Contestación de Demanda en Sentido Afirmativo

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Derecho Guatemala

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NMERO UNO (1)

Juicio Oral de Fijacin de Pensin Alimenticia 62-2015 Of. 2. Notif. 3.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.--------------------------------JOS MIGUEL CONTRERAS ARVALO, de veintisiete aos de edad, casado, perito en Administracin de Empresas, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Chiquimula, acto bajo la direccin y procuracin del abogado Luis Francisco Cern Morales, sealando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la segunda calle ocho guion sesenta y tres zona uno de esta ciudad de Chiquimula; respetuosamente comparezco ante usted a CONTESTAR EN SENTIDO AFIRMATIVO, la demanda de Fijacin de Pensin Alimenticia promovida en mi contra por la seora Leny Yaniry Prez Reyes, con base en los siguientes: H E C H O S:1. El cuatro de junio de dos mil quince fui legalmente notificado de la resolucin emitida por este juzgado con fecha dos de junio del dos mil quince, dentro del Juicio Oral de Fijacin de Pensin Alimenticia identificado con el nmero sesenta y dos guion dos mil quince, en el que se me demanda por concepto de Alimentos para mi cnyuge Leny Yaniry Reyes Prez y mi menor hijo lser Conrado Contreras Reyes.2. En dicha resolucin el seor juez se fij provisionalmente como Pensin Alimenticia la cantidad de MIL DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q 1,200.00) a razn de seiscientos quetzales para cada alimentista.3. Reconozco mi deber como cnyuge y padre acepto la pensin alimenticia fijada por el seor juez, pues si est dentro de mis posibilidades brindar la asistencia econmica solicitad, por lo que estando dentro del tiempo que la ley me permite procedo a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, estando anuente a lo dispuesto por el seor juez y aceptando mi responsabilidad de padre y cnyuge.FUNDAMENTO DE DERECHO:El artculo 115 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece Allanamiento. Si el demandado se allanare a la demanda el juez previa ratificacin fallara sin ms trmite. El artculo 204 del mismo cuerpo legal establece Contestacin de la demanda. La contestacin de la demanda y la reconvencin, en su caso podrn presentarse por escrito o hasta el momento de la primera audiencia, debindose llenar los requisitos establecidos para la demanda.Por lo anteriormente expuesto seor juez, de manera atenta y respetuosa realizo la siguiente:PETICIN:1. Que se admita para su trmite el presente escrito y se agregue a sus antecedentes.2. Que se le confiera la direccin, procuracin y al profesional que me auxilia3. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el sealado.4. Que se tenga por contestada en SENTIDO AFIRMATIVO la demanda de Fijacin de Pensin Alimenticia, promovida en mi contra por la seora Leny Yaniry Reyes Prez.5. Que de conformidad con la ley, el seor juez dicte sentencia declarando: a) Por CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO LA DEMANDA DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA promovida en mi contra por la seora LENY YANIRY PREZ REYES y b) Se fije la cantidad de Mil doscientos quetzales mensuales en concepto de Pensin Alimenticia definitiva, a razn de seiscientos quetzales para cada alimentista.CITA DE LEYES: Artculos anteriormente citados y los siguientes: 25, 26, 28, 31, 44, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 75, 199, 200 y 208 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.Acompao tres copias del presente escrito.Chiquimula, cinco de junio de dos mil quince.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SABE FIRMAR PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE Y EN SU AUXILIOLuis Francisco Cern MoralesAbogado y Notario

Juicio Ordinario de Divorcio por Causal Determinada No. 78-2015 Of. 2. Not. 3.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. -------------------------------ANA LUISA CARRERA SAGASTUME, de veinticinco aos de edad, casada, guatemalteca, Ingeniera Industrial, con domicilio en el departamento de Chiquimula, acto bajo la direccin, procuracin y auxilio del Abogado Luis Francisco Cern Morales, sealo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la segunda calle ocho guion sesenta y tres de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula, ante usted respetuosamente comparezco a presentar en la va incidental EXCEPCIN PREVIA DE CADUCIDAD en contra de la demanda en la va ordinaria de Divorcio por Causal Determinada en el proceso identificado en el acpite, promovida en mi contra por el seor BRYAN JOS MORALES CALDERN, con base en los siguientes:H E C H O S:1. Fui notificada el da veintisiete de mayo de dos mil quince de la resolucin emitida con recha veinticinco de mayo de dos mil quince, en la cual se da trmite a la demanda de Divorcio por Causal Determinada, en la va ordinaria, promovida en mi contra por el seor BRYAN JOS MORALES CALDERN.2. El seor MORALES CALDERN aduce en su demanda que yo he abandonado de manera voluntaria la casa conyugal desde el da veinte de enero de este ao, lo cual es razn suficiente para demandar la disolucin del matrimonio, pues constituye la causa enumerada en el inciso cuarto del artculo 155 del Cdigo Civil para obtener el divorcio. Para demostrar sus aseveraciones ha aportado como prueba la denuncia del abandono de la casa conyugal que obra en el acta levantada el veinticinco de junio de dos mil catorce, en el Juzgado de Paz del municipio de Chiquimula de este departamento, as tambin, el Notario lser Conrado Mansilla Arroyo hace constar tal circunstancia de abandono, en acta faccionada en el municipio en mencin, el veintisiete de junio de dos mil catorce.3. Con base en lo anterior seor juez, resulta evidente que la causal de divorcio en que fundamenta su demanda el actor, sucedi hace diez meses y con base al artculo 158 del Cdigo Civil, el actor debi solicitar el divorcio aduciendo dicha causal dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha en que segn l, yo abandon el hogar conyugal. Sin embargo, el demandante no ejercit tal derecho dentro del plazo de seis meses que establece la ley, sino que pretende ejercitarlo diez meses despus de conocida la causal de divorcio, en virtud de lo anterior, ha caducado el derecho y por lo tanto planteo en la va incidental la EXCEPCIN PREVIA DE CADUCIDAD.FUNDAMENTO DE DERECHOEl artculo 153 del Cdigo Civil precepta: El matrimonio se modifica por la separacin y se disuelve por el divorcio. El artculo 154 del mismo cuerpo legal en su parte conducente establece: Separacin y divorcio. La separacin de las personas, as como el divorcio, podrn declararse:2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. El artculo 158 del Cdigo Civil establece Quien puede solicitar la separacin o el divorcio por causa determinada. El divorcio y la separacin solo pueden solicitarse por el cnyuge que no haya dado causa a l y dentro de los seis meses siguientes al da en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda.Por otra parte, el artculo 116 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece en su parte conducente: Excepciones previas. El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: ..8. Caducidad, estipulando el artculo 120 del mismo cuerpo legal Interposicin de excepciones previas. Dentro de seis das de emplazado, podr el demandado hacer valer las excepciones previas.El trmite de las excepciones ser el mismo de los incidentes. MEDIOS DE PRUEBA:Ofrezco probar los hechos expuestos con los siguientes medios de conviccin: A) DECLARACIN DE PARTE: Que deber prestar el actor BRYAN JOS MORALES CALDERN en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que se seale para el efecto, de conformidad al pliego de posiciones que en plica acompao y que queda en reserva de la Secretara del Juzgado; B) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre las cosas y lugar que interesen al proceso; C) DOCUMENTAL: Que obran en el expediente del proceso identificado como Juicio Ordinario de Divorcio por Causal Determinada No. 78-2015: 1) Acta levantada el veinticinco de dos mil catorce, en el Juzgado de Paz del municipio de Chiquimula de este departamento; 2) Acta faccionada por el Notario lser Conrado Mansilla Arroyo, en el municipio de Chiquimula de este departamento, el veintisiete de junio de dos mil catorce, donde se hace constar el abandono de la casa conyugal; D) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de lo actuado se deriven.P E T I C I N:1. Que se admita para su trmite el presente escrito incorporndolo al expediente.2. Que se tome nota que acto bajo la direccin y procuracin del profesional de Derecho que me auxilia. 3. Que se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones.4. Que se tenga por interpuesta en la va de los incidentes la EXCEPCIN PREVIA DE CADUCIDAD en contra de la demanda promovida por el seor BRYAN JOS MORALES CALDERN.5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados.6. Que se corra audiencia a la parte actora por el plazo de dos das para que se pronuncie al respecto.7. Que oportunamente se abra a prueba por el plazo de ley.8. Que agotado el trmite del presente incidente el seor juez dicte la resolucin en derecho corresponde DECLARANDO: a) CON LUGAR LA EXCEPCIN PREVIA DE CADUCIDAD en contra de la demanda planteada por el seor BRYAN JOS MORALES CALDERN y como consecuencia b) Extinto el derecho el actor para hacer valer la causal invocada para solicitar el divorcio declarando improcedente el presente juicio y C) Que se condene al pago de las costas a la parte actora.CITA DE LEYES: Artculos citados anteriormente y los siguientes: 29, 51, 61, 62, 66, 67, 70, 71, 79, 96, 98, 106, 107, 111, 112, 116, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 164, 172, 173, 177, 178, 179, 576 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 155 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao tres copias del presente escrito. Chiquimula, veintinueve de mayo de dos mil quince.A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN SABE FIRMAR PERO QUE POR EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO:

Luis Francisco Cern MoralesAbogado y Notario

Juicio Sumario de Rentas Atrasadas y Desocupacin No. 88-2015 Of. 2. Not. 3.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. ---------------------------------------------------------OSCAR JOSU DE LEN ORELLANA, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, Maestro de Educacin Primaria Urbana con domicilio en el departamento de Chiquimula, acto bajo la direccin, procuracin y auxilio del Abogado Luis Francisco Cern Morales, sealo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la segunda calle ocho guion sesenta y tres de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula, ante usted respetuosamente comparezco a presentar en la va incidental EXCEPCIN PREVIA DE LITISPENDENCIA dentro del Juicio Sumario Cobro de Rentas Atrasadas y Desocupacin identificado en el acpite promovido en mi contra por la seora MARA ANDREA CORDN ORELLANA, con base en los siguientes:H E C H O S:1. Fui notificada el da veintisiete de mayo de dos mil quince de la resolucin emitida con recha veinticinco de mayo de dos mil quince, en la cual se da trmite a la demanda de Cobro de Rentas Atrasadas y Desocupacin promovida en la va sumaria por la seora MARA ANDREA CORDN ORELLANA, por lo que encontrndome dentro del plazo de dos das que fija la ley para que se interpongan las excepciones previas procedo a interponer en la va incidental la EXCPECIN PREVIA DE LITISPENDENCIA.2. Segn la doctrina la Litispendencia se refiere a juicio pendiente, es decir, que se encuentra en tramitacin por no haber recado sentencia firme en l; resulta seor juez que en el presente caso ya se haba planteado una demanda por Cobro de Rentas Atrasadas y Desocupacin en la va sumaria, promovida por la seora MARA ANDREA CORDN ORELLANA, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo del departamento de Chiquimula, la cual dio origen al proceso identificado con el nmero cuarenta guion dos mil quince (40-2015), el cual no ha finalizado, en virtud que el mismo est pendiente de resolucin y se encuentra en la Honorable Sala Sexta de la Corte de Apelaciones con sede en el departamento de Zacapa, por motivo de apelacin del auto que resolvi la excepcin previa de demanda defectuosa, planteada por mi persona en contra de la demanda anteriormente relacionada; en virtud de lo anterior seor juez, la actora est promoviendo nuevamente demanda en mi contra ante el mismo juzgado por las mismas pretensiones sealadas anteriormente, pretendiendo iniciar un nuevo juicio sumario cuando el anterior an est pendiente de resolverse, motivo por el cual ante usted planteo la EXCPECIN PREVIA DE LITISPENDENCIA a efecto de que en el procedimiento del presente incidente tal excepcin se declare con lugar, declarndose como consecuencia improcedente el presente juicio sumario identificado con el nmero ochenta y ocho guion dos mil quince.FUNDAMENTO DE DERECHOEl artculo 230 de Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: Aplicacin por analoga. Son aplicables al juicio sumario, todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en este ttulo.El artculo 116 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil en su parte conducente establece: Excepciones Previas. El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas:2. Litispendencia. El artculo 232 del mismo cuerpo legal establece. Interposicin de Excepciones Previas. Dentro del segundo da de emplazado, podr el demandado hacer valer las excepciones previas a que se refiere el artculo 116, las cuales se resolvern por el trmite de los incidentes.El artculo 540 dl Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: Litispendencia. Cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo las mismas personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarar la improcedencia del segundo juicio y se condenar al actor en costas, daos y perjuicios.MEDIOS DE PRUEBA:Ofrezco probar los hechos expuestos con los siguientes medios de conviccin: A) DOCUMENTAL: a) Fotocopia legalizada de la resolucin de fecha trece de marzo del dos mil quine, dictada por este juzgado, por medio de la cual se puso fin al incidente que resolvi la Excepcin Previa de Demanda Defectuosa dentro del Juicio Sumario de Cobro de Rentas Atrasadas y Desocupacin identificado con el nmero ochenta y ocho guio dos mil quince; b) Fotocopia simple legalizada de la resolucin que da trmite al recurso de apelacin planteado contra el auto que puso fin al incidente de Excepcin Previa de Demanda Defectuosa dentro del Juicio Sumario de Cobro de Rentas Atrasadas y Desocupacin identificado con el nmero ochenta y ocho guio dos mil quince; B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de lo actuado se deriven. P E T I C I N:1. Que se admita para su trmite el presente escrito y los documentos acompaados, incorporndolos a los antecedentes.2. Que se tome nota que acto bajo la direccin y procuracin del profesional de Derecho que me auxilia.3. Que se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones.4. Que se tenga por interpuesta en la va de los incidentes la EXCEPCIN PREVIA DE LITISPENDENCIA en contra de la demanda promovida por la seora MARA ANDREA CORDN ORELLANA.5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados.6. Que se corra audiencia a la parte actora por el plazo de dos das para que se pronuncie al respecto.7. Que oportunamente se abra a prueba por el plazo de ley.8. Que agotado el trmite del presente incidente el seor juez dicte la resolucin en derecho corresponde DECLARANDO: a) CON LUGAR LA EXCEPCIN PREVIA DE LITISPENDENCIA en contra de la demanda planteada por la seora MARA ANDREA CORDN ORELLANA y como consecuencia b) Extinto el derecho el actor para hacer valer la causal invocada para solicitar el divorcio declarando improcedente el presente juicio y C) Que se condene al pago de las costas a la parte actora.CITA DE LEYES: Artculos citados anteriormente y los siguientes: 29, 51, 61, 62, 66, 67, 70, 71, 79, 96, 98, 106, 107, 111, 112, 116, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 164, 172, 173, 177, 178, 179, 576 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y 155 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao tres copias del presente escrito. Chiquimula, veintiocho de mayo de dos mil quince.A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN SABE FIRMAR PERO QUE POR EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO:

Luis Francisco Cern MoralesAbogado y Notario

Juicio Oral de Fijacin de Pensin Alimenticia Nuevo________JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.LENY YANIRY PREZ REYES , de veitisis aos de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de chiquimula, acto bajo la direccin, procuracin y auxilio de la Abogada Hilda Lorena Crisstomo Alas, sealo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la avenida decisiete guion cincuenta y uno zona uno del departamento de Chiquimula. Respetuosamente comparezco en representacion y en el ejercicio de la patria potestad de mi menor hija CRISTINA LORENA CONTRERAS ARVALO, con el fin de promover en la via oral DEMANDA DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA en contra del seor JOS MIGUEL CONTRERAS ARVALO, de quien ignoro el lugar de su residencia pero puede ser notificado en su lugar de trabajo, cuerpo de Ingenieros del Ejercito del Ministerio de la Defensa Nacional ubicado en novena avenida dieciseis guion sesenta y tres zona trece colonia Zapotillo de esta ciudad de Chiquimula, respetuosamente ante usted expongo los siguientes:HECHOS:A. Con el demandado Jos Miguel Contreras Arvalo tuvimos una relacin muy informal de pareja y producto de dicha relacin naci nuestra menor hija de nombre CRISTINA LORENA CONTRERAS PREZ, quien cuenta actualmente con dos aos de edad, como lo acredito con la certificacin de la partida de nacimiento que a acompao a la presente demanda.B. Con el seor Jos Miguel Contreras Arvalo nunca nos casamos pero la relacin que tenamos era muy informal pero siempre estaba pendiente de lo que yo necesitaba pues desde que tena seis meses de embarazo de mi menor hija, l en forma unilateral dispuso proporcionarme una pensin alimenticia que en un principio era de un mil quetzales pero despus del mes de diciembre el ao catorce solo me estaba depositando la cantidad la cantidad setecientos quetzales y en el mes de febrero ya no me proporciono ninguna pensin. Por lo que mi preocupacin es que l se desatienda de las obligaciones alimenticias que tiene para con su menor hija.C. DE LA PENSIN ALIMENTICIA: solicito a usted seor juez se fije una pensin alimenticia al seor Jos Miguel Contreras Arvalo, por la cantidad de TRES MIL QUETZALES (Q.3, 000.00) mensuales a favor de mi menor hija Cristina Lorena Contreras Prez.D. DE LA CAPACIDAD ECONMICA DEL DEMANDADO. El seor Cristina Lorena Contreras Prez, tiene la capacidad econmica para poder proporcionar la pensin alimenticia que estoy solicitando por la cantidad de TRES MIL QUETZALES MENSUALES (Q.3,000.00); toda vez que es oficial del Ejrcito con el grado de Teniente y se encuentra trabajando en el Cuerpo de Ingenieros del Ejrcito del Ministerio de la Defensa Nacional, devengando un sueldo mensual de cinco mil novecientos setenta y seis quetzales con ochenta y tres centavos y con el total de asignaciones que recibe hace un total de SIETE MIL TRECIENTOS VEINTISIS QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q.7,326.83) como lo acredito con la fotocopia de la boleta electrnica de pago del mes de enero y febrero del ao dos mil quince, que acompao a la presente demanda. En virtud de lo anterior el demandado puede pasar la pensin alimenticia que estoy solicitando para mi menor hija, toda vez que l pueda tiene ingresos mensuales, que le permiten pagarla.Quiero agregar seor juez que como yo no quise formalizar matrimonio con el demandado por que l es una persona muy violenta y al no acceder a sus imposiciones, el contrajo matrimonio con otra persona y gasto bastante dinero en su boda, que descuid por completo las obligaciones alimenticias de la menor hija porque ya no me deposit ninguna cantidad de dinero a partir del mes de febrero del dos mil catorce.E. DE LA NECESIDAD ALIMENTICIA Y GASTOS: El motivo por el cual solicito la cantidad de TRES MIL QUETZALES MENSUALES para pensin alimenticia para mi menor hija es porque mis gastos son muchos y los nicos ingresos eran los depsitos que el demandado depositaba a mi cuenta corriente como lo acredito con los movimientos de cuenta corriente comprendido del uno de diciembre hasta el treinta y uno de diciembre del ao dos mil catorce (01/-12-2014 hasta 31-12-2014) y del uno de enero hasta el treinta de enero del dos mil quince (01-01-2015). Ahora bien en el mes de febrero no efectu ningn depsito. Quiero dejar claro que la cantidad que el demandado me depositaba es muy poco y he tenido que prestar a mi propia familia para sacar adelante los gastos de mi hija, porque ella se encuentra con un tratamiento especial de la piel e incluso ha estado hospitalizada y existen recetas que no son cubiertas por el hospital militar, por lo que me he visto en la necesidad de comprar medicina genrica ya que no me alcanza el dinero. Y es de agregar que actualmente se encuentra estudiando en el centro estimulacin tempera Chiquitos y por falta de pago ya no me quieren recibir a mi menor hija para que siga en dicha institucin educativa.F. DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS: Mi situacin verdaderamente es desesperante y me preocupa adems de lo econmico la seguridad de mi hija, es virtud que como lo manifest anteriormente el demandado es agresivo y se convierte en una persona violenta, situacin que se agrava cada da ms en virtud que en cuando le hablo por telfono para pedirle dinero para pagar la deuda que tengo en el Colegio, donde tengo estudiando a mi hija, el me agrede psicolgicamente, amenazndome y como es una persona que porta usualmente arma de fuego, temo por la seguridad de mi hija por lo que estimo oportuno solicitar al seor juez que provisionalmente y dentro del proceso se decrete medidas de seguridad de personas a favor de mi hija y mi persona, en el sentido que no se le permita al demando agredirnos fsicamente, psicolgicamente y patrimonialmente; as tambin solicito que precautoriamente se decrete el embargo sobre el sueldo u honorarios que recibe en su lugar de trabajo, de las cuentas bancarias que posea en los bancos del sistema bancario nacional para garantizar el cumplimiento de su obligacin. Considero fundamental adems seor juez que ordene al demandado Jos Miguel Contreras Arvalo por conducto del jefe del departamento de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) que deposite hasta nueva orden de ese rgano jurisdiccional, en dicho departamento todas las armas de fuego que tenga en propiedad, posesin o uso aun cuando tuviera licencia de portacin vigente o tarjeta de tenencia, con el objeto de prevenir acciones que pudieran atentar en contra de la seguridad e integridad de mi hija y mi persona.MEDIOS DE PRUEBA Ofrezco como medios de prueba los siguientes:A) DECLARACIN DE PARTE: Que deber prestar el seor Jos Miguel Contreras Arvalo, en forma personal y no por medio de apoderado el da y hora que seale el juzgado y conforme al pliego de posiciones contenidas en plica acompao al presente escrito.B) DECLARACIN DE TESTIGOS: que en su oportunidad procesal indicare nombres y presentare el interrogatorio respectivo.C) DOCUMENTOS: Que acompao a la presente demanda consistentes en: a. Certificacin de la partida de nacimiento de mi hija Cristina Lorena Contreras Prez, inscrita en el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, como partida numero ciento veintinueve (129) del folio ciento veintinueve (129) y libro quinientos sesenta i siete (567), extendida por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala con sede en el municipio y departamento de Chiquimula la cual se acompaa a la presente demanda.b. Fotocopia simple de tres boletas electrnicas de pago del teniente JOS MIGUEL CONTRERAS ARVALO, del catlogo nmero quinientos cincuenta y siete mil cero sesenta y seis (557066) de los meses de diciembre del ao dos mil catorce , enero y febrero del ao dos mil quince con plaza nmero siete millones cero treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete (7032667) con un total de asignaciones de diez mil setecientos sesenta y cinco quetzales con veinticinco centavos (Q.10,765.25), diez mil setecientos sesenta y cinco quetzales con veinticinco centavos (Q.10,765.25) y siete mil trescientos veintisis quetzales con ochenta y tres centavos (Q.7,326.83) respectivamente, las cuales acompao a la presente demanda.c. Dos consultas de movimiento de cuenta corriente nmero tres guion trescientos quince guion cero cero cero catorce guion ocho (3-315-00014-8) a nombre de Leny Yaniry Prez Reyes de los periodos del uno de diciembre hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil catorce y la segunda comprendida del uno de enero al treinta de de enero del dos mil quince, donde aparecen los depsitos que realizo el demando por las cantidades de un mil quetzales y setecientos quetzales respectivamente.d. Hoja de informacin sobre las cuotas, requisitos, horarios del centro de estimulacin temprana CHIQUITOS, donde actualmente estudia mi menor hija Cristina Lorena Prez Reyes.e. Fotocopias simples de facturas y recibidos de gastos varios que en su momento oportuno acompaar a la presente demanda.D) DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS, que oportunamente solicitar para que se entreguen los documentos originales.E) OTROS DOCUMENTOS: como fotocopias de documentos pblicos o privados, as como tambin informes que en su oportunidad procesal se solicitarn a las entidades privadas o determine la cantidad de dinero que devenga el seor Jos Miguel Contreras Arvalo en su lugar de trabajo y la cantidad de dinero que recibe en concepto de bonificacin y comisiones; as como tambin los informes que debern rendir las diferentes entidades Bancarias Nacionales.F) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: que deber practicarse sobre los lugares, cosas, personas u expedientes que se tramitan o se tramitaran en diferentes juzgados conforme a los puntos que en su momento procesal propondr.G) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de lo actuado se deriven.FUNDAMENTO DE DERECHO:El artculo 278 del cdigo civil determina que: la denominacin de alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistencia mdica y tambin la educacin o instruccin de alimentos cuando es menor de edad. As tambin el artculo 279 del mismo cuerpo legal en su parte conducente establece: los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe y sern fijados por el juez en dinero. El artculo 283 de la ley antes indicada en su parte conducente establece las personas obligadas a darse alimentos de la siguiente forma: estn obligados recprocamente a darse alimentos los cnyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos. El artculo 287 del cdigo civil estipula que: la obligacin de dar alimentos ser exigible desde que lo necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos, el pago se har por mensualidades anticipadas y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no tienen derecho a ser indemnizados por la persona que este la persona a satisfacerlos. El artculo 371 del mismo cuerpo legal indica en su parte conducente que: (las actas prueban el estado civil). Las certificaciones de las actas del r4egistro civil puebla el estado civil de las personas As mismo el artculo 199 del cdigo procesal civil y mercantil estipula en su parte conducente que: (materia de juicio oral). Se transmitir en juicio oral: 1. Los asuntos de menor cuanta; 2. Los asuntos de infirma cuanta; 3. Los asuntos relativos a las obligaciones de prestar alimentos; el artculo 206 de las citada ley establece: cuando se proponga la prueba de la declaracin departes, el juez determinara la audiencia que deba practicarse dentro de las que se prevn en este artculo As mismo el artculo 212 de la ley antes indicada establece: (ttulo para demandar). El actor presentara con su demanda el ttulo en que se funda, que puede ser: el testamento, el contrato, la ejecutoria en que coste la obligacin, o los documentos justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario. El artculo 214 del mismo cuerpo legal indica: (Medidas precautorias, las que se ordenaran sin ms trmite u sin necesidad de presentar garanta. Si el obligado no cumpliere se proceder inmediatamente al embargo y remate de bienes bastantes a cubrir su importe o el pago si se tratare de cantidades en efectivo. el artculo 307 de la ley antes citada establece: (Embargo de sueldo). El embargo de sueldos o pensiones se ara oficiando al funcionario o personas que deben cubrirlos para que retenga la parte correspondiente. Si el ejecutado pasare a otro cargo en el embargo, se entender que este contine sobre el nuevo saldo El artculo 527 del cdigo procesal Civil o Mercantil establece: (Embargo). Podr decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandad, inters y costas, para cuyo efecto son aplicables los artculos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecucin. Son normas por las cuales fundamento mi demanda por lo que hago la siguiente: PETICINDE TRMITEa. Que con el presente escrito de demanda, plica y documentos adjuntos, se admita para su trmite la presente demanda de Fijacin de Pensin Alimenticia en la va Oral promovida por Leny Yaniry Prez Reyes en contra del seor Jos Miguel Contreras Arvalo.b. Que se reconozca que acto en representacin de mi menor hija Cristina Lorena Contreras Prez, como lo acredito con la certificacin de la partida de nacimiento que acompao a la presente demanda.c. Que se confiera la direccin, procuracin y auxilio al profesional de derecho propuesto Abogada Hilda Lorena Crisstomo Alas.d. Se tenga como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la avenida decisiete guion cincuenta y uno zona uno del departamento de Chiquimula.e. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado de pruebas.f. Que se seale da y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previnindolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la que no compareciente y si fuere el demandado el que no concurriere en la primera audiencia y no contestare por escrito la demanda, se le declare confeso en mis pretensiones.g. Se le aperciba al demandado para que el da y hora que se seale para la celebracin del juicio oral, deber prestar declaraciones de parte conforme al pliego de posiciones que acompao al presente escrito de demanda, bajo apercibimiento de declarado confeso en las mismas si dejare de comparecer sin justa causa.h. Que provisionalmente se fije una pensin alimenticia para mi menor hija Cristina Lorena Prez Reyes por la cantidad de TRES MIL QUETZALES MENSUALES.i. Que precautoriamente se decrete las siguientes medidas: a) embargo precautorio sobre el salario, bonificacin y comisin que percibe el seor Jos Miguel Contreras Arvalo en su lugar de trabajo, debindose descontar en las mismas la pensin provisional que se le fijara la cual deber ser entregada a las seora Leny Yaniry Prez Reyes, en forma mensual hasta nueva orden de un juzgado. b) embargo precautorio sobre todas las cuentas monetarias y de ahorro que tiene el seor Jos Miguel Contreras Arvalo en el banco del sistema ya sea a su nombre o mancomunadas. c) se decreten medidas de seguridad de personas, ordenado la proteccin del juzgado a favor de mi hija Cristina Lorena Contreras Prez , as como de mi persona, previnindole a la seor Jos Miguel Contreras Arvalo, que se abstenga de agredirnos fsica, psicolgicamente y verbalmente, bajo apercibimiento de proceder en su contra de no cumplir con lo ordenado a un juzgado del orden penal correspondiente, para lo cual deber oficiarse a la Direccin General de la Polica Nacional Civil para que se me preste el auxilio necesario. d) se ordene al demandado seor Jos Miguel Contreras Arvalo a entregar su arma de fuego o armas de fuego que tenga en uso propiedad, posesin o uso, aun cuando tuviere licencia de portacin o tarjeta de armas y municiones (DIGECAM), debido oficiarse para efecto a dicha entidad.j. Se notifique al padre de mi menor hija en el lugar sealado.DE FONDO:En su oportunidad se dicte sentencia declarando: a) con lugar de la demanda de fijacin de pensin alimenticia promovida la va oral por Leny Yaniry Prez Reyes en contra de del seor Jos Miguel Contreras Arvalo: en consecuencia que se fije la cantidad de TRES MIL QUETZALES MENSUALES, la pensin alimenticia que el seor Jos Miguel Contreras Arvalo deber pasar a favor de mi menor hija Cristina Lorena Contreras Prez debiendo ser proporcionada en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, mediante descuentos que se harn efectuado sobre el sueldo y bonificaciones que recibe el seor Jos Miguel Contreras Arvalo, en su lugar de trabajo, los cuales sern entregados a la seora Leny Yaniry Prez Reyes; b) se concede al demandado el pago de pensiones alimenticia provisionales no pagadas. C) se condene al demandado al pago de costas del presente Juicio.CITA DE LEYES:Los anteriormente citados y los siguientes artculos: 278, 279, 280, 281, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 371, 391, 422, del Cdigo Civil; 1, 2, 12, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66 al 79, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131 al 141, 142 al 163, 177 al 190, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523 al 527, del cdigo procesal civil y Mercantil, 44, 45, 62, 68, 142, 143, 147, 148, 156, 196 al 204 de la Ley del Organismo Judicial. Acompao tres copias del presente escrito, documentos y plica adjunta. Guatemala, dieciocho de marzo del dos mil quince.

F) Leny Yaniry Prez Reyes EN SU AUXILIO Y DIRECCIN:

Luis Francisco Cern MoralesAbogado y Notario

Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Jurdicas y SocialesDerecho Procesal Civil IINoveno Ciclo Seccin BLic. Eddy Garca

Prontuario

Luis Francisco Cern Morales0502-11-13751Chiquimula, trece de junio de dos mil quince