado, existiendo otro contrato con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales con un objeto de construcción de filtros del 18 de enero de 2006, fecha anterior a la del contrato de exploraciónsubterránea Dichas exploraciones se realiza con taladros de rotación y en el lugar nunca se presento este tipo de maquinaria, en la Administración no se registra el informe de esta actividad, por lo que el contratista no cumplió el objeto pactado. Se le realiza un pago de $1.000.000, mediante orden de pago 2672 del 04 de octubre de 2006, según cuenta de cobro por concepto transporte.PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: UN MILLON DE PESOS M/L (1.000.000) Que tiene para decir a este hecho:CONTESTO: En la calidad de residente de obra que desempeñe en el Teatro, puedo señalar que: El señor WILMAR DE JESUS PALACIO VELEZ, estuvo en la obra, realizando apliques y excavaciones, que contribuyeron a la identificación de varios de los problemas de humedad por infiltración, que deterioraban sustancialmente el inmueble;además agrego la siguiente apreciación de acuerdo a lo formulado a la redaccióndel hecho por parte de la Contraloría. La orden de servicio con el citado señor VELEZ, para la mano de obra en la exploración de aguas subterráneas, no tiene relación con el objeto del contrato del señor JAIME DE JESUS COSSIO MORALES, además el uso de taladros de rotación, no es estrictamente necesario para este fin y representaba una afectación por vibración para el funcionamiento estructural de un edifico que no cuenta con un sistema constructivo homogéneo por lo que no se uso. Vale la pena aclarar, que en la orden de servicio no estaba contemplado el uso del taladro de rotaciónPREGUNTADO:Dígale al despacho, lo que recuerde con relación al siguiente hecho.HECHO DECIMO: Con el señor Conrado López Restrepo, se celebro el contrato de prestaciónde servicios 417 del 25 de octubre de 2005, cuyo objeto es la excavación de cimientos del teatro Santamaría en la fase exploraciónarquitectónica en el desarrollo de restauración del mismo (1 100m3 x $4 000), incluido acarreo en carreta, por $4.400.000, por el termino de 1 mes.Actividades ejecutadas que ocasionaron el desplome de los muros posteriores del escenario afectando el muro en piedra existente que género el colapso de los muros colindantes del centro de historia y el instituto nocturno.Debido a las actividades de excavación se desestabilizaron las fundaciones generando colapso en el muro frontal y muros laterales.Esto hizo que la Gobernación de Antioquia mediante convenio 2006-CO-15-951 por $139.000.000, del 14 de marzo 2007, finalizando en marzo de 2008, interviniera en la reconstrucción del muro frontal y estabilización de los muros laterales con la empresa CONGUADUA.Se le realiza un pago por $4.400.000, mediante orden de pago 5858 del 30 de diciembre de 2005, por concepto de ejecución de la mano de obra no calificada para el exploraciónarquitectónica del teatro Santamaría. El contratista por falta de acompañamiento técnico, no realizo las actividades con los debidos procesos constructivos y especificaciones técnicas.POSIBLE DETRIMENTO PATRIMONIAL: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($4.400.000).CONTESTO: El contrato de prestación de servicios con el señor CONRADODE JESUS LOPEZ RESTREPO, para la excavación de los cimientos del teatro Santamaría en la fase deexploración arquitectónica en el desarrollo de la restauración del mismo, se realizo en correspondencia a la evaluación del sistema de cimentación, labores estas que contaron con el acompañamiento técnico del personal de la secretaria de infraestructura del departamento de Antioquia, No es cierto que este hecho haya generado colapso de muros en el centro de historia, ni del instituto nocturno, pues tal hecho se produjo el 12 de octubre de 2007, o sea un año y diez meses después de la labores adelantadas por el señor LOPEZ RESTREPO, como está citado en el informe del CONSORCIO CONGUADUA RESTAURADORES de marzo 12 de 2O08 ―Durante el proceso de obra, el 12 de octubre de 2007, se presento un deslizamiento de tierra debido a las fuertes lluvias, lo que ocasiono el desplome de dos de los cuatro muros posteriores , los baños del colegio nocturno y el baño del centro de histona.inmediatamente se realizo una visita técnica con los arquitectos de la Gobernación de Antioquia, Javier Aristizabal y Adolfo Ramírez, con el interventor Javier Maño Franco Ossa, con el ingeniero de suelos Frañk Montoya, y con la directora de la obra Arq Beatriz Helena Ramírez G.En esta reunión se concluyo con el ingeniero de suelos Frank Montoya, que la causa del deslizamiento de tierra se debió a las filtraciones de agua lluvia de escorrentia y aguas servidas de los baños localizados en los dos niveles posteriores del centro de historia y el colegio nocturno” Puedo anotar que dentro del desarrollo de las actividades de exploración e identificación adelantadas durante mi residencia en el proyecto el único muro comprometido fue el central del escenario que estaba construido en piedra y calicanto y no contaba con un sistema adecuado de cimentación, y ante la probabilidad de fallo, cada una de

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la piedras fue numerada, para que en ese caso pudieran ser reinstaladas en su lugar original. Anexo copia del informe del consorcio conguadua restauradores de marzo 12 de 2008, dentro del convenio No 2006 - CO- 15-957. Obra en cinco folios, Oportuno señalar, que si bien este informe no está firmado, el mismo reposa en la oficina de planeación municipal PREGUNTADO:Dígale al despacho todo lo que recuerde con relación al hecho 12 que a continuación se transcribe HECHO DECIMO SEGUNDO: Con la Señora Olga Restrepo Peláez se celebro el contrato 027 del 20 de enero de 2006, cuyo objeto es ―la contratista se responsabiliza en realizar los estudios fotográficos, históricos en fase de exploración y accesoria en las propuestas de restauración del teatro Santamaría‖ por $10.000.000.Mediante orden de pago 3791 del 20 de enero de 2006, se le realiza un pago al señor Luis Fernando León Pérez, por concepto de revelado de fotos por $387.000, en esta fecha se firmo contrato con la señora Olga Restrepo Peláez, por el mismo concepto pagado al señor Luis Fernando León Pérez. En la Administración Municipal reposa un álbum fotográfico de 120 folios con descripciones generales que no representa el objeto pactado.PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: DIEZ MILLONES DEPESOS($10.000.000) CONTESTO: Con la señora OLGA RESTREPO PELAEZse realizo el contrato para la realización del la investigaciónhistórica y registro fotográfico (Relacionado en el Informe técnico del procesorestauración) en la fase de exploración y asesoría en la propuesta restauración del teatro Santamaría, Hecho que no guarda ninguna relacióncon la fotografías que me cancelaron, estas son unas ampliaciones de 0.20 mts x o.25 mts (50 aproximadamente) y fueron usadas durante varios eventos como parte de la estrategia de socialización del proyecto comunidad.PREGUNTADO:Dígale al despacho todo lo que recuerde con relación al hecho.HECHO DECIMOTERCERO: Con el señor Jaime de Jesús CossioMorales, se celebro el contrato de prestación de servicios 025 del 18 de en 2006, cuyo objeto es servicios de mano de obra para las diferentes actividadesde construcción de muros y filtros por $10.000.000, para ejecutar entre el 18 deenero y el 17 dejunio de 2006, el cual presento los siguientes inconvenientes:

- El muro a intervenir se desplomó por el debilitamiento de la estructura debido a la falta de asistencia técnica ya que se estaba interviniendo sin los estudios y diseños preliminares.

- Las actividades del contrato del señor Jaime de Jesús Cossio Morales, realizó directamente la Gobernación de Antioquia mediante convenio 2006-CO-15-951, por un valor de $139.000.000, del 14 de marzo 2007,finalizando en marzo de 2008, por lo tanto no fueron realizadas con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales. El contratista no cumplió el objeto pactado.

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL:DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) CONTESTO: Como residente de obra que fui del teatro, se que el señor JAIME DE JESUS COSSIO MORALES,prestó sus servicios en la mano de obra para las diferentes actividades de la intervención del teatro Santamaría,en el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros obedeciendo ademása varias labores dentro de los trabajos generales de restauración del teatro Santamaría, como: el desmonte de cielo falso, desmonte parcial revoques,renovación de colectores de aguas lluvias,movilizacióny limpieza de los proyectores ubicados en la casilla de proyección, desmonte parcial del gallinero, desmonte parcial de la silletería entre otras, labores que además se extendieron a inmuebles vecinos, de cuyos solares provenía gran parte de humedad tributada en la partedel escenario del Teatro, reitero que estas actividades contaron con estudios previos de los cuales hacen parte ESTUDIO DE SUELOS Y FUNDACIONES DE VIECO INGENIERIA DE SUELOS, EVALUACION ESTRUCTURAL DE ING CARLOS ALBERTO MESA MONTOYA,y el acompañamiento constante de la secretaria de infraestructura del departamento através de los funcionarios delegados, no es cierto que estas actividades hayan sido adelantadas en el convenio 2006-CO-15-951, de la gobernación y CONGUADUA, pues en el informe de marzo de 2008, del consorcio CONGUADUA en su primer punto da cuentadel estado en el que encontraron el inmueble ―…Las fachadas exteriores se encontraron con losmateriales (tapia y bareque) expuestos debido a que se quitaron los pañetes, Al interiordel teatro igualmente se había: Retirado los pañetes dejando la estructuradel bahareque expuesta, Realizado excavaciones en la parte posteriordel teatro (muro testero) con invasión del predio posterior, Excavaciones en las cimentaciones, desconfiando las mismas, con el consecuente riesgo de colapso de la estructura muraría…” lo que da cuenta que las actividades relacionadas, fueron realizada con antelación al convenio 2006-CO-15-951 de la gobernación y CONGUADUA. Debe tenerse en cuenta el informe de conguadua al que ya hice alusión y dejé copia en cinco folios, en 24 folios dejó el estudio de suelos de Vieco Ingeniería de Suelos. Aclaro que esta firma NO COBRO un solo peso por este estudio. Y el informe de la evaluación estructural del Ingeniero CARLOS ALBERTO MESA MONTOYA, consignado en 15 folios. PREGUNTADO: Dígale al Despacho si tiene algo más que agregar, enmendar o corregir a la

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declaración que acaba de rendir? RESPONDIO:Si, quiero aclarar toda la situación de intervención del Teatro dejar copia del oficio No.29 de 17 de agosto de 2006, dirigido a la Doctora CONSUELO ROBLEDO SIERRA, en calidad de Procuradora Provincial de Andes Antioquia, en donde se contextualiza la situación de la intervención en el Teatro. (Cuatro folios.), Dejo copia del Acta No.2 de 2006, del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, seccional Antioquia del 27 de febrero de 2006, en donde se expuso la intervención en el Teatro Santamaría de Jericó.Para que se resalte lo estipulado en el numeral 3°. Temas tratados cuarto párrafo de la hoja numero tres. Obra en seis folios.Anexo además una selección de fotografías producto de los trabajos realizados mientras me desempeñe como residente de obra durante el año 2006.Obra en tres folios. Por ultimo quiero copia del Convenio 2005 SF-20-301. Celebrado entre el Departamento de Antioquia,

Secretaria de Infraestructura Física y el Municipio de Jericó. Obra en 10 folios‖.

5.1° de los Testimonios. A su vez dentro del término probatorio desarrollado se escucho la declaración del señor Jorge Omar Rendón, la que se dio ante prueba solicitada por los presuntos en el siguiente contexto: “PREGUNTADO: El Despacho adelanta en los momentos de actualidad el Proceso de

Responsabilidad Fiscal Nº037-09, por presuntos daños ocasionados en el Municipio de Jerico, referente al Auto de Apertura 289 del 16 de septiembre de 2.009, para lo cual usted declarara respecto del hecho decimo noveno:-PREGUNTADO: que conocimiento tiene acerca del hecho- CONTESTO: Yo era Secretario de Educación del Municipio, desde el año 2004 a 2006, y de pronto algunos meses del 2007, si mal no recuerdo; razón por la cual conocía sobre el funcionamiento de restaurantes desde el SIMAT, en el entendido de que la Secretaria articulaba con mana y el ICBF, para la atención de la población estudiantil que por norma tenían derecho a este servicios -PREGUNTADO: Como se determinaba la población a atender respecto de los restaurantes.–CONTESTO: El SIMAT, arrojaba el número de niños matriculados en la primaria y guardería (eran a partir de 5 años en adelante hasta quinto), el total de esta población recibía, desayunos o almuerzo dependiendo de la orientación de la Gobernación, que era quien decía que servicios e iba a prestar, a su vez se conocía el numero de desayunos u/o almuerzos que aportaba la Gobernación y mana, y el municipio se ajustaban los faltantes, pues no siempre las cifras oficiales cubrían el servicio requerido por la población educativa. -PREGUNTADO: el hecho dice que hubo una población para atención contratada y que esta fue inferior a la beneficiada, sabe si se daban eventos en que sucedía estos y o si existía justificación para ello (en el periodo que usted articulo los restaurantes). –CONTESTO: es probable que dado que el Municipio por su producción agropecuaria maneja mucha población flotante de cosecheros y de contratistas aparte de que para la época el orden publico hizo a Jericó un municipio receptor y de paso de población víctima y desplazada en algún momento aumentara las cifras de niños y niñas atendidos y que no se reflejaban oficialmente al compararlos con la cifras que arrojaba el SIMAT, también es probable y estoy casi seguro; que en la mayoría de los centros educativos rurales, los docentes recibían niños que no tenían los cinco años de ley, dado que eran hijos de cosecheros, los cuales se atendían, no se reportaban oficialmente; pero el alcalde si podía autorizarlos verbalmente para ser atendidos dadas las distancias de las veredas con respecto al centro poblado; inclusive hubo niños que se les daba las dos minutas de desayuno y almuerzo por la distancia que había de su vivienda, además es probable que allí figuren jóvenes estudiantes campesinos del Hogar Juvenil Campesino de los primeros años de la básica secundaria (pelaos que dormían allí que eran de sexto o séptimo) y con esto se le cubría. Cabe aclarar que existieron alumnos desplazados y flotantes estando en proceso de matricula como asistentes, y que se demoraban tiempo para obtener certificados oficiales. Inclusive se del caso de una familia que padre y madre se iba a coger café dejando en la escuela a sus hijos de 5, 4 y 3 años, a los que se les otorgaba servicios de restaurante. -PREGUNTADO: Sabe si o le consta si se suspendió el servicio por parte del municipio en el periodo 22 de octubre de 2007. -CONTESTO: El tema de alimentación, restaurantes escolares en los centros educativos rurales, es álgido y de vital importancia, es más los padres de familia si no hay restaurante escolar, simplemente no mandan los niños a la escuela. Lo digo porque lo vi y sé que así es; ahora cada centro educativo y hablamos de aproximadamente treinta, cuenta con junta de padres, con junta de acción comunal, junta de restaurante y todos a su manera manejan reportes y saben cuando falta el servicio; y el primero en saberlo sería el alcalde dado que en Jericó, era el directos de desarrollo

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comunitario; entonces, argumentar que el servicio se dejo de prestar a partir del 22 de octubre, por un informe incompleto del director quien reviso el libro del restaurante que posiblemente no estuviera asentado, y véase que únicamente está hablando del centro educativo José Maria de entre treinta; me parece muy irresponsable esa situación que de esa certificación que serian el 0.3%, digan que fue todas las escuelas y repito. Que en lo de restaurante escolar, si bien es cierto que el alcalde ordena pagos, lo hace basado en certificados o constancias del secretario de educación, del jefe de núcleo, del operador, y del contratista; todos tienen que conceptuar. Y si eso hubiera sido así la comunidad se hubiera venido acá a la gobernación. Igualmente el ICBF, solicitaba información, que reitero se iba adecuando a mediad que se prestaba el servicio, pues las señoras que manejan los restaurantes eran efectivas en el manejo de la cocina y las minutas; mas no en cuestiones de informe de contabilidad u/o administrativas, por lo que siempre al final de cada periodo se corroboraba el servicios desde ellas y en ocasiones se les exigía complementarlo o adicionarlo, pues no eran diestras en el manejo del restaurante respecto de su informes. Es que reitero se atendía población desplazada, que no estaban dentro del programa; pero ante la

necesidad por ser población desplazada tocaba minuta”.

También el señor Carlos Andres López, declaro como testigo en el presente proceso exponiendo bajo juramento lo siguiente: “PREGUNTADO: El Despacho adelanta en los momentos de actualidad el Proceso de

Responsabilidad Fiscal Nº039-09, por presuntos daños ocasionados en el Municipio de Jerico, referente al Auto de Apertura 289 del 16 de septiembre de 2.009, hecho vigésimo, que conocimiento pudo haber tenido respecto de los hechos aperturados a desarrollar, ello bajo la gravedad del juramento que tiene prestado, sírvase manifestar: PREGUNTADO: que conocimiento tiene acerca del hecho primero de la apertura que se le pone de presente.- CONTESTO: Esa obra del boxcoulbert existe tal y como lo verificamos ahora, desde el 2.006, y se encuentran sobre la quebrada valladares sobre el cruce que hay en la avenida circunvalar, aclaro que con dichos recursos se ejecutaron fueron tres boxcoulver no dos como dice el convenio. Véase los registros fotográficos y las muestras que lleva el Ingeniero de la Contraloría. PREGUNTADO: referente al hecho número dos. –CONTESTO: Cuando se diseñó el proyecto se planeó sobre unas viviendas típicas; cuando se ejecutaron se presentaron una cantidad de casos atípicos por la topografía de lo que se iba hacer, pues obligaba a la ejecución de obras adicionales que inicialmente no se tenían cuantificadas y cualquier obra civil presenta esos eventos, y dos millones de pesos en fundaciones en casa no es grave, eso si la plata se ejecutó en su integridad. -PREGUNTADO: referente al hecho tres que tiene por decir. –CONTESTO: Los dineros destinados para cada vivienda se estaban ejecutando para cada vivienda y adicional las obras extras en los casos atípicos que se presentaban. PREGUNTADO. Cuáles eran los casos atípicos por usted enunciados. COINTESTO: Las condiciones de la topografía, el realce de estructuras, lo que generaba un sobre costo en algunas edificaciones; Ej. columnas más altas, micropilotes en algunos sectores, creo que entregaron 67 en esa época con una ejecución del proyecto más o menos en cuanto a la infraestructura de redes un 75% del proyecto; aclarando por demás que de ese proyecto ahora pueden estar ejecutadas más cantidad .- PREGUNTADO: Respecto al hecho número cuatro. CONTESTO: No sé. PREGUNTADO: Respecto al hecho número cinco (5). -CONTESTO: A los beneficiarios les tocabadar un aporte de $15.500.000.oo, de los cuales se daba una cuota inicial de $5.000.000.oo, y el resto se financiaba con una entidad Bancaria, el Municipio aportaba un millón que se veía reflejado sobre el lote en el cual se construía la propiedad y viva aportaría $5.000.000.oo, por vivienda en materiales, con estos aportes se entregaban al redero de 62mts2, aprox/. Y una zona de ampliación de 42 mts2, de los cuales el beneficiario se encargaba de hacer el cerramiento de la propiedad en su zona de ampliación para evitar la comunicación entre los propietarios. Cabe aclarar que dentro de la ejecución del proyecto, se construyeron obras de andenes y urbanismo los cuales también generaban una afectación presupuestal dentro del proyecto y que eran necesarios para ir dándole la configuración a las manzanas, y poder mejorar la accesibilidad de los usuarios PREGUNTADO: referente al hecho sexto, séptimo (6 y 7). CONTESTO: en esa época existía una figura que se conocía como el fondo rotatorio, que creo que tenía cuenta propia, donde entraban los recursos por el alquiler de la maquinaria tanto en la obras que ejecutaba el municipio; como el alquiler que se daba a un tercero o a la comunidad, con los recursos que ingresaban a la cuenta, se realizaba mantenimiento, reparación, compra de combustibles y todo lo relacionado con los equipos del fondo rotatorio. PREGUNTADO: Referente al hecho octavo (8). - CONTESTO: Tiene conexión con el hecho trece y catorce según veo, y

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quiero expresar que en el año 2005, aproximadamente el Municipio contratando algunos profesionales inicio con etapas de exploración en el teatro Santamaría, realizando apiques de hasta tres metros de profundidad, haciendo excavaciones para la recolección de aguas perdidas, realizando el retiro de revoques para identificar las condiciones estructurales de los bareques, retirando las diferentes capas de pintura de las carpinterías con el fin de identificar los colores originales mediante una cala estratigráfica, y también con el fin de verificar el estado de la maderas. Se realizó retiro de cielo rasos, de algunos muros que se encontraban en mal estado por el ataque de xilófagos y por las mismas condiciones de la edad del edificio, aclaro por demás que eso lo realizo León Henao y un arquitecto Luis Frenando León, inclusive yo colabore con ellos. Para el hecho de las fotografías número 12, se realizó una amplia toma de fotografías de todo el proceso de exploración, entre el 2.005 y 2.006, ya que debía estar registrado cada paso que se daba dentro de las intervenciones que se realizaban en el edificio, pues para la presentación de algún proyecto de restauración y la consecución de recursos se requería de todo la evidencia

recolectada”.

La Secretaria de Hacienda actual señora Alejandra Ramírez Marín, desde la visita especial declaro lo siguiente “PREGUNTADO: El Despacho adelanta en los momentos de actualidad el Proceso de

Responsabilidad Fiscal Nº039-09, por presuntos daños ocasionados en el Municipio de Jerico, referente al Auto de Apertura 289 del 16 de septiembre de 2.009, hecho vigésimo y siendo usted Secretaria de Hacienda por lo cual, bajo la gravedad del juramento que tiene prestado, sírvase manifestar: -PREGUNTADO: que conocimiento tiene acerca de los pagos realizados u/o que están pendientes referentes a el proyecto “Vivienda Popular Nueva Felicina”, hecho dos (2)- CONTESTO: No tengo ningún conocimiento sobre el informe que usted me muestra; pero pago no he recibido en este tiempo, ni he manejado ninguna cuenta por la cual ingresan esos dineros, yo recibí de mi antecesor e otras vivienda de Interés pero de otro proyecto, no de este. Y sobre el convenio no sé nada es que estoy muy reciente en la entidad. -PREGUNTADO: En las cuentas por recaudar sabe si existen rubros por este concepto. –CONTESTO: No, -PREGUNTADO: Conoce usted a algunas de las personas que se encuentran en el listado del hecho vigésimo de la apertura. –CONTESTO: A Carlos Andrés López Holguín, porque trabaja en el Municipio y porque es conocido de la familia desde pequeño, al igual que él tiene propiedad allá, mas no se sobre los pagos; a José Sigifredo Santamaría Pareja, es empleado del Municipio y también es amigo de mi papa, Luis Fernando León, trabajo en la alcaldía y también es conocido de la familia. -PREGUNTADO: Sobre el hecho dos y tres (2 y 3) de la apertura que se le pone de presente que conocimiento tiene. -CONTESTO:

Ninguno pues hablan es de diferencias de obra y ejecución en porcentaje del contrato”.

6°CONSIDERACIONES INICIALES: La Contraloría General de Antioquia en desarrollo de su función constitucional y legal, en cumplimiento de su Plan General de Auditoría año 2.007, practicó Auditoría en la entidad Municipio de Jerico, encontrando 20 presuntos hallazgos con alcance fiscal y remitiéndolo mediante oficio con radicado No.000382, del 09 de enero de 2.009. La presente decisión en derecho a tomar se apoyaráen la principialistica Constitucional, la ley, la sana critica, lasreglas científicas y de la experiencia, la lógica, los criterios auxiliares del derecho, la normatividad vigente;además de la valoración legal sobre todas y cada una de las pruebas incorporadas al proceso y especialísimamente a la ritualidad consagrada en la ley 610 de 2000, como se explicara en adelante.

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7°FUNDAMENTOS JURIDICOS: Se encuentra fundamentada la decisión de archivo del hecho materia de análisis en los artículos 4, 6 y 47 de la ley 610 de 2000, a saber: ARTICULO 4°. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL.La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio públicocomo consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. (Negrita y subraya fuera de texto). ARTICULO 6°. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO.Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. (Negrita y subraya fuera de texto). ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO.Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancía de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. (Negrita y subraya fuera de texto).

Visto lo anterior, se hace menester invocar las disposiciones establecidas en la Ley 610 de 2000, para determinar si es posible imputar responsabilidad fisca o en su defecto se hace imprescindible archivar. ―ARTICULO 48. AUTO DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente

proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados.

El auto de imputación deberá contener:

La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado.

La indicación y valoración de las pruebas practicadas.

La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinación de

la cuantía del daño al patrimonio del Estado.‖

Ahora, en este orden de ideas, metodológicamente, abordará este Despacho el

análisis de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la

determinación de la posible cuantía del daño al Estado, como condiciones

necesarias para declarar la responsabilidad fiscal.

La Responsabilidad Fiscal, se relaciona con el manejo de los recursos públicos

por parte de un gestor fiscal, y se configura a partir de la concurrencia de los

siguientes elementos:

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Un daño patrimonial al Estado.

Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

A la luz de la normatividad y jurisprudencia aplicable, decimos que el daño

patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000, como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

“Entratándose de la ley 610 de 2000, dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los

servidores públicos, o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o

culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público” (Resaltas propias

del despacho).

La Constitución Política determina en su filosofía propia, que la función Administrativa debe su existencia, al servicio de los intereses generales, se funda en el cumplimiento de unos principios básicos los cuales se deben cumplir en todos los niveles del Estado, como lo son: La igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad., principios que en el presente proceso resaltan de cara a la luz a la decisión que se tomará, y harán más diáfana y transparente lo acá resuelto, acorde al -ARTICULO 209. “La función administrativa

está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los

términos que señale la ley.” (Resaltas y subrayas propias).

Ahora, es pertinente señalar que del Artículo 6º de la Constitución Política de Colombia, devienen todas las formas de responsabilidad, tanto de los particulares, como de los servidores públicos al consagrar en el -ARTICULO 6o. “Los particulares

sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”.

―La responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder

decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición‖(Resaltas propias).

En virtud de lo anterior, el daño debe ser generado por el ejercicio de una Gestión

Fiscal antieconómica, deficiente, ineficaz e inequitativa; de quien administre,

maneje o recaude fondos o dineros públicos, respecto de cuyos verbos rectores

debe centrarse el título y grado de Responsabilidad Fiscal.

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El Artículo 4º de la Ley 610 de 2000, establece que el objeto de la

Responsabilidad Fiscal, es el resarcimiento de los daños ocasionados al

patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de

quienes realizan Gestión Fiscal, mediante el pago de una indemnización

pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal,

teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la Función

Administrativa y de la Gestión Fiscal.

Ahora, según el Artículo 1º de la Ley 610 de 2000, el Proceso de Responsabilidad

Fiscal, es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las

Contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los

servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal

o con ocasión de ésta, causen por acción o por omisión y en forma dolosa o

culposa, un daño patrimonial al Estado.

La misma Ley 610 de 2000, en su Artículo 3, define lo que ha de entenderse por gestión fiscal: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de

actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”(Resaltas propias del

despacho)).

La jurisprudencia constitucional ha definido la gestión fiscal como: “...el concepto que

alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o

percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición...” (Corte Constitucional Sentencia C-529 de 1993, M. P: Eduardo Cifuentes M.).

El Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, además de definir el daño que puede

ocasionarse al Estado, a la luz de los procesos de responsabilidad fiscal de

competencia de las Contralorías, enuncia así mismo quiénes son los agentes que

con ocasión de la gestión fiscal pueden llegar a causar el detrimento patrimonial

que como ya se anotó pueden ser servidores públicos o particulares.

En éste sentido se pronunció la Corte Constitucional: “...como función complementaria

del control y de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, existe igualmente, a cargo de éstas, la de “establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”, la cual constituye una especie de la responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el patrimonio público, e incluso a los contratistas y a los particulares que hubieren causado

perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado...”. (Sentencia SU 620 de noviembre 13 de 1996).

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La Corte constitucional, en sentencia C - 840-01, refiriéndose al Artículo 3 de la Ley 610 de 2000, manifestó: “...se trata de una definición que comprende las actividades

económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia, o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado” (Resaltas propias del despacho).

Observándose igualmente bajo un segundo argumento la falta de culpa grave u/o

dolo en el actuar de los presuntos responsables gestores fiscales respecto al

hecho investigado, veamos:

Pasará el Despacho a determinar la existencia de i)La conducta a titulo de dolo o culpa de los gestores fiscales, todo ello a partir de una valoración fáctica y jurídica, así:

i. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una

persona que realiza Gestión Fiscal

El juicio de imputación de la responsabilidad fiscal del gestor o gestores fiscales,

en el marco de la actuación administrativa por responsabilidad fiscal, exige la

demostración probatoria del dolo o culpa grave en la que incurrió aquel o aquellos

en su actuación, que como tal fue determinante para la causación del presunto

detrimento patrimonial. Se trata, sin duda, de afirmar la responsabilidad subjetiva

del gestor o gestores fiscales, quien o quienes están llamados a resarcir en caso

de serle imputable a título de dolo o culpa grave del daño patrimonial.

El Consejo de Estado, sostuvo que la conducta es culposa cuando:

“…el resultado dañino es el producto de la infracción al deber objetivo de cuidado que el agente debió haber previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

También por culpa se ha entendido el error de conducta en que no habría incurrido una persona en las mismas circunstancias en que obró aquella cuyo comportamiento es analizado y en consideración al deber de diligencia y cuidado que le era exigible.

Tradicionalmente se ha calificado como culpa la actuación no intencional de un sujeto en forma negligente, imprudente, o que de manera descuidada y sin la cautela requerida deja de cumplir u omite el deber funcional o conducta que le es exigible; y por su gravedad o intensidad, se ha distinguido entre la culpa grave o lata, la culpa leve y la culpa levísima, clasificación tripartita con consecuencias en el ámbito de la responsabilidad contractual o extracontractual, conforme a lo que expresamente a este respecto señale el ordenamiento jurídico.”

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En cuanto a la calificación de la conducta dolosa adujo:

“…La calificación dolosa de la conducta ha sido considerada por la jurisprudencia de la Sección Tercera como “aquella conducta realizada por el autor con la intención de generar un daño a una persona o a su patrimonio‖

En este orden de ideas, este operador jurídico a partir de la prueba arrimada

descarta que la conducta de los presuntos responsables se haya presentado a

título de dolo, por lo que valorará el comportamiento de los mismos bajo la

perspectiva de la culpa.

El derecho administrativo no trae ninguna definición de culpa aplicable a las

actuaciones administrativas del procedimiento de responsabilidad fiscal regulado

por la Ley 610 de 2000, por lo que el operador fiscal deberá echar mano de la

definición tripartita que de culpa trae el código civil colombiano interpretado bajo el

entendimiento que le ha dado la jurisprudencia del Consejo de Estado así:

“Precisamente, en relación con la gradación de la culpa el artículo 63 del Código

Civil establece que: “ARTICULO 63. [CULPA Y DOLO]. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. “Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. “El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. “Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. (…) De la norma que antecede se entiende que la culpa leve consiste en la omisión de la diligencia del hombre normal (diligens pater familias) o sea la omisión de la diligencia ordinaria en los asuntos propios; la levísima u omisión de diligencia que el hombre juicioso, experto y previsivo emplea en sus asuntos relevantes y de importancia; y la culpa lata u omisión de la diligencia mínima exigible aún al hombre descuidado y que consiste en no poner el cuidado en los negocios ajenos que este tipo de personas ponen en los suyos, y que en el régimen civil se asimila al dolo. Respecto de la culpa grave señalan los hermanos Mazeaud, que si bien es cierto no es intencional, es particularmente grosera. ―Su autor no ha querido realizar el daño, pero se ha comportado como si lo hubiera querido; era preciso no comprender quod omnes intellgunt para obrar como él lo ha hecho, sin querer el daño‖. De acuerdo con jurisprudencia citada por estos autores incurre en culpa grave aquel que ha“…obrado con negligencia, despreocupación o temeridad especialmente graves...” (Derecho Civil, Parte II, vol. II, pág. 110) y agregan que ―…reside esencialmente en un error, en una imprudencia o negligencia tal, que no podría explicarse sino por la necedad, la temeridad o la incuria del agente…” (Mazeaud y Tunc, Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil, Delictual y Contractual, Tomo I, Volumen II, pág 384)”. (Subrayado y negrillas del Despacho) Sección Tercera, sentencia de 26 de mayo de 2010, expediente 30226.

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En cuanto al carácter subjetivo del comportamiento de los agentes estatales, para

predicar la existencia de este presupuesto de la responsabilidad, argumentó:

“(…) en aras de establecer la responsabilidad personal de los agentes o ex agentes estatales, el análisis de sus actuaciones dolosas o gravemente culposas comporta necesariamente el estudio de las funciones a su cargo y si respecto de ellas se presentó un incumplimiento grave. Igualmente, se requiere establecer si dicho incumplimiento fue debido a una actuación consciente y voluntaria del agente, es decir, con conocimiento de la irregularidad de su comportamiento y con la intención de producir las consecuencias nocivas - actuación dolosa –, o si al actuar, pudo prever la irregularidad en la que incurriría y el daño que podría ocasionar, y aún así no lo hizo, o confió en poder evitarlo –actuación culposa-. Es clara entonces, la determinación de una responsabilidad subjetiva, en la que juega un papel decisivo el análisis de la conducta del agente; por ello, no cualquier equivocación, no cualquier error de juicio, no cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, permite deducir su responsabilidad y resulta necesario comprobar la gravedad de la falla en su conducta”. (Subrayado y negrillas del Despacho) Sección Tercera, sentencia de 13 de mayo de 2009, expediente 25694

La Constitución Política determina en su filosofía propia, que la función Administrativa debe su existencia, al servicio de los intereses generales, se funda en el cumplimiento de unos principios básicos los cuales se deben cumplir en todos los niveles del Estado, como lo son: La igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad., principios que en el presente proceso resaltan de cara a la luz a la decisión que se tomará, y harán más diáfana y transparente lo acá resuelto, acorde al -ARTICULO 209. “La función administrativa

está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los

términos que señale la ley.”. De conformidad con la Sentencia C- 619 de 2002, sólo puede endilgarse Responsabilidad Fiscal a un Gestor Fiscal, cuando ha actuado con culpa grave o dolosa. Doctrinariamente se ha dicho, que se actúa con culpa cuando existe un comportamiento voluntario en una actuación cuyo resultado es antijurídico; interviene entonces la facultad volitiva del agente y por ende se actúa conscientemente. El hecho culposo puede tener lugar por negligencia, imprudencia e impericia. La negligencia implica una falta en la atención que debe prestar el agente en sus actuaciones. El negligente deja de realizar una conducta a la cual estaba obligado, y no emplea la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso; en consecuencia es un descuido de su conducta. La imprudencia por su parte, es un obrar sin aquella cautela que según la experiencia debe emplearse en la realización de ciertos actos.

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La impericia, consiste en la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión. La legislación colombiana acogió en el Código Civil, el concepto de culpa en tres definiciones normativas que emanan del artículo 63, así: 1)…“Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar

los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles

equivale al dolo”. Ha de entenderse que la equiparación que hace el artículo 63 del Código Civil, de la culpa grave al dolo, hace relación es a los efectos; en tal sentido, quien incurre en culpa grave; es responsable aún de los perjuicios imprevistos, en virtud del artículo 1616, inciso 1º ibídem, que dice: ―Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo es responsable de los perjuicios que

se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa

de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento.‖ 2)…“Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y

cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de

culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano”. Es la que no comete un buen administrador, corresponde a una diligencia mediana. 3)…“Culpa o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un

hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta

especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado”.

Es así, como la culpa es el elemento subjetivo de la responsabilidad y de aplicarse este elemento, habría que analizarse en cada caso concreto el estado mental y social del autor, del daño; pero como ello no es posible, es necesario un criterio objetivo o abstracto, ello es, la apreciación de la culpa teniendo en cuenta el modo de obrar de un hombre prudente y diligente, cuya capacidad de prever, no se relaciona con los conocimientos individuales de cada persona, sino con los conocimientos que son exigidos en el estado actual de la civilización para desempeñar determinados oficios o profesiones, tal como lo ha señalado la jurisprudencia. El daño patrimonial al Estado, es la lesión o menoscabo que sufre la entidad estatal por el actuar del agente (servidor público o particular) en forma directa o contribuyendo a su realización, tanto en la arena de la gestión fiscal como fuera de ella. El nexo causal entre el daño y la culpa, implica que el daño o perjuicio, tiene que ser inequívocamente el resultado de la culpa del autor de ese daño o perjuicio, o lo que es igual, entre ambos elementos debe existir una relación determinante y

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condicionando de causa-efecto de manera que el daño será el resultado de una conducta activa u omisiva. Así tenemos que a través del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se persigue una declaración jurídica mediante la cual se defina que un determinado servidor público, ex-servidor o particular, debe responder patrimonialmente por la conducta dolosa o culposa en la realización de su Gestión Fiscal. La Responsabilidad Fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos - incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con Gestión Fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado. Pasará el Despacho a determinar la existencia de i)La conducta a titulo de dolo o culpa de los gestores fiscales, todo ello a partir de una valoración fáctica y jurídica, así:

En este orden de ideas, este operador jurídico a partir de la prueba arrimada descarta que la conducta de los presuntos responsables se haya presentado a título de dolo, por lo que valorará el comportamiento de los mismos bajo la perspectiva de la culpa. El derecho administrativo no trae ninguna definición de culpa aplicable a las actuaciones administrativas del procedimiento de responsabilidad fiscal regulado por la Ley 610 de 2000, por lo que el operador fiscal deberá echar mano de la definición tripartita que de culpa trae el código civil colombiano interpretado bajo el entendimiento que le ha dado la jurisprudencia del Consejo de Estado.

8°CONSIDERACIONES FACTICAS RESPECTO DEL HECHO: Inicialmente observaremos desde una valoración probatoria coherente la decisión de los hechos así:

Del hecho investigado y que corresponde al número uno (1) de la apertura tendremos lo siguiente: De un análisis minucioso sobre la prueba obrante tenemos en primera medida el Informe Técnico dado por el Ingeniero asignado por el despacho señor Fernando Álvarez Jaramillo, ello para la comisión de verificación al sitio de ocurrencia de los hechos, el cual que obra bajo radicado 2014300001825, y determina lo siguiente: “En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de

prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 481, se hace referencia a que el convenio 2005-CF-20_227 celebrado entre la administración municipal de Jericó y la Gobernación de Antioquia – Secretaría de

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Infraestructura Física -, se pactó la construcción de los puentes quebrada Valladales y Rio Piedras, por valor de $30.169.538.

En el traslado que sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, no se hace referencia a cuál de los puentes (el de la Quebrada Valladales o el del Rio Piedras) se le realizó la visita técnica por parte de la Ingeniera Auditora: no se cuenta con acta de visita que de certeza sobre la fecha y sitio visitado ni sobre las personas que orientaron la visita y que dieron fe del sitio sobre el cual no se ejecutaron las obras. Por ello surge la incertidumbre si efectivamente se realizó la visita técnica a los sitios en los cuales debieron ejecutarse las obras objeto del convenio 2005-CF-20-227 (folios 993 al 997)‖.

“HECHO 1

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 481, se hace referencia a que el convenio 2005-CF-20_227 celebrado entre la administración municipal de Jericó y la Gobernación de Antioquia – Secretaría de Infraestructura Física -, se pactó la construcción de los puentes quebrada Valladales y Rio Piedras, por valor de $30.169.538.

En el traslado que sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, no se hace referencia a cuál de los puentes (el de la Quebrada Valladales o el del Rio Piedras) se le realizó la visita técnica por parte de la Ingeniera Auditora: no se cuenta con acta de visita que de certeza sobre la fecha y sitio visitado ni sobre las personas que orientaron la visita y que dieron fe del sitio sobre el cual no se ejecutaron las obras. Por ello surge la incertidumbre si efectivamente se realizó la visita técnica a los sitios en los cuales debieron ejecutarse las obras objeto del convenio 2005-CF-20-227 (folios 993 al 997).

HECHO 1

Durante la inspección a las obras evaluadas, realizó el acompañamiento el Constructor Carlos Andrés López Holguín, Profesional de apoyo de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial y para la medición de las obras, fue vital la compañía del señor Manuel Yepes, Auxiliar de dicha dependencia, quienes conocieron el desarrollo de las obras en los años de ejecución, ya que se desempeñaban como funcionarios en la administración municipal.

A partir de las 14 horas, se realizó el desplazamiento hacia la zona en la cual se adelantaron las obras de construcción de un box coulvert en la quebrada Valladales, evidenciando la existencia de la misma, tal como se desprende del acta de visita. Esta obra se encuentra localizada sobre la variante del municipio, en cercanías de la Urbanización Nueva Felicina, tal como se aprecia en el gráfico 1, bajo el número de localización 5.

Posteriormente, y a petición de Fernando Álvarez Jaramillo, Ingeniero de la Contraloría General de Antioquia, se adelantó una inspección a los sitios manifestados por el Alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, quien manifestó en su declaración que se adelantaron obras en sitios cercanos, los cuales fueron identificados inmediatamente por los señores López Holguín y Yepes, y se procedió a la identificación y cuantificación de las obras, la localización de las obras se evidencia en el gráfico 1 del presente informe.

Estas obras se encuentran localizadas, tal como lo manifiestan en las declaraciones, sobre la variante, distantes de la Quebrada Valladales, unos trescientos a cuatrocientos metros a ambos lados de esta última.

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Dado que todas las obras se encontraban enmalezadas y cubiertas de capa vegetal, se solicitó el acompañamiento de un obrero del municipio, quien realizó la limpieza y desmonte de las obras, y de esta manera poder observar el estado de las mismas y así realizar la medición de las obras.

En los sitios se encontraron tres (3) box coulvert, con las dimensiones manifestadas por los involucrados, e inmediatamente se procedió a realizar su medición, con los datos que se encuentran en el acta de visita.

Las obras se encuentran localizadas sobre la vía variante, bajo los números 1, 5 y 6 del gráfico 1 del presente informe.

A continuación un registro fotográfico que muestra el estado de las obras al momento de la visita.

FOTOS 1 y 2 Quebrada El Matadero

Registros fotográficos captados el día 13 de febrero de 2014.

FOTOS 3 y 4 Quebrada Valladales

Registros fotográficos captados el día 13 de febrero de 2014.

FOTOS 5 y 6 Quebrada Valladales

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Registros fotográficos captados el día 13 de febrero de 2014.

FOTOS 7 y 8 Quebrada El Caño

Registros fotográficos captados el día 13 de febrero de 2014.

Las actas de recibo (folios 1001 y 1002) y de liquidación de obra (folios 1003 y 1004) hacen clara referencia a que los trabajos objeto del convenio 2005-CF-20-227 se ejecutaron de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas y dentro del plazo contractual, y los materiales entregados por la Gobernación de Antioquia fueron utilizados en su totalidad; por lo anterior se procedió a recibir y liquidar el convenio anteriormente referenciado‖.

La declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta: ―Que efectivamente se existen construcciones derivadas del convenio 2005-CF-20-227 como lo son la construcción de un box kolver (sic) (cajón de concreto) de aproximadamente 16 metros de longitud y una cesión (sic) de 4X4 donde se tuvo un costo superior a los $80.000.000, que si bien es cierto su construcción es diferente a la de un puente, la mayoría de los materiales del convenio en mención se utilizaron en la construcción del box kolver (sic), … el resto de los materiales se utilizaron en dos box kolver (sic) más que se construyeron sobre la misma vía y que están ubicados de la siguiente manera: uno 100 mts adelante del que está ubicado en la quebrada Valladales exactamente sobre la quebrada que baja del sector el caño y construido en los linderos de las propiedades del señor Ramiro Puerta, Hernán Villa y Servivienda, otro tanto se destinó a construir otro box kolver (sic) en la misma vía y 300 mts del de la quebrada Valladales ubicado exactamente en la quebrada pinillos conocida como la quebrada del matadero‖.

Y de la declaración que rindiera el señor José Rosso Muñoz Londoño, Secretario de Planeación para la fecha de los hechos, la cual obra a folios 737 al 740, manifiesta ―que con los recursos entregados por el departamento se ejecutaron las obras hidráulicas sobre la quebrada Valladales consistentes en un Box coulvert (cajón de concreto) de aproximadamente 16 metros de longitud y una cesión (sic) de 4X4 donde se tuvo un costo superior a los $80.000.000, donde se invirtió parte del acero y el cemento entregado en el convenio, igualmente se ejecutó una obra hidráulica en la quebrada el Matadero y la quebrada el Faro sobre la vía circunvalar que eran las propuestas hechas en el convenio hecho con el departamento, donde el municipio aportó el resto de los materiales para su ejecución. Sobre la obra en el rio Piedras no se construyó el puente ya que era una responsabilidad de la comunidad obtener los respectivos permisos para continuar la vía en ese sector…‖

De acuerdo con los reportes que reposan en el expediente a folios 486 a 500, el valor del convenio fue de $30.169.538, representado en materiales de construcción que la

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secretaría de Infraestructura le entregó a la administración municipal de Jericó según constancias de entrega que reposan tal como se describió anteriormente. A folios 741 a 747, reposan registros fotográficos suministrados por el señor José Rosso Muñoz Londoño, Secretario de Planeación para la fecha de los hechos, que dejan ver diferentes obras tal como lo relata en su declaración, y que se encuentran referenciadas como quebrada Valladales y quebrada El Matadero.

Según consta en el convenio 2005-CF-20-227 y en las actas de entrega de materiales, el aporte en materiales se encuentra materializado de la siguiente manera:

VARILLAS DE ACERO N° CANTIDAD 3 172 4 408 5 416 6 119 7 8 8 48

Además de haber recibido 1200 sacos de cemento.

De acuerdo con las cuantías (peso por metro lineal) del acero, el aporte de este material de construcción de obras civiles, tiene un peso de:

VARILLAS DE ACERO N° CANTIDAD PESO/M PESO TOTAL 3 172 0,56 577,92 4 408 1,00 2.448,00 5 416 1,56 3.893,76 6 119 2,25 1.606,50 7 8 3,06 146,88 8 48 4,00 1.152,00

TOTAL 9.825,06

Comercialmente las varillas de acero vienen en presentación de 6 metros.

De lo anterior, se puede inferir que como aporte de la Secretaría de Infraestructura Física de la Gobernación de Antioquia para el desarrollo del convenio 2005-CF-20-227, el municipio de Jericó recibió un total de 9.825,06 kilogramos de acero (ver el anterior cuadro).

Según la cartilla ―Obras de drenaje y protección para carreteras‖, elaborada por la Dirección de Estudio y Diseño de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Antioquia, (hoja 13-D), las cantidades de material a emplear en las alcantarillas de cajón (box coulvert) de sección 4 X 4 son de 231 Kg de acero y de 5,40 m3 de concreto por metro lineal de alcantarilla.

Las alcantarillas de 2 X 2 requieren de 122 Kg de acero y de 3,50 m3 de concreto, todo por metro lineal.

Se realizó el día 5 de febrero de 2014, una visita al archivo de la Gobernación de Antioquia, localizado en la oficina 11 del sótano interno, donde se encuentra en el estante 223, caja 33, carpeta 7, el original del convenio 2005-CF-20-227. Allí se pudo constatar que la carpeta no contiene documentos que sirvan de prueba, diferentes a los que ya reposan en el expediente.

En visita efectuada al municipio de Jericó los días 13 y 14 de febrero de 2014, se realizó inspección técnica a la zona donde se adelantaron las obras narradas en sus

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declaraciones por los implicados. La visita fue guiada por funcionarios de la Secretaría de Planeación de ese municipio, encontrando lo siguiente:

Se realizó el recorrido por la ―variante‖, desde la quebrada denominada El Matadero hasta la denominada el Caño, encontrando en el intermedio la quebrada Valladales.

Manifestaron los acompañantes que efectivamente esas fueron las obras ejecutadas durante los años 2006 – 2007 con cargo al convenio 2005-CF-20-227 de la Secretaría de Infraestructura Física.

Se procedió a adelantar la medición de los box coulverts, no sin antes realizar la limpieza y desmalezado de los mismos, ya que se encontraban cubiertos de maleza.

Las mediciones arrojadas son las que se aprecian en el acta de visita, suscrita durante la inspección.

Luego de efectuados los cálculos aritméticos a las cantidades de obra medidos en el sitio, se proyectan los siguientes resultados:

Cemento empleado en la construcción de los tres box coulverts: 1412 sacos aproximadamente.

Acero de refuerzo empleado en la construcción de los tres box coulverts: 10.827 kg.

Como se observó inicialmente, el cemento aportado por la Secretaría de Infraestructura Física de la Gobernación de Antioquia para el cumplimiento de convenio 2005-CF-20-227 ascendió a la cantidad de 1200 sacos, cantidad inferior a la calculada en la construcción de las obras, que como se describió anteriormente, alcanzó la cantidad de 1412 sacos de acuerdo con las cantidades de obra calculadas y los requerimientos según la cartilla ―Obras de drenaje y protección para carreteras‖, elaborada por la Dirección de Estudio y Diseño de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Antioquia.

La cantidad de refuerzo aportado por Secretaría de Infraestructura Física de la Gobernación de Antioquia fue de 9.825,06 kilogramos de acero, cantidad inferior a la empleada en la construcción de las obras cuestionadas, en las mismas circunstancias anotadas anteriormente con el cemento, por lo cual, se puede concluir que si bien se presentó un cambio en las especificaciones técnicas de las obras a construir, no se evidencia detrimento patrimonial en el resultado final obtenido.

CONCLUSIONES:

HECHO 1

De acuerdo con los aportes entregados por la Secretaría de Infraestructura Física de la Gobernación de Antioquia como cofinanciación para la construcción de los puentes de la Quebrada Valladales y Río Piedras, consistente en acero de refuerzo de diferentes diámetros y en el cemento para la preparación de concreto, se pudo evidenciar que se construyeron tres obras de drenaje, una sobre la Quebrada Valladales, otra sobre la Quebrada El Matadero y la última sobre la Quebrada El Caño de esa jurisdicción.

La cantidad de materiales empleados en la construcción de las obras, de acuerdo con la cartilla ―Obras de drenaje y protección para carreteras‖, elaborada por la Dirección de Estudio y Diseño de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Antioquia, fue superior a la cantidad entregada por la Secretaría.

Por lo anterior no se evidencia el menoscabo a los intereses económicos de la

administración pública que pueda ser catalogado como detrimento patrimonial”.

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A su vez el señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, relata desde su versión los siguiente: “RESPONDE: Manifiesto que sí existen construcciones derivados del convenio

interadministrativo 2005-CF-20-227, y que me parece muy particular que tanto el funcionario delegado por parte de la contraloría informe que no existe construcción alguna, ya que el caso especifico de la quebrada Valladales y sobre el punto donde la cruza la circunvalar don Santiago Santa Maria, existe la construcción de un Box – Kolver (cajón de concreto) de aproximadamente 16 metros de longitud y una cesión de 4 x 4 donde se tuvo un costo superior a los $80.000.000, que si bien es cierto su construcción es diferente a la de un puente la mayoría de los materiales del convenio en mención se utilizaron en la construcción del Box-Kolver, lo anterior debido a que se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones: A) para esta misma fecha y en el mismo sector se construía la primera etapa del plan maestro de acueducto y alcantarillado el cual consistía en la construcción de colectores y planta de tratamiento de aguas hervidas, este proceso estaba acompañado de varios estudios y diseños que incluían el comportamiento de los causes de las quebradas que cruzan el casco urbano incluyendo la quebrada Valladales, el incluye en uno de sus apartes que la quebrada Valladales en periodos de 25 años aproximadamente repite unos crecimientos de su cauce que podían poner en riesgo la construcción del puente inicialmente proyectado por lo tanto basados en estos estudios realizados por CORANTIOQUIA en el año 2003, a través de la empresa SANEAR S.A., cuyo ingeniero director del proyecto fue el señor ANIBAL ESPINAL RAMIREZ, a quien se puede contactar en el celular 312 259 73 34, o en la instalaciones de la empresa ubicada en la carrera 76 No. 48 – 43 teléfono 436 60 70 de la ciudad de Medellín, se tomo la decisión de construir el Box – Kolver, el resto de los materiales se utilizaron en dos Box – Kolver mas, que se construyeron sobre la misma vía y que están ubicados de la siguiente manera, uno 100 mts mas adelante del que está ubicado en la “Quebrada Valladales”, exactamente sobre la quebrada que baja del sector el caño, y construido en los linderos de las propiedades del señor Ramiro Puerta, Hernán Villa, y Servivienda, otro tanto se destino a construir otro Box – Kolver en la misma vía y 300mts del de la “Quebrada Valladales”, ubicado exactamente en la quebrada pinillos conocida como la quebrada del matadero, en el sector de la Estrella y sobre el Río Piedras, es cierto que no se construyo el puente por la siguientes razones: Existe al lado y lado de las márgenes del Río Piedra dos vías que se aproximan y que se requería la construcción de un puente para unirlas, fue planteado desde el programa de gobierno y el plan de desarrollo en concertación con la comunidad; pero al momento de la construcción algunos propietarios de los predios que bordean el rio y donde se construiría el puente manifestaron que el municipio debía de pagar las fajas que se necesitaran ya que en el caso de la circunvalar si se compraron las fajas y por esto algunos de los dueños de predios en la estrella pidieron que se les diera el mismo trato, se desistió entonces de construir el puente porque no se llego a un acuerdo en la cesión de fajas caso especifico con el señor Jairo Ramírez, a quien se le ubica en el celular 312 223 53 45, y residente en el casco urbano del municipio de Jericó (hermano del concejal Arturo Ramírez), lo mismo sucedió con el señor Manuel Ramírez, quién se oponía a la obra considerando que le partiríamos la finca conectando estas dos vías, solicito que se tenga en cuenta el testimonio del señor Horacio Herrera, presidente de la acción comunal “Estrella Nueva”, quien dará testimonio que esta obra fue solicitada por la comunidad y por esto se proyecto la construcción de la misma, pero por los inconvenientes ya mencionados no se concreto su realización, agrego que el desistimiento de la construcción del puente sobre el río piedras, no genero detrimento para el departamento de Antioquia y tampoco para el municipio de Jericó ya que los materiales se utilizaron de manera oportuna y convenientes en la Construcción de dos obras sobre una de las vías incluida en el objeto del convenio interadministrativo suscrito entre el Dpto. y el Municipio”.

El señor José Rosso Muñoz Londoño, involucrado expone: ―RESPONDE: Con

los recursos entregados por el departamento se ejecutaron las obras hidráulicas sobre la quebrada Valladales consistentes en un Boxkolver (cajón de concreto) de aproximadamente 16 metros de longitud y una cesión de 4 x 4, donde se tuvo un costo superior a los $80.000.000, donde se invirtió parte del acero y el cemento entregado en el convenio, igualmente se ejecuto una obra hidráulica en la quebrada el Matadero y la quebrada el Faro sobre la vía circunvalar que eran las propuestas hechas en el convenio hecho con el Departamento, donde el Municipio aporto el resto de los materiales para su ejecución. Sobre la obra en el río piedras no se construyo el puente ya que era una responsabilidad de la comunidad obtener los respectivos permisos para continuar la vía en ese sector, se le informo al Departamento el cambio de obra y la respectiva utilización de los materiales, ya que en el estudio de la vía circunvalar se vio la necesidad de hacer este tipo de obra, por técnicamente más viable que el puente, de estudio reposa copia en las carpetas de la oficina de

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planeación y de este contrato. Solicite a la comunidad declaraciones extra juicio sobre los hechos acá mencionados que aportare como prueba el 13 abril de 2010, una vez sean allegados por la comunidad, Aporto fotos en las que se puede verificar lo mencionado en este hecho‖.

El testigo Carlos Andres López Holguín, expone en su injurada: “PREGUNTADO: que conocimiento tiene acerca del hecho primero de la apertura que se le pone de

presente.- CONTESTO: Esa obra del boxcoulbert existe tal y como lo verificamos ahora, desde el 2.006, y se encuentran sobre la quebrada valladares sobre el cruce que hay en la avenida circunvalar, aclaro que con dichos recursos se ejecutaron fueron tres boxcoulver no dos como dice el convenio. Véase los registros

fotográficos y las muestras que lleva el Ingeniero de la Contraloría”. Visto lo precedente y bajo un mismo contexto probatorio, se hace imprescindible darle toda la atención al informe técnico expuesto por el técnico asignado para verificar la posible existencia del daño al patrimonio público, atendiendo la factibilidad de no construcción del puente en “La Quebrada Valladares” y el “Rio Piedras”, y tendremos que el perito se dirigió al lugar donde debieran estar las construcciones, inclusive, con funcionarios que para la época de la constitución del hallazgo hacían parte de la administración municipal. Ante lo cual se evidencia que este concluye en el informe la existencia de box coulvert plantado en la quebrada valladares (grafico 1 No.5), y siguiendo en un hilo conductor al tenor de lo manifestado por el Alcalde mismo se desplazo unos 300 mts sobre la variante donde se encontraron otros tres (3) box coulvert, a los cuales el ingeniero les realizo medición, fotografías y tomo como referente importantísimos de la decisión las actas de recibo y liquidación del convenio 2005-CF-20-227, esto en armonía con lo expuesto por Fredy Osvaldo, que da cuenta de que efectivamente no se realizo el puente, pero que en su defecto se construyeron 2 box coulvert en la vía a 100 y 300 mts de la quebrada valladares (pinillos), las que inclusive en mediciones del Ingeniero Fernando, arrojan de acuerdo a los cálculos aritméticos que corresponden a los entregado por la Secretaria de Infraestructura Física, hasta se usaron mas bultos de cemento de los asignados y la varilla se empleo efectivamente de mas. Lo expuesto por el perito, el testigo y los versionados mismos dan cuenta de que no hubo detrimento patrimonial alguno para la entidad, ya que el dinero asignado si bien no se utilizo en la construcción del puente, se cambio una destinación de los recursos hacia la construcción de tres Boxkolver, véase que lo asignado para la construcción del puente fue incluso inferior a lo realmente usado, obsérvese lo concluido por el perito “Por lo anterior no se evidencia el menoscabo a los intereses

económicos de la administración pública que pueda ser catalogado como detrimento

patrimonial” y ante esto sé hace imprescindible archivar el presente hecho por inexistencia del daño puesto que al únicamente darse una destinación diferente a la direccionada estaríamos en otro escenario sancionatorio como el disciplinario pero en todo caso en nada se afecta el patrimonio estatal. De todo lo anterior existe evidencia fotográfica. Este hecho Se Archiva.

Referente al hecho número dos (2), se decide de la siguiente forma e inicialmente se observara como prueba relevante lo arrojado del Informe técnico así:

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“HECHO 2

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folios 471 y 472, hace referencia a que en el municipio de Jericó se celebró el convenio 2006-VIVA-CF-169 para la construcción de 100 viviendas de interés social nuevas, en la zona urbana del municipio (folios 503 al 507, 931 al 933), llamado vivienda nueva Felicina.

Calcula la Auditora un presunto detrimento por valor de $81.709.200, como resultado de la construcción de obras adicionales consistentes en muros de contención, llenos estructurales, columnas de concreto y refuerzo en acero.

En el traslado efectuado por la Ingeniera Auditora, no se hace referencia si el presunto detrimento denunciado obedece a faltantes por una menor ejecución de la obra contratada o como resultado de la mala calidad de la misma, detectado lo anterior en ejercicio del proceso auditor. HECHO 2

El hecho investigado, tal como se describe en el traslado, obedece a una mala planificación y carencia de diseños, lo que ocasionó el pago de $81.709.200 como actividades extras y/o adicionales dentro del contrato de obra, siendo estas actividades propias del ejercicio de la ingeniería en la construcción de este tipo de estructuras.

Los muros de contención y los llenos estructurales, materia de investigación, son elementos estructurales que sirven de soporte para la construcción de las unidades habitacionales, brindando condiciones de facilidad en el trabajo para la ejecución de las actividades inherentes a la obra civil, como lo es contar con una superficie plana y nivelada para poder adelantar las obras de entresuelo y recebo de las unidades habitacionales.

Como se pudo apreciar durante la inspección física adelantada en la zona, el terreno donde se construyeron las viviendas, es de pendiente media, sobre el cual se asentaron las casas. Necesariamente, y para poder conservar el alineamiento y uniformidad de las construcciones, se hace ineludible la construcción de terrazas, y con ellas los muros de contención.

Es de anotar que los diseños tipo de las viviendas suministrado por VIVA no contemplan la construcción de estas obras de contención de taludes. No implica lo anterior que no sea necesario este tipo de obras; depende del terreno y de las condiciones topográficas del mismo. Bien podría catalogarse como un error técnico la no inclusión de estas actividades obligatorias y propias para adelantar la construcción de unidades habitacionales en este tipo de terreno.

En los siguientes registros fotográficos que fueron captados durante la inspección, se observan algunas de las viviendas del proyecto, se puede apreciar la pendiente del terreno, las condiciones topográficas y las viviendas construidas en la zona.

Dada la pendiente del terreno y sus condiciones topográficas, todas las unidades residenciales requirieron de obras de nivelación y contención mediante muros tanto para las viviendas como para la conformación de los andenes.

FOTOS 9 y 10 Urbanización Nueva Felicina

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Registros fotográficos captados el día 13 de febrero de 2014.

FOTOS 11 y 12 Urbanización Nueva Felicina

Registros fotográficos captados el día 13 de febrero de 2014.

Se pudo haber catalogado este hecho como un presunto detrimento patrimonial por la ejecución de obras extras y/o adicionales, las cuales se encuentran amparadas en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece que ―en los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales‖.

Por tratarse de obras no contempladas en los pliegos de condiciones, en los diseños, en el contrato ni en las especificaciones técnicas, adolece el contrato de obra del principio de planeación, más no se referencian problemas técnicos constructivos de calidad ni de cantidad de obra.

Por no argumentarse en la parte motiva el faltante de obra o la mala calidad de la misma y atendiendo lo expuesto anteriormente, no se encuentra un presunto detrimento por los hechos denunciados.

HECHO 2

Los hechos narrados por la Auditora cuentan que se presentó detrimento por la construcción de obras de contención, que no se encontraban previstas en el contrato de obra, quien detectó gran cantidad de obras adicionales debido a la mala planificación y por la carencia de diseños para la construcción de la obras.

Analizados los soportes entregados en la diligencia, se pudo determinar que no se cuestiona la calidad ni la cantidad de la obra ejecutada. Trata el hecho sobre una mayor obra que no se encontraba contemplada en el contrato.

Por lo anterior, y por no argumentarse en la parte motiva el faltante de obra o la mala calidad de la misma, no se encuentra un presunto detrimento por los hechos denunciados‖.

En versión el señor Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, expone sobre el hecho investigado lo siguiente: “Hecho Segundo: El 18 de noviembre de 2008, se realizo visita

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a la construcción de las viviendas ejecutadas en el proyecto de Nueva Felicina, se observa variedad de obras adicionales, por la mala planificación y carencia de diseños, generando sobrecostos por valor de OCHENTA Y UN MILLON SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($81.709.200), debido a la no realización de cortes y llenos basados en una topografía para la conformación del terreno y posteriormente su terrazgo, que tiene para decirle al despacho al respecto?RESPONDE: Se realizaron los estudios y diseño necesarios como el estudio o análisis de estabilidad del lote, por el Ingeniero – Geólogo OSCAR CARNEDAS y el Ingeniero Civil MARCO AURELIO AGUDELO, que soportaban todo el estudio de suelos para la ejecución de las viviendas, igualmente se realizo el levantamiento altiplanimenico (estudio topográfico en curvas de nivel y la parte planimetría) el topógrafo ALFONSO QUIMBAYO, calificado en la materia y de amplia experiencia, donde se determino todas las curvas de nivel, los diferentes terracedos y la proyección de las vías del respectivo lote, es de aclarar que la información la tengo en medio magnético desde la época en que se realizaron los estudios y las obras, igualmente reposa en las carpetas AZ que se llevaban en la oficina de planeación, Anexo el estudio de suelos y el estudio topográfico. Por estos mismos hechos la Procuraduría Provincial de Andes, adelanto investigación y la cual ya fue archivada mediante decisión del 24 de febrero de

2010”.

A su vez el señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, declara: “En el Hecho

Segundo: RESPONDE: Manifiesto al respecto que no estoy de acuerdo a lo contemplado en el hecho segundo, ya que el informe fue elaborado basados en la información verbal y con un gran desconocimiento de la obra que dieron los funcionarios de la actual administración en primer lugar. Diseños si existen y se hicieron desde el comienzo del proyecto, tanto así que estos debieron haber hecho parte de los elementos aportados por el municipio para que el departamento a través de VIVA apoyara el proyecto, en segundo lugar tampoco en cierto lo que manifiestan los funcionarios de la actual administración de que el proyecto no contaba con estudios topográficos le hago saber al despacho que para la fecha de elaboración y ejecución del proyecto de vivienda sobre los terrenos debieron haber existido aproximadamente 5 estudios topográficos que reposan en el municipio y que son los siguientes: Un primer levantamiento topográfico realizado por la empresa SANEAR S.A., e incorporados en el diseño del plan maestro de acueducto y alcantarillado, un segundo estudio topográfico lo realizo el CONSORCIO ELITE, quién construyo mediante un contrato adjudicado por CORANTIOQUIA la primera etapa del plan maestro de acueducto y alcantarillado, y para ingresar a construir la planta de tratamiento construyo la prolongación de la calle 9 que parte el proyecto Felicina en dos, un tercer estudio topográfico lo realizo el municipio de Jericó hacia el año 2005, con el señor LEON ARISTIZABAL, dueño de una firma especialista en el área ubicada en la ciudad de Medellín, en el edificio Panalpina piso 10 sobre la avenida el poblado a la altura del club campestre, con el fin de que la universidad nacional diseñara por primer vez la avenida circunvalar, esta misma firma realizo un segundo levantamiento topográfico en este sector en un proceso de replanteó de la avenida circunvalar estamos hablando de un cuarto, y el quinto y último que yo conozco lo coordino la oficina de planeación a través del Ingeniero José Rosso, para construir el proyecto nueva felicina de todos ellos existen carpetas, en tres entidades públicas como son el Municipio de Jericó, CORANTIOQUIA, la Universidad Nacional y tres privadas, como lo es el CONSORCIO ELITE, la Firma del Ingeniero León Aristizabal y SANEAR S.A. por lo cual considero que los muros u obra adiciona a la que hace referencia el hecho segundo se hizo con la debida justificación técnica y por necesidad del mismo proyecto y que por el contrario puede ser la actual administración la que incurrió en un presunto detrimento patrimonial al repetir nuevamente un estudio topográfico que ya había sido hecho y que existe dentro del municipio por el cual se puede tener información

de las demás entidades públicas o privadas”.

En declaración juramentada el señor Carlos Andres López Holguín, expuso: “PREGUNTADO: referente al hecho número dos. –CONTESTO: Cuando se diseñó el proyecto se

planeó sobre unas viviendas típicas; cuando se ejecutaron se presentaron una cantidad de casos atípicos por la topografía de lo que se iba hacer, pues obligaba a la ejecución de obras adicionales que inicialmente no se tenían cuantificadas y cualquier obra civil presenta esos eventos, y dos millones de pesos en fundaciones en

casa no es grave, eso si la plata se ejecutó en su integridad”.

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Igualmente sé cuenta con declaración de la señora Alejandra Ramírez Marín, quien expresa: “PREGUNTADO: que conocimiento tiene acerca de los pagos

realizados u/o que están pendientes referentes a el proyecto “Vivienda Popular Nueva Felicina”, hecho dos (2)- CONTESTO: No tengo ningún conocimiento sobre el informe que usted me muestra; pero pago no he recibido en este tiempo, ni he manejado ninguna cuenta por la cual ingresan esos dineros, yo recibí de mi antecesor e otras vivienda de Interés pero de otro proyecto,

no de este. Y sobre el convenio no sé nada es que estoy muy reciente en la entidad”. El presente hecho investigado se circunscribe a que de la construcción de viviendas ejecutadas en el proyecto “Nueva Felicina” se detecta presuntamente obras adicionales debido a la mala planificación y carencia de diseños, generando sobrecostos por la no realización de cortes, rellenos y terrazeo. Ante este evento y siendo técnico el hallazgo de esa manera planteado, pertinente es analizar inicialmente el informe técnico dado por el Ingeniero Fernando Álvarez Jaramillo, y que reposa a (folios 2502-2518/Cdrn 13), del que podemos observar originalmente que se desvirtúa el hallazgo atendiendo de que por no argumentarse el faltante de obra por una menor ejecución o si fue la mala calidad; que por ello No se encuentra un presunto detrimento, y para ello toma de mano la visita técnica realizada con acompañamiento de este operador jurídico de donde se realizaron también tomas fotográficas soporte de esta decisión, por lo que siendo relevante decir que se observo en la misma un lote pendiente medio, al cual indefectiblemente y para conservar el lineamiento debían construírsele terrazas y con ella muros de contención, siendo previsible inclusive el gasto pues conocido es de que el Municipio de Jericó es pendiente y plausible es que la asignación dada por viva no se extiende a la construcción de estas obras. Es decir sus obras adicionales eran necesarias, se construyeron con las medidas, especificaciones y calidades requeridas, por lo cual y ante la coherencia de las declaraciones unánimes en ese aspecto otorgadas por los testigos y presuntos es que no se constituye el detrimento; otra situación puede ser una violación al principio de planeación pero en todo caso se encontrarían dicho inconveniente por lo cual no es de recibo la teoría acogida por la entidad al trasladar el hallazgo, siendo pertinente entonces archivar las diligencias a favor de los involucrados por i9nexitencia del detrimento pues lo asignado se uso y los gastos adicionales fueron superiores y necesarios para el buen desarrollo de la obra.

Para el análisis del hecho número (3) tres y siendo coherentes con la línea probatoria usada, tendremos que darle relevancia inicial al informe técnico dado por experto y entratándose de construcciones de obra es pertinente observarse: El presente hecho se circunscribe a que mediante convenio realizado con VIVA

para la ejecución de 100 viviendas por valor de $1.693.034,115, envía materiales

para un equivalente del 85% del total por lo que corresponde a una inversión de

($401.331.610), el Municipio entrego 67 lotes por valor de $1.000.000.oo c/u que

corresponden a ($67.000.000), el aporte de la comunidad por valor de

($1.130.192.671), se invirtieron.

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Arrojando ello que a la fecha se han invertido 1.598.524.281 (94%) y solo se

encuentran una ejecución real de (47%), lo anterior por mala distribución de los

materiales a diferentes causas.

Como se dijo presentemente se hace imprescindible analizar el presente hechos

desde la perspectiva del informe técnico realizado por el Ingeniero Fernando

Álvarez Jaramillo, el cual se consolida en el siguiente contexto:

“HECHO 3

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folios 473 y 474, hace referencia a que en el municipio de Jericó se celebró el convenio 2006-VIVA-CF-169 (folios 503 al 507), para la construcción de 100 viviendas de interés social nuevas, en la zona urbana del municipio, llamado vivienda nueva Felicina.

Narra la Auditora que hasta el día 18 de noviembre de 2008, fecha en la cual se adelantó la visita de inspección al proyecto de para la construcción de 100 viviendas de interés social nuevas, en la zona urbana del municipio de Jericó, llamado vivienda nueva Felicina (la misma del hecho 2), se habían invertido $1.598.524.281, de los cuales $795.726.034 hacen parte de un detrimento patrimonial causado debido a que 7 de los beneficiarios no fueron viabilizados por la Corporación Antioquia Presente, constructora del proyecto. Los beneficiarios del proyecto aparecen viabilizados por la constructora, a folios 508 al 527.

HECHO 3

Según la Auditora, en el proyecto se han invertido $1.598.524.281, de los cuales $795.726.034, hacen parte de un detrimento patrimonial, resultando con ello una inversión real y efectiva de $802.798.247. Este valor calculado como presunto detrimento representa el 47,42% del valor del proyecto, superior al 38,65% de los aportes corresponden a dineros oficiales.

De acuerdo con los aportes del convenio que obra a folios 503 - al 507, se tiene que la participación de la Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA) es del orden de los $500.927.000, que equivalen al 29,58%, la contribución del Municipio asciende a $153.401.085, o sea el 9,07%, mientras que la participación de la comunidad es por $1.038.706.030 que corresponde al 61,35%. De lo anterior se deduce aritméticamente que el 38,65% de los aportes corresponden a dineros provenientes de las arcas presupuestales oficiales.

En la declaración que rindiera el señor José Rosso Muñoz Londoño, Secretario de Planeación para la fecha de los hechos, la cual obra a folios 737 al 740, manifiesta que con los dineros aportados por la comunidad provienen de recursos propios y de créditos bancarios para financiar el proyecto.

El alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita en su declaración rendida, obrante a folios 902 al 909, manifiesta que las viviendas que se citan en el proceso no corresponden al proyecto de vivienda nueva. Todos ellos corresponden a aprovechamientos y mejoras de lotes.

Durante la inspección adelantada durante los días 13 y 14 de febrero de 2014, se obtuvo copia del acta de liquidación unilateral presentada por VIVA a la Administración municipal de Jericó, sin que se conozca la oposición de ésta última a las decisiones adoptadas por la Empresa.

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Durante el recorrido se pudo determinar que efectivamente el proyecto no se encuentra culminado, que existen viviendas inconclusas, lotes con solo los muros de contención (cimientos), lotes baldíos, entre otros aspectos.

De acuerdo con la liquidación unilateral mediante Resolución 158 del 29 de mayo de 2013 presentada por VIVA, solo se entregaron 63 viviendas nuevas terminadas, lo que representa un aporte efectivo al convenio del orden de los $315.000.000.

En los siguientes registros fotográficos se aprecian algunas de las sin terminar.

FOTOS 13 y 14 Urbanización Nueva Felicina

Registros fotográficos captados el día 13 de febrero de 2014.

FOTOS 15 y 16 Urbanización Nueva Felicina

Registros fotográficos captados el día 13 de febrero de 2014.

Como se manifestó anteriormente, ya VIVA ha adelantado el proceso de liquidación unilateral mediante Resolución 158 del 29 de mayo de 2013, en la cual se aprecia textualmente que la administración municipal de Jericó debe reintegrar a la Empresa la suma de $95.554.175 resultado de los aportes entregados por esta y la no culminación del proyecto.

De otro lado, existe el oficio radicado 201100005322 del 14 de diciembre de 2011, dirigido por el alcalde Carlos Augusto Giraldo Bermúdez al Doctor Camilo Torres Miranda, Director Técnico de la Empresa de Vivienda de Antioquia ―VIVA‖, donde manifiesta que efectivamente a diciembre de 2011 solo se habían construido 62 viviendas (página 2 de 12 del oficio), y que reconocía que se debían devolver dineros por los subsidios no empleados en las soluciones de vivienda dejadas de construir (página 11 de 12 del oficio).

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Con respecto a los dineros aportados por los beneficiarios al proyecto (comunidad), la competencia de este Organismo de Control no puede extenderse a velar por los intereses de los mismos; ya que tienen que ser los afectados, en caso de presentarse el caso, quienes deben recurrir a otras instancias judiciales y formular las respectivas denuncias por los perjuicios causados.

HECHO 3

La Empresa de Vivienda de Antioquia ―VIVA‖ ha adelantado el proceso de liquidación unilateral mediante Resolución 158 del 29 de mayo de 2013, en la cual se aprecia textualmente que la administración municipal de Jericó debe reintegrar a dicha Empresa la suma de $95.554.175 resultado de los aportes entregados por esta y la no culminación del proyecto.

Por lo anterior, se determina que el presunto detrimento en la ejecución del proyecto de vivienda Nueva Felicina, asciende a la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS

($95.554.175)”.

Visto lo precedente es pertinente observar la versión rendida por el señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, de la siguiente manera:“Hecho Tercero: El

convenio realizado para la ejecución de 100 viviendas con la empresa de vivienda VIVA, por valor de $1.693.034.115, la cual envía materiales por un valor de $401.331.610, equivalentes al 85% del total del aporte, el Municipio entrego 67 lotes por valor de $1.000.000, c/u, los aportes de la comunidad por $1.130.192.671, fueron invertidos en el proyecto. A la fecha se han invertido $1.598.524.281, para un total de 94% de viviendas y solo se cuenta con una ejecución del 47% de viviendas sin terminar, debido a la mala distribución de los materiales los cuales fueron utilizados en la construcción de 1 bodega y 6 viviendas cuyos propietarios no fueron viabilizados por la corporación Antioquia Presente, presentándose un presunto detrimento por valor de $795.726.034, que nos puede decir al respecto? RESPONDE: Manifestó que me parece particular que en los proyectos de vivienda realizados por el municipio y el Dpto. de Antioquia 2004 y 2007, en especial en el municipio de Jericó, al 31 de diciembre del año 2007, fueron considerados como proyectos modelo incluso para el mismo Departamento de Antioquia, teniendo en cuenta las bondades en sus diseños, en el sistema de construcción, en los espacios que se generaron para entregar a las viviendas de los beneficiados, tanto así que el Gobernado Luis Alfredo Ramos, en visita realizada en el año 2008, al municipio de Jericó, y donde visito en particular este proyecto manifestó en uno de sus discursos ratificando lo que se decía al 31 de diciembre de 2007, que debía ser el modelo de vivienda para Antioquia, frente al porcentaje de ejecución considero que esta cifra no sea yo quien la deba sustentar, es decir el 47% ya que es una cifra más de manejo de los ingenieros encargados de la obra en el caso del Ingeniero José Rosso, quien se desempeñaba como Secretario de Planeación y el Ing. Alejandro Bermúdez, subsecretario de obras publicas quien coordinaba el proyecto, aun así considero que el porcentaje de ejecución es superior al 47% al parecer el informe fue elaborado sobre el conteo de número de viviendas construidas y no sobre la cantidad de obra realmente ejecutada, es decir la cantidad de muros, de bases, de techo y demás actividades concernientes a la obra, frente a la relación de 7 personas a las cuales supuestamente se les destino los materiales del proyecto de vivienda para construirles vivienda sin estar viabilizados en el proyecto manifestó que no es cierto por las siguientes razones, en primer lugar el municipio de Jericó compro a través de VIVA una gran cantidad de materiales para construcción con el fin de realizar obras del plan de desarrollo y fue de estos materiales los que se destinaron para construir las viviendas que allí se citan y que no pertenecen al proyecto en el primer caso la señora DENIS HELENA ARCILA PORRAS, compro un aprovechamiento de una bodega de la casa que se le adjudico a la señora ARABIA GARCES, no es justo que si en un lote se construye una vivienda de interés social por parte del Estado donde es necesario por condiciones del terreno hacer algunos aprovechamientos para optimizar el uso de los recurso ese aprovechamiento debe de quedar a favor del Estado y no del beneficiario esa bodega resultante en los bajos de la señora Garcés, fue vendida con avalúo de lonja por más de 20 millones de pesos, la cifra exacta hoy no la recuerdo lo que indica que tanto para el hecho tercero en lugar de un detrimento hay un aprovechamiento que no lo reportan los funcionarios de la actual administración, lo cual también debe de tenerse en cuenta para demostrar que el hecho segundo

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tampoco hay detrimento, puesto que si la topografía del terreno pedía levantar muros más altos en el caso de la señora Garcés se hizo una recuperación de más de 20 millones de pesos utilizando esos terrenos de que se habla en el hecho segundo, en el caso del señor JOSE ROSSO MUÑOZ, ex - secretario de planeación no se le adjudico vivienda por el contrario se le vendió otro aprovechamiento de una vivienda que no daba el área que se le había ofrecido a los beneficiarios del proyecto, en el caso del señor RUBIEL GONZALEZ, con el se hizo una permuta ya que el tenia una casa que estaba ubicada exactamente sobre la prolongación de la carrera 7, casa que era necesario demoler para conformar una de las manzanas del proyecto de vivienda por lo cual se hizo una permuta de una casa de construcción en bareque, adobe cemento por otra casa en similares condiciones que era de propiedad del Municipio, la vivienda del señor FERNANDO RESTREPO PALACIO, no es una adjudicación del proyecto de vivienda este espacio le quedo al señor Palacio ya que el era el dueño con su familia de los predios que el Municipio compro, este vivienda fue parte del pago que se le hizo al señor Palacio para adquirir los lotes donde se construyo el proyecto de vivienda, un tramo de la circunvalar, la planta de tratamiento de aguas residuales, las obras principales que mejoraron ese lote, de ahí que el municipio haya decidido comprar dichos terrenos, otra vivienda que pertenece a DENIS ELENA ARCILA, con 104 mts2 hace parte de los aprovechamientos del proyecto y no se le adjudico, se le vendió el aprovechamiento con el respectivo avalúo, una vivienda perteneciente a FERNANDO PALACION con una área de 64mt2, hace parte de la venta de aprovechamientos del lote que se le compro a la familia Restrepo Palacio, mas no pertenece al proyecto de vivienda pues esta no está en la zona donde se está construyendo el proyecto nueva Felicina, la vivienda perteneciente a LUZ NOHEMI RESTREPO, tampoco se le adjudico ya que ella no cumplió los requisitos, es decir Antioquia presente no la avalo y se le cobro el total de la vivienda, de estos pagos reposa soportes en la oficina de planeación y en la tesorería del Municipio de Jericó, frente al valor de los lotes, le pido a la contraloría que se tenga en cuenta la siguiente consideración el lote donde se está construyendo el proyecto de vivienda hace parte de uno de mayor extensión que el Municipio compro durante mi administración para desarrollar los proyectos que ya cite, y que se debe tener encuentra las condiciones del lote cuando se compro que prácticamente era una finca montada en café y que tuvo inicialmente un valor de $286.500.000, en una extensión de 126.000 mts aproximadamente donde le costó al Municipio metro cuadrado a $2.273.00 y que para el proyecto de vivienda lo vende a $ 9.615.oo aproximadamente, no puede considerarse que haya un detrimento patrimonial pues el lote que se vendió a los beneficiarios en el proyecto era el lote enmontado (en rastrojo o con las mejoras de café finca) y otro el que se puede apreciar hoy después de intervenir la obra del proyecto de vivienda, pido en este caso que se tome como prueba del estado del lote la aerofotografía del predio de las dos últimas actualizaciones catastrales una de las cuales me correspondió hacerla a mí en el año 2005, donde apenas se estaba dando inicio a las obras del plan maestro y se puede ver claramente en esa fotografía la apertura de la prolongación de la carrera 7 para ingresar al lote como también se ve en ese momento que tipo de mejoras tenía el lote. La obra se ejecuto de acuerdo al flujo de ingresos que presentaba el proyecto, con un aporte de VIVA como aparece de $401.331.610. Deberían de haber aportado $500.000.000.oo. Revisado el listado de los aportes de los beneficiarios únicamente realizaron pagos equivalentes al 30%, aproximadamente, estos valores fueron los que se ejecutaron realmente en la obra, es decir a medida que los beneficiarios pagaban lo que les

correspondía se iba ejecutando la obra”.

A su vez existe declaración de versión libre del señor José Rosso Muñoz Londoño, en el siguiente contexto:“Hecho Tercero: RESPONDE: El proyecto se presento a

VIVA efectivamente para la construcción de 100 viviendas con la matriz de cofinanciación de aporte por parte de VIVA de $5.000.000.oo, para cada una de las viviendas y de $15.000.000.oo, por parte del beneficiario y $1.000.000.oo, de aporte de la Alcaldía (lote de terreno para la construcción). La obra se ejecuto de acuerdo al flujo de ingresos que presentaba el proyecto, con un aporte de VIVA como aparece valorado en el informe por valor de $401.331.610, y deberían de haber aportado $500.000.000.oo, revisado el listado de los aportes de los beneficiarios únicamente realizaron pagos equivalentes al 30%, aproximadamente, estos valores fueron los que se ejecutaron realmente en la obra, es decir a medida que los beneficiarios pagaban lo que les correspondía se iba ejecutando la obra, con el agravante que fue en último semestre de 2007, donde había un momento político y de cambio de administración Municipal, un alto porcentaje de los beneficiarios no realizo los pagos respectivos, es decir a cada beneficiario le correspondía cancelar $15.000.000.oo, como aporte, que cancelaban $5.000.000.oo, de cuota inicial y lo restante con crédito bancario, entre los aportes de la Alcaldía, de VIVA y del Beneficiario da un valor total de $21.000.000.oo, promedio, de acuerdo a la ubicación

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de la vivienda. El Municipio se vio en la obligación de comprar un terreno para dar continuidad a la vía que pasaba por la parte superior de la Urbanización, a cambio de la reubicación del propietario, de ahí que haya el municipio adquirido a través de VIVA, el cemento y de otros proveedores el acero, y bloque de cemento para construir la bodega las viviendas de reubicación por la compra, de todo ella hay soporte en la administración municipal (de la compra del lote, de la compra de materiales) para demostrar que no fue construido con

material de VIVA, y que no fueron beneficiados con el subsidio.”

En declaración juramentada del señor Carlos Andres López Holguín, responde los siguiente:“PREGUNTADO: referente al hecho tres que tiene por decir. –CONTESTO:

Los dineros destinados para cada vivienda se estaban ejecutando para cada vivienda y adicional las obras extras en los casos atípicos que se presentaban. PREGUNTADO. Cuáles eran los casos atípicos por usted enunciados. CONTESTO: Las condiciones de la topografía, el realce de estructuras, lo que generaba un sobre costo en algunas edificaciones; Ej. columnas más altas, micropilotes en algunos sectores, creo que entregaron 67 en esa época con una ejecución del proyecto más o menos en cuanto a la infraestructura de redes un 75% del proyecto; aclarando por demás que de ese proyecto ahora pueden estar ejecutadas más

cantidad”.

La Secretaria de Hacienda señora ALEJANDRA RAMIREZ MARIN, expone en declaración jurada:“PREGUNTADO: Sobre el hecho dos y tres (2 y 3) de la apertura que se le

pone de presente que conocimiento tiene. -CONTESTO: Ninguno pues hablan es de diferencias de obra y

ejecución en porcentaje del contrato”. Visto lo anterior podemos observar inicialmente que ante el soporte documental y las declaraciones plasmadas por los presuntos y testigos, que efectivamente existió un convenio con el No. 2006-VIVA-CF-169-CP-178, de donde el dinero público correspondía a los desembolso de materiales de VIVA y el otro por inversión directa de compra de lote para construcción de 100 vivienda en el Municipio; observando por demás que los beneficiarios se obligaban al pago de un aporte de $1.130.192.671, para la construcción de las viviendas, lo anterior se enuncia a fin de dejar claro que los beneficiarios aportaban cuota en dinero para el mejoramiento de la vivienda y que dicho dinero tiene como características de ser patrimonio privado. Ahora, pertinente es observar lo manifestado en el dictamen mismo dado por el técnico, ello para dilucidar que no es este organismo de control quien debe velar por los mismos pues se sale de la competencia por estar en la órbita de ser dineros particulares, y por lo que es pertinente concluir que son estos beneficiarios quienes deben acudir a los organismos jurisdiccionales a fin de obtener la devolución por parte de la constructora que en ultimas fue quien pudiere haber afectado a los beneficiarios.

Igualmente resulta de relevancia probatoria que conforme se establece en el hallazgo, las cifras porcentuales allí enunciadas que dan claridad a lo anteriormente expuesto, obsérvese que si bien el municipio le correspondía una ejecución del 9,07% y VIVA del 29,58%, daba esta cifra un consolidado del 38,65% de aportes provenientes de las arcas públicas.

Ahora, si tenemos como referente la liquidación unilateral de VIVA (Fls.2489-2490), podemos concluir desde lo allí plasmado,que a contrario sensu de ser este un argumento serio para dar claridad al despacho; se conviertees desde su efecto en un total manto de dudas para quien conoce actualmente del

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proceso,atendiendo lo siguiente: En primera medida y pese al débil soporte probatorio arrimado a esta agencia de control fiscal respecto del hecho mismo, el que de paso asombra a este operador pues no se entiende desde donde y en compañía de que elemento probatorio se construye una afirmación indefinida para convertirla en hallazgo fiscal; pero que pese a ellodebiéndonos pronunciar con un argumento jurídico de rigor a fin de tomar una decisión que en derecho corresponda, se prevé. Se habla de un faltante por el hecho de existir liquidación bilateral del convenio 2006-viva-CF- 169, realizada ella el año 29/05/2013, e informada a este despacho en fecha abril de 2.014, para ser más coherentes en la decisión, permisible es determinar lo que se va a exponer desde una base jurisprudencial, veamos: En relación con el control fiscal sobre los contratos estatales la Corte Constitucional en sentencia C-623/99, sostuvo:

―Pues bien: el control fiscal sobre la actividad contractual de la administración pública, según la disposición acusada, tiene lugar en dos momentos distintos: 1. una vezconcluidos los trámites administrativos de legalizaciónde los contratos, es decir, cuando se ha perfeccionado el acuerdo de voluntades, para vigilar la gestión fiscal de la administración y, en general, el cumplimiento de las normas y principios que rigen la contratación estatal. Igualmente, se deberá ejercer control posterior sobre las cuentas y pagos derivados del contrato, y 2. una vez liquidados o terminados los contratos, paraejercer un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.‖

En virtud de lo anterior y en atención a que con el traslado a este despacho de la queja recibida por la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, por medio de Oficio No. 000382, desde la fecha 9 de enero de 2009, en donde se pretende hacer un control fiscal al convenio No 2006-VIVA-CF-169, atravez del auto de apertura que fuere emitido en septiembre 16 de 2.009, el que se circunscribe en la manifestación dada desde el traslado a determinar lo que es de importancia para este asunto, que existe una diferencia entre el material entregado y el utilizado y posterior a ello aparece prueba de liquidación bilateral, por lo que bajo el siguiente contexto, se requiere dar aplicación a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 que dispone:

―ARTICULO 39. INDAGACION PRELIMINAR. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la

causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso

de responsabilidad fiscal.

La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los

servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él.‖ Considera el Despacho que no siendo procedente dar reapertura al Proceso de Responsabilidad Fiscal 037-09, por cuanto no se trata de reiniciar un proceso archivado por la aparición de una prueba sobreviniente; en tanto el acta de liquidación bilateral que se está aportando como nuevo medio probatorio hace referencia a hechos ocurridos en un periodo posterior al auto de apertura del

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aludido proceso de responsabilidad fiscal 037-09, según la siguiente explicación:

El Proceso de Responsabilidad Fiscal 037 del 2009, se inicio mediante el auto 289 del auto de apertura que fuere emitido en septiembre 16 de 2.009, es decir por un presunto detrimento patrimonial ocasionado con anterioridad a dicho auto de apertura.

El acta de liquidación bilateral del convenio No 2006-VIVA-CF-169, relata un faltante posterior al auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal 037-09.

Argumento que se expone puesto que si se le diere credibilidad a lo plasmado por el Ingeniero encargado del Informe en el entendido que se entregaron únicamente63 viviendas: “Como se manifestó anteriormente, ya VIVA ha adelantado el proceso de

liquidación unilateral mediante Resolución 158 del 29 de mayo de 2013, en la cual se aprecia textualmente que la administración municipal de Jericó debe reintegrar a la Empresa la suma de $95.554.175 resultado de

los aportes entregados por esta y la no culminación del proyecto”.

Estaríamos en el absurdo total, puesto que el referente principal para dicha exposición de motivos de este técnico, es nuevamente el acta de liquidación que arroja una cifra sin determinar: de donde nace dicho faltante ya que creíble es que hubo indefectiblemente mejoramiento de viviendas debido a la topografía del terreno de donde se tuvo que invertir más en columnas y aunado a que se evidencia que hubo construcción de andenes y parques de donde allí se pudieron invertir los elementos, es decir no puede ser creíble lo expuesto por el técnico ante la falta de soporte para su conclusión y veamos que más nefasto es que este es el argumento defensivo de los involucrados, el que de contrera en nada se satisface desde la prueba en la investigación. Mas sin embargo y no pudiéndose desconocer que también obra en el plenario oficio 201100005322, de fecha 14 de diciembre de 2011, dirigido por el Alcalde Carlos Augusto Giraldo, donde se manifiesta que efectivamente solo se habían construidos 62 casas, este es poco creíble para dar certeza desde este operador, puesto que en parte alguna se evidencia un estudio serio, detallado, con cantidades faltantes y valores, que permitan acreditar dicho detrimento.

Ante el anterior escenario y habida cuenta la falta de certeza en el informe técnico rendido, pues temporalmente (2014), saca conclusiones de una liquidación realizada en un convenio desarrollado desde el año 2006, sin hacer mediciones actuales y máxime que no es de recibo la aceptación implícita que hace el burgomaestre de la obligación derivada de la liquidación bilateral puesto que al no ser verificadas no se entiende el porqué se aceptan, actuación que no es de convicción para este servidor ante el interés que pudiera tener en las resultas del proceso. Que igualmente no se puede dejar de paso que se dice que el dinero faltante en material de VIVA se dio en la suma de $95.554.175.oo, y el cual teniendo como referencia el hecho dos, pudo haber sido gastado en obras adicionales tales como el terrezeo, llenos y los muros de contención plantados que constituían un valor

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superior a los $81.709.200.oo, como tampoco se puede dejar de paso que según tomas fotográficas de la visita técnica se constato la existencia de andenes, entre otros. Siendo estos últimos por una suma muy inferior al gasto acreditado de materiales.

Bajo los argumentos anteriores es por lo que actual e inminentemente se debe archivar el presente hecho, ya que prueba de cuantificación del daño actual, no existe,ya que inclusive del valor arrojado en la liquidación bilateral también puede ser inexistente por las mejoras anexas al terreno que pudieron haberse invertido. Por lo que se archiva a favor de los presuntos. Así las cosas, el camino a proceder es realizar, como se dijo una Indagación Preliminar, para determinar la ocurrencia de los hechos desde el momento de la liquidación como acto posterior y final del convenio, para la cuantificación del daño y la determinación de los presuntos responsables.

Para la valoración y análisis del hecho número cuatro (4), se dispondrá lo siguiente:

“HECHO 4

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 460, hace referencia a un presunto detrimento patrimonial de $51.561.611.

Advierte la Ingeniera Auditora que se observan pagos realizados a Liney Marcela Pérez Lopera, por $32.113.698 y a Alberto de Jesús Patiño Rojas por $19.447.913, como personas naturales quienes son el representante legal y socio de M.A. Ingenieros Constructores empresa a la que también se le realizan pagos por $51.949.945, por el mismo objeto del contrato.

Indica la Auditora que se observa violación a los principios de transparencia y economía, consagrados en la Ley 80 de 1993.

HECHO 4

A folios 461 a 470, reposan listados de pagos realizados con cargo a las cuentas 210312 de 2006, y 210314 de 2007, en ellas se observa claramente que efectivamente se efectúan pagos a nombre de Liney Marcela Pérez Lopera, Alberto de Jesús Patiño Rojas y M.A. Ingenieros Constructores. La señora Liney Marcela Pérez Lopera, presenta cinco pagos por valor de $26.013.743, el señor Alberto de Jesús Patiño Rojas, presenta tres pagos que ascienden a $13.000.463, y M.A. Ingenieros Constructores, 18 pagos por valor de $96.955.067.

En el traslado no se hace referencia específicamente a cuáles son los pagos causados.

En la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta que: ―efectivamente a los involucrados se les realizaron pagos por diferentes conceptos. Es posible que haya coincidido en el objeto de obra pero no corresponden al

mismo contrato; ni a la misma obra contratada con MA Ingenieros‖.

A partir del folio 1140 hasta el 1378, se observan los contratos, con sus respectivos soportes, de prestación de servicios 086 de 2007 por valor de $72.679.684 para: ―La prestación de servicios administrativos y operativos de apoyo a la gestión de la alcaldía en la

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ejecución del proyecto ambiental del municipio de Jericó‖ y de obra 116 de 2006 por valor de $44.998.750, para la: ―instalación de tubería y accesorios de 8¨ en la conducción de aguas crudas de la quebrada El Coco del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio de

Jericó‖, adjudicados todos ellos a la empresa MA Ingenieros Constructores, representado legalmente por la señora Liney Marcela Pérez Lopera.

A folios 1523 y 1539, se observa el contrato de prestación de servicios 032 del 7 de febrero de 2007, adjudicado a la señora Liney Marcela Pérez Lopera, por valor de

$8.320.000, para suministrar el personal necesario para: ―La construcción de 10 viviendas en

la vereda Quebradona del municipio de Jericó, con actas de avance 1‖ (folio 1528) y 2 (folio 1541)‖.

Posteriormente a folios1544 y 1557, se tiene el contrato de prestación de servicios 050 del 16 de marzo de 2007, adjudicado a la empresa MA Ingenieros Constructores, representado legalmente por la señora Liney Marcela Pérez Lopera por valor de

$10.200.000, para: ―El suministro de mano de obra para la ejecución del proyecto de

construcción de vivienda nueva en el municipio de Jericó, con actas de avance 1‖ (folio 1553) y 2

(folio 1567)‖.

Igualmente se observa a folio 1574, el contrato de prestación de servicios 056 del 11 de abril de 2001, adjudicado a la empresa MA Ingenieros Constructores, representado legalmente por la señora Liney Marcela Pérez Lopera, por valor de $10.500.000 para: ―suministrar la mano de obra en el desarrollo de actividades en la ejecución del proyecto de recolección y disposición de los residuos sólidos, con actas de recibo parcial 1‖ (folio 1573), 2 (folio 1587) y 3 (folio 1598). Del folio 1810 al 1820, aparece el contrato 079 de 2007 para: ―La prestación de servicios administrativos y operativos de apoyo a la gestión de la alcaldía en la ejecución de sus proyectos en el municipio de Jericó‖, por valor de $33.216.559, adjudicado a la empresa MA Ingenieros Constructores, representado legalmente por la señora Liney Marcela Pérez Lopera.

También se puede apreciar a folios 1852 al 1862, el contrato 081 de 2007, para: ―La prestación de servicios administrativos y operativos en la ejecución del proyecto de construcción y mejoramiento de vivienda en el área urbana y rural del municipio de Jericó‖, por valor de $40.408.674, adjudicado a la empresa MA Ingenieros Constructores, representado legalmente por la señora Liney Marcela Pérez Lopera.

Otro contrato que se puede revisar es el que se encuentra a folios 1932 y 1938, el 118 de 2007, para: ―La prestación de servicios de mano de obra en el mantenimiento de centros educativos rurales (reparación de techos, puertas, unidades sanitarias)‖, por valor de $10.487.400, adjudicado a la empresa MA Ingenieros Constructores, representado legalmente por la señora Liney Marcela Pérez Lopera.

Los anteriores actos administrativos ascienden a la suma de $230.811.247, contra los $135.969.273, que aparecen reportados en los listados de pagos realizados con cargo a las cuentas 210312 de 2006 y 210314 de 2007.

Adicional a los anteriores se reportan también los contratos 120 de 2007, por $10.466.50 (folios 2020 al 2026); 134 de 2007, por $74.954.000 (folios 2078 al 2084); 136 de 2007, por $10.030.200 (folios 2122 al 2127); 138 de 2007, por $29.769.727 (folios 2165 al 2172). No obstante, y con el fin de verificar lo manifestado por la Auditora, se le solicitó a la Secretaria de Hacienda copia de los comprobantes de egreso 2062, 2377 y 2184 de 2007, a favor de Alberto de Jesús Patiño Rojas, que ascienden a $13.000.463; igualmente los comprobantes de egreso 1881,1957, 2180, 2242 y 2300 de 2007, a favor de Liney

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Marcela Pérez Lopera, por valor de $26.013.743, con el fin de verificar que no se trate de dobles erogaciones contraídas en cumplimiento de los contratos adjudicados a MA Ingenieros Constructores.

Corroborada la información suministrada por la Secretaria de Hacienda, se constata la misma que obedece a pagos generados por contratos de mínima cuantía cuyo objeto son obras de movimientos de tierra, excavaciones, llenos y demás que se realizaron en su momento en la Urbanización Nueva Felicina.

Los soportes que generan el traslado de Auditoría, no son claros en determinar la razón que motiva el traslado, toda vez que no especifica cuáles son las actividades supuestamente facturadas doblemente.

Por lo anterior no se evidencia la irregularidad denunciada, ya que no se aportan pruebas contundentes que demuestren el presunto ilícito; solo se encontraron durante las diligencias investigativas una serie de soportes que demuestran unos pagos por la ejecución de contratos de obra.

HECHO 4

Corroborada la información suministrada por la Secretaria de Hacienda, y comparada con los documentos que reposan en el expediente, se constata que los pagos obedecen a desembolsos generados por contratos de mínima cuantía cuyo objeto son obras de movimientos de tierra, excavaciones, llenos y demás que se realizaron en su momento en la Urbanización ―Nueva Felicina‖, por lo cual no se considera la existencia de detrimento patrimonial alguno.

Los soportes que generan el traslado, no son claros en determinar la razón que motiva el traslado, toda vez que no especifica cuáles son las actividades supuestamente facturadas doblemente.

Por lo anterior no se evidencia la irregularidad denunciada, ya que no se aportan pruebas contundentes que demuestren el presunto ilícito; solo se encontraron durante las diligencias investigativas una serie de soportes que demuestran unos pagos por la

ejecución de contratos de obra”.

Desde la versión del señor José Rosso Muñoz Londoño, se puede observar: “RESPONDE: Para la construcción de la vivienda se hizo invitación pública y se presento única

propuesta por MA Ingenieros, los cuales se le asigno un contrato de $51.949.945, que eran los recursos disponibles en ese momento de acuerdo al flujo de fondos del proyecto de vivienda y que fueron explicados ampliamente en la pregunta anterior, a medida que ingresaban los recursos se realizaron contratos de menor cuantía, donde aparecía ALBERTO PATIÑO, LINEY MARCELA PEREZ, GILDARDO SUAREZ, entre otros.

Esos contratos aparecen soportados en la oficina municipal con su respectivo tiempo de ejecución”.

En igual sentido se observa que el señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, narra en su versión: “RESPONDE: Si bien es cierto que se realizaron pagos a Liney

Marcela y Alberto de Jesús Patiño, en el caso de la primer persona se actuó en calidad de Representante Legal de MA Ingenieros y en el segundo caso como persona natural, hecho que considero que no viola los principios de transparencia y economía en la contratación estatal, ya que estas personas accedieron a la contratación siguiendo los conductos regulares definidos dentro del municipio para la contratación, es decir presentaron su propuesta en el momento que el municipio convoco proponentes y no puede el estado vetar una persona para contratar o adquirir servicios del estado por el hecho de pertenecer a una u otra asociación, de hecho desde la misma constitución nacional existe la libertad de asociatividad, libertad de libre empresa en el país y un mismo sujeto en Colombia puede ser propietario o accionista de múltiples empresas, insisto

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finalmente que en todos los casos los contratistas se acogieron al conducto regular de presentación de propuestas para contratar con el municipio de Jericó, donde la Administración siempre busco obtener los mejores beneficios para Jericó. Es posible que haya coincidido en el mismo objeto de obra; pero no

correspondía al mismo contrato ni a la misma obra contratada con M.A, Ingenieros”.

La investigación del presente hecho se retrotrae a que Liney Marcela y Alberto de Jesús, recibieron pago como personas naturales a sabiendas que son representantes legales y socios de la empresa “MA Ingenieros Constructores” a quienes se les pagan por los mismos objetos contractuales, por lo menos así se expone en el hallazgo trasladado a esta agencia de Responsabilidad Fiscal.

Visto lo precedente debemos partir que el tecnicismo del hecho trasladado con tan exiguo soporte probatorio, nada nuevo nos trae para el adelantamiento de investigación fiscal, aunado a que de la forma de redacción expuesta puede preverse un escenario poco creíble, pero pese a ello por obligación legal y constitucional es pertinente dar respuesta desde el argumento jurídico para un final archivo si es posible. Para lo presente tendremos que los soportes de traslado que obran a folios 456 a 463, conforme lo dice el soporte del traslado (454) de ser un listado de ordenes de servicios encontramos efectivamente pagos realizados en su gran mayoría a la sociedad MA Ingenieros Constructores, dos pagos a Liney Marcela y uno al señor Alberto de Jesús. Así por lo menos se desprende de los soporte documentales con escritos arrimados por la auditoria en 8 folios. Pero pertinente es también determinar que las aseveraciones de auditoría en el entendido de tener un mismo objeto del contrato, lo que de manera alguna se determina claramente desde los soportes inclusive; obsérvese en igual sentido de que dichos valores plasmados en el hallazgo contrastados con los de los soportes documentales guardan estrecha coherencia, con identidad de valor, causa y destinatarios de la persona jurídica y a la par de las personas naturales. Únicamente se dan pagos por el contrato inicial con MA Ingenieros y posteriormente pagos a los enunciados Alberto Patiño, Liney Marcela Pérez, Gildardo Suarez, por contratos de menor cuantía celebrados posteriormente a la ejecución del contrato matriz con la persona jurídica. Ahora importantísimo es plasmar el informe técnico emitido por el Ingeniero Fernando Álvarez Jaramillo, quien fuere comisionado para adelantar diligencias técnicas, el cual es del siguiente tenor: “A folios 461 a 470, reposan listados de pagos realizados

con cargo a las cuentas 210312, de 2006, y 210314, de 2007; en ellas se observa claramente que efectivamente se efectúan pagos a nombre de Liney Marcela Pérez Lopera, Alberto de Jesús Patiño Rojas y M.A. Ingenieros Constructores. La señora Liney Marcela Pérez Lopera, presenta cinco pagos por valor de $26.013.743, el señor Alberto de Jesús Patiño Rojas, presenta tres pagos que ascienden a $13.000.463, y M.A. Ingenieros Constructores 18 pagos por valor de $96.955.067. En el traslado no se hace referencia específicamente a cuáles son los pagos causados. En la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta que efectivamente a los involucrados se les realizaron pagos por diferentes conceptos. Es posible que haya coincidido en el objeto de obra; pero no corresponden al mismo contrato, ni a la misma obra contratada con MA Ingenieros. A partir del folio 1140,

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hasta el 1378, se observan los contratos, con sus respectivos soportes, de prestación de servicios 086 de 2007, por valor de $72.679.684, para la prestación de servicios administrativos y operativos de apoyo a la gestión de la alcaldía en la ejecución del proyecto ambiental del municipio de Jericó; y de obra 116 de 2006, por valor de $44.998.750, para la instalación de tubería y accesorios de 8” en la conducción de aguas crudas de la quebrada “El Coco del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Jericó”, adjudicados todos ellos a la empresa MA Ingenieros Constructores, representado legalmente por la señora Liney Marcela Pérez Lopera. A folios 1523 y 1539, se observa el contrato de prestación de servicios 032 del 7 de febrero de 2007, adjudicado a la señora Liney Marcela Pérez Lopera, por valor de $8.320.000, para suministrar el personal necesario para la construcción de 10 viviendas en la vereda “Quebradona” del municipio de Jericó, con actas de avance 1 (folio 1528) y 2 (folio 1541). Posteriormente a folios1544 y 1557, se tiene el contrato de prestación de servicios 050 del 16 de marzo de 2007, adjudicado a la empresa MA Ingenieros Constructores, representado legalmente por la señora Liney Marcela Pérez Lopera, por valor de $10.200.000, para el suministro de mano de obra para la ejecución del proyecto de construcción de vivienda nueva en el municipio de Jericó, con actas de avance 1 (folio 1553) y 2 (folio 1567). Igualmente se observa a folio 1574, el contrato de prestación de servicios 056 del 11 de abril de 2001, adjudicado a la empresa MA Ingenieros Constructores, representado legalmente por la señora Liney Marcela Pérez Lopera, por valor de $10.500.000, para suministrar la mano de obra en el desarrollo de actividades en la ejecución del proyecto de recolección y disposición de los residuos sólidos, con actas de recibo parcial 1 (folio 1573), 2 (folio 1587) y 3 (folio 1598). Del folio 1810 al 1820, aparece el contrato 079 de 2007, para la prestación de servicios administrativos y operativos de apoyo a la gestión de la alcaldía en la ejecución de sus proyectos en el municipio de Jericó, por valor de $33.216.559, adjudicado a la empresa MA Ingenieros Constructores, representado legalmente por la señora Liney Marcela Pérez Lopera. También se puede apreciar a folios 1852 al 1862, el contrato 081 de 2007, para la prestación de servicios administrativos y operativos en la ejecución del proyecto de construcción y mejoramiento de vivienda en el área urbana y rural del municipio de Jericó, por valor de $40.408.674, adjudicado a la empresa MA Ingenieros Constructores, representado legalmente por la señora Liney Marcela Pérez Lopera. Otro contrato que se puede revisar es el que se encuentra a folios 1932 y 1938, el 118 de 2007, para la prestación de servicios de mano de obra en el mantenimiento de centros educativos rurales (reparación de techos, puertas, unidades sanitarias), por valor de $10.487.400, adjudicado a la empresa MA Ingenieros Constructores, representado legalmente por la señora Liney Marcela Pérez Lopera. Los anteriores actos administrativos ascienden a la suma de $230.811.247, contra los $135.969.273, que aparecen reportados en los listados de pagos realizados con cargo a las cuentas 210312 de 2006 y 210314 de 2007. Adicional a los anteriores se reportan también los contratos 120 de 2007, por $10.466.50 (folios 2020 al 2026); 134 de 2007, por $74.954.000 (folios 2078 al 2084); 136 de 2007, por $10.030.200 (folios 2122 al 2127); 138 de 2007, por $29.769.727 (folios 2165 al 2172). No obstante, y con el fin de verificar lo manifestado por la Auditora, se le solicitó a la Secretaria de Hacienda copia de los comprobantes de egreso 2062, 2377 y 2184 de 2007 a favor de Alberto de Jesús Patiño Rojas, que ascienden a $13.000.463; igualmente los comprobantes de egreso 1881,1957, 2180, 2242 y 2300 de 2007, a favor de Liney Marcela Pérez Lopera, por valor de $26.013.743, con el fin de verificar que no se trate de dobles erogaciones contraídas en cumplimiento de los contratos adjudicados a MA Ingenieros Constructores. Corroborada la información suministrada por la Secretaria de Hacienda, se constata la misma que obedece a pagos generados por contratos de mínima cuantía cuyo objeto son obras de movimientos de tierra, excavaciones, llenos y demás que se realizaron en su momento en la “Urbanización Nueva Felicina”. Los soportes que generan el traslado, no son claros en determinar la razón que motiva el traslado, toda vez que no especifica cuáles son las actividades supuestamente facturadas doblemente. Por lo anterior no se evidencia la irregularidad denunciada, ya que no se aportan pruebas contundentes que demuestren el ilícito; solo se encontraron durante las diligencias investigativas una serie de soportes que demuestran unos pagos por la

ejecución de contratos de obra”.

Lo anteriormente expuesto da grado de certeza que el hecho enunciado y de la manera trasladada por la auditoria. No guarda similitud alguna, ello inclusive atendiendo que en vista técnica acompañada por el suscrito con el Ingeniero comisionado, de manera alguna desde los soportes se evidencio dobles pagos u/o conceptos iguales del objeto de los contratos genéricos enunciados, es decir, cada contrato guarda autonomía y es cierto los representantes legales desarrollaron

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ejecución de contratos con la entidad; pero posterior a la ejecución que se diera con la persona jurídica en el contrato matriz, y sobre contratos afines de culminación de la obra en una cuantía muy mínima y en periodos posteriores, los que en todo caso se ejecutaron al igual que el contratado con la persona jurídica de los cuales se analizaron pagos para encontrar lo enunciado, inclusive se puede evidenciar la confunción jurídica que se da en la interpretación de la representación legal como persona jurídica y la función de persona natural, error que pudo haber conducido al traslado, y esto de manera alguna va en contravía de los principio de economía y transparencia pues los pagos por el mismo objeto contractual no se prevén. Bajo los siguientes aspectos se archiva el presente hecho a favor de los presuntos.

El hecho número cinco (5) se observa bajo la misma perspectiva del Informe Técnico:

Informe Técnico dado por el Ingeniero Fernando Álvarez, así:

“HECHO 5

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 459, manifiesta que para ejecutar las obras objeto del convenio 2006-VIVA-CF-169 para la construcción de 100 viviendas de interés social nuevas, en la zona urbana del municipio, llamado vivienda nueva Felicina (la misma de los hechos 2 y 3), el municipio de Jericó realizó el aporte a partir de un lote de mayor extensión, del cual se realizó el loteo para la construcción de 67 de las 100 viviendas propuestas.

Según se narra en el documento, el avalúo de cada uno de los predios ascendió a 1 millón de pesos, cuando realmente, y según obra en constancia del 20 de noviembre de 2008, expedida por el señor Hernando Chaverra Gómez, Auxiliar de Catastro Municipal (folio 458), cada uno de los lotes presenta un avalúo catastral de $4.500.000 cada uno, y que para el año 2007 era a $4.050.000 cada uno.

Argumenta la Auditora, que el detrimento por el aporte de los predios entregados por la Administración municipal de Jericó como contraprestación al convenio 2006-VIVA-CF-169, asciende a la suma de $204.350.000, resultado de multiplicar 67 lotes por $3.050.000 cada uno.

HECHO 5

Se cuenta con un certificado suscrito por el alcalde municipal (anexo al presente informe) quien afirma que el aporte de la administración para el proyecto de vivienda nueva urbana, consiste en un lote que tiene un avalúo comercial de $6.000.000, de los cuales el aporte de cofinanciación para el proyecto de parte de la administración municipal es hasta por $1.000.000 y los restantes $5.000.000 los cancela cada uno de los beneficiarios.

A folios 8 al 98, se aprecian copias de pagos efectuados por los beneficiarios, a favor de la cuenta municipio de Jericó, algunos de ellos por el valor exacto de $5.000.000.

Por lo anterior no se evidencia un presunto detrimento patrimonial por valor de $204.350.000, toda vez que el aporte de la administración municipal de Jericó era de un millón de pesos como aporte de cofinanciación en el proyecto de vivienda, tal como se reporta en el hallazgo, pero ese dinero se encuentra representado en un lote, el cual es entregado como cuerpo cierto al proyecto de vivienda nueva Felicina; en ningún momento

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se realizan erogaciones económicas diferentes a favor de los beneficiarios, razón por la cual no es evidente el detrimento económico denunciado.

En la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta que en el año 2005 se adquirió el predio de mayor extensión (13 hectáreas) por un valor aproximado a los $286.500.000; el metro cuadrado salió aproximadamente a $2.300.

De acuerdo con la escritura pública número 281 del 28 de agosto de 2007, registrada en la notaría única del municipio de Jericó, se puede observar que el municipio adquirió un lote de 92.041 metros cuadrados por un valor de $286.500.000 (hoja DA01259861), representando esto que el metro cuadrado del lote costó aproximadamente $3.112, esto es que el lote de 104 metros que es el aporte del municipio para cofinanciar el proyecto de construcción de las viviendas de Nueva Felicina, tiene un valor estimado de $323.725 más los retiros y zonas de urbanismo, para lo que el valor de $1.000.000, es una cifra por encima del precio comercial del predio, en la cual no se observan sobrecostos o presuntos detrimentos patrimoniales contra la administración municipal de Jericó.

Ahora bien, según el argumento de la Auditora, el detrimento por el aporte de los predios entregados por la Administración municipal de Jericó como contraprestación al convenio 2006-VIVA-CF-169, asciende a la suma de $204.350.000, ¿cómo es posible que el detrimento sea del 71,33% del valor cancelado por la compra de todo el predio, del cual solo se destinaron para el proyecto de vivienda algo más de dos (2) hectáreas sobre un predio con más de nueve (9) hectáreas? Lo anterior equivale a que si cada lote se encontraba avaluado en $4.050.000, los 67 tendrían un costo de $ 301.500.000, cifra superior al valor total del predio. El aporte entregado por la administración municipal de Jericó al proyecto de vivienda Nueva Felicina, consistió en la adjudicación de un predio de lote de 104 m2 a cada uno de los beneficiarios.

El lote hace parte de un terreno de mayor extensión que fuera comprado mediante escritura pública número 281 del 28 de agosto de 2007, registrada en la notaría única del municipio de Jericó, por medio de la cual el municipio adquirió un lote de terreno de 92.041 metros cuadrados por un valor de $286.500.000. El metro cuadrado del lote costó aproximadamente $3.112.

El lote de 104 metros que es el aporte del municipio para cofinanciar el proyecto de construcción de las viviendas de Nueva Felicina, tiene un valor estimado de $323.725 más los retiros y zonas de urbanismo, para lo que el valor de $1.000.000, es una cifra por encima del precio comercial del predio, en la cual no se observan sobrecostos o presuntos detrimentos patrimoniales contra la administración municipal de Jericó.

Por lo anterior no se evidencia un presunto detrimento patrimonial por valor de $204.350.000, toda vez que el aporte de la administración municipal de Jericó era de un millón de pesos como aporte de cofinanciación en el proyecto de vivienda, tal como se reporta en el hallazgo, pero ese dinero se encuentra representado en un lote, el cual es entregado como cuerpo cierto al proyecto de vivienda nueva Felicina; en ningún momento se realizan erogaciones económicas diferentes a favor de los beneficiarios, razón por la cual no es evidente el detrimento económico denunciado, concluyendo la inexistencia del mismo‖.

Referente al hecho número cinco, tendremos por decir que obra en el plenario la declaración del señor José Rosso Muñoz Londoño, que respecto al hecho expuesto manifiesta: “El Municipio de Jericó adquirió una finca para realizar varios proyectos,

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como fueron la construcción de la planta de aguas residuales, la vía circunvalar, y la viviendas de la urbanización nueva felicita, igualmente se proyecto la terminal de transporte entre otros, cuando se inicio el proyecto de vivienda y se realizo el loteo, el costo del lote fue incluido en la matriz de cofinanciación total ($21.000.000) y que no correspondía a un valor de $1.000.000, era superior o igual al valor comercial, este

monto fue subsidio dado por el municipio al beneficiario”.

La rendida por Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, del siguiente tenor: “Respecto a este hecho resalto nuevamente lo señalado en el hecho tercero sobre él las condiciones iniciales

del lote cuando fue comprado por el Municipio de Jericó y sus posteriores modificaciones por las obras que se adelantaron en esta finca que fue loteada para realizar las obras y que incrementaron ostensiblemente el valor inicial del lote, debe tenerse en cuenta que esta finca la adquirió el municipio de Jericó con el fin de construir varias obras fijadas en el plan de desarrollo 2004- 2007, entre estas obras se pueden citar plan maestro de acueducto y alcantarillado, paso de la vía circunvalar Santiago Santamaría, y finalmente el proyecto nueva Felicina, cuando la finca se compro en una extensión aproximada de 13 hectáreas, tuvo un costo de $286.500.000, lo que indica que el metro cuadrado a principios del año 2005, costo menos de $2.300 y para el mismo año 2005, cuando se inicio el proyecto nueva felicina el municipio valoro metro cuadrado para el proyecto aproximadamente a $10.000, generando no un detrimento para el municipio sino una valoración significativa, de ahí se toma la base para fijar el aporte del municipio representado en los lotes con valor de $1.000.000, cada uno, debe tenerse en cuenta además como ya lo he mencionado que inicialmente se adquirió una finca aledaña al casco urbano y no un lote con urbanismo, el urbanismo que hoy existe en el lote lo genera especialmente el proyecto felicina, proyecto que se encarga en la cabecera de la finca donde este se ubica, de construir las vías y redes de acueducto y alcantarillado existente, teniéndose en cuenta además que gran parte de los recursos para estas obras eran los aportados por los beneficiarios del proyecto, ya que el municipio aporto en especie y por este mencionamos el aporte del lote algunos aportes en maquinaria y VIVA aporto los materiales para la construcción de la vivienda como ladrillo, teja, cemento, hierro etc. Esto puede ayudar a mostrar porque en el año 2008, los lotes según catastro municipal adquieren un avaluó aproximado de $4.500.000, ya que a esta fecha se habían realizado mejoras significativas en el lote, insisto la mayoría con recursos de los beneficiarios y en el 2008, catastro municipal debió incorporar en su sistema la ficha catastral para cada lote de los nuevos propietarios; es decir los beneficiarios del proyecto por lo que es apenas razonable que no se debía colocar en la ficha el valor de $1.000.000, determinado al inicio del proyecto sino el valor después de la construcción del proyecto, anexo como parte probatoria las aerofotografías tomadas de catastro departamental y que corresponden a la actualización catastral del año

2005, en el municipio de Jericó y que prueba que a esa fecha el lote de terreno era una finca cafetera”.

En igual sentido reposa informe técnico del Ingeniero Fernando Álvarez Jaramillo, extrayéndose lo subsiguiente a fin de dar claridad del argumento de inexistencia del detrimento en el siguiente contexto: “HECHO 5, En el traslado

efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 459, manifiesta que para ejecutar las obras objeto del convenio 2006-VIVA-CF-169 para la construcción de 100 viviendas de interés social nuevas, en la zona urbana del municipio, llamado vivienda nueva Felicina (la misma de los hechos 2 y 3), el municipio de Jericó realizó el aporte a partir de un lote de mayor extensión, del cual se realizó el loteo para la construcción de 67 de las 100 viviendas propuestas. Según se narra en el documento, el avalúo de cada uno de los predios ascendió a 1 millón de pesos, cuando realmente, y según obra en constancia del 20 de noviembre de 2008, expedida por el señor Hernando Chaverra Gómez, Auxiliar de Catastro Municipal (folio 458), cada uno de los lotes presenta un avalúo catastral de $4.500.000 cada uno, y que para el año 2007 era a $4.050.000 cada uno. Argumenta la Auditora, que el detrimento por el aporte de los predios entregados por la Administración municipal de Jericó como contraprestación al convenio 2006-VIVA-CF-169, asciende a la suma de $204.350.000, resultado de multiplicar 67 lotes por $3.050.000 cada uno. Se cuenta con un certificado suscrito por el alcalde municipal (anexo al presente informe) quien afirma que el aporte de la administración para el proyecto de vivienda nueva urbana, consiste en un lote que tiene

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un avalúo comercial de $6.000.000, de los cuales el aporte de cofinanciación para el proyecto de parte de la administración municipal es hasta por $1.000.000 y los restantes $5.000.000 los cancela cada uno de los beneficiarios. A folios 8 al 98, se aprecian copias de pagos efectuados por los beneficiarios, a favor de la cuenta municipio de Jericó, algunos de ellos por el valor exacto de $5.000.000. Por lo anterior no se evidencia un presunto detrimento patrimonial por valor de $204.350.000, toda vez que el aporte de la administración municipal de Jericó era de un millón de pesos como aporte de cofinanciación en el proyecto de vivienda, tal como se reporta en el hallazgo, pero ese dinero se encuentra representado en un lote, el cual es entregado como cuerpo cierto al proyecto de vivienda nueva Felicina; en ningún momento se realizan erogaciones económicas diferentes a favor de los beneficiarios, razón por la cual no es evidente el detrimento económico denunciado. En la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta que en el año 2005 se adquirió el predio de mayor extensión (13 hectáreas) por un valor aproximado a los $286.500.000; el metro cuadrado salió aproximadamente a $2.300. De acuerdo con la escritura pública número 281 del 28 de agosto de 2007, registrada en la notaría única del municipio de Jericó, se puede observar que el municipio adquirió un lote de 92.041 metros cuadrados por un valor de $286.500.000 (hoja DA01259861), representando esto que el metro cuadrado del lote costó aproximadamente $3.112, esto es que el lote de 104 metros que es el aporte del municipio para cofinanciar el proyecto de construcción de las viviendas de Nueva Felicina, tiene un valor estimado de $323.725 más los retiros y zonas de urbanismo, para lo que el valor de $1.000.000, es una cifra por encima del precio comercial del predio, en la cual no se observan sobrecostos o presuntos detrimentos patrimoniales contra la administración municipal de Jericó. Ahora bien, según el argumento de la Auditora, el detrimento por el aporte de los predios entregados por la Administración municipal de Jericó como contraprestación al convenio 2006-VIVA-CF-169, asciende a la suma de $204.350.000, ¿cómo es posible que el detrimento sea del 71,33% del valor cancelado por la compra de todo el predio, del cual solo se destinaron para el proyecto de vivienda algo más de dos (2) hectáreas sobre un predio con más de nueve (9) hectáreas? Lo anterior equivale a que si cada lote se encontraba avaluado en $4.050.000, los 67 tendrían un costo de $ 301.500.000, cifra superior al valor total del predio. El aporte entregado por la administración municipal de Jericó al proyecto de vivienda Nueva Felicina, consistió en la adjudicación de un predio de lote de 104 m2 a cada uno de los beneficiarios. El lote hace parte de un terreno de mayor extensión que fuera comprado mediante escritura pública número 281 del 28 de agosto de 2007, registrada en la notaría única del municipio de Jericó, por medio de la cual el municipio adquirió un lote de terreno de 92.041 metros cuadrados por un valor de $286.500.000. El metro cuadrado del lote costó aproximadamente $3.112. El lote de 104 metros que es el aporte del municipio para cofinanciar el proyecto de construcción de las viviendas de Nueva Felicina, tiene un valor estimado de $323.725 más los retiros y zonas de urbanismo, para lo que el valor de $1.000.000, es una cifra por encima del precio comercial del predio, en la cual no se observan sobrecostos o presuntos detrimentos patrimoniales contra la administración municipal de Jericó. Por lo anterior no se evidencia un presunto detrimento patrimonial por valor de $204.350.000, toda vez que el aporte de la administración municipal de Jericó era de un millón de pesos como aporte de cofinanciación en el proyecto de vivienda, tal como se reporta en el hallazgo, pero ese dinero se encuentra representado en un lote, el cual es entregado como cuerpo cierto al proyecto de vivienda nueva Felicina; en ningún momento se realizan erogaciones económicas diferentes a favor de los beneficiarios, razón por la cual no es evidente el detrimento económico denunciado, concluyendo la inexistencia del mismo”.

Ante el anterior escenario y tomando de mano el argumento dado por el Ingeniero que rindió el Informe Técnico, en el entendido de la no existencia de detrimento patrimonial y habida cuenta que lo efectivamente entregado por el Municipio de

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Jerico es un lote de 104mts 2, a cada beneficiario como cuerpo cierto, dentro de un lote de mayor extensión para cada uno de los favorecidos, no como se expone al momento del traslado de la Auditoria. Ahora, si bien las versiones otorgadas por los presuntos deben ser oscultadas minuciosamente, para este operador jurídico resalta un aspecto de credibilidad el cual es el entendido de que si el avaluó dado al predio fue posterior a su loteo y las mejoras significativas ya que para inicios del año 2.005, el avaluó era de $2.300.oo mts y que para el mismo año 2.005, se incremento a $10.000.oo, ello a manera de conclusión permite sustraerse que si era un predio de más de 9 hectáreas y lo utilizado fueron únicamente dos hectáreas, aunado a que se dieron retiros, vías y zonas verdes entre otros, pues estos de esa manera serian al final de cuentas propiedad del municipio. Dentro del sentido común existe una premisa, si un predio se compra en un valor por una año especifico y el mismo se mejora sustancialmente y el valor se aumenta; para este caso individualizado, el aumento se dio fue en el avaluó que en ultimas es la aplicación afín de los intereses del estado para el municipio; igualmente se tendrá por decir que la obligación del convenio era entregar lotes de terreno para los beneficiario a valor de $1.000.000.oo, cada uno los cuales efectivamente se entregaron y cabe resaltarse que el valor del predio es muy superior pues es un cuerpo cierto de un lote de mayor extensión de los cuales solamente dos hectáreas se destinaban para las vivienda como efectivamente se hizo, por lo cual y bajo la misma conclusión dada por el perito es imposible hablar de detrimento en este asunto por lo que se archivara el presente hecho. No puede dejarse de alto, que al momento del traslado del hallazgo por parte de la Auditoria Fls 454, pese a enunciarse que se acompaña prueba del mismo. Esta es inexistente en el plenario (véase).

Para el hecho sexto (6) se tendrá como referente igualmente lo expuesto en el informe técnico:

“HECHO 6

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 451, hace referencia a un presunto detrimento patrimonial de $10.000.000, además de una flagrante violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de

1993, en el artículo 8° literal f (servidores públicos).

Basa la Auditora el hecho en que la administración municipal de Jericó realizó el contrato de prestación de servicio 011 del 01 de junio de 2006 con el subsecretario de Obras Públicas, Diego Alejandro Bermúdez Velásquez para prestar el servicio de transporte de material de playa y escombros del proyecto Teatro Santamaría, el cual se realizó con la misma maquinaria propiedad del municipio.

HECHO 6

Obra en el expediente a folios 454 y 1007 el convenio interadministrativo 011, en el cual se lee textualmente que el contratista es el FONDO ROTATORIO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO, representado por el señor Ingeniero ALEJANDRO BERMÚDEZ, Sub secretario de obras y servicios públicos domiciliarios.

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En los soportes que sirven de fundamentación del hecho materia de investigación, no se hace referencia a la no prestación de los servicios o a la mala calidad de los mismos; solo se recrimina el hecho de haberse contratado con el Ingeniero Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, Sub secretario de obras y Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de Jericó, quien a su vez hacía las veces de representante legal del FONDO ROTATORIO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO.

Un fondo rotatorio de vehículos es una dependencia o figura de la administración, donde se encuentra reunido o congregado el parque automotor oficial, bajo la coordinación de un funcionario de la misma administración, quien se encarga de la operación, mantenimiento y distribución operativa de los vehículos y equipos en las diferentes actividades propias de la administración, así como en la oficina de talento humano o de personal reposan los expedientes y hojas de vida de los funcionarios y desde allí se dispone de ellos y el cumplimiento de sus funciones.

Esta oficina cuenta con ingresos (transferencias internas) que sirven para financiar sus operaciones continuas. Los ingresos de esta oficina son provenientes de la prestación de los servicios en el cumplimiento de los planes y proyectos oficiales, a manera de alquiler.

En la declaración del señor Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, Sub secretario de obras y Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de Jericó, que obra a folios 713 al

714, manifiesta: ―que una de sus funciones era ser Director del Fondo Rotatorio de vehículos

propiedad del municipio, en los comités de obra se decidió que las actividades como transporte de material de playa, escombros provenientes de algunas demoliciones del Teatro y el traslado de los muebles y enceres del Teatro Santamaría se realizaran con los vehículos que hacían parte del municipio, para tal efecto se realizó un convenio interadministrativo entre el municipio de Jericó y el Fondo Rotatorio de vehículos para el desarrollo de esas actividades. El contrato se celebró en la administración y la cuenta de cobro la hacía el Director del Fondo Rotatorio con el visto bueno del secretario de Planeación, el residente del proyecto (era el encargado del proyecto y se coordinaban las actividades del contrato) y la Interventoría la ejercía directamente el departamento de Antioquia a través de la secretaría de Infraestructura. Mi función era el manejo operativo del fondo rotatorio; el manejo administrativo y financiero era del alcalde y el secretario de hacienda. En ningún momento este contrato fue celebrado entre el municipio y yo como persona natural, ya que existía un vínculo laboral de por medio, por lo tanto en ningún momento recibí dineros en mis

cuentas personales ni nunca tuve manejo financiero de estos dineros‖.

A su vez, en la declaración del señor José Rosso Muñoz, secretario de Planeación, que

obra a folios 737 al 740, asevera: ―que el municipio realizó un convenio con el fondo rotatorio

para el transporte de material para el proyecto de restauración del teatro Santamaría, en ningún momento lo hizo con el señor Diego Alejandro Bermúdez a título personal, él era el operador del fondo rotatorio, pero en ningún momento administró los recursos; estos se hacían en la tesorería, las volquetas eran las del municipio porque el fondo rotatorio era de propiedad del municipio y el

pago se hacía era a una cuenta del municipio y no del señor Bermúdez‖.

En la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta:―que lo que se realizó fue la transversalidad en la ejecución de los recursos de los proyectos del municipio, es decir que se permitió que fuera el mismo municipio a través del fondo rotatorio el que le prestara un servicio a un proyecto con el fin de que los recursos circularan dentro de las mismas dependencias, fortaleciendo los recursos propios y no favoreciendo a un particular‖.

Como se desprende de las declaraciones de los presuntos implicados y se entiende de las funciones propias de los fondos rotatorios de vehículos, no se evidencia detrimento contra los intereses de la administración municipal de Jericó, toda vez que los recursos provenientes del convenio 011 del 01 de junio de 2006, el cual fuera suscrito entre la Administración municipal de Jericó (representada legalmente por el alcalde, señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita) y el Fondo Rotatorio de Vehículos, (representada legalmente por el Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios, Ingeniero

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Diego Alejandro Bermúdez Velásquez), se invirtieron en cumplimiento del objeto contractual cual era el servicio de transporte de material de playa y escombros del proyecto Teatro Santamaría, situación esta que no es cuestionada por la Auditora que trasladara el hecho a esta Dependencia. Por lo cual se concluye que el detrimento

patrimonial es inexistente.

HECHOS 6 y 7

Los convenios suscritos entre la Administración municipal de Jericó (representada legalmente por el alcalde, señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita) y el Fondo Rotatorio de Vehículos, (representada legalmente por el Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios, Ingeniero Diego Alejandro Bermúdez Velásquez), obedecen a una figura jurídica por medio de la cual se delega a un funcionario de la administración pública, el manejo, operación y mantenimiento del parque automotor propiedad de la administración.

Por lo anterior, no se evidencia la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades ni mucho menos el menoscabo al patrimonio público, toda vez que no se demuestra que los dineros fueron consignados en las cuentas personales del Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios o que no se dio cumplimiento al

objeto de los convenios pactados entre las partes”.

Referente al hecho sexto (6), el presunto señor Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, en su injurada expone: “Dentro de las funciones que tenía como

subsecretario de obras públicas, era ser director del fondo rotatorio de vehículos propiedad del municipio, en los comités de obras se decidió que las actividades como el transporte de material de playa, escombros provenientes de algunas demoliciones del teatro y el traslado de todos los muebles y enceres del teatro Santamaría, se realizaran con los vehículos que hacían parte del Municipio, para tal efecto se realizó un convenio interadministrativo entre el municipio de Jericó y el Fondo Rotatorio de vehículos para el desarrollo de estas actividades. El contrato se celebro en la administración y la cuenta de cobro la hacia el director del Fondo Rotatorio con el visto bueno de Secretario de Planeación, del Residente del Proyecto (era el encargado del proyecto y se coordinaba todas las actividades del contrato) y la interventoría la ejercía directamente el departamento de Antioquia a través de la Secretaria de Infraestructura, Mi función era el manejo operativo del fondo rotatorio, el manejo administrativo y financiero era del Alcalde y el Secretario de Hacienda, en ningún momento este contrato fue celebrado entre el Municipio y yo como persona natural, ya que existía un vinculo laboral de por medio, por lo tanto en ningún momento recibí dineros en mis cuentas personales ni nunca tuve

manejo financiero de estos dineros”.

El señor José Rosso Muñoz Londoño, declara: “El municipio realizo un convenio

con el fondo rotatorio para el transporte de material para el proyecto de restauración del teatro Santa Maria, en ningún momento lo hizo con el señor Diego Alejandro Bermúdez, a título personal, él era el operador del fondo rotatorio, pero en ningún momento administro los recursos, estos se hacían en la tesorería, las volquetas eran las del municipio porque el fondo rotatorio era de propiedad del municipio, y el pago que se hacía era a una cuenta del municipio y no del señor Bermúdez, los documentos soportes de estas

transacciones se encuentran en la tesorería municipal y ya fueron solicitadas mediante derecho de petición”.

el señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita,“manifestó que el municipio de Jericó

en ningún momento realizo contratos con Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, quien se desempeñaba para la fecha como subsecretario de obras públicas, los contratos se realizaron con el fondo rotatorio de vehículos representado y coordinado por Diego Alejandro Bermúdez, también agrego que nunca se le hicieron pagos directamente a este, todo se manejaba a través de la tesorería y lo único que correspondía en este caso no eran más que procedimientos presupuestales y de traslado de fondos, en este caso fondos o recursos de la restauración del teatro Santamaría trasladados al fondo rotatorio de vehículos por prestación de servicios,

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entre el fondo rotatorio y el proyecto de restauración del teatro, en este caso no puede citarse ningún presunto detrimento patrimonial porque aquí lo que se realizo fue la transversalidad en la ejecución de los recursos de los proyectos del municipio, es decir que se permitió que fuera el mismo municipio a través del fondo rotatorio el que le prestara servicios a un proyecto con el fin de que los recursos circularan dentro de las mismas dependencias, fortaleciendo los recursos propios y no favoreciendo a un particular como se puedo haber hecho, me parece que sería más cuestionable para un municipio como Jericó, que se contratara este tipo de servicios con particulares cuando una de sus unidades administrativas contaba con un buen parte automotor que requería sostenimiento derivado especialmente de sus recursos propios que no eran otros que la prestación de sus mismos servicios (parte automotor, 4 volquetas, 1 retroexcavadora y 1 moto niveladora), agrego finalmente que esta misma confusión se ha generado en otros proyectos que ejecuto por administración directa el municipio como son el acueducto el coco, mejoramiento de vías terciarias y proyectos de vivienda urbana y rural donde hoy la fiscalía ordeno el archivo de esta investigación al no hallar

merito alguno para procesar a los ex funcionarios de la administración de Jericó”.

Observado lo anterior es pertinente también circunscribirnos a lo que expone el Ingeniero Fernando Álvarez Jaramillo, sobre el presente asunto desde su informe técnico, veamos:“…En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría

Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 451, hace referencia a un presunto detrimento patrimonial de $10.000.000, además de una flagrante violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993, en el artículo 8° literal f (servidores públicos); basa la Auditora el hecho en que la administración municipal de Jericó realizó el contrato de prestación de servicio 011 del 01 de junio de 2006, con el subsecretario de Obras Públicas, Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, para prestar el servicio de transporte de material de playa y escombros del proyecto Teatro Santamaría, el cual se realizó con la misma maquinaria propiedad del municipio. Obra en el expediente a folios 454 y 1007, el convenio interadministrativo 011, en el cual se lee textualmente que el contratista es el FONDO ROTATORIO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO, representado por el señor Ingeniero ALEJANDRO BERMÚDEZ, Sub secretario de obras y servicios públicos domiciliarios, en los soportes que sirven de fundamentación del hecho materia de investigación, no se hace referencia a la no prestación de los servicios o a la mala calidad de los mismos; solo se recrimina el hecho de haberse contratado con el Ingeniero Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, Sub secretario de obras y Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de Jericó, quien a su vez hacía las veces de representante legal del FONDO ROTATORIO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO, un fondo rotatorio de vehículos es una dependencia o figura de la administración, donde se encuentra reunido o congregado el parque automotor oficial, bajo la coordinación de un funcionario de la misma administración, quien se encarga de la operación, mantenimiento y distribución operativa de los vehículos y equipos en las diferentes actividades propias de la administración, así como en la oficina de talento humano o de personal reposan los expedientes y hojas de vida de los funcionarios, y desde allí se dispone de ellos y el cumplimiento de sus funciones, esta oficina cuenta con ingresos (transferencias internas) que sirven para financiar sus operaciones continuas. Los ingresos de esta oficina son provenientes de la prestación de los servicios en el cumplimiento de los planes y proyectos oficiales, a manera de alquiler. En la declaración del señor Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, Sub secretario de obras y Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Jericó, que obra a folios 713 al 714, manifiesta que una de sus funciones era ser Director del Fondo Rotatorio de vehículos propiedad del municipio, en los comités de obra se decidió que las actividades como transporte de material de playa, escombros provenientes de algunas demoliciones del Teatro y el traslado de los muebles y enceres del Teatro Santamaría, se realizaran con los vehículos que hacían parte del municipio, para tal efecto se realizó un convenio interadministrativo entre el municipio de Jericó y el Fondo Rotatorio de vehículos para el desarrollo de esas actividades. El contrato se celebró en la administración y la cuenta de cobro la hacía el Director del Fondo Rotatorio con el visto bueno del secretario de Planeación, el residente del proyecto (era el encargado del proyecto y se coordinaban las actividades del contrato) y la Interventoría la ejercía directamente el departamento de Antioquia a través de la secretaría de Infraestructura. Mi función era el manejo operativo del fondo rotatorio; el manejo administrativo y financiero era del alcalde y el secretario de hacienda. En ningún momento este contrato fue celebrado entre el municipio y yo como persona natural, ya que existía un vínculo laboral de por medio, por lo tanto en ningún momento recibí dineros en mis cuentas personales ni nunca tuve manejo financiero de estos dineros, a su vez, en la declaración del señor José Rosso Muñoz, secretario de Planeación, que obra a folios 737 al 740, asevera que el municipio realizó un

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convenio con el fondo rotatorio para el transporte de material para el proyecto de restauración del teatro Santamaría, en ningún momento lo hizo con el señor Diego Alejandro Bermúdez a título personal, él era el operador del fondo rotatorio, pero en ningún momento administró los recursos; estos se hacían en la tesorería, las volquetas eran las del municipio porque el fondo rotatorio era de propiedad del municipio y el pago se hacía era a una cuenta del municipio y no del señor Bermúdez, en la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta que lo que se realizó fue la transversalidad en la ejecución de los recursos de los proyectos del municipio, es decir que se permitió que fuera el mismo municipio a través del fondo rotatorio el que le prestara un servicio a un proyecto con el fin de que los recursos circularan dentro de las mismas dependencias, fortaleciendo los recursos propios y no favoreciendo a un particular. Como se desprende de las declaraciones de los presuntos implicados y se entiende de las funciones propias de los fondos rotatorios de vehículos, no se evidencia detrimento contra los intereses de la administración municipal de Jericó, toda vez que los recursos provenientes del convenio 011 del 01 de junio de 2006, el cual fuera suscrito entre la Administración municipal de Jericó (representada legalmente por el alcalde, señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita) y el Fondo Rotatorio de Vehículos, (representada legalmente por el Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios, Ingeniero Diego Alejandro Bermúdez Velásquez), se invirtieron en cumplimiento del objeto contractual cual era el servicio de transporte de material de playa y escombros del proyecto Teatro Santamaría, situación esta que no es cuestionada por la Auditora que trasladara el hecho a esta Dependencia. Por lo cual se concluye que el detrimento patrimonial es inexistente. Los convenios suscritos entre la Administración municipal de Jericó (representada legalmente por el alcalde, señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita) y el Fondo Rotatorio de Vehículos, (representada legalmente por el Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios, Ingeniero Diego Alejandro Bermúdez Velásquez), obedecen a una figura jurídica por medio de la cual se delega a un funcionario de la administración pública, el manejo, operación y mantenimiento del parque automotor propiedad de la administración. Por lo anterior, no se evidencia la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades ni mucho menos el menoscabo al patrimonio público, toda vez que no se demuestra que los dineros fueron consignados en las cuentas personales del Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios o que no se dio incumplimiento al objeto de los convenios pactados entre las

partes”. (Subrayas intencionales del despacho). Visto lo precedente anteriormente expuesto y corroborado documentalmente, en aras de no volvernos muy extensos en el argumento de archivo. Se tendrá por acreditada la existencia del convenio interadministrativo 011, en el cual se lee textualmente que el contratista es el FONDO ROTATORIO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO, representado por el Ingeniero Alejandro Bermúdez, Sub secretario de obras Publicas; y atendiendo que el epicentro base del presunto detrimento es un criterio ambiguo de que el señor anteriormente enunciado bajo un contrato de prestación de servicios, realizo la labor con la maquinaria del Municipio. Bajo esa misma óptica no puede ser de recibo el argumento del hallazgo trasladado, ya que coherentes son las exposiciones de los presuntos en el entendido de que dicho convenio del Fondo Rotatorio, es casi una colaboración articulada entre la entidad y el fondo a su interior, y por lo cual pertinente es que la maquinaria del Municipio de Jericó está también al servicio del fondo en aras de buscar los fines esenciales del estado dentro de la ejecución de las obras, es decir impertinencia del uso de maquinaria por parte del representante legal del Fondo (Secretario de Obras Publica), no existe, y menos aun respecto a su pago, pues como bien lo asevero el Alcalde en su versión:“()…era un traslado transversal de recursos para la ejecución de las obras..()”; Aunado a la experticia del Ingeniero de no observarse un menoscabo patrimonial. Por lo anteriormente expuesto, se archiva el hecho a favor de los involucrados. Dejando claro por demás que el Fondo Rotatorio es un apéndice de la misma administración.

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Desde el análisis del hecho número (7) siete, nos limitaremos a lo siguiente: Bajo la misma línea de análisis observaremos en primera medida el informe técnico rendido por el Ingeniero Fernando Álvarez, así:

“HECHO 7

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 448 hace referencia a un presunto detrimento patrimonial de $7.100.000.

Basa la Auditora el hecho en que la administración municipal de Jericó realizó el convenio 461 del 22 de diciembre de 2005 con el subsecretario de Obras Públicas, Diego Alejandro Bermúdez Velásquez para prestar el servicio de transporte de tierra, escombros y materiales con destino al proyecto restauración del Teatro Santamaría, el cual se realizó con la misma maquinaria propiedad del municipio (este hecho es similar al hecho 6).

“HECHO 7

Obra en el expediente a folio 449 y 1017 el convenio interadministrativo 461, en el cual se lee textualmente que el contratista es el FONDO ROTATORIO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO, representado por el señor Ingeniero ALEJANDRO BERMÚDEZ, Sub secretario de obras y servicios públicos domiciliarios.

En los soportes que sirven de fundamentación del hecho materia de investigación, no se hace referencia a la no prestación de los servicios o a la mala calidad de los mismos; solo se recrimina el hecho de haberse contratado con el Ingeniero Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, Sub secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de Jericó, quien a su vez hacía las veces de representante legal del FONDO ROTATORIO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO.

Un fondo rotatorio de vehículos es una dependencia o figura de la administración, donde se encuentra reunido o congregado el parque automotor oficial, bajo la coordinación de un funcionario de la misma administración, quien se encarga de la operación, mantenimiento y distribución operativa de los vehículos y equipos en las diferentes actividades propias de la administración, así como en la oficina de talento humano o de personal reposan los expedientes y hojas de vida de los funcionarios y desde allí se dispone de ellos y el cumplimiento de sus funciones. Esta oficina cuenta con ingresos (transferencias internas) que sirven para financiar sus operaciones continuas. Los ingresos de esta oficina son provenientes de la prestación de los servicios en el cumplimiento de los planes y proyectos oficiales, a manera de alquiler.

En la declaración del señor Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, Sub secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de Jericó, que obra a folios 713 al 714, manifiesta que una de sus funciones era ser Director del Fondo Rotatorio de vehículos propiedad del municipio, en los comités de obra se decidió que las actividades como transporte de material de playa, escombros provenientes de algunas demoliciones del Teatro y el traslado de los muebles y enceres del Teatro Santamaría se realizaran con los vehículos que hacían parte del municipio, para tal efecto se realizó un convenio interadministrativo entre el municipio de Jericó y el Fondo Rotatorio de vehículos para el desarrollo de esas actividades. El contrato se celebró en la administración y la cuenta de cobro la hacía el Director del Fondo Rotatorio con el visto bueno del secretario de Planeación, el residente del proyecto (era el encargado del proyecto y se coordinaban las actividades del contrato) y la Interventoría la ejercía directamente el departamento de Antioquia a través de la secretaría de Infraestructura. Mi función era el manejo operativo del fondo rotatorio; el manejo administrativo y financiero era del alcalde y el secretario de

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hacienda. En ningún momento este contrato fue celebrado entre el municipio y yo como persona natural, ya que existía un vínculo laboral de por medio, por lo tanto en ningún momento recibí dineros en mis cuentas personales ni nunca tuve manejo financiero de estos dineros.

A su vez, En la declaración del señor José Rosso Muñoz, secretario de Planeación, que obra a folios 737 al 740, asevera que el municipio realizó un convenio con el fondo rotatorio para el transporte de material para el proyecto de restauración del teatro Santamaría, en ningún momento lo hizo con el señor Diego Alejandro Bermúdez a título personal, él era el operador del fondo rotatorio, pero en ningún momento administró los recursos; estos se hacían en la tesorería, las volquetas eran las del municipio porque el fondo rotatorio era de propiedad del municipio y el pago se hacía era a una cuenta del municipio y no del señor Bermúdez.

En la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta que lo que se realizó fue la transversalidad en la ejecución de los recursos de los proyectos del municipio, es decir que se permitió que fuera el mismo municipio a través del fondo rotatorio el que le prestara un servicio a un proyecto con el fin de que los recursos circularan dentro de las mismas dependencias, fortaleciendo los recursos propios y no favoreciendo a un particular.

Como se desprende de las declaraciones de los presuntos implicados y se entiende de las funciones propias de los fondos rotatorios de vehículos, no se evidencia detrimento contra los intereses de la administración municipal de Jericó, toda vez que los recursos provenientes del convenio 461 del 22 de diciembre de 2005, el cual fuera suscrito entre la Administración municipal de Jericó (representada legalmente por el alcalde, señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita) y el Fondo Rotatorio de Vehículos, (representada legalmente por el Sub secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios, señor Diego Alejandro Bermúdez Velásquez), se invirtieron en cumplimiento del objeto contractual cual era el servicio de transporte de tierra, escombros y materiales con destino al proyecto restauración del Teatro Santamaría, situación esta que no es cuestionada por la Auditora que trasladara el hecho a esta Dependencia. Por lo que se puede concluir la inexistencia del detrimento patrimonial.

HECHOS 6 y 7

Los convenios suscritos entre la Administración municipal de Jericó (representada legalmente por el alcalde, señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita) y el Fondo Rotatorio de Vehículos, (representada legalmente por el Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios, Ingeniero Diego Alejandro Bermúdez Velásquez), obedecen a una figura jurídica por medio de la cual se delega a un funcionario de la administración pública, el manejo, operación y mantenimiento del parque automotor propiedad de la administración.

Por lo anterior, no se evidencia la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades ni mucho menos el menoscabo al patrimonio público, toda vez que no se demuestra que los dineros fueron consignados en las cuentas personales del Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios o que no se dio cumplimiento al

objeto de los convenios pactados entre las partes”.

Referente al hecho número siete (7) y observando las versiones de los presuntos, iniciando por el señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, que manifiesta: “Me reitero en las respuestas del hecho quinto y las cantidades de obra o el tipo de servicio

prestado, le correspondía certificarlo al coordinador de cada proyecto y o al secretario de Planeación y no al alcalde, pero si soy testigo y doy fe de que los servicios y las obras se realizaron y que parte de los servicios los presto el fondo rotatorio con su parte automotor”, la rendida por el señor Diego Alejandro Bermúdez

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Velásquez, así: “El procedimiento llevado a cabo en este contrato es el mismo llevado a cabo en el hecho sexto y que ya fue explicado, hago aclaración sobre el uso de la Volqueta OMZ 003, que pertenecía a la unidad de servicios públicos del municipio, que era utilizada para la recolección de basura dos días a la semana y la recolección de reciclaje medio día a la semana, el resto del tiempo hacia parte del equipo automotor para las diferentes actividades del municipio, la unidad de servicios públicos hacia parte de la Subsecretaria de Obras Públicas, y estas a su vez de la oficina de planeación, de ahí que se utilizaran todos

los vehículos para las labores contempladas dentro del convenio No.461”, y corolario de lo expuesto es pertinente también observar lo manifestado por el técnico – Ingeniero, a quien se le encomendó la comisión de informe Ing. Fernando Álvarez Jaramillo, quien expone en su labor. “Obra en el expediente a folio 449 y 1017, el convenio interadministrativo 461, en

el cual se lee textualmente que el contratista es el FONDO ROTATORIO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO, representado por el señor Ingeniero ALEJANDRO BERMÚDEZ, Sub secretario de obras y servicios públicos domiciliarios, en los soportes que sirven de fundamentación del hecho materia de investigación, no se hace referencia a la no prestación de los servicios o a la mala calidad de los mismos; solo se recrimina el hecho de haberse contratado con el Ingeniero Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, Sub secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de Jericó, quien a su vez hacía las veces de representante legal del FONDO ROTATORIO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO, un fondo rotatorio de vehículos es una dependencia o figura de la administración, donde se encuentra reunido o congregado el parque automotor oficial, bajo la coordinación de un funcionario de la misma administración, quien se encarga de la operación, mantenimiento y distribución operativa de los vehículos y equipos en las diferentes actividades propias de la administración, así como en la oficina de talento humano o de personal reposan los expedientes y hojas de vida de los funcionarios y desde allí se dispone de ellos y el cumplimiento de sus funciones. Esta oficina cuenta con ingresos (transferencias internas) que sirven para financiar sus operaciones continuas. Los ingresos de esta oficina son provenientes de la prestación de los servicios en el cumplimiento de los planes y proyectos oficiales, a manera de alquiler, en la declaración del señor Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, Sub secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de Jericó, que obra a folios 713 al 714, manifiesta que una de sus funciones era ser Director del Fondo Rotatorio de vehículos propiedad del municipio, en los comités de obra se decidió que las actividades como transporte de material de playa, escombros provenientes de algunas demoliciones del Teatro y el traslado de los muebles y enceres del Teatro Santamaría se realizaran con los vehículos que hacían parte del municipio, para tal efecto se realizó un convenio interadministrativo entre el municipio de Jericó y el Fondo Rotatorio de vehículos para el desarrollo de esas actividades. El contrato se celebró en la administración y la cuenta de cobro la hacía el Director del Fondo Rotatorio con el visto bueno del secretario de Planeación, el residente del proyecto (era el encargado del proyecto y se coordinaban las actividades del contrato) y la Interventoría la ejercía directamente el departamento de Antioquia a través de la secretaría de Infraestructura. Mi función era el manejo operativo del fondo rotatorio; el manejo administrativo y financiero era del alcalde y el secretario de hacienda. En ningún momento este contrato fue celebrado entre el municipio y yo como persona natural, ya que existía un vínculo laboral de por medio, por lo tanto en ningún momento recibí dineros en mis cuentas personales ni nunca tuve manejo financiero de estos dineros, a su vez, En la declaración del señor José Rosso Muñoz, secretario de Planeación, que obra a folios 737 al 740, asevera que el municipio realizó un convenio con el fondo rotatorio para el transporte de material para el proyecto de restauración del teatro Santamaría, en ningún momento lo hizo con el señor Diego Alejandro Bermúdez a título personal, él era el operador del fondo rotatorio, pero en ningún momento administró los recursos; estos se hacían en la tesorería, las volquetas eran las del municipio porque el fondo rotatorio era de propiedad del municipio y el pago se hacía era a una cuenta del municipio y no del señor Bermúdez, en la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta que lo que se realizó fue la transversalidad en la ejecución de los recursos de los proyectos del municipio, es decir que se permitió que fuera el mismo municipio a través del fondo rotatorio el que le prestara un servicio a un proyecto con el fin de que los recursos circularan dentro de las mismas dependencias, fortaleciendo los recursos propios y no favoreciendo a un particular, como se desprende de las declaraciones de los presuntos implicados y se entiende de las funciones propias de los fondos rotatorios de vehículos, no se evidencia detrimento contra los intereses de la administración municipal de Jericó, toda vez que los recursos provenientes del convenio 461 del 22 de diciembre de 2005, el cual fuera suscrito entre la Administración municipal de Jericó (representada legalmente por el alcalde, señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita) y el Fondo Rotatorio de Vehículos, (representada legalmente por el Sub secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios, señor Diego

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Alejandro Bermúdez Velásquez), se invirtieron en cumplimiento del objeto contractual cual era el servicio de transporte de tierra, escombros y materiales con destino al proyecto restauración del Teatro Santamaría, situación esta que no es cuestionada por la Auditora que trasladara el hecho a esta Dependencia; los convenios suscritos entre la Administración municipal de Jericó (representada legalmente por el alcalde, señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita) y el Fondo Rotatorio de Vehículos, (representada legalmente por el Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios, Ingeniero Diego Alejandro Bermúdez Velásquez), obedecen a una figura jurídica por medio de la cual se delega a un funcionario de la administración pública, el manejo, operación y mantenimiento del parque automotor propiedad de la administración. Por lo anterior, no se evidencia la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades ni mucho menos el menoscabo al patrimonio público, toda vez que no se demuestra que los dineros fueron consignados en las cuentas personales del Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos Domiciliarios o que no se dio cumplimiento al

objeto de los convenios pactados entre las partes”. Ahora pese a no ser presunto pero atendiendo que también se expuso la versión del señor José Rosso Muñoz Londoño, tenemos: “Igualmente se realizo convenio con el fondo rotatorio del Municipio, de ahí que

se hayan utilizado los vehículos del municipio, efectuándose el mismo procedimiento del hecho anterior, respecto a la volqueta perteneciente a la unidad de aseo, tenía una ocupación promedio de tres a la semana

de ahí que se haya utilizado para adelantar estas actividades”. El hallazgo trasladado se consolida en que pese a celebrarse un convenio con la administración desde el fondo rotatorio, se utilizo equipo como retroexcavadoras y volquetas; pese a que era propiedad del Municipio de Jericó, hecho que puede constituir presunto detrimento, aunado a que no se determino cantidades y valores. Para ello se llama la atención desde el concepto dado por el Ingeniero encargado del Informe Técnico dentro de su experticia, de donde sé acredita fehacientemente que un fondo rotatorio no es más que una dependencia de la administración donde se encuentra reunido el parque automotor bajo la coordinación de funcionarios de la misma administración pública para su servicio. Bajo este aspecto observaremos que lo expuesto de manera unánime por los presuntos es coherente al criterio anterior del Ingeniero, pues sí existía un parque automotor de parte del convenio, coordinado por el Secretario de Obras Publicas, lo que nos lleva a concluir sin dubitación alguna, que no era que el Ingeniero se lucrara de los cobros, pues como lo manifiesta el Alcalde el desembolso dinerario que se daba era en aras de la maniobrabilidad del parque automotor, y quien más debía recibirlo que el representante legal. La inexistencia de detrimento patrimonial, es evidente, pues el equipo utilizado hacia parte integral de la administración y consecuente con ello del fondo rotatorio, y el señor Diego Alejandro Bermúdez, celebro su gestión atendiendo los postulados de la administración pública, inclusive el detalle de cantidades y valores reprochados por la Auditoria, no es lógico desde la perspectiva de que la misma entidad es la contratante desde el fondo quien pese a aparecer como contratista es un mero articulador de la cuentas para el manejo del parque automotor, veamos inclusive la magnitud de la obra a quien se acompaño en la labor de transporte de tierra, materiales y escombros. Visto lo precedente y atendiendo inclusive la conclusión dada en el informe técnico se archiva el presente hecho pues no existe detrimento.

El hecho número ocho (8), fue considerado desde el Informe Técnico así:

“HECHO 8

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En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folios 443 y 444, hace referencia a un presunto detrimento patrimonial de $1.000.000.

Basa la Auditora el hecho en que la orden de servicio número 088 del 29 de septiembre de 2006 suscrita con el señor Wilmar de Jesús Palacio Vélez no concuerda con lo realmente ejecutado, existiendo otro contrato con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales con un objeto de construcción de filtros del 18 de enero de 2006, fecha anterior a la del contrato de exploración subterránea.

Según narra la Auditora, existe similitud en el cumplimiento de los objetos contractuales de los hechos 8 y 13.

HECHO 8

El hecho 8, celebrado con el señor Wilmar de Jesús Palacio Vélez en cumplimiento de la orden de servicio número 088 del 29 de septiembre de 2006, para la mano de obra en la explotación de las aguas subterráneas en el teatro Santamaría (folio 445), difiere, de acuerdo con lo expresado por la Auditora, del hecho 13 celebrado con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales, según contrato de prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006 para la mano de obra para las diferentes actividades de la remodelación del teatro Santamaría, en el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros (folio 403), ya que el contrato 088 trata sobre la exploración de aguas subterráneas, mientras que el contrato 025 versa sobre el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros.

Es claro y se desprende de los objetos mismos, que el primero de ellos, la orden de servicio número 088 del 29 de septiembre de 2006, para la mano de obra en la explotación de las aguas subterráneas en el teatro Santamaría (folio 445), hace referencia a la explotación (SIC) de las aguas subterráneas en el teatro Santamaría, mientras que la prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006 para la mano de obra para las diferentes actividades de la remodelación del teatro Santamaría, en el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros (folio 403), hace referencia a la mano de obra en actividades relacionadas con la remodelación del teatro Santamaría.

Con el fin de constatar los hechos, en visita técnica adelantada entre los días 13 y 14 de febrero de 2014, se evidenció que el Teatro Santamaría se encuentra en un proceso de restauración total, con intervención en la totalidad de la estructura, mediante contrato de obra pública 2449 de 2012, adjudicado al Consorcio Obrar por el Ministerio de Cultura.

La estructura ha sido objeto de una reforma total, sin poder verificar que actividades se ejecutaron durante el año 2006. Todas las posibles evidencias sobre la ejecución o no de los objetos contratados han sido modificadas de las condiciones originales. Lo anterior se constató en la visita realizada (ver fotos 17 y 18).

El Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial suministró certificado en el cual deja constancia de lo manifestado anteriormente, por lo anterior es imposible determinar la veracidad de los hechos que generaron la apertura del presente proceso.

FOTOS 17 y 18 Teatro Santamaría

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Registros fotográficos captados el día 13 de febrero de 2014.

HECHOS 8 Y 13

Difieren los objetos de los contratos cuestionados, en que la orden de servicio número 088 del 29 de septiembre de 2006, para la mano de obra en la explotación de las aguas subterráneas en el teatro Santamaría hace referencia a la determinación de los sitios en los cuales se puede detectar agua de nivel freático, que pueda afectar el desarrollo de las obras de remodelación del teatro Santamaría, mientras que el contrato de prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006 para la mano de obra para las diferentes actividades de la remodelación del teatro Santamaría, en el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros, se refiere a la ejecución material de la construcción de los filtros que eliminen la interferencia del agua del nivel freático detectada en los estudios previos.

No se aportan evidencias que demuestren la comisión del ilícito, además de encontrarse que la estructura ha sido objeto de una reforma total, sin poder verificar que actividades se ejecutaron durante el año 2006. Todas las posibles evidencias sobre la ejecución o no de los objetos contratados han sido modificadas de las condiciones originales.

El Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial suministró certificado en el cual deja constancia de lo manifestado anteriormente, por lo anterior es imposible determinar la veracidad de los hechos que generaron la apertura del presente proceso.

Por lo anterior no se puede evidenciar ningún tipo de daño patrimonial contra la

administración municipal de Jericó”.

El implicado José Rosso Muñoz Londoño, expresa en su versión: “El

residente de la obra era el arquitecto Luis Fernando León, el cual verifico y certificó el cumplimiento del contrato, por ello el municipio realizo los respectivos pagos, ya que el señor Wilmar Palacio, efectuó las obras de excavaciones y apiques para detectar infiltraciones que deterioraban la edificación y que no era necesario la utilización de taladro de rotación, contrato totalmente diferente al de Jaime Cossio, se debería pedir por parte de este órgano de control copia de los contratos y de los comprobantes para corroborar que son

contratos diferentes, y que fueron ejecutados en tiempo diferente”.

El señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, dice:“Manifiesto al despacho que

hoy dos años y medio después de haber terminado mi ejercicio como alcalde y que en este hecho en especial con aproximadamente cuatro años y medio de tiempo transcurrido es posible que tenga algunas imprecisiones al recordar los hechos pero hoy puedo manifestar que si los contratos se celebraron fue por necesidad de los servicios o de la ejecución de obra, también puedo dar fe de que las intervenciones en el teatro Santamaría se hicieron y con la ejecución de los contratos citados y seguramente muchos otros que se requirieron en el proceso de restauración, existen informes muy detallados sobre la ejecución de la obra que deben reposar en las siguientes entidades: Ministerio de Cultura, Filial de Monumentos de Antioquia, Dirección de Patrimonio en la secretaria de Infraestructura Física de Antioquia, oficina de Planeación municipal, así como la información que pueda brindar la persona que coordino la ejecución del proyecto que fue el señor Luis Fernando León Pérez, quien prestó sus servicios además como arquitecto, se le ubica actualmente en la Universidad San Buenaventura, sede Centro en la ejecución de una obra de la Universidad y en el teléfono celular 3206874825. Solicito a la contraloría que llame a declaración juramentada, finalmente me parece que no estaría tampoco dentro de las funciones de un alcalde ir a cada obra a verificar si el contratista llevo o no llevo la herramienta, para los alcaldes es suficiente saber que el servicio se prestó

logrando sus objetivos y cumpliéndole al Estado”.

El presunto Luis Fernando León Pérez, manifiesta en su injurada: “En la

calidad de residente de obra que desempeñe en el Teatro, puedo señalar que: El señor WILMAR DE JESUS

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PALACIO VELEZ, estuvo en la obra, realizando apliques y excavaciones, que contribuyeron a la identificación de varios de los problemas de humedad por infiltración, que deterioraban sustancialmente el inmueble; además agrego la siguiente apreciación de acuerdo a lo formulado a la redaccióndel hecho por parte de la Contraloría. La orden de servicio con el citado señor VELEZ, para la mano de obra en la exploración de aguas subterráneas, no tiene relación con el objeto del contrato del señor JAIME DE JESUS COSSIO MORALES, además el uso de taladros de rotación, no es estrictamente necesario para este fin y representaba una afectación por vibración para el funcionamiento estructural de un edifico que no cuenta con un sistema constructivo homogéneo por lo que no se uso. Vale la pena aclarar, que en la orden de servicio

no estaba contemplado el uso del taladro de rotación”.

A su vez el Informe Técnico desarrollado por el Ingeniero Civil Fernando Jaramillo Álvarez, expresa: “HECHO 8, El hecho 8, celebrado con el señor Wilmar de Jesús

Palacio Vélez, en cumplimiento de la orden de servicio número 088 del 29 de septiembre de 2006, para la mano de obra en la explotación de las aguas subterráneas en el teatro Santamaría (folio 445), difiere, de acuerdo con lo expresado por la Auditora, del hecho 13 celebrado con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales, según contrato de prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006, para la mano de obra para las diferentes actividades de la remodelación del teatro Santamaría, en el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros (folio 403), ya que el contrato 088 trata sobre la exploración de aguas subterráneas, mientras que el contrato 025 versa sobre el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros.

Es claro y se desprende de los objetos mismos, que el primero de ellos, la orden de servicio número 088 del 29 de septiembre de 2006, para la mano de obra en la explotación de las aguas subterráneas en el teatro Santamaría (folio 445), hace referencia a la explotación (SIC) de las aguas subterráneas en el teatro Santamaría, mientras que la prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006, para la mano de obra para las diferentes actividades de la remodelación del teatro Santamaría, en el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros (folio 403), hace referencia a la mano de obra en actividades relacionadas con la remodelación del teatro Santamaría.

Con el fin de constatar los hechos, en visita técnica adelantada entre los días 13 y 14 de febrero de 2014, se evidenció que el Teatro Santamaría se encuentra en un proceso de restauración total, con intervención en la totalidad de la estructura, mediante contrato de obra pública 2449 de 2012, adjudicado al Consorcio Obrar por el Ministerio de Cultura.

La estructura ha sido objeto de una reforma total, sin poder verificar que actividades se ejecutaron durante el año 2006. Todas las posibles evidencias sobre la ejecución o no de los objetos contratados han sido modificadas de las condiciones originales. Lo anterior se constató en la visita realizada (ver fotos 17 y 18).

El Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial suministró certificado en el cual deja constancia de lo manifestado anteriormente, por lo anterior es imposible determinar la veracidad de los hechos que generaron la apertura del presente proceso. FOTOS 17 y 18 Teatro Santamaría. Difieren los objetos de los contratos cuestionados, en primera medida de que la orden de servicio número 088 del 29 de septiembre de 2006, para la mano de obra en la explotación de las aguas subterráneas en el teatro Santamaría hace referencia a la determinación de los sitios en los cuales se puede detectar agua de nivel freático, que pueda afectar el desarrollo de las obras de remodelación del teatro Santamaría, mientras que el contrato de prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006, para la mano de obra para las diferentes actividades de la remodelación del teatro Santamaría, en el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros, se refiere a la ejecución material de la construcción de los filtros que eliminen la interferencia del agua

del nivel freático detectada en los estudios previos.

No se aportan evidencias que demuestren la comisión del ilícito, además de encontrarse que la estructura ha sido objeto de una reforma total, sin poder verificar que actividades se ejecutaron durante el año 2006. Todas las posibles evidencias sobre la ejecución o no de los objetos contratados han sido modificadas de las

condiciones originales.

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El Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial suministró certificado en el cual deja constancia de lo manifestado anteriormente, por lo anterior es imposible determinar la veracidad de los hechos que generaron la apertura del presente proceso, pero en todo caso se puede deducir ante la evidencia que se soporta y de acuerdo los objetos contractuales expuestos; que temporal y causalmente son diferentes obsérvese, máxime la magnitud del contrato de remodelación del teatro Santamaría que in defectiblemente debían tener

pequeños contratos varios para la culminación”. El presente hecho se circunscribe a que lo realmente ejecutado no coincide al objeto del contrato No. 088 del 29 de de febrero de 2006, ello atendiendo que el señor Jaime de Jesús Cossio, desarrollo el 18 de enero de 2006, contrato 025 de construcción de filtros y este es anterior al señalado; que fuera de ello se ejecuta con taladros de rotación y esta maquinaria no se encontró en el lugar. Lo que constituye detrimento. Sea lo primero advertir que este operador jurídico comparte el argumento esgrimido por el encargado de elaborar el informe técnico, ya que es referente directo su conocimiento a partirde la visita técnica a la verificación del hecho en compañía de este fallador, y desde donde se puede contraer a que es imposible actualmente corroborar físicamente la evidencia de hallazgo alguno, toda vez que el teatro Santa Maria tiene intervención total y con ello se han modificado las condiciones originales. Pero si bien este argumento puede ser efectivo para la toma de decisión por la pérdida probatoria de los elementos físicos de la ejecución de los contratos para contrastarlos; también lo es que documentalmente tal y como lo expresa el perito inclusive, nos dará luces suficientes para realizar una hipótesis sobre el suceso, y efectivamente es cierto que a folio 445, Cdrn 3, existe copia informal de la orden de pago 088, atinente al “pago de la mano de obra en la explotación (no exploración como lo dice el hallazgo) de las aguas subterráneas del teatro Santa Maria”, con periodo de ejecución de 5 días calendario; a su vez el contrato 025, visible a folio 397 Cdrn 3, que se ejecuto desde la fecha 18 de enero de 2006; al 17 de junio de 2006, se circunscribió “a la contratación de los servicios de la mano de obra para las diferentes actividades de la remodelación del teatro Santamaría en el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros”. Es decir son totalmente diferentes en cuanto a su objeto y periodo de ejecución, aunado a que el 088, hace referencia a la determinación de los sitios en los cuales se puede detectar agua de nivel freático, que pueda afectar el desarrollo de las obras de remodelación del teatro Santamaría, el cual fue recibido a satisfacción Folio 442, Cdrn 3; mientras que el contrato de prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006, totalmente diferente. Se ejecuta es para la mano de obra de las diferentes actividades de la remodelación del teatro Santamaría, en el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros, se refiere a la ejecución material de la construcción de los filtros que eliminen la interferencia del agua del nivel freático detectada en los estudios previos. Por lo menos así lo acredita el Ingeniero, observando por demás que es acorde a la exposición dada por los presuntos en el entendido de que para ningún contrato era obligatorio el uso del taladro y que a contrario sensu la vibración afectaba la estructura, máxime las humedades encontradas. Es decir sobre una ejecución simultanea en un mismo objeto contractual, podemos observar los tiempos de ejecución y los objetos para concluir la imposibilidad de ello, máxime que el contrato 088 es de ejecución en cinco días; y la obra Teatro Santa Maria, era macro respecto a su desarrollo e impacto de la localidad. Aunado

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a la humedad que inclusive desde los hallazgos se acredita dicho aspecto climático que afectaba, por lo cual no hay forma de desvirtuar lo expuesto por el ingeniero en su informe, que no existe detrimento patrimonial alguno, y consecuente con ello se archivan las diligencias de este hecho a favor de los implicados, por inexistencia de daño. Atendiendo lo anterior podemos concluir sin asomo de dudas que no es posible determinar el daño (sin en realidad existió), pues de la lectura de los objetos contractuales y la magnitud de la obra se puede preveer la imposibilidad de constituir el hallazgo, por lo que se archiva este hecho por no encontrarse daño patrimonial en la administración municipal de Jericó.

Desde el hecho número (9) nueve, se partirá bajo la siguiente hipótesis a fin de determinar la existencia o no del hallazgo, veamos lo que se dijo sobre ese punto especifico desde el Informe Técnico, así:

“HECHO 9

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 440 hace referencia a un presunto detrimento patrimonial de $1.200.000.

Basa la Auditora el hecho en que con el señor Juan Carlos Tamayo Castrillón se celebró la orden de servicio 098 del 21 de marzo de 2007 por el valor indicado, con objeto de la realización de un estudio estructural. Adicionalmente de argumenta que en los documentos del contrato no se evidenció la matrícula que lo acredite como personal idóneo para este tipo de contrato, tampoco se registra en la Administración ningún estudio de este tipo.

Se manifiesta que este contrato fue suscrito con posterioridad al contrato realizado con la Arquitecta María Isabel Velásquez, existiendo ya estos estudios y diseños, por lo que el contratista no tenía objeto por cumplir.

HECHO 9

En la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta:―Que la Arquitecta Velásquez tomaría como apoyo para la propuesta final de restauración toda la información que el municipio tuviera disponible este (sic) implica que la Arquitecta Velásquez tomó mucha de la información que había adelantado el municipio para culminar el proceso en el ministerio de cultura, porque esto explica que no se hizo dos veces un mismo trabajo y si en algunas ocasiones se hizo es posible que se necesitara varios

análisis de una estructura con una construcción en bareque (sic) por más de 150 años.

En los soportes que sirvieron a la Auditora para dar traslado de este hecho, no aporta documentos que sirvan para demostrar el presunto daño. Es factible que el señor Juan Carlos Tamayo Castrillón no sea de profesión Ingeniero Civil que le de la idoneidad para adelantar diseños estructurales, pero no se suministran elementos de prueba que demuestren que efectivamente él firmó los diseños que sirvieron para adelantar las obras de restauración del Teatro Santamaría.

Tampoco se aporta el contrato con la Arquitecta María Isabel Velásquez, para poder constatar el alcance de la contratación adelantada con la profesional.

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Por lo anterior no se evidencia la presencia de un acto que viole los principios de la contratación administrativa tal como se presenta en la denuncia instaurada por la Auditora de la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada.

HECHO 9

En los soportes que sirvieron a la Auditora para dar traslado de este hecho, no aporta documentos que sirvan para demostrar el presunto daño. Es factible que el señor Juan Carlos Tamayo Castrillón no sea de profesión Ingeniero Civil que le de la idoneidad para adelantar diseños estructurales, pero no se suministran elementos de prueba que demuestren que efectivamente él firmó los diseños que sirvieron para adelantar las obras de restauración del Teatro Santamaría.

Tampoco se aporta el contrato con la Arquitecta María Isabel Velásquez, para poder constatar el alcance de la contratación adelantada con la profesional.

Por lo anterior no se evidencia la presencia de un acto que viole los principios de la contratación administrativa, tal como se presenta en la denuncia instaurada por la

Auditora de la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada”.

El señor José Rosso Muñoz Londoño, en su versión expone: “Con el señor

Juan Carlos Tamayo, se realizo una orden de servicios, para una simulación del comportamiento estructural de la edificación del teatro Santamaría, en un programa especial para que sirviera de fundamente y revisar las posibles intervenciones iniciales que se le podían hacer a dicha edificación, se realizo la labor y se anexa certificación del ingeniero Juan Carlos, sobre la labor ejecutada y su respectivo certificado de idoneidad, con anterioridad se había realizado un estudio estructural por la señora Maria Isabel Velásquez, para una intervención de restauración definitiva de la edificación, este fue suscrito con el Departamento de Antioquia, y la simulación del comportamiento estructural fue suscrito con la Alcaldía de Jericó, el informe se encuentra en la Alcaldía Municipal existe copia del informe realizado por Arquitecta, ambos estudios son totalmente diferentes, estos tienen fechas diferentes, en las que se evidencia que la Arquitecta si puedo desarrollar el

objeto para el que fue contratada”.

Desde el señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, versiona: “Manifiesto que

los servicios solicitados por la coordinación del proyecto y debidamente justificados fueron autorizados por lo cual considero que el servicio prestado por el señor Juan Carlos Castrillón, se requería para el proyecto de esto dará una mejor explicación el Arquitecto Luis Fernando León, del cual ya solicite se llame a declaración, además debe tenerse en cuenta que el contrato suscrito con la arquitecta Maria Isabel Velásquez, el cual tenía como finalidad principal lograr la viabilizaciòn de la edificación como objeto patrimonial ante el ministerio de cultura, con el fin de llevar a cabo su proceso de restauración es por esto que la Arquitecta Velásquez tomaría como apoyo para la propuesta final de restauración toda la información que el municipio tuviera disponible, este implica que la arquitecta Velásquez tomo mucha de la información que había adelantado el municipio para culminar el proceso en el ministerio de cultura, porque esto explica que no se hizo dos veces un mismo trabajo y si en algunas ocasiones se hizo es posible que se necesitara varios análisis de una estructura con una construcción en bareque por más de 150 años, también debe tenerse en cuenta que así como se generaron gastos en las actividades dirigidas por el municipio también hubieron aportes y análisis de personas idóneas, sin ningún costo como los servicios del Ingeniero Carlos Mesa, servicios que no se tienen en cuenta para determinara que los funcionarios trabajaron buscando economía y beneficio para el

municipio”. Ante este hecho, se considera establecido desde el hallazgo que se celebro orden de servicios 098, para la realización de estudio estructural; sin que en la administración existiere soportes de la ejecución, y fue suscrito posteriormente; existiendo estudios y diseños por lo que no existía objeto por cumplir, máxime que

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el contratista inicial no aporto matricula que lo acredite como idóneo para ejecutar el contrato. Visto ello, se tendrá por determinar claramente que la versión dada por el señor José Rosso Muñoz, y oscultado desde el análisis como prueba testimonial, se encuentra que esta no es alejada de la realidad; obsérvese que expone no desconocer la celebración del contrato con el señor Juan Carlos, pero a renglón seguido da claridad (sin desconocer o ocultar), que efectivamente la señora Maria Isabel Velásquez, también realizo un contrato, aclarando por demás que era a ordenes de la Gobernación de Antioquia, el cual fue muy posterior y que fue para una intervención de restauración definitiva de la edificación, este fue suscrito con el Departamento de Antioquia. El cual no guarda coherencia con el celebrado con Juan Carlos, pues el desarrollóel de la simulación del comportamiento estructural, a disposición de la Alcaldía de Jericó, y se evidencia que si la arquitecta tomo documentación obtenida por el señor Juan Carlos, fue por su labor posterior y necesaria pues ya estaban en etapa de culminación del objeto patrimonial del teatro a fin de exponérselo al Ministerio de Cultura, exposiciones que se muestran coherentes, lógicas y sin advertimiento de parcialidad alguno, pues en vez de ocultar eventos, prestan su colaboración para darle claridad al hallazgo trasladado enviado a esta oficina de responsabilidad fiscal con meras manifestaciones y sin soportes documentables de lo narrado, por ello se archiva el presente hecho nueve (9), ante la inexistencia del hecho dañoso.

El hecho número (10) y ante la exposición del mismo podemos empezar por analizar lo siguiente:

“HECHO 10

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 436, hace referencia a un presunto detrimento patrimonial de $4.400.000.

Basa la Auditora el hecho en que con el señor Conrado López Restrepo se celebró el contrato de prestación de servicios 417 de 2005, cuyo objeto es la excavación de cimientos del teatro Santamaría en la fase exploración arquitectónica en el desarrollo de restauración del mismo. Asevera la Auditora que las actividades ejecutadas ocasionaron el desplome de los muros posteriores del escenario, afectando el muro en piedra existente que generó el colapso de los muros colindantes del centro de historia y el instituto nocturno.

Debido a las actividades de excavación se desestabilizaron las fundaciones, generando colapso en el muro frontal y muros laterales. Esto hizo que la gobernación de Antioquia, mediante convenio 2006-CO-15-951 por $139.000.000 del 14 de marzo de 2007 finalizando en marzo de 2008, interviniera en la reconstrucción del muro frontal y estabilización de los muros laterales con la empresa CONGUADUA.

HECHO 10

A folio 1050 del expediente, se registra el acta de recibo a satisfacción, suscrita el día 28 de diciembre de 2005, por el Secretario de Planeación Municipal, José Rosso Muñoz Londoño.

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En la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiestaque el contrato con Conrado López se hizo para sacar de las instalaciones todo el material residual generado en la fase de exploración,lo cual incluía todo tipo de material generado en el proceso de exploración, es decir tierra, madera,escombrosy no es cierto que hayan sido sus actividades las que hayan ocasionado el desplome o derribamiento de muros dentro del teatro, sobre todo si se tiene en cuenta que del muro que se habla es precisamente el punto más crítico que presentaba el teatro con unas humedades provenientes de la carrera 4ª y de los patios internos de la institución educativa nocturna y del centro de historia.

Con el fin de constatar los hechos, en visita técnica adelantada entre los días 13 y 14 de febrero de 2014, se evidenció que el Teatro Santamaría se encuentra en un proceso de restauración total, con intervención en la totalidad de la estructura, mediante contrato de obra pública 2449 de 2012, adjudicado al Consorcio Obrar por el Ministerio de Cultura.

La estructura ha sido objeto de una reforma total, sin poder verificar que actividades se ejecutaron durante el año 2006. Todas las posibles evidencias sobre la ejecución o no de los objetos contratados han sido modificadas de las condiciones originales. Lo anterior se constató en la visita realizada (ver fotos 17 y 18).

El Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial suministró certificado en el cual deja constancia de lo manifestado anteriormente, por lo anterior es imposible determinar la veracidad de los hechos que generaron la apertura del presente proceso.

HECHO 10

La auditora de la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada no aporta pruebas de lo denunciado. No existe certeza sobre cuál fue el muro que supuestamente se derrumbó.

Sin embargo, se observa del hallazgo mismo que es imposible determinar que la actividad de excavación fue la que desestabilizó el supuesto muro que falló como resultado de la intervención.

Incluso, observando los documentos que hacen parte del proceso, no es posible determinar con precisión que ese contrato fue el causante del presunto daño presentado en el Teatro, máxime que una de las consideraciones de la contratación eran precisamente intervenir la edificación dado el estado de deterioro de la misma.

La estructura del Teatro Santamaría ha sido objeto de una reforma total, sin poder verificar que actividades se ejecutaron durante el año 2006. Todas las posibles evidencias sobre la ejecución o no de los objetos contratados han sido modificadas de las condiciones originales. Lo anterior se constató en la visita realizada (ver fotos 17 y 18).

El Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial suministró certificado en el cual deja constancia de lo manifestado anteriormente, por lo anterior es imposible determinar la veracidad de los hechos que generaron la apertura del presente proceso. Por lo anterior no se evidencia la existencia de daño patrimonial alguno, tal como se presenta en la denuncia instaurada por la Auditora de la Contraloría Auxiliar de Auditoría

Integrada”(Resaltas del Despacho).

El señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, Expone. “Si mal no recuerdo, el

contrato con Conrado López, se hizo para sacar de las instalaciones todo el material residual generado en la fase de exploración, lo cual incluía todo tipo de material generado en el proceso de exploración, es decir tierra, madera, escombros y no es cierto que hayan sido sus actividades las que hayan ocasionado el desplome o derribamiento de muros dentro del teatro, sobre todo si se tiene en cuenta que del muro del que se habla es precisamente el sitio más crítico que presentaba el teatro con unas humedades provenientes de la carrera 4ta y de los patios internos de la institución educativa nocturna y del centro de historia, el

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acompañamiento técnico dentro las instalaciones del teatro todo tiempo estuvo a cargo del arquitecto Luis Fernando León, y era esta persona la que daba la instrucción sobre que material se debió o no remover, además insisto en que las actividades del señor Conrado López estaban más dirigidas a actividades carreteables, es decir sacar en carretas hacia la calle principal, el material que se debía remover, las actividades realizadas por CONGUADUA y contratadas por la Gobernación son totalmente diferentes y

posteriores a la fase de exploración y pertenecen ya a la fase de restauración de la obra”.

José Rosso Muñoz Londoño, pese a no aperturasele por el hecho, expresa en su versión: “RESPONDE:No es cierto ya que existe informe realizado por CONGUADUA y firmado

por el Ingeniero FRANK MONTOYA, en el cual señalan que el desplome del muro se produjo el 12 de octubre de 2007, una año y medio después de las labores adelantadas por el señor Conrado López, y que fue ocasionado por las fuertes lluvias de la época, le solicito a despacho que oficie al Municipio o a CONGUADUA y pida copia de informe de fecha marzo 12 de 2008, realizado por CONGUADUA, en el que se explica

ampliamente las causas del desplome del muro”.

Luis Fernando León Pérez, expone: “El contrato de prestación de servicios con el señor

CONRADODE JESUS LOPEZ RESTREPO, para la excavación de los cimientos del teatro Santamaría en la fase de exploración arquitectónica en el desarrollo de la restauración del mismo, se realizo en correspondencia a la evaluación del sistema de cimentación, labores estas que contaron con el acompañamiento técnico del personal de la secretaria de infraestructura del departamento de Antioquia. No es cierto que este hecho haya generado colapso de muros en el centro de historia, ni del instituto nocturno, pues tal hecho se produjo el 12 de octubre de 2007, o sea un año y diez meses después de la labores adelantadas por el señor LOPEZ RESTREPO, como está citado en el informe del CONSORCIO CONGUADUA RESTAURADORES de marzo 12 de 2O08 “Durante el proceso de obra, el 12 de octubre de 2007, se presento un deslizamiento de tierra debido a las fuertes lluvias, lo que ocasiono el desplome de dos de los cuatro muros posteriores , los baños del colegio nocturno y el baño del centro de histona. inmediatamente se realizo una visita técnica con los arquitectos de la Gobernación de Antioquia, Javier Aristizabal y Adolfo Ramírez, con el interventor Javier Maño Franco Ossa, con el ingeniero de suelos Frañk Montoya, y con la directora de la obra Arq Beatriz Helena Ramírez G. En esta reunión se concluyo con el ingeniero de suelos Frank Montoya, que la causa del deslizamiento de tierra se debió a las filtraciones de agua lluvia de escorrentia y aguas servidas de los baños localizados en los dos niveles posteriores del centro de historia y el colegio nocturno” Puedo anotar que dentro del desarrollo de las actividades de exploración e identificación adelantadas durante mi residencia en el proyecto el único muro comprometido fue el central del escenario que estaba construido en piedra y calicanto y no contaba con un sistema adecuado de cimentación, y ante la probabilidad de fallo, cada una de la piedras fue numerada, para que en ese caso pudieran ser reinstaladas en su lugar original. Anexo copia del informe del consorcio conguadua restauradores de marzo 12 de 2008, dentro del convenio No 2006 - CO- 15-957. Obra en cinco folios, Oportuno señalar, que si bien este informe no está firmado, el mismo reposa en la

oficina de planeación municipal”. El presente hecho se circunscribe a que mediante contrato de prestación de servicios 417 de 2.005, celebrado con el señor Conrado López, para la excavación de cimientos del Teatro Santamaría en la fase de exploración arquitectónica; incluido acarreo en carreta. Que por dichas actividades sé ocasionaron el desplome de los muros posteriores por afectamiento de muro en piedra y por la excavación que conllevaron al debilitaron las fundaciones, esto se dio implícitamente por falta de acompañamiento técnico y debido proceso en las especificaciones técnicas, lo que constituye detrimento. Sea pertinente en primera medida observar el informe técnico desarrollado por el perito asignado a este despacho, y de donde se puede extraer del mismo que

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pese a que la Auditoria no aporta prueba contundente para acreditar en el hallazgo en el entendido de saber cuál de los muros fue el que se derrumbo por esa presunta anomalía y habida cuenta la restauración total del teatro Santamaría. Que ante este evento es imposible corroborar directamente la prueba, en especial cual fue la excavación que desestabilizó el supuesto muro que falló, y especialísimamente que fuere desde dicha ejecución del contrato la que dio como origen y resultado la intervención dañosa cuestionada. Aunado esto a que desde los soporte arrimados dan cuenta que la contratación se dio fue específicamente para intervenir la edificación “dado el estado de deterioro que conservaba la misma”. Este es un referente de credibilidad que mirado en conjunto con apartes de la versión del presunto José Rosso, al que se le da relevancia desde lo manifestado y que es coherente, veamos que expresa que el muro conforme a dictamen firmado por el Ingeniero Frank Montoya, se desplomo el 12 de octubre de 2007, y refiere a que según ello fue una año y medio después de las labores adelantadas por el señor Conrado López, aunado a que se dio fue por las fuertes lluvias de la época. Acorde también a lo expuesto por Fredy Osvaldo Cardona, y que da cuenta que el sitio atendido era el más crítico que había debido a las humedades provenientes de la carrera 4ta y los patios internos precisamente por el estado de humedad. Luis Fernando, tampoco se aleja del argumento que repito guarda estrecha coherencia entre los versionados y el experto, observemos que narra que el 12 de octubre de 2007, se presento un deslizamiento de tierra debido a las fuertes lluvias, y continua “lo que ocasiono el desplome de dos de los cuatro muros posteriores”, que ante dicho evento se realizo visita técnica con los arquitectos de la Gobernación de Antioquia, Javier Aristizabal y Adolfo Ramírez, con el interventor Javier Maño Franco Ossa, con el ingeniero de suelos Frank Montoya, y con la directora de la obra Arq Beatriz Helena Ramírez G, concluyendo en este: “En esta reunión se concluyo con el ingeniero de suelos Frank Montoya, que la causa del deslizamiento de tierra se debió a las filtraciones de agua lluvia de escorrentia y aguas servidas de los baños localizados en los dos niveles

posteriores del centro de historia y el colegio nocturno”. Es decir probado se encuentra el derrumbamiento de dos muros, la existencia del invierno que pudo haber afectado la obra del Teatro Santamaría, y que dicho derribamiento se dio para el día 12 de octubre de 2007, año y medio posterior a la ejecución del contrato 417 de 2005, no pudiendo desconocer que todos y cada uno de los ítem del contrato se dan precisamente para la intervención de las humedades. Ello precisamente nos permite concluir atendiendo lo certificado por el Ingeniero, que conocido es que desde los documentos del proceso no podemos acreditar que el causante del daño fue la ejecución del contrato; pues a contrario sensu una de las consideraciones de la contratación era precisamente intervenir el deterioro de la edificación, el cual no se puede trasladar al contratista. Por ello no es posible determinar la responsabilidad de los involucrados, pues es más claro indiciariamente que la ejecución de ese contrato no conllevo al derrumbamiento de la obra que pudiere causar detrimento. Por lo cual se archiva este hecho a favor de los presuntos.

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Referente al hecho número once (11), se constituye sobre la base de lo siguiente y especialísimamente se observará el informe técnico dado por el Ingeniero asignado para el informe técnico Fernando Álvarez Jaramillo, en el siguiente contexto:

“HECHO 11

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 430, hace referencia a un presunto detrimento patrimonial de $1.139.932.

Basa la Auditora el hecho en que con el señor Luis Fernando Palacio Tobón se celebró la orden de compra 206 del 07 de octubre de 2005 por $1.139.932, cuyo objeto es el suministro de materiales para la restauración del Teatro Santamaría, pagando la factura 2269 en la cual se relacionan insumos como: pintura, brochas, barniz, cable de lujo, no lógicos para las actividades que se estaban ejecutando: demoliciones de revoque y excavaciones.

HECHO 11

Los materiales objeto de la presente diligencia son los presentados en la factura 2269 del 12 de octubre de 2005, que obra a folio 432, con recibo a satisfacción según constancia del 11 de octubre del mismo año.

En la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta que los suministros para el municipio de Jericó, en especial para la restauración del teatro Santamaría se realizaron basados en la necesidad que había en la obra.

De acuerdo con el análisis de la factura 2269 del 12 de octubre de 2005, la cual es presentada por la Ferretería San José, se puede evidenciar que efectivamente se adquirieron los suministros denunciados, pero se pudo constatar que todos ellos hacen parte de elementos de consumo indispensables para el desarrollo de las actividades de demolición y excavaciones a las que eran objeto en el momento de adelantar las obras de restauración del teatro Santamaría.

La pintura vinilo de colores blanco, amarillo y negro, al igual que las brochas y el disolvente, sirven para demarcar los sitios de las obras y para señalizar de manera preventiva las zonas de trabajo; los elementos eléctricos para realizar la iluminación de aquellos sitios en los cuales se ejecutan las obras, específicamente para las horas nocturnas y para tareas de vigilancia de la edificación, para prevenir el ingreso de personas al interior de la obra y que realicen allí actos que atenten contra la conservación de los implementos de trabajo.

Es por ello que no se observa ningún tipo de irregularidad en la adquisición de los implementos que se observan en la factura 2269 del 12 de octubre de 2005, por lo que esto no se constituye como detrimento patrimonial.

HECHO 11

La adquisición de materiales destinados para la restauración del Teatro Santamaría, es en mínimas cantidades, y obedecen a elementos de consumo para adelantar la demarcación de las zonas a intervenir y para realizar la iluminación de la edificación. Por lo anterior no se encuentra la evidencia que demuestre la comisión de un presunto daño patrimonial contra la administración pública, es por esto que se concluye la

inexistencia del detrimento”.

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Observaremos las versiones dadas por los presuntos, inicialmente la de José Rosso Muñoz Londoño, así:“Efectivamente al señor Luis Fernando Palacio, se le

compraron dichos materiales para la adecuación de una oficina o un espacio en el que se coordinaban las actividades de restauración dentro del teatro Santamaría, además se utilizo pinturas y brochas para demarcar los elementos que se retiraban y que debían posteriormente colocarse en los lugares adecuados, prueba de

ello son las facturas y recibos que reposan en el expediente”

A su vez el presunto acá investigado señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, manifiesta:“Los suministros para el municipio de Jericó y en especial para la restauración

del teatro Santamaría se realizaron basados en la necesidad que había en la obra, debe tenerse en cuenta en primer lugar que el teatro eran unas instalaciones abandonadas durante los últimos ocho años previo al proceso de restauración iniciado en mi administración por tal razón, se requirieron elementos y utensilios de trabajo de varias especies y no solamente brochas y barniz, es posible que en otras facturas diferentes a estas haya solicitud de escobas, baldes, hojas de zinc para tapar goteras, compra de madera, revelado de fotografías entre otras porque además de la fase exploratoria dentro de la obra había que realizar otras actividades como elaboración de informes para lo cual era normal que se revelaran fotografías o se compraran CD, además se hizo una socialización con la comunidad, donde se expuso una serie de fotografías referentes a la obra y creo que parte de estos materiales a que se refiere la factura 2269 tienen

que ver con esas necesidades”.

Por lo que referente a este hecho, pese a lo argumentado en el traslado de Auditoria, y atendiendo la exposición dada anteriormente desde las versiones del Ex Alcalde y del Ex Secretario de Planeación, y que guarda estrecha coherencia entre las mismas con el informe técnico ofrecido por el Ingeniero. Podemos concluir sin asomo de dudas que los suministros enunciados en la factura obrante a folio 428, del cuaderno 3, si pudieron haber tenido conexión con el desarrollo del objeto desde la perspectiva inicial de que se estaba construyendo una obra macro en el teatro Santamaría e indefectiblemente había la necesidad de la utilización de pinturas, brochas, barniz, cable de lujo, etc... Si tuvo lógica la orden de compra atendiendo las medidas mínimas de seguridad que se debieron establecer en el terreno y que sin duda alguna debían estar enmarcadas (entre otras), máxime los posibles usos de valdez, escobas, trapeadoras, tejas de zinc, como lo expuso el señor Fredy Osvaldo, por lo que este operador jurídico visto el informe, concluye que es inexistente el detrimento, bajo los argumentos anteriores. Ordenándose el archivo del presente a favor de los presuntos.

Referente al hecho número doce (12), se tendrá lo siguiente: El presente hecho se consolidad en saber si el contrato celebrado con la señora Olga Restrepo (027), contrastado con el ejecutado con el señor Luis Fernando León, consolidan el mismo concepto. Y para ello pertinente es partir que conforme se observa la periodicidad de ambos contratos es diferentes, prueba de ello es inclusive sus fechas de liquidación e inclusive su objeto contractual dista un poco entre ambos, pero en aras de dar más claridad observemos: el contrato 027 es con el fin de: “La contratista se responsabiliza de hacer los estudios fotográficos,históricos, en fase de exploración y accesoria en las propuestas de restauración del teatro Santamaría”,

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a su vez el contrato desarrollado por el señor Luis Fernando, es: “Para que tome y revele lasfotografías en la realización de los estudios de la restauración del teatro Santamaría”. Acorde es interpretar el informe técnico dado por el Ingeniero Fernando Álvarez, en el entendido de que para dicha labor debía haber una gran toma fotográfica antes, durante y después de los trabajos de rehabilitación para mostrar el proceso de la restauración, para así detallar el estado de la edificación, realizar los comparativos arquitectónicos y de acuerdo a ello la toma de mejores decisiones.

“HECHO 12

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 414, hace referencia a un presunto detrimento patrimonial de $10.000.000.

Basa la Auditora el hecho en que con la señora Olga Restrepo Peláez se celebró el contrato 027 del 20 de enero de 2006, cuyo objeto es realizar los estudios fotográficos, históricos en la fase de exploración y accesoria (SIC) en las propuestas de restauración del Teatro Santamaría, por valor de $10.000.000.

Complementa la Auditora que mediante orden de pago 3791 del 20 de enero de 2006, se le realiza un pago al señor Luis Fernando León Pérez por concepto de revelado de fotos por $387.000, en esa fecha se celebró el contrato con la señora Olga Restrepo Peláez, por el mismo concepto pagado al señor Luis Fernando León Pérez. En la administración Municipal reposa un álbum fotográfico de 120 folios con descripciones generales que no representan el objeto pactado.

HECHO 12

A folio 416 y siguientes, reposa el contrato de prestación de servicios 027 del 18 de enero de 2006, cuyo objeto es realizar los estudios fotográficos, históricos en la fase de exploración y asesoría en las propuestas de restauración del teatro Santamaría del municipio de Jericó, por valor de $10.000.000, el cual se encuentra liquidado el día 25 de febrero de 2006, por las partes intervinientes en el contrato, (folio 428).

Entre los soportes que se adjuntan con el traslado, se encuentran las órdenes de pago 6283 del 31 de enero (folio 422) y 6475 del 27 de febrero (folio 423), ambas de 2006, a favor de la señora Olga Lucía Restrepo Peláez, como contraprestación al cumplimiento del objeto contractual.

Adicionalmente se presenta la orden de servicio 109 del 23 de noviembre de 2005, (folio 425), por medio de la cual se le ordena al señor Luis Fernando León Pérez, para que tome y revele las fotografías en la realización de los estudios de la restauración del teatro Santamaría, el cual fuera cancelado mediante orden de pago 5078 del 24 de noviembre de 2005 (folio 427). Esta orden de servicio se encuentra debidamente recibida a satisfacción según consta a folio 429.

A folios 1061 y 107 se reportan sendas actas de liquidación, la primera parcial con cumplimiento del 50% y la segunda de liquidación final del contrato. En la primera de ellas se hace referencia explícita a la entrega de levantamientos fotográficos, documento histórico de la edificación y análisis de calas de pintura, documentos estos que dicen reposar en la oficina de Planeación. En la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta que ese tipo de gastos fue necesario dentro de la obra que la señora Restrepo cumplió con su contrato al municipio de Jericó y que esto hace parte de

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las necesidades manifestadas dentro de la fase de exploración de la obra y necesarias a resolver para cumplir con objetivos tales como socialización con la comunidad, recopilación de material para soportar el proyecto expidiendo copias para el municipio, gobernación de Antioquia, ministerio de Cultura lo que implica que no es solo una foto ni pocas, eran muchas tampoco son las mismas o el mismo concepto al realizado por el señor Luis Fernando León son actividades diferentes.

Este tipo de obras requiere gran cantidad de registros fotográficos que sirvan para mostrar todo el proceso de restauración, que consta de toma detallada y específica del estado de las edificaciones antes de iniciar los trabajos de restauración, para a partir de allí tomar las mejores decisiones con respecto a las actividades a emprender. Es por ello que no se evidencia un menoscabo a los intereses económicos de la administración municipal.

HECHO 12

Este tipo de obras requiere gran cantidad de registros fotográficos que sirvan para mostrar todo el proceso de restauración, que consta de toma detallada y específica del estado de las edificaciones antes de iniciar los trabajos de restauración, para a partir de allí tomar las mejores decisiones con respecto a las actividades a emprender. Se debe dejar plasmado cada uno de los detalles del estado de la edificación; con estos detalles se efectúan comparativos arquitectónicos y con ellos se toman las mejores decisiones en la restauración a adelantar.

En la declaración rendida por el señor Luis Fernando León Pérez, es claro en afirmar que el contrato con la señora Olga Restrepo Peláez, consistía primordialmente en la toma de los registros fotográficos y de asesoría durante el proceso de elaboración del proyecto y de socialización con la comunidad; mientras que el suyo radicaba prioritariamente en la impresión en gran formato de las fotos tomadas por la señora Olga, para la socialización con la comunidad del municipio de Jericó, que eran fotos de características especiales y no convencionales como las detectadas por la comisión Auditora.

Es por ello que no se evidencia un menoscabo a los intereses económicos de la administración municipal, concluyéndose la inexistencia de detrimento patrimonial

alguno”.

José Rosso Muñoz Londoño, en su versión expone: “Con la señora Restrepo se

celebro el contrato cuyo objeto se cumplió a cabalidad, los pagos realizados al señor Luis Fernando León, por concepto de revelado, ampliaciones de las fotos del proyecto restauración para socializar el proyecto ante la comunidad. Actividades totalmente independientes. Prueba de ello son los documentos que reposan en el

expediente”.

El señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, expone: “manifiesto que ese tipo de

gastos fue necesario dentro de la obra que la señora Restrepo cumplió con su contrato al municipio de Jericó y que esto hace parte de las necesidades manifestadas dentro del la fase de exploración de la obra y necesarias a resolver para cumplir con objetivos tales como socialización con la comunidad, recopilación de material para soportar el proyecto expidiendo copias para el municipio, gobernación de Antioquia, Ministerio de cultura; lo que implica que no es una sola foto ni pocas, eran muchas tan poco son las mismas o el mismo concepto al realizado por el señor Luis Fernando León, son actividades diferentes, al respecto podrá ampliar

la respuesta el mimos arquitecto cuando se citado a este despacho”. Dejando de ver por demás que la labor desarrollada por la señora Olga Restrepo, consistía primordialmente en la toma de los registros fotográficos y de asesoría durante el proceso de elaboración del proyecto y de socialización con la

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comunidad; mientras que la labor del señor Luis Fernando, radicaba prioritariamente en la impresión en gran formato de las fotos tomadas por la anterior contratista, afín de socializar con la comunidad, aclarando por demás que eran fotos de características especiales y no convencionales, así se evidencia. Por lo menos así lo ratifica el señor José Rosso, en su injurada (revelado y ampliación), y es coherente también con lo expuesto por el señor Luis Fernando: “estas son unas ampliaciones de 0.20 mts x o.25 mts (50 aproximadamente) y fueron usadas durante varios eventos como parte de la estrategia de socialización del proyecto comunidad”. Lo anterior nos lleva a concluir que los objetos contractuales se cumplieron desde diferentes orbitas, y atendiendo la liquidación de los mismos y el hecho superado de la construcción. Esto precisamente da cuenta del cumplimiento del objeto contractual, independiente de que la Auditoria no haya aportado prueba contundente que permita mantener erguido el hallazgo fiscal. Ante el anterior evento no puede ser diferente la decisión en que en derecho corresponda que archiva el presente hecho a favor de los presuntos investigados.

El hecho número (13) trasladado como hallazgo por la Auditoria, se decidirá de la siguiente forma: El presente hecho investigado da cuenta de que el contrato número 025, ejecutado entre el 18 de enero de 2.006; al 17 de junio de 2006, celebrado con Jaime Cossio, no se ejecuto, ya que las actividades allí desarrolladas las confecciono el convenio 2006-CO-15-951, por intermedio de la Gobernación entre los extremos comprendidos entre los días 14 de marzo de 2007; a marzo de 2.008.

“HECHO 13.

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, obrante a folio 401, hace referencia a un presunto detrimento patrimonial de $10.000.000.

Basa la Auditora el hecho en que con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales, se celebró el contrato de prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006, cuyo objeto es servicios de mano de obra para las diferentes actividades de construcción de muros y filtros por $10.000.000, para ejecutar entre el 18 de enero y el 17 de junio de 2006, el cual presentó los siguientes inconvenientes:

-El muro a intervenir se desplomó por el debilitamiento de la estructura debido la falta de asistencia técnica ya que se estaba interviniendo sin los estudios y diseños preliminares.

-Las actividades del contrato del señor Jaime de Jesús Cossio Morales las realizó directamente la Gobernación de Antioquia mediante convenio 2006-CO-15-951 por $139.000.000 del 14 de marzo de 2007 finalizando en marzo de 2008, por lo tanto no fueron realizadas con el señor Jaime de Jesús Cossio Morales. El contratista no cumplió el objeto pactado.

HECHO 13.

A folios 413 y 1076, se registra una constancia de recibo a satisfacción para el pago equivalente a $4.280.000 (primer acta de avance), suscrita por el Secretario de Planeación Municipal, José Rosso Muñoz Londoño; además de las actas de avance dos

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por $2.200.000 (folio 1094), acta de avance tres por $2.000.000 (folio 1111) y cuarta por $1.520.000 (folios 1114 y 1115).

En la declaración rendida por el alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, obrante a folios 902 al 909, manifiesta que se trata de un muro colindante con el centro de historia y la Institución Educativa Nocturna área que representa menos del 5% del total de la estructura, esto quiere decir que todas las actividades no se realizaron en el mismo punto, los muros del teatro son muchos, los filtros que se realizaron y aun faltan por realizar dentro de la estructura son muchos.

Con el fin de constatar los hechos, en visita técnica adelantada entre los días 13 y 14 de febrero de 2014, se evidenció que el Teatro Santamaría se encuentra en un proceso de restauración general, con intervención en la totalidad de la estructura, mediante contrato de obra pública 2449 de 2012, adjudicado al Consorcio Obrar por el Ministerio de Cultura.

La estructura ha sido objeto de una reforma total, sin poder verificar que actividades se ejecutaron durante el año 2006. Todas las posibles evidencias sobre la ejecución o no de los objetos contratados han sido modificadas de las condiciones originales. Lo anterior se constató en la visita realizada (ver fotos 17 y 18).

El Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial suministró certificado en el cual deja constancia de lo manifestado anteriormente, por lo anterior es imposible determinar la veracidad de los hechos que generaron la apertura del presente proceso.

En los soportes del traslado, no se observan evidencias que demuestren lo denunciado.

HECHOS 8 Y 13

Difieren los objetos de los contratos cuestionados, en que la orden de servicio número 088 del 29 de septiembre de 2006, para la mano de obra en la explotación de las aguas subterráneas en el teatro Santamaría hace referencia a la determinación de los sitios en los cuales se puede detectar agua de nivel freático, que pueda afectar el desarrollo de las obras de remodelación del teatro Santamaría, mientras que el contrato de prestación de servicios 025 del 18 de enero de 2006 para la mano de obra para las diferentes actividades de la remodelación del teatro Santamaría, en el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros, se refiere a la ejecución material de la construcción de los filtros que eliminen la interferencia del agua del nivel freático detectada en los estudios previos.

No se aportan evidencias que demuestren la comisión del ilícito, además de encontrarse que la estructura ha sido objeto de una reforma total, sin poder verificar que actividades se ejecutaron durante el año 2006. Todas las posibles evidencias sobre la ejecución o no de los objetos contratados han sido modificadas de las condiciones originales.

El Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial suministró certificado en el cual deja constancia de lo manifestado anteriormente, por lo anterior es imposible determinar la veracidad de los hechos que generaron la apertura del presente proceso.

Por lo anterior no se puede evidenciar ningún tipo de daño patrimonial contra la

administración municipal de Jericó”.

Pese a no ser parte de este hecho se valorara la declaración del señor Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, en su declaración manifiesta: “El señor

Jaime de Jesús Cossio Morales, prestó sus servicios en la Administración mediante contrato para las diferentes actividades en el teatro Santamaría, como por ejemplo movimientos de tierra, construcción de

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muros, filtros, y canalización de aguas lluvias, además también realizo el desmonte del cielo falso, desmonte de revoques y pañetes y algunas demoliciones, además de movilización y limpieza de los proyectores ubicados en la caseta, además en predios vecinos se canalizaron aguas lluvias en la construcción de canoas y bajantes y reubicación de cajas recolectoras de agua, estas actividades la realizo el contratista en el año 2006, y no es cierto que CONGUADUA haya hecho todos las actividades antes mencionadas, ya que esta entidad llego a hacer un muro de contención mucho más grande que se inicio en el año 2007. Es de aclarar que yo no era el residente del proyecto, mi función en el teatro fue coordinar las labores de maquinaria para las diferentes actividades y no tuve relación directa con este contrato, si en algún momento apareció una cuenta de cobro con mi visto bueno, fue por ausencia del secretario de Planeación, el visto bueno solo se daba una vez verificados los soportes que debían anexar para el cobro. Constato que las labores las realizo el señor Jaime Cossio, porque todos los escombros y materiales provenientes de las demoliciones del teatro

eran transportados en los vehículos del parque automotor del municipio”.

A su vez Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, en su injurada manifiesta: “Le solicito nuevamente al despacho escuchar al señor Luis Fernando León, quien conoce mejor las

actividades realizadas en la fase de exploración y que con toda seguridad podrá mostrar claramente como se tomo el teatro y que actividades se realizaron en toda su estructura, esto sería conveniente porque está concentrado el auto de apertura en un solo punto del teatro, es decir un muro colindante con el centro de historia y la Institución Educativa nocturna área que representa menos de un 5% del total de la estructura, esto quiere decir que todas las actividades no se realizaron en el mismo punto, los muros del teatro son muchos, los filtros que se realizaron y aun faltan de realizar dentro de la estructura son muchos para lo cual sería muy sano dentro del proceso que el despacho ordenara una nueva visita a la obra y ojala en compañía

del señor Luis Fernando León, porque se están confundiendo unas actividades con otras”.

y Luis Fernando León Pérez, Expresa: “Como residente de obra que fui del teatro, se

que el señor JAIME DE JESUS COSSIO MORALES, prestó sus servicios en la mano de obra para las diferentes actividades de la intervención del teatro Santamaría, en el movimiento de tierra, construcción de muros y filtros obedeciendo además a varias labores dentro de los trabajos generales de restauración del teatro Santamaría, como: el desmonte de cielo falso, desmonte parcial revoques, renovación de colectores de aguas lluvias, movilización y limpieza de los proyectores ubicados en la casilla de proyección, desmonte parcial del gallinero, desmonte parcial de la silletería entre otras, labores que además se extendieron a inmuebles vecinos, de cuyos solares provenía gran parte de humedad tributada en la parte del escenario del Teatro, reitero que estas actividades contaron con estudios previos de los cuales hacen parte ESTUDIO DE SUELOS Y FUNDACIONES DE VIECO INGENIERIA DE SUELOS, EVALUACION ESTRUCTURAL DE ING CARLOS ALBERTO MESA MONTOYA, y el acompañamiento constante de la secretaria de infraestructura del departamento através de los funcionarios delegados, no es cierto que estas actividades hayan sido adelantadas en el convenio 2006-CO-15-951, de la gobernación y CONGUADUA, pues en el informe de marzo de 2008, del consorcio CONGUADUA en su primer punto da cuenta del estado en el que encontraron el inmueble “…Las fachadas exteriores se encontraron con losmateriales (tapia y bareque) expuestos debido a que se quitaron los pañetes, Al interior del teatro igualmente se había: Retirado los pañetes dejando la estructura del bahareque expuesta, Realizado excavaciones en la parte posterior del teatro (muro testero) con invasión del predio posterior, Excavaciones en las cimentaciones, desconfiando las mismas, con el consecuente riesgo de colapso de la estructura muraría…” lo que da cuenta que las actividades relacionadas, fueron realizada con antelación al convenio 2006-CO-15-951, de la gobernación y CONGUADUA. Debe tenerse en cuenta el informe de conguadua al que ya hice alusión y dejé copia en cinco folios, en 24 folios dejó el estudio de suelos de Vieco Ingeniería de Suelos. Aclaro que esta firma NO COBRO un solo peso por este estudio. Y el informe de la evaluación estructural del Ingeniero CARLOS ALBERTO MESA MONTOYA, consignado en 15 folios. PREGUNTADO: Dígale al Despacho si tiene algo más que agregar, enmendar o corregir a la declaración que acaba de rendir? RESPONDIO: Si, quiero aclarar toda la situación de intervención del Teatro dejar copia del oficio No.29 de 17 de agosto de 2006, dirigido a la Doctora CONSUELO ROBLEDO SIERRA, en calidad de Procuradora Provincial de Andes Antioquia, en donde se contextualiza la situación de la intervención en el Teatro. (Cuatro folios.), Dejo copia del Acta No.2 de 2006, del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, seccional Antioquia del 27 de febrero de 2006, en

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donde se expuso la intervención en el Teatro Santamaría de Jericó. Para que se resalte lo estipulado en el numeral 3°. Temas tratados cuarto párrafo de la hoja numero tres. Obra en seis folios. Anexo además una selección de fotografías producto de los trabajos realizados mientras me desempeñe como residente de obra durante el año 2006. Obra en tres folios. Por último hay copia del Convenio 2005 SF-20-301. Celebrado entre el Departamento de Antioquia, Secretaria de Infraestructura Física y el Municipio de Jericó. Obra en 10

folios”.

José Rosso Muñoz Londoño, expresa: “El residente de la obra era el arquitecto LUIS

LEON, el cual verifico, los trabajos realizados por el señor Jaime Cossio, que consistían en movimientos de tierra, construcción de muros, filtros, desmontes de cielo falso, desmonte parcial de revoque, renovación de colectores de agua lluvia, movilización y limpieza de los proyectores, desmonte parcial del sector gallinero, de la silletería, y adecuación de algunas afectaciones de inmuebles vecinos esto contó con los estudios previos los cuales hacen parte del estudio de suelos y fundaciones de la empresa VIECO INGENIEROS y evaluación estructurales y contó con el acompañamiento constante de la Secretaria de Infraestructura del Departamento, no es cierto que esta actividad haya sido adelantada con el convenio 2006-CO-15-951, de la Gobernación de Antioquia y CONGUADUA, pues en el informe de marzo de 2008, del consorcio CONGUADUA, que en su primer punto da cuenta del estado en que encontraron el inmueble, donde hacen relación al retiro de los pañetes, al retiro del bareque, a las excavaciones en la parte posterior del teatro entre otros, que fue justamente las actividades realizadas por el señor Jaime Cossio, anterior al contrato de CONGUADUA y la Gobernación. Estas dos actividades son totalmente diferentes, en el informe rendido por CONGUADUA, se

puede comprobar dicha situación”. Inicialmente dejaremos como acreditado probatoriamente que el intervalo entre los periodos de terminación del contrato inicial; con el inicio del contrato final del que fue parte la Gobernación, se dio de entre un lapso de (9) nueve meses. En segunda medida que tal y como lo certifica el perito asignado en este investigación por el ente de control, sé da cuenta de que atendiendo a la intervención en la totalidad de la estructura que conllevo a una reforma en un 100% del Teatro Santa Maria. No es posible actualmente verificar el hecho o prueba de su ejecución de manera directa, ya que estos fueron ejecutadas durante el año 2.006, y expresa igualmente que los soportes de los traslados arrimados por la Auditoria, en estos No se observaron evidencias que demuestren lo denunciado, que por lo tanto es imposible determinar la veracidad de los hechos que generaron la apertura. Lo extremos anteriores itero, se tendrá por acreditado probatoriamente, viéndonos entonces a la obligación de recurrir a las declaraciones de los presuntos que bien indiciariamente nos podrán dar luces para la decisión que en derecho se deba tomar; ello si valorando con mesura la declaración. De la declaración dada por el señor Diego Alejandro Bermúdez, podemos extraer que reconoce al señor Jaime Cossió, como quien fue el que prestó servicios en el Teatro Santamaría, en diferentes labores; como por ej.: movimiento

de tierra, construcción de muros, filtros, canalización de aguas lluvias, desmonte de cielo falso, desmonte de revoques y pañetes, algunas demoliciones, reubicación de cajas

colectoras, canalización de aguas por canoas y bajantes; así se observa igualmente bajo el mismo argumento de las declaraciones de los señores Luis Fernando León, José Rosso y en cierta medida la del señor Fredy Osvaldo, que declara que los muros fueron muchos y filtros por intervenir aun faltan. Es decir al tenor de lo expuesto, sobre la ejecución de la obra y la credibilidad de los encartados en la

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versión no existe duda alguna del desarrollo del contrato, máxime que el reproche de auditoría no se da en ese sentido. Ahora no se puede dejar de paso que la labor ejecutada por ese contratista se dio fue en el año 2.006, muy anterior a la intervención de Conguadua. Así está acreditado ese hecho también. No obsta sino observar. Que lo que se narran en el sentido de que lo primero que realizo conguadua al llegar a la obra fue un muro de contención grande en el año 2.007, y así se desprende por lo menos del informe inicial que da conguadua en marzo de 2.007, desde donde se acredita cómo se encontró el lugar al momento de su arribo: “…Las fachadas exteriores se encontraron con losmateriales (tapia y bareque)

expuestos debido a que se quitaron los pañetes, Al interior del teatro igualmente se había: Retirado los pañetes dejando la estructura del bahareque expuesta, Realizado excavaciones en la parte posterior del teatro (muro testero) con invasión del predio posterior, Excavaciones en las cimentaciones, desconfiando las mismas, con el consecuente riesgo de colapso de la estructura

muraría…”. Y si estimamos que el señor José Rosso, en su declaración espontanea ratifica lo anteriormente expuesto:“pues en el informe de marzo de 2008, del consorcio CONGUADUA, que

en su primer punto da cuenta del estado en que encontraron el inmueble, donde hacen relación al retiro de los pañetes, al retiro del bareque, a las excavaciones en la parte posterior del teatro entre otros, que fue justamente las actividades realizadas por el señor Jaime Cossio, anterior al contrato de

CONGUADUA y la Gobernación”, podemos concluir sin dubitación alguna mediante el indicio que este contrato previo 025, si se ejecuto; que pese a la poca información y falta de prueba certera que no arrimo la Auditoria para sustentar el hallazgo, nos permite concluir también lo expuesto de que el contrato si existió, obsérvese que más bien es una elucubración mental que llevo a los auditores a una conclusión sin prueba, es decir certeza no existe, por lo cual se archivara este hecho a favor de los involucrados. Para el hecho catorce (14) se observara así: El presente hecho se estructura según la auditoría, en el entendido de que León Jairo Henao, en calidad de Ingeniero Químico, celebro el contrato 049, para la realización de informe de carpintería del “Teatro Santamaría”, descripción cromática y formulación del proyecto. Que no es concebible esta contratación por no ser lógica la descripción cromática a lo que se iba a intervenir, que porque se realiza la formulación posterior a su viabilizaciòn, y que en la administración no se encuentra informe alguno sobre el objeto del contrato. Atendiendo el anterior aspecto factico tendremos por decir que en primera medida, que acreditado esta la imposibilidad actual de constatar directamente en la obra Teatro Santamaría, los extremos trasladados en el hallazgo, es decir si efectivamente se cumplió el contrato o si no se cumplió el mismo. Observemos que el Ingeniero designado para el informe técnico concluye entre otras que los soportes probatorios arrimados por la Auditoria no son de los que por su naturaleza permitan una conclusión con certeza sobre la no ejecución, pues estos no demuestran lo denunciado.

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“HECHO 14

En el traslado efectuado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada el cual sirve de prueba para la apertura del presente proceso de Responsabilidad Fiscal, hace referencia a un presunto detrimento patrimonial de $10.000.000.

Se manifiesta en el escrito que el ingeniero se celebró el contrato 049 del 9 de julio de 2006, por $10.000.000, cuyo objeto es la realización del informe de la carpintería de la totalidad del teatro Santamaría, descripción cromática y formulación del proyecto…

No es razonable el objeto de esta contratación, sin ser lógica una descripción cromática a lo que realmente se iba a intervenir, y cuando se viabilizó el proyecto se debió haber realizado la formulación, no es entendible el porqué el señor León Jairo Henao Restrepo realizaría la formulación posterior a su viabilizaciòn. En la Administración Municipal no se registra ningún informe sobre el objeto del contrato, el contratista no cumplo el objeto pactado.

HECHO 14.

Las pruebas aportadas por la Auditora de la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, cuentan de sendas órdenes de pago y el recibo a satisfacción del objeto contratado.

Con el fin de constatar los hechos, en visita técnica adelantada entre los días 13 y 14 de febrero de 2014, se evidenció que el Teatro Santamaría se encuentra en un proceso de restauración general, con intervención en la totalidad de la estructura, mediante contrato de obra pública 2449 de 2012, adjudicado al Consorcio Obrar por el Ministerio de Cultura.

La estructura ha sido objeto de una reforma total, sin poder verificar que actividades se ejecutaron durante el año 2006. Todas las posibles evidencias sobre la ejecución o no de los objetos contratados han sido modificadas de las condiciones originales. Lo anterior se constató en la visita realizada (ver fotos 17 y 18).

El Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial suministró certificado en el cual deja constancia de lo manifestado anteriormente, por lo anterior es imposible determinar la veracidad de los hechos que generaron la apertura del presente proceso.

En los soportes del traslado, no se observan evidencias que demuestren lo denunciado, no obstante y para desvirtuar la presunta comisión del presunto ilícito se puede manifestar que el objeto de la elaboración de la escala cromática a la carpintería del Teatro Santamaría de Jericó, pretende mediante un procedimiento de lijado y pulido de la madera, buscar las diferentes intervenciones a las cuales ha sido sometido el elemento para poder determinar cuál fue la condición original del mismo, para con la restauración, poder llegar a la originalidad propuesta por los diseñadores iniciales.

Considerando las intervenciones que ha sufrido en los últimos años el teatro Santamaría, que actualmente se encuentra en la última fase de su restauración, se puede concluir que para llegar al estado en el cual se encuentra la obra, necesariamente debió contarse con una valoración cromática de la edificación.

Por lo anterior no se puede determinar la comisión de los hechos presuntos que dieron lugar al daño patrimonial denunciado.

HECHO 14.

En los soportes del traslado, no se observan evidencias que demuestren lo denunciado, no obstante y para desvirtuar la presunta comisión del presunto ilícito se puede manifestar

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que el objeto de la elaboración de la escala cromática a la carpintería del Teatro Santamaría de Jericó, pretende mediante un procedimiento de lijado y pulido de la madera, buscar las diferentes intervenciones a las cuales ha sido sometido el elemento para poder determinar cuál fue la condición original del mismo, para con la restauración, poder llegar a la originalidad propuesta por los diseñadores iniciales.

Considerando las intervenciones que ha sufrido en los últimos años el teatro Santamaría, que actualmente se encuentra en la última fase de su restauración, se puede concluir que para llegar al estado en el cual se encuentra la obra, necesariamente debió contarse con

una valoración cromática de la edificación”.

Dentro de las versiones de los presuntos José Rosso Muñoz Londoño, expone:“El contratista cumplió con el contrato, entrego el informe y anexo copia de ello, y se contrato al

ingeniero químico León Jairo Henao, por recomendación de la Fundación Ferrocarril de Antioquia y de la Gobernación de Antioquia, ya que esta persona tenía experiencia en estas actividades, en la restauración del paraninfo de la Universidad de Antioquia y de otros inmuebles patrimoniales; si hay una lógica en el objeto del contrato ya que había identificar las áreas a intervenir y el estado en que se encontraban cada una de ellas,

era un estudio especializado que el señor León Jairo Henao, tenia experticia”.

Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, presunto responsable responde: “Es cierto que se contrato con el ingeniero Químico León Jairo Henao, para la realización de informes de carpintería ya que esta persona conoce de patrimonio, tiene experiencia en restauración, fue además recomendado en la fundación Ferrocarril de Antioquia, en su experiencia como restaurador anteriormente trabajo en la restauración del paraninfo de la Universidad de Antioquia, del palacio de la cultura, entre otras actividades relacionadas, es además Jericuano, entre las actividades y servicios prestados a la obra realizo actividades que no cobro y que las hizo en acompañamiento a la obra y compromiso con su municipio, esta fue la persona que además ayudo a recoger otro equipo de profesionales como el señor Vieco, y Carlos Mesa, quienes también prestaron servicios a Omnoris causa, en un acto de solidaridad con el municipio de Jericó, los certificados por los servicios prestados los debió haber recibido la oficina de planeación o el coordinador de la obra, frente al pago del servicio prestado sin las firmas del secretario de Hacienda o el ordenador del gasto en el formato de órdenes de pago no implica que no se hubiera contratado con él las actividades o se hubiera dejado de prestar el servicio, pues las obligaciones de las partes debieron haber quedado claras desde la firma del contrato 049, los otros aspectos son mas formalismos internos en el

proceso de pago”. Pero pese a ello, importante es para este operador en la toma de decisión que corresponda, advertir como lo hizo el perito, de que para la elaboración de la escala cromática al Teatro Santamaría, siempre se tendría que dar mediante un procedimiento de lijado y pulido de la madera a fin de buscar las diferentes intervenciones a las cuales ha sido sometido la madera del teatro, para así poder determinar cuál fue la condición original del mismo; a fin de que con la restauración se pueda llegar a la originalidad propuesta por los diseñadores del tiempo inicial. Lo que nos lleva a concluir, que atendiendo las intervenciones que se han dado en los últimos años al Teatro Santamaría y que actualmente se encuentra en la última fase de su restauración, sería lógico que necesariamente debió contarse con una valoración cromática a la edificación para llegar al estado en que se encuentra actualmente.

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No en vano lo expuesto por el presunto José Rosso y Fredy Osvaldo, quienes en sus injurada dieron a entender de que el contratista para la ejecución de ese contrato fue recomendado por su experiencia única, decantando obras de renombre donde había intervenido, y especialísima que si existía lógica en el objeto del contrato pues como se dijo precedentemente “había que identificar las áreas a

intervenir y su estado”, es decir duda alguna para este operador sobre el argumento de la Auditoria sobre la inejecución del contrato no es de recibo; mas sin embargo respecto del argumento del hallazgo se extracta que pudo haber existído lógica en la tesis de la formulación posterior a su viabilizaciòn o viceversa. Se prevé que es un aspecto técnico que al tenor del resultado evidenciado en la visita especial, en nada afecto la obra a contrario sensu, era necesario. Por lo que se hará imprescindible archivar el presente hecho a favor de los investigados, máxime la certificación dada por el Secretario de Planeacion sobre la imposibilidad de constatar la ejecución del desarrollo del contrato. Ahora si bien el archivo se consolidad en la inexistencia del hecho por imposibilidad de corroborarse el daño, también lo es que la coherencia de las declaraciones que muestran la necesidad de ejecución de la labor y que son unánimes en aclarar que el contrato si se desarrollo por el contratista, dejan entrever el desarrollo del contrato desde el Ingeniero QuímicoLeón Jairo Henao Restrepo, lo que sin lugar a dudas también podría ser motivo de archivo ante la figura de indubio del proceso fiscal respecto de las conductas de los responsables fiscales al no encajar bajo ninguna de las modalidades de culpa o dolo para endilgárseles. Ahora sobre el hecho número quince (15), el despacho abordara el análisis bajo el siguiente tópico:

El presunto señor Fredy Osvaldo Cardona, expone: “Le manifestó al despacho

que el objeto de los contratos se define en el cuerpo mismo del contrato la facturación o cuentas de cobro con relación a un contrato son los actos mediante el cual el contratista le cobra al contratante un servicio que ya presto por un objeto acordado previamente entre las partes por tal razón no es en la factura o en la cuenta de cobro donde se define el objeto contrato, en este caso lo que se presenta un posible error en la descripción de la facturación por parte del contratista lo que no implica un cambio de objeto de contrato, tampoco es cierto que esto configure una nomina paralela por las siguientes razones: primero en el año 2002, en el cual me desempeñe como concejal del municipio se dio un primer paso en ajuste fiscal en cumplimiento de la Ley 617 de 2000, de donde paso la nomina de empleados del municipio de Jericó de 55 empleados a 33 empleados, luego en el año 2004 y ya como alcalde del municipio dimos otro paso en el ajuste fiscal y de 33 empleados redujimos la planta a 18 que están estructurados de la siguiente manera, 8 auxiliares de carrera administrativa, 2 subsecretarios, 4 secretarios de despacho, 3 asesores (jurídico, contable, administrativo), y el alcalde para un municipio con 13 mil habitantes, con esto se puede probar que el personal que se contrato fue misional y temporal. Para el año 2007, se tenían en marcha varios proyectos de carácter ambiental, saneamiento básico dentro del plan maestro de acueducto y alcantarillado, un convenio con CORANTIOQUIA para reforestar micro cuencas concluyentes al río piedra, además los proyectos de educación ambiental urbano, rural el manejo de parques como el de las nubes con más de 30 hectáreas, un jardín botánico y las zonas verdees del casco urbano, el mantenimiento y administración de 200 hectáreas en reserva forestal que posee el municipio etc. Para esto se utilizaba el personal del contrato en referencia. El 31 de diciembre del año 2007 y en el proceso de empalme con la nueva administración solamente pasaron 6 funcionarios auxiliares de carrera administrativa lo cual demuestra que el resto de personal estaba en unos hechos

temporales y misionales”. A su vez el señor Jhon Alberto Blandón Cano, Ex Secretario de

Hacienda, manifiesta desde su versión lo siguiente: “Como Secretario de Hacienda, mi

función era realizar los pagos, con documentos soportes y donde existía un visto bueno del interventor del

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contrato, como se cumplía con todos los requisitos se procedía a realizar el respectivo pago. Se aporta cuenta de cobro de M. A. Ingenieros Constructores Ltda., en la cual se observa más un error de redacción en el conector “y” ya que esa empresa si ejecuto proyectos ambientales cumpliendo a cabalidad con el objeto del contrato con la administración municipal en la época en la que yo hacía parte de ella. Prueba es que el

interventor avalo los pagos donde daba fe de que se estaba cumpliendo con el objeto”. Ahora, El presente hecho investigado se circunscribe inicialmente a que en la existencia y desarrollo de un contrato de prestación de servicios, en el que se obligaban a: “Prestar sus Servicios Administrativos y operativos en la ejecución ambiental

del municipio…”, la auditoria expone en el hallazgo; que al presentarse la factura y consolidarse el pago, existe una información diferente al objeto contratado, ya que se inscriben como: “Pagos de personal Administrativo de apoyo a la alcaldía municipal, en

el desarrollo de sus actividades y ejecución del proyecto ambiental durante el mes de…del

2007…”, así por lo menos se manifiesta en el traslado refiriéndose siempre al contrato No.86 de 2007, y que por ello sé constituye una nomina paralela. Conforme a lo expuesto es pertinente establecer que a folio 349 y 356, Cdrn 2, existe copia del contrato 086 de 2007, con el objeto de: “PRESTAR SUS SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA ALCALDÍA

MUNICIPAL EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE JERICÓ”, y que también existe varias facturas visibles a folios 361(0014), 365(0017), 368(0021), 372(0025), 377(0029), desde donde se evidencia objetos afines al del contrato 086. A lo expuesto anteriormente, se llama la atención por parte de este juzgador de que todos y cada uno de estos soportes hacen referencia es al contrato 086 de 2007, y visible es, que inclusive varias de las órdenes de pago expresan un objeto de apoyo a la gestión; siempre circunscribiéndose a un tema ambiental. Siendo más relevante aun que se plasme la frase “ambiental”, tal y como aparece en todas las facturas que obran como prueba. Lo anterior nos da a significar que el antitecnisismo en la factura y orden de pago. No da lugar a argumentar por ello, que estamos ante una nomina paralela. Véase que indiciariamente se puede prever que las facturas son acordes a los pagos y al contrato, máxime que prueba alguna existe en el proceso que acredite la existencia de un contrato contra el cual se pueda contrastar la manifestación de nomina paralela expuesta por el equipo auditor. Inclusive es coherente lo expuesto por los presuntos, en el entendido de que una factura u/o cuenta de cobro; en nada muta el objeto del contrato ya establecido en el cuerpo del mismo documento, ya que claro es que son meros actos accesorios a la ejecución del contrato. Lo precedentemente expuesto, nos lleva a concluir que no hay prueba alguna que nos dirija a una nomina paralela, y menos aun la existencia de un detrimento patrimonial en el entendido de que porque no se expresa el mismo objeto contractual desde la factura y la orden de pago, no hay idoneidad en la ejecución del contrato y se crea incertidumbre. Atendiendo lo argumentado, se archiva el presente hecho a favor del los presuntos involucrados, inclusive respecto de la señora Sigrid Paola López Vásquez, ya que a folio 577 y 584 del Cdrn 3, existe constancia de que se desempeño como Secretaria de Gobierno; mas no de Hacienda para sí poder a analizar su conducta.

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Respecto al hecho número (16) dieciséis nos atenderemos a lo siguiente: El presente hecho da cuenta de que para el año 2.007, se pagaron cuentas de acueducto “El Coco” sin lleno de requisitos, que se ordeno por vía IDEA pago por $230.000.000.oo, con ordenes falsas plasmadas en una hoja Excel, que por lo anterior no se registran en el software la cancelación de dichas cuentas; aunado a que el boletín diario de caja muestra en el fondo 1083 un saldo por $230.000.000.oo, suma que no aparece tampoco en las cuentas bancarias. Lo precedentemente expuesto nos obliga indefectiblemente a dar credibilidad de la versión del presunto Fredy Osvaldo, quien fungía como Alcalde, veamos que atendiendo lo plasmado a folio 400/Crdn2, efectivamente existía el convenio No.05-CF-12-4636, el cual articulaba el IDEA, Departamento de Antioquia y el Municipio; siendo el Interventor la Federación de Cafeteros.

Desde la versión libre rendida por el señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita (Alcalde), se puede observar lo siguiente:“RESPONDE: los pagos se realizaban

a través del IDEA y con el visto bueno de la Gobernación de Antioquia, pagos que se derivaban del convenio firmado entre el municipio y la Gobernación para la construcción del acueducto el coco y dentro del convenio quedo plasmado a petición de la Gobernación que los recursos serian manejados en una cuenta aparte del IDEA que la ordenación le pago de los recursos se haría con un visto bueno de la gerencia de servicios públicos, que la interventoría seria dirigida por la Federación de cafeteros por lo tanto lo único que realizaba el municipio era la acusación presupuestal después de haber surtido una cantidad de tramites por fuera además de que el IDEA le haya pagado al contratista, el procedimiento para el pago de las facturas era el siguiente: presentación de la factura en planeación, se expedida un certificado por planeación con la firma del alcalde que es el que se llama en el proceso una hoja de Excel, se enviaba a la interventoría para el visto bueno, luego pasaba a gerencia de servicios públicos para que autorizara el pago en el IDEA, luego el IDEA remitía los pagos efectivos al municipio para que hicieran las respectivas causaciones al terminar el año 2007 no habían llegado todavía al municipio pagos efectuados por el IDEA por los $ 230.000.000 a los que hacer referencia el auto 289 por esta razón aparecían sin causar presupuestalmente en el municipio de Jericó, por tal razón se mal interpreto por parte de la nueva administración creyendo que presuntamente los recursos

faltaban en una cuenta bancaria del municipio”.

Ahora, el señor Jhon Alberto Blandón Cano (Secretario de Hacienda), en su injurada expone: “RESPONDE: Durante aproximadamente cuatro meses labore en el municipio, los

dineros de este proyecto eran manejados por una cuenta del IDEA, y era la Gerencia de Servicios Públicos del Departamento, quien autorizaba los respectivos pagos, el Alcalde remita la solicitud con los soportes y avances de las obras, ( El secretario de Planeación es quien conoció de primera mano el manejo de estos recursos, sería conveniente que se citara para que informe sobre ello). Estos soportes debían llevar el visto bueno de la interventoría y la gerencia de servicios públicos verificaba si se podía efectuar el pago y autorizaba al IDEA. Los recursos que los $ 230. 300.896, se debía a que en la Tesorería del Municipio no se habían recibo los soportes de los pagos realizados por el IDEA, y por tanto no se habían efectuado las respectivas órdenes de pago en la tesorería, ya que el procedimiento era que el IDEA pagaba y con los soportes de estos pagos se realiza la respectiva orden de pago en la tesorería y posteriormente se descargaba en la tesorería. En la Alcaldía no se manejo ningún recurso de este proyecto. Durante el periodo que estuve en la Alcaldía los pagos que se efectuaron a este proyecto fueron los siguientes, dejo copia de la ejecución del convenio expedida por el IDEA y en la cual se evidencias dichos pagos.

Se le pago ANGELA BEATRIZ PALACIO TOBON, la suma de $ 2.203.258, el 6 de septiembre de 2007.

Pago al mismo municipio por retención que se le hizo al pago anterior, por valor de $ 244.806 el 5 de septiembre de 2007.

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Acción Comunal de la Estrella Nueva, por valor de $ 10.000.000, el 1 de octubre de 2007.

Respecto a las órdenes de pago que se mencionan en este hecho, aporto copia de estas en las cuales se

evidencia que no fueron firmadas por mi cuando era Secretario de Hacienda del Municipio de Jericó”.

Respecto de la señora Sigrid Paola López Vázquez, quien en varios hechos se expresa que laboraba como Ex Secretaria de Hacienda, y Bajo ese argumento fue vinculada mediante la apertura del proceso como ex secretaria de Hacienda de la entidad, y atendiendo el comprobante visible a folio 583 – 584/Cdrn 3, podemos concluir que no es posible continuar con su vinculación pues su labor fue siempre como Secretaria de Gobierno, despacho que no guarda responsabilidad sobre el hecho y estando en el momento actual. No es posible vincular a quien ejercía la función por términos procesales que lo excluirían.

La señora Alejandra Ramírez Marín, quien declaro como testigo respecto a este hecho nos dice lo siguiente “PREGUNTADO: Referente al hecho dieciséis (16) que sabe. –

CONTESTO: El fondo 1038 en el sistema tiene amarradas tres cuentas del IDEA, la 2401 que se llama aportes departamental IDEA, la 2412, que se llama proyectos de cofinanciación SSPP, y la 2413, que se llama micro cuencas, revisando conciliaciones bancarias a 31 de diciembre de 2.007, vimos que en la 2401, había un saldo de $51.522, y en la 2413 un extracto de $32.228, ello nos lleva a concluir que para saber que pagos se hicieron se debe solicitar al IDEA, en el 2413, se pagó a Ovidio y en el 2412, a varia gente (anexo

informe de libros bancarios del 01 al 31 de diciembre de 2.007”. Dentro de dicho convenio atendiendo los soportes del hallazgo se puede evidenciar aleatoriamente a folio 248/Cdrn2, que lo que hacia la Alcaldía de Jericó era autorizar los pagos vía IDEA, entidad que era quien derivado de este convenio quien tenía el dinero de manera directa, es decir en las arcas del Municipio nunca hubo dinero para los pagos ya que este únicamente era un operador que autorizaba los pagos. Por ello precisamente es que el señor Alcalde desde su versión manifestó que los recursos los manejaría el IDEA a solicitud del Gobernador, y que la ordenación del pago se hacía con visto bueno de la Gerencia de Servicios Públicos; que por lo tanto era la función del municipio la acusación presupuestal únicamente a fin de que arrojara contablemente la deuda que adquiría con el IDEA, así también lo deja ver la señora Alejandra Secretaria de Hacienda actual que dice ser necesario pedir las cuentas al IDEA para ver a quienes se les realizaron los pagos. Bajo ese aspecto el procedimiento desconocido por la auditoria y que fuere trasladado como hallazgo el que guarda coherencia pero bajo otra óptica probatoria, véase que las sumas expuestas no aparecen en la cuentas bancarias de la entidad pues siempre estuvieron bajo la custodia del IDEA, el no registro en el software de la Secretaria de Hacienda sobre la cancelación de las cuentas era obvio pues se pagaban también vía IDEA, y respecto que en el boletín diario de caja muestra una suma que no se reporta en cuentas, era de esperarse pues conforme al argumento anterior y a lo también manifestado por el Alcalde de que al terminar el año 2.007, la causaciones de pago aun no habían llegado al Municipio se entiende como los soportes de pagos que estaban a esperas de legalizarse. Es decir acreditado esta que dinero manejado directamente por el Municipio no era verdad pues los soportes esperados eran en aras de contablemente determinar la deuda que contraía el Municipio con el IDEA derivado del convenio.

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Obsérvese que la labor encomendada a la Interventoría desarrollaba el mismo trámite y la Federación siendo operador del convenio si entendió en qué consistía la articulación y desarrollo del convenio, circunstancia que al momento del traslado no fue clara. Bajo este aspecto y ante la falta de daño a las arcas del Municipio de Jericó derivado del convenio No.05-CF-12-4636, con las consideraciones anteriores, se archivan las presentes diligencias referentes a este hecho.

Del hecho trasladado como número (17) se tendrá que analizar bajo la siguiente óptica. El presente hecho se circunscribe al pago de un interés generado por el pago extemporáneo de aportes parafiscales realizado el 31 de octubre de 2.007, mediante la resolución 229 de jurisdicción coactiva –Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-, derivada de la resolución 0194 de fecha 23 de febrero de 2007.

El señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, respecto del hecho manifiesta como presunto, así: “RESPONDE: Es cierto que el municipio pago esa suma al ICBF porque esta

institución embargo unas cuentas bancarias del municipio, debe tenerse claro que el pago de los intereses generados son ocasionados por mora en pago de muchas vigencias anteriores, y de no únicamente de mi administración, lo que finalmente se hizo fue solucionarle un problema que tenía el municipio en buenos

términos pagarle al ICBF y no dejar que el proceso corriera para evitar más sobrecostos”.

A su vez Jhon Alberto Blandón, expuso:“RESPONDE: El ICBF embargo una cuenta al

municipio en BANCAFE, para que desembargaran hubo que realizar el pago de los intereses generados por esas moras de vigencias anteriores, como dice el hallazgo se generaron los intereses por el no pago de

vigencias anteriores y lo que se hizo fue solucionar el problema”.

La señora Sigrid Paola López Vásquez, fue vinculada mediante la apertura del proceso como ex Secretaria de Hacienda de la entidad, y atendiendo el comprobante visible a folio 583-584 del Cdrn 3, podemos concluir que no es posible continuar con su vinculación pues su labor fue siempre como Secretaria de Gobierno, despacho que no guarda responsabilidad ni coherencia sobre el hecho y estando en el momento actual. No es posible vincular a quien ejercía la función por términos procesales que lo excluirían.

Del hecho bajo un argumento jurídico podemos observar en primera medida que el hallazgo no cumple con los presupuestos formales estandarizados, los cuales deben ajustarse a los preceptos de HECHO- EVIDENCIA- DERECHO, ahora, se ha acreditado probatoriamente también que el no pago de aportes al ICBF, deviene de vigencias anteriores y bajo ese contexto bien sabemos que para los efectos de la contabilidad pública las vigencias obedecen al concepto de anualidad de caja; lo que permite suponer fácilmente que pudieron cobijar varios años hacia atrás, el traslado como tal es huérfano de soportes probatorios que arrojen dicha conclusión de responsabilidad para consolidar este hallazgo, obsérvese que únicamente reposan comprobantes de egreso que se gira desde la Tesorería a

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favor de la dependencia de cobro coactivo del ICBF, pero debe tenerse claro que acá el elemento subjetivo del dolo o la culpa grave debe recaer sobre el funcionario que en otrora de vigencias anteriores ocasionaron el daño por el no pago de los aportes, mas no puede predicarse responsabilidad fiscal alguna por el pago actual e inminente como tal en aras de no arrastrar intereses, véase que este es el resultado de una obligación legal derivado de un una omisión administrativa que se evidencia fue anterior. ahora bien, respecto de los funcionarios involucrados en la apertura tenemos inicialmente que se dirige contra el señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, en calidad de Alcalde, para quien tendremos que el manual de funciones y competencias laborales no le asigna la obligación de recaudos y pagos, los manuales de funciones tiene una razón de ser para el ejercicio de las competencias laborales y en consecuencia son vinculantes para efectos de predicar responsabilidad fiscal, si esta función no se encuentra vertida taxativamente en el manual de funciones pretender endilgar responsabilidad se erige en responsabilidad objetiva proscrita en el ordenamiento jurídico, por lo que se hace imprescindible archivar el presente respecto del señor alcalde en mención. Ahora referente a la señora Sigrid Paola López Vásquez, este operador jurídico hace relevante lo expuesto probatoriamente a (fls.583-584/Cdrn3), que da cuenta que la involucrada en menciona nunca fungió como Secretaria de Hacienda, lo que desvirtuar lo que pretende acreditarse en el hallazgo, por lo que se desvinculara. En lo que respecta al señor Jhon Alberto Blando Cano, de la prueba obrante a (fls.576/Cdrn3) y bajo el argumento inicial de que quien paga no es quien ocasiona el daño; sino que en su defecto es quien da cumplimiento a los principio expuesto en el artículo 209 de la C. N., es por lo que se archivara a favor de este pues ello concordante con la misma resolución de pago soporte del hallazgo da respuesta a que iniciando el periodo desde el 21 de agosto de 2.007, no fue el señor Blandón quien concurrió al daño, debiéndose por inexistencia de culpa a favor del enunciado. Aclarando igualmente que se hace imposible actualmente vincular a quien en realidad pudiere haber tenido responsabilidad, pues en dicho aspecto ha caducado la acción respecto a el por el discurrir del tiempo. Bajo los anteriores argumentos se archiva este hecho.

Del hecho trasladado como número decimo octavo (18), se retrotrae a lo siguiente: Del presente hecho trasladado por la auditoria, se puede extraer que la ejecución del convenio 012 del 08 de agosto de 2006, referente a: “La realización de trabajos de

excavación, llenos compactados, conformación de terrapletes y afirmado para vías, en la ejecución de las obras del plan maestro de acueducto y alcantarillado, para la conducción de aguas crudas de la

Quebrada El Coco”, fue ejecutado, pues argumento alguno referente a incumplimiento sé expone. Mas sin embargo si existen observaciones respecto a las partes y formas en que se ejecuta el convenio, el pago y sus soportes; por lo que sé considera pertinente por parte de este operador jurídico establecer en primera medida que tal y como se ha acreditado en los hechos 06, 07 y 08, el señor Diego Alejandro Bermúdez Velázquez, efectivamente era quien firmaba como

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representante legal del fondo rotatorio y este servidor mismo a su vez era el Sub Secretario de Obras Publicas; ello se da precisamente porque el parque automotor de la entidad presuntamente afectada estaba a su cargo, especialísimamente en la ejecución del fondo rotatorio del Municipio, pues véase que ese fondo en su espíritu propio es un articulador armónico de la administración (es un fondo

propiedad del Municipio), y por lo cual los bienes hacen parte integral y son propiedad del mismo municipio. Ahora referente a que el fondo rotatorio inicio proceso liquidatorio (mas no liquidación), atendiendo los pagos realizados de anticipo y avances de obra, podemos concluir sin dubitación alguna. Que observando los ciclos de desembolso en los avances de obra 03 y 04, estos fueron posteriores al inicio de proceso de liquidación.

El señor Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, desde su versión expresa:“La función como director del fondo rotatorio fue la anteriormente mencionada, no tenía ni

manejos administrativos ni financieros del Fondo, solo era la dirección de la parte operativa de los vehículos, dentro de las entidades que aportaban a este proyecto estaba el Departamento de Antioquia, los desembolsos a través de la secretaría de servicios públicos del departamento, y los pagos se realizaban a través del IDEA, cada vez que se hacia una cuenta de cobro para un desembolso del anticipo o de avance de obra, se firmaban órdenes de pago que se anexaban a otros documentos que se realizaban en la Secretaría de Hacienda del Municipio, estaban dentro de los requisitos que exigía la Secretaria de Servicios Públicos del Departamento para hacer los respectivos desembolsos, todos estos trámites se hacían con el visto bueno del interventor de la obra que era en su momento el Comité de Cafeteros, sin el visto bueno del interventor no se efectuaban los pagos, los desembolsos se hacían a las cuentas del Municipio que tenían destinados para ello, pero no tengo conocimiento del numero, ni de la entidad bancaria, porque esto no estaba dentro de mis funciones ya que yo hacía era de la parte operativa. Quiero aclarar que esta obra se administro directamente con el municipio y la maquinaria adscrita al Fondo Rotatorio, para el traslado de los recursos de las diferentes entidades aportantes se firmo dicho convenio interadministrativo para cubrir los gastos que se generaban durante la utilización de los vehículos en la construcción de la obra.PREGUNTADO: Desea agregar algo más a la presente diligencia? RESPONDE: Si, aporto documento en el que amplio las respuestas dadas en esta versión. Convenio 2005-CF-20-301 en el cual se señala el direccionamiento de los recursos aportados por Departamento para estudios y restauración del teatro Santamaría. Se anexa informe técnico del proceso de restauración del teatro Santamaría. Informe técnico del marzo 12 de 2008, en el que se aclara el estado actual del teatro al momento del inicio de las construcciones de obras de CONGUADUA. Copia de los acuerdos 079 del 26 de agosto del 1984, y el 07 del 26 de agosto de 1990 con el cual se reorganiza y reglamente el Fondo Rotatorio de Vehículos del Municipio. Elabore derecho de petición a la Administración Municipal de Jericó para que me suministren copia de algunos documentos que aportare inmediatamente me

sean suministrados y que me servirán para aclarar lo dicho en esta versión”.

El señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, en su ejercicio de defensa narra así: “RESPONDE: Este hecho fue investigado por la Fiscalía General de la Nación y ordeno su

archivo por tal motivo allegare copia de dicho archivo a este despacho. En él años 2006, se decreto la liquidación del fondo rotatorio mas no se realizo el proceso de liquidación es un proceso que no se termino en mi administración y para su liquidación hay que ordenar la liquidación de activos y pasivos, esto no se realizo

en el año 2006, por lo tanto en el año 2007 el fondo seguía vigente”. Lo anterior no obsta para concluir que la causación de estos pagos se pudieren haber dado de manera previa al mes de octubre de 2006, e inclusive si estuviéramos en el escenario de pagos posteriores a la fecha anteriormente

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enunciada; no tendríamos porque asombrarnos, ya que bien es conocido que el desarrollo y finalidad del proceso liquidatorio no es más que la prudente continuación del objeto social entre otros la ejecución de los contratos en curso y la implementación inmediata de los aspectos liquidatarios, pero en su desarrollo propio los activos y pasivos causados se asumen en medida que no se cause daño a la entidad y a sus contratistas, véase que la norma por parte alguna exige cesación de pagos en este aspecto. Ahora, para el periodo de interregno comprendido entre la fecha plasmada por la auditoria y los pagos no está por encima de cuatro meses, y pertinente es preguntarnos ¿se podrá hacer proceso de publicidad, inventarios de activos y pasivos, calificación y graduación de créditos, información de parafiscales y liquidación final en un periodo inferior al expuesto?, acorde es lo manifestado por el señor Fredy Osvaldo Cardona: “En él

años 2006, se decreto la liquidación del fondo rotatorio mas no se realizo el proceso de liquidación es un proceso que no se termino en mi administración y para su liquidación hay que ordenar la liquidación de activos y pasivos, esto no se realizo en el año 2006, por lo tanto en el año 2007 el fondo

seguía vigente” Disponibilidad presupuestal de manera alguna se afecta, pues estamos ante un acto responsable de parte del convenio, y reitero ninguna prueba de inejecución del contrato existe. Por lo anterior es que se hace indispensable archivar el presente hecho a favor de los presuntos. El hecho decimo noveno (19) se analizara en el siguiente contexto: Este hecho tiene como tema inicial a tratar, que desde el contrato celebrado sé preveía cubrir los insumos de restaurantes escolares para los alumnos en desayuno por 1754 y almuerzo en 285 diariamente, que según certificado únicamente se matricularon 1461, de básica primaria los que son objeto del contrato. Frente a este hecho inicial sé observa que desde las versiones y especialísimamente desde el testimonio rendido por Rendón Santamaría, quien fuere Secretario de Educación desde el año 2.004, y hasta algunos días del año 2.007, se circunscribe este a que la población matriculada varía de acuerdo a las factores exógenos de desplazamiento de victimas para ese año especifico en esa localidad; de los cuales el municipio de Jericó era receptor de población de recolección de café, cosecheros y contratistas; por lo que probablemente se aumentaba la población a atender e indefectiblemente por ello no se arrojaba como resultado en el SIMAT, programa que era el referente de sistemas para verificar la población matriculada. Aunado a ello era probable que centros educativos rurales recibieran niños menores de cinco años, e inclusive que hubo niños a los cuales se les daba las dos minutas por las distancias que había para llegar a sus viviendas. Es decir de la declaración dada por el testigo en contexto con la versión del involucrado, son variables las causas probables que arrojaron dichas cifras entre matriculados y no matriculados, pero excusables inclusive normativamente es la atención de la población desplazada que fue atendida, máxime las autorizaciones verbales dadas por el Alcalde que no estaban por fuera de contexto legal, pues la implementación de restaurantes escolares se dio para el acercamiento de población a la educación y aulas de clase, inclusive el declarante tuvo conocimiento directo sobre la falta de legalización de matriculas de alumnos que eran atendidos por los restaurantes escolares, hasta los del hogar campesino estuvieron inmiscuidos, es decir la atención se dirigió también ha población vulnerable y desplazada que por mandato tenían que ser atendidas atendiendo la normatividad constitucional vigente, ello fue lo que sin lugar a dudas altero las

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cifras enunciadas en el presente investigativo, inclusive observemos la falta de maniobrabilidad de las operadoras de los restaurantes escolares en lo atinente a aspectos administrativos.

Observemos la injurada expuesta por el presunto Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, se refirió al hecho investigado en los siguientes términos: “RESPONDE: si

mal no recuerdo este tipo de contratos o convenios era coordinado por la secretaria de educación que hasta el mes de mayo del año 2007, estuvo a cargo del señor Jorge Omar Rendón Santamaría, quien se ubica en 312 895 88 37, reside actualmente en el municipio de la Ceja, y también prestó servicios de apoyo el señor Fredy Palacio Suarez, se le ubica en el municipio de Jericó, quienes podrán ampliar la información y detallar sobre las actas de pago a la cooperativa además debe tenerse en cuenta que reporte de alumnos matriculados se tomo en el año 200, pues se da un primer informe de pre matricula y el cierre definitivo de matricula es prácticamente a fin de año ya que en estos municipio se tiene población flotante que está ingresando y saliendo del municipio par razones de económicas en especial cuando hay cosecha de café en la zona, dentro del convenio o contrato de suministro también estaban los estudiantes del hogar juvenil campesino que consumen las tres comidas diarias, al igual que los estudiantes del programa pedagogía de la

alternancia que se les suministraban las tres comidas porque eran internos”.

Se escucho también la declaración testimonial del señor Jorge Omar Rendón Santamaría, persona quien era conocedora directa del manejo de los restaurantes y quien declaro así: “Yo era Secretario de Educación del Municipio, desde el año

2004 a 2006, y de pronto algunos meses del 2007, si mal no recuerdo; razón por la cual conocía sobre el funcionamiento de restaurantes desde el SIMAT, en el entendido de que la Secretaria articulaba con mana y el ICBF, para la atención de la población estudiantil que por norma tenían derecho a este servicios -PREGUNTADO: Como se determinaba la población a atender respecto de los restaurantes.–CONTESTO: El SIMAT, arrojaba el número de niños matriculados en la primaria y guardería (eran a partir de 5 años en adelante hasta quinto), el total de esta población recibía, desayunos o almuerzo dependiendo de la orientación de la Gobernación, que era quien decía que servicios se iban a prestar, a su vez se conocía el numero de desayunos u/o almuerzos que aportaba la Gobernación y mana, y el municipio se ajustaban los faltantes, pues no siempre las cifras oficiales cubrían el servicio requerido por la población educativa. -PREGUNTADO: el hecho dice que hubo una población para atención contratada y que esta fue inferior a la beneficiada, sabe si se daban eventos en que sucedía estos y o si existía justificación para ello (en el periodo que usted articulo los restaurantes). –CONTESTO: es probable que dado que el Municipio por su producción agropecuaria maneja mucha población flotante de cosecheros y de contratistas aparte de que para la época el orden publico hizo a Jericó un municipio receptor y de paso de población víctima y desplazada en algún momento aumentara las cifras de niños y niñas atendidos y que no se reflejaban oficialmente al compararlos con la cifras que arrojaba el SIMAT, también es probable y estoy casi seguro; que en la mayoría de los centros educativos rurales, los docentes recibían niños que no tenían los cinco años de ley, dado que eran hijos de cosecheros, los cuales se atendían, no se reportaban oficialmente; pero el alcalde si podía autorizarlos verbalmente para ser atendidos dadas las distancias de las veredas con respecto al centro poblado; inclusive hubo niños que se les daba las dos minutas de desayuno y almuerzo por la distancia que había de su vivienda, además es probable que allí figuren jóvenes estudiantes campesinos del Hogar Juvenil Campesino de los primeros años de la básica secundaria (pelaos que dormían allí que eran de sexto o séptimo) y con esto se le cubría. Cabe aclarar que existieron alumnos desplazados y flotantes estando en proceso de matricula como asistentes, y que se demoraban tiempo para obtener certificados oficiales. Inclusive se del caso de una familia que padre y madre se iba a coger café dejando en la escuela a sus hijos de 5, 4 y 3 años, a los que se les otorgaba servicios de restaurante. -PREGUNTADO: Sabe si o le consta si se suspendió el servicio por parte del municipio en el periodo 22 de octubre de 2007. -CONTESTO: El tema de alimentación, restaurantes escolares en los centros educativos rurales, es álgido y de vital importancia, es más los padres de familia si no hay restaurante escolar, simplemente no mandan los niños a la escuela. Lo digo porque lo vi y sé que así es; ahora cada centro educativo y hablamos de aproximadamente treinta,

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cuenta con junta de padres, con junta de acción comunal, junta de restaurante y todos a su manera manejan reportes y saben cuando falta el servicio; y el primero en saberlo sería el alcalde dado que en Jericó, era el directos de desarrollo comunitario; entonces, argumentar que el servicio se dejo de prestar a partir del 22 de octubre, por un informe incompleto del director quien reviso el libro del restaurante que posiblemente no estuviera asentado, y véase que únicamente está hablando del centro educativo José Maria de entre treinta; me parece muy irresponsable esa situación que de esa certificación que serian el 0.3%, digan que fue todas las escuelas y repito. Que en lo de restaurante escolar, si bien es cierto que el alcalde ordena pagos, lo hace basado en certificados o constancias del secretario de educación, del jefe de núcleo, del operador, y del contratista; todos tienen que conceptuar. Y si eso hubiera sido así la comunidad se hubiera venido acá a la gobernación. Igualmente el ICBF, solicitaba información, que reitero se iba adecuando a medida que se prestaba el servicio, pues las señoras que manejan los restaurantes eran efectivas en el manejo de la cocina y las minutas; mas no en cuestiones de informe de contabilidad u/o administrativas, por lo que siempre al final de cada periodo se corroboraba el servicios desde ellas y en ocasiones se les exigía complementarlo o adicionarlo, pues no eran diestras en el manejo del restaurante respecto de su informes. Es que reitero se atendía población desplazada, que no estaban dentro del programa; pero ante la necesidad por ser población

desplazada tocaba minuta”. El día de hoy considera este operador jurídico que referente al lapso de tiempo dejado de prestar el servicio como lo enuncio la auditoria, no se compadece con la realidad probatoria, pues acertada es la declaración del testigo desde donde asombrado sé interroga “(…) véase que únicamente está hablando del centro educativo José

Maria de entre treinta; me parece muy irresponsable esa situación que de esa certificación que

serian el 0.3%, digan que fue todas las escuelas(…), bajo este aspecto el cual nos lleva a la posibilidad de un error inducido por falso juicio de raciocinio, atendiendo lo precedentemente analizado en su conjunto, nos permitiría concluir que si ello se hubiera dado de esta manera, el Alcalde y la sociedad de la municipalidad y Bienestar Familiar en el menor tiempo posible se hubieran inmiscuido directamente al problema y se hubiera tenido conocimiento e inclusive hasta en la Gobernación. Observemos igualmente que dichos restaurantes tenían seguimiento por parte de la junta de acción comunal, junta de padres de familia del colegio respectivo y junta del restaurante el cual también fue acompañado por el secretario de Desarrollo Comunitario. La falta de certeza de la ocurrencia de lo manifestado por la auditoria, la cual en una ponderación lógica y coherente seria anormal atendiendo lo expuesto es lo que nos lleva a concluir la inexistencia de este hecho como conducta determinante del daño, máxime circunstancias ajenas e impredecibles para el operador que condujo a esa conclusión. Ahora teniendo en cuenta la única persona vinculada al proceso como fuera el señor Alcalde Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, y habida cuenta que no se vislumbra falta de control desde su posición, lo que conlleva a no endilgársele culpa grave en su actuar pues desde su versión se evidencia que tenía un control medio del programa, pues sabia quienes eran las personas articuladoras del programa (Secretaria de Educación) y quiénes eran los directos responsables, da cuenta ello que el implicado no obro con culpa grave o dolo y si pudiera existir algún responsable en el evento de haber ocurrido el daño, este no podría ser llamado a este proceso de responsabilidad fiscal en este momento por el transcurso del tiempo que conlleva a un efecto jurídico que imposibilita el dirigirse la acción; ello atendiendo que la Contraloría General de la Republica tuvo un largo tiempo este proceso y en parecer tenía un criterio diferente respecto de quienes debían ser llamados a responder. Por los dos argumentos anteriores se archiva el presente hecho diecinueve.

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El hecho enumerado como veinte (20), se resolverá bajo los siguientes aspectos jurídicos y mediante la posición probatoria de este operador jurídico de la siguiente forma:

En su versión libre el señor Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, (alcalde), expone referente al hecho así:“RESPONDE: en primer lugar se autorizo la realización de la

escritura de los lotes a los beneficiarios porque este era el aporte que le correspondía al municipio dentro del programa y en segundo aspecto el banco que se comprometió a prestarle los recursos a los beneficiarios para construir sus viviendas requería que el beneficiario tuviera título de propiedad sobre el lote para respaldar los lotes dentro de ese acuerdo se fijo que el banco le desembolsaría los créditos al municipio quien se encargaba de construir la obra, no se les entrego paz a los beneficiarios sino al municipio quien era el dueño del lote en el momento y era el requisito que exigía la notaria para realizar las escrituras. Respecto a los convenios personales manifestó que estos no existen y que es una mala interpretación que la actual administración le quiere dar a un acuerdo de aportes de los beneficiarios con el proyecto ya que algunos beneficiarios tenían la posibilidad de pagar en especie parte de sus aportes y que se acepto pagar en esta

forma porque el proyecto requería de estos bienes y servicios que requerían”.

Desde la versión libre del señor Jhon Alberto Blandón Cano (Ex Secretario de Hacienda), podemos extraer lo siguiente:“RESPONDE: Los paz y salvos se

le expidieron al dueño del lote en ese caso al Municipio y no a los beneficiarios, ya que el requisito que exige la notaria para las escrituras es el paz y salvo del Municipio, en este caso es el dueño del lote y era el que lo estaba entregando, no a los beneficiarios de los subsidios como tal. En el transcurso de la semana allegare

copia de los paz y salvo donde se prueba lo antes señalado”.

Sigrid Paola López Vázquez (Ex Secretaria de Hacienda), fue vinculada mediante

la apertura del proceso como Ex secretaria de Hacienda de la entidad, y atendiendo el

comprobante visible a folio 583-584 del Cdrn 3, podemos concluir que al igual de los

procesos donde ya se ha decidido desde su implicación, que no es posible continuar con

su vinculación pues su labor fue siempre como Secretaria de Gobierno, despacho que no

guarda responsabilidad sobre el hecho y estando en el momento actual. No es posible

vincular a quien ejercía la función por términos procesales que lo excluirían.

El presente hecho se consolida en que de la entrega a 38 adjudicatarios de los

paz y salvos para la realización de la escritura, esto no era viable, puesto que no

habían entregado el aporte total que les correspondía del convenio; ante el

anterior escenario este operador jurídico hace relevante lo argumentado por el

mismo señor Alcalde, en el entendido de que sé autorizaba porque este era el

aporte que le correspondía entregar al municipio dentro del programa; lo cual si se

observa efectivamente se corrobora en el convenio mismo y desde donde también

se visualiza que los aportes que presuntamente se dejaron de dar No eran

patrimonio del erario público, ya que la naturaleza de los unos aportes eran de

serdel beneficiario mismo constituyéndose en privado, el cual se dirigía a la

entrega directa a la misma constructora (privado), véase que ni eran de VIVA y

menos aun del Municipio. Se reitera que al ser siempre un aporte de la comunidad

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beneficiaria y por tal evento patrimonio autónomo. Este ente de control pierde

competencia por las características de los dineros inmiscuidos allí, no siendo de

recibo el hallazgo para el proceso fiscal puesto que se traduce en una apreciación

subjetiva del auditor que lo traslada.

En el remoto evento y bajo un segundo aspecto observamos de que si ello fuera

así, los beneficiarios para este efecto no son gestores públicos.

Los artículos 267 a 272 de la CN, establecen reglas superiores que permiten

identificar de manera clara e inequívoca la competencia asignada a este órgano

fiscalizador, en el mismo sentido, la ley 42 de 1993, y la ley 610 de 2.000, en sus

artículos 3 a 6, establecen formula legales que trazan el horizonte de nuestro

actuar objetivo dentro del recorrido de instrumentación fiscal.

Por lo anterior, los recursos que deba entregar la comunidad beneficiaria no son

del resorte liquido del erario público, no hacen parte del patrimonio del estado ni

como dinero; ni como suministro en materiales y mucho menos en calidad de

mano de obra, el asunto en examen necesariamente tiene que ajustarse al

principio de la legalidad desde la órbita de la competencia funcional. Recordemos

que no hay daño sin ley, que la conducta debe ser previa, escrita, estricta y cierta,

lo que significa que si las normas que guían a la Contraloría General de Antioquia,

establecen de forma clara la protección de un bien jurídico como es el erario

público, no podríamos desbordar dicha competencia pretendiendo fiscalizar

recursos que se ubican dentro de la órbita netamente privada.

Bajo el contexto anterior y habida cuenta la falta de daño por estar aun los dineros

en cabeza de los beneficiarios y el contratista, sin ser ellos dineros públicos, y

teniendo en cuenta la obligación del Municipio para con el convenio que no se

circunscribía sino a entregar el lote (circunstancia que se dio), sé hace

imprescindible el archivo del presente hecho por haberse desvirtuado desde el

traslado mismo que hace la auditoria la inexistencia del daño.

10°VINCULACION DEL GARANTE: Teniendo en cuenta la decisión de archivo de los veinte hechos, se hace imprescindible desvincular como tercero civilmente responsable las compañías de seguros que fueren cobijadas con apertura: Como Compañía de Aseguramiento tenemos a “Suramericana S. A. Compañía de Seguros en virtud de la Póliza Manejo Global Comercial número 1000928-3, por un valor asegurado de ($15.000.000), quince millones de pesos m/l, por vigencia octubre 17 de 2007; a octubre 17 de 2.008 Sin entrar en más elucubraciones jurídicas el Despacho de Responsabilidad Fiscal,

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RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el Archivo por los Hechos 1 al 20, del Auto de Apertura No.289 de fecha septiembre 16 de 2009, del Proceso 037-09, referido al Municipio de Jerico - Antioquia, de conformidad con lo establecido el artículo 47 de la ley 610 de 2000, a favor de Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, C.C. No.71.878.072, de

Jericó como Alcalde desde el 01 de enero de 2004; al 31 de diciembre de 2007, ubicado en la vereda “Altamira” finca “El Limón”, de Jericó – Antioquia. Tel. 3136519310; ~ José Rosso Muñoz Londoño, C.C. No. 70.131.879, de Barbosa, como Secretario de Planeación desde junio de 2004; a diciembre de 2.007, ubicado en la calle 29b No.5-85, (bloque 23), apartamento 503 de Medellín, Tel. 3206874825/3137749874; ~ Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, C.C. No. 98.665.618, de Envigado – Antioquia, como Sub Secretario de Obras Publicas, desde Junio 23 de 2008; a diciembre 15 de 2009, ubicado en la carrera 18A No.10-03 del Municipio de Barbosa - Antioquia, Tel. 3113056973/4060868; ~ Luis Fernando León Pérez, C.C. No. 80.231.842, de Bogotá, Residente de obra, ubicado en la calle 29B No.5-85, (bloque 23), apartamento 503 de Medellín, Tel. 3206874825/3137749874; ~ Jhon Alberto Blandón Cano, C.C. No. 18.398.478 de Calarca – Quindío, en calidad de Secretario de Hacienda desde el día 22 de agosto; al 31 de diciembre de 2007, ubicado en la carrera 42B No. 46 sur – 12, del Municipio de Envigado, Tel. 3347430; ~ Sigrid Paola López Vásquez. C.C. No. 43.275.868 de Medellín, Secretaria de Hacienda (Gobierno); a partir del 24 de mayo de 2007, ubicada en la carrera 81 No.32 - 63, (Manzana H), apartamento 504 de Medellín, Tel. 4118780.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincularcomo tercero civilmente responsable a la Compañía de Aseguramiento Suramericana S. A. identificada con el NIT NoXX. en virtud de la Póliza Manejo Global Comercial número 1000928-3, por un valor asegurado de ($15.000.000), quince millones de pesos m/l, por vigencia octubre 17 de 2007; a octubre 17 de 2.008, referente al Proceso 037-09 del Municipio de Jerico, respecto de los hechos 1, al 20. ARTÍCULO TERCERO: Notificar esta decisión tal y como lo describe el artículo 106 y 112 de la ley 1474 de 2011, a los implicados en este procesoal igual que a las Compañías de Seguros referidas, así: ~ Fredy Osvaldo Cardona Piedrahita, C.C. No.71.878.072, de Jericó como Alcalde desde el 01 de enero de 2004; al 31 de diciembre de 2007, ubicado en la vereda “Altamira” finca “El Limón”, de Jericó – Antioquia. Tel. 3136519310.

~ José Rosso Muñoz Londoño, C.C. No. 70.131.879, de Barbosa, como Secretario de Planeación desde junio de 2004; a diciembre de 2.007, ubicado en la calle 29b No.5-85, (bloque 23), apartamento 503 de Medellín, Tel. 3206874825/3137749874.

~ Diego Alejandro Bermúdez Velásquez, C.C. No. 98.665.618, de Envigado – Antioquia, como Sub Secretario de Obras Publicas, desde Junio 23 de 2008; a diciembre 15 de 2009, ubicado en la carrera 18A No.10-03 del Municipio de Barbosa - Antioquia, Tel. 3113056973/4060868.

~ Luis Fernando León Pérez, C.C. No. 80.231.842, de Bogotá, Residente de obra, ubicado en la calle 29B No.5-85, (bloque 23), apartamento 503 de Medellín, Tel. 3206874825/3137749874.

~ Jhon Alberto Blandón Cano, C.C. No. 18.398.478 de Calarca – Quindío, en calidad de Secretario de Hacienda desde el día 22 de agosto; al 31 de diciembre de 2007, ubicado en la carrera 42B No. 46 sur – 12, del Municipio de Envigado, Tel. 3347430.

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~ Sigrid Paola López Vásquez. C.C. No. 43.275.868 de Medellín, Secretaria de Hacienda (Gobierno); a partir del 24 de mayo de 2007, ubicada en la carrera 81 No.32 - 63, (Manzana H), apartamento 504 de Medellín, Tel. 4118780. ~ SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., calle 57 No. 9 07. Bogotá D.C. Teléfono PBX 3 485 57 57, Línea 018000 9 10554.

ARTÍCULO CUARTO: Trasladar a la Oficina de Indagación Preliminar oficio a fin de que incie la investigación referente al hecho número (3) tres de este proveído para que referente al convenio 2006-VIVA.CF-169, de fecha 22 de junio de 2013, realice una investigación fiscal referente al acto posterior a la liquidación bilateral No. 52. ARTÍCULO QUINTO:En el evento de que con posterioridad aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para el Archivo, se ordenará la reapertura de la actuación fiscal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO SEXTO: Remitir este proveído y el expediente, al Despacho de la Señora Contralora General de Antioquia, a fin de que surta el legal grado de Consulta, en la forma establecida por el artículo 18 de la ley 610 de 2000. ARTÍCULO SEPTIMO: En firme remitir copia de la presente providencia al señor Alcalde del Municipio de Jerico - Antioquia, para su conocimiento. ARTÍCULO OCTAVO: Contra la decisión de Archivo de la acción fiscal adoptada en los Artículos Primero a veinte de la presente providencia, proceden los recursos de reposición y apelación, acorde con el artículo 55 de la ley 610 de 2000 y conforme lo establece el Código Contencioso Administrativo en el artículo 50 y siguientes, recursos que deben ser interpuestos por escrito, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. ARTÍCULO NOVENO: Una vez cobre firmeza la presente Providencia, remitir el expediente al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ Contralor Auxiliar

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal P. Juan Antonio Gómez Gómez R. A. Dra. Mariola González Villa