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CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. CONCEPTO Mario López Larrave, dice: «El Derecho Procesal del Trabajo es el conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo (individuales o colectivos), así como cuestiones voluntarias, organizando para el efecto la jurisdicción privativa de Trabajo y Previsión Social y regulando los diversos tipos de procesos.» INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. 1. Los principios que lo informan. 2. Las doctrinas e instituciones propias 3. Sus normas instrumentales, 4. Las cuestiones voluntarias que pueden presentarse. 5. La organización de los órganos administrativos. 6. La organización de la jurisdicción privativa de trabajo. 7. La regulación de los diversos tipos de procesos. AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO. Según Luigi de Litala, el Derecho Procesal del Trabajo es autónomo porque abarca un conjunto de principios e instituciones propias. Trueba Urbina: establece que para que una ciencia jurídica pueda decirse autónoma es necesario y suficiente que sea bastante extensa que amerite un estudio conveniente y particular; que

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CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

CONCEPTO

Mario López Larrave, dice: «El Derecho Procesal del Trabajo es el conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo (individuales o colectivos), así como cuestiones voluntarias, organizando para el efecto la jurisdicción privativa de Trabajo y Previsión Social y regulando los diversos tipos de procesos.»

INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

1. Los principios que lo informan.2. Las doctrinas e instituciones propias3. Sus normas instrumentales,4. Las cuestiones voluntarias que pueden presentarse.5. La organización de los órganos administrativos.6. La organización de la jurisdicción privativa de trabajo.7. La regulación de los diversos tipos de procesos.

AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO.

Según Luigi de Litala, el Derecho Procesal del Trabajo es autónomo porque abarca un conjunto de principios e instituciones propias.

Trueba Urbina: establece que para que una ciencia jurídica pueda decirse autónoma es necesario y suficiente que sea bastante extensa que amerite un estudio conveniente y particular; que también contenga doctrina homogénea dominando el concepto general común y distante del concepto general informativo de otra disciplina; que posea un método propio, es decir que adopte procedimientos especiales para el conocimiento de la verdad constitutiva del objeto de indagación»

AUTONOMÍA DE LA DISCIPLINA

La mayor parte de autores, estima que el Derecho Procesal del Trabajo es autónomo, pues tiene sus características propias y su campo de acción también propio y particular. Trueba Urbina dice que es «autónomo por la especialidad de sus instituciones, sus principios básicos y por su

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independencia frente a otras disciplinas, aunque no excluye que exista relación de las mismas». Estas características definen la autonomía científica.

ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN LA AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

A. Es una rama extensa que amerita un estudio pormenorizado.B. Principios Propios o cuanto menos más acentuados que en otras ramas.C. Institutos propios con características peculiares.D. Método propio para el conocimiento de la verdad.

AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO GUATEMALTECO.

Los tratadistas chilenos Alfredo Gaete Berríos y Hugo Pereira Anabalón, sostienen que el carácter instrumental de las normas procesales de trabajo, no puede negarse, aun cuando están contenidas en el Código de Trabajo. Si se considera el carácter formal de una norma no depende de modo alguno de la naturaleza del cuerpo legal que la contiene.

AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL EN GUATEMALA.

1. Autonomía doctrinaria; 2. Autonomía legislativa, 3. Autonomía jurisdiccional y administrativa, 4. Autonomía didáctica.

RELACIÓN DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CON OTRAS RAMAS .

Con el Derecho Constitucional. La Constitución Política de la República de Guatemala, es la máxima ley del ordenamiento jurídico del país y cualquier rama del derecho tiene que desarrollarse con apego a las normas constitucionales. Además en toda rama del derecho se debe de observar el principio de supremacía constitucional. Artículo 204 constitucional.

RELACIÓN CON EL DERECHO DEL TRABAJO SUSTANTIVO

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El derecho procesal del trabajo es el encargado de hacer realidad las normas plasmadas en el derecho sustantivo, por lo tanto es innegable la relación entre el Derecho sustantivo y el derecho adjetivo o procesal.

CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho procesal Civil es de aplicación supletoria en el derecho procesal de trabajo. Existen instituciones no desarrolladas en el Código de Trabajo, pero que su desarrollo se toma del Código Procesal Civil y Mercantil, como por ejemplo, el diligenciamiento de la declaración de testigos, la confesión judicial. Ver el Artículo 326 del Código de Trabajo.

CON EL DERECHO CIVIL.

Antes, la prestación de servicios se tenía como un carácter eminentemente civil. Es a través de las luchas de los trabajadores, que nace el derecho del trabajo. Características del contrato. Por ejemplo.

CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

Entre los quehaceres del derecho de trabajo está el derecho punitivo de faltas laborales, que conlleva un procedimiento inspirado en las normas de derecho procesal penal. Un derecho sancionador.

Con el Derecho Administrativo.

Trámites en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, desde la inscripción de un Sindicato, avisos de abandono de cargo, adjudicaciones de conciliación entre patronos y trabajadores,

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

Existen dos Escuelas que tratan de explicar la naturaleza jurídica de dicha disciplina.

A) La Teoría de la Naturaleza de las relaciones jurídicas.B) La Teoría de la Naturaleza de los sujetos procesales.

Al respecto Mario de la Cueva dice: «El derecho público reglamenta la estructura y actividad del Estado y demás organismos dotados del poder público y de las relaciones en que participan con ese carácter. El Derecho Privado rige las instituciones y las relaciones en que intervienen los sujetos con carácter particular.»

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FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

Claude Du Pasquier, expone: «El término fuente crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disciplina jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho».

FUENTES DEL DERECHO:

La clasificación tradicional de las fuentes del derecho, es la siguiente:

A) FUENTES FORMALES: Se llama así a los procesos de manifestación de las normas jurídicas. Son las expresiones que de acuerdo al régimen legal se instituyen o se admiten para asignar a las mismas el carácter de imperativo en cuanto a su obligatoriedad.

B) FUENTES REALES: Son fenómenos sociales que contribuyen a formar la sustancia o materia del Derecho. Son circunstancias que obligan a la emisión de normas jurídicas, movimientos ideológicos, necesidades económicas, movimientos ideológicos, necesidades culturales, de seguridad, de justicia, etc. Son los factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.

C) FUENTES HISTÓRICAS: Todo lo que nos permite observar la evolución del derecho.

OTRA CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO.

A) Directas o PrincipalesB) Indirectas o Supletorias.

Las fuentes directas, encontramos la ley, la jurisprudencia, los Pactos Colectivos.

Las Fuentes Indirectas, se encuentran la práctica en los tribunales, los usos locales y la doctrina.

JERARQUIZACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO:

La fuente principal es la ley, y entre las leyes aparece en primer orden la Constitución, las Leyes Constitucionales, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, las leyes ordinarias como el Código de Trabajo, las Reglamentarias y los principios informativos del Derecho del Trabajo.

APLICACIÓN SUPLETORIA Y APLICACIÓN ANALÓGICA.

El articulo 326 del Código de Trabajo, establece que en tanto no contraríen los principios propios del derecho de trabajo, cuando exista omisión en los procedimientos, se podrá aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial.

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Sin embargo el artículo 15 del Código de Trabajo establece que los casos no previstos en el Código, por sus reglamentos y demás leyes relativas al trabajo, se deben resolver en primer término, de acuerdo a los principios del Derecho del Trabajo, en segundo lugar de acuerdo a la equidad, la costumbre o los usos locales, en armonía con los principios y leyes del derecho común.

Los jueces de trabajo están autorizados para utilizar la analogía, para casos no previstos.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL.

De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española interpretar significa: Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de los textos carentes de claridad.

Al interpretar la ley no es posible aferrarse a las palabras, ni al sentido literal, ni a la intención del legislador. Lo que debe perseguirse es el conocimiento del contenido jurídico que se encierra en la ley, de acuerdo con las circunstancias de toda índole que existen en el momento de aplicación en el respectivo medio social; desempeñando su verdadera finalidad, que es la realización del derecho material en el caso concreto.

FINALIDAD DE LA LEY.

La finalidad de la ley, no es la famosa intención del legislador. Ésta mira al fin perseguida por quien la hizo al momento de dictarla, lo importante es obtener la interpretación de la ley, el fin que ella persigue, lo que puede llevar a darle un alcance muy distinto del contemplado por el legislador al dictarla, debido a las transformaciones del medio y de la necesidad a que corresponde.

CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.

1. POR SU FONDO: Declarativa, extensiva y restrictiva.

- La declarativa, es la que se hace cuando están de acuerdo la letra y el espíritu de la norma.

- Extensiva: cuando tratando de encontrar el verdadero sentido de la norma, se extiende el texto legal a supuestos comprendidos en su verdadero sentido pasando por alto los rasgos escritos.

- Restrictiva: Es la que toma en cuenta el sentido estricto de la letra, sin dar más que una secundaria importancia a la intención de la norma.

2. POR LA PERSONA QUE LA REALIZA: PÚBLICA Y PRIVADA.- Pública: Auténtica. JUDICIAL O JURISPRUDENCIAL. - La interpretación Privada la realizan los estudiosos del derecho, con interés científico, se

llama también Interpretación Doctrinal.

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3. POR SUS ELEMENTOS: - Gramatical: Corresponde al tenor literal de las palabras.- Lógica: La que atiende el sentido lógico de la norma. - Histórica: La que pone atención a los precedentes de la norma. - Sistemática: La que atiende a todos los factores anteriores.