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Contestacion Juicio Oral Mercantil

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juicio oral mercantil

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Page 1: Contestacion Juicio Oral Mercantil

BUFETE JURIDICOLIC. SANTIAGO DIAZ MARTINEZ

AV. CONSTITUCIÓN NÚMERO 516 COLONIA CENTRODESPACHO 301, TERCER PISO

VILLAHERMOSA, TABASCO.TELEFONOS 3-12-50-65 ó 044-99-32-13-39-25

[email protected]_______________________ MATEO SEGOVIA LOPEZ VS MATUSA S. A. DE C. V.___________ JUICIO ORAL MERCANTIL NUMERO DE EXPEDIENTE: /2015

C. JUEZ DEL JUZGADO ORAL MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA EN ESTA CIUDADP R E S E N T E

C. CARLOS RUIZ HERNANDEZ, en mi calidad de re presentante legal de la empresa MATERIALES ACERO TUCAN S. A. DE.C V. (MATUSA) personalidad que acredito en los términos de la escritura numero 5,647 volumen 234 pasada ante la fe del licenciado Jorge Trinidad García titular de la Notaria Publica numero 3 de la esta ciudad, que contiene el acta constitutiva de la empresa, personalidad que no me ha sido revocada hasta la presente fecha y señalando como domicilio para oír y recibir citas, notificaciones y documentos en la Av. Periférico número 516, Despacho Jurídico 301, Colonia Centro, de esta ciudad de Comalcalco Tabasco; autorizando para que en nuestro nombre y representación las reciban, los licenciado Eduardo Vera y Alexis García y SOLFIO SOLIZ SOLIZ indistintamente, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

I.- DESIGNACION DE ABOGADO PATRONO

Los Codemandados en este procedimiento, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 84 y 85 del Código de Procedimientos civiles en vigor en el Estado, en forma expresa, voluntaria y sin reserva alguna venimos a designar como nuestro Abogado Patrono al Licenciado SOLFIO SOLIZ SOLIZ, con Cedula Profesional numero 1616428 expedida por la Secretaria de Educación Pública.

II.- OBJECION A LAS PRESTACIONES DE LA DEMANDA

1.- En primer lugar, cabe señalar a su Señoría que desde este momento el suscrito impugno los documentos en base a los cuales la parte actora pretende fundar la presente demanda, toda vez que como se explicara con detalle más adelante, en ningún momento exhibe el documento fundatorio de su acción solo se limita a decir que le fue cobrado dos veces el mismo material, pero en ningún momento exhibe documento alguno que justifique tal hecho, dígase estado de cuenta del banco, los bauchers con que supuestamente le fue cobrado el material en dos ocasiones etc., por lo tanto procede que en su momento se decrete la inexistencia y/o nulidad absoluta del mismo.

2.- Se objeta la demanda que formula la parte actora, en virtud de que los documentos supuestamente fundatorios de su acción carecen de los requisitos indispensables para ser considerados como tales, ya que como se desprende de la lectura de los hechos, el documento base de la Acción lo constituye el supuesto cobro doble, pero jamas la parte actora justifica en qué forma le fue cobrado dos veces, de ahí que carezca de acción y de derecho para demandar a mi representada.

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3.- Así mismo, sin dejar de considerar lo anteriormente expuesto y para el caso de que su Señoría llegare a considerar como valido los documentos que se impugnan, desde este momento se objeta los intereses que pretende reclamar la parte actora, toda vez que, como se desprende del contenido del documento base de la acción en ningún momento se pactaron daños y perjuicios ni interés alguno en la relación comercial, por lo cual resulta a todas luces improcedente, el que se pretenda reclamar a mi representada el pago de los mismos.

4.- Por consecuencia se objetan las prestaciones en dinero que reclama la parte actora en este procedimiento con base en los argumentos que anteceden, así como los que a continuación se formulan en la contestación a los hechos y en las excepciones que posteriormente se detallan, los cuales convierten en improcedentes e infundadas las prestaciones citadas

III- CONTESTACION A LAS PRESTACIONES DE LA DEMANDA

Que por medio del presente escrito y estando dentro del término que le fue concedido a mi representada, vengo en tiempo y forma a dar contestación a la temeraria e infundada demanda instaurada en contra de la empresa MATERIALES TUCAN S. A. DE C. V. (MATUSA) oponiéndome desde este preciso momento a las prestaciones reclamadas, por lo que a continuación me permito dar contestación, refiriéndose a todos y cada unos de los hechos de la siguiente manera:

P R E S T A C I O N E S

1.- Me opongo rotundamente a las prestaciones reclamadas en este punto desde el preciso momento en que la parte actora en ningún momento justifica el doble cobro que se le haya realizado, solo se limita a realizar sus reclamaciones anta BANCO AZTECA y la PROFECO, pero jamás exhibe documento alguno que avale el doble cobro, mas sin embargo Acepta que el material si le fue entregado.

2.- Como consecuencia de lo anterior niego la procedencia del pago de Daños y Perjuicios que le reclama a mi representada, ya que dicha estipulación fue realizada entre la parta actora y la subcontratista y mi representada no tiene ninguna conexión con dicha transacción.

3.- Así mismo y por consiguiente se considera improcedente el reclamo de los intereses caídos que realiza la parte actora, ya que dicho contrato de mutuo fue celebrado entre ellos y mi representada jamás tuvo intervención alguna, ni siquiera el consentimiento se le pidió, es decir ese contrato fue celebrado por el actor en forma unilateral y mi representada jamás tuvo relación alguna con el mismo, por lo que resulta por demás improcedente su reclamación.

4.- Por el mismo tenor se encuentra el reclamo de los intereses que pretende

cobrar la parte actora sin que exista derecho alguno que justifique esta prestación, ya que el contrato fue celebrado en forma unilateral y sin consentimiento de mi representada.

5.- También resulta improcedente el pago de los gastos y costas ya que de acuerdo al principio de que la suerte principal es seguida por lo accesorio, esta prestación que se reclama se considera ineficaz.

En cuanto al pago de honorarios profesionales estos deben ser cubiertos por la parte actora ya que es con ella en quien surte sus efectos según el contrato de prestación de servicios profesionales que hayan celebrado y del cual yo nunca tuve conocimiento y es mas quien solicita la intervención del profesional es la parte actora y no el suscrito.

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Al respecto, cabe mencionar que si la parte actora solicitando el cobro de honorarios, debe existir celebrado con su cliente un Contrato de Prestación de Honorarios y este solo surte efecto entre las partes y no contra terceros, luego entonces su petición carece de fundamento y al respecto me permito transcribir la tesis jurisprudencial siguiente:

COSTAS. EL CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLO SURTE EFECTOS ENTRE EL ABOGADO Y SU CLIENTE, NO CONTRA TERCEROS.El contrato de honorarios profesionales liga a la parte que lo celebro, que fue la que obtuvo sentencia favorable, con su abogado patrono, no al litigante perdidoso, quien es un tercero extraño a aquel pacto, en donde no tuvo intervención, y por lo mismo, no puede obligarlo en aplicación del articulo segundo de la Ley de Arancel de Abogados en el Estado de Michoacán, sin obstar la disposición contenida en su articulo primero en donde se autoriza la estimulación de honorarios por medio de convenio, pues este ultimo precepto se contrae al abogado con su cliente, en cuya hipótesis esa convención regula la relación jurídica entre ambos, sin que sus efectos puedan ampliarse al perdidoso, por ser ajeno a dicho convenio. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO. 512 Octava Época:Amparo en revisión 148/90. Daniel Ramírez Bermúdez y coags. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos.Amparo en revisión 305/90. Fernando López Gutiérrez. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos.Amparo en revisión 212/91. Manuel Andrade Flores. 27 de Mayo de 1991. Unanimidad de Votos.Amparo en revisión 235/91. Noe Hurtado Ceja. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos.Amparo en revisión 144/93. Arturo Alfaro Magdalena. 24 de mayo de 1993. Unanimidad de votos.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice de 1995, Octava Apoca. Tomo IV, parte TCC. Pág. 362.

A continuación me permito dar mi contestación a los siguientes:

IV.- H E C H O S

1.- Este hecho de la demanda que se contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio de mi representada

. 2.- Este hecho de la demanda que se contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser

propio de mi representada

3.- Este hecho de la demanda que se contesta, es cierto pero también es cierto que los materiales le fueron entregados oportunamente al actor en cuanto justifico el pago de los mismos.

4.- Este hecho de la demanda que se contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio de mi representada, mas sin embargo deseo aclara que al actor dice que el ejecutivo del Banco le expidió un estado de cuenta en donde se advertía los dos cargos y en ningún apartado de la demanda exhibe los susodichos estados de cuenta para justificar su acción.

5.- Este hecho de la demanda que se contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio de mi representada, mas sin embargo, deseo dejar establecido que las facultades del encargado de la caja de mi representada es precisamente el cobro y entrega del material y las reclamaciones se realizan en la gerencia.

6.- Este hecho de la demanda que se contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio de mi representada

7.- Este hecho de la demanda que se contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio de mi representada

8.- Este hecho de la demanda que se contesta, ni lo afirmo ni lo niego por no ser propio de mi representada, mas sin embargo deseo dejar asentado que esas operaciones realizadas por el actor fueron por su propia iniciativa, por lo tanto mi representada no tiene ninguna intervención en dicho acontecimiento y por lo tanto ninguna responsabilidad.

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V.-D E R E C H O

Niego la aplicabilidad del derecho invocado, en virtud de que el acto jurídico no está justificado luego entonces, carece la parte actora de la acción invocada.

VI.- E X C E P C I O N E S

Con fundamento en los artículos 14 y 16 Constitucionales, 1403 del Código de Comercio en vigor, vengo a oponer a mi nombre, las defensas y excepciones que a continuación se indican:

PRIMERA.- LA EXCEPCION DERIVADA DE LA FALTA DE ACCION DE LA PARTE ACTORA.- Según se explico en el escrito de contestación a la demanda, la parte actora, carece de fundamento para formular la demanda que nos ocupa, por las siguientes razones:

a).- No justifica con documento probatorio que mi representada le haya cobrado dos veces el mismo material, mas sin embargo este si le fue entregado y prueba de ello en el contrarrecibo que exhibo debidamente firmado por el personal de la parte actora donde recibe en su totalidad el material solicitado.

b).- Habiéndose efectuado exitosamente la operación de compraventa mercantil con el pago y la entrega del material, se dio por terminada la relación cantractaul entre las partes.

c).- Con base en los razonamientos que anteceden los documentos base de la

acción, no son suficientes para demostrar el supuesto doble cobro del material que reclama la parte actora.

Se opone la excepción genérica de FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.- En virtud, de que en ningún momento nos hemos comprometido a realizar obligación alguna con la parte actora que hoy nos demanda, ya que la obligación que emana de la relación comercial con base de los documentos exhibidos por la actora no justifica la acción intentada, por lo tanto no existe acción alguna en contra nuestra en la forma planteada por la parte Actora.

SEGUNDA.- LA EXCEPCION DERIVADA DE LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA INTENTADA.- Con base en los argumentos que se han señalado en este escrito de contestación a la demanda, en especial en el capitulo denominado objeción a las prestaciones de la demanda, así como a la contestación a los hechos, aparece que objetamos la procedencia de la demanda, porque los documentos exhibidos por la parte actora no reúnen los requisitos para ser considerados como base de su acción intentada.

Se negó la existencia del supuesto doble cobro, porque el funcionario que dijo

ser representante del Banco, el momento de contestar la reclamación le extendió un estado de cuenta que el actor jamás exhibe a su demanda, por lo tanto resulta por demás la procedencia de su acción y por lo tanto de la via escogida por la actora.

TERCERA.- LA EXCEPCION DEL ARTICULO 1061 DEL CODIGO DE COMERCIO.- La parte actora debió de anexar a su demanda inicial todos los documentos fundatorios de su acción, para demostrar los supuestos y extremos de la acción intentada y con base en las objeciones, y defensas y excepciones opuestas por la parte demandada, no acredito de una manera fehaciente e indubitable los extremos de su acción principal.

CUARTA.- LA EXCEPCION DERIVADA DE LA OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.- Se reiteran los argumentos formulados en este escrito de contestación a la

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demanda, en el que se señalan las objeciones, deficiencias, falta de claridad, omisión de documentos, falsedad y oscuridad de la demanda.

QUINTA.- LA MUTATI LIBELI.- Consistente en que la parte Actora no podrá variar ni el contenido, ni el sentido de su demanda de nueva cuenta.

VII.- P R U E B A S

Con fundamento en los artículos 1194, 1198, 1205, sobre 1399 del código de Comercio, venimos ante su Señoría a ofrecer las pruebas que a continuación se detallan y que desde este momento se relacionan con el capitulo de objeciones a las prestaciones de la demanda, contestación y a los hechos de la demanda.

PRIMERA.- LA CONFESIONAL.- A cargo del C. MATEO SEGOVIA LOPEZ quien deberá ser citado a absolver en forma personalísima las posiciones que en sobre cerrado se le formularan, apercibiéndolo que de no comparecer sin justa causa será tenido por confeso de las posiciones que resulten calificadas de legales.

Esta prueba se funda en los artículos 1205, fracción I, 1211, 1217, 1232, y demás relativos del Código de Comercio.

Esta prueba la relaciona con el capitulo de objeciones a las prestaciones de la demanda y contestación a los hechos de la demanda.

SEGUNDA.- EL RECONOCIMIENTO que oportunamente realice ante la presencia judicial, en forma personalísima el C. METEO SEGOVIA LOPEZ, con el propósito de reconocer fecha, firma, contenido y validez del Contrarrecibo que contiene la enumeración de los materiales y la aceptación de entrega de los mismos.

Esta prueba se relaciona con el capítulo de excepciones inciso a de la Primera

excepción.

TERCERA.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en los documentos base de la acción.

Esta prueba por ser documental deberá quedar desahogada en su oportunidad, por su propia y especial naturaleza.

Esta prueba se relaciona con el capitulo de objeciones a las prestaciones de la demanda y contestación a los hechos de la demanda.

CUARTA.- LA INSTRUMENTAL, consistente en las actuaciones que con motivo de este juicio se origine, en todo y cuanto me favorezca.

Esta prueba se relaciona con el Capitulo de objeciones a las prestaciones de la demanda y contestación a los hechos de la demanda.

QUINTA.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA, que se desprende de las presentes actuaciones que con motivo de este juicio se originen, en todo lo que me favorezca.

Esta prueba se relaciona con el capitulo de objeciones a las prestaciones de la demanda y contestación a los hechos de la demanda.

Por lo antes expuesto,

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A USTED C. JUEZ Atentamente pido, se sirva:

PRIMERO.- Se me tenga en tiempo y forma, dando contestación a la demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO.- Se me tenga por ofreciendo en tiempo las Pruebas que relaciono y oponiendo las defensas y excepciones que se hacen valer.

TERCERO.- En su oportunidad, dictar Sentencia conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO

___________________________C. CARLOS RUIZ HERNANDEZ

Villahermosa, Tabasco., 24 de abril del año 2015.

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