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CIUDADANO JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SU DESPACHO.- Yo, FRANKLYN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.902.778 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36.101 y de este mismo domicilio, ante su competente autoridad ocurro, siendo la oportunidad legal para contestar la presente solicitud de Aumento de Pensión Alimenticia, lo cual hago en los siguientes términos: CAPITULO I Si bien es cierto que soy el padre de las menores ZUNAIDYS BEATRIS y URIMARY ZUZAKI SOLORZANO MONTOYA, es tambien cierto que durante el tiempo que estuve laborando y devengando un sueldo, primero como Reservista y luego como Agente Policial nunca deje de cumplir mi obligación como padre de ayudar en la manutención, vestido y demás

Contestación de Demanda de Pensión Alimentaria

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Page 1: Contestación de Demanda de Pensión Alimentaria

CIUDADANO

JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SU DESPACHO.-

Yo, FRANKLYN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de

la Cédula de Identidad Nº.12.902.778 y de este domicilio, asistido en este acto

por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el

Inpreabogado bajo el Nº.36.101 y de este mismo domicilio, ante su competente

autoridad ocurro, siendo la oportunidad legal para contestar la presente

solicitud de Aumento de Pensión Alimenticia, lo cual hago en los siguientes

términos:

CAPITULO I

Si bien es cierto que soy el padre de las menores ZUNAIDYS

BEATRIS y URIMARY ZUZAKI SOLORZANO MONTOYA, es tambien cierto

que durante el tiempo que estuve laborando y devengando un sueldo, primero

como Reservista y luego como Agente Policial nunca deje de cumplir mi

obligación como padre de ayudar en la manutención, vestido y demás

necesidades que tuvieran mis menores hijas, pero debido al caso que en los

actuales momentos me encuentro desempleado, no me encuentro devengando

ningún sueldo, me ha sido imposible seguir cumpliendo con la obligación

alimenticia que venia aportando a través del descuento del bauche del sueldo

que devengaba de la Gobernación del Estado Apure como Agente Policial, los

cuales se encuentran en el expediente Nº.-6518 que se encuentra en la

nomenclatura de este Tribunal.

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De solo imaginarse que el Tribunal Declare con lugar el Aumento de

Pensión de Bolívares 30.000,oo a Bolívares 100.000,oo; que es lo pedido por

la solicitante, en vez de solucionar un problema estaría creando dos graves

problemas mas, pues me dejaría sin ninguna posibilidad para mi sustento, el de

mis otros dos menores hijos ELIANNY SOLORZANO y FRANKLYN

SOLORZANO RIVAS los cuales tengo con mi concubina LILIANA DEL

CARMEN RIVAS anexo partidas de nacimientos marcadas con las letras “A” y

“B” , que en los actuales momentos es la que se encarga de sustentar el hogar,

ya que no me encuentro ejerciendo ningún tipo de trabajo, y es ella la que esta

asumiendo el rol de correr con los gastos que se genera en el casa, a esto

considero necesario informar al Tribunal que el verdadero motivo que tiene mi

ex esposa, es el quererme embargar mis prestaciones sociales, las cuales

todavía se encuentra en un proceso de demanda que incoe en contra de la

Gobernación del Estado según expediente Nº.-828, pidiendo mi reincorporación

al trabajo y pagos de los demás beneficios que me corresponden. En ningún

momento me he negado, ni me negare a cumplir mi obligación como padre de

las menores, tomando en cuenta que cuando se solucione mi problema seguiré

ayudando y aportando lo mejor de mi, para el desarrollo de mis hijas.

Ahora bien ciudadano Juez, tal cual como lo establece el artículo 76 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Unico Aparte

cuando se refiere al deber compartido que tienen los padres de criar, formar,

educar, mantener y asistir a sus hijos. Tan es así que he tenido que eximirme

de muchas actividades sociales compartidas y disfrutadas por cualquier

hombre debido a que en los actuales momento no tengo ninguna entrada

económica. Alego a mi favor la parte final del artículo 369 de la Ley Orgánica

de Protección al Menor y al Adolescente, cuando dice que el Juez debe tomar

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en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la capacidad

económica del obligado.

En razón a lo antes expuesto es conveniente deducir que tambien la

madre tiene la obligación de aportar en igual cantidad, y tomando en cuenta

que la madre de mis menores hijas en la actualidad es la única que las

mantiene, no es menos cierto que mientras tuve laborando nunca deje de

cumplir mi obligación como padre. Por eso es pido a este Tribunal que cuando

se presente la oportunidad de decidir tome en cuenta la capacidad económica

del Obligado y que no se considere, por las razones antes expuestas, el

petitorio de la solicitante.

Es justicia que espero merecer en San Fernando de Apure a la fecha

de su presentación.

El DEMANDADO

EL ABOGADO ASISTENTE