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Contenido Nacional en los sectores de hidrocarburos y eléctrico

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Contenido Nacional en los sectores de hidrocarburos y eléctrico

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Por: Javier Estrada Director de Oil &Gas, PwC México Jorge Pedroza Gerente Sénior Energía, PwC México

Puntos destacados para el Sector Hidrocarburos

• Los operadores de petróleo y gas tuvieron el 15 de junio del presene como fecha límite para entregar a las autoridades el “Informe de Cumplimiento del Contenido Nacional” de 2015 y/o 2016, de conformidad con la última versión del acuerdo que se encuentra en el Diario Oficial de la Federación (DOF).1

• En línea con el acuerdo mencionado, en el caso de que el operador no informe del contenido nacional al que está obligado, se contabilizará como cero.

• Asimismo, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos (LH), el incumplimiento de este requisito puede significar a los operadores multas de 600 mil a 12 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la falta. De la misma forma, proporcionar información falsa, alterada o simular registros contables puede originar multas que van de los 300 millones hasta los 600 millones de pesos.

• Para la preparación del “Informe de Cumplimiento del Contenido Nacional”, la obligación de medición del porcentaje se extiende a los proveedores de los asignatarios y contratistas, sobre quienes recae la responsabilidad principal.

Puntos destacados para el sector eléctrico

• Para el sector eléctrico está por emitirse la metodología de cálculo.

• Se multará con la aplicación del 10 al 20 por ciento del valor de los insumos adquiridos al incumplir los porcentajes mínimos de contenido nacional.

En materia

Recientemente ha renacido en México un impulso por fortalecer el mercado interno mediante acciones que incrementen el Contenido Nacional en los productos que se obtienen de distintas ramas de la economía. Esta postura se ha reforzado a partir de la política de aislacionismo comercial que se está propiciando en Estados Unidos (con alcances aún inciertos), sumado a escenarios poco optimistas de desaceleración del PIB ligados al debilitamiento de la economía global. Lo anterior se traduce en una dinámica económica en donde el país tiende a enfocarse en el desarrollo de bienes y servicios, en los mercados domésticos y en la generación de oportunidades de inversión.

Desde la aprobación de la Reforma Energética, el 20 de diciembre de 2013, particularmente en el sector de exploración y producción (E&P) de hidrocarburos, se han emitido reglas que dan preferencia a bienes, servicios, mano de obra, capacitación e infraestructura, de origen nacional, con fundamento en el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Modificación Constitucional, y en la publicación, de agosto 2014, de la LH y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), así como de otras leyes secundarias.

Esta política pública de promoción de los bienes y servicios locales no es nueva. Su antecedente es la implementación de los porcentajes de Contenido Nacional que debían de cumplir los proveedores de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con base en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de febrero de 2003, sobre las reglas para la aplicación de reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México, entre otros, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y, previo a éste, un acuerdo del 6 de octubre del año 2000 para fijar la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas.

Aunque hoy tanto en la LH como en la LIE existen apartados para la promoción de Contenido Nacional; la LH es la que más ha concentrado la atención de foros y mesas de debate por las implicaciones que representa para autoridades como la Secretaría de Economía (SE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), así como para los operadores del sector upstream, incluyendo a sus proveedores.

Es así que nuestro análisis lo hemos dividido en dos segmentos para su mejor comprensión.

1 Consultar el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos”disponible desde el 26 de mayo de 2017 en el portal digital del DOF. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5484423&fecha=26/05/2017

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Estado actual de la metodología para medir Contenido Nacional en la industria eléctrica

La LIE establece en su Título II “De la Industria Eléctrica”, Capítulo IX “Del Fomento de la Industria Nacional”, artículo 91, que la SE será la responsable de establecer la metodología para medir el grado de Contenido Nacional correspondiente a la industria eléctrica, y llevará a cabo su verificación contando con el apoyo de autoridades del sector o de un tercero.

En el segundo párrafo del citado artículo se establece la obligación, para las empresas que participan en la industria eléctrica, de reportar a la SE sobre el grado de cumplimiento de Contenido Nacional en las actividades que realicen, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan. Las empresas sujetas a esta obligación son aquellas que lleven a cabo contratos, asignaciones y permisos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

En la página de Cofemer2 puede encontrarse el “Dictamen total (con efectos de final) del Acuerdo por el que se establece la metodología para la medición del contenido nacional en asignaciones, contratos y permisos de las actividades de transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica”, del 30 de noviembre de 2016, y del cual se destaca lo siguiente:

2 http://cofemersimir.gob.mx/expediente/19432/emitido/42905/COFEME

La SE es la responsable de establecer la metodología de medición de Contenido Nacional y no considera alternativas regulatorias distintas al establecimiento de una metodología de medición de Contenido Nacional para cumplir la regulación establecida en la LIE.

La SE evalúa como no viables los esquemas de autorregulación, derivado de las distintas definiciones que pueden existir entre sujetos obligados y si no fuera posible para la SE medir sobre bases similares. Tampoco considera viable el esquema voluntario de cumplimiento de porcentaje de Contenido Nacional derivado del riesgo, de no contar con información suficiente.

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Metodología de medición para el sector eléctrico

Los proveedores de bienes y servicios de los asociados, contratistas o permisionarios deberán reportar la información siguiente:

Para los productores de bienes

• Valor en pesos mexicanos, incluidos aranceles e impuestos a la importación de materiales importados utilizados en la producción del bien.

• Valor factura del bien, excluyendo impuestos para el fabricante nacional.

• Proporción de Contenido Nacional del bien de capital, utilizado por el asociado, contratista o permisionario.

• Valor en pesos mexicanos, aranceles e impuestos a la importación, incluidos en los materiales importados utilizados para la producción del bien de capital.

• Valor factura del bien de capital, excluyendo impuestos para el fabricante nacional.

• Número de bienes utilizados en la asociación, contrato o permiso.

• Número de materiales importados.• Toda aquella información que permitirá conocer la

participación de la industria nacional en el valor agregado del bien o material manufacturado.

• Identificación de las áreas de oportunidad en la cadena de proveeduría de bienes de la industria eléctrica.

Para los proveedores de servicios

• Valor factura del servicio utilizado sin impuestos para el proveedor nacional.

• Valor en pesos mexicanos de los materiales importados para la prestación del servicio.

• Número de servicios utilizados por el asociado, contratista o permisionario.

• Número de materiales importados.• Información que permita conocer la participación de los

insumos nacionales en el valor agregado total del servicio que se presenta.

• Identificación de las áreas de oportunidad en la cadena de proveeduría de servicios de la industria eléctrica.

Costos estimados por la SE

La SE muestra el extracto siguiente tomado del dictamen total, y que se refiere al costo que incurrirá para cada una de las empresas de la industria eléctrica:

a. Costo administrativo de calcular el valor de contenido nacional de los bienes utilizados y servicios contratados con base en el porcentaje proporcionado por sus proveedores de bienes y servicios: dos horas por proveedor.

El costo para cada contratista u obligado es de 1.5 horas de tiempo para llenar el formulario que se presenta. Por tanto, el costo estimado total es de 112.5 horas hombre. Aún incluyendo a los proveedores, el costos para ellos sería de sólo una hora de tiempo, por lo que considerando alrededor de 75 proveedores, el costo para ellos sería de 75 horas.

b. Costo administrativo de sumar sueldos y salarios de la mano de obra nacional (2.5 h/h). Costo para obligados: 75 x 1.5 = 112.5 h/h. Costo para proveedores: 75 x 1 = 75 h/h. Costo total = 187.5 h/h.

Obligatoriedad y puesta en marcha de esta metodología

A la fecha de elaboración de este texto, el acuerdo de la SE para emitir la metodología de medición de Contenido Nacional de la industria eléctrica sólo contaba, como lo expresamos aquí, con estatus de dictamen total por la Cofemer, por lo que posiblemente en las siguientes semanas o meses se publique en el DOF. No obstante que los formatos y lineamientos formales para su cumplimiento no se han emitido, la obligación de cumplir existe y es posible informar mediante físicamente con firma autógrafa.

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Estado actual de la metodología para medir Contenido Nacional en la industria de hidrocarburos

Por lo que respecta a la industria de hidrocarburos, en su ley se establece la obligación de asignatarios y contratistas de cumplir los porcentajes de Contenido Nacional de acuerdo con el porcentaje fijado en los contratos. En el artículo 46 se menciona que su cumplimiento será ascendente, que se establecerá un “Programa de cumplimiento del porcentaje de Contenido Nacional”, y que en el caso de incumplir el programa y el contrato, la SE dará aviso a la CNH para que esta última imponga sanciones de conformidad con la asignación o el contrato.

En el artículo 126 se establece la obligación para la SE de preparar la metodología para cumplimiento de Contenido Nacional, la que, a su vez, delega esta tarea a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético (Unidad de Contenido Nacional), publicándose así en el DOF del 13 de noviembre de 2014, la “Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos”3 (Metodología). A su vez, se han publicado en el DOF dos acuerdos modificatorios, uno del 6 de noviembre de 2015, que da a conocer el cálculo de Contenido Nacional observado en las áreas en exploración y en los campos en extracción en el primer semestre de 2014, y otro más del 16 de julio de 2015, en el que amplía conceptos en la suma de gastos destinados a infraestructura nacional de tipos cultural y tecnológico relacionados con la industria de hidrocarburos.

La Metodología esencialmente contiene los conceptos y la mecánica de cálculo para determinar los valores de medición de Contenido Nacional, y es la referencia más importante para hacer el cálculo.

PCN= X100CNB+CNMO+CNS+CNC+TT+1

B+MO+S+C+TT+1

Siglas utilizadas: PCN: Porcentaje de Contenido Nacional; B: Bienes, MO: Mano de Obra; S: Servicios; C: Capacitación; TT: Transferencia Tecnológica; I: Infraestructura; CNB: Contenido Nacional de todos los Bienes finales; CNMO: Contenido Nacional de Mano de Obra; CNS: Contenido Nacional de todos los Servicios; CNC: Contenido Nacional de Servicios de Capacitación

Actualmente se encuentra en la página de la Cofemer,4 el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre Contenido Nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos”, mismo que establece los formatos y la mecánica para que los operadores preparen la información y la presenten a la Secretaría de Economía (SE). Es así que no se ha definido su fecha para publicación en el DOF, sin embargo se estableció como fecha límite para presentar los años 2015 y/o 2016, el pasado 15 de junio del 2017.

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368123&fecha=13/11/20144 http://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/41992

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Los puntos importantes del procedimiento, según el Acuerdo, se transcriben a continuación:

Puntos relevantes a considerar para el reporte presentado este junio de 2017

1. “La Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo, adscrita a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético, perteneciente a la Secretaría de Economía, integrará un expediente administrativo con toda la información que se obtenga respecto del contenido nacional de cada Asignación, Contrato o Permiso. Asimismo, se señala que el expediente administrativo estará disponible para consulta de los interesados en el domicilio oficial de la Unidad.

2. Los Operadores deberán entregar firmado de manera autógrafa por su representante legal, el Formato diseñado para esos efectos, así como el Anexo 1 (ambos adjuntos al Acuerdo). Los Anexos del 1 al 7 del Formulario deberán ser presentados a través de medios electrónicos.

3. Los Operadores deberán solicitar a sus proveedores directos de bienes y servicios, que les proporcionen cartas firmadas por sus representantes legales, en su caso, con el membrete de la empresa, en las que hagan constar la proporción del contenido nacional de los bienes y/o servicios que les suministren, y que destinen a la Asignación, Contrato o Permiso de que se trate. Dichas cartas deberán corresponder al periodo que se reporte (2015 o 2016 por el momento) y contener la manifestación bajo protesta de decir verdad, de que la proporción de contenido nacional se determinó conforme a la Metodología.

Esta carta deberá de contener, también, la confirmación de que tienen conocimiento de que la información podrá ser verificada.”

1. Es tiempo de que los operadores comiencen a solicitar a sus proveedores las cartas de grado de cumplimiento de contenido nacional como lo específica el Acuerdo, pensando en que no van a surgir modificaciones sustanciales hasta su publicación en el DOF (y hay que estar atentos a los comentarios que surjan de la consulta en la Cofemer).

2. El operador deberá determinar los ejercicios fiscales sujetos a análisis (2015 y/o 2016), e identificar, dentro de su contabilidad, los conceptos comprendidos en la Metodología.

3. También deberá seleccionar las fuentes de información que sean confiables y de primera mano que le permitan hacer la aplicación de la Metodología en su información contable y hacer una selección de proveedores sujetos a confirmación de Contenido Nacional.

4. Habrá que cuidar los detalles, como la base devengada, registros contables soportados con facturas que cumplan requisitos contables y desgloses en las facturas que den cuenta a los conceptos considerados en la Metodología, como bienes o servicios.

5. En cualquier momento la SE podrá solicitar a los operadores, vía Unidad de Contenido Nacional, que le proporcionen la información relativa al cumplimiento del Contenido Nacional, disponiendo de un plazo de 30 días para atender la notificación que se realice.

Esta lista no es exhaustiva y la condición de cada operador o proveedor es distinta de acuerdo con sus políticas y procedimientos de contabilización, así como lo que disponga el contrato (de enajenación de bienes, prestación de servicios, etc.). Adicional, un tema relevante es cómo se hará el cálculo de la mano de obra, la cual también tiene su particular complejidad.

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Comentarios finales

Para concluir nuestro análisis, les compartimos algunos puntos para trabajar una adecuada práctica de reporteo del Contenido Nacional:

• Asegurar una mayor simplificación de la Metodología en su aplicación, considerando una plataforma tecnológica que permita el procesamiento de datos a bajo costo.

• Evitar la sobrerregulación y duplicidad de funciones por la preparación de la misma información a distintas autoridades (en caso concreto, lo que se reporta al Servicio de Administración Tributaria y a la SE).

• Buscar promover una reducción de costos por la inversión de horas hombre dedicadas a cumplir los requisitos de llenado de formatos y control de la información a proveedores.

• Y, lo más importante, promover el Contenido Nacional mediante planes y programas que fomenten la inversión de capital privado en la cadena de procura del sector; asimismo, impulsar el desarrollo tecnológico en universidades, sobre todo, las regionales. Con esto se consolida un mercado incluyente que genere mayores oportunidades a los empresarios y emprendedores mexicanos.

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Javier Estrada Director de O&G, PwC Mé[email protected]

PwC tiene la experiencia, profesionales y la metodología para apoyarle en el cumplimiento de estas obligaciones ante las autoridades mediante:

1. Diagnóstico del grado de cumplimiento de contenido nacional.2. Desarrollo de la estrategia de cumplimiento de contenido nacional.3. Apoyo en la optimización de cadena de proveedores.4. Implementación de procedimientos y controles internos para asegurar

el grado de cumplimiento de contenido nacional.5. Implementación de tableros de control electrónicos mediante Data

Analytics para asegurar que la información sea la correcta mediante procesos automatizados.

6. Asesoría especializada en materia de regulación.

Jorge Pedroza Gerente Sénior Energía, PwC Mé[email protected]