Contenidos y Fundamentos Proyecto Ley SCA Uruguay

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  • uruguayLa reforma de la regulacin

    de los servicios de comunicacin audiovisual

    Redactado por Gustavo Gmez Germano

    Mayo de 2013

    El presente material es un instrumento de cooperacin de la Fundacin Friedrich Ebert en Uruguay (FESUR) con el debate legislativo acerca de una reforma del siste-ma de regulacin de los medios de comunicacin audio-visual. Este documento se enmarca en la estrategia de FESUR de apoyar al Frente Amplio y el gobierno pro-gresista en la formulacin de polticas pblicas para el fortalecimiento de la democracia y la participacin social y ciudadana.

    Fundacin Friedrich Ebert en Uruguay

  • Presentacin

    El sistema poltico uruguayo tiene la oportunidad de adoptar decisiones estratgicas para lograr

    un pas ms democrtico, dentro de lo cual est la aprobacin de la Ley de Servicios de Comu-

    nicacin Audiovisual. Pero estamos tambin aproximndonos peligrosamente a la posibilidad,

    si esas decisiones no se toman a tiempo, de frustrar esa oportunidad histrica y, tal vez, irre-

    petible.

    Uruguay tiene un sistema de medios de comunicacin que est concentrado en unas pocas em-

    presas y personas. Un oligopolio formado por tres grupos econmicos controla el mercado de la

    TV abierta y de abonados, dominando la audiencia, la facturacin de la publicidad e instalando

    una nica agenda informativa en todo el pas desde Montevideo.

    A menor escala, pero con fuerte poder de incidencia local, la concentracin tambin se repro-

    duce en los departamentos con empresarios y grupos familiares que concentran multimedios a

    travs de autorizaciones para operar seales de TV abierta, brindar servicios de TV para abona-

    dos y contar con una o ms radios.

    Garantizar que haya un sistema de medios plural y diverso, para que exista un pleno ejercicio de

    la libertad de expresin y de informacin es una recomendacin central de todos los organismos

    internacionales de proteccin y promocin de la libertad de expresin. Sin democratizar los

    medios no se puede democratizar la sociedad, y es sta una tarea an pendiente en nuestro pas.

    Y no hay mejor forma de comenzar a democratizar que mediante una reforma legal aprobada

    por un Parlamento elegido democrticamente. Con ese objetivo el Frente Amplio para el periodo

    2010-2015 plante claramente su compromiso con la Democratizacin de los medios de comu-

    nicacin y de la informacin fortaleciendo los medios de comunicacin pblicos, generando en

    el sector privado una efectiva libre competencia y participacin de la sociedad civil en la defini-

    cin de las polticas pblicas de comunicacin.

    Para colaborar con el debate pblico y parlamentario se ha preparado esta breve gua con los

    temas claves de la iniciativa legal y sus fundamentos. Esperamos que este documento sea til,

    adems, para alimentar el anlisis dentro del propio Frente Amplio, en todos sus Comits y De-

    partamentales, en un tema central para nuestra democracia.

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    os Sntesis de contenidos

    1. Es legtimo regular los medios de comunicacin?

    En todo el mundo hay regulacin de medios, sean stos escritos o

    audiovisuales. La hay en Venezuela, Ecuador, Argentina y Brasil, pero

    tambin en Chile, Mxico, Colombia, los pases europeos y Estados

    Unidos. Adems, los medios de comunicacin ya estn regulados en

    el Uruguay, tanto en aspectos referidos al acceso a los mismos como,

    incluso, respecto a los contenidos que emiten.

    El asunto no est en responder si se puede o no se puede regular los

    medios de comunicacin. En clave democrtica, lo que es necesario

    dirimir es cules son los lmites de esa regulacin, para que sta sea

    legtima. Por tanto: qu se regula, qu no se regula, cmo se regula, y

    quin aplica esa regulacin son los aspectos a aclarar, para que no se

    convierta en un simple pretexto para censurar o condicionar la emisin

    de informaciones y opiniones, en particular aquellas que sean crticas o

    negativas con el gobierno de turno.

    2. Qu se quiere regular y qu NO se quiere regular?

    El proyecto de Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual o Ley

    Audiovisual no es un proyecto de Ley de Medios en tanto no pretende

    regular la prensa escrita ni tampoco tiene como objetivo la regulacin

    de los contenidos de los medios o intervenir en su lnea editorial.

    El gobierno uruguayo no pretende hacer una Ley Mordaza contra los

    medios de comunicacin. Por el contrario, la finalidad no es otra que

    seguir adecuando nuestro marco normativo para proteger y promover

    la libertad de expresin, garantizar la diversidad y el pluralismo en el

    sistema de medios y dar previsibilidad y certezas jurdicas a los dueos

  • 3y trabajadores de los medios, protegiendo, a la misma vez, los derechos

    de las personas ante los propios medios, sean comerciales, comunita-

    rios o pblicos.

    3. Es necesaria una nueva legislacin sobre radio y televisin?

    Es imprescindible. Porque urge actualizar nuestro marco normativo

    derogando la Ley de Radiodifusin vigente en nuestro pas desde

    1977 que es vieja, pobre, y no es capaz de responder a los desa-

    fos regulatorios de los avances tecnolgicos de los ltimos 36 aos.

    Porque hay que armonizar un panorama normativo basado funda-

    mentalmente en decretos presidenciales que fueron agregndose en

    estos aos y que dejan un marco regulatorio disperso y que no brinda

    seguridades jurdicas. Porque es preciso democratizar un sistema de

    medios excesivamente concentrado en unos pocos grupos econmi-

    cos, en particular en la TV. Sin democratizar los medios no se puede

    democratizar la sociedad, y es sta una tarea an pendiente de nues-

    tra democracia.

    4. Por qu una Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual y no slo de radiodifusin?

    La nueva ley da cuenta de la necesidad y pertinencia de regular la radio,

    la televisin y otros servicios de comunicacin audiovisual, sin impor-

    tar qu plataforma tecnolgica utilicen, o si es paga o gratuita. Hasta

    ahora nuestra legislacin regula, por separado, distintas tecnologas,

    con una ley que regula solamente los servicios de radio y TV abierta (o

    radiodifusin) y un decreto que regula la TV para abonados.

    El proyecto de ley se propone, en atencin a la creciente convergencia

    tecnolgica de soportes y servicios, y a la importancia que tienen los

    diferentes servicios audiovisuales para la democracia, la identidad y la

    soberana de un pas, regular la radio y la televisin ms all de la in-

    fraestructura que utilicen para su difusin y distribucin.

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    os 5. Cules son los principios y objetivos que orientan la Ley Audiovisual?

    El enfoque principal de esta nueva ley son los derechos humanos, que

    logran su mxima expresin a travs de los servicios de radiodifusin

    y otros medios audiovisuales. En este sentido, no es solamente una

    norma para los medios; es una ley para proteger el derecho de todas

    las personas ante el Estado y los propios medios, sean estos pblicos,

    comerciales o comunitarios.

    Los principios y objetivos de la Ley Audiovisual son, entre otros: la pro-

    teccin y promocin de las libertades de expresin, informacin y co-

    municacin; la promocin de la competencia y el fortalecimiento de la

    industria audiovisual nacional; la no discriminacin en el acceso a las

    frecuencias y otros medios audiovisuales; la transparencia y publicidad

    en los procedimientos; y la promocin de la pluralidad y diversidad de

    medios.

    6. La Ley violar o recortar la libertad de expresin e informacin?

    El proyecto de Ley Audiovisual reconoce, protege, garantiza y promue-

    ve la ms amplia libertad de expresin e informacin de todos los ac-

    tores, en particular, de los titulares y trabajadores de los medios de

    comunicacin audiovisual, en consonancia con los ms altos estndares

    internacionales de derechos humanos.

    El proyecto no incluye regulacin de contenidos tales como exigencias

    previas de veracidad o imparcialidad e impulsa la autorregulacin, sin im-

    poner cdigos de tica desde el Estado y adems prohbe expresamente

    cualquier mecanismo de censura previa, o de presiones directas o indi-

    rectas sobre los medios y sus trabajadores por parte de las autoridades;

    reconoce la clusula de conciencia de los periodistas; reconoce expresa-

    mente la libertad editorial de los titulares de servicios de comunicacin

    audiovisual, lo cual incluye la determinacin y libre seleccin de progra-

    macin y garantiza la diversidad y pluralismo en el sistema de medios.

    Adems, los medios pblicos tendrn autonoma editorial del poder

    poltico y funcionarn dentro de un Sistema Nacional de Radio y Televi-

    sin del Uruguay dirigido por un organismo independiente del gobier-

    no, designado previo aval parlamentario.

  • 57. Qu derechos tienen las personas ante los medios de comunicacin audiovisual?

    Una Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual no puede ser vista

    como una ley hecha solamente para quienes tienen medios de comu-

    nicacin sino para todos los actores relacionados con estos servicios,

    sea como difusores o como audiencia y usuarios de los mismos. En este

    sentido, el proyecto de Ley innova con la inclusin de varios captulos

    donde se reconocen expresamente el derecho de las personas (no slo

    como consumidores) en tanto sujetos del derecho a la libertad de ex-

    presin, informacin y comunicacin, incluso ante los propios medios.

    El proyecto se limita a revisar y mejorar la legislacin sobre cuatro as-

    pectos: la proteccin y promocin de los derechos de nios, nias y

    adolescentes y de los derechos de las personas con discapacidades

    sensoriales; el derecho del pblico a acceder a determinados eventos

    de inters general para la sociedad; la regulacin de la publicidad en

    proteccin del derecho de los usuarios y consumidores de servicios

    de comunicacin audiovisual; y el derecho al acceso a informacin en

    tiempos electorales.

    8. La proteccin de la niez implica una censura a la informacin sobre violencia y la prohibicin de hacer publicidad?

    En absoluto. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos reco-

    noce expresamente que la libertad de expresin no es un derecho ab-

    soluto y puede ser regulada para fines legtimos, como el respeto a los

    derechos de nios, nias y adolescentes. De hecho, la nica excepcin

    al principio de no censura previa se incluye expresamente en la propia

    Convencin Americana en materia de espectculos pblicos, con el fin

    de proteger a la niez. Consecuentemente, regular la programacin de

    los medios de comunicacin masivos para que ciertos contenidos sean

    aptos para todo pblico es una medida de proteccin de los derechos

    de los ms vulnerables que es legtima, en tanto sea usada exclusiva-

    mente para ese propsito especfico.

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    os 9. Cmo administrar el Estado las frecuencias del espectro radioelctrico?

    La regulacin del acceso a las frecuencias de radio y televisin ha sido

    siempre un aspecto clave para garantizar el derecho efectivo a la liber-

    tad de expresin y a la comunicacin. El proyecto de Ley de Servicios

    de Comunicacin Audiovisual consolida un cambio ya operado por los

    gobiernos de izquierda en la manera de entregar el uso de las frecuen-

    cias que son patrimonio de todos los uruguayos: desde 2005 no se

    han entregado autorizaciones a dedo sino que han sido otorgadas

    mediante concursos pblicos abiertos y luego de la realizacin de con-

    sultas y audiencias pblicas en la localidad donde se prestar el servicio.

    La regulacin propuesta es consistente con las recomendaciones in-

    ternacionales, que exigen que en la gestin y administracin de las

    frecuencias los organismos estatales contemplen procedimientos trans-

    parentes, pblicos, con mecanismos peridicos de rendicin pblica de

    cuentas sobre su gestin, y que garanticen una efectiva participacin

    de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones.

    10. Cmo garantizar igualdad de oportunidades y acceso equitativo a los medios?

    La regulacin de los medios audiovisuales est justificada, segn la

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos, si tiene como finali-

    dad asegurar igualdad de condiciones en el acceso a las frecuencias

    y mayor diversidad de los medios de comunicacin audiovisual pues

    no puede haber plena libertad de expresin sin acceso equitativo a los

    medios de comunicacin que permiten su ejercicio.

    Es por eso que el proyecto de Ley de Servicios de Comunicacin Audio-

    visual del gobierno uruguayo recoge ampliamente estas recomenda-

    ciones internacionales para garantizar la igualdad de oportunidades de

    toda la poblacin, y asegurar un reparto equitativo de las frecuencias

    para radio y televisin, entre otras medidas.

  • 711. Cmo lograr un sistema de medios diverso y plural, sin monopolios ni oligopolios?

    El proyecto establece medidas para limitar o impedir la formacin de

    monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de

    comunicacin, de modo de promover la diversidad de informaciones y

    opiniones y la apertura a la competencia, en tanto los monopolios u

    oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicacin

    deben estar sujetos a leyes antimonoplicas por cuanto conspiran con-

    tra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el

    pleno ejercicio del derecho a la informacin de los ciudadanos.

    El proyecto tambin incluye disposiciones para promover la produccin,

    difusin y distribucin de contenidos nacionales en la radio y la televi-

    sin uruguaya, tambin denominada en algunos pases como cuota

    de pantalla. Estas regulaciones son un componente necesario para

    asegurar ciertos mnimos de produccin nacional, tal como hacen otros

    pases como Francia, Colombia, Chile, Argentina o Canad.

    12. Medios pblicos o medios del gobierno?

    El proyecto de Ley propone la creacin de un Sistema Nacional de Ra-

    dio y Televisin del Uruguay (SNRTV) como persona jurdica de derecho

    pblico no estatal con el objetivo de administrar, dirigir y operar los ser-

    vicios de radiodifusin sonora y de televisin pblicos, as como otros

    servicios de comunicacin de titularidad del Estado nacional.

    Las polticas generales para el desarrollo y funcionamiento de ese Siste-

    ma Nacional, as como la designacin de los directores de la radio y la

    TV pblica, sern elaboradas y aprobadas por un Consejo Directivo Na-

    cional designado a propuesta del Poder Ejecutivo pero con previo aval

    parlamentario, para garantizar su independencia editorial del gobierno.

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    os 13. Quin fiscaliza y aplica lo dispuesto en la Ley?

    El proyecto de Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual incluye

    disposiciones sobre el diseo institucional, tanto para la elaboracin y

    aprobacin de las polticas pblicas en la materia, como respecto a la

    fiscalizacin y aplicacin de la propia Ley, partiendo de la instituciona-

    lidad vigente. En este sentido, ratifica el rol y los cometidos del Poder

    Ejecutivo (el MIEM y la DINATEL) en materia de polticas, y de la URSEC

    en materia de regulacin tcnica.

    La innovacin se produce en la creacin de un nuevo organismo in-

    dependiente de aplicacin de la regulacin establecida en esta nueva

    Ley (Consejo de Comunicacin Audiovisual - CCA), en la unificacin y

    fortalecimiento de un organismo consultivo con participacin ciudada-

    na (Consejo Honorario Asesor de los Servicios de Comunicacin Au-

    diovisual - CHASCA) y la creacin de la figura del Ombudsman de los

    Servicios de Comunicacin Audiovisual, que asumir la defensa de los

    derechos de las personas reconocidos en esta Ley.

  • 9Desarrollo de los contenidos

    1.Es legtimo regular los medios de comunicacin?

    En todo el mundo hay regulacin de medios, sean stos escritos o audiovisuales. La

    hay en Venezuela, Ecuador, Argentina y Brasil, pero tambin en Chile, Mxico, Co-

    lombia, los pases europeos y Estados Unidos.

    La libertad de expresin no es un derecho absoluto y, como tal, admite regla-

    mentaciones y restricciones, como lo han afirmado nada menos que la Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos en sus informes1 y la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos en varias de sus sentencias2.

    Para que la regulacin sea legtima, las condiciones de esa regulacin estn expresa-

    das claramente por los incisos 2, 3, 4 y 5 del artculo 13 de la Convencin Americana,

    que nuestro pas ha ratificado. Entre ellas la prohibicin de censura previa, que debe

    estar expresamente fijada por ley y que debe ser necesaria para asegurar el respeto

    a los derechos o a la reputacin de los dems, o la proteccin de la seguridad

    nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.

    Los medios de comunicacin ya estn regulados en el Uruguay, tanto en aspectos re-

    feridos al acceso a los mismos como, incluso, respecto a los contenidos que emiten.

    Existe legislacin sobre abusos de la libertad de expresin a travs de medios de co-

    municacin en el Cdigo Penal y en la Ley de Prensa que no fueron impulsados por

    gobiernos del Frente Amplio (difamacin e injurias, privacidad) y que incluso tienen

    1 CIDH. Informe Anual 1994. Captulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Des-acato y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995.

    2 Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C.

    No. 177, prr. 54; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, prr. 79; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, prr. 120; y otros.

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    asiento en la propia Constitucin. Tenemos una Ley de Radiodifusin Comunitaria

    para garantizar el acceso equitativo al espectro de todos los sectores sociales, y te-

    nemos regulacin para la emisin de publicidad en medios o prohibicin de difundir

    imgenes de nios en conflicto con la ley. Incluso hay proyectos de ley de partidos

    de la oposicin que buscan regular las expresiones en las redes sociales e Internet.

    El Cdigo de la Niez y la Adolescencia es un ejemplo paradigmtico de una regu-

    lacin de medios que supone una restriccin legtima a la libertad de programacin

    de los medios de comunicacin. La Ley fue promulgada en 2004 en el gobierno de

    Jorge Batlle y votada por unanimidad por legisladores de todos los partidos polticos

    y dispone que la exhibicin o emisin pblica de imgenes, mensajes u objetos

    en los medios de comunicacin no podr vulnerar los derechos de los nios y ado-

    lescentes.

    El asunto est en determinar cules son los lmites de esa regulacin, para que sta

    sea legtima. Qu se regula, qu no se regula, y quin aplica esa regulacin son los

    aspectos a aclarar, para que la regulacin no sea un simple pretexto para censurar

    directamente o para condicionar cualquier emisin de informaciones y opiniones, en

    particular aquellas que sean crticas o negativas con el gobierno de turno.

    Por ello el Frente Amplio impuls, a partir de una iniciativa de la Sociedad Civil, de-

    rogar el delito de desacato y el delito de difamacin cuando se trate de asuntos de

    inters pblico3. Tambin se derog parte de un decreto del gobierno de Sanguinetti

    que permita la censura previa4.

    La accin del Estado (uno democrtico, por supuesto) es fundamental para asegurar

    el pleno ejercicio de la libertad de expresin. Relegar la capacidad de regulacin

    democrtica del Estado es quedar a merced de las fuerzas del mercado y sus actores

    principales. Esto es muy peligroso si se tienen en cuenta las tendencias dominantes

    a nivel regional y mundial en materia de medios de comunicacin, como son la con-

    centracin, la extranjerizacin, la centralizacin y la homogeneizacin de contenidos.

    La Relatora para la Libertad de Expresin afirma que para lograr avances en materia

    de libertad de expresin: es necesaria una mayor voluntad poltica por parte de los

    Estados miembros de la OEA a fin de impulsar reformas en sus legislaciones e im-

    plementar polticas que garanticen a las sociedades un amplio ejercicio de la libertad

    de pensamiento y expresin. Las expresiones de buena voluntad de los Estados son

    positivas, pero adems deben emprenderse acciones efectivas5.

    3 A travs de la Ley N18.515 Reformatoria delitos de prensa, de 26 de junio de 2009.

    4 El Decreto N 227 de 10 de julio de 2012 derog disposiciones en ese sentido del Decreto 445 de 5 de julio de 2008.

    5 Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe Anual de la Relatora para la Li-bertad de Expresin 2006 en

  • 11

    Por la necesidad de una democratizacin de los medios de comunicacin para un

    ejercicio pleno de la libertad de expresin necesitamos un Estado activo, con polti-

    cas pblicas que promuevan y garanticen las libertades fundamentales.

    En relacin con la regulacin de medios audiovisuales, en particular, la Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido la potestad que tienen

    los Estados para regular la actividad de radiodifusin. Esta facultad abarca no slo

    la posibilidad de definir la forma en que se realizan las concesiones, renovaciones o

    revocaciones de las licencias, sino tambin la de planificar e implementar polticas

    pblicas sobre dicha actividad, siempre y cuando se respeten las pautas que impone

    el derecho a la libertad de expresin6.

    2.Qu se quiere regular y qu NO se quiere regular?

    El proyecto de Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual o Ley Audiovisual no

    es un proyecto de Ley de Medios en tanto no pretende regular la prensa escrita ni

    tampoco tiene como objetivo la regulacin de los contenidos de los medios.

    No se pretende regular los medios de comunicacin. La prensa

    est hace rato regulada en el Cdigo Penal y la Ley de Prensa de

    1989, y nadie piensa en tocar eso. Sino, estamos intentando tra-

    bajar sobre los servicios audiovisuales como la radio y la tele-

    visin. Tampoco existe ningn inters en regular los contenidos

    de los informativos, ni meternos en la eventual lnea editorial de

    los medios. No es una cuestin de regular contenidos, no es que

    ste o cualquier Gobierno diga lo que es bueno o es malo; lo que

    es de calidad o lo que no es de calidad. No nos corresponde ese

    papel. (Mujica, 20127)

    El gobierno uruguayo no pretende hacer una Ley Mordaza contra los medios de

    comunicacin. Por el contrario, la finalidad no es otra que seguir adecuando nuestro

    marco normativo para el ms pleno goce las libertades de expresin e informacin

    de todos los habitantes de Uruguay.

    No es un proyecto de ley para amordazar a los medios, a los

    periodistas. Es ms: va a tratar de dar certezas jurdicas a los

    operadores en algunos terrenos movedizos desde el punto de

    6 Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe Anual de la Relatora para la Li-bertad de Expresin 2009 en

    7 Palabras del Presidente Jos Mujica en su audicin en radio M24, 31 de mayo de 2012.

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    vista jurdico. Y tambin para garantizar ms libertad de ex-

    presin, pero no solo ms libertad de expresin para los medios,

    sino tambin para todas las personas. Cuidado, tambin para

    todas las personas. As que no es una tentativa de acallar a los

    dueos de los medios, pero s va a procurar plantearles que tie-

    nen obligaciones y responsabilidades para con la sociedad.

    (Mujica, 20128)

    Qu objetivos tiene Qu objetivos no tiene

    Es una ley para proteger y garantizar

    la libertad de expresin

    No es una ley para controlar o amor-

    dazar los medios

    Es una ley para promover y garantizar

    la diversidad y el pluralismo en el sis-

    tema de medios

    No es una ley para que el gobierno

    intervenga en la lnea editorial de los

    medios

    Es una ley para dar previsibilidad y cer-

    tezas jurdicas a los dueos y trabaja-

    dores de los medios

    No es una ley para condicionar previa-

    mente la informacin o las opiniones

    que se brinden

    Es una ley para proteger y promover

    los derechos de las personas ante los

    medios

    No es una ley para condicionar pre-

    viamente la programacin en base la

    calidad o imparcialidad de las seales

    o programas

    3.Es necesaria una nueva legislacin sobre radio y televisin?

    Por qu la Relatora est presente en este Foro? Porque consi-

    deramos que la radiodifusin es un medio esencial para el ejer-

    cicio de un derecho fundamental que es la libertad de expresin

    y para que sta pueda ser al mismo tiempo para todos, plural,

    diversa e incluyente.

    Por qu renovar normativamente? Porque la digitalizacin

    nos plantea desafos tecnolgicos que pueden ser, de una par-

    8 Palabras del Presidente Jos Mujica en su audicin en radio M24, 31 de mayo de 2012.

  • 13

    te, oportunidades inmensas hacia el pluralismo y la diversidad,

    pero por otra podran llevar a escenarios de concentracin que

    no estamos interesados en reproducir.

    Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresin.9

    A) Porque urge actualizar nuestro marco normativo. La Ley de Radiodifusin

    N14.670 vigente en nuestro pas es muy vieja y de la poca de la dictadura

    militar (1977), es muy pobre (tiene slo 8 artculos) y no es capaz de responder

    a los desafos regulatorios de los avances tecnolgicos de los ltimos 36 aos.

    La ley vigente hoy sobre radiodifusin, por ejemplo, es de la

    poca de la dictadura: 1977. Creemos que hay que revisarla,

    no solo por su origen, sino porque fue quedando atrasada en

    el tiempo por el brutal avance tecnolgico que trae nuevos, y

    nuevos, y nuevos desafos. (Mujica, 201210)

    B) Porque hay que armonizar un panorama normativo basado fundamentalmen-

    te en decretos presidenciales que fueron agregndose en estos aos y que

    dejan un marco regulatorio disperso y que no brinda seguridades jurdicas. Se

    necesita una Ley formal aprobada por el Parlamento que supere esa atomiza-

    cin, otorgando garantas y previsibilidad jurdica a todos.

    C) Porque es preciso estimular y facilitar el desarrollo de la industria nacional au-

    diovisual y de software, para tener ms y mejores empleos, y agregar valor al

    sector. Ello ser posible si promovemos la competencia en el mercado de los

    medios audiovisuales y fortalecemos las industrias y emprendimientos nacio-

    nales vinculados al sector.

    D) Porque es preciso democratizar un sistema de medios excesivamente concentra-

    do en unos pocos grupos econmicos, en particular en la TV. Sin democratizar los

    medios no se puede democratizar la sociedad, y es sta una tarea an pendiente

    de nuestra democracia. Es preciso una reforma para re-equilibrar el sistema de

    medios y garantizar la diversidad y el pluralismo para que pueda existir un ejercicio

    pleno de la libertad de expresin y un amplio acceso a la informacin y el conoci-

    miento de toda nuestra poblacin, en cumplimiento de las recomendaciones de

    organismos internacionales de los cuales Uruguay forma parte.

    Nos encontramos que algunos sectores estratgicos del pas

    por lo menos en nuestra humilde visin nunca han sido

    francamente democratizados y va a ser muy difcil que avance

    la democracia en la sociedad sin medios que sean cada vez ms

    democrticos. (Mujica, 201211)

    9 Palabras expuestas el 20 de julio de 2010 en momentos que el MIEM iniciaba el proceso de consulta pblica para la elaboracin de la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual.

    10 Palabras del Presidente Jos Mujica en su audicin en radio M24, 31 de mayo de 2012.11 Palabras del Presidente Jos Mujica en su audicin en radio M24, 31 de mayo de 2012.

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    En palabras de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin: La potestad de

    los Estados de regular la actividad de radiodifusin se explica, entre otras, en la obli-

    gacin de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresin en

    condiciones de igualdad y sin discriminacin, as como en el derecho de la sociedad

    a conocer todo tipo de informaciones e ideas.

    De esta manera, la regulacin que pueden y deben realizar los Estados en materia de

    radiodifusin est destinada a crear un marco en el cual sea posible el ms amplio,

    libre e independiente ejercicio de la libertad de expresin por la ms diversa canti-

    dad de grupos o personas, de forma tal que se asegure al mismo tiempo que esta

    facultad no ser usada como forma de censura y que se garanticen la diversidad y la

    pluralidad12.

    4.Por qu una Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual y no slo de radiodifusin?

    La nueva ley da cuenta de la necesidad y pertinencia de regular la radio, la televisin

    y otros servicios de comunicacin audiovisual, sin importar qu plataforma tecno-

    lgica utilicen: espectro, cable fsico o seal satelital, o si es paga o gratuita. Cada

    una de ellas tiene sus especificidades que atender, pero lo importante es que siguen

    siendo televisin o radio.

    Hasta ahora nuestra legislacin regula, por separado, distintas tecnologas, con una

    ley que regula solamente los servicios de radio y TV abierta (o radiodifusin) y un

    decreto que regula la TV para abonados. Las tendencias regulatorias en el mundo

    marcan la necesidad de aprobar leyes que, sobre la base de conceptos y principios

    generales de regulacin sobre servicios y no sobre tecnologas, sean capaces de

    anticiparse a los cambios y evolucin de las distintas plataformas comunicacionales.

    El proyecto de ley se propone, en atencin a la creciente convergencia tecnolgica

    de soportes y servicios y a la importancia que tienen los diferentes servicios audiovi-

    suales para la democracia, la identidad y la soberana de un pas, regular la radio y la

    televisin ms all de la infraestructura que utilicen para su difusin y distribucin.

    Esta tentativa de una nueva ley para estas cuestiones no se tiene

    que ocupar solo de la radio y la TV abierta, como ha sido hasta

    ahora, sino que tendr que tener en cuenta que cualquiera sea la

    12 Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe Anual de la Relatora para la Li-bertad de Expresin 2009 en

  • 15

    tecnologa que use la TV por aire, por cable, por internet o cual-

    quier otra tecnologa que pueda surgir en el futuro, se deberan

    adoptar ciertos principios generales de regulacin para no tener

    que andar cambiando cada vez que aparece una nueva versin,

    un nuevo aparato, un avance tecnolgico. (Mujica, 201213)

    Los aspectos tcnicos son importantes, pero no son el elemento fundamental para

    considerar la regulacin de la televisin. Este alcance ms amplio que el referido a

    medios de radiodifusin (radio y TV abierta) tambin reconoce las mejores prcticas

    internacionales, como la experiencia de regulacin en Chile14 o de la televisin en

    Europa, en especial la nueva Directiva sobre Servicios de Medios Audiovisuales que

    revis y sustituy a la Directiva de Televisin Sin Fronteras (TSF)15.

    La revisin de la Directiva Televisin Sin Fronteras, al igual que lo que se pretende

    hacer en Uruguay, tuvo como objetivo modernizar las normas europeas hasta enton-

    ces vigentes, tomando en cuenta la evolucin tecnolgica y los cambios acaecidos

    en la estructura del mercado audiovisual y regulando a partir de una nueva defi-

    nicin de los servicios del mbito de los medios audiovisuales, independientemente

    de las tcnicas de difusin16.

    No son objeto de regulacin:

    a. La prensa escrita

    b. Las redes sociales y la televisin que se emite en internet.

    c. Los videos como los que permiten acceder a travs de sitios como YouTube,

    Netflix u otras aplicaciones similares, ni las imgenes que se pueden agregar

    a los portales web de los medios escritos.

    d. Las redes de telecomunicaciones que transporten, difundan o den acceso a un

    servicio de comunicacin audiovisual, que estarn sujetos a lo dispuesto en la

    legislacin sobre telecomunicaciones.

    e. Los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrnico a los que se ac-

    ceda a travs de un servicio de comunicacin audiovisual, cuando no tengan

    la consideracin de servicio conexo.

    f. La difusin de contenidos audiovisuales limitada al interior de un inmueble o

    un consorcio de propietarios, u otros de circuito cerrado limitados a espacios

    o centros comerciales o sociales de una entidad o empresa.

    13 Palabras del Presidente Jos Mujica en su audicin en radio M24, 31 de mayo de 2012.14 Aun si no hubiere restricciones en el uso del espectro, igual se debe regular la televisin Consejo

    Nacional de Televisin (CNTV), el organismo regulador independiente de la televisin en Chile. El Consejo Nacional de Televisin y los cambios en la regulacin televisiva, 20 de julio de 2009, en

    15 Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007.

    16 dem.

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    Cules son los principios y objetivos que orientan la Ley Audiovisual?

    El enfoque principal de esta nueva ley son los derechos humanos, que logran su

    mxima expresin a travs de los servicios de radiodifusin y otros medios audiovi-

    suales, en particular la libertad de expresin, de informacin y de comunicacin. En

    este sentido, no es solamente una norma para los medios; es una ley para proteger

    el derecho de todas las personas ante el Estado y los propios medios, sean estos

    pblicos, comerciales o comunitarios.

    Los objetivos de la Ley Audiovisual impulsada por el gobierno son garantizar la

    libertad de expresin y la diversidad de medios y promover la competencia y for-

    talecer la industria audiovisual nacional.

    En esa Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual se (in-

    cluir) quines y cules son los procedimientos que hay que cum-

    plir para acceder a frecuencias para radio y TV, cmo lograr

    garantizar que haya un sistema de medios que sea diverso y que

    sea plural. Cmo reducir la concentracin en la TV y cules son

    los derechos y cules son algunas obligaciones mnimas, pero

    obligaciones al fin, con las cuales tambin hay que cumplir. Por

    qu? Porque hoy sabemos que las empresas y todos lo tenemos

    que entender, y mucho ms en materia de difusin y comunica-

    cin tienen obligaciones de carcter social. (Mujica, 201217)

    Los principios fundamentales sobre los que se asienta el proyecto de Ley de Servicios

    de Comunicacin Audiovisual son:

    1. La radiodifusin es un soporte tcnico para el ejercicio, preexistente a cual-

    quier intervencin estatal, del derecho humano a la libertad de expresin y a

    la libertad de informacin. Por ello no existir otra limitacin a la utilizacin

    del espectro radioelctrico que la resultante de establecer las garantas para el

    ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la Repblica, lo que define

    los lmites y el carcter de la intervencin estatal en su potestad de administrar

    la asignacin de frecuencias.

    2. El espectro radioelctrico es patrimonio de la humanidad, y no una propiedad

    del Estado ni de los particulares que tienen autorizacin para su usufructo.

    3. Reconocimiento expreso del derecho a fundar un medio de estas caractersti-

    cas, sino que impone al Estado la obligacin de garantizar el acceso equitativo

    a un recurso limitado como es el espectro radioelctrico, en tanto es definido

    17 Palabras del Presidente Jos Mujica en su audicin en radio M24, 31 de mayo de 2012.

  • 17

    como un patrimonio comn de la humanidad y no una propiedad del Estado

    o de los particulares.

    4. La promocin de la pluralidad y diversidad como un objetivo primordial de la

    ley y de todas las polticas pblicas del Estado, en el entendido que sin amplio

    y diverso abanico de medios no es posible un intercambio profundo y vigoroso

    de informaciones e ideas, base fundamental para una democracia.

    5. La no discriminacin en el acceso a las frecuencias y otros medios audiovi-

    suales, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso de los ha-

    bitantes de la Repblica a los medios de comunicacin electrnicos, para que

    puedan ejercer su derecho a la informacin y a la libertad de expresin.

    6. La transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de otorga-

    miento de las asignaciones de frecuencias, que permitan el efectivo contralor

    por parte de los ciudadanos.

    7. La promocin de las capacidades de las industrias nacionales de contenidos

    audiovisuales y software, fomentando la identidad cultural del pas y estimu-

    lando la creacin de fuentes de trabajo y favoreciendo la descentralizacin y

    produccin local y regional de contenidos.

    8. La proteccin y promocin de las libertades de expresin, informacin y co-

    municacin, lo que implica la total exclusin de medidas de censura previa y

    regulacin de los servicios audiovisuales en funcin de la lnea editorial de los

    medios, el reconocimiento de los derechos de las personas frente a los medios

    y el establecimiento de disposiciones para dar previsibilidad y certezas a los

    operadores privados, comerciales y comunitarios.

    6.La Ley violar o recortar la libertad de expresin e informacin?

    El proyecto de Ley Audiovisual reconoce, protege, promueve y garantiza la ms amplia

    libertad de expresin e informacin de todos los actores, en particular, de los titulares

    y trabajadores de los medios de comunicacin audiovisual, en consonancia con los

    ms altos estndares interamericanos de derechos humanos y las recomendaciones de

    la Relatora Especial para la Libertad de Expresin de la CIDH y de la Relatora para la

    Libertad de Opinin y Expresin de la ONU que consideran que la regulacin debera

    tener como finalidad garantizar una mayor seguridad para que las personas puedan

    expresarse con libertad y sin miedo a ser sancionadas o estigmatizadas por ello18.

    18 Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe Anual de la Relatora para la Li-bertad de Expresin 2009 en

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    Ms precisamente, estiman que la regulacin debera tener como meta asegurar

    previsibilidad y certeza jurdica a quienes poseen o adquieren una licencia, de forma

    tal que puedan ejercer su derecho a la expresin con libertad y sin miedo a conse-

    cuencias negativas como represalia por la difusin de informacin, por lo cual la Ley

    debera estar diseadas de manera tal que otorguen garantas suficientes contra

    posibles actos de arbitrariedad estatal19.

    Para dar garantas de la existencia de una radiodifusin verdaderamente libre y

    vigorosa la Relatora de la CIDH entiende que la Ley deber:

    1) Establecer derechos y obligaciones sean claras y precisas;

    2) Contemplar procedimientos transparentes y respetuosos del debido proceso;

    3) Otorgar el permiso para el uso de la frecuencia por un tiempo suficiente

    (es decir, reconoce la existencia de plazos en la concesin) para desarrollar el

    proyecto comunicativo o para recuperar la inversin y lograr su rentabilidad;

    4) Asegurar que mientras se usa la frecuencia no sern exigidos ms requeri-

    mientos que los establecidos en la Ley; y

    5) Establecer que no se tomarn decisiones que afecten el ejercicio de la liber-

    tad de expresin por razn de la lnea editorial o informativa

    Todas y cada una de estas recomendaciones estn contempladas en el marco nor-

    mativo general uruguayo y en el proyecto de Ley de Servicios de Comunicacin

    Audiovisual:

    Garantiza la diversidad y pluralismo en el sistema de medios. Esto incluye la obligacin de adoptar medidas adecuadas para habilitar el acceso equitativo

    a los medios de comunicacin audiovisuales, e impedir o limitar la formacin

    de monopolios y oligopolios.

    No incluye regulacin de contenidos tales como exigencias previas de vera-cidad o imparcialidad e impulsa la autorregulacin, sin imponer cdigos de

    tica desde el Estado.

    Prohibicin expresa de cualquier mecanismo de censura previa, o de presio-nes directas o indirectas sobre los medios y sus trabajadores por parte de las

    autoridades reguladoras.

    Prohibicin expresa del uso del poder y recursos econmicos del Estado como forma de castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores y medios de

    comunicacin en funcin de sus lneas informativas o editoriales.

    Expreso reconocimiento a la libertad editorial de los titulares de servicios de comunicacin audiovisual, lo cual incluye la determinacin y libre seleccin de

    programacin.

    19 dem.

  • 19

    Prohibicin expresa del uso discriminatorio del mecanismo de otorgamiento, revocacin o renovacin de autorizaciones en funcin de las lneas informti-

    cas o editoriales de los medios.

    Brinda previsibilidad y certezas jurdicas para todos los operadores, con mayor transparencia en la regulacin y definicin de reglas claras y expresas incluidas

    en la Ley, como la inclusin de plazos razonables a las autorizaciones frente a

    la incertidumbre de las autorizaciones precarias y revocables.

    Reconocimiento de la clusula de conciencia como un derecho de los perio-distas de negarse a participar de la elaboracin y difusin de informaciones

    contrarias a los principios ticos del periodismo.

    Reconocimiento expreso y no discriminatorio de sector comunitario, con esta-blecimiento de una reserva de al menos un tercio del espectro para iniciativas

    sin fines de lucro.

    Definicin de medios pblicos no gubernamentales, dentro de un Sistema Nacional de Radio y Televisin del Uruguay dirigido por un organismo inde-

    pendiente del gobierno, con aval parlamentario.

    El organismo de aplicacin y fiscalizacin de la regulacin dispuesta en la Ley ser independiente del gobierno y de intereses econmicos, elegido por ma-

    yoras parlamentarias y con rendicin de cuentas.

    Creacin de la figura de ombudsman para la defensa de los derechos de las personas reconocidos en la Ley, el cual ser designado por mayoras especiales

    del Parlamento.

    Publicidad y amplio control ciudadano en todos los procesos de asignacin y renovacin de autorizaciones, con la creacin de organismos consultivos de

    participacin plural, incluyendo representantes de la sociedad civil y empresa-

    rios, en los procesos de otorgamiento de autorizaciones.

    7.Qu derechos tienen las personas ante los medios de comunicacin audiovisual?

    Una Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual no puede ser vista como una

    ley hecha solamente para quienes tienen medios de comunicacin sino para todos

    los actores relacionados con estos servicios, sea como difusores o como audiencia y

    usuarios de los mismos.

    En este sentido, el proyecto de Ley innova con la inclusin de varios captulos donde

    se reconocen expresamente el derecho de las personas (no slo como consumido-

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    res) como sujetos del derecho a la libertad de expresin, informacin y comunica-

    cin, en tanto esta libertad es entendida como un derecho que tiene dos dimensio-

    nes: por un lado el derecho de expresar ideas e informaciones; por otro el derecho

    de buscar y recibir informaciones e ideas.

    Es unnime en las legislaciones del mundo la inclusin de disposiciones normativas

    que regulan la relacin de los medios con el pblico, los consumidores, usuarios y

    personas, aunque se trata de restricciones a la libertad de programacin de los due-

    os de los medios. Ello, en atencin a la necesidad de contemplar el reconocimiento

    y la proteccin de los derechos de quienes no tienen medios frente a stos, en espe-

    cial de los sectores sociales considerados vulnerables y cuya proteccin adquiere un

    inters primordial, como es el caso de nios, nias y adolescentes.

    Esto no es novedad en nuestro pas ni en el mundo. Nuestro pas ya tiene regulacin

    al respecto20 incluida, por ejemplo, en el Cdigo de la Niez y la Adolescencia21, que

    establece regulaciones para los medios de comunicacin: el derecho a la privacidad

    de nios, nias y adolescentes y el uso de su imagen; la reserva de la identidad de

    los menores de edad en rgimen de privacin de libertad; la prohibicin de emisin

    de imgenes que puedan vulnerar sus derechos; la publicidad dirigida a la niez o

    protagonizada por nios, nias y adolescentes; entre otras.

    Tambin existe vasta legislacin sobre publicidad en medios de comunicacin, tanto

    a travs de normas especficas como la Ley de Defensa del Consumidor o de Relacio-

    nes de Consumo22, o la Ley de Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discrimi-

    nacin23, o en disposiciones dentro de normativa de radiodifusin24, tanto referida

    a la publicidad engaosa o los tiempos mximos de publicidad en la programacin

    de radio y televisin.

    Sobre estos antecedentes, el proyecto se limita a revisar y mejorar la legislacin sobre

    el derecho de las personas en cuatro aspectos:

    A) Incluye disposiciones respecto a los derechos de nios, nias y adolescen-

    tes, incorporando todas las recomendaciones del Comit Tcnico Consultivo

    (CTC) sobre Derechos de Nios, Nias y Adolescentes, Libertad de Expresin

    y Medios de Comunicacin, quien entreg un informe final en noviembre de

    201225. La propuesta est en el marco de los compromisos asumidos por el

    20 Ver estudio de la agencia ANDI Regulacin y derechos de la niez y la adolescencia en 14 pa-ses latinoamericanos en

    21 Ley N17.823 de 14 de setiembre de 2004, votada por unanimidad y promulgada por Jorge Batlle.22 Ley N17.250 de 11 de agosto de 2000, aprobada durante el gobierno de Julio Mara Sanguinetti.23 Ley N17.817 de 14 de setiembre de 2004.24 Reglamento de la Ley de Radiodifusin, Decreto N734 de 20 de diciembre de 1978.25 El Comit Tcnico Consultivo sobre Derechos de Nios, Nias y Adolescentes, Libertad de Expre-

    sin y Medios de Comunicacin (en adelante, CTC) fue conformado a partir de una invitacin de la Secretara de la Presidencia de la Repblica y del INAU. Los miembros del CTC representaron a distintos sectores de la sociedad: sector privado, sociedad civil organizada, academia, televisiones pblicas y Gobierno. UNESCO y UNICEF tuvieron un rol de facilitacin, mediacin y exposicin

  • 21

    Estado uruguayo en la Convencin sobre los Derechos del Nio, y el Cdigo

    de la Niez y la Adolescencia.

    El proyecto reconoce el derecho a la privacidad, la definicin del horario de

    proteccin a nios, nias y adolescentes y las imgenes que no podrn emitir-

    se en ese horario, as como pautas referidas a la publicidad dirigida a la niez

    o protagonizada por nios, nias y adolescentes.

    B) Expresamente se reconoce el derecho de las personas con discapacidad en

    relacin a los servicios de comunicacin audiovisual, en particular aquellas

    con discapacidad visual o auditiva, en sintona con la legislacin vigente y los

    acuerdos internacionales en la materia y de los cuales Uruguay es parte.

    Las personas con discapacidades tambin tienen el derecho de recibir y bus-

    car informaciones en igualdad de oportunidades que las dems personas,

    y el proyecto busca que este derecho sea de efectiva aplicacin. Para ello

    establece exigencias respecto a la inclusin de programacin accesible (por

    ejemplo subtitulado, lengua de seas o audio descripcin) en especial en los

    contenidos de inters general como informativos, acontecimientos relevantes

    y programas educativos y culturales.

    El Estado se obliga, a su vez, a facilitar y promover el desarrollo de tecnologas

    apropiadas, la formacin de profesionales, el desarrollo de investigacin y la

    produccin de contenidos nacionales para apoyar su cumplimiento.

    C) El derecho a la informacin incluye el derecho del pblico a acceder a deter-

    minados eventos de inters general para la sociedad, a travs de un servicio

    de radiodifusin de televisin en abierto, directo y de manera gratuita. En

    particular, el proyecto refiere a las transmisiones de los partidos oficiales de la

    seleccin uruguaya de ftbol, entre otros, sin negar ni expropiar los derechos

    exclusivos de privados sobre la emisin o retransmisin de dichos eventos.

    Por las mismas razones, los resmenes con informacin e imgenes de dichos

    eventos o acontecimientos, siempre que sean emitidos en diferido y con una

    breve duracin, no debern pagar contraprestacin alguna.

    D) Se reconoce expresamente el derecho de los titulares de servicios de comu-

    nicacin audiovisual de emitir mensajes publicitarios, pero en proteccin al

    derecho de los usuarios y consumidores se establecen condiciones para la

    emisin de los mismos tales como: plazos mximos por hora, limitaciones a la

    inclusin de publicidad en pelculas y eventos deportivos, y la prohibicin de

    emisin de publicidad encubierta y de publicidad subliminal.

    La Ley incluye, adems, que todos los servicios de radio y televisin abierta, los

    servicios de televisin para abonados en sus seales propias, y las seales de te-

    levisin establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios

    para abonados con autorizacin o licencia para actuar en nuestro pas, otorgarn

    de las experiencias internacionales en los temas que se trataron en el CTC. Puede encontrarse el informe completo y antecedentes de actuacin en

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    espacios gratuitos a los partidos polticos en las campaas electorales correspon-

    dientes a elecciones nacionales y departamentales al considerarlo una medida de

    inters general para el afianzamiento del sistema democrtico republicano.

    8.La proteccin de la niez implica una censura a la informacin sobre violencia y la prohibicin de hacer publicidad?

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos reconoce expresamente que la

    libertad de expresin no es un derecho absoluto y puede ser regulada para fines

    legtimos, como el respeto a los derechos de nios, nias y adolescentes. De hecho,

    la nica excepcin al principio de no censura previa se incluye expresamente en la

    propia est Convencin Americana en materia de espectculos pblicos, con el fin

    de proteger a la niez.

    Consecuentemente, regular la programacin de los medios de comunicacin masi-

    vos para que ciertos contenidos sean aptos para todo pblico es una medida regu-

    latoria legtima, en tanto sea usada exclusivamente para ese propsito especfico.

    La Ley Audiovisual no prohbe totalmente las imgenes de violencia excesiva o truculenta

    en los medios audiovisuales, sino que regula su exhibicin. La ley no prohbe que esas

    imgenes sean emitidas en otros horarios no protegidos, y expresamente menciona que

    ello no significa que no se pueda informar sobre los hechos en los informativos o debatir

    el tema de la inseguridad ciudadana en los programas informativos y periodsticos.

    Se evita exponer a la niez a imgenes o mensajes que los puedan afectar gravemen-

    te, no a poner cerrojos a la informacin, la opinin, la denuncia o la bsqueda de

    soluciones ante esos hechos, aunque las opiniones sean crticas con el gobierno. Se

    tom extrema precaucin en no dejar conceptos vagos o indefinidos sino que cada

    tema a regular se defini expresa y taxativamente para evitar problemas de interpre-

    tacin en la aplicacin posterior de la normativa.

    La ley regula la publicidad dirigida a nios, nias y adolescentes en sintona con estn-

    dares internacionales y tomando como referencia la regulacin de pases europeos, no

    prohibiendo la publicidad de manera general sino regulando su uso bajo ciertas

    condiciones. La nica prohibicin es a incluir publicidad encubierta y no tradicional

    en los programas infantiles, pero se permiten otras formas de publicidad en ellos.

    El reconocimiento de los derechos de nios ante los medios, incluyendo el estableci-

    miento de un horario de proteccin est presente en la regulacin de los pases euro-

    peos (como Espaa), latinoamericanos (como Argentina y Chile) e incluso en Estados

    Unidos. En los pases citados el horario va de 6 a 22 horas, como el proyecto propone.

  • 23

    La regulacin sobre publicidad incluida en el proyecto toma casi textualmente los

    principios de regulacin de varios pases nrdicos, en especial la legislacin de Dina-

    marca. Hay pases, como Suecia, con modelos de regulacin ms drsticos, ya que

    prohben completamente la publicidad para nios en toda la programacin.

    El proyecto de ley es, adems, consistente con las recomendaciones de organismos

    de Naciones Unidas especializados en la proteccin y promocin de la libertad de

    expresin (UNESCO) y de los derechos de la niez (UNICEF), y es compatible con la

    Convencin de Derechos de la Niez

    La gran mayora de las disposiciones para proteger a la niez incluidas en la Ley

    Audiovisual ya son vigentes en Uruguay a partir del Cdigo de la Niez y la Adoles-

    cencia aprobado en 2004, que establece restricciones al manejo de las imgenes

    y la informacin en todos los medios de comunicacin, no slo los audiovisuales.

    En particular, tienen ese origen el reconocimiento al derecho a la intimidad y a la

    imagen de la niez, y el derecho que tienen los adolescentes a no ser identificados e

    individualizados por los medios de comunicacin (incluso en la prensa escrita).

    El Cdigo fue votado por la unanimidad de los legisladores de todos los partidos

    y promulgado por el presidente Jorge Batlle y el ministro Pedro Bordaberry, entre

    otros. Es decir que se ha aceptado pacficamente que se regulen ciertos contenidos

    de los medios con el objetivo de proteger a la niez y como resultado de un consenso

    generalizado entre todos los partidos polticos.

    Es esencial destacar que el captulo sobre derechos de la niez del proyecto de Ley

    Audiovisual recoge las recomendaciones aprobadas por el Comit Tcnico Consultivo

    sobre Derechos de Nios, Nias y Adolescentes, Libertad de Expresin y Medios de Co-

    municacin que fuera conformado a partir de una invitacin de la Secretara de la Pre-

    sidencia de la Repblica y del INAU, y que funcionara de agosto a noviembre de 2012.

    Los miembros del Comit representaron distintos sectores de la sociedad como el

    sector privado, la sociedad civil organizada, la Academia, las televisiones pblicas y

    el Gobierno, y fueron presididos por representantes de UNESCO y UNICEF, quienes

    tuvieron un rol de facilitacin, mediacin y exposicin de experiencias internaciona-

    les que ayudaron en el debate de los temas y la formulacin de las recomendaciones.

    El informe final del CTC fue votado por unanimidad y recoge muchsimos acuerdos y

    solamente dos desacuerdos. Todo el captulo de recomendaciones sobre contenidos

    de violencia, sexo y otros fue aprobado por unanimidad, incluyendo la delegacin

    de los empresarios agremiados en ANDEBU y de los periodistas de APU. Las actas

    de todas las sesiones estn disponibles en la web de la Presidencia de la Repblica y

    muestran el nivel y respeto en el anlisis y elaboracin de propuestas que realiz este

    Comit. En esta materia el nico desacuerdo fue si la legislacin deba exigirse un

    mnimo de emisin de programas infantiles a los medios privados.

    En materia de publicidad hubo un desacuerdo importante entre quienes defendan

    la prohibicin total de la publicidad dirigida a la infancia (planteada por la Sociedad

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    Civil, en especial) y quienes defendan la mxima permisividad en la emisin de men-

    sajes publicitarios, slo sujeto a autorregulacin de las agencias y anunciantes (plan-

    teada por los empresarios, AUDAP en especial). Ante la diferencia, el Poder Ejecutivo

    transit el camino del medio: en lugar de prohibir, el proyecto de ley permite la pu-

    blicidad dirigida a nios, pero con limitaciones. Estas condiciones fueron discutidas

    y aprobadas en el CTC por todas las delegaciones y, como se ha dicho, toman como

    referencia legislacin europea en la materia.

    9.Cmo administrar el Estado las frecuencias del espectro radioelctrico?

    La regulacin del acceso a las frecuencias de radio y televisin ha sido siempre un

    aspecto clave para garantizar el derecho efectivo a la libertad de expresin y a la

    comunicacin. En Uruguay hay sobrados ejemplos del uso arbitrario de la potestad

    legtima de otorgar autorizaciones que tiene el Estado para favorecer a amigos del

    gobierno o castigar a sectores sociales que podran ser crticos de sus intereses.

    El proyecto de Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual consolida un cambio

    ya operado por los gobiernos de izquierda en la manera de entregar el uso de las

    frecuencias que son patrimonio de todos los uruguayos: desde 2005 no se han en-

    tregado autorizaciones a dedo sino que, por el contrario, todas han sido otorga-

    das mediante concursos abiertos y luego de la realizacin de consultas y audiencias

    pblicas en la localidad donde se prestar el servicio.

    La cuestin de la transparencia y la no discriminacin en la regulacin de los servicios

    de comunicacin audiovisual ha sido motivo de especial preocupacin de organis-

    mos internacionales de defensa y promocin de la libertad de expresin.

    Para los Relatores para la Libertad de Expresin [l]a transparencia debe ser el sello

    distintivo de los esfuerzos de las polticas pblicas en el rea de la radiodifusin. Este

    criterio debe ser aplicable a la regulacin, propiedad, esquemas de subsidios pbli-

    cos y otras iniciativas en cuanto a polticas26.

    La recomendacin para los Estados americanos, mientras tanto, es que en la de-

    finicin de polticas o en la planificacin de medidas de administracin de la acti-

    vidad de radiodifusin, los organismos estatales deben contemplar procedimientos

    transparentes, pblicos, con mecanismos peridicos de rendicin pblica de cuentas

    sobre su gestin, y que garanticen una efectiva participacin de la sociedad civil en

    los procesos de toma de decisiones.

    26 Declaracin Conjunta sobre diversidad en la radiodifusin. 12 de diciembre de 2007. Relatores Libertad de Expresin de ONU, OEA, OSCE y CADHP.

  • 25

    Procedimientos transparentes son, para la Relatora Especial de la CIDH, aqullos que

    estn previamente determinados en la regulacin, que consagren criterios de evaluacin

    (por ejemplo para asignar o revocar una licencia) objetivos y claros, que contemplen la

    realizacin de audiencias pblicas, que aseguren acceso a la informacin pblica de los

    ciudadanos y ciudadanas, y que obliguen a la motivacin suficiente de sus decisiones,

    entre otros requisitos. La asignacin de licencias de radio y televisin debe estar orienta-

    da por criterios democrticos y procedimientos preestablecidos, pblicos y transparentes,

    que sirvan de freno a la posible arbitrariedad del Estado y que garanticen condiciones de

    igualdad de oportunidades para todas las personas y sectores interesados27.

    La regulacin propuesta en la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual es con-

    sistente con todas estas recomendaciones, confirmando la prctica llevada adelante

    por las administraciones del Frente Amplio desde 2005.

    Al asignar las frecuencias, el Estado decide cul es la voz que el pblico podr escu-

    char durante los aos venideros. En consecuencia, en este proceso se definen, entre

    otras cosas, las condiciones sobre las cuales se adelantar la deliberacin democrti-

    ca requerida para el ejercicio informado de los derechos polticos, as como las fuen-

    tes de informacin que le permitirn a cada persona adoptar decisiones informadas

    sobre sus preferencias personales y formar su propio plan de vida.

    Por estas razones, afirma, este proceso debe encontrarse estrictamente regulado

    por la ley, caracterizarse por su transparencia y estar guiado por criterios objetivos,

    claros, pblicos y democrticos. En este mismo sentido, el procedimiento de adju-

    dicacin de una licencia debe estar rodeado de suficientes garantas contra la arbi-

    trariedad, incluyendo la obligacin de motivar la decisin que concede o niegue la

    solicitud, y el adecuado control judicial de dicha decisin28.

    El proyecto establece:

    El espectro radioelctrico es un patrimonio de la humanidad y no propiedad del Estado, ste es slo su administrador y debe gestionarlo de manera trans-

    parente y equitativa.

    Reconocimiento expreso de tres sectores de la comunicacin audiovisual: co-mercial, comunitario y pblico.

    Procedimientos de acceso separados para cada uno de ellos, respetando las caractersticas y objetivos distintos.

    Mantenimiento de la Ley de Radiodifusin Comunitaria Ley N18.232, recono-cida internacionalmente como un ejemplo para los pases de la regin.

    Mantenimiento de la reserva de al menos un tercio de las frecuencias para medios comunitarios, incluso en las nuevas frecuencias digitales.

    27 CIDH: Informe anual 2009, Estndares de Libertad de Expresin para una Radiodifusin Libre e Incluyente.

    28 dem anterior.

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    Prohibicin de uso de requisitos excesivos o procedimientos abusivos que obs-taculicen el acceso de manera indirecta, tales como la subasta econmica o

    la entrega a dedo.

    En tanto el espectro es un bien pblico sujeto a concesin, por primera vez se establecen plazos a las autorizaciones, con opcin de renovacin, y se exigen

    pagos por su uso con fines lucrativos.

    Reglas de must carry y must offer. Las primeras obligan a las empresas de TV para abonados a transportar de manera gratuita las seales de televisin

    pblica y a las seales de TV abierta emitidas en su misma rea de cobertura

    geogrfica. Las segundas para que las seales de TV abierta, si son ofrecidas

    para su compra por servicios de TV para abonados, sean ofrecidas a todos los

    operadores de la misma cobertura geogrfica, sin discriminacin.

    10.Cmo garantizar igualdad de oportunidades y acceso equitativo a los medios?

    La regulacin de los medios audiovisuales est justificada, segn la CIDH, si tiene

    como finalidad asegurar igualdad de condiciones en el acceso a las frecuencias y

    mayor diversidad de los medios de comunicacin audiovisual, en consonancia con

    uno de los elementos claves de la Declaracin de Principios para la Libertad de Expre-

    sin de la Organizacin de Estados Americanos (OEA) que afirma que las asignacio-

    nes de radio y televisin deben considerar criterios democrticos que garanticen una

    igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos29.

    Para ello debe incluir tres componentes:

    a) pluralidad de voces (medidas antimonoplicas)

    b) diversidad de las voces (medidas de inclusin social)

    c) no discriminacin (acceso en condiciones de igualdad a los procesos de asig-

    nacin de frecuencias)

    Para la Relatora Especial para la Libertad de Expresin de la OEA la regulacin sobre

    radiodifusin debera formar parte de una poltica activa de inclusin social que tienda

    a la reduccin de las desigualdades existentes en la poblacin respecto del acceso a los

    medios de comunicacin () garantizando para ello reglas especiales que permitan el

    acceso de grupos tradicionalmente marginados del proceso comunicativo. En este

    29 OEA: Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin, principio N 12. Aprobado por la Asamblea General de la OEA en octubre de 2000.

  • 27

    sentido, agrega, los Estados no slo deben abstenerse de discriminar a estos secto-

    res sino que adems deben promover polticas pblicas activas de inclusin social30.

    Tambin los Relatores de Libertad de Expresin de las Amricas, Europa, frica y las

    Naciones Unidas han manifestado que los diferentes tipos de medios de comuni-

    cacin comerciales, de servicio pblico y comunitarios deben ser capaces de

    operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisin disponi-

    bles. Las medidas especficas para promover la diversidad pueden incluir el reservar

    frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules

    (sobre el deber de transmisin)31.

    No puede haber plena libertad de expresin sin acceso equitativo a los medios de

    comunicacin que permiten su ejercicio. Es por eso que el proyecto de Ley de Servi-

    cios de Comunicacin Audiovisual del gobierno uruguayo recoge ampliamente estas

    recomendaciones internacionales para garantizar la igualdad de oportunidades de

    toda la poblacin, y asegurar un reparto equitativo de las frecuencias para radio y

    televisin, entre otras medidas.

    En materia de criterios y procedimiento de asignacin, la Relatora Especial para la

    Libertad de Expresin entiende que la asignacin de licencias de radio o televisin

    es una decisin que tiene un impacto definitivo sobre el derecho a la libertad de

    expresin en su doble dimensin: el derecho de todos a expresarse libremente y el

    derecho a recibir ideas y opiniones diversas. De esta decisin depender tanto el

    acceso a los medios de comunicacin de quienes solicitan acceso a las frecuencias,

    como el derecho de toda la sociedad a recibir informacin plural en los trminos del

    artculo 13 de la Convencin Americana32.

    En la misma sintona se encuentra la regulacin de los pases europeos, donde, para

    el Consejo de Europa, las reglas que rigen los procedimientos de concesin de li-

    cencias de radiodifusin deben ser claras y precisas y deben ser aplicadas de manera

    abierta, transparente e imparcial. Las decisiones tomadas en esta materia por las

    autoridades de regulacin deben ser objeto de una publicidad apropiada33.

    El proyecto de Ley Audiovisual mantiene los procedimientos no discrecionales y p-

    blicos dispuestos en un decreto aprobado durante el gobierno de Tabar Vzquez34

    para medios comerciales que utilicen espectro (radio, TV abierta y TV para abonados

    que no usen medios fsicos) y en la Ley de Radiodifusin Comunitaria:

    Concurso pblico y abierto para otorgar las autorizaciones.

    30 CIDH: Informe anual 2009, Estndares de Libertad de Expresin para una Radiodifusin Libre e Incluyente.

    31 Declaracin Conjunta sobre diversidad en la radiodifusin. 12 de diciembre de 2007. Relatores Libertad de Expresin de ONU, OEA, OSCE y CADHP.

    32 CIDH: Informe anual 2009, Estndares de Libertad de Expresin para una Radiodifusin Libre e Incluyente.

    33 Council of Europe. Committee of Ministers. Appendix to Recommendation Rec(2000)23 of the Committee of Ministers to member states. Reglas 13-14. 20 de diciembre de 2000.

    34 Decreto 374/008 de 4 de agosto de 2008.

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    Procedimientos diferentes si el servicio utiliza recursos escasos como el espec-tro o recursos no escasos como el cable u otros medios fsicos.

    Transparencia y publicidad de todos los procesos, en particular en los casos de otorgamiento, revocacin y renovacin.

    Establecimiento de criterios de evaluacin claros, no discrecionales y previstos previamente en la Ley.

    Los criterios de evaluacin estarn basados en el servicio comunicacional a brindar y no en la propuesta o capacidad econmica de los interesados.

    Realizacin de consultas y audiencias pblicas en las localidades donde se prestar el servicio.

    Transparencia respecto a la propiedad y titularidad real de los medios de co-municacin.

    Medidas para impedir la existencia de testaferros y las transferencias ilegales de medios.

    Participacin ciudadana a travs de un organismo asesor de integracin plural con empresarios, sociedad civil y universidades35 para controlar al accin es-

    tatal y opinar en la evaluacin del otorgamiento de autorizaciones.

    11.Cmo lograr un sistema de medios diverso y plural, sin monopolios ni oligopolios?

    Un captulo fundamental de la Ley refiere a establecer medidas efectivas para limi-

    tar o impedir la formacin de monopolios u oligopolios, privados o estatales, en la

    propiedad de los medios de comunicacin, de modo de promover la diversidad de

    informaciones y opiniones y la apertura a la competencia.

    Se trata de una las reformas pendientes de la democracia: nos

    encontramos que algunos sectores estratgicos del pas por lo

    menos en nuestra humilde visin nunca han sido francamente

    democratizados y va a ser muy difcil que avance la democracia

    en la sociedad sin medios que sean cada vez ms democrticos

    (Mujica, 201236).

    35 Unifica a los actuales CHAI (Consejo Honorario Asesor Independiente) y CHARC (Consejo Honora-rio Asesor de Radiodifusin Comunitaria) que actuaban en relacin a los servicios de radiodifusin comerciales y comunitarios, respectivamente.

    36 Palabras del Presidente Jos Mujica en su audicin en radio M24, 31 de mayo de 2012.

  • 29

    Efectivamente, concentracin de medios y democracia no van de la mano, y no es

    ste un discurso de izquierdistas: Los monopolios u oligopolios en la propiedad y

    control37 de los medios de comunicacin deben estar sujetos a leyes antimonoplicas

    por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que

    asegura el pleno ejercicio del derecho a la informacin de los ciudadanos, es uno de

    los Principios de Libertad de Expresin de la OEA38, que nuestro pas suscribe.

    El propio Secretario General de la Organizacin de Estados Americanos ha afirmado

    que la concentracin es una forma severa de restriccin de la libertad de expresin:

    el Estado no es la nica fuente de restricciones a la libertad de expresin pues

    tambin lo es, y de manera muy determinante, la concentracin de la propiedad de

    los medios. [] Cuando se arriba a una circunstancia de ese tipo frecuentemente

    las personas no reciben todas las perspectivas de los asuntos que les conciernen, lo

    que por cierto no contribuye a la efectiva vigencia de la libertad de expresin y de la

    democracia, que implica siempre pluralismo y diversidad39.

    Por lo tanto, es obligacin de los Estados tomar medidas activas para evitarlo.

    Queda clara reafirma la Relatora Especial para la Libertad de Expresin de la

    misma CIDH la necesidad de exigir a los Estados el cumplimiento de la obligacin

    de evitar monopolios u oligopolios, de hecho o de derecho, en la propiedad y control

    de los medios de comunicacin40. Lo mismo ha afirmado Frank La Rue, el Relator

    Especial para la Proteccin y Promocin de la Libertad de Opinin y Expresin de

    Naciones Unidas al afirmar que el Estado tiene la obligacin de romper los mono-

    polios en el sector comercial de la comunicacin.

    Nuestra legislacin es ampliamente insuficiente, y no se han ejercido los controles

    adecuados para impedir que ciertas prcticas engaosas de transferencia y control

    de medios sean moneda corriente en Uruguay, desvirtuando la normativa anti-con-

    centracin. Respecto a la situacin actual, no quedan dudas respecto a la existencia

    de un oligopolio en la TV abierta, con propiedad cruzada con licencias para TV para

    abonados e incluso radios41.

    La nueva ley deber superar estas carencias incluyendo tanto medidas contra la con-

    centracin como medidas de promocin de una mayor diversidad de contenidos

    audiovisuales nacionales:

    37 Como se desprende de este alcance, las limitaciones en materia de concentracin no podrn limi-tarse exclusivamente a la titularidad personal de autorizaciones o licencias, sino a la capacidad de controlar su operacin, funcionamiento, operacin y comercializacin, ms all de quienes figuren como titulares de los medios.

    38 Principio N12. Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin, CIDH, octubre 2000.39 Discurso del secretario general de la oea, Jos Miguel Insulza: La libertad de expresin en las Am-

    ricas, air, Washington, 4 de mayo de 2009; vase comunicado de prensa en

    40 CIDH: Informe anual 2008, vol. iii, Informe anual de la Relatora Especial para la Libertad de Expre-sin, cap. iii, prr. 224.

    41 Ver La televisin privada comercial en Uruguay : caracterizacin de la concentracin de la propie-dad, las audiencias y la facturacin de Edison Lanza y Gustavo Buquet en

  • 30

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    Disposiciones adecuadas y controles efectivos para evitar la concentracin in-debida de medios tales como lmites a la cantidad de licencias que puede

    tener una persona, empresa o grupo econmico, a nivel local y nacional.

    Limitaciones a ciertas formas de propiedad cruzada de medios y mximos de can-tidad de suscriptores de servicios de televisin para abonados de alcance nacional.

    Apertura a la competencia a nuevos operadores comerciales en TV y radio, tanto en Montevideo como el Interior.

    Establecimiento de plazos en las autorizaciones de servicios de radio y TV abierta, con posibilidad de renovacin o de recambio de operadores a travs

    de nuevos concursos pblicos.

    Habilitar ingreso de nuevos actores y seales pblicas y comunitarias que me-joren y completen la oferta a la poblacin.

    Abrir canales de difusin y distribucin a la produccin nacional y local inde-pendiente.

    Desestimular la centralizacin de contenidos desde Montevideo, establecien-do condiciones a la formacin de cadenas de repetidoras.

    Exigir y promover la produccin e inclusin de contenidos locales en la pro-gramacin de radio y televisin, fortaleciendo la capacidad, sostenibilidad e

    independencia de los medios locales del Interior.

    Fomentar la mayor produccin de contenidos y aplicaciones, buscando el de-sarrollo de la industria nacional audiovisual y de software, y la creacin de ms

    y mejores empleos.

    El proyecto retoma aspectos ya propuestos por el Ministerio de Educacin y Cultura

    (MEC) respecto a la promocin de contenidos nacionales en la radio y la televisin

    uruguaya, tambin denominada en algunos pases como cuota de pantalla.

    Estas regulaciones son un componente necesario para asegurar ciertos mnimos de

    produccin nacional, tal como hacen otros pases como Francia, Colombia, Chile,

    Argentina o Canad.

    Lo que llamamos la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovi-

    sual intenta como objetivo () defender y fortalecer la industria

    audiovisual nacional, porque creemos que esto, en el fondo, es

    una defensa de nuestra cultura, es decir, de nuestra identidad

    de pas pequeo pero que lucha, precisamente, en este mundo

    que se globaliza, y apretado por morsa de gigantescas trasna-

    cionales, mantener preservando nuestra identidad. Y esto es

    muy, muy, muy importante! (Mujica, 201242)

    42 Palabras del Presidente Jos Mujica en audicin en radio M24, 31 de mayo de 2012.

  • 31

    Las cuotas de programacin nacional o regional son utilizadas en Europa como una

    herramienta para el fomento de la diversidad cultural en los medios de comunica-

    cin. La Directiva europea de Servicios de Medios Audiovisuales Sin Fronteras reafir-

    ma el compromiso de la Unin Europa a favor de las obras audiovisuales europeas al

    permitir a los Estados miembros imponer a los organismos de radiodifusin televisiva

    cuotas de contenidos que favorezcan a las producciones europeas, siempre que ello

    sea posible. Estas normas flexibles en materia de cuotas funcionan bien. Los Estados

    miembros respetan estas cuotas sin dificultades, y estas ltimas han permitido esti-

    mular una produccin de contenidos europea e independiente43.

    El establecimiento de mnimos de programacin de origen nacional o local son recono-

    cidas como derechos y deberes de los Estados para asegurar la diversidad cultural en

    tratados internacionales apoyados y ratificados por nuestro pas como la Convencin

    sobre la Proteccin y Promocin de la Diversidad de las Expresiones Culturales44.

    En efecto, la Convencin de UNESCO reconoce que las Partes podrn adoptar me-

    didas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus

    respectivos territorios tales como medidas que brinden oportunidades, de modo

    apropiado, a las actividades y los bienes y servicios culturales nacionales, entre todas

    las actividades, bienes y servicios culturales disponibles dentro del territorio nacional,

    para su creacin, produccin, distribucin, difusin y disfrute, comprendidas dispo-

    siciones relativas a la lengua utilizada para tales actividades, bienes y servicios; y

    medidas encaminadas a proporcionar a las industrias culturales independientes na-

    cionales y las actividades del sector no estructurado un acceso efectivo a los medios

    de produccin, difusin y distribucin de bienes y servicios culturales.

    12.Medios pblicos o medios del gobierno?

    No existe an en Uruguay una ley que defina expresa y claramente los objetivos y ca-

    ractersticas que debe tener un medio pblico de comunicacin, aunque la prctica

    de estos aos de gobierno de izquierda se haya distanciado de un modelo de radios

    y televisoras oficialistas y pro-gubernamentales.

    Son consistentes todos los organismos internacionales en apoyar la existencia de

    medios pblicos fuertes y sustentables, como un componente fundamental de un

    sistema de medios diverso y plural: Los medios pblicos de comunicacin pueden (y

    deberan) desempear una funcin esencial para asegurar la pluralidad y diversidad

    de voces necesarias en una sociedad democrtica afirma la Relatora para la Liber-

    43 44 Aprobada por Ley N 18.068 de diciembre de 2006 y vigente desde marzo de 2007.

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    tad de Expresin de la CIDH. Su papel es fundamental a la hora de proveer conteni-

    dos no necesariamente comerciales, de alta calidad, articulados con las necesidades

    informativas, educativas y culturales de la poblacin45.

    En su Declaracin sobre Diversidad en la Radiodifusin, en la misma sintona, los

    Relatores de Libertad de Expresin de todo el mundo han expresado que [s]e re-

    quieren medidas especiales para proteger y preservar los medios pblicos en el nue-

    vo espacio radioelctrico. El mandato de los medios pblicos debe estar claramente

    establecido por ley y debe incluir, entre otros, el contribuir a la diversidad, la cual

    debe ir ms all de ofrecer diferentes tipos de programacin, dar voz a y satisfacer

    las necesidades de informacin e intereses de todos los sectores de la sociedad. Se

    deben explorar mecanismos innovadores para el financiamiento de los medios pbli-

    cos, de forma tal que ste sea suficiente para permitirles cumplir con su mandato de

    servicio pblico, que sea garantizado por adelantado para periodos de varios aos y

    que sea ajustado de acuerdo a la inflacin46.

    Con la misma conviccin recomiendan que los medios sean pblicos y no un instru-

    mento de propaganda del gobierno de turno: para que los medios pblicos puedan

    realmente cumplir su funcin, debe tratarse de medios pblicos independientes del

    Poder Ejecutivo; verdaderamente pluralistas; universalmente accesibles; con financia-

    miento adecuado al mandato previsto por la Ley; y que contemplen mecanismos de

    rendicin de cuentas y de participacin de la comunidad en las distintas instancias

    de produccin, circulacin y recepcin de contenidos47.

    El proyecto de Ley propone el fortalecimiento de los medios pblicos, con la creacin

    de un Sistema Nacional de Radio y Televisin del Uruguay (SNRTV) como persona

    jurdica de derecho pblico no estatal con el objetivo de administrar, dirigir y operar

    los servicios de radiodifusin sonora y de televisin pblicos, as como otros servicios

    de comunicacin de titularidad del Estado nacional.

    Las polticas generales para el desarrollo y funcionamiento de ese Sistema Nacional, as

    como la designacin de los directores de la radio y la TV pblica, sern elaboradas y apro-

    badas por un Consejo Directivo Nacional designado a propuesta del Poder Ejecutivo pero

    con previo aval parlamentario, para garantizar su independencia editorial del gobierno.

    Adems:

    Los directores de los medios pblicos tendrn una amplia autonoma tcnica y editorial para implementar los planes de gestin del medio, dentro de las

    polticas generales aprobadas por el Consejo Directivo.

    45 Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe Anual de la Relatora para la Li-bertad de Expresin 2009 en

    46 Declaracin Conjunta sobre diversidad en la radiodifusin. 12 de diciembre de 2007. Relatores Libertad de Expresin de ONU, OEA, OSCE y CADHP.

    47 Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe Anual de la Relatora para la Li-bertad de Expresin 2009 en

  • 33

    Las causales de remocin de los consejeros y directores son expresas y antes hechos graves de forma de respaldar su autonoma.

    Todos los organismos del SNRTV debern observar mecanismos de rendicin de cuentas y transparencia para el control ciudadano y parlamentario de su

    actuacin.

    Debern contar con un Cdigo de tica y criterios de gestin y programacin que sean explcitos y pblicos.

    13.Quin fiscaliza y aplica lo dispuesto en la Ley?

    El proyecto de Ley se Servicios de Comunicacin Audiovisual incluye disposiciones

    sobre el diseo institucional, tanto para la elaboracin y aprobacin de las polticas

    pblicas en la materia, como respecto a la fiscalizacin y aplicacin de la propia Ley,

    partiendo de la institucionalidad vigente.

    En este sentido, ratifica el rol y los cometidos del Poder Ejecutivo, el MIEM y la DINA-

    TEL en materia de polticas, y de la URSEC en materia de regulacin tcnica.

    La innovacin se produce en la creacin de un nuevo organismo de aplicacin de la

    regulacin establecida en la Ley Audiovisual (Consejo de Comunicacin Audiovisual

    - CCA), en la unificacin y fortalecimiento de un organismo consultivo con parti-

    cipacin ciudadana (Consejo Honorario Asesor de los Servicios de Comunicacin

    Audiovisual - CHASCA) y la creacin de la figura del Ombudsman de los Servicios de

    Comunicacin Audiovisual, que asumir la defensa de los derechos de las personas

    reconocidos en esta Ley.

    Los organismos regionales de proteccin y promocin de la libertad de expresin

    han formulado una serie de recomendaciones referidas a los organismos encargados

    de la aplicacin y la regulacin en materia de medios de comunicacin. La regu-

    lacin de los medios de comunicacin con el propsito de promover la diversidad,

    incluyendo la viabilidad de los medios pblicos, afirman los relatores de Libertad de

    Expresin48, es legtima solo si es implementada por un rgano que se encuentre

    protegido contra la indebida interferencia poltica y de otra ndole, de conformidad

    con los estndares internacionales de derechos humanos49.

    48 Relatores de Libertad de Expresin de ONU, OEA, OSCE y CADHP: Declaracin Internacional sobre Diversidad en la Radiodifusin, 12 de diciembre de 2007.

    49 Relatores de Libertad de Expresin de ONU, OEA y OSCE: Declaracin Desafos a la Libertad de Expresin en el Nuevo Siglo, 20 de noviembre de 2001.

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    En este sentido, exigen que se diseen mecanismos efectivos para que los organis-

    mos estatales que regulan la radiodifusin estn constituidos de manera de estar

    protegidos contra las injerencias polticas y comerciales. Es fundamental que los

    rganos de regulacin o fiscalizacin de los medios de comunicacin sean indepen-

    dientes del Poder Ejecutivo, se sometan completamente al debido proceso y tengan

    un estricto control judicial dice, a su vez, la Relatora de Libertad de Expresin de

    la CIDH50.

    El diseo institucional en materia de medios audiovisuales quedar de esta manera:

    A) Poder Ejecutivo Ministerio de Industria, Energa y Minera (decisin, coor-

    dinacin e implementacin de polticas pblicas). Es el mbito institucional