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Contenido

• Acta de Concertación del pliego unificado de solicitudes..............................4

• Capítulo 1: Garantía de continuidad integralidad y progresividad de derechos adquiridos resultantes de acuerdos anteriores........................7

• Capítulo 2: Condiciones de seguridad para dirigentes sindicales................8

• Capítulo 3: Garantías y bienestar de los servidores públicos del SENA..............................................................................................................11

• Capítulo 4: Capacitación..................................................................................................16

• Capítulo 5: Fondo de vivienda.....................................................................................20

• Capítulo 6: Seguridad y salud en el trabajo..........................................................22

• Capítulo 7: Servicio médico asistencial..................................................................28

• Capítulo 8: Garantías sindicales.................................................................................29

8.A. Derechos y garantías sindicales COSSENA............................................29

8.B. Garantías sindicales UNALTRASENA...........................................................31

8.C. Garantías sindicales SINSINDESENA..........................................................32

8.D. Garantías sindicales SETRASENA................................................................34

8.E. Garantías sindicales SINDESENA.................................................................36

• Capítulo 9: Ropa de trabajo..........................................................................................40

• Capítulo 10: Condiciones de trabajo.........................................................................41

• Capítulo 11: Planta y derechos salariales................................................................44

• Capítulo 12: Estructura orgánica................................................................................45

• Capítulo 15: Mujer y género...........................................................................................45

• Capítulo 16: Comité de seguimiento de cumplimiento del acuerdo...........................................................................................................................47

• Puntos retirados.................................................................................................................49

• Puntos de no acuerdo....................................................................................................50

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• Participantes.........................................................................................................................51

• Constancia pliego de peticiones unificado 2018/2020 SINSINDESENA...................................................................................................................52

• Constancia modificatoria acuerdo............................................................................54

• Pliego de solicitudes de los trabajadores del SENA representados por SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA Y COSSENA en el año 2018..........................................................56

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Acta de concertación del pliego unificado de solicitudes presentado por SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA el 11 de mayo de 2018

Bogotá D.C. 6 de diciembre de 2018

Las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA presentaron al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, pliego unificado de solicitudes el 11 de mayo de 2018, acorde al radicado No. 1-2018- 1-2018- 011349.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015 en la parte que compilo el Decreto 160 de 2014, la negociación fue instalada el 23 de mayo de 2018 y se dispuso iniciar la misma el 5 de junio de 2018, sesionando durante un periodo de veinte (20) días hábiles, los días 5, 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21 y 26 de junio; 3, 5, 24, 25, 26 y 31 de julio y 1, 2, 9 y 21 de agosto de 2018, así mismo los negociadores del Sena y de las organizaciones sindicales acordaron prorrogar el plazo de la negociación y se dispuso sesionar durante un periodo de veinte (20) días hábiles, los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 18, 19, 25, 26, 30 y 31 de octubre y 1, 20, 22, 27, 28 y 29 de noviembre y 4 y 5 6 de diciembre de 2018.

1. Partes:

Son parte en la presente Negociación de Empleados Públicos:

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y los Sindicatos SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA Y COSSENA 2. Participantes:

2.1. Por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA: Actuaron como negociadores en representación del SENA en la Negociación:

Durante el periodo inicial de 20 días1. Carmen Crissotenis Jaimes Galvis2. Albert Ferney Giraldo Varón3. Diana Carolina Montes Aguirre4. Enrique Romero Conteras5. Edder Harvey Rodríguez Laiton6. Claudia Yazmín Cañas Beltrán

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7. Leidy Yohana López Barrera8. Victoria Consuelo Ramírez González9. Alexander Ramírez Medina10. Hernando Alberto Guerrero Guio11. Gustavo Andrés Cano Perico12. María Nancy Azucena Pérez Lizarazo13. Carlos Darío Martínez Palacios14. Manuel Fernando Monsalve Ahumada15. Aida Luz Martínez Gemade16. Elsa Aurora Bohórquez Vargas

Durante el periodo de prórroga de 20 días1. Verónica Ponce Vallejo2. José Antonio Hoyos3. Oscar Julián Castaño4. Enrique Romero Conteras5. Edder Harvey Rodríguez Laiton6. Claudia Yazmín Cañas Beltrán7. Leidy Yohana López Barrera8. Victoria Consuelo Ramírez González9. Alexander Ramírez Medina10. Hernando Alberto Guerrero Guio11. Gustavo Andrés Cano Perico12. María Nancy Azucena Pérez Lizarazo13. Alma Elvira Novoa Lelión14. Manuel Fernando Monsalve Ahumada15. Aida Luz Martínez Gemade

2.2. Por el Sindicato SINDESENA: Actuaron como representantes de la Organización Sindical en la Negociación:

PrincipalesAleyda Murillo GranadosPatricia Eugenia BedoyaGerman Ramírez MaldonadoLuis Ernesto López RuanoNicolás Alberto Zapata Durbin Montoya CañolaGuillermo Pérez Duran Alberto Vargas Vásquez

Como suplentesJosé Wilson CarreroJaime Fredy MorenoHolger Obando LoboSusana Cortes Franco Augusto García Tamayo

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2.3. Por el Sindicato SETRASENA: Actuaron como representantes de la Organización Sindical en la Negociación:

PrincipalesHéctor Fernando ÁlvarezJulia Camela Torres LópezWilmaro Garay Guerrero

Como suplentesAlcibiades de la Rosa BarcelóWilson Martínez CuestaRafael Mestizo

2.4. Por el Sindicato SINSINDESENA: Actuaron como representantes de la Organización Sindical en la Negociación:

PrincipalesManuel Bustos HernándezSandra Herrera

Como suplentesLuis Alejandro Bautista Sánchez

2.5. Por el sindicato UNALTRASENA: Actuó como representante de la Or-ganización Sindical en la Negociación:

PrincipalLuis Antonio Coy Beltrán

Como suplenteVíctor Julio Ramos

2.6. Por el sindicato COSSENA: Actuó como representante de la Organiza-ción Sindical en la negociación:

PrincipalEduardo Escudero Echeverri.

Como suplenteLuis Alberto Jiménez

3. Acuerdos logrados por las partes:Durante el proceso de negociación los representantes de las dos partes abordaron el análisis de los 16 capítulos temáticamente organizados y 267 puntos que componen el Pliego de Peticiones unificado presentado por los Sindicatos SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA.

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CAPÍTULO 1

GARANTÍA DE CONTINUIDAD INTEGRALIDAD Y PROGRESIVIDAD DE DERECHOS ADQUIRIDOS RESULTANTES DE ACUERDOS ANTERIORES

1.1. El SENA mantendrá vigentes y garantizará la materialización de todos los derechos de los Empleados Públicos consagrados en la Constitución, la Ley y demás normas concordantes. 1.2. El SENA reconoce la continuidad de todos los derechos contenidos en el Acuerdo Colectivo celebrado con las organizaciones sindicales el 22 de septiembre del 2015, los suscritos con anterioridad y los puntos acordados en esta negociación, bajo la regla de integralidad de Acuerdos Colectivos, su progresividad y no regresividad de derechos, considerando la circular externa No. 100-10-2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP los precedentes jurisprudenciales y demás normas del ordenamiento legal colombiano. 1.3. A partir de la firma del presente acuerdo en el marco de la Política Pública de Trabajo Decente y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, las normas legales vigentes y los convenios de la OIT el SENA se compromete a incorporar y adoptar en su Plan Estratégico, y específicamente en su Plan Estratégico de Talento Humano, el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales en el trabajo, entre los que se respetará el trabajo digno y decente a todos los integrantes de la comunidad educativa, la libertad sindical, el derecho de asociación, la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, de la cual serán beneficiarios todos los servidores públicos del SENA al margen de su forma de vinculación.

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CAPÍTULO 2

CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA DIRIGENTES SINDICALES

2. El SENA, mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleados públicos, en especial los 4 puntos acordados en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho la progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos, ratificado en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-10-2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, los precedentes jurisprudenciales y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

2.1. Para complementar las medidas administrativas, el SENA a partir de la firma del acuerdo resultante del proceso de negociación, reconocerá de forma transitoria a las personas que hayan sido amenazados y se hayan trasladado de forma transitoria, los siguientes apoyos:

2.1.1. De conformidad con las competencias definidas por el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo que compilo el Decreto 160 de 2014, el SENA presentará a consideración del Gobierno Nacional, a través del DAFP, un proyecto de decreto para:

1. Suministrar un auxilio extraordinario temporal hasta por seis (6) meses, equivalente al 25% de salario devengado por el empleado público al ser víctima de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas con ocasión de su actividad sindical

2. Incluir ser víctima de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas con ocasión de su actividad sindical que conlleve la reubicación del empleado en otra sede de trabajo, como causal de préstamo de calamidad doméstica.

Las organizaciones sindicales que concurren a la mesa de negociación, presentarán un documento en el que justifiquen la necesidad y oportunidad de acceder a estos beneficios que serán incluidos por el SENA al tramitar el proyecto de decreto. 2.1.2. El SENA se compromete a presentar a consideración del Consejo Directivo Nacional del SENA dentro de los tres meses siguiente a la suscripción del presente acuerdo una modificación al acuerdo 27 de 1991,

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para que a los empleados públicos del SENA que tengan derecho al auxilio educativo y sean trasladados por ser víctimas de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas con ocasión de su actividad sindical, reciban por dicho auxilio educativo, el equivalente a dos veces el monto ordinario, siempre y cuando el traslado del empleado implique cambio de colegio de los hijos, debidamente comprobado. En caso de que ya se le haya pagado el auxilio educativo ordinario en el respectivo año, se le reconocerá el valor adicional, cuando se tipifique la situación. Dos representantes designados por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo serán invitados a la sesión de mesa de trabajo con los consejeros en la que se trate este tema. 2.1.3. El SENA pagará en las condiciones normativas vigentes los gastos de traslado del empleado público del SENA que sea víctima de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas con ocasión de su actividad sindical, que estén debidamente denunciados judicialmente, en el entendido que el traslado no se realiza por su voluntad, sino obligado por las condiciones de seguridad. 2.1.4. En el momento en que se supere la situación de amenaza y/o riesgo, el trabajador trasladado solicitará su retorno a su sede inicial de trabajo informando ese hecho, y el SENA expedirá el acto administrativo correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la solicitud, asumiendo también el pago de los gastos de traslado en las condiciones normativas vigentes sobre el reconocimiento y pago de gastos de traslado. 2.1.5. Transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de radicación de la respectiva denuncia judicial sobre las amenazas recibidas por los dirigentes sindicales, afiliados o activistas, la Dirección del SENA oficiará al Ministerio del Interior, UNP, Fiscalía y Policía a fin de conocer el cronograma de atención del referido caso; así mismo mensualmente hará seguimiento a la gestión, sin perjuicio de las demás gestiones adicionales y de especial urgencia que soliciten el interesado ante la administración y reportará el resultado de esta actividad en la Reunión de Relacionamiento sindical con el respectivo sindicato.

2.1.6. Dentro del mes siguiente a la suscripción del presente acuerdo, el Sena actualizará y consolidará el protocolo de atención a las personas amenazadas, conjuntamente con un (1) representante de cada organización sindical participante en el proceso de negociación del pliego de peticiones, reforzando las medidas administrativas y muy especialmente al apoyo psicosocial al trabajador y a su núcleo familiar. 2.2. El SENA realizará acompañamiento y gestión ante las instancias gubernamentales nacionales e internacionales en pro de asilo político en caso de gravedad o riesgo extremos para salvaguardar la integridad física y vida de los dirigentes sindicales y su núcleo familiar bajo los protocolos de

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los convenios vigentes.

2.5. Integrado con el 3.9.2 El SENA, se compromete a gestionar ante el Ministerio del Interior, una protección idónea, real y efectiva para los dirigentes sindicales que sean víctimas de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas con ocasión de su actividad sindical; mientras que este Ministerio asigne los esquemas de seguridad, la Entidad adoptará las medidas administrativas urgentes que se establezcan en la actualización del protocolo de sindicalistas amenazados y que sean aplicables al caso específico.

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CAPÍTULO 3

GARANTÍAS Y BIENESTAR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA

3. Con fundamento en el Artículo 45 de la Ley 119 de 1994, y el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales, el SENA continuará reconociendo el aguinaldo infantil en las condiciones señaladas en el Decreto 3632 de 1985 y la Resolución 059 de 2016.

Bajo el precepto de progresividad y no regresividad se mantendrán vigentes los puntos contenidos en el Acuerdo Colectivo suscrito el 22 de septiembre de 2015, prorrogado el 12 de diciembre de 2017; precepto que fue ratificado en la negociación con las centrales obreras y las normas vigentes del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP y demás normas del ordenamiento legal Colombiano.

Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del presente acuerdo el SENA, modificará la resolución 059 de 2016 para incluir lo dispuesto en los Decretos 894 del 2017 y 51 del 2018 y los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, considerando la inclusión de los nombramientos provisionales y temporales.

3.1. Actividades de bienestar

3.1.2. A partir de la firma del presente acuerdo la administración del SENA adoptará e implementará en el año 2018 los mecanismos y herramientas para la planeación del disfrute de vacaciones individuales o colectivas de todos los empleados públicos del SENA. El empleado tiene derecho a que le sean concedidas las vacaciones dentro del año siguiente a su causación, salvo las vacaciones colectivas anticipadas.

Las fechas del disfrute de vacaciones serán concertadas por escrito, entre los jefes inmediatos y cada empleado y remitidas al respectivo Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, Grupo de Administración de Salarios y Grupo de Relaciones Laborales antes del 31 de diciembre de cada año.

Para los empleados que tengan causado más de un periodo de vacaciones la programación incluirá el disfrute de los periodos causados, antes de que cause el siguiente periodo.

Conocida la programación de vacaciones colectivas o individuales, los jefes inmediatos deberán adoptar las medidas administrativas integrales

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necesarias para garantizar la prestación del servicio y el disfrute efectivo del período vacacional completo por parte del empleado.

Se integran 3.1.3. y 3.1.8. En el mes de enero de cada vigencia presupuestal, el SENA asignará los recursos y divulgará el programa de bienestar social para los empleados públicos de la entidad y sus familias que se implementará durante el respectivo año teniendo en cuenta las fechas especiales de tipo nacional o regional; lo anterior de conformidad con el plan anual nacional de bienestar y el de las regionales que se establezca con la participación de los comités de bienestar de la entidad, a los que se les hará seguimiento trimestral en la ejecución de las actividades y en el presupuesto.

Del año 2018 al 2020, la asignación presupuestal para los programas de bienestar social tendrá como base el presupuesto vigente a 31 de diciembre de cada año incrementado con el IPC proyectado para la respectiva vigencia y el crecimiento en el número de servidores públicos en la planta de personal y sus beneficiarios.

En las actividades de bienestar que se programen, por ningún motivo el SENA exigirá aportes monetarios a los empleados ni a sus familias.

Para los efectos de este punto se entenderá por familia, la definición contenida en la resolución 059 de 2016 y los hijos hasta los 25 años.

3.1.4. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del presente acuerdo el SENA, modificará la resolución 059 de 2016 para incluir lo dispuesto en los Decretos 894 del 2017 y 51 del 2018 y los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, considerando la inclusión de los nombramientos provisionales y temporales.

3.1.5. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del presente acuerdo, el SENA modificará la Resolución 059 de 2016 en la definición de familia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 051 del 2018 para incluir los hijos hasta los 25 años.

3.1.7. Los Comités de Bienestar Regional participarán en la programación de los eventos de la semana de la confraternidad y teniendo en cuenta las condiciones geográficas, logísticas y presupuestales, se podrán realizar durante esa semana actividades fuera de la jurisdicción del Centro o de la Regional, dejando constancia de las razones y los criterios que se tuvieron en cuenta.

Se unen los puntos 3.1.10. y 3.2.1 Los Directores Regionales en coordinación con los Comités de Bienestar harán seguimiento mensual al cumplimiento de los Programas de Bienestar Social de los empleados públicos y su núcleo familiar, establecido en las normas vigentes, así mismo gestionarán en sus regionales, convenios y alianzas de servicios con las Cajas de Compensación

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Familiar, teatros, museos, escenarios deportivos, entre otros, con el objeto de realizar actividades relacionadas con el Plan de Bienestar incluyendo a sus beneficiarios.

El SENA a través del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano y el Grupo de Salud y Seguridad en el Trabajo promoverán el uso de las dos (2) horas semanales dentro de la jornada del trabajo para actividades culturales, recreativas, de capacitación o deportivas, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1 del Decreto 1072 de 2015, y el punto 2.3 escenarios deportivos del Acta de Concertación Laboral suscrita en el 2015, vigente. El SENA garantizará los espacios para que se realicen estas actividades culturales y deportivas, la programación y el acompañamiento o supervisión de personal idóneo.

3.1.13. A partir de la firma del presente acuerdo los Comités de Bienestar Social de la Dirección General y de las Regionales del SENA, establecerán con el apoyo de la entidad, canales de comunicación con los servidores públicos y las organizaciones sindicales del SENA, con el fin de recibir aportes, propuestas, observaciones y quejas para la planeación y el seguimiento de las actividades de bienestar, para tal efecto cada Regional y Dirección General publicarán en la intranet de manera mensual la ejecución de las actividades de bienestar y remitirán correo a los servidores públicos informando su publicación; esta información será además presentada y analizada en las reuniones de relacionamiento sindical de cada regional y se suministrará un informe consolidado en las reuniones de seguimiento al acuerdo con los sindicatos.

3.1.14. Requisitos préstamos de calamidad

3.1.14. El SENA presentará a consideración del Consejo Directivo Nacional dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el proyecto de acuerdo para ampliar hasta sesenta (60) meses el plazo para el pago de los préstamos por concepto de calamidad doméstica.

Se unen 3.1.16. y 11.4.5 El SENA, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, gestionará ante el Consejo Directivo Nacional del SENA la modificación de los acuerdos vigentes que regulan el auxilio educativo para hijos de empleados públicos y pensionados, en cuanto a la ampliación del monto base de liquidación del valor del auxilio, de 1 SMLV a 1,5 SMLV.

A partir de la decisión del Consejo Directivo Nacional, el monto base de liquidación del auxilio educativo de 1.5 SMLV será aplicado por la administración a partir de la fecha de su publicación, en todo caso los recursos correspondientes a este numeral del acuerdo, de no lograrse la aprobación del acuerdo, se destinarán a financiar programas de bienestar de los empleados públicos a nivel nacional, previa concertación del comité de cumplimiento del acuerdo.

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3.4. Los empleados públicos del SENA pueden obtener permiso remunerado de cuatro (4) horas, para que, dentro de la jornada laboral, realicen visitas de acompañamiento y apoyo, en los casos en que un compañero servidor público del SENA tenga calamidad, como la perdida de cónyuge, familiares en primer grado de afinidad y hasta segundo de consanguinidad y primero civil o que el trabajador se encuentre enfermo, causa que deberá estar comprobada.

El SENA conformará en la Dirección General y en las Direcciones Regionales, a través de los Grupos de Apoyo Administrativo, una red de apoyo dirigida por un funcionario de planta adscrito al proceso de Gestión del Talento Humano, para brindar información, y de ser necesario acompañamiento, a los empleados que sufran situaciones de calamidad, para que puedan ejercer sus derechos y adelantar los procedimientos que correspondan en esas circunstancias. La Secretaria General emitirá el protocolo para la conformación y funcionamiento de esta red de apoyo dentro de los dos (2) meses siguientes a la suscripción de este acuerdo.

3.8. Apoyo para trámites pensionales

3.8. La Secretaria General y las Direcciones Regionales del SENA, según el caso, coadyuvarán a los servidores públicos de la entidad que consideren tener derecho a pensión, en el análisis, compilación y radicación de las solicitudes; además, realizarán asesoría, acompañamiento y seguimiento institucional del proceso de pensiones ante la respectiva administradora. Se continuará actualizando la base de datos generando el seguimiento al proceso de reconocimiento de pensiones. Con el fin de evitar la afectación del mínimo vital de los servidores públicos de la entidad a quienes se les haya reconocido pensión, el SENA de conformidad con las normas y jurisprudencia sobre la materia, permitirá la continuidad de su vinculación hasta cuando sea efectivamente incluido en la nómina de pensionados de la respectiva administradora de pensiones, para lo cual el SENA adelantará los trámites necesarios a su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente para el efecto.

3.9. Grupo de Bienestar Social

3.9.1. Mientras la Administración del SENA culmina los estudios que viene adelantando para determinar las Regionales donde se deben conformar Grupos de Trabajo para la Gestión del Talento Humano, el SENA se compromete a continuar con la designación del personal de planta en cada Regional, para que gestione y desarrolle las funciones propias del proceso de Gestión de Talento Humano, las cuales incluyen las actividades de gestión, seguimiento y control de los programas de bienestar de los empleados de la entidad, de manera continua, en función del desarrollo del plan de bienestar y

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con miras a establecer una relación permanente con los trabajadores. En las Regionales en las que el SENA cree los Grupos de Trabajo para la Gestión del Talento Humano, las mencionadas funciones de bienestar serán asumidas por ese Grupo, y en las que no se cree continuarán siendo ejecutadas por personal de planta.

El SENA informará del avance de estos estudios en las reuniones de seguimiento del presente acuerdo.

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CAPÍTULO 4

CAPACITACIÓN

El SENA mantiene y ratifica el cumplimiento a los numerales relacionados con el plan de capacitación de funcionarios así: unidos 2.9.1, 2.9.2, 2.9.3, 2.9.5 y unidos 2.9.4, 2.14 y 2.15.3 del Acta de Concertación Laboral firmada el 22 de septiembre del 2015 entre la administración y las organizaciones sindicales.

4.1 Actividades de Capacitación

Se unen 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5 y 4.1.6El SENA dará cumplimiento a la normatividad vigente, dando aplicación a la Guía Metodológica para la implementación del Plan Nacional de Formación y Capacitación y formulará, elaborará y desarrollará un Plan Institucional de Capacitación, de acuerdo con la normatividad y metodología propuesta por la ESAP; que responda efectivamente a las necesidades de aprendizaje diagnosticadas para lograr el cierre de las brechas entre las necesidades de aprendizaje de la entidad y el desarrollo de las capacidades y competencias requeridas para un óptimo desempeño por parte de los servidores públicos.

El SENA garantizará que en las Regionales y Centros de Formación den cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, “las comisiones de personal participarán en la elaboración y seguimiento del plan anual de formación y capacitación”.

Los recursos se asignarán en el presupuesto general del SENA y se invertirán en fortalecer la capacidad de la entidad, producto del Diagnóstico de Necesidades de Aprendizaje Organizacional del cual se beneficiaran los empleados de carrera administrativa, nombramiento provisional, temporales, libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales.

Se unen los puntos 4.1.7 y 4.1.8El SENA dará cumplimiento a lo acordado en el punto 2.9, de la concertación laboral de 2015, garantizando que en lo que tiene que ver con capacitaciones internacionales participen las comisiones de personal regional y nacional.

4.1.9. El SENA a partir de la firma de este acuerdo seguirá dando cumplimiento al punto 2.9.6 del acta de concertación laboral del 22 de septiembre de 2015.

Se unen 4.1.10, 4.1.11 y 4.1.12El SENA a partir de la firma del presente acuerdo, diseñara las rutas de capacitación técnica, clave, pedagógica y transversal para los instructores, teniendo en cuenta el perfil del manual de funciones que debe tener para ser competente en el desempeño de sus funciones, la prospectiva de cada uno los sectores, los planes de mejora institucional e individual.

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Para los instructores que se desempeñan en actividades diferentes a impartir formación profesional, se definirán acciones de capacitación que fortalezcan sus competencias como coordinador académico y/o habilidades de investigación aplicada a la formación profesional que imparte el SENA.

Así mismo el SENA programará y ejecutará acciones de capacitación, talleres y jornadas de reflexión en pedagogía para la formación profesional, dirigida a los instructores a través de la red de pedagogía.

4.1.15. El SENA, dentro de los seis meses siguientes a la firma del presente acuerdo, implementará un programa de semilleros de instructores con personal de los grupos ocupacionales diferentes a instructor, que manifiesten su interés y cumplan requisitos en un área temática, a quienes les impartirá el programa de formación en pedagogía para la formación profesional.

Dentro del mencionado programa de formación el Sena garantizará que los servidores públicos desarrollen actividades pedagógicas de divulgación del conocimiento en los Centros de Formación del Sena, sin afectar la jornada laboral de trabajo; la experiencia docente adquirida en estas actividades de divulgación del conocimiento será tenida en cuenta por el Sena para el cumplimiento de requisitos en los empleos de conformidad con lo establecido por la entidad en el Manual de Funciones.

4.3. Convenios Pregrado y Posgrado

4.3.1. En SENA gestionará a partir de la suscripción de este acuerdo, en el marco de los programas de bienestar social y el sistema general de estímulos, la suscripción, ampliación y/o prorroga de convenios marco de cooperación con Instituciones de Educación Superior a nivel nacional, debidamente autorizadas, que entre otros permitan a los empleados públicos de carrera y libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos normativos, adelanten programa de pregrado y postgrado; en caso que los porcentajes de financiación acordados en el convenio sean inferiores a los indicados en la resolución que establece los lineamientos para los programas de bienestar social y el sistema general de estímulos, el SENA asumirá la diferencia hasta completar dicho porcentaje, el saldo restante será asumido por el funcionario.

El SENA presentará un informe mensual a las organizaciones sindicales, de las gestiones y avances en la ampliación de los convenios y cupos, detallando regionales y beneficiarios y en todo caso propenderá por la materialización de los convenios en las regionales donde no existen o hay un menor número.

4.3.2. En el marco del programa de bienestar social y estímulos, dentro de los convenios que se suscriban, amplíen o prorroguen a partir de la firma del acuerdo de esta negociación, podrán ser incluidos los hijos de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos indicados en la resolución 059 de 2016; en caso de que una

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vez asignados los cupos para los empleados indicados en el punto anterior y sus hijos, queden cupos disponibles, en estos convenios, estos podrán ser asignados a sus cónyuges o compañeros (as) permanentes que no posean título profesional universitario, para que adelanten programas de pregrado y que no tengan hijos.

Para los hijos y los cónyuges, o compañeros (as) permanentes el porcentaje de financiación será el que concerte el SENA en el convenio que suscriba con la respectiva Institución de Educación Superior, lo cual será indicado en la (s) convocatoria (s) que realizará el SENA para la asignación de los cupos.

4.3.3. A partir de la firma del presente acuerdo, la Dirección General del SENA y las respectivas regionales certificarán por requerimiento del funcionario el estado en que se encuentra el trámite de solicitud de apoyo económico para adelantar estudios de educación formal en el marco del Sistema General de Estímulos.

4.3.4. El SENA en su Plan Anual de Capacitación incluirá la realización de programas y talleres dirigidos a impartir formación a los servidores públicos en materia de negociación colectiva. La Dirección General emitirá los lineamientos para que las regionales programen estos talleres y los incluyan dentro de las correspondientes actividades de capacitación.

4.3.5. El SENA y las organizaciones sindicales firmantes del presente, acuerdan invitar como conferencistas en concordancia del artículo 5º del Decreto 51 de 2017, a los directivos de las federaciones y confederaciones que sugieran las organizaciones sindicales de la entidad en las actividades de talleres o capacitaciones sobre derechos de asociación y libertad sindical y negociación colectiva que sean programados dentro del plan institucional de capacitación.

4.4. Inducción y reinducción de trabajadores4.4.1. En las actividades presenciales de inducción y reinducción que realicen las direcciones regionales, centros de formación profesional y la Dirección General se concederá una vez por semestre y en un espacio de dos (2) horas para que los sindicatos a través de sus subdirectivas regionales, presenten sus respectivas organizaciones. Para tal efecto las organizaciones sindicales acordarán previamente el tiempo que cada una de ellas utilizará dentro de este espacio de dos (2) horas.

La Dirección General hará seguimiento semestral a cada una de las regionales para verificar el cumplimiento de la convocatoria, para el desarrollo de la actividad acordada en este punto e informará a los sindicatos el resultado de la misma.

4.4.2. Durante el año 2018 el SENA impartirá la capacitación en un segundo módulo a los instructores que adelantaron el primer Módulo de Derechos

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Fundamentales en el Trabajo y que ingresaron a la respectiva área temática para iniciar los procesos de formación. Así mismo priorizará para el primer trimestre del 2019, la capacitación a los nuevos instructores de la Red de Integralidad de la Formación Profesional y área temática de Derechos Fundamentales en el Trabajo y la de aquellos que perteneciendo a dicha área temática no han sido capacitados. En todo caso, se garantizará que quienes pertenecen a esta área temática reciban la misma formación, incluidos los que integren el semillero de instructores que se ubican en esa área.

4.4.3. El SENA garantizará que en todas las acciones de formación de larga duración que se impartan, incluidas las realizadas por terceras entidades, articulación con la media técnica, ampliación de cobertura, entre otras, se desarrollará el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo aprobado como resultado del acuerdo estatal y la negociación colectiva del SENA del 2015. El SENA se compromete a incorporar en el transcurso del año 2019 el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo en todos los programas de larga duración.

A partir del cuarto trimestre del 2018, El SENA impartirá en todos los programas de tecnólogo en ejecución, el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo, mediante el curso complementario de 48 horas, realizando el desarrollo curricular, empezando su ejecución con los instructores vinculados en la red de integralidad – Área Temática de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo y los contratados vinculados a esa área temática.

Para los niveles de técnico, auxiliares y operarios el SENA garantizará para la cuarta oferta del 2018 iniciar la formación de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo a 177 programas de formación.

Para los programas de técnico, auxiliares y operarios que no tienen incluido el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo en su estructura curricular, se impartirá transitoriamente el mismo módulo complementario establecido para los tecnólogos, hasta materializar su incorporación en el diseño. En todo caso el SENA garantizará que todos los aprendices matriculados en el SENA en programas de larga duración a partir del 4 trimestre de 2018, reciban el mencionado módulo.

Adicionalmente, a partir de febrero de 2019 el SENA incluirá en el Plan Anual Institucional de Capacitación, la temática de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo, ofreciendo 2.000 cupos a los que podrán optar los servidores públicos de la entidad interesados en el tema o quienes lo requieran.

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CAPÍTULO 5

FONDO DE VIVIENDA

5.1. El SENA mantiene y ratifica la vigencia de las modificaciones hechas al Fondo Nacional de Vivienda en virtud del cumplimiento de los 8 puntos acordados sobre Fondo de Vivienda en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad y no regresividad y los derechos adquiridos, ratificado en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-10-2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

Se unifica los puntos 5.1.2. y 5.1.4.5.1.2. El análisis jurídico interno realizado por el SENA en la vigencia 2018, sumado al estudio técnico y financiero realizado por la Universidad Nacional de Colombia en el año 2016, así como la intención manifiesta de la administración contenida en el acta del 19 de julio de 2018 suscrita entre el Director General del SENA y SINTRASENA, permiten identificar e implementar mecanismos administrativos para que el Fondo Nacional de Vivienda del SENA otorgue préstamos de Vivienda a los Servidores Públicos de la Entidad vinculados a partir del 02 de febrero de 1998, sin afectar las condiciones que tienen actualmente los servidores públicos que ingresaron al SENA antes de esa fecha, y presentará a Consideración del Comité Nacional de Vivienda y del Consejo Directivo Nacional del SENA, en el primer trimestre de la vigencia 2019 el(los) acuerdos modificatorios de la normatividad vigente del Fondo que sean procedentes; las organizaciones sindicales que suscriben este acuerdo conocerán previamente el proyecto de acuerdo y presentaran sus observaciones y aportes.

En caso de que el Consejo Directivo Nacional modifique la normatividad del Fondo Nacional de Vivienda ampliando los préstamos de vivienda a los servidores públicos vinculados a partir del 2 de febrero de 1998, se gestionará ante el Fondo Nacional de Ahorro los mecanismos para que las cesantías sean amortizadas anualmente a la deuda, y antes del vencimiento de la vigencia del presente acuerdo el SENA expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de dichos préstamos.

5.1.6. Durante el primer trimestre de cada año, el SENA hará gestiones ante el Ministerio de Hacienda, para que los excedentes financieros del Fondo de Vivienda del SENA sean revertidos para ampliar la cobertura de préstamos del fondo. Trámite y aprobación sujeto a la necesidad del FNV, al procedimiento y normatividad vigente que regule el tema y previa certificación del Contador del SENA.

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Se unifica punto 5.1.8 y 5.1.11. La Dirección General del SENA continuará publicando información financiera del FNV de manera trimestral en la página institucional www.sena.edu.co, link portal transparencia para información de los afiliados del FNV y se compromete a publicar en el primer semestre de la vigencia 2019, un informe del Fondo Nacional de Vivienda anual a partir del año 2000, en el cual se discrimine monto del total de cesantías, ahorros, valor de las inversiones efectuadas y el monto de rendimientos financieros generados por préstamos de vivienda y recursos en administración.

5.1.9. En el primer trimestre del 2019, el SENA adelantará un estudio que permita determinar la viabilidad de modificar el monto máximo, plazo y las condiciones de los préstamos sobre ahorros otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA. En caso de ser procedente definirá las condiciones, elaborará y presentará a consideración del Comité Nacional de Vivienda y al Consejo Directivo Nacional el proyecto correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes.

5.10. El SENA presentará a consideración del Comité Nacional de Vivienda propuesta de modificación del artículo 3 del Acuerdo 004 de 2017, incrementando el monto máximo para préstamos de vivienda hasta 220 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para las modalidades de Compra, Liberación de Gravamen Hipotecario y Construcción y de 77 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) en la modalidad de Mejoras.

En caso de ser aprobado, se presentará al Consejo Directivo Nacional del SENA el proyecto de modificación del Acuerdo en el primer trimestre del 2019. Dicha modificación no será aplicable a los préstamos aprobados con anterioridad a su expedición.

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CAPÍTULO 6

SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO

El SENA dará continuidad al cumplimiento de los 24 puntos acordados en el acta de concertación laboral firmada el 22 de septiembre del 2015, sobre los temas relacionados con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El SENA dará cumplimiento a la normatividad vigente en todo lo relacionado con seguridad y salud en el trabajo para garantizar protección a la vida como derecho humano fundamental, así como a todos los lineamientos que contempla la OMS (Organización Mundial de la Salud, OPS Organización Panamericana de la Salud) de Empresa Laboral Saludable.

Personas con Discapacidad

6.1. Para aliviar y compensar la condición de desigualdad y deficiencia funcional de aquellos servidores de planta que se encuentren en condición de discapacidad - movilidad, el SENA se compromete a adelantar la adaptación de puestos de trabajo de acuerdo a su condición de discapacidad y/o reubicar al servidor público funcionalmente y/o geográficamente en el Centro más cercano a su lugar de domicilio, previo diagnóstico y recomendación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y solicitud presentada por el servidor público.

Como alternativa adicional, en la vigencia 2018, el SENA realizará una caracterización de la población en condición de discapacidad, con el objetivo de implementar a partir del primer semestre de la vigencia 2019 la modalidad de teletrabajo a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 1221 de 2008, en especial en lo referente al artículo 6º, numeral 10, y demás normas reglamentarias, como una forma de prestación de servicios opcional para los funcionarios que se encuentren en condición de discapacidad y/o en una situación de salud con diagnóstico o tratamiento de recuperación asociada a una enfermedad terminal, previo dictamen de la EPS, ARL, y de la valoración médica y psicológica adelantada por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo; implementación a la que se le dará prioridad en la disponibilidad presupuestal de la entidad y teniendo en cuenta el cumplimiento de la garantía en la no afectación de las necesidades del servicio.

6.2. EL SENA cumplirá la Ley estatutaria 1618 de 2013, que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de movilidad y accesibilidad a las personas con discapacidad, por tanto, adoptará en forma progresiva todas las medidas para eliminar las barreras y garantizar la Inclusión en los Centros de Formación y sedes de trabajo de propiedad del

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SENA que aún no estén adecuadas, para lo cual se estructurará un plan de intervención en materia de Seguridad y Salud en el trabajo e infraestructura, a ejecutar a partir del primer trimestre de 2019.

6.4. Actividades de Prevención y Promoción

6.4.1. El Sena realizará la actualización y socialización de las matrices de identificación de peligros y valoración de riesgos en las sedes propias y en comodato, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo 2019, con la participación de los trabajadores y los miembros del COPASST.

Para su implementación se adoptará la metodología establecida en la Resolución 1111 de 2017 o la que la modifique, derogue o sustituya. Así mismo las auditorías de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. SG-SST se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.

6.5. EL SENA, ajustará a 31 de diciembre de 2018, la caracterización de servidores públicos en condición de discapacidad y en procura de garantizarles su proceso de habilitación y rehabilitación integral en el entorno laboral, estructurará, el 30 de marzo de 2019 el consecuente plan de intervención, que involucre acciones colectivas e individuales a desarrollar a partir de la caracterización como parte de su política de inclusión laboral y de bienestar y precaver cualquier tipo de discriminación.

El SENA, con el fin de eliminar las barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, estructurará y formalizará una política de inclusión de personas en condición de discapacidad. Así mismo, incorporará en los espacios de inducción, reinducción y capacitación de los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la entidad, un curso de formación que fomente la inclusión de la población en condición de discapacidad y evite cualquier tipo de discriminación.

Infraestructura

6.6. El SENA, se compromete a garantizar las condiciones locativas y de infraestructura reglamentaria que cumplan con las normas nacionales sobre seguridad, salud y confort, a partir del primer trimestre de 2019, se priorizarán los recursos basados en el plan de identificación de necesidades para la eliminación de las denominadas macro aulas, de manera concertada con un equipo de trabajo conformado por las organizaciones sindicales que suscriben el presente acuerdo, la dirección de planeación, grupo de seguridad y salud en el trabajo, grupo de construcciones y Subdirectores de Centros de Formación Profesional, con el fin de garantizar la calidad de los procesos de enseñanza aprendizaje.

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6.7. El SENA, para la celebración de convenios para Formación Profesional Integral, incluirá una cláusula en la cual exigirá el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con las condiciones de calidad de cada programa. Así mismo, exigirá a los supervisores de dichos convenios, que efectúen el seguimiento y control operativo adecuado y oportuno al cumplimiento de la cláusula con el apoyo de los responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los responsables de seguridad y salud en el trabajo, velarán, cuando se requiera que un instructor deba atender actividades extramurales (donde los trabajadores reporten condiciones inseguras atendiendo lista de chequeo dispuesta para ese fin) y en los centros penitenciarios, que haya previa visita de los responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo (cumpliendo los protocolos de seguridad física), reclasificación de riesgos laborales y aviso oportuno a la A.R.L. El SENA diseñará y aplicará el protocolo de SST para los casos en que se produzca intervención en la infraestructura de los centros de formación y haya necesidad de trasladar los trabajadores a otros sitios de trabajo, de tal forma que se les garanticen condiciones seguras y saludables de desempeño.

El SENA, atendiendo las necesidades y oportunidad debida, entregará los elementos de protección personal a los empleados públicos de su planta de personal que por la naturaleza, función y cargo así lo requieran, teniendo en cuenta su deterioro. Para tal fin el grupo de seguridad y salud en el trabajo efectuará el estudio correspondiente para prever las necesidades de cada vigencia y adelantará los trámites internos presupuestales y de contratación a que haya lugar.

El SENA se compromete a realizar antes del 28 de febrero de 2019 una revisión, identificación y caracterización de los empleados públicos de su planta de personal, que desempeñen funciones bajo el modelo virtual o de teletrabajo en su residencia. Sobre los resultados se estructurará un plan de acción antes del 30 de junio de 2019 que permita garantizar puestos de trabajo que cumplan con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Instructores

6.9. El SENA, a partir del segundo semestre de 2019, a todos los instructores vinculados a la planta de personal de la entidad programados en zonas por fuera de su entorno familiar, les programará el regreso a sus sitios de residencia cada 20 días, con el fin de preservar la unidad del núcleo familiar.

Dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente acuerdo, la Dirección General del SENA, a través de la Secretaria General, revisará la política de viáticos y, una vez ajustada emitirá una directriz orientando el estricto cumplimiento de la política y de las tablas vigentes para la liquidación y

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pago de viáticos a los empleados públicos de la planta de personal de la entidad, de acuerdo con los días de la comisión. Las comisiones de servicios y el pago de viáticos solo proceden por necesidades del servicio. En caso de presentarse posibles irregularidades en la programación y ejecución de viáticos serán reportados a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

Funcionamiento del Sistema de Gestión en SST

6.10. EL SENA, a más tardar en el mes de junio de 2019 actualizará el perfil socio demográfico de los empleados públicos de la planta de personal de la Entidad. Esta información será tenida en cuenta para la programación y ejecución de las actividades del plan anual de trabajo en las que sea pertinente tratarlas con enfoque de género o perfil etario.

El SENA a partir de la firma del presente acuerdo, entregará en el comité de seguimiento del acuerdo vigente, un informe mensual estadístico con el respectivo análisis, de cada uno de los Centros de Formación Profesional de la entidad sobre los accidentes de trabajo y uno trimestral sobre enfermedades laborales con su respectivo seguimiento.

6.12. El SENA se compromete a partir de la firma del presente acuerdo a que en la negociación de las actividades a desarrollar con la ARL, se incluyan las necesidades reportadas por los COPASST regionales las cuales serán consolidadas por el COPASST Nacional, quien las remitirá y realizará seguimiento al cumplimiento y desarrollo de estas.

6.15. El SENA a partir de la firma del presente acuerdo, se compromete a garantizar los programas de promoción y prevención establecidos en el Decreto 055 de 2015, los cuales hacen parte del SGSST del SENA; esta información se manejará por regional con el asesor de la ARL y se le hará llegar un informe semestral de ejecución al COPASST Regional y Nacional.

6.17. El SENA con previa notificación del desarrollo de los eventos masivos, implementará el respectivo protocolo de emergencia, verificando el número de asistentes e informará previamente a las entidades de atención de emergencias para que estén prestas a reaccionar ante cualquier eventualidad.

6.18. El SENA en caso de que se presente una eventualidad en salud de un empleado público de su planta de personal que se encuentre en comisión de servicios, brindará apoyo a través del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomará las medidas pertinentes para procurar que la entidad de seguridad social (ARL y/o EPS) preste la atención asistencial a la que haya lugar.

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Empresas Contratistas

6.20. El SENA, exigirá a los supervisores de los contratos de tercerización de actividades tales como: servicios generales y cafetería, vigilancia, obra civil, mantenimiento de ascensores, el cumplimiento de las cláusulas contractuales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capacitación en SST

6.22. El SENA, a partir de la firma del presente acuerdo programará 2 capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, (1) una semestral, para los trabajadores del área administrativa, instructores, directivos, sobre prevención de los riesgos en el área específica de desempeño.

6.23. Los empleados públicos de la planta de personal del SENA, que manifiesten interés para capacitarse en primeros auxilios, podrán inscribirse en las brigadas de emergencia de su centro de formación, regional o Dirección General y tomar las capacitaciones que hacen parte del plan de trabajo de la brigada. Estas capacitaciones podrán ser reconocidas, valoradas y puntuadas en el SSEMI.

6.24. Con el fin de promover condiciones saludables y cultura de la prevención, el SENA a partir de la firma del presente acuerdo, dará acceso al curso de 50 horas establecido en la Resolución 4927 del 23 de noviembre de 2016, Artículo 2, a los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la entidad. Este curso podrá ser reconocido, valorado y puntuado en el SSEMI.

6.25. El SENA estructurará antes del 30 de diciembre de cada año el plan de capacitación de seguridad y salud en el trabajo para la vigencia siguiente a los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la entidad e iniciará su ejecución a partir del 01 de marzo de cada año.

Seguridad Humana

6.26. El SENA, en cumplimiento del programa de atención de emergencias, realizará dos simulacros en el año, primer y segundo semestre, en cada Centro de Formación y sedes de propiedad de la entidad; el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo socializará los resultados al COPASST Nacional.

Se unen los puntos 6.27 y 6.36.El SENA estructurará un plan de acompañamiento para los empleados públicos de su planta de personal cuando se presenten eventos catastróficos notorios y públicos, que le permita articularse oportunamente con las actividades que para tal evento oriente el gobierno nacional, a través del sistema Nacional de gestión del riesgo y, con las demás actividades que desplieguen entidades públicas o privadas.

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Se unen los puntos 6.28. y 6.32.A partir de la firma del presente acuerdo el Sena presentará antes del 30 de marzo de cada vigencia fiscal, el Plan de capacitación para las brigadas de emergencia. La ejecución del plan tendrá un seguimiento periódico y cada 4 meses se presentará al COPASST un informe de avance de cumplimiento.

6.29. El SENA previo diagnóstico de la necesidad de la dotación de las brigadas de emergencia, suministrará los elementos que sean necesarios. Ésta actividad tendrá un seguimiento periódico y cada 4 meses se presentará al COPASST un informe de novedades.

6.30. La Dirección General del SENA emitirá en el primer semestre del 2019 las directrices y lineamientos a las direcciones regionales y los centros de formación profesional para que revisen y certifiquen los planes de emergencia de las sedes de trabajo de propiedad de la entidad por parte de los respectivos cuerpos de bomberos facultados para tal fin, posterior a la realización de los manteamientos periódicos anuales a la infraestructura; adicional a esto se exigirán planes de emergencia certificados por los bomberos para las sedes en arriendo, así: para los arriendo antiguos se otorgará un término de hasta 3 meses después de la suscripción del contrato y para los arriendo nuevos un término de hasta 6 meses después de la suscripción del contrato. El plan de emergencia se solicitará de igual manera a los operadores de ampliación de cobertura. Los conceptos aprobados que se emitan serán entregados a las organizaciones sindicales y a los respectivos COPASST.

6.33. El SENA articulará la ejecución de los programas de prevención al acoso sexual laboral y de prevención al consumo de sustancias psicoactivas, con el plan de trabajo de promoción y prevención que se tiene establecido con la ARL.

6.34. El SENA, entregará un informe semestral consolidado de las acciones desarrolladas en el plan de trabajo acordado con la ARL para empleados públicos vinculados a la planta de personal de la entidad, en el comité de seguimiento para el cumplimiento del acta de concertación laboral.

Espacios de Participación

6.35. El SENA hará anualmente un reconocimiento público y escrito a los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la entidad que participen en las instancias o comités tales como: COPASST, Brigadas de Emergencia, Comités de Convivencia, Comité SSEMI, Comisiones de Personal, Junta Administradora del Servicio Médico Asistencial, Comité de Bienestar, Comité de Veeduría Permanente.

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CAPÍTULO 7

SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL

El SENA mantiene y ratifica el cumplimiento a los numerales 5.2 y 5.3 del Acta de Concertación Laboral firmada el 22 de septiembre del 2015 entre la administración y las organizaciones sindicales.

El SENA, atendiendo lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 119 de 1994, continuará garantizando la prestación del servicio médico asistencial, a los beneficiarios de los empleados públicos definidos en las normas vigentes sobre la materia. El SENA implementará acciones administrativas para corregir situaciones críticas identificadas en la administración del Servicio Médico. Así mismo, durante los 6 meses siguientes a la firma del presente acuerdo, realizará un diagnóstico a la operación actual del servicio médico asistencial; con base en estos resultados, el SENA adoptará e implementará las medidas de fondo que permitan eficiencia y eficacia en el servicio.

7.2.2. Dentro del primer Semestre de 2019, el SENA se compromete a realizar los ajustes normativos, técnicos y administrativos necesarios, para establecer el siguiente límite para el cobro de excedentes en tratamiento ambulatorio por cada beneficiario del Servicio Médico Asistencial: 1) $5.000.000 anuales, para cada beneficiario cuyo servidor público por el cual está afiliado tenga una asignación mensual equivalente a cinco (5) o más SMLMV, y 2) $4.700.000 anuales, para cada beneficiario cuyo servidor público por el cual está afiliado tenga una asignación mensual inferior a cinco (5) SMLMV. Este valor será incrementado y actualizado a partir de la vigencia 2020 en el mismo porcentaje del IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre del año anterior.

7.3. Conformación de la Junta Administradora

7.3.1. Dentro de los (4) cuatro meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el SENA modificará la normatividad del Servicio Médico Asistencial, definiendo la participación de los directores regionales en las reuniones de la respectiva Junta Administradora SMA de cada Regional y estableciendo, que solo podrá delegar su participación en la dicha junta en casos excepcionales; cuando esto suceda la decisión deberá estar justificada, motivada y registrada en el acta correspondiente.

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CAPÍTULO 8

GARANTÍAS SINDICALES

8.A. Derechos y garantías sindicales COSSENA

8.A.1. Reconocimiento sindical

8.A.1.1. El SENA debe reconocer al Colectivo Sindical de Empleados y Trabajadores del Sena COSSENA como un ente Sindical Autónomo e Independiente y a la Junta Nacional de COSSENA como auténticos voceros de los intereses de los afiliados en el ámbito Nacional y Regional.

8.A.1.2. La Representación Sindical de los afiliados a COSSENA reside en cabeza de su propia organización sindical, conforme al mandato de la Corte Constitucional Sentencia C-567 de fecha 17 de mayo de 2000, y la Sentencia C-063 de fecha 30 de enero de 2008 y no por intermedio de terceros o de otras organizaciones sindicales de la Entidad.

8.A.1.7. El Sena mantendrá las garantías sindicales de Cossena que por mandato constitucional y legal es deber respetar por la institucionalidad.

8.A.2. Reuniones de relacionamiento

Se une 8.A. 2.1. y 8.A.2.2. Se realizará una reunión de relacionamiento sindical cada 3 meses entre la Secretaría General y los representantes de la Junta Nacional de COSSENA. Para la efectividad de la reunión, previamente se acordará agenda.

Así mismo, se desarrollan reuniones de relacionamiento sindical cada 3 meses en las regionales donde existan afiliados a la organización, en las que participará la representación de COSSENA, el respectivo Director Regional y el(os) Subdirector(es) que tenga injerencia en los temas a tratar; de ser necesario podrá asistir un funcionario de la Secretaría General.

8.A.2.3. El SENA reconocerá el transporte y viáticos hasta para tres representantes de COSSENA que participen en las reuniones de relacionamiento sindical en el nivel nacional. La designación de los participantes, serán definidos por COSSENA. Para el relacionamiento sindical regional la administración se atiene a las condiciones consignadas en la circular 128 de 2017 y en el nivel regional solo se realizarán donde exista subdirectiva de la organización y con una periodicidad de cada 3 meses.

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Se une 8.A.2.5. y 8.A.7.1. El SENA, atendiendo el histórico de pasajes aéreos otorgados a sus organizaciones sindicales, y en virtud de los principios de igualdad y proporcionalidad, se compromete a otorgar siete (7) pasajes aéreos nacionales, de ida y regreso, a COSSENA, única y exclusivamente para atender actividades sindicales. Para el año 2020 el SENA, además de los 7 pasajes, hará un corte a 30 de enero de 2020 del número de afiliados a COSSENA y, sobre cada 40 nuevos afiliados que tenga la organización sindical sobre el número de afiliados que tenga COSSENA a 31 de diciembre de 2018, otorgará un pasaje adicional ida y vuelta. Los tiquetes pactados en este Acuerdo deben ser solicitados por COSSENA dentro del plazo establecido en los lineamientos internos sobre la materia, a la Secretaría General de la Entidad por la Junta Nacional de la organización sindical, en la que se justifiqué la necesidad y la naturaleza de la actividad sindical que se facilitará con el pasaje otorgado.

8.A.4. Permisos sindicales

8.A.4.1. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a otorgar los permisos sindicales necesarios a COSSENA, en proporción al número de Afiliados, de conformidad con los requisitos exigidos por la normatividad vigente sobre permisos sindicales que para el caso actual es el Decreto 2813 de 2000 compilado en el Decreto 1072 de 2015 y la Circular Conjunta 098 de 2007. 8.A.4.2. Los afiliados a COSSENA, DISPONDRAN de dos (2) horas de permiso laboral con el propósito de reunirse libremente con sus dirigentes para retroalimentarse de la gestión de la organización sindical y proponer las recomendaciones que resulten pertinentes. Dicho permiso aparte de ser concertado con la administración deberá ser justificado y demostrado ante la misma.

8.A.4.3. En el año 2019 y 2020 el SENA apropiará los recursos para financiar los gastos de viaje, logística y conferencistas, del encuentro nacional sindical de (dos) 2 días dirigido a los miembros de la Junta Nacional y de las Subdirectivas de COSSENA.

8.A.5. Sedes sindicales y dotación

8.A.5.1. El SENA se compromete, para el primer semestre del 2019, en la consecución de un espacio físico para la junta nacional en la ciudad de Bogotá de la organización sindical COSSENA, sin que este espacio afecte la formación de los centros o áreas administrativas.

8.A.6. Carteleras, correos electrónicos y medios impresos

8.A.6.1. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a

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suministrar y autorizar con cargo a los recursos de la Entidad, la instalación de carteleras en todos los centros de Formación y dependencias del SENA, donde COSSENA tenga afiliados, en condiciones similares a las otras organizaciones sindicales.

8.A.6.2. El SENA, teniendo en cuenta la política de ahorro de papel, protección del medio ambiente y austeridad del gasto público, se compromete a editar, imprimir y entregar, dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente acuerdo, el Pliego de Peticiones y los acuerdos que resulten de esta negociación, en un tiraje igual al número de afiliados que tenga COSSENA, más un 50% de este número estimando el crecimiento futuro de la organización sindical, en papel ecológico o reciclable; adicionalmente, hará la divulgación del documento por medios digitales.

8.A.6.3. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a disponer, habilitar y entregar a COSSENA, un usuario de correo institucional Outlook que permita recibir y enviar mensajes a los afiliados y miembros de la comunidad educativa, que incluya a los contratistas, con acceso desde las Oficinas del Sindicato. Garantizando el Libre Derecho de Expresión y de Opinión sin Censuras, en igualdad de condiciones a las de las otras organizaciones sindicales del SENA.

8.A.8. Persecución sindical

8. A.8.1. El SENA, se compromete a gestionar ante las instancias competentes, una protección idónea, real, oportuna y efectiva para los dirigentes sindicales de COSSENA que estén amenazados de muerte con ocasión del ejercicio de la actividad sindical. Entre tanto la Entidad competente asigna los esquemas de seguridad que estime pertinentes, el SENA adoptará las medidas administrativas que le sean posibles para mitigar el riesgo de conformidad con el protocolo establecido y las competencias de la entidad.

8.B. Garantías sindicales UNALTRASENA

8.B.1. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a otorgar, teniendo en cuenta el histórico de permisos concedidos en años anteriores, los permisos sindicales necesarios a UNALTRASENA, de conformidad con los requisitos exigidos por la normatividad vigente sobre permisos sindicales que para el caso actual es el Decreto 2813 de 2000 compilado en el Decreto 1072 de 2015 y la circular conjunta 098 de 2007. Para la concesión de estos permisos se tendrá en cuenta el principio de progresividad y no regresividad.

8.B.2. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atendiendo el histórico de pasajes aéreos otorgados a sus organizaciones sindicales, y en virtud de los principios de igualdad y proporcionalidad, se compromete a otorgar pasajes

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aéreos nacionales, de ida y regreso, a UNALTRASENA, única y exclusivamente para atender actividades sindicales relacionadas con responsabilidades estatutarias para con sus afiliados. Estos pasajes aéreos se otorgaran con un máximo de 15 tiquetes anuales en lo pertinente a UNALTRASENA, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, previa solicitud remitida dentro del plazo establecido en los lineamientos internos sobre la materia, a la Secretaría General de la Entidad por la Junta Nacional de la organización sindical, en la que se justifique la necesidad y la naturaleza de la actividad sindical que se facilitará con el pasaje otorgado.

8.B.3. El SENA se compromete para el primer semestre del 2019 en la consecución de un espacio físico para la junta nacional en la ciudad de Bogotá de la organización sindical UNALTRALSENA, sin que este espacio afecte la formación de los centros o áreas administrativas.

8.B.4. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a disponer, habilitar y entregar a UNALTRASENA, un usuario de correo institucional Outlook con terminación .edu.co, y otro usuario con acceso misena, que permita recibir y enviar mensajes a los afiliados y miembros de la comunidad educativa, en la divulgación y promoción de las acciones propias y conexas de la actividad sindical y la aplicación del derecho a informar y ser informados que les asiste a los afiliados.

8.B.7. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a suministrar y autorizar en el primer semestre de 2019 con cargo a los recursos de la Entidad, la instalación de carteleras en todos los centros de Formación y dependencias del SENA, donde UNALTRASENA tenga afiliados. Una vez entregadas las carteleras, se establecerá un responsable por parte del sindicato de la administración de la misma, el cual deberá atender, las circulares, directrices y normatividad interna vigente frente al uso adecuado de éstas.

8.B.8. En cumplimiento del punto que unificó las peticiones 2.15.1. y 2.15.2 del acuerdo sindical suscrito el 22 de septiembre de 2015, el SENA para los años 2019 y 2020, respetando la política sobre racionalidad y austeridad en el gasto, apropiará los recursos para financiar los gastos de viaje, logística y conferencistas, del encuentro nacional sindical de dos (2) días dirigido a los miembros de la Junta Nacional y de las juntas de las Subdirectivas, si las hubiere, de UNALTRASENA.

8.C. Garantías sindicales SINSINDESENA

8.C.1. El SENA, dentro de los treinta (30) días después de la firma del presente acuerdo expedirá una publicación en la página web institucional que contendrá la normatividad nacional e internacional sobre el Derecho de Asociación y la Libertad Sindical y el alcance de sus mecanismos de protección.

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8.C.2. El SENA y SINSINDESENA acuerdan mantener vigente lo pactado en los numerales 6.C., 6.C.3., 6.C.4., 6.C.8. y 6.C.9.

El SENA a partir de enero de 2019, se compromete a mantener la cantidad de pasajes aéreos suministrados a SINSINDESENA para atender actividades sindicales para con sus afiliados, contemplados en el numeral 6.C.5., del Acta de Concertación Laboral firmada en septiembre de 2015. Así mismo, durante la vigencia del presente acuerdo, el SENA suministrará a SINSINDESENA un (1) pasaje aéreo adicional (ida y vuelta) a los 45 anuales ya pactados, por cada diez (10) solicitudes de esos tiquetes que sean enviadas o presentadas al SENA por la organización sindical con mínimo 10 días hábiles de anticipación a la fecha en la que serán utilizados; si SINSINDESENA utiliza los 45 tiquetes anuales en las condiciones pactadas en este numeral, los tiquetes adicionales por año serán 5. En los eventos en que SINSINDESENA no pueda cumplir con este plazo para la solicitud o deba hacer cambio por razones imputables al SENA o a otra entidad del estado, la solicitud sumará para efectos del tiquete adicional.

8.C.3. A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA expedirá oportunamente los actos administrativos en el que se otorguen los permisos sindicales en número equivalente a los concedidos a SINSINDESENA en el año 2017, como resultado de concertaciones anteriores con el Ministerio de Trabajo y con otras administraciones; los cuales, en ningún caso pueden ser desconocidos. El SENA otorgará oportunamente a SINSINDESENA los días de permisos sindicales por año, que solicite, bajo los conceptos de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, según las actividades sindicales a desarrollar y con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y la jurisprudencia vigente.

8.C.4. El SENA continuará suministrando a SINSINDESENA el espacio físico ya asignado para la Junta Nacional en la ciudad de Barranquilla durante la vigencia del presente acuerdo. El SENA asumirá el pago de los servicios públicos y SINSINDESENA el pago de la administración. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma de esta Acta, el Sena suministrará a SINSINDESENA un (1) espacio físico para el uso de las Subdirectivas Bogotá y Cundinamarca en la ciudad de Bogotá, y otro espacio para la Subdirectiva Meta en la ciudad de Villavicencio, ya sea propio o en arriendo.

8.C.8. El SENA y SINSINDESENA acuerdan mantener vigente el punto foro educativo y pedagógico pactado en el numeral 6.C.7 para lo cual el SENA asignará los recursos a más tardar en agosto de la respectiva vigencia. A quienes por limitaciones de transporte o situaciones especiales de desplazamiento necesiten viajar desde el día anterior al evento, el SENA otorgará el correspondiente permiso sindical.

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8.D. Garantías sindicales SETRASENA

8.D.1 Persecución Sindical: El SENA garantizará el respeto por el derecho de asociación en sus aspectos positivo y negativo, ejecutando actividades de capacitación, sensibilización y pedagogía sobre libertad sindical y derecho de asociación entre los servidores públicos, especialmente los equipos directivos de orden nacional y regional. La administración propenderá además por la materialización de los derechos a la libre selección de organización sindical o de no sindicalización y dará cumplimiento a los diferentes puntos del acuerdo sindical que faciliten la actividad sindical. 8.D.2. Protección sindical: El SENA, se compromete a gestionar, cuando tenga conocimiento de la denuncia por parte de la organización sindical, ante las instancias competentes, una protección idónea, real, oportuna y efectiva para los dirigentes sindicales de SETRASENA que estén amenazados de muerte con ocasión del ejercicio de la actividad sindical. Entre tanto la Entidad competente asigna los esquemas de seguridad que estime pertinentes, EL SENA concederá un permiso especial remunerado al empleado amenazado, hasta cuando se tomen otras medidas administrativas internas posibles para mitigar el riesgo.

8.D.3. EL SENA, respetará los parámetros legales y convencionales del acuerdo 2015, especialmente los del punto 6.B.4., así como los beneficios reconocidos a la organización en vigencia de éste y las competencias de la entidad, y continuará apoyando, facilitando y respetando la dinámica sindical que dentro del marco legal implementen sus directivas nacionales y regionales y, en general sus afiliados. Dicho apoyo contemplará espacios físicos para sedes sindicales, mantenimiento de las mismas y carteleras.

8.D.4. El SENA, teniendo en cuenta la política de ahorro de papel, protección del medio ambiente y austeridad del gasto público, se compromete a editar, imprimir y entregar, dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente acuerdo, el Pliego de Peticiones y los acuerdos que resulten de esta negociación, en un tiraje igual al número de afiliados que tenga SETRASENA más un 50% de sus afiliados, en papel ecológico o reciclable; adicionalmente, hará la divulgación del documento por medios digitales.

8.D.5. Previa concertación con los Directores Regionales y Subdirectores de Centro sobre el día, hora y lugar, la administración facilitará a SETRASENA, un espacio físico y disponibilidad de tiempo con permiso de dos horas mensuales para la realización de reuniones informativas a los afiliados de la organización. Los servidores públicos que no estén afiliados a la organización y deseen asistir a la reunión tramitaran el permiso ante el jefe inmediato quien lo resolverá atendiendo a las necesidades del servicio.

8.D.6. El SENA, se compromete anualmente, a financiar el conferencista de un Foro de medio día sobre derechos fundamentales, libertad de asociación

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y relaciones intersindicales en el contexto colombiano que sea organizado por SETRASENA para sus afiliados. Este foro se desarrollará a nivel nacional y la Entidad para evitarle a la organización sindical gastos de desplazamiento de sus afiliados del nivel regional, apoyará el evento poniendo a disposición de la organización sindical el sistema de conferencias virtuales y las aulas que puedan estar a su disposición para la fecha definida.

8.D.7. Tiquetes Aéreos. El SENA a partir de enero de 2019, se compromete a mantener la cantidad de pasajes aéreos suministrados a SETRASENA para atender actividades sindicales legales y estatutarias para con sus afiliados, contemplados en el numeral 6.B.6 del Acta de Concertación Laboral firmada en septiembre de 2015. Así mismo, durante la vigencia del presente acuerdo, el SENA suministrará a SETRASENA un (1) pasaje aéreo adicional (ida y vuelta) a los 80 anuales ya pactados, por cada diez (10) solicitudes de esos tiquetes que sean enviadas o presentadas al SENA por la organización sindical con mínimo 10 días hábiles de anticipación a la fecha en la que serán utilizados. En los eventos en que SETRASENA no pueda cumplir con este plazo para la solicitud o deba hacer cambio por razones imputables al SENA o a otra entidad del estado, la solicitud sumará para efectos del tiquete adicional.

8.D.8. Permisos sindicales. A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA otorgará a SETRASENA anualmente, días de permiso sindical, en número máximo equivalente a los concedidos durante el año 2018 (hasta 3.650 días de permiso), como resultado de concertaciones y acuerdos anteriores. Dichos permisos se tramitarán en oportunidad por parte del SENA, una vez sean solicitados bajo los criterios de razonabilidad y procedibilidad en razón a las actividades sindicales a desarrollar por parte de SETRASENA, con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y la jurisprudencia vigente. En ningún caso un directivo o afiliado sindical tendrá permiso permanente. El permiso sindical se entiende otorgado por la jornada laboral que tenga el servidor público en el respectivo día.Las resoluciones de permisos sindicales serán expedidas por la Secretaría General, utilizando el protocolo establecido para tal fin, en todo caso las solicitudes de permisos serán atendidas dentro de los 5 días siguientes a la oficialización de la petición, en cumplimiento de la circular conjunta 098 de 2007.

8.D.10. El SENA se compromete anualmente, a organizar un foro por video conferencia de medio día sobre Formación Profesional Integral y Educación Pública para los afiliados de SETRASENA.

Se une el 8.D.11 y 8.D.12Encuentro de Afiliados de Subdirectivas: El SENA continuará apropiando los recursos para financiar el encuentro sindical de subdirectivas y junta nacional de SETRASENA en las mismas condiciones pactadas en el acuerdo 6.B.3.3 del acta de concertación laboral de 2015.

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8.E. Garantías sindicales SINDESENA

8.E. El punto 6.A.2 del Acta de Concertación Laboral del 2015 no fue objeto de negociación en esta mesa, pero en virtud de la no regresividad el SENA se compromete a cumplir lo acordado en ese punto. Adicionalmente, el SENA mantiene y ratifica los derechos y garantías sindicales de SINDESENA, en especial, dará cumplimiento a los 16 puntos acordados sobre GARANTIAS SINDICALES, consignados en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales (con excepción del 6.A.3.2. que se negocia en esta mesa), respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos y garantías adquiridos, ratificados en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-10-2016 del departamento administrativo de la función pública, DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

8.E.1. Tiquetes aéreosEl SENA a partir de enero de 2019, se compromete a mantener la cantidad de pasajes aéreos suministrados a SINDESENA para atender actividades sindicales legales y estatutarias para con sus afiliados, contemplados en el numeral 6.A.5 del Acta de Concertación Laboral firmada en septiembre de 2015. Así mismo, durante la vigencia del presente acuerdo, el SENA suministrará a SINDESENA un (1) pasaje aéreo adicional (ida y vuelta) a los 200 anuales ya pactados, por cada diez (10) solicitudes de esos tiquetes que sean enviadas o presentadas al SENA por la organización sindical con mínimo 10 días hábiles de anticipación a la fecha en la que serán utilizados. En los eventos en que SINDESENA no pueda cumplir con este plazo para la solicitud o deba hacer cambio por razones imputables al SENA o a otra entidad del estado, la solicitud sumará para efectos del tiquete adicional.

8.E.2. Permisos sindicales A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA otorgará a SINDESENA anualmente, días de permiso sindical, en número máximo equivalente a los concedidos durante el año 2018, como resultado de concertaciones y acuerdos anteriores. Dichos permisos se tramitarán en oportunidad por parte del SENA, una vez sean solicitados bajo los criterios de razonabilidad y procedibilidad en razón a las actividades sindicales a desarrollar por parte de SINDESENA, con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y la jurisprudencia vigente. En ningún caso un directivo o afiliado sindical tendrá permiso permanente. El permiso sindical se entiende otorgado por la jornada laboral que tenga el servidor público en el respectivo día.

Las resoluciones de permisos sindicales serán expedidas por la Secretaría General, utilizando el protocolo establecido para tal fin, en todo caso las solicitudes de permisos serán atendidas dentro de los 5 días siguientes a la oficialización de la petición, en cumplimiento de la circular conjunta 098 de 2007.

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8.E.3. Sedes sindicales para SINDESENA, equipos e insumosEL SENA a más tardar el 30 de junio de 2019, entregará para su uso, a la Junta Nacional de SINDESENA y a las Subdirectivas Bogotá y Cundinamarca, el segundo piso de la casa propiedad de la Entidad ubicada en la Carrera 7 con Calle 34 de la ciudad de Bogotá. Así mismo, se compromete, antes del 30 de marzo de 2019, a entregar a SINDESENA la relación de la disponibilidad de espacios para cumplir con la entrega de las sedes en el Caquetá, Santander y Norte de Santander, acordadas en las reuniones de relacionamiento sindical y, una vez validadas por SINDESENA dichas sedes, serán entregadas físicamente para su uso dentro de los cuatro (4) meses siguientes.

8.E.6. Encuentro de Juntas Directivas de SINDESENA, Comités de Reclamos y Delegados a la Asamblea NacionalEl SENA continuará apropiando los recursos para financiar el encuentro sindical de subdirectivas y junta nacional de Sindesena en las mismas condiciones pactadas en el numeral 6.A.7 del acta de concertación laboral de 2015. En caso de que algún miembro de las Juntas Directivas, de Subdirectivas y Comités Seccionales no pueda asistir a dicho encuentro, podrá ser reemplazado por otro afiliado al sindicato.

8.E.7. Impresiones y publicaciones:

Se unen 8.E.7.1. y 8.E.7.2. El SENA, teniendo en cuenta la política de ahorro de papel, protección del medio ambiente y austeridad del gasto público, se compromete a editar, imprimir y entregar, dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente acuerdo, el Pliego de Peticiones y los acuerdos que resulten de esta negociación, en un tiraje igual al número de afiliados que tenga SINDESENA, en papel ecológico o reciclable; adicionalmente, hará la divulgación del documento por medios digitales. Así mismo, el SENA imprimirá 3 publicaciones al año de 2.300 ejemplares cada una del boletín pedagógico o sindical que le entregue SINDESENA, en tamaño tabloide, papel ecológico o reciclable, a dos tintas, de no más de 4 hojas impresas en doble cara.

8.E.8. y 8.E.9.1 Reuniones con todos los trabajadores de la entidad para presentar el acuerdo colectivo resultante del proceso de negociación Previa concertación con los Directores Regionales y Subdirectores de Centro sobre el día, hora y lugar, la administración facilitará a SINDESENA por una sola vez entre los meses de enero y febrero de 2019, un espacio físico y disponibilidad de tiempo con permiso de tres horas, para que a través de sus directivas regionales, socialice el acuerdo sindical con sus afiliados y demás empleados beneficiarios del acuerdo que deseen asistir. En los mismos términos, facilitará a SINDESENA un espacio a partir del mes de enero de 2019, de dos horas cada mes, para que en cada regional realice reuniones de socialización de temas sindicales con los integrantes de su organización.

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8.E.9. Reuniones 8.E.9.2. El SENA, garantizará las condiciones necesarias de asistencia a los servidores públicos que integren formalmente las instancias de representación nacional y/o regional de SSEMI, juntas administradoras de servicio médico asistencial, comisión de personal, comité de convivencia, COPASST y comité técnico pedagógico cuando estas sean convocadas de acuerdo a la normatividad vigente. Las Comisiones de servicio se expedirán, atendiendo las normas internas sobre racionalización y austeridad en el gasto, con un día de anticipación con el fin de permitir la revisión de la información y analizar los casos y temas que se tratarán en las reuniones.

Se unen 8.E.9.3.- 8.E.9.4 - 8.E.9.5. - 8.E.9.6. - 8.E.9.7. Durante la vigencia del presente acuerdo, la Dirección General del SENA podrá sostener reuniones con representantes de SINDESENA con el fin de abordar, revisar y procurar soluciones a problemáticas previamente planteadas por la organización sindical.

El SENA en función de garantizar el respeto por el derecho de asociación y el cumplimiento a nivel nacional y regional del acuerdo sindical, ejecutará actividades de capacitación, sensibilización y pedagogía sobre libertad sindical, derecho de asociación y alcance de los puntos del acuerdo sindical pactado a los equipos directivos de nivel nacional y orden regional.

El SENA y SINDESENA realizarán mensualmente una reunión de relacionamiento sindical nacional de por lo menos cuatro (4) horas de duración con dedicación exclusiva, coordinada por la Secretaría General.

A dichas reuniones de relacionamiento sindical asistirán representantes designados por la Junta Nacional de SINDESENA, a cuatro (4) de los cuales la administración les expedirá las respectivas comisiones de servicio.

La agenda para las reuniones será acordada con CINCO (5) días de anticipación a la sesión entre la Junta Nacional de SINDESENA y la Secretaría General del SENA, conforme al protocolo establecido en la circular 128 de 2017.

En los mismos términos, se desarrollarán reuniones de relacionamiento sindical cada dos (2) meses en las regionales donde existan subdirectivas o comités seccionales de la organización, en las que participarán representantes designados por las juntas directivas de las subdirectivas de SINDESENA, el respectivo Director Regional y el (los) subdirector (es) que tengan injerencia en los temas a tratar; de ser necesario podrá asistir un funcionario de la Secretaría General.La Secretaría General como responsable institucional del relacionamiento sindical, realizará reuniones de relacionamiento sindical en las regionales con la participación de representantes designados por la Junta Nacional de SINDESENA, en aquellos casos que sea necesario y de manera concertada.

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Los directores de área, a instancias de la Secretaría General, podrán sostener reuniones con miembros de la Junta Nacional de SINDESENA para procurar soluciones oportunas y de fondo a aquellas situaciones denunciadas por la organización sindical que por su complejidad técnica o criticidad exijan el uso de esta instancia.

8.E.10. Espacios de divulgación

El SENA destinará al año, dos (2) emisiones de videoconferencia, de dos horas para que SINDESENA pueda hacer divulgación de información de interés de los afiliados previa notificación de las fechas a utilizar.

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CAPÍTULO 9

ROPA DE TRABAJO

9.1. Ropa de TrabajoEl SENA, mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleados públicos, en especial le dará cumplimiento a los 2 puntos acordados sobre la entrega de ropa de trabajo incluidos en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos.

Se unen 9.1.1. - 9.1.5. El SENA durante el primer trimestre de 2019, previa actualización y ajuste del manual de ropa de trabajo, actualizará las fichas técnicas de ropa de trabajo (y elaborará, en las mesas de trabajo que se vienen realizando con la participación de las organizaciones sindicales, aquellas que se encuentren pendientes), incluyendo a los administrativos (Grupo ocupacional Asistencial y Técnico que tengan derecho) y a los instructores de acuerdo a las redes de conocimiento y áreas temáticas, teniendo en cuenta el lugar en donde se desempeñan, la naturaleza de sus funciones y las condiciones de calidad atendiendo las normas de contratación estatal.

Una vez se elabore el proyecto de actualización y ajuste al Manual de Ropa de Trabajo, el SENA se compromete a realizar una jornada donde se socialicen los cambios propuestos a las organizaciones sindicales, quienes podrán presentar las observaciones con las justificaciones técnicas respectivas.

9.1.2. El SENA, para el cumplimiento del punto anterior, adelantará los procesos de contratación de manera tal que la entrega de ropa de trabajo se efectúe en el primer semestre de cada vigencia, en las condiciones de oportunidad, calidad y cantidad establecidas en el respectivo Manual.

Se une 9.1.3 y 9.1.4. El SENA a partir del primer semestre de 2019, se compromete a que las compras de la ropa de trabajo y elementos de protección personal se realicen en las regionales, garantizando los estándares de calidad de los elementos, de acuerdo con lo establecido en el proceso contractual, y la participación en el comité de ropa de trabajo de los dos (2) representantes de los trabajadores en el comité de bienestar y la asesoría de un instructor experto en confecciones y otro experto en calzado.

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CAPÍTULO 10

CONDICIONES DE TRABAJO

10.1. Servicio de Transporte y Viáticos

10.1.3. El SENA a partir de la firma del presente acuerdo, garantizará el pago oportuno de viáticos a los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la entidad, que deban, en cumplimiento de sus funciones, atender comisiones fuera de su sede habitual de trabajo. Para garantizar el pago de dichos viáticos, debe haber planeación previa para cada desplazamiento y tramitarse la comisión u orden de viaje, de acuerdo con la normatividad vigente respecto de viáticos y gastos de viaje.

El SENA continuará con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, con el desarrollo del proyecto de resolución para identificar las sedes de trabajo con base en la cuales el SENA reconocerá y pagará viáticos a los empleados públicos que se desplacen de su sede habitual de trabajo a otra, para cumplir comisiones de servicio, la cual será expedida dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo.

10.1.4. El SENA durante el año 2019 terminará la revisión y depuración de inventarios, determinando, de acuerdo con las normas actuales sobre la materia, cuales elementos son devolutivos y cuáles de consumo, ajustando con el resultado todas las asignaciones efectuadas a cuentadantes. En esta dinámica no habrá asignaciones a instructores como cuentadantes, de infraestructura, ni bienes de uso colectivo y, en el caso de los bienes de uso individual, solo se les asignarán los que usen para ejercer su función.

En el primer semestre del 2019 el SENA unificará la reglamentación existente sobre la asignación de inventarios, teniendo en cuenta los aportes formulados por las organizaciones sindicales.

10.1.6. El SENA modificará en el primer semestre del año 2019 la Resolución 2693 de 2007, para completar los territorios que de acuerdo con lo establecido por los Decretos 1014 de 1978 y 415 de 1979 tienen derecho a recibir prima de localización.

10.2. Modelo de Evaluación del desempeño de los instructores y de los Administrativos. El SENA en el primer trimestre de 2019 validará al interior de la entidad, la propuesta elaborada en conjunto con las organizaciones sindicales del Sistema Propio de los empleados públicos del nivel Instructor con los diferentes actores que se requieran (Comisión Nacional

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de Personal, Comisiones Regionales de Personal, Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, Dirección de Formación Profesional, Secretaria General, Oficina de Sistemas, Oficina de Control Interno), con el fin de realizar los ajustes pertinentes y en el primer semestre del año 2019 efectuar la presentación formal ante la CNSC. Una vez se cuente con una respuesta por parte de la CNSC se analizará la viabilidad de presentar una propuesta de sistema propio de evaluación del desempeño para los empleados del nivel administrativo. En ambos casos, se seguirá aplicando lo dispuesto en el Sistema Tipo de Evaluación regulado mediante Acuerdo 565 de 2016 y adoptado en el SENA a través de la Resolución 117 del 1 de febrero de 2017.

Se unen los puntos 10.3.1., 10.3.2., 10.3.3. y 10.3.4.El SENA y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, convienen como regla, que para dar continuidad sin reproceso de ninguna naturaleza al cumplimiento de puntos consignados en el acuerdo firmado en el año 2015, se mantendrán los desarrollos y resultados alcanzados en las mesas de trabajo conjuntas que se han realizado “Sistema Propio de Evaluación de Desempeño”, SSEMI, Ropa de trabajo, Sedes de trabajo, hasta la fecha de este acuerdo que se firma en el año 2018; las nuevas organizaciones sindicales que suscriban este acuerdo se integrarán a las mesas respetando el estado de desarrollo en que se encuentre cada tema.

10.4. El SENA y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, convienen como regla, que para dar continuidad sin reprocesos de ninguna naturaleza al cumplimiento de puntos consignados en el acuerdo firmado en el año 2015, se mantendrán los desarrollos y resultados alcanzados en las mesas de trabajo conjuntas que se han realizado hasta la fecha de este acuerdo que se firma en el año 2018.Las nuevas organizaciones sindicales que suscriban este acuerdo se integrarán a las mesas respetando el estado de desarrollo en que se encuentre cada tema.

Las mesas de trabajo indicadas para SSEMI, ropa de trabajo, sedes de trabajo y viáticos, cursos de formación en condiciones especiales - familia Sena, jornada de instructores, modelo propio de evaluación y módulo de derechos fundamentales, deberán terminar su actividad de análisis y producción de propuestas a más tardar el 28 de febrero de 2019, las cuales serán puestas en consideración de las autoridades internas y/o externas competentes para el trámite correspondiente, a más tardar en las siguientes fechas: SSEMI: 30 de abril de 2019ropa de trabajo: 30 de marzo de 2019sedes de trabajo: 30 de abril de 2019Jornada de instructores: 30 de abril de 2019.Sistema propio de evaluación: 30 de julio de 2019.Cursos de formación en condiciones especiales – familia Sena:30 de marzo de 2019.

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Modelo propio de evaluación: 30 de julio de 2019. Módulo de derechos fundamentales: 30 de marzo de 2019.

10.6. Derecho preferente de encargo y solicitudes de traslado

10.6.1. Encargos y Circulares vigentes de la CNSCEl SENA, a partir de la firma del presente acuerdo dará estricto cumplimento a la Constitución, la ley, los decretos, la jurisprudencia y las resoluciones expedidas por la CNSC, y la expedida por la entidad en materia de encargos, para los empleados públicos de carrera administrativa.

El SENA dando cumplimiento al numeral 7.6.1 del acta de concertación laboral de fecha 22 de septiembre de 2015, continuará enviando a los nominadores y a las comisiones de personal la información sobre disponibilidad de empleos a ofertar en encargo y requisitos exigidos. En el proceso de encargo no se cambiará la ubicación ni el perfil de los empleos ofertados; así mismo se abstendrá de particularizar los perfiles sin que haya ajuste del manual de funciones.

Parágrafo: El SENA remitirá a los Presidentes de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo, los listados de los empleos a ofertar en encargo y requisitos exigidos.

El SENA, dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, emitirá lineamientos y adoptará las medidas de control necesarias para que los empleados en encargo desarrollen las funciones del empleo para el cual fueron encargados. Con el fin de que se verifique el cumplimiento de las medidas indicadas, trimestralmente las Regionales reportarán a las Comisiones Regionales de Personal, al Grupo de Relaciones Laborales y al comité de seguimiento del presente acuerdo un informe de cumplimiento.

De verificar incumplimiento la Dirección General del SENA adoptará las medidas administrativas para corregir la situación de manera oportuna. El SENA mantendrá su Planta permanente de Personal y adelantará las acciones necesarias para la provisión transitoria de los empleos que se encuentren vacantes de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución, la ley, los decretos, la jurisprudencia y las resoluciones expedidas por la CNSC, y la expedida por la entidad en esta materia, para lo cual adelantará como mínimo dos convocatorias nacionales para encargo al año.

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10.6.2. Solicitudes de TrasladoEl SENA dará prioridad a las solicitudes de traslados de los servidores públicos que lo soliciten por razones de debilidad manifiesta y vulnerabilidad por condición grave de salud, o por unidad del núcleo familiar dependiente directo, o por razones de seguridad (amenazas, riesgos, atentados) y de quienes habiendo sido nombrados por concurso de la carrera administrativa, no exista en la sede de trabajo oferta de formación en su área de desempeño.En el caso de solicitudes de traslado por razones de seguridad, se aplicará el plazo establecido en el protocolo para dirigentes sindicales pactado en este acuerdo.

CAPÍTULO 11

PLANTA Y DERECHOS SALARIALES

11.1. Incorporación, sin solución de continuidad, en la Planta laboralizada de Empleos del SENA

11.1.5. Teniendo en cuenta que a la fecha de este acuerdo no están apropiados los recursos para financiar el costo de la prórroga de la vigencia de la planta de empleos temporales del SENA para el segundo semestre de 2019, la Dirección General del SENA reitera su voluntad de buscar esos recursos, con el fin de tramitar el estudio técnico y el proyecto de Decreto correspondiente. En el mes de marzo de 2019 el SENA informará a las organizaciones sindicales los avances y el estado de este trámite.

11.2. Nueva Planta, Oferta y Convocatoria a ConcursoUna vez culminado el concurso de méritos de convocatoria 436 de la CNSC, y conformada la lista de elegibles el SENA, procederá a proveer las respectivas vacantes dando cumplimiento estricto a lo establecido en las normas y la jurisprudencia vigentes.

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CAPÍTULO 12

ESTRUCTURA ORGÁNICA

12.1. Ajuste de la estructura orgánica del SENA

12.1.1. En cumplimiento de la circular externa 11 de 2017 del DAFP, el SENA socializará con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, la propuesta de modificación de estructura de la entidad con el fin de escuchar sus inquietudes y sugerencias sobre el particular. Lo anterior sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales asignadas a las diferentes autoridades públicas para la adopción y expedición de los actos administrativos que adopten dicha modificación.

CAPÍTULO 15

MUJER Y GÉNERO

Se unifican los puntos 15.1; 15.2; 15.3; 15.4; 15.5; 15.6; 15.7; 15.8; 15.9; 15.10; 15.11.El SENA en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, EJE SENA MENTALMENTE SALUDABLE, programas, PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE RIESGO PSICOSOCIAL, CLIMA ORGANIZACIONAL y, las políticas institucionales encaminadas a promover la no discriminación, cero tolerancia a la violencia de género, la inclusión social e igualdad en la diferencia, impartirá en el primer trimestre de 2019 instrucciones específicas a las dependencias y centros de formación, para que ejecuten las actividades orientadas por el nivel central e informen a la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo los resultados para procesarlos y medir su impacto en la cultura organizacional.

El SENA realizará una campaña de divulgación y medición de cumplimiento e impacto de la circular 098 de 2018 respecto de horarios flexibles y, reiterará, a través de los diferentes medios de comunicación internos, a todos los servidores públicos, la normatividad y la política para la no discriminación de la mujer, en especial en estado de gestación, los horarios flexibles para servidores con responsabilidades familiares comprobadas en razón a su discapacidad o la discapacidad de sus hijos o padres dependientes, madres gestantes o lactantes, padres y madres cabezas de hogar; así mismo, El SENA adelantará acciones concretas de concientización y capacitación para implementar en todas las sedes y centros de formación de la Entidad una cultura para la prevención y protección contra la discriminación y violencia

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de género y, actividades de promoción y prevención en salud física y mental.

Con el propósito de promover el desarrollo, la integración y la armonía familiar, EL SENA facilitará, promoverá y gestionará una jornada semestral para que los servidores públicos con responsabilidades familiares comprobadas, atendiendo la caracterización familiar realizada por la Entidad en su encuesta socio demográfica, compartan con su familia en un espacio suministrado por la entidad. En estos espacios, La Entidad impartirá talleres de capacitación en temas como familia y sociedad, protección integral al menor, familia y adolescencia, educación sexual y prevención de enfermedades de transmisión sexual, o temas afines al desarrollo y a la integración familiar.

Con el propósito de medir el impacto de la circular 098 de 2018, así como de los diferentes programas y actividades indicadas en el presente punto, EL SENA desarrollará un instrumento técnico de seguimiento y medición de impacto de tipo cualitativo y cuantitativo y, elaborará informes anuales del resultado de la medición a través de las áreas de Planeación y S.S.T.

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CAPÍTULO 16

COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

Se unen 16.1, 16.1.2. y 16.2.La ejecución de los puntos contenidos en el presente acuerdo colectivo deberá ser materializada por las partes, mediante la expedición de los actos administrativos, los trámites o las actuaciones a que haya lugar, según las competencias y normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan cada asunto, en los plazos acordados.

Las partes gestionarán dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo, el depósito del mismo ante el Ministerio del Trabajo.

El Comité Institucional de verificación del cumplimiento de los acuerdos contenidos en la presente concertación laboral, estará conformado por: siete (7) delegados de Sindesena; tres (3) de Setrasena; dos (2) delegados de Sinsindesena, un (1) delegado de Unaltrasena, que tendrá en la mesa un asesor con voz y un (1) delegado de Cossena. El comité se reunirá 5 veces al año en sesión de cinco (5) horas.

En la primera reunión se concertará el cronograma y protocolo de las demás reuniones de seguimiento.

El SENA presentará los avances en los puntos acordados mediante la matriz de seguimiento elaborada con los indicadores que correspondan según la clase de compromiso adquirido.

16.1.3. Vigencia El presente acuerdo sindical tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la firma del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO. PRÓRROGA AUTOMÁTICA: La mayoría de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, podrán optar por la presentación de un nuevo pliego de solicitudes en el año 2021 o, hacer uso de la prórroga automática que acuerdan las partes por un período de dos (2) años, comunicando a la administración por escrito su decisión de hacer uso de dicha prórroga dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento de la vigencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: En las mismas condiciones estipuladas en el

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parágrafo primero anterior, podrá haber prórrogas sucesivas.

PARÁGRAFO TERCERO: Si las organizaciones sindicales optan por la presentación de pliego de solicitudes, de conformidad con la circular 100-10 del DAFP de 2016, el SENA, durante el periodo de negociación que establece el artículo 11 del Decreto 160 de 2014 y se firme un nuevo acuerdo, respetará y mantendrá los puntos del presente acuerdo colectivo. PARÁGRAFO CUARTO: Si las organizaciones sindicales optan por la prórroga, no podrán presentar nuevos pliegos de solicitudes durante la vigencia de la prórroga de conformidad el parágrafo del artículo 13 del Decreto 160 de 2014 compilado en el Decreto 1072 de 2015.

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PUNTOS RETIRADOS POR LOS SINDICATOS

Los siguientes puntos corresponden a las peticiones que fueron retiradas por los Sindicatos del pliego de peticiones unificado (la numeración de cada punto corresponde a la utilizada por los Sindicatos en el Pliego):

PUNTOS

RETIRADOS DEL PLIEGO

TOTAL PUNTOS RETIRADOS

Capítulo 1 Garantías anteriores acuerdos 0 Capítulo 2 Condiciones de Seguridad- dirigentes sindicales 0 Capítulo 3 Garantías y bienestar 0

Capítulo 4 Capacitación 4.1.13, 4.1.14, 4.3.6, 4.3.7, 4

Capítulo 5 Fondo de Vivienda 0 Capítulo 6 Seguridad y Salud en el Trabajo 0 Capítulo 7 Servicio Médico asistencial 0

Capítulo 8

Garantías sindicales (COSSENA) 0 Garantías sindicales (UNALTRASENA) 0 Garantías sindicales (SINSINDESENA) 0 Garantías sindicales (SETRASENA) 0 Garantías sindicales (SINDESENA ) 0

Capítulo 9 Ropa de Trabajo 0 Capítulo 10 Condiciones de trabajo 0 Capítulo 11 Planta y Derechos salariales 0 Capítulo 12 Estructura orgánica 0 Capítulo 13 Defensa de la Formación Profesional 0 Capítulo 14 Derechos Humanos 14.1. 1 Capítulo 15 Mujer y Genero 0 Capítulo 16 Comité de Seguimiento 0

TOTAL 5

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PUNTOS DE NO ACUERDO

No hubo acuerdo entre las partes en los siguientes puntos (la numeración de cada punto corresponde a la utilizada por los Sindicatos en el Pliego de Peticiones):

NOTA: Algunas de las organizaciones sindicales dejaron constancia sobre el resultado de la negociación en determinados puntos; dichas constancias hacen parte integral de la presente acta y se encuentran anexas a la misma.

PUNTOS DE NO ACUERDO TOTAL NO

ACUERDO

Capítulo 1 Garantías anteriores acuerdos 0

Capítulo 2 Condiciones de Seguridad- dirigentes sindicales 2.3, 2,4 2

Capítulo 3 Garantías y bienestar 3.1.1, 3.1.6, 3.1.9, 3.1.11, 3.1.12, 3.1.15, 3.1.17, 3.1.18, 3.2.2, 3,3, 3.5, 3.6, 3.7,

13

Capítulo 4 Capacitación 4.1.1, 4.2.1, 4.3.8, 4.3.9, 4 Capítulo 5 Fondo de Vivienda 5.1.1, 5.1.3, 5.1.5, 5.1.7, 4

Capítulo 6 Seguridad y Salud en el Trabajo 6.3, 6.4.2, 6.8, 6.11, 6.13, 6.14, 6.16, 6.19, 6.21, 6.31, 6.37, 6.38, 12

Capítulo 7 Servicio Médico asistencial 7.1, 7.2, 7.2.1, 7.2.3, 7.2.4, 7.2.5, 7.4.1, 7.4.2, 7.4.3, 7.4.4, 7.4.5, 7.4.6, 7.4.7, 7.4.8

14

Capítulo 8

(A) Garantías sindicales COSSENA

8.1.3, 8.1.4, 8.1.5, 8.1.6, 8.1.8, 8.2.4, 8.3.1, 8.3.1.1, 8.3.1.2, 8.3.1.3, 8.9, 8.9.1.1, 8.9.1.2, 8.9.1.2.1, 8.9.1.3.1, 8.9.1.3.2, 8.9.1.4.1, 8.9.1.4.2, 8.9.1.4.3, 8.9.1.4.4, 8.9.1.5, 8.9.1.5.1, 8.9.1.5.2, 8.9.1.5.3, 8.9.1.5.4, 8.9.1.5.5, 8.9.1.5.6, 8.9.1.5.7, 8.9.1.5.8, 8.9.1.5.9, 8.9.1.5.10, 8.9.1.5.11, 8.9.1.5.12, 8.9.1.5.13.

34

(B) Garantías sindicales UNALTRASENA 8.5, 8.6 2 (C) Garantías sindicales SINSINDESENA 8.5, 8.6, 8.7 3 (D) Garantías sindicales SETRASENA 8,9 1 (E) Garantías sindicales SINDESENA 8.4, 8.5, 2

Capítulo 9 Ropa de Trabajo 0

Capítulo 10 Condiciones de trabajo 10.1.1, 10.1.2, 10.1.5, 10.1.7, 10.1.8, 10.5, 6

Capítulo 11 Planta y Derechos salariales 11.1.1, 11.1.2, 11.1.4, 11.3, 11.4.1, 11.4.2, 11.4.3, 11.4.4, 11.4.6, 11.4.7, 11.5.

11

Capítulo 12 Estructura orgánica 12.1.2, 12.2.1, 12.2.2, 12.2.3, 12.2.4, 12.3. 6

Capítulo 13 Defensa de la Formación Profesional 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 13.7, 13.8, 13.9, 13.10, 13.11. 11

Capítulo 14 Derechos Humanos 0 Capítulo 15 Mujer y Genero 0 Capítulo 16 Comité de Seguimiento 0

TOTAL 125

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PARTICIPANTES

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CONSTANCIA PLIEGO DE PETICIONES UNIFICADO 2018/2020 SINSINDESENA

La organización sindical SINSINDESENA, en ejercicio de nuestra autonomía sindical e independencia ante el patrono siendo consecuente con los servidores públicos afiliados al sindicato consignamos en este documento las razones por las cuales discrepamos y no compartimos la decisión adoptada por las demás organizaciones sindicales de firmar el presente acuerdo colectivo y/o acuerdo laboral más sin embargo en aras de mantener la unidad de pliego y comisión negociadora procedemos a suscribir este acuerdo colectivo y/o acuerdo laboral en respeto a las decisiones democráticas dejando esta constancia haciéndole una sustentación en los términos siguientes.

El día 24/05/2018 se instaló la mesa de negociación los negociadores del patrono apoyados en el Decreto No. 160 de 2014 Artículo 5º pusieron muchas objeciones y obstáculos a los puntos económicos como las garantías sindicales de los negociadores de los trabajadores para las (2) dos etapas de la negociación del pliego de peticiones unificado ahí se evidenció cual sería la postura de los representantes del patrono y el resultado final de la negociación del pliego de peticiones unificado.

Los negociadores del patrono designados por el doctor José Antonio Lizarazo Sarmiento Ex Director General del SENA para los primeros (20) veinte días de la primera etapa de la discusión del pliego de peticiones unificado nunca mostraron voluntad política que permitiera mejorar las precarias condiciones políticas, económicas, civiles, sociales, culturales, laborales y sindicales y los derechos, garantías y beneficios prestacionales los derechos humanos y calidad de vida de los servidores públicos el argumento que siempre esgrimieron que el Decreto No. 160 de 2014 Artículo 5º y la falta de presupuesto de la entidad.

Este hecho condujo a los sindicatos integrantes de la mesa de negociación a tomar una decisión responsable de suspender la discusión del pliego de peticiones unificado hasta tanto la nueva administración del SENA tomara posesión del cargo.

Los negociadores del patrono designados por el doctor Carlos Mario Estrada Molina Director General del SENA, para los restantes (20) días de la segunda etapa de la discusión del pliego de peticiones unificado al reinicio de la mesa de negociación con la nueva administración del SENA quienes desde el inicio de la segunda etapa mostraron la intencionalidad y voluntad política de mejorar las condiciones políticas, económicas, civiles, sociales, culturales, laborales, sindicales y los derechos, garantías y beneficios prestacionales los derechos humanos y la calidad de vida de los servidores públicos pero con

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el transcurrir de los días al final se dejaron influenciar del negativismo de algunos mandos medios integrantes de la comisión negociadora del patrono y finalmente asumieron la misma postura de la primera comisión negociadora del patrono fue así que afinaron un NO rotundo y todo giró alrededor del Decreto No. 160 de 2014 Artículo 5º y de la falta de presupuesto de la entidad y la Directriz Presidencial No. 9 de 2018 de la política de austeridad del gasto público.

En la negociación del pliego de peticiones unificado los grandes sacrificados fueron los trabajadores que hemos puestos los muertos y defendido la entidad de la politiquería y la corrupción lo pactado fue casi que nulo hubo y pocos avance en las reivindicaciones de los derechos, garantías y beneficios prestacionales por la falta de voluntad política y la negativa de los negociadores del patrono en darle aplicación al principio de progresividad, favorabilidad y equidad al final los negociadores del sindicato quedamos desconcertados en la mesa de negociación con los últimos capítulos del petitorio no hubo discusión los negociadores del patrono adoptaron por una postura inusual la acumulación de los capítulos no negociable sin evacuar la discusión de todos los capítulos y el articulado para terminar la negociación de forma abrupta e inaceptable para la organización sindical SINSINDESENA.

Manuel Bustos HernándezNegociador SINSINDESENA

Luis Alejandro BautistaNegociador SINSINDESENA

Bogotá D.C. 06 de diciembre de 2018

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CONSTANCIA MODIFICATORIA ACUERDO

Por medio de Radicado 8-2018-075685 del 19 de Diciembre de 2018, el Presidente y Negociador de la Organización Sindical COSSENA, Eduardo Ernesto Escudero Echeverry, allega constancia que reposa como anexo al depósito DN-44 ante el Ministerio del Trabajo del Acuerdo Colectivo 2018 suscrito entre la entidad y sus organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA en los siguientes términos:

“El punto 8.A.4.1 no hubo acuerdo por falta de garantías sindicales al desconocer nuestras juntas directivas y no como ustedes anotan en el acta final, YA QUE NO corresponde a la realidad de nuestra organización Sindical COSSENA, CONSIDERANDO QUE ES UN ACTO DISCRIMINATORIO sobre los permisos, violándose los Convenios OIT firmados por Colombia. Nos acogemos al el decreto 160 de 2015, para su respectiva reclamación LEGAL.” (Negrilla original)

En virtud de la anterior constancia se entiende modificado el numeral quinto del acta final de negociación del pliego unificado de solicitudes presentado por Sindesena, Setrasena, Sinsindesena, Unaltrasena y Cossena el 11 de mayo de 2018, incorporando el punto 8.A.4.1 a los puntos “No acordados”, así:

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5. PUNTOS DE NO ACUERDO

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PLIEGO DE SOLICITUDES DE LOS TRABAJADORES DEL SENA REPRESENTADOS POR SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA Y COSSENA EN EL AÑO 2018

1. Garantía de continuidad, integralidad y progresividad de derechos adquiridos resultantes de acuerdos anteriores

1.1. El SENA mantendrá vigentes y garantizará la materialización de todos los derechos adquiridos de los Empleados Públicos consagrados en la Constitución, la ley y demás normas concordantes.

1.2. El SENA reconoce la continuidad de todos los derechos contenidos en el Acuerdo Colectivo celebrado con las organizaciones sindicales el 22 de septiembre del 2015, los suscritos con anterioridad y los puntos acordados en esta negociación, bajo la regla de integralidad de Acuerdos Colectivos, su progresividad y no regresividad de derechos, considerando la circular externa No. 100-10-2016 del departamento administrativo de la función pública, DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

1.3. El SENA se compromete, a partir de la firma del presente acuerdo, a adoptar una política de talento humano basada en el trabajo decente, lo que implica que garantizará el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales en el trabajo, entre los que se respetará el trato digno a todos los integrantes de la comunidad educativa, la libertad sindical, el derecho de asociación, la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de la cual será beneficiarios todos los trabajadores del SENA al margen de su forma de vinculación.

2. Condiciones de seguridad para dirigentes sindicales

El SENA, mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleados públicos, en especial los 4 puntos acordados en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho la progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos, ratificado en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-10-2016 del departamento administrativo de la función pública, DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

2.1. Para complementar las medidas administrativas, el SENA a partir de la firma del acuerdo resultante del proceso de negociación, reconocerá de forma transitoria a las personas que hayan sido amenazados y se hayan

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trasladado de forma transitoria, los siguientes apoyos:

• Suministrar un auxilio extraordinario temporal hasta por 6 meses, equivalente al 25% del salario devengado.

• Auxilio educativo extraordinario equivalente a dos veces el monto ordinario para sufragar gastos adicionales por cambio del colegio de los hijos.

• Incluir al amenazado y desplazado en el derecho a préstamo por calamidad doméstica.

• Disponer los recursos económicos que demande el traslado de localidad y su regreso, declarada la vuelta a condición de seguridad.

• El SENA asumirá los costos de traslado en los que deba incurrir el trabajador en virtud de su cambio de residencia como resultado de las amenazas recibidas.

• En el momento en que se supere la situación de amenaza y/o riesgo, el trabajador trasladado podrá retornar a su sede inicial de trabajo, para lo cual también contará con la subvención de los gastos de transporte y trasteo en los que deba incurrir.

• El SENA asumirá el pago de los tiquetes aéreos o terrestres según sea el caso, del trabajador amenazado y de los Integrantes de su núcleo familiar, en el marco del traslado que deba realizar el trabajador para garantizar su seguridad e integridad física.

• Transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de radicación de la respectiva judicialización de amenazas recibidas por los dirigentes sindicales, afiliados o activistas, la Dirección del SENA oficiará a la UNP a fin de conocer el cronograma de atención del referido caso; así mismo quincenalmente hará seguimiento a la gestión y reportará el resultado de esta actividad a la Junta Directiva Nacional y Regional a la que pertenezca el trabajador.

• Conjuntamente las organizaciones sindicales participantes en el proceso de negociación del pliego de peticiones, actualizarán y consolidarán el protocolo de atención a las personas amenazas, reforzando las medidas administrativas y muy especialmente al apoyo psicosocial al trabajador y a su núcleo familiar.

2.2. El SENA realizara acompañamiento y gestión ante las instancias gubernamentales nacionales e internacionales en pro de asilo político en caso de gravedad o riesgo extremos para salvaguardar la integridad física y vida de los dirigentes sindicales y su núcleo familiar.

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2.3. El SENA se compromete a gestionar un seguro de vida que ampare todos los dirigentes Sindicales, que hacen parte de las diferentes Subdirectivas y los Comités Seccionales, por el riesgo que asume por cada uno de ellos en la actividad sindicales de las organizaciones firmantes de este pliego.

2.4. El SENA garantizara celeridad en los procesos sancionatorios: A partir de la firma de los acuerdos, producto de la negociación del presente Pliego de Solicitudes, el SENA sancionará, de acuerdo con lo establecido en el Código Disciplinario Único, a los directivos y empleados que realicen acciones de persecución sindical al interior del SENA. Una vez la oficina de Control Interno Disciplinario reciba la correspondiente denuncia, con las respectivas pruebas, la investigación disciplinaria se hará aplicando los principios de la administración pública de celeridad y transparencia.

2.5. El SENA, se compromete a gestionar ante el Ministerio del Interior, una protección idónea, real y efectiva para los dirigentes sindicales que estén amenazados de muerte, en ejercicio de la actividad sindical, mientras que este Ministerio asigne los esquemas de seguridad, la Entidad adoptará las medidas administrativas urgentes, comisionando a los dirigentes sindicales a otra ciudad para la protección al Derecho Fundamental a la Vida y a la integridad Física.

3. Garantías y bienestar de los servidores públicos del SENA

El SENA no afectará ni desconocerá los derechos, beneficios derivados de las relaciones laborales actualmente existentes en el SENA como lo son: Fondo de Vivienda, el servicio Médico Asistencial, el Auxilio Educativo, el Aguinaldo Infantil, entre otros, tal como lo señala el artículo 45 de la ley 119 de 1994.

Por tanto, bajo el precepto de progresividad y no regresividad se mantendrán vigentes los puntos contenidos en el acuerdo colectivo suscrito el 22 de septiembre de 2015, prorrogado el 12 de diciembre de 2017; precepto ratificado en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-10-2016 del departamento administrativo de la función pública, DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

El SENA de conformidad con lo señalado por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano, incluirá en sus planes de capacitación y bienestar a los servidores públicos inscritos en carrera administrativa, así como a los vinculados en nombramiento provisional o temporal, garantizando los recursos presupuestales necesarios para la ejecución efectiva de estos programas.

3.1. Actividades de bienestar

3.1.1. El SENA, reconocerá a todos los servidores públicos de la entidad, los

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derechos, garantías laborales, y beneficio de bienestar social contemplados en las normas vigentes como: Auxilio de transporte, subsidio de alimentación, prima de localización, aguinaldo infantil, prima quinquenal, Bonificación especial de recreación, gastos de traslado del empleado público y demás beneficios contenidos en los acuerdos suscritos entre el SENA y los sindicatos y demás normas vigentes.

3.1.2. A partir de la vigencia 2018, EL SENA, respetuoso de las disposiciones legales vigentes, CONCERTARÁ en todos los casos con los trabajadores administrativos, la fecha en que tomarán sus vacaciones, en los casos en que se pueda enmarcar en los grupos que organiza la administración, lo hará en esa fecha y en los que no, lo definirán concertadamente; en todo caso, de ninguna manera la Dirección del SENA impondrá unilateralmente la fecha de vacaciones. Los instructores continuarán disfrutando de las vacaciones colectivas que históricamente ha reconocido la institución.

3.1.3. El SENA asignara el presupuesto requerido en cada vigencia a partir del 2018 inclusive, para garantizar que todos los servidores públicos tengan derecho a las actividades de bienestar contemplados en las normas vigentes, incluyendo a los nuevos nombramientos provisionales y temporales vinculados a partir del proceso de ampliación de la planta de personal. La Dirección definirá el valor histórico promedio per cápita y a partir de ello hará la proyección incluyendo la totalidad de la planta de personal.Así mismo, el SENA garantizara que, a partir del 2018, la participación en el encuentro cultural cada regional pueda participar por lo menos en dos modalidades culturales.

3.1.4. El SENA, ajustará las normas que regulan el bienestar de los trabajadores en aplicación de los decretos 1083 del 2015, 894 del 2017, y 51 del 2018 y considerando especialmente la inclusión de los nombramientos provisionales y temporales.

3.1.5. El SENA y las organizaciones sindicales firmantes del presente pliego de peticiones 2018-2020 acuerdan la modificación parcial de lo pactado en el numeral 2.1. Parágrafo último. En cumplimiento a lo reglado en el decreto 051 del 2017, articulo 4 se acordó que se entenderá por familia el cónyuge o compañera (o) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor así mismo de acuerdo a los considerandos de la norma en comento se amplía el concepto de familia para efectos de determinar los beneficiarios de los programas de bienestar social de protección y servicios educativos, sociales, culturales y deportivos.

3.1.6. A partir del segundo semestre del 2018, el SENA, dará estricto cumplimiento a la ley 1823 del 2017, y adoptará en cada uno de los centros de formación la estrategia de salas amigas de la familia lactante del entorno laboral.

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3.1.7. EL SENA, dentro del plan nacional de bienestar permitirá que las actividades de bienestar y semana de la confraternidad se puedan realizar fuera del departamento sede.

3.1.8. El SENA desde la apertura de la vigencia fiscal, asignará los recursos e implementará el programa de bienestar social para los trabajadores, los pensionados y sus familias, para lo cual formulará el plan anual y regional de bienestar durante el primer bimestre teniendo en cuenta las fechas especiales de tipo nacional o regional. Por ningún motivo el SENA, exigirá o permitirá aportes monetarios a los trabajadores ni a sus familias para participar en actividades de bienestar. Cuando se programen actividades que impliquen desplazamiento, el SENA, garantizará las condiciones requeridas para que los beneficiarios asistan a las mismas. El presupuesto de bienestar social tendrá como mínimo un incremento anual del IPC más 2 puntos y se incrementará anualmente de forma proporcional con el aumento del número de beneficiarios. Al incluir contratistas como beneficiarios de actividades del plan de bienestar, según la circular 000024 del 10 de febrero del 2015, el SENA aumentará el presupuesto de forma proporcional.

3.1.9. A partir de la firma del presente acuerdo, la Dirección del SENA garantizará que en todas las Regionales se programen dentro de la semana de la confraternidad, como mínimo cuatro (4) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración en las que participen los empleados administrativos de cada regional. los Instructores y Trabajadores oficiales, continuarán participando de seis (6) días de actividades lúdicas y recreativas; tanto administrativos como instructores participarán con su núcleo familiar, establecido en las normas vigentes, sin ninguna restricción, 1 día sábado, preferiblemente en el que se termina la programación de la semana de la confraternidad. El SENA, emitirá un lineamiento en donde garantice la participación real y efectiva de los empleados administrativos, durante los 3 días de la semana de confraternidad.En todo caso de ninguna manera las actividades lúdicas y recreativas podrán ser reemplazadas por actividades de capacitación.En el marco de la semana de la confraternidad, el SENA desarrollará actividades de promoción y prevención en SST (Seguridad y Salud en el Trabajo) con los contratistas con cargo a los recursos de seguridad y salud en el trabajo, las que incluyen actividades culturales recreativas entre otras que aporten a la salud física, mental y al fortalecimiento del ser humano.

3.1.10. El SENA autorizará a los Directores Regionales a que se comprometan a hacerle efectivo seguimiento a los Programas de Bienestar Social de Funcionarios, a gestionar convenios y alianzas de servicios con las Cajas de Compensación Familiar, Teatros, Museos Escenarios Deportivos, entre otros, con el objeto de realizar actividades de Integración, recreación, culturales y deportivos para los funcionarios y sus familiares.

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3.1.11. El SENA se compromete a garantizar la participación en todas las actividades de Bienestar Social de los trabajadores que están por fuera o en regiones apartadas de donde se centralizan estas actividades en cada regional, cuando se programen actividades que impliquen desplazamiento, el SENA garantizara las condiciones requeridas para que os beneficiarlos asistan a las mismas, sin que incurran en gastos de su propio peculio.

3.1.12. El SENA garantizara la participación en los distintos eventos deportivos y culturales del orden nacional o zonal, por lo menos de dos trabajadores que se encuentran por fuera de las áreas metropolitanas o en subsedes de las distintas regionales del país, cubriendo los gastos para su desplazamiento a los respectivos entrenamientos a que haya lugar.

3.1.13. El SENA garantizara la participación de los funcionarios de planta con la veeduría de las organizaciones sindicales, en la planeación de los eventos de bienestar al funcionario correspondientes a cada regional y centro de formación.

3.1.14. Requisitos préstamos de calamidadA partir de la firma del presente acuerdo, el SENA, garantizará que ante la solicitud de préstamo de calamidad no se tenga en cuenta la capacidad de endeudamiento del trabajador, ni se solicitará fiador para el mismo. La garantía de recuperación de los dineros del préstamo se hará sobre la base de estudiarle al trabajador todas las formas posibles de pago, de tal forma que el mecanismo institucional para calcular capacidad de endeudamiento, no sea el obstáculo para el otorgamiento del mismo.

Así mismo se conformará un comité nacional, con participación de representantes del grupo de bienestar y de SST, en el que se autorizarán préstamos por calamidad debido a situaciones graves no descritas en la normatividad actual.

3.1.15. El auxilio educativoA partir de la fecha de firma del presente acuerdo, el Auxilio Educativo, será reconocido desde la posesión del trabajador a la entidad, no se exigirá tiempo mínimo de vinculación para su reconocimiento.

3.1.16. El SENA y las organizaciones sindicales firmante del presente pliego de peticiones 2018/2020 acuerdan incluir el punto adicionar el SENA se compromete a la modificación del actual acto administrativo que reconoce el auxilio educativo de los servidores públicos de la entidad pasado (45) después de la firma del presente acuerdo colectivo el SENA promulgará un nuevo acto administrativo que fije el auxilio educativo en valor equivalente a (2) salarios mínimos legales vigentes para los hijos de los servidores públicos previa presentación del comprobante de pago de matrícula de una institución de educación pública o privada de jardín, preescolar, básica primaria, secundaria, técnica, tecnológica, educación no formal y superior.

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3.1.17. Subsidio para funerales de familiares de los servidores públicos de la entidadcuando fallezca el cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos o los padres de un empleado público del SENA, cualquiera sea su vinculación, la entidad le pagará al empleado un auxilio equivalente a dos (2) sueldos que devengue en el mes que ocurra el fallecimiento del familiar, siempre y cuando el fallecido conviva con el servidor y/o dependa económicamente de él.

3.1.18. Subsidio para funerales de servidores públicos y subsidio por muerte o invalidez de servidores públicos por orden públicaEl Subsidio por muerte del trabajador en zona de orden público será equivalente a tres (3) meses del salario mínimo legal mensual vigente.

3.2. Escenarios Deportivos3.2.1. El SENA garantizará a partir del primer semestre del 2018, que en todas las sedes que, por sus condiciones de distancia, tiempos, dificultades de desplazamiento y número de funcionarios, requieran la existencia de un gimnasio el cual contará con un Instructor del área de cultura física, para que oriente las actividades físicas de los participantes.

Con el fin de garantizar la utilización de los escenarios deportivos por parte de los funcionarios, dentro de la programación laboral de instructores y administrativos, se establecerá de común acuerdo mínimo 4 horas a la semana para actividades deportivas.

3.2.2. En la selección de los participantes del encuentro cultural y deportivo se considerará el criterio de darle prioridad a quienes no han participado y no están vinculados en otras disciplinas o actividad recreativa. De todas formas, se buscará que la representación de cada regional tenga participantes de diferentes centros. El SENA garantizara que, a partir del 2018, la participación en el encuentro cultural cada regional pueda participar por lo menos en dos modalidades culturales.

3.3. El SENA, emitirá un lineamiento en donde garantice la participación real y efectiva de los empleados administrativos, durante los cuatro (4) días de la semana de confraternidad.

3.4. El SENA, autorizará permiso a los trabajadores de (4) horas, para que, dentro de la jornada laboral, realicen visitas de acompañamiento y apoyo, en los casos en que un compañero servidor público tenga calamidad, como la perdida de familiares en primer grado de afinidad y consanguinidad o que el trabajador se encuentre enfermo. Además, en aras de materializar reales políticas y estrategias de bienestar a los trabajadores, se reestablecerá la labor profesional de la trabajadora social o sicóloga responsable de este tema en cada una de las regionales, quien deberá monitorear permanentemente y acompañar al trabajador que pase por situaciones calamitosas (pérdida

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de seres queridos, pérdida de sus bienes muebles o inmuebles, grave enfermedad, etc).

3.5. El SENA realizará los convenios necesarios para programar actividades deportivas y culturales (competitivas y no competitivas) a las cuales pueden Integrarse todos aquellos trabajadores que por sus condiciones, no pueden participar de las actividades que se realiza a nivel nacional o por zonas, comprometiéndose el SENA a entregar la dotación deportiva requerida a todos los participantes, fomentando la integración entre los distintos centros de formación en todas las regionales y en las diferentes modalidades deportivas.

3.6. El SENA se compromete a adecuar o crear espacios de actividad física y cultural en cada Centro de Formación, como son: canchas deportivas, salones de juegos, espacios lúdico culturales y complementarias a los gimnasios. Permitiendo la participación general de todos los funcionarios de la entidad, sin ningún tipo de discriminación.

3.7. El SENA, implementará y garantizará en cada Regional un plan de desarrollo deportivo y cultural anual que integre todos los actores de la comunidad educativa (Empleados de Planta, Cónyuges de empleados de planta, hijos, Contratistas, y Aprendices con el fin de fortalecer las relaciones interpersonales en todos los actores de la comunidad educativa. Los deportes y las actividades culturales fomentadas preferiblemente deben ser de conjunto para fortalecer aspectos como el trabajo en equipo. Este plan de desarrollo favorecerá la construcción de un clima organizacional armónico y propicio en beneficio de la misión institucional.Cada Regional gestionara los espacios deportivos y culturales de forma anual para el desarrollo de las actividades propuestas. De ser necesario hará convenios con las cajas de compensación y organismos que propendan con la cultura en las regionales. Digeneral asignará los recursos para el desarrollo pertinente de estas actividades.

3.8. Apoyo para trámites pensionales

La Secretaria General y las Direcciones Regionales del SENA, según el caso, coadyuvarán a los servidores públicos de la entidad que consideren tener derecho a pensión, en el análisis, compilación y radicación de las solicitudes; además, realizarán asesoría, acompañamiento y seguimiento institucional del proceso de pensiones ante la respectiva administradora. Se estructurará una base de datos en donde se registre el trámite y estado en que se encuentra el proceso de reconocimiento de pensiones, la información será suministrada directamente por el trabajador, Colpensiones o las administradoras de pensiones.

A partir del reconocimiento de la pensión al trabajador por parte de Colpensiones y a fin de evitar afectación del mínimo vital durante el tiempo

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que el servidor no ha sido incluido en la nómina de Colpensiones, el SENA reconocerá al trabajador, una suma equivalen a seis meses de su asignación mensual o hasta que se haga su efectiva inclusión en nómina de Colpensiones.

3.9. Grupo de Bienestar Social

3.9.1 El SENA se compromete en el primer semestre del año 2018, a recuperar en las Regionales el grupo interdisciplinario de bienestar de los trabajadores, dotándolo de personal de planta necesario para garantizar que esta área lidere de manera continua procesos en desarrollo del plan de bienestar y establezca una relación permanente con los trabajadores, prestando apoyo inmediato a sus necesidades en situaciones como la muerte de un ser querido, la hospitalización del trabajador o de un familiar.

3.9.2. El SENA, se compromete a gestionar ante el Ministerio del Interior, una protección idónea, real y efectiva para los dirigentes sindicales que estén amenazados de muerte, en ejercicio de la actividad sindical, mientras que este Ministerio asigne los esquemas de seguridad, la Entidad adoptará las medidas administrativas urgentes, comisionando a los dirigentes sindicales a otra ciudad para la protección al Derecho Fundamental a la Vida y a la integridad Física. 4. Capacitación

El SENA, mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleados públicos, en especial los 19 puntos acordados sobre capacitación en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos, ratificado en la negociación con las centrales obreras, la circular externa No. 100-10-2016 del departamento administrativo de la función pública, DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano, así como lo establecido en el decreto 894 de 2017.

La realización de actividades que demanden dedicación completa (ocho y media - 8.5 - horas diarias hasta cuarenta y dos y media - 42.5 - horas semanales), que comprometan el logro de los resultados de aprendizaje de grupos en formación, requerirán la debida atención a dichos grupos, bien sea con la asignación o contratación de otro instructor.

4.1. Actividades de capacitación

4.1.1. El SENA, a partir del 2018 inclusive garantizará un mínimo de dos capacitaciones por cada servidor público, en el caso de los instructores una de las formaciones será en el área técnica y la otra en la parte pedagógica.

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Los programas de capacitación de áreas técnicas, especialmente de Instructores, deberán garantizar que sus oferentes tengan el dominio efectivo de la técnica, que hagan las demostraciones necesarias, no solamente desde lo teórico. No debe perderse de vista que son campos de capacitación en formación profesional.

4.1.2. El SENA debe dar cumplimiento a la normatividad existente con respecto a la Capacitación; dejando de lado manejos amañados con el propósito de beneficiar personas sin derechos o dando participación en acciones de capacitación que no son propias del cargo y funciones que desempeñan.

4.1.3. El SENA formulará, elaborará y desarrollará un Plan Institucional de Capacitación que estará incluido en el Plan de Inversión del SENA, cada Centro de Formación con el apoyo del Grupo de Investigación y Técnico Pedagógico, diseñará un programa de capacitación que recoja las necesidades de formación identificadas por los funcionarios en las evaluaciones de desempeño, que sea apto a sus funciones y ajustadas a las normas pertinentes con el propósito de mejorar y/o desarrollar las competencias de los Servidores Públicos. Las solicitudes de capacitación se aprobarán de común acuerdo con el Comité Paritario de Relaciones Laborales. El Plan de Capacitación será divulgado en cada Regional por intermedio de Bienestar Social, para que se garantice el acceso de todos los servidores públicos.

4.1.4. En la formulación del Plan Institucional de capacitación que estará incluido en el Plan de Inversión del SENA, se debe dar participación activa en las regionales y la Dirección General a los representantes de los trabajadores en las comisiones de personal.

4.1.5. Todo plan de capacitación debe estará elaborado por niveles ocupacionales discriminando el tipo de labor que desempeñan entre Instructores y personal administrativo.

4.1.6. El Plan Institucional de Capacitación debe contemplar como únicos beneficiarios a los Empleados de Carrera Administrativa, los Trabajadores Oficiales y los Empleados de Libre Nombramiento, de ninguna forma pueden ser beneficiarios contratistas vinculados por contrato de prestación de servicios dando cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo único artículo segundo del acuerdo 00017 de 2000 sobre propiedad intelectual.

4.1.7. El SENA deberá comprometerse a cesar la suscripción de contratos fraudulentos con objetivos de transferencia de tecnología mediante la cual se capacita al contratista; éstos contratos deben ser para que el contratista transfiera tecnología al SENA, por poseer excepcionales conocimientos y no para que en nombre del SENA asista a seminarios, simposios u otro tipo de evento para recibir “capacitación”; los Sindicatos deben recibir información referida a todo evento de carácter internacional al cual asistan funcionarios

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de la institución, ya sea como conferencistas o como personas que se capacitan.

4.1.8. Se democratizarán las decisiones relacionadas con beneficiarios de las acciones de capacitación, se aclararán los procedimientos oscuros en la selección de personal a capacitar internacionalmente y se hará seguimiento a la escuela de instructores Rodolfo Martínez Tono. Se debe dar cobertura a todos los empleados con derecho legal, comunicando por el correo electrónico interno (al escritorio de cada servidor público) y generando mecanismos de postulación, para que sean comités de Centro, en los cuales participan los representantes de los empleados (comisiones regionales de personal y sindicatos) quienes determinen quienes deben ser beneficiarios de las actividades de capacitación.

4.1.9. Anualmente se presentará informe de los beneficiados en ese periodo y se evitará la repetición del beneficio; solo se presentará esta situación cuando la capacitación requiera continuidad. 3.9.9. En la Ejecución del Plan Institucional de Capacitación deben participar las Comisiones Regionales y Nacional de Personal, particularmente los representantes de los Empleados.

4.1.10. Toda capacitación técnica, orientada a mejorar las competencias de los Instructores, debe tener como únicos beneficiarios a los instructores; Ninguna persona que tenga dignidad de “Asesor’’, “Coordinador’’, “líder” o cualquier otra dignidad de autoridad o mando, puede ser beneficiario de capacitación técnica. Para ello, El Sena se compromete a implementar un plan de capacitación en las áreas técnica, pedagógicas para los funcionarios teniendo en cuenta como prioridad las funciones, tiempo de servicio, tipo de vinculación, según reglamentación de derecho preferente de la ley vigente que rige a los servidores públicos.

4.1.11. Los “Asesores”, “profesionales’’, “coordinadores”, “lideres” y personas con alguna dignidad de mando, deben ser beneficiarios de acciones de capacitación propia de su responsabilidad, como son las de Gerencia y Gestión.

4.1.12. El SENA deberá impulsar la programación y ejecución de capacitación y actualización permanente en áreas específicas de Formación Pedagógica Básica para instructores y población ajena a la institución; éstas acciones de formación deben estar asignadas como meta de formación anual para cada regional; así mismo, anualmente y por regiones deben realizarse talleres y jornadas de reflexión pedagógica que permitan la creación de espacios de cualificación a Instructores vinculados y potenciales instructores.

4.1.13. El SENA deberá implementar programas de educación no formal y de educación formal básica o de educación superior dirigidos a los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. De igual manera beneficiará con estos programas a las familias de los Servidores Públicos, para lo cual deberá

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apropiar los recursos necesarios en el Presupuesto de la entidad conforme a los términos del Decreto N° 4661 del 19 de diciembre de 2005.

4.1.14. Se han de definir procedimientos claros y requisitos para optar a participar en acciones de formación, en forma tal, que ésta signifique habilitación o complementariedad para el desempeño de las funciones concretas de cada servidor público.

4.1.15. El SENA elaborará un plan de capacitación pedagógica, para formar a aquellos trabajadores independientemente del Grupo Ocupacional al cual correspondan, que manifiesten su interés de convertirse en INSTRUCTOR.

4.2. Aumento para la educación formal del empleado

4.2.1. El SENA aumentará en un 10% el rubro de Servicios para Estímulos Educación Formal, para la vigencia 2018, y en adelante lo incrementará cada vigencia como mínimo en el equivalente al IPC más cinco por ciento (5%), aumentando de forma proporcional al incremento de empleados en carrera en la entidad.

4.3. Convenios pregrado y posgrado

4.3.1. A partir del primer semestre de 2018, el SENA ampliará en un 20% los cupos y convenios para nuevos beneficiarios en Educación Superior y para el 2019 se incrementará en un 50% debido a la ampliación de planta, en caso de que los porcentajes de financiación acordados en los convenios sean inferiores a los indicados en la resolución que establece los lineamientos para los programas de bienestar social y el sistema general de estímulos, el SENA asumirá la diferencia hasta completar ese porcentaje. A fin de garantizar la continuidad de dichos convenios, la Dirección General, establecerá a cada Centro un porcentaje de participación en la contrapartida que se dará a las Instituciones educativas.

4.3.2. Dentro de los convenios que se suscriban, amplíen o prorroguen a partir de la firma del acuerdo de esta negociación, podrán ser incluidos los hijos de los empleados mencionados anteriormente, que cumplan los requisitos indicados actualmente en la resolución 059 del 2016; en caso de que una vez asignados los cupos para los empleados indicado en el párrafo anterior y sus hijos, queden cupos disponibles, éstos podrán ser asignados a sus cónyuges o compañeros(a) permanentes que no posean título profesional universitario, para que adelanten programas de pregrado.

Para los hijos y los cónyuges o compañeros(as) permanentes de pensionados, el porcentaje de financiación será el que concerte el SENA en el convenio que suscriba con la respectiva Institución de Educación Superior, lo cual será indicado en la(s) convocatoria(s) que realizará el SENA para la asignación de los cupos.

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4.3.3. A partir de la firma del presente acuerdo el SENA, se compromete a cancelar el valor reconocido al servidor públicos, como estímulo para la educación superior de forma oportuna, dentro del plazo establecido por la entidad oferente del programa de educación superior, en caso de demora en la gestión administrativa de éste, dará la opción de que el beneficiario del estímulo cancele a la universidad de sus propios recursos y el SENA, le realizara luego el reintegro del valor establecido, previa presentación del recibo de cancelación.

4.3.4. El SENA y las organizaciones sindicales firmante del presente pliego de peticiones 2018/2020 acuerdan incluir el punto de cumplimiento a lo reglado en el decreto No. 160 de 2014 Articulo 16, adicionar en el plan nacional y regional de capacitación institucional la realización trimestral de programas y talleres de capacitación en materia de negociación colectiva dirigidos a los servidores públicos de la entidad.

4.3.5. El SENA y las organizaciones sindicales firmante del presente pliego de peticiones 2018/2020 acuerdan incluir el punto de cumplimiento a lo reglado en el decreto No 051 de 2017 Artículo 5° adicionar extender invitación especial como conferencista a los directivos sindicales de la CUT, FSM y FENALTRASE a la realización trimestral de los programas y talleres de capacitación de derecho de asociación y libertad sindical y negociación colectiva que se programen en el plan institucional de capacitación del SENA.

4.3.6. El SENA reconocerá como apoyo a la educación formal del empleado en el plan de estímulos, un porcentaje determinado con base al número de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que devengue el trabajador y no sobre el número de salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que cueste la formación, sin que este porcentaje este por debajo del 50% del costo total de dicha formación. 4.3.7. El SENA asignará un presupuesto exclusivo de estímulos para el desarrollo de Posgrados a los Instructores grado 20. Estos posgrados serán en función de la política de la formación profesional integral. Los criterios para otorgar el estímulo deben ser concertados a través de un comité conformado por miembros de la administración del SENA y delegados de las agremiaciones sindicales.

4.3.8. Creación del Programa de Educación Especial y/o Inclusivo para hijos de funcionarios de planta del SENA

El SENA financiara la educación de los hijos de funcionarios con una condición especial demostrable sin límite de edad. Serán atendidos en el programa de educación especial y/o inclusivo los hijos (as) inscritos de los trabajadores quienes mediante un proceso de evaluación y diagnóstico realizado por los servicios de salud reconocido se les establezca una desviación de la normalidad consistente en una deficiencia o discapacidad que se constituya

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en un obstáculo para el normal desarrollo educacional y/o social del afectado. Se consideran por lo tanto como objeto del programa de educación especial y/o inclusiva, los siguientes casos:

Capacidad intelectual superior (sobresalientes) • Capacidad intelectual disminuida (aprendizaje lento, retardo mental, Síndrome de Down). • Deficiencias o discapacidad s sensoriales (audición visión). • Trastornos del aprendizaje • Trastornos generalizados del desarrollo (autismo y otros). Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador. • Deficiencias o discapacidades neuromusculares y ortopédicas. •Casos especiales de salud donde se certifique invalidez.

4.3.9. Año SabáticoA partir de la firma del presente acuerdo, el SENA institucionalizará el disfrute de un año sabático para los instructores de carrera, para que se dediquen a la realización de actividades académicas que le permitan superarse o diversificarse académicamente para suplir necesidades de la entidad, sin que ello signifique pérdida de antigüedad o derechos adquiridos.

Los criterios y reglamento de este beneficio, serán discutidos y acordados en un comité en el que participen las agremiaciones sindicales. Renegociar el año sabático para funcionarios que tengan más de 20 años de antigüedad.Establecer una pasantía mínima de 6 meses tiempo completo para instructores, una vez cada 5 años en una empresa, de acuerdo con las competencias que orienta el instructor.

4.4. Inducción y re Inducción de trabajadores

4.4.1. El SENA programará cada semestre por lo menos un proceso de inducción y reinducción de los trabajadores, actividades en las que se presente la historia de la creación del SENA y de la formación profesional desde el punto de vista de los trabajadores, el papel de Los SINDICATOS en la defensa y fortalecimiento del SENA, los derechos de los trabajadores y las ventajas de ser afiliado al sindicato. En estos eventos se garantizará la participación activa de los SINDICATOS, como expositores dando un espacio mínimo de 2 horas por cada evento.

4.4.2. En el primer semestre del 2018, el SENA, garantizará la continuidad de la capacitación de los instructores que iniciaron formación en el 2017 y/o de aquellos que no la realizaron, pero tendrán la responsabilidad de desarrollar el módulo de derechos fundamentales en el trabajo.

La formación y/o reconversión de los instructores que orientarán el módulo de derechos humanos y fundamentales del trabajo, contarán con el debido tiempo y programación de actividades formativas que desarrollen el diseño curricular del módulo que fue aprobado en desarrollo del Acuerdo con los estatales y el acta de concertación laboral del 2015.

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En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo colectivo del SENA de 2015 y el acuerdo estatal suscrito en el mismo año, el SENA se compromete a que en todas las acciones de formación de larga duración que imparta el SENA, incluidas las realizadas por terceras entidades, articulación con la media técnica, ampliación de cobertura, entre otras, se desarrollará el módulo de derechos fundamentales en el trabajo aprobado como resultado de la negociación colectiva.

4.4.3. El SENA, a partir del primer semestre del 2018, incluirá en las estructuras curriculares de formación titulada el módulo de derechos fundamentales en el trabajo, realizando el desarrollo curricular e iniciando su ejecución con los instructores formados. El SENA durante los próximos dos años garantizara que todos los servidores públicos reciban esta formación de forma obligatoria.

5. Fondo de vivienda

5.1. Fondo de Vivienda

El SENA, mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleado públicos, en especial los 8 puntos acordados sobre fondo de vivienda en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos, ratificado en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-10-2016 del departamento administrativo de la función pública, DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

El SENA se compromete a:

5.1.1. Constituir en una prestación social con régimen especial, todo los Préstamos de vivienda otorgados por el Fondo de Vivienda del SENA a los empleados de la entidad.

5.1.2. Dar continuidad a partir del segundo semestre de 2018 a la revisión del marco normativo y los análisis jurídicos y a materializar la inclusión de todos los trabajadores del SENA, que manifiesten su Interés de pertenecer al Fondo de Vivienda del SENA, sin límite de tiempo de ingreso, como beneficiarios del Fondo de Vivienda del SENA, en cumplimiento de derecho a la igualdad, la progresividad de los derechos adquiridos derivados de las relaciones laborales existentes y la Ley 119 de 1.994.

5.1.3. A partir del segundo semestre del 2018, los trabajadores del SENA que no son beneficiarlos del FNV del SENA, podrán hacer ahorro voluntario en el fondo de ahorro y vivienda del SENA y obtener los beneficios de este; para ello el SENA eliminará la restricción de ser ahorradores del Fondo de vivienda del SENA, a los trabajadores de la entidad que ingresaron luego de

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promulgada la ley 432 de 1.998.

5.1.4. Mientras se logran las condiciones jurídicas para que todos los trabajadores del SENA accedan sin restricción alguna a todos los beneficios del Fondo de Vivienda del SENA, éste establecerá en el segundo trimestre del 2018 un CONVENIO INTERADMINISTRATIVO con el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, para que los empleados públicos que ingresaron a la institución, después del 01 de febrero de 1998 y no son beneficiarios del FNV del SENA puedan gozar de los crédito del Fondo de vivienda del SENA, permitiéndoles acceder a cualquiera de sus modalidades, así las cesantías sean manejadas por el FNA. Dentro del convenio se establecerla que las cesantías acumuladas y las generadas anualmente por el trabajador amortizarían el préstamo realizado por el FN del SENA.

5.1.5. En el segundo semestre del año 2018, la Dirección del SENA sustentará ante el Gobierno Nacional y presentará a la Instancia competente del gobierno nacional la iniciativa para que se trámite ante el Congreso de la República un proyecto de ley que permita modificar la Ley 432 de 1998, de tal manera que los trabajadores vinculados al SENA con posterioridad a la fecha de expedición de la referida norma puedan beneficiarse del Fondo de Vivienda del SENA. Todos los trabajadores vinculados a la Entidad, quedarán en libertad de trasladarse y pertenecer al Fondo de Vivienda del SENA. 5.1.6. En el mes de julio de 2018 el SENA adelantará gestiones reate ante el Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional para que los recursos del Fondo de Vivienda se puedan prestar a sus beneficiarios y se manejen como una cuenta especial dentro de SENA, adicionalmente gestionará para que los rendimientos financieros generados producto del ejercicio del Fondo de Vivienda del SENA, sean revertidos al mismo fondo para beneficio de sus asociados.

5.1.7. A partir del segundo semestre del 2018, los empleados públicos del SENA que no son beneficiarios del FNV del SENA, podrán hacer ahorro voluntario en el fondo de ahorro y vivienda del SENA y obtener los beneficios de éste.

5.1.8. La Dirección General del SENA se compromete a presentar el último día hábil del mes de noviembre de 2018, un informe anual desde el momento de la creación del Fondo, referido a la situación del FNV del SENA, utilizando lenguaje entendible, en el cual se indique el monto de las cesantías totales recibidas de la tesorería del SENA, el valor de las inversiones efectuadas y el monto de la utilidad obtenida, el valor de los dineros de ahorros depositados, los rendimientos financieros de las inversiones efectuadas con ahorros voluntarios; los rendimientos financieros generados por préstamos de vivienda, así mismo deberá incorporar información referida al valor de las cesantías pagadas durante cada año por concepto de solicitud. Adicionalmente el SENA se compromete a entregar información trimestral a

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todos los afiliados sobre la situación económica, financiera y administrativa del Fondo de Vivienda y especialmente informará a los afiliados que tengan ahorros voluntarios sobre los saldos e inversión de los mismos.

5.1.9. A partir del segundo semestre del 2018, el SENA se compromete a ampliar el monto del préstamo de los ahorradores del fondo del ahorro del SENA de 4 a 8 veces el ahorro y el plazo de 5 a 10 años.

5.10. A partir del segundo semestre del 2018, el SENA incrementará en un 10% el tope máximo de préstamo que otorga a los trabajadores beneficiarios del Fondo de Vivienda del SENA, en las diferentes modalidades establecidas en las normas vigentes.

5.1.11. Obligación de presentar Informes del FNVLa Dirección General del SENA se compromete a presentar el último día hábil del mes de noviembre de 2018, un informe anual desde el momento de la creación el Fondo, referido a la situación del FNV del SENA, utilizando lenguaje entendible, en el cual se indique el monto de las cesantías totales recibidas de la tesorería del SENA, el valor de las inversiones efectuadas y el monto de la utilidad obtenida, el valor de los dineros de ahorros depositados, los rendimientos financieros de las inversiones efectuadas con ahorros voluntarios; los rendimientos financieros generados por préstamos de vivienda, así mismo deberá incorporar información referida al valor de las cesantías pagadas durante cada año por concepto de solicitud. Adicionalmente el SENA se compromete a entregar información trimestral a todos los afiliados sobre la situación económica, financiera y administrativa del Fondo de Vivienda y especialmente informará a los afiliados que tengan ahorros voluntarios sobre los saldos e inversión de los mismos.

6. Seguridad y salud en trabajo

El SENA, mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleados públicos, en especial le dará cumplimiento a los 34 puntos acordados sobre el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad no regresividad de los derechos adquiridos, ratificado en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-10-2016 del departamento administrativo de la función pública, DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

Adicionalmente se compromete al cumplimiento de los siguientes aspectos:

El SENA dará estricto cumplimiento a la normatividad vigente en todo lo relacionado con seguridad y salud en el trabajo para garantizar protección a la vida como derecho humano fundamental, así como a todos los lineamientos que contempla la OMS (Organización Mundial de la Salud, OPS Organización

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Panamericana de la Salud) de Empresa Laboral Saludable.

Personas con discapacidad:

6.1. Para aliviar y compensar la condición de desigualdad y deficiencia funcional, de aquellos servidores de planta que se encuentren en condición de discapacidad movilidad, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se compromete con el acompañamiento los representantes de los sindicatos y el COPASST Nacional, previa verificación médica, a otorgar un auxilio económico que les garantice sus desplazamientos en transporte especial. Como estrategia alternativa para su vínculo laboral, podrá disponerse del teletrabajo, alternativa que debe quedar perfectamente regulada y especificada en el manual de funciones de la institución.

6.2. EL SENA cumplirá La Ley estatutaria 1618 de 2013, que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, por tanto, adoptará todas las medidas para eliminar las barreras y garantizar la Inclusión en todos los Centros de Formación y sedes de trabajo en el 2018. 6.3. EL SENA gestionará y garantizará el compromiso de las entidades competentes a fin de que desarrollen el plan de trabajo con el presupuesto asignado para cumplir la obligación contemplada en el Titulo IV Articulo 8 de la Ley 1618 con el cual garantiza la formación a las familias de las personas en condición de discapacidad, a los cuidadores y a las redes de apoyo de las personas con discapacidad.

6.4. Actividades de prevención y promoción

6.4.1. El SENA deberá implementará, con participación de los trabajadores y sus organizaciones representantes, en coordinación con el COPASST, programas de investigación interna, conforme al ordenamiento jurídico sobre la materia (como Matrices de Riesgos por ejemplo) en los puestos de trabajo de los Ambientes de Aprendizaje y administrativos de los Centros de Formación, sedes alternas y demás escenarios donde se imparta la Formación profesional, que sustenten planes de gestión integral en Salud Ocupacional bajo el modelo OSHAS, y Ambiental bajo normas ISO 14.000 o similar, con Auditorías externas que garanticen el efectivo cumplimento de los programas.

6.4.2. El SENA, se compromete a gestionar los recursos necesarios para garantizar mínimo un médico laboral permanente en las horas de funcionamiento de los centros formación, para dar una respuesta rápida frente a los problemas médicos, accidentes que se puedan presentar los funcionarios y los aprendices. Como caso del Instructor Oscar Noel Rodríguez que presento un problema de salud no se contaba con quien lo asistiera y en

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consecuencia de dar una oportuna respuesta se presentó su fallecimiento.

6.5. EL SENA se compromete a proporcionar a los trabajadores en condición de discapacidad, concertados procesos de habilitación y rehabilitación integral en el entorno laboral, garantizándoles en todo momento la debida protección frente a los riesgos que su condición demanden. Por tanto, dispondrá en el primer semestre de 2018, de una pormenorizada caracterización de los trabajadores, acciones colectivas e individuales a desarrollar en los próximos años como parte de su gestión de la diversidad.

El SENA garantizará en todos sus centros de formación y sedes de trabajo, la Formación a todos los servidores públicos y aprendices a partir del segundo semestre del 2018, en los términos que plantea la Ley 1618 de 2013 con el fin de evitar y eliminar barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, y de cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participación de las personas en condición de discapacidad y sus familias en el SENA.

Infraestructura

6.6. El SENA, se compromete a garantizar las condiciones locativas y de infraestructura reglamentarias que cumplan con las normas de seguridad y salud, confort y proxemia en el trabajo, con el fin de garantizar la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Para ello dispondrá las partidas presupuestales requeridas, previo plan de identificación de necesidades y eventualidades.

Para garantizar la salud física y mental de los instructores, en particular al cuidado y protección de los órganos auditivos, el cuidado y protección de la voz y los órganos funcionales de la misma, así como el manejo del estrés de los instructores, se compromete a partir del segundo semestre de 2018, a eliminar las denominadas macro aulas y destinar los recursos necesarios para adelantar las obras de división y aislamiento de estos espacios bajo el concepto del taller de formación, fiel a la naturaleza de la formación profesional integral - formación para el trabajo, de conformidad con las normas técnicas internacionales que rigen la FPI, la unidad técnica del SENA, las características propias del programa de formación y los requerimientos establecidos por la autoridad correspondiente, en materia de regulación y de exigencias técnicas, logísticas, tamaño de las áreas de construcción y uso por aprendiz en formación (mínimo 2 m2 por aprendiz), en observancia de las normas internacionales que las rigen.

6.7. El SENA exigirá a las instituciones de educación media que adelanten procesos de articulación con la formación profesional, que garanticen las condiciones de salud y seguridad en el trabajo reglamentarias para los instructores del SENA que deban realizar sus procesos de orientación en instalaciones diferentes a los centros del SENA, tales como: aulas, talleres,

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laboratorios, fincas, invernaderos, estanques, bibliotecas, maquinaria, equipos, herramientas, medios didácticos, etc., según sea el caso. No se asignará un instructor para Impartir formación profesional en programas de articulación con la media, si no se garantizan condiciones de seguridad y salud conforme la normatividad vigente tanto para instructores como para los aprendices en formación.

En todo caso, el SENA siempre garantizará que tanto los trabajadores como los aprendices que desarrollen acciones de formación que comprometan al SENA, cuenten con las condiciones de SST establecidas en las normas vigentes; especial atención se garantizará a los trabajadores que deben prestar este servicio en cárceles, empresas y sitios proporcionados por la comunidad.

• EL SENA creará y pondrá en funcionamiento el Comité de Veeduría permanente de SST en los procesos de licitación, contratación para el alquiler de sedes, diseño, construcción y mantenimiento de infraestructura para la formación profesional, de tal forma que haya plena observancia de la normatividad relacionada con la SST, entre los que se encuentran lo consagrado en el decreto 1072 de 2015 y se garanticen entornos laborales saludables y funcionales pedagógicamente, sin perder de vista que deben simular en todo momento el mundo real del trabajo.

• El SENA diseñará y aplicará el protocolo de SST para los casos en que se produzca intervención en la infraestructura de los centros de formación y haya necesidad de trasladar los trabajadores a otros sitios de trabajo, de tal forma que se les garanticen condiciones seguras y saludables de desempeño.

• Entre los aspectos que considere el protocolo de SST estará la reprogramación de metas que serán objeto de concertación con las áreas de Planeación, en tanto la no disposición de seguras condiciones locativas y ambientes sanos de trabajo, agudizan en el trabajador patologías que afectan su salud física y mental y el compromiso del SENA como empleador es proteger la vida e integridad de todos sus trabajadores y estudiantes de la entidad.

Para proteger la vida en el SENA, como derecho humano fundamental y con el fin de reducir los riesgos que enfrenta el instructor en la formación, la entidad cumplirá de manera estricta con el Articulo 2.2.6.3.36 del Decreto 1072 de 2015 y antes de iniciar la formación, entregará los Elementos de Seguridad Industrial y Vestuario.

El SENA destinará el presupuesto anual para la compra de elementos de protección personal y vestuario para los aprendices de acuerdo con las normas SENA; el que debe quedar incorporado en el plan de compras y de

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acuerdo con los requisitos exigidos en la normatividad vigente. Para ello el SENA suministrará por Centro de Formación los soportes de entrega de EPP y vestuario firmados por cada aprendiz. En todo caso el SENA garantizará que siempre los trabajadores y estudiantes cuenten con los elementos de protección personal requeridos para el desarrollo de sus actividades en el SENA.

El SENA para la modalidad de formación virtual cumplirá las normas de seguridad y salud en el trabajo, por tanto, cada puesto de trabajo será analizado por los responsables de SST quienes certificarán el cumplimiento de las normas de SST del puesto de trabajo. De ninguna manera se permitirá que se confunda en la programación y ejecución de acciones los conceptos de formación virtual y teletrabajo; la Dirección a través del Grupo de Relaciones laborales y el Grupo de SST, revisarán trimestralmente lo relacionado con los puestos de trabajo en el que se están desempeñando todos los trabajadores, sean de planta o de contrato y presentarán a la Secretaría General y a las organizaciones sindicales participantes en la presente negociación un reporte completo del seguimiento realizado, indicando las medidas correctivas que se aplicarán, en los casos en que sea necesario.

Instructores

6.8. A cada instructor en cualquier modalidad de formación se le asignará máximo cuatro formaciones al tiempo y no se superará los 120 APRENDICES, con el fin de prevenir que los instructores que imparten formación simultáneamente en diferentes grupos no estén sometidos a altos niveles de stress, fatiga física y mental por sobrecarga laboral y deterioro en sus condiciones de salud y trabajo. En el segundo semestre de 2018 el SENA, hará una revisión de tal manera que un instructor no atienda un número superior a 120 aprendices en un período de formación. Esto aplica para los instructores de formación presencial y virtual.

6.9. El SENA a partir del primer semestre de 2018, a todos los instructores programados en zonas por fuera de su entorno familiar, les programará por lo menos el regreso a sus sitios de residencia cada 15 días, con el fin de preservar la unidad del núcleo familiar. En caso, cuando se programen acciones de formación o actividades laborales que le signifiquen al trabajador pernoctar por fuera de su sede habitual de trabajo, El SENA elaborará y cancelará la respectiva comisión de viaje y viáticos, respetando integralmente la normatividad y regulación existente en el SENA.

De ninguna manera se permitirá negociaciones formales e informales, que signifiquen para los trabajadores, el pago de un número inferior de días de viáticos a los efectivamente laborados, por fuera de su sede habitual de trabajo; en caso de conocerse la aplicación de este irregular procedimiento, el servidor público está en la obligación de notificarlo a la Dirección a fin de que se corrija esta conducta y se inicie la acción disciplinaria a las personas

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responsables de la ejecución de esta irregularidad, la razón es porque en caso de algún incidente o accidente de trabajo, dejaría expósito al trabajador frente a cualquier reclamación ante la ARL. SENA garantizará el pago anticipado de los gastos de viaje a los contratistas que deban desplazarse a las veredas, municipios y sedes alternas en el ejercicio de sus funciones; en cumplimiento de órdenes y necesidades del servicio. La legislación vigente contempla que todas las actividades que se desarrollen en un lugar distinto a su sede habitual de trabajo están cubiertas por el SGSST.

Para todos los efectos administrativos, en ningún caso se podrá definir como sede de trabajo, todo el departamento.

Funcionamiento del sistema de gestión en SST

6.10. Para el desarrollo del SGSS, las acciones de promoción prevención se llevarán a cabo dentro del plan de trabajo, con enfoque de género y de acuerdo con el grupo etario a partir del segundo semestre de 2018, cuya ejecución será evaluada bimestralmente con las organizaciones sindicales, Regional por Regional, Centro por Centro de Formación.

El SENA a partir del segundo semestre del 2018, entregará cada mes a las organizaciones sindicales un consolidado del reporte de los accidentes de trabajo y enfermedad laboral diagnosticadas de los trabajadores, por Centro de Formación, las conductas seguidas frente a cada trabajador y el reporte del seguimiento del estado de salud.

6.11. EL SENA, a partir del segundo semestre del 2018 creará el programa de vigilancia epidemiológica para protección de la piel, por exposición a radiaciones para los servidores públicos que laboran en campo abierto. De igual forma el SVE de acuerdo on los EMO (Exámenes Médicos Ocupacionales) practicados y el mismo informe de diagnóstico de salud entregado por la IPS que los practicó.

6.12. La administración del SENA garantizará que en la negociación de las actividades a desarrollar con la ARL a nivel nacional, participen los representantes de los trabajadores del COPASST Nacional, en la cual se tendrá como insumo un informe de necesidades de cada región elaborado por el COPASST correspondiente.

6.13. EL SENA en el primer semestre de 2018, cumplirá las normas vigentes relacionadas con la implementación de software para la historia clínica electrónica ocupacional en todas las Regionales. Cada IPS contratada debe tener su usuario y clave para ingresar y bajar los conceptos médicos del EMO (Examen Médico Ocupacional).

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6.14. EL SENA con el fin de fortalecer la ejecución del Sistema de Gestión en SST y fortalecer los grupos de SST, designará los responsables de seguridad y salud en el trabajo que se ocupen de los aprendices en cada Centro de Formación con cargo a los recursos de SST estas personas estarán encargadas de promover y desarrollar las acciones de prevención y de promoción tanto en la etapa lectiva como productiva. 6.15. El SENA para ejecutar plenamente el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, exigirá a la ARL POSITIVA las acciones anuales de promoción y prevención para los aprendices, establecidas en la Ley 1562 de 2012, cuya ejecución será evaluada con las organizaciones sindicales y COPASST cada trimestre con base en los respectivos indicadores de resultados.

6.16. El SENA entregará al Sistema de Gestión en SST un consolidado del reporte de los accidentes de los aprendices, cada mes, en la etapa lectiva y productiva, las conductas seguidas y el reporte del estado de salud de cada aprendiz posterior a esta situación.

6.17. El SENA garantizará que en todos los lugares donde se realicen actividades masivas con trabajadores y/o aprendices, se desarrollen las acciones de promoción y prevención, así como la atención oportuna, en caso de eventos adversos. El Grupo de SST de la Regional hará presencia con personal especialista en la materia.

6.18. El grupo de SST de la Dirección General y el grupo de Relaciones Laborales prestará acompañamiento a los trabajadores en comisión, en caso de alguna eventualidad en salud que amerite atención o urgencia médica, en sitio distinto a su sede habitual de trabajo, y hasta que se dé el regreso del trabajador a su sitio de residencia, el que será apoyado por la entidad con el fin de garantizar las condiciones óptimas para su recuperación.

6.19. Incremento del presupuesto en salud y seguridad en el trabajo

De acuerdo con lo establecido en el decreto 1072/15 (decreto 1443 de 2 14) Artículo 8, numeral 4: Obligaciones de los Empleadores. El SENA incrementará en el 2018 el presupuesto asignado al SGSST en un 10% con respecto al año anterior y para las vigencias futuras, el incremento como mínimo será del IPC más 10 puntos porcentuales. Por ningún motivo dicho presupuesto se destinará al pago de servicios profesionales de los responsables de ejecuta el SGSST.

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Empresas contratistas

6.20. A partir del 2018 el SENA realizará estricta vigilancia y evaluación previa a la contratación, periódica y al final del contrato, de todas las empresas contratistas del SENA, relacionada con el cumplimiento de las normas vigentes en SST (Estándares mínimos) así mismo reportará trimestralmente los resultados a los COPASST y a la organizaciones sindicales; para tal fin enviarán la evaluación de estándares mínimos (Resolución 1111de 2017).

6.21. El SENA y las organizaciones sindicales firmante del presente pliego de peticiones 2018/2020 acuerdan incluir el punto adicionar la implementación y diseño de un protocolo de atención en salud especializada para servidores públicos de las organizaciones sindicales y comités institucionales de altos riesgo públicos con perfil diferente a los comunes que están excluidos de los programas de medicina preventiva de las EPS y ARL.

Capacitación en SST

6.22. A partir de la firma del presente acuerdo se llevarán a cabo capacitaciones en SST (4 al año), una trimestral, para los trabajadores del área administrativa, instructores, directivos, sobre prevención de los riesgos en el área específica de desempeño.

6.23. A partir del segundo semestre del 2018, el SENA desarrollará capacitación a todos los servidores públicos, de forma presencial; en aspectos de primeros auxilios, para que estén en capacidad de prestar atención básica a lesionados, de acuerdo con la Ley 523 de 2012 Artículo 60 (Parágrafo. Los primeros auxilios en situaciones de desastre o calamidad pública deberán ser prestados por cualquier persona o entidad, bajo la coordinación y control de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo), dentro de la jornada laboral. Para el caso de los instructores esta capacitación será objeto de reconocimiento en el SSEMI, y para los administrativos, será objeto de puntuación en su evaluación del desempeño.

6.24. Con el fin de promover condiciones saludables y cultura de la prevención, el SENA a partir de la firma del presente acuerdo, programará el curso de 50 horas establecido en la Resolución 4927 del 23 de noviembre de 2016, Artículo 2, para todos los servidores públicos. Este curso será reconocido a los instructores y será valorado y puntuado en el SSEMI y los trabajadores en la evaluación de desempeño.

6.25. El SENA presentará el plan de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia siguiente en el mes de noviembre del año anterior y articulará con el cronograma de ejecución de la formación profesional la ejecución de acciones colectivas en SST, garantizando la asistencia de todos los trabajadores.

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Seguridad humana

6.26. A partir del 2018, dentro del Plan de Emergencias para la prevención y control de amenazas, se realizarán dos simulacros en el año, primer y segundo semestre, en cada Centro de Formación, sede o edificación donde el SENA tenga trabajadores y aprendices; los resultados del análisis serán entregados a los COPASST y a la organizaciones sindicales, con los respectivos planes de corrección y ajustes frente a los hallazgos de cada situación particular.

6.27. EL SENA en cumplimiento de sus obligaciones ejecutará el Plan de ayuda inmediata para los trabajadores y familias que estén en zonas donde ocurran eventos catastróficos, con el fin de mitigar el impacto; así como la ejecución del Plan de Contingencia aplicable según la emergencia. De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.6.25 Prevención, reparación y respuesta ante emergencias, por tanto, asignará los recursos financieros, técnicos y atención personalizada. 6.28. A partir del primer semestre del 2018, en los centros y sedes del SENA se entregará el plan de capacitación de cada Brigada de Emergencia de Centro y sede al iniciar el año, cada 4 meses se hará revisión del cumplimiento de la ejecución del plan con las respectivas evidencias que lo soporten.

6.29. A partir del primer semestre del 2018, el SENA, garantizara la dotación a cada una de las Brigadas de Emergencia de Centro de Formación y sede, al iniciar el año, incluidos su medio de comunicación, distintivo, lugar para guardar equipos (Cuartel), uniformes. Así mismo, los integrantes de la brigada, se comprometerán a utilizar la dotación que se suministre. Bimestralmente se presentará informes de los avances logrados en este aspecto.

6.30. A partir del primer semestre del 2018, EL SENA hará que todos los planes de emergencia sean revisados por los bomberos en cada una de las sedes de trabajo y Centros de Formación, así como la red contra incendios, rutas de evacuación entre otros, que garanticen la debida preparación de la entidad para dar respuesta ante una emergencia. Los conceptos emitidos serán entregados a las organizaciones sindicales y a los respectivos COPASST, junto con el plan de acción de mitigación de los riesgos y protección de la vida de los trabajadores.

6.31. EL SENA programará el Encuentro Regional semestral, de las brigadas de emergencia de cada Centro, sede de trabajo a partir del primer semestre de 2018, cuya programación se llevará a cabo previa consulta con los integrantes, para responder a las necesidades de éstas.

6.32. El SENA entregará el plan de capacitación de cada Brigada de Emergencia de Centro y sede al iniciar el año, cada 4 meses se hará revisión, en el marco de las reuniones de relacionamiento sindical, del cumplimiento

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de la ejecución del plan con las respectivas evidencias que lo soporten.

6.33. Con el fin de proteger la integridad de todos en el SENA y para responder al compromiso de empresa laboral saludable, el SENA implementará en el primer semestre de 2018, Política para prevención del consumo de sustancias psicoactivas, y la política para la prevención del acoso sexual en la entidad, así como las acciones de seguridad y salud en el trabajo para los aprendices, teniendo en cuenta las obligaciones que tiene que asumir la ARL para protección, promoción y prevención. Para cumplir los ítems anteriores se asignarán recursos financieros para tales fines, recursos técnicos y el talento humano correspondiente.

6.34. En el marco de las reuniones de relacionamiento sindical, a partir del segundo semestre de 2018, el SENA presentará Informe mensual a las organizaciones sindicales, de las acciones que desarrolla la ARL en la entidad tanto para los trabajadores y aprendices, en cumplimiento de sus obligaciones para con los asegurados, por Regional y por Centro de Formación.

Espacios de participación

6.35. A partir del segundo semestre del 2018, el SENA creará el plan de estímulos para los trabajadores que participan y prestan sus servicios en las diversas instancias o comités: COPASST, Brigadas de Emergencia, Comités de Convivencia, Comité SSEMI, Comisiones de Personal, Junta Administradora del Servicio Médico Asistencial, Comité de Bienestar Comité de Veeduría Permanente entre otros.

6.36. A partir del segundo semestre del 2018, de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.6.25, Prevención, preparación y respuesta ante emergencias: El SENA desarrollará plan de ayuda Inmediata, previa valoración por Relaciones Laborales o Bienestar a trabajadores, para los servidores públicos y sus familias que se encuentren en zonas donde hayan ocurrido eventos catastróficos, con el fin de mitigar el impacto; así como la ejecución del Plan de Contingencia aplicable según la emergencia ocurrida.

6.37. El SENA programará el Encuentro de los integrantes de los COPASS el que se llevará a cabo una vez al año, con temáticas previamente concertadas con cada uno de los comités, para el que se garantizará las comisiones desde el día anterior al evento y posterior a la finalización de éste.

6.38. El SENA programará la capacitación a los integrantes de los Comités de Convivencia Laboral de todo el país, una vez al año y al inicio de la vigencia, capacitación en las normas legales vigentes que los regulan (Resolución 652 de 2012 y Resolución 1356 de 2012), entre otras para el pleno Cumplimiento de sus funciones, así como un Encuentro Nacional anual con plenas garantías para los participantes.

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7. Servicio médico asistencial

El SENA, mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleados públicos, en especial, cumplimiento a los 2 puntos acordados sobre el Servicio Médico Asistencial en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos, ratificado en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-10-2016 del departamento administrativo de la función pública, DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

Adicionalmente se compromete al cumplimiento de los siguientes aspectos:

El SENA garantizará el Servicio Médico Asistencial como un derecho universal y una prestación social para los familiares de los empleados públicos, definidos en las normas vigentes y como un derecho adquirido en la ley 119 del 9 de febrero de 1994.

El SENA garantizará a los beneficiarios del servicio médico, la oportunidad, constancia y calidad de los medicamentos necesarios, respetando la autonomía de los profesionales de la salud en todos los tratamientos.

7.1. Derogatoria del Acuerdo 007/09. La dirección del SENA tramitará en el segundo semestre del año 2018, ante el Consejo Directivo Nacional la derogatoria del acuerdo 007 de 009, por ser violatorio del articulo No 45 de la ley 119 de 1994, y de los principios de equidad e igualdad ante la ley, conforme el artículo 13 de la Constitución Política Nacional.

7.2. Resolución de tarifas y topes: El SENA a junio de 2018, expedirá resolución que actualice y mejore las tarifas del servicio médico que incluya:

7.2.1. En todos los casos de hospitalización, los costos serán asumidos en su totalidad por la Entidad.

7.2.2. El tope máximo de tres (3) millones por concepto de excedentes anuales del Servicio Médico Asistencial, en tratamiento ambulatorio por beneficiario. 7.2.3. Agotado el tope de ambulatorio los medicamentos ordenados se entregarán sin generar excedentes.

7.2.4. Incremento en el tope a reconocer por beneficiarios, para los diferentes servicios en un 30% y de odontología en un 40%.

7.2.5. Programar en las regionales en donde se presentan problemas de funcionamiento del Servicio Médico Asistencial, la visita de los funcionarios responsables del Servicio Médico de la Dirección General, con la participación

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de los representantes de las organizaciones sindicales a nivel nacional.

7.3. Conformación de Junta Administradora

7.3.1. Los directores regionales participaran en las juntas administradoras regional, del SMA y solo se delegará en caso excepcional, cuando esto suceda la decisión debe estar justificada y totalmente motivada. En el segundo semestre del 2018, se ajustarán to os los acuerdos vigentes, relacionados con el tema.

7.4. Cubrimientos en el servicio

7.4.1. El SENA, incluirá dentro de los cubrimientos del SMA, los tratamientos integrales de medicina alternativa.

7.4.2. En los casos de no contar con el profesional o entidad que garantice el tratamiento, se hará un trámite especial de contratación y solo en casos excepcionales se autorizará resolver la situación con la atención por reembolso, en cuyo caso se reconocerá el 100% del valor cancelado. o por resolución motivada los servicios prestados de salud. 7.4.3. Para lugares en donde no se cuente con especialista se deberá proporcionar la atención en otra ciudad, el traslado del paciente y un acompañante será reconocido por el SENA.

7.4.4. El SENA en el segundo semestre de 2018 incluirá dentro del cubrimiento en caso de empleados casados los hermanos solteros con limitación física y /o mental o algún tipo de enfermedad terminal, que dependa económicamente del funcionario.

7.4.5. El SENA en el segundo semestre de 2018 incluirá el cubrimiento del embarazo y parto de las hijas menores de 25 años de los servidores públicos que aún dependen económicamente del funcionario.

7.4.6. El SENA en el segundo semestre de 2018, incluirán como beneficiarios a los nietos de los servidores públicos de aquellos hijos que aún dependen económicamente de éstos.

7.4.7. El SENA en el segundo semestre de 2018, incluirán, los tratamientos de alcoholismo, drogadicción y trastornos de alimentación y se clasificarán como enfermedades crónicas.

7.4.8. El SENA en el segundo semestre de 2018, incluirán, en caso de no contar con contrato o tener que desplazarse a otra cuidad el SENA cubrirá el 100% del valor de la atención y de los gastos de transporte del beneficiario y su acompañante según el caso.

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8.A. Derechos y garantías sindicales COSSENA

8.1. Reconocimiento sindical 8.1.1. El SENA debe reconocer al COLECTIVO SINDICAL DE EMPLEADOS Y RABAJADORES DEL SENA COSSENA como un ente Sindical Autónomo e Independiente y a la Junta Nacional de COSSENA como auténticos voceros de los intereses de los afiliados en el ámbito Nacional y Regional.

8.1.2. La Representación Sindical de los afiliados a COSSENA reside en cabeza de su propia organización sindical, conforme al mandato de la Corte Constitucional Sentencia C-567 de fecha 17 de mayo de 2000, y la Sentencia C-063 de fecha 30 de enero de 2008 y no por intermedio de terceros o de otras organizaciones sindicales de la Entidad.

8.1.3. El SENA debe concederle Representación real, efectiva bajo el principio de equidad al COLECTIVO SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL SENA COSSENA en todos los espacios institucionales garantizando el Derecho de Igualdad ante la Ley en la Juntas Administradoras Nacional y Regionales del Servicio Médico Asistencial; Comités Nacional y Regionales del SSEMI; Grupo Nacional y Regionales Técnico Pedagógicos; Comités Regional s de Dotación; Comités Regionales de Cafetería y los que conforme en el futuro la Entidad. 8.1.4. El SENA debe facultar a los Directores Regionales para gestionar ante los Consejos Directivos Nacionales y Regionales y los Comités Técnicos de Centro, la participación con voz en sus deliberaciones, de un Representante de la Organización Sindical COSSENA y otro de los aprendices con el ánimo de garantizar la comunicación entre estas instancias y las bases laborales y estudiantiles.

8.1.5. El SENA se compromete a detener la brutal campaña de acoso laboral y persecución sindical adelantada de tiempo atrás por la oficina de Control Interno Disciplinario en contra de la dirigencia sindical de COSSENA y de sus afiliados, así mismo se ordenara una investigación por los presuntos actos de corrupción en que incurre dicha dependencia a favor de alguno directivos y que han sido denunciados sistemáticamente por algunos directivos y que han sido denunciado sistemáticamente por la organización sindical. De igual forma la Secretaría General del SENA, se compromete a no incurrir nuevamente en injerencia parcializada dentro de los conflictos de los sindicatos. 8.1.6. El SENA garantizará la equidad y nivelación de los aumentos salariales más bonificaciones que recibe el Grupo Directivo con los incrementos salariales de los Grupos Ocupacionales Operativos y Administrativos de la Entidad.

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8.1.7. El SENA mantendrá el reconocimiento de las garantías sindicales de nuestra organización COSSENA aunque se presenten modificaciones normativas por el estado de su estructura y misión del Sena, en una posible sustitución patronal respetando el capítulo VIl sus artículos 67 y 68 del código sustantivo del trabajo. 8.1.8. El SENA garantizará a los nombramientos provisionales afiliados al COLECTIVO SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL SENA. COSSENA que se encuentre en vacantes definitivas y que ostenten la condición de pre pensionados (de vejez o de jubilación) la aplicación de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Decreto Nº 3905 de 8 de octubre de 2009.

8.2. Reuniones de relacionamiento

8.2.1. Se realizarán reuniones mensuales de relacionamiento sindical entre la Secretaría General y los representantes de la Junta Nacional de COSSENA. Dichas reuniones deben contar con el tiempo suficiente para evacuar la agenda propuesta. Así mismo mensualmente se desarrollarán reuniones de relacionamiento sindical regionales, en las que participará la representación de COSSENA, el respectivo Director o Directora y los Subdirectores adscritos a la regional. De Igual manera se programarán reuniones intermedias (dentro del mismo mes) entre los Subdirectores de los Centros de Formación y la representación de COSSENA, definida por la Junta Directiva de la Subdirectiva, en donde se abordarán temas exclusivamente del Centro.

8.2.2. Se realizarán reuniones de relacionamiento sindical en las regionales con la participación del relacionamiento nacional en aquellos casos que sea necesario.

8.2.3. El SENA garantizará y reconocerá el transporte y viáticos para los representantes de COSSENA que participen en las reuniones de relacionamiento sindical anta en el nivel nacional como en el regional. El número y la designación de los participantes, serán definidos por COSSENA que lo hará saber con la debida anticipación, para el correspondiente trámite, en todo caso el número de personas financiadas no podrá ser inferior a cinco (5) personas.

8.2.4. El SENA en igualdad de Condiciones que los demás Sindicatos, financiará los pasajes y recursos para la ejecución de dos Asambleas Nacionales de COSSENA por año, en el lugar que la Junta Nacional del Sindicato lo determine.

8.2.5. El SENA, otorgará la cantidad de 120 pasajes aéreos por año, para el desplazamiento de los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus funciones.

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8.3. Comité paritario de relaciones laborales

8.3.1. El SENA conformará un Comité Paritario de Relaciones Laborales Nacional, que estarán integrados por cuatro representantes del sindicato nombrados por la Junta Directiva Nacional y comités Regionales de relaciones laborales que estarán integrados por cuatro representantes del sindicato nombrados por las subdirectivas Regionales del COLECTIVO SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL SENA COSSENA y cuatro representantes del SENA del Nivel Nacional y Regional.

8.3.1.1. Este Comité velará por los intereses de los trabajadores del SENA, especialmente por todo lo relacionado con los asuntos laborales de los afiliados a COSSENA y de los que resulten de la negociación del Pliego de Peticiones presentado a la Entidad.

8.3.1.2. El Comité se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando lo convoque alguna de las dos partes por escrito.

8.3.1.3. En cada reunión se levantará un acta, y en relación con las decisiones que se tomen al interior del Comité serán objeto de seguimiento y control para su riguroso cumplimiento de lo pactado.

8.4. Permisos sindicales

8.4.1. El SENA mantendrá anualmente y hacia futuro las mismas garantías de los permisos sindicales concedidos a las demás Organizaciones Sindicales.

8.4.2. De igual forma facultará a los Directores Regionales para que concedan los permisos de dos horas mensuales por Centros y Programas para los afiliados conforme a lo estableado en la Resolución N° 02529 de fecha 26 de noviembre de 2004. Art. 4 Numeral 9; y la Comunicación radicada bajo el N° 001404 de fecha 24 de enero de 2005, suscrita por la Doctora Piedad Pérez Escobar Secretaria General de ese entonces.

8.4.3. El SENA, se compromete anualmente, a financiar con recursos propios de la Entidad, la totalidad de los costos que genere la realización de un Foro Nacional, sobre Educación Pública que será organizado por COSSENA.

8.5. Sedes sindicales y dotación

8.5.1. El SENA se compromete a garantizar el Principio de Equidad y el Derecho de Igualdad ante la Ley, otorgándole a la Organización Sindical COLECTIVO SINDICAL DE EMP EADOS Y TRABAJADORES DEL SENA COSSENA una oficina para la Junta Nacional y las Subdirectivas Regionales en los Centros de Formación o en los edificios de su propiedad, de igual forma suministrará equipos y elementos de oficina y papelería necesaria para su funcionamiento

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de las Junta Nacional, Subdirectivas Regionales y Comités Seccionales.

8.6. Carteleras, correos electrónicos y medios impresos

8.6.1. El SENA facilitará la entrega de carteleras en sitios estratégicos de acceso para toda la comunidad educativa del SENA en las Regionales y Centros de Formación donde se tengan afiliados, con el fin de poder ejercer los Derechos Fundamentales de Libertad de Opinión y de Expresión; y de Asociación y libertad Sindical. 8.6.2. El SENA se compromete a editar por intermedio de Impresos y Publicaciones de la Entidad, un tiraje de este Pliego de Peticiones y de los acuerdos que resulte de esta negociación en número equivalente a la cantidad de los afiliados a COSSENA a Nivel Nacional.

8.6.3. El SENA se compromete a facilitar y asignar un correo institucional en el Out Look con cobertura nacional al COLECTIVO SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL SENA para toda la población de la institución, que incluya a los contratistas, para distribución masiva, con la base de datos de los correos de los servidores públicos de la Entidad, con acceso desde las Oficinas del Sindicato. Garantizando el Libre Derecho de Expresión y de Opinión sin Censuras.

8.7. Tiquetes aéreos y viáticos

8.7.1. El SENA garantizando los Derechos de Igualdad ante la Ley y de Asociación y Libertad Sindical y preservando la Integridad Física y el Derecho Fundamental a la Vida de los Directivos Sindicales, suministrara a la Organización Sindical COOSENA, Junta Nacional, Subdirectivas, Comités Seccionales y Delegados pasajes aéreos con el fin de que puedan cumplir con las funciones propias del trabajo sindical. En número: diez (10) pasajes aéreos mensuales para la Junta Nacional; tres (3)·pasajes aéreos mensuales para las Subdirectivas Regionales; dos (2) pasajes para los Comités Seccionales.

8.8. Persecución sindical

8.8.1. El SENA, se compromete a gestionar ante el Ministerio del Interior, una protección idónea, real y efectiva para los dirigentes sindicales que estén amenazados de muerte, en ejercicio de la actividad sindical, mientras que este Ministerio asigne los esquemas de seguridad, la Entidad adoptará las medidas administrativas urgentes, comisionando a los dirigentes sindicales a otra ciudad para la protección al Derecho Fundamental a la Vida y a la integridad Física.

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8.9. La permacultura, como estrategia para el desarrollo del campo y fortalecimiento de la economía campesina

DefiniciónPermacultura es un término genérico para la aplicación de éticas y principios de diseño universales en planeación, desarrollo, mantenimiento, organización y la preservación de hábitat apto de sostenerse en el futuro.

La Permacultura también es una red y un movimiento internacional de practicantes, diseñadores y organizaciones, la gran mayoría de las cuales se han desarrollado y sostenido sin apoyo de corporaciones, instituciones o gobiernos.

Los ejes centrales de la permacultura son la producción de alimentos, abasto de energía, el diseño del paisaje y la organización de (lnfra) estructuras sociales. También integra energías renovables y la implementación de ciclos de materiales en el sentido de un uso sustentable de los recursos al nivel ecológico, económico y social.

Por ser una alternativa nutricional ante el panorama mundial de eficiencia alimentaria la permacultura nos brinda una posibilidad de autogestión, autosostenibilidad en los sectores rurales e incluso urbanos. Desde sus inicios a finales de los años 70, la permacultura se ha definido como una respuesta positiva a la crisis ambiental y social que estamos viviendo.

Soporte constitucional y legal

Constitución Política Nacional, artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, como garante en el cumplimiento a este artículo, se firmaron los acuerdos de paz, con el grupo armado de oposición más grande y antiguo de Colombia, con presencia de representantes de países garantes y organizaciones humanitarias de carácter internacional y nacionales.

Dentro de los acuerdos firmados en Cuba con el grupo armado de las FAC, es importante resaltar lo firmado el 13 de junio del 2013 este fue el capítulo 1, Reforma rural integral hacia un nuevo campo colombiano. Esta reforma es una gran oportunidad para cerrar la brecha que hay entre el campo y la ciudad, la Economía campesina es el eje central mediador donde se deben centrar grandes esfuerzos para logran un acompañamiento integral. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tiene una gran responsabilidad en representación del Estado Colombiano en materia de ejecución de proyectos que permita paliar y superar las crisis por las que atraviesan algunos sectores de la sociedad colombiana.

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Acuerdo

El Servicio Nacional de Aprendizaje estudiará y gestionará los recursos necesarios para la creación en las cinco grandes Regionales la construcción y dotación de Mega-Centros de Permacultura y así mismo, la entidad será la encargada de realizar los estudios, la investigación, planeación y ejecución de proyecto, con el acompañamiento de COSSENA.

Con esta propuesta se estaría dando alcance y cumplimiento a los acuerdos firmados en la Habana, en cuanto a la Reforma Rural Integral, que se acordó, así que aun cuando hay varias propuestas y esfuerzos, COSSENA considera que la permacultura es el eje central donde se deben organizar y planear los esfuerzos para el logro de la responsabilidad social asignada, es por ello por lo que se deben crear los Mega-centros los cuales estarían conformados de la siguiente manera:

Arquitectura

8.9.1. Recuperación de arquitectura alternativa

Acuerdo

8.9.1.1. Las construcciones de este centro ya sea áreas administrativas, ambientes de aprendizajes unidades productivas, deberán ser por bloques usando las arquitecturas alternativas como son:

a. Construido usando arquitecto COB.b. Construido en técnica arquitectónica quincha.c. Construcción en muro tendinosod. Construcción en guaduae. Construcción en esterillaf. Construcción en barro cemento

Energía

8.9.1.2. Implementación de ambientes para la innovación e implementación de energías alternativas de bajo costo, fácil acceso, mantenimiento y larga vida.

Acuerdo

8.9.1.2.1. Las fuentes de energía que alimentarán la totalidad de instalaciones e infraestructura dependerán exclusivamente de fuentes alternativas, dando prioridad a equipos de mayor facilidad para su adquisición por parte de los campesinos, donde se aprenda a construir, reparar y hacer mantenimiento preventivo como son las energías:

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a. Solarb. Hídricac. Eólicad. Combinación de estas

Reciclaje

8.9.1.3.1. Todo aquello que dañe o contamine el medio ambiente, lo que no se pueda reciclar localmente, estará vedado para este centro.

Acuerdo

8.9.1.3.2. Los grandes retos que demanda el planeta no dan espera, el cambio climático es una realidad palpable día a día, así que generar estrategias regenerativas y de mitigación son imperiosas, la producción limpia es una realidad que ya está presente en nuestro medio, el SENA está en mora en crear este centro, si bien hay programas institucionales, estos están dispersos sin unidad técnica, es desde la permacultura que se puede y debe dinamizar estos procesos.

Protección de la biodiversidad

8.9.1.4.1. Un sector estratégico y como política de estado, está el proteger las semillas nativas en función de la alimentación, medicina, artesanías, bio-insumos, en la producción animal, la protección de razas nativas ya sea desarrolladas o surgidas espontáneamente, la recuperación, protección y fomento de la diversidad alimentaria de las comunidades igualmente, debe ser manejado como política de estado.

Acuerdo

8.9.1.4.2. En este centro, se establecerán áreas agrícolas en función de la protección de semillas nativas usando técnicas específicas desde la agricultura alternativa, estas parcelas deberán ser construidas con técnicas específicas como las siguientes:

a. Área de agricultura biológicab. Agricultura orgánicac. Agricultura biodinámicad. Pelandrae. Cultivos asociadosf. Cultivos asociados compatibles

8.9.1.4.3. La producción animal, solo será de razas nativas y/o criollos, en su tenencia se aplicará en su totalidad las normas enmarcadas en convenciones internacionales de Bienestar y Derechos de los Animales, para ello la infraestructura será desde las corrientes de arquitectura alternativa,

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donde se incluirá:

a. Construcciones que garanticen el máximo confort.b. Alimentación natural a partir de recursos locales que no compitan con

c. Implementación de prácticas preventivas y curativas, desde medicina

d. Trasformación y comercialización desde redes alternativa de producción

8.9.1.4.4. Dando cumplimiento a la ley 145 de 2017, la protección de las abejas polinizadoras son un sector estratégico dentro de la política de estado, por lo tanto la perma-apicultura se implementará en estos Mega-Centros, desde el cual se reproducirá y fomentará para el desarrollo de nuevos proyectos con impacto nacional.

La acuapónica

8.9.1.5. La acuapónica, es una de las propuestas más innovadoras e integradoras para reducir la brecha y la deuda que se tiene con el sector agropecuario, multidisciplinar, amigable con el medio ambiente de alto impacto dentro de la economía campesina, en este ambiente es importante incorporar tecnologías alternativas. Acuerdos

8.9.1.5.1. Establecer laboratorio de microbiología, centrado y especializado en la producción de microorganismos eficientes EM, cianobacterias en función de alimentación humana y piscícola.

8.9.1.5.2. Establecer laboratorio de entomología, producción de proteína viva, en función de alimentación de peces.

8.9.1.5.3. Establecimiento de bancos de proteína y medicinales

8.9.1.5.4. Laboratorio de aguas en función de la calidad de esta, para la producción piscícola y agrícola

8.9.1.5.5. Implementación de equipos operados por energía alternativa para el manejo de aguas

8.9.1.5.6. Establecimiento de un jardín botánico para cada Mega -Centro, para la Fitodepuración y fitorremediación de aguas

8.9.1.5.7. Establecimiento de huertas horizontales y verticales acuapónicas con el uso exclusivo de semillas nativas, en el marco de diferentes técnicas.

la alimentación humana.

veterinaria alternativa.

y trasformación.

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8.9.1.5.8. Con el uso de recursos locales se construirán diferentes modelos de tanques para la producción de peces.

8.9.1.5.9. Fomento de la piscicultura acuapónica policultivos

8.9.1.5.10. Establecimiento de una planta de concentrados orgánicos especializados para piscicultura en cada Mega- Centro.

8.9.1.5.11. Se crearán laboratorios donde se instruya a los campesinos - aprendices la elaboración y producción de diferentes concentrados.

8.9.1.5.12. Establecimiento de un laboratorio para la bio-medicación en piscicultura.

8.9.1.5.13. Laboratorios de trasformación y punto de mercadeo de orgánicos frescos y transformados.

8. B. Garantías sindicales UNALTRASENA

l. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a otorgar los permisos sindicales necesarios a UNALTRASENA, en proporción al número de Afiliados, y en número que para la vigencia 2018, serán incrementados en un 30 por ciento con relación al número de permisos sindicales autorizados a esta organización para el año 2017. Igual incremento se efectuará en la vigencia 2019 y siguientes. 2. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a otorgar pasajes aéreos nacionales, e internacionales doble itinerario para la gestión sindical a UNALTRASENA en proporción al número de Afiliados, y en número que para la vigencia 2018, serán de no menos de 100. El número de pasajes aéreos entregados a UNALTRASENA en la vigencia 2019, serán incrementados en un 30 por ciento con relación al número de pasajes aéreos nacionales e internacionales doble itinerario, otorgados en 2018.

3. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a entregar un espacio físico funcional, adecuado, dotado y con la instalación de redes y servicios públicos adecuados, para la Junta Nacional en la Ciudad de Bogotá y en la ciudad capital donde funcionen las respectivas subdirectivas.

4. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a disponer, habilitar y entregar a UNALTRASENA, un usuario de correo institucional Outlook con terminación .edu.co, y otro usuario con acceso misena, que permita recibir y enviar mensajes masivos a los filiados y miembros de la comunidad educativa, en la divulgación y promoción de las acciones propias y conexas de la actividad sindical y la aplicación del derecho a informar y ser informados que les asiste a los afiliados.

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5. En el evento que los dirigentes de unaltrasena, reciban invitaciones internacionales de organizaciones hermanas y/o organismos internacionales cualquiera sea su vocación, el SENA costeara (Tiquetes, viáticos, estadía y manutención) autorizará, dará los correspondientes permisos y hará los trámites correspondientes para facilitar dichos viajes internacionales.

6. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a autorizar la participación de los representantes de UNALTRASENA en los espacios de representación a que tienen derecho los servidores públicos, en particular el SMA, SSEMI, inducción y re inducción de aprendices y nuevos servidores que ingresen a la entidad, y Comité de Vivienda, a partir del segundo semestre de 2018. Los afiliados a UNALTRASENA, podrán disponer de permiso laboral durante tres horas cada mes, con el propósito de reunirse libremente con sus dirigentes para retroalimentarse de la gestión de la organización sindical y proponer las recomendaciones que resulten pertinentes.

7. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a suministrar y autorizar con cargo a los recursos de la Entidad, la instalación de carteleras en todos los centros de Formación y dependencias del SENA, donde UNALTRASENA tenga afiliados.

8.C. Garantías sindicales SINSINDESENA

El SENA y SINSINDESENA acuerdan incluir el punto adicionar la expedición de una circular o directriz de publicación y alcance del Derecho de Asociación y Libertad sindical el SENA pasado 30 días después de la firma del presente acuerdo colectivo 2018/2020 se elaborara y construirá de manera conjunta SENA - SINSINDESENA una circular que se difunda en la página web de la institución las normas nacionales e internacionales de Protección del Derecho de Asociación y Libertad Sindical.

El SENA y SINSINDESENA acuerdan mantener vigente lo pactado en los numerales 6.C., 6.C.3., 6.C.4., 6.C.8. y 6.C.9. y el punto de tiquetes aéreos 6.C.S., adicionar la modificación el SENA suministrará a SINSINDESENA a partir de la firma del presente acuerdo colectivo 2018/2020 noventa (90) tiquetes aéreos en trayectos completos nacionales durante la vigencia fiscal del presente acuerdo colectivo 2018 /2020.

El SENA y SINSINDESENA acuerdan mantener vigente permisos sindicales 6.C.6., adicionar la expedición de un acto administrativo que modifique en los próximos (20) después de la firma del presente acuerdo colectivo 2018/2020 el SENA se compromete a ratificación de los permisos sindicales que actualmente tienen los integrantes de SINSINDESENA de acuerdo los permisos sindicales otorgados por acto administrativo en la vigencia fiscal 2017.

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El SENA y SINSINDESENA acuerdan mantener vigente el punto de la entrega de espacio físico pactado en el numeral 6.C.2., y adicionar la entrega de espacios físicos en los Centros de Formación de las Regionales Bogotá, Cundinamarca y Meta y/o pago de arriendo para oficina sindical y dotación de muebles, enseres, equipos de computación y pagos de servicios públicos domiciliarios pasado (60) después de la firma del presente acuerdo colectivo 2018/2020 para el funcionamiento de las oficinas sindicales de SINSINDESENA.

El SENA y SINSINDESENA acuerdan incluir el punto adicionar el reconocimiento por vía administrativa de la representación sindical de SINSINDESENA el SENA mediante actos administrativos garantizará la representación sindical de SINSINDESENA pasado (45) días después de la firma del presente acuerdo colectivo 2018/2020 el SENA en garantía del derecho fundamental de igualdad ante la ley expedirá un acto administrativo incluyendo los delgados de SINSINDESENA en las instancias institucionales de Juntas Nacionales y Regionales del S. M. A. en los Comités Nacionales y Regionales Regionales del SSEM y los Comités Nacionales y Regionales Técnicos Pedagógicos de acuerdo con la Sentencia C-063 de 008.

El SENA y SINSINDESENA acuerdan incluir el punto adicionar el apoyo económico día internacional del trabajo el SENA reconocerá después de la firma del presente acuerdo colectivo a la Junta Directiva Nacional de SINSINDESENA en cada trimestre de las vigencia fiscal 2018/2020 el valor equivalente a (2) meses de salario mínimo legal vigente por cada subdirectiva Regional de SINSINDESENA para celebrar el Día Internacional del Trabajo. El SENA y SINSINDESENA acuerdan incluir el punto adicionar el apoyo económico de capacitación sindical de afiliados el SENA, reconocerá después de la firma del presente acuerdo colectivo 2018/2020 a la Junta Directiva Nacional de SINSINDESENA en cada semestre de las vigencia fiscal 2018 /2020 el valor equivalente a (2) de salario mínimo legal vigente por cada Subdirectiva Regional de SINSINDESENA para capacitación sindical de los afiliados de SINSINDESENA.

El SENA y SINSINDESENA acuerdan mantener vigente el punto foro educativo y pedagógico pactado en el numeral 6.C.7., y adicionar se denominará FORO POLÍTICA DE CALIDAD EDUCATIVA Y PEDAGÓGICA DEL SENA el cual se reglamentar así se realizará en el mes de septiembre de cada vigencia fiscal 2018 /2020 el SENA apropiara en el mes de agosto de cada vigencia fiscal 2018/2020 los recursos para financiar los gastos de viajes de los representantes sindicales, los honorarios de (2) conferencista y la logística del encuentro sindica durante (3) días previa concertación con (2) delegados designados por SINSINDESENA.

8.D. Garantías sindicales SETRASENA

8.1. Persecución sindical: Para efectos de este pliego de peticiones

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queda prohibida toda clase de persecución, coacción o discriminación por razones sindicales, políticas, religiosas, raciales, regionales, de nacionalidad, profesión, de género, de orientación sexual, cargo o lugar de trabajo, así como cualquier otro acto contra el derecho de sindicalización o el ejercicio sindical. Toda persona que ejercite persecuciones o discriminaciones de esta índole, así como cualquier actuación que perturbe el ejercicio de los derechos de asociación sindical o del sindicato incurrirá en las sanciones previstas en la ley. El Sistema de Control Interno Disciplinario no podrá ejercer presión o coacción a los dirigentes sindicales que mediante sus acciones o denuncias afecten a la administración de turno. 8.2. Protección Sindical: El SENA, se compromete a gestionar ante el ministerio del Interior, una protección idónea, real, oportuna y efectiva para los dirigentes sindicales de SETRASENA que estén amenazados de muerte, en ejercicio de la actividad sindical. Mientras que este Ministerio asigne los esquemas de seguridad, la entidad adoptará las medidas administrativas urgentes, comisionando a los dirigentes sindicales a otra ciudad para la protección al Derecho Fundamental a la Vida y a la Integridad Física, y/o otras medidas que al interior de la administración se consideren pertinentes en función de minimizar el riesgo de los dirigente sindicales y no alterar el orden de funcionamiento de su unidad familiar (Teletrabajo, Formación Virtual y todo los concordante.

8.3. Apoyo a la dinámica sindical SETRASENA: EL SENA se compromete a apoyar la dinámica sindical de SETRASENA, en todo lo pertinente al ejercicio sindical a nivel nacional y regional facilitando la creación o mantenimiento de las oficinas de las subdirectivas y comités seccionales constituidos y los que se constituyan a partir de la finalización de esta negociación. La administración del SENA propenderá por fortalecer el ejercicio sindical. 8.4. Servicio de impresión de la carta de concertación laboral producto de la negociación colectiva: El SENA se compromete a editar por intermedio de Impresos y Publicaciones de la Entidad, un tiraje de este Pliego de Peticiones y de los acuerdos que resulten de esta negociación en número equivalente a la cantidad del número afiliados de SETRASENA a Nivel Nacional con la fecha final de la negociación, más un 50% de este número estimando el crecimiento de la organización sindical

8.5. Reuniones SETRASENA: Se establecerá obligatoriamente dentro de la programación de los centros, dos horas al mes en los auditorios u otros espacios adecuados para la realización de las reuniones informativas de SETRASENA. Se dará prioridad a las solicitudes por parte de la organización sindical para el uso de espacios de reunión y auditorios, dado que dichas actividades se realizan en pro de los funcionarios del Sena. De igual forma facultará a los Directores Regionales para que concedan los permisos de dos horas mensuales por Centros y Programas para los afiliados, y demás funcionarios interesados, conforme a lo establecido en la Resolución N°

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02529 de fecha 26 de noviembre de 2004. Art. 4 Numeral 9; y la Comunicación radicada bajo el N°001404 de fecha 24 de enero de 2005, suscrita por la Doctora Piedad Pérez Escobar Secretaria General de ese entonces.

8.6. Foros Nacionales y Regionales sobre Derechos Fundamentales, libertad de asociación y relaciones Intersindicales en el contexto colombiano. El SENA, se compromete anualmente, a financiar con recursos propios de la Entidad, la totalidad de los costos que genere la realización de un Foro de un día sobre derechos fundamentales, libertad de asociación y relaciones intersindicales en el contexto colombiano que será organizado por SETRASENA donde se incluyan todos los actores de la comunidad educativa. Este foro se desarrollará nivel nacional y en cada una de las subdirectivas o comités seccionales de SETRASENA habidas en el momento de clausurar esta negociación y en cada una de las nacientes en forma posterior. El SENA a través de las direcciones regionales apoyara logísticamente el foro que preferiblemente se debe hacer en las instalaciones de los centros de formación de las regionales. 8.7. Tiquetes aéreos: La Dirección del SENA suministrará a SETRASENA en igualdad de condiciones con las otras organizaciones sindicales el mismo número de tiquetes, siendo el mínimo ciento ochenta (180) tiquetes aéreos en trayectos completos durante los año de vigencia del acta de concertación resultado de esta negociación, dado que nuestra organización está en crecimiento, y es necesario cubrir todas las regiones del país, adicionalmente en nuestros estatutos se estipula mínimo una reunión mensual de todos los miembros de la Junta Nacional, para los años siguientes se incrementarán en un 20% por año. Estos tiquetes se tramitarán con medio viatico para el funcionario según la escala de viáticos vigente del SENA, por día hasta el tope de tres. De tres días en adelante el viatico corre a nombre de la organización sindical. Estos tiquetes podrán ser utilizados en cualquier destino nacional, según programación remitida por la Junta Nacional de SETRASENA. Las solicitudes de tiquetes las remitirá la Junta Nacional por lo menos con dos días hábiles de anticipación, salvo en las circunstancias de fuerza mayor que exigen un trámite urgente.

8.8. Permisos sindicales: A partir de la firma del presente acuerdo, el SENA expedirá oportunamente los actos administrativos en el que se ratifiquen los permisos que actualmente tienen los integrantes de SETRASENA, como resultado de concertaciones anteriores con el Ministerio de Trabajo y con otras administraciones, los cuales en ningún caso pueden ser desconocidos. El SENA otorgará oportunamente a SETRASENA los días de permisos sindicales por año, que solicite según las actividades sindicales a desarrollar, en igualdad de condiciones con las otras organizaciones sindicales. El SENA mantendrá anualmente y hacia futuro las mismas garantías de los permisos sindicales concedidos hasta la vigencia del 2017.

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8.9. Instancias de Representación SETRASENA: A partir del 2018, el SENA se compromete a garantizar la participación de nuestros representantes ante las diferentes instancias de representación de los trabajadores (Ssemi, Servicio Médico Asistencial, Comités Técnicos - Pedagógicos, Bienestar para Funcionarios, Mesas Sectoriales, etc.) Para lo cual Sena se compromete a capacitar a nuestros representantes en cada una de las instancias.

8.10. El SENA, se compromete anualmente, a financiar con recursos propios de la entidad, la totalidad de los costos que genere la realización de un Foro Nacional sobre Formación Profesional Integral y la Educación Pública que será organizado por SETRASENA.

8.11. En el año 2018 y 2019 el SENA apropiará los recursos para financiar los gastos de viaje, logística y conferencistas, del encuentro nacional sindical de tres días dirigido a los miembros de las Subdirectivas de SETRASENA.

8.12. Encuentro de Afiliados de Subdirectivas: El SENA financiará el encuentro de afiliados de subdirectivas regionales, conforme al beneficio adquirido a nivel nacional en el acta de concertación anterior. Las regionales financiaran por tres días un encuentro regional de subdirectiva previo al encuentro nacional. El Sena correrá con los mismos gastos incurridos en el encuentro nacional.

8.E. Garantías sindicales SINDESENA

El SENA, mantiene y ratifica los derechos y garantías sindicales de SINDESENA, en especial, dará cumplimiento a los 17 puntos acordados sobre GARANTIAS SINDICALES, consignados en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos garantías adquiridos, ratificados en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-10-2016 del departamento administrativo de la función pública, DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

Adicionalmente se compromete al cumplimiento de los siguientes aspectos:

8.1. Tiquetes aéreos

La Dirección del SENA suministrará a SINDESENA ciento cincuenta (150) tiquetes aéreos completos (2 destinos) adicionales a los 200 incluidos en el acuerdo colectivo de 2015, es decir, entregará anualmente trescientos cincuenta (350) tiquetes aéreos en trayectos completos durante el año 2018 y, para los años siguientes se incrementarán en un 10% por año. Los cuales podrán ser utilizados en cualquier destino nacional, según programación remitida por la Junta Nacional de SINDESENA. Las solicitudes de tiquetes las remitirá la Junta Nacional por lo menos con dos días hábiles de anticipación, salvo en las circunstancias de fuerza mayor que exigen un trámite urgente.

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8.2. Permisos sindicales A partir de la firma del presente acuerdo, el SENA expedirá un acto administrativo en el que se ratifiquen los permisos que actualmente tienen los integrantes de SINDESENA, como resultado de concertaciones anteriores con la OIT, el Ministerio de Trabajo y la Administración del SENA y a partir de la firma del acuerdo se suministrarán anualmente 40.000 días de permisos sindicales que garanticen el oportuno ejercicio de los dirigentes sindicales en todo el país. Este número se aumentará trimestralmente adicionando el número de permisos que se conceden a los nuevos afiliados, según el número de permisos que tengan las personas ya afiliadas a la organización, los permisos en ningún caso pueden ser desconocidos ni disminuidos. Los permisos se conceden por el día completo, es decir, 24 horas por día.

Las resoluciones de permisos sindicales serán expedidas por la Secretaría General, utilizando el protocolo establecido para tal fin, en todo caso las solicitudes de permisos serán atendidas dentro de los 3 días siguientes a la oficialización de la petición.

8.3. Sedes sindicales para SINDESENA, equipos e insumos

El SENA, en septiembre de 2018, entregará oficialmente a la Junta Nacional de SINDESENA y a las Subdirectivas Bogotá y Cundinamarca, TODO EL SEGUNDO PISO de la casa del SENA ubicada en la Carrera 7 con Calle 34, Bogotá, debidamente adecuadas y dotadas. Se garantizará el traslado y pleno funcionamiento en septiembre de 2018. Igualmente garantizará durante el primer semestre del 2018, la adecuación y entrega de las 15 sedes de SINDESENA, acordadas durante el 2017. Así mismo al finalizar la vigencia se garantizará que por lo menos el 80% de las subdirectivas y comités sindicales de SINDESENA cuenten con instalaciones dentro de las instalaciones del SENA, debidamente acondicionadas y con el pleno acatamiento de las disposiciones de SST.

8.4. Encuentro de consejeros

En el año 2018 el SENA financiará un Encuentro Nacional de los Consejeros del orden nacional y regional del SENA, que representan a los trabajadores pertenecientes a los centrales obreras CUT y CGT. Del mismo modo, conjuntamente el SENA y SINDESENA, programarán por lo menos tres Foros o Audiencias Públicas en las que se discutirán temas pedagógicos, de la política de formación del SENA.

8.5. Congreso Pedagógico liderado por el Círculo de Estudios Pedagógico y de la Formación Profesional CEPEF y el Equipo Pedagógico de la Junta Nacional de SINDESENA

El SENA financiará cada año la realización de un Congreso Pedagógico, sí

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como la participación, de por lo menos 400 trabajadores de la entidad, a quienes garantizará alojamiento, transporte y alimentación, bien sea a través de pago de viáticos o mediante contratación del SENA con un hotel u operador. Dentro de los costos financiados además estará el pago a conferencistas, auditorios y demás logística para la realización del evento.

8.6 Encuentro de Junta Directivas de SINDESENA, Comités de Reclamos y Delegados a la Asamblea Nacional

El SENA apropiará los recursos y financiará todos viáticos, gastos de viaje, logística por lo menos de tres (3) conferencistas, del encuentro sindical de SINDESENA, el cual se realizará durante tres (3) días completos, dirigido a los miembros de Juntas Directiva Nacional, de Subdirectivas, Comités sindicales, así como a los integrantes nacionales y regionales de Comités de Reclamos y Delegados Nacionales de SINDESENA. La organización sindical definirá el sitio en donde se realice el evento, así como las fechas, conferencistas y demás aspectos de la logística.

8.7. Impresiones y publicaciones

8.7.1. Cartilla que contenga el acuerdo resultante de la negociación: El SENA se compromete en los próximos 60 días, a editar por intermedio de Impresos y Publicaciones de la Entidad, un tiraje de este Pliego de Peticiones y de los acuerdos que resulten de esta negociación en número equivalente de ejemplares, al 50% de la planta de personal existente al momento de la impresión.

8.7.2. Periódico o boletín: El SENA imprimirá bimestralmente, en sus talleres de Artes Gráficas o con cargo a Impresos y publicaciones de la entidad, en tiraje equivalen al 50% de la planta de personal de la entidad, el periódico o boletín pedagógico que SINDESENA entregue. 8.8. Reuniones con todos los trabajadores de la entidad para presentar el acuerdo colectivo resultante del proceso de negociación:

En cada Regional la Dirección del SENA convocará reuniones con la participación de todos los trabajadores tanto de planta como de contrato, en donde durante al menos 3 horas, SINDESENA presente el resultado de la negociación. Así mismo, trimestralmente serán convocadas reuniones con los trabajadores afiliados con el propósito de informar el nivel de cumplimiento del acuerdo suscrito. La administración desprogramará a los trabajadores para que puedan asistir a estas socializaciones.

8.9. Reuniones

8.9.1. Se establecerá dentro de la programación de los centros, dos horas al mes en los auditorios u otros espacios adecuados para la realización de las

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reuniones de SINDESENA, en la cual participarán todos los integrantes de la comunidad educativa (trabajadores de planta, de contrato, estudiantes). Dado que los centros tienen varias jornadas de formación, en cada centro se programarán varias reuniones a fin de atender las diferentes poblaciones.

8.9.2. El SENA se compromete a garantizar las condiciones necesarias, para que los representantes de los trabajadores en las instancias de representación nacional y regional puedan asistir a las reuniones programadas de acuerdo con la normatividad vigente; en los casos en que la reunión se desarrolle en un sitio diferente a su sede habitual de trabajo se coordinará su desplazamiento con un día de anticipación, así mismo contará con un día previo a la reunión para la revisión de la información, análisis de los casos y preparación de los temas que se tratarán en las reuniones.

En los casos de las instancias de representación nacional, se garantizaran las condiciones legales para su desplazamiento al sitio de la reunión.

8.9.3. El SENA se compromete a programar por lo menos una reunión trimestral en la que participen el Director General, el Secretario General, los Directores de Área con los integrantes de la Junta Nacional de SINDESENA, en dicha reunión se abordarán temas institucionales y sindicales.

8.9.4. El Secretario General, se compromete a programar en las regionales en donde se presenten conflictos y lo solicite SINDESENA, reuniones de relacionamiento sindical nacional en procura de concretar la solución de la problemática.

8.9.5. El SENA se compromete a programar trimestralmente mesas técnicas con los Directores de Área para revisar los temas de competencia del área respectiva, hacer seguimiento a compromisos adquiridos y estructurar propuestas conjuntas de mejoramiento institucional.

8.9.6. El SENA y SINDESENA realizarán reuniones mensuales de relacionamiento sindical entre la Secretaría General y los representantes de la Junta Nacional de SINDESENA. Así mismo mensualmente se desarrollarán reuniones de relacionamiento sindical regionales, en las que participará la representación de SINDESENA, el respectivo Director o Directora y los Subdirectores adscritos a la Regional. Dichas reuniones deben contar con el tiempo suficiente para evacuar la agenda propuesta y se respetará el protocolo establecido para tal fin.

Bimestralmente se incluirá dentro de la agenda de las reuniones de relacionamiento sindical regional, el seguimiento del acuerdo colectivo que se suscriba.

8.9.7. El SENA garantizará y reconocerá el transporte y viáticos para los representantes de SINDESENA que participen en las reuniones de

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relacionamiento sindical en el nivel nacional y en el nivel regional. El número y la designación de los participantes, serán definidos por SINDESENA, decisión que hará saber con la debida anticipación, para el correspondiente trámite. En el nivel nacional y regional se financiarán (5) representantes de SINDESENA; en el nivel regional por lo menos una persona por cada uno de los Centros de Formación y/o al menos 5 representantes.

8.10. Espacios de divulgación El SENA destinará al año, tres (3) emisiones de videoconferencia, de dos horas para que SINDESENA pueda hacer divulgación de información de interés de los afiliados previa notificación de las fechas a utilizar.

9. Ropa de trabajo

9.1. Ropa de trabajo: El SENA, mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleados públicos, en especial le dará cumplimiento a los 2 puntos acordados sobre la entrega de ropa de trabajo incluida en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos.

9.1.1. El SENA a más tardar en el primer semestre del 2018, previa actualización y ajuste del manual de ropa de trabajo, elaborará las fichas técnicas de ropa de trabajo que incluirá a todos las redes de conocimiento y áreas temática de los instructores y grupos ocupacionales hasta el nivel profesional cuando la naturaleza de la función lo demande, información que será base para el suministro técnico de la ropa de trabajo a los empleados públicos, teniendo en cuenta el lugar en donde se desempeña, naturaleza de sus funciones y las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y de equidad y calidad.

9.1.2. El SENA, a partir de la firma del presente acuerdo se compromete a entregar la ropa de trabajo a los empleados públicos durante el primer semestre del año. De todas formas, se garantizará que la cantidad y calidad de los elementos entregados no sean inferiores a lo estipulado en la resolución 1182 del 2006 para garantizar el principio de no regresividad.

9.1.3. El SENA a partir del 2018, se compromete a que las compras de la ropa de trabajo y elementos de protección personal se realicen en las regionales, garantizando los estándares de calidad de los elementos y la participación de los trabajadores en las instancias pertinentes.

9.1.4. A partir del 2018, el SENA, conformará un comité que se encargará de revisar que las características de los elementos a comprar sean las especificadas en el manual de ropa de trabajo, para ello revisará el análisis de conveniencia o términos de referencias de la contratación, para que incluyan

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las fichas técnicas de los elementos conforme el manual. En este comité participara un representante de SINDESENA. 9.1.5. El SENA modificará las Resoluciones No. 001991 de fecha 12 de octubre de 2005 y No. 001182 de 14 de junio de 2006. Que establecen el manual de ropa de trabajo e incluirá a todos los grupos ocupacionales hasta el nivel profesional inclusive, para suministrar anualmente ropa de trabajo a los funcionarios públicos, teniendo en cuenta el lugar donde ejerce sus funciones, en condiciones de equidad y calidad. Conformará una comisión con EL COLECTIVO SINDICAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL SENA COSSENA para redactar, aprobar los cambios y controlar la aplicación estándar del manual en todos los centros a nivel nacional. 10. Condiciones de trabajo

10.1. Servicio de Transporte y Viáticos

10.1.1. A partir de la firma del presente acuerdo, El SENA garantizará el servicio de transporte a los servidores públicos que deban laborar en jornadas nocturnas, madrugada, fines de semana y festivos o en sitios a los que no hay acceso. Así mismo, garantizará el suministro de transporte para el desplazamiento de todos los trabajadores de planta o contratistas de la entidad que atiendan acciones en cumplimiento de sus funciones, por fuera de su sede habitual de trabajo.

10.1.2. El SENA, a partir del 2018, garantizará el servicio de transporte a todos los servidores públicos y contratistas que prestan sus servicios en centros de formación o sedes por fuera de los perímetros urbanos de sus sedes.

10.1.3. El SENA garantizará el pago oportuno de viáticos a empleados públicos, causados por efectos de comisiones por fuera de su sede habitual de trabajo, incluyendo las áreas metropolitanas, conforme a lo establecido en el decreto 1042 de 1978 decreto 72 de 1995 y la resolución 01724 del 25 de junio del 2009 expedida por el Director General en cumplimiento de la nulidad del artículo décimo segundo de la resolución 574 del 31 de marzo de 1995 que decretó el Consejo de Estado.

Además se dará estricto cumplimiento de lo estipulado en cada una de las resoluciones que definen el sitio de la sede habitual de trabajo en cada centro de formación, de igual manera se revisarán y se darán a conocer los estudios técnicos que soportan la creación de cada una de las sedes actuales.

10.1.4. A partir del 2018, el SENA, actualizará los inventarios de la entidad garantizando que a los instructores no se les asignen como cuentadantes de infraestructura, mobiliario y equipos que hacen parte de las aulas y talleres de la entidad, debido a que éstos no tienen el control total de los mismos,

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pero además, para ello están las empresas de vigilancia y las pólizas de seguro institucionales.

10.1.5. A partir de la firma del presente acuerdo el SENA, garantizará para aquellos instructores a quienes se les asigne la función de supervisión de contratos, el tiempo requerido según la complejidad del contrato, el cual será descontado de las horas directas de formación. En el caso en que el servidor sea administrativo, igualmente se le asignará un tiempo específico para el óptimo desarrollo de esa actividad.

10.1.6. El SENA en concordancia con el decreto 415 de 1979, a partir del primer semestre del 2018, incluirá en el manual de prestaciones sociales a la regional Caquetá como una de las beneficiarias de la prima de localización, por pertenecer este departamento a los antiguos territorios nacionales. 10.1.7. El SENA y las organizaciones sindicales firmante del presente pliego de peticiones 2018/2020 acuerdan incluir el punto adicionar el SENA se compromete gestionar ante gobierno nacional pasado (45) días después de la firma del presente acuerdo colectivo 2018/2020 la modificación de los Decretos No.1014 de 1978 Artículo 20 y Decreto No 415 de 1979 Artículo 8 que señalan las zonas geográficas donde se percibe la prima localización para con base en la ley 4° de 1992 se expida un Decreto que amplíe las restantes zonas geográficas del país la prima de localización para que los servidores públicos de las Regionales del SENA exentas de esta prestación social y así puedan percibir en condiciones iguales la prima de localización en aplicación del derecho fundamental de igualdad ante la ley.

10.1.8. El SENA, en el primer semestre de 2018, mejorará las condiciones establecidas por la entidad para subvención de los costos en que incurra el trabajador en los casos en que se transporte utilizando su vehículo.

10.2. Modelo de Evaluación del desempeño de los Instructores y de los administrativos

El SENA en el primer semestre de 2018, presentará formalmente ante la CNSC y demás entes competentes el modelo propio de evaluación del desempeño de los instructores, con miras a que entre en vigencia en el año 2019. Así mismo, en el segundo semestre de 2018, se iniciará el proceso de estructuración y sustentación de la propuesta de modelo propio de evaluación del desempeño para administrativos, el cual será radicado formalmente ante la CNSC a más tardar en enero de 2019.

10.3. Escalafón de instructores y administrativos

10.3.1. Durante el primer semestre del 2018 el SENA, se dará continuidad con la participación de la organización sindical SINDESENA, al proceso de ajuste y actualización del SSEMI, el cual será tramitado ante el Consejo

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Directivo Nacional del SENA y el Gobierno Nacional, para la expedición el decreto correspondiente. El nuevo SSEMI se aplicará a partir del 01 de enero del 2019. Dentro de la propuesta que se estructurará se incluirá al menos el crecimiento del sistema del grado 20 al 30, propuesta que incluirá un crecimiento de los salarios de cada grado de al menos el 5%.

10.3.2. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el apoyo de las Comisiones de Personal y considerando la experiencia del Comité de SSEMI, se compromete a presentar en el segundo semestre de 2018, a consideración del Consejo Directivo Nacional del SENA y del Gobierno Nacional, un proyecto de decreto, mediante el cual se establezca el sistema salarial de evaluación, promoción y ascenso por méritos de los servidores públicos de los niveles ocupacionales, asistencial, técnico, profesional y asesor; propuesta que incluirá un crecimiento de los salarios de cada grado de al menos el 5%. 10.3.3. El SENA, garantizará que para los instructores que se vincularon en enero de 2018 puedan presentar solicitud de SSEMI en el 2019, esto en razón a que todos ellos cumplen con el año académico.

10.3.4. Se ajustará de manera inmediata la reglamentación del SSEMI de tal manera que los comités regionales y nacional de SSEMI participarán en el proceso de valoración inicial de los factores a los instructores que ingresan al sistema.

10.4. Jornada de trabajo de los instructores

La Dirección del SENA, expedirá, en el primer semestre del año 2018, un acto administrativo modificando la resolución 00642 de 2004, el cual incorpore la propuesta técnica elaborada durante el año 2017 en la que participaron representantes de SINDESENA y de la Administración del SENA; en dicho proceso de ajuste se considerará la planeación didáctica, la evaluación del aprendizaje, la orientación y asesoría a aprendices y todas las actividades necesarias para garantizar formación de calidad; el tiempo de sesiones formativas con estudiantes no será mayor de 25 horas con una duración de 45 minutos - en un símil con la ley General de Educación- y cada instructor tendrá máximo 4 grupos en formación, para un total máximo de 120 alumnos atendidos por período. Todo lo anterior dentro del marco de las 42.5 horas de la jornada laboral de los empleados del SENA.

En dicha resolución deberá aclararse que para el caso de los instructores-dirigentes sindicales, se incluirá dentro de los ítems a reportar uno denominado permisos sindicales, el cual se descontará por días concedidos de permisos, afectando de manera proporcional el tiempo diario de horas directas de formación y las no directas.

10.5. A partir del primer semestre del 2018, en la resolución de los comités técnico pedagógicos de centro, el comité designará en la secretaria técnica

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al instructor que tenga más experiencia, formación y reconocimiento en el área pedagógica del centro.

10.6. Derecho preferente de encargo y solicitudes de traslado

10.6.1. Encargos y Circulares vigentes de la CNSC

El SENA, a partir de la firma del presente acuerdo dará estricto cumplimento a las resoluciones expedidas por la CNSC, y la expedida por la entidad en materia de encargos, para los empleados públicos de carrera administrativa.

A partir de la firma del presente acuerdo antes de publicar los cargos a ofertar el SENA suministrará, a las Comisiones Nacional y Regionales de Personal, así como a la Junta Nacional de SINDESENA, la información sobre disponibilidad de empleos a ofertar y requisitos exigidos. En el proceso de encargo no se cambiará la ubicación y perfil de los empleos ofertados. Así mismo se abstendrá de particularizar los perfiles sin que haya ajustes del Manual de Funciones.

El SENA garantizará estrictamente que los empleados que se encuentran encargados en un empleo de mayor jerarquía, desarrollen las actividades propias del cargo a fin de evitar la configuración de detrimento patrimonial y la violación de la carrera administrativa. Trimestralmente la Secretaría General a partir del grupo de relaciones laborales hará una verificación de esta situación y entregará reporte a las comisiones de personal.

El SENA mantendrá su Planta de Personal y proveerá de manera inmediata las vacantes que se generen como consecuencia del retiro del personal que entre a disfrutar de la pensión o por otras novedades de personal. Entretanto se respetará rigurosamente el Derecho Preferente de los Empleados Públicos inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa, y realizará las gestiones pertinentes para realizar las gestiones pertinentes para realizar una ampliación definitiva de la planta en proyección máxima del 2019.

10.6.2. Solicitudes de Traslado

El SENA priorizará y tramitará de manera inmediata las solicitudes de traslados de los servidores públicos que lo soliciten por razones de salud, amparo de sus hijos o familia, razones de seguridad (amenazas, riesgos, atentados) y de los nombrados por concurso en otras regionales, afectados por la inexistencia de oferta de formación en su área de desempeño. Por considerar que el trámite de estas solicitudes compromete las condiciones laborales de los trabajadores, estos se harán mediante gestión directa del sindicato ante la Dirección del SENA.

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11. Planta y derechos salariales

11.1. Sobre la planta de personal

11.1. Incorporación, sin solución de continuidad, en la planta laboralizada de empleos del SENA.

11.1.1. El SENA, se compromete a dar estricto cumplimiento al artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y las sentencias C-0614 de 2009 y C-171 de 2012, relacionado con la formalización del empleo en el SENA.

11.1.2. En consideración a que actualmente se encuentra en proceso la ampliación de la planta de personal del SENA en 3.000 nuevos cargos y el proceso de vinculación de 1970 vacantes, como resultado del acuerdo firmado en el mes de septiembre de 2015 y finiquitado tras la negociación que permitió terminar el conflicto laboral de 37 días en el mes de octubre de 2016, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA se compromete a sustentar ante el gobierno nacional el estudio de cargas de trabajo hecho por la ESAP que evidencia la necesidad de contar en el SENA con una planta de al menos 30.660 empleos (19.793 misionales y 10.967 administrativos), con el propósito de dar continuidad al incremento de la planta del SENA, en proporción con las metas asignadas por el gobierno, logrando antes de terminar el 2018 un cronograma de ampliación de la planta, que corresponda con la realidad que demuestra dicho estudio.

11.1.4. Para avanzar en el proceso de ampliación de la planta de personal el SENA, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, se compromete a sustentar, gestionar y tramita ante los entes competentes, el cambio de la naturales a empleos definitivos de carrera administrativa de los 800 cargos que actualmente hacen parte de la planta temporal del SENA en cargos permanentes; para ello la Dirección del SENA, presentará al Consejo Directivo Nacional en el tercer trimestre de 2018, un proyecto que permita sustentar esta conversión para darle el trámite correspondiente en las otras esferas estatales.

11.1.5. Teniendo en cuenta las dificultades que puedan presentarse en los trámites correspondientes a conseguir la conversión de la actual planta de 800 cargos temporales en cargos de Carrera Administrativa, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, se compromete a sustentar ante el gobierno nacional la prórroga de por lo menos dos años más, es decir entre el 1de julio de 2019 y el 30 de junio de 2021 la vigencia de la actual planta temporal, sin perjuicio del proceso de concurso que deberá iniciarse cuando sea aprobada la conversión de estos cargos actualmente temporales a cargos de Carrera Administrativa.

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11.2. Nueva planta, oferta y convocatoria a concurso

Una vez culminado el concurso de méritos de convocatoria 436 de la NSC, y conformada la lista de elegibles el SENA, procederá a proveer las respectivas vacantes dando cumplimiento estricto a lo establecido en las normas vigentes.

Durante el segundo semestre del 2018, el SENA, se compromete a adelantar el proceso de provisión de las 1000 vacantes aprobadas para el 2019, de forma que se garantice que durante el mes de enero del 2019, esos cargos sean provistos de forma transitoria, respetando el derecho preferente a encargo, dando la posibilidad a los provisionales actualmente vinculados a la entidad a mejorar su cargo y nivel salarial; agotados estos trámites se dará continuidad al proceso de formalización, el cual respetará estrictamente el mérito, experiencia, idoneidad y antigüedad de los contratistas vinculados la entidad. No serán objeto de formalización los contratistas que tan solo lleven un año vinculados a la entidad.

11.3. Creación de los cargos de Coordinador Académico, Coordinado Misional y Formador de Instructores

La Dirección del SENA en el segundo semestre del 2018, creará los cargos de Coordinador Misional, Coordinador Académico, Formador de Instructores, cuyo único mecanismo para ingresar a estos cargos será el concurso de méritos ante la CNSC, dejando claro que a estos no se accede a través del SSEMI. Dentro de las funciones asignadas en el manual de funciones quedarán incluidas las desarrolladas por los actuales Coordinadores Misionales, Coordinadores Académicos y Formador de Instructores. La asignación salarial será superior a la vigente por concepto de sueldo y prima de coordinación de los coordinadores. Los Coordinadores Académicos, tendrán bajo su responsabilidad un máximo de 30 instructores de contrato y/o de planta.

11.4. Derechos salariales

La Dirección General del SENA coordinará con el Gobierno Nacional para el reconocimiento de los siguientes beneficios salariales:

11.4.1. Ajuste al incremento salarial acorde con el nivel de inflación real causado a la canasta familiar de los trabajadores colombianos

Para que no se vuelva a presentar pérdida en la capacidad adquisitiva real de los salarios de todos los trabajadores el SENA, que finalmente tendría que traducirse en nuevas reclamaciones para nivelación salarial, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA, reconocerá a todos sus trabajadores un incremento anual superior en dos puntos al incremento decretado por

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el gobierno nacional para los empleados públicos. Este incremento deberá proyectarse a partir del año 2019.

11.4.2. Prima de productividad

A más tardar en el segundo semestre el año 2018, la Dirección del SENA, reconocerá a todos los trabajadores y empleados públicos de la Entidad, una bonificación de productividad, la cual se cancelará anualmente, y será el valor equivalente a dos (2) sueldos mensuales de cada uno de los trabajadores.

11.4.3 Aumento de cobertura de la Prima Quinquenal

El SENA a partir de la vigencia de 2018, modificará la prima quinquenal a sus empleados públicos, reconociendo dicha prima a los empleados que cumplan veinticinco, treinta, treinta y cinco y cuarenta años de servicios en el SENA, los cuales pueden ser de servicio continuo o discontinuos. El valor a pagar será el mismo del reconocido a quienes cumplen 20 años de servicio a la entidad. El pago de esta prima quinquenal, se hará efectivo a más tardar en el primer semestre del 2018, pero aplicará a quienes adquieran el derecho desde el primero de enero de 2018.

El consejo directivo nacional debe ampliar el derecho a disfrutar la bonificación por quinquenio, ampliando este beneficio hasta el retiro de los servidores públicos, como respuesta lógica a las modificaciones legales, en normatividad que amplía la edad de pensión.

El SENA presentará ante el Gobierno Nacional proyecto de decreto para que se ajuste la prima quinquenal de antigüedad establecida mediante el decreto 1014 de 1978, para reconocer a sus empleados esta prestación hasta que sea incluido en la nómina de pensionados.

11.4.4 Reconocimiento de tiempo suplementario y horas extras de Profesional

El SENA se compromete al pago de horas extras de los servidores públicos del grupo ocupacional profesional, cuando por necesidades del servicio de la entidad, se requiera trabajar tiempo adicional, garantizando el principio de equidad e igualdad ante la ley.

11.4.5. El SENA y las organizaciones sindicales firmante del presente pliego de peticiones 2018/2020 acuerdan incluir el punto adicionar el SENA se compromete a la modificación del actual acto administrativo que reconoce el auxilio educativo de los servidores públicos de la entidad pasado (45) después de la firma del presente acuerdo colectivo el SENA promulgará un nuevo acto administrativo que fije el auxilio educativo en valor equivalente a (2) salarios mínimos legales vigentes para los hijos de los servidores

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públicos previa presentación del comprobante de pago de matrícula de una institución de educación pública o privada de jardín, preescolar, básica primaria, secundaria, técnica, tecnológica, educación no formal y superior.

11.4.6. El SENA y las organizaciones sindicales firmante del presente pliego de peticiones 2018/2020 acuerdan incluir el punto adicionar la reglamentación de las funciones de coordinación el SENA pasado (30) después de la firma del presente acuerdo colectivo 2018 /2020 promulgara un acto administrativo que exija como requisito sine qua non para ser coordinador se requiere haber superado el principio constitucional de mérito así mismo queda prohibido que los empleados públicos que ingresaron a la entidad mediante nombramiento provisional y nombramiento temporal no podrán ejercer las funciones de coordinación de los grupos de trabajo regional Misional, Administrativos, Relaciones Coorporativas, Servicio Médico Asistencial y Agencia Pública de Empleo y en los Centros de Formación de Coordinación Misional, Gestión Educativa y Académicas.

11.4.7. El SENA y SINSINDESENA acuerdan incluir el punto adicionar entre los sindicatos que comparecieron a la negociación colectiva y la entidad la elaboración implementación de un estatuto institucional que regule el proceso de selección, ingreso y contratación de los contratista instructores y administrativos de la entidad pasado (30) días después de la firma del presente acuerdo colectivo 2018/2020 en los términos que señala el Artículo 209 superior y la Sentencia C-288 de 2014 con es protocolo cerramos la puerta a la politiquería, el clientelismo, la burocratización de la entidad. 11.5. El SENA emprenderá un estudio estadístico para ubicar en las Regionales, los centros de formación inmersos a las zonas industriales cuyos funcionarios se encuentran expuestos a poluciones toxicas que incrementan los riesgos Químicos, Físicos y Biológicos para estos. El SENA Otorgará una prima equivalente a un SMV a los funcionarios adscritos a estos centros de formación y categorizara el nivel del riesgo del funcionario teniendo en cuenta los factores mencionados anteriormente. Para lograrlo el SENA establecerá las metas de contratos de aprendizaje para el sector formal de la economía con las metas de formación de cursos de los niveles auxiliar, operario, técnicos y tecnólogos e implementará los recursos en materia de talento humano que se requiera tanto en los centros de formación como en el área de Relaciones Corporativas, a fin de asegurar la asignación efectiva de las cuotas de aprendizaje, el seguimiento y el cobro de las multas a las empresas. Porcentaje que podrá ser inferior en el sector rural o en el nivel informal de la economía, donde adicionalmente se podrá tener como estrategia para la etapa productiva la modalidad de formación producción, para lo cual el SENA destinará recursos de apoyo de sostenimiento que financiarán la participación de los aprendices, quienes tendrán las mismas condiciones económicas de los estudiantes con contrato de aprendizaje.

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12. Estructura orgánica

12.1. Ajuste de la estructura orgánica del SENA

12.1.1. EL SENA se compromete en los siguientes seis meses a partir de la firma del presente acuerdo a desarrollar un estudio técnico, con participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, que permita dar soporte a una propuesta de ajuste de la estructura orgánica, de forma que garantice el cumplimiento efectivo de su misión funciones y objetivos institucionales, establecidos en la ley 119 de 1994. Este documento técnico, incluirá como insumo básico el estudio pagado y entregado por la doctora Mariela Lasso, en el año 2013; así mismo contendrá la solución a la irregularidad existente en la entidad derivada de la modificación del decreto 249 de 2004 con normas de menor jerarquía.

12.1.2. Durante el 2019, el SENA, se compromete a presentar y gestionar la propuesta de ajuste en la estructura orgánica, respaldada en el estudio técnico desarrollado ante el consejo directivo del SENA y del gobierno nacional.

12.2. Redistribución de Áreas, Reclasificación de empleos

12.2.1. Durante el primer semestre de 2019, el SENA realizará una redistribución de áreas, reclasificación de empleos de la nueva Planta, ajuste del Manual de Funciones requisitos y competencias, según la estructura orgánica aprobada y los resultados de los estudios técnicos realizados y recuperará las áreas especializadas -planeación, ingreso registro y selección de aprendices, etc- así como la recuperación de las áreas especializadas, tales como servicio médico asistencial, salud ocupacional, investigación y desarrollo técnico pedagógico, planeación, administración educativa, contratación de aprendices, entre otros. Este proceso se llevará a cabo con la participación de las Comisiones de Personal y de los representantes de los sindicatos que participen en el proceso de negociación colectiva. De manera especial se analizará e identificará las funciones asignadas a los denominados Líderes de grupo, Gestores, Líderes Temáticos, etc., e incorporará los pertinentes a los cargos establecidos, dando cumplimiento al precepto constitucional según el cual no habrá cargos sin funciones claramente definidos y a su vez no habrá funciones sin cargos definidos en el manual.

12.2.2. En el proceso de definición de los perfiles para los cargos de instructor, se tendrá en cuenta la naturaleza de la formación profesional, de las áreas temáticas, los niveles ocupacionales, así como la vocación de los diferentes Centros de Formación; por lo tanto, a los cargos de instructor se les adicionará en la resolución de nombramiento y posesión el área temática a la que pertenece. Coherente con lo anterior, concluida la actualización

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del manual se actualizarán las resoluciones de los instructores actualmente vinculados a fin de que tenga la información adicional definida. En todo caso, al momento de realizar el proceso de concurso se hará de manera diferencial dependiendo del área temática a la cual el instructor pertenece. La Escuela Nacional de Instructores construirá en el primer semestre del 2018 la base de datos, donde se encuentren todos los instructores de la planta del SENA, su área de desempeño y áreas temáticas respectivas de acuerdo al manual de funciones de la entidad.

12.2.3. El SENA se compromete en el término de 10 meses a presentar el estudio técnico para la creación en la planta de personal del cargo de Formador de instructores, en cada uno de los centros del SENA.

La Dirección del SENA en el primer semestre del 2018, creará los cargos de Formador de Instructores, cuyo único mecanismo para ingresar a estos cargos será el concurso de méritos ante la CNSC, dejando claro que a estos no se accede a través del SSEMI.

12.2.4. En el término de seis meses a partir de la firma del presente acuerdo el SENA se compromete a establecer y divulgar los lineamientos requeridos para que los coordinadores académicos tengan bajo su responsabilidad de asesoría y/o supervisión un máximo de 30 instructores de contrato y/o de planta. Para la asignación de las funciones de Coordinador Académico, se eliminará la competencia de coordinación exigida, ya que resulta excluyente y sólo beneficia a los actuales coordinadores. El perfil de los coordinadores académicos además de considerar la experticia como Instructor, debe considerar el dominio técnico pedagógico, además de condiciones personales que faciliten la labor de coordinación de grupos. En el caso del coordinador misional habrá de considerarse además de las profesionales y de experticia, aquellas competencias de administración educativa que faciliten su labor.

Para efecto de su escogencia el SENA abrirá convocatoria abierta para que todos los interesados se postulen y se adelante un proceso que considere el mérito, el perfil y la experiencia. 12.3. Fortalecimiento Institucional

El SENA se compromete a dotarse de los elementos jurídicos, económicos y humanos necesarios para garantizar el fortalecimiento del contrato de aprendizaje y el cobro efectivo de las multas impuestas a favor del SENA.Para lograrlo el SENA establecerá las metas de contratos de aprendizaje para el sector formal de la economía con las metas de formación de cursos de los niveles auxiliar, operario, técnicos y tecnólogos e implementará los recursos en materia de talento humano, que se requiera tanto en los centros de formación como en el área de Relaciones Corporativas, a fin de asegurar la asignación efectiva de las cuotas de aprendizaje, el seguimiento y el cobro de las multas a las empresas. Porcentaje que podrá ser inferior en

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el sector rural o en el nivel informal de la economía, donde adicionalmente se podrá tener como estrategia para la etapa productiva la modalidad de formación producción, para lo cual el SENA destinará recursos de apoyo de sostenimiento que financiarán la participación de los aprendices, quienes tendrán las mismas condiciones económicas de los estudiantes con contrato de aprendizaje.

13. Defensa de la formación profesional

13.1. El SENA declara que la Formación Profesional Integral y Gratuita con Calidad, es un derecho de todos los colombianos; hace parte de la educación pública que le compete al Estado y se compromete a impartirla directamente a través de sus Centros de Formación.

13.2. EI SENA deberá fijar una política educativa clara, que revise el modelo de gestión de la Formación Profesional Integral actual, que mantenga la Misión e Imagen de la institución así como el estatuto de la formación profesional

13.3. Bajo este precepto, el SENA, deberá rescatar la esencia e identidad de la institución estimulando la Formación de larga y corta duración en Centros de Formación y en las empresas la Formación será impartida directamente por la Entidad.

13.4. El SENA asegurará y garantizará, la calidad y la cobertura de la Formación Profesional Integral, mediante una adecuada promoción de la oferta educativa la selección objetiva y profesional de los aspirantes a ingresar; fortalecerá los procesos de capacitación y certificación. Los Subdirectores y los Coordinadores Académicos, procuraran la adecuada administración de los recursos materiales, técnicos, establecidos por norma.

13.5. El SENA, se compromete ante el Gobierno Nacional, a presentar un proyecto de Ley por medio del cual se derogue el actual Contrato Especial de Aprendizaje, consagrado en la Ley 789 del 2000, y se rescate las condiciones de carácter laboral del aprendiz plasmado en el Contrato de Aprendizaje de la ley 188 de 1959.

13.6. El SENA se compromete a desestimar gradualmente los Convenios de Ampliación de Cobertura, Reconocimiento de Programas, Articulación con la Media reconocidos y acreditados por la Entidad, a los cuales se les compruebe mala calidad en los Programas de Formación. De igual manera erradicará de esas instituciones privadas de capacitación el uso del Logotipo Institucional (símbolo).

13.7. A los 30 días de firmado el presente acuerdo, El SENA conformara una mesa de trabajo con participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo para analizar, discutir y ajustar la atención del SENA al sector agrario, priorizando la atención a los pequeños y medianos

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productores de economía campesina y agricultura familiar, en el marco de los compromisos de la entidad para atender el pos conflicto y la normatividad que regula la atención al sector rural en especial la ley 1876 del 2017, que creo el SNIA. (Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria). Considerando lo propuesto por COSSENA en el capítulo X de la defensa de la FP.

13.8. EI SENA, se compromete en los siguientes seis meses a partir de la firma del presente acuerdo a revisar la oferta educativa y a ajustarla, de tal manera que esta se enmarque en el concepto de formación profesional y se reduzca gradualmente la oferta de tecnólogos

13.9. El SENA en los siguientes seis meses a partir de la firma del presente acuerdo, deberá fijar una política pedagógica clara y establecerá el marco jurídico que rescate la unidad técnica.

13.10. Bajo este precepto, el SENA, deberá rescatar los modos y modalidades de atención garantizando atención a su población sujeto (Trabajadores, producto es) y todos los niveles ocupacionales

13.11. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a conformar un equipo técnico conformado por integrantes de grupos especializados de formación profesión y representantes de los sindicatos firmantes de este acuerdo con el objeto de revisar y ajustar todos los diseños curriculares, desarrollos curriculares, didáctica de la formación, programas de formación, (Duración, integralidad, metodologías, estrategia, contenidos, procedimientos técnico pedagógicos y actividades enseñanza, aprendizaje evaluación, hoy desarrollados por la entidad, de conformidad con lo establecido en la ley 119.

De igual manera el referido equipo se encargara de la verificación de la condiciones reportadas por el SENA, para la obtención de los registros calificados y condiciones de calidad de los programas ejecutados. El SENA se compromete a mantener las condiciones exigidas en la ley para la ejecución de programas que los requieran.

14. Derechos humanos

14.1. El SENA en concordancia con los derechos humanos, los convenios establecidos por nuestro país, y los artículos 18, 20 y 27 de la Constitución Política de Colombia, se compromete a emitir su política, lineamientos para la formación -y a nivel laboral-, y a expedir la normatividad (resoluciones y/o circulares) en materia de protección, libertad de enseñanza, libertad de conciencia y autonomía. Dichos lineamientos estarán orientados a garantizar estos derechos fundamentales en las modalidades de formación - virtual y presencial-, en el diseño curricular, en elaboración y ejecución de guías de aprendizaje, durante la evaluación de desempeño, en el seguimiento de la formación, en el material de apoyo, en los objetos virtuales de aprendizaje, y en las rubricas y en las semillas de los programas virtuales. Esta política y

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normativa, estará dirigida hacia todos los grupos, dependencias y responsables como los Nodos, las Redes, coordinadores y comités pedagógicos.

15. Mujer y género

15.1. El SENA, se compromete con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo que a partir del 2018, se construirán salas de cuidado para los hijos menores de 5 años de los servidores públicos. El Sena gestionara ante los organismos competentes la solicitud para implementar la reglamentación correspondiente en las disposiciones legales vigentes.

15.2. El SENA se compromete a partir de la firma del presente acuerdo flexibilizar la Jornada de trabajo de los trabajadores con responsabilidades familiares. El Sena expedirá, en el mes siguiente a la firma del presente acuerdo, Circular impartiendo lineamientos para adoptar horarios flexibles, en especial para las mujeres con hijos menores, y cuidadores de adultos mayores. Esta circular formalizara la finalización de la jornada de trabajo de las mujeres en estado de embarazo 30 minutos antes.

15.3. El SENA se compromete a partir de la firma del presente acuerdo a conceder licencias remuneradas para responsabilidades familiares, citas médicas, atenciones especiales de hijos menores de edad, personas en condiciones de discapacidad y adultos mayores en casos de emergencia u hospitalización. El Sena emitirá una Circular dentro de los 15 días siguientes del presente Acuerdo, dirigida a todas los Centros de Formación y Dependencias, señalando que los jefes inmediatos deberán otorgar permiso remunerado en los casos de atención de citas médicas, atenciones especiales de hijas e hijos menores de edad o personas a cargo con condiciones de discapacidad y lo que contempla la economía de cuidado de otras poblaciones como adultos mayores. 15.4. El SENA se compromete a partir de la firma del presente acuerdo a regular e implementar los procedimientos internos en el marco de la norma vigente de acoso laboral con miras a garantizar la prevención del acoso laboral, la violencia hacia la mujer y de género, y la mejor vigilancia, control y sanción. El Sena se compromete a gestionar -en todas sus dependencias centros de formación- una política, capacitaciones y protocolos dirigidos a prevenir y atender casos de violencia hacia la mujer y de género. En desarrollo del punto se solicita que el SENA, ajuste la resolución vigente que regula esta materia.

15.5. El SENA se compromete a partir de la firma del presente acuerdo a Celebrar a la mujer trabajadora a través de la conmemoración anual del día internacional por la acción de la salud de las mujeres. El Sena, en el marco de la conmemoración del 28 de mayo, día internacional por las acciones de la salud de las mujeres, adelantará actividades orientadas a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades frecuentes de la mujer.

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15.6. El SENA se compromete a partir de la firma del presente acuerdo a la Programación de prácticas estudiantiles en el sector público para entidades públicas del orden nacional y territorial, centralizado y descentralizado. El Sena emitirá una Circular, en los dos (2) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, recordando que en los planes institucionales de capacitación y las jornadas de inducción y reinducción debe incluirse el enfoque de género en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.

15.7. El SENA se compromete a partir de la firma del presente acuerdo a crear y poner en funcionamiento con participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo Comités de mujer y equidad de género de cada regional, con representación sindical. El Sena, dentro del mes siguiente a la firma del acuerdo, con la participación de las organizaciones sindicales, se compromete a identificar y adelantar acciones tendientes fortalecer los equipos de género ya creados en cada Regional y su creación en las Regionales que no los han organizado. Estos comités tienen por función proponer y coordinar acciones necesarias para garantizar la igualdad, equidad y no discriminación y la transversalidad de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones para la promoción de la participación de la mujer en todos los espacios tripartitos de deliberación y concertación de las políticas laborales, y la construcción de protocolos de atención de violencia hacia la mujer o de género. Estas medidas se dirigirán, entre otras, a las políticas de contratación, promoción, salarios, equidad salarial, permisos, jornadas de trabajo, entre otros aspectos.

15.8. Prevención del acoso a trabajadoras embarazadas o madres, acondicionamiento de lugares para amamantamiento. El Sena se compromete a emitir una Circular, en un plazo no mayor a dos (2) meses siguientes a la firma del acuerdo, dirigida a las entidades del orden nacional y territorial dando a conocer la normativa y la política para la no discriminación de la mujer por su estado de embarazo o acoso maternal o en el ejercicio de su maternidad en el empleo público. Las organizaciones sindicales ejercerán una labor de vigilancia ante estas prácticas. 15.9. El SENA implementará talleres de sensibilización sobre la importancia de repartir la carga del trabajo en las entidades públicas y las familias, dando a conocer la normatividad y los convenios colectivos que permiten que los padres también obtengan permisos para ejercer los roles de cuidado.

15.10. El SENA se compromete, en el mes siguiente a la suscripción del presente Acuerdo, a citar a reunión de los Comités de mujer y equidad de género de cada regional con el fin de definir el plan de trabajo para hacer un diagnóstico y adoptar una ruta de atención integral contra el acoso laboral, acoso sexual laboral y otros tipos de violencia tipificados en las normas vigentes sobre la materia.

15.11. El SENA expedirá Circular sobre materias de género, y protocolos de

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atención de estas formas de violencia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, impartirá directrices a las entidades para que otorguen los permisos necesarios a las servidoras que presenten y hagan seguimiento a sus denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual laboral. Los comités de género existentes y que se creen tendrán a cargo el seguimiento al cumplimiento de la ruta de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género establecida mediante la normatividad vigentes.

16. Comité de seguimiento - cumplimiento del acuerdo

16.1. Hará parte del presente acuerdo la elección del comité de seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos colectivos y la matriz de seguimiento y evaluación del mismo; la cual deberá elaborarse con los acuerdos alcanzados, especificando los indicadores de calidad, cantidad y tiempo además del cómo se dará cumplimiento al acuerdo suscrito.

16.1.2. El SENA y las organizaciones sindicales firmante del presente pliego de peticiones 2018/2020 acuerdan mantener vigente lo pactado en el numeral 10 e incluir el punto adicionar la modificación a la denominación y composición del punto del comité para el cumplimiento del acuerdo colectivo 2015 en el presente acuerdo colectivo 2018/202 se denominará comité institucional de garantía del acta de concertación laboral o acuerdo colectivo vigencia fiscal 2018/2020 estará conformado por representantes sindicales designados por cada sindicato principal y suplente que asistirán a las reuniones ordinarias y extraordinarias para la verificación del incumplimiento de lo pactado por parte de la entidad el comité se reunirá de manera mensual previa convocatoria de la entidad o por petición de la mayoría de los sindicatos firmantes del acta de concertación laboral o acuerdo colectivo 2018/2020 en cualquiera Regional del SENA.

16.1.3. El SENA y las organizaciones sindicales firmantes del presente pliego de peticiones 2018/2020 acuerdan incluir el punto adicionar la prórroga automática o de común acuerdo entre las partes del presente acuerdo colectivo 2018/2020 hasta tanto se firme un nuevo acuerdo colectivo 2020/2021.

16.2. El SENA y las organizaciones sindicales firmante del presente pliego de peticiones 2018/2020 acuerdan mantener vigente lo pactado en el numeral 10 e incluir el punto adicionar la modificación a la denominación y composición del punto del comité para el cumplimiento del acuerdo colectivo 2015 en el presente acuerdo.